modalidades de importacion

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INSTITUTO TECNICO Y TECNOLOGICO DE SOLEDAD ATLANTICO GRUPO INTEGRADO POR: -SERGIO GUTIERREZ DI-FILIPPO -ROBERTO KITCHEN MORALES -MILQUIADES HERRERA PALMERA -YOSELIS MARTINEZ PEREZ -VALENTINA CANDELA -ANGELICA ZAMBRANO SOLER -ALEXANDER CUJIA LOPEZ -LUIS DANIEL PRIETO RODRIGUEZ PROFESOR: UBALDO MEZA GRADO: 11º TEMA PRINCIPAL: MODALIDADES DE IMPORTACION) INSTITUCION: BETANIA NORTE

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Page 1: MODALIDADES DE IMPORTACION

INSTITUTO TECNICO Y TECNOLOGICO DE SOLEDAD ATLANTICO

GRUPO INTEGRADO POR:

-SERGIO GUTIERREZ DI-FILIPPO

-ROBERTO KITCHEN MORALES

-MILQUIADES HERRERA PALMERA

-YOSELIS MARTINEZ PEREZ

-VALENTINA CANDELA

-ANGELICA ZAMBRANO SOLER

-ALEXANDER CUJIA LOPEZ

-LUIS DANIEL PRIETO RODRIGUEZ

PROFESOR:

UBALDO MEZA

GRADO:

11º

TEMA PRINCIPAL:

“ MODALIDADES DE IMPORTACION) ”

INSTITUCION:

BETANIA NORTE

Page 2: MODALIDADES DE IMPORTACION

TABLA DE CONTENIDO1-IMPORTACION ORDINARIA………………………………………………………………………………………………….

2- IMPORTACON POR FRANQUICIA…………………………………………………………………………………………

3- REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO………………………………………………………..

4- REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO…………………………………………………………………………...

5- REIMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA………………………………………………………..

6- IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACIONEN EL MISMO ESTADO………………………

7- IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO………………………………………

8- TRANSFORMACION Y ENSAMBLE……………………………………………………………………………………..

9-TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URG………………………………..………………………………………………………..

10-ENTREGAS URGENTES……………………………………………………………………………………………………….

11-VIAJEROS………………………………………………………………..………………………………………………………..

12-POSICION ARANCELARIA DE EL PRODUCTO……………………………………………………………………….

Page 3: MODALIDADES DE IMPORTACION

1- IMPORTACION ORDINARIA

Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar y siguiendo el procedimiento que normalmente se desempeña en estos procesos.

2- IMPORTACON POR FRANQUICIA

Es aquella importación que en virtud de Tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.

En esta modalidad deberán conservarse los documentos previstos en el artículo 121o. de este Decreto.

3- REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO

La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición.

En esta modalidad deberán conservarse los siguientes documentos:

a) Copia de la Declaración de Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo;

b) Factura comercial que acredite el valor total del valor agregado en el extranjero;

c) Certificado de origen, cuando haya lugar a éste;

d) Documento de transporte y,

e) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA) o apoderado.

4- REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO

Se podrá importar sin el pago de los tributos aduaneros, la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada y que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición.

En esta modalidad deberán conservarse los siguientes documentos:

a) Copia de la Declaración de Exportación;

Page 4: MODALIDADES DE IMPORTACION

b) Documento de transporte;

c) Cuando se trate de una exportación definitiva, la prueba de la devolución de las sumas percibidas por concepto de incentivos a la exportación, o del pago de impuestos internos exonerados con motivo de la misma y,

d) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA) o apoderado.

La Declaración de Importación deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía, salvo que con anterioridad a esta se haya autorizado un plazo mayor, teniendo en cuenta las condiciones de la operación que se realizará en el exterior o que con anterioridad al vencimiento de la exportación temporal para reimportación en el mismo estado se haya concedido por la autoridad aduanera prórrogas de permanencia de la mercancía en el exterior, sin que excedan en su totalidad el término de tres (3) años, debiendo demostrarse la necesidad de la permanencia de la mercancía en el exterior.

5- REIMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA

Se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.

En esta modalidad deberán conservarse los siguientes documentos:

a) Copia de la Declaración de Exportación Definitiva o temporal para perfeccionamiento pasivo, según el caso, que contenga los datos que permitan determinar las características de la mercancía exportada, con el fin de establecer su identidad o equivalencia, según el caso, con la que se importa;

b) Original de la garantía expedida por el fabricante o proveedor de la mercancía, la cual deberá encontrarse vigente en la fecha de su exportación;

c) Original del documento de transporte y,

d) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA) o apoderado.

La Declaración de Importación en cumplimiento de garantía deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía que sea objeto de reparación o reemplazo.

6- IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACIONEN EL MISMO ESTADO

Es la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida.

Page 5: MODALIDADES DE IMPORTACION

No podrán importarse bajo esta modalidad mercancías fungibles, ni aquellas que no puedan ser plenamente identificadas.

7- IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

Las importaciones temporales para reexportación en el mismo estado podrán ser:

a) De corto plazo, cuando la mercancía se importa para atender una finalidad específica que determine su corta permanencia en el país. El plazo máximo de la importación será de seis (6) meses contados a partir del levante de la mercancía, prorrogables por la autoridad aduanera por tres (3) meses más o,

b) De largo plazo, cuando se trate de bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento, que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de esta importación será de cinco (5) años contados a partir del levante de la mercancía.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará, conforme a los parámetros señalados en este artículo, las mercancías que podrán ser objeto de importación temporal de corto o de largo plazo.

8- TRANSFORMACION Y ENSAMBLE

Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de las mercancías de importación que serán sometidas a la modalidad de transformación o ensamble.

Quienes hubieren sido reconocidas por la autoridad competente como industrias de transformación o ensamble, para obtener la habilitación del depósito donde se almacenarán las mercancías que serán sometidas al proceso de transformación o ensamble, deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 51o. del presente Decreto, salvo los contenidos en los literales a) y b) del citado artículo.

El término de almacenamiento en estos depósitos será de quince (15) días, contados a partir de la llegada de las mercancías al territorio aduanero nacional, o a partir de la culminación de la operación de tránsito, cuando la mercancía haya sido sometida al régimen de tránsito.

Vencido este término sin que se hubiere declarado la modalidad de transformación o ensamble, o sin que se hubiere reembarcado la mercancía, se produce el abandono de la misma en los términos previstos en el parágrafo del artículo 115 del presente Decreto.

9- TRAFICO POTSAL Y ENVIOS URGENTES

<Artículo modificado por el artículo 27 del Decreto 1530 de 2008. Rige a partir del 1o. de julio de 2008. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán ser objeto de exportación por esta modalidad, los envíos de correspondencia, los envíos que salen del territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes, siempre que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario.

Page 6: MODALIDADES DE IMPORTACION

10- ENTREGAS URGENTES

En los dos últimos casos, se causarán los tributos aduaneros a que haya lugar y la Aduana, si lo considera conveniente, exigirá garantía para afianzar la finalización de los trámites de la respectiva importación.

Cuando se trate del ingreso de auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros, las mercancías clasificables por los Capítulos 84 a 90 del Arancel de Aduanas, deberán reexportarse o someterse a la modalidad de importación que corresponda, inmediatamente cumplan con el fin para el cual fueron importadas.

También podrán ser objeto de entrega directa al importador, sin trámite previo alguno, en los términos y condiciones establecidas para las mercancías que ingresen como auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros:

a) Los bienes donados a favor de entidades oficiales del orden nacional por entidades o gobiernos extranjeros, en virtud de convenios, tratados internacionales o interinstitucionales o proyectos de cooperación y de asistencia celebrados por estas;

b) Las importaciones de mercancías realizadas por misiones diplomáticas acreditadas en el país, que serán entregadas en comodato a entidades oficiales del orden nacional, las cuales podrán reexportarse o someterse a la modalidad de importación que corresponda;

c) Las mercancías destinadas a entidades oficiales que sean importadas en desarrollo de proyectos o convenios de cooperación o asistencia internacional, por organismos internacionales de cooperación, o por misiones diplomáticas acreditadas en el país;

d) Los bienes donados a favor de la Red de Solidaridad Social, para el desarrollo de su objeto social, por una entidad extranjera de cualquier orden, un organismo internacional o una organización no gubernamental reconocida en su país de origen. Los bienes así importados al territorio aduanero nacional no podrán ser objeto de comercialización.

11- VIAJEROS

La modalidad de importación de viajeros sólo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial y sean introducidas por los viajeros, en los términos previstos en el presente Decreto.

Para tales efectos, no se consideran expediciones comerciales aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados al uso personal o familiar, o bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial.

Page 7: MODALIDADES DE IMPORTACION

12- POSICION ARANCELARIA DE EL PRODUCTO

La posición arancelaria de nuestro producto se encuentra impresa en el arancel de aduanas, capitulo 84 donde se encuentra el encabezado de, “Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte”, cuya subpartida arancelario es:

8471.30.00.00 - Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador