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Generalidades para diplomado de vias terrestres.

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  • DIPLOMADOVAS TERRESTRES

    NORMATIVIDAD DE LA OBRA PBLICA

    B) NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA DE VAS TERRESTRES

    C) POLTICA, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRA PBLICA DE LA SECRETARA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

  • Normatividad de la Obra Pblica Federal

    CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSConstitucin publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 5 de febrero de 1917TEXTO VIGENTEltima reforma publicada DOF 24-08-2009

  • Artculo 134. Los recursos econmicos de que dispongan la Federacin, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los rganos poltico-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarn con eficiencia, eficacia, economa, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estn destinados.

    Los resultados del ejercicio de dichos recursos sern evaluados por las instancias tcnicas que establezcan, respectivamente, la Federacin, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos econmicos se asignen en los respectivos presupuestos en los trminos del prrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artculos 74, fraccin VI y 79.

  • Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestacin de servicios de cualquier naturaleza y la contratacin de obra que realicen, se adjudicarn o llevarn a cabo a travs de licitaciones pblicas mediante convocatoria pblica para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que ser abierto pblicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y dems circunstancias pertinentes.

    Cuando las licitaciones a que hace referencia el prrafo anterior no sean idneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecern las bases, procedimientos, reglas, requisitos y dems elementos para acreditar la economa, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

  • El manejo de recursos econmicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y los rganos poltico-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetar a las bases de este artculo y a las leyes reglamentarias. La evaluacin sobre el ejercicio de dichos recursos se realizar por las instancias tcnicas de las entidades federativas a que se refiere el prrafo segundo de este artculo.

    Los servidores pblicos sern responsables del cumplimiento de estas bases en los trminos del Ttulo Cuarto de esta Constitucin.

  • LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMASNueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 4 de enero de 2000TEXTO VIGENTEltima reforma publicada DOF 28-05-2009

  • Artculo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entender por: II. CompraNet: el sistema electrnico de informacin pblica gubernamental sobre obras pblicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra informacin, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro nico de contratistas; el padrn de testigos sociales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitacin y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentacin y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema ser de consulta gratuita y constituir un medio por el cual se desarrollarn procedimientos de contratacin.

  • Obras pblicas asociadas a proyectos de infraestructura: las obras que tienen por objeto la construccin, ampliacin o modificacin de bienes inmuebles destinados directamente a la prestacin de servicios de comunicaciones, transportes, hidrulico, medio ambiente, turstico, educacin, salud y energtico;

    IX. Proyecto ejecutivo: el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectnico y de ingeniera de una obra, el catlogo de conceptos, as como las descripciones e informacin suficientes para que sta se pueda llevar a cabo;

  • X. Proyecto arquitectnico: el que define la forma, estilo, distribucin y el diseo funcional de una obra. Se expresar por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artsticos, entre otros;

    XI. Proyecto de ingeniera: el que comprende los planos constructivos, memorias de clculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, as como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, elctrica, mecnica o de cualquier otra especialidad, y

  • Artculo 3.- Para los efectos de esta Ley, se consideran obras pblicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras pblicas los siguientes conceptos:

    III. Los proyectos integrales, en los cuales el contratista se obliga desde el diseo de la obra hasta su terminacin total, incluyndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnologa;

  • Artculo 4.- Para los efectos de esta Ley, se consideran como servicios relacionados con las obras pblicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, disear y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pblica; las investigaciones, estudios, asesoras y consultoras que se vinculen con las acciones que regula esta Ley; la direccin o supervisin de la ejecucin de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones.

    I.La planeacin y el diseo, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, disear, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniera bsica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecnica y de cualquier otra especialidad de la ingeniera que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pblica;

  • II.La planeacin y el diseo, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, disear, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectnico, de diseo grfico o artstico y de cualquier otra especialidad del diseo, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pblica;

    III.Los estudios tcnicos de agrologa y desarrollo pecuario, hidrologa, mecnica de suelos, sismologa, topografa, geologa, geodesia, geotcnia, geofsica, geotermia, oceanografa, meteorologa, aerofotogrametra, ambientales, ecolgicos y de ingeniera de trnsito;

  • IV.Los estudios econmicos y de planeacin de preinversin, factibilidad tcnico econmica, ecolgica o social, de evaluacin, adaptacin, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitucin de la eficiencia de las instalaciones;V.Los trabajos de coordinacin, supervisin y control de obra; de laboratorio de anlisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografas industriales; de preparacin de especificaciones de construccin, presupuestacin o la elaboracin de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicacin del contrato de obra correspondiente;

    VI.Los trabajos de organizacin, informtica, comunicaciones, ciberntica y sistemas aplicados a las materias que regula esta Ley;

  • VII.Los dictmenes, peritajes, avalos y auditoras tcnico normativas, y estudios aplicables a las materias que regula esta Ley;VIII.Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble;IX.Los estudios de apoyo tecnolgico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnologa entre otros, yX.Todos aqullos de naturaleza anloga.

  • Artculo 19.- Las dependencias y entidades que realicen obras pblicas y servicios relacionados con las mismas, sea por contrato o por administracin directa, as como los contratistas con quienes aquellas contraten, observarn las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construccin rijan en el mbito federal, estatal y municipal.

    Las dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realizacin de los trabajos, debern tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictmenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, as como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de va y expropiacin de inmuebles sobre los cuales se ejecutarn las obras pblicas, o en su caso los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos. En la convocatoria a la licitacin se precisarn, en su caso, aqullos trmites que corresponder realizar al contratista.

  • Artculo 20.- Las dependencias y entidades estarn obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecucin de las obras pblicas con sustento en la evaluacin de impacto ambiental prevista por la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente. Los proyectos debern incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando stas pudieren deteriorarse y se dar la intervencin que corresponda a la Secretara de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia.

  • Artculo 21.- Las dependencias y entidades segn las caractersticas, complejidad y magnitud de los trabajos formularn sus programas anuales de obras pblicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen ms de un ejercicio presupuestal, as como sus respectivos presupuestos, considerando;

    V.Las normas aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin o, a falta de stas, las normas internacionales;

  • Artculo 24.- La planeacin, programacin, presupuestacin y el gasto de las obras y servicios relacionados con las mismas;

    Para la realizacin de obras pblicas se requerir contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construccin, normas de calidad y el programa de ejecucin totalmente terminados, o bien, en el caso de obras pblicas de gran complejidad, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una proposicin solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusin en forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecucin convenido.

  • Artculo 31. La convocatoria a la licitacin pblica, en la cual se establecern las bases en que se desarrollar el procedimiento y en las cuales se describirn los requisitos de participacin, deber contener: XVII. Proyectos arquitectnicos y de ingeniera que se requieran para preparar la proposicin; normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construccin aplicables, en el caso de las especificaciones particulares, debern ser firmadas por el responsable del proyecto;XVIII. Tratndose de servicios relacionados con las obras pblicas, los trminos de referencia que debern precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares; el producto esperado, y la forma de presentacin, as como los tabuladores de las cmaras industriales y colegios de profesionales que debern servir de referencia para determinar los sueldos y honorarios profesionales del personal tcnico;

  • Artculo 46. Los contratos de obras pblicas y servicios relacionados con las mismas contendrn, en lo aplicable, lo siguiente:

    V. La descripcin pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompaar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos; tratndose de servicios, los trminos de referencia;

  • Artculo 67.- El contratista ser el nico responsable de la ejecucin de los trabajos y deber sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construccin, seguridad, uso de la va pblica, proteccin ecolgica y de medio ambiente que rijan en el mbito federal, estatal o municipal, as como a las instrucciones que al efecto le seale la dependencia o entidad. Las responsabilidades y los daos y perjuicios que resultaren por su inobservancia sern a cargo del contratista.

  • REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

    TEXTO VIGENTEltima reforma pblicada DOF 28-06-2010

    Artculo 2.- Para los efectos de este Reglamento se aplicarn las definiciones establecidas en el artculo 2 de la Ley. Asimismo, se entender por:

  • Especificaciones generales de construccin: el conjunto de condiciones generales que las dependencias y entidades tienen establecidas para la ejecucin de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realizacin de estudios, proyectos, ejecucin, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisin, que comprenden la forma de medicin y la base de pago de los conceptos de trabajo;

    XII.Especificaciones particulares de construccin: el conjunto de requisitos exigidos por las dependencias y entidades para la realizacin de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales de construccin;

  • Normas de calidad: los requisitos mnimos que establecen las dependencias y entidades, conforme a las especificaciones generales y particulares de construccin, para asegurar que los materiales y equipos de instalacin permanente que se utilizan en cada obra son los adecuados;

    Artculo 22.- Las dependencias y entidades que, por las caractersticas, complejidad y magnitud de las obras que realicen, cuenten o requieran de normas tcnicas para que se apliquen en sus especificaciones generales de construccin, debern exigir su cumplimiento.

  • En los procedimientos de contratacin que realicen las dependencias y entidades, se deber exigir el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y de las normas mexicanas, segn proceda, y a falta de stas, de las normas internacionales, de conformidad con lo dispuesto por los artculos 53 y 55 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin.

    Si las normas a que se refiere el prrafo anterior no cubren los requerimientos tcnicos, o bien, si sus especificaciones resultan inaplicables u obsoletas, la convocante podr solicitar el cumplimiento de las normas de referencia o especificaciones a que se refiere el artculo 67 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, siempre que se acredite que no se limita la libre participacin de los licitantes.

  • El titular del rea responsable de la contratacin, con base en lo que determine el rea tcnica, deber indicar en la convocatoria a la licitacin pblica, invitacin a cuando menos tres personas o solicitud de cotizacin, segn corresponda, el nombre y los datos de identificacin de la o las normas que deben cumplirse en el procedimiento de contratacin respectivo, as como verificar que la inclusin de las normas o especificaciones sealadas en el prrafo anterior no limita la libre participacin y concurrencia de los interesados.

  • Artculo 23.- Los servidores pblicos que aprueben los proyectos para la realizacin de obras o servicios sern responsables de vigilar que las acciones, planes y programas se lleven a cabo conforme a lo autorizado, incluso de todas las modificaciones que se realicen a dichos proyectos, as como de que los proyectos autorizados se terminen en su totalidad.

    Las dependencias y entidades al elaborar el proyecto y programa de realizacin de cada obra o servicio debern prever los siguientes aspectos:

    II.Los periodos necesarios para la elaboracin de los estudios y proyectos especficos de ingeniera, arquitectura y de instalaciones y, en su caso, periodos de prueba, normas de calidad y especificaciones de construccin;

  • Artculo 24.- Las dependencias y entidades slo iniciarn la ejecucin de obras o servicios, ya sea por administracin directa o por contrato, cuando:

    I.Cuenten, dependiendo del tipo de contrato, con los estudios y proyectos de arquitectura e ingeniera; las especificaciones tcnicas generales y particulares y las normas de calidad correspondientes; el presupuesto de obra total y, en su caso, para cada ejercicio presupuestario; el programa de ejecucin convenido, los programas de suministro de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo y, en su caso, de equipo de instalacin permanente, ya sea que stos sean proporcionados por la convocante o los contratistas. Tratndose de servicios se deber contar con los trminos de referencia; los programas de prestacin de servicios; la plantilla y organigrama del personal, y el presupuesto de los trabajos;

  • Artculo 79.- El contrato adems de cumplir con lo sealado en el artculo 46 de la Ley, deber contener el programa de ejecucin convenido y el presupuesto respectivo, as como los anexos tcnicos que incluirn, entre otros aspectos, los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construccin; asimismo, deber establecer el mecanismo de ajuste de costos que haya determinado la dependencia o entidad en la convocatoria a la licitacin pblica, cuando se trate de contratos celebrados en moneda extranjera, en trminos de lo sealado en el artculo 184 de este Reglamento, y deber precisar que su vigencia iniciar con la suscripcin del mismo por el contratista y finalizar cuando se firme el acta de extincin de derechos y obligaciones de las partes, o bien, se actualice el supuesto a que se refiere el ltimo prrafo del artculo 170 del presente Reglamento.

  • Artculo 113.- Las funciones de la residencia sern las siguientes:

    Vigilar que, previamente al inicio de la obra, se cuente con los proyectos arquitectnicos y de ingeniera, especificaciones de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construccin, catlogo de conceptos con sus anlisis de precios unitarios o alcance de las actividades de obra o servicio, programas de ejecucin y suministros o utilizacin, trminos de referencia y alcance de servicios;

    Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y caractersticas pactadas en el contrato;

  • Artculo 117.- El superintendente deber conocer con amplitud los proyectos, normas de calidad y especificaciones de construccin, catlogo de conceptos o actividades de obra o servicio, programas de ejecucin y de suministros, incluyendo los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construccin y normas de calidad, Bitcora, convenios y dems documentos inherentes, que se generen con motivo de la ejecucin de los trabajos.

  • LEY FEDERAL SOBRE METROLOGA Y NORMALIZACINNueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 1 de julio de 1992TEXTO VIGENTEltima reforma publicada DOF 30-04-2009

    ARTCULO 1o.- La presente Ley regir en toda la Repblica y sus disposiciones son de orden pblico e inters social. Su aplicacin y vigilancia corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias de la administracin pblica federal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento.Siempre que en esta Ley se haga mencin a la Secretara, se entender hecha a la Secretara de Economa.

  • ARTCULO 2o.- Esta Ley tiene por objeto:I. En materia de Metrologa:a) Establecer el Sistema General de Unidades de Medida;b) Precisar los conceptos fundamentales sobre metrologa;c) Establecer los requisitos para la fabricacin, importacin, reparacin, venta, verificacin y uso de los instrumentos para medir y los patrones de medida;d) Establecer la obligatoriedad de la medicin en transacciones comerciales y de indicar el contenido neto en los productos envasados;e) Instituir el Sistema Nacional de Calibracin;f) Crear el Centro Nacional de Metrologa, como organismo de alto nivel tcnico en la materia; yg) Regular, en lo general, las dems materias relativas a la metrologa.

  • II. En materia de normalizacin, certificacin, acreditamiento y verificacin:a) Fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboracin y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas;b) Instituir la Comisin Nacional de Normalizacin para que coadyuve en las actividades que sobre normalizacin corresponde realizar a las distintas dependencias de la administracin pblica federal;c) Establecer un procedimiento uniforme para la elaboracin de normas oficiales mexicanas por las dependencias de la administracin pblica federal;d) Promover la concurrencia de los sectores pblico, privado, cientfico y de consumidores en la elaboracin y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas;

  • e) Coordinar las actividades de normalizacin, certificacin, verificacin y laboratorios de prueba de las dependencias de administracin pblica federal;f) Establecer el sistema nacional de acreditamiento de organismos de normalizacin y de certificacin, unidades de verificacin y de laboratorios de prueba y de calibracin; yg) En general, divulgar las acciones de normalizacin y dems actividades relacionadas con la materia.

  • ARTCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley, se entender por:

    III. Certificacin: procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalizacin nacionales o internacionales;IX. Mtodo: la forma de realizar una operacin del proceso, as como su verificacin;X. Norma mexicana: la que elabore un organismo nacional de normalizacin, o la Secretara, en los trminos de esta Ley, que prev para un uso comn y repetido reglas, especificaciones, atributos, mtodos de prueba, directrices, caractersticas o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalacin, sistema, actividad, servicio o mtodo de produccin u operacin, as como aquellas relativas a terminologa, simbologa, embalaje, marcado o etiquetado;

  • X-A. Norma o lineamiento internacional: la norma, lineamiento o documento normativo que emite un organismo internacional de normalizacin u otro organismo internacional relacionado con la materia, reconocido por el gobierno mexicano en los trminos del derecho internacional;XI. Norma oficial mexicana: la regulacin tcnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artculo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, caractersticas o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalacin, sistema, actividad, servicio o mtodo de produccin u operacin, as como aquellas relativas a terminologa, simbologa, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicacin;

  • ARTCULO 38.- Corresponde a las dependencias segn su mbito de competencia:I. Contribuir en la integracin del Programa Nacional de Normalizacin con las propuestas de normas oficiales mexicanas;II. Expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor;III. Ejecutar el Programa Nacional de Normalizacin en sus respectivas reas de competencia; V. Certificar, verificar e inspeccionar que los productos, procesos, mtodos, instalaciones, servicios o actividades cumplan con las normas oficiales mexicanas;

  • ARTCULO 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrn como finalidad establecer:I. Las caractersticas y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando stos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o daar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservacin de recursos naturales;II. Las caractersticas y/o especificaciones de los productos utilizados como materias primas o partes o materiales para la fabricacin o ensamble de productos finales sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, siempre que para cumplir las especificaciones de stos sean indispensables las de dichas materias primas, partes o materiales;

  • III. Las caractersticas y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando stos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o daar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestacin de servicios de forma generalizada para el consumidor;IV. Las caractersticas y/o especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus mtodos de medicin, verificacin, calibracin y trazabilidad;V. Las especificaciones y/o procedimientos de envase y embalaje de los productos que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o daar la salud de las mismas o el medio ambiente;

  • Los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carcter obligatorio que requieran establecer las dependencias y se refieran a las materias y finalidades que se establecen en este artculo, slo podrn expedirse como normas oficiales mexicanas conforme al procedimiento establecido en esta Ley.

    ARTCULO 41.- Las normas oficiales mexicanas debern contener:I. La denominacin de la norma y su clave o cdigo, as como las finalidades de la misma conforme al artculo 40;II. La identificacin del producto, servicio, mtodo, proceso, instalacin o, en su caso, del objeto de la norma conforme a lo dispuesto en el artculo precedente;

  • III. Las especificaciones y caractersticas que correspondan al producto, servicio, mtodo, proceso, instalacin o establecimientos que se establezcan en la norma en razn de su finalidad;IV. Los mtodos de prueba aplicables en relacin con la norma y en su caso, los de muestreo;V. Los datos y dems informacin que deban contener los productos o, en su defecto, sus envases o empaques, as como el tamao y caractersticas de las diversas indicaciones;VI. El grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboracin;

  • VII. La bibliografa que corresponda a la norma;VIII. La mencin de la o las dependencias que vigilarn el cumplimiento de las normas cuando exista concurrencia de competencias; yIX. Las otras menciones que se consideren convenientes para la debida compresin y alcance de la norma.

  • ARTCULO 53.- Cuando un producto o servicio deba cumplir una determinada norma oficial mexicana, sus similares a importarse tambin debern cumplir las especificaciones establecidas en dicha norma.Para tal efecto, los productos o servicios a importarse debern contar con el certificado o autorizacin de la dependencia competente para regular el producto o servicio correspondiente, o de las personas acreditadas y aprobadas por las dependencias competentes para tal fin conforme a lo dispuesto en esta Ley.Cuando no exista norma oficial mexicana, las dependencias competentes podrn requerir que los productos o servicios a importarse ostenten las especificaciones internacionales con que cumplen, las del pas de origen o a falta de stas, las del fabricante.

  • ARTCULO 55.- En las controversias de carcter civil, mercantil o administrativo, cuando no se especifiquen las caractersticas de los bienes o servicios, las autoridades judiciales o administrativas competentes en sus resoluciones debern tomar como referencia las normas oficiales mexicanas y en su defecto las normas mexicanas.Sin perjuicio de lo dispuesto por la ley de la materia, los bienes o servicios que adquieran, arrienden o contraten las dependencias y entidades de la administracin pblica federal, deben cumplir con las normas oficiales mexicanas y, en su caso, con las normas mexicanas, y a falta de stas, con las internacionales.

  • Para la evaluacin de la conformidad con dichas normas se estar a lo dispuesto en el Ttulo Cuarto.

    Cuando las dependencias y entidades establezcan requisitos a los proveedores para comprobar su confiabilidad o sus procedimientos de aseguramiento de calidad en la produccin de bienes o servicios, dichos requisitos se debern basar en las normas expedidas conforme a esta Ley, y publicarse con anticipacin a fin de que los proveedores estn en condiciones de conocerlos y cumplirlos.

  • ARTCULO 67. Las entidades de la administracin pblica federal, debern constituir comits de normalizacin para la elaboracin de las normas de referencia conforme a las cuales adquieran, arrienden o contraten bienes o servicios, cuando las normas mexicanas o internacionales no cubran los requerimientos de las mismas, o bien las especificaciones contenidas en dichas normas se consideren inaplicables u obsoletas.Dichos comits se constituirn en coordinacin con el secretariado tcnico de la Comisin Nacional de Normalizacin y se ajustarn en lo conducente a lo dispuesto en los artculos 62 y 64 de esta Ley. Las normas que elaboren debern cumplir con lo previsto en el artculo 51-A.

  • Se podrn someter las especificaciones requeridas por las entidades a los comits donde se hubieren elaborado las normas mexicanas respectivas, a fin de que aqullos lleven a cabo la actualizacin de la norma mexicana correspondiente.Hasta en tanto se elaboren las normas de referencia a que alude el primer prrafo de este artculo, las entidades podrn efectuar la adquisicin, arrendamiento o contratacin conforme a las especificaciones que las mismas entidades determinen, pero debern informar semestralmente al secretariado tcnico de la Comisin Nacional de Normalizacin sobre los avances de los programas de trabajo de tales comits y justificar las razones por las cuales las normas no se hayan concluido.

  • B) NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA DE VAS TERRESTRES

    SECRETARA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

    NORMATIVA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE(NORMATIVA SCT)

  • PROPSITO DE LA NORMATIVA SCT:

    Que el sector transporte cuente con una normativa tcnica permanentemente actualizada, que incluya los ltimos avances tecnolgicos y jurdicos que se desarrollen en el pas y en el extranjero, proponiendo los criterios, mtodos y procedimientos para la correcta ejecucin de los trabajos que se realizan en materia de infraestructura para el transporte, con seguridad, calidad, economa y eficiencia, en las reas de: CARRETERASPUERTOSFERROCARRILESAEROPUERTOSEDIFICACIONES

  • SUS OBJETIVOS: La uniformidad de estilo y calidad en las obras pblicas y en los servicios relacionados con ellas, que realiza la Secretara para la infraestructura del transporte, estableciendo los criterios y procedimientos para la planeacin, licitacin, adjudicacin, contratacin, ejecucin, supervisin y, en su caso, operacin y mitigacin del impacto ambiental. Establecer los criterios y procedimientos para la concesin de la infraestructura para el transporte. Normar las relaciones de la Secretara con las personas fsicas y/o morales que contraten la ejecucin de obras pblicas y los servicios relacionados con ellas, o a las que se les otorguen concesiones de infraestructura para el transporte.

  • Orientar la seleccin y aplicacin de los criterios, mtodos y procedimientos ms convenientes para la realizacin de los estudios y proyectos; para la ejecucin, supervisin, aseguramiento de calidad, operacin y mitigacin del impacto ambiental de la infraestructura durante su construccin, conservacin, reconstruccin y modernizacin.

    NORMAS Las Normas proponen valores especficos para diseo; las caractersticas y calidad, de los materiales y de los equipos de instalacin permanente, as como las tolerancias en los acabados; los mtodos generales de ejecucin, medicin y base de pago de los diversos conceptos de obra y, en general, todos aquellos aspectos que se puedan convertir en especificaciones al incluirse en el proyecto o en los trminos de referencia para la ejecucin de las obras pblicas y de los servicios relacionados con la infraestructura del transporte.

  • MANUALES Los Manuales contienen el compendio de los mtodos y procedimientos para la realizacin de todas las actividades relacionadas con la infraestructura del transporte.

    PRCTICAS RECOMENDABLES

    Las Prcticas Recomendables proponen y explican el establecimiento de criterios y la aplicabilidad de teoras a casos especficos, de manera que el usuario tenga elementos para seleccionar los mtodos o procedimientos de entre los contenidos en los Manuales.

  • LIBROS: Las Normas, Manuales y Prcticas Recomendables se organizan segn su temtica, en doce Libros, identificados mediante las siguientes claves:

    INTRODUCCIN INTLEGISLACIN LEGPLANEACIN PLNDERECHO DE VA Y ZONAS ALEDAAS DRVPROYECTO PRYCONSTRUCCIN CTRCONSERVACIN CSVOPERACIN OPRCONTROL Y ASEGURAMIENTO DE CALIDAD CALCARACTERSTICAS DE LOS MATERIALES CMT

  • CARACTERSTICAS DE LOS EQUIPOS Y SISTEMAS DE INSTALACIN PERMANENTE EIPMTODOS DE MUESTREO Y PRUEBA DE MATERIALES MMP

    Los Libros se dividen en cinco Temas que se identifican mediante las claves que se indican a continuacin: Carreteras CARAeropuertos AERFerrocarriles FERPuertos PUEEdificaciones Diversas EDV

  • UTILIZACIN

    Los fascculos correspondientes a las Normas, Manuales y Prcticas Recomendables de los diferentes Libros, Temas, Partes, Ttulos y Captulos de la Normativa SCT, se publican y difunden en la medida en que se elaboran o actualizan. En el momento de su publicacin derogan, en lo que corresponda, a los publicados anteriormente.

  • Los criterios, mtodos y procedimientos contenidos en la Normativa SCT son una gua para efectuar la planeacin, licitacin, adjudicacin, contratacin, ejecucin, supervisin y, en su caso, operacin y mitigacin del impacto ambiental de las obras pblicas y servicios relacionados con ellas, as como para la concesin de la infraestructura, de manera que, si el Ingeniero considera que dichos criterios, mtodos y procedimientos no son aplicables para la realizacin de un trabajo especfico, puede proponer otros que no estn contenidos en la Normativa SCT, siempre y cuando estn debidamente sustentados, no contravengan las leyes federales aplicables y sean aprobados por las Autoridades competentes.

  • En la elaboracin de sus proyectos y/o trminos de referencia, el Ingeniero puede invocar las Normas contenidas en la Normativa SCT que considere aplicables, haciendo referencia a las designaciones correspondientes. Las Normas invocadas de esta manera, mediante la firma del Ingeniero y con la aprobacin de las Autoridades competentes de la Secretara, se convertirn en especificaciones, las que deben ser cumplidas obligatoriamente por el ejecutor de los trabajos.

    Las Autoridades de la Secretara, en el mbito de su competencia, mediante la instruccin correspondiente, pueden establecer como obligatoria la utilizacin de aquellos criterios, mtodos y procedimientos de la Normativa SCT, que consideren necesarios.

  • Con el propsito de perfeccionar permanentemente la Normativa SCT, es necesario que los comentarios, observaciones y propuestas de modificacin, se hagan llegar a la Comisin de Normas, Especificaciones y Precios Unitarios de la Secretara, a travs de la Direccin General de Servicios Tcnicos o de la Coordinacin de la Normativa para la Infraestructura del Transporte del Instituto Mexicano del Transporte, a fin de que sean analizados, valorados y, en su caso, considerados en las nuevas versiones que se realicen.

  • RESPONSABILIDADES

    En la planeacin, ejecucin y supervisin de las obras pblicas y de los servicios relacionados con ellas, que realice la Secretara, las especificaciones son responsabilidad del Ingeniero y de las Autoridades competentes que las aprueben.

    Aquellas Normas, que se conviertan en especificaciones al ser invocadas y validadas mediante las firmas del Ingeniero y de las Autoridades competentes de la Secretara, en un proyecto o en unos trminos de referencia determinados, deben ser atendidas obligatoriamente por todos los involucrados en la ejecucin, supervisin y control de la obra pblica correspondiente o del servicio relacionado con la misma, quienes son los responsables de su cumplimiento.

  • En el caso que se demuestre mediante estudios apropiados, que una o algunas especificaciones de las establecidas en un proyecto, no sean procedentes para la ejecucin de la obra, el Ingeniero o la persona fsica o moral que elabor el proyecto, debe hacer los ajustes pertinentes de acuerdo con los requerimientos reales. Dichos ajustes deben ser aprobados por las Autoridades competentes de la Secretara.

    Si una obra o servicio relacionado con ella se ejecuta por una persona fsica o moral, contratada para tal propsito por la Secretara, dicha persona fsica o moral est obligada a cumplir el proyecto o los trminos de referencia correspondientes y sus especificaciones. Asimismo, es la nica responsable de todo lo que se requiera para la correcta ejecucin del trabajo y, en su caso, de establecer los procedimientos constructivos ms eficientes y seguros para lograr los objetivos establecidos, as como de instalar el control de calidad de sus actividades.

  • NORMAS Y ESPECIFICACIONES DE PROYECTO Y CONSTRUCCIN PARA INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE

    1) Generalidades y terminologa, obra pblica, generalidades sobre concurso y contratacin.2) Normas de servicios tcnicos, proyecto geomtrico de carreteras.3) Normas para construccin e instalaciones, carreteras y aeropistas, terraceras.4) Normas para construccin e instalaciones, carreteras y aeropistas, estructuras y obras de drenaje.5) Normas para construccin e instalaciones, carreteras y aeropistas, pavimentos.

  • 6) Normas para construccin e instalaciones, vas frreas, terraceras, estructuras y obras de drenaje, va.7) Normas para construccin e instalaciones, costas y puertos, obras martimas, obras portuarias, instalaciones.8) Normas para construccin e instalaciones, edificacin, estructuracin de edificios, instalaciones y obras complementarias, terminados.9) Normas para construccin e instalaciones, caminos rurales, terraceras, obras de drenaje, revestimientos.10) Normas de calidad de los materiales, carreteras y aeropistas, materiales para terraceras.

  • 11) Normas de calidad de los materiales, vas frreas, edificacin y materiales diversos, vas, estructuracin, terminados, instalaciones y comunicaciones.

    12) Normas para muestreo y pruebas de materiales, equipos y sistemas, carreteras y aeropistas, materiales para terraceras.13) Normas para muestreo y pruebas de materiales, equipos y sistemas, carreteras y aeropistas, pavimentos I.14) Normas para muestreo y pruebas de materiales, equipos y sistemas, carreteras y aeropistas, pavimentos II TOMO I.

  • 15) Normas para muestreo y pruebas de materiales, equipos y sistemas, carreteras y aeropistas, pavimentos II tomo II.16) Manual de proyecto geomtrico de carreteras.17) Manual de sealamiento turstico y de servicios.18) Manual para la ubicacin y proyecto geomtrico de paradores.19) Manual de capacidad vial.20) Manual de alumbrado vial.

  • 21) Instructivo para efectuar pruebas en suelos, apoyo didctico vol. I.22) Instructivo para efectuar pruebas en materiales de pavimentacin, apoyo didctico vol. II.23) Instructivo para efectuar pruebas en agregados y concreto hidrulico, apoyo didctico vol. III.24) Socavacin local en pilas.25) Materiales asflticos utilizados en pavimentacin.26) Proyectos tipo de elementos de concreto reforzado, parte I.

  • 27) Rangos de volumen de trnsito 1995 red carretera.28) Normas y procedimientos de conservacin y reconstruccin de carreteras.29) Normas para va continua, unin de rieles mediante soldadura.

  • NORMAS Y ESPECIFICACIONESNORMALIZACIN

    La Normalizacin es el proceso mediante el cual se regulan las actividades desempeadas por los sectores tanto privado como pblico, en materia de salud, medio ambiente en general, seguridad al usuario, informacin comercial, prcticas de comercio, industrial y laboral a travs del cual se establecen la terminologa, la clasificacin, las directrices, las especificaciones, los atributos las caractersticas, los mtodos de prueba o las prescripciones aplicables a un producto, proceso o servicio. Los principios bsicos en el proceso de normalizacin son: representatividad, consenso, consulta pblica, modificacin y actualizacin.

  • Este proceso se lleva a cabo mediante la elaboracin, expedicin y difusin a nivel nacional, de las normas que pueden ser de tres tipos principalmente: a. Norma oficial mexicana es la regulacin tcnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias normalizadoras competentes a travs de sus respectivos Comits Consultivos Nacionales de Normalizacin, de conformidad con las finalidades establecidas en el artculo 40 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin (LFMN), establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, caractersticas o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalacin, sistema, actividad, servicio o mtodo de produccin u operacin, as como aquellas relativas a terminologa, simbologa, embalaje. marcado o etiquetado y las que se le refieran a su cumplimiento o aplicacin.

  • b. Norma mexicana la que elabore un organismo nacional de normalizacin, o la Secretara de Economa en ausencia de ellos, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 54 de la LFMN , en los trminos de la LFMN, que prev para uso comn y repetido reglas, especificaciones, atributos mtodos de prueba, directrices, caractersticas o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalacin, sistema, actividad, servicio o mtodo de produccin u operacin, as como aquellas relativas a terminologa, simbologa, embalaje, marcado o etiquetado.

  • c. Las normas de referencia que elaboran las entidades de la administracin pblica de conformidad con lo dispuesto por el artculo 67 de la LFMN, para aplicarlas a los bienes o servicios que adquieren, arrienden o contratan cuando las normas mexicanas o internacionales no cubran los requerimientos de las mismas o sus especificaciones resulten obsoletas o inaplicables.

  • Dentro del proceso de normalizacin, para la elaboracin de las normas nacionales se consultan las normas o lineamientos internacionales y normas extranjeras, las cuales se definen a continuacin: d. Norma o lineamiento internacional: la norma, lineamiento o documento normativo que emite un organismo internacional de normalizacin u otro organismo internacional relacionado con la materia, reconocido por el gobierno mexicano en los trminos del derecho internacional.

    e. Norma extranjera: la norma que emite un organismo o dependencia de normalizacin pblico o privado reconocido oficialmente por un pas.

  • Para obtener un buen producto, es necesario estudiarlo y definirlo estableciendo una serie de especificaciones con sus respectivas magnitudes y tolerancias, que garanticen las condiciones mnimas que debe reunir, para que satisfaga las necesidades de uso a que est destinado, dichas caractersticas deben corresponder lo ms posible a normas de empresas, normas nacionales o normas internacionales.

  • Para poder llevar a cabo la construccin de la obra con la calidad pactada, es importante conocer cada una de las caractersticas que sta tendr, en trminos generales como son: TIPO DIMENSIONES DISTRIBUCIN INSUMOS CALIDAD TRATAMIENTOS ESPECIALES- CIMENTACIONES- SUPERESTRUCTURA- INSTALACIONES ESPECIALES- ACABADOS PRUEBAS DE EQUIPOS PUESTA EN SERVICIO

  • NORMAS Y ESPECIFICACIONESNo es posible la ejecucin de una obra, por pequea o grande que sea, sin contar con las especificaciones necesarias que fijen los requisitos constructivos y de calidad que deben cumplirse.Estos requisitos generan a su vez las especificaciones particulares de una obra, las cuales deben de ser incluidas en el proceso de contratacin, por lo cual, deben ser tan completas como sea necesario para eliminar toda posible duda sobre los conceptos que deben ser cumplidos.

  • En todo proyecto de construccin, es imprescindible que se tengan las normas y especificaciones, siendo; ya sea las generales y/o particulares, por lo que el residente o supervisor debern conocerlas y aplicarlas en todo el proceso constructivo, a fin de tener el control de la obra.La claridad es indispensable en las especificaciones para cotizar precios correctos y evitar controversias inoportunas por falta de comprensin.

  • Especificaciones generalesConjunto de condiciones generales establecidas para la ejecucin de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realizacin de estudios, proyectos, ejecucin, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisin, que comprenden la forma de medicin y la base de pago de los conceptos de trabajo.La funcin de las especificaciones generales son:1) Recomendar los procedimientos generales de construccin.2)Sealar los lmites de calidad comnmente aceptados. 3) Describir los mtodos de prueba establecidos.

  • Especificaciones particularesConjunto de requisitos exigidos para la realizacin de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales.La funcin de las especificaciones particulares son:1) Sealar los requisitos del proyecto.2) Los lmites especiales de calidad que se hayan fijado.3) Los procedimientos especiales para la construccin de una obra en particular.

  • En la elaboracin de las especificaciones de construccin, deben de indicar como mnimo:DESCRIPCINDeben establecer con claridad los lineamientos y alcances del concepto de trabajo de que se est hablando.REFERENCIAEstablece la relacin con otras Normas y Especificaciones que se deben consultar para la ejecucin del concepto de trabajo en cuestin, es decir, si se requiere la instalacin de una subestacin elctrica, se podr referenciar a la especificacin particular de las Normas para instalacin elctrica de la Comisin Federal de Electricidad, o bien, para el control de materiales asflticos, las de la Secretara de Comunicaciones y Transportes.

  • MATERIALESSe describen los materiales que deben ser usados en el concepto de trabajo, por ejemplo; su almacenamiento, manejo, dosificacin, normas de calidad, tolerancias, etc.EJECUCINEspecifica el procedimiento de construccin que se debe seguir para la ejecucin del concepto de trabajo, como es; el tipo de maquinaria, las tolerancias, y lo que debe hacerse en caso de que existan cambios en el proyecto.

  • MEDICINSe indica la unidad en que ser medido el concepto, tambin en que forma ser medido el trabajo ejecutado y que partes del trabajo sern pagados en otros conceptos.BASE DE PAGOSe indica cuales son las operaciones que deben realizarse en el concepto de trabajo, y que estn consideradas en el precio unitario fijado en el contrato de obra.Se puede decir, que una especificacin no debe dejar duda alguna sobre el procedimiento constructivo, los materiales a emplear, y todo lo relativo al pago de los trabajos ejecutados.

  • NORMA OFICIAL MEXICANA NOMConforme a la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, es la regulacin tcnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, que establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, caractersticas o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalacin, sistema, actividad, servicio o mtodo de produccin u operacin, as como, aquellas relativas a terminologa, simbologa, embalaje, marcado o etiquetado, y las que se refieran a su cumplimiento o aplicacin.

  • NORMA MEXICANA NMXConforme a la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, es aquella que elabore un Organismo Nacional de Normalizacin, o la Secretara, en los trminos de la Ley, que prev para uso comn y repetido, reglas, especificaciones, atributos, mtodos de pruebas, directrices, caractersticas o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalacin, sistema, actividad, servicio o mtodo de produccin u operacin, as como aquellas relativas a terminologa, simbologa, embalaje, marcado o etiquetado.

  • NORMA DE OBRA PBLICAConjunto de disposiciones y requisitos generales establecidos por las Dependencias y Entidades que deben aplicarse para la realizacin de estudios, proyectos, ejecucin y equipamiento de las obras, la puesta en servicio, su conservacin o mantenimiento y la supervisin de esos trabajos, comprendiendo la medicin y la base de pago de los conceptos de trabajo.

  • NORMAS DE CALIDADLos requisitos mnimos que, conforme a las especificaciones generales y particulares de construccin, las Dependencias y Entidades establecen para asegurar que los materiales y equipos de instalacin permanente que se utilizan en cada obra, son los adecuados.

  • Lineamientos Generales en Materia de ContratosPodramos decir que todos los contratos estn estructurados de la misma forma, tanto en su contenido como en sus alcances de sus clusulas, por lo tanto, se presenta a continuacin el esquema bsico de un contrato:

  • Proemio. Es el encabezado que todo contrato debe tener, en l se determina la naturaleza jurdica del contrato y se sealan las partes que los celebran, por lo que en el mismo se debe indicar en forma clara y precisa lo siguiente: a)Las partes que formalizan el documento. b) La denominacin que se le dar a cada una de ellas, en razn de la naturaleza del contrato. c)El nombre y cargo de los representantes legales de cada una de las partes.

  • 2) Declaraciones. Las declaraciones conforman la seccin del contrato dnde cada una de las partes da a conocer informacin sobre si misma, dentro de las declaraciones, las partes deben sealar lo siguiente:a) Naturaleza y personalidad jurdica.b)Objetivo social o jurdico.c)El nombre y cargo de los representantes y la forma en que acreditan su personalidad.d)Informacin adicional, sta contendr todas las declaraciones que, adems de las anteriores, deseen hacer las partes.e)Domicilio legal, es decir, el que sealen para efecto del contrato.

  • Clusulas. Las clusulas son la parte del contrato donde se indica el objeto del mismo, as como los derechos y obligaciones que tendrn cada una de las partes como consecuencia de la suscripcin de dicho contrato. Dentro del clausulado de los contratos, segn sea el tipo, debern incluirse todas aquellas determinaciones que precisen el alcance de los mismos, pudiendo ser las siguientes: a) Objeto. b) Costo (en su caso). c) Vigencia. d) Obligaciones y derechos de las partes. e) Fianzas (en su caso). f)Rescisin. g) Relacin laboral (en su caso). h) Jurisdiccin.

  • 4) Suscripcin. En esta parte debe indicarse en forma muy clara y precisa lo siguiente:

    a) Lugar y fecha en que se suscribe el documento. b) Nombre y cargo de las personas que lo firman por cada una de las partes. Es importante aclarar que las personas que firman el contrato, siempre debern ser las que se sealaron en el proemio del documento.

  • C) POLTICA, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRA PBLICA DE LA SECRETARA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

    Legislacin. N-LEG-3/07 Ejecucin de ObrasEsta norma contiene criterios de carcter general sobre la ejecucin, medicin, base de pago y estimacin de las obras para la infraestructura del transporte, que realice la Secretara por administracin directa o a travs de un Constratista de Obra, as como los lineamientos generales para la aplicacin de sanciones por incumplimiento del programa de ejecucin o de la calidad establecida y para la aplicacin de estmulos que pudieran ser procedentes dependiendo de la calidad lograda en esas obras.

  • REQUISITOS PARA LA EJECUCIN DE OBRAS

    Para la ejecucin de una obra se debe contar previamente con los elementos que enseguida se refieren, sin los cuales no se puede iniciar la obra.El proyecto ejecutivo completo de la obra, que incluya los trabajos de mitigacin al impacto ambiental, totalmente terminado, o bien, en el caso de obras pblicas de gran complejidad, con un avance tal que sea ejecutable sin interrupcin, de acuerdo con el Artculo 24 de la LOPSRM, en cuyo caso se requerir el dictamen tcnico que justifique el carcter de dichas. El proyecto estar formado por: 1) La descripcin de la obra y de sus partes. 2) Los planos y documentos debidamente firmados por los responsables de la Secretara.

  • 3) Las especificaciones del proyecto, generales y particulares de construccin, que incluyan las normas de calidad de los materiales, debidamente aprobadas por la Secretara. 4) El catlogo de conceptos y cantidades de obra, que contenga todos los conceptos de obra por ejecutar con sus cantidades. 5) En su caso, la relacin de materiales, equipos de instalacin permanente e instalaciones o servicios que proporcione la Secretara para la ejecucin de la obra y el programa de suministro de los mismos. 6) Los derechos para el uso y explotacin de bancos de materiales, as como la propiedad que incluyen la liberacin del derecho de va y la expropiacin de los inmuebles sobre los cuales se ejecutar la obra, que sean necesarios para garantizar la continuidad de los trabajos hasta la terminacin de la obra.

  • 7) La autorizacin en materia de impacto ambiental para realizar la obra, expedida por la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 8) En su caso, el cambio del uso de suelo que deba otorgar la Autoridad federal, estatal o municipal competente, particularmente el de las zonas forestales que resulten afectadas por la obra, otorgado por la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 9) El dictamen de afectaciones al patrimonio arqueolgico elaborado por el Instituto Nacional de Antropologa e Historia. 10) Los permisos, licencias y dems autorizaciones que deban otorgar para la realizacin de la obra otras Autoridades competentes, tales como la autorizacin para el uso, aprovechamiento o afectacin de cuerpos de agua, otorgada por la Comisin Nacional del agua y para la realizacin de trabajos de construccin en zonas de oleoductos, gasoductos y otras relacionadas extendida por Petroleos Mexicanos, entre otros.

  • 11) Los programas que a continuacin se mencionan tanto para la obra como para los trabajos de mitigacin al impacto ambiental;

    a) Programa de ejecucin general de los trabajos.

    b) Programas de erogaciones a costo directo de: mano de obra, materiales, maquinaria, equipo, personal profesional tcnico, administrativo y de servicio encargado de la direccin, administrativo y ejecucin de los trabajos.

    c) Programas de control de calidad y de visitas peridicas a la obra, como se establece en la norma N-CAL-1-01.

    d) Programa de montos mensuales de obra.

  • 12) La designacin por escrito de las personas que se encargarn de la Residencia de obra y de la Superintendencia por parte del Contratista de obra.

    EJECUCIN DE OBRAS PBLICAS

    DATOS DE CONSTRUCCIN

    1) La Secretara entregar por escrito al Contratista de Obra los datos de construccin que se requieran para la ejecucin de la obra siendo; a) Las especificaciones de construccin;

    b) Todos los planos debidamente firmados por los responsables del proyecto, aprobados por la Autoridades competentes de la Secretara.

  • 2) La Secretara entregar y mostrar fisicamente una sola vez al Contratista de Obra los trazos de los diferentes elementos de la obra, incluyendo el trazo del eje de cada uno de los apoyos cuando se trate de puentes; las referencias de trazo y de niveles, y le dar posesin del derecho de va. Se levantar un acta en la que se hagan constar estos hechos, los que tambin sern anotados en la bitcora de obra.

    EJECUCIN

    Las obras que ejecute la Secretara por contrato se sujetarn en todas sus fases al proyecto y al programa de ejecucin.Los materiales y equipos as como los diversos conceptos de obra, deben satisfacer los requisitos de calidad y acabado que establezcan las especificaciones particulares.

  • Con anterioridad a la iniciacin de la obra, la Secretara designar, por escrito, como su representante en la obra a un Residente, quien ha de ser un profesional especializado en la materia y con suficiente experiencia. El residente es responsable de supervisar, vigilar, controlar y revisar los trabajos, y aprobar las estimaciones.

    El Contratista de Obra est obligado a tener en el lugar de los trabajos a un Superintendente que lo represente, quien ha de ser un profesional cuyo ttulo est registrado ante la Autoridad Federal competente, con suficiente experiencia en trabajos de la ndole de los aspectos relacionados con el tipo de obra, as como el proyecto de la misma, incluyendo sus especificaciones de construccin y dems documentos inherentes al contrato de obra y que previamente sea aceptado por la Secretara.

  • Para garantizar la calidad y los acabados de la obra, el Contratista de Obra realizar el control de calidad de todos los conceptos de obra, de acuerdo con la Norma N-CAL-1-01 y segn lo establecido en el proyecto, por lo que est obligado a instalar y mantener en el campo, el personal, equipo de ingeniera y los laboratorios que se requieran para tal efecto, conforme a lo sealado en el contrato y en programa de control de calidad.

    Los resultados de las pruebas de campo y laboratorio, por cada frente y concepto de obra, han de ser analizados estadsticamente mediante cartas de control u otro procedimientos estadstico aprobado por la Secretara, asociando claramente dichos resultados con el concepto de trabajo, su ubicacin en la obra y su volumen, de manera tal que se puedan comparar los valores obtenidos con los lmites de aceptacin.-

  • Las cartas o los anlisis estadstidos se actualizarn diariamente, con el propsito de que puedan ser corregidas, oportunamente, las desviaciones en la calidad de obra.

    Los resultados de las pruebas, las cartas de control, los anlisis estadsticos y los informes de control de calidad siempre estarn a disposicin de la Secretara.

    Tanto los laboratorios como su equipo y personal, una vez instalados, tienen que ser aprobados por la Secretara a travs de la Unedad General de Servisios Tcnicos del Centro SCT que corresponda, de acuerdo con la Norma N-CAL-2-05-001.

  • El Contratista de Obra no podr iniciar la ejecucin de un nuevo concepto de obra, en tanto la Secretara no haya aprobado los laboratorios para controlar la calidad de ese concepto y los atrasos en el programa de ejecucin autorizado, que por este motivo se ocasionen, sern imputables al Contratista de Obra.

    La Secretara por conducto de la Unidad General de Servicios Tnicos del Centro SCT, puede tomar las muestras y realizar las pruebas que estime conveniente, para verificar el control de calidad.

    Sern responsabilidad del Contratista de Obra, los procedimientos de construccin que emplee, los proyectos de obras auciliares, cimbras, anadamiaje y todo lo que se requiera como resultado del procedimiento de construccin adoptado.

  • Cuando la Secretara deba aprobar los procedimientos de construccin, dicha aprobacin no liberar al Contratista de su responsabilidad.

    Cualquier accidente o dao que por negligencia, procedimientos constructivos inadecuados, operacin incorrecta de los equipos y maquinaria o la violacin de las leyes y reglamentos aplicables, se cause a la Secretara, al personal de la obra, a propiedad ajena o a terceros, ser de la exclusiva responsabilidad del Contratista de Obra.

    El contratista de Obra, por su conveniencia, puede optar por ejecutar la obra, o algunas partes de la misma, a mano o con maquinaria, siempre y cuando no se contraponga con lo establecido en el proyecto.

  • RECEPCIN DE LA OBRA

    Al concluir la construccin de la obra o de algunas de sus partes, el Contratista de Obra notificar por escrito a la Secretara, su terminacin, anexando los documentos de soporte.

    Ser anexo del acta de recepcin total de la obra y formar parte integrante de la misma, la Bitcora de Obra y el archivo maestro completo de la obra, que contenga como mnimo todo lo indicado en la norma N-LEG-4, y la siguiente documentacin;

    1) El dictamen tcnico del Residente, en el que se haga constar que la obra ha sido terminada totalmente, conforme al proyecto, a sus especificaciones de construccin y al programa de ejecucin.

  • 2) La estimacin de cierre de la obra junto con sus correspondientes nmeros generadores.

    3) Los planos de obra terminada, elaborados por el Residente, indicando la forma en que qued realmente la obra, los cambios y modificaciones, los manuales e instructivos de operacin y mantenimiento, los certificados de garanta de calidad y funcionamiento de los bienes instalados.

  • CONTROL Y ASEGURAMIENTO DE CALIDAD

    Control de calidad

    Ejecucin del Control de Calidad Durante la Construccin o Conservacin

    Esta Norma contiene los criterios para la ejecucin del control de calidad que realice el Contratista de Obra durante la construccin o la conservacin cuando los trabajos se ejecuten por contrato, as como para la verificacin por parte de la Secretara, de dicho control de calidad.

  • CONTROL DE CALIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIN O LA CONSERVACIN DE LAS OBRAS

    Actividades orientadas al cumplimiento de los requisitos de la calidad establecidos en el proyecto.

    Estas actividades comprenden el examen de los resultados obtenidos de un proceso de produccin, mediante mediciones, muestreo y pruebas, tanto de campo como de laboratorio, que permiten evaluar las propiedades inherentes a un concepto de obra, de sus acabados, de los materiales y de los equipos de instalacin permanente que se utilicen en su ejecucin, comparndolas con las especificadas en el proyecto, as como los anlisis estadsticos de esos resultados, para decidir la aceptacin, rechazo o correccin del concepto.

  • Si la construccin o conservacin se ejecuta por contrato, el control de calida es responsabilidad exclusiva del Contratista de Obra, de acuerdo a la Norma N-LEG-3, con plena independencia jerrquica y asministrativa respecto al Superintendente.

    CONTROL INTERNO

    Actividades que realiza el rea responsable de la calidad de las obras, directamente dependiente de la alta direccin del Contratista de Obra, orientadas a corroborar que su control de calidad se haya ejecutado correctamente, as como el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en el proyecto, mediante mediciones, pruebas de campo o laboratorio y anlisis estadsticos de los resultados para confirmar la aceptacin, rechazo o correccin de los diversos conceptos de obra.

  • VERIFICACIN DE LA CALIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIN O LA CONSERVACIN

    Actividades que permiten comprobar que los conceptos de obra han cumplido con las especificaciones del proyecto; ratificar la aceptacin, rechazo o correccin de cada uno, y comprobar el cumplimiento del programa detallado de control de calidad.

    Estas actividades comprenden; muestreo, las pruebas y los anlisis estadsticos de sus resultados junto con los del control de calidad, conforme a la Norma N-LEG-4.

    Invariablemente la verificacin de la calidad la realizar la Unidad General de Servicios Tcnicos del Centro SCT.

  • CONTROL EXTERNO

    Actividades que realiza la Direccin General del Centro SCT, orientadas a constatar, mediante la informacin que le suministren su Unidad General de Servicios Tcnicos y su Subdireccin de Obras, a travs de un sistema que se establezca con tal propsito, que los diversos conceptos de obra han sido ejecutados de acuerdo con el proyecto y sus especificaciones, dentro del programa de ejecucin de los trabajos y del presupuesto aprobado, en apego con la normatividad vigente.

  • CONTROL EXTERIOR

    Actividades que realiza la Direccin General Normativa que corresponda, orientadas a confirmar, que la obra ha sido ejecutada de acuerdo con el proyecto y sus especificaciones, dentro del programa de ejecucin de los trabajos y del presupuesto aprobado, en apego con la normatividad vigente.

    Esta norma se complementa con las siguientes;

    Aprobacin de Laboratorios N-CAL-2-05

    Criterios Estadsticos de Muestreo N-CAL-1-02

    Anlisis Estadsticos de Control de Calidad M-CAL-1-03

  • REQUISITOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD

    El Contratista de Obra no podr iniciar los trabajos de construccin o conservacin si no cuenta en el campo con;

    El programa detallado de control de calidad, que incluya la forma y los medios a utilizar para evaluar la calidad de los materiales, acabados y equipos de instalacin permanente.

    El personal profesional, tcnico y de apoyo; las instalaciones, equipo y materiales de laboratorio, as como el equipo de transporte, que sean adecuados y suficientes de acuerdo con el programa detallado de control de calidad.

  • REQUISITOS PARA EL CONTROL INTERNO

    El rea responsable de la calidad de las obras, directamente dependiente de la alta direccin del Contratista de Obra, contar con;

    1) Un programa de visitas peridicas a la obra, que sea tcnicamente factible y aceptable, que incluya la forma y los medios a utilizar para corroborar que el control de calidad se haya ejecutado correctamente, as como el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en el proyecto. Las visitas a la obra para el control interno, se realizarn por lo menos una vez al mes.

  • El personal profesional, tcnico y de apoyo, as como las instalaciones, equipo y materiales de los laboratorios centrales, que sean previamente aprobados por la Secretara, de acuerdo a la Norma N-CAL-2-05.

    REQUISITOS PARA LA VERIFICACIN DE LA CALIDAD

    La Unidad General de Servicios Tcnicos del Centro SCT, previamente a la iniciacin de los trabajos de construccin o conservacin, contar con;

    a) El programa detallado de verificacin de la calidad, que incluya la forma y los medios por utilizar para la verificacin de la calidad.

  • Si la verificacin de la calidad se ejecuta por contrato, el Contratista de Servicios ser el responsable de elaborar el programa detallado de verificacin de la calidad y lo someter a la aprobacin de la Unidad General de Servicios Tcnicos.

    Si la verificacin de la calidad se ejecuta por contrato, el personal profesional, tcnico y de apoyo; las instalaciones, equipo y materiales de laboratorio, as como el equipo de transporte del Contratista de Servicios, sern los adecuados y suficientes de acuerdo con el programa detallado de verificacin de la calidad.

  • REQUISITOS PARA EL CONTROL EXTERNO

    El Director General del Centro SCT, contar con un sistema de informacin y anlisis, mediante el que reciba mensualmente, de su unidad General de Servicios Tnicos y su Subdireccin de Obras, los datos que le permitan constatar que los diversos conceptos de obra han sido ejecutados de acuerdo con el proyecto y sus especificaciones, dentro del programa de ejecucin de los trabajos y del presupuesto aprobado, en apego con la normatividad vigente y, en caso de observar anomalas en la ejecucin y control de obra, instruir a los responsables de las reas mencionadas, la ejecucin de las medidas correctivas pertinentes.

  • EJECUCIN

    PERSONALQue el personal que ejecute el control de calidad o la verificacin de la calidad, tenga la capacitacin y experiencia suficientes, as como que est integrado como mnimo por:

    Jefe de Control de Calidad

    El Contratista de Obra contar durante todo el tiempo que duren los trabajos contratados, con un Jefe de Control de Calidad que dependa directamente del responsable del control interno del Superintendente; que cumpla con lo siguiente:

  • Ingeniero Civil con cdula profesional.Certificacin como Perito Profesional en Vas Terrestres, Grupo de Estudios y Proyectos.Experiencia en trabajos de control de calidad.Que conozca ampliamente todos los aspectos relacionados con el tipo de obra de que se trate, as como con el proyecto.Y que previamente sea aceptado por la Secretara.

    El Jefe de Control de Calidad coordinar todos los trabajos para la correcta ejecucin del control de calidad, analizar estadsticamente los resultados y elaborar los informes respectivos de esta Norma.

    No puede ser sustituido sin la autorizacin escrita de la Secretara.

  • Jefe de Verificacin de Calidad

    Cuando la verificacin de la calidad se ejecute por contrato, el Contratista de Servicios contar durante todo el tiempo que dure la obra con un Jefe de Verificacin de Calidad, el cual cumplir con lo establecido para el Jefe de Control de Calidad.

    Adems, el Jefe de Verificacin de Calidad coordinar; todos los trabajos necesarios para la correcta ejecucin de la verificacin de la calidad, analizar conjuntamente y en forma estadstica los resultados que se obtengan del control de calidad y de la propia verificacin, e integrarlos en los informes indicados en esta Norma.

    No puede ser sustituido sin la autorizacin escrita de la Secretara.

  • Personal de Laboratorio

    Los responsables del control de calidad y de la verificacin de la calidad, estarn integrados por laboratoristas y ayudantes de laboratorio, suficientes para atender todos los frentes de la obra en los aspectos de; muestreo; manejo, transporte, almacenamiento y preparacin de las muestras; ejecucin de las pruebas de campo y laboratorio; mantenimiento y calibracin del equipo de laboratorio.

    El personal de laboratorio estar capacitado, y acreditar, mediante evaluaciones ante el Jefe de Verificacin de Calidad, o si el personal corresponde al grupo de verificacin de la calidad, ante el Jefe de la Unidad de Laboratorios del Centro SCT, el conocimiento de las pruebas y procedimientos a las actividades que desempee.

  • La Secretara podr, en cualquier momento, evaluar como lo marca la Norma N-CAL-2-05 Aprobacin de la Laboratorios, la capacidad del personal, teniendo la facultad de ordenar que sea reeplazado si a su juicio no cumple con lo establecido en este inciso.

    LABORATORIOS

    Los laboratorios para el control de calidad o para la verificacin de la calidad si sta se ejecuta por contrato, tendrn en sus instalaciones; reas para almacenamiento, preparacin y prueba de las muestras, as como para la calibracin del equipo; fuentes de energa y de iluminacin; y cuando sea necesario, sistemas de comunicacin, de control de temperatura y de ventilacin.

  • EQUIPO Y MATERIALESEquipo y materiales para el control de calidad o para la verificacin de la calidad.Vehculos de transporte.

    MUESTREO

    Se obtendrn con la frecuencia indicada en las especificaciones del proyecto o en los Manuales de la SCT duando sean para el control de calidad, o al diez (10%) de esa frecuencia cuando sean para la verificacin de la calidad.

  • PRUEBAS DE CAMPO Y LABORATORIOSe ejecutarn conforme a los Manuales del libro MMP.

    ANLISIS ESTADSTICOTanto para el control de Calidad como para la verificacin de la calidad, se analizarn estadsticamente, como se indica en el Manual M-CAL-1-03.

    INFORMES DE CONTROL DE CALIDADEl Jefe de Control de Calidad elaborar los siguientes informes:Informes diarios de control de calidad.Informes mensuales de control de calidad.Informe final de control de calidad.Informes del control interno.

  • INFORMES DE VERIFICACIN DE LA CALIDAD

    La Unidad General de Servicios Tcnicos del Centro SCT o, si la verificacin de la calidad se ejecuta por contrato, el Jefe de Verificacin de Calidad, elaborar los siguientes informes;

    Informes mensuales de verificacin de la calidad.Informes extraordinarios de verificacin de la calidad.Informe final de verificacin de la calidad.

  • GRACIASPOR SU ATENCIN