miércoles 9 de enero de 2019 - estado de...

24
SECCIÓN PRIMERA 250 miércoles 9 de enero de 2019 SECRETARÍA DE FINANZAS LINEAMIENTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE REUNIONES DE COMISIONES TEMÁTICAS, QUE COORDINA EL INSTITUTO HACENDARIO DEL ESTADO DE MÉXICO. SECRETARÍA DE TURISMO RESOLUCIÓN QUE FIJA EL MONTO DE LOS APROVECHAMIENTOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE TURISMO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018. AVISOS JUDICIALES: 5424, 5440, 30, 5646, 42, 5436, 5437, 5431, 2392-A1, 2394-A1, 5427, 2436-A1, 5566, 2388-A1, 5636, 5635, 5632, 5590, 5641, 5642, 5638, 2533-A1 y 5634. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 5648, 5603, 5601, 2490-A1, 5583, 1229-B1, 2493-A1, 2495-A1, 2494-A1, 1226-B1, 2531-A1, 2529-A1, 2530-A1, 5596, 5630 y 1248-B1. CCVII 4

Upload: others

Post on 08-Apr-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: miércoles 9 de enero de 2019 - Estado de Méxicolegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · 9 de enero de 2019 Página 3 IV. Someter a consideración de las y los vocales,

SECCIÓN PRIMERA

250

miércoles 9 de enero de 2019

SECRETARÍA DE FINANZAS

LINEAMIENTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE

REUNIONES DE COMISIONES TEMÁTICAS, QUE

COORDINA EL INSTITUTO HACENDARIO DEL

ESTADO DE MÉXICO.

SECRETARÍA DE TURISMO

RESOLUCIÓN QUE FIJA EL MONTO DE LOS

APROVECHAMIENTOS POR SERVICIOS

PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE TURISMO,

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.

AVISOS JUDICIALES: 5424, 5440, 30, 5646, 42, 5436,

5437, 5431, 2392-A1, 2394-A1, 5427, 2436-A1, 5566,

2388-A1, 5636, 5635, 5632, 5590, 5641, 5642, 5638,

2533-A1 y 5634.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 5648,

5603, 5601, 2490-A1, 5583, 1229-B1, 2493-A1,

2495-A1, 2494-A1, 1226-B1, 2531-A1, 2529-A1,

2530-A1, 5596, 5630 y 1248-B1.

CCVII

78

4

Page 2: miércoles 9 de enero de 2019 - Estado de Méxicolegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · 9 de enero de 2019 Página 3 IV. Someter a consideración de las y los vocales,

Página 2 9 de enero de 2019

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE FINANZAS

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO HACENDARIO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 253 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, APRUEBA LA INTEGRACIÓN DE LOS:

LINEAMIENTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE REUNIONES DE COMISIONES TEMÁTICAS, QUE COORDINA EL INSTITUTO HACENDARIO DEL ESTADO DE MÉXICO

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las Comisiones Temáticas son foros de revisión y análisis que se constituirán por acuerdo del Consejo Directivo

del Instituto Hacendario del Estado de México, con el propósito de analizar y proponer soluciones sobre asuntos o temas relacionados con el ingreso, gasto, deuda, contabilidad, transparencia, patrimonio y otros relacionados, así como consensuar temas, ordenamientos e instrumentos en materia jurídico hacendaria para su correcta y funcional aplicación en el fortalecimiento de las haciendas municipales. Artículo 2. Los Lineamientos tienen por objeto regular la organización y desarrollo de las Comisiones Temáticas, con la

finalidad de integrar propuestas al marco jurídico y administrativo de aplicación municipal, que presenten las y los vocales representantes de las siete regiones hacendarias. Artículo 3. Las y los vocales de las comisiones temáticas se sujetarán a las políticas, normas y criterios establecidos en el

Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Reglamento Interno del Instituto Hacendario del Estado de México y los presentes lineamientos. Artículo 4. La interpretación de los presentes lineamientos corresponde al Consejo Directivo del Instituto Hacendario del

Estado de México. Artículo 5. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

I. Acuerdo: A la decisión que se toma, de manera consensuada, por las y los vocales en el seno de las Comisiones

Temáticas.

II. Comisiones Temáticas: A las Comisiones Temáticas aprobadas por acuerdo del Consejo Directivo del Instituto

Hacendario del Estado de México.

III. Consejo Directivo: Al Consejo Directivo del Instituto Hacendario del Estado de México.

IV. Instituto Hacendario: Al Instituto Hacendario del Estado de México.

V. Presidente: A la o el Vocal Ejecutivo del Instituto Hacendario del Estado de México, o quién éste designe.

VI. Reglamento: Al Reglamento Interno del Instituto Hacendario del Estado de México.

VII. Secretario: A la o el Coordinador de Normas, Procedimientos y Evaluación, o quién éste designe.

VIII. Vocales: A las o los servidores públicos municipales representantes de la región ante cada Comisión Temática.

Artículo 6. Las Comisiones Temáticas estarán integradas conforme a lo establecido en el artículo 37 del Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS FUNCIONES

Artículo 7. La o el Presidente tendrá las funciones siguientes:

I. Convocar a las y los vocales de la Comisión Temática con cinco días hábiles de anticipación;

II. Invitar a participar a instituciones académicas, de investigación, las y los servidores públicos de las áreas normativas

estatales, legisladores y agrupaciones del sector social y privado, las que expondrán sus planteamientos sin derecho a deliberar en el proceso de votación.

III. Presidir las sesiones de la Comisión Temática;

Page 3: miércoles 9 de enero de 2019 - Estado de Méxicolegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · 9 de enero de 2019 Página 3 IV. Someter a consideración de las y los vocales,

9 de enero de 2019 Página 3

IV. Someter a consideración de las y los vocales, el orden del día para su aprobación;

V. Someter a consideración de las y los vocales de la Comisión Temática, el acta de la sesión anterior;

VI. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por las y los vocales de la Comisión Temática;

VII. Aprobar y firmar las actas de las sesiones;

VIII. Vigilar el cumplimiento de la celebración de las sesiones conforme al programa de trabajo aprobado para cada

Comisión Temática; y

IX. Las demás que le establezcan otras disposiciones aplicables en la materia; Artículo 8. La o el Secretario tendrá las funciones siguientes:

I. Elaborar la convocatoria de la sesión;

II. Enviar a las y los vocales de la Comisión Temática, la convocatoria, el orden del día de cada sesión y el acta de la

reunión anterior;

III. Confirmar la asistencia de las y los vocales de la Comisión Temática;

IV. Integrar la carpeta de la sesión correspondiente;

V. Comunicar a las y los vocales de la Comisión Temática los acuerdos que se registren;

VI. Formular y registrar los acuerdos que se tomen en la Comisión Temática en el acta correspondiente;

VII. Dar lectura al orden del día y el acta de la sesión anterior;

VIII. Informar a la o el Presidente sobre el seguimiento de los acuerdos registrados;

IX. Las demás que le establezcan otras disposiciones aplicables en la materia. Artículo 9. Las o los vocales tendrán las funciones siguientes: I. Asistir a las sesiones de la Comisión Temática;

II. Aprobar el orden del día;

III. Participar en el análisis de las propuestas a los ordenamientos jurídicos y administrativos en el ámbito de aplicación

municipal, que se traten en las sesiones y emitir su voto;

IV. Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión Temática que involucren su participación;

V. Proponer asuntos para ser tratados en el orden del día;

VI. Aprobar y firmar las actas de las sesiones; y

VII. Las demás que le establezcan otras disposiciones aplicables en la materia.

Las y los vocales durarán en su encargo tres años.

CAPÍTULO TERCERO DESARROLLO DE LAS SESIONES

Artículo 10. Las Comisiones Temáticas celebrarán sesiones ordinarias para atender los temas conforme al programa de

trabajo y al calendario de reuniones aprobados, y extraordinarias cuando la importancia o urgencia de algún asunto así lo requiera. Artículo 11. En cada sesión de trabajo de la Comisión Temática, se dará lectura a los acuerdos a los que se debe dar

seguimiento. Artículo 12. En desahogo del orden del día, las y los vocales presentarán propuestas al marco jurídico y administrativo

objeto de la Comisión Temática, previamente consensuadas con los municipios de su región, mismas que serán enviadas a la o el Secretario con al menos 3 días hábiles previos a la celebración de la sesión. Artículo 13. Las propuestas que reciba la o el Secretario serán remitidas para su análisis y opinión jurídica y técnica a las y

los vocales y servidores públicos de las áreas normativas estatales que participan en la Comisión Temática, a efecto de que emitan su dictamen correspondiente. Artículo 14. Una vez desahogado cada punto del orden del día, se abrirá un espacio para que las y los vocales, así como

las y los servidores públicos de las áreas normativas estatales formulen sus comentarios y observaciones. Las propuestas presentadas en el seno de las comisiones temáticas, una vez que hayan sido analizadas por las y los servidores públicos de las áreas normativas estatales y por el Instituto Hacendario, en sus aspectos técnicos y jurídicos, se someterán a la consideración de las y los vocales, quienes emitirán su voto, para ser aprobadas o desechadas, según sea el caso.

Page 4: miércoles 9 de enero de 2019 - Estado de Méxicolegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · 9 de enero de 2019 Página 3 IV. Someter a consideración de las y los vocales,

Página 4 9 de enero de 2019

Artículo 15. Por cada sesión de la Comisión Temática la o el Secretario, levantará un Acta la cual deberá contener como

mínimo lo siguiente: I. Lugar, fecha y hora de inicio;

II. Tipo de sesión;

III. Nombre de los asistentes a la sesión;

IV. Lista de asistencia y declaratoria del quorum legal;

V. Aprobación y desahogo de los puntos del orden día;

VI. Acuerdos registrados y/o seguimiento de acuerdos;

VII. Hora de conclusión; y

VIII. Nombre y firma de los asistentes.

La falta de firma por alguno de los integrantes de las Comisiones Temáticas no invalidará los acuerdos registrados. Artículo 16. Las y los vocales de las Comisiones Temáticas podrán solicitar la integración de Grupos de Trabajo y serán

integrados por quienes éstos designen y se reunirán con la periodicidad que los mismos acuerden, a convocatoria de la o el Vocal Ejecutivo o quien éste designe. Corresponderá a la o el Vocal Ejecutivo integrar la agenda de los asuntos a tratar y por cada sesión se levantará la minuta correspondiente.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquense los presentes Lineamientos en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

SEGUNDO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del

Gobierno”. Los Lineamientos fueron Aprobados por el Consejo Directivo del Instituto Hacendado del Estado de México, mediante ACUERDO IHAEM/CP-703-91-18, en su XCI Sesión Ordinaria, celebrada en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los 6 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

MTRA. REYNA MARÍA DEL CARMEN ÁVILA VÁZQUEZ VOCAL EJECUTIVO DEL INSTITUTO

HACENDARIO DEL ESTADO DE MÉXICO Y SECRETARIA DEL CONSEJO DIRECTIVO

(RÚBRICA).

SECRETARÍA DE TURISMO

RESOLUCIÓN QUE FIJA EL MONTO DE LOS APROVECHAMIENTOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE TURISMO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.

Bertha Alicia Casado Medina, Subsecretaria de Ingresos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, 15, 19 fracción III, 23 y 24 fracciones II y III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 5, 7, 11 y 16 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y, 3 fracción I, 4 fracciones I y II, 6, 8 fracción XII y 10 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, en relación con el artículo 16 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2018, y con el “Acuerdo del C. Secretario de Finanzas mediante el cual autoriza a la C. Subsecretaria de Ingresos a suscribir las Reglas de Carácter General que señalan aquellos productos y aprovechamientos que no requieren autorización para su cobro en el ejercicio fiscal del año 2018, así como para emitir las Resoluciones de Carácter Particular que fijen o modifiquen los productos o aprovechamientos que sean solicitados por las dependencias para autorización de la Secretaría de Finanzas”, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” de fecha 11 de enero de 2018; y,

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

Page 5: miércoles 9 de enero de 2019 - Estado de Méxicolegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · 9 de enero de 2019 Página 3 IV. Someter a consideración de las y los vocales,

9 de enero de 2019 Página 5

CONSIDERANDO

Que en términos de lo establecido en el artículo 36 Bis, fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Secretaría de Turismo es la dependencia del Ejecutivo Estatal encargada y facultada para organizar, promover y coordinar las actividades necesarias para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos turísticos del Estado; así como para explotarlos directamente.

Que en el artículo 16 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2018, se señala que el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, queda autorizado para fijar o modificar los precios, cuotas y tarifas de los aprovechamientos que se cobren en el ejercicio fiscal de 2018, previa solicitud de las dependencias, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establezcan derechos.

Que en términos del artículo 11 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado y los Municipios por funciones de derecho público y por el uso o explotación de bienes del dominio público, distintos de los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras e ingresos derivados de la coordinación hacendaria, y de los que obtengan los organismos auxiliares del Estado y de los Municipios.

Una vez identificado que los servicios proporcionados por la Secretaría de Turismo son en función de derecho público, y en virtud de que no existe definido un derecho que determine una cuota de recuperación que permita resarcir en parte el gasto en que la autoridad incurre, tengo a bien emitir la siguiente: RESOLUCIÓN QUE FIJA EL MONTO DE LOS APROVECHAMIENTOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE TURISMO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018. Primero.- En cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 16 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el

ejercicio fiscal del año 2018, se dan a conocer las tarifas de los aprovechamientos por los servicios que presta la Secretaría de Turismo en los términos que se establecen a continuación:

Concepto Tarifa

Acceso al Parque Estatal "Grutas de la Estrella"

Niños y niñas $30.00

Adultos $40.00

Adulto mayor (con credencial INSEN) $30.00

Niños y niñas con capacidades diferentes $20.00

Jóvenes con Tarjeta de Descuento Fuerza Joven del IMEJ $30.00

Segundo.- Para los efectos del pago, la Dependencia prestadora del servicio se encargará de emitir la respectiva orden de

pago.

Tercero.- Los ingresos provenientes de los aprovechamientos antes indicados deberán ser recaudados por la Secretaría de

Finanzas, a través de las instituciones de Crédito de Banca Múltiple o establecimientos mercantiles autorizados para tal efecto, para proceder a la concentración correspondiente.

T R A N S I T O R I O S

Primero.- Publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Segundo.- Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

SUBSECRETARIA DE INGRESOS

BERTHA ALICIA CASADO MEDINA (RÚBRICA).

Page 6: miércoles 9 de enero de 2019 - Estado de Méxicolegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · 9 de enero de 2019 Página 3 IV. Someter a consideración de las y los vocales,

Página 6 9 de enero de 2019

A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC

E D I C T O

En el expediente número 618/2017, la actora ALEJANDRA RAMOS CÁRDENAS promovió juicio ORDINARIO CIVIL (OTORGAMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA) en contra de MARÍA CRISTINA ALEGRÍA DOMÍNGUEZ; en el que entre otras cosas solicita como prestaciones: el otorgamiento y firma de escritura respecto del predio denominado CUEVILLAS, lote 32, en el municipio de Tecámac, Estado de México, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: al norte: 7.25 metros y colinda con calle, al sur: 7.25 metros y colinda con lote número 18 y 19, al oriente: 16.64 metros y colinda con lote 33, la poniente: 16.48 metros y colinda con lote 31, con una superficie de ciento veinte metros cuadrados (120.00 m2); la cancelación parcial de la inscripción ante el Instituto de la Función Registral que aparece a favor de la parte demandada, la inscripción a su favor en el Instituto aludido, el pago de daños y perjuicios por la falta de firma; finalmente demanda el pago de los gastos y costas originados por el presente juicio; lo anterior en base a los siguientes hechos: la actora refirió haber celebrado contrato privado de compraventa con la parte demandada respecto del inmueble citado, que desde esa fecha detenta la posesión materia, jurídica, virtual la cual ejerce de forma pacífica, pública, continua, de buena fe y en concepto de propietaria desde el día uno (1) de julio de dos mil seis (2006), que ante negativa del otorgamiento de la firma correspondiente demanda en la vía y forma correspondientes; para emplazar a la parte demandada se giraron oficios de búsqueda y toda vez que no se localizó un domicilio el Juez ordena por auto de fecha: veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018), emplazar por edictos a MARÍA CRISTINA ALEGRÍA DOMÍNGUEZ, MANDÁNDOSE publicar dicha solicitud por medio de EDICTOS, para su publicación por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”, otro de mayor circulación en la población que se actúa, y en el Boletín Judicial haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de la última publicación en comento, asimismo, fíjese en la puerta de este Tribunal copia íntegra de esta resolución por todo el emplazamiento. Lo anterior con el apercibimiento para que si pasado este plazo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo válidamente, se seguirá el juicio en su rebeldía el juicio en su rebeldía, teniéndole por contestada la demanda en sentido negativo y haciéndole las ulteriores notificaciones de carácter personal por lista y Boletín.-SE EXPIDEN LOS PRESENTES A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ALICIA APOLINEO FRANCO.-RÚBRICA.

5424.-4, 13 diciembre y 9 enero.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

SARA MORALES RAMOS Y ALFONSO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.

Por medio del presente y en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha quince de enero de dos mil dieciocho se le hace saber que en el Juzgado Primero Civil y Extinción de Dominio de Primera Instancia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, se radico el Juicio Ordinario Civil, bajo el expediente número 09/2015 promovido por Escalona Sánchez Claudia en contra de José de Jesús Alba Martínez, Alfonso Martínez Hernández, Sara Morales Ramos e Incobusa S.A. de C.V., por lo que se le ordena emplazarlo mediante edictos y por ello se transcribe la relación

sucinta de prestaciones del actor a continuación: a).- La declaración judicial de la nulidad del juicio y de la sentencia definitiva que se emitió de usucapión promovido por JOSE DE JESUS DE ALBA MARTINEZ EN CONTRA DE INCOBUSA S.A. DE C.V., ALFONSO MARTINEZ HERNANDEZ Y SARA MORALES

RAMOS en el expediente 598/2012, LA CANCELACION DE INSCRIPCION EN EL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL; b).- La Cancelación de la inscripción en el IFREM de este Distrito Judicial de la sentencia definitiva dictada en el juicio referido en el inciso que antecede; c).- El pago de las costas y los gastos que generen el en presente hasta su total terminación d).- La declaración de que soy la legítima propietaria y que tengo el dominio sobre el inmueble ubicado en el Lote 4 de la Manzana 542 de La Sección Playas del Fraccionamiento Jardines de Morelos del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México; e).- La devolución y entrega del inmueble objeto de la acción con sus frutos y sus accesorios; f).- El pago de los daños y perjuicios que me han causado la negativa del demandado a la desocupación y entrega del inmueble a juicio de peritos por el uso y disfrute del inmueble de mi propiedad a partir del día 5 de febrero del año 2013, hasta la total desocupación y entrega del bien objeto de la controversia, Quedando bajo los Siguientes Hechos: 1.- Se adquirió por fideicomiso entre otros el fraccionamiento mencionado mediante la escritura pública de fecha dieciséis de abril de mil novecientos setenta y dos y dieciocho de junio de mil novecientos setenta y cuatro; 2.- Mi padre Mario Escalona Soria adquirió con fecha dieciocho de diciembre del año 1979 a INCOBUSA S.A. DE C.V.; 3.- Una vez que mi padre celebro el contrato de la vendedora INCOBUSA S.A. DE C.V., lo puso en posesión del inmueble referido con fecha 14 de octubre del año 1989; 4.- Se cubrió el total del precio pactado a la vendedora primaria INCOBUSA S.A. DE C.V." por lo que le fue expedido a mi padre el documento denominado certificado de no adeudo/finiquito de fecha 23 de agosto de 1996; 5.- En fecha 6 de julio de 1996 adquirí a través del contrato privado de compraventa que hice a mi padre Mario Escalona Soria el inmueble referido. En razón de lo anterior desde el momento de la celebración del contrato, mi vendedor con consentimiento y conocimiento de INCOBUSA S.A. DE C.V. me puso en posesión del inmueble referido. Posesión de la que goce y he gozado pues en dicho inmueble realice las mejoras constantes, limpieza, lo límite con malla acerada, como lo acreditare oportunamente; 6.- No obstante lo anterior con fecha 27 de agosto de 1996 quedo inscrito a nombre de mi padre Mario Escalona Soria en la Delegación Regional del Instituto de Información E Investigación Geográfica, Estadística y Catastral relativo al padrón catastral el inmueble ya descrito con clave catastral 0941640418; 7.- He cubierto el pago de los impuestos y derechos que genera el inmueble objeto de la controversia; 8.- Inicie la carpeta de investigación 344610360110613 y solicite oficio a la policía investigadora para que procediera a la detención de los responsables. Haciéndole de su conocimiento se le concede el termino de TREINTA DÍAS, a fin de que produzca su contestación a la demanda, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndoseles las posteriores notificaciones por lista y Boletín en términos de lo dispuesto por los artículos 182, 188 y 195 del Código adjetivo de la materia. PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL. DEBIÉNDOSE ADEMAS FIJAR EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL, UNA COPIA INTEGRA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO. DOY FE. DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO; SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO LA PUBLICACIÓN: QUINCE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ MENDOZA.-RÚBRICA.

5440.- 4, 13 diciembre y 9 enero.

Page 7: miércoles 9 de enero de 2019 - Estado de Méxicolegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · 9 de enero de 2019 Página 3 IV. Someter a consideración de las y los vocales,

9 de enero de 2019 Página 7

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A LA PARTE DEMANDADA LINO SÁNCHEZ SÁNCHEZ.

En el expediente radicado en este juzgado bajo; el

número 585/2016, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, por acuerdo de fecha diez de octubre de dos mil dieciocho promovido por LEONOR GÓMEZ CARRILLO, la juez del conocimiento, ordeno emplazar por medio de edictos a la parte demandada LINO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, a quien se le hace saber de la demanda instaurada en su contra de las siguientes prestaciones: A).- LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA que por USUCAPIÓN ha operado en mi favor respecto de UNA FRACCIÓN del bien inmueble ubicado en la calle de Morelos número 15 de la Población de Santa María Magdalena Ocotitlán del Municipio de Metepec, Estado de México; fracción del inmueble cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL SUR.- 17.45 metros con Lino Sánchez Sánchez; AL SURESTE.- 14.01 metros con la calle Miguel Hidalgo; AL NOROESTE.-11.94 metros con Leonor Gómez Carrillo; AL NORESTE.- 4.92 metros con Leonor Gómez Carrillo; AL NORTE.-14.01 metros con Leonor Gómez Carrillo; AL OESTE.- 5.31 metros con calle Morelos. SUPERFICIE.- 270.35 metros cuadrados; B).- Como consecuencia de lo anterior LA CANCELACIÓN PARCIAL de la PARTIDA NÚMERO 997, VOLUMEN 411, a FOJA 112, del LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, de fecha 25 de Mayo del año 2000, a nombre del demandado LINO SÁNCHEZ SÁNCHEZ en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México; C).- El pago de gastos y costas que origine el presente juicio. Fundándose para ello en los siguientes hechos: 1.- Como lo acredito con la documental pública que me permito acompañar a la presente, consistente en el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN expedido por el C. Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México; el señor LINO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, aparece como propietario del bien inmueble denominado casa habitación, ubicado en la calle de Morelos número 15 de la Población de Santa María Magdalena Ocotitlán del Municipio de Metepec, Estado de México; con las siguientes medidas, colindancias y superficie: AL NORTE.- 30.08 metros con inmueble propiedad de la Delegación Municipal y Módulo Médico del DIF, propiedad de la Población de Santa María Magdalena Ocotitlán; AL SUR.- 2.28 metros con vértice que forman las calles de Morelos y Miguel Hidalgo; AL ORIENTE.- 47.40 metros con calle Miguel Hidalgo; AL PONIENTE.- 35.10 metros con calle Morelos. Con una SUPERFICIE de 575.00 metros cuadrados; 2,- Como lo acredito con la documental privada que me permito acompañar a la presente, en fecha 30 treinta de diciembre del año 2004 dos mil cuatro, la ocursante celebré Contrato Privado de Compraventa con el señor Cosme Damián Rodríguez Sánchez respecto de una fracción del bien inmueble ubicado en la calle de Morelos número 15 de la Población de Santa María Magdalena Ocotitlán del Municipio de Metepec, Estado de México; fracción del inmueble que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL SUR.- 17.45 metros con Lino Sánchez Sánchez; AL SURESTE.- 14.01 metros con calle Hidalgo; AL NOROESTE.-11.94 metros con Leonor Gómez Carrillo; AL NORESTE.- 4.92 metros con Leonor Gómez Carrillo; AL NORTE.- 14.01 metros con Leonor Gómez Carrillo; AL OESTE.- 5.31 metros con calle Morelos. SUPERFICIE.- 270.35 metros cuadrados; 3.- Como también se desprende del Contrato de Compraventa que celebre con el señor Cosme Damián Rodríguez Sánchez, ésta persona a la firma de dicho acto jurídico, me hizo entrega de la posesión material y jurídica de la fracción del bien inmueble objeto de la presente prescripción que hoy se demanda, es decir, la citada en el hecho próximo anterior, posesión que desde el día 30 treinta de diciembre del año 2004 dos mil cuatro y hasta la interposición de la presente demanda he venido ostentando a título de propietaria de forma pacífica, continúa, pública y de buena fe, ya que ahí tengo

restablecida mi casa y domicilio, así como un giro mercantil de ferretería, y desde ese entonces y hasta la presente fecha vengo ejerciendo actos de dominio en el inmueble objeto de la venta en carácter de propietaria, objeto de la presente prescripción positiva, por lo que en términos de lo dispuesto por los artículos 5.127, 5.128, 5.129, 5.130 fracción I del Código Civil vigente en la Entidad, la posesión que ostento respecto de la fracción del inmueble ya citado, es más que apta y suficiente para que prescriba a mi favor por Usucapión, ya que la ocursante disfruta la posesión de la misma en los términos y condiciones que señala la ley civil; 4.- Debo señalar que mi causante Cosme Damián Rodríguez Sánchez a su vez en fecha 18 dieciocho de junio del año 2004 dos mil cuatro celebro con el señor Lino Sánchez Sánchez Contrato Privado de Compraventa respecto del bien inmueble ubicado en calle Morelos número 15, domicilio bien conocido en el Poblado de la Magdalena Ocotitlán, Municipio de Metepec, Estado de México; 5.- El hoy demandado LINO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, demando de la ocursante Leonor Gómez Carrillo la Acción Reivindicatoria respecto del bien inmueble que dejo citado en el HECHO 1 uno del presente ocurso, inmueble dentro del cual se encuentra incluida la fracción de la cual demando la usucapión, juicio que se tramitó ante el Juzgado Noveno Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca con residencia en Metepec, Estado de México; bajo el EXPEDIENTE NUMERO 234/2009; proceso que seguido por todas sus fases procesales, se dictó sentencia definitiva en fecha veinticuatro de febrero del año dos mil doce ABSOLVIENDO A LA OCURSANTE DE DICHA ACCIÓN, y como consecuencia de ello se me tuvo por no interrumpida la posesión que ostento sobre el citado bien y fracción del mismo de la cual demando la prescripción adquisitiva, al habérseme mantenido en ella material, jurídica, legal y judicialmente, por lo que la posesión que ostento respecto de la citada fracción del inmueble jamás me fue interrumpida al haber sido mantenida en ella, como lo establece el artículo 5.139 in fine del Código Civil interpretado a contrario sensu; 6.- En base a lo anterior, y en términos de lo dispuesto por el artículo 5.128 del Código Civil, vengo a demandar del señor LINO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, quién es la persona que aparece como propietaria en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México; la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA que por USUCAPIÓN ha operado en mi favor respecto de la FRACCIÓN del bien inmueble citada en el HECHO 2 de la presente demanda, para que una vez seguido el proceso por todos sus trámites en la oportunidad correspondiente su Señoría dicte sentencia definitiva, en la cual resuelva que de poseedora me he convertido en propietaria de la fracción del bien inmueble ya citada, y me sirva de título de propiedad y se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de éste Distrito Judicial, y se ordene la cancelación parcial de los antecedentes regístrales que dejo citados en el inciso B) del proemio de la presente demanda a nombre del hoy demandado; LITISCONSORCIO PASIVO: En términos de lo dispuesto por los artículos 1.84 y 1.86 del Código Procesal Civil, y toda vez que la ocursante adquirió por compra que hice al señor COSME DAMIAN RODRIGUEZ SANCHEZ de la fracción del inmueble del cual se demanda la usucapión, es indudable que le resulta Litisconsorcio Pasivo necesario, por lo que debe ser llamado al presente juicio en su domicilio que lo es el ubicado en la calle de Nicolás Bravo número 28 en el Poblado de Santa María Magdalena Ocotitlán, Municipio de Metepec, Estado de México.

POR LO QUE SE EMPLAZA A LA PARTE DEMANDADA PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL QUE SURTA SUS EFECTOS LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN OCURRA A ESTE JUZGADO POR SÍ, POR APODERADO O GESTOR QUE LOS REPRESENTE, PARA CONTESTAR, APERCIBIDOS QUE DE NO HACERLO EL JUICIO SE SEGUIRÁ EN SU REBELDÍA Y LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE HARÁN POR LISTA Y BOLETÍN JUDICIAL, FIJANDO LA SECRETARIA UNA COPIA INTEGRA DE LA RESOLUCIÓN POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL,

Page 8: miércoles 9 de enero de 2019 - Estado de Méxicolegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · 9 de enero de 2019 Página 3 IV. Someter a consideración de las y los vocales,

Página 8 9 de enero de 2019

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA ENTIDAD. DADO EN EL JUZGADO QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.-VALIDACIÓN FECHA DE ACUERDO: DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MAESTRA EN DERECHO MÓNICA TERESA GARCÍA RUIZ.-RÚBRICA.

30.-7, 8 y 9 enero.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE-SANTIAGO

TIANGUISTENCO E D I C T O

CARLOS CESAR GUTIERREZ AGUILAR, en el

expediente número 892/2018, promueve por su propio derecho en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto de un bien inmueble ubicado en Andador Monasterio S/N Colonia Parque Industrial en el Municipio de Santiago Tianguistenco, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 75.05 metros colinda con Cristino Antonio Alvirde Palomares. AL SURPONIENTE.- 100.00 metros colinda con camino a Santa Cruz Atizapán. AL ORIENTE.- 67.35 metros colinda con camino Santiago Tianguistenco-Texcalyacac. Con una superficie total de 2,527 metros cuadrados. Por lo que el Juez Cuarto Civil de Primera Instancia de Tenango del Valle, con residencia en Santiago Tianguistenco, México, dio entrada a su promoción en fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho, ordenándose la expedición de los edictos correspondientes por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria.-DOY FE.-SANTIAGO TIANGUISTENCO, MÉXICO, CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. OSVALDO GONZÁLEZ CARRANZA.-RÚBRICA.

5646.-19 diciembre y 9 enero.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC

E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A LA PARTE DEMANDADA CLUB CAMPESTRE SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

En el expediente radicado en este juzgado bajo; el

número 741/2018, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, por acuerdo de fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho promovido por AMADOR ZEPEDA JIMÉNEZ Y KAREN STEPHANIE CONTRERAS ESPINOZA en carácter de apoderados legales de los señores RAMÓN PÉREZ DE LA FUENTE CORTINA, así como apoderado de ADELA ELENA PÉREZ CORTINA, MARÍA DE LOS ANGELES PÉREZ CORTINA, MARÍA DE LA ALMUDENA PÉREZ CORTINA, ANA LUISA PÉREZ DE LA FUENTE CORTINA, JOSÉ ANTONIO PÉREZ DE LA FUENTE CORTINA, MARÍA PÉREZ DE LA FUENTE CORTINA, JUAN PABLO PÉREZ DE LA FUENTE CORTINA, ÁNGEL PÉREZ DE LA FUENTE CORTINA, LORETO PÉREZ DE LA FUENTE CORTINA y MARÍA LUISA CORTINA

ZALDIVAR, la Juez del conocimiento, ordenó emplazar por medio de edictos a la demandada CLUB CAMPESTRE SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a quien se le hace saber de la demanda instaurada en su contra de las siguientes prestaciones: A.- La cancelación de la reserva de dominio, mediante declaración judicial que pesa sobre el inmueble consistente en el LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO CIENTO NOVENTA Y UNO DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO CLUB CAMPESTRE SAN CARLOS MIRABALLE, como consecuencia del cumplimiento del pago estipulado en la cláusula segunda del contrato de compraventa; B.- Como consecuencia de la prestación que antecede, el reconocimiento ante notario público, así como la inscripción del acta respectiva ante el Registro Público de la Propiedad, ahora Institución de la Función Registral, en términos a lo pactado en la cláusula cuarta del contrato de compraventa, en el folio real electrónico 00326764 y C.- El pago de gastos y Costas que el presente juicio origine. Fundándose para ello en los siguientes hechos: 1.- Con fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, Don Juan Pérez de la Fuente, adquirió por medio de contrato de COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, EL LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO CIENTO NOVENTA Y UNO DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "CLUB CAMPESTRE SAN CARLOS MIRAVALLE", ubicado en el Municipio de Metepec, Estado de México, con las siguientes superficie, medidas, linderos y colindancias: AL NORTE: 25.00 metros colida con calle; AL ORIENTE: 30.00 metros colinda con lote 190; AL SURESTE: 11.94 metros colinda con lote 192; AL SUROESTE: 32.71 metros colinda con calle y AL PONIENTE: En línea curva 21.18 metros con calle; con una SUPERFICIE TOTAL aproximadamente de 933.42 metros cuadrados; 2.- Dicha transacción consta en la escritura pública número 46392 volumen CCXLII de fecha 27 de diciembre de 1978, inscrita ante Instituto de la Función Registral bajo el folio real electrónico 00326764, misma que se anexa debidamente en copia certificada, como (Anexo dos). Y a partir de entonces se le otorgó la posesión del lote motivo de la operación, la cual actualmente y por motivos de diversos actos traslativos de dominio la ostentan nuestros poderdantes en concepto de, propietarios, pacifica, pública, continua y de buena fe; 3.- Ahora bien, en el contrato de compra venta se estableció el precio y la forma de pago, lo cual establece: "SEGUNDA:- La compra venta con Reserva de Dominio a que se alude en la cláusula anterior se rige por lo siguiente:- A).- El precio de la operación es la suma de $175,483.00 CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS, MONEDA NACIONAL, que la parte compradora pagará a la sociedad vendedora de la siguiente forma: $56,016.00 CINCUENTA Y SEIS MIL DIECISEIS PESOS MONEDA NACIONAL, suma que la parte vendedora tiene recibida con anterioridad a éste acto, y la cantidad restante en catorce pagos semestrales de $10,410.00 Diez mil cuatrocientos diez pesos Moneda Nacional, más una semestralidad de $14,359.82 Catorce mil trescientos cincuenta y nueve pesos ochenta y dos centavos, M.N., los que se harán precisamente en el domicilio de "CLUB CAMPESTRE SAN CARLOS", S.A., los días primero de cada semestre, y que quedan amparados por los quince pagarés suscritos por la parte compradora y que obran en poder de la vendedora [...]"; 4.- En la cláusula tercera del referido contrato, se pactó entre las partes lo siguiente: la vendedora SE RESERVA LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE MATERIA DEL CONTRATO, HASTA EN TANTO NO QUEDEN TOTALMENTE PAGADOS LOS PAGARES A QUE SE REFIERE LA CLAUSULA SEGUNDA DE ESTE CONTRATO, de igual manera en la cláusula cuarta se estableció que al cumplirse la condición suspensiva antes referida y para que surtiera efectos contra terceros, bastaría con que la parte vendedora así lo reconociera ante Notario Público y que el testimonio se inscribiera en el Registro Público de la Propiedad; 5.- Se da el caso que el Señor JUAN PÉREZ DE LA FUENTE, tío abuelo de nuestros poderdantes, cumplió totalmente con el pago del inmueble objeto de la operación de compraventa, en términos a lo pactado en la cláusula segunda del contrato de compraventa, hecho que es del

Page 9: miércoles 9 de enero de 2019 - Estado de Méxicolegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · 9 de enero de 2019 Página 3 IV. Someter a consideración de las y los vocales,

9 de enero de 2019 Página 9

pleno conocimiento de nuestros poderdantes, así como de los diversos administradores que trabajaron con él en ese tiempo y que continuaron administrando sus bienes después de su fallecimiento, incluso les consta la devolución por parte de la vendedora de los pagarés que en su momentos garantizaron el pago total de la operación; sin embargo se encuentran materialmente imposibilitados para exhibirlos, ya que han pasado más de treinta y tres años en que se realizó el pago total de la operación y se encuentran extraviados, hecho que será debidamente acreditado con los diversos medios de prueba que se ofrecerán en el momento procesal oportuno. Aunado a lo anterior cabe decirse bajo protesta de decir verdad, que desde que le fue otorgada la posesión del inmueble al Señor JUAN PÉREZ DE LA FUENTE por parte de la vendedora, es decir a partir del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho y posteriormente transferida a nuestros poderdantes por medio de diversos actos traslativos de dominio, siempre la han conservado en concepto de propietarios, pacifica, pública, continua y de buena fe. Aunado a lo anterior, con el llamamiento a la parte demandada CLUB CAMPESTRE SAN CARLOS S.A. DE C.V., tendrá el derecho de manifestarse con respecto al pago del inmueble objeto del contrato de compra venta celebrado entre ella y el señor JUAN PÉREZ DE LA FUENTE, independientemente que suponiendo sin conceder reclamara algún pago desde luego que dicha acción resultaría improcedente ya que ha operado a favor de mis poderdantes la figura de prescripción extintiva ya que han pasado más de treinta y tres años a partir de la última fecha del último pago.

LEGITIMACIÓN

A) Derivado del hecho primero se desprende que inicialmente la acción hoy ejercida correspondía a Don Juan Pérez de la Fuente, quién adquirió por medio de contrato de COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, EL LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO CIENTO NOVENTA Y UNO DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "CLUB CAMPESTRE SAN CARLOS MIRAVALLE". Inmueble del cual hoy se busca cancelar la reserva de dominio.

B) Ante el deceso del señor JUAN PÉREZ DE LA FUENTE, el inmueble objeto del presente juicio pasó a ser copropiedad de sus hermanos José Antonio Pérez de la Fuente y María del Carmen Pérez de la fuente de Muñoz.

C) Finalmente ante el fallecimiento del Señor JOSÉ ANTONIO PÉREZ DE LA FUENTE, padre y esposo respectivamente de nuestros poderdantes, en fecha primero de agosto del año dos mil tres, se radicó y adjudicó el juicio sucesorio a bienes de su sucesión, en la cual se declara a la señora MARÍA LUISA CORTINA ZALDIVAR como heredera y usufructuaria, y a los señores RAMÓN PÉREZ DE LA FUENTE CORTINA, ADELA ELENA PÉREZ CORTINA, MARÍA DE LOS ÁNGELES PÉREZ CORTINA, MARÍA DE LA ALMUDENA PÉREZ CORTINA, ANA LUISA PÉREZ DE LA FUENTE CORTINA, JOSÉ ANTONIO PÉREZ DE LA FUENTE CORTINA, LORETO PÉREZ DE LA FUENTE CORTINA, MARÍA PÉREZ DE LA FUENTE CORTINA, JUAN PABLO PÉREZ DE LA FUENTE CORTINA Y ÁNGEL PÉREZ DE LA FUENTE CORTINA, como herederos de la sucesión testamentaria, de conformidad a la escritura número ciento nueve mil setecientos treinta y siete, expedida ante el Notario Público número 15 del entonces Distrito Federal, Licenciado Eduardo García Villegas de fecha doce de diciembre de dos mil tres. Cabe mencionar que dentro de la sucesión, se incluye, la parte alícuota de la copropiedad DEL LOTE DE TERRENO MARCADO CON. EL NUMERO CIENTO NOVENTA Y UNO DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "CLUB CAMPESTRE SAN CARLOS MIRAVALLE", terreno referido en el hecho primero de la presente demanda, toda vez que para la fecha de la sucesión, dicho inmueble se encontraba en copropiedad con la Señora MARÍA DEL CARMEN PÉREZ DE LA FUENTE DE MUÑOZ, derivado de lo descrito en el hecho anterior relativo a la sucesión a bienes de JUAN PÉREZ DE LA FUENTE.

D.- Se da el caso de que para dar cumplimiento de la Sentencia Definitiva de fecha veintiuno de enero de 2010 emitida por el Juez Noveno de lo Civil de Primera Instancia de Toluca, Estado de México, con residencia en Metepec, México, derivada del juicio de terminación de copropiedad con número de expediente 514/07, en fecha veinticinco de mayo de dos mil diez, se celebró un convenio de transacción entre el hoy suscrito y sus representados y la Señora MARÍA DEL CARMEN PÉREZ DE LA FUENTE DE MUÑOZ, por medio de cual se da por terminada la copropiedad, sobre distintos bienes incluidos entre ellos el inmueble objeto del presente juicio, quedando el mismo en absoluta propiedad de mis representados, exhibiendo para ello la Sentencia y el Convenio referido.

Derivado de los tres puntos anteriores, se verifica nuestro

carácter de causahabientes, toda vez que a la muerte de JUAN PÉREZ DE LA FUENTE, siendo sus únicos y universales herederos los señores JOSÉ ANTONIO PÉREZ DE LA FUENTE Y MARÍA DEL CARMEN PÉREZ DE LA FUENTE MUÑOZ, se adjudicaron, entre otros, los derechos que le correspondían a JUAN PÉREZ DE LA FUENTE sobre EL LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO CIENTO NOVENTA Y UNO DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "CLUB CAMPESTRE SAN CARLOS MIRAVALLE". De misma manera, fallecido JOSÉ ANTONIO PÉREZ DE LA FUENTE, se nos adjudicó su parte alícuota sobre el inmueble. Finalmente, al transigir con la entonces copropietaria MARÍA DEL CARMEN PÉREZ DE LA FUENTE DE MUÑOZ acabando la copropiedad con ella, la totalidad de los derechos sobre el inmueble quedo a nombre de nuestros poderdantes; 6.- Resulta que actualmente el inmueble en cuestión, a pesar de los diversos actos traslativos de dominio sigue contando con una RESERVA DE DOMINIO a favor de CLUB CAMPESTRE SAN CARLOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, gravamen que se demuestra en el Certificado de Existencia de Gravamen y hasta la fecha no se cancelado la misma, no obstante que los pagos fueron realizados en su totalidad; 7.- En virtud de lo anterior, y tomando en consideración que el lote ha quedado pagado en su totalidad, y a fin de que el inmueble sea liberado de todo gravamen, es que acudimos en representación de nuestros poderdantes, ante su Señoría en la presente vía y forma, reclamando las prestaciones mencionadas en el presente escrito.

POR LO QUE SE EMPLAZA A LA PARTE DEMANDADA

PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL QUE SURTA SUS EFECTOS LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN OCURRA A ESTE JUZGADO POR SÍ, POR APODERADO O GESTOR QUE LOS REPRESENTE, PARA CONTESTAR, APERCIBIDOS QUE DE NO HACERLO EL JUICIO SE SEGUIRÁ EN SU REBELDÍA Y LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE HARÁN POR LISTA Y BOLETÍN JUDICIAL, FIJANDO LA SECRETARIA UNA COPIA INTEGRA DE LA RESOLUCIÓN POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL, PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, BOLETÍN JUDICIAL Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA LOCALIDAD. DADO EN EL JUZGADO QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.VALIDACIÓN FECHA DE ACUERDO: TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIODE ACUERDOS DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MAESTRA EN DERECHO MONICA TERESA GARCÍA RUIZ.-RÚBRICA.

42.-7, 8 y 9 enero.

Page 10: miércoles 9 de enero de 2019 - Estado de Méxicolegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · 9 de enero de 2019 Página 3 IV. Someter a consideración de las y los vocales,

Página 10 9 de enero de 2019

JUZGADO DECIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO

E D I C T O EMPLACESE A: DOMITILA SOLIS MAYEN.

MARTIN SOLIS ORTIZ, por su propio derecho promueve ante el Juzgado Décimo de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Nicolás Romero, Estado de México, bajo el expediente número 704/2018, Juicio Ordinario Civil (otorgamiento de firma y escritura); se ordenó emplazar por medio de edictos a DOMITILA SOLIS MAYEN, ordenándose publicación por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en el periódico de mayor circulación de esta entidad y en el “BOLETÍN JUDICIAL” lo anterior en cumplimiento al proveído de fecha dieciocho de dos de octubre mil dieciocho.

Con fecha del primero de enero del año 2002, celebramos

un contrato entre la C. DOMITILA SOLIS MAYEN y el C. MARTÍN SOLIS ORTIZ, mismo que fue a título gratuito, en el que se me ceden los derechos de posesión, dominio y propiedad, del predio denominado “TEBEFI”, ubicado en la Comunidad de Santa María Mazatla, Jilotzingo, Distrito de Tlalnepantla, Estado de México. En fecha de la celebración del contrato se me entrego también la escritura pública que tiene fecha de registro el día 26 de marzo del año 1974, bajo la partida 1035, volumen 230, Libro Primero, Sección Primera, en el Distrito de Tlalnepantla, no hice trámite judicial alguno por situación económicas insuficientes, pero actualmente encontré la posibilidad de ejercitar mi derecho para adquirir la propiedad de mi bien inmueble, para con ello obtener la personalidad de propietario y obtener la certeza jurídica de mi bien inmueble.

Se expide para su publicación a los treinta y un días de

octubre del año dos mil dieciocho. Fecha del acuerdo que ordena la publicación de edictos: dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.-Secretario de Acuerdos, LIC. DIANA ERIKA CRUZ LEAL.-RÚBRICA.

5436.-4, 13 diciembre y 9 enero.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

Expediente número: 1058/2017. EMPLAZAMIENTO A: TOMÁS URIBE PÉREZ.

ALBERTO SANTANA QUINTANA, promueve ante este Juzgado dentro del expediente número 1058/2017, JUICIO ORDINARIO CIVIL, SOBRE USUCAPIÓN en contra de TOMÁS URIBE PÉREZ y JUAN NEGRETE MORENO, fundándose para ello en los siguientes hechos: en fecha doce de octubre de mil novecientos noventa y nueve, celebró contrato privado de compraventa en su carácter de compradora con JUAN NEGRETE MORENO como vendedor respecto del Lote de Terreno número veintidós de la manzana diez ubicado en la Calle Sur diez de la Ampliación Norte del Fraccionamiento Nuevo Paseo de San Agustín, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México; dicho terreno cuenta con las siguientes medidas y colindancias, AL NORTE: 15.00 metros linda con Lote veintitrés; AL SUR: 15.00 metros linda con Lote veintiuno; AL ESTE: 8.00 metros y linda con Lote diez y AL OESTE: 8.00 metros y linda con Calle Sur Diez, con una superficie total de 120.00 metros cuadrados; dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, bajo la Partida 319, del Volumen 122, Libro Primero, Sección Primera, de fecha 31 de octubre de 1969 (actualmente ya descrito en el FOLIO REAL ELECTRÓNICO 003598877); toda vez que obran en el expediente los informes respecto de la búsqueda y localización

del domicilio actual del Titular Registral, hoy demandado TOMÁS URIBE PÉREZ de quien el hoy actor reclama la legitimación pasiva que ha operado en su favor la usucapión que demanda, en consecuencia por medio de edictos emplácese a TOMÁS URIBE PÉREZ, a fin de que en un plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, conteste la demanda entablada en su contra. Haciéndole saber que deberá de presentarse en este Juzgado, debiendo reunir los requisitos a que se refieren los artículos 2.115 al 2.117 del Código Adjetivo Civil, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se le tendrá por contestada esta en sentido negativo al efectuarse su emplazamiento por medio de edictos, quedando para tal efecto a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, las copias de traslado correspondientes. Publíquese el presente tres veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, Boletín Judicial y Periódico de mayor circulación diaria en este Municipio, se expide a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

Validación: Acuerdo que ordena la publicación: trece (13) noviembre de dos mil dieciocho (2018).-SECRETARIA DE ACUERDOS, M. EN D. YOLANDA ROJAS ABURTO.-RÚBRICA.

5437.-4, 13 diciembre y 9 enero.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O Expediente número: 186/2018.

JOSE ALBERTO TORRES ORDOÑEZ, promueve por su propio derecho Juicio SUMARIO DE USUCAPION, en contra de JOSE ANGEL Y VENANCIO SALVADOR AMBOS DE APELLIDOS MENDOZA ALMANZA, así como ALBERTO QUIÑONES NAVARRO, reclamándoles las siguientes prestaciones: a) La declaración de que ha operado en favor del actor JOSE ALBERTO TORRES ORDOÑEZ, la USUCAPION respecto del inmueble singularizado como CASA A UBICADA EN LA CALLE DE TULIPANES, LOTE 23, NUMERO OFICIAL 103, COLONIA IZCALLI ECATEPEC, EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 60 m2 . b) Se ordene al Director del Instituto de la Función Registral de Ecatepec de Morelos, la inscripción de la resolución que determine que ha operado en favor del actor la usucapión del bien descrito en el inciso que antecede, con sus medidas y colindancias, así como la cancelación de todos los asientos registrales que tenga el bien descrito, anteriores a la resolución del presente juicio SUMARIO DE USUCAPION, c) Se ordene a la autoridad Municipal correspondiente, se otorgue una clave catastral y de agua para el inmueble singularizado como casa “A” pues lo compartimos con la casa “B” construida en el mismo predio y les corresponde a la casa “B” las cuentas de predio y agua existentes, por así convenir a nuestros intereses y c) El pago de gastos y costas que el presente juicio origine. Fundándose para ello en los siguientes HECHOS: Con fecha 2 de septiembre del año 2012, el actor JOSE ALBERTO TORRES ORDOÑEZ, celebró contrato de compra venta con el señor ALBERTO QUIÑONES NAVARRO, respecto de la CASA A, construida en el terreno ubicado en CALLE DE TULIPANES, LOTE 23, MANZANA 34, NUMERO OFICIAL 103, COLONIA IZCALLI ECATEPEC, ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, con un valor de compra de $350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) mismos que se pagaron a la firma del contrato de compra venta $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) y el 2 de octubre del año 2012 se cubrió la totalidad de la compra venta con $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), como lo prueba con el contrato de compra venta que exhibe. Es el caso que al tiempo que compró la casa “A” también compraron la casa “B” las C.C PERLA LIVIER Y ADRIANA LORENA ambas de apellidos QUIÑONES MONTES DE OCA y solo entregó a ambos compradores una copia de boleta de predio

Page 11: miércoles 9 de enero de 2019 - Estado de Méxicolegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · 9 de enero de 2019 Página 3 IV. Someter a consideración de las y los vocales,

9 de enero de 2019 Página 11

y agua, prometiendo que al regularizar la propiedad nos daría una cuenta predial a cada uno, cosa que no ha sucedido y pagamos juntos el predio el agua y el gas como se probará en su momento procesal oportuno. Es el caso que a la firma del contrato exhibido, el vendedor otorgó la posesión del inmueble el cual lo ha tenido de manera pacífica, pública, continua y en calidad de dueño desde hace más de 5 años y ha cubierto os pagos de los servicios por partes iguales con los dueños de la casa “B”. Que el actor ha tratado de escriturar pero no ha podido, ya que el vendedor ALBERTO QUIÑONES NAVARRO no aparece como dueño en el Instituto de la Función Registral como lo comprueba con el folio real electrónico número 00328160 expedido por el Instituto de la Función Registral de donde se desprende que el inmueble se encuentra inscrito a favor de JOSE ANGEL Y VENANCIO SALVADOR ambos de apellidos MENDOZA ALMANZA. También hace constar que el inmueble a usucapir tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NOROESTE: 11.19 metros con Calle Retorno de Tulipanes (Tramo Corto), AL NOROESTE: 11.00 con lote 1, AL SUROESTE: 11.37 metros con Calle Retorno de Tulipanes (tramo largo), AL SURESTE: 14.08 metros, colinda con lote 22, el cual consta de 60 metros cuadrados, el cual se encuentra inscrito en el instituto de la Función Registral bajo los datos CLAVE CATASTRAL 09406066 23 00 0000, Partida 735, Libro Primero, Volumen 460 de fecha 15 de mayo de 1981.

Y a efecto de hacer del conocimiento la tramitación del presente Juicio, se publican los presentes EDICTOS a fin de que sean debidamente emplazados a Juicio los demandados JOSE ANGEL Y VENANCIO SALVADOR AMBOS DE APELLIDOS MENDOZA ALMANZA, así como ALBERTO QUIÑONES NAVARRO a fin de que contesten la demanda entablada en su contra, entro del término de TREINTA DIAS contados a partir de la última publicación del presente edicto.

Publíquese el presente por tres veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, Boletín Judicial y Periódico de mayor circulación diaria, se expide a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.-Validación: Acuerdo que ordena la publicación: catorce de noviembre del dos mil dieciocho.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. YOLANDA ROJAS ABURTO.-RÚBRICA.

5431.-4, 13 diciembre y 9 enero.

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ E D I C T O

Persona a emplazar: HIPOTECARIA SU CASITA S.A. DE C.V, (SOFOL).

Que en los autos del expediente 03/2011 del JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por ANTONIO ROSENDO MOURIÑO, en contra de HÉCTOR TINOCO OROZCO y OTROS, tramitado en el Juzgado Quinto Civil de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. en el que por auto dictado en fecha diez de octubre de dos mil dieciocho, se ordenó la publicación del siguiente edicto:

Con fundamento en los dispuesto por el artículo 1.181 del

Código de Procedimientos Civiles, emplácese por medio de edictos a HIPOTECARIA SU CASITA (SOFOL), ordenándose la publicación por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en el periódico de mayor circulación en donde se haga la citación y en el Boletín Judicial: haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA (30) DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibiéndole que de no comparecer por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlos, se seguirá el Juicio en rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por

lista y Boletín Judicial, se fijará, además, en la puerta del Tribunal una copia íntegra del proveído por todo el tiempo del emplazamiento. Relación sucinta de las prestaciones: A).- La declaración judicial por la que se condene HÉCTOR TINOCO OROZCO EN SU CARÁCTER DE FIDEICOMITENTE "B" Y FIDEICOMISARIO EN SEGUNDO LUGAR, CONSTRUCCIONES TINONTI S.A. DE C.V. Y HIPOTECARIA SU CASITA S.A. DE C.V. SOFOL, al Otorgamiento y firma de la escritura pública, respecto del bien inmueble objeto del contrato de compraventa celebrado entre los demandados HÉCTOR TINOCO OROZCO EN SU CARÁCTER DE CONSTRUCCIONES TINONTI S.A. DE C.V., con el suscrito, contrato que funge como documento base de la acción y celebrado respecto de la Casa Habitación Número 19, del Desarrollo Tinonti V, Los Alcanfores, Ubicado en Calle la Granja, número 22, Calacoaya, Atizapán de Zaragoza, Estado de México; B) La declaración judicial por la que se condene HÉCTOR TINOCO OROZCO EN SU CARÁCTER DE FIDEICOMITENTE "B" Y FIDEICOMISARIO EN SEGUNDO LUGAR, CONSTRUCCIONES TINONTI S.A. DE C.V. Y HIPOTECARIA SU CASITA S.A. DE C.V. SOFOL, a la cancelación del gravamen consistente en fideicomiso de administración y garantía, que pesa sobre el bien Inmueble materia del contrato base de la acción, en el cual actúan HÉCTOR TINOCO OROZCO EN SU CARACTER DE FIDEICOMITENTE "B" y FIDEICOMISARIO EN SEGUNDO LUGAR, CONSTRUCCIONES TINONTI S.A. DE C.V. COMO ACREDITADA e HIPOTECARIA SU CASITA S.A. DE C.V. SOFOL COMO FIDUCIARIA, según se desprende de la declaración I, Inciso d) del contrato de compraventa base de la presente acción, conformado en virtud del crédito que obtuvo la parte vendedora CONSTRUCCIONES TINONTI S.A. DE C.V., como acreditada para la edificación del desarrollo inmobiliario donde se ubica el Inmueble materia del presente juicio, según se desprende de la declaración I, inciso g) del contrato de compraventa, base de la presente acción, y en base a la cual se comprometió en liberar del referido gravamen, el inmueble objeto del contrato base de la acción. C) El pago de gastos y costas que origine el presente juicio hasta su total conclusión.

Se expide para su publicación a los cinco (05) días del

mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).-DOY FE.-VALIDACION: Auto que ordena la publicación de edictos, diez de octubre de dos mil dieciocho.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. ROSA MARIA MILLAN GOMEZ.-RÚBRICA.

2392-A1.-4, 13 diciembre y 9 enero.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC E D I C T O

A: CLUB RANCHO AÉREO, ASOCIACIÓN CIVIL.

En el expediente 146/2018, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA, promovido por JOSÉ LUIS MEDINA FONSECA en contra de CLUB RANCHO ÁEREO, ASOCIACIÓN CIVIL, ante el Juez de Quinto Civil del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México con residencia en Tecámac, Estado de México, por auto dictado en fecha quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), ordenó emplazar a la moral referida por medio de edictos, al desconocerse su domicilio actual, Por tanto se inserta una relación sucinta de la demanda: prestaciones reclamadas: a).- El otorgamiento por parte de la demandada y ante Notario Público que en su momento se designe a favor de la parte actora de la escritura de compraventa, respecto del LOTE DE TERRENO, NÚMERO CIENTO DOS (102), DE LA MANZANA 1, DEL FRACCIONAMIENTO CLUB RANCHO AÉREO, MUNICIPIO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL CUENTA CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE DOS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, el cual cuenta con las siguientes

Page 12: miércoles 9 de enero de 2019 - Estado de Méxicolegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · 9 de enero de 2019 Página 3 IV. Someter a consideración de las y los vocales,

Página 12 9 de enero de 2019

medidas y colindancias AL NORTE en medida de 60.00 metros y linda con lote 103, AL SUR en medida de 60.00 metros y linda con lote 101, al OESTE en medida de 40.00 metros y linda con Ejido Tonanitla y al ESTE en medida de 40.00 metros y linda con Avenida Aspa, y en caso de que el demandado se niegue a firmar esta autoridad firme en su rebeldía; b).- El pago de gastos y costas; prestaciones que de manera sucinta hace consistir en los hechos siguientes: 1.- La causa generadora de la acción es la transmisión de dominio hecha a favor de la parte actora hacia la enjuiciada desde el día diez de septiembre del mil novecientos noventa y siete, fecha en la que se celebró un contrato privado de compraventa respecto del inmueble materia del presente juicio, 2.- Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la parte demandada ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Otumba, Estado de México, hoy Instituto de la Función Registral del Estado de México, de acuerdo a los Datos Registrales, 3.- En la cláusula primera del contrato de compraventa base de la acción se pactó como precio total del inmueble referido la cantidad de $144,000.00 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.) cuya cantidad recibió la parte demandada, 4.- La parte demandada siempre se negó de forma rotunda y sistemática a firmar la escritura correspondiente. Por tanto, publíquese este edicto por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", en otro de mayor circulación en la población en que se actúa y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe apersonarse en el juicio en que se actúa dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, asimismo procede la Secretaría a fijar en la puerta de este Tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Lo anterior con el apercibimiento para el enjuiciado en comento de que si pasado este plazo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo válidamente, se seguirá el juicio en su rebeldía, teniéndole por contestada la demanda en sentido negativo y haciéndole las ulteriores notificaciones de carácter personal por lista y Boletín.

En cumplimiento al auto de fecha 15 de noviembre de

2018, se expiden los presentes edictos, Tecámac, Estado de México, 26 de Noviembre del año 2018.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EDUARDO MONTAÑO SANTIBAÑEZ.-RÚBRICA.

2394-A1.-4, 13 diciembre y 9 enero.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

ARTURO ASENCIO CABRERA CASTILLO.

En cumplimiento a lo ordenado por auto de 18 dieciocho

de octubre de dos mil dieciocho, dictado en el expediente número 01/2009, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL REIVINDICATORIO promovido por CANDELARIA RODRIGUEZ MORENO, en contra de VALENTINA PARRA MIRANDA Y ANTONIO BERNAL “N”, se hace de su conocimiento que se expide el presente edicto para notificarle que la demandada VALENTINA PARRAS MIRANDA y ANTONIO BERNAL MAZA le ha demandado las siguientes prestaciones en calidad de DEMANDADO RECONVENCIONAL: A) La Usucapión del inmueble número trescientos cuatro 304, calle Laureles, en la colonia Benito Juárez, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, que cuenta con una superficie total de 153.00 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias, AL NORTE: 17.00 METROS Y COLINDA CON LOTE 47, AL SUR 17.00 METROS Y COLINDA CON LOTE 49, AL ORIENTE 09.00 METROS Y COLINDA CON CALLE LAURELES Y AL PONIENTE 09.00 METROS Y COLINDA CON

LOTE 22; inmueble del que los demandados refieren haber adquirido mediante cesión de derechos verbal que celebramos con la señora CANDELARIA RODRIGUEZ MORENO y ARTURO ASENCIO CABRERA CASTILLO, en fecha 24 de septiembre de 2002. Luego, se le hace de su conocimiento que la señora CANDELARIA RODRIGUEZ MORENO le ha llamado a juicio en su carácter de LITISCONSORTE ACTIVO NECESARIO al ser también propietario del inmueble citado en líneas que anteceden, pues, éste como se aprecia en contestación de demanda reconvencional por parte de CANDELARIA RODRIGUEZ MORENO, es su esposo, debiendo figurar como actor, y al no localizar el domicilio del mismo, se le emplaza a juicio por medio de edictos, haciéndole saber que deberán de presentarse a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación para contestar la demanda entablada en su contra en este Juzgado y manifestar lo que a su derecho corresponda, con el apercibimiento que en caso de no comparecer por sí, por apoderado legal o por gestor que pueda representarlas entonces se seguirá el juicio en su rebeldía, y se considerará contestada en sentido negativo la demanda instaurada en su contra, haciéndoles las posteriores notificaciones por medio de lista y Boletín Judicial.

Publíquese el presente por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado, periódico de mayor circulación en esta Ciudad y Boletín Judicial del Estado de México; además deberá fijarse una copia simple del presente proveído, en la puerta de este Tribunal, por todo el tiempo del emplazamiento. Expedido en Nezahualcóyotl, Estado de México, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.-DOY FE.-VALIDACIÓN: Fecha del acuerdo que ordena la publicación: 18 dieciocho de octubre del año 2018 dos mil dieciocho.-Nombre, cargo y firma del funcionario que expide el edicto.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. LUZ MARIA MARTINEZ COLIN.-RÚBRICA.

5427.-4, 13 diciembre y 9 enero.

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR AVANCES INMOBILIARIOS KURDAN S.A. DE C.V. EN CONTRA DE INGENIEROS CH S.A. DE C.V., RINA ASOCIADOS S. C. Y OTROS EXPEDIENTE NÚMERO 340/2005 La C. Juez ordenó EL REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, respecto del inmueble hipotecado ubicado en: EL PREDIO NÚMERO 56, ANTES 47, CALLE DOS, ESQUINA VICTORIA, COLONIA ALCE BLANCO, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUAREZ, C.P. 53370, ESTADO DE MEXICO; PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA DILIGENCIA DE REMATE, SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS DEL DIA VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, EN CONSECUENCIA CONVÓQUENSE POSTORES POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARÁN POR DOS VECES, EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, EN LOS DE LA TESORERÍA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DEL REMATE IGUAL PLAZO, ASÍ COMO EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CINCULACION DE DICHA ENTIDAD, SIRVE DE BASE PARA EL REMATE LA CANTIDAD DE $16'662,528.00 (DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO PESOS 00/100 M.N.); (que es precio de avalúo, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad.-CIUDAD DE MÉXICO, A 13 DE NOVIEMBRE DEL 2018.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. IGNACIO BOBADILLA CRUZ.-RÚBRICA.

2436-A1.-7 diciembre y 9 enero.

Page 13: miércoles 9 de enero de 2019 - Estado de Méxicolegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · 9 de enero de 2019 Página 3 IV. Someter a consideración de las y los vocales,

9 de enero de 2019 Página 13

JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO

promovido por SOLUCIONES OPERATIVAS EN SISTEMAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE en contra de BOCANEGRA RAMÍREZ JORGE, EXPEDIENTE 413/2012. EL C. JUEZ DÉCIMO OCTAVO DE LO CIVIL HA DICTADO VARIOS AUTOS, ENTRE ELLOS LOS QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICEN: "Ciudad de México, doce de octubre de dos mil dieciocho. A su expediente 413/2012 el escrito del apoderado de la parte actora ...” “… y vistas las piezas de autos como lo solicita, para que tenga verificativo la Audiencia de Remate en primera almoneda se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE, debiendo prepararse la misma tal y como se encuentra ordenado en auto de dieciocho de septiembre último, ...” “... NOTIFÍQUESE. ...” “… DOY FE” “Ciudad de México, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho. Dada nueva cuenta ...” “... como se solicita, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la diligencia de remate en primera almoneda del bien inmueble hipotecado identificado como "VIVIENDA DEPARTAMENTO CINCO, DE LA MANZANA 76, LOTE 14/15, UBICADO EN LA CALLE BOSQUE DE ROBLES NÚMERO EXTERIOR, NUMERO OFICIAL 9/7, DEL FRACCIONAMIENTO "BOSQUES DEL VALLE”, SEGUNDA SECCIÓN, UBICADO COLONIA BOSQUES DEL VALLE SEGUNDA SECCIÓN, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO”, cuyas características obran en autos, ...” “... siendo postura legal aquella que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $549,000.00 (QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), precio más alto de los avalúos rendidos en autos. ...” “... por lo que hágase saber a los posibles licitadores que para poder ser admitidos como tales, deberán consignar previamente en el establecimiento de crédito destinado al efecto una cantidad equivalente por lo menos al diez por ciento sobre el valor del bien que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos, debiendo los posibles licitadores dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 574 del Código Procedimental en cita, en consecuencia, hágase saber a los posibles licitadores que para poder ser admitidos como tales, deberán consignar previamente en el establecimiento de crédito destinado al efecto una cantidad equivalente por lo menos al diez por ciento sobre el valor del bien que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Octavo de lo Civil, Licenciado Marcial Enrique Terrón Pineda, ante la C. Secretaria de Acuerdos “A” Licenciada Karla Jackeline Álvarez Figueroa, con quien actúa y da fe.-DOY FE.”

EDICTOS QUE SERÁN FIJADOS EN LOS TABLEROS

DE AVISOS DE ESTE JUZGADO Y EN LOS DE LA TESORERIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO “LA JORNADA” POR DOS VECES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DEL REMATE IGUAL PLAZO, ASÍ COMO FIJARLO POR DOS VECES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO, EN LOS SITIOS DE COSTUMBRE DE LA LOCALIDAD EXHORTADA, ASÍ COMO PUBLICARSE EN EL DIARIO DE CIRCULACIÓN QUE EN ESA LOCALIDAD SEÑALE EL JUEZ EXHORTADO.-CIUDAD DE MÉXICO, 05 DE NOVIEMBRE DE 2018.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC. KARLA JACKELINE ÁLVAREZ FIGUEROA.-RÚBRICA.

5566.- 12 diciembre y 9 enero.

JUZGADO DECIMO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO

E D I C T O

EMPLAZAMIENTO: A LA SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES DE FRANCISCO JAVIER DEL SAGRADO CORAZON MORALES LABASTIDA A TRAVÉS DE SU UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA GLORIA FRAGOSO GARCIA VIUDA DE MORALES.

En los autos del expediente marcado con el número

338/2016, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por FERNANDO CASTRO SUAREZ en contra de LUIS y SALVADOR DE APELLIDOS LEDESMA PORRAS, LA LITISCONSORTE SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES DE FRANCISCO JAVIER DEL SAGRADO CORAZON MORALES LABASTIDA a través de su única y universal heredera GLORIA FRAGOSO GARCIA VIUDA DE MORALES, se hace saber que por auto de fecha tres de noviembre del año dos mil dieciséis, se ordenó llamar a juicio a la SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR FRANCISCO JAVIER DEL SAGRADO CORAZON MORALES LABASTIDA representada por su albacea la señora GLORIA FRAGOSO GARCIA VIUDA DE MORALES, QUIEN LOS SEÑORES LUIS LEDEMA PORRAS Y SALVADOR LEDESMA PORRAS en vía de reconvención demandando lo siguiente: PRESTACIONES: A).- De FERNANDO CASTRO SUAREZ, demando la NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA, CELEBRADO DE FECHA VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, celebrado entre el actor señor FERNANDO CASTRO SUAREZ, RESPECTO DE LA FRACCIÓN DE TERRENO FRACCIÓN “C” RESULTANTE DE LA SUBDIVISIÓN DE LOTE I, UBICADO EN PROLONGACIÓN JUÁREZ, NÚMERO 73, COLONIA HIMNO NACIONAL, NICOLAS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO, DEL CUAL FORMA SUPUESTAMENTE, forma parte el terreno de nuestra LEGITIMA PROPIEDAD. B).- Como consecuencia de la nulidad del contrato de compraventa toda vez de que el terreno motivo de este juicio otorgamiento es diferente al que el actor señor FERNANDO CASTRO SUAREZ, como lo acreditaré en su oportunidad. C).- Los gastos y costas que originen el presente juicio en virtud de que el señor FERNANDO CASTRO SUAREZ, carece de acción y de derecho para demandar el presente juicio con lo que me causa daños y perjuicio. HECHOS.- 1.- En fecha veintiséis de noviembre de noviembre de mil novecientos noventa, adquirimos por compra del señor FRANCISCO J. MORALES LABASTIDA el terreno ubicado en PROLONGACIÓN JUAREZ, NUMERO 75 LETRA B, NICOLAS ROMERO, ESTADO DE MEXICO. 2. Desde que adquirí la posesión la he venido ostentando en forma pública, pacífica, continua y de buena fe con el carácter de dueños. 3.- En este acto se promueve la nulidad del contrato de compraventa que celebró este con la representación FRANCISCO JAVIER DEL SAGRADO CORAZON MORALES LABASTIDA. Por lo que se manda publicar el presente edicto por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en otro de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial para que se presente ante este Juzgado dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente a la última publicación del edicto de referencia, a efecto de dar contestación a la demanda entablada en su contra y oponga las excepciones y defensas que tuviere, apercibido que en caso de no hacerlo dentro del plazo concedido, se tendrá por precluído el derecho que pudo haber ejercitado. Procédase a fijar en la puerta de este Tribunal una copia íntegra del presente proveído, por el tiempo del emplazamiento. Se expide el presente edicto el veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.-Fecha del acuerdo que ordena la publicación del presente edicto trece de noviembre de dos mil dieciocho.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EDER GONZALEZ GONZALEZ.-RÚBRICA.

2388-A1.-4, 13 diciembre y 9 enero.

Page 14: miércoles 9 de enero de 2019 - Estado de Méxicolegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · 9 de enero de 2019 Página 3 IV. Someter a consideración de las y los vocales,

Página 14 9 de enero de 2019

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

ACTOR: JORGE SANCHEZ VARELA. JUICIO: PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO. EXPEDIENTE NUMERO: 914/2018.

JORGE SANCHEZ VARELA, por su propio derecho, promueve un Procedimiento Judicial no Contencioso de Inmatriculación Judicial, el cual le recayó el número de expediente 914/2018 para efecto de acreditar en los términos del artículo 3.20 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad, toda vez que han poseído el bien inmueble materia del presente procedimiento, por el tiempo y con las condiciones exigidas para prescribirlo y que por ende, se ha convertido en propietario. Manifestando que en fecha diecinueve de marzo de mil novecientos noventa, adquirió mediante contrato: privado de compraventa de la C. HILDA SANCHEZ VARELA, el inmueble ubicado en CALLE GALEANA NO. 2, COLONIA SAN PEDRO XALOSTOC, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, con una superficie de 421.70 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 31.00 metros colindando con calle Galeana; AL SUR.- 26.00 metros colindando con RAUL PALAPA ANTERIORMENTE, ACTUALMENTE CON LA C. AZALIA SANCHEZ FRAGOSO; AL ORIENTE.- 16.40 metros colinda con propiedad particular antes, Calle Insurgentes actualmente; AL PONIENTE.- 13.20 metros colinda con terreno baldío antes, SRA. AZALIA SANCHEZ FRAGOSO actualmente; Señalando que dicho inmueble no se encuentra inscrito a nombre de persona alguna en el Registro Público de la Propiedad, ni corresponde a Ejido, ni afecta patrimonio municipal, acompañando para tales efectos los documentos descritos en la solicitud inicial.

PUBLÍQUESE EL PRESENTE POR DOS VECES CON

INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL "GACETA DEL GOBIERNO" Y EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA POBLACIÓN.

Validación: Acuerdo que ordena la publicación: auto del

treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. YOLANDA ROJAS ABURTO.-RÚBRICA.

5636.- 19 diciembre y 9 enero.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

ACTOR: FRANCISCO JAVIER GARCIA VEGA. JUICIO: PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO. EXPEDIENTE NUMERO: 761/2017

FRANCISCO JAVIER GARCIA VEGA, por su propio derecho, promueve un Procedimiento Judicial no Contencioso de Inmatriculación Judicial para efecto de acreditar en los términos del artículo 3.20 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad, toda vez que han poseído el bien inmueble materia del presente procedimiento, por el tiempo y con las condiciones exigidas para prescribirlo y que por ende, se ha convertido en propietario. Manifestando que en fecha dos de mayo de mil novecientos setenta y nueve, adquirió mediante contrato privado de compraventa de el señor GUADALUPE GARCIA MANDUJANO, con consentimiento de su esposa la señora EULALIA VEGA RIVERA, el inmueble denominado "EL EJIDO", ubicado en Colonia Granjas Populares de Guadalupe Tulpetlac, de Calle Halcón SN., Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado

de México, con una superficie de 105.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 8.00 metros colindando con Prop. De José García Vega; AL SUR.- 8.00 metros colindando con Calle Halcón; AL ORIENTE.- 13.125 metros colinda con Calle Gallo; AL PONIENTE.- 13.125 metros colinda con Prop. de Jaime García Vega; Señalando que dicho inmueble no se encuentra inscrito a nombre de persona alguna en el Registro Público de la Propiedad, ni corresponde a Ejido, ni afecta patrimonio municipal, acompañando para tales efectos los documentos descritos en la solicitud inicial.

PUBLÍQUESE EL PRESENTE POR DOS VECES CON

INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL "GACETA DEL GOBIERNO" Y EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA POBLACIÓN.

Validación: Acuerdo que ordena la publicación: auto del

veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. P. C. PATRICIA MÁRQUEZ CAMPOS.-RÚBRICA.

5635.- 19 diciembre y 9 enero.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O

Expediente número: 452/2018.

Se hace del conocimiento del público en general que

PABLO BERNARDO SÁNCHEZ BOGUER, denunció ante este Juzgado bajo el número de expediente 452/2018, el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INMATRICULACIÓN JUDICIAL, a efecto de acreditar que ha poseído el bien inmueble ubicado en: antes CAMINO VECINAL SN. hoy AVENIDA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA, COL. GUADALUPE VICTORIA, MPIO. DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO, en el que se encuentra el LOTE DE TERRENO NO. 8. MZA. SIN NUMERO, PREDIO DENOMINADO "SAN CARLOS I"; el cual tiene una superficie de 1,986.72 m2, con las siguientes medidas y colindancias, AL NORTE: 58.93 metros, colinda con propiedad particular propiedad de PABLO BERNARDO SÁNCHEZ BOGUER; AL SUR: 58.53 metros, colinda con propiedad de PABLO BERNARDO SÁNCHEZ BOGUER; AL ORIENTE: 33.84 metros, colinda con propiedad de PABLO BERNARDO SÁNCHEZ BOGUER; AL PONIENTE: 33.84 metros, colinda antes con camino vecinal, actualmente Av. Universidad Hispanoamericana. Fundándose para ello en los siguientes hechos: desde hace más de diez años, tiene la posesión como propietario e interrumpidamente del inmueble que se conoce común y públicamente: antes CAMINO VECINAL SN., hoy AVENIDA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA, COL. GUADALUPE VICTORIA, MPIO. DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO, en el que se encuentra el lote de terreno No. 8. MZA. SIN NUMERO, PREDIO DENOMINADO "SAN CARLOS I", posesión que se deriva de la trasmisión que le hizo BERNARDO SÁNCHEZ RODEA, por su propio derecho, según consta del contrato privado de compra-venta de fecha 13 de julio de 1998, que constituye un título fehaciente de su posesión; inmueble que se encuentra registrado fiscalmente ante la Tesorería Municipal, bajo el número de CLAVE CATASTRAL 094 09 002 39 00 0000, encontrándose al corriente en el pago. Inmueble que no se encuentra inscrito a nombre de ninguna persona en el Instituto de la Función Registral adscrito a los Municipios de Ecatepec y Coacalco, Estado de México, como se acredita con el certificado de inscripción, así como una constancia expedida por el Comisariado Ejidal, de donde se desprende que el inmueble de mi propiedad no corresponde a Ejido y no afecta Patrimonio Municipal.

Page 15: miércoles 9 de enero de 2019 - Estado de Méxicolegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · 9 de enero de 2019 Página 3 IV. Someter a consideración de las y los vocales,

9 de enero de 2019 Página 15

Por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 1.42, 1.93, 1.94, 3.20, 3.21, 3.22, 3.23, del Código de Procedimientos Civiles, en relación con los artículos 8.51, 8.52 y 8.54 del Código Civil, en cumplimiento a lo ordenado por autos de fechas seis de noviembre y ocho de junio, de dos mil dieciocho, publíquese la solicitud de inscripción por medio de edictos por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en el Periódico "GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO" Y EN UN PERIÓDICO LOCAL DE MAYOR CIRCULACIÓN.

Validación: Acuerdo que ordena la publicación: seis de

noviembre y ocho de junio de dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. YOLANDA ROJAS ABURTO.-RÚBRICA.

5632.- 19 diciembre y 9 enero.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

A TECNICOS UNIDOS METALES Y SERVICIOS S.A. DE

C.V. se le hace del conocimiento que en el expediente número 573/2018, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por RAQUEL VALENZUELA ROBLES LINARES en contra de TÉCNICOS UNIDOS METALES Y SERVICIOS S.A. DE C.V., se le demandan las siguientes prestaciones:

1. La declaración judicial de rescisión del contrato de arrendamiento celebrado en fecha veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, respecto del inmueble cuya superficie aproximada es de 315 metros cuadrados de terreno y 370 metros de construcción ubicado en la calle Miguel Hidalgo y Costilla s/n (sin número) colonia Zona Industrial Toluca, C.P. 50070, Toluca, Estado de México.

2. Como consecuencia, la desocupación y entrega del

inmueble.

3. El pago de la cantidad que resulte, por concepto de pena convencional pactada por el concepto de pago de falta de pago puntual de la renta.

4. El pago de las rentas correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, todos del 2018 y las que se sigan venciendo hasta que tenga verificativo la desocupación y entrega de la localidad arrendada.

5. El pago de la cantidad de treinta y ocho mil ciento veintiún pesos por concepto de energía eléctrica de la que hizo uso en la localidad arrendada desde la fecha de firma del contrato hasta la fecha de desocupación, ello porque el demandado se a abstenido de efectuar el pago correspondiente a a Comisión Federal de Electricidad.

6. El pago de la cantidad de nueve mil ochocientos veintiún pesos por concepto del consumo del demandado de agua potable de la localidad arrendada desde la fecha de firma del contrato hasta la fecha de desocupación, ello porque el demandado se a abstenido de efectuar el pago al que se obligó.

7. El pago de gastos y costas que el presente juicio

origine.

Fundando su derecho de pedir en los siguientes hechos:

Que en fecha veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, celebraron contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en la calle Miguel Hidalgo y Costilla s/n (sin número) colonia Zona Industrial Toluca, CP. 50070, Toluca, Estado de México, cuya superficie aproximada es de 315 metros cuadrados de terreno y 370 metros de construcción. En la declaración identificada con el numeral 4 del contrato, el arrendatario declara su deseo de ocupar I inmueble arrendado por el periodo de tres años, es decir del 24 de marzo de 2017 al 23 de marzo de 2020.

En la cláusula segunda se pacta la vigencia de dicho contrato, tuvo error en la fecha de inicio de la vigencia, siendo la correcta el 24 de marzo de 2017.

Se estipuló como renta mensual la cantidad de $18,000.00 (dieciocho mil pesos 00/100 M.N.) más el impuesto al valor agregado que debería cubrir de forma puntual por meses adelantados en el periodo del 24 al 31 de cada mes, en el domicilio del arrendamiento, así también se pueden hacer transferencias electrónicas a la cuenta de RAQUEL VALENZUELA ROBLES LINARES.

En la cláusula tercera se pactó que de no realizarse el pago oportuno se pagaría un 10% del importe de la renta para cubrir los gastos de cobranza especiales.

La demanda ha dejado de cubrir las rentas de los meses mayo a agosto y hasta el momento en que desocupe el inmueble objeto de arrendamiento, rentas que ascienden hasta el momento a la cantidad de SETENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N. dada la falta de pago se actualiza lo referente a la pena convencional establecida en la cláusula tercera relativa al 10% del importe de la renta.

Asimismo, se ha abstenido de realizar los pagos relativos a la energía eléctrica, misma que asciende a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIÚN PESOS. Así como el pago del agua potable, adeudo que asciende a la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN PESOS.

Siendo que en repetidas ocasiones se ha intentado el cobro extrajudicial entendiéndose con el señor ERIK ARTURO VILLAZUL LONGI, quien también se abstenido de realizar el pago o efectuar la transferencia electrónica alguna. Por lo que ante ello se demanda el presente juicio.

Por lo que, la Juez del conocimiento, a través del auto dictado el cinco de diciembre de dos mil dieciocho, en el que se ordenó se realizará el emplazamiento prescrito a TÉCNICOS UNIDOS METALES Y SERVICIOS S.A. DE C.V., por medio de EDICTOS, los cuales contendrán una relación sucinta de la demanda, y deberán publicarse por TRES veces de SIETE en SIETE días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de MAYOR CIRCULACIÓN en la entidad y en el BOLETÍN JUDICIAL, haciéndole saber a la demandada, que cuentan con el plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir de la última publicación, para comparecer al presente juicio, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento, que en caso de no hacerlo, dentro de dicho plazo, se le tendrá por contestada en sentido negativo, asimismo se le previene, para que señale domicilio en ésta ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento, que en caso de no hacerlo, las subsecuentes aún las de carácter personal se le harán por medio de lista y Boletín Judicial, como lo disponen los artículos 1.168, 1.170 y 1.1.82 del Código de Procedimientos Civiles. Procédase a fijar en la puerta del Tribunal, una copia íntegra de la resolución en todo el tiempo del emplazamiento. Se dejan a disposición de TÉCNICOS UNIDOS METALES Y SERVICIOS S.A. DE C.V., las copias simples de traslado, para que se imponga de las mismas.-Dado en Toluca, México, a los diez de diciembre de dos mil dieciocho.-Secretario de Acuerdos, L. en D. MA. GUADALUPE GARDUÑO GARCÍA.-RÚBRICA.

5590.-13 diciembre, 9 y 18 enero.

Page 16: miércoles 9 de enero de 2019 - Estado de Méxicolegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · 9 de enero de 2019 Página 3 IV. Someter a consideración de las y los vocales,

Página 16 9 de enero de 2019

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC E D I C T O

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACION DE DOMINIO

SE HACE SABER: Que en el expediente marcado con el número 846/2018, promovido por JESÚS JAIMES MORALES, en su carácter de Apoderado Legal de CLARA GUADALUPE GONZALEZ DE SALCEDA BARBABOSA, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACION DE DOMINIO, radicado en el Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia de Toluca, con residencia en Metepec, México, el cual promueve para acreditar posesión y dominio respecto al inmueble ubicado en CALLE BOULEVARD JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN SIN NÚMERO, SAN LORENZO COACALCO, MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MEXICO, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 10.25 metros con BOULEVARD JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN; AL SUR: 10.00 metros con CLARA GUADALUPE GONZÁLEZ DE SALCEDA BARBABOSA; AL ORIENTE: 38.28 metros con CONSE DOTOR ORDOÑEZ Y AL PONIENTE: 36.50 metros con MAURILIO BUENO MEJIA. Con una superficie aproximada de 375.00 metros cuadrados. Lo que se hace del conocimiento para quien se crea con igual o mejor derecho, lo deduzca en términos de ley.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON

INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO DE CIRCULACION DIARIA EN ESTA CIUDAD. DADO EN EL JUZGADO QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MEXICO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.

VALIDACIÓN FECHA DE ACUERDO: 11 DE DICIEMBRE

DE 2018.-SECRETARIO ADSCRITA AL JUZGADO QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MEXICO, MAESTRA EN DERECHO MÓNICA TERESA GARCÍA RUIZ.-RÚBRICA.

5641.-19 diciembre y 9 enero.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO

E D I C T O

A TODA PERSONA INTERESADA.

Se hace saber que ARTURO SUAREZ NIETO, en los autos del expediente 1554/2018 promueve Procedimiento Judicial No Contencioso (Información de Dominio) para acreditar la posesión y pleno dominio del inmueble ubicado en calle Juan N. Reséndiz Norte, esquina con calle Vicente Villada Poniente, Colonia Centro, Municipio de Atlacomulco, México, cuyas medidas y colindancias son; al Norte; mide 40.70 metros, colinda con el señor Guillermo Monroy y Juana Rosa García, al Sur: mide 43.00 metros, colinda con calle Vicente Villada Poniente, al Oriente; mide 29.00 metros, colinda con calle Juan N. Reséndiz Norte; al Poniente: mide 29.20 metros, colinda con Salvador Velasco Plata, quien en fechas recientes vendió al señor ARTURO MONROY CASTORENA, con una superficie de 1241 m2 (mil doscientos cuarenta y un metros cuadrados).

El Juez del conocimiento dictó auto de fecha seis de diciembre de dos mil dieciocho, donde ordena publicar edictos en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de circulación diaria, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a interesado que se crean con igual o mejor derecho sobre dicho terreno, para que comparezcan a deducirlo conforme a derecho. Dado en la Ciudad de Atlacomulco, México, a doce de diciembre de dos mil dieciocho.-Doy fe.

Validación de edicto. Acuerdo de fecha 6 (seis) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).-Funcionario: Licenciado en Derecho Salomón Martínez Juárez.-Secretario de Acuerdos.-FIRMA.-RÚBRICA.

5642.-19 diciembre y 9 enero.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA

E D I C T O

En el expediente número 1606/2018 CECILIA ALFARO DEL MAZO, por su propio derecho promueve ante este Juzgado, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INFORMACIÓN DE DOMINIO respecto del inmueble denominado “GRANADOSTITLA”, ubicado EN LA CALLE 16 DE SEPTIEMBRE SIN NUMERO EN EL PUEBLO DE SAN CRISTOBAL POXTLA, MUNICIPIO DE AYAPANGO, ESTADO DE MÉXICO, con una superficie aproximada 150.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE 15.00 metros y colinda con LAS PROPIEDADES DEL SEÑOR BERNARDO VELAZQUEZ TELLEZ, AL SUR 15.00 metros y colinda con EL SEÑOR BERNARDO VELAZQUEZ TELLEZ, AL ORIENTE 10.00 metros y colinda con EL SEÑOR BERNARDO VELAZQUEZ TELLEZ, AL PONIENTE 10.00 metros y colinda con LA CALLE 16 DE SEPTIEMBRE.

Dicha ocursante manifiesta que el día ocho de marzo del

año dos mil, posee el inmueble de manera pública, en forma pacífica, continua, de buena fe en concepto de propietaria.

Dicho inmueble no se encuentra inscrito ante el Registro

Público de la Propiedad y del Comercio, se encuentra al corriente del pago del impuesto predial, no pertenece a bienes ejidales.

Para su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS

DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN. Dados en Amecameca, Estado de México, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018).-DOY FE.-Fecha del acuerdo: diez de diciembre del año dos mil dieciocho.-Secretario de Acuerdos, Licenciado MARTIN OMAR ALVA CALDERON.-RÚBRICA.

5638.-19 diciembre y 9 enero.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O

EN EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NÚMERO 1358/2018 RELATIVO AL PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INMATRICULACIÓN JUDICIAL), PROMOVIDO POR LA SUCESIÓN A BIENES DE CARLOS MALDONADO PAREDES, por conducto de su albacea TRINIDAD MARTHA BARRIOS MALDONADO, RESPECTO DEL INMUEBLE DENOMINADO TERRENO DE TEMPORAL DE COMÚN REPARTIMIENTO EN SANTA CRUZ TEPOTZOTLAN HOY CALLE AMAPOLA SIN NUMERO, COLONIA SANTA CRUZ, TEPOTZOTLÁN, ESTADO DE MÉXICO, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: 22.00 METROS Y COLINDA CON CERRADA DE ALCATRACES; AL SUR: 20.00 METROS Y COLINDA CON ADRIANA QUIJADA VEGA; AL ORIENTE: 108.00 METROS Y COLINDA CON CALLE AMAPOLA; AL PONIENTE: 110.7 METROS SIETE CENTIMETROS Y COLINDA CON ZANJA DE AGUA RODADA DE RIEGO. SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE 2,500 METROS CUADRADOS. INMUEBLE QUE ADQUIRIO MEDIANTE CONTRATO DE COMPRAVENTA EN FECHA DOCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO, CELEBRADO CON EL SEÑOR CRUZ MARTÍNEZ.

Page 17: miércoles 9 de enero de 2019 - Estado de Méxicolegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · 9 de enero de 2019 Página 3 IV. Someter a consideración de las y los vocales,

9 de enero de 2019 Página 17

POR LO CUAL LA JUEZA QUINTO DE LO CIVIL DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, MÉXICO, MEDIANTE PROVEÍDO DEL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, ORDENO LA PUBLICACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DIARIA EN LA ENTIDAD COMO LO ES DIARIO AMANECER, OCHO COLUMNAS Y/O SOL DE TOLUCA, POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS CADA UNO DE ELLOS; SE EXPIDEN A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. GABRIELA GARCÍA PÉREZ.-RÚBRICA.

2533-A1.-19 diciembre y 9 enero.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O Expediente número: 773/2017.

MARTIN GARCIA VEGA, promueve ante este Juzgado en el expediente número 773/2017, en vía del Procedimiento Judicial no Contencioso (INMATRICULACIÓN JUDICIAL), respecto DEL INMUEBLE ubicado en: COLONIA GRANJAS POPULARES DE GUADALUPE TULPETLAC, EN CALLE HALCON SN, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO, PREDIO DENOMINADO "EL EJIDO"; cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: 8.00 metros colinda con JOSE GARCIA VEGA; AL SUR: 8.00 metros colinda con CALLE HALCON; AL ORIENTE: 13.125 metros colinda con JAIME GARCIA VEGA y AL PONIENTE: 13.125 metros colinda con SALVADOR GARCIA VEGA; CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 105.00 (CIENTO CINCO METROS CON CERO CENTÍMETROS CUADRADOS). Para su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México" y en un periódico de mayor circulación en esta Ciudad, a fin de que las personas que se crean con mejor derecho comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de Ley. Pronunciado en Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los veintinueve (29) de Octubre del año dos mil dieciocho (2018).

Validación: Acuerdo que ordena la publicación: veintidós (22) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) y veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, MAESTRA EN DERECHO PROCESAL CIVIL PATRICIA MÁRQUEZ CAMPOS.-RÚBRICA.

5634.- 19 diciembre y 9 enero.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE 429963/19/2018, La C. JUANA OLVERA GONZALEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en LAS INMEDIACIONES DEL POBLADO DE VISITACIÓN MÉXICO, Y PRECISAMENTE EN LA CALLE ÁLVARO OBREGÓN SIN NÚMERO CASI ESQUINA CON CALLE PRIMERO DE MAYO DE DICHO POBLADO, Municipio de MELCHOR OCAMPO, Estado México, el cual mide y linda: AL NORTE: 10.20 MTS CON LA PROPIA VENDEDORA AGUSTÍNA GONZÁLEZ MOLINA, AL SUR: 10.20 MTS CON CALLE ÁLVARO OBREGÓN, AL ORIENTE: 8.60 MTS CON LA VENDEDORA AGUSTÍNA GONZÁLEZ MOLINA, AL PONIENTE: 8.60 MTS CON LA VENDEDORA AGUSTÍNA GONZÁLEZ MOLINA. Con una superficie aproximada de: 87.72 ms.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Cuautitlán, Estado de México a 10 de Diciembre del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, LIC. ADRIANA VALLE HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.

5648.-19 diciembre, 9 y 14 enero.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE SULTEPEC E D I C T O S

Exp. 8967/160/2018, SONIA VERA CAMPUZANO,

promueve Inmatriculación Administrativa, respecto de un inmueble ubicado en BARRIO DE LA PARRA, Municipio y Distrito, de Sultepec, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias; Al NORTE: 12.80 m. 14.50 m. y 29.00 m. colinda con camino a las tunas; Al SUR: 40.00 m. colinda con Pascual Hernández m; Al ORIENTE: 32.00 m. colinda con camino público; Al PONIENTE: 11.00 m. colinda con Pascual Hernández m.; Con una superficie aproximada de 1,035.00 Metros cuadrados.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación en GACETA DEL GOBIERNO y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-Sultepec, México, a 11 de Diciembre de dos mil dieciocho. El Registrador de la Propiedad y del Comercio de la Oficina Registral Sultepec, LICENCIADO NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.

5603.-14, 19 diciembre y 9 enero.

Exp. 8968/161/2018, CRISTINA PASCUAL NERI, promueve Inmatriculación Administrativa, respecto de un inmueble ubicado en CAPULA, Municipio y Distrito, de Sultepec, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias; Al NORTE: 19.50 metros y colinda con Asael Flores; Al SUR: 21.50 metros y colinda con Justiniano Hernández Hernández.; Al ORIENTE: 17.00 metros y colinda con Justiniano Hernández Hernández; Al PONIENTE: 17.00 metros y colinda con Salome Vázquez.; Con una superficie aproximada de 697.00 Metros cuadrados.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación en GACETA DEL GOBIERNO y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo. Sultepec, México, a 11 de Diciembre de dos mil dieciocho.-El Registrador de la Propiedad y del Comercio de la Oficina Registral Sultepec, LICENCIADO NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.

5603.-14, 19 diciembre y 9 enero.

Exp. 8970/162/2018, JOSE RAYMUNDO DOMINGUEZ FLORES, promueve Inmatriculación Administrativa, respecto de un inmueble ubicado en SAN PEDRO LIMON, Municipio de Tlatlaya Distrito, de Sultepec, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias; Al NORTE: mide 25.00 metros y colinda con Mariano Rojo Cardoso; Al SUR: mide 25.00 metros y colinda con Magdaleno Pineda.; Al ORIENTE: mide 12.00 metros y colinda con calle; Al PONIENTE: 12.00 metros y colinda con fondo Ejidal.; Con una superficie aproximada de 300.00 Metros cuadrados.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación en GACETA DEL GOBIERNO y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber

Page 18: miércoles 9 de enero de 2019 - Estado de Méxicolegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · 9 de enero de 2019 Página 3 IV. Someter a consideración de las y los vocales,

Página 18 9 de enero de 2019

a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-Sultepec, México, a 11 de Diciembre de dos mil dieciocho.-El Registrador de la Propiedad y del Comercio de la Oficina Registral Sultepec, LICENCIADO NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.

5603.-14, 19 diciembre y 9 enero.

E D I C T O

SE HACE SABER A LOS CO-PROPIETARIOS QUE EL

C. HEBER OMAR GARCIA GARCIA PRETENDE VENDER LA PARTE ALICUOTA DE 5000 METROS, QUE ADQUIRIO DEL CO-PROPIETARIO JOSE LAMBERTO GARCIA ZAPATA Y MESA, PREDIO DENOMINADO PASO HONDO, UBICADO EN LA RANCHERIA DE CERRO GORDO, DEL MUNICIPIO DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MEXICO, INMUEBLE QUE CUENTA CON LA SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL ORIENTE EN DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS, CON SUCESION DE JERONIMO CABALLERO Y ADRIAN GOMEZ, DIVIDIDO POR UNA BARRANCA QUE NACE DEL RIO QUE VIENE DE PASO HONDO A DAR A UN SANJON Y POR ESTE AL CAMINO QUE VIENE DE ZACAZONAPAN; AL PONIENTE EN DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CON TERRENO DE ESTEBAN VERTIZ SEPARADO POR UN SANJON; AL NORTE EN QUINIENTOS TREINTA METROS CON EL RIO PASO HONDO Y AL SUR EN SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON EL CAMINO DE ZACAZONAPAN QUE SEPARA EL TERRENO DEL DE ADRIAN GOMEZ, YA QUE EL SUSCRITO SOY POSEEDOR DE LA PARTE ALICUOTA DE CINCO MIL METROS QUE ADQUIRI EN FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 DEL CO-PROPIETARIO JOSE LAMBERTO GARCIA ZAPATA Y MESA Y DESDE QUE LO ADQUIRI SIEMPRE HE TENIDO LA POSESION EN CONCEPTO DE PROPIETARIO, INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE REGISTRADO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE VALLE DE BRAVO ESTADO DE MEXICO BAJO EL FOLIO REAL ELECTRONICO NUMERO 00000028, E INSCRITO EN CATASTRO MUNICIPAL BAJO LA CLAVE CATASTRAL NUMERO 107 13 002 04 00 0000, LO QUE SE HACE PARA EFECTOS DE NOTIFICAR A LOS CO-PROPIETARIOS DE DICHO INMUEBLE DE NOMBRES MARIA DEL CARMEN GUADARRAMA PEREZ, GUSTAVO ALBERTO DOMINGUEZ CASTREJON, JOSE MIGUEL GERARDO GIL ALDRETE, ANA GEORGINA VEGA PEREZ, ANA LIDIA RAMOS IBARRA, ALEJANDRO ESTEVEZ PIÑA, OSCAR JAVIER OCHOA CORTES, DIEGO OMAR OSSA ABELLA, HEBER OMAR GARCIA GARCIA, PARA QUE DICHOS CO-PROPIETARIOS COMPAREZCAN A RENUNCIAR AL DERECHO DEL TANTO A QUE HACE MENCION LA LEY, DICHO TRAMITE DE ESCRITURACION SE ESTA LLEVANDO A CABO EN LA NOTARIA NUMERO 1, A CARGO DEL LICENCIADO RENE CUTBERTO SANTIN QUIROZ, UBICADA EN PASEO COLON NUMERO 112-A COLONIA CIPRES EN TOLUCA ESTADO DE MEXICO, VALLE DE BRAVO ESTADO DE MEXICO A 03 DE DICIEMBRE DEL 2018. ATENTAMENTE HEBER OMAR GARCIA GARCIA.-RÚBRICA CO-PROPIETARIO

5601.-14, 19 diciembre y 9 enero.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 91 DEL ESTADO DE MEXICO NICOLAS ROMERO, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

A QUIEN PUEDA INTERESAR

Se hace saber que se encuentra tramitándose la Sucesión INTESTAMENTARIA artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México vigente, a bienes

del señor GUSTAVO IGNACIO GOMEZ MAYA quien también era conocido como GUSTAVO I GOMEZ MAYA y como GUSTAVO IGANCIO GOMEZ MAYA, en la Notaría Pública Número 91 del Estado de México de la que soy titular. Radicación que consta en el instrumento número 40,004 de fecha 17 de agosto del año 2018, y en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México vigente y artículos correlativos, se hace el aviso respectivo; señores DENISSE, GUSTAVO ENRIQUE y EDUARDO todos de apellidos GOMEZ NAJERA.

Publíquese por dos veces de siete en siete días, en el

Periódico Gaceta de Gobierno del Estado de México y en otro periódico de circulación en la población en donde se hace la citación, se expide el presente a los 13 días del mes de noviembre del año 2018.

LIC. MARIA GUADALUPE PEREZ PALOMINO.-

RÚBRICA. 2490-A1.-13 diciembre y 9 enero.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 116 DEL ESTADO DE MEXICO

SAN MATEO ATENCO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

El suscrito Dr. W. Isidro Muñoz Rivera, Notario Público

Número 116 ciento dieciséis del Estado de México, con residencia en San Mateo Atenco, de la cual es titular el HAGO SABER:

Por Escritura número 10,459 de fecha 29 de junio del dos

mil dieciocho, otorgada ante mi, se radico la sucesión Intestamentaria a bienes de la señora RADICACIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ARTURO LEE HIDALGO Y CECILIA MARTINEZ ANDRADE TAMBIEN CONOCIDA COMO CECILIA MARTINEZ DE LEE, por medio de la cual MARIA EUGENIA EDUARDA, CARLOS ARTURO, MARIA DEL ROSARIO, JAIME ADRIAN Y LETICIA por su propio derecho y en representación de su hermana VERONICA, personalidad a la que con posterioridad hare merito, TODOS DE APELLIDOS LEE MARTINEZ, en su calidad de PRESUNTOS HEREDEROS, teniendo el carácter de hijos, iniciaron el tramite notarial, manifestando que no tiene conocimiento que además de él exista alguna otra persona con derecho a heredar.

Lo que doy a conocer en cumplimiento del artículo 70 del

Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México. Para su publicación dos veces con intervalo de 7 días

hábiles entre cada una. San Mateo Atenco, Estado de México, a 7 de diciembre

de 2018. DR. W ISIDRO MUÑOZ RIVERA.-RÚBRICA. NOTARIA PUBLICA CIENTO DIECISEIS DEL ESTADO DE MÉXICO

5583.-13 diciembre y 9 enero.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 16 DEL ESTADO DE MEXICO

TEXCOCO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por Escritura Número 46848-898 de fecha 16 de

noviembre del 2018, a petición expresa de los señores JOSE LUIS CORNEJO CASTAÑEDA, ADOLFO, ADRIANA MARIA DEL PILAR Y JOSE LUIS TODOS DE APELLIDOS CORNEJO MORALES, en su carácter de presuntos herederos, se radicó en

Page 19: miércoles 9 de enero de 2019 - Estado de Méxicolegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · 9 de enero de 2019 Página 3 IV. Someter a consideración de las y los vocales,

9 de enero de 2019 Página 19

esta Notaría a mí cargo, la Sucesión Intestamentaria a Bienes de la señora MARIA DEL PILAR MORALES VILLA (quien también se ostentaba como MA. DEL PILAR MORALES DE CORNEJO, MARIA DEL PILAR MORALES Y MA DEL PILAR MORALES).

EL NOTARIO PUBLICO NUMERO DIECISÉIS DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE TEXCOCO.- - - - - - - - - - - - - LIC. JUAN CARLOS PALAFOX VILLALVA.-RÚBRICA. PARA QUE SE PUBLIQUEN DOS VECES CON

INTERVALOS DE SIETE DÍAS HÁBILES.

1229-B1.- 13 diciembre y 9 enero.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 139 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura pública número 11,912 (ONCE MIL

NOVECIENTOS DOCE) del volumen 277 (DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS), del Protocolo Ordinario a mi cargo, de fecha NUEVE de OCTUBRE del dos mil DIECIOCHO, se hace constar ANTE MÍ: LA RADICACIÓN DE SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MARÍA VICTORIA JIMÉNEZ VELAZCO, a solicitud de los señores SALVADOR HORTA JIMENEZ y ALMA PATRICIA MAS HORTA en su calidad de Únicos y Universales Herederos, ACEPTARON LA HERENCIA INSTITUIDA EN SU FAVOR y por tal manera la señora MARTHA ALEJANDRA JIMÉNEZ VELASCO ACEPTÓ el cargo de Albacea, protestando su fiel y leal desempeño, a bienes de la señora MARÍA VICTORIA JIMÉNEZ VELAZCO manifestando que va a proceder a formar el Inventario y Avalúo de los Bienes de la Herencia.

Para su publicación dos veces, de siete en siete días,

para los efectos del artículo 13 del Código Civil Federal.

Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 15 de Octubre de 2018.

LICENCIADA ARABELA OCHOA VALDIVIA.-RÚBRICA. NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 139 DEL ESTADO DE MÉXICO.

2493-A1.- 13 diciembre y 9 enero.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 139 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura pública número 12,077 (DOCE MIL

SETENTA Y SIETE) del volumen 279 (DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE), del Protocolo Ordinario a mi cargo, de fecha DIECISÉIS de NOVIEMBRE del dos mil DIECIOCHO, se hace constar ANTE MÍ: LA RADICACIÓN DE SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOSÉ LUÍS MILLÁN MONTERO, a solicitud de la señora MARÍA DEL SOCORRO MILLÁN MONTERO en su calidad de Única y Universal Heredera, ACEPTÓ LA HERENCIA INSTITUIDA EN SU FAVOR y por tal manera ACEPTÓ el cargo de Albacea, protestando su fiel y leal desempeño, manifestando que va a proceder a formar el Inventario y Avalúo de los Bienes de la Herencia.

Para su publicación dos veces, de siete en siete días,

para los efectos del artículo 13 del Código Civil Federal. Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 28 de

noviembre de 2018.

LICENCIADA ARABELA OCHOA VALDIVIA.-RÚBRICA. NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 139 DEL ESTADO DE MÉXICO.

2495-A1.- 13 diciembre y 9 enero.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 139 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por escritura pública número 11,755 (ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA) del volumen 247 (DOSCIENTOS CUARENTA Y

SIETE), del Protocolo Ordinario a mi cargo, de fecha VEINTINUEVE de AGOSTO del dos mil DIECIOCHO, se hace constar Ante Mí la RADICACIÓN DE SUCESIÓN INTESTAMENTARIA O TESTAMENTARIA A BIENES de la Señora PATRICIA CAMARGO HIGAREDA, a solicitud de la señora BRENDA PATRICIA POLANCO CAMARGO quien ACEPTA LA HERENCIA INSTITUIDA EN SU FAVOR y como ALBACEA a la señora MARÍA CONCEPCIÓN CAMARGO HIGAREDA también conocida como MA. CONCEPCIÓN CAMARGO HIGAREDA, quedándoles formalmente discernido, protestando su fiel y leal desempeño, manifestando que formulará el inventario y el avalúo de los bienes dejados por el Autor de la Sucesión.

Para su publicación dos veces, de siete en siete días, para los efectos del artículo 13 del Código Civil Federal. DICE: 11,755 (ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA)

DEBE DECIR: 11,755 (ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO)

DICE: Volumen 247

DEBE DECIR: Volumen 274

Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 12 de noviembre de 2018.

LICENCIADA ARABELA OCHOA VALDIVIA.-RÚBRICA. NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 139 DEL ESTADO DE MÉXICO.

2494-A1.- 13 diciembre y 9 enero.

Page 20: miércoles 9 de enero de 2019 - Estado de Méxicolegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · 9 de enero de 2019 Página 3 IV. Someter a consideración de las y los vocales,

Página 20 9 de enero de 2019

NOTARIA PUBLICA NUMERO 113 DEL ESTADO DE MEXICO

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por instrumento número 62,667, del volumen 1198, de fecha cuatro de diciembre del año 2018, otorgada

en el protocolo a mi cargo, se hizo constar LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A

BIENES DEL SEÑOR FERNANDO PABLO MARTINEZ GARCIA TAMBIEN CONOCIDO PUBLICAMENTE

CON EL NOMBRE DE PABLO MARTINEZ GARCIA, que formaliza la presunta heredera, siendo esta la señora

GLORIA NAJERA CANO, en su carácter de cónyuge supérstite, quien manifiesta su consentimiento y

autorización para que se tramite la presente sucesión vía Notarial, en términos de los artículos ciento

diecinueve, ciento veinte fracción segunda, ciento veintidós, ciento veintiséis y ciento veintisiete de la Ley del

Notariado vigente para el Estado de México y los artículos sesenta y seis, sesenta y ocho, sesenta y nueve y

setenta de su reglamento, por lo que el suscrito procede hacer la publicación en términos del artículo 873 del

Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y del artículo 175 de la Ley del Notariado vigente para el

Distrito Federal, en virtud de que existen inmuebles fuera de esta jurisdicción. Para su publicación con un intervalo de 10 en 10 días hábiles.

A T E N T A M E N T E

Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 05 de diciembre de 2018.

LICENCIADO JOSÉ ORTIZ GIRÓN.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CIENTO TRECE DEL ESTADO DE MÉXICO.

1226-B1.-12 diciembre y 9 enero.

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

E D I C T O

TLALNEPANTLA, MÉXICO 13 DE DICIEMBRE DE 2018.

QUE EN FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2018, EL C. ALEJANDRO RIVAS PLATA, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA NUMERO PARTIDA 251, DEL VOLUMEN 29, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 1962, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE DE TERRENO 16, DE LA MANZANA 43, DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO RESIDENCIAL DENOMINADO “LAS ARBOLEDAS", MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 373.00 Y CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORESTE 12.61 M. CON LA AVE. DE LA IGLESIA; AL SURESTE EN 27.66 M CON EL LOTE 17, AL SUROESTE 13.78 M. CON EL ANDADOR Y AL NOROESTE 28.99 M. CON EL LOTE 15. ESQ. 64.00 MTS. A CALZADA DE LOS JINETES., REGISTRALMENTE INSCRITO EN FAVOR DE LAS ARBOLEDAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

ATENTAMENTE C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO

LIC. EN D. HÉCTOR EDMUNDO SALAZAR SÁNCHEZ (RÚBRICA).

2531-A1.-19 diciembre, 9 y 14 enero.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

Page 21: miércoles 9 de enero de 2019 - Estado de Méxicolegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · 9 de enero de 2019 Página 3 IV. Someter a consideración de las y los vocales,

9 de enero de 2019 Página 21

"2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante"

E D I C T O

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 12 DE DICIEMBRE DE 2018.

QUE EN FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2018, EL C. ALEJANDRO RIVAS PLATA, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA NUMERO PARTIDA 251, DEL VOLUMEN 29, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 1962, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE DE TERRENO 14, DE LA MANZANA 43, DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO RESIDENCIAL DENOMINADO "LAS ARBOLEDAS", MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 420.6 Y CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORESTE 12.61 M. CON LA AVE. DE LA IGLESIA; AL SURESTE EN 30.74 M CON EL LOTE 15, AL NOROESTE 32.95 M. CON EL LOTE 13 Y AL SUROESTE 14.03 M. CON EL ANDADOR. ESQ. 89.22 MTS. A CALZADA DE LOS JINETES., REGISTRALMENTE INSCRITO EN FAVOR DE LAS ARBOLEDAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

ATENTAMENTE

C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO

LIC. EN D. HÉCTOR EDMUNDO SALAZAR SÁNCHEZ. (RÚBRICA).

2529-A1.- 19 diciembre, 9 y 14 enero.

"2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante"

E D I C T O

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 12 DE DICIEMBRE DE 2018.

QUE EN FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2018, EL C. ALEJANDRO RIVAS PLATA, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA NUMERO PARTIDA 251, DEL VOLUMEN 29, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 1962, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE DE TERRENO 15, DE LA MANZANA 43, DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO RESIDENCIAL DENOMINADO “LAS ARBOLEDAS”, MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 395.80 Y CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORESTE 12.61 M. CON LA AVE. DE LA IGLESIA; AL SURESTE EN 28.99 M CON EL LOTE 16, AL SUROESTE 14.03 M. CON EL ANDADOR Y AL NOROESTE 30.74 M. CON EL LOTE 14. ESQ. 76.61 MTS. A CALZADA DE LOS JINETES., REGISTRALMENTE INSCRITO EN FAVOR DE LAS ARBOLEDAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

ATENTAMENTE

C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO

LIC. EN D. HÉCTOR EDMUNDO SALAZAR SÁNCHEZ. (RÚBRICA).

2530-A1.- 19 diciembre, 9 y 14 enero.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

Page 22: miércoles 9 de enero de 2019 - Estado de Méxicolegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · 9 de enero de 2019 Página 3 IV. Someter a consideración de las y los vocales,

Página 22 9 de enero de 2019

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO

EL C. RAÚL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, solicitó ante la oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 1211 volumen 757, Libro Primero, Sección Primera, fecha de inscripción 25 de noviembre de 1986, mediante folio: 1743.-

REFERENTE A LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA. NO. 1516, DE FECHA 21 DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS, OTORGADA ANTE LA FE DEL DOCTOR JUAN UGARTE CORTES, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIECIOCHO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA.- OPERACIÓN: CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO MIXTO DEL MÓDULO SOCIAL EN CONDOMINIO “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN”, QUE FORMALIZA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A TRAVÉS DEL FONDO DE LA VIVIENDA, A QUIENES N LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “EL ISSSTE-FOVISSSTE”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR LICENCIADO DON JOSÉ ALFONSO LUNA STAINES.- EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA REPOSICIÓN DE PARTIDA ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: NÚCLEO 12, EDIFICIO 9, MANZANA “B” VIVIENDA 101, DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO MIXTO DEL MÓDULO SOCIAL EN CONDOMINIO “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: LINDERO NORTE. AL NORTE: 6.98 MTS CON MURO COMÚN COLINDANCIA DEPARTAMENTO 102. LINDERO ORIENTE. AL ORIENTE: 9.08 MTS CON ACCESO A LA VIVIENDA, MURO COMÚN FACHADA, VENTANA-MURO COMÚN FACHADA, MURO COMÚN FACHADA, VENTANA-MURO COMÚN FACHADA, MURO COMÚN FACHADA, VENTANA-MURO COMÚN FACHADA Y MURO COMÚN FACHADA A VESTÍBULO Y CUBO DE LUZ ACCESO. LINDERO SUR. AL SUR: 6.98 MTS CON MURO COMÚN FACHADA A ÁREA JARDINADA ANDADOR DUMAS. LINDERO PONIENTE. AL PONIENTE: 2.85 MTS CON MURO COMÚN FACHADA, VENTANA-MURO COMÚN FACHADA Y MURO COMÚN FACHADA A ÁREA JARDINADA. AL SUR: 1.50 MTS CON MURO COMÚN FACHADA A ÁREA JARDINADA. AL PONIENTE: 3.38 MTS CON CELOSÍA ALUMINIO COMÚN FACHADA A ÁREA JARDINADA. AL NORTE: 1.50 MTS CON MURO COMÚN FACHADA ÁREA JARDINADA. AL PONIENTE: 2.85 MTS CON MURO COMÚN FACHADA Y VENTANA-MURO COMÚN FACHADA A ÁREA JARDINADA. ABAJO: CON DEPARTAMENTO 001. ARRIBA: CON DEPARTAMENTO 201. ÁREA DE DERECHO DE USO: CAJÓN DE ESTACIONAMIENTO 9-101 SECCIÓN 2. EL INMUEBLE SE DESCRIBE TAL Y COMO CONSTA REGISTRALMENTE INSCRITO.

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 11 de diciembre de 2018.

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

5596.- 14, 19 diciembre y 9 enero.

Oficina del Gobernador

Page 23: miércoles 9 de enero de 2019 - Estado de Méxicolegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · 9 de enero de 2019 Página 3 IV. Someter a consideración de las y los vocales,

9 de enero de 2019 Página 23

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO

LA C. MARÍA DE LOURDES JIMÉNEZ MENDOZA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de la partida 910, Volumen 345, Libro Primero Sección Primera, de fecha 06 de junio de 1977, mediante folio de presentación No. 1275.- PRIMER TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 45,512 VOLUMEN NÚMERO MCDXLII, DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 1974. PASADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO LIC. ALFONSO ROMAN NUMERO 134 DE MEXICO, D.F.- EN LA QUE CONSTA LOTIFICACION DE LA “SECCION V”, DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS, EN ECATEPEC DE MORELOS, DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO. EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO AUTORIZO LA LOTIFICACION DEL “FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS” POR ACUERDO DE 30 DE ENERO DE 1969, PUBLICADO EN LA GACETA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO DEL 21 DE JUNIO DE 1969, A FAVOR DE “INMOBILIARIA MEXICANA INDUSTRIAL”, S.A., DEBIDAMENTE REPRESENTADA. INSCRITA BAJO LAS PARTIDAS 1 A 2172 VOLUMEN 345 LIBRO 1° SECCION 1A.- EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES UNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: UBICADO EN FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS SECCION V, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO.- LOTE 39, MANZANA 30 CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NOROESTE: 20.00 MTS. CON LOTE 38; AL SUROESTE: 20.00 MTS. CON LOTE 40; AL SURESTE: 7.00 MTS. CON C. QUERETARO; Y AL NOROESTE: 7.00 MTS. CON LOTE 11. SUPERFICIE: 140.00 M2.-

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 05 de diciembre de 2018.-

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

5630.- 19 diciembre, 9 y 14 enero.

Oficina del Gobernador

Page 24: miércoles 9 de enero de 2019 - Estado de Méxicolegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · 9 de enero de 2019 Página 3 IV. Someter a consideración de las y los vocales,

Página 24 9 de enero de 2019

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO

ING. LUZ DAVID ESCAMILLA ROMÁN, JEFE DE DEPARTAMENTO DE INCOBUSA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 1000, Volumen 337, Libro Primero Sección Primera, de fecha 15 de marzo de 1977, mediante folio de presentación No. 1058.- PRIMER TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 1,164 DEL VOLUMEN NÚMERO XXIV DE FECHA 11 DE MARZO 1977 PASADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO AXELL GARCIA AGUILERA, NUMERO 3 DEL ESTADO DE MÉXICO. HACE CONSTAR LA PROTOCOLIZACION DE LA LOTIFICACION PARCIAL DEL FRACCIONAMIENTO "JARDINES DE MORELOS", SECCION "FUENTES" UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO QUE OTORGA INCOBUSA, S.A. DE C.V., ANTES INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA POR SU APODERADO GENERAL DON ALBERTO ENRIQUEZ ORTEGA.- EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: LOTE 6, MANZANA 125, UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS SECCION FUENTES, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NO: 8.00 MTS. CON LOTE 43.- AL SE: 8.00 MTS. CON CALLE FUENTE DE NEPTUNO.- AL NE: 17.50 MTS. CON LOTE 5.- AL SO: 17.50 MTS. CON LOTE 7.- SUPERFICIE DE: 140.00 M2.- Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 14 de noviembre de 2018.

A T E N T A M E N T E M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

1248-B1.-19 diciembre, 9 y 14 enero.