miÉrcoles, 22 de mayo de 2019 diario oficial de nÚmero 97...

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Miércoles, 22 de mayo de 2019 23208 NÚMERO 97 II AUTORIDADES Y PERSONAL 1.— NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS Consejería de Educación y Empleo Directores. Nombramientos. Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Secretaría General de Educación, por la que se nombra con carácter definitivo a los directores/as provisionales que han superado el programa de formación inicial, según el procedimiento de selección de directores y directoras de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, convocado por Orden de 23 de marzo de 2018 ........................... 23213 2.— OPOSICIONES Y CONCURSOS Servicio Extremeño de Salud Concurso de traslados. Resolución de 14 de mayo de 2019, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la Categoría de Trabajador/a Social en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ............................................................................................................ 23218 MIÉRCOLES, 22 de mayo de 2019 NÚMERO 97 DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA SUMARIO

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Miércoles, 22 de mayo de 201923208

NÚMERO 97

II AUTORIDADES Y PERSONAL

1.— NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

Consejería de Educación y Empleo

Directores. Nombramientos. Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Secretaría General de Educación, por la que se nombra con carácter definitivo a los directores/as provisionales que han superado el programa de formación inicial, según el procedimiento de selección de directores y directoras de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, convocado por Orden de 23 de marzo de 2018 ........................... 23213

2.— OPOSICIONES Y CONCURSOS

Servicio Extremeño de Salud

Concurso de traslados. Resolución de 14 de mayo de 2019, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la Categoría de Trabajador/a Social en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ............................................................................................................ 23218

MIÉRCOLES, 22de mayo de 2019

NÚMERO 97DIARIO OFICIAL DE

EXTREMADURA

S U M A R I O

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Miércoles, 22 de mayo de 201923209

NÚMERO 97

III OTRAS RESOLUCIONES

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Relaciones de puestos de trabajo. Orden de 13 de mayo de 2019 por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Educación y Empleo relativa al Conservatorio “Esteban Sánchez”, de Mérida ........... 23245

Relaciones de puestos de trabajo. Orden de 13 de mayo de 2019 por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Educación y Empleo ............................................................. 23251

Convenios. Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y las entidades colabora-doras o sujetos de derecho privado, para la realización de los trámites asociados a esta Consejería, que se lleven a cabo mediante canales telemáticos (Consultoría Agroganade-ra Amapi AIE) ......................................................................................... 23257

Convenios. Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y las entidades colaboradoras o sujetos de derecho privado, para la realización de los trámites asociados a esta Conseje-ría, que se lleven a cabo mediante canales telemáticos (Consultoria y Asistencia Técnica Extremeña, SLU) ...................................................................................... 23264

Convenios. Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y las entidades colaboradoras o sujetos de derecho privado, para la realización de los trámites asociados a esta Conseje-ría, que se lleven a cabo mediante canales telemáticos (Cooperativa del Campo San Pedro) .................................................................................................... 23271

Convenios. Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y las entidades colabo-radoras o sujetos de derecho privado, para la realización de los trámites asociados a esta Consejería, que se lleven a cabo mediante canales telemáticos (Cooperativa La Unidad) ............................................................................................... 23278

Convenios. Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políti-cas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y las entidades colaboradoras o sujetos de derecho privado, para la realización de los trámites asociados a esta Consejería, que se lleven a cabo mediante canales telemáticos (Cooperativa San Roque) .................... 23285

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Miércoles, 22 de mayo de 201923210

NÚMERO 97

Oferta de Empleo Público. Resolución de 15 de mayo de 2019, de la Vicepresidenta y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuer-do de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 9 de abril de 2019, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Adicional para el año 2019 para la estabilización del empleo temporal del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud ............. 23292

Consejería de Economía e Infraestructuras

Comercio. Orden de 7 de mayo de 2019 por la que se convocan las ayudas para la mejora, modernización y rehabilitación de los mercados de abastos de Extremadura, para el ejercicio 2019 ............................................................................................................. 23303

Comercio. Extracto de la Orden de 7 de mayo de 2019 por la que se realiza la convocatoria de ayudas para la mejora, modernización y rehabilitación de los mercados de abastos de Extremadura, para el ejercicio 2019 .................................................................. 23323

Instalaciones eléctricas. Resolución de 24 de abril de 2019, del Servicio de Ordena-ción Industrial, Energética y Minera de Cáceres, por la que se otorga autorización admi-nistrativa previa a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, de las instalaciones correspon-dientes al proyecto denominado “Sustitución de CT “Torrejoncillo 4” por un CT prefabricado, soterramiento de la LAMT de alimentación a éste y nueva LSMT de enlace entre los CT “Torrejoncillo 4” y CT “Torrejoncillo 3” en el término municipal de Torrejonci-llo (Caceres)”. Expte.: AT-1626-1 ............................................................... 23325

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Sociedad Agraria de Transformación. Resolución de 3 de mayo de 2019, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, sobre la inscripción de la disolución-cancelación de la Sociedad Agraria de Transformación n.º EX100113 “Rey Tovar” ......................... 23329

Normas subsidiarias. Acuerdo de 28 de febrero de 2019, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, relativa a la modificación puntual n.º 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Zarza de Granadilla, consistente en la reclasificación de terrenos al norte de la población con destino a dos usos distintos, residen-cial (UA1-RES) y dotacional (UA2-DOT) .............................................................. 23330

Consejería de Educación y Empleo

Convenios Colectivos. Resolución de 2 de mayo de 2019, de la Dirección General de Traba-jo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modifi-cación de los artículos 1, 2 y 3.1 del Convenio Colectivo para el personal de la empresa Agrí-cola Municipal, SAU ......................................................................................... 23344

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Miércoles, 22 de mayo de 201923211

NÚMERO 97

Convenios Colectivos. Resolución de 8 de mayo de 2019, de la Dirección General de Traba-jo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo de modificación de los artículos 7 y 19 del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Extremadura ..................................................................................... 23347

Educación. Idiomas. Resolución de 8 de mayo de 2019, de la Secretaría General de Educa-ción, por la que se hace pública la relación de centros autorizados para la implementación del Portfolio Europeo de Lenguas en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Extremadura .................................................................................................. 23350

Educación. Ayudas. Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Secretaría General, de concesión de ayudas destinadas a financiar la dotación de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, para el curso escolar 2018/2019. .................... 23353

Consejería de Sanidad y Políticas Sociales

Subvenciones. Resolución de 20 de mayo de 2019, de la Secretaría General, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a conceder por esta Consejería para la construcción y reforma de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la parte financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma ........................... 23356

Subvenciones. Resolución de 20 de mayo de 2019, de la Secretaría General, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a conceder por esta Consejería para la construcción y reforma de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la parte cofinanciada con Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) ................ 23368

V ANUNCIOS

Consejería de Economía e Infraestructuras

Expropiaciones. Citación. Resolución de 7 de mayo de 2019 por la que se cita a los intere-sados para el levantamiento de actas previas a la ocupación, en el expediente de expropia-ción forzosa de terrenos para la obra de “Mejora de seguridad vial para la eliminación del TCA en la ctra. EX-310, en el tramo comprendido entre los ppkk 4+000 al 6+300. Programa de Seguridad Vial. Provincia de Badajoz. Modificado n.º 1” ................................... 23381

Información pública. Anuncio de 1 de abril de 2019 por el que se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa y reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Soterramiento de varios tramos de LAMT “Morcillo” de 20KV de la STR “Montehermoso” y LSMT de enlace entre el CT “Morcillo 1” y el CT “Morcillo 2” en Morcillo (Cáceres)”. Término municipal de Morcillo (Cáceres). Expte.: AT-9123 ................................................................... 23384

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Miércoles, 22 de mayo de 201923212

NÚMERO 97

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Formalización. Anuncio de 9 de mayo de 2019 por el que se hace pública la formalización del contrato de “Actuaciones para la mejora de ecosistemas adehesados y otros terrenos e infraestructuras forestales en montes gestionados por la Dirección General de Medio Ambien-te. (Lote 6. Actuaciones para la mejora de masas existentes en los MUP n.º 17, 105, 109 y 116 de la sección forestal Cáceres Occidental, zona sur)”. Expte.: 1852OB1FR419 ... 23388

Consejería de Sanidad y Políticas Sociales

Formalización. Anuncio de 6 de mayo de 2019 por el que se hace pública la formalización del contrato derivado para “Suministro de frutas y verduras frescas, lote 8, para los centros adscritos a la Gerencia Territorial en Badajoz del SEPAD, en Don Benito, Villanueva de la Serena y Herrera del Duque, mediante acuerdo marco”. Expte.: 19GB132CA043 ..... 23390

Formalización. Anuncio de 6 de mayo de 2019 por el que se hace pública la formalización del contrato derivado para el suministro de “Carnes frescas, lote 8, para los centros adscritos a la Gerencia Territorial en Badajoz del SEPAD, en Don Benito, Villanueva de la Serena y Herrera del Duque, mediante acuerdo marco”. Expte.: 19GB132CA051 .................. 23391

Ayuntamiento de Cáceres

Planeamiento. Anuncio de 8 de mayo de 2019 sobre aprobación inicial de la modificación puntual del Plan General Municipal .................................................................... 23393

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Miércoles, 22 de mayo de 201923213

NÚMERO 97

II AUTORIDADES Y PERSONAL

1.— NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2019, de la Secretaría General de Educación, por la que se nombra con carácter definitivo a los directores/as provisionales que han superado el programa de formación inicial, según el procedimiento de selección de directores y directoras de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, convocado por Orden de 23 de marzo de 2018. (2019061162)

Por Orden de 23 de marzo de 2018 (DOE n.º 65, de 4 de abril) se convocó el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros públicos no universita-rios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mediante Resolución de 20 de junio de 2018 (DOE n.º 128, de 3 de julio), de la Secretaría General de Educación, se hacen públicas las relaciones de candidatos/as seleccionados/as y se procede al nombramiento de directores/as provisionales que deben superar el programa de formación inicial.

Finalizado el programa de formación inicial, procede emitir la resolución que nombre director/a con carácter definitivo en el centro correspondiente a los directores/as provisiona-les declarados aptos en el mismo.

Por todo lo anteriormente expuesto y en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas, el Secretario General de Educación,

R E S U E L V E :

Nombrar definitivamente, directores/as de los centros correspondientes que se detallan en el anexo de la presente resolución, a los/las aspirantes que, de acuerdo con el artículo noveno de la Orden de 23 de marzo de 2018, han superado el programa de formación inicial.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Secretario General de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Miércoles, 22 de mayo de 201923214

NÚMERO 97

O bien podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadu-ra, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Mérida o el correspondiente a la circunscripción del domicilio del demandante a elección de éste. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, 13 de mayo de 2019.

El Secretario General de Educación,

RAFAEL RODRÍGUEZ DE LA CRUZ

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Miércoles, 22 de mayo de 201923215

NÚMERO 97

A N E X O

PROVINCIA LOCALIDAD CENTRO SELECCIONADO

BADAJOZ AHILLONESCEIP SANTIAGO RAMÓN Y CAJAL

CARO MARTÍN, CARMEN MARÍA

BADAJOZ ALMENDRALEJO CEIP SAN ROQUEROMERO YSERN, M.ª DE

LOS REYES

BADAJOZ ALMENDRALEJOCEPA SAN ANTONIO

GIMENO FLORIA, FERNANDO

BADAJOZ ALMENDRALEJOIES SANTIAGO

APÓSTOLCABANILLAS NÚÑEZ,

CARLOS

BADAJOZ BADAJOZCEIP SAN JOSÉ DE

CALASANZMARTINENA PADIAL, M.ª

INMACULADA

BADAJOZBADAJOZ

CEIP SANTO TOMÁS DE AQUINO

MANGAS LINDO, EUGENIO

BADAJOZ CABEZA LA VACACEIP MARÍA

INMACULADA ÁLVAREZ RUBIO, JOSÉ M.ª

BADAJOZ CAMPILLO DE LLERENACEIP EULALIA

PAJUELOLARA FORNELINO, M.ª

DOLORES

BADAJOZ CASTUERACEIP JOAQUÍN TENA ARTIGAS

PEREA MORILLO, M.ª ASCENSIÓN

BADAJOZFERIA

CEIP VIRGEN DE LA

CONSOLACIÓNDÍAZ MANCERA, M.ª

JOSEFA

BADAJOZ FUENTE DEL MAESTRECEIP CRUZ

VALEROSUÁREZ CASADO, ROSA

MARÍA

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Miércoles, 22 de mayo de 201923216

NÚMERO 97

PROVINCIA LOCALIDAD CENTRO SELECCIONADO

BADAJOZ HORNACHOS CEIP NTRA. SRA.

DE LOS REMEDIOSACEDO OROZCO,

ALMUDENA

BADAJOZ OLIVENZA CEIP FRANCISCO

ORTIZ LÓPEZ SÁNDEZ ÁLVARO, EMILIO

BADAJOZROCA DE LA SIERRA LA

CEIP SANTA MARÍA DEL

PRADOMUÑOZ LIBERAL,

ÁNGELICA

BADAJOZSALVALEÓN

CEIP FERNANDO SERRANO MANGAS

ÁLVAREZ SANJUAN, GUADALUPE

BADAJOZ SAN PEDRO DE MÉRIDA CEIP SAN PEDROMEDINA GARCÍA,

ANDRÉS

BADAJOZ SANTA MARTA DE LOS BARROS

CEIP NTRA. SRA. DE GRACIA

HERNÁNDEZ MARABEL, MARÍA DE GRACIA

BADAJOZ TORREMAYOR CEIP SAN JUAN SALGUERO DÍAZ, ISIDRO

BADAJOZ VILLAFRANCA DE LOS BARROS CEIP EL PILAR

RAMÍREZ DELGADO, CONCEPCIÓN

BADAJOZ VILLAFRANCA DE LOS BARROS

CEIP JOSÉ RODRÍGUEZ CRUZ

GONZÁLEZ FLORES, CORONADA

BADAJOZ VILLANUEVA DEL FRESNO IESO SAN GINÉSTOSCANO MURILLO,

NURIA

BADAJOZ ZAFRAIES CRISTO DEL

ROSARIOGUERRERO FERNÁNDEZ,

JUAN CARLOS

CÁCERES CÁCERES ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS

MAYORAL VALSERA, M.ª PILAR

CÁCERES CILLEROS CEIP LEANDRO ALEJANO

MARTÍN REDONDO, ANTONIA RAQUEL

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Miércoles, 22 de mayo de 201923217

NÚMERO 97

PROVINCIA LOCALIDAD CENTRO SELECCIONADO

CÁCERES ESCURIAL CRA EL MANANTIAL

MORENO PAYO, ANA

CÁCERES HOLGUERA CRA ENTRE CANALES

CONDE PULIDO, JUAN JOSÉ

CÁCERES ROSALEJO CEIP SAN ISIDRO LABRADOR

CORTES APARICIO, ANA

CÁCERES SERRADILLA CEIP CRISTO DE LA VICTORIA

CARRASCO RETAMOSA, JOSÉ FERNANDO

CÁCERESSIERRA DE FUENTES CEIP SANTÍSIMO

CRISTO DEL RISCO

MARTOS HERRERA, ANTONIO ALBERTO

CÁCERES TALAVAN CRA LOS CUATRO LUGARES

ESTEBAN DEL VADO, JOSÉ LUIS

CÁCERES TORREJONCILLO IESO VÍA DALMACIA

MARTÍN LORENZO, JOSE PEDRO

CÁCERES TRUJILLO IES FRANCISCO DE ORELLANA

HERNÁNDEZ ROSADO, M.ª DE LA MONTAÑA

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Miércoles, 22 de mayo de 201923218

NÚMERO 97

2.— OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2019, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la Categoría de Trabajador/a Social en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud. (2019061163)

Hallándose vacantes plazas de personal estatutario en la Categoría de Trabajador/a Social de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, que están debidamen-te dotadas presupuestariamente, corresponde llevar a efecto, por el procedimiento de concurso, la provisión definitiva de las mismas.

Así pues, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Real Decreto Legislati-vo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y en el Decreto 12/2007, de 23 de enero, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas y singularizadas del Servicio Extremeño de Salud, modificado por Decreto 17/2011 y por Decreto 132/2017, a los efectos de permitir la movilidad del personal estatutario fijo en este Servicio de Salud, esta Dirección Gerencia, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 4, letra m) de los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud aprobados mediante Decreto 221/2008, de 24 de octubre, ha dispuesto realizar la presente convocatoria con sujeción a las siguientes,

BASES

Primera. Normas generales.

1.1. Se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de personal estatutario en la Categoría de Trabajador/a Social que se relacionan en el anexo II de esta resolución, así como las resultas de las plazas básicas vacantes que se produzcan al obtener nuevo destino los concursantes que fueran propietarios de las mismas, como consecuencia de la tramitación del procedimiento del concur-so, incluyéndose dichas resultas en el presente concurso de manera automática y simultánea, siempre que no estén sometidas a procesos de amortización o recon-versión.

1.2. Los participantes podrán solicitar, siempre que reúnan los requisitos exigidos, cuantas vacantes se incluyen en el anexo II y las resultas de plazas que pudieran derivar del concurso, de acuerdo con lo dispuesto en la base 3.2. de la presente convocatoria.

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Miércoles, 22 de mayo de 201923219

NÚMERO 97

1.3. El concurso se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y por el Decreto 12/2007, de 23 de enero, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas y singularizadas del Servicio Extre-meño de Salud, modificado por Decreto 17/2011 y por Decreto 132/2017. La presente convocatoria vincula a la Administración, a la Comisión encargada de valorar los méritos y a quienes participen en las mismas.

Segunda. Requisitos de los participantes.

2.1. Podrá participar en el presente concurso de traslado el personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la misma categoría o equivalente a la que se concursa excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, que, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitu-des de esta convocatoria, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) En activo o con reserva de plaza.

b) En situación distinta a la de activo y sin ostentar reserva de plaza.

Para determinar las equivalencias de la categoría convocada se estará conforme a lo dispuesto en el artículo 6 y en el anexo del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización (BOE núm. 83, de 7 de abril de 2015), que se reproduce respecto de la categoría convocada en el anexo I de esta resolución.

2.2. El personal afectado por el proceso de estatutarización que no se haya integrado, podrá participar en el presente concurso de traslado, siempre que presente su opción de estatutarización junto con la solicitud de participación en el concurso, de conformidad con el Decreto 203/2006, de 28 de noviembre, por el que se estable-cen procedimientos para la integración del personal funcionario y laboral que presta servicios en el Servicio Extremeño de Salud en el régimen de personal estatutario de los Servicios de Salud.

La solicitud de opción de estatutarización se adjuntará conforme al modelo que figura como anexo IV y estará condicionada, en todo caso, a la obtención de alguna de las plazas solicitadas en el concurso.

2.3. En función de la situación en la que se encuentre el participante, serán requisitos para ser admitido en el concurso los siguientes:

2.3.1. En activo o con reserva de plaza: Se encuentra en esta situación el personal estatutario fijo con nombramiento en propiedad en la misma o equivalente

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Miércoles, 22 de mayo de 201923220

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categoría a la que se concursa, que se encuentre desempeñando con carácter definitivo o tenga reserva de plaza de esa categoría en cualquier Servicio de Salud. Este personal deberá haber tomado posesión de la plaza desde la que concursa, con un año de antelación, como mínimo, a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

El personal que se encuentre en situación que conlleve derecho a reserva de plaza, podrá participar en este concurso para la obtención o cambio de reserva de plaza, en los términos legalmente establecidos, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo, en tal caso, manifestar en el plazo posesorio la opción de permanecer en la misma situación.

2.3.2. En situación distinta de la de activo y sin ostentar reserva de plaza: El personal estatutario fijo que se encuentre en esta situación deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes.

Si el personal procediera de la situación de excedencia voluntaria contempla-da en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acredi-tar la permanencia en dicha situación durante un tiempo mínimo de dos años.

2.3.3. El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional en plaza dependiente del Servicio Extremeño de Salud, tendrá la obligación de participar en este concurso y deberá solicitar, al menos, todas las plazas vacantes ofertadas en el anexo II correspondientes al Área de Salud donde le fue concedido el rein-greso provisional.

Los concursantes que no obtengan plaza, habiendo solicitado todas las convoca-das del mismo Área de Salud donde le fue concedido el reingreso provisional, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas vacantes disponibles, o pasar nuevamente a la situación de excedencia volunta-ria. Dicha opción deberá ejercitarse una vez publicada la resolución definitiva del concurso y, en todo caso, con carácter previo a la toma de posesión del adjudica-tario de la plaza desde la que concursa.

El personal en situación de reingreso provisional al servicio activo que no partici-pe en este concurso, así como aquél que, aún habiendo participado, no hubiese solicitado todas las plazas a que hacen referencia los párrafos anteriores y no haya obtenido destino definitivo, pasará a una nueva situación de excedencia voluntaria en el plazo de tres días hábiles desde la resolución del concurso, inclu-so en el supuesto de que la plaza que viniese ocupando no hubiera sido adjudica-da en dicho concurso, y deberá permanecer en la situación de excedencia volun-taria al menos dos años.

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2.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán reunirse a la finali-zación del plazo de presentación de la solicitud y mantenerse hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.

Tercera. Solicitudes y documentación.

3.1. Los interesados en participar en el presente concurso cumplimentarán su solicitud en la siguiente dirección de Internet https://convocatoriasses.gobex.es. Una vez cumplimen-tada vía Internet, deberá ser impresa y presentada en cualquiera de los lugares citados en el párrafo siguiente, cumpliendo, en todo caso, las instrucciones que, para su cumpli-mentación, figuran en el anexo III de esta resolución.

La solicitud junto con la documentación acreditativa a la que se refiere esta base, se dirigirá a la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, avda. de las Américas n.º 2, 06800 Mérida, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura cuya presentación podrá hacerse en cualquiera de las Oficinas de Registro integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por cualquiera de las forma previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis-traciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el empleado de Correos antes de ser certifica-das. En todo caso requerirá su presentación, en tiempo y forma, del impreso de solici-tud, con arreglo a lo indicado en la presente Base.

3.1.1. Durante el plazo de presentación de instancias los concursantes podrán modificar o desistir de sus solicitudes mediante nueva instancia, que anulará totalmente las anteriores. Finalizado dicho plazo no se admitirá modificación alguna en la rela-ción de plazas solicitadas.

3.1.2. No obstante, los interesados podrán renunciar a la participación en el concurso hasta el momento de la constitución de la Comisión de Valoración, la cual se anunciará con 10 días naturales de antelación a través de Internet en la dirección https://convocatoriasses.gobex.es. Los concursantes reingresados al servicio activo con carácter provisional en plaza dependiente del Servicio Extremeño de Salud, que desistieran de su participación en el concurso, serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.

3.1.3. No serán tenidas en cuenta las solicitudes que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, que impida identificar alguno de los datos que resulten imprescindibles para su admisión en el proceso.

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3.2. Los participantes deberán indicar en la solicitud, por orden de prelación, las vacantes a las que optan, especificando a tal fin el código o códigos de las Áreas (para las plazas de atención primaria), y/o el código o códigos de los Hospitales (para las plazas de aten-ción especializada) que figuran en el anexo III.

Las vacantes que se produzcan a resultas como consecuencia del desplazamiento de algún propietario, podrán solicitarse también, ordenándose por orden de prefe-rencia, de forma previa, posterior, o alternándose con las vacantes ofertadas en el concurso, especificando el código o códigos de las Áreas que se solicitan, y/o el código o códigos de los Hospitales que figuran en el anexo III, aunque a priori, en dichos Centros no se hayan ofertado plazas, pero pudiendo producirse vacantes con posterioridad.

3.3. Documentación preceptiva que se debe acompañar a las solicitudes.

A) De carácter general:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o autorización expre-sa, marcando el apartado reservado para ello en el anexo III de solicitud, para que sea el órgano instructor quien compruebe de oficio los datos de identidad personal mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), dependientes del Ministerio de Administraciones Públicas, conforme al Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presen-tar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organis-mos públicos vinculados o dependientes.

b) Fotocopia compulsada del nombramiento en propiedad como personal estatutario fijo en la categoría a la que se concursa. En el caso de opción de estatutarización, se deberá acompañar fotocopia compulsada del nombramiento como funcionario o laboral fijo.

c) Documentación acreditativa de los méritos de acuerdo con lo establecido en la base quinta de esta resolución.

B) De carácter especial:

a) Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o en otras situaciones que conlleven reserva de plaza deberán aportar, además de la docu-mentación citada en el apartado A, la siguiente:

— Fotocopia compulsada del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza básica desempeñada con carácter definitivo, y, en su caso, fotocopia compulsada del documento que genera el derecho a la reser-va de plaza.

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— El personal procedente de otros Servicios de Salud deberá aportar certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, salvo que hayan pres-tado su consentimiento, marcando para ello la casilla correspondiente conforme al anexo VII, con objeto de que la Administración compruebe que carece de antecedentes penales respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

b) Los concursantes en situación de excedencia u otras situaciones administrativas que no conlleven reserva de plaza, deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado A, la siguiente:

— Fotocopia compulsada de la resolución de la concesión de la excedencia.

Aquellos concursantes que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por no haber obtenido destino tras ser declarados en expectativa de destino en el proceso extraordinario de consolidación de empleo establecido en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, adjuntarán a su solicitud fotocopia del Boletín Oficial en el que se publicó la concesión de dicha excedencia.

— El personal procedente de otros Servicios de Salud deberá presentar, junto con la resolución de excedencia, certificación acreditativa de que continúa en esta situación el día de la publicación de la presente convocatoria.

— Declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni de estar inhabilitados para el desempeño de funciones públicas, sólo en los casos cuando el personal procediera de la situación de excedencia voluntaria contemplada en el artículo 67 del Estatu-to Marco.

— Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, salvo que hayan prestado su consentimiento, marcando para ello la casilla correspondien-te conforme al anexo VII, con objeto de que la Administración compruebe que carece de antecedentes penales respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

c) Los concursantes que hayan reingresado al servicio activo con carácter provi-sional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado A, la siguiente:

— Fotocopia compulsada de la resolución de reingreso al servicio activo con carác-ter provisional, así como de la correspondiente toma de posesión.

d) Los concursantes que procedan de la situación de suspenso impuesta como conse-cuencia de sentencia firme condenatoria, acompañarán a la solicitud de participa-

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ción en el concurso testimonio de la autoridad judicial sobre el cumplimiento de la pena impuesta.

e) El personal afectado por el proceso de estatutarización que no se haya integrado podrá optar por estatutarizarse debiendo aportar además de la opción de estatu-tarización que figura como anexo IV, la titulación requerida para el acceso a la categoría en que corresponda integrarse según las tablas de homologaciones que figuran como anexo II del Decreto 203/2006, así como las certificaciones referidas en el artículo 3.8.2. c) del Decreto 203/2006 y que se reproduce como anexo V en esta resolución.

f) Además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en los términos previstos en los apartados anteriores, los aspirantes que no posean la nacionalidad española o tengan otra nacionalidad además de la españo-la, deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales a expedir por al autoridad competente del país del que es nacional, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

3.4. En el plazo de presentación de solicitudes aquellos requisitos no acreditados darán lugar a la exclusión provisional del concursante. Así mismo, no serán tenidos en cuenta para su baremo, los méritos no alegados por el interesado, ni tampoco aquellos cuya acredi-tación documental no haya sido aportada en plazo y/o de conformidad con lo estipulado en la base quinta punto dos.

No obstante, cuando en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias el participante no disponga de la documentación necesaria, ésta podrá ser sustituida por una copia de su solicitud al órgano correspondiente registrada dentro de plazo, debiendo, en este último caso, presentar la referida documentación dentro de los veinte días naturales siguientes a la finalización del plazo de presenta-ción de solicitudes.

Cuarta. Admisión de los concursantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud publicará en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales, de las Gerencias de Área y en la página web https://convocatoriasses.gobex.es la resolución conteniendo la relación provisional de concursantes admitidos y excluidos, con expre-sión del nombre, apellidos, DNI y la causa de exclusión, en su caso.

4.2. Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán rectificarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra-ciones Públicas.

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En todo caso, la resolución a la que se refiere el apartado anterior establecerá un plazo de diez días hábiles para que los concursantes excluidos provisionalmente puedan subsanar los defectos que motivaron su exclusión respecto de la documen-tación preceptiva que debe acompañarse a la solicitud, de conformidad con el artí-culo 68.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado, justificando su derecho a ser admitidos, serán definiti-vamente excluidos del proceso.

4.3. Transcurrido el plazo de subsanación, la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud publicará, en los mismos lugares de exposición de la relación provisional, la rela-ción definitiva de los concursantes admitidos y excluidos.

4.4. Si durante el transcurso del proceso de provisión convocado, la Comisión de Valoración o el órgano convocante tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien se hubiera producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. La Secretaría General, de forma motivada, podrá en su caso, declararlo excluido del concurso de traslado.

Quinta. Baremo de méritos y acreditación.

5.1. La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas, se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Antigüedad.

Por cada mes completo de servicios prestados en plaza en propiedad perteneciente a la categoría a la que se concursa, en centros o instituciones sanitarios públicos de los Estados miembros de la Unión Europea: 0,15 puntos.

Se tendrá en cuenta el tiempo trabajado desde que se obtiene la plaza en propiedad de la categoría a la que concursa, incluyéndose las situaciones de servicio activo, (incluido el reingreso provisional y la comisión de servicio) y las situaciones adminis-trativas que conllevan reserva de la plaza.

Al personal que haya resultado integrado o al que opte por integrarse al concursar en el régimen estatutario de conformidad con el Decreto de integración 203/2006, de 28 de noviembre, se le reconocerá todo el periodo de antigüedad en el cuerpo, escala o categoría laboral de procedencia como prestado en la categoría estatutaria en la que haya resultado integrado o en la que resulte integrarse.

Asimismo, al personal que haya resultado integrado en el régimen estatutario de conformidad con la normativa respectiva del resto de los Servicios de Salud, se aten-derá a lo dispuesto en la misma, así como en las correspondientes resoluciones de integración.

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2. Experiencia profesional.

2.1. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría a la que se concursa, con carácter temporal, incluida la promoción interna temporal, en centros o instituciones sanitarios públicos de la Unión Europea: 0,15 puntos.

2.2. Por cada mes completo de servicios prestados en otra categoría distinta de gestión y servicios a la que se concursa, en centros o instituciones sanitarios públicos de la Unión Europea: 0,020 puntos.

2.3. Por cada mes completo de servicios prestados desempeñando Jefaturas de Unidad de Gestión y Servicios en centros o instituciones sanitarios públicos de la Unión Europea: 0,016 puntos.

Para los apartados, 1, 2.1, 2.2. y 2.3. se tendrán en cuenta las situaciones de servi-cio activo, además de las situaciones de excedencia por cuidados de familiares y excedencia por razón de violencia de género durante el tiempo que se mantenga reserva de puesto, así como las reducciones de jornadas por razones de maternidad o de conciliación personal, familiar y laboral se computarán como si se hubieran pres-tado al 100 % de la misma.

3. Permanencia en la plaza.

Por cada mes completo de permanencia, como personal estatutario fijo, en la última plaza obtenida con carácter definitivo en la categoría a la que se concursa, se otorga-rá 0,04 puntos.

Para el personal estatutario que haya estado o esté en situación que conlleve derecho a reserva de plaza, se entenderá que durante el tiempo de permanencia en dicha situación estuvo o está, respectivamente, desempeñando una plaza equivalente a la reservada.

Al personal que opte por integrarse al concursar en el régimen estatutario de confor-midad con el Decreto de integración anteriormente mencionado, así como el personal que haya resultado integrado en el régimen estatutario, se le computará la perma-nencia como prestada en la categoría estatutaria en la que haya resultado integrado o en la que resulte integrarse.

4. Actividades de Formación Continua y Ocupacional: puntuación máxima 5 puntos.

a) Por diplomas o certificados obtenidos en actividades directamente relaciona-dos con el contenido de la plaza a proveer, con independencia del promotor, y acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.

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b) Por diplomas o certificados obtenidos en cursos cuyo contenido esté directa-mente relacionado con el de la plaza a proveer, tal y como a continuación se indican:

1. Los organizados y/o impartidos por las Administraciones Públicas, Colegios Profesionales o Universidades.

2. Los acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administra-ciones Públicas y de Formación Ocupacional.

3. Los organizados o impartidos por las Organizaciones Sindicales o sus fundacio-nes al amparo de los Convenios suscritos con la Administración General de Estado, con las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con el extinto INSALUD o con los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido reconocidos o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diplomas, o bien se certifi-quen debidamente.

Todos los cursos se valorarán por cada crédito con 0,10 puntos.

La puntuación de los cursos de formación realizados se regirá por el sistema de créditos, de tal manera que los cursos de formación aportados por los interesados en los que solo vengan las horas de formación éstas se traducirán a créditos. A los efec-tos anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación. En caso de que los cursos aportados vengan tanto las horas de formación como los créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración, siempre y cuando tengan cinco o más horas de duración.

Se establecerá en 50 el máximo de créditos valorables, es decir, el límite de 5 puntos se alcanzará con 50 créditos.

La duración de los cursos deberá ser acreditada por el solicitante, no asignándole puntuación alguna por los cursos alegados cuya duración no esté debidamente acre-ditada.

5.2. Para la acreditación y posterior valoración de los méritos se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) Los méritos de antigüedad y experiencia se acreditarán por el propio aspirante, mediante certificación actualizada original o fotocopia compulsada expedida por el órgano competente donde se hayan prestado dichos servicios. Dichos certifi-cados deberán indicar la causa y el porcentaje de reducción de la jornada en su caso.

No obstante, los servicios prestados en centros o instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, se acreditarán mediante certificado expedido de oficio por el

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Servicio Extremeño de Salud, quien lo aportará a la Comisión de Valoración para su cómputo.

Dicho certificado será objeto de comunicación a cada participante en la parte privada de la dirección de Internet https//:convocatoriasses.gobex.es, donde cada uno de ellos podrá acceder a su contenido mediante sus claves personales de acceso o certi-ficado digital.

A tal fin, en la resolución de la relación definitiva de admitidos el Servicio Extremeño de Salud anunciará tanto la puesta a disposición de dicho certificado como el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, para que, en caso de disconformidad con el contenido del mismo puedan manifestarlo por escrito ante la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, acreditando documental-mente los datos que se consideren erróneos.

Los servicios prestados por el personal que haya sido integrado en el Sistema Nacio-nal de Salud, así como los servicios prestados en centros integrados, tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente la fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados antes de la integración.

Se valorarán los servicios prestados con independencia de que se hubiesen prestado bajo régimen estatutario, funcionarial o laboral.

b) No podrán valorarse, en caso de coincidencia en el tiempo, la antigüedad ni los servicios prestados de más de uno de los apartados del baremo, computándose en este caso el más favorable al participante, salvo aquellos a los que hace referen-cia el apartado 2.3. sobre Jefaturas de Unidad de Gestión y Servicios, que sí computarán adicionalmente. Asimismo serán excluyentes aquellos periodos de servicios prestados que hayan sido computados a efectos de antigüedad en el apartado 1.

c) La permanencia en la plaza se acreditará por el propio aspirante, mediante certifica-ción original o fotocopia compulsada, expedida por el órgano competente, o bien se estará a la fecha de la última toma de posesión con carácter definitivo de la plaza desde la que concursa.

d) Respecto a la actividad formativa, la duración de los cursos y actividades formativas deberá ser acreditada en horas y/o créditos. No obstante cuando la duración del curso venga determinada en días, la Comisión de Valoración valorará 5 horas por día de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del curso, no valorándose los cursos realizados de fecha a fecha. La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o fotocopia compulsada de los mismos.

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e) Todos los méritos se baremarán hasta el día de publicación de la presente convocato-ria en el Diario Oficial de Extremadura.

5.3. En caso de empate en la puntuación total, se resolverá a favor del concursante con mejor puntuación en cada uno de los apartados del baremo y por su orden. Por último, si el empate no pudiera dirimirse aplicando los criterios anteriores, se resolverá según el resultado del sorteo de la letra publicado mediante Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección General de Función Pública (DOE n.º 36, de 21 de febrero), en el que se establece que el orden de prelación de los aspirantes, en caso de empate, comenzará por la letra “E”.

Sexta. Comisión de Valoración.

6.1. Los méritos serán valorados por la Comisión de Valoración nombrada al efecto y cuya composición figura en el anexo VI. Las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad podrán designar, cada una, un observador sindical para asistir a las reuniones de la comisión.

Todos los miembros de la Comisión de Valoración, tanto titulares como suplentes, osten-tarán la condición de personal funcionario de carrera, o estatutario fijo de las Adminis-traciones Públicas o de los Servicios de Salud, o de personal laboral fijo de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto. La Secreta-ría General del Servicio Extremeño de Salud podrá limitar el número de asesores a intervenir.

6.2. La Comisión de Valoración ajustará su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concu-rra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los partici-pantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los casos previstos anteriormente.

6.3. La Comisión de Valoración tendrá la categoría segunda de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Séptima. Resolución del concurso.

7.1. La Comisión valorará los méritos acreditados por los concursantes con referencia al día de la publicación de la convocatoria. La Comisión de Valoración deberá comunicar a los participantes la causa de la no baremación de sus méritos acreditados y presentados,

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para que los interesados procedan a subsanarlos en el plazo de diez días hábiles, de tal forma que, una vez transcurrido dicho plazo y resueltas las incidencias referidas a la subsanación de los méritos, la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del concurso, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y a través de Internet en la dirección http://convocatoriasses.gobex.es conteniendo las puntuaciones y destinos provisional-mente asignados, y con apertura de un plazo de quince días hábiles para la presenta-ción de alegaciones, que no tendrán carácter de recurso.

7.2. Resueltas las alegaciones formuladas contra la resolución provisional, la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud dictará resolución definitiva, a propuesta de la Comisión de Valoración, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, conteniendo las puntuaciones, los destinos definitivos y los recursos que caben contra la misma.

Octava. Irrenunciabilidad.

Los destinos obtenidos mediante concurso de traslados son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedi-miento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública. En tal caso, debe-rá acreditarse dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la adju-dicación del destino o certificado expedido por el Centro que acredite que se ha efectuado la toma de posesión.

Novena. Cese y toma de posesión.

9.1. Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución defini-tiva del concurso salvo en los casos de disfrute de permiso o licencia reglamentaria, en cuyo caso el cómputo del plazo para el cese se contará a la finalización de dicho permi-so o licencia.

9.2. El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles a partir del día del cese, si las plazas son del mismo Área de Salud; diez días hábiles, si cambia de Área de Salud, y de un mes si implica cambio en el Servicio de Salud de destino. A estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con indepen-dencia de que sea en condición de destino definitivo, adscripción, destino provisional o comisión de servicio, si bien los plazos anteriormente citados no serán de aplicación en el caso de obtener plaza en la misma institución, centro o localidad donde se presta servicios.

En el caso de que la adjudicación de plaza suponga reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde el día de la publicación de la reso-lución definitiva.

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9.3. Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.

9.4. Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular, siendo declara-do en dicha situación por el Servicio de Salud en que prestaba servicios, quien no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos establecidos.

No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas por el Servicio Extremeño de Salud, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

9.5. El Gerente de Área del Servicio Extremeño de Salud donde preste servicios el personal estatutario que hubiera obtenido nueva plaza podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la Gerencia de Área a que ha sido destinado y a la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud.

Excepcionalmente, a propuesta de la Gerencia de Área del Servicio Extremeño de Salud donde venga prestando servicios el personal estatutario y siempre que sea por exigen-cias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por la Secreta-ría General del Servicio Extremeño de Salud, podrá aplazarse la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga a que se refiere el apartado anterior. En tal caso, y siempre que la retribución de la plaza obtenida fuera superior a la de la plaza de origen, el personal estatutario tendrá derecho a ser indemnizado por cuantía igual a la diferencia retributiva correspondiente a partir de la finalización del primer mes de prórroga.

9.6. No obstante, con carácter excepcional y siempre que medien razones justificadas, la resolución del concurso de traslado podrá determinar la fecha concreta de cese y toma de posesión de todos los aspirantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto de esta base.

9.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan dere-cho alguno a ninguna clase de indemnización.

Décima. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que resulte competente según lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante,

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Miércoles, 22 de mayo de 201923232

NÚMERO 97

con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición previo ante el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra-ciones Públicas, y en los artículos 102 y 107 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero (DOE n.º 35, de 26 de marzo, y BOE n.º 92, de 17 de abril), del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Interpuesto recurso de reposición, no podrá interpo-nerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Mérida, 14 de mayo de 2019.

El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud,

CECILIANO FRANCO RUBIO

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Miércoles, 22 de mayo de 201923233

NÚMERO 97

A N E X O I

CATEGORÍA/S EQUIVALENTE/S Y CATEGORÍA DE REFERENCIA

CATEGORÍA CONVOCADA

DENOMINACIÓN DE LA CATEGORÍA DE REFERENCIA

CATEGORÍA/S EQUIVALENTE /S

TRABAJADOR/A SOCIAL

TRABAJADOR/A SOCIAL (*)

TRABAJADOR/A SOCIAL/TRABAJADOR/A SOCIAL-ASISTENTE

SOCIAL/ASISTENTE SOCIAL/ TRABAJO SOCIAL.

(*) Nota final del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización: El acceso a estas categorías de referencia por movilidad, precisará en primer lugar que el aspirante se encuentre encuadra-do, en la especialidad o categoría específica en la que ostente nombramiento como personal estatutario fijo, en una de las categorías sobre las que se establece equivalencia; que se oferten plazas y así se describan y enumeren las plazas concretas ofertadas por cada servicio de salud que promueva la convocatoria, de modo y manera que no se pueda producir, en ningún caso, el acceso de un efectivo de una especialidad a la de otra. Por ello, tanto en las categorías de referencia de “Titulado Especialista en” como en la de “Técnico Superior Espe-cialista en” o en la de “Técnico de Salud Pública en” deberá atenderse a la titulación y espe-cialidad concreta de cada profesional. Por ello habrá de observarse en éstas que, aun compartiendo la denominación genérica en la categoría de referencia, sólo podrá optarse por movilidad a la categoría equivalente de la misma especialidad y titulación de acceso a la categoría en la que se ostenta nombramiento estatutario fijo. Así, en ningún caso, podrá acceder un Titulado Superior Especialista en una especialidad concreta a una plaza de Titula-do Superior Especialista de otra especialidad o, un Técnico Superior Especialista en una disci-plina concreta a una plaza de Técnico Superior Especialista de otra titulación.

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Miércoles, 22 de mayo de 201923234

NÚMERO 97

A N E X O I I

VACANTES

CATEGORÍA: TRABAJADOR SOCIAL

PLAZAS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA

HOSPITALES PLAZAS

HOSPITAL DE DON BENITO 1

HOSPITAL DE ZAFRA 1

COMPLEJO HOSPITALARIO DE CÁCERES 2

TOTAL PLAZAS ESPECIALIZADA 4

PLAZAS DE ÁREA DE ATENCIÓN PRIMARIA

ÁREAS DE SALUD PLAZAS

BADAJOZ 1

MÉRIDA 1

DON BENITO-VILLANUEVA DE LA SERENA 2

LLERENA-ZAFRA 1

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Miércoles, 22 de mayo de 201923235

NÚMERO 97

ÁREAS DE SALUD PLAZAS

CÁCERES 2

CORIA 1

PLASENCIA 1

NAVALMORAL DE LA MATA 1

TOTAL PLAZAS DE ÁREA DE ATENCIÓN PRIMARIA 10

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Miércoles, 22 de mayo de 201923236

NÚMERO 97

A N E X O I I I

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Miércoles, 22 de mayo de 201923237

NÚMERO 97

INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR LA PARTICIPACIÓN

En ningún caso, la cumplimentación de la solicitud a través de Internet supondrá la susti-tución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme indica el paso 5.

1. Acceda la página web de convocatoriasses:

https://convocatoriasses.gobex.es

2. Debe darle al botón Iniciar Sesión. Si todavía no se ha registrado en la página pulse sobre ¿Quieres registrarte?. Si ya tiene usuario y contraseña acceda con ellos a su parte privada del portal. Una vez dentro, pulse sobre la carpeta CONCURSO TRASLADO. Luego en GESTIÓN DE SOLICITUDES y finalmente sobre la categoría y/o especia la que quiere concursar.

3. Aquí le aparecerá el formulario de solicitud. Cumpliméntelo conforme a las normas parti-culares de la Convocatoria.

4. Generar el documento PDF e imprimirlo. Si la impresión se ha realizado correctamente debe aparecer en la instancia un código de control que identificará su solicitud que deberá ser el mismo en todas las páginas de la instancia. Siga a continuación las siguientes normas.

a) No olvide firmar el impreso.

b) En el caso de presentar la solicitud en una Oficina de Correos, deberá asegurarse de que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

5. Presentar la instancia impresa en el paso anterior, junto con la documentación comple-mentaria, en su caso, en cualquiera de las oficinas de Registro de documentos integrados en el Sistema de Registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extre-madura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. En caso que la instancia impresa contenga datos o anotaciones impresas a mano se consi-derará errónea, así como aquellas instancias que en todas sus páginas no tengan el mismo código de control.

7. Si no recuerda el usuario y/o la contraseña puede intentar responder al desafío que se le plantea en el apartado “¿has olvidado tu contraseña?”. Para que le salga la pregunta debe poner el tipo de documento identificativo con el que se registró (DNI con letra en

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Miércoles, 22 de mayo de 201923238

NÚMERO 97

mayúsculas, pasaporte o NIE) y responder a la pregunta tal y como la contestó en el momento de su registro y se le enviará a su correo electrónico su nombre de usuario y una contraseña.

En caso de no acordarse de la respuesta que puso en el desafío, por favor, mande un escrito registrado con su solicitud de restituirle la contraseña y junto con una fotocopia compulsada de su DNI a:

SERVICIOS CENTRALES DEL SES.

SUBDIRECCIÓN DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO.

Avda. de las Américas, 2.

06800 Mérida.

y una vez tramitado su escrito se le mandará a su correo electrónico una nueva clave para que pueda acceder al portal.

Para agilizar el proceso de envío de contraseña puede remitir estos documentos al número de fax 924 38 27 33.

8. Advertir que los datos de carácter personal contenidos en el formulario de solicitud podrán ser incluidos en ficheros o resoluciones para su tratamiento por esta administración. Asimismo, se le informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294, 6/12/18).

9. Información y dudas en los teléfonos 924 382 721 / 924 382 919 / 924 382 921

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Miércoles, 22 de mayo de 201923239

NÚMERO 97

CÓDIGOS DE HOSPITALES

HOSPITAL CÓDIGO

Complejo Hospitalario de Badajoz 0101

Complejo Hospitalario de Cáceres 0501

Hospital de Coria 0601

Hospital de Don Benito-Villanueva 0301

Hospital de Llerena 0401

Complejo Hospitalario Mérida-Hospital de Mérida

0201

Hospital de Navalmoral de la Mata 0801

Hospital Virgen del Puerto (Plasencia) 0701

Hospital Siberia Serena (Talarrubias) 0302

Complejo Hospitalario Mérida- Hospital Tierra de Barros (Almendralejo)

0202

Hospital de Zafra 0402

OTROS CENTROS

CENTRO CÓDIGO

CAR de Trujillo 0502

Banco Regional de Sangre (Mérida) 0203

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Miércoles, 22 de mayo de 201923240

NÚMERO 97

CÓDIGOS DE LAS ÁREAS

ÁREA CÓDIGO

Badajoz 0100

Mérida 0200

Don Benito-Villanueva 0300

Llerena-Zafra 0400

Cáceres 0500

Coria 0600

Plasencia 0700

Navalmoral de la Mata 0800

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Miércoles, 22 de mayo de 201923241

NÚMERO 97

A N E X O I V

SOLICITUD DE OPCIÓN DE ESTATUTARIZACIÓN

D./Dª ________________________________________________________________ personal

_____________________ (1) fijo, perteneciente a

___________________________________________________ (2) de la Junta de

Extremadura/Diputación Provicial de Badajoz (táchese lo que no proceda), con D.N.I. Nº

__________________ y domicilio en __________________________________________

(calle, número, código postal, localidad) y teléfono ____________________________ ,

S O L I C I T A, conforme a lo establecido en el Decreto ________________ publicado en el

DOE nº ___, de ______________ , integrarse en el régimen de personal estatutario de los

servicios de salud en la categoría correspondiente según la tabla de homologación que figura

como Anexo____ a dicho Decreto, a cuyos efectos adjunta la siguiente documentación:

Fotocopia compulsada de la titulación académica requerida para el acceso a la categoría y

modalidad estatutaria en que solicita integrarse, según el citado Anexo I.

Fotocopia compulsada, en su caso, del correspondiente título de especialista o de la habilitación para desempeñar la plaza de dicha categoría y modalidad.

Certificación comprensiva de los datos que se indican en el artículo _____ del mencionado Decreto y que se reproduce como Anexo V en esta Resolución.

En _______________ , a ___ de ___________ de 20__ Fdº: _____________________________________ (1) funcionario, laboral. (2) Indicar Cuerpo, Escala, Categoría, Especialidad, según se relaciona en Anexo de las tablas de homologación del Decreto 203/2006, de 28 de noviembre, por el que se establecen los procedimientos de integración.

SECRETARÍA GENERAL DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Avda. de las Américas, 2 06800 MÉRIDA

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Miércoles, 22 de mayo de 201923242

NÚMERO 97

A N E X O V

CERTIFICACIÓN

D/Dª. ________________________________________________________________, como

_________________________________________________ (1).

CERTIFICA:

Que D/Dª ________________________________________________________ , personal

funcionario/laboral (táchese lo que no proceda) fijo, perteneciente a

___________________________________ (2), se encuentra en la siguiente situación:

Servicio activo, con destino definitivo o provisional por reingreso, en el puesto o

plaza _________________________________________ (indíquese como en (2)).

Reserva de puesto o plaza de

____________________________________________ (indíquese como en (2)) por

___________________________________________ (indíquese causa).

Excedencia u otra situación sin reserva de puesto o plaza:

________________________ (indíquese causa).

Y para que conste, lo firmo en __________ a _____ de _______________ de 20___.

firma)

Secretario General del Servicio Extremeño de Salud, Gerente del Área de Salud que

corresponda.

Indicar Cuerpo, Escala, Categoría, Especialidad, según se relaciona en Anexo de las tablas

de homologación del Decreto 203/2006, de 28 de noviembre, por el que se establecen los

procedimientos de integración.

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Miércoles, 22 de mayo de 201923243

NÚMERO 97

A N E X O V I

COMISIÓN DE VALORACIÓN

TITULARES SUPLENTES

Presidenta

Luisa Fernanda Vasco Ruiz

Presidenta

Eva Ansola Vega

Vocales

María Luz Vaca Sánchez

Nuria Paniagua Paredes

Eduardo Nuñez Corvo

Vocales

Ángel Alonso Gómez

Francisco Ávila Llanos

Juan José Jabón Merino

Secretaria

Raquel Rubio Alonso

Secretaria

Manuela Parada Pérez

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Miércoles, 22 de mayo de 201923244

NÚMERO 97

A N E X O V I I

AUTORIZACIÓN AL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD PARA LA CONSULTA DE DATOS AL REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES

D/D.ª ,

con DNI nº ,

Conforme a lo dispuesto en el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en

la redacción dada tras la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del sistema de protección a

la infancia y a la adolescencia, el cual establece que “Será requisito para el acceso y ejercicio de los profesionales,

oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por

algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,

exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de

seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta

circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”, y al

objeto de acreditar el cumplimiento de dicho requisito para el acceso a empleo público en el Servicio Extremeño de

Salud en categoría, función o actividad que implique contacto habitual con menores:

� AUTORIZO al órgano competente del Servicio Extremeño de Salud para recabar el certificado o información a

emitir por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, según Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

� NO AUTORIZO; en cuyo caso, me comprometo a aportar personalmente la Certificación del Registro Central de

Delincuentes Sexuales.

Para que así conste, firma este documento en , a

, de de 201

Fdo.: Protección de datos.- De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de noviembre, de Protección de Datos

de Carácter Personal, la Junta de Extremadura le informa que sus datos personales serán objeto de un tratamiento

automatizado e incorporados al correspondiente fichero para su tratamiento. De acuerdo con lo prevenido en la Ley

Orgánica y conforme al procedimiento establecido, Ud. puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y

cancelación de datos ante el órgano competente.

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Miércoles, 22 de mayo de 201923245

NÚMERO 97

III OTRAS RESOLUCIONES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 13 de mayo de 2019 por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Educación y Empleo relativa al Conservatorio “Esteban Sánchez”, de Mérida. (2019050326)

Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como sus características.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundi-do de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 74 que “las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la deno-minación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos”.

En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumen-to técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose reali-zar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.

Por su parte, reciente jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha venido a señalar que las relaciones de puestos “no son un acto ordenador, sino un acto ordenado, mediante el que la Administración se auto-organiza, ordenando un elemento de su estructura como es el del personal integrado en ella”.

Mediante la presente modificación se materializa el traspaso del personal del Conservatorio “Esteban Sánchez” de Mérida, creado mediante el Decreto 206/2018, de 18 de diciembre (DOE de 31 de diciembre), para su integración en la red de centros públicos educativos de la Junta de Extremadura, en aplicación del convenio interadministrativo entre la Junta de Extre-madura y el Ayuntamiento de Mérida.

De este modo, la integración de los funcionarios transferidos se lleva a cabo mediante la creación de un total de veintitrés puestos: tres correspondientes a puestos con funciones de dirección; diecinueve a profesores de música; y uno de auxiliar administrativo.

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Miércoles, 22 de mayo de 201923246

NÚMERO 97

En lo que se refiere a las características no retributivas, dicho personal se ha integrado en el ámbito de la Administración General, aunque a la creación de dichos puestos se les haya asignado la clave P.A. (pendiente de amortizar), con el objeto de que se alcance la reestructuración prevista de estos puestos dentro del ámbito del personal docente.

Los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determi-nan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para aprobar las relaciones de pues-tos de trabajo es el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Conse-jería de Hacienda y Administración Pública aprobar las modificaciones puntuales de las referi-das relaciones de puestos de trabajo en los supuestos que se determinan en el artículo 2, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.

Las modificaciones puntuales, de conformidad con el apartado 3 del artículo 1 de la citada norma, se acordará a iniciativa propia o a propuesta de la Consejería correspondiente. En el primer caso, requerirá el informe previo favorable de la Consejería afectada por la modificación, salvo que afecte a la aplicación de políticas generales en materia de función pública.

Teniendo en cuenta los antecedentes citados, resulta de aplicación el artículo 3.º del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramita-ción el estudio e informe previos de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5.º del referido texto legal y la negociación con las Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme a la normativa vigente.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de traba-jo, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Extremadura, con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O :

Primero. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Educación y Empleo, según figura en el anexo, para la creación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.

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Miércoles, 22 de mayo de 201923247

NÚMERO 97

Segundo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Tercero. Impugnación.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carác-ter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente a la sede del citado órgano administrativo o el que corresponda al domicilio del demandante, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.

Mérida, 13 de mayo de 2019.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

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Miércoles, 22 de mayo de 201923248

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ORDEN de 13 de mayo de 2019 por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Educación y Empleo. (2019050327)

Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como sus características.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundi-do de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 74 que “las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la deno-minación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos”.

En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumen-to técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose reali-zar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.

Por su parte, reciente jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha venido a señalar que las relaciones de puestos “no son un acto ordenador, sino un acto ordenado, mediante el que la Administración se auto-organiza, ordenando un elemento de su estructura como es el del personal integrado en ella.”

La presente modificación afecta, principalmente, a la relación de puestos de trabajo de personal laboral. Mediante la misma, se procede, por una parte, a adecuar la jornada de determinados puestos al régimen general de las categorías profesionales asignadas a los centros educativos, tanto ordinarios como especiales. Por otro lado, dada las necesidades surgidas en algunos centros de trabajo, se suprime la clave P.A.R. en puestos que han quedado vacantes recientemente.

Respecto al personal funcionario, se crea un puesto de Jefatura de Sección de Nóminas y Seguridad Social, ante la necesidad de ajustar dicho puesto, consecuencia del proce-so de transferencias en materia de educación, a los criterios existentes en la Junta de Extremadura.

Los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determi-nan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta

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de Extremadura, establecen que el órgano competente para aprobar las relaciones de pues-tos de trabajo es el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Conse-jería de Hacienda y Administración Pública aprobar las modificaciones puntuales de las referi-das relaciones de puestos de trabajo en los supuestos que se determinan en el artículo 2, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.

Las modificaciones puntuales, de conformidad con el apartado 3 del artículo 1 de la cita-da norma, se acordará a iniciativa propia o a propuesta de la Consejería correspondien-te. En el primer caso, requerirá el informe previo favorable de la Consejería afectada por la modificación, salvo que afecte a la aplicación de políticas generales en materia de función pública.

Teniendo en cuenta los antecedentes citados, resulta de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramita-ción el estudio e informe previos de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5.º del referido texto legal y la negociación con las centrales sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme a la normativa vigente.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de traba-jo, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Extremadura, y en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura, con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribucio-nes que me han sido conferidas,

D I S P O N G O :

Primero. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Educación y Empleo, según figura en el anexo I y II, para la creación y amorti-zación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.

Segundo. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral.

Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Conse-jería de Educación y Empleo, según figura en los anexos III y IV, para la modificación y amortización de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.

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Tercero. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extre-madura.

Cuarto. Impugnación.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carác-ter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente a la sede del citado órgano administrativo o el que corresponda al domicilio del demandante, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.

Mérida, 13 de mayo de 2019.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

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RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2019, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y las entidades colaboradoras o sujetos de derecho privado, para la realización de los trámites asociados a esta Consejería, que se lleven a cabo mediante canales telemáticos (Consultoría Agroganadera Amapi AIE). (2019061122)

Habiéndose firmado el día 28 de enero de 2019, el Convenio de Colaboración entre la Conse-jería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y las entidades colaboradoras o sujetos de derechos privado, para la realización de los trámites asociados a esta Consejería, que se lleven a cabo mediante canales telemáticos (Consultoría Agroganadera Amapi A.I.E.), de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

R E S U E L V O :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 13 de mayo de 2019.

La Secretaria General, PD, La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),

M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL,

POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LAS ENTIDADES

COLABORADORAS O SUJETOS DE DERECHO PRIVADO, PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRÁMITES ASOCIADOS A ESTA CONSEJERÍA. QUE SE LLEVEN A

CABO MEDIANTE CANALES TELEMÁTICOS

En Mérida, a 28 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier Gaspar Nieto, Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, nombrado por Decreto 280/2015, de 18 de septiembre, (DOE n.º 182, de 21 de septiembre de 2015) de la Junta de Extremadura, que interviene en nombre y representación de la Consejería, en virtud de la delegación de firma otorgada por Resolución de 21 de diciembre de 2017, de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (DOE n.º 245, de 26 de diciembre de 2017).

De otra parte, D./Dña. Manuel José Rodríguez Martín, con NIF *****584-F, actuando en nombre propio o en representación de Consultoría Agroganadera Amapi, A.I.E. con domicilio en CL. Mesones, n.º 12-ALT. 06443-Campillo de Llerena y NIF V-06635015, inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz, el día 13 de Mayo de 2013, (en su caso, tomo 566, folio 51, hoja BA-24799, libro 0 sección 1). Interviene en calidad de Apoderado/a, en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Llerena, D./Dña. Francisco José Lépez Delgado, protocolo 136 de fecha a 14 de febrero de 2013 inscrita en el Regis-tro______________________de _______________________________, (en su caso en el tomo ______, folio ______, hoja ______, inscripción ________), nombramiento y facultades que declara vigente.

Ambos comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio que les obliga, o a las Instituciones, a las que representan, lo formalizan y a tal efecto, libremente,

EXPONEN

La experiencia de otras campañas, referida fundamentalmente a la Solicitud Única, ha demostrado que la participación de entidades colaboradoras permitiría obtener una mayor eficacia, elevar el nivel de eficiencia y optimizar la gestión pública, reduciendo los plazos de resolución, consiguiendo así acercar la Administración a los ciudadanos aplicando el principio de simplificación de trámites.

Con la firma del convenio de colaboración para la presentación y cumplimentación de los Modelos Normalizado propios de la Solicitud Única, se ha conseguido dar un paso cualitativo

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en las relaciones de los ciudadanos con la Administración al poner a disposición de todos los solicitantes recursos humanos y materiales fundamentales para agilizar y simplificar la trami-tación administrativa.

Con el presente convenio, que pretende alcanzar al resto de trámites asociados a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y que sean realiza-dos por canales telemáticos, se pretende alcanzar un doble objetivo: por un lado, afian-zar la colaboración con las entidades colaboradoras en todos aquellos trámites acogidos a la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre-madura y, por otro lado, fomentar la colaboración con el resto de sujetos de derecho privado, para la realización de los trámites no acogidos a la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con este doble alcance, la Consejería competente en materia agraria quiere conseguir la máxima operabilidad, agilidad y cercanía de los ciudadanos con la Administración, y para ello, ampliar el objeto de actuación a las entidades ya constituidas en colaboradoras al resto de tramites de esta Consejería, y además, hacerlo extensible contar con la partici-pación de las entidades colaboradoras se hace pieza fundamental, tanto por la implanta-ción en los territorios de residencia de las personas interesadas, como por la disponibili-dad de los recursos humanos y materiales de los que disponen estas entidades o sujetos de derecho privado.

En virtud de cuanto antecede, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y Consultoría Agroganadera Amapi, A.I.E. que suscri-ben este documento, convienen en la utilidad de establecer este convenio. A tal fin, acuerdan establecer las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente convenio de colaboración tiene por objeto regular la actuación de las entidades colaboradoras y los sujetos de derecho privado, en los trámites asociados a la consejería competente en materia agraria de la Junta de Extremadura, y que se realicen por canales telemáticos.

Los sujetos de derecho privado no podrán realizar los trámites que, directa o indirectamente, puedan estar en el ámbito de aplicación de la ley de Subvenciones de la Comunidad Autóno-ma de Extremadura.

Segunda. Vigencia.

El presente convenio de colaboración se perfecciona por el consentimiento de las partes manifestado mediante su firma y tendrá una vigencia anual.

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El convenio se entenderá automáticamente prorrogado por anualidades, salvo denuncia expresa de una de las partes.

Asimismo, podrán acordar la extinción anticipada, comunicándolo a la otra parte con un preaviso de, al menos, dos meses a la fecha propuesta para su extinción.

Tercera. Finalidad.

Las finalidades del convenio de colaboración son:

1. Obtener una mayor eficacia y prestar un mejor servicio en los procedimientos asociados a la Consejería competente en materia agraria y que se realizan por canales telemáticos.

2. Afianzar la coordinación con las entidades colaboradoras para la realización de los trámites señalados en el apartado anterior, y hacer extensible la colaboración al resto de sujetos de derecho privado, siempre que no se trate de tramites dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

3. Facilitar a las personas interesadas un punto de acceso próximo a su residencia dotado con los medios informáticos necesarios para la realización de los trámites asociados a la Consejería competente en materia agraria de la Junta de Extremadura y que se lleven a cabo mediante canales telemáticos.

4. Contribuir a la mejora de la eficiencia de la gestión pública.

Cuarta. Compromisos.

A) La Consejería competente en materia agraria de la Junta de Extremadura se compromete por el presente convenio a:

1. Realizar las actuaciones necesarias para proporcionar las aplicaciones informáticas que permitan realizar los trámites asociados a la Consejería de competente en materia agraria y que se realicen por canales telemáticos.

2. Facilitar a las entidades colaboradoras y sujetos de derecho privado, una clave de Administrador de para la gestión de los usuarios de la misma a través de la aplicación GESCOL. Este programa permitirá la gestión autónoma por parte de la entidad colabo-radora de sus propios usuarios.

3. Informar y asesorar a las entidades colaboradoras y sujetos de derecho privado, sobre la correcta cumplimentación y presentación de los distintos modelos de solicitud, y cualquier otro trámite asociado a esta Consejería.

4. Informar sobre el estado de tramitación de los expedientes en los que actúen como representantes.

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5. Dar a conocer la relación de entidades colaboradoras y sujetos de derecho privado.

6. Garantizar que las actuaciones de los sujetos de derecho privado se limite a los trami-tes comprendidos fuera del ámbito de aplicación de la ley de subvenciones de la Comu-nidad Autónoma.

B) La entidad colaboradora / Sujeto de Derecho Privado Consultoría Agroganadera Amapi, A.I.E. se compromete a:

1) Cumplimentar debidamente y en todos sus términos los modelos de solicitud, mediante las aplicaciones que se pongan a disposición para ello por la Consejería competente en materia agraria, así como cualquier otro trámite asociado a esta Consejería.

2) Presentar los modelos y solicitudes establecidos dentro de los plazos establecidos al efecto para cada trámite.

3) Realizar los trámites asociados a este convenio, debidamente identificados mediante certificado digital, de acuerdo con la normativa vigente.

4) Velar por que los solicitantes revisen exhaustivamente los modelos de solicitud de los distintos procedimientos, así como la documentación que se adjunta.

5) Comunicar a la Secretaría General de la Consejería competente en materia agraria, u otro órgano que se designe, la identificación de las personas encargadas de la cumpli-mentación de las solicitudes en nombre de su organización. Además, obtendrá de las personas interesadas la autorización oportuna para realizar la presentación de las soli-citudes y resto de trámites, y para obtener información en su nombre del estado de los procedimientos.

6) Informar a las personas interesadas sobre el estado de tramitación de sus procedimien-tos. A partir de los listados enviados por la entidad colaboradora a la Consejería competente en materia agraria, informar a las personas interesadas de los errores rela-cionados con su solicitud.

7) Mantener debidamente actualizados todos los datos de sus representados en la aplica-ción informática, para facilitar la realización de los trámites.

8) Mantener actualizados los apoderamientos para el momento que fueren requeridos por la Consejería competente en materia agraria, así como remitirlos en el momento en que le sean requeridos.

9) Responsabilizarse de cualquier incidencia que pudiera derivarse de una cumplimenta-ción o presentación incorrecta, de los retrasos en los registros que fuesen imputables a la misma. Para ello suscribirá un seguro de responsabilidad civil suficiente, o autosegu-ro, que asegure los daños y perjuicios que, por acción u omisión, pudiera causar en el ejercicio de estas funciones.

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10) Colaborar en las labores de información de la Consejería competente en materia agra-ria a fin de mantener debidamente informados a los interesados de todas las acciones, ayudas y subvenciones a las que pudieran acogerse.

Quinta. Coordinación.

La coordinación del desarrollo de las actuaciones contempladas en el presente convenio, así como el seguimiento de su ejecución, será efectuada por la Secretaría General de la Consejería competente en materia agraria, u órgano en que se delegue. La coordinación, en el ámbito de la Solicitud Única, corresponderá a la Dirección General de Política Agra-ria Comunitaria.

Sexta. Publicidad.

La Consejería competente en materia agraria junto a la entidad firmante, dará publicidad del presente convenio de colaboración, a través de los distintos medios de comunicación.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de la información obtenida de los datos de los expedientes tramitados al amparo del presente convenio, así como de la distinta información que por parte de la Consejería competente en materia agraria sea suministrada a la entidad colaboradora para facilitar la captura de los datos, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como sus modificaciones.

Todos los datos suministrados, así como las herramientas y la información correspon-diente al Sistema de Información Geográfica de Parcelas (SIGPAC), sólo podrán ser utili-zados para la finalidad establecida, debiendo ser autorizado el uso de los mismos para cualquier otra finalidad por parte de la Consejería competente en materia agraria.

La entidad colaboradora o sujeto de derecho privado, conforme al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, estará obligada a implantar y mantener las medidas de seguridad exigidas en dicho Reglamento que aseguren la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Octava. Compensación Económica.

La entidad colaboradora o sujeto de derecho privado, por la realización de las actuaciones anteriormente mencionadas, no recibirá compensación económica alguna por parte de la Administración de la Junta de Extremadura.

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Novena. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento por parte de la entidad colaboradora o sujeto de derecho privado de alguno de los compromisos establecidos en el presente convenio, éstos se comprometen a abonar los gastos que dicho incumplimiento genere, pudiendo ser además causa de suspen-sión o resolución del mismo.

El Secretario General de la Consejeríade Medio Ambiente y Rural, Políticas

Agrarias y Territorio,

FDO.: FRANCISCO JAVIER GASPAR NIETO

La Entidad Colaboradora/Sujetode derecho privado,

FDO.: MANUEL JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍN

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RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2019, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y las entidades colaboradoras o sujetos de derecho privado, para la realización de los trámites asociados a esta Consejería, que se lleven a cabo mediante canales telemáticos (Consultoria y Asistencia Técnica Extremeña, SLU). (2019061123)

Habiéndose firmado el día 28 de enero de 2019, el Convenio de Colaboración entre la Conse-jería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y las entidades colaboradoras o sujetos de derecho privado, para la realización de los trámites asociados a esta Consejería, que se lleven a cabo mediante canales telemáticos (Consultoría y Asistencia Técnica Extremeña, SLU), de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Conve-nios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

R E S U E L V O :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 13 de mayo de 2019.

La Secretaria General, PD, La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),

M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL,

POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LAS ENTIDADES

COLABORADORAS O SUJETOS DE DERECHO PRIVADO, PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRÁMITES ASOCIADOS A ESTA CONSEJERÍA. QUE SE LLEVEN A

CABO MEDIANTE CANALES TELEMÁTICOS

En Mérida, a 28 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier Gaspar Nieto, Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, nombrado por Decreto 280/2015, de 18 de septiembre, (DOE n.º 182, de 21 de septiembre de 2015) de la Junta de Extremadura, que interviene en nombre y representación de la Consejería, en virtud de la delegación de firma otorgada por Resolución de 21 de diciembre de 2017, de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (DOE n.º 245, de 26 de diciembre de 2017).

De otra parte, D./Dña. Juan Manuel Prieto Pecos, con NIF *****648F, actuando en nombre propio o en representación de Consultoría y Asistencia Técnica Extremeña, S.L.U con domici-lio en Talarrubias (Badajoz), Calle Hernán Cortés, n.º 17 y NIF B-06452403, inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz, el día 13 de septiembre de 2005, (en su caso, tomo 333, folio 211, hoja BA-16021, libro 0 sección 0). Interviene en calidad de Apoderado/a, en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Badajoz, D./Dña. Gabriel Arasa Veri-cat, protocolo 2005/3412/N de fecha a 02 de septiembre de 2005 inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz, (en su caso en el tomo 1/37/2651, folio 488, hoja ______, inscripción ________), nombramiento y facultades que declara vigente.

Ambos comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio que les obliga, o a las Instituciones, a las que representan, lo formalizan y a tal efecto, libremente,

EXPONEN

La experiencia de otras campañas, referida fundamentalmente a la Solicitud Única, ha demostrado que la participación de entidades colaboradoras permitiría obtener una mayor eficacia, elevar el nivel de eficiencia y optimizar la gestión pública, reduciendo los plazos de resolución, consiguiendo así acercar la Administración a los ciudadanos aplicando el principio de simplificación de trámites.

Con la firma del convenio de colaboración para la presentación y cumplimentación de los Modelos Normalizado propios de la Solicitud Única, se ha conseguido dar un paso cualitativo

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Miércoles, 22 de mayo de 201923266

NÚMERO 97

en las relaciones de los ciudadanos con la Administración al poner a disposición de todos los solicitantes recursos humanos y materiales fundamentales para agilizar y simplificar la trami-tación administrativa.

Con el presente convenio, que pretende alcanzar al resto de trámites asociados a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y que sean realiza-dos por canales telemáticos, se pretende alcanzar un doble objetivo: por un lado, afian-zar la colaboración con las entidades colaboradoras en todos aquellos trámites acogidos a la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre-madura y, por otro lado, fomentar la colaboración con el resto de sujetos de derecho privado, para la realización de los trámites no acogidos a la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con este doble alcance, la Consejería competente en materia agraria quiere conseguir la máxima operabilidad, agilidad y cercanía de los ciudadanos con la Administración, y para ello, ampliar el objeto de actuación a las entidades ya constituidas en colaboradoras al resto de tramites de esta Consejería, y además, hacerlo extensible contar con la partici-pación de las entidades colaboradoras se hace pieza fundamental, tanto por la implanta-ción en los territorios de residencia de las personas interesadas, como por la disponibili-dad de los recursos humanos y materiales de los que disponen estas entidades o sujetos de derecho privado.

En virtud de cuanto antecede, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y Consultoría y Asistencia Técnica Extremeña, S.L.U que suscriben este documento, convienen en la utilidad de establecer este convenio. A tal fin, acuerdan establecer las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente convenio de colaboración tiene por objeto regular la actuación de las entidades colaboradoras y los sujetos de derecho privado, en los trámites asociados a la consejería competente en materia agraria de la Junta de Extremadura, y que se realicen por canales telemáticos.

Los sujetos de derecho privado no podrán realizar los trámites que, directa o indirectamente, puedan estar en el ámbito de aplicación de la ley de Subvenciones de la Comunidad Autóno-ma de Extremadura.

Segunda. Vigencia.

El presente convenio de colaboración se perfecciona por el consentimiento de las partes manifestado mediante su firma y tendrá una vigencia anual.

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Miércoles, 22 de mayo de 201923267

NÚMERO 97

El convenio se entenderá automáticamente prorrogado por anualidades, salvo denuncia expresa de una de las partes.

Asimismo, podrán acordar la extinción anticipada, comunicándolo a la otra parte con un preaviso de, al menos, dos meses a la fecha propuesta para su extinción.

Tercera. Finalidad.

Las finalidades del convenio de colaboración son:

1. Obtener una mayor eficacia y prestar un mejor servicio en los procedimientos asociados a la Consejería competente en materia agraria y que se realizan por canales telemáticos.

2. Afianzar la coordinación con las entidades colaboradoras para la realización de los trámites señalados en el apartado anterior, y hacer extensible la colaboración al resto de sujetos de derecho privado, siempre que no se trate de tramites dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

3. Facilitar a las personas interesadas un punto de acceso próximo a su residencia dotado con los medios informáticos necesarios para la realización de los trámites asociados a la Consejería competente en materia agraria de la Junta de Extremadura y que se lleven a cabo mediante canales telemáticos.

4. Contribuir a la mejora de la eficiencia de la gestión pública.

Cuarta. Compromisos.

A) La Consejería competente en materia agraria de la Junta de Extremadura se compromete por el presente convenio a:

1. Realizar las actuaciones necesarias para proporcionar las aplicaciones informáticas que permitan realizar los trámites asociados a la Consejería de competente en materia agraria y que se realicen por canales telemáticos.

2. Facilitar a las entidades colaboradoras y sujetos de derecho privado, una clave de Administrador de para la gestión de los usuarios de la misma a través de la aplicación GESCOL. Este programa permitirá la gestión autónoma por parte de la entidad colabo-radora de sus propios usuarios.

3. Informar y asesorar a las entidades colaboradoras y sujetos de derecho privado, sobre la correcta cumplimentación y presentación de los distintos modelos de solicitud, y cualquier otro trámite asociado a esta Consejería.

4. Informar sobre el estado de tramitación de los expedientes en los que actúen como representantes.

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Miércoles, 22 de mayo de 201923268

NÚMERO 97

5. Dar a conocer la relación de entidades colaboradoras y sujetos de derecho privado.

6. Garantizar que las actuaciones de los sujetos de derecho privado se limite a los trami-tes comprendidos fuera del ámbito de aplicación de la ley de subvenciones de la Comu-nidad Autónoma.

B) La entidad colaboradora / Sujeto de Derecho Privado Consultoría y Asistencia Técnica Extremeña, S.L.U se compromete a:

1) Cumplimentar debidamente y en todos sus términos los modelos de solicitud, mediante las aplicaciones que se pongan a disposición para ello por la Consejería competente en materia agraria, así como cualquier otro trámite asociado a esta Consejería.

2) Presentar los modelos y solicitudes establecidos dentro de los plazos establecidos al efecto para cada trámite.

3) Realizar los trámites asociados a este convenio, debidamente identificados mediante certificado digital, de acuerdo con la normativa vigente.

4) Velar por que los solicitantes revisen exhaustivamente los modelos de solicitud de los distintos procedimientos, así como la documentación que se adjunta.

5) Comunicar a la Secretaría General de la Consejería competente en materia agraria, u otro órgano que se designe, la identificación de las personas encargadas de la cumpli-mentación de las solicitudes en nombre de su organización. Además, obtendrá de las personas interesadas la autorización oportuna para realizar la presentación de las soli-citudes y resto de trámites, y para obtener información en su nombre del estado de los procedimientos.

6) Informar a las personas interesadas sobre el estado de tramitación de sus procedimien-tos. A partir de los listados enviados por la entidad colaboradora a la Consejería competente en materia agraria, informar a las personas interesadas de los errores rela-cionados con su solicitud.

7) Mantener debidamente actualizados todos los datos de sus representados en la aplica-ción informática, para facilitar la realización de los trámites.

8) Mantener actualizados los apoderamientos para el momento que fueren requeridos por la Consejería competente en materia agraria, así como remitirlos en el momento en que le sean requeridos.

9) Responsabilizarse de cualquier incidencia que pudiera derivarse de una cumplimenta-ción o presentación incorrecta, de los retrasos en los registros que fuesen imputables a la misma. Para ello suscribirá un seguro de responsabilidad civil suficiente, o autosegu-ro, que asegure los daños y perjuicios que, por acción u omisión, pudiera causar en el ejercicio de estas funciones.

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Miércoles, 22 de mayo de 201923269

NÚMERO 97

10) Colaborar en las labores de información de la Consejería competente en materia agra-ria a fin de mantener debidamente informados a los interesados de todas las acciones, ayudas y subvenciones a las que pudieran acogerse.

Quinta. Coordinación.

La coordinación del desarrollo de las actuaciones contempladas en el presente convenio, así como el seguimiento de su ejecución, será efectuada por la Secretaría General de la Consejería competente en materia agraria, u órgano en que se delegue. La coordinación, en el ámbito de la Solicitud Única, corresponderá a la Dirección General de Política Agra-ria Comunitaria.

Sexta. Publicidad.

La Consejería competente en materia agraria junto a la entidad firmante, dará publicidad del presente convenio de colaboración, a través de los distintos medios de comunicación.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de la información obtenida de los datos de los expedientes tramitados al amparo del presente convenio, así como de la distinta información que por parte de la Consejería competente en materia agraria sea suministrada a la entidad colaboradora para facilitar la captura de los datos, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como sus modificaciones.

Todos los datos suministrados, así como las herramientas y la información correspon-diente al Sistema de Información Geográfica de Parcelas (SIGPAC), sólo podrán ser utili-zados para la finalidad establecida, debiendo ser autorizado el uso de los mismos para cualquier otra finalidad por parte de la Consejería competente en materia agraria.

La entidad colaboradora o sujeto de derecho privado, conforme al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, estará obligada a implantar y mantener las medidas de seguridad exigidas en dicho Reglamento que aseguren la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Octava. Compensación Económica.

La entidad colaboradora o sujeto de derecho privado, por la realización de las actuaciones anteriormente mencionadas, no recibirá compensación económica alguna por parte de la Administración de la Junta de Extremadura.

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Miércoles, 22 de mayo de 201923270

NÚMERO 97

Novena. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento por parte de la entidad colaboradora o sujeto de derecho privado de alguno de los compromisos establecidos en el presente convenio, éstos se comprometen a abonar los gastos que dicho incumplimiento genere, pudiendo ser además causa de suspen-sión o resolución del mismo.

El Secretario General de la Consejeríade Medio Ambiente y Rural, Políticas

Agrarias y Territorio,

FDO.: FRANCISCO JAVIER GASPAR NIETO

La Entidad Colaboradora/Sujetode derecho privado,

FDO.: JUAN MANUEL PRIETO PECOS

• • •

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Miércoles, 22 de mayo de 201923271

NÚMERO 97

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2019, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y las entidades colaboradoras o sujetos de derecho privado, para la realización de los trámites asociados a esta Consejería, que se lleven a cabo mediante canales telemáticos (Cooperativa del Campo San Pedro). (2019061124)

Habiéndose firmado el día 31 de enero de 2019, el Convenio de Colaboración entre la Conse-jería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y las entidades colaboradoras o sujetos de derecho privado, para la realización de los trámites asociados a esta Consejería, que se lleven a cabo mediante canales telemáticos (Cooperativa del Campo San Pedro), de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

R E S U E L V O :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 13 de mayo de 2019.

La Secretaria General, PD, La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),

M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

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Miércoles, 22 de mayo de 201923272

NÚMERO 97

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL,

POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LAS ENTIDADES

COLABORADORAS O SUJETOS DE DERECHO PRIVADO, PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRÁMITES ASOCIADOS A ESTA CONSEJERÍA. QUE SE LLEVEN A

CABO MEDIANTE CANALES TELEMÁTICOS

En Mérida, a 31 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier Gaspar Nieto, Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, nombrado por Decreto 280/2015, de 18 de septiembre, (DOE n.º 182, de 21 de septiembre de 2015) de la Junta de Extremadura, que interviene en nombre y representación de la Consejería, en virtud de la delegación de firma otorgada por Resolución de 21 de diciembre de 2017, de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (DOE n.º 245, de 26 de diciembre de 2017).

De otra parte, D./Dña. Antonio Aguas Gómez, con NIF *****737Q, actuando en nombre propio o en representación de Cooperativa del Campo San Pedro con domicilio en C/ Don Benito 13 y NIF F06004576, inscrita en el Registro General de Cooperativas de la Junta de Extremadura, el día 29 de mayo de 2000, (en su caso, tomo Septimo, folio 729D, hoja 8, libro 6 sección BA674). Interviene en calidad de Apoderado/a, en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Guareña, D./Dña. José Carlos Lozano Galán, protocolo 2393 de fecha a 23 de diciembre de 1999 inscrita en el Registro General de Pode-res de Badajoz Numero 28200, (en su caso en el tomo ______, folio ______, hoja ______, inscripción ________), nombramiento y facultades que declara vigente.

Ambos comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio que les obliga, o a las Instituciones, a las que representan, lo formalizan y a tal efecto, libremente,

EXPONEN

La experiencia de otras campañas, referida fundamentalmente a la Solicitud Única, ha demostrado que la participación de entidades colaboradoras permitiría obtener una mayor eficacia, elevar el nivel de eficiencia y optimizar la gestión pública, reduciendo los plazos de resolución, consiguiendo así acercar la Administración a los ciudadanos aplicando el principio de simplificación de trámites.

Con la firma del convenio de colaboración para la presentación y cumplimentación de los Modelos Normalizado propios de la Solicitud Única, se ha conseguido dar un paso cualitativo

Page 66: MIÉRCOLES, 22 de mayo de 2019 DIARIO OFICIAL DE NÚMERO 97 …doe.juntaex.es/pdfs/doe/2019/970o/970o.pdf · 2019. 5. 21. · Miércoles, 22 de mayo de 2019 23208 NÚMERO 97 II AUTORIDADES

Miércoles, 22 de mayo de 201923273

NÚMERO 97

en las relaciones de los ciudadanos con la Administración al poner a disposición de todos los solicitantes recursos humanos y materiales fundamentales para agilizar y simplificar la trami-tación administrativa.

Con el presente convenio, que pretende alcanzar al resto de trámites asociados a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y que sean realiza-dos por canales telemáticos, se pretende alcanzar un doble objetivo: por un lado, afian-zar la colaboración con las entidades colaboradoras en todos aquellos trámites acogidos a la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre-madura y, por otro lado, fomentar la colaboración con el resto de sujetos de derecho privado, para la realización de los trámites no acogidos a la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con este doble alcance, la Consejería competente en materia agraria quiere conseguir la máxima operabilidad, agilidad y cercanía de los ciudadanos con la Administración, y para ello, ampliar el objeto de actuación a las entidades ya constituidas en colaboradoras al resto de tramites de esta Consejería, y además, hacerlo extensible contar con la partici-pación de las entidades colaboradoras se hace pieza fundamental, tanto por la implanta-ción en los territorios de residencia de las personas interesadas, como por la disponibili-dad de los recursos humanos y materiales de los que disponen estas entidades o sujetos de derecho privado.

En virtud de cuanto antecede, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y Cooperativa del Campo San Pedro que suscriben este documento, convienen en la utilidad de establecer este convenio. A tal fin, acuerdan estable-cer las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente convenio de colaboración tiene por objeto regular la actuación de las entidades colaboradoras y los sujetos de derecho privado, en los trámites asociados a la consejería competente en materia agraria de la Junta de Extremadura, y que se realicen por canales telemáticos.

Los sujetos de derecho privado no podrán realizar los trámites que, directa o indirectamente, puedan estar en el ámbito de aplicación de la ley de Subvenciones de la Comunidad Autóno-ma de Extremadura.

Segunda. Vigencia.

El presente convenio de colaboración se perfecciona por el consentimiento de las partes manifestado mediante su firma y tendrá una vigencia anual.

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Miércoles, 22 de mayo de 201923274

NÚMERO 97

El convenio se entenderá automáticamente prorrogado por anualidades, salvo denuncia expresa de una de las partes.

Asimismo, podrán acordar la extinción anticipada, comunicándolo a la otra parte con un preaviso de, al menos, dos meses a la fecha propuesta para su extinción.

Tercera. Finalidad.

Las finalidades del convenio de colaboración son:

1. Obtener una mayor eficacia y prestar un mejor servicio en los procedimientos asociados a la Consejería competente en materia agraria y que se realizan por canales telemáticos.

2. Afianzar la coordinación con las entidades colaboradoras para la realización de los trámites señalados en el apartado anterior, y hacer extensible la colaboración al resto de sujetos de derecho privado, siempre que no se trate de tramites dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

3. Facilitar a las personas interesadas un punto de acceso próximo a su residencia dotado con los medios informáticos necesarios para la realización de los trámites asociados a la Consejería competente en materia agraria de la Junta de Extremadura y que se lleven a cabo mediante canales telemáticos.

4. Contribuir a la mejora de la eficiencia de la gestión pública.

Cuarta. Compromisos.

A) La Consejería competente en materia agraria de la Junta de Extremadura se compromete por el presente convenio a:

1. Realizar las actuaciones necesarias para proporcionar las aplicaciones informáticas que permitan realizar los trámites asociados a la Consejería de competente en materia agraria y que se realicen por canales telemáticos.

2. Facilitar a las entidades colaboradoras y sujetos de derecho privado, una clave de Administrador de para la gestión de los usuarios de la misma a través de la aplicación GESCOL. Este programa permitirá la gestión autónoma por parte de la entidad colabo-radora de sus propios usuarios.

3. Informar y asesorar a las entidades colaboradoras y sujetos de derecho privado, sobre la correcta cumplimentación y presentación de los distintos modelos de solicitud, y cualquier otro trámite asociado a esta Consejería.

4. Informar sobre el estado de tramitación de los expedientes en los que actúen como representantes.

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Miércoles, 22 de mayo de 201923275

NÚMERO 97

5. Dar a conocer la relación de entidades colaboradoras y sujetos de derecho privado.

6. Garantizar que las actuaciones de los sujetos de derecho privado se limite a los trami-tes comprendidos fuera del ámbito de aplicación de la ley de subvenciones de la Comu-nidad Autónoma.

B) La entidad colaboradora / Sujeto de Derecho Privado Cooperativa del Campo San Pedro se compromete a:

1) Cumplimentar debidamente y en todos sus términos los modelos de solicitud, mediante las aplicaciones que se pongan a disposición para ello por la Consejería competente en materia agraria, así como cualquier otro trámite asociado a esta Consejería.

2) Presentar los modelos y solicitudes establecidos dentro de los plazos establecidos al efecto para cada trámite.

3) Realizar los trámites asociados a este convenio, debidamente identificados mediante certificado digital, de acuerdo con la normativa vigente.

4) Velar por que los solicitantes revisen exhaustivamente los modelos de solicitud de los distintos procedimientos, así como la documentación que se adjunta.

5) Comunicar a la Secretaría General de la Consejería competente en materia agraria, u otro órgano que se designe, la identificación de las personas encargadas de la cumpli-mentación de las solicitudes en nombre de su organización. Además, obtendrá de las personas interesadas la autorización oportuna para realizar la presentación de las soli-citudes y resto de trámites, y para obtener información en su nombre del estado de los procedimientos.

6) Informar a las personas interesadas sobre el estado de tramitación de sus procedimien-tos. A partir de los listados enviados por la entidad colaboradora a la Consejería competente en materia agraria, informar a las personas interesadas de los errores rela-cionados con su solicitud.

7) Mantener debidamente actualizados todos los datos de sus representados en la aplica-ción informática, para facilitar la realización de los trámites.

8) Mantener actualizados los apoderamientos para el momento que fueren requeridos por la Consejería competente en materia agraria, así como remitirlos en el momento en que le sean requeridos.

9) Responsabilizarse de cualquier incidencia que pudiera derivarse de una cumplimenta-ción o presentación incorrecta, de los retrasos en los registros que fuesen imputables a la misma. Para ello suscribirá un seguro de responsabilidad civil suficiente, o autosegu-ro, que asegure los daños y perjuicios que, por acción u omisión, pudiera causar en el ejercicio de estas funciones.

Page 69: MIÉRCOLES, 22 de mayo de 2019 DIARIO OFICIAL DE NÚMERO 97 …doe.juntaex.es/pdfs/doe/2019/970o/970o.pdf · 2019. 5. 21. · Miércoles, 22 de mayo de 2019 23208 NÚMERO 97 II AUTORIDADES

Miércoles, 22 de mayo de 201923276

NÚMERO 97

10) Colaborar en las labores de información de la Consejería competente en materia agra-ria a fin de mantener debidamente informados a los interesados de todas las acciones, ayudas y subvenciones a las que pudieran acogerse.

Quinta. Coordinación.

La coordinación del desarrollo de las actuaciones contempladas en el presente convenio, así como el seguimiento de su ejecución, será efectuada por la Secretaría General de la Consejería competente en materia agraria, u órgano en que se delegue. La coordinación, en el ámbito de la Solicitud Única, corresponderá a la Dirección General de Política Agra-ria Comunitaria.

Sexta. Publicidad.

La Consejería competente en materia agraria junto a la entidad firmante, dará publicidad del presente convenio de colaboración, a través de los distintos medios de comunicación.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de la información obtenida de los datos de los expedientes tramitados al amparo del presente convenio, así como de la distinta información que por parte de la Consejería competente en materia agraria sea suministrada a la entidad colaboradora para facilitar la captura de los datos, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como sus modificaciones.

Todos los datos suministrados, así como las herramientas y la información correspon-diente al Sistema de Información Geográfica de Parcelas (SIGPAC), sólo podrán ser utili-zados para la finalidad establecida, debiendo ser autorizado el uso de los mismos para cualquier otra finalidad por parte de la Consejería competente en materia agraria.

La entidad colaboradora o sujeto de derecho privado, conforme al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, estará obligada a implantar y mantener las medidas de seguridad exigidas en dicho Reglamento que aseguren la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Octava. Compensación Económica.

La entidad colaboradora o sujeto de derecho privado, por la realización de las actuaciones anteriormente mencionadas, no recibirá compensación económica alguna por parte de la Administración de la Junta de Extremadura.

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Miércoles, 22 de mayo de 201923277

NÚMERO 97

Novena. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento por parte de la entidad colaboradora o sujeto de derecho privado de alguno de los compromisos establecidos en el presente convenio, éstos se comprometen a abonar los gastos que dicho incumplimiento genere, pudiendo ser además causa de suspen-sión o resolución del mismo.

El Secretario General de la Consejeríade Medio Ambiente y Rural, Políticas

Agrarias y Territorio,

FDO.: FRANCISCO JAVIER GASPAR NIETO

La Entidad Colaboradora/Sujetode derecho privado,

FDO.: ANTONIO AGUAS GÓMEZ

• • •

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Miércoles, 22 de mayo de 201923278

NÚMERO 97

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2019, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y las entidades colaboradoras o sujetos de derecho privado, para la realización de los trámites asociados a esta Consejería, que se lleven a cabo mediante canales telemáticos (Cooperativa La Unidad). (2019061125)

Habiéndose firmado el día 28 de enero de 2019, el Convenio de Colaboración entre la Conse-jería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y las entidades colaboradoras o sujetos de derecho privado, para la realización de los trámites asociados a esta Consejería, que se lleven a cabo mediante canales telemáticos (Cooperativa La Unidad), de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

R E S U E L V O :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 13 de mayo de 2019.

La Secretaria General, PD, La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),

M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

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Miércoles, 22 de mayo de 201923279

NÚMERO 97

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL,

POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LAS ENTIDADES

COLABORADORAS O SUJETOS DE DERECHO PRIVADO, PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRÁMITES ASOCIADOS A ESTA CONSEJERÍA. QUE SE LLEVEN A

CABO MEDIANTE CANALES TELEMÁTICOS

En Mérida, a 28 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier Gaspar Nieto, Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, nombrado por Decreto 280/2015, de 18 de septiembre, (DOE n.º 182, de 21 de septiembre de 2015) de la Junta de Extremadura, que interviene en nombre y representación de la Consejería, en virtud de la delegación de firma otorgada por Resolución de 21 de diciembre de 2017, de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (DOE n.º 245, de 26 de diciembre de 2017).

De otra parte, D./Dña. Emilio Ángel Caballero Tena, con NIF *****462H, actuando en nombre propio o en representación de Coop. La Unidad con domicilio en avda. Helechal, s/n., y NIF F06002828, inscrita en el Registro Sociedades Cooperativas de Extremadura, el día 30 de marzo de 1946, (en su caso, tomo 6, folio 559, hoja A, libro ______ sección _____). Interviene en calidad de Apoderado/a, en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de ________________________________________, D./Dña._____________________________________________, protocolo ___________________ de fecha a __ de ________________ de ______ inscrita en el Registro_________________________

de _______________________________, (en su caso en el tomo ______, folio ______, hoja ______, inscripción ________), nombramiento y facultades que declara vigente.

Ambos comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio que les obliga, o a las Instituciones, a las que representan, lo formalizan y a tal efecto, libremente,

EXPONEN

La experiencia de otras campañas, referida fundamentalmente a la Solicitud Única, ha demostrado que la participación de entidades colaboradoras permitiría obtener una mayor eficacia, elevar el nivel de eficiencia y optimizar la gestión pública, reduciendo los plazos de resolución, consiguiendo así acercar la Administración a los ciudadanos aplicando el principio de simplificación de trámites.

Con la firma del convenio de colaboración para la presentación y cumplimentación de los Modelos Normalizado propios de la Solicitud Única, se ha conseguido dar un paso cualitativo

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Miércoles, 22 de mayo de 201923280

NÚMERO 97

en las relaciones de los ciudadanos con la Administración al poner a disposición de todos los solicitantes recursos humanos y materiales fundamentales para agilizar y simplificar la trami-tación administrativa.

Con el presente convenio, que pretende alcanzar al resto de trámites asociados a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y que sean realiza-dos por canales telemáticos, se pretende alcanzar un doble objetivo: por un lado, afian-zar la colaboración con las entidades colaboradoras en todos aquellos trámites acogidos a la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre-madura y, por otro lado, fomentar la colaboración con el resto de sujetos de derecho privado, para la realización de los trámites no acogidos a la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con este doble alcance, la Consejería competente en materia agraria quiere conseguir la máxima operabilidad, agilidad y cercanía de los ciudadanos con la Administración, y para ello, ampliar el objeto de actuación a las entidades ya constituidas en colaboradoras al resto de tramites de esta Consejería, y además, hacerlo extensible contar con la partici-pación de las entidades colaboradoras se hace pieza fundamental, tanto por la implanta-ción en los territorios de residencia de las personas interesadas, como por la disponibili-dad de los recursos humanos y materiales de los que disponen estas entidades o sujetos de derecho privado.

En virtud de cuanto antecede, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y Coop. La Unidad que suscriben este documento, convienen en la utilidad de establecer este convenio. A tal fin, acuerdan establecer las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente convenio de colaboración tiene por objeto regular la actuación de las entidades colaboradoras y los sujetos de derecho privado, en los trámites asociados a la consejería competente en materia agraria de la Junta de Extremadura, y que se realicen por canales telemáticos.

Los sujetos de derecho privado no podrán realizar los trámites que, directa o indirectamente, puedan estar en el ámbito de aplicación de la ley de Subvenciones de la Comunidad Autóno-ma de Extremadura.

Segunda. Vigencia.

El presente convenio de colaboración se perfecciona por el consentimiento de las partes manifestado mediante su firma y tendrá una vigencia anual.

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Miércoles, 22 de mayo de 201923281

NÚMERO 97

El convenio se entenderá automáticamente prorrogado por anualidades, salvo denuncia expresa de una de las partes.

Asimismo, podrán acordar la extinción anticipada, comunicándolo a la otra parte con un preaviso de, al menos, dos meses a la fecha propuesta para su extinción.

Tercera. Finalidad.

Las finalidades del convenio de colaboración son:

1. Obtener una mayor eficacia y prestar un mejor servicio en los procedimientos asociados a la Consejería competente en materia agraria y que se realizan por canales telemáticos.

2. Afianzar la coordinación con las entidades colaboradoras para la realización de los trámites señalados en el apartado anterior, y hacer extensible la colaboración al resto de sujetos de derecho privado, siempre que no se trate de tramites dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

3. Facilitar a las personas interesadas un punto de acceso próximo a su residencia dotado con los medios informáticos necesarios para la realización de los trámites asociados a la Consejería competente en materia agraria de la Junta de Extremadura y que se lleven a cabo mediante canales telemáticos.

4. Contribuir a la mejora de la eficiencia de la gestión pública.

Cuarta. Compromisos.

A) La Consejería competente en materia agraria de la Junta de Extremadura se compromete por el presente convenio a:

1. Realizar las actuaciones necesarias para proporcionar las aplicaciones informáticas que permitan realizar los trámites asociados a la Consejería de competente en materia agraria y que se realicen por canales telemáticos.

2. Facilitar a las entidades colaboradoras y sujetos de derecho privado, una clave de Administrador de para la gestión de los usuarios de la misma a través de la aplicación GESCOL. Este programa permitirá la gestión autónoma por parte de la entidad colabo-radora de sus propios usuarios.

3. Informar y asesorar a las entidades colaboradoras y sujetos de derecho privado, sobre la correcta cumplimentación y presentación de los distintos modelos de solicitud, y cualquier otro trámite asociado a esta Consejería.

4. Informar sobre el estado de tramitación de los expedientes en los que actúen como representantes.

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Miércoles, 22 de mayo de 201923282

NÚMERO 97

5. Dar a conocer la relación de entidades colaboradoras y sujetos de derecho privado.

6. Garantizar que las actuaciones de los sujetos de derecho privado se limite a los trami-tes comprendidos fuera del ámbito de aplicación de la ley de subvenciones de la Comu-nidad Autónoma.

B) La entidad colaboradora / Sujeto de Derecho Privado COOP. LA UNIDAD se compromete a:

1) Cumplimentar debidamente y en todos sus términos los modelos de solicitud, mediante las aplicaciones que se pongan a disposición para ello por la Consejería competente en materia agraria, así como cualquier otro trámite asociado a esta Consejería.

2) Presentar los modelos y solicitudes establecidos dentro de los plazos establecidos al efecto para cada trámite.

3) Realizar los trámites asociados a este convenio, debidamente identificados mediante certificado digital, de acuerdo con la normativa vigente.

4) Velar por que los solicitantes revisen exhaustivamente los modelos de solicitud de los distintos procedimientos, así como la documentación que se adjunta.

5) Comunicar a la Secretaría General de la Consejería competente en materia agraria, u otro órgano que se designe, la identificación de las personas encargadas de la cumpli-mentación de las solicitudes en nombre de su organización. Además, obtendrá de las personas interesadas la autorización oportuna para realizar la presentación de las soli-citudes y resto de trámites, y para obtener información en su nombre del estado de los procedimientos.

6) Informar a las personas interesadas sobre el estado de tramitación de sus procedimien-tos. A partir de los listados enviados por la entidad colaboradora a la Consejería competente en materia agraria, informar a las personas interesadas de los errores rela-cionados con su solicitud.

7) Mantener debidamente actualizados todos los datos de sus representados en la aplica-ción informática, para facilitar la realización de los trámites.

8) Mantener actualizados los apoderamientos para el momento que fueren requeridos por la Consejería competente en materia agraria, así como remitirlos en el momento en que le sean requeridos.

9) Responsabilizarse de cualquier incidencia que pudiera derivarse de una cumplimenta-ción o presentación incorrecta, de los retrasos en los registros que fuesen imputables a la misma. Para ello suscribirá un seguro de responsabilidad civil suficiente, o autosegu-ro, que asegure los daños y perjuicios que, por acción u omisión, pudiera causar en el ejercicio de estas funciones.

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Miércoles, 22 de mayo de 201923283

NÚMERO 97

10) Colaborar en las labores de información de la Consejería competente en materia agra-ria a fin de mantener debidamente informados a los interesados de todas las acciones, ayudas y subvenciones a las que pudieran acogerse.

Quinta. Coordinación.

La coordinación del desarrollo de las actuaciones contempladas en el presente convenio, así como el seguimiento de su ejecución, será efectuada por la Secretaría General de la Consejería competente en materia agraria, u órgano en que se delegue. La coordinación, en el ámbito de la Solicitud Única, corresponderá a la Dirección General de Política Agra-ria Comunitaria.

Sexta. Publicidad.

La Consejería competente en materia agraria junto a la entidad firmante, dará publicidad del presente convenio de colaboración, a través de los distintos medios de comunicación.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de la información obtenida de los datos de los expedientes tramitados al amparo del presente convenio, así como de la distinta información que por parte de la Consejería competente en materia agraria sea suministrada a la entidad colaboradora para facilitar la captura de los datos, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como sus modificaciones.

Todos los datos suministrados, así como las herramientas y la información correspon-diente al Sistema de Información Geográfica de Parcelas (SIGPAC), sólo podrán ser utili-zados para la finalidad establecida, debiendo ser autorizado el uso de los mismos para cualquier otra finalidad por parte de la Consejería competente en materia agraria.

La entidad colaboradora o sujeto de derecho privado, conforme al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, estará obligada a implantar y mantener las medidas de seguridad exigidas en dicho Reglamento que aseguren la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Octava. Compensación Económica.

La entidad colaboradora o sujeto de derecho privado, por la realización de las actuaciones anteriormente mencionadas, no recibirá compensación económica alguna por parte de la Administración de la Junta de Extremadura.

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Miércoles, 22 de mayo de 201923284

NÚMERO 97

Novena. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento por parte de la entidad colaboradora o sujeto de derecho privado de alguno de los compromisos establecidos en el presente convenio, éstos se comprometen a abonar los gastos que dicho incumplimiento genere, pudiendo ser además causa de suspen-sión o resolución del mismo.

El Secretario General de la Consejeríade Medio Ambiente y Rural, Políticas

Agrarias y Territorio,

FDO.: FRANCISCO JAVIER GASPAR NIETO

La Entidad Colaboradora/Sujetode derecho privado,

FDO.: EMILIO ÁNGEL CABALLERO TENA

• • •

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Miércoles, 22 de mayo de 201923285

NÚMERO 97

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2019, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y las entidades colaboradoras o sujetos de derecho privado, para la realización de los trámites asociados a esta Consejería, que se lleven a cabo mediante canales telemáticos (Cooperativa San Roque). (2019061126)

Habiéndose firmado el día 28 de enero de 2019, el Convenio de Colaboración entre la Conse-jería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y las entidades colaboradoras o sujetos de derecho privado, para la realización de los trámites asociados a esta Consejería, que se lleven a cabo mediante canales telemáticos (Cooperativa San Roque), de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

R E S U E L V O :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 13 de mayo de 2019.

La Secretaria General, PD, La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),

M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

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Miércoles, 22 de mayo de 201923286

NÚMERO 97

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL,

POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LAS ENTIDADES

COLABORADORAS O SUJETOS DE DERECHO PRIVADO, PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRÁMITES ASOCIADOS A ESTA CONSEJERÍA. QUE SE LLEVEN A

CABO MEDIANTE CANALES TELEMÁTICOS

En Mérida, a 28 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier Gaspar Nieto, Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, nombrado por Decreto 280/2015, de 18 de septiembre, (DOE n.º 182, de 21 de septiembre de 2015) de la Junta de Extremadura, que interviene en nombre y representación de la Consejería, en virtud de la delegación de firma otorgada por Resolución de 21 de diciembre de 2017, de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (DOE n.º 245, de 26 de diciembre de 2017).

De otra parte, D./Dña. Valentín Clemente Calle, con NIF *****637Z, actuando en nombre propio o en representación de Cooperativa “San Roque” con domicilio en avda. Asperillas 45 Casas Del Castañar y NIF F10023513, inscrita en el Registro de Sociedad Cooperativas de Extremadura, el día __ de ________________ de ______, (en su caso, tomo XIV, folio 645/F, hoja 645, libro ______ sección _____). Interviene en calidad de Apoderado/a, en virtud de la escr itura de apoderamiento otorgada ante el Notario de ____________________, D./Dña._____________________________________________, protocolo _______________de fecha a __ de ________________ de ______ inscrita en el Registro_________________________ de _______________________, (en su caso en el tomo ______, folio ______, hoja ______, inscripción ________), nombramiento y facultades que declara vigente.

Ambos comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio que les obliga, o a las Instituciones, a las que representan, lo formalizan y a tal efecto, libremente,

EXPONEN

La experiencia de otras campañas, referida fundamentalmente a la Solicitud Única, ha demostrado que la participación de entidades colaboradoras permitiría obtener una mayor eficacia, elevar el nivel de eficiencia y optimizar la gestión pública, reduciendo los plazos de resolución, consiguiendo así acercar la Administración a los ciudadanos aplicando el principio de simplificación de trámites.

Con la firma del convenio de colaboración para la presentación y cumplimentación de los Modelos Normalizado propios de la Solicitud Única, se ha conseguido dar un paso cualitativo

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Miércoles, 22 de mayo de 201923287

NÚMERO 97

en las relaciones de los ciudadanos con la Administración al poner a disposición de todos los solicitantes recursos humanos y materiales fundamentales para agilizar y simplificar la trami-tación administrativa.

Con el presente convenio, que pretende alcanzar al resto de trámites asociados a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y que sean realiza-dos por canales telemáticos, se pretende alcanzar un doble objetivo: por un lado, afian-zar la colaboración con las entidades colaboradoras en todos aquellos trámites acogidos a la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre-madura y, por otro lado, fomentar la colaboración con el resto de sujetos de derecho privado, para la realización de los trámites no acogidos a la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con este doble alcance, la Consejería competente en materia agraria quiere conseguir la máxima operabilidad, agilidad y cercanía de los ciudadanos con la Administración, y para ello, ampliar el objeto de actuación a las entidades ya constituidas en colaboradoras al resto de tramites de esta Consejería, y además, hacerlo extensible contar con la partici-pación de las entidades colaboradoras se hace pieza fundamental, tanto por la implanta-ción en los territorios de residencia de las personas interesadas, como por la disponibili-dad de los recursos humanos y materiales de los que disponen estas entidades o sujetos de derecho privado.

En virtud de cuanto antecede, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y Cooperativa “San Roque” que suscriben este docu-mento, convienen en la utilidad de establecer este convenio. A tal fin, acuerdan establecer las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente convenio de colaboración tiene por objeto regular la actuación de las entidades colaboradoras y los sujetos de derecho privado, en los trámites asociados a la consejería competente en materia agraria de la Junta de Extremadura, y que se realicen por canales telemáticos.

Los sujetos de derecho privado no podrán realizar los trámites que, directa o indirectamente, puedan estar en el ámbito de aplicación de la ley de Subvenciones de la Comunidad Autóno-ma de Extremadura.

Segunda. Vigencia.

El presente convenio de colaboración se perfecciona por el consentimiento de las partes manifestado mediante su firma y tendrá una vigencia anual.

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Miércoles, 22 de mayo de 201923288

NÚMERO 97

El convenio se entenderá automáticamente prorrogado por anualidades, salvo denuncia expresa de una de las partes.

Asimismo, podrán acordar la extinción anticipada, comunicándolo a la otra parte con un preaviso de, al menos, dos meses a la fecha propuesta para su extinción.

Tercera. Finalidad.

Las finalidades del convenio de colaboración son:

1. Obtener una mayor eficacia y prestar un mejor servicio en los procedimientos asociados a la Consejería competente en materia agraria y que se realizan por canales telemáticos.

2. Afianzar la coordinación con las entidades colaboradoras para la realización de los trámites señalados en el apartado anterior, y hacer extensible la colaboración al resto de sujetos de derecho privado, siempre que no se trate de tramites dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

3. Facilitar a las personas interesadas un punto de acceso próximo a su residencia dotado con los medios informáticos necesarios para la realización de los trámites asociados a la Consejería competente en materia agraria de la Junta de Extremadura y que se lleven a cabo mediante canales telemáticos.

4. Contribuir a la mejora de la eficiencia de la gestión pública.

Cuarta. Compromisos.

A) La Consejería competente en materia agraria de la Junta de Extremadura se compromete por el presente convenio a:

1. Realizar las actuaciones necesarias para proporcionar las aplicaciones informáticas que permitan realizar los trámites asociados a la Consejería de competente en materia agraria y que se realicen por canales telemáticos.

2. Facilitar a las entidades colaboradoras y sujetos de derecho privado, una clave de Administrador de para la gestión de los usuarios de la misma a través de la aplicación GESCOL. Este programa permitirá la gestión autónoma por parte de la entidad colabo-radora de sus propios usuarios.

3. Informar y asesorar a las entidades colaboradoras y sujetos de derecho privado, sobre la correcta cumplimentación y presentación de los distintos modelos de solicitud, y cualquier otro trámite asociado a esta Consejería.

4. Informar sobre el estado de tramitación de los expedientes en los que actúen como representantes.

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Miércoles, 22 de mayo de 201923289

NÚMERO 97

5. Dar a conocer la relación de entidades colaboradoras y sujetos de derecho privado.

6. Garantizar que las actuaciones de los sujetos de derecho privado se limite a los trami-tes comprendidos fuera del ámbito de aplicación de la ley de subvenciones de la Comu-nidad Autónoma.

B) La Entidad Colaboradora / Sujeto De Derecho Privado Cooperativa “San Roque” se compromete a:

1) Cumplimentar debidamente y en todos sus términos los modelos de solicitud, mediante las aplicaciones que se pongan a disposición para ello por la Consejería competente en materia agraria, así como cualquier otro trámite asociado a esta Consejería.

2) Presentar los modelos y solicitudes establecidos dentro de los plazos establecidos al efecto para cada trámite.

3) Realizar los trámites asociados a este convenio, debidamente identificados mediante certificado digital, de acuerdo con la normativa vigente.

4) Velar por que los solicitantes revisen exhaustivamente los modelos de solicitud de los distintos procedimientos, así como la documentación que se adjunta.

5) Comunicar a la Secretaría General de la Consejería competente en materia agraria, u otro órgano que se designe, la identificación de las personas encargadas de la cumpli-mentación de las solicitudes en nombre de su organización. Además, obtendrá de las personas interesadas la autorización oportuna para realizar la presentación de las soli-citudes y resto de trámites, y para obtener información en su nombre del estado de los procedimientos.

6) Informar a las personas interesadas sobre el estado de tramitación de sus procedimien-tos. A partir de los listados enviados por la entidad colaboradora a la Consejería competente en materia agraria, informar a las personas interesadas de los errores rela-cionados con su solicitud.

7) Mantener debidamente actualizados todos los datos de sus representados en la aplica-ción informática, para facilitar la realización de los trámites.

8) Mantener actualizados los apoderamientos para el momento que fueren requeridos por la Consejería competente en materia agraria, así como remitirlos en el momento en que le sean requeridos.

9) Responsabilizarse de cualquier incidencia que pudiera derivarse de una cumplimenta-ción o presentación incorrecta, de los retrasos en los registros que fuesen imputables a la misma. Para ello suscribirá un seguro de responsabilidad civil suficiente, o autosegu-ro, que asegure los daños y perjuicios que, por acción u omisión, pudiera causar en el ejercicio de estas funciones.

Page 83: MIÉRCOLES, 22 de mayo de 2019 DIARIO OFICIAL DE NÚMERO 97 …doe.juntaex.es/pdfs/doe/2019/970o/970o.pdf · 2019. 5. 21. · Miércoles, 22 de mayo de 2019 23208 NÚMERO 97 II AUTORIDADES

Miércoles, 22 de mayo de 201923290

NÚMERO 97

10) Colaborar en las labores de información de la Consejería competente en materia agra-ria a fin de mantener debidamente informados a los interesados de todas las acciones, ayudas y subvenciones a las que pudieran acogerse.

Quinta. Coordinación.

La coordinación del desarrollo de las actuaciones contempladas en el presente convenio, así como el seguimiento de su ejecución, será efectuada por la Secretaría General de la Consejería competente en materia agraria, u órgano en que se delegue. La coordinación, en el ámbito de la Solicitud Única, corresponderá a la Dirección General de Política Agra-ria Comunitaria.

Sexta. Publicidad.

La Consejería competente en materia agraria junto a la entidad firmante, dará publicidad del presente convenio de colaboración, a través de los distintos medios de comunicación.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de la información obtenida de los datos de los expedientes tramitados al amparo del presente convenio, así como de la distinta información que por parte de la Consejería competente en materia agraria sea suministrada a la entidad colaboradora para facilitar la captura de los datos, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como sus modificaciones.

Todos los datos suministrados, así como las herramientas y la información correspon-diente al Sistema de Información Geográfica de Parcelas (SIGPAC), sólo podrán ser utili-zados para la finalidad establecida, debiendo ser autorizado el uso de los mismos para cualquier otra finalidad por parte de la Consejería competente en materia agraria.

La entidad colaboradora o sujeto de derecho privado, conforme al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, estará obligada a implantar y mantener las medidas de seguridad exigidas en dicho Reglamento que aseguren la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Octava. Compensación Económica.

La entidad colaboradora o sujeto de derecho privado, por la realización de las actuaciones anteriormente mencionadas, no recibirá compensación económica alguna por parte de la Administración de la Junta de Extremadura.

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Miércoles, 22 de mayo de 201923291

NÚMERO 97

Novena. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento por parte de la entidad colaboradora o sujeto de derecho privado de alguno de los compromisos establecidos en el presente convenio, éstos se comprometen a abonar los gastos que dicho incumplimiento genere, pudiendo ser además causa de suspen-sión o resolución del mismo.

El Secretario General de la Consejeríade Medio Ambiente y Rural, Políticas

Agrarias y Territorio,

FDO.: FRANCISCO JAVIER GASPAR NIETO

La Entidad Colaboradora/Sujetode derecho privado,

FDO.: VALENTÍN CLEMENTE CALLE

• • •

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Miércoles, 22 de mayo de 201923292

NÚMERO 97

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2019, de la Vicepresidenta y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 9 de abril de 2019, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Adicional para el año 2019 para la estabilización del empleo temporal del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud. (2019061171)

El 9 de abril de 2019, se aprobó por Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la Oferta de Empleo Público Adicional del Servicio Extremeño de Salud para el año 2019, cumpliendo con lo preceptuado en el texto refundido de la Ley de Estatuto Básico de emplea-dos Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en cuyos apar-tados 1 y 2 del artículo 70, establece que las necesidades de recursos humanos, con asigna-ción presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de la Oferta de Empleo Público, la cual se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se acordó su publicación en el Diario Oficial de Extremadura para su general difu-sión y conocimiento.

Por todo lo cual,

R E S U E L V O :

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 9 de abril de 2019 por el que se aprueba la Oferta de empleo público adicional en el ámbito del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud para el año 2019, que se incorpora como anexo a la presente resolución.

Mérida, 15 de mayo de 2019.

La Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública,

PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

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Miércoles, 22 de mayo de 201923293

NÚMERO 97

A N E X O

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA EXTREMADURA POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA ADICIONAL DE EMPLEO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DEL

PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD PARA EL AÑO 2019

El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los apartados 1 y 2 del artículo 70, estable-ce que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de la Oferta de Empleo Público. La Oferta de Empleo Público, que se aprobará anualmente por los órga-nos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario Oficial correspondiente.

El artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, esta-blece que las plazas dotadas presupuestariamente cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la oferta de empleo público.

Así pues, la Oferta de Empleo Público constituye el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que han de proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.

El 29 de marzo de 2017, el Gobierno de España y las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT y CSI-F suscribieron el Acuerdo para la mejora del empleo público, en el que, entre otras medi-das, se preveía la reducción del empleo temporal. Así, se establece en el Acuerdo que, en diferentes sectores de la Administración, incluidas las categorías del personal a que se refiere la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servi-cios de Salud, se pueden convocar las plazas que, desde al menos 3 años, se encuentran ocupadas de forma temporal, pudiendo alcanzar hasta un máximo del 90 % de la cifra de personal con vinculación temporal existente a la fecha de firma del Acuerdo. También se exige que no se produzca incremento del gasto ni de efectivos y que se oferten necesaria-mente plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal interi-no o eventual estatutario en igual situación, en los términos del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

Así pues el segundo apartado del mencionado Acuerdo señala que:“En esta materia el Gobierno de España y las Organizaciones sindicales firmantes están de acuerdo en analizar el porcentaje de interinidad en los servicios públicos esenciales y buscar fórmu-las que refuercen la estabilidad de las plantillas de personal en dichos ámbitos, en cola-boración con el resto de Administraciones Públicas y dentro de los límites y reglas de gasto establecidos.

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Miércoles, 22 de mayo de 201923294

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Para ello, adicionalmente al apartado anterior y sin que compute a efectos de tasa de reposición el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado incluirá, para el año 2017, una autorización para que en las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes; en las categorías del personal al que se refiere la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud; en la Administración de Justicia; en las plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales; y en los ámbitos de policía local, gestión tributaria y recaudación, e inspección y sanción de servicios y actividades, puedan convocar en cada uno de dichos sectores y ámbitos las plazas que, desde hace al menos tres años, vengan estando ocupadas por personal con una vinculación temporal, de forma que se pueda reducir, a lo largo de los próximos tres años, y en un máximo de un 90 %, las plazas ocupadas de forma temporal y la cifra de personal con una vinculación temporal existente a la fecha de firma de este acuerdo.

Todo ello con la finalidad de reducir la temporalidad en cada uno de los sectores, para reforzar la estabilidad de las plantillas, sin que al finalizar el período se pueda producir de nuevo un incremento de las tasas de temporalidad, que deben mantenerse por debajo del 8 % y siempre dentro de los límites y reglas de gasto establecidos.

Sin perjuicio de la competencia de cada Administración, en el ejercicio de su facultad de autoorganización, para organizar el desarrollo de estos procesos en los ámbitos adminis-trativos que le afecten, podrán articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos, previa negociación en los ámbitos sectoriales respectivos.

La articulación de estos procesos selectivos, que en todo caso garantizará el cumplimien-to de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales (Administración Gene-ral del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales), en cuyo marco podrá ser objeto de valoración entre otros méritos, en su caso, el tiempo de servicios prestados a la Administración, únicamente en la fase de concurso. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofer-tarse a las personas que superen estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal interino o eventual estatuta-rio en la misma situación en los términos del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud…”.

Coherentemente con dicho Acuerdo, el artículo 19. uno de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece en su Apartado 6 que, entre otras, las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que inclui-

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Miércoles, 22 de mayo de 201923295

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rá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2016. Las ofertas de empleo público que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019 y serán coordinadas por el Departamento ministerial competente.

Con fecha 9 de febrero de 2018 se publicó en el DOE mediante Resolución de 8 de febrero de 2018, de la Vicepresidenta y Consejera el Acuerdo de consejo de Gobierno por el que se aprobaba la oferta pública extraodinaria y adicional para la estabilización del empleo tempo-ral de personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud, que comprendía un total de 1837 plazas, y las cuales representaban 76 % del total de las del número de plazas que cumplían con los requisitos establecidos para la formulación de la tasa adicional y de estabili-zación del empleo público.

Como ya se establecía en la Acuerdo mencionado en el párrafo anterior, el número global de plazas cumplían con los requisitos de estabilización era de 2409 plazas, de las cuales quedaban un total de 572 plazas para completar la oferta que permite avan-zar hacia los objetivos marcados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en la que vienen a señalar que la tasa de cobertura temporal en el ámbito sanitario deberá situarse al final del periodo comprendido entre 2017 y 2019 por deba-jo del 8 %.

En el mismo apartado de la Ley citada establece que la articulación de estos procesos selecti-vos, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igual-dad, mérito, capacidad y publicidad.

Con fecha de 22 de noviembre de 2017 se celebró sesión de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la que se negociaron los criterios generales de las ofertas de empleo público 2017-2019 que han de articular los procesos de estabilización previstos en el artículo 19 de la ley de Presupuestos Generales del Estado.

Con fecha de 6 y 13 de febrero de 2019, se celebraron sesiones de Mesa Sectorial de Sani-dad en las cuales se negoció la tasa adicional para l a estabilización del empleo temporal para el año 2019 y se cuantificaron las plazas resultantes de dicha negociación, siendo éstas un total de 572 plazas.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 92 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura y en el artículo 5 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la inte-gración de empleados públicos con discapacidad, se reserva en esta oferta de empleo

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Miércoles, 22 de mayo de 201923296

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público un cupo del 10 por ciento de las plazas para su cobertura por personas con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, reservándose de éstas un cupo no inferior al 8 por ciento a personas con discapacidad no intelectual y un 2 por ciento respecto del personal estatutario no sanitario del grupo E a personas con discapacidad intelectual. Dicho porcentaje global supone un incremento de tres puntos respecto al mínimo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En la Oferta Adicional aprobada, en atención a su finalidad, no se contemplan plazas de promoción interna al ser éste un turno que no contribuye a reducir la tasa de temporalidad que justamente motiva la presente oferta adicional.

Sin perjuicio de cumplir lo preceptuado en el artículo 51.2 de la Ley 8/2011, de Ley 8/2011,de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Géne-ro en Extremadura que exige que la aprobación de las ofertas vayan acompañadas de un informe de impacto de género; la aprobación de la misma sin duda ha de tener un impacto positivo, pues las estadísticas acreditan que el porcentaje de mujeres que superan los proce-sos selectivos en el ámbito sanitario con carácter general es superior.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública teniendo en cuenta las circunstancias derivadas de las limitaciones del actual marco presupuestario, y previa nego-ciación en la Mesa general de Negociación de la Administración de la comunidad Autónoma de Extremadura y en la Mesa Sectorial de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de abril de 2019,

A C U E R D A :

Primero. Aprobación de la Oferta Adicional de Empleo Público del Servicio Extreme-ño de Salud para el año 2019.

Se aprueba la Oferta Adicional de Empleo Público del Servicio Extremeño de Salud en los términos que se establecen en el Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artícu-lo 32.1 y 2 de la Ley 1/2017, de 27 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2017 y en el artículo 19.Uno. 6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, el cual tiene carácter de bási-co de conformidad con el artículo 19.Seis de la misma.

Esa Oferta se conforma con las plazas de personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud que figuran en las correspondientes plantillas de personal estatutario y que se hallan convenientemente dotadas presupuestariamente, con las limitaciones y requisitos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadu-ra para el año 2018.

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Miércoles, 22 de mayo de 201923297

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Segundo. Cuantificación de la Oferta Adicional de Empleo Público.

La Oferta Adicional de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud se encuentra dentro del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en artí-culo 19.Uno. 6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Dicha Oferta comprende un total de 572 plazas de personal estatutario, con el desglose que se detalla en el anexo I de este Acuerdo, todas ellas están dotadas presupuestariamente y figuran en las plantillas orgánicas del Servicio Extremeño de Salud.

Tercero. Articulación de los procesos selectivos derivados de esta oferta.

La articulación de los correspondientes procesos selectivos derivados de esta Oferta, en todo caso, garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y se desarrollarán previa negociación colectiva en la mesa sectorial correspondiente.

Las convocatorias de pruebas selectivas para la provisión de plazas de naturaleza estatu-taria pertenecientes a esta Oferta Adicional de Empleo Público del Servicio Extremeño de Salud se ajustarán a lo previsto en el Decreto 12/2007, de 23 de enero, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas y singularizadas del Servicio Extremeño de Salud y serán convocadas, tramitadas y resuel-tas por dicho Organismo.

Con el fin de aplicar el principio de economía procesal, los procedimientos selectivos que se tramiten para las diferentes categorías y/o especialidades estatutarias recogidas en el anexo de esta oferta podrán ser acumulados a otros procedimientos selectivos de ofertas públicas de empleo del Servicio Extremeño de Salud que pudieran estar en curso o acumularse a otras ofertas ordinarias públicas de empleo si así se decidera.

Cuarto. Reserva para personas con discapacidad.

Del total de plazas ofertadas se reservará un cupo del 10 por ciento del conjunto de las mismas para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 92 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y el artículo 5 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comuni-dad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de empleados públicos con discapacidad. De dicho cupo el 2 por ciento se reservará a personas con disca-pacidad intelectual excepto para las plazas de personal estatutario sanitario, asimismo el porcentaje de reserva respecto de las plazas ofertadas con discapacidad no intelectual debe-rá pertenecer al personal estatutario de gestión y servicios del Grupo E de conformidad con el artículo 7.2 del Decreto mencionado.

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Miércoles, 22 de mayo de 201923298

NÚMERO 97

Las plazas que queden desiertas del turno de discapacidad no intelectual, podrán acumularse a las plazas convocadas para el turno libre. Las plazas que queden vacantes de las convoca-torias independientes de discapacidad intelectual se acumularán al cupo de reserva de la oferta pública siguiente.

Quinto. Efectos.

Este acuerdo empezará a surtir efectos el mismo día de su publicación en DOE.

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Miércoles, 22 de mayo de 201923299

NÚMERO 97

A N E X O I

PLAZAS POR CATEGORÍAS DE LA TASA ADICIONAL DEL AÑO 2019 DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

CATEGORÍAS Y/O ESPECIALIDAD

TURNO LIBRE

TURNO LIBRE Y DISCAPACIDAD

TOTAL PLAZAS

PERSONAL SANITARIO

FACULTATIVOS ESPECIALISTAS ÁREA ESPECIALIDAD:

ALERGOLOGÍA 2 2

ANÁLISIS CLÍNICOS 7 7

ANATOMÍA PATOLÓGICA 10 10

ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 40 40

BIOQUÍMICA CLÍNICA 1 1

CARDIOLOGÍA 19 19

CIRUGÍA CARDIOVASCULAR 3 3

CIRUGÍA ORAL Y MÁXILOFACIAL 2 2

CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA

3131

CIRUGÍA PLÁSTICA, ESTÉTICA Y REPARADORA 2

2

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Miércoles, 22 de mayo de 201923300

NÚMERO 97

CATEGORÍAS Y/O ESPECIALIDAD

TURNO LIBRE

TURNO LIBRE Y DISCAPACIDAD

TOTAL PLAZAS

PERSONAL SANITARIO

FACULTATIVOS ESPECIALISTAS ÁREA ESPECIALIDAD:

CIRUGÍA TORÁCICA 1 1

FARMACIA HOSPITALARIA 9 9

GERIATRÍA 6 6

HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA 8 8

INMUNOLOGÍA 2 2

MEDICINA DEL TRABAJO 3 3

MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN 10

10

MEDICINA INTENSIVA 8 8

MEDICINA INTERNA 15 15

MEDICINA NUCLEAR 3 3

MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA 4

4

MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA 3

3

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Miércoles, 22 de mayo de 201923301

NÚMERO 97

CATEGORÍAS Y/O ESPECIALIDAD

TURNO LIBRE

TURNO LIBRE Y DISCAPACIDAD

TOTAL PLAZAS

PERSONAL SANITARIO

FACULTATIVOS ESPECIALISTAS ÁREA ESPECIALIDAD:

NEUMOLOGÍA 5 5

NEUROCIRUGÍA 8 8

NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA 5 5

NEUROLOGÍA 10 10

OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 15 15

OFTALMOLOGÍA 12 12

ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA 3 3

OTORRINOLARINGOLOGÍA 5 5

PEDIATRÍA Y SUS ÁREAS ESPECÍFICAS

1515

PSICOLOGÍA CLÍNICA 13 13

PSIQUIATRÍA 20 20

RADIODIAGNÓSTICO 8 8

RADIOFARMACIA 1 1

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Miércoles, 22 de mayo de 201923302

NÚMERO 97

CATEGORÍAS Y/O ESPECIALIDAD

TURNO LIBRE

TURNO LIBRE Y DISCAPACIDAD

TOTAL PLAZAS

PERSONAL SANITARIO

FACULTATIVOS ESPECIALISTAS ÁREA ESPECIALIDAD:

RADIOFÍSICA HOSPITALARIA 4 4

REUMATOLOGÍA 4 4

UROLOGÍA 7 7

MÉDICO DE URGENCIA HOSPITALARIA

2323

T.S.E. _LABORATORIO 71 71

T.S.E. _RADIODIAGNÓSTICO 64 64

PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIO

PINCHE 90 90

TOTAL 572

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Miércoles, 22 de mayo de 201923303

NÚMERO 97

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

ORDEN de 7 de mayo de 2019 por la que se convocan las ayudas para la mejora, modernización y rehabilitación de los mercados de abastos de Extremadura, para el ejercicio 2019. (2019050328)

La Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadu-ra establece que la Junta de Extremadura velará por un desarrollo equilibrado del comercio en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, favoreciendo la recuperación de los centros históricos de las principales ciudades extre-meñas a la funcionalidad comercial, así como la revitalización del comercio tradicional ligado a éstos.

Mediante la publicación del Decreto 199/2016, de 14 de diciembre, (DOE núm. 241, de 19 de diciembre de 2016), se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora, modernización y rehabilitación de los mercados de abastos de Extremadu-ra.

Según lo previsto en el artículo 5 del citado decreto, “el procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica”.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará de oficio, mediante convoca-toria pública aprobada por la Consejera de Economía e Infraestructuras, mediante orden que se ajustará a lo establecido en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparen-cia y la Participación Ciudadana.

Conforme a lo anterior, con la presente orden se aprueba la convocatoria para el ejerci-cio 2019 de las ayudas para la mejora, modernización y rehabilitación de los mercados de abastos de Extremadura, reguladas en el Decreto 199/2016, de 14 de diciembre.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Adminis-tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el articulo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en la sesión celebrada el día 23 de abril de 2019,

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Miércoles, 22 de mayo de 201923304

NÚMERO 97

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto realizar las convocatoria para el ejercicio de 2019 de las ayudas para la mejora, modernización y rehabilitación de los mercados de abastos de Extremadura.

2. Las bases reguladoras de dichas ayudas se establecen en el Decreto 199/2016, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora, modernización y rehabilitación de los mercados de abastos de Extremadura (DOE núm. 241, de 19 de diciembre de 2016).

Artículo 2. Cuantía de la ayuda.

Las ayudas consistirán en una subvención del 80 % del coste de ejecución de la inversión, con un límite máximo de ayuda de 100.000 euros.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Serán subvencionables aquellos proyectos de mejora, modernización y rehabilitación de mercados de abastos que cumplan los siguientes requisitos:

— Supongan, al menos, una inversión elegible de 10.000 euros.

— Se desarrollen en mercados de abastos en los que existan al menos 5 puestos en funcionamiento y registren un nivel de ocupación mínimo del 35 %.

Artículo 4. Gastos elegibles y gastos excluidos.

1. En general, se considerarán gastos elegibles todos aquellos necesarios para acometer el proyecto de mejora, modernización o rehabilitación de los mercados de abastos, incluidos los gastos por la redacción de proyectos de obra.

2. Entre otros, se considerarán gastos elegibles las obras de reforma, instalaciones y equi-pos, la eliminación de barreras arquitectónicas de acceso, la adquisición de equipamiento, los elementos de decoración, rotulación, señalización, iluminación, protección y seguridad.

3. Quedan excluidas expresamente las obras para la construcción de nuevos mercados.

4. En caso de ejecución de la inversión con medios propios, no será elegible el gasto de personal que forme parte de la plantilla del Ayuntamiento, sólo aquellos que se correspon-

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Miércoles, 22 de mayo de 201923305

NÚMERO 97

dan con nuevo personal contratado específicamente para acometer las obras y únicamente por el tiempo que dure su ejecución.

Artículo 5. Procedimiento de concesión de las ayudas.

El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

Artículo 6. Solicitudes de ayudas.

1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía e Infraestructuras, con arreglo al modelo del anexo I.

2. La solicitud y documentación necesaria se presentarán en los registros de la Consejería de Economía e Infraestructuras, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra-ciones Públicas.

3. Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de la actuación. En caso de conllevar obra civil, se aportará un ante-proyecto o, en su caso, el proyecto de obra.

b) Memoria económica de la actuación. Se aportará el presupuesto total de la inversión suficientemente desglosado. En caso de conllevar obra civil, se aportará el estado de mediciones y presupuesto, con el cuadro de precios y un resumen por capítulos de obra.

c) Calendario o cronograma de actuaciones.

d) Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social. La Conse-jería de Economía e Infraestructuras recabará de oficio las certificaciones administrati-vas que acrediten tal circunstancia, salvo que el interesado se opusiera a ello en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, debiendo en tal caso aportar dichas certificaciones administrativas.

e) La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y

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Miércoles, 22 de mayo de 201923306

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responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el anexo II de la presente orden.

f) En caso de realizar el proyecto con medios propios, se aportará un informe justificativo de que concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

g) Si el Ayuntamiento no dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá aportar “Alta de Terceros” debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Admi-nistración de la Junta de Extremadura.

h) Para poder valorar los criterios recogidos en el artículo 11, el solicitante deberá cumpli-mentar el anexo III y aportar toda aquella documentación complementaria que sea necesaria para justificar la baremación obtenida.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8. Subsanación solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indica-ción de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolu-ción que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio-nes Públicas.

Artículo 9. Órgano instructor y de ordenación.

El órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servicio de Comercio Interior de la Secretaría General de Economía y Comercio.

Artículo 10. Comisión de Valoración.

1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constitui-da al efecto. Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros, nombrados por el

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Miércoles, 22 de mayo de 201923307

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Secretario General de Economía y Comercio: la Jefa de Servicio de Comercio Interior, que actuará como presidente, los Jefes de Sección de Comercio de Cáceres y Badajoz, y un funcionario de la especialidad jurídica que realizará las funciones de Secretario, todos ellos con voz y voto.

2. La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Economía y Comercio, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

3. Se levantará acta de las sesiones de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por éste con el visto bueno del Presidente.

Artículo 11. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.

Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:

a) Nivel de ocupación actual del mercado (puntuación máxima 25 puntos).

Se otorgará la siguiente puntuación en función del porcentaje que represente el número de puestos activos o en funcionamiento sobre el número de puestos totales del mercado:

— Si el nivel de ocupación es superior al 35 % e inferior o igual al 50 %: 7 puntos.

— Si el nivel de ocupación es superior al 50 % e inferior o igual al 75 %: 15 puntos.

— Si el nivel de ocupación es superior al 75 %: 25 puntos.

b) Número de días de apertura del mercado (puntuación máxima de 15 puntos).

Se otorgará la siguiente puntuación en función del número de días de apertura del merca-do a la semana:

— Si abre 1 o 2 días a la semana: 8 puntos.

— Si abre entre 3 y 5 días a la semana: 11 puntos.

— Si abre 6 o 7 días a la semana: 15 puntos.

c) Variedad en la oferta comercial (puntuación máxima de 15 puntos).

Se otorgará la siguiente puntuación en función de la variedad en la oferta actual del mercado considerando las siguientes familias de productos y servicios: alimentación fres-ca, alimentación seca, equipamiento de la persona, equipamiento del hogar y decoración, servicios de hostelería y restauración y otros productos y servicios. No computarán los

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Miércoles, 22 de mayo de 201923308

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servicios públicos municipales ni los prestados por otras entidades que no operen en el mercado.

— Si existe únicamente una familia de productos y servicios: 8 puntos.

— Si la oferta contempla entre 2 y 4 familias de productos y servicios: 11 puntos.

— Si la oferta contempla 5 o más familias de productos: 15 puntos.

d) Mejoras en la dotación de servicios avanzados, imagen e innovación (puntuación máxima 24 puntos).

Se otorgará 3 puntos por cada mejora que incorpore el mercado tras el proyecto de inver-sión en la dotación de servicios avanzados, imagen e innovación, tales como: página web, reparto a domicilio, pago con tarjeta, servicio consigna, cestas o carros para la compra, imagen corporativa del mercado, uniformes para los comerciantes, sistema de fidelización de clientes.

e) Mejoras en la eficiencia energética (21 puntos).

Se otorgará 21 puntos si las inversiones a realizar conllevan medidas de ahorro energéti-co. Para ello deberá aportarse una auditoría energética realizada por empresa acreditada que realice un análisis pormenorizado del perfil de consumo del edificio e instalaciones. La auditoría deberá contemplar las medidas de reducción del consumo energético a implantar y un análisis económico. El proyecto de inversión deberá incluir la ejecución de todas las actuaciones de ahorro energético propuestas.

Para poder valorar los criterios mencionados, el solicitante deberá cumplimentar el anexo III y aportar toda aquella documentación complementaria que sea necesaria para justifi-car la baremación obtenida.

Artículo 12. Concesión de las ayudas.

1. La competencia para dictar la resolución corresponde por desconcentración al Secretario General de Economía y Comercio, que la dictará previa tramitación y aprobación del opor-tuno expediente de gasto.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario. La Resolución será notificada individualmente a cada beneficiario.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

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Miércoles, 22 de mayo de 201923309

NÚMERO 97

Artículo 13. Ejecución y justificación de las inversiones.

1. La ejecución y pago de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la soli-citud y tras la comprobación de no inicio de las actuaciones.

El acto de comprobación de no inicio de las actuaciones se realizará mediante visita del personal de la Inspección de Comercio Interior de acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 59 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este requisito podrá ser suplido, a instancias del interesado, por acta notarial, acompañada, en todo caso, de documentación gráfica de la situación anterior a la ejecución de la actividad para la que se solicita la ayuda.

En la resolución de concesión se establecerá el plazo para la realización de la actividad, conforme a la fecha prevista en la memoria presentada por el solicitante. Dentro de este plazo deberán estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago. La ejecución y pago no podrá superar el 30 de junio de 2020.

2. La justificación de la ejecución y pago de las inversiones se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realiza-ción de la actividad. Este plazo no será superior al 31 de julio de 2020.

3. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a comunicar a la Secretaría General de Economía y Comercio las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda que supongan una modificación justificada de la actuación prevista; en especial, las modificaciones justificadas del proyecto inicial y todas aquellas que alteren las condiciones que motivaron la resolución de concesión de la ayuda, o las prórrogas de los plazos establecidos para la ejecución. En ningún caso, estas incidencias podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de las mismas. Estas incidencias se resolverán por la Secretaría General de Economía y Comercio.

Artículo 14. Prórrogas.

Los plazos establecidos en el artículo anterior para ejecutar y justificar las inversiones previs-tas podrán ser ampliados de oficio o a instancia de la entidad beneficiaria hasta como máxi-mo la mitad del plazo inicial establecido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio-nes Públicas.

En caso de solicitarse a instancia del beneficiario, éste deberá efectuar la petición con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de ejecución y/o justifica-ción, justificando los motivos que impiden cumplir con el plazo establecido.

La prórroga se resolverá mediante Resolución de la Secretaría General de Economía y Comercio.

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Artículo 15. Pago de las ayudas.

La subvención se hará efectiva de la siguiente forma:

— Un 50 %, tras la emisión de la resolución de concesión.

— El 50 % restante cuando se presente la justificación total de los gastos y los pagos.

Conforme lo establecido en el artículo 21.1 a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven-ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios de estas ayudas están exentos de la obligación de constituir garantía por los anticipos recibidos.

El segundo pago se solicitará conforme al modelo establecido en el anexo IV, adjuntando la siguiente documentación:

— Certificación de la intervención del Ayuntamiento, conforme el modelo establecido en el anexo V.

— Cuenta justificativa del gasto realizado, conforme el modelo establecido en el anexo VI. Incluirá una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los preceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.

— Los documentos justificativos de la ejecución de la inversión, en original o copia compulsada. Se reconocerán como documentos justificativos de la ejecución de la inversión, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con vali-dez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efec-tos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obli-gaciones de facturación.

— Los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados, en original o copia compulsada. No se admitirán los pagos en metálico. La acreditación del pago de las inver-siones deberá realizarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta. No se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegra-mente conforme a los medios de pago antes descritos.

— Se acompañará además en formato digital una copia de los expedientes de contratación tramitados para la ejecución de las actuaciones objeto de la presente subvención.

— Se acreditará mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad establecida en el artículo 19.

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Miércoles, 22 de mayo de 201923311

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Artículo 16. Compatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones a fondo perdido que, para las mismas finalidades, hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo cuando se trate de la misma categoría de gasto, en cuyo caso existirá causa de incompatibilidad y las ayudas no podrán acumularse. En todo caso, el importe total de las ayudas percibidas no podrá superar el coste de las obras y servicios subvencionados.

Artículo 17. Obligaciones del beneficiarios.

La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice el órgano gestor de las ayudas, la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, apor-tando para ello cuanta información le sea requerida.

b) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

c) Comunicar al órgano instructor y de ordenación, en el momento en que se produzca, cual-quier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización.

d) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería de Economía e Infraestructuras.

e) Disponer de los estados contables y registros legalmente exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de compro-bación y control.

g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en rela-ción con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de conta-bilidad nacional.

h) Cumplir con la normativa vigente en materia de contratación pública para los contratos objeto de la subvención.

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i) Mantener las inversiones que hayan sido objeto de subvención y aplicarlas a la finali-dad prevista en la solicitud de concesión, durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la justificación por parte del beneficiario de la ejecución del proyecto. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro de la subvención perci-bida.

j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

Artículo 18. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial o el reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado, desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficia-rio que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la Resolución de concesión.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 19 de la presente orden.

f) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias recogidas en el artículo 13.3 de la presente orden.

g) Cualesquiera otros que vengan establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedi-da.

Artículo 19. Información y publicidad.

1. Tanto el extracto de cada convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacio-

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Miércoles, 22 de mayo de 201923313

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nal de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Transparen-cia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformi-dad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participa-ción de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvenciona. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre-madura, en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las ayudas. En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:

a) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecu-ción adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115.4 del citado Reglamento (UE); una referencia a la Unión Europea y una referencia al Fondo FEDER, que es el que da apoyo a la operación.

b) Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del fondo FEDER haciendo una breve descripción en su sitio de Internet de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, destacando el apoyo financiero de la Unión.

c) El beneficiario deberá colocar un cartel o placa permanente en un lugar bien visible para el público, con las especificaciones técnicas que establece el Decreto 50/2001, de 3 de abril, y en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 de 17 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor.

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5. Asimismo, previo al pago de la subvención concedida, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.

6. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspon-diente. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 115.2 del citado Reglamento (UE), el beneficiario aparecerá en una lista pública de beneficiarios.

Artículo 20. Financiación de las ayudas.

1. La cuantía total de la presente convocatoria de ayudas asciende a 1.155.000 euros. El coste de las acciones previstas será imputado con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.341A.760.00, Proyecto de gasto 201614003002700, denominado “Mercados de Abastos”, dotado con un importe de 577.500 euros correspondientes a 2019 y 577.500 euros correspondientes a 2020, cofinanciados por FEDER (80 %) y fondos de la Comunidad Autónoma (20 %), con origen PO 2014-2020. (Objetivo temático 3. Prioridad de la inversión 3.c “El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”; Objetivo específico OE.3.3.1. “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios”).

2. De conformidad con en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria deter-minará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición final única. Eficacia.

La presente orden será eficaz desde el día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que loa dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Conten-cioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadu-ra, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Mérida, 7 de mayo de 2019.

La Consejera de Economía e Infraestructuras,

OLGA GARCÍA GARCÍA

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ANEXO I. SOLICITUD DE AYUDA SOLICITANTE

AYUNTAMIENTO

NIF

DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

LOCALIDAD

CÓDIGO POSTAL PROVINCIA TELÉFONO

CORREO ELECTRÓNICO

BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: ___________________________________________________ ______________________________________________________________________________________

DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA:

Memoria detallada de la actuación. Memoria económica de la actuación. Calendario o cronograma de actuaciones. Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así

como con la Seguridad Social (sólo en caso de haber denegado expresamente la autorización para que el órgano gestor los recabe de oficio).

Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario (anexo II).

Declaración de otras ayudas. En caso de ejecución de inversiones con medios propios: informe justificativo de que concurre alguna de las circunstancias

previstas en el art. 30.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Auditoria energética (sólo en aquellos casos en los que el proyecto contemple mejoras en la eficiencia energética para justificar

la baremación en el criterio establecido en el art.11. e)

Alta de terceros, cuando el solicitante no tenga cuenta activa en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.

Anexo III: Criterios de Valoración (art. 11, último párrafo).

Acta notarial que acredite el no inicio de inversiones (art. 13.1).

En caso de estar dado de Alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, indicar a continuación la cuenta corriente para el abono de la subvención CODIGO-IBAN:_______________________________________________________________________________________________________________________ El que suscribe, conoce y acepta las condiciones generales de las subvenciones reguladas por el Decreto 199/2016, de 14 de diciembre, SOLICITA la concesión de la subvención a fondo perdido que proceda y DECLARA, bajo su responsabilidad, que:

-Todos los datos expuestos en la presente solicitud son verdaderos. -No se han iniciado las inversiones a la fecha de la presentación de esta solicitud. -Se compromete a facilitar las labores de control y aportar los documentos o datos complementarios que se le soliciten.

La Secretaría de Economía y Comercio obtendrá directamente las certificaciones administrativas e informaciones recogidas en el artículo 6.3 d). En caso de oponerse a dicha consulta, deberá hacerlo expresamente en el siguiente apartado:

ME OPONGO EXPRESAMENTE a que la Secretaría General de Economía y Comercio obtenga directamente los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.

En _________________________ , a _______ de __________________de 2019 (FIRMA)

Fdo.:________________________________________________

PROTECCIÓN DE DATOS: Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud, pasaran a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las subvenciones (Servicio de Comercio Interior, sito en Paseo de Roma, s/n, Módulo A, 3ª Pta, de Mérida), ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos establecidos en los artículos 12 a 18 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE ECONOMÍA Y COMERCIO, CONSEJERIA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS. Paseo de Roma, s/n MÉRIDA Fondo Europeo de Desarrollo Regional Una manera de hacer Europa

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ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE Y DECLARACIÓN DE AYUDAS

DECLARACIÓN RESPONSABLE

D/Dª ______________________________________________, con D.N.I. ______________,en representación del Ayuntamiento de ________________________________________________________, con N.I.F. ____________________,

DECLARA

Que no ha sido condenado o sancionado mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida

de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

Que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso

fiscal.

Que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Que representante legal no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualesquiera de los cargos electivos reguladores en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

Que no ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarado insolvente en cualquier

procedimiento, ni se halla declarado en concurso, ni está sujeto a intervención judicial ni ha sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Declaración que firmo en _________________________, a __________ de ____________________ de 2019.

Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Miércoles, 22 de mayo de 201923317

NÚMERO 97

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Una manera de hacer Europa

DECLARACIÓN DE SUBVENCIONES U OTRAS AYUDAS PÚBLICAS SOLICITADAS PARA LA ACTIVIDAD OBJETO DE SOLICITUD

D/Dª ______________________________________________, con D.N.I. ______________, en representación del Ayuntamiento de ___________________________________________________________, con N.I.F.____________________,

Declaro no haber solicitado ayudas para el proyecto objeto de solicitud.

Declaro haber solicitado ayudas de los organismos que se mencionan a continuación para el proyecto objeto de solicitud:

Convocatoria (1) Organismo Número de expediente

S/C/P (2) Fecha Importe

(1) Indicar la Orden de convocatoria de la ayuda según la cual se han solicitado y/o recibido ayudas de otros organismos. (2) Indicar la situación actual de la ayuda: S (solicitada), C (concedida), P (pagada).

Asimismo, me comprometo a comunicar a la Secretaría General de Economía y Comercio cualquier nueva solicitud, concesión o pago que se produzca con posterioridad a la presente declaración, y en todo caso, antes del cobro de la(s) subvención (es) correspondiente (s) a la presente solicitud.

Declaración que firmo en _________________________, a __________ de ____________________ de 2019.

Fondo Europeo de Desarrollo Regional Una manera de hacer Europa

Miércoles, 22 de mayo de 201923318

NÚMERO 97

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ANEXO III. CRITERIOS DE VALORACIÓN Nivel de ocupación actual del mercado.

Nº de puestos totales del mercado: Nº de puestos activos o en funcionamiento en la actualidad (se acompañará un listado

con el nombre de cada empresa, NIF y actividad): Horario de apertura del mercado

Días de apertura del mercado (especificar el/los día/s de la semana): Horario de apertura:

Variedad en la oferta comercial (puestos activos o en funcionamiento). Especificar la oferta actual del mercado indicando dentro de cada familia o categoría el número de puestos y la actividad de cada uno.

Alimentación fresca:

Alimentación seca:

Equipamiento de la persona:

Equipamiento del hogar/ decoración:

Hostelería/restauración:

Otros productos o servicios (especificar): Mejoras en la dotación de servicios avanzados, imagen e innovación. Especificar las mejoras que va a incorporar el mercado tras el proyecto de inversión, en la dotación de servicios avanzados, imagen e innovación: ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ Mejoras en la eficiencia energética.

El proyecto de inversión SI contempla mejoras en la eficiencia energética. En este caso deberá aportarse una auditoría energética que cumpla con lo establecido en el artículo 11 e)

ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE ECONOMÍA Y COMERCIO. CONSEJERIA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS Paseo de Roma, s/n MÉRIDA Fondo Europeo de Desarrollo Regional Una manera de hacer Europa

Miércoles, 22 de mayo de 201923319

NÚMERO 97

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ANEXO IV. SOLICITUD DE PAGO DE LA AYUDA

SOLICITANTE

AYUNTAMIENTO

NIF DOMICILIO LOCALIDAD CÓDIGO POSTAL

PROVINCIA TELÉFONO

DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (marcar con X) Certificación de la Intervención (anexo V) Cuenta justificativa del gasto (anexo VI) Documentos justificativos de la ejecución de la inversión (facturas) Documentos acreditativos del pago de los gastos (justificantes de transferencia o ingreso en

cuenta) Copia en formato digital de los expedientes de contratación Acreditación gráfica del cumplimiento de las medidas de información y publicidad La Secretaría de Economía y Comercio a obtendrá directamente las certificaciones administrattivas e informaciones recogidas en el artículo 6.3 d). En caso de oponerse a dicha consulta, deberá hacerlo expresamente en el siguiente apartado:

ME OPONGO EXPRESAMENTE a que la Secretaría General de Economía y Comercio obtenga directamente los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.

En _________________________ , a _______ de __________________de 20__.

(FIRMA)

Fdo.:________________________________________________ ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE ECONOMÍA Y COMERCIO . CONSEJERIA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS Paseo de Roma, s/n MÉRIDA Fondo Europeo de Desarrollo Regional Una manera de hacer Europa

Miércoles, 22 de mayo de 201923320

NÚMERO 97

AYUNTAMIENTO

CÓDIGOPOSTAL

NIF

DOMICILIO

LOCALIDAD

PROVINCIA

TELÉFONO

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ANEXO V. CERTIFICADO DE LA INTERVENCIÓN SOBRE LA JUSTIFICACIÓN DE GASTOS Y PAGOS

D/Dª..........................................................................., con D.N.I. ..................... como Interventor/a del Ayuntamiento de …....................................................., con N.I.F..............................................:

CERTIFICO:

PRIMERO.- Que en fecha...................... mediante resolución del Secretario de Economía y Comercio de la Consejería de Economía e Infraestructuras se concede subvención al Ayuntamiento de …..................................... para la realización de la actuación …......................................................, siendo el importe de la subvención de …........................................euros. SEGUNDO.- Que según consta en los documentos y antecedentes obrantes en esta Intervención, resulta que con cargo a dicha subvención, y conforme se detalla en la tabla adjunta, se han ejecutado y pagado actuaciones por el siguiente importe: ................................... TERCERO.- Que la documentación acreditativa de los gastos y pagos efectuados con cargo a la subvención percibida, obran en poder de esta entidad beneficiaria en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control de la administración correspondiente. CUARTO.- Que se han observado las normas sobre la publicidad de la financiación de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de la ayuda. QUINTO.- Que se ha respetado la normativa vigente en materia de contratos del sector público para los contratos objeto de esta subvención. Y para que conste y surta los efectos oportunos expido la presente certificación al amparo de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la justificación de las subvenciones públicas. En..............................................., a ............de .............................de .................... EL/LA INTERVENTOR/A DEL AYUNTAMIENTO DE …............................................ Fdo. Fondo Europeo de Desarrollo Regional Una manera de hacer Europa

Miércoles, 22 de mayo de 201923321

NÚMERO 97

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ANEXO VI. MODELO DE CUENTA JUSTIFICATIVA NOMBRE DE LA ACTUACIÓN: …........................................................................................................................................................................................ DETALLE DE GASTOS Y PAGOS: Fecha factura

Nº factura

Proveedor/Perceptor

Concepto de gasto (breve descripción)

Importe (solo gastos

efectivamente pagados)

Forma de pago

Fecha de pago

TOTAL (€)

Fondo Europeo de Desarrollo Regional Una manera de hacer Europa

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Miércoles, 22 de mayo de 201923322

NÚMERO 97

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Miércoles, 22 de mayo de 201923323

NÚMERO 97

EXTRACTO de la Orden de 7 de mayo de 2019 por la que se realiza la convocatoria de ayudas para la mejora, modernización y rehabilitación de los mercados de abastos de Extremadura, para el ejercicio 2019. (2019050309)

BDNS(Identif.):455233

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.

Primero. Objeto.

Se concederán ayudas para la mejora, modernización, y rehabilitación de los mercados de abastos.

Segundo. Beneficiarios.

Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tercero. Bases reguladoras.

Se establecen en el Decreto 199/2016, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora, modernización y rehabilitación de los mercados de abastos de Extremadura (DOE núm. 241, de 19 de diciembre de 2016).

Cuarto. Cuantía.

La cuantía total de la presente convocatoria de ayudas asciende a 1.155.000 euros. El coste de las acciones previstas será imputado con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.341A.760.00, Proyecto 201614003002700, 577.500 euros correspondientes a 2019 y 577.500 euros correspondientes a 2020, cofinanciados por FEDER (80 por ciento) y fondos de la Comunidad Autónoma (20 por ciento), con origen PO 2014-2020. (Objeti-vo temático 3. Prioridad de la inversión 3.c El apoyo a la creación y ampliación de capa-cidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios; Objetivo específico OE.3.3.1. Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios).

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Miércoles, 22 de mayo de 201923324

NÚMERO 97

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publiquen en el Diario Oficial de Extremadura, la correspondiente convocatoria y el presente extracto, previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Mérida, 7 de mayo de 2019.

La Consejera de Economía e Infraestructuras,

OLGA GARCÍA GARCÍA

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Miércoles, 22 de mayo de 201923325

NÚMERO 97

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2019, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, por la que se otorga autorización administrativa previa a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Sustitución de CT “Torrejoncillo 4” por un CT prefabricado, soterramiento de la LAMT de alimentación a éste y nueva LSMT de enlace entre los CT “Torrejoncillo 4” y CT “Torrejoncillo 3” en el término municipal de Torrejoncillo (Caceres)”. Expte.: AT-1626-1. (2019061131)

Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado “Sustitución de CT “Torrejoncillo 4” por un CT prefabri-cado, soterramiento de la LAMT de alimentación a éste y nueva LSMT de enlace entre los CT “Torrejoncillo 4” y CT “Torrejoncillo 3” en el término municipal de Torrejoncillo (Cáce-res)”, iniciado a solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en C/ Periodista Sánchez Asensio, 1, Cáce-res, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans-porte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resolu-ciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 12 de noviembre de 2018, Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.

Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámi-tes indicados a continuación:

— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:

Diario Oficial de Extremadura: 14/03/2019.

— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el proyecto, manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los condicionados técnicos correspondientes.

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Miércoles, 22 de mayo de 201923326

NÚMERO 97

— El proyecto, por sus características, no está sometido a ningún procedimiento de evalua-ción ambiental de los previstos en la legislación vigente en materia de protección del medio ambiente.

Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:

— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.

— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronun-ciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Auto-nomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instala-ciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Economía e Infraes-tructuras, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 21/2017 de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspon-diendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 181/2017 de 7 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.

Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de genera-ción, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.

De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos precepti-vos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emiti-rá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias

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Miércoles, 22 de mayo de 201923327

NÚMERO 97

surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifies-to en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.

En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.

Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,

R E S U E L V E :

Conceder a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Sustitución de CT “Torrejoncillo 4” por un CT prefabricado, soterramiento de la LAMT de alimentación a éste y nueva LSMT de enlace entre los CT “Torrejoncillo 4” y CT “Torrejoncillo 3” en el T.M. de Torrejoncillo (Cace-res)”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:

— Instalación de 2 líneas subterráneas de media tensión:

Tipo: Subterránea de simple circuito Tensión de servicio: 13.2 (20) kV.

Conductores: AL 12/20 Kv HEPRZ1. Sección: 3(1x240) mm².

Emplazamiento: Varias calles del casco urbano de Torrejoncillo (Caceres).

Tramo L1:

Longitud: 0,701 km.

Origen: apoyo 2073 de la LAMT “A-Arriba (MI) de la STR “Coria 1”

Final: celda de línea a instalar en nuevo CT proyectado, que sustituye al CT “Torrejoncillo 4” n.º 140300070.

Tramo L2:

Longitud: 0.431 km.

Origen: celda de línea a instalar en nuevo CT proyectado, que sustituye al CT “Torrejonci-llo 4” n.º 140300070.

Final: empalme a realizar en LSMT existente para alimentación del CT “Torrejoncillo 3”.

— Sustitución de CT “Torrejoncillo 4” n.º 140300070 por otro CT prefabricado (PFU-3) de 630 KVA con un conjunto de celda (2L+1P).

— Desmontaje LAMT “A-Arriba (MI)” de la STR “Coria 1” y apoyos correspondientes, del 2083 al 2075, con una longitud de 908 ml; cuando la obra proyectada esté terminada.

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Miércoles, 22 de mayo de 201923328

NÚMERO 97

Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:

— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.

— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licen-cias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entida-des, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instala-ciones auxiliares y complementarias.

— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificacio-nes que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente auto-rización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.

— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumpli-miento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.

El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra-ciones Públicas.

Cáceres, 24 de abril de 2019.

El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, PS, El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz (Resolución de 26 de junio de 2018),

JUAN CARLOS BUENO RECIO

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Miércoles, 22 de mayo de 201923329

NÚMERO 97

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2019, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, sobre la inscripción de la disolución-cancelación de la Sociedad Agraria de Transformación n.º EX100113 “Rey Tovar”. (2019061113)

En cumplimiento de las funciones que le están atribuidas a esta Dirección General de Polí-tica Agraria Comunitaria, conforme al Decreto 55/1996, de 23 de abril, por el que se crea y regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autóno-ma de Extremadura, se acuerda publicar que la Sociedad Agraria de Transformación n.º EX100113 denominada “ Rey Tovar”, con domicilio social en c/ Larga, 80, 1.º, de Casar de Cáceres (Cáceres), ha resultado disuelta y cancelada, y así consta inscrito en el Regis-tro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadu-ra, con esta misma fecha.

Mérida, 3 de mayo de 2019.

El Director General de Política Agraria Comunitaria,

JAVIER GONZALO LANGA

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Miércoles, 22 de mayo de 201923330

NÚMERO 97

ACUERDO de 28 de febrero de 2019, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, relativa a la modificación puntual n.º 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Zarza de Granadilla, consistente en la reclasificación de terrenos al norte de la población con destino a dos usos distintos, residencial (UA1-RES) y dotacional (UA2-DOT). (2019AC0040)

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 28 de febrero de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y debatido el asunto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

Las competencias en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio se encuentran actual-mente asignadas a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, mediante Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administra-ción de la Junta de Extremadura.

Por Decreto 181/2017, de 7 de noviembre, se estableció la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuyéndose a la actual Direc-ción General de Urbanismo y Ordenación del Territorio el ejercicio de esta competencia, así como la de asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Terri-torio de Extremadura.

Así mismo, la disposición adicional primera del citado Decreto 181/2017 indica que “las refe-rencias del ordenamiento a los órganos suprimidos, se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias”.

Puesto que Zarza de Granadilla no dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal adaptadas u homologadas a la ordenación estructural del artículo 70.1.1 de la Ley 15/2001 (LSOTEX), hasta tanto dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura.

Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones (artículo 80 de LSOTEX).

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Miércoles, 22 de mayo de 201923331

NÚMERO 97

Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto en los artículos 77 y siguientes de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordena-ción Territorial de Extremadura (LSOTEX).

La presente modificación surge para actualizar las condiciones urbanísticas de determinados terrenos para emplazar un edificio con uso de residencia geriátrica para personas asistidas y autónomas de ámbito comarcal.

Un problema subyacente es la alineación de ambas parcelas a la Cañada Real, única vía por la que disponen de acceso. Para posibilitar los usos urbanísticos de la vía pública de acceso es necesaria la permuta de terrenos para modificar el trazado de la vía pecuaria.

Para afrontar esta situación, el municipio ha trasladado la preceptiva comunicación al Servi-cio de Vías Pecuarias que emitió informe de 27-7-18 de sentido “favorable”, y cuyo represen-tante de la Comisión aclara que la referida “permuta” se podrá hacer efectiva una vez apro-bada la presente modificación.

Sus determinaciones se han adaptado a las limitaciones contenidas en el artículo 80.2 de la LSOTEX. Sin perjuicio de que para los nuevos desarrollos urbanísticos previstos por el planeamiento general sobre los que aún no se hubiera presentado consulta de viabilidad alguna, sus propuestas deban adaptarse íntegramente al nuevo régimen jurídico y a los nuevos estándares mínimos previstos en el artículo 74 de la reciente Ley 10/2015, de 8 de abril, DOE de 10-4-15 (disposición transitoria primera de la Ley 9/2010, de 18 de octubre, de modificación de la LSOTEX / DOE de 20-10-10).

En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

A C U E R D A :

1) Aprobar definitivamente la modificación puntual n.º 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal epigrafiada.

2) Publicar como anexo I a este acuerdo, la normativa y/o fichas urbanísticas afectadas resultantes de la aprobación de la presente modificación.

Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 79.2 de la Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la LSOTEX (DOE 10-04-2015), a esta resolución (que también se publica-rá en la sede electrónica de la Junta de Extremadura), se acompañará un anexo II contem-plativo de un resumen ejecutivo (formato “Word”), en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.

Como anexo III se acompañará certificado del Jefe de Sección de Gestión de Planeamiento y Territorial y Secretario de la CUOTEX, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción

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Miércoles, 22 de mayo de 201923332

NÚMERO 97

con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico y de Ordenación Territorial dependiente de esta Consejería (artículo 79.1.f de la Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la LSOTEX).

Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAPs), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publi-cación (artículo 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa).

Mérida, 28 de febrero de 2019.

El Secretario,

JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN

V.º B.º

La Presidenta,

EULALIA ELENA MORENO DE ACEVEDO YAGÜE

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Miércoles, 22 de mayo de 201923333

NÚMERO 97

A N E X O I

Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto más arriba epigrafiado por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del territorio de Extremadura, en sesión de 28/02/2019, se modifican las fichas de ordenación UA1-RES y UA2-DOT, que quedan redac-tadas como sigue:

UA1-RES

ONDICIONES GLOBALES (E)

DENOMINACIÓN UA1-RES (Suelo Urbano No Consolidado)

SUPERFICIE 2.344 M²

EDIFICABILIDAD USOS LUCRATIVOS (m²) 1.610,00 MAX

APROVECHAMIENTO (UA/m²) 0,69 MAX

RESERVAS DOTACIONES PÚBLICAS (E)

CESIÓN APROVECHAMIENTO ART.º 32, LSOTEX

RESERVAS PÚBLICAS ART.º 74.2, LSOTEX

ZONAS VERDES 241,5 m² (15 m²/100 m²t)

EQUIPAMIENTO PÚBLICO 322 m² (20 m²/100 m²t)

APARCAMIENTO DE USO PÚBLICO 1 plaza/200 m²t Edificables de cualquier uso (8 plazas en frente de parcela residencial)

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Miércoles, 22 de mayo de 201923334

NÚMERO 97

USOS PORMENORIZADOS (D)

USOS PORMENORIZADOS ORD1 RESIDENCIAL NNSS (Art.º 105 1b Viv.

Protec. Pública)

GESTIÓN (D)

TIPO Adosado/Aislado

ALTURA MAXIMA SOBRE RASANTE 2 plantas

OCUPACIÓN MÁXIMA s/Parcela neta 60 %

DESARROLLO Y DEFINICIÓN

Plan Especial para desarrollo de Ordenación Detalladasupeditado a desarrollo de UA2-DOTPrograma de Ejecución

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Miércoles, 22 de mayo de 201923335

NÚMERO 97

UA2-DOT

CONDICIONES GLOBALES (E)

DENOMINACIÓN UA2-DOT (Suelo Urbano No Consolidado)

SUPERFICIE 4.753,21 M²

EDIFICABILIDAD USOS LUCRATIVOS (m²) 4.753,21 MAX

APROVECHAMIENTO (UA/m²) 1,00 MAX

RESERVAS DOTACIONES PÚBLICAS (E)

CESIÓN APROVECHAMIENTO 10 % Ayuntamiento (Monetización)

RESERVAS PÚBLICAS 15 % superficie = 15 % (4.753,21 m²)= 712.98 m²

ZONAS VERDES 475,33 m² (2/3 reserva)

EQUIPAMIENTO PÚBLICO 237,67 M²

APARCAMIENTO DE USO PÚBLICO

1 plaza/200 m²t edificables de cualquier uso (12 plazas para trabajadores en propia parcela, incluso 2 plazas adaptadas; 12 resto en avenida a cuya prolongación da frente, ampliamente sobredimensionada en plazas de aparcamiento, incluso plazas adaptadas)

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Miércoles, 22 de mayo de 201923336

NÚMERO 97

USOS PORMENORIZADOS (D)

USOS PORMENORIZADOS ORD2 DOTACIONAL NNSS

GESTIÓN (D)

TIPO AISLADO

ALTURA MAXIMA SOBRE RASANTE 3 plantas

OCUPACIÓN MÁXIMA s/PARCELA NETA 65 %

DESARROLLO Y DEFINICIÓN Programa de Ejecución

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Miércoles, 22 de mayo de 201923337

NÚMERO 97

A N E X O I I

RESUMEN EJECUTIVO

Objeto.

La presente Modificación de las Normas Subsidiarias Municipales de Zarza de Granadilla surge como consecuencia de la iniciativa planteada por la entidad MARSON Residencia Geriá-trica, SL, con la colaboración municipal, de actualizar las condiciones urbanísticas de deter-minados terrenos para emplazar un edificio con uso de residencia geriátrica para personas asistidas y autónomas, de ámbito comarcal.

El motivo que preside la formulación del expediente de Modificación se deriva de la necesidad de disponer de suelo hábil para usos de actividades dotacionales, de ámbito comarcal, incor-porando suelos aptos, viables e inmediatamente susceptibles de ejecución, recuperando áreas al tiempo que se ofrece una respuesta a las necesidades actuales de los ciudadanos en relación con su desarrollo social, proyección extramunicipal, y dinámica funcional. El planea-miento vigente no contempla esta opción.

El expediente de Modificación pretende responder de la necesidad de disponer de suelo hábil para usos de actividades compatibles con el entorno en que se enclava el ámbito objeto de actuación. La integración de suelo dotacional y nuevas reservas de áreas libres, objetivo básico de la presente propuesta, representa una medida de suma eficacia en el reequilibrio funcional y espacial del núcleo.

Hasta la aprobación de la Modificación, las Normas Subsidiarias Municipales del Zarza de Granadilla (aprobadas definitivamente según resolución de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio el 26 de febrero de 1997, publicada en DOE el 15 de mayo del mismo año) clasificaban los terrenos como Suelo no Urbanizable.

La Modificación propuesta afecta exclusivamente a pequeñas superficies del borde urbano inmediato al tejido consolidado, parcialmente ocupadas por usos irregulares.

Ámbito de actuación.

Se sitúa al norte de la población, junto al eje prolongación de la Calle de la Constitución, que a la altura de los terrenos afectados representa la Cañada de Merinas, al sitio de Las Cruces. Se trata de dos parcelas privadas de forma sensiblemente rectangular, que se sitúan al norte del Instituto de Enseñanza Secundaria Obligatoria “I.E.S.O. Cáparra”, que ocupa los terrenos del antiguo Campo de Fútbol de la localidad. Cada una de estas parcelas constituirá una Unidad de Actuación y disponen de redes generales de servicios a pie de parcela.

La superficie de la parcela en la que se enclavará el uso dotacional con destino a Residencia Geriátrica, es de 4.753,21 m² según medición real. La superficie de la parcela sobre la que

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Miércoles, 22 de mayo de 201923338

NÚMERO 97

se resolverá la relación de continuidad con el suelo consolidado, es de 2.344,00 m². La tercera parcela afectada corresponde a la vía pecuaria a la que actualmente dan frente ambas parcelas privadas, siendo la superficie afectada por la actuación que se pretende, de 423 m².

Incidencia de la actividad en el paisaje y en el medio natural: aspectos ambientales.

En relación con el medio ambiente no se verifica la existencia de riesgo significativo ni de otros condicionantes que desaconsejen la ocupación que se pretende, tratándose de una respuesta sostenible y respetuosa con el valioso medio natural de este entorno, y de una solución adecuada con condiciones constructivas favorables.

Debe hacerse constar que en relación con la Cañada de Merinas que recorre la vía pública a la que da frente la parcela, se ha realizado consulta expresa ante el Servicio correspondiente de la Junta de Extremadura manifestando la admisibilidad del uso, que deberá formalizarse documentalmente. Las conexiones a las redes municipales de servicios urbanos se ejecuta-rán por vía urbana.

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Miércoles, 22 de mayo de 201923339

NÚMERO 97

Texto modificado: Fichas de ordenación.

Se insertan las fichas de ordenación para las nuevas unidades UA1-RES y UA2-DOT:

UA1-RES

CONDICIONES GLOBALES (E)

DENOMINACIÓN UA1-RES (Suelo Urbano No Consolidado)

SUPERFICIE 2.344 M2

EDIFICABILIDAD USOS LUCRATIVOS (m²)

1.610,00 MAX

APROVECHAMIENTO (UA/m²) 0,69 MAX

RESERVAS DOTACIONES PÚBLICAS (E)

CESIÓN APROVECHAMIENTO ART.º 32, LSOTEX

RESERVAS PÚBLICAS ART.º 74.2, LSOTEX

ZONAS VERDES 241,5 m² (15 m²/100 m²t)

EQUIPAMIENTO PÚBLICO 322 m² (20 m²/100 m²t)

APARCAMIENTO DE USO PÚBLICO 1 plaza/200 m²t edificables de cualquier uso (8 plazas en frente de parcela residencial)

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Miércoles, 22 de mayo de 201923340

NÚMERO 97

USOS PORMENORIZADOS (D)

USOS PORMENORIZADOS ORD1 RESIDENCIAL NNSS (Art.º 105 1b Viv.

Protec. Pública)

GESTIÓN (D)

TIPO Adosado/Aislado

ALTURA MAXIMA SOBRE RASANTE 2 PLANTAS

OCUPACIÓN MÁXIMA s/PARCELA NETA 60 %

DESARROLLO Y DEFINICIÓN

Plan Especial para desarrollo de Ordenación Detalladasupeditado a desarrollo de UA2-DOTPrograma de Ejecución

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Miércoles, 22 de mayo de 201923341

NÚMERO 97

UA2-DOT

CONDICIONES GLOBALES (E)

DENOMINACIÓN UA2-DOT (Suelo Urbano No Consolidado)

SUPERFICIE 4.753,21 M2

EDIFICABILIDAD USOS LUCRATIVOS (m²)

4.753,21 MAX

APROVECHAMIENTO (UA/m²) 1,00 MAX

RESERVAS DOTACIONES PÚBLICAS (E)

CESIÓN APROVECHAMIENTO 10 % Ayuntamiento (Monetización)

RESERVAS PÚBLICAS 15 % superficie = 15 % (4.753,21 m²)= 712.98 m²

ZONAS VERDES 475,33 m² (2/3 RESERVA)

EQUIPAMIENTO PÚBLICO 237,67 m²

APARCAMIENTO DE USO PÚBLICO

1 plaza/200 m²t edificables de cualquier uso (12 plazas para trabajadores en propia parcela, incluso 2 plazas adaptadas; 12 resto en avenida a cuya prolongación da frente, ampliamente sobredimensio-nada en plazas de aparcamiento, incluso plazas adaptadas)

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Miércoles, 22 de mayo de 201923342

NÚMERO 97

USOS PORMENORIZADOS (D)

USOS PORMENORIZADOS ORD2 DOTACIONAL NNSS

GESTIÓN (D)

TIPO Aislado

ALTURA MAXIMA SOBRE RASANTE 3 plantas

OCUPACIÓN MÁXIMA s/PARCELA NETA 65 %

DESARROLLO Y DEFINICIÓN Programa de Ejecución

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Miércoles, 22 de mayo de 201923343

NÚMERO 97

A N E X O I I I

REGISTRO DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL

D. Juan Ignacio Rodríguez Roldán, como encargado del Registro de Instrumentos de Planea-miento Urbanístico y Ordenación Territorial, adscrito a esta Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,

CERTIFICA:

Que con fecha 30/04/2019 y n.º CC/022/2019, se ha procedido al depósito previo a la publi-cación del siguiente instrumento de planeamiento:

Descripción: Modificación puntual n.º 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Munici-pal, consistente en la reclasificación de terrenos al norte de la población con destino a dos usos distintos, Residencial (UA1-RES) y Dotacional (UA2-DOT).

Municipio: Zarza de Granadilla.

Aprobación definitiva: 28/02/2019.

Su inscripción no supone valoración alguna del procedimiento de aprobación y de la supuesta conformidad con el contenido con la legislación territorial y urbanística, y se realiza única-mente a los efectos previstos en el artículo 79.1.f) de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Y para que conste, expido la presente en el lugar y fecha abajo indicados.

JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN

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Miércoles, 22 de mayo de 201923344

NÚMERO 97

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 1, 2 y 3.1 del Convenio Colectivo para el personal de la empresa Agrícola Municipal, SAU. (2019061108)

Visto el texto del Acta de 14 de febrero de 2019 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el personal de la empresa Agrícola Municipal, SAU, —código de convenio 06100522012018—, publicado en el DOE n.º 004, de 8 de enero de 2019, en la que se reco-ge el acuerdo relativo a la modificación de los artículos a, 2 y 3.1 del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de conve-nios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo

R E S U E L V E :

Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 2 de mayo de 2019.

La Directora General De Trabajo.

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

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Miércoles, 22 de mayo de 201923345

NÚMERO 97

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES NEGOCIADORAS DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA ENTIDAD

PÚBLICA MUNICIPALIZADA “AGRIMUSA, SAU”

Día de celebración: 14 de febrero de 2019.

Lugar de celebración: Sala de Juntas del Ayuntamiento de Don Benito.

Hora de inicio: 11:00 horas.

Hora de finalización: 12:30 horas.

ASISTENTES:

PARTES FIRMANTES DEL CONVENIO:

Por parte de la entidad y en representación del Sr. Alcalde Presidente:

1. D.ª María Rosa Menéndez Alonso (Gerente de Agrimusa).

2. D. Juan Fernando García Sánchez (Vocal del Consejo de Administración).

3. Por la parte Sindical:

Delegados de CCOO:

— D.ª Elena Nieto Díaz.

— D. Ángel García Juez.

— D. Diego López Redondo.

— D. Francisco Javier Velarde Paredes.

Actúa como Secretario el de AGRIMUSA, D. Luis Ángel Martín Peyró.

OBJETO DE LA REUNIÓN

Contestación al escrito de fecha 13/12/2018 de la Dirección General de Trabajo de la Conse-jería de Educación y Empleo, de la Junta de Extremadura, sobre la advertencia de lo que entiende como vicios de ilegalidad del Convenio Colectivo firmado en 29/08/2018, entre la representación legal de la Empresa Pública Municipalizada Agrícola Municipal, SL, y la repre-sentación legal de los trabajadores.

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Miércoles, 22 de mayo de 201923346

NÚMERO 97

SESIÓN

Por unanimidad de las partes firmantes del Convenio Colectivo firmado el 28/08/2018 por la representación legal de la entidad pública municipalizada y la representación legal de los trabajadores, se acuerda otorgar una nueva redacción a los siguientes artículos, quedando como sigue:

Artículo 2:

“El presente convenio fija y regula las condiciones laborales de los trabajadores de la entidad pública municipalizada AGRIMUSA incluidos en su ámbito de aplicación personal, y se aplica-rá respecto a los servicios municipales de limpieza viaria y mantenimiento, mantenimiento de parques y jardines, limpieza de edificios y locales, recogida de residuos sólidos urbanos, construcción y obras públicas y actividad agrícola y ganadera, así como cualquier otra activi-dad que le sea encomendada”.

Artículo 3.1:

“El presente convenio regula las condiciones de trabajo entre la entidad pública municipaliza-da AGRIMUSA y el personal que presta sus servicios en la empresa, en el término municipal de Don Benito (Badajoz), haciendo constar expresamente que la empresa dispone de un único centro de trabajo situado en c/ Valdegamas 6, del Polígono Industrial San Isidro, de Don Benito (Badajoz)”.

Artículo 1:

“El presente convenio Colectivo es firmado de una parte por la representación legal de la entidad pública municipalizada “Agrícola Municipal, SA (en adelante AGRIMUSA), y por otra por la representación legal de los trabajadores; siendo por ello que las partes signatarias se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente convenio”.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 12:30 horas, se extiende la presente Acta en el lugar y fecha arriba indicados.

• • •

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Miércoles, 22 de mayo de 201923347

NÚMERO 97

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo de modificación de los artículos 7 y 19 del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Extremadura. (2019061121)

Visto el texto del Acta de la sesión 163 de la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Extremadura y 102 de la Comisión Negociadora para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Extremadura, celebrada el día 29 de marzo de 2019, en lo que se refiere a la modificación de los artículos 7 y 19 del V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Extremadura (código de convenio: 81000052011986), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colec-tivos de trabajo, y el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo

R E S U E L V E :

Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 8 de mayo de 2019.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

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Miércoles, 22 de mayo de 201923348

NÚMERO 97

ACUERDO ADOPTADO POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE

EXTREMADURA CELEBRADA EN LA SESIÓN DE 29 DE MARZO DE 2019 EN RELACIÓN CON LAS MODIFICACIONES DE LOS

ARTÍCULO 7 Y 19 DEL V CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA SOBRE CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA FLEXIBILIDAD

HORARIA EN LOS CENTROS DE 24 HORAS

Sometido a negociación en el seno de la Comisión Negociadora de personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, en sesión de 29 de marzo de 2019, de una parte los represen-tantes de la Administración y, de otra, los representantes de las organizaciones sindicales FeSP-UGT, CSIF, CC.OO Extremadura y FRASP-SGTEX, han procedido a la adopción del siguiente

A C U E R D O :

Primero.

Modificar el artículo 7.2 c) L.2., suprimiendo el último párrafo del mismo, dando lugar a la siguiente redacción:

“L.2.- Nocturnidad: retribuye la jornada de trabajo prestada en horario nocturno, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturale-za. Se considera a estos efectos horario nocturno las horas comprendidas entre las diez de la noche y las ocho de la mañana. La cuantía de este complemento, cuando la totalidad de la jornada se realice en periodo nocturno y deba percibirlo con carácter fijo y periodicidad mensual, es la que se establece para este tipo, por cada Grupo, en el apartado E de la tabla salarial. Cuando no se realice la totalidad de la jornada en horario nocturno este complemen-to se abonará por horas conforme al valor por hora y Grupo que se establece en el referido apartado de la tabla salarial.

No obstante lo anterior, no se considerará horario nocturno cuando el inicio de la jornada laboral comience a partir de las 7:00 de la mañana”.

Segundo.

Modificar el artículo 19 “Jornada y horario” del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, sustituyendo el párrafo cuarto, por un nuevo párrafo cuarto, dando lugar a la siguiente redacción:

“Con carácter general, el horario de trabajo del personal que preste sus servicios en turnos rotatorios queda establecido en los siguientes términos:

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Miércoles, 22 de mayo de 201923349

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Turno de mañana: de 08.00 a 15.00 horas.

Turno de tarde: de 15.00 a 22.00 horas.

Turno de noche: de 22.00 a 08.00 horas.

No obstante, en aquellos supuestos especiales, en los cuales la prestación del servicio públi-co lo requiera, el horario de trabajo se acomodará a las necesidades específicas de cada Centro o Servicio”.

Este acuerdo tendrá efectos desde la fecha de su firma.

De todo lo cual se deja constancia a los efectos oportunos en Mérida, el 29 de marzo de 2019.

V.º B.ºde la Directora General

de Función Pública,

MARÍA DEL CARMEN VICENTE RIVERO

El Secretario,

FRANCISCO JAVIER FENÁNDEZ DURÁN

Por las organizaciones sindicales:

FeSP-UGT CSIF CCOO FRASP-SGTEX

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Miércoles, 22 de mayo de 201923350

NÚMERO 97

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2019, de la Secretaría General de Educación, por la que se hace pública la relación de centros autorizados para la implementación del Portfolio Europeo de Lenguas en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Extremadura. (2019061141)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 11 de octubre de 2016 (DOE n.º 204, de 24 de octubre), por la que se regula la convocatoria y la implementación del Portfolio Europeo de Lenguas en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Extremadura y en el ejercicio de las facultades que legalmente tengo atribuidas,

R E S U E L V O :

Primero. Autorizar a los centros educativos que figuran en el anexo de la presente resolución a implementar el Portfolio Europeo de Lenguas, a partir del curso escolar 2019/2020, en los términos establecidos en la Orden de 11de octubre de 2016.

Segundo. La implantación del proyecto Portfolio o E-Portfolio constará de dos fases, corres-pondientes a dos cursos académicos: durante el curso 2019-2020, los nuevos centros autori-zados estarán en la primera fase del proyecto participando en un plan de formación sobre el Portfolio/E-Portfolio en los Centros de Profesores y de Recursos y durante el curso 2020-2021, el plan del Portfolio/E-Portfolio se aplicará en el aula, conforme establece el artículo 2 de la Orden de 11 de octubre 2016.

El periodo de desarrollo del proyecto Portfolio/E-Portfolio es indefinido, entendiéndose reno-vado por curso académico, siempre que se mantengan los requisitos de participación que determinaron su concesión y pudiéndose ampliar cada curso escolar.

Los centros autorizados a desarrollar un proyecto Portfolio podrán subir los datos correspon-dientes a su proyecto Portfolio en la plataforma Rayuela, en el apartado “Proyectos de Centros” en “Portfolio Europeo de las Lenguas”.

Tercero. El primer año, en la primera fase, los certificados de formación serán emitidos por los Centros de Profesores y de Recursos. La Secretaría General de Educación certificará en los años consecutivos, según artículo 3.4 de la citada orden.

La implementación del proyecto dejará de reconocerse, a los efectos de créditos de forma-ción, al cuarto año de implantación y desarrollo de la misma en el momento de la remisión del Proyecto Lingüístico de Centro estipulado en el artículo 4 de la citada orden.

Cuarto. De conformidad con el artículo 7 de la orden de convocatoria, antes del 20 de junio de cada uno de los cursos escolares en los que se desarrolle la experiencia, el centro autorizado remitirá al Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos de la Secretaría General de Educación una memoria donde se contemplen los siguientes aspectos:

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Miércoles, 22 de mayo de 201923351

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a) Alumnado participante.

b) Profesorado participante, con especificación de sus datos (n.º NIF).

c) Aspectos más destacados del desarrollo del proyecto, haciendo especial mención de las propuestas de mejora.

d) Planificación de la aplicación en el aula del Portfolio/E-Portfolio como herramienta interdis-ciplinar de comunicación y evaluación.

La memoria se subirá digitalmente en la siguiente ruta: “Datos del programa del Portfolio” / “Proyectos de Centros” / “Portfolio Europeo de las Lenguas”, que está disponible en la plata-forma Rayuela.

Quinto. Los centros adquieren el compromiso de elaborar, con carácter experimental, el Proyecto Lingüístico de Centro ajustado a sus necesidades educativas; tendrá carácter plurianual y debe implicar y vincular a toda la comunidad educativa.

Sexto. El desarrollo de la experiencia podrá ser interrumpido o darse por finalizado en los términos establecidos en el artículo 8 de la Orden 11 de octubre de 2016.

Séptimo. Los centros autorizados a implantar el Portfolio Europeo de las Lenguas o E-Porfolio en virtud de convocatorias experimentales anteriores a la entrada en vigor de la Orden de 11de octubre de 2016, podrán continuar con el proyecto, que se entenderá renovado por cursos académicos, siempre que se ajusten a los términos establecidos en la misma.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los centros concer-tados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octu-bre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjui-cio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos.

Mérida, 8 de mayo de 2019.

El Secretario General de Educación,

RAFAEL RODRÍGUEZ DE LA CRUZ

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Miércoles, 22 de mayo de 201923352

NÚMERO 97

A N E X O

CENTROS EDUCATIVOS AUTORIZADOS A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PORTFOLIO EUROPEO DE LAS LENGUAS DESDE EL CURSO ACADÉMICO 2019/2020

CENTRO POBLACIÓN PROVINCIA

IES “JAVIER GARCÍA TÉLLEZ” CÁCERES CÁCERES

CEIP “SUÁREZ SOMONTE” MÉRIDA BADAJOZ

• • •

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Miércoles, 22 de mayo de 201923353

NÚMERO 97

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2019, de la Secretaría General, de concesión de ayudas destinadas a financiar la dotación de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, para el curso escolar 2018/2019. (2019061142)

De conformidad con lo establecido en la Orden de 20 de febrero de 2019 (DOE núm. 44, de 5 de marzo) por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, para el curso escolar 2018/2019, vista la propuesta del Secretario General de Educación y en uso de las atribucio-nes que tengo conferidas,

R E S U E L V O :

Primero. Conceder las ayudas que se especifican en el anexo a esta resolución, por un total de treinta y cinco mil doscientos cincuenta euros (35.250,00), con el siguiente desglose: Aplicación presupuestaria 13.02.222G.470.00, Proyecto 2014.13.002.0004.00, de los Presu-puestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019.

Segundo. Esta resolución trata de un único acto de concesión.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse por los interesados, potestativamente, recurso de reposición ante esta Secretaría General, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

Mérida, 13 de mayo de 2019.

El Secretario General,

RUBÉN RUBIO POLO

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Miércoles, 22 de mayo de 201923354

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Miércoles, 22 de mayo de 201923356

NÚMERO 97

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2019, de la Secretaría General, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a conceder por esta Consejería para la construcción y reforma de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la parte financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma. (2019061208)

Vistos los expedientes administrativos relativos a las Subvenciones para la financiación de la Construcción y Reforma de Centros y Servicios Sanitarios presentados por los Ayuntamientos interesados acogidos a la Orden de 20 de Febrero de 2019 (DOE n.º 42, de 1 de Marzo de 2019) por la que se convocan las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la Construcción y Reforma de Centros y Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se dicta la presente resolución teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante Orden de 20 de Febrero de 2109, se convocan las subvenciones a conce-der por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la construcción y reforma de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 42, de 1 de Marzo de 2019). En la Orden de convocatoria se establecen el objeto, los requisitos de las entidades beneficiarias, el procedimiento de concesión y de convocatoria, la solicitud y docu-mentación a acompañar a la misma, los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, la financiación, los Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, así como el plazo de resolución y notificación.

Segundo. Siguiendo el procedimiento administrativo establecido en la citada orden, con fecha 3 de Mayo de 2019 se constituye la Comisión de Valoración. Con la misma fecha, y una vez completa la documentación y examinada la misma, se reúne dicha Comisión y, tras la valora-ción de las solicitudes presentadas, emite el preceptivo informe de valoración que sirvió de base para dictar la propuesta de resolución.

Tercero. El Director General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanita-rias, con fecha 3 de mayo de 2019, formula Propuesta de Resolución, sin separarse del infor-me anteriormente mencionado de la Comisión de Valoración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Decreto 72/2017, de 23 de mayo, modificado por el Decreto 210/2018, de 28 de Diciembre (DOE n.º 7, de 11 de enero), establece las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la cons-trucción, reforma y equipamiento de centros y servicios sanitarios de la Comunidad

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NÚMERO 97

Autónoma de Extremadura. En el capítulo II se regulan las subvenciones para construc-ción y reforma de centros y servicios sanitarios de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.1 del citado decreto, se aprueba la Orden de 20 de Febrero de 2019 (DOE n.º 42, de 1 de marzo de 2019), por la que se convo-can las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la construcción y reforma de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tercero. La mencionada Orden de 20 de Febrero de 2019, establece en su artículo 8 que el importe de crédito destinado a esta convocatoria en la parte financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma será de 231.324,55 €, con cargo a las aplicaciones, proyectos de gasto y anualidades relacionados a continuación:

Aplicación Presupuestaria Proyecto de Gasto Expediente

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11.02.212A.760.00 2009.18.003.0003.00 014

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Cuarto. El artículo 6 de la Orden de convocatoria establece que el titular de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que no podrá separarse del informe de dicha Comisión, tal y como establece el artículo 8.3 del Decreto 72/2017, de 23 de mayo, modificado por el Decreto 210/2018, de 28 de Diciembre (DOE n.º 7, de 11 de enero), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la construcción, reforma y equipamiento de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quinto. Tras la entrada en vigor de la Ley 8/2019, de 5 de Abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que modifica en parte de su articulado la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadu-ra, las actuaciones relativas a los procedimientos en materia de subvención han de adaptarse al nuevo mandato legal, estableciendo que los órganos competentes para conceder las subvenciones, dentro de su competencia y previa consignación presupuestaria, serán los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura. De este modo, la concesión de la subvención será resuelta y notificada por la Secretaria General de la Conse-jería de Sanidad y Políticas Sociales mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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Miércoles, 22 de mayo de 201923358

NÚMERO 97

Teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y de conformidad con la Propuesta formulada por el Director General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, de 3 de Mayo de 2019,

R E S U E L V O :

Primero. Conceder las subvenciones a los beneficiarios incluidos en el anexo I, en la cuantía que en el mismo se relacionan, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.212A.760.00, en los proyectos de gasto 2009.18.003.0003.00 en la parte financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma.

Segundo. En el anexo II se incluye una relación de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Tercero. En el anexo III se incluyen las solicitudes desestimadas, con indicación para cada una de ellas del motivo de su denegación.

Cuarto. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 72/2017, de 23 de mayo, modificado por el Decreto 210/2018, de 28 de Diciem-bre (DOE n.º 7, de 11 de enero), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la construc-ción, reforma y equipamiento de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quinto. La forma de pago y la justificación de las cantidades recibidas se realizará conforme al artículo 23 del Decreto 72/2017, de 23 de mayo, modificado por el Decreto 210/2018, de 28 de Diciembre (DOE n.º 7, de 11 de enero), y al artículo 10 de la Orden de 20 de Febrero de 2019, de la siguiente forma:

1. Gastos realizados y pagados con anterioridad a la fecha de resolución de concesión de la subvención:

a) En el caso de que los gastos realizados y pagados con anterioridad a la fecha de resolu-ción de concesión de la subvención alcanzaran, al menos, el 75 % de la ayuda concedi-da, se podrá librar un único pago del 100 % de la subvención previa presentación de la siguiente documentación:

1. Certificado expedido por el Secretario/a-Interventor/a de la corporación local en el que se acrediten los siguientes extremos:

— Que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación y

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Miércoles, 22 de mayo de 201923359

NÚMERO 97

régimen local, con indicación de la empresa adjudicataria, importe de la adjudica-ción, tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, el plazo de ejecución, fecha de inicio y fecha prevista de finalización de la obra.

— El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

2. Acreditación documental gráfica (fotografía) de la placa o cartel informativo, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 50/2001 mencionado en el punto ante-rior.

3. Certificaciones de obra por el 75 % del importe del proyecto subvencionado, desglo-sado por capítulos, conceptos e importe, así como facturas y documentación acredi-tativa de los pagos correspondientes al 75 % de dicho proyecto. En el caso de obras propias, el certificado emitido por el Secretario/Interventor indicará la documenta-ción relativa a los gastos (facturas, RLC, RNT y nóminas de los trabajadores) y pagos de la obra.

En el plazo máximo de 3 de meses desde la finalización de la obra, la entidad benefi-ciaria deberá justificar el 100 % del proyecto subvencionado. A tales efectos deberá presentar la siguiente documentación:

1. Certificaciones de obra por el 25 % restante del importe del proyecto subvencio-nado, desglosadas por capítulos, conceptos e importe, así como la documentación justificativa de los gastos y pagos correspondientes que deberán ascender al 100 % del proyecto y, en el caso de obras propias, certificado expedido por el/la Secretario/a-Interventor/a de los gastos efectuados por el 25 % restante del proyecto subvencionado y desglose de los mismos, acompañado de la documen-tación justificativa de los gastos (facturas, RLC, RNT y nóminas de los trabajado-res contratados) y pagos correspondientes que deberán ascender al 100 % del proyecto subvencionado.

2. Certificado de recepción de la obra y fecha de la misma, extendido por el/la Secretario/a-Interventor/a.

3. Expediente completo de contratación de la ejecución del proyecto y las obras, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

b) En el caso de que los gastos realizados y pagados con anterioridad a la fecha de resolu-ción de concesión de la subvención no alcanzaran el 75 % de la ayuda concedida, se librará un pago del 50 % de la subvención previa presentación de la documentación relacionada a continuación:

1. Certificado expedido por el Secretario/a-Interventor/a de la corporación local en el que se acrediten los siguientes extremos:

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NÚMERO 97

— Que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación y régimen local, con indicación de la empresa adjudicataria, importe de la adjudica-ción, tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, el plazo de ejecución, fecha de inicio y fecha prevista de finalización.

— El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

2. Acreditación documental gráfica (fotografía) de la placa o cartel informativo, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 50/2001 mencionado en el punto anterior.

Los pagos restantes se abonarán en los siguientes términos:

a) Para poder librar el siguiente 25 % de la subvención concedida, la justificación a presentar deberá comprender la siguiente documentación:

Certificaciones de obra por el 50 % del importe del proyecto subvencionado, desglosa-do por capítulos, conceptos e importe, así como facturas y documentación acreditativa del pago correspondientes al 50 % de dicho proyecto. En el caso de obras realizadas propias, el certificado emitido por el/la Secretario/a-Interventor/a indicará la documen-tación relativa a los gastos (facturas, RLC, RNT y nóminas de los trabajadores) y pagos de la obra.

b) El 25 % restante de la subvención se librará con la presentación, por parte de la enti-dad beneficiaria, de la siguiente documentación:

Certificaciones de obra por el siguiente 25 % del importe del proyecto subvencionado, desglosado por capítulos, conceptos e importe, así como facturas y documentación acreditativa del pago, que deberán alcanzar, al menos, el 75 % del proyecto subvencio-nado. En el caso de obras propias, certi f icado expedido por el/ la Secretario/a-Interventor/a de los gastos efectuados por el 25 % siguiente del proyecto subvencionado y desglose de los mismos, acompañado de la documentación justificati-va de los gastos (facturas, RLC, RNT y nóminas de los trabajadores contratados), que deberán alcanzar, al menos, el 75 % del proyecto subvencionado.

Los pagos relacionados en las letras a) y b) anteriores podrán realizarse en un único trámite correspondiente al 50 % restante de la ayuda, siempre que se hayan alcanzado unos gastos justificados de, al menos, el 75 % de la subvención concedida y previa presentación de la documentación justificativa relacionada en la letra anterior.

En el plazo máximo de 3 de meses desde la finalización de la obra, la entidad beneficia-ria deberá justificar el 100 % del proyecto subvencionado. A tales efectos deberá presentar la siguiente documentación:

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Miércoles, 22 de mayo de 201923361

NÚMERO 97

1. Certificaciones de obra por el 25 % restante del importe del proyecto subvencionado, desglosadas por capítulos, conceptos e importe, así como la documentación justifica-tiva de los gastos y pagos que deberán ascender al 100 % del proyecto y, en el caso de obras propias, certificado emitido por el/la Secretario/a-Interventor/a de los gastos efectuados por el 25 % restante del proyecto subvencionado y desglose de los mismos, acompañado de la documentación justificativa de los gastos (facturas, RLC, RNT y nóminas de los trabajadores contratados) y pagos que deberán ascender al 100 % del proyecto subvencionado.

2. Certificado de recepción de la obra y fecha de la misma, extendido por el/la Secretario/a-Interventor/a.

3. Expediente completo de contratación de la ejecución del proyecto y las obras, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

2. Gastos no realizados a la fecha de resolución de concesión de la subvención:

En aquellos supuestos en los que no se hubieran realizados gastos con anterioridad a la fecha de la publicación de la resolución de concesión de la subvención, los pagos se reali-zarán en los siguientes términos:

a) Tras la publicación de la resolución de concesión se podrá librar un pago del 50 % de la ayuda concedida previa acreditación, por parte de las entidades beneficiarias, de la adopción de las medidas de publicidad mediante la presentación del documento proba-torio de la colocación del cartel informativo (fotografía de la placa o cartel informativo) en los términos establecidos en el Decreto 50/2001.

b) Para poder librar el siguiente 25 % de la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

1. Certificado expedido por el Secretario/a-Interventor/a de la corporación local en el que se acrediten los siguientes extremos:

— Que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación y régimen local, con indicación de la empresa adjudicataria, importe de la adjudica-ción, tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, el plazo de ejecución, fecha de inicio y fecha prevista de finalización.

— El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

2. Certificaciones de obra por el 50 % del importe del proyecto subvencionado, desglosado por capítulos, conceptos e importe, así como facturas y documentación acreditativa de los pagos correspondientes al 50 % del dicho proyecto. En el caso

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Miércoles, 22 de mayo de 201923362

NÚMERO 97

de obras propias, el certificado emitido por el/la Secretario/a-Interventor/a indica-rá la documentación relativa a los gastos (facturas, RLC, RNT y nóminas de los trabajadores) y pagos de la obra.

c) El 25 % restante de la subvención concedida se librará con la presentación, por parte de la entidad beneficiaria de las certificaciones de obra por el siguiente 25 % del impor-te del proyecto subvencionado, desglosado por capítulos, conceptos e importe, así como facturas y documentación acreditativa de los pagos que deberán ascender, al menos, al 75 % del proyecto. En el caso de obras propias, el certificado expedido por el/la Secretario/a-Interventor/a indicará la documentación relativa a los gastos (factu-ras, RLC, RNT y nóminas de los trabajadores) y pagos de la obra.

Los pagos relacionados en las letras b) y c) anteriores podrán realizarse en un único trámite correspondiente al 50 % restante de la ayuda concedida siempre que se hayan alcanzado unos gastos justificados de, al menos, el 75 % de la subvención concedida y, previa presentación de la documentación justificativa relacionada en la letra c) anterior.

En el caso de los gastos no realizados a la fecha de la resolución de concesión de la subvención, el primer 50 % de la subvención se abonará en el ejercicio de la publica-ción de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, previa presenta-ción por parte de la entidad beneficiaria de la documentación referida en el apartado a). La citada documentación deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses desde su publicación y, en todo caso, antes del 10 de diciembre del ejercicio presu-puestario en que se haya resuelto la convocatoria.

Los siguientes pagos se justificarán en el plazo máximo de 3 meses desde su realiza-ción y, en todo caso, antes del 10 de diciembre del ejercicio siguiente al de la resolu-ción de la convocatoria.

En todo caso, la justificación final del 100 % del proyecto subvencionado se realizará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la finalización de la obra y deberá comprender la siguiente documentación:

1. Certificaciones de obra del 25 % restante del importe del proyecto subvencionado, desglosadas por capítulos, conceptos e importe, así como la documentación justifica-tiva de los gastos y pagos correspondientes que deberán ascender al 100 % del proyecto y, en el caso de obras propias certificado expedido por el/la Secretario/a-Interventor/a de los gastos efectuados por el 100 % del proyecto y desglose de los mismos, acompañado de la documentación justificativa de los gastos (facturas, RLC, RNT y nóminas de los trabajadores contratados) y pagos correspon-dientes al 100 % del proyecto subvencionado.

2. Certificado de recepción de la obra y fecha de la misma, extendido por el/la Secretario/a-Interventor/a.

3. Expediente completo de contratación de la ejecución del proyecto y las obras, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

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NÚMERO 97

Sexto. La publicidad de las subvenciones se realizará conforme al artículo 17 del Decreto 72/2017, de 23 de mayo, modificado por el Decreto 210/2018, de 28 de Diciembre (DOE n.º 7, de 11 de enero), y al artículo 11 de la Orden de 20 de Febrero de 2019.

Séptimo. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revoca-ción de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Decreto 72/2017, de 23 de mayo, modificado por el Decreto 210/2018, de 28 de Diciembre (DOE n.º 7, de 11 de enero).

La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Mérida, 20 de mayo de 2019.

La Secretaria General,

AURORA VENEGAS MARÍN

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NÚMERO 97

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Miércoles, 22 de mayo de 201923367

NÚMERO 97

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Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Una manera de hacer Europa

Miércoles, 22 de mayo de 201923368

NÚMERO 97

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2019, de la Secretaría General, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a conceder por esta Consejería para la construcción y reforma de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la parte cofinanciada con Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER). (2019061210)

Vistos los expedientes administrativos relativos a las Subvenciones para la financiación de la Construcción y Reforma de Centros y Servicios Sanitarios presentados por los Ayuntamientos interesados acogidos a la Orden de 20 de Febrero de 2019 (DOE n.º 42, de 1 de Marzo de 2019) por la que se convocan las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la Construcción y Reforma de Centros y Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se dicta la presente resolución teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante Orden de 20 de Febrero de 2109, se convocan las subvenciones a conce-der por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la construcción y reforma de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 42, de 1 de Marzo de 2019). En la Orden de convocatoria se establecen el objeto, los requisitos de las entidades beneficiarias, el procedimiento de concesión y de convocatoria, la solicitud y docu-mentación a acompañar a la misma, los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, la financiación, los Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, así como el plazo de resolución y notificación.

Segundo. Siguiendo el procedimiento administrativo establecido en la citada orden, con fecha 3 de Mayo de 2019 se constituye la Comisión de Valoración. Con la misma fecha, y una vez completa la documentación y examinada la misma, se reúne dicha Comisión y, tras la valora-ción de las solicitudes presentadas, emite el preceptivo informe de valoración que sirvió de base para dictar la propuesta de resolución.

Tercero. El Director General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanita-rias, con fecha 3 de mayo de 2019, formula Propuesta de Resolución, sin separarse del infor-me anteriormente mencionado de la Comisión de Valoración.

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Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Una manera de hacer Europa

Miércoles, 22 de mayo de 201923369

NÚMERO 97

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Decreto 72/2017, de 23 de mayo, modificado por el Decreto 210/2018, de 28 de Diciembre (DOE n.º 7, de 11 de enero), establece las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la cons-trucción, reforma y equipamiento de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autó-noma de Extremadura. En el capítulo II se regulan las subvenciones para construcción y reforma de centros y servicios sanitarios de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.1 del citado decreto, se aprueba la Orden de 20 de Febrero de 2019 (DOE n.º 42, de 1 de Marzo de 2019), por la que se convo-can las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la construcción y reforma de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tercero. La mencionada Orden de 20 de Febrero de 2019, establece en su artículo 8 que el importe de crédito destinado a esta convocatoria en la parte financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma será de 800.000,00 €, con cargo a las aplicaciones, proyectos de gasto y anualidades relacionados a continuación:

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Cuarto. El artículo 6 de la Orden de convocatoria establece que el titular de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que no podrá separarse del informe de dicha Comisión, tal y como establece el artículo 8.3 del Decreto 72/2017, de 23 de mayo, modificado por el Decreto 210/2018, de 28 de Diciem-bre (DOE n.º 7, de 11 de enero), por el que se establecen las bases reguladoras de las

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Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Una manera de hacer Europa

Miércoles, 22 de mayo de 201923370

NÚMERO 97

subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la cons-trucción, reforma y equipamiento de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quinto. Tras la entrada en vigor de la Ley 8/2019, de 5 de Abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que modifica en parte de su arti-culado la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las actuaciones relativas a los procedimientos en materia de subvención han de adaptarse al nuevo mandato legal, estableciendo que los órganos competentes para conceder las subvenciones, dentro de su competencia y previa consignación presu-puestaria, serán los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadu-ra. De este modo, la concesión de la subvención será resuelta y notificada por la Secre-taria General de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y de conformidad con la Propuesta formulada por el Director General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, de 3 de Mayo de 2019,

R E S U E L V O :

Primero. Conceder las subvenciones a los beneficiarios incluidos en el anexo I, en la cuantía que en el mismo se relacionan, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.212A.760.00, en los proyectos de gasto 2015.15.003000200 en la parte cofinanciada con Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER).

Segundo. En el anexo II se incluye una relación de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Tercero. En el anexo III se incluyen las solicitudes desestimadas, con indicación para cada una de ellas del motivo de su denegación.

Cuarto. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 72/2017, de 23 de mayo, modificado por el Decreto 210/2018, de 28 de Diciem-bre (DOE n.º 7, de 11 de enero), por el que se establecen las bases reguladoras de las

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Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Una manera de hacer Europa

Miércoles, 22 de mayo de 201923371

NÚMERO 97

subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la construc-ción, reforma y equipamiento de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quinto. La forma de pago y la justificación de las cantidades recibidas se realizará conforme al artículo 23 del Decreto 72/2017, de 23 de mayo, modificado por el Decreto 210/2018, de 28 de Diciembre (DOE n.º 7, de 11 de enero), y al artículo 10 de la Orden de 20 de Febrero de 2019, de la siguiente forma:

1. Gastos realizados y pagados con anterioridad a la fecha de resolución de concesión de la subvención:

a) En el caso de que los gastos realizados y pagados con anterioridad a la fecha de resolu-ción de concesión de la subvención alcanzaran, al menos, el 75 % de la ayuda concedi-da, se podrá librar un único pago del 100 % de la subvención previa presentación de la siguiente documentación:

1. Certificado expedido por el Secretario/a-Interventor/a de la corporación local en el que se acrediten los siguientes extremos:

— Que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación y régimen local, con indicación de la empresa adjudicataria, importe de la adjudica-ción, tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, el plazo de ejecución, fecha de inicio y fecha prevista de finalización de la obra.

— El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y, en su caso, de las Medidas de Información y publi-cidad previstas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. Acreditación documental gráfica (fotografía) de la placa o cartel informativo, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 50/2001, y en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, mencionados en el punto anterior.

3. Certificaciones de obra por el 75 % del importe del proyecto subvencionado, desglo-sado por capítulos, conceptos e importe, así como facturas y documentación acredi-

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NÚMERO 97

tativa de los pagos correspondientes al 75 % de dicho proyecto. En el caso de obras propias, el certificado emitido por el Secretario/Interventor indicará la documenta-ción relativa a los gastos (facturas, RLC, RNT y nóminas de los trabajadores) y pagos de la obra.

En el plazo máximo de 3 de meses desde la finalización de la obra, la entidad beneficia-ria deberá justificar el 100 % del proyecto subvencionado. A tales efectos deberá presentar la siguiente documentación:

1. Certificaciones de obra por el 25 % restante del importe del proyecto subvencionado, desglosadas por capítulos, conceptos e importe, así como la documentación justifica-tiva de los gastos y pagos correspondientes que deberán ascender al 100 % del proyecto y, en el caso de obras propias, certificado expedido por el/la Secretario/a-Interventor/a de los gastos efectuados por el 25 % restante del proyec-to subvencionado y desglose de los mismos, acompañado de la documentación justi-ficativa de los gastos (facturas, RLC, RNT y nóminas de los trabajadores contrata-dos) y pagos correspondientes que deberán ascender al 100 % del proyecto subvencionado.

2. Certificado de recepción de la obra y fecha de la misma, extendido por el/la Secretario/a-Interventor/a.

3. Expediente completo de contratación de la ejecución del proyecto y las obras, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

b) En el caso de que los gastos realizados y pagados con anterioridad a la fecha de resolu-ción de concesión de la subvención no alcanzaran el 75 % de la ayuda concedida, se librará un pago del 50 % de la subvención previa presentación de la documentación relacionada a continuación:

1. Certificado expedido por el Secretario/a-Interventor/a de la corporación local en el que se acrediten los siguientes extremos:

— Que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación y régimen local, con indicación de la empresa adjudicataria, importe de la adjudica-ción, tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, el plazo de ejecución, fecha de inicio y fecha prevista de finalización.

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— El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y, en su caso, de las Medidas de Información y Publi-cidad previstas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. Acreditación documental gráfica (fotografía) de la placa o cartel informativo, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 50/2001, y en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, mencionados en el punto anterior.

Los pagos restantes se abonarán en los siguientes términos:

a) Para poder librar el siguiente 25 % de la subvención concedida, la justificación a presentar deberá comprender la siguiente documentación:

Certificaciones de obra por el 50 % del importe del proyecto subvencionado, desglosa-do por capítulos, conceptos e importe, así como facturas y documentación acreditativa del pago correspondientes al 50 % de dicho proyecto. En el caso de obras realizadas propias, el certificado emitido por el/la Secretario/a-Interventor/a indicará la documen-tación relativa a los gastos (facturas, RLC, RNT y nóminas de los trabajadores) y pagos de la obra.

b) El 25 % restante de la subvención se librará con la presentación, por parte de la enti-dad beneficiaria, de la siguiente documentación:

Certificaciones de obra por el siguiente 25 % del importe del proyecto subven-cionado, desglosado por capítulos, conceptos e importe, así como facturas y documentación acreditativa del pago, que deberán alcanzar, al menos, el 75 % del proyecto subvencionado. En el caso de obras propias, certificado expedido por el/la Secretario/a-Interventor/a de los gastos efectuados por el 25 % siguiente del proyecto subvencionado y desglose de los mismos, acompañado de la documentación justificativa de los gastos (facturas, RLC, RNT y nóminas de los trabajadores contratados), que deberán alcanzar, al menos, el 75 % del proyecto subvencionado.

Los pagos relacionados en las letras a) y b) anteriores podrán realizarse en un único trámite correspondiente al 50 % restante de la ayuda, siempre que se hayan alcanzado

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unos gastos justificados de, al menos, el 75 % de la subvención concedida y previa presentación de la documentación justificativa relacionada en la letra anterior.

En el plazo máximo de 3 de meses desde la finalización de la obra, la entidad beneficia-ria deberá justificar el 100 % del proyecto subvencionado. A tales efectos deberá presentar la siguiente documentación:

1. Certificaciones de obra por el 25 % restante del importe del proyecto subvencionado, desglosadas por capítulos, conceptos e importe, así como la documentación justifica-tiva de los gastos y pagos que deberán ascender al 100 % del proyecto y, en el caso de obras propias, certificado emitido por el/la Secretario/a-Interventor/a de los gastos efectuados por el 25 % restante del proyecto subvencionado y desglose de los mismos, acompañado de la documentación justificativa de los gastos (facturas, RLC, RNT y nóminas de los trabajadores contratados) y pagos que deberán ascender al 100 % del proyecto subvencionado.

2. Certificado de recepción de la obra y fecha de la misma, extendido por el/la Secretario/a-Interventor/a.

3. Expediente completo de contratación de la ejecución del proyecto y las obras, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

2. Gastos no realizados a la fecha de resolución de concesión de la subvención:

En aquellos supuestos en los que no se hubieran realizados gastos con anterioridad a la fecha de la publicación de la resolución de concesión de la subvención, los pagos se reali-zarán en los siguientes términos:

a) Tras la publicación de la resolución de concesión se podrá librar un pago del 50 % de la ayuda concedida previa acreditación, por parte de las entidades beneficiarias, de la adopción de las medidas de publicidad mediante la presentación del documento proba-torio de la colocación del cartel informativo (fotografía de la placa o cartel informativo) en los términos establecidos en el Decreto 50/2001 y en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, mencionados en el punto anterior.

b) Para poder librar el siguiente 25 % de la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

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Miércoles, 22 de mayo de 201923375

NÚMERO 97

1. Certificado expedido por el Secretario/a-Interventor/a de la corporación local en el que se acrediten los siguientes extremos:

— Que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación y régimen local, con indicación de la empresa adjudicataria, importe de la adjudica-ción, tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, el plazo de ejecución, fecha de inicio y fecha prevista de finalización.

— El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y, en su caso, de las Medidas de Información y Publi-cidad previstas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. Certificaciones de obra por el 50 % del importe del proyecto subvencionado, desglo-sado por capítulos, conceptos e importe, así como facturas y documentación acredi-tativa de los pagos correspondientes al 50 % del dicho proyecto. En el caso de obras propias, el certificado emitido por el/la Secretario/a-Interventor/a indicará la docu-mentación relativa a los gastos (facturas, RLC, RNT y nóminas de los trabajadores) y pagos de la obra.

c) El 25 % restante de la subvención concedida se librará con la presentación, por parte de la entidad beneficiaria de las certificaciones de obra por el siguiente 25 % del impor-te del proyecto subvencionado, desglosado por capítulos, conceptos e importe, así como facturas y documentación acreditativa de los pagos que deberán ascender, al menos, al 75 % del proyecto. En el caso de obras propias, el certificado expedido por el/la Secretario/a-Interventor/a indicará la documentación relativa a los gastos (factu-ras, RLC, RNT y nóminas de los trabajadores) y pagos de la obra.

Los pagos relacionados en las letras b) y c) anteriores podrán realizarse en un único trámite correspondiente al 50 % restante de la ayuda concedida siempre que se hayan alcanzado unos gastos justificados de, al menos, el 75 % de la subvención concedida y, previa presentación de la documentación justificativa relacionada en la letra c) anterior.

En el caso de los gastos no realizados a la fecha de la resolución de concesión de la subvención, el primer 50 % de la subvención se abonará en el ejercicio de la publica-ción de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, previa presenta-

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ción por parte de la entidad beneficiaria de la documentación referida en el apartado a). La citada documentación deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses desde su publicación y, en todo caso, antes del 10 de diciembre del ejercicio presu-puestario en que se haya resuelto la convocatoria.

Los siguientes pagos se justificarán en el plazo máximo de 3 meses desde su realiza-ción y, en todo caso, antes del 10 de diciembre del ejercicio siguiente al de la resolu-ción de la convocatoria.

En todo caso, la justificación final del 100 % del proyecto subvencionado se realizará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la finalización de la obra y deberá comprender la siguiente documentación:

1. Certificaciones de obra del 25 % restante del importe del proyecto subvencionado, desglosadas por capítulos, conceptos e importe, así como la documentación justifica-tiva de los gastos y pagos correspondientes que deberán ascender al 100 % del proyecto y, en el caso de obras propias certificado expedido por el/la Secretario/a-Interventor/a de los gastos efectuados por el 100 % del proyecto y desglose de los mismos, acompañado de la documentación justificativa de los gastos (facturas, RLC, RNT y nóminas de los trabajadores contratados) y pagos correspon-dientes al 100 % del proyecto subvencionado.

2. Certificado de recepción de la obra y fecha de la misma, extendido por el/la Secretario/a-Interventor/a.

3. Expediente completo de contratación de la ejecución del proyecto y las obras, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

Sexto. La publicidad de las subvenciones se realizará conforme al artículo 17 del Decreto 72/2017, de 23 de mayo, modificado por el Decreto 210/2018, de 28 de Diciembre (DOE n.º 7, de 11 de enero), y al artículo 11 de la Orden de 20 de Febrero de 2019.

Séptimo. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revoca-ción de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo

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dispuesto en los artículos 12 y 13 del Decreto 72/2017, de 23 de mayo, modificado por el Decreto 210/2018, de 28 de Diciembre (DOE n.º 7, de 11 de enero).

La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Mérida, 20 de mayo de 2019.

La Secretaria General,

AURORA VENEGAS MARÍN

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Miércoles, 22 de mayo de 201923381

NÚMERO 97

V ANUNCIOS

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2019 por la que se cita a los interesados para el levantamiento de actas previas a la ocupación, en el expediente de expropiación forzosa de terrenos para la obra de “Mejora de seguridad vial para la eliminación del TCA en la ctra. EX-310, en el tramo comprendido entre los ppkk 4+000 al 6+300. Programa de Seguridad Vial. Provincia de Badajoz. Modificado n.º 1”. (2019061102)

Declarada urgente la ocupación de los bienes afectados por las obras de: “Mejora de seguri-dad vial ppkk 4+000 al 6+300. Programa de Seguridad Vial. Provincia de Badajoz. Modifica-do n.º 1”, por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de diciembre de 2017, ha de procederse a la expropiación de terrenos por el procedimiento previsto en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

En consecuencia esta Consejería ha resuelto convocar a los propietarios de los terrenos titu-lares de derecho que figuran en la relación que a continuación se expresa, los días y horas que se señalan.

A dicho fin deberán asistir los interesados personalmente o bien representados por personas debidamente autorizadas para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, sin cuya presentación no se les tendrá por parte, el último recibo del IBI o certificación registral, pudiéndose acompañar, y a su costa, si así les conviene, de Perito o Notario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, los interesados, así como los que siendo titulares de derechos o intereses económicos directos sobre los bienes afectados que se hayan podido omitir, o se crean omitidos en la relación antes aludida, podrán formular ante esta Consejería de Economía e Infraestructuras en Méri-da, avda. de las Comunidades, s/n., por escrito, hasta el día señalado para el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, las alegaciones que consideren oportunas, a los efectos de subsanar posibles errores que involuntariamente hayan podido tener lugar al relacionar los bienes y derechos afectados.

La presente resolución será objeto igualmente de publicación en el BOE a efectos de dar cumplimiento al artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis-trativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto la existencia de posibles titulares desconocidos o de ignorado paradero.

Mérida, 7 de mayo de 2019. La Secretaria General, PD de la Consejera, Resolución de 2 de agosto de 2018 (DOE n.º 152, de 6 de agosto), CONSUELO CERRATO CALDERA.

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Miércoles, 22 de mayo de 201923384

NÚMERO 97

ANUNCIO de 1 de abril de 2019 por el que se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa y reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Soterramiento de varios tramos de LAMT “Morcillo” de 20KV de la STR “Montehermoso” y LSMT de enlace entre el CT “Morcillo 1” y el CT “Morcillo 2” en Morcillo (Cáceres)”. Término municipal de Morcillo (Cáceres). Expte.: AT-9123. (2019080619)

A los efectos prevenidos en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el título VII, capítulos II y V, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la petición de autorización administrativa previa y reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones que a continuación se detallan:

1. Denominación del proyecto: “Soterramiento de varios tramos de LAMT “Morcillo” de 20 kV de la STR “Montehermoso” y LSMT de enlace entre el CT “Morcillo 1” y el CT “Morcillo 2” en Morcillo (Cáceres)”.

2. Peticionario: Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU., con domicilio en C/ Periodista Sánchez Asensio, 1, 10002 Cáceres.

3. Expediente/s: AT-9123.

4. Finalidad del proyecto: Mejora del suministro eléctrico a los usuarios del municipio de Morcillo (Cáceres).

5. Instalaciones incluidas en el proyecto:

— Instalación de 4 líneas subterráneas de media tensión:

Tipo: Subterránea de simple circuito Tensión de servicio: 20 kV.

Conductores: AL 12/20 Kv HEPRZ1. Sección: 3(1x240) mm².

Longitud total:1145 ml.

Emplazamiento: Varias calles del casco urbano de Morcillo (Cáceres).

L1:

Longitud 0.142 km.

Origen: nuevo apoyo A2 proyectado la LAMT “Morcillo” de 20 kV de la STR “Monteher-moso” entre los apoyos 5062 y 5063 (a desmontar).

Final: nueva celda de línea a instalar en CT “Morcillo 1” n.º 140303350.

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Miércoles, 22 de mayo de 201923385

NÚMERO 97

L2:

Longitud 0.470 km.

Origen: nueva celda de línea a instalar en CT “Morcillo 1” n.º 140303350.

Final: nueva celda de línea a instalar en CT “Morcillo 2” n.º 140305470.

L3:

Longitud 0.449 km.

Origen: apoyo existente 1005 de la LAMT “Morcillo” de 20 kV de la STR “Montehermo-so”.

Final: nuevo apoyo A3 proyectado de la LAMT “Morcillo” de 20 kV de la STR “Monteher-moso” entre los apoyos 1011 (a desmontar) y 1012.

L4:

Longitud 0.084 km.

Origen: nuevo apoyo A2 proyectado.

Final: empalme a realizar con la derivación particular existente.

— Instalación de línea aérea de media tensión:

Origen: nuevo apoyo A1 proyectado entre los apoyos existentes 5062 y 5063 (a desmontar).

Final: nuevo apoyo A2 proyectado

Longitud 0.063 km, conductor de aluminio y sección de 116,7 mm².

— Cambio de celdas:

En CT “Morcillo 1” n.º 140303350 y en CT “Morcillo 2” n.º 140305470 cambiando de (1L+1P) a (2L+1P).

— Instalación de 3 nuevos apoyos:

A1.- Tipo C-2000/12 con cruceta RC-20T, no frecuentado.

A2.- Tipo C-4500/14 con cruceta RC-20T, frecuentado.

A3.- Tipo C-4500/14 con cruceta RC-20T, frecuentado.

— Desmontaje de 3 LAMT con una longitud total de 1407 ml.

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Miércoles, 22 de mayo de 201923386

NÚMERO 97

6. Evaluación ambiental: No es de aplicación ningún trámite de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

7. Resolución del procedimiento: De conformidad con lo establecido en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarbu-ros, pondrá fin al procedimiento la resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Ener-gética y Minera de Cáceres.

8. Tipo de bienes y derechos afectados: Bienes y derechos de titularidad privada y pública.

La declaración de utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Asimismo, se publica la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afecta-dos por el proyecto, de acuerdo con la información y documentación aportada por el peticio-nario, que se recoge en el anexo del presente anuncio.

Todo ello se hace público para conocimiento general, y especialmente de los titulares cuyos bienes o derechos pudieran verse afectados por el proyecto, pudiendo ser examinada la documentación correspondiente durante un período de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en las oficinas de este Servicio, sitas en Avda. General Primo de Rivera, número 2 (Edificio de Servicios Múltiples), 3.ª planta, de la locali-dad de Cáceres, de lunes a viernes, en días hábiles, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

Durante el plazo indicado anteriormente, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes, que deberán ser remitidas a este Servicio, efectuando su presenta-ción en cualquiera de los registros y oficinas relacionados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cáceres, 1 de abril de 2019. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, PS, El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz (Resolución de 26 de junio de 2018), JUAN CARLOS BUENO RECIO.

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Miércoles, 22 de mayo de 201923387

NÚMERO 97

RELACIÓN DE PROPIETARIOS, BIENES Y DERECHOS.

AT-9123

FINCA

AFECCIÓN

PROPIETARIO APOYOS VUELO OCUPAC. TEMP.

OCUPAC. TEMP.

Accesos

N.º Políg. Parc. Paraje TM Tipo de Terreno NOMBRE Cantidad m ² Long. m ² m ² m ²

1 501 5037 San Andrés Morcillo Agrario

JULIA DOMÍNGUEZ

ALCÓN

2 (A1 y A2 proyectados) 18 63,00 378,00 315,00 300,00

QUINTILIANO VAQUERO CLEMENTE

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Miércoles, 22 de mayo de 201923388

NÚMERO 97

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

ANUNCIO de 9 de mayo de 2019 por el que se hace pública la formalización del contrato de “Actuaciones para la mejora de ecosistemas adehesados y otros terrenos e infraestructuras forestales en montes gestionados por la Dirección General de Medio Ambiente. (Lote 6. Actuaciones para la mejora de masas existentes en los MUP n.º 17, 105, 109 y 116 de la sección forestal Cáceres Occidental, zona sur)”. Expte.: 1852OB1FR419. (2019080613)

1. ENTIDAD ADJUDICATARIA:

a) Organismo: Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. Servicio de Contrata-ción.

c) Número de expediente: 1852OB1FR419 Lote 6.

2. OBJETO DEL CONTRATO:

a) Tipo de contrato: Obra.

b) Descripción del objeto: Actuaciones para la mejora de ecosistemas adehesados y otros terrenos e infraestructuras forestales en montes gestionados por la Dirección General de Medio Ambiente.

c) Lote:

Lote 6.- Actuaciones para la mejora de masas existentes en los MUP n.º 17, 105, 109 y 116 de la sección forestal Cáceres occidental, Zona Sur.

d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: DOE n.º 165, de 24 de agosto de 2018.

3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

4. PRESUPUESTO TOTAL:

Importe total: 273.282,11 euros (10 % IVA incluido).

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Miércoles, 22 de mayo de 201923389

NÚMERO 97

5. FINANCIACIÓN:

Cofinanciación: 75 %, Comunidad de Extremadura: 25 %, otros entes: 0 %.

FEADER “Europa invierte en las zonas rurales’’, Medida 8: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques, Submedida 8.3: Prevención de daños causados a los bosques por incendios forestales, los desastres naturales y las catástrofes, incluyendo las plagas.

6. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:

a) Fecha de adjudicación: 7 de mayo de 2019.

b) Contratista: Extremadura Verde, SL - CIF- B10345288.

c) Importe de adjudicación: 180.721,45 € (10 % IVA incluido).

d) Fecha de formalización del contrato: 9 de mayo de 2019.

Mérida, 9 de mayo de 2019. El Secretario General, (PD Resolución de 21/12/17, DOE n.º 245, de 26/12/17), F. JAVIER GASPAR NIETO.

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Miércoles, 22 de mayo de 201923390

NÚMERO 97

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

ANUNCIO de 6 de mayo de 2019 por el que se hace pública la formalización del contrato derivado para “Suministro de frutas y verduras frescas, lote 8, para los centros adscritos a la Gerencia Territorial en Badajoz del SEPAD, en Don Benito, Villanueva de la Serena y Herrera del Duque, mediante acuerdo marco”. Expte.: 19GB132CA043. (2019080611)

1. ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Junta de Extremadura. Consejería de Sanidad y Políticas Sociales. Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía y Atención a la Dependencia, Gerencia Territo-rial Badajoz.

b) Dependencia que tramita el expediente: Gerencia Territorial de Badajoz.

c) Número de expediente: 19GB132CA043.

d) Dirección del Perfil de contratante: https://contrataciondelestado.es

2. OBJETO DEL CONTRATO:

a) Tipo de contrato: Suministro.

b) Descripción del objeto: suministro de frutas y verduras. Lote 8, para los centros adscri-tos a la Gerencia Territorial de Badajoz del SEPAD, en Don Benito, Villanueva de la Serena y Herrera del Duque, mediante acuerdo marco.

c) Plazo de ejecución: 12 meses, desde el 18 de marzo de 2019 hasta el 17 de marzo de 2020, o hasta el agotamiento del crédito.

d) Prórroga: No.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto

c) Selección del Adjudicatario: Los criterios que se han tenido en cuenta son los estableci-dos en el apartado 7.1 del anexo I del PCAP del Acuerdo Marco.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL ACUERDO MARCO:

El presupuesto base de licitación quedó determinado en el Acuerdo Marco.

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Miércoles, 22 de mayo de 201923391

NÚMERO 97

5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO DERIVADO:

135.496,37 €.

6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DERIVADO:

a) Fecha de aprobación/adjudicación: 18 de marzo de 2019.

b) Fecha de formalización del contrato: 18 de marzo de 2019.

c) Contratista: Frutas Jesús de la O, SLU, CIF B06570519, por importe de 135.496,37 euros IVA excluido, importe del IVA 5.419,85 euros, importe total IVA incluido 140.916,22 euros.

Badajoz, 6 de mayo de 2019. La Directora Gerente del SEPAD (PA, Resolución de 22/06/2018, DOE n.º 128 de 3/07/2018), El Gerente Territorial del SEPAD en Badajoz, JESÚS MORENO LOBO.

• • •

ANUNCIO de 6 de mayo de 2019 por el que se hace pública la formalización del contrato derivado para el suministro de “Carnes frescas, lote 8, para los centros adscritos a la Gerencia Territorial en Badajoz del SEPAD, en Don Benito, Villanueva de la Serena y Herrera del Duque, mediante acuerdo marco”. Expte.: 19GB132CA051. (2019080614)

1. ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Junta de Extremadura. Consejería de Sanidad y Políticas Sociales. Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía y Atención a la Dependencia, Gerencia Territo-rial Badajoz.

b) Dependencia que tramita el expediente: Gerencia Territorial de Badajoz.

c) Número de expediente: 19GB132CA051.

d) Dirección del Perfil de contratante: https://contrataciondelestado.es

2. OBJETO DEL CONTRATO:

a) Tipo de contrato: Suministro.

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Miércoles, 22 de mayo de 201923392

NÚMERO 97

b) Descripción del objeto: suministro de carnes frescas. LOTE 8, para los centros adscritos a la Gerencia Territorial de Badajoz del SEPAD, en Don Benito, Villanueva de la Serena y Herrera del Duque, mediante acuerdo marco.

c) Plazo de ejecución: 12 meses, desde el 18 de marzo de 2019 hasta el 17 de marzo de 2020, o hasta el agotamiento del crédito.

d) Prórroga: No.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto

c) Selección del adjudicatario: Los criterios que se han tenido en cuenta son los estableci-dos en el apartado 7.1 del anexo I del PCAP del Acuerdo Marco.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL ACUERDO MARCO:

El presupuesto base de licitación quedó determinado en el Acuerdo Marco.

5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO DERIVADO:

128.600,76 €.

6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DERIVADO:

a) Fecha de aprobación/adjudicación: 18 de marzo de 2019.

b) Fecha de formalización del contrato: 18 de marzo de 2019.

c) Contratista Plataforma Femar, SL, CIF B91016238, por importe de 128.600,76 euros IVA excluido, importe del IVA 12.860,08 euros, importe total IVA incluido 141.460,84 euros.

Badajoz, 6 de mayo de 2019. La Directora Gerente del SEPAD (PA, Resolución de 22/06/2018, DOE n.º 128 de 3/07/2018), El Gerente Territorial del SEPAD en Badajoz, JESÚS MORENO LOBO.

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Miércoles, 22 de mayo de 201923393

NÚMERO 97

AYUNTAMIENTO DE CÁCERES

ANUNCIO de 8 de mayo de 2019 sobre aprobación inicial de la modificación puntual del Plan General Municipal. (2019080615)

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de esta capital, en sesión mensual ordinaria celebrada en primera convocatoria el día 17 de abril de 2019 acordó aprobar inicialmente la modificación puntual del Plan General Municipal: Ampliacion Instalaciones Extrecar, SL en Avda. Juan Pablo II, cuyo objeto es la modificación del contenido de la Norma Zonal 7 “Actividades Económicas” del Plan General Municipal, en lo relativo a parámetros de ocupación retran-queos y reserva de plazas de aparcamientos en citada manzana.

La modificación presentada afecta al contenido de los artículos 8.7.9.- “Ocupación” (D); 8.7.10.- “Posición de la edificación” (D) y artículo 8.7.12 “plazas de aparcamiento” (D) todos ellos pertenecientes al Título VIII “Condiciones Particulares de la Edificación en Suelo Urbano. Normas Zonales”, Capitulo 8.7 “Condiciones Particulares de la Norma Zonal 7. Actividades Económicas”.

El documento aprobado inicialmente se somete a información publica por plazo de un mes, en virtud de lo establecido al efecto en los artículos 77,2,2 de la Ley 15/2001 de 14 de diciembre del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y 121.2 del Decreto 7/2007 de 23 de enero por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento de Extremadura, periodo durante el cual podrán presentarse cuantas alegaciones se estimen pertinentes.

La documentación aprobada inicialmente podrá ser consultada durante el periodo de información pública en la Sección de Planeamiento y Gestión de este Excmo. Ayuntamien-to, así como en la siguiente dirección de la pagina web de este Excmo. Ayuntamiento (www.ayto-caceres.es/ayuntamiento/plan-general-municipal-de-caceres)

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cáceres, 8 de mayo de 2019. El Secretario General, JUAN MIGUEL GONZÁLEZ PALACIOS.

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JUNTA DE EXTREMADURAConsejería de Hacienda y Administración PúblicaSecretaría General

Avda. Valhondo, s/n. 06800 MéridaTeléfono: 924 005 012 - 924 005 114e-mail: [email protected]