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Consejería de Administración Pública y Hacienda Espectáculos taurinos. Corrección de errores del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares .......................... 5429 1.— NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS Consejería de Administración Pública y Hacienda Delegación de competencias. Resolución de 1 de marzo de 2011, de la Secretaría Gene- ral, por la que se delegan en quien ostente la titularidad de la Dirección Territorial de Cáceres las competencias de contratación de los gastos comunes vinculados al Edificio Administrativo de Usos Múltiples sito en avenida del General Primo de Rivera número 2 de Cáceres .... 5431 Consejería de Educación Nombramientos. Resolución de 8 de febrero de 2011, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se hace público el aspirante que ha adquirido una nueva Especialidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en los procedimientos selectivos convo- cados por Resolución de 30 de marzo de 2010 ........................................................ 5433 MIÉRCOLES, 2 de marzo de 2011 NÚMERO 42 DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA SUMARIO I DISPOSICIONES GENERALES II AUTORIDADES Y PERSONAL

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Consejería de Administración Pública y Hacienda

Espectáculos taurinos. Corrección de errores del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre,por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares .......................... 5429

1.— NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

Consejería de Administración Pública y Hacienda

Delegación de competencias. Resolución de 1 de marzo de 2011, de la Secretaría Gene-ral, por la que se delegan en quien ostente la titularidad de la Dirección Territorial de Cácereslas competencias de contratación de los gastos comunes vinculados al Edificio Administrativode Usos Múltiples sito en avenida del General Primo de Rivera número 2 de Cáceres .... 5431

Consejería de Educación

Nombramientos. Resolución de 8 de febrero de 2011, de la Dirección General de PolíticaEducativa, por la que se hace público el aspirante que ha adquirido una nueva Especialidaddel Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en los procedimientos selectivos convo-cados por Resolución de 30 de marzo de 2010 ........................................................ 5433

MIÉRCOLES, 2de marzo de 2011

NÚMERO 42DIARIO OFICIAL DE

EXTREMADURA

S U M A R I O

I DISPOSICIONES GENERALES

II AUTORIDADES Y PERSONAL

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Consejería de Fomento

Urbanismo. Resolución de 4 de julio de 2002, de la Comisión de Urbanismo y Ordenacióndel Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación n.º 1 delPlan Especial del Casco Histórico de Coria, que consiste en el cambio de ordenación enmanzana junto a la cruz de piedra ........................................................................ 5435

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

Sentencias. Ejecución. Resolución de 21 de febrero de 2011, del Consejero, por la que sedispone la ejecución de la sentencia n.º 49/2011, dictada por la Sala de lo Contencioso-Admi-nistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ........................................ 5453

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural

Funcionarios de Administración Local. Resolución de 4 de febrero de 2011, de la Secre-taría General de Desarrollo Rural y Administración Local, por la que se autoriza la supresióndel puesto de trabajo denominado “Órgano de apoyo y colaboración inmediata a las funcio-nes de intervención municipal” del Ayuntamiento de Mérida, reservado a funcionarios de laescala de habilitación estatal ................................................................................ 5454

Consejería de Igualdad y Empleo

Convenios Colectivos. Resolución de 2 de febrero de 2011, de la Dirección General deTrabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del“Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de las industrias sidero-metalúrgicas de la provincia de Badajoz, en la que se recogen acuerdos relativos al calenda-rio laboral para 2011, suscritos el 16 de diciembre de 2010” ..................................... 5457

Convenios Colectivos. Resolución de 3 de febrero de 2011, de la Dirección General deTrabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del“Convenio Colectivo de Trabajo del sector de transportes de mercancías por carretera de laprovincia de Badajoz” .......................................................................................... 5460

Juzgado de 1.ª Instancia N.º 1 de Plasencia

Notificaciones. Edicto de 21 de enero de 2011 sobre notificación de sentencia dictada en elprocedimiento de divorcio contencioso n.º 379/2010 ............................................... 5480

Miércoles, 2 de marzo de 20115426NÚMERO 42

IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

III OTRAS RESOLUCIONES

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Consejería de Administración Pública y Hacienda

Información pública. Resolución de 21 de febrero de 2011, de la Secretaría General, por laque se acuerda la apertura del periodo de información pública en relación con el “Proyecto deOrden por la que se aprueba el modelo de autoliquidación del impuesto sobre los depósitosde las entidades de crédito y el procedimiento para su presentación telemática” ......... 5481

Notificaciones. Anuncio de 18 de febrero de 2011 sobre notificación de acuerdo deinicio del procedimiento de reintegro por pago indebido de retribuciones, en el expedienten.º NN/2010/124 ............................................................................................... 5482

Notificaciones. Anuncio de 18 de febrero de 2011 sobre notificación de acuerdo deinicio del procedimiento de reintegro por pago indebido de retribuciones, en el expedien-te n.º NN/2010/154 ........................................................................................... 5482

Consejería de Fomento

Expropiaciones. Resolución de 21 de febrero de 2011, de la Secretaría General, por la quese somete a información pública la relación de bienes y derechos, así como sus propietarios,afectados por las obras de “Autovía Autonómica EX-A1 de Navalmoral de la Mata al límitefronterizo de Portugal, tramo: Galisteo - El Batán. Relación n.º 3” ............................. 5483

Información pública. Corrección de errores del Anuncio de 20 de diciembre de 2010 sobreconstrucción de explotación porcina. Situación: finca “La Rodriga”, parcela 334 del polígono3. Promotor: D. Pedro Díaz Bernáldez, en Segura de León ........................................ 5486

Información pública. Anuncio de 27 de enero de 2011 sobre construcción de viviendaunifamiliar. Situación: parcela 114 del polígono 12. Promotores: D. Julian Jhon RaleighChichester y D.ª Holly Jane Raleigh Chichester, en Montánchez ................................. 5486

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

Expropiaciones. Citación. Resolución de 21 de febrero de 2011, del Servicio de Orde-nación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, por la que se cita a los interesadospara el levantamiento de actas previas a la ocupación en expediente de expropiaciónforzosa. Ref.: 06/AT-010177-017124 ................................................................... 5487

Instalaciones eléctricas. Anuncio de 21 de diciembre de 2010 sobre autorización adminis-trativa de instalación eléctrica. Ref.: 06/AT-001788-017372 ..................................... 5489

Instalaciones eléctricas. Anuncio de 12 de enero de 2011 sobre autorización administrati-va de instalación eléctrica. Ref.: 06/AT-001788-017374 ........................................... 5490

Instalaciones eléctricas. Anuncio de 13 de enero de 2011 sobre autorización administrati-va de instalación eléctrica. Ref.: 06/AT-001788-017375 ........................................... 5491

Miércoles, 2 de marzo de 20115427NÚMERO 42

V ANUNCIOS

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Instalaciones eléctricas. Anuncio de 27 de enero de 2011 sobre autorización administrati-va de instalación eléctrica. Ref.: 06/AT-001788-017373 ........................................... 5492

Deslinde. Anuncio de 18 de febrero de 2011 por el que se hace público el inicio de lasoperaciones de deslinde administrativo del monte de utilidad pública n.º 135, denominado“Cruz Mocha y Hurones”, propiedad del Ayuntamiento de Hoyos y situado en el términomunicipal de Hoyos ............................................................................................. 5492

Notificaciones. Anuncio de 18 de febrero de 2011 sobre notificación de propuesta de reso-lución en el expediente sancionador n.º MP10/02, en materia de montes ................... 5495

Consejería de Igualdad y Empleo

Organizaciones empresariales. Estatutos. Anuncio de 31 de enero de 2011 sobre acuer-do de admisión a depósito de la modificación de los Estatutos de la organización empresarialdenominada “Asociación Local de Labradores de Villagonzalo”. Expte.: 06/184 ............ 5496

Notificaciones. Anuncio de 17 de febrero de 2011 sobre notificación del expediente n.º1031/10, tramitado por la Dirección General de Inclusión Social, Infancia y Familias .... 5497

Acto de Conciliación. Citación. Edicto de 17 de febrero de 2011 por el que se cita a laspartes al Acto de Conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Cáce-res, en los expedientes n.os 142/2011, 222/2011 y 223/2011 ................................... 5497

Delegación del Gobierno en Extremadura

Notificaciones. Edicto de 14 de febrero de 2011 sobre notificación de resolución en expe-dientes sancionadores ......................................................................................... 5498

Ayuntamiento de Berlanga

Oferta de Empleo Público. Anuncio de 17 de febrero de 2011 sobre aprobación de la Ofer-ta de Empleo Público para el año 2011 .................................................................. 5499

Ayuntamiento de Hinojosa del Valle

Normas subsidiarias. Anuncio de 3 de febrero de 2011 sobre exposición pública delproyecto de modificación puntual de las Normas Subsidiarias .................................... 5499

Miércoles, 2 de marzo de 20115428NÚMERO 42

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CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

CORRECCIÓN de errores del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por elque se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares. (2011040026)

Apreciados errores en la publicación del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el quese aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares, publicado en el DOE n.° 189 de 30de septiembre de 2010, se procede a su oportuna rectificación:

En la página 23304, referente al título del Decreto:

Donde dice:

«Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejostaurinos populares».

Debe decir:

«Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de FestejosTaurinos Populares de Extremadura".

En la página 23318, artículo 17. Apartado 1 k):

Donde dice:

«k) Propuesta para el nombramiento de dos veterinarios emitida por el colegio correspondiente».

Debe decir:

«k) Propuesta para el nombramiento de veterinarios emitida por el colegio correspondiente».

En la página 23329, artículo 35. Apartado 3 a).

Donde dice:

«— Licenciados en medicina con certificación del curso del 112 acreditado por la Consejeríacompetente en materia de sanidad».

Debe decir:

«— Licenciados en medicina, con certificación del curso del 112 o acreditado por la Conseje-ría competente».

En la página 23330, artículo 36. Apartado 3 a).

Donde dice:

«a) Estará situado como máximo a 300 metros de la plaza, recinto cerrado o de cualquierpunto del trayecto del encierro. En este último caso, si la distancia a cualquiera de suspuntos de trayecto es superior, se deberá solventar esta distancia con una unidad deurgencia que podrá ser una ambulancia asistencial con idéntico personal médico y mate-rial que la enfermería principal».

Miércoles, 2 de marzo de 20115429NÚMERO 42

I DISPOSICIONES GENERALES

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Debe decir:

«a) Estará situado como máximo a 300 metros de la plaza, recinto cerrado o de cualquierpunto del trayecto del encierro. Si la distancia a cualquiera de sus puntos es superior, sedeberá solventar esta distancia con una unidad de urgencia que podrá ser una ambulan-cia asistencial con idéntico personal médico y material que la enfermería principal».

En la página 23331, artículo 36. Apartado 4 g).

Donde dice:

«— Bombona de oxígeno medicinal con sus aplacadores correspondientes».

Debe decir:

«— Bombona de oxígeno medicinal con sus aplicadores correspondientes».

En la página 23332, disposición adicional primera, en el enunciado:

Donde dice:

«Previsiones aplicables al resto de espectáculos públicos».

Debe decir:

«Previsiones aplicables al resto de espectáculos taurinos».

En la página 23333, disposición adicional primera.

Donde dice:

«Documentación prevista en el apartado 1, letras a), c), d), e), f), g) h), k) y p) del artículo17. (...)».

Debe decir:

«Documentación prevista en el apartado 1, letras a), c), d), e), f), g), h), k), ñ) y o) delartículo 17. (...)».

Miércoles, 2 de marzo de 20115430NÚMERO 42

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1.— NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2011, de la Secretaría General, por la quese delegan en quien ostente la titularidad de la Dirección Territorial deCáceres las competencias de contratación de los gastos comunes vinculadosal Edificio Administrativo de Usos Múltiples sito en avenida del GeneralPrimo de Rivera número 2 de Cáceres. (2011060423)

Por Real Decreto 1745/2010, de 23 de diciembre, se amplían los medios patrimoniales tras-pasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante varios reales decretos de tras-paso de funciones y servicios y se modifica la titularidad de los bienes inmuebles relaciona-dos en su anexo, incluyéndose el Edificio Administrativo de Usos Múltiples sito en avenida delGeneral Primo de Rivera número 2 de Cáceres, que se considera traspasado a la ComunidadAutónoma de Extremadura.

El artículo 15.2 del Decreto 19/2011, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamentoen el que se establecen las normas comunes de gestión y administración de los EdificiosAdministrativos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula suConsejo Gestor, que entró en vigor el día 1 de marzo, dispone que “en los supuestos de usocompartido con otras Administraciones o Instituciones Públicas de inmuebles integrados en elPatrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuyo mantenimiento deba realizarsede forma conjunta, corresponderá a la Consejería que conforme a lo previsto en el artículoanterior recaiga la administración y gestión del edificio administrativo las competencias decontratación y administración de los gastos comunes vinculados a estos inmuebles, si sehubiere acordado que esta gestión corresponde a la Comunidad Autónoma”.

El Decreto 167/2009, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de laConsejería de Administración Pública y Hacienda atribuye por desconcentración a esta Secre-taría General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, las facultades inherentes a la contratación de la Consejería y la gestión dela contratación centralizada de la Junta de Extremadura, incluidas la firma de los contratos ydemás negocios jurídicos de contenido económico o patrimonial, salvo los contratos financie-ros, que sean competencia de la Consejería, y que en virtud de la legislación aplicablecorresponden al Consejero.

Por razones de eficacia y celeridad se considera procedente que las competencias de contra-tación relacionadas con la atención de los gastos comunes de mantenimiento vinculados alEdificio Administrativo de Usos Múltiples sito en avenida del General Primo de Rivera número

Miércoles, 2 de marzo de 20115431NÚMERO 42

II AUTORIDADES Y PERSONAL

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2 de Cáceres, que atribuye a esta Consejería el artículo 15.2 del Decreto 19/2011, de 25 defebrero, pasen a ser ejercidas por el Director Territorial de Cáceres.

Por lo anteriormente expuesto, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 13 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común y el artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma Extremadura,

R E S U E L V O :

Primero. Delegar expresamente en quien ostente la titularidad de la Dirección Territorialde Cáceres el ejercicio de las competencias de contratación relacionadas con la atenciónde los gastos comunes vinculados al Edificio Administrativo de Usos Múltiples sito enavenida del General Primo de Rivera número 2 de Cáceres, que atribuye a esta Consejeríael artículo 15.2 del Decreto 19/2011, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Regla-mento en el que se establecen las normas comunes de gestión y administración de losEdificios Administrativos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y seregula su Consejo Gestor.

Segundo. La delegación de competencias definida en la presente resolución será revoca-ble en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá avocar para sí el conoci-miento de cualquier asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social,jurídica o territorial lo hagan conveniente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 13.6 y14.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 74 de la Ley1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autóno-ma de Extremadura.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el DiarioOficial de Extremadura.

Mérida, a 1 de marzo de 2011.

La Secretaria General,

ANTONIA CERRATO RODRÍGUEZ

Miércoles, 2 de marzo de 20115432NÚMERO 42

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2011, de la Dirección General de PolíticaEducativa, por la que se hace público el aspirante que ha adquirido unanueva Especialidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria enlos procedimientos selectivos convocados por Resolución de 30 de marzode 2010. (2011060388)

De acuerdo con lo dispuesto en la Base XXI, apartado 3, de la Resolución de 30 de marzode 2010 (DOE n.º 61, de 31 de marzo), por la que se convocan procedimientos selectivospara ingreso y acceso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, ProfesoresTécnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profeso-res de Música y Artes Escénicas y para la adquisición de nuevas especialidades por losfuncionarios de los mencionados cuerpos, una vez comprobado que el aspirante que haobtenido la calificación de “apto”, reúne los requisitos exigidos en la Base XV de la citadaresolución de convocatoria.

Esta Dirección General de Política Educativa ha resuelto:

Primero. Hacer público que D. Valentín Herruzo Díaz con DNI 08818262, ha adquirido unanueva especialidad Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos en el Cuerpo de Profe-sores de Enseñanza Secundaria.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del Real Decreto 276/2007, de 23de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevasespecialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 demayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposi-ción transitoria decimoséptima de la citada ley (BOE n.º 53, de 2 de marzo) y en la Base XXde la convocatoria:

2.1. El profesor que por la presente adquiere una nueva especialidad está exento de la reali-zación de la fase de prácticas.

2.2. La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anterio-res que pudieran poseer.

2.3. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas corres-pondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para laprovisión de puestos de trabajo de los funcionarios del Cuerpo de Profesores deEnseñanza Secundaria.

Tercero. Por el Director General de Política Educativa se expedirá la correspondiente creden-cial de adquisición de la nueva especialidad y a su anotación en el Registro de Personal.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestati-vamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a lafecha de su publicación, ante el órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto

Miércoles, 2 de marzo de 20115433NÚMERO 42

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en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común enla redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 102 y 103 de la Ley1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma deExtremadura, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses acontar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente a la sede de este órgano adminis-trativo o al que corresponda el domicilio del demandante, de conformidad con lo dispuestoen los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa.

Mérida, a 8 de febrero de 2011.

El Director General de Política Educativa(PD Resolución de 25 de enero de 2010,

DOE n.º 20, de 1 de febrero),

FELIPE GÓMEZ VALHONDO

Miércoles, 2 de marzo de 20115434NÚMERO 42

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CONSEJERÍA DE FOMENTO

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2002, de la Comisión de Urbanismo yOrdenación del Territorio de Extremadura, por la que se apruebadefinitivamente la modificación n.º 1 del Plan Especial del Casco Históricode Coria, que consiste en el cambio de ordenación en manzana junto a lacruz de piedra. (2011060400)

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 4 dejulio de 2002, adoptó la siguiente resolución:

Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscritoa la Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Ordenación del Territorio y debatidoel asunto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 187/1995, de 14 de noviembre,sobre atribuciones de los órganos urbanísticos y de Ordenación del Territorio de la Junta deExtremadura (DOE n.º 136, de 21 de noviembre), corresponde el conocimiento del asuntomás arriba señalado, al objeto de su resolución, a la Comisión de Urbanismo y Ordenacióndel Territorio de Extremadura, adoptando la que proceda, de conformidad con lo previsto enla Ley 13/1997, de 23 de diciembre, reguladora de la actividad urbanística de la ComunidadAutónoma de Extremadura, en relación con el artículo 114 del Texto Refundido de la Leysobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo1/1992 de 26 de junio, y en el artículo 132 del Reglamento de Planeamiento, aprobado porReal Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

R E S U E L V E :

1. Aprobar definitivamente la modificación del Plan Especial del Casco Histórico epigrafiado.

2. Publicar, como Anexo a esta resolución, la normativa urbanística afectada resultante de laaprobación de la presente modificación.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá recurrir en alza-da en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el DiarioOficial de Extremadura, ante el Excmo. Sr. Consejero de Vivienda, Urbanismo y Trans-portes, tal y como disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Adminis-trativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica a

Miércoles, 2 de marzo de 20115435NÚMERO 42

III OTRAS RESOLUCIONES

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la anterior. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recur-so que estime procedente.

V.º B.º

El Presidente,

MATÍAS MARTÍNEZ-PEREDA SOTO

El Secretario,

JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN

A N E X O

Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto arriba epigrafiado por Resoluciónde la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de fecha 4 de julio de 2002, semodifica en el documento de “Normativa” el artículo I.2 y en el documento de “Catálogo”las fichas correspondientes a los inmuebles sitos en la calle Cruz de Piedra n.º 1, 3, 5, 7,9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, y 23 y calle Corredera n.º 2 y 4, quedando estos redactadoscomo sigue:

Artículo I.2. Vigencia.

1. El presente Plan Especial de Protección tiene vigencia indefinida (art. 45 L.S) sin perjuiciode su revisión o modificación.

2. Deberá ser revisado, de forma general, si se producen los siguientes supuestos:

a) Cuando se revise las NNSS y así se determine en las mismas.

b) Si la modificación del régimen normativo vigente o la aparición de circunstanciasconcretas obliga a una reconsideración de las determinaciones de este Plan Especialque imponga alteraciones estructurales o sustanciales del mismo.

3. Deberá ser objeto de revisión por actualización cada cuatro años y siempre que se hayaproducido una desviación en sus previsiones cuyo reajuste fuese posible mediante revisiónpor mera actualización.

4. El presente Plan Especial podrá ser modificado excepcionalmente si así se requiere justifi-cadamente, para introducir rectificaciones de carácter aislado o reajustes específicos ensus documentos o determinaciones siempre que no suponga disminución en el grado deprotección de los elementos catalogados, ni constituya supuesto de revisión tal como secontempla en los apartados anteriores.

Cualquier modificación de este Plan Especial requerirá en todo caso, de un estudio justificati-vo de la necesidad de la modificación y de su incidencia sobre las determinaciones delmismo, ajustándose a lo establecido en el art. 161 del RPU.

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CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2011, del Consejero, por la que sedispone la ejecución de la sentencia n.º 49/2011, dictada por la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deExtremadura. (2011060383)

En el recurso contencioso-administrativo número 31/2009, instado por el Letrado Sr. Hernán-dez Lavado, en nombre y representación del recurrente Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU,siendo parte demandada la Junta de Extremadura, recurso que versa sobre la Resolución, de18 de abril de 2008, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta deExtremadura, relativa a documentación aportada a efectos de exoneración de incidencia en elsuministro de energía eléctrica, el día 3 de diciembre de 2007 y referenciada como A-197457en expediente administrativo E/27/08 (L-75-07-3-12-07).

En virtud de lo expuesto en el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que seregula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, que ordena altitular del órgano competente dictar la correspondiente resolución en orden al cumplimientode la sentencia,

R E S U E L V O :

Proceder a la ejecución del fallo de la Sentencia 49, dictada el 25 de enero de 2011, por laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,llevando a puro y debido efecto el fallo, que es el del siguiente tenor literal:

“Que en atención a lo expuesto debemos de estimar y estimamos el recurso contencioso-admi-nistrativo interpuesto contra la Resolución de 18 de abril de 2008 de la Dirección General deOrdenación Industrial, Energía y Minas a que se refieren los presentes autos, y en su virtud, ladebemos de anular y anulamos por no ser conforme a Derecho, y todo ello sin expresa conde-na en cuanto a costas”.

Mérida, a 21 de febrero de 2011.

El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente,

JOSÉ LUIS NAVARRO RIBERA

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2011, de la Secretaría General de DesarrolloRural y Administración Local, por la que se autoriza la supresión del puestode trabajo denominado “Órgano de apoyo y colaboración inmediata a lasfunciones de intervención municipal” del Ayuntamiento de Mérida,reservado a funcionarios de la escala de habilitación estatal. (2011060372)

Examinado el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mérida(Badajoz), en sesión celebrada el día 16 de abril de 2010 y adoptado acuerdo de correcciónde errores en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2010, sobre amortización del pues-to de colaboración denominado “Órgano de apoyo y colaboración inmediata a las funcionesde intervención municipal”, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:

Que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mérida (Badajoz), en virtud de las facul-tades que le atribuye el artículo 127.1º.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases de Régimen Local, relativa al régimen de organización de los municipios de granpoblación, acordó suprimir, entre otros, el puesto de colaboración reservado a funcionarioscon habilitación estatal denominado “Órgano de apoyo y colaboración inmediata a las funcio-nes de intervención municipal”.

Que el referido puesto de trabajo fue creado como puesto de colaboración inmediata a lasfunciones de la Intervención General y al Área de Hacienda Municipal en general, así comopara la sustitución de los titulares de la Intervención y Tesorería del Ayuntamiento de Méridaen casos de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, y para elejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía, lefueran encomendadas por el funcionario titular de la Intervención.

Que el puesto fue clasificado como puesto de colaboración reservado a funcionarios de laEscala de Habilitación Estatal pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, Cate-goría de Entrada, sistema de provisión por libre designación.

Que la supresión del referido puesto viene motivada y es consecuencia, dado el carácterdiscrecional de su creación y, por ende, de su amortización, de la potestad de autoorganiza-ción del Ayuntamiento, así como por el transcurso de tiempo desde la creación del mismo enla Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Mérida, sin que haya sido objeto deprovisión en ningún momento.

La creación y supresión de estos puestos de colaboración constituye, pues, la manifestacióndel ejercicio de una potestad discrecional que la normativa señalada atribuye a las entidadeslocales, exteriorizándose a través del acto de modificación de la plantilla o relación de pues-tos de trabajo.

Que la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, (BOE núm. 89, de 13de abril) reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público, atribuye a las ComunidadesAutónomas las competencias de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo

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reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal de acuerdo con los criteriosbásicos que se establezcan por ley.

Que la aprobación de los expedientes de creación, supresión y clasificación de los puestos detrabajo reservados a funcionarios con habilitación estatal es competencia de las Comunida-des Autónomas, dentro de su ámbito territorial y conforme a las normas establecidas en elcitado precepto, y lo dispuesto en los artículos 2.º y 9.º del Real Decreto 1732/1994, de 29de julio, anteriormente citado.

La resolución de los expedientes de clasificación deberá publicarse en el Diario Oficial deExtremadura, según dispone el artículo 9 del Real Decreto señalado, y deberá remitirse alMinisterio de Administraciones Públicas, en la actualidad Ministerio de Política Territorial yAdministración Pública, para su publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado, almenos con carácter trimestral; por tanto, en los expedientes de supresión se procederá deigual forma, dando publicidad a los puestos amortizados.

Que el Decreto 9/1994, de 1 de septiembre (DOE n.º 103, de 10 de septiembre), del Presi-dente de la Junta de Extremadura, atribuía a la Consejería de Presidencia y Trabajo, y actual-mente por Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio (DOE extraordinario n.º 6, de 2de julio), por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que forman la Comu-nidad Autónoma de Extremadura, le asigna a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rurallas que le corresponde ejercer, entre las que se encuentran las de coordinación con lasCorporaciones Locales, ordenación, ejecución y control de las competencias que en materiade Administración Local corresponden a la Comunidad Autónoma.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007,de 13 de abril, en relación con el artículo 9.º del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, enlos términos establecidos en la disposición transitoria séptima del Estatuto Básico del Emple-ado Público, así como el citado Decreto 17/2007, de 30 de junio (DOE extraordinario n.º 6,de 2 de julio), del Presidente de la Junta de Extremadura.

Y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 63/2010, de 12 de marzo (DOE n.º53, de 18 de marzo) en relación con el Decreto 28/2010, de 5 de marzo (DOE n.º 45, de 8de marzo),

R E S U E L V O :

Primero: Autorizar la supresión del puesto de colaboración inmediata a las funciones de laIntervención General del Ayuntamiento de Mérida (Badajoz), que fue clasificado como Inter-vención de Clase Segunda y reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatalpertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada, conforme alartículo 2º, apartados e) y g) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, atendiendo alacuerdo de amortización del referido puesto adoptado en sesión de la Junta de GobiernoLocal de fecha 16 de abril de 2010, por el que se aprobaba la modificación de la relación depuestos de trabajo del personal funcionario, eventual y laboral del Ayuntamiento de Mérida.

Segundo: Dar publicidad a la presente resolución para general conocimiento, mediante suinserción en el Diario Oficial de Extremadura, así como en el Boletín Oficial del Estado, segúnestablece el art. 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

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Tercero: Dar traslado de dicho acuerdo y de su respectiva publicación a la Dirección Generalde Cooperación Local de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio dePolítica Territorial y Administración Pública.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recur-so de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta deExtremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de lapresente resolución, pudiendo presentarse ante este Centro Directivo o ante el órganocompetente para resolverlo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y sinperjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.

Mérida, a 4 de febrero de 2011.

El Secretario Generalde Desarrollo Rural y Administración Local,

FRANCISCO PÉREZ URBAN

Miércoles, 2 de marzo de 20115456NÚMERO 42

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CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2011, de la Dirección General de Trabajo,por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone lapublicación del “Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivode Trabajo de las industrias siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz,en la que se recogen acuerdos relativos al calendario laboral para 2011,suscritos el 16 de diciembre de 2010”. (2011060384)

Visto el texto del acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de trabajo Indus-trias Siderometalúrgicas de la Provincia de Badajoz (código de convenio 06000505011981),en la que se recogen acuerdos relativos a Calendario Laboral para 2011, suscritos el 16 dediciembre de 2010, de una parte, por ASPREMETAL, en representación de las empresas delsector, y de otra, por las centrales sindicales CCOO y MCA-UGT, en representación de lostrabajadores del sector.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legis-lativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Esta-tuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósitode convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por elque se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autó-noma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajode la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 2 de febrero de 2011.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

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ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEINDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS PARA LA PROVINCIA DE BADAJOZ

En Badajoz, se reúnen en la sede de la Asociación Regional de Empresarios del Metal deExtremadura (ASPREMETAL), de una parte los representantes de Aspremetal y de otra, losrepresentantes de las Centrales Sindicales MCA-UGT y CCOO.

ASISTENTES:

Por ASPREMETAL:

— D. Ángel Franco Diestro.

— D. Víctor Álvarez Caro.

— D. José M.ª Gallardo Sansinena.

— D. Eladio Buzo Corzo.

— D. Andrés Durán Rejas.

— D. David Pinilla Valverde.

— D.ª M.ª Ángeles García Estrada.

Por CCOO:

— D. Melitón Rodríguez Espada.

Por MCA-UGT:

— D. Antonio Correa Fernández.

ORDEN DEL DÍA:

1.º y Único. Firma del calendario laboral orientativo para el año 2011 de Siderometalurgia dela provincia de Badajoz.

ACUERDOS:

Que las partes aquí presentes acuerdan su conformidad con el calendario laboral orientativopara el año 2011 que se adjunta.

En Badajoz, a 16 de diciembre de 2010.

ASPREMETAL.

CCOO.

MCA-UGT.

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RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2011, de la Dirección General de Trabajo,por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicacióndel “Convenio Colectivo de Trabajo del sector de transportes de mercancíaspor carretera de la provincia de Badajoz”. (2011060386)

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de Transportes de Mercancías por Carreterade la provincia de Badajoz (código de convenio 06000525011981), que fue suscrito confecha 25 de noviembre de 2010, de una parte, por AETRANS y AGT Extremadura en repre-sentación de las empresas del sector y de otra por CCOO y UGT en representación de lostrabajadores afectados.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legis-lativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Esta-tuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósitode convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por elque se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la ComunidadAutónoma de Extremadura.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajode la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 3 de febrero de 2011.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

CONVENIO COLECTIVO PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍASPOR CARRETERA DE BADAJOZ Y SU PROVINCIA

AÑOS 2010 y 2011

Artículo 1. Partes firmantes.

Este Convenio ha sido negociado y firmado de una parte como representación empresarialpor la AETRANS y AGT-EXTREMADURA, y de otra parte, por los sindicatos Comisiones Obre-ras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT), representando ambas partes a más del80% del empresariado y de los trabajadores a los que afecta este texto. Los intervinientes sereconocen mutuamente capacidad de representación para negociar el Convenio.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente Convenio será de aplicación a las empresas y cooperativas con trabajadores porcuenta ajena, dedicadas a la actividad del transporte de mercancías en general, ya seanagencias, servicios regulares o servicios discrecionales, servicios de mudanzas de muebles y

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todos aquellos otros que estén recogidos en el Acuerdo General para las Empresas de Trans-porte de Mercancías por carretera, en adelante (Acuerdo General), que sustituye a la Orde-nanza Laboral del Sector.

Será de directo cumplimiento y obligada observancia el Acuerdo General en su parte norma-tiva obligacional que queda reservado al mencionado acuerdo.

Todos aquellos convenios de ámbito inferior a éste que mejoren lo aquí pactado se manten-drán dichas mejoras.

Artículo 3. Ámbito personal.

Quedan comprendidas dentro del ámbito de este Convenio las personas que ostenten la cali-dad de trabajadores por cuenta de las empresas afectadas por el mismo, con la exclusiónque recoja la Ley.

Las mejoras de cualquier tipo pactadas en este Convenio no podrán ser compensadas con lasque pudieran estar disfrutando los trabajadores en el momento de la firma del mismo.

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global mejoren lo pactado en esteConvenio, manteniéndose estrictamente “Ad personam”.

Artículo 4. Ámbito territorial.

El presente Convenio será de ámbito provincial y se extenderá a toda la provincia de Bada-joz, quedando incluido en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere el ámbitofuncional, que se hallen emplazados en la provincia, aun cuando la sede central o domiciliosocial de la empresa radique fuera de dicho término provincial.

Artículo 5. Vigencia, duración y prórroga.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2010, y su duración será de dosaños, del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2011, siendo su denuncia automática asu finalización.

No obstante lo anterior, y con el objeto de evitar el vacío normativo que en todo caso seproduciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, conti-nuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional,hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 6. Retribuciones.

Se pactan con carácter de mínimas en función de las diferentes categorías profesionales quese consignan en la tabla salarial (Anexo I), que tendrán la calificación de salario base lascuales tendrán efecto el 1 de enero de 2010. Tendiendo a desarrollar las categorías delAcuerdo General.

Durante el año 2011 se pacta un aumento salarial correspondiente al IPC real de año 2010aumentado en un 0,20%, que tendrá efecto a partir del 1 de enero de 2011.

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Estructura salarial: Se considera salario todas las percepciones ya sean monetarias, y/o enespecie, por las que sea retribuido el trabajador en el desempeño de sus funciones.

Existirá un recibo de salario de aplicación en el sector.

No tendrán la consideración legal de salario:

Indemnizaciones o suplidos, por gastos que deban ser realizados por el trabajador comoconsecuencia de su actividad laboral.

Indemnizaciones o compensaciones correspondientes a traslados, desplazamientos, suspen-siones o despidos.

Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

Cualquier otra cantidad que se abone al trabajador por conceptos compensatorios similares alos anteriormente relacionados.

Artículo 7. Descuelgue salarial.

En lo referente a los incrementos salariales pactados se dará tratamiento excepcional aaquellas empresas incluidas en su ámbito de aplicación que acrediten, objetiva y fehaciente-mente, situaciones de resultados negativos en los ejercicios económicos de los tres añosanteriores en el año de vigencia del Convenio, y previsión de pérdidas para el año en curso,siempre que no se hayan aplicado tarifas temerarias y se pueda acreditar que la empresa nopuede aplicar la totalidad de los incrementos pactados.

El descuelgue sobre los crecimientos pactados podrá ser total o parcial en función de lasperdidas acumuladas en los ejercicios anteriores y las previsiones para el presente.

Para que el mencionado tratamiento excepcional pueda darse, y con el fin de dar un trata-miento similar a todas las empresas en esa situación, las empresas deberán seguir lossiguientes trámites:

1. Presentar la petición de descuelgue a la comisión paritaria y a los representantes de lostrabajadores de la empresa en un plazo no superior a los 30 días siguientes a la publica-ción del Convenio en el DOE.

2. Acreditar con la documentación pertinente: Balance, Cuenta de resultado, Memoria yAuditoría Obligatoria, la situación origen de la petición, esta documentación se presentaráa la comisión paritaria y a los representantes de los trabajadores junto a la petición dedescuelgue. La comisión podrá requerir en el plazo de diez días siguientes a la entrega dela documentación, cuanta documentación considere oportuna.

3. Cumplido estos trámites, la comisión paritaria determinará la procedencia o improcedenciade la solicitud en un plazo máximo de 15 días, para lo cual deben de cumplirse sucesiva-mente las siguientes condiciones:

a) Que la comisión paritaria compruebe, por los medios que considere oportunos, la reali-dad de la situación presentada.

b) A petición de cualquiera de las partes o en el supuesto de desacuerdo, podrá solicitarse laauditoría obligatoria, o en empresas de más de veinticinco trabajadores que no estuvieran

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obligadas a realizar la auditoría el informe de un censor jurado de cuentas. En este últi-mo caso la financiación del informe del censor correría a cargo de la empresa.

En caso de informe favorable por cuenta de la Comisión paritaria, se establece un plazo dequince días naturales para que los representantes de los trabajadores y la dirección de laempresa acuerden la aplicación concreta del descuelgue para cada caso: Incrementos,duración, planes de viabilidad, plazos y procedimientos para la posterior normalización conla consiguiente igualación salarial a las condiciones del Convenio Colectivo vigente. Termi-nado dicho plazo sin acuerdo la comisión paritaria decidirá.

En el caso de no acuerdo, dentro de los plazos marcados, de la comisión paritaria, la tomade decisión última recaerá sobre la representación de los trabajadores y la dirección de laempresa a través de la negociación en el seno de la misma, de no haber acuerdo sedesestimará la petición de descuelgue.

Tanto los representantes de los trabajadores en las empresas, los representantes sindica-les y asesores de la comisión paritaria estarán obligados a tratar y mantener en la mayorreserva la información recibida, así como toda aquella que hayan podido tener accesocomo consecuencia de la aplicación del presente artículo, observando por consiguiente,respecto a todo ello, sigilo profesional.

Artículo 8. Gratificaciones.

Gratificaciones extraordinarias. Todo trabajador/a afectado por el presente Convenio percibi-rá tres gratificaciones extraordinarias, consistentes en 30 días de salario base más antigüe-dad y plus Convenio, pagaderas en los meses de marzo, julio y diciembre.

Artículo 9. Dietas.

Para el año 2010, el valor mínimo de las dietas serán los más abajo referenciados, noobstante si algún trabajador viene percibiendo cantidades superiores las seguirá percibiendoen dicha cuantía como derecho personal.

Para 2010 quedan establecidas como siguen:

España:

11,09 euros comida.

11,09 euros cena.

11,09 euros pernoctación.

Portugal:

13,32 euros comida.

13,32 euros cena.

8,88 euros pernoctación.

Resto de países:

53,28 euros por todos los conceptos.

Las empresas vendrán obligadas a pagar la dieta cuando se den las siguientes circunstancias:

Miércoles, 2 de marzo de 20115463NÚMERO 42

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Comida: Cuando el trabajador/a comience el servicio antes de las 13,00 horas y finalicedespués de las 15,00 horas.

Cena: Cuando el trabajador/a comience el servicio antes de las 20,00 horas y finalicedespués de las 22,00 horas.

Durante el año 2011 se pacta un aumento en todos los importes de las dietas correspondien-tes al IPC real del año 2010 aumentado en un 0,20%, que tendrá efecto a partir del 1 deenero de 2011.

Artículo 10. Permisos retribuidos.

Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho:

Vacaciones. Los periodos de vacaciones de todo el personal deberán fijarse entre el empresa-rio y los representantes de los trabajadores dentro del primer trimestre del año, el periodototal de disfrute deberá tener el carácter continuado y no podrá sufrir un fraccionamientosuperior a dos periodos, las vacaciones anuales se disfrutarán siempre dentro del año natu-ral, si se dividiera en dos periodos uno de ellos se disfrutará en verano, las vacaciones nopodrán compensarse en metálico en todo ni en parte, el tiempo total será de 30 días natura-les, retribuidas en función de todas las percepciones económicas que el trabajador percibapor un mes realmente trabajado de 31 días.

Licencias y permisos. El trabajador/a tendrá derecho:

Al disfrute de los permisos necesarios para recurrir a exámenes, así como a elegir el turno detrabajo si tal régimen está instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudiospara la obtención de un título académico o profesional.

Por permiso de lactancia de un hijo menor de nueve meses, el trabajador o trabajadoratendrá derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Laduración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Eltrabajador o trabajadora podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada enmedia hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas; si optara por laacumulación se establece el disfrute de dieciocho días naturales ininterrumpidos e inmediata-mente posteriores a la finalización del permiso por maternidad.

El trabajador/a previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho aremuneración, por algunos de los motivos y el tiempo siguiente:

Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho, a los que seguirán los trein-ta días de vacaciones, aunque no coincidan con el calendario de vacaciones de la empresa,siempre que el trabajador lo solicite con un mes de antelación.

Dos días en los casos de nacimientos de hijos o enfermedad grave o fallecimiento de parien-tes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabaja-dor necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de cuatro días.

Dos días por traslado del domicilio habitual.

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber o imprevisto inexcusable decarácter público o personal.

Miércoles, 2 de marzo de 20115464NÚMERO 42

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Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a loque ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica.

Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos estableci-dos legal y convencionalmente.

Un día en caso de consulta médica fuera de la localidad, ordenada por el facultativo de laempresa o de la Seguridad Social.

Un día por renovación del carné de conducir.

Un día por boda de familiar de primer grado de consanguinidad.

Dos días de libre disposición con carácter anual a partir del año 2011. Los días de libre dispo-sición no son recuperables y no podrán se acumulables a festivos nacionales, autonómicos olocales, o a vacaciones del trabajador/a, salvo pacto expreso de común acuerdo entreempresa y trabajador.

Artículo 11. Bajas.

En el caso de accidente o enfermedad, esta última con hospitalización, la empresa completaráhasta el 100 por ciento del salario del trabajador desde el primer día de producirse la misma.

En caso de enfermedad común, sin hospitalización, el trabajador percibirá el 100 por ciento apartir del tercer día de producirse la misma.

Artículo 12. Seguridad y Salud Laboral.

Las Empresas impulsarán los procedimientos y medidas necesarias con objeto de evitar losriesgos laborales, evaluar aquellos que sean evitables, planificar su prevención y concertar odotarse de mecanismos y/o recursos previstos en la normativa vigente.

A tal fin cumplirán y desarrollarán lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (enadelante LPRL), sus Reglamentos de desarrollo y en el presente Convenio Colectivo y en especial:

Las Empresas realizarán Mapas y Evaluaciones de Riesgos y constituirán o concertarán unServicio de Prevención, todo ello con la participación efectiva de los/as Delegados/as dePrevención (en adelante D. Ps.) o el Comité de Seguridad y Salud si este existe.

Las Empresas acometerán la formación de los/as trabajadores/as para la evitación y preven-ción de riesgos y de los D. Ps. en materia de Seguridad y Salud, para lo que los D. Ps. tendránderecho a un mínimo de 40 horas anuales de tiempo de trabajo destinado a dicha formación.

Los D.Ps. y miembros de los Comités de Seguridad y Salud dispondrán de un crédito horarioadicional a las horas sindicales recogidas en este convenio de 5 horas mensuales para eldesempeño de sus funciones específicas.

Las Empresas (de menos de 30 trabajadores) que tengan un solo Delegado de Personal recono-cen a éste como Delegado de Prevención a todos los efectos (Competencias, facultades, garantías,obligaciones, etc.), previstas en la LPRL y sus Reglamentos, así como las de este Convenio.

Miércoles, 2 de marzo de 20115465NÚMERO 42

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Las Empresas que tengan más de un delegado/a de personal reconocerán como D.P. o D.Ps.aquél o aquellos que les notifiquen los Delegados de Personal cuando efectúen su elecciónentre ellos en el número y requisitos que dispone la LPRL.

Las Empresas de más de 50 trabajadores constituirán el CSS.

Se crea una comisión de S. y S. para el ámbito de este Convenio Colectivo, de carácter pari-tario, para el seguimiento de los acuerdos de este Convenio, del Acuerdo General de TMC enesta materia, así como para la evaluación de la aplicación de la LPRL y sus Reglamentos en elsector y ámbito afectado.

Se reconocerán las enfermedades profesionales derivadas de las actividades propias delsector, las empresas están obligadas a gestionar con organismos específicos de salud laboralpara que los trabajadores puedan pasar revisiones médicas a solicitud de éstos.

Las revisiones se realizarán dentro de la jornada laboral y los gastos que se originen serán acargo de la empresa.

Los Comités y los Delegados de Prevención participarán de forma activa en los planes ymapas de riesgos que las empresas están obligadas a realizar.

Las empresas dispondrán en cada centro de trabajo de un cuarto vestuario para el personal asu servicio, provisto de armarios individuales y banquetas, a fin de que aquél pueda cambiar-se de ropa, asimismo se instalarán cuartos de aseo provistos de lavabos y duchas, para suuso personal, así como servicios higiénicos adecuados.

Artículo 13. Accidentes de tráfico.

Si por causas debidas a accidente de tráfico o negligencia del conductor se retirara temporal-mente el permiso de conducir a un trabajador/a la empresa respetará el puesto de trabajo,no estando obligada a abonarle durante dicho tiempo el salario.

En el caso de que en la empresa existiese otro puesto de trabajo, se le acoplará a él duranteel tiempo que dure la suspensión.

No se respetará el puesto de trabajo cuando la retirada del carné de conducir sea motivadapor causas de embriaguez, drogadicción o ilegalidad en la carga siempre que esta sea impu-table al trabajador/a.

Artículo 14. Trabajos distintos a la categoría profesional.

Los trabajadores podrán ser ocupados en tareas o cometidos distintos a los de su categoríaprofesional durante periodos de tiempo en los que no tengan trabajo en dicha categoría, sinque la asignación de tales tareas o cometidos pueda suponer sustitución de los propios de lacategoría que el interesado ostente, siempre que sea por causas ajenas al empresario.

Artículo 15. Fallecimiento.

En caso de fallecimiento del trabajador/a fuera de su domicilio en razón de su trabajo, losgastos de traslado de sus restos serán a cargo de la empresa.

Miércoles, 2 de marzo de 20115466NÚMERO 42

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Artículo 16. Seguros.

Las empresas concertarán una póliza de seguros que cubra los gastos de muerte, gran invali-dez, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total para la profesiónhabitual, derivada de accidente de trabajo, la cuantía de dicha póliza será de 21.035,42euros, siendo abonada la cuota por la empresa. En todo caso la Empresa abonará directa-mente dicha indemnización en caso de no tener concertada adecuadamente dicha cobertura.

Artículo 17. Jubilaciones.

El trabajador/a con una antigüedad mínima de 10 años que opte por la jubilación anticipadatendrá derecho a los siguientes premios:

— Jubilación a los 60 años, diez mensualidades.

— Jubilación a los 61 años, ocho mensualidades.

— Jubilación a los 62 años, seis mensualidades.

— Jubilación a los 63 años, cuatro mensualidades.

Artículo 18. Jubilación anticipada.

Todo trabajador/a al cumplir los 64 años podrá acceder a la jubilación anticipada con el 100por 100 de sus derechos pasivos, quedando obligadas las empresas a la simultánea contrata-ción de trabajadores jóvenes o perceptores del seguro de desempleo en igual número a lasjubilaciones pactadas y con contratos de la misma naturaleza que los que sustituyan.

Artículo 19. Traslados.

No podrá ser trasladado un trabajador/a acogido a este Convenio, salvo en los casos previs-tos en el estatuto de los trabajadores, reestructuración, cierre del centro de trabajo y/oacuerdo entre trabajadores y empresas.

Artículo 20. Pluses.

El plus de Convenio es un complemento del salario base, formando un todo, a percibir por lajornada laboral, pero que no computa a efectos del cálculo de los pluses de antigüedad y delpuesto de trabajo, el mencionado plus será de 95,72 euros, abonable en las 15 pagas.

Durante el año 2011 se pacta un aumento de dicho plus convenio, correspondiente al IPC realdel año 2010 aumentado en un 0,20% que tendrá efecto a partir del 1 de enero de 2011.

Plus de nocturnidad. Será aplicado al personal que comience su horario desde las 22 horas yhasta las 6 horas, por imperativo de la empresa que tenga comprendido este horario o turno,percibirá un complemento salarial equivalente al 25% del salario base.

Todos aquellos complementos salariales que se denominan entre otros, incentivos, pluses volun-tarios, plus de actividad, plus de calidad / cantidad de trabajo, primas de producción o producti-vidad, plus de asistencias, puntualidad, turnicidad y demás de puesto de trabajo se deberándefinir dentro del Convenio e intentar reducirse a la mínima expresión en la hoja de salario.

Miércoles, 2 de marzo de 20115467NÚMERO 42

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Artículo 21. Ropa de trabajo.

Los trabajadores afectados por este Convenio recibirán dos monos, buzos o prenda similaresal año, así como cinturón riñonera y casco antirruidos para los maquinistas, mecánicos ypersonal afectado por contaminación acústica.

Artículo 22. Jornada semanal.

Para aquellos trabajadores con jornada partida, la duración de la jornada semanal será decuarenta horas, siendo su distribución la siguiente: De lunes a viernes excepto pacto encontra, ocho horas diarias, que en cómputo anual será de 1.816 horas/año, en caso dedesacuerdo resolverá la comisión paritaria. En jornada continuada se establece un descansode treinta minutos que tendrá la consideración de trabajo efectivo.

Para lo no dispuesto en el presente convenio se estará a lo determinado en el Real Decreto1561/1995, en el Real Decreto 902/2007 y Reglamento Comunitario 561/2006, o norma oconvenio del sector de ámbito superior que lo sustituya.

Artículo 23. Jornada diaria.

En ningún caso la jornada diaria excederá de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo,garantizándose una jornada mínima de 7 horas diarias para los conductores de trabajo efec-tivo, no pudiéndose incluir para completar la jornada efectiva el tiempo de presencia, respe-tándose un descanso ininterrumpido de doce horas, entre jornada y jornada, tanto en la resi-dencia como fuera de ella.

No obstante, en función de la flexibilidad que ofrece la actual normativa y teniendo en cuentalos periodos de conducción, se podrá, reducir la duración del descanso fuera de la residenciatrasladando dicha reducción a un mayor descanso en la residencia del trabajador.

Tiempo de presencia. Al personal de conducción se podrá ampliar la jornada hasta un máxi-mo de 15 horas a la semana como tiempo de presencia, las que excedan de las 15 tendrán laconsideración de extraordinarias.

En la determinación del cómputo de la jornada se distinguirá entre el tiempo de trabajo efec-tivo y el tiempo de presencia del trabajador por razones de: Espera, expectativas, servicio deguardia, averías de larga duración cuando el conductor no haya terminado de efectuar lasgestiones oportunas para su reparación y no participe en la misma, comidas en ruta y todo eltiempo que el trabajador se encuentre a disposición de la empresa por razones del serviciosin efectuar actividad alguna.

Para el personal referido en este artículo su jornada será continuada.

Trabajo efectivo, será todo aquel que no está recogido en las horas de presencia.

Tiempos máximos de conducción. Ningún trabajador podrá conducir de una forma ininte-rrumpida más de 4,30 horas sin hacer una pausa de 45 minutos que tendrá la consideraciónde trabajo efectivo a efecto de cómputo.

Descansos semanales mínimos. La distribución de la jornada semanal deberá realizarse encinco días de trabajo y dos de descanso.

Miércoles, 2 de marzo de 20115468NÚMERO 42

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Por ello los descansos entre jornadas computadas semanalmente alcanzarán un mínimo de60 horas, de los cuales el número que se acuerde será en la residencia. El descanso semanalserá de 48 horas como mínimo y deberá comprender dos días naturales completos, comoregla general el sábado y el domingo.

Si por norma legal, se modificasen alguno de los tiempos aquí convenidos, tal modificaciónse aplicaría en este Convenio.

Para lo no dispuesto en el presente Convenio se estará a lo determinado en el Real Decreto1561/1995, en el Real Decreto 902/2007 y reglamento Comunitario 561/2006, o norma oconvenio del sector de ámbito superior que lo sustituya.

Artículo 24. Horas extraordinarias.

Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de fomentar una política social soli-daria que favorezca la creación de empleo, las partes acuerdan la suspensión de las horasextraordinarias habituales.

Asimismo, en función de dar todo su valor crítico a lo anterior, en cada empresa se pactaráconjuntamente con los representantes de los trabajadores la realización de nueva contrata-ción dentro de la modalidad vigente en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas.

Horas estructurales:

A) Serán las horas extraordinarias que vengan exigidas para reparar siniestros y otros dañosextraordinarios y de urgente realización.

B) Horas extras por pedidos imprevistos en periodos punta de producción, ausencias impre-vistas u otra circunstancia de carácter estructural extraordinario.

Mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas y con la autorización de los represen-tantes de los trabajadores.

El valor mínimo de la hora para el 2010 será de diez euros con cincuenta y tres céntimos(10,53 euros).

Para el año 2011 se pacta un incremento de la hora extra sobre la del año 2010 consistenteen el IPC real del año 2010 aumentado en un 0,20%, que tendrá efecto a partir del 1 deenero de 2011.

La dirección de la empresa informará mensualmente a los representantes de los trabajadoressobre el número de horas extra realizadas, así como a la autoridad laboral, deberá ir firmadopor el representante de los trabajadores con la calificación correspondiente según lo dispues-to en la Normativa sobre Seguridad Social.

Artículo 25. Mercancías peligrosas.

Las empresas se comprometen al respeto escrupuloso del reglamento de mercancías peligro-sas por carretera así como los trabajadores, también en las normas suplementarias sobre lareducción de jornada de los conductores que realicen estos servicios.

Miércoles, 2 de marzo de 20115469NÚMERO 42

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Artículo 26. Jornada de feria.

Durante los días de la feria de cada localidad la jornada será de 10,00 a 13,30 horas.

Artículo 27. Derechos de reunión.

Las empresas reconocerán a los trabajadores el derecho de reunirse dentro de los locales delas mismas en horas fuera de servicio, para las que tendrán todo tipo de facilidades, igual-mente se reconocerá el derecho a la propaganda sindical y cobro de las cuotas sindicalesdentro de la empresa.

Aquellas empresas donde existiese más de un delegado de personal, éstos podrán hacercesión de sus horas sindicales, acumulando el crédito de las mismas entre uno de ellos oentre varios.

En empresas donde exista un solo delegado de personal, éste disfrutará de un crédito dehoras sindicales de la siguiente forma:

De uno de enero a treinta de junio, 192 horas.

De uno de julio a treinta y uno de diciembre, 192 horas.

En ningún caso podrá utilizar más de noventa horas sindicales en un mismo mes.

Igualmente se establecen horas sindicales para cursos de formación, horas ilimitadas para lanegociación colectiva y tablón de anuncios para los sindicatos.

Las horas para la negociación colectiva serán de acuerdo con la duración de las reuniones.

Artículo 28. Contratación laboral.

El ingreso en el trabajo se efectuará con arreglo a las disposiciones aplicables en esta mate-ria, habiendo de formalizarse el contrato por escrito cuando así lo exija alguna norma o losolicite alguna de las partes en cualquier momento de la relación laboral. Dicho ingresopodrá realizarse al amparo de la modalidad de contratación que sea aplicable atendiendosiempre a la causa que define cada una de las modalidades de contratación.

En relación al fomento de la contratación indefinida se estará a lo establecido en la norma-tiva vigente.

En caso de baja voluntaria del trabajador/a, éste deberá preavisar al empresario con diezdías de antelación, al objeto que el empresario pueda sustituir al mismo con tiempo suficien-te, sin causarle perjuicios.

Artículo 29. Revisiones mecánicas.

Todos los vehículos y maquinarias de las empresas deberán ser revisadas con carácter gene-ral, al menos una vez al año. Los vehículos podrán ser inmovilizados si su estado supusieraun peligro inminente de accidente.

Las empresas deberán facilitar a sus trabajadores las herramientas y utensilios que precisenpara el desempeño de su función.

Miércoles, 2 de marzo de 20115470NÚMERO 42

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Artículo 30. Antigüedad.

Los trabajadores que bajo cualquier modalidad de contratación estén comprendidos en esteConvenio disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódicopor el tiempo de servicio prestado en la misma empresa o grupo de empresas, consistentecomo máximo en dos bienios y cinco quinquenios.

El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad sería el últimosalario base percibido por el trabajador, sirviendo dicho cálculo no sólo para los bienios yquinquenios de nuevo vencimiento, sino también para los ya devengados.

La cuantía del complemento personal de antigüedad será del 5% para cada bienio y del 10%para cada quinquenio.

Los trabajadores que comenzaron a computar la antigüedad a partir del 1 de julio de 1996cobrarán a los tres años 18,03 euros en concepto de antigüedad, a los cinco años 36,06 euros,a los diez años 54,09 euros, y a los 15 años 72,12 euros, quedando congelada en este punto.

No se aplicará este nuevo sistema referido en el párrafo anterior a los trabajadores que a lafecha 30 de noviembre de 1998 vengan percibiendo cantidades como complemento personalde antigüedad, tales como el primer bienio, a quienes se les respetará a título personal elderecho a seguir cobrando y consolidando el complemento de antigüedad por el anteriorsistema de bienios y quinquenios.

La antigüedad comenzará a efectos de cómputo, desde el inicio de la prestación en la empre-sa, contando por tanto el periodo de aprendizaje.

Artículo 31. Régimen disciplinario.

El poder disciplinario de las empresas está sujeto a la graduación de las faltas y sancionesque se establecen en este Convenio y disposiciones legales.

— Se prohíbe imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones, reducciónsalarial o descansos.

— Las sanciones consideradas como faltas graves, y muy graves, requerirán la comunicaciónescrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.

Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves a los 20 días y las muygraves a los 50 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la misma,y en todos los casos a los tres meses de haberse cometido.

— Se consideran faltas leves, las faltas de puntualidad, sin la debida justificación, siempreque dicho retraso se origine tres veces dentro del mismo mes.

— Se consideran faltas graves, la indisciplina o desobediencia en el trabajo (siempre que éstano sea como consecuencia de abusos y discrecionalidad), acoso sexual, referido a aquellasconductas verbales o físicas de naturaleza sexual no deseadas y ofensivas para la víctima.

La regulación de las sanciones debe estar presidida por criterios de equidad, proporcionalidady racionalidad, de tal forma que exista un equilibrio entre la conducta y su correspondientesanción, así como evitar la duplicidad de sanciones.

Miércoles, 2 de marzo de 20115471NÚMERO 42

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Se excluye como sanción los traslados forzosos, la inhabilitación para el ascenso, la pérdidade categoría y todo aquello que vulnere los derechos constitucionales del trabajador, comopromoción en el trabajo y libre residencia.

No se consideran como faltas ni sanciones por los motivos siguientes:

— Falta de puntualidad, si la empresa no hace entrega por escrito de la modificación delservicio, siempre que éste sea por causa de fuerza mayor.

— Las faltas y litigios cometidos fuera del centro de trabajo y ajeno a la relación laboral.

— Las faltas cuya conducta suponga expresión de la esfera privada del trabajador (palabrasmalsonantes, fumar, etc.) o referida al aspecto físico del trabajador y su atuendo.

Multas de circulación: Los conductores/as de camiones y vehículos no deberán transportar enel mismo personal que no sean de la empresa, salvo que esté autorizado por escrito. Serán losconductores responsables del incumplimiento de estas instrucciones y de sus posibles consecuencias.

Las multas impuestas a consecuencia de infracciones al reglamento de transporte seránabonadas por la empresa, las que sean al código de la circulación, imputables al trabajador,serán abonadas por éste.

En lo no especificado en este artículo se estará a lo dispuesto en el Régimen Disciplinario delAcuerdo General.

Artículo 32. Comisión paritaria.

Se crea una comisión paritaria como órgano interpretativo y consultivo para la interpretacióndel convenio, así como el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a la interpreta-ción de las partes, para que dicha comisión emita dictamen la compondrán cuatro miembrosen representación de los empresarios y cuatro en representación de los trabajadores.

Esta Comisión Paritaria fija su domicilio social en la sede de AGT Extremadura, actualmenteen el Centro Regional de Transportes de Mérida carretera Mérida-Montijo EX-209, Km 60,apartado de correos 166,C.P 0600 Mérida.

Artículo 33. Resolución de conflictos.

Con el fin de contar con un adecuado sistema de solución de los conflictos laborales, en unmarco de diálogo y concertación de las condiciones laborales, ambas representaciones acuer-dan formalizar su expresa adhesión conjunta al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial deConflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX), y a su reglamento de aplicación, sin perjui-cio y en consonancia de lo que se dispone a continuación.

Las cláusulas contenidas en este acuerdo, no incorporadas o reflejadas en norma legal, surti-rán efecto mediante su inserción en los convenios colectivos.

El presente acuerdo regulará los procedimientos para la solución de conflictos de caráctercolectivo e individual que surjan entre los empresarios y trabajadores, o sus respectivasorganizaciones representativas.

Miércoles, 2 de marzo de 20115472NÚMERO 42

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Quedan excluidas de este acuerdo las materias que versen sobre Seguridad Social.

Conflictos Colectivos. Podrán someterse a los procedimientos no jurisdiccionales de soluciónde conflictos comprendidos en el presente Convenio aquellas controversias laborales quecomprendan a una pluralidad de trabajadores, o en la interpretación objeto de la divergenciaafecte a los intereses colectivos.

Los procedimientos no jurisdiccionales para la solución de conflictos son:

— Acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio.

— Mediación.

— Arbitraje.

El intento de solución de conflictos laborales a través de la Comisión Paritaria tendrá carácterpreferente, sin perjuicio de las facultades legalmente establecidas a otras instancias, consti-tuyendo trámite preceptivo para el caso de la vía arbitral o jurisdiccional en aquellos conflic-tos que surjan directa o indirectamente con ocasión de la interpretación o aplicación de unconvenio colectivo.

El procedimiento de mediación no estará sujeto a ninguna tramitación restablecida, salvo ladesignación del mediador y la formalización de la avenencia que, en su caso, se alcance.

La designación del mediador la harán de mutuo acuerdo las partes, de entre los expertos quefiguren incluidos en las listas que aprueben las partes signatarias de este acuerdo.

Las propuestas de solución que ofrezca el mediador a las partes podrán ser libremente acep-tadas o rechazadas por éstas. En caso de aceptación, la avenencia será vinculante y gozaráde fuerza ejecutiva, que se substanciará en su caso, ante la jurisdicción social.

Dicho acuerdo se formalizará por escrito, presentándose copia a la autoridad laboral competente.

En caso de conflicto por aplicación, interpretación de convenios colectivos.

O en caso de larga negociación, sin que sea posible el acuerdo, las partes instarán el proce-dimiento de mediación.

Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan encomendar a unárbitro y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias.

Existirán dos sistemas de arbitraje:

— El arbitraje privado, cuando las partes decidan designar de común acuerdo un árbitro.

— Arbitraje institucional público y formalizado.

El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, de modo queen el compromiso arbitral consten, al menos, los siguientes extremos:

— Nombre del árbitro o árbitros designados.

— Cuestiones que se someten al laudo arbitral.

— Plazo en el que ha de dictarse dicho laudo.

Miércoles, 2 de marzo de 20115473NÚMERO 42

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— Domicilio de las partes afectadas.

— Fecha y firma de las partes.

El compromiso arbitral será fruto de libre acuerdo de las partes. No obstante, en caso deconflicto por aplicación o interpretación del convenio colectivo, o bien en caso de negociaciónde larga duración, sin que sea posible el acuerdo, se acudirá al arbitraje.

Las copias del compromiso arbitral se harán llegar a la autoridad laboral competente, a losefectos legales correspondientes.

La designación de árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales, se llevará acabo el nombramiento por mutuo acuerdo entre las partes.

Una vez formalizado el compromiso arbitral, y durante el plazo que se establezca para laemisión del laudo, las partes se abstendrán de instar cualquier otro procedimiento sobre lascuestiones sujetas a dicho laudo.

El procedimiento arbitral se caracteriza por los principios de contradicción, sumariedad eigualdad entre las partes. De la sesión o sesiones que se celebren se levantará la correspon-diente acta.

El laudo arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutivo ante la jurisdicción social. Habráque resolver, de forma motivada, todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromi-so arbitral.

El árbitro que siempre actuará en perfecta relación con los representantes sindicales comuni-cará a las partes el laudo dentro del plazo fijado en el compromiso arbitral, notificándolo a laautoridad laboral.

El laudo sólo podrá ser recurrido ante el orden social de la jurisdicción, cuando el árbitro sehaya excedido en sus competencias, resolviendo cuestiones ajenas al compromiso arbitral,haya violado notoriamente los principios que han de animar el procedimiento, o contradiganormas constitucionales o legales.

En aquellos supuestos en que pese al largo tiempo transcurrido desde el inicio de la negocia-ción de un convenio, las partes fueran incapaces de llegar a un acuerdo, el órgano paritario,fruto del presente acuerdo, propondrá a dichas partes el sometimiento de la controversia aarbitraje, ofreciendo lista de árbitros para que elijan entre ellos.

Conflictos individuales. Los órganos tripartitos que se constituyan de conciliación, mediacióny arbitraje para la solución de los conflictos individuales, estarán compuestos por un repre-sentante de cada uno de los sindicatos y asociaciones empresariales más representativas ypor la administración.

El presidente será elegido de común acuerdo por las organizaciones sindicales y empresaria-les más representativas. Su elección será comunicada a la autoridad laboral competente, alos efectos de expedir el oportuno nombramiento.

Los órganos tripartitos conciliarán y, en su caso, arbitrarán en todos los conflictos individua-les, surgidos de la relación laboral entre empresarios y trabajadores.

Miércoles, 2 de marzo de 20115474NÚMERO 42

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Dentro del plazo que se establezca y con suspensión de la caducidad de las acciones, comorequisito previo y necesario para acudir al orden social de la jurisdicción, las partes promove-rán por sí, o debidamente representadas, el intento de conciliación ante el órgano tripartito.

La asistencia de las partes al acto de conciliación es obligatoria. Las partes podrán ser acom-pañadas por representantes o expertos del sindicato y organización empresarial.

El órgano tripartito competente intentará obtener el acuerdo de avenencia entre las partes,participando de forma activa en el acercamiento de posiciones.

En caso de avenencia lo acordado tendrá fuerza ejecutiva para los intervinientes. La ejecu-ción se realizará ante la jurisdicción social. Una vez terminado sin efecto la conciliación indi-vidual, el órgano dictará resolución motivada en los siguientes supuestos:

— Cuestiones de clasificación personal.

— Señalamiento de vacaciones.

— Sanciones.

— Traslados.

— Permisos retribuidos.

— Reconocimiento de antigüedad.

— Reclamaciones de cantidad que no excedan de 120.202 euros.

— Derechos sindicales.

— Modificación de las condiciones de trabajo.

— Cuadro horario y servicio.

— Descansos.

En caso de libre aceptación por ambas partes, para el caso de no avenencia en la concilia-ción, se suscribirá de modo inmediato el compromiso arbitral correspondiente, designándosecomo órgano arbitral al propio órgano tripartito. En este caso, el presidente actuará comomiembro del colegio arbitral.

El laudo arbitral tendrá plena fuerza ejecutiva. La resolución dictada por el comité tripartitoque pone fin al trámite de conciliación en los supuestos señalados en el párrafo anteriortendrá naturaleza administrativa, y gozará de presunción de certeza y veracidad.

Contra el laudo arbitral solo cabrá recurso en el orden jurisdiccional de lo social por lossiguientes motivos:

— Grave infracción del procedimiento, que cause indefensión a cualquiera de las partes.

— Error evidente de la apreciación de las pruebas practicadas.

— Extralimitación en sus funciones del órgano arbitral, decidiendo sobre cuestiones no some-tidas al arbitraje.

Miércoles, 2 de marzo de 20115475NÚMERO 42

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— Que el laudo arbitral atente contra los derechos reconocidos en la Constitución o contengaelementos contrarios a la Ley.

Finalizado el trámite de conciliación, si las partes no se hubieran sometido voluntariamente alarbitraje, éstas podrán recurrir a la jurisdicción Social.

El Juez requerirá al Comité tripartito la remisión del expediente que habrá de ser consideradoy valorado a la hora de dictar sentencia.

Cuando en el expediente, la resolución final haya sido tomada por unanimidad, las afirmacio-nes de hecho en que se base se consideran ciertas, salvo prueba en contrario, el organismotripartito velará de oficio por el cumplimiento de todas las garantías procesales.

La ausencia no justificada de algunas de las partes no suspenderá la celebración del acto deconciliación, ni la eliminación de resolución, sin embargo el órgano tripartito podrá suspenderla celebración del acto y la toma de resolución hasta que se practiquen las pruebas o diligen-cias que crea conveniente para la mayor garantía de los derechos de las partes.

Las organizaciones firmantes del presente acuerdo, consideran que es preciso potenciar elpapel de los interlocutores sociales en los trámites, actuaciones y procedimientos previos alorden jurisdiccional de lo social, proporcionando así un más completo desarrollo y aplicaciónde los preceptos constitucionales (arts. 7, 28, 37 y concordantes de la C.E.) de la CartaSocial Europea (art. 6) y de la Recomendación 92 de la OIT.

Esta comisión paritaria fija su domicilio social en la sede de AGT Extremadura, actualmenteen el Centro Regional de Transportes de Mérida, Carretera Mérida-Montijo EX-209, km. 60,apartado de correos 166, CP 06800 Mérida.

Artículo 34. Subrogación del contrato con la Administración Pública.

Cuando una empresa pierda la adjudicación de los servicios concertados mediante concursopúblico, por resolución o terminación del contrato con la Administración pública, el personalque venía prestando servicios en dicha empresa, entrará a prestar servicio en la nuevaempresa adjudicataria, estando obligada a la subrogación del personal en los términos regu-lados en este artículo con independencia del tiempo de duración del mismo.

La subrogación se producirá, siempre que las partes cumplan los requisitos formales estable-cidos en este artículo del convenio. En el término “empresa”, se encuentran expresamenteincluidas las Uniones Temporales de Empresa (UTE), legalmente constituidas para contratarcon la Administración.

a) Dicha subrogación de personal se producirá única y exclusivamente con respecto a lossiguientes trabajadores/as:

1. Personal en activo, con una antigüedad mínima de tres meses, en el servicio objeto delcontrato, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo.

2. Personal con derecho a reserva de puesto de trabajo, enfermos, accidentados, enexcedencia, vacaciones, permisos, descansos y/o maternidad/paternidad y mientrasdure su contrato.

Miércoles, 2 de marzo de 20115476NÚMERO 42

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3. Personal con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadoresmencionados en el apartado 2, con independencia de su antigüedad y mientras duresu contrato.

5. No obstante lo anterior, quedan excluidos de la aplicación de la presente cláusula desubrogación aquellos empleados/as que sean directivos de su empresa, así como aque-llos unidos por vínculos de consanguinidad y afinidad, salvo que acrediten la existenciade relación contractual.

b) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehacientemente ydocumentalmente por la empresa cesante a la adjudicataria, a su plantilla, y a los repre-sentantes de éstos, mediante los documentos que se detallan en el apartado i), en elplazo de 30 días hábiles, contados desde que la empresa adjudicataria se lo requiera feha-cientemente a la empresa cesionaria, siempre y cuando se trate de documentos que ya sehayan emitido o que se debieran haber emitido.

A los efectos de la acreditación entre la empresa cesante y la empresa adjudicataria seaclara que se considerarán medios fehacientes de comunicación los siguientes: Envío de ladocumentación por conducto notarial, mediante burofax, telegrama o método equivalenteque deje constancia del contenido.

c) El personal que no hubiesen disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse lasubrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que solo abonará laparte proporcional del periodo que a ella corresponda, ya que el abono del otro periodocorresponde a la empresa cesante, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

d) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula:empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a. Sin embargo por acuerdo mutuo dela cesante y trabajador/a, podrá este permanecer en la antigua empresa adjudicataria. Eneste caso, la cesante no podrá ceder a ningún otro trabajador/a que no prestara su traba-jo en la actividad objeto del contrato, si la cesionaria no lo aceptara.

e) En caso de que la comunicación no se produzca en el indefectible plazo marcado seentenderá que la empresa opta por la asunción de dicho personal laboral ocurriendo lomismo para aquellos datos y/o relación de personal que se comunique con posterioridadal plazo establecido.

f) La subrogación efectiva se producirá en el momento en el que la nueva adjudicatariacomience a prestar servicios y no antes, siendo la relación laboral anterior a tal momentode la exclusiva responsabilidad de la cesante.

g) La empresa cesante responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexacti-tud manifiesta que la información facilitada pueda producir a la empresa adjudicataria, sinprejuicio de la reversión a la misma del personal indebidamente subrogado.

h) Los miembros de Comité de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados Sindica-les podrán optar, en todo caso, entre permanecer en su empresa o subrogarse en laempresa adjudicataria, salvo en el supuesto que hubiera sido contratado expresamentepor obra o servicio determinado para el centro afectado por la subrogación, o que lasubrogación afecte a la totalidad de la plantilla.

Miércoles, 2 de marzo de 20115477NÚMERO 42

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i) La empresa cesante deberá facilitar a la nueva adjudicataria los siguientes documentos:

Certificación en la que deberán constar la parte de la plantilla afectada por la subrogación,con nombres y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, documento nacional de identi-dad, número de afiliación a la Seguridad Social, número de teléfono en el caso de quehaya sido facilitado voluntariamente por el trabajador, número de hijos/as, naturaleza delos contratos de trabajo, y categoría profesional (según la clasificación de este Convenio).

Original o fotocopia compulsada de los tres últimos recibos de salarios de la plantilla afectada.

Fotocopia compulsada de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los tres últi-mos meses, o los correspondientes documentos o soportes que legalmente lo sustituyan.

Relación de personal, especificando: Nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguri-dad Social, número de teléfono en el caso de que haya sido facilitado voluntariamente porel trabajador, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contrata-ción y fecha del disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador/a es representante legal delos trabajadores, se especificará el periodo de mandato del mismo.

Fotocopia compulsada de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.

Original y fotocopia compulsada de los títulos habilitantes para el desempeño de su puestolaboral.

Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado, en losque se haga constar que éste ha recibido de la empresa cesante su liquidación de partesproporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna.

Estos documentos deberán estar en poder de la nueva adjudicataria de forma fehaciente,en el plazo de 30 días hábiles contados desde que la empresa adjudicataria se lo requierafehacientemente a la empresa cesionaria, o desde el momento que se emitan o se debie-ran haber emitido.

No harán falta las compulsas, si la empresa adjudicataria acepta expresamente la validezde las copias debidamente selladas y firmadas por la empresa saliente. A tal efecto, laempresa adjudicataria designará a una persona encargada de la verificación de originalesy copias. Si la empresa adjudicataria, posteriormente, reclamara la aportación de lascopias compulsadas, la empresa saliente, dispondrá, a partir de la reclamación de laempresa adjudicataria efectuada dentro del plazo establecido dispondrá de 15 días hábilespara su presentación.

Con igual sentido de simplificación del proceso y con los mismos requisitos de aceptación ycomprobación, la entrega de los recibos salariales podrán ser sustituidos por la entrega delistados de los mismos periodos a acreditar en los que figuren los mismos datos de la nómina.

Artículo 35. Disposición final.

En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el AcuerdoGeneral para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, y demás legisla-ción aplicable.

Miércoles, 2 de marzo de 20115478NÚMERO 42

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A N E X O I

TABLAS SALARIALES AÑO 2010

CATEGORÍA GRUPO PROFESIONAL SUELDO BASE/MES

Jefe/a de Tráfico G I Sup. Técnico 766,75 euros

Oficial 1.ª y 2.ª G II administración 766,75 euros

Oficial de 1.ª de oficios G IV serv. aux. taller 766,75 euros

Conductor/a mecánico G III movimiento 766,75 euros

Conductor/a gruista G III movimiento 766,75 euros

Conductor/a repartidorvehículo de pma 20 tm G III movimiento 766,75 euros

Conductor/a G III movimiento 756,46 euros

Oficial de 2.ª de oficios G IV serv. aux. taller 756,46 euros

Auxiliar administrativo G II administración 746,17 euros

Auxiliar almacén G III movimiento 746,17 euros

Conductor/a repartidorvehículo ligero G III movimiento 746,17 euros

Guarda G IV serv. aux. 735,88 euros

Ayudante y/o mozoespecializado G III movimiento 735,88 euros

Ordenanza G IV serv. aux. 735,88 euros

Auxiliar G II administración 735,88 euros

El conductor/a gruista percibirá una gratificación consistente en el 10% de su salario.

El conductor/a repartidor, o que haga de repartidor, percibirá una gratificación consistente enel 10% de su salario bruto mensual.

Las categorías no expresamente enumeradas percibirán un salario asimilable a los arribaacordados en función a criterios de proporcionalidad en la responsabilidad y/o funciones de lacategoría que se desempeñe en comparación con las que aquí se enumeran.

Los atrasos salariales correspondientes al año 2010 serán abonados por la empresa a sustrabajadores dentro del primer trimestre del 2011.

Miércoles, 2 de marzo de 20115479NÚMERO 42

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JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA N.º 1 DE PLASENCIA

EDICTO de 21 de enero de 2011 sobre notificación de sentencia dictada enel procedimiento de divorcio contencioso n.º 379/2010. (2011ED0087)

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 10/11

Demandante: D. Demetrio Sánchez Martín.

Abogado: Dª. Virginia Vega Clemente.

Procurador: Dª. Carmen Cartagena Delgado.

Demandado: D.ª Zahra Nqyra.

Abogado: No designado.

Procurador: No designado.

Juez: D. Jesús María Villoria Pérez.

Objeto del juicio: divorcio.

Plasencia, 20 de enero de 2011.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por D. Demetrio Sánchez Martín contra D.ª Zhara Nqira ydeclarar el divorcio del matrimonio contraído por ambos el día 28 de julio de 1989. Se decla-ra disuelto dicho matrimonio.

Queda disuelto el régimen económico matrimonial que regía el matrimonio.

Se atribuye a D. Demetrio el uso de la vivienda familiar, sita en Tornavacas (Cáceres), calleLa Umbría, n.º 5.

No se establece condena en costas.

Firme que sea esta sentencia, expídase testimonio de la misma a fin de proceder a su anota-ción al margen de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.

Frente a esta sentencia cabe recurso de apelación, que deberá ser preparado, en su caso, enel plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación, previo depósitode la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Zahra Nqyra, se extiende la presente paraque sirva de cédula de notificación.

Plasencia, a veintiuno de enero de dos mil once.

El/La Secretario

Miércoles, 2 de marzo de 20115480NÚMERO 42

IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2011, de la Secretaría General, por la que se acuerda la apertura del periodo de información públicaen relación con el “Proyecto de Orden por la que se aprueba elmodelo de autoliquidación del impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito y el procedimiento para su presentacióntelemática”. (2011060392)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y una vezelaborado el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo de autoliquidación delimpuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito y el procedimiento para su presen-tación telemática,

A C U E R D O :

La apertura de un periodo de información pública por un plazo de 15 días hábiles, a contardesde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, a fin de que cualquierpersona física o jurídica pueda examinar el Proyecto de Orden por la que se aprueba elModelo de autoliquidación del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito y elprocedimiento para su presentación telemática.

El horario y lugar de exposición del Proyecto de Orden será de 10,00 a 14,00 horas, duranteel cual estará a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría Generalde la Consejería de Administración Pública y Hacienda, sita en Paseo de Roma, s/n., Mérida,provincia de Badajoz.

Asimismo, el Proyecto de Orden estará a disposición de los interesados en la página web dela Junta de Extremadura, Consejería de Administración Pública y Hacienda, a través de lasiguiente dirección de Internet:

http://www.juntaex.es/consejerias/admin-publica-hacienda/secretaria-general/index-ides-idweb.html

Mérida, a 21 de febrero de 2011. La Secretaria General, ANTONIA CERRATO RODRÍGUEZ.

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Miércoles, 2 de marzo de 20115481NÚMERO 42

V ANUNCIOS

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ANUNCIO de 18 de febrero de 2011 sobre notificación de acuerdo de iniciodel procedimiento de reintegro por pago indebido de retribuciones, en elexpediente n.º NN/2010/124. (2011080566)

Intentada sin efecto en el domicilio de su destinatario la notificación del acuerdo de inicio deprocedimiento de reintegro que a continuación se especifica, se procede a la publicación enel Diario Oficial de Extremadura de una somera indicación de su contenido, al apreciarse quela publicación íntegra de los mismos podría lesionar derechos o intereses legítimos, y ello deconformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún. Asimismo se remite al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz para que sea expuesta en eltablón de edictos.

Expediente: NN/2010/124.

Documento que se notifica: acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro por pago indebi-do de retribuciones.

Interesado: Consolación Tejeda Plata.

DNI: 08741142.

Último domicilio conocido: Calle Bilbao, n.º 28, 1.º D 06008 Badajoz.

Actuaciones que proceden por el interesado: alegaciones y presentación de documentos ojustificaciones en un plazo de 10 días hábiles.

El interesado podrá tomar conocimiento del texto íntegro del acto que se notifica en las ofici-nas de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública ubicadas en la calleAntonio Rodríguez Moñino, n.º 2 A- 2.ª planta de Mérida, así como realizar las actuacionesque procedan, todo ello en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a lapublicación de este anuncio.

Mérida, a 18 de febrero de 2011. El Director General de Recursos Humanos y Función Públi-ca, JUAN CARLOS ESCUDERO MAYORAL.

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ANUNCIO de 18 de febrero de 2011 sobre notificación de acuerdo de iniciodel procedimiento de reintegro por pago indebido de retribuciones, en elexpediente n.º NN/2010/154. (2011080567)

Intentada sin efecto en el domicilio de su destinatario la notificación del acuerdo de inicio deprocedimiento de reintegro que a continuación se especifica, se procede a la publicación enel Diario Oficial de Extremadura de una somera indicación de su contenido, al apreciarse quela publicación íntegra de los mismos podría lesionar derechos o intereses legítimos, y ello deconformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Miércoles, 2 de marzo de 20115482NÚMERO 42

Page 59: MIÉRCOLES, 2 de marzo de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/420o/420O.pdf · Resolución de 1 de marzo de 2011, de la Secretaría Gene- ... las competencias de contratación

Común. Asimismo se remite al Excmo. Ayuntamiento de Saucedilla para que sea expuesta enel tablón de edictos.

Expediente: NN/2010/154.

Documento que se notifica: acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro por pago indebi-do de retribuciones.

Interesado: Ignacio Domínguez Fuentes.

DNI: 04126036.

Último domicilio conocido: Avda. Extremadura, 11 10390 Saucedilla (Cáceres).

Actuaciones que proceden por el interesado: alegaciones y presentación de documentos ojustificaciones en un plazo de 10 días hábiles.

El interesado podrá tomar conocimiento del texto íntegro del acto que se notifica en las ofici-nas de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública ubicadas en la calleAntonio Rodríguez Moñino, n.º 2 A - 2.ª planta de Mérida, así como realizar las actuacionesque procedan, todo ello en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a lapublicación de este anuncio.

Mérida, a 18 de febrero de 2011. El Director General de Recursos Humanos y Función Públi-ca, JUAN CARLOS ESCUDERO MAYORAL.

CONSEJERÍA DE FOMENTO

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2011, de la Secretaría General, por laque se somete a información pública la relación de bienes y derechos, asícomo sus propietarios, afectados por las obras de “Autovía AutonómicaEX-A1 de Navalmoral de la Mata al límite fronterizo de Portugal, tramo:Galisteo - El Batán. Relación n.º 3”. (2011060389)

Iniciado expediente de expropiación forzosa para ejecución de las obras de “Autovía Autonó-mica EX-A1 de Navalmoral de la Mata a límite fronterizo de Portugal. Tramo: Galisteo-ElBatán” por Resolución de 8 de mayo de 2007 (DOE n.º 55 de 15 de mayo), y declarado deurgencia el procedimiento por Decreto 194/2007, de 20 de julio, fue necesaria practicar unanueva Información Pública por Resolución de 14 de enero de 2010 (DOE n.º 15 de 25 deenero) correspondiente a la aprobación de proyecto modificado practicada con fecha 30 deoctubre de 2009. No obstante, seguidos ambos expedientes por sus trámites legales, se hadetectado la necesidad de practicar una nueva información pública con objeto de no crearindefensión, respecto a la parcela que se relaciona, necesaria a los efectos de conseguir uncorrecto drenaje transversal de la zona habida cuenta de la existencia de un cauce que seestimaba de titularidad pública.

Miércoles, 2 de marzo de 20115483NÚMERO 42

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En consecuencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 dediciembre de 1954, y su Reglamento, se abre un periodo de información pública por términode 15 días para que cualquier persona pueda aportar los datos oportunos, por escrito, pararectificar posibles errores en la relación que se publica, u oponerse por razones de fondo o deforma, a la necesidad de ocupación.

En este caso indicará los motivos por los que debe considerarse preferente la ocupación deotros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación.

El presente anuncio y la relación que se acompaña se publicarán en el DOE, Prensa Regionaly BOP y será expuesto al público en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los muni-cipios afectados, pudiendo, asimismo, consultar los datos en la siguiente página web:

http://fomento.juntaex.es/secretaria/expropiaciones.html

Las citadas publicaciones, a tenor de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, servirán como notificación a los posibles interesados no identificados, a lostitulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que seignore su paradero.

Los interesados podrán enviar cuantas alegaciones estimen convenientes por escrito,dirigiéndolas, en el plazo de 15 días, a la Secretaría General de la Consejería de Fomen-to, en Mérida, Avda. de las Comunidades, s/n., pudiendo asimismo examinar el Proyec-to, que se encuentra a su disposición en la citada dirección. A efectos de lo dispuesto enla Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Perso-nal, se pone en conocimiento de todos los interesados que sus datos personales seránincorporados a un fichero automatizado titularidad de la Consejería de Fomento de laJunta de Extremadura, siendo tratados por ésta con la finalidad de gestionar los expe-dientes de expropiación. Dichos datos serán cedidos a la Consejería de Administración Públi-ca y Hacienda.

Asimismo, se pone en conocimiento de los afectados la posibilidad de ejercitar los derechosde acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo una notificación a la direcciónanteriormente citada.

Mérida, a 21 de febrero de 2011. El Secretario General (PD Resolución de 24 de julio de2007), ANTONIO PABLO SÁNCHEZ LOZANO.

Miércoles, 2 de marzo de 20115484NÚMERO 42

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Miércoles, 2 de marzo de 20115485NÚMERO 42

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CORRECCIÓN de errores del Anuncio de 20 de diciembre de 2010 sobreconstrucción de explotación porcina. Situación: finca “La Rodriga”,parcela 334 del polígono 3. Promotor: D. Pedro Díaz Bernáldez,en Segura de León. (2011080594)

Advertido error en el texto publicado del anuncio de 20 de diciembre de 2010 sobre construcciónde explotación porcina. Situación: finca “La Rodriga”, parcela 334 del polígono 3. Promotor: D.Pedro Díaz Bernáldez, en Segura de León, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 21,de 1 de febrero de 2011, se procede a la correspondiente rectificación:

En el sumario y en la página 2709, en el título del anuncio y en el párrafo segundo:

Donde dice:

«Construcción de explotación porcina. Situación: finca “La Rodriga”, parcela 334 del polígono3. Promotor: D. Pedro Díaz Bernáldez, en Segura de León».

Debe decir:

«Construcción de explotación porcina. Situación: finca “La Rodriga”, parcelas 327, 329 y 334del polígono 3. Promotor: D. Pedro Díaz Bernáldez, en Segura de León».

El expediente estará expuesto durante el plazo de 20 días en la Consejería de Fomento, sitaen avda. de las Comunidades, s/n., en Mérida.

Mérida, a 10 de febrero de 2011. El Director General de Urbanismo y Ordenación del Territo-rio, MIGUEL ÁNGEL CAMPOS RODAS.

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ANUNCIO de 27 de enero de 2011 sobre construcción de viviendaunifamiliar. Situación: parcela 114 del polígono 12. Promotores: D. JulianJhon Raleigh Chichester y D.ª Holly Jane Raleigh Chichester, enMontánchez. (2011080436)

El Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de acuerdocon lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre,del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (DOE n.º 1, de 3 de enero de 2002) y delo previsto en el artículo 6.2 apartado l, del Decreto 314/2007, de 26 de octubre (DOE n.º127, de 3 de noviembre), somete a información pública durante el plazo de 20 días elsiguiente asunto:

Construcción de vivienda unifamiliar. Situación: parcela 114 del polígono 12. Promotor: D.Julian Jhon Raleigh Chichester y D.ª Holly Jane Raleigh Chichester, en Montánchez.

Miércoles, 2 de marzo de 20115486NÚMERO 42

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El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Dirección General de Urbanismoy Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, sita en avda. de las Comunidades,s/n., en Mérida.

Mérida, a 27 de enero de 2011. El Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,MIGUEL ÁNGEL CAMPOS RODAS.

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2011, del Servicio de OrdenaciónIndustrial, Energética y Minera de Badajoz, por la que se cita a losinteresados para el levantamiento de actas previas a la ocupación enexpediente de expropiación forzosa. Ref.: 06/AT-010177-017124. (2011060418)

Con fecha 5 de octubre de 2009 se dictó resolución por el Servicio de Ordenación Industrial, Ener-gética y Minera de Badajoz, por la que se autorizaba la construcción de la línea aérea a 132 kV D/Cde 3,129 kms de alimentación a ST Valdetorres en el TM de Valdetorres (Badajoz), y con la mismafecha, se declaraba en concreto la utilidad pública por resolución dictada por este mismo Servicio,previa la correspondiente información pública. Dicha declaración, de acuerdo con lo dispuesto enel artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, lleva implícita la nece-sidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implicará la urgente ocupación a losefectos de artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo 52 de la Ley deExpropiación Forzosa, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados a quedespués se hace mención, en el ayuntamiento de Valdetorres, en el día y hora que se indicaen el Anexo de este documento para, de conformidad con el procedimiento que establece elcitado artículo 52, llevar a cabo el levantamiento de actas previas a la ocupación.

Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de dere-chos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representadospor persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titulari-dad y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar, a sucosta, de sus peritos y un notario, si lo estima oportuno.

El orden del levantamiento de actas figura igualmente en el tablón de edictos del ayunta-miento de Valdetorres y se comunicará a cada interesado mediante oportuna cédula de cita-ción, significándose que esta publicación se realiza, igualmente, a los efectos que determinael artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la notificación de lapresente resolución en los casos de titular desconocido o domicilio ignorado.

En el expediente expropiatorio, Iberdrola Distribución Eléctrica, SA, asume la condición deBeneficiaria.

Badajoz, a 21 de febrero de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética yMinera, JUAN CARLOS BUENO RECIO.

Miércoles, 2 de marzo de 20115487NÚMERO 42

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Miércoles, 2 de marzo de 20115488NÚMERO 42

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ANUNCIO de 21 de diciembre de 2010 sobre autorización administrativa deinstalación eléctrica. Ref.: 06/AT-001788-017372. (2011080605)

Visto el expediente iniciado en este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera deBadajoz a petición de: Endesa Distribución Eléctrica, SL, con domicilio en: Badajoz, Parquede Castelar, 2, solicitando autorización administrativa para el establecimiento de una instala-ción eléctrica cuyas características principales son las siguientes:

ESTACIÓN TRANSFORMADORA:

Tipo: cubierto.

N.º de transformadores:

Número Relación de transformación

1 15,000 / 20,000

0,220 / 0,127

0,380 /

Potencia total en transformadores: 250 (kVa).

Emplazamiento: Medina de las Torres, avda. de Puebla de Sancho Pérez, esquina con c/Badajoz.

Presupuesto en euros: 10.541,33.

Presupuesto en pesetas: 1.753.930.

Finalidad: mejora de la infraestructura de la zona.

Referencia del expediente: 06/AT-001788-017372.

A los efectos prevenidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico yartículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las acti-vidades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de auto-rización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información públicala petición de autorización administrativa, para que pueda ser examinado el expediente eneste Servicio sito en avda. Miguel de Fabra, 4 (polígono industrial El Nevero) en Badajoz, yformularse las reclamaciones oportunas en el plazo de veinte días contados a partir delsiguiente al de la publicación de este anuncio.

Badajoz, a 21 de diciembre de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energéticay Minera, JUAN CARLOS BUENO RECIO.

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Miércoles, 2 de marzo de 20115489NÚMERO 42

Page 66: MIÉRCOLES, 2 de marzo de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/420o/420O.pdf · Resolución de 1 de marzo de 2011, de la Secretaría Gene- ... las competencias de contratación

ANUNCIO de 12 de enero de 2011 sobre autorización administrativa deinstalación eléctrica. Ref.: 06/AT-001788-017374. (2011080603)

Visto el expediente iniciado en este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera deBadajoz a petición de: Endesa Distribución Eléctrica, SL, con domicilio en: Badajoz, Parquede Castelar, 2, solicitando autorización administrativa para el establecimiento de una instala-ción eléctrica cuyas características principales son las siguientes:

LÍNEA ELÉCTRICA:

Origen: apoyo A414181 de la línea Alconchel de Sub.-Alconchel.

Final: nuevos apoyos a instalar según indicación del plano.

Término municipal afectado: Torre de Miguel Sesmero.

Tipo de línea: subterránea.

Tensión de servicio en kV: 20.

Material: homologado.

Conductor: aluminio.

Longitud total en km: 0,067.

Apoyo: metálico.

Número total de apoyos de la línea: 3.

Crucetas: cero.

Emplazamiento de la línea: carretera de Olivenza en Alconchel.

Presupuesto en euros: 32.317,42.

Presupuesto en pesetas: 5.377.166.

Finalidad: soterramiento de línea aérea.

Referencia del expediente: 06/AT-001788-017374.

A los efectos prevenidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico yartículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las acti-vidades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de auto-rización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información públicala petición de autorización administrativa, para que pueda ser examinado el expediente eneste Servicio sito en avda. Miguel de Fabra, 4 (polígono industrial El Nevero) en Badajoz, yformularse las reclamaciones oportunas en el plazo de veinte días contados a partir delsiguiente al de la publicación de este anuncio.

Badajoz, a 12 de enero de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética yMinera, JUAN CARLOS BUENO RECIO.

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Miércoles, 2 de marzo de 20115490NÚMERO 42

Page 67: MIÉRCOLES, 2 de marzo de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/420o/420O.pdf · Resolución de 1 de marzo de 2011, de la Secretaría Gene- ... las competencias de contratación

ANUNCIO de 13 de enero de 2011 sobre autorización administrativa deinstalación eléctrica. Ref.: 06/AT-001788-017375. (2011080327)

Visto el expediente iniciado en este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera deBadajoz a petición de: Endesa Distribución Eléctrica, SL. con domicilio en: Badajoz, Parquede Castelar, 2, solicitando autorización administrativa para el establecimiento de una instala-ción eléctrica cuyas características principales son las siguientes:

LÍNEA ELÉCTRICA:

Origen: CD Alameda.

Final: autotransformador.

Término municipal afectado: Barbaño.

Tipo de línea: subterránea.

Tensión de servicio en kV: 20.

Material: Homologado.

Conductores: Aluminio. Aluminio.

Longitud total en km: 0,020.

Emplazamiento de la línea: localidad de Barbaño.

ESTACIÓN TRANSFORMADORA:

Tipo: intemperie.

N.º de transformadores:

Número Relación de transformación

1 20,000 / 5,000

Potencia total en transformadores: 1.000 (kVa).

Emplazamiento: Barbaño, calle Alameda.

Presupuesto en euros: 43.990,46.

Presupuesto en pesetas: 7.319.397.

Finalidad: mejora del suministro eléctrico de la zona.

Referencia del expediente: 06/AT-001788-017375.

A los efectos prevenidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico yartículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las acti-vidades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de auto-rización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información públicala petición de autorización administrativa, para que pueda ser examinado el expediente eneste Servicio sito en avda. Miguel de Fabra, 4 (polígono industrial El Nevero) en Badajoz, yformularse las reclamaciones oportunas en el plazo de veinte días contados a partir delsiguiente al de la publicación de este anuncio.

Badajoz, a 13 de enero de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética yMinera, JUAN CARLOS BUENO RECIO.

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Miércoles, 2 de marzo de 20115491NÚMERO 42

Page 68: MIÉRCOLES, 2 de marzo de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/420o/420O.pdf · Resolución de 1 de marzo de 2011, de la Secretaría Gene- ... las competencias de contratación

ANUNCIO de 27 de enero de 2011 sobre autorización administrativa deinstalación eléctrica. Ref.: 06/AT-001788-017373. (2011080604)

Visto el expediente iniciado en este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera deBadajoz a petición de: Endesa Distribución Eléctrica, SL, con domicilio en: Badajoz, Parquede Castelar, 2, solicitando autorización administrativa para el establecimiento de una instala-ción eléctrica cuyas características principales son las siguientes:

ESTACIÓN TRANSFORMADORA:

Tipo: cubierto.

N.º de transformadores:

Número Relación de transformación

1 20,000 /

0,230 / 0,398

Potencia total en transformadores: 400 (kVa).

Emplazamiento: Puebla de la Calzada, avda. de La Encina, s/n.

Presupuesto en euros: 29.983,16.

Presupuesto en pesetas: 4.988.778,06.

Finalidad: mejora del suministro eléctrico en la zona.

Referencia del expediente: 06/AT-001788-017373.

A los efectos prevenidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico yartículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las acti-vidades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de auto-rización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información públicala petición de autorización administrativa, para que pueda ser examinado el expediente eneste Servicio sito en avda. Miguel de Fabra, 4 (polígono industrial El Nevero) en Badajoz, yformularse las reclamaciones oportunas en el plazo de veinte días contados a partir delsiguiente al de la publicación de este anuncio.

Badajoz, a 27 de enero de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética yMinera, JUAN CARLOS BUENO RECIO.

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ANUNCIO de 18 de febrero de 2011 por el que se hace público el inicio delas operaciones de deslinde administrativo del monte de utilidad pública n.º135, denominado “Cruz Mocha y Hurones”, propiedad del Ayuntamiento deHoyos y situado en el término municipal de Hoyos. (2011080572)

Acordada por el Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extrema-dura la incoación del procedimiento administrativo de deslinde del perímetro exterior y encla-vados del monte de utilidad pública n.º 135 denominado “Cruz Mocha y Hurones”, propiedad

Miércoles, 2 de marzo de 20115492NÚMERO 42

Page 69: MIÉRCOLES, 2 de marzo de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/420o/420O.pdf · Resolución de 1 de marzo de 2011, de la Secretaría Gene- ... las competencias de contratación

del ayuntamiento de Hoyos y situado en el término municipal de Hoyos, esta Dirección Gene-ral del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta deExtremadura, de conformidad con la normativa de aplicación, en ejecución del citado acuerdoy en ejercicio de las competencias que en materia de gestión de montes le confiere lodispuesto en el artículo 6 del Decreto 187/2007, de 20 de julio, por el que se establece laestructura orgánica de la citada Consejería, ha acordado que el inicio de las operacionescorrespondientes a su deslinde tenga lugar en el día 7 de abril de 2011, a las 10,00 horas,así como fijar como lugar de reunión en el parking de la piscina natural de Hoyos situado enel término municipal de Hoyos; y designar como Ingeniero Operador al Ingeniero TécnicoForestal a Manuel Alfredo González Guerrero.

Todo lo cual se hace público para general conocimiento y asistencia de quienes se entiendanafectados en sus derechos e intereses legítimos y sin perjuicio de la realización de las demásactuaciones legalmente preceptivas a tal efecto.

Se adjunta Anexo en el que se relacionan los titulares catastrales de terrenos colindantes ode enclavados del monte.

Mérida, a 18 de febrero de 2011. El Director General del Medio Natural, GUILLERMO CRESPOPARRA.

A N E X O

RELACIÓN DE PARCELAS COLINDANTES Y ENCLAVADOS AL MONTE DE UTILIDAD PÚBLICAN.º 135: “CRUZ MOCHA Y HURONES”

Miércoles, 2 de marzo de 20115493NÚMERO 42

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Miércoles, 2 de marzo de 20115494NÚMERO 42

Page 71: MIÉRCOLES, 2 de marzo de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/420o/420O.pdf · Resolución de 1 de marzo de 2011, de la Secretaría Gene- ... las competencias de contratación

Miércoles, 2 de marzo de 20115495NÚMERO 42

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ANUNCIO de 18 de febrero de 2011 sobre notificación de propuesta deresolución en el expediente sancionador n.º MP10/02, en materia demontes. (2011080573)

No habiendo sido posible practicar la notificación cuyos datos fundamentales se refieren enel Anexo de este anuncio y de conformidad con lo prevenido en los artículos 59.5 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), se procede ala publicación de los referidos datos sin perjuicio del derecho del interesado a tomar conoci-miento íntegro de los documentos que lo contienen en la siguiente dirección:

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente; Dirección General del Medio Natural;Sección de Asuntos Jurídicos Forestales; c/ Arroyo de Valhondo, 2-1.ª Pta., en Cáceres.

Mérida, a 18 de febrero de 2011. El Director General del Medio Natural, GUILLERMO CRESPOPARRA.

A N E X O

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CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

ANUNCIO de 31 de enero de 2011 sobre acuerdo de admisión a depósito dela modificación de los Estatutos de la organización empresarial denominada“Asociación Local de Labradores de Villagonzalo”. Expte.: 06/184. (2011080546)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril,sobre depósito de los Estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley19/1977, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de Asociación Sindical, se hace público:

Que el día 1 de diciembre de 2010, fue presentada por D. Daniel Peña Romero, con DNI:08.639.079, en la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Badajoz, de la Consejeríade Igualdad y Empleo, la documentación relativa a modificación de los Estatutos de la orga-nización denominada “Labradores de Villagonzalo”, a la que corresponde el expediente dedepósito número 06/184, consistente en Acta de la Asamblea General Extraordinaria defecha 20 de julio de 2010, en la que se hace constar que se reúnen la totalidad de los sietemiembros que integran la misma y que se acuerda, por unanimidad, entre otras, la modifica-ción íntegra de los estatutos sociales. La modificación afecta a la denominación que pasa aser “Asociación Local de Labradores de Villagonzalo”. Se aporta el nuevo texto estatutariocon las modificaciones.

En el expediente obra requerimiento de fecha 13 de diciembre de 2010 a sus promotorespara la subsanación de deficiencias contestando al mismo con fecha 20 de enero de 2011(fecha de entrada en el registro único de la Junta de Extremadura).

Habida cuenta que la documentación así presentada cumple con todos los requisitos legalesestablecidos por las citadas normas, esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero. Admitir el depósito de la modificación de los Estatutos de la entidad referenciada.

Segundo. Disponer la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.

Lo que se hace público para que todo aquél que se considere interesado pueda examinarlos Estatutos depositados en esta dependencia (avda. de Huelva, 6, 1.ª planta, Badajoz), ysolicitar la declaración judicial de no ser conforme a Derecho la documentación depositada,ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, en virtud de lo establecido porlos artículos 2i), 7a),11b), 171 y la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ProcedimientoLaboral (BOE de 11 de abril).

Mérida, a 31 de enero de 2011. El Director General de Trabajo, JUAN MANUEL FORTUNAESCOBAR.

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Miércoles, 2 de marzo de 20115496NÚMERO 42

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ANUNCIO de 17 de febrero de 2011 sobre notificación del expediente n.º1031/10, tramitado por la Dirección General de Inclusión Social, Infancia yFamilias. (2011080576)

Intentada por esta Dirección General de Inclusión Social, Infancia y Familias notificación a DonFrancisco de Asís Carmona Bohorquez y Doña María Teresa de Jesús Álvarez Burguillos con relaciónal expediente 1031/10, no se ha podido practicar notificación. En consecuencia, de conformidad conlo prevenido en el artículo 61, en relación con el 59.5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pormedio del presente anuncio, se comunica a los interesados que, en el plazo de diez días hábiles,podrán ponerse en contacto con la Dirección General de Inclusión Social, Infancia y Familias, avda.Reina Sofía, s/n., de Mérida, teléfono 901 400550, de lunes a viernes en horario de 9,00 a 14,00,para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia del mismo.

Mérida, a 17 de febrero de 2011. La Directora General de Inclusión Social, Infancia y Fami-lias, CONCEPCIÓN CÁCERES ARROYO.

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EDICTO de 17 de febrero de 2011 por el que se cita a las partes al Acto deConciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Cáceres,en los expedientes n.os 142/2011, 222/2011 y 223/2011. (2011ED0086)

Por el presente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto Ley 5/1979, de 26de enero, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (BOE de 6 defebrero), y en relación con el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (BOE de 11 deabril), se cita al demandado en ignorado paradero, al Acto de Conciliación:

Expediente n.º: 142/2011.

Demandante: José Ramón Costa Méndez.

Demandado: Almacenes y Decoraciones Cros, SL.

Motivo: cantidad.

Lugar: c/ Gómez Becerra, n.º 21, en Cáceres.

Día: 24/03/2011.

Hora: 09,30.

Expediente n.os: 222 y 223/2011.

Demandante: Esteban Bejarano Ávila y Teodoro Bejarano Ávila.

Demandado: Extremeña de Chalets, SL.

Motivo: cantidad.

Lugar: c/ Gómez Becerra, n.º 21, en Cáceres.

Día: 22/03/2011.

Hora: 09,30.

Mérida, a 17 de febrero de 2011. El Director General de Trabajo, JUAN MANUEL FORTUNAESCOBAR.

Miércoles, 2 de marzo de 20115497NÚMERO 42

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DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN EXTREMADURA

EDICTO de 14 de febrero de 2011 sobre notificación de resolución enexpedientes sancionadores. (2011ED0081)

En aplicación de lo prevenido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(BOE de 27/11/92), se da publicidad a las notificaciones relativas a las resoluciones dictadas poresta Delegación del Gobierno en Extremadura contra las personas que se citan, que han resulta-do desconocidas en sus últimos domicilios, haciéndoles saber que contra dicha resolución podráninterponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes.

Badajoz, a 14 de febrero de 2011. La Secretaria General Acctal., SOLEDAD CIENFUEGOSBUENO.

Miércoles, 2 de marzo de 20115498NÚMERO 42

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AYUNTAMIENTO DE BERLANGA

ANUNCIO de 17 de febrero de 2011 sobre aprobación de la Oferta deEmpleo Público para el año 2011. (2011080586)

Por resolución de la alcaldía de este ayuntamiento de fecha 17/2/2011 se aprobó la Oferta deEmpleo Público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2011,vacantes por jubilación, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,del Estatuto Básico del Empleado Público.

PERSONAL FUNCIONARIO:

Funcionarios de Carrera:

GRUPO SUBGRUPO CLASIFICACIÓN N.º VACANTES DENOMINACIÓN

C C2 14 1 Auxiliar Administrativo

PERSONAL LABORAL:

N.º VACANTES DENOMINACIÓN

Laboral Fijo 1 Técnico Auxiliar de RadioDirector Radio Municipal

Berlanga, a 17 de febrero de 2011. El Alcalde, JOSÉ CUSTODIO GARZÓN.

AYUNTAMIENTO DE HINOJOSA DEL VALLE

ANUNCIO de 3 de febrero de 2011 sobre exposición pública del proyecto demodificación puntual de las Normas Subsidiarias. (2011080579)

Por acuerdo del pleno de fecha 9 de diciembre de 2010, se acordó someter a exposiciónpública el proyecto de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento dedelimitación de suelo urbano para la obtención de suelo industrial en Hinojosa del Valle, alobjeto de que en un plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de publicación delpresente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, se pudieran examinar dichos trabajospor los interesados y presentar alegaciones.

Durante este periodo, el proyecto diligenciado de las Normas Subsidiarias de Planeamientode delimitación de suelo urbano para la obtención de suelo industrial en Hinojosa del Valle seencontrará depositado, para su consulta pública, en las dependencias municipales del Ayun-tamiento de Hinojosa del Valle.

Hinojosa del Valle, a 3 de febrero de 2011. El Alcalde-Presidente, JUAN DURÁN LÓPEZ.

Miércoles, 2 de marzo de 20115499NÚMERO 42

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