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miércoles, 11 de abril de 2012 BRP Página 1 de 80 FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 211045 OFERTA CERRADA INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL PRESUPUESTAL PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO POR EL CUAL SE DESARROLLAN LAS ACTIVIDADES DE EVALUACION DOCUMENTAL E INSPECCCIONES DE CAMPO REQUERIDAS PARA APOYAR AL SGC EN LA FISCALIZACION INTEGRAL DE LOS TITULOS MINEROS - GRUPO 1 INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL PRESUPUESTAL PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO POR EL CUAL SE DESARROLLAN LAS ACTIVIDADES DE EVALUACION DOCUMENTAL E INSPECCCIONES DE CAMPO REQUERIDAS PARA APOYAR AL SGC EN LA FISCALIZACION INTEGRAL DE LOS TITULOS MINEROS - GRUPO 2 REGLAS DE PARTICIPACION BOGOTÁ D.C., MARZO DE 2012

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FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE

SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 211045

OFERTA CERRADA

INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL PRESUPUESTAL PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO POR EL CUAL SE DESARROLLAN LAS ACTIVIDADES DE EVALUACION DOCUMENTAL E INSPECCCIONES DE CAMPO

REQUERIDAS PARA APOYAR AL SGC EN LA FISCALIZACION INTEGRAL DE LOS TITULOS MINEROS - GRUPO 1

INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL PRESUPUESTAL PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO POR EL CUAL SE DESARROLLAN LAS ACTIVIDADES DE EVALUACION DOCUMENTAL E INSPECCCIONES DE CAMPO

REQUERIDAS PARA APOYAR AL SGC EN LA FISCALIZACION INTEGRAL DE LOS TITULOS MINEROS - GRUPO 2

REGLAS DE PARTICIPACION

BOGOTÁ D.C., MARZO DE 2012

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TABLA DE CONTENIDO

1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN ................................. 6

1.1. INTRODUCCION ................................................................................................... 6

1.2. OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN .......................................................... 7

1.3. LOCALIZACION Y DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO ........................ 8

1.4. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO ............................................................... 10

1.5. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO ........................................................ 11

1.6. FUENTES DE FINANCIACIÓN ............................................................................ 11

1.7. RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNDAMENTOS DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN 12

1.8. PROGRAMA PRESIDENCIAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN........... 12

1.9. DEFINICIONES GENERALES DE TÉRMINOS APLICABLES A LOS PROCESOS DE FONADE ................................................................................................................... 12

1.10. ACREDITACIÓN DE PERSONAL CON LIMITACIONES - LEY 361 DE 1997 (aplica como criterio de desempate) ............................................................................ 13 2. DEL TRÁMITE DEL PROCESO DE SELECCIÓN ................................................... 17

2.1. CRONOGRAMA GENERAL ................................................................................ 17

2.2. DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN ............................................. 18

2.3. COMUNICACIÓN CON LOS INTERESADOS Y OFERENTES ........................... 18

2.4. PROCESO DE SELECCIÓN ................................................................................ 19 2.4.1. Publicación de las reglas de participación ........................................................ 19 2.4.2. Retiro de las reglas de participación ................................................................. 19 2.4.3. Plazo del proceso de selección ........................................................................ 19

2.4.3.1. Inicio y finalización del término para presentar ofertas .............................. 19 2.4.4. Audiencias ........................................................................................................ 20

2.4.4.1. Audiencia de precisión del contenido y alcance de las reglas de participación. ............................................................................................................ 20 2.4.4.2. Audiencia de Cierre .................................................................................. 20

2.4.5. Observaciones a las reglas de participación. .................................................... 20 2.4.6. Modificación de las reglas de participación ....................................................... 20 2.4.7. Evaluación de las ofertas y determinación del orden. ....................................... 21

2.4.7.1. Verificación de los requisitos mínimos de carácter jurídico, técnico y financiero, y término para subsanar. ........................................................................ 21 2.4.7.2. Audiencia Pública de determinación del Orden y Apertura de sobres económicos. ............................................................................................................. 22 2.4.7.3. Publicación del informe de evaluación de las ofertas y recomendación de aceptación de la oferta - Observaciones a dicho informe ......................................... 23

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2.4.8. Causales de rechazo ........................................................................................ 24 2.4.9. DESEMPATE DE OFERTAS ............................................................................ 26 2.4.10. Definición del proceso de selección. ............................................................. 27

2.4.10.1. Declaratoria de fallido ............................................................................... 27 2.4.10.2. Aceptación de la oferta de contrato .......................................................... 27

2.5. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO ....................................................................... 28 3. DEL OFERENTE Y SU OFERTA ............................................................................. 29

3.1. CONDICIONES GENERALES ............................................................................. 29 3.1.1. Modalidades de participación ........................................................................... 29 3.1.2. Responsabilidad en la elaboración de la oferta ................................................ 29 3.1.3. Vigencia de la oferta ......................................................................................... 30 3.1.4. Idioma y moneda de la oferta ........................................................................... 30 3.1.5. Ofertas alternativas o parciales ........................................................................ 30 3.1.6. Documentos otorgados en el extranjero ........................................................... 30

3.1.6.1. Consularización ........................................................................................ 30 3.1.6.2. Apostille .................................................................................................... 31 3.1.6.3. Títulos obtenidos en el exterior ................................................................. 31 3.1.6.4. Autorización para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia......... 31

3.1.7. Forma, identificación, estructura de la oferta y responsabilidad en la presentación de la misma ............................................................................................ 31

3.2. REQUISITOS MINIMOS....................................................................................... 32 3.2.1. Requisitos de carácter jurídico ......................................................................... 32

3.2.1.1. Carta de presentación de la oferta ............................................................ 33 3.2.1.2. Acreditación de la existencia y la representación legal ............................. 33 3.2.1.3. Documentos de constitución del consorcio o unión temporal .................... 34 3.2.1.4. Capacidad de contratación (K) y capacidad residual (Kr) – Formato 06. ... 35 3.2.1.5. Garantía de seriedad de la oferta ............................................................. 36 3.2.1.6. Certificación de pagos al sistema de seguridad social y de aportes parafiscales .............................................................................................................. 37 3.2.1.7. Reciprocidad ............................................................................................. 37 3.2.1.8. Certificado De Antecedentes Fiscales De La Contraloría General De La República ................................................................................................................. 38 3.2.1.9. Certificado De Antecedentes Disciplinarios Procuraduría General De La Nación 38 3.2.1.10. Otros Documentos: ................................................................................... 38

3.2.2. Requisitos de Carácter Financiero .................................................................... 39 3.2.3. Requisitos de carácter técnico .......................................................................... 41

3.2.3.1. Requisitos de Experiencia Específica del Oferente. .................................. 41 3.2.3.2. Requisitos de Experiencia Específica del Personal principal requerido ..... 44

3.3. OFERTA ECONOMICA ....................................................................................... 47 4. CONDICIONES CONTRACTUALES GENERALES ................................................ 52

4.1. OBJETO .............................................................................................................. 52

4.2. MODIFICACION DEL CONTRATO ..................................................................... 52

4.3. PLAZO EJECUCIÓN CONTRACTUAL ............................................................... 53

4.4. CONDICIONES PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO ............ 53

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4.5. PRÓRROGA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL............................ 53

4.6. SUSPENSIÓN ...................................................................................................... 53

4.7. CONDICIÓN RESOLUTORIA .............................................................................. 54

4.8. VALOR ................................................................................................................ 54

4.9. FORMA DE PAGO ............................................................................................... 54 4.9.1. Requisitos de pago ........................................................................................... 55 4.9.2. Sistema de pago .............................................................................................. 56 4.9.3. Actividades adicionales no previstas ................................................................ 56 4.9.4. Relación de costos ........................................................................................... 56 4.9.5. Prohibición ....................................................................................................... 58 4.9.6. Determinación del precio .................................................................................. 58

4.10. OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR ............................................................... 59 4.10.1. Obligaciones relacionadas con el personal requerido para la ejecución del objeto contractual ......................................................................................................... 59 4.10.2. Obligaciones previas a la suscripción del acta de inicio ................................ 64 4.10.3. Obligaciones de carácter general ................................................................. 65 4.10.4. Obligaciones de carácter particular............................................................... 67 4.10.5. Obligaciones de carácter técnico .................................................................. 68 4.10.6. Obligaciones de carácter administrativo ....................................................... 69 4.10.7. Obligaciones de control de presupuesto ....................................................... 71

4.11. OBLIGACIONES DE FONADE ............................................................................ 72

4.12. SUPERVISION ..................................................................................................... 72

4.13. CLÁUSULA PENAL DE APREMIO ..................................................................... 72

4.14. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA ..................................................................... 73

4.15. PROCEDIMIENTO PARA EXIGIR EL PAGO DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA Y/O DE LA CLAUSULA PENAL DE APREMIO: ...................................... 73

4.16. COMPENSACIONES ........................................................................................... 74

4.17. GARANTÍAS ........................................................................................................ 74 4.17.1. Requisitos generales .................................................................................... 74 4.17.2. Suficiencia de las garantías .......................................................................... 75

4.18. CESIÓN DEL CONTRATO .................................................................................. 75

4.19. CESIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO ...................... 75

4.20. SUBCONTRATOS. .............................................................................................. 75

4.21. CONOCIMIENTO DEL CONTRATISTA SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ....................................................................................... 76

4.22. OMISIONES. ........................................................................................................ 76

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4.23. INDEMNIDAD ...................................................................................................... 76

4.24. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS .................................................................... 77

4.25. PERFECCIONAMIENTO ..................................................................................... 77

4.26. REQUISITOS DE EJECUCIÓN ............................................................................ 77

4.27. TERMINACION ANTICIPADA. ............................................................................ 77

4.28. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR .............................................................. 78

4.29. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ........................................................................ 78

4.30. PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO ................................................................................................................ 79

4.31. CONFIDENCIALIDAD E INFORMACION PRIVILEGIADA .................................. 79� 4.32. PROHIBICIONES………………………………………………………………………...80

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CAPITULO PRIMERO

1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1.1. INTRODUCCION ANTECEDENTES Mediante Resolución No. 180074 del 27 de enero de 2004, el Ministerio de Minas y Energía delegó en el Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) funciones que, como autoridad minera y concedente le otorga el Código de Minas, dentro de las que se incluye la fiscalización a los títulos mineros otorgados, ello sin perjuicio de la delegación hecha a los gobernadores de departamento, de acuerdo con el artículo 320 del Código de Minas, a la cual nos referiremos posteriormente. � Recientemente, en el marco del proceso de reorganización del Sector Minas y Energía, considerando la necesidad de especializar a Ingeominas en la investigación científica del potencial de recursos del subsuelo, en el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico, en el control y aplicación de la ciencia y tecnología nuclear con fines pacíficos y en el manejo y la utilización del reactor nuclear, el Decreto 4131 del 3 de noviembre de 2011, cambió la naturaleza jurídica de Ingeominas, de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Minas y Energía y parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), denominándolo Servicio Geológico Colombiano. � De igual forma, con el fin de buscar mayor eficiencia en la administración del recurso minero, el Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011, creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como agencia estatal de naturaleza especial, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, encargada de ejercer las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional; administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación; celebrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros, cuando le sea delegada esa función por el Ministerio de Minas y Energía; liquidar, recaudar, administrar y transferir las regalías y otras contraprestaciones, fomentar la seguridad minera, así como coordinar y realizar las actividades de salvamento minero, entre otras funciones. � Corresponde al Servicio Geológico Colombiano ejercer las funciones que, por competencia directa o por delegación, se le habían asignado a Ingeominas hasta que entre en operación la ANM, lo cual deberá ocurrir dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del Decreto 4131 de 2011. En este sentido, el Servicio Geológico Colombiano ejerce, a partir de la entrada en vigencia del Decreto 4131 de 2011, las funciones de fiscalización y vigilancia de las obligaciones derivadas de los títulos mineros que habían sido delegadas a Ingeominas por el Ministerio de Minas y Energía, en la Resolución No. 180074 de 27 de enero del 2004. Mediante Resolución 182306 del 22 de diciembre de 2011, el Ministerio de Minas y Energía delegó al Servicio Geológico Colombiano las funciones de vigilancia y control de la ejecución de títulos mineros efectuada en los Gobernadores de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander, condicionada a que se celebren los contratos resultantes del proceso de selección OPC 017-2012 objeto de la presente interventoría.�

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Las funciones de fiscalización y vigilancia tienen por objeto el título minero que, de acuerdo con el artículo 14 del Código de Minas, se otorga mediante contrato de concesión minera, inscrito en el Registro Minero Nacional, y confiere a su titular el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, sin perjuicio de los derechos provenientes de las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebrados sobre áreas de aporte, otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia del Código. En este orden de ideas, el artículo 318 del Código de Minas, establece:� “La autoridad minera directamente o por medio de los auditores que autorice, ejercerá la fiscalización y vigilancia teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 279 de este Código, de la forma y condiciones en que se ejecuta el contrato de concesión tanto por los aspectos técnicos como por los operativos y ambientales, sin perjuicio de que sobre estos últimos la autoridad ambiental o sus auditores autorizados, ejerzan igual vigilancia en cualquier tiempo, manera y oportunidad.”� Para el ejercicio de estas funciones por parte del Servicio Geológico Colombiano, como se verá en los numerales siguientes, se ha estimado conveniente contar con la colaboración de particulares en la ejecución de determinadas labores de apoyo a la fiscalización minera, a fin de contar con el personal y la capacidad técnica y operativa requerida para la fiscalización minera integral a todos los títulos mineros del territorio colombiano, con los más altos estándares de auditoría y gestión. � La consolidación de la fiscalización integral de los títulos mineros, bajo criterios unificados en todo el territorio nacional, que cubra entre otros la verificación de los aspectos técnicos y económicos con énfasis en la seguridad minera, de una forma focalizada y especializada, con rigor técnico, personal altamente calificado y la duración suficiente, permitirá ejercer un mayor y mejor control de las actividades mineras en el país, y por esta vía promover el desarrollo de una verdadera cultura de prevención entre los concesionarios mineros, el personal de dirección y de supervisión de las minas, y los trabajadores mineros. � Para efectos de lo anterior, el Servicio Geológico Colombiano y FONADE celebraron el contrato interadministrativo No. 211045 que tiene por objeto “Gerencia del proyecto de ejecución de actividades de apoyo a la fiscalización integral de los títulos mineros” el día 27 de diciembre de 2011, y en desarrollo del cual entre otras, FONADE se obliga adelantar los procesos de selección y contratación requeridos, para lo cual, adelantará el presente proceso de selección. Teniendo en cuenta el alcance, la variedad de productos a entregar, la cobertura geográfica del objeto de la contratación y la complejidad de las actividades, se hace necesario contratar la interventoría técnica, administrativa y de control presupuestal que permita ejercer monitoreo y seguimiento a la ejecución oportuna y adecuada de las actividades relacionadas con la evaluación documental e inspecciones de campo requeridas para apoyar al servicio geológico colombiano en la fiscalización integral de los títulos mineros, grupos 1 y 2”.

1.2. OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN FONADE, en desarrollo del Convenio Interadministrativo 211045, suscrito con el SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO está interesado en contratar:

• “LA INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL PRESUPUESTAL PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO POR EL CUAL SE

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DESARROLLAN LAS ACTIVIDADES DE EVALUACION DOCUMENTAL E INSPECCCIONES DE CAMPO REQUERIDAS PARA APOYAR AL SGC EN LA FISCALIZACION INTEGRAL DE LOS TITULOS MINEROS - GRUPO 1.

• LA INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL PRESUPUESTAL PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO POR EL CUAL SE DESARROLLAN LAS ACTIVIDADES DE EVALUACION DOCUMENTAL E INSPECCCIONES DE CAMPO REQUERIDAS PARA APOYAR AL SGC EN LA FISCALIZACION INTEGRAL DE LOS TITULOS MINEROS - GRUPO 2”.

1.3. LOCALIZACION Y DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO ALCANCE FONADE en desarrollo del citado convenio publicó en la página web de la Entidad el pasado 10 de FEBRERO de 2012 el aviso de convocatoria de Oferta Pública - OPC 017-2012 del proyecto denominado “ACTIVIDADES DE EVALUACION DOCUMENTAL E INSPECCIONES DE CAMPO REQUERIDAS PARA APOYAR AL SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO EN LA FISCALIZACION INTEGRAL DE LOS TITULOS MINEROS, GRUPOS 1 Y 2”, para el cual se requiere la contratación de una interventoría que ejerza el control y vigilancia de las acciones de los contratistas que ejecutarán el contrato, con el fin de lograr el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en los contratos principales y lo especificado en los documentos que lo componen (reglas de participación, anexos, documento técnico) y lo establecido en el Manual de Interventoría de FONADE adoptado mediante la Resolución No 150 de 2011, especialmente en relación con:

1. Actividades y especificaciones técnicas del objeto del contrato principal 2. Actividades administrativas a cargo del contratista 3. Actividades legales 4. Actividades de control presupuestal 5. Toda estipulación contractual 6. Proteger los intereses de las Entidades y salvaguardar su responsabilidad. 7. Lo establecido en el documento técnico “ALCANCE DE LA INTERVENTORIA AL CONTRATO DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA FISCALIZACIÓN INTEGRAL DE LOS TÍTULOS MINEROS, GRUPOS 1 Y 2”, anexo a este estudio previo.

Los contratos que se celebren como resultado del presente proceso, adelantarán la Interventoría técnica, administrativa y de control presupuestal a la ejecución de los CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN, derivados del proceso de selección objeto de la Oferta Pública - OPC 017-2012, la cual se puede consultar en la página www.fonade.gov.co LUGAR DE EJECUCION

Los títulos mineros se encuentran ubicados en los siguientes departamentos, distribuidos como se indica a continuación:

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GRUPO No. 01

DEPARTAMENTO ZONA Exploración,

construcción y montaje

Explotación TOTAL GENERAL

CUNDINAMARCA 1 448 603 1051 TOLIMA 1 309 254 563 META 1 136 119 255 HUILA 1 75 113 188

CHOCO 2 97 17 114 MAGDALENA 1 66 22 88

CORDOBA 2 53 23 76 QUINDIO 1 35 32 67

RISARALDA 1 36 31 67 SUCRE 2 16 23 39

BOGOTA 1 12 26 38 ANTIOQUIA 1 1021 476 1497

ARAUCA 2 14 14 28 CAQUETA 1 13 18 31

CASANARE 2 73 70 143 BOLIVAR 1 350 84 434

TOTAL 2754 1925 4679 PIN 8 12 20

Zona 1: Comprende los departamentos en los que el desplazamiento solamente involucra transporte terrestre. Zona 2: Comprende los departamentos en los que el desplazamiento involucra además de transporte terrestre, el aéreo, fluvial o la combinación de estos. Sin perjuicio de las demás obligaciones a cargo del interventor, incluida la realización de la interventoría documental al 100% de los títulos mineros, el contratista realizará la interventoría a la inspección en campo como mínimo del 5% del total de las fiscalizaciones, de manera aleatoria de acuerdo a lo que establezca el SGC y FONADE. Se determina necesario contar con una oficina principal de interventoría en la ciudad de Bogotá.

GRUPO No. 02

DEPARTAMENTO ZONA Exploración,

construcción y montaje

Explotación TOTAL GENERAL

BOYACA 1 930 467 1397 SANTANDER 1 385 252 637

NORTE SANTANDER 1 514 240 754 VALLE 1 126 148 274 CAUCA 2 125 108 233 NARIÑO 2 93 96 189 CALDAS 1 168 150 318 CESAR 1 246 84 330

ATLANTICO 1 51 48 99

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GUAJIRA 1 52 14 66 PUTUMAYO 2 19 23 42

GUAINIA 2 26 10 36 VICHADA 2 2 7 9

GUAVIARE 2 2 3 5 VAUPES 2 4 1 5 TOTAL 2743 1651 4394

PIN 5 19 24

Zona 1: Comprende los departamentos en los que el desplazamiento solamente involucra transporte terrestre. Zona 2: Comprende los departamentos en los que el desplazamiento involucra además de transporte terrestre, el aéreo, fluvial o la combinación de estos. Sin perjuicio de las demás obligaciones a cargo del interventor, incluida la realización de la interventoría documental al 100% de los títulos mineros, el contratista realizará la interventoría a la inspección en campo como mínimo del 5% del total de las fiscalizaciones, de manera aleatoria de acuerdo a lo que establezca el SGC y FONADE. Se determina necesario contar con una oficina principal de interventoría en la ciudad de Bogotá.

1.4. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO Se ha estimado, para el cumplimiento del objeto de los contratos derivados del presente proceso de selección, un presupuesto total de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($16.909.171.750,00) M/CTE, incluido IVA y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación, discriminados así:

GRUPO OBJETO PRESUPUESTO

OFICIAL ESTIMADO - POE

GRUPO 1

INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL

PRESUPUESTAL PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO POR EL CUAL SE

DESARROLLAN LAS ACTIVIDADES DE EVALUACION DOCUMENTAL E INSPECCCIONES DE CAMPO

REQUERIDAS PARA APOYAR AL SGC EN LA FISCALIZACION INTEGRAL DE LOS

TITULOS MINEROS - GRUPO 1

$ 8.521.600.230,00

GRUPO 2

INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL

PRESUPUESTAL PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO POR EL CUAL SE

DESARROLLAN LAS ACTIVIDADES DE EVALUACION DOCUMENTAL E INSPECCCIONES DE CAMPO

REQUERIDAS PARA APOYAR AL SGC EN LA FISCALIZACION INTEGRAL DE LOS

TITULOS MINEROS - GRUPO 2

$8.387.571.520,00

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1.5. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo previsto para la ejecución de los contratos es de VEINTISIETE (27) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio del contrato. Los plazos se han determinado de acuerdo al tiempo requerido para cada actividad objeto de interventoría.

1.6. FUENTES DE FINANCIACIÓN FONADE cuenta para el presente proceso de selección con el (los) certificado(s) de disponibilidad presupuestal a continuación señalado(s): GRUPO No. 01

No. FGP Fecha FGP Código Presupuestal

Centro de Costo Descripción del Rubro Monto

5941 22-03-2012 2-1-7-1-01-07-00-01 041186 Honorarios Consultoría – Vigencia Actual $ 2.748.045.291,00

Total $ 2.748.045.291,00

GRUPO No. 02

No. FGP Fecha FGP Código Presupuestal

Centro de Costo Descripción del Rubro Monto

5940 22-03-2012 2-1-7-1-01-07-00-01 041186 Honorarios Consultoría – Vigencia Actual $ 2.704.867.547,00

Total $ 2.704.867.547,00

Expedido(s) por el responsable del Fondo de Ejecución de Proyectos. Así mismo, mediante acta número 97 del 31 de enero de 2.012, la Junta Directiva APROBÓ las vigencias futuras en el presupuesto de aplicaciones para las vigencias 2013, 2014 con cargo al rubro Fondo Gerencia de Proyectos, por la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($220.693.665.197,53), tal y como a continuación se discrimina: GRUPO 1

RUBRO PRESUPUESTAL CENTRO DE COSTO

DESCRIPCION RUBRO VIG. FUTURA VALOR

217101070001 41189 HONORARIOS CONSULTORIA 2013 3.801.462.764,00

217101070001 41206 HONORARIOS CONSULTORIA 2014 1.972.092.175,00

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GRUPO 2

RUBRO PRESUPUESTAL CENTRO DE COSTO

DESCRIPCION RUBRO VIG. FUTURA VALOR

217101070001 41189 HONORARIOS CONSULTORIA 2013 3.741.733.544,00

217101070001 41206 HONORARIOS CONSULTORIA 2014 1.940.970.429,00

1.7. RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNDAMENTOS DE LA MODALIDAD DE

SELECCIÓN El presente proceso se adelanta mediante la modalidad de selección de que trata el numeral 6.2. “OFERTA CERRADA” del Manual de Contratación de Derecho Privado de FONADE, adoptado mediante resolución No. 021 del 29 de febrero de 2012, teniendo en cuenta que se trata de la contratación de una INTERVENTORIA y que la cuantía del contrato es superior a 200 SMMLV. El procedimiento a seguir será el previsto en el numeral 7.2 “PROCEDIMIENTO OFERTA CERRADA” del precitado manual. Así mismo, conforme lo indicado por el Área de Estudios Previos mediante comunicación 20125300004233 del 27 de marzo de 2012, en el presente proceso se omitirá, teniendo en cuenta la complejidad del proceso de selección, la consolidación de oferentes prevista en el numeral 2.4.7.2. y se evaluará a la totalidad de ofertas que se presenten. Se aclara, que el presente proceso de selección NO CONSTITUYE oferta de negocio jurídico, por lo cual FONADE tendrá siempre derecho a seleccionar o no alguna(s) de las ofertas, e incluso podrá suspender o cancelar en cualquier momento la presente convocatoria, por los que la participación de un oferente no le otorga derecho alguno al agotamiento o finiquito del presente proceso de selección.

1.8. PROGRAMA PRESIDENCIAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Toda persona que llegue a conocer casos de corrupción en las entidades del Estado debe reportar el hecho al programa presidencial de lucha contra la corrupción, a través de los teléfonos (1) 5 60 10 95, (1) 5 65 76 49 y (1) 5 62 41 28, al fax (1) 5 65 86 71, a la línea gratuita nacional 01 8000 913 040, al sitio de denuncias del programa en la página de Internet www.anticorrupcion.gov.co, por correspondencia o personalmente en la carrera 8ª No. 7 – 27 de Bogotá D.C. También puede reportar el hecho a la página www.fonade.gov.co.

1.9. DEFINICIONES GENERALES DE TÉRMINOS APLICABLES A LOS PROCESOS DE FONADE

1. El valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), a tener en cuenta

para conversiones que se requieran en el desarrollo del presente proceso, para el K, el Kr y el presupuesto oficial estimado (POE), será aquel vigente al año en que se presenta la oferta, al resultado de la operación matemática que se realice para hacer esta conversión, se debe aplicar el procedimiento de redondeo indicado en estas reglas de participación.

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2. A la totalidad de los resultados de cada una de las operaciones aritméticas que se realicen en desarrollo de este proceso, se les aplicará la metodología de redondeo a continuación señalada.

� Redondeo: Para el presente proceso, es el procedimiento mediante el

cual se eliminan todos los decimales.

� Reglas de redondeo: Se aplican a la unidad situada en la siguiente posición al número entero al que se pretenda ajustar, es decir, a los dos primeros números decimales, así:

� Si los dos primeros decimales son mayor o igual que 50, el

número entero se incrementará en una unidad. Ejemplo 1: 12,546891 = 13. Ejemplo 2: 12,501091 = 13.

� Si los dos primeros decimales son menores que 50, el número

entero no se modifica. Ejemplo 1: 12,499891 = 12. Ejemplo 2: 12,407891 = 12.

La única y exclusiva excepción a la aplicación de esta regla se presentará en el cálculo de los factores financieros establecidos en el numeral 3.2.2.

3. En el evento en que la fecha de finalización del término para presentar oferta del presente proceso sea prorrogada mediante adenda, los documentos que en estas reglas de participación se requieran en términos relacionados con la fecha de finalización del término para presentar oferta, se contarán a partir de la fecha de finalización del término para presentar oferta señalada en la adenda respectiva.

4. En el evento de que se presenten en las ofertas correspondientes a este proceso

discrepancias entre cantidades expresadas en letras y números, prevalecerán las expresadas en letras.

1.10. CONFLICTO DE INTERESES

Sin perjuicio de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Ley, para efectos del presente proceso de selección se entiende por Conflicto de Interés la situación en virtud de la cual una persona en razón de su actividad, se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses económicos directos e incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales.

1.11. Clases y Efectos En atención a las actividades que constituyen el objeto de la contratación en el presente proceso de selección existirán dos clases de conflictos de interés, de conformidad con lo que se señala a continuación: 1.11.1. Situaciones susceptibles de constituir conflictos de interés que se

prediquen en relación con los funcionarios y asesores del SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO y/o de FONADE que formen parte del Comité Evaluador, así como el Director General, el Director de Servicio Minero, el Secretario General del SGC y la Gerente General de FONADE.

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De conformidad con lo anterior, para efectos del presente proceso de selección existirá conflicto de interés cuando:

a. El resultado del proceso de selección beneficie de manera directa a alguno

de los sujetos susceptibles de incurrir en conflicto de interés identificados en el numeral 1.10.1 por ser accionista o inversionista de un oferente o miembro de un oferente Plural o por haber tenido dicha condición en los dos (2) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección.

b. El resultado del presente proceso de selección beneficie de manera directa a alguno de los sujetos susceptibles de incurrir en conflicto de interés identificados en el numeral 1.10.1., en el evento en que como asesor, consultor o como consecuencia de cualquier otro tipo de relación comercial o laboral vigente con un oferente o miembro de un oferente Plural al momento de la presentación de la oferta o dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección, pueda derivarse un beneficio económico por el sólo hecho de la aceptación de la oferta.

1.12. c. El resultado del proceso de selección beneficie de manera directa a alguno

de los sujetos susceptibles de incurrir en conflicto de interés identificados en el numeral 1.10.1, por tener relaciones de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, único civil o sean cónyuges o compañeros permanentes de alguno de los asesores de un oferente o un miembro de un oferente Plural, o de alguno de los socios o accionistas de un oferente o un miembro de un oferente Plural al momento de la presentación de la oferta o dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección.

d. El resultado del proceso de selección beneficie de manera directa a alguno de los sujetos susceptibles de incurrir en conflicto de interés identificados en el numeral 1.10.1, por tener relaciones de carácter comercial con alguno de los asesores de un oferente o un miembro de un oferente Plural al momento de la presentación de la oferta, siempre que tales relaciones comerciales se encuentren relacionadas con el presente proceso de selección o que por su naturaleza puedan derivar en cualquier forma de lucro a favor del sujeto susceptible de incurrir en conflicto de interés, como consecuencia del resultado del proceso de selección.

De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la ley 732 de 2002 los servidores públicos que se encuentren en las situaciones de conflicto de interés arriba descritas deberán declararse impedidos para actuar en todo lo relacionado con el trámite del presente proceso de selección y hasta la suscripción del Contrato.

En los casos a), b), c) y d) anteriormente señalados, el sujeto incurso en conflicto de interés deberá declararse impedido dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes a la presentación de las ofertas y no participará en ninguna de las actividades previstas en el presente proceso de selección posteriores a su declaratoria de impedimento.

Para los efectos de los literales anteriores, se entiende que existe un beneficio directo cuando el sujeto que puede incurrir en conflicto de interés obtiene un ingreso, aumenta el

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valor de un activo, o recibe cualquier otro tipo de beneficio de carácter económico como consecuencia directa e inmediata del resultado del presente proceso.

1.12.1. Situaciones susceptibles de constituir conflictos de interés en las que

puedan incurrir los oferentes en razón de relaciones contractuales anteriores a la celebración del o los Contratos de interventoría objeto del presente proceso de selección. De conformidad con lo anterior, para efectos del presente proceso de selección, existirá conflicto de interés en relación con los oferentes cuando:

a. El oferente Individual, el miembro de un oferente Plural o alguno de los profesionales del personal principal requerido presentados con su oferta que a la fecha de cierre del presente proceso de selección o dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de cierre sea titular de un título minero vigente o sea socio de una sociedad que sea titular de un título minero vigente. Esta situación constitutiva de conflicto de interés se extiende al representante legal de la Persona Jurídica que sea titular de un título minero vigente.

b. El oferente Individual o el miembro de un oferente Plural o alguno de los profesionales del personal principal requerido presentados con su oferta que a la fecha de cierre del presente proceso de selección o dentro de los dos (2) años anteriores se desempeñe como operador minero de un título minero vigente. Esta situación constitutiva de conflicto de interés se extiende al representante legal de la Persona Jurídica que tenga la calidad de operador minero.

1.13. El conflicto de intereses en que incurra el oferente, señalado en los literales a) y b) del presente numeral producirán el rechazo de la oferta.

1.14. ACREDITACIÓN DE PERSONAL CON LIMITACIONES - LEY 361 DE 1997

(aplica como criterio de desempate) El oferente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 361 de 1997, tenga vinculado laboralmente personal con limitaciones, como mínimo del 10% de su nómina, deberá acreditar tal circunstancia mediante certificación expedida por la Oficina de Trabajo, en la que conste el nombre e identificación del personal que se encuentra en esta situación; a dicha certificación se acompañará la copia del carné de Afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, en el que ello se acredite, de acuerdo con el artículo 5º de la citada disposición. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se tendrá en cuenta para cumplir este requisito, que todos los integrantes acrediten lo señalado en el párrafo anterior. La certificación deberá permitir verificar que el personal se encuentra contratado por lo menos con anterioridad a un año a la finalización del término para la entrega de ofertas y, en cualquier caso, el contratista debe tener presente que deberá mantener tal vinculación por un lapso igual al de la contratación. NOTA: La omisión de la información requerida en este numeral al momento de la presentación de la oferta, no será subsanable por ser criterio de desempate, en

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todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del oferente, ni es causal de rechazo de la oferta.

1.15. CERTIFICACIÓN DE MIPYMES -LEY 905 DE 2004 (APLICA COMO CRITERIO DE DESEMPATE)

El oferente que conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 905 del 2 de agosto de 2004, tenga la condición de MIPYMES deberá acreditar tal circunstancia mediante certificación expedida por el Contador o el revisor fiscal, según sea el caso, en la que se señale la clase de Mipymes que se trata (Micro, pequeña o mediana empresa); la planta de personal con que cuenta la empresa y los activos totales de la misma, expresados en SMMLV.

NOTA: La omisión de la información requerida en este numeral al momento de la presentación de la oferta, no será subsanable por ser criterio de desempate, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del oferente, ni es causal de rechazo de la oferta.

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CAPÍTULO SEGUNDO 2. DEL TRÁMITE DEL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1. CRONOGRAMA GENERAL

ACTIVIDAD TERMINO LUGAR

A Aviso de convocatoria pública XX de XX de 2012 FONADE - Pagina web www.fonade.gov.co

B Publicación de las reglas de participación XX de XX de 2012 FONADE - Pagina web

www.fonade.gov.co

C

Audiencia de precisión del contenido y alcance de las reglas de participación – Riesgos

XX de XX de 2012

A las XX pm.

FONADE (calle 26 No. 13-19, Bogotá D.C. Auditorio).

D Observaciones a las reglas de participación

Dentro de los xxxx (xxxxx) días hábiles siguientes a la publicación

de las reglas de participación.

FONADE - Pagina web www.fonade.gov.co.

E Respuesta a las observaciones realizadas a las reglas de participación

Dentro de los xxxx (xxxxx) días hábiles siguientes a la terminación

del plazo para formular observaciones.

FONADE - Pagina web www.fonade.gov.co

F Inicio del término para presentar ofertas

Desde la publicación de las reglas de participación

FONADE. Calle 26 No. 13-19 Sala de entrega de ofertas Auditorio

G Finalización del término para presentar ofertas

XX de XX de 2012 a las XX a.m.

FONADE. Calle 26 No. 13-19 Sala de entrega de ofertas Auditorio

H Audiencia de Cierre XX de XX de 2012 a las XX a.m.

FONADE. Calle 26 No. 13-19 Sala de entrega de ofertas Auditorio

EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

I

Evaluación y verificación de los Requisitos mínimos de carácter jurídico, técnico y financiero y

Audiencia Pública de determinación del orden y

Apertura de sobres económicos.

Dentro de los xxxx (xxxxx) días hábiles siguientes a la fecha prevista para la finalización del término para

presentar ofertas.

FONADE - Pagina web www.fonade.gov.co

J

Publicación del Informe de evaluación y recomendación de aceptación de la oferta con el fin

de que en este plazo se presenten observaciones al

mismo.

Por el termino de XX (XX) día hábil contado a partir del día hábil

siguiente al término de evaluación de las ofertas.

FONADE - Pagina web www.fonade.gov.co

K Publicación de las

Observaciones realizadas al informe de evaluación.

El día hábil siguiente al vencimiento del plazo para la presentación de

Observaciones.

FONADE - Página web www.fonade.gov.co

L

Informe de respuesta a observaciones al informe de

evaluación y recomendación de aceptación de la oferta.

Dentro de los xxxx (xxxxx) días hábiles siguientes al vencimiento del

término establecido para formular observaciones al informe de

evaluación y recomendación de la oferta.

FONADE - Pagina web www.fonade.gov.co

DEFINICIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN

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ACTIVIDAD TERMINO LUGAR

M Aceptación de la oferta Fecha señalada a través de la pagina web Fonade

FONADE. Calle 26 No. 13-19, Sótano, Auditorio .Bogotá D.C.

2.2. DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Hacen parte del presente proceso de selección: 1. El aviso de convocatoria pública. 2. El certificado de disponibilidad presupuestal y las vigencias futuras aprobadas por la

Junta Directiva de FONADE. 3. Estas reglas de participación, junto con sus anexos y adendas, incluidos los

Documentos de Estudios Previos los cuales hacen parte integral de estas reglas de participación.

4. Documento Técnico de Alcance Grupo No. 01 – Fiscalización integral y Documento Técnico de Alcance Grupo No. 02 – Fiscalización Integral.

5. Alcance de la interventoría al contrato de actividades de apoyo a la fiscalización integral de los títulos mineros Grupo 1 y Alcance de la interventoría al contrato de actividades de apoyo a la fiscalización integral de los títulos mineros Grupo 2.

6. Las respuestas de aclaración emitidas por FONADE en los medios dispuestos para ello.

7. Las adendas emitidas por FONADE en los medios dispuesto para ello. 8. El acta de finalización del término para presentar ofertas. 9. Las ofertas que sean presentadas. 10. Las actas de audiencia. 11. Las solicitudes de aclaración a las ofertas y sus respectivas respuestas. 12. El informe de evaluación de los requisitos económicos, jurídicos, técnicos y

financieros, y las observaciones presentadas en relación con él. 13. Los demás documentos que se expidan en desarrollo del proceso de selección.

2.3. COMUNICACIÓN CON LOS INTERESADOS Y OFERENTES

FONADE publicará en su página web (www.fonade.gov.co) la totalidad de los documentos relacionados en el numeral anterior y a tal publicación se encontrará sujeta su obligatoriedad frente a los interesados y oferentes. Los interesados y oferentes podrán enviar comunicaciones a la dirección electrónica ([email protected]), o radicarlas en el Centro de Radicación e Información de FONADE (en adelante CRIF), con la indicación clara del número de proceso al cual se refiere. Las horas señaladas en las presentes reglas de participación para la expedición de documentos por parte de FONADE y/o para la recepción de aquellos que deban ser presentados por los interesados u oferentes, se sujetarán a la hora legal de la República de Colombia señalada por la División de Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio. Las comunicaciones dirigidas a otros correos electrónicos o hechas llegar por vías diferentes a las anteriormente señaladas, no serán tenidas en cuenta.

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2.4. PROCESO DE SELECCIÓN El presente proceso de selección inicia formalmente a partir de la fecha de publicación de las reglas de participación definitivas en la página web de FONADE (www.fonade.gov.co). El proceso de selección se encuentra dividido en las siguientes fases: 2.4.1. Publicación de las reglas de participación Estas serán publicadas en la página web de FONADE, con todos sus anexos, en la fecha señalada en el numeral 2.1 de estas reglas. Para todos los efectos, las reglas de participación oficiales son las publicadas en la página web de FONADE. 2.4.2. Retiro de las reglas de participación (NO APLICA PARA ESTE PROCESO) 2.4.3. Plazo del proceso de selección El plazo del presente proceso de selección será aquel término que transcurrirá entre la fecha a partir de la cual se podrán presentar ofertas y la de su cierre.

2.4.3.1. Inicio y finalización del término para presentar ofertas De acuerdo con las fechas establecidas en el Cronograma General (numeral 2.1), en las casillas correspondientes a “inicio del término para presentar ofertas” y “finalización del término para presentar ofertas”, los interesados podrán presentar sus ofertas, de acuerdo con las siguientes reglas:

a. Las ofertas deberán ser radicadas y entregadas de conformidad con las fechas y horas indicadas en el numeral 2.1. de estas reglas, en FONADE, ubicado en la siguiente dirección: Calle 26 No.13-19, Sala de recepción de ofertas, Bogotá D.C., República de Colombia, salvo lo dispuesto en el literal e) del presente numeral.

b. Para la recepción de ofertas se deberá, diligenciar el formato de registro diseñado por FONADE para tal fin. De todas formas, el oferente es el único y exclusivo responsable de la entrega de la oferta (sobres 1 y 2). El sobre contentivo de la oferta económica permanecerá en el sitio dispuesto para su reserva y custodia, y será abierto en la Audiencia de apertura de sobres económicos de que trata el numeral 2.4.7.2.

c. Si el día y hora exactos previstos para la “finalización del término para presentar ofertas”, la oferta de que se trate se encuentra en el lugar indicado en el literal a) anterior, la misma se entenderá recibida en tiempo.

d. Una vez vencido el término para presentar ofertas, se levantará un acta suscrita por los asistentes en la cual se consignará: el nombre o razón social del oferente, fecha y hora de la presentación de la oferta, si la carta de presentación está incluida y firmada, el numero de folios, el numero de la garantía de seriedad de la oferta adjunta y las observaciones, si las hubiese.

e. Las ofertas enviadas por correo sólo serán aceptadas si tal envío se realiza utilizando servicios de mensajería especializada, de conformidad con lo establecido en la Ley 1369 de 2009, o las normas que lo modifiquen. La fecha y hora de entrega de las ofertas así remitidas será la de su radicación en el CRIF.

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Las ofertas se entenderán recibidas oportunamente siempre que la fecha y hora de recepción no sean anteriores a la fecha y hora establecidas para el “inicio del término para presentar ofertas”, ni posteriores a la fecha y hora previstas para la “finalización del término para presentar ofertas”, de acuerdo con el numeral 2.1 de estas reglas (Cronograma General).

2.4.4. Audiencias

2.4.4.1. Audiencia de precisión del contenido y alcance de las reglas de participación.

En la fecha y hora establecidas en el numeral 2.1 de estas reglas (Cronograma General), se llevará a cabo audiencia pública en la cual se realizará la presentación general del proyecto. En la misma audiencia, serán absueltas las solicitudes de aclaración formuladas por los asistentes en relación con el contenido y alcance da las reglas de participación. La asistencia a esta audiencia no será obligatoria, pero a pesar de no asistir a la misma, se presumirá conocido y aceptado por los Oferentes e interesados lo que allí se discuta. De todo lo actuado se levantará un acta que será publicada en la página web de FONADE. Las solicitudes que no sean resueltas en la respectiva audiencia lo serán en documento que será publicado en la página web de FONADE dentro del término de respuesta a las observaciones a las reglas de participación.

2.4.4.2. Audiencia de Cierre

Una vez vencido el término para presentar ofertas, se realizará la Audiencia de Cierre, en desarrollo de la cual se levantará un acta suscrita por los asistentes, en la que se consignará: el nombre o razón social del oferente, fecha y hora de la presentación de la Oferta, si la carta de presentación está incluida y firmada, el número de folios, el número de la garantía de seriedad de la oferta adjunta, el Grupo o Grupos a los cuales presenta oferta, la verificación de la entrega del (los) sobre(s) No.02, y las observaciones, si las hubiere. 2.4.5. Observaciones a las reglas de participación. De acuerdo con lo establecido en el numeral 2.1 cronograma general de las presentes reglas de participación. Las respuestas a las observaciones son de carácter exclusivamente ilustrativo y por consiguiente, no pueden modificar, adicionar, complementar o de manera alguna alterar lo consignado en las reglas de participación ya que las susodichas respuestas no forman parte del presente documento ni lo sustituyen. 2.4.6. Modificación de las reglas de participación FONADE podrá modificar las presentes reglas de participación únicamente mediante adenda que será publicada de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.3 (Comunicación con los interesados y oferentes). Con posteridad a la “finalización del término para presentar ofertas”, FONADE podrá modificar el Cronograma General, exclusivamente, mediante comunicación escrita que

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publicará de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.3, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes. 2.4.7. Evaluación de las ofertas y determinación del orden. El comité evaluador designado por FONADE para el presente proceso será el órgano responsable de la evaluación de las ofertas presentadas y de la determinación del orden de elegibilidad de las mismas, con sujeción a lo establecido en las presentes Reglas de Participación. El comité evaluador recomendará al funcionario competente aceptar la oferta de contrato objeto del presente proceso de selección, la cual se ajustará a los resultados contenidos en el informe de evaluación de los requisitos mínimos de carácter económico jurídico, técnico, financiero y de experiencia de personal principal requerido, así como al orden que se determine. El procedimiento de evaluación de las ofertas se resume en el siguiente cuadro general:

ORDEN FACTORES DE EVALUACIÓN CALIFICACIÓN

1 Requisitos mínimos de carácter jurídico, técnico, financiero y de experiencia de

personal principal requerido Cumple / No Cumple

2 Oferta económica Cumple / No Cumple

2.4.7.1. Verificación de los requisitos mínimos de carácter jurídico, técnico, financiero y de experiencia de personal principal requerido y oferta económica, y término para subsanar.

El Comité Evaluador verificará el cumplimiento de las exigencias relativas a la capacidad jurídica, la capacidad de contratación, la capacidad financiera, condiciones técnicas y de experiencia específica del personal principal requerido, y oferta económica para lo cual podrá solicitar, si resulta necesario, la aclaración de los mismos. FONADE se reserva el derecho de verificar integralmente la autenticidad, exactitud y coherencia de la información aportada por el oferente, pudiendo acudir para ello a las personas, empresas o entidades respectivas de donde provenga la información. FONADE se reserva el derecho de verificar y solicitar complementar, subsanar o aclarar la información presentada por el oferente para la acreditación de las exigencias establecidas en las presentes reglas de participación, en cualquier estado en que se encuentre el proceso de selección. La respuesta a la solicitud de aclaraciones deberá ser presentada por el oferente dentro del plazo que dadas las condiciones particulares del requerimiento, conceda el comité evaluador. A continuación se presentan los requisitos mínimos de carácter jurídico, técnico, financiero, de experiencia de personal principal requerido y económico que deberán cumplir los oferentes. El contenido de cada uno de tales requisitos se desarrolla en el capítulo 3.

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1. Requisitos de carácter jurídico (ver numeral 3.2.1):

a. Carta de presentación de la oferta b. Acreditación de la existencia y la representación legal c. Documento de constitución del consorcio o unión temporal d. Capacidad de contratación (K) y capacidad residual de contratación (Kr) e. Garantía de seriedad de la oferta f. Certificación de pagos al sistema de seguridad social y de aportes

parafiscales g. Reciprocidad

2. Requisitos de carácter financiero (ver numeral 3.2.2):

a. Capital de trabajo b. Índice de Liquidez c. Nivel de endeudamiento

3. Requisitos de carácter técnico (ver numeral 3.2.3):

a. Requisitos de Experiencia específica del oferente

4. Requisitos de Experiencia específica del personal principal requerido (ver numeral

3.2.3.2.)

5. Oferta Económica.

6. Otros documentos (ver numeral 3.2.1.10) NOTA: Los documentos de que trata el numeral 6 - Otros documentos (ver numeral 3.2.1.10) podrán ser subsanados por los oferentes, no obstante dichos documentos deberán ser aportados por el oferente a quien se le acepte la oferta previa suscripción del contrato. En los casos en que se solicite aclarar, subsanar o presentar documentación, por esta circunstancia no será posible acreditar hechos ocurridos con posterioridad a la fecha establecida para la finalización del término para presentar ofertas. Tratándose de la experiencia específica del oferente y de su personal principal requerido, el Comité Evaluador podrá solicitar, si resulta necesario, la aclaración de la misma, sin que con ello se pueda completar, adicionar, modificar o mejorar la oferta. La documentación solicitada o aquella que bajo los mismo términos aporte el oferente debe corresponder a los proyectos relacionados en la oferta, razón por la cual, no podrá solicitarse, ni aceptarse el aporte de documentos de proyectos diferentes a los allí aportados.

2.4.7.2. Audiencia Pública de determinación del Orden y Apertura de sobres económicos.

En la fecha señalada en el cronograma general del presente proceso de selección, se adelantará la audiencia pública de apertura de sobres económicos y sorteo para la determinación del orden, el cual será utilizado como criterio de desempate de llegar a presentarse esta situación, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.4.9.

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Se procederá a la apertura del Sobre No.2 (Oferta Económica) de la totalidad de las ofertas y se procederá a revisar el formato 07 con el objeto de determinar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a. Se verificará que el valor total de la oferta económica impresa o dicho valor resultante de la verificación aritmética no sea superior al 100% del presupuesto oficial estimado para cada uno de los grupos so pena de dar aplicación al numeral 2.4.8.

b. Se verificará que el factor multiplicador para cada uno de los grupos no sea inferior al estimado como mínimo en las presentes reglas de participación (numeral 3.3.1.3) so pena de dar aplicación al numeral 2.4.8.

c. Se verificará que la oferta no haya aplicado el factor multiplicador a componentes diferentes del personal ofertado para cada una de los grupos, so pena de dar aplicación al numeral 2.4.8.

d. Se verificará si el factor multiplicador aplicado es diferente al valor impreso del Formato 11; en caso de ser así, se dará aplicación, en lo pertinente, a lo establecido en el literal e) siguiente y se procederá, si es el caso, a realizar la corrección aritmética de la oferta económica utilizando el valor impreso del factor multiplicador del Formato 11. En el evento en que no se haya diligenciado dicho valor, éste se determinará sumando los valores correspondientes a las filas identificadas con las letras A, B, C, D, E y F del Formato 11 y redondeado con dicha metodología.

e. La verificación de la oferta económica finalizará con la revisión del Formato 07 para cada una de los grupos presentado por el oferente, de conformidad con las siguientes reglas:

� En caso de no expresar un valor para el IVA, FONADE dará por entendido que el valor correspondiente, de acuerdo con las normas tributarias pertinentes, se encuentra incluido en el valor total de la oferta.

� En caso de que la oferta haya omitido la cotización de alguna de las personas requeridas en el numeral 4.10.1. para cada una de los grupos, se rechazará según lo dispuesto en el numeral 2.4.8.

� En el evento en que la sumatoria de los valores de personal profesional, personal técnico y auxiliar, otros e IVA, no corresponda al valor consignado en la casilla “valor total”, se procederá a su corrección a través de una hoja electrónica de cálculo Excel y se redondeará el valor total ajustado de conformidad con la metodología presentada en el numeral de Oferta Económica. En caso de que el valor resultante supere el valor del presupuesto oficial, la oferta será rechazada.

Una vez terminado el procedimiento indicado finalizará la Audiencia Pública.

2.4.7.3. Publicación del informe de evaluación de las ofertas y recomendación de

aceptación de la oferta - Observaciones a dicho informe

• PUBLICACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN Una vez realizada la verificación de los requisitos mínimos de carácter económico, jurídico, técnico, financiero, de experiencia del oferente y de su personal principal requerido, la Entidad procederá a la publicación del informe de evaluación en su página web ( www.fonade.gov.co ), según lo establecido en el numeral 2.1 de las presentes reglas de participación.

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• OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN

Dentro del término señalado en el numeral 2.1, podrán presentarse las observaciones correspondientes por los oferentes, de conformidad con el numeral 2.3. Vencido el término señalado para presentar las observaciones al informe de evaluación estas serán publicadas como lo señala el cronograma general (numeral 2.1). El documento de respuestas a las observaciones realizadas al informe de evaluación será publicado según lo señale el numeral 2.1 cronograma general. ORDEN DE ACEPTACIÓN DE OFERTA(S) DE CONTRATO El orden para la aceptación de ofertas de cada uno de los grupos será el siguiente: FONADE, en consideración del principio de equidad conforme al cual se permitirá la mayor participación posible en la ejecución de los proyectos que adelantan las entidades del Estado, así como la mayor eficiencia en la gestión pública establece las siguientes reglas para las aceptaciones de oferta de contrato del presente proceso de selección por grupos: El orden de aceptación de ofertas será aquel que se determine con base en el número de oferentes que se encuentran habilitados para el correspondiente grupo, es decir aquel grupo en donde existan menos oferentes habilitados será el primero en el cual se aceptará la oferta. Si para ambos grupos existe el mismo número de oferentes habilitados, la aceptación de la oferta se realizará primero al grupo con mayor presupuesto oficial estimado. El oferente podrá ocupar un lugar en el orden de uno (1) o los dos (2) grupos que hacen parte del presente proceso, sin embargo, solo se aceptará la oferta de contrato para un (1) único grupo por oferente.

2.4.8. Causales de rechazo Fonade rechazará aquellas ofertas que sean inválidas, incompletas, que contengan salvedades, excepciones, condicionamientos o contradigan las reglas de participación, incluyendo, sin limitarse en los siguientes casos:

a. Cuando el oferente no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en las presentes reglas de participación.

b. Cuando el comité evaluador haya solicitado presentar algún documento o subsanar o aclarar alguna información necesaria para el cumplimiento de los requisitos mínimos, y el oferente no aporte, subsane o aclare lo pertinente, en los plazos y condiciones señalados por el Comité Evaluador.

c. Cuando FONADE en cualquier estado del proceso de selección evidencie, que alguno(s) de los documentos que conforman la oferta contiene(n) información inconsistente o contradictoria.

d. Cuando FONADE, en cualquier estado del proceso de selección, evidencie una inexactitud en la información contenida en la oferta que, de haber sido advertida al

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momento de la verificación de dicha información, no le hubiera permitido al oferente cumplir con uno o varios de los requisitos mínimos.

e. Cuando la oferta sea presentada luego de la fecha y hora exactas señaladas para la finalización del término para presentar ofertas.

f. Cuando la oferta sea alternativa. g. Cuando la oferta sea parcial. h. Cuando presentada la oferta mediante consorcio, unión temporal, o cualquier otra

modalidad de oferta conjunta, luego de la fecha señalada para la entrega de ofertas, se modifique el porcentaje de participación de uno o varios de sus integrantes, o uno o algunos de ellos desistan o sean excluidos de participar en el consorcio, unión temporal o la modalidad de asociación escogida o se modifique el representante del consorcio o unión temporal o la modalidad de asociación escogida o se modifiquen o incluyan los grupos a los cuales presenta oferta.

i. Cuando el oferente o uno de los integrantes del consorcio o unión temporal no cuente con la capacidad jurídica suficiente para la presentación de la oferta o cuando el objeto social no le permita la ejecución del objeto del proceso de selección.

j. Cuando el oferente o uno de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentre incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las normas constitucionales y legales.

k. Cuando una persona natural o jurídica participe en más de una oferta para el mismo grupo, bien sea como oferente individual o como integrante de un consorcio o unión temporal. En este caso, se rechazarán todas las ofertas que incurran en la situación descrita.

l. Cuando al oferente, persona natural o jurídica, o a uno de los integrantes del consorcio o unión temporal se les haya aceptado la oferta para la realización de cualquiera de los contratos derivados de la oferta pública objeto de las Interventorías del presente proceso.

m. Cuando el oferente no mantenga su conformación (miembros y porcentajes de participación) o identidad para presentar la oferta a más de uno de los grupos propuestos. En este caso, se rechazarán todas las ofertas que incurran en la situación descrita.

n. Cuando no se presente la oferta económica impresa. o. Cuando no se presente impreso el Formato 11 – Factor multiplicador, para cada

uno de los grupos. p. Cuando el factor multiplicador presentado en la propuesta económica impresa sea

inferior al mínimo estimado para cada uno de los grupos por FONADE en el numeral 3.3.3.

q. Cuando en la propuesta económica impresa presentada se hayan afectado con el factor multiplicador costos diferentes a los de personal ofertado.

r. Cuando en la oferta económica impresa o en la resultante de la verificación aritmética, el oferente presente un valor superior al 100% del valor total del presupuesto oficial estimado para cada uno de los grupos indicado en el numeral 1.4. de estas reglas de participación.

s. Cuando en la oferta económica impresa se presente algún valor en moneda extranjera.

t. Cuando no presente la garantía de seriedad en formato para particulares y el recibo de pago de la prima de forma simultánea con la oferta.

u. Cuando el oferente, persona natural o jurídica, o uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, sus cónyuges, compañeros o compañeras permanentes, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil, o sus socios en sociedades distintas de las anónimas

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abiertas, hayan celebrado un contrato estatal de obra pública, concesión, suministro de medicamentos y de alimentos con FONADE que se encuentre dentro del plazo de ejecución o liquidación.

v. Cuando en la oferta económica impresa se omita la cotización de los servicios de alguna(s) de la(s) persona(s) que conforma(n) el personal requerido para la ejecución del objeto contractual, de acuerdo con el numeral 4.10.1. de las presentes Reglas de Participación.

w. Cuando el representante legal de la sociedad tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la persona jurídica, y no allegue de forma simultánea con la oferta el documento de autorización expresa del órgano competente.

x. Cuando la oferta sea presentada en la modalidad de consorcio o unión temporal y no sé de cumplimiento a lo dispuesto en el literal b) del numeral 3.2.3.1.2

y. Cuando el oferente Individual, el miembro de un oferente Plural o alguno de los profesionales del personal principal requerido presentados con su oferta se encuentren incursos en alguna de las situaciones constitutivas de conflicto de interés previstas en los literales a) y b) del numeral 1.10.2 de las presentes reglas de participación.

2.4.9. DESEMPATE DE OFERTAS En caso de empate, FONADE aplicará los criterios de desempate de conformidad con las siguientes reglas sucesivas y excluyentes:

a. Experiencia específica del oferente: Si se presenta empate entre dos o más ofertas se aplicará el siguiente procedimiento:

Se considerará como primero en el orden aquella que haya presentado en la sumatoria de contratos, el mayor valor de contratos expresados en SMMLV para el cumplimiento del requisito de que trata el numeral 3.2.3. No obstante, en el evento en que dos o más oferentes para el cumplimiento del precitado requisito, acrediten contratos cuya sumatoria expresada en SMMLV supere 1.5 veces el POE, persistirá el empate entre estos y se aplicara la causal de desempate siguiente.

NOTA: Para efectos de determinar el valor de los contratos aportados, en los casos en que el contrato o los contratos hayan sido celebrados en consorcio, unión temporal o bajo cualquier otra forma de participación conjunta, será tenida en cuenta el valor de acuerdo al porcentaje de participación del oferente en dicho consorcio o unión temporal.

b. Se preferirá la oferta de servicios nacionales frente a la oferta de servicios

extranjeros. Para el presente proceso de selección, se tendrá como nacional aquella oferta en la cual el oferente individual sea de origen colombiano, y en caso de oferente plural, como mínimo el 51% de la participación de los integrantes del oferente plural, sea de origen colombiano.

c. De persistir el empate, se preferirá al oferente que acredite la condición de

Mipyme nacional, sea oferente singular, o consorcio, unión temporal conformada únicamente por Mipymes nacionales.

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Si no se presenta la circunstancia antes enunciada y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales en los que tenga participación al menos una Mipyme nacional, éste se preferirá En el evento en que 2 o más oferentes acrediten el cumplimiento de la precitada disposición, persistirá el empate entre estos y se aplicará la causal de desempate siguiente.

d. Si persiste el empate se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 361 de 1997, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.11 de las presentes reglas de participación. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, dicho requisito deberá ser cumplido por todos los integrantes. En el evento en que 2 o más oferentes acrediten el cumplimiento de la precitada disposición, persistirá el empate entre estos y se aplicará la causal de desempate siguiente.

e. Si persistiera el empate después de la verificación de los criterios anteriores, se utilizará como instrumento de desempate el orden resultante del sorteo realizado en la Audiencia Pública de determinación del orden y Apertura de sobres económicos de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.4.7.2.

2.4.10. Definición del proceso de selección. El presente procedimiento jurídico por parte de Fonade, no constituye oferta de negocio por lo cual Fonade tendrá siempre derecho a seleccionar o no alguna(s) de las ofertas, e incluso poder suspender o cancelar en cualquier momento la presente convocatoria, por lo que la participación de un oferente no le otorga derecho alguno al agotamiento o finiquito del presente proceso de selección.

2.4.10.1. Declaratoria de fallido Sin perjuicio de la facultad discrecional de Fonade para declarar fallido o cancelar el proceso de uno o más grupos, el trámite podrá ser declarado fallido cuando: a. Existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de una oferta. b. No se presente ninguna oferta. c. Habiéndose presentado únicamente una oferta, ésta incurra en alguna causal de

rechazo. d. Habiéndose presentado más de una oferta, ninguna de ellas se ajuste a los

requerimientos y condiciones consignados en estas reglas de participación. e. En caso de que ninguno de los oferentes haya ampliado la vigencia de su oferta

en el evento en que el proceso de selección supere el término de vigencia inicial de las ofertas.

2.4.10.2. Aceptación de la oferta de contrato

La aceptación de la oferta para todos o alguno de los grupos y consecuente decisión de contratar por parte del ordenador de gasto, se podrá efectuar a través de un mensaje de datos, fax o cualquier otro procedimiento comercial aceptado.

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2.5. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El oferente deberá presentarse ante FONADE, con el fin de firmar el respectivo contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al aviso que, para el efecto, le dé la entidad. Si el oferente con quien se decide contratar no acepta dicha decisión y no suscribe el contrato y sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, o si dentro del plazo comprendido entre la aceptación de la oferta y la suscripción del contrato sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o se evidencia que el oferente se encuentra incurso en alguna causal de rechazo prevista en las reglas de participación, FONADE podrá contratar, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, con el oferente calificado en el siguiente lugar del orden, siempre y cuando su oferta estuviere vigente a la fecha, en caso contrario, podrá contratar con el siguiente y así sucesivamente, siempre y cuando estos no se encuentren en ninguna de las situaciones descritas para el desistimiento. Si éste o alguno de estos, tampoco suscriben el contrato, dentro del plazo previsto en la comunicación respectiva, se aplicarán las mismas reglas con los siguientes oferentes en el orden, en tanto existan más oferentes favorables.

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CAPÍTULO TERCERO 3. DEL OFERENTE Y SU OFERTA

3.1. CONDICIONES GENERALES

3.1.1. Modalidades de participación Podrán presentar oferta personas naturales, personas jurídicas, consorcios, uniones temporales o cualquier otra modalidad de asociación prevista en la ley. Las condiciones de participación previstas en las presentes reglas de participación para los consorcios o uniones temporales, se harán extensivas a cualquier modalidad de asociación prevista en la ley escogida por los oferentes. El oferente podrá presentar oferta para UNO (1) o los DOS (02) grupos que hacen parte del presente proceso, sin embargo, solo se aceptará oferta de contrato de un grupo por oferente. Ninguno de los miembros que integran los consorcios o uniones temporales, que hayan formulado oferta para UNO (1) o los DOS (02) grupos del presente proceso de selección, podrá participar individualmente o a través de otras formas asociativas, o de terceras personas para presentar oferta para el mismo grupo o grupos diferentes al ofertado, so pena de resultar incurso en causal de rechazo prevista en el numeral 2.4.8 de las presentes reglas de participación. 3.1.2. Responsabilidad en la elaboración de la oferta Los oferentes deberán elaborar por su cuenta y riesgo la oferta, de acuerdo con lo solicitado en estas reglas de participación, las cuales harán parte integral del contrato. Se consideran como documentos oficiales del proceso de selección las reglas de participación, sus anexos y adendas, publicados en la página web de FONADE. La presentación de la oferta lleva implícitos el conocimiento y la aceptación, por parte del oferente, de todas las condiciones conforme a las cuales se ejecutará el contrato, incluyendo la forma de pago, las propias del sitio de trabajo, tales como la información social, cultural, técnica, hidrológica, geológica, geomorfológica y sismológica, geotécnica, topográfica y cartográfica, estudios de impacto ambiental, las leyes y normas que rigen para las regiones, entre otras, de tal manera que la oferta presentada deberá reflejar la totalidad de los costos en que se incurrirá para alcanzar la realización del objeto de los contratos derivados de este proceso de selección. Así mismo, deberá tener en cuenta la movilización y permanencia en el sitio de los trabajos, tanto del personal como de los insumos, la situación de orden público, el factor climático y ambiental, así como los demás aspectos que puedan incidir en la ejecución de los contratos. Por lo anterior es obligación del interesado, para elaborar su oferta, realizar las inspecciones necesarias a los sitios donde se adelantará la interventoría, y conocer las condiciones técnicas de los sitios específicos y sus alrededores, aspectos sociales, de orden público, climáticos, ambientales. Igualmente deberá considerar los aspectos relacionados en la Descripción y Aspectos Generales del Proyecto.

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3.1.3. Vigencia de la oferta La oferta deberá permanecer vigente por un período mínimo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha prevista para la finalización del término para presentar ofertas. FONADE podrá solicitar, si ello fuere necesario, la ampliación de la vigencia de la oferta y, por ende, la ampliación de la garantía de seriedad de la misma, por el término que se requiera. Durante el período de su vigencia, la oferta será irrevocable, de tal manera que el oferente no podrá retirarla, ni modificar los términos o condiciones de la misma, so pena de que FONADE haga efectiva la garantía de seriedad de la oferta, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.5. Si por cualquier circunstancia se amplía el trámite del proceso de selección y el oferente presenta una ampliación a la garantía de seriedad de la oferta, se entenderá que amplía su oferta y mantiene la totalidad de sus condiciones. En el evento en que el proceso de selección supere el término de vigencia de las ofertas exigido en este numeral y alguna(s) oferta(s) venza(n) sin que el(los) oferente(s) la(s) haya(n) ampliado y/o sin que haya(n) ampliado la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, se entenderá que desiste(n) de participar en el proceso de selección. 3.1.4. Idioma y moneda de la oferta Toda la información y datos que tenga que presentar el oferente en su oferta deberán estar en idioma castellano. En los casos en que deba aportar información que se encuentre en un idioma diferente, deberá presentar su correspondiente traducción oficial al castellano. Todos los valores que se estimen en la oferta económica deberán presentarse en pesos colombianos, so pena de dar aplicación de lo establecido en el numeral 2.4.8. 3.1.5. Ofertas alternativas o parciales No se aceptarán ofertas alternativas ni parciales. 3.1.6. Documentos otorgados en el extranjero Los documentos otorgados en el extranjero deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 65, 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil Colombiano y 480 del Código de Comercio Colombiano y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia o con el requisito de la apostille contemplado en la Ley 455 de 1998, según sea el caso, siempre que de conformidad con dichas disposiciones así se requiera.

3.1.6.1. Consularización Al tenor de lo previsto en el artículo 480 del Código de Comercio, “los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes.”

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En el caso de sociedades, conforme lo prevé el citado artículo del Código de Comercio “al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. (C.P.C. artículo 65)”. Surtido el trámite anteriormente señalado, tales documentos deberán ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites a que haya lugar.

3.1.6.2. Apostille

Tratándose de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, conforme lo prevé la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de Consularización señalado previamente, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. En este caso solo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen. Si la Apostilla está dada en idioma distinto del castellano, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.

3.1.6.3. Títulos obtenidos en el exterior

El oferente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá acreditar la convalidación y homologación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos. Este requisito no se exigirá cuando se trate de profesionales titulados y domiciliados en el exterior que pretendan ejercer temporalmente la profesión en Colombia. El Ministerio de Educación Nacional homologa los estudios de pregrado (universitarios) por disciplina y/o licenciatura y los de postgrado en los niveles de especialización, maestría y doctorado.

3.1.6.4. Autorización para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia

En el evento que a quien se acepte la oferta resultante del presente proceso de selección hubiere ofrecido personal titulado y domiciliado en el exterior en los términos señalados en las presentes reglas de participación, deberá presentar la autorización para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares para el caso de ingenieros y profesionales afines, para las demás profesiones por la autoridad respectiva. 3.1.7. Forma, identificación, estructura de la oferta y responsabilidad en la

presentación de la misma La presentación de la oferta debe cumplir con los siguientes requisitos: a. La oferta debe ser presentada en idioma castellano, escrita por cualquier medio

mecánico, numeradas en la parte inferior todas las hojas que contiene, cada una de ellas conformará un folio.

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b. La oferta debe ser presentada en dos (2) sobres separados, cerrados y perfectamente identificados cada uno de ellos, como se establece en el literal e. del presente numeral.

c. La documentación del Sobre No. 1 y del Sobre No 2 debe estar debidamente legajada o argollada de tal forma que no exista posibilidad de pérdida de documentos.

d. Los dos (2) sobres deben tener el siguiente contenido: • SOBRE No. 1: REQUISITOS MINIMOS DE CARÁCTER JURIDICO, TECNICO,

FINANCIERO Y DE EXPERIENCIA ESPECIFICA DEL OFERENTE Y SU PERSONAL PRINCIPAL REQUERIDO- Se Debe Anexar En Medio Magnético El Contenido Del Formato N° 03 Debidamente Diligenciado.

• SOBRE No. 2: OFERTA ECONÓMICA IMPRESA. e. Los sobres se deben identificar, cada uno de la siguiente manera:

FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE Oferta Cerrada OCC 0XX-2012

OBJETO: GRUPO(S): ( ) INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL

PRESUPUESTAL PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO POR EL CUAL SE DESARROLLAN LAS ACTIVIDADES DE EVALUACION DOCUMENTAL E

INSPECCCIONES DE CAMPO REQUERIDAS PARA APOYAR AL SGC EN LA FISCALIZACION INTEGRAL DE LOS TITULOS MINEROS

Sobre No: ___ Contenido: ______________________________

Oferente: ______________________________ Nit o C.C. del Oferente: _________________

Dirección, Ciudad, _____________ Teléfono: _____________

Fax: _____________

La responsabilidad de la presentación de la oferta como se indica en los literales anteriores de este numeral, así como el estricto cumplimiento de lo establecido en el numeral 2.4.3.1 en especial en cuanto se refiere al termino, modo, lugar y tiempo de presentación de la oferta; es total, rotunda y exclusiva del oferente, quien debe propender porque se haga en completa concordancia a lo ordenado en estas reglas de participación, por lo que la entidad no asume ninguna responsabilidad por la perdida, confusión o extravío de documentos que no hayan sido elaborados y entregados con el debido cuidado como lo señala las reglas de participación.

3.2. REQUISITOS MINIMOS 3.2.1. Requisitos de carácter jurídico

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3.2.1.1. Carta de presentación de la oferta El oferente, en esta, deberá manifestar con total claridad a qué grupo o grupos presenta oferta. De acuerdo con el modelo del Formato 01 suministrado, la carta de presentación de la oferta debe estar suscrita por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica o por el representante designado por los miembros del consorcio o de la unión temporal, y avalada por un Ingeniero en minas o ingeniero de minas y metalurgia o ingeniero geólogo o geólogo. Se deberá anexar copia de la cédula de ciudadanía de quien suscribe la oferta y de quien la avala, al igual que copia de la matrícula o tarjeta profesional de este último. Cuando el oferente o su representante tengan la condición de Ingeniero de minas o ingeniero de minas y metalurgia o ingeniero geólogo o geólogo, no será necesario el aval de otra persona con igual profesión. Quien suscriba la carta de presentación de la oferta deberá: a. Persona jurídica: Tener la calidad de representante legal o apoderado del oferente,

con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. En este último caso, la facultad de representación debe comprender las de presentar la oferta, celebrar el contrato (en caso de que le sea aceptada la oferta) y liquidarlo. Si la presentación de la oferta implica la trasgresión del deber establecido en el numeral 7º del artículo 23 de la ley 222 de 1995, o si el representante legal tiene limitaciones derivadas de los estatutos sociales, el oferente individual o el integrante de la oferta conjunta deberá, además, allegar autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas, según corresponda.

b. Consorcio o unión temporal: Tener la calidad de representante del consorcio o unión

temporal, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. Tal facultad de representación debe comprender las de presentar la oferta, celebrar el contrato (en caso de que le sea aceptada la oferta) y liquidarlo.

3.2.1.2. Acreditación de la existencia y la representación legal

Los oferentes que tengan la calidad de personas jurídicas deberán presentar el certificado de existencia y representación legal, o sus documentos equivalentes en caso de personas jurídicas extranjeras, expedido dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha señalada para la finalización del término para presentar ofertas, donde evidencie que el objeto social permite ejecutar los contratos objeto del presente proceso de selección. Así mismo, en tal documento deberá constar que la duración de la sociedad no es inferior a la duración de los contratos objeto del presente proceso de selección y un (1) año más. Deberá adjuntarse fotocopia del documento de identificación del representante legal de la persona jurídica. Si el representante legal de la sociedad tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntarse el documento de autorización expresa del órgano competente. Los oferentes que tengan la calidad de personas naturales deberán presentar fotocopia de su documento de identificación. Las ofertas presentadas por personas naturales de origen extranjero que se encuentren dentro del país, deberán estar acompañadas de la

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autorización correspondiente, expedida de conformidad con las normas de control migratorio vigentes. Los oferentes plurales (uniones temporales o consorcios) deberán presentar el certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas y/o la fotocopia de la cédula de ciudadanía de las personas naturales que los conforman. Los oferentes extranjeros (personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia o las personas jurídicas extranjeras sin sucursal establecida en Colombia) o los integrantes extranjeros del oferente plural, para acreditar la existencia y representación legal deberán cumplir con lo establecido en el numeral 3.2.5 del presente documento.

3.2.1.3. Documentos de constitución del consorcio o unión temporal El oferente, con la oferta, deberá anexar un documento suscrito por todos los integrantes de la forma asociativa escogida, o por sus representantes debidamente facultados, en el que conste la constitución de la unión temporal o el consorcio, según corresponda, en el cual se exprese lo siguiente: a. Identificación de cada uno de sus integrantes: Nombre o razón social, tipo y

número del documento de identificación y domicilio. b. Designación del representante: Deberá allegarse su identificación. En cualquier

caso el representante principal del consorcio o unión temporal que se designe debe ser aquel integrante que tenga la mayor participación porcentual dentro del consorcio o unión temporal. Si existe paridad entre todos los integrantes o algunos de los integrantes con respecto a la mayor participación porcentual dentro del consorcio o unión temporal, el representante principal podrá ser escogido entre cualquiera de ellos que tenga dicha mayoría. En caso de que éste integrante sea una persona jurídica, el representante principal del consorcio o unión temporal que se designe, debe ser el representante legal de dicha persona jurídica.

c. Indicación de los términos y extensión de la participación en la oferta y en la

ejecución del contrato de cada uno de los integrantes de la forma asociativa, para el caso de unión temporal, así como las reglas básicas que regularán sus relaciones, para cualquier forma de oferente plural.

d. Indicación de la participación porcentual de cada uno de los integrantes en la

forma asociativa correspondiente. La sumatoria de los porcentajes de participación no podrá exceder del 100% ni ser inferior del 100%.

e. Indicación del grupo o grupos para los cuales se integra la forma asociativa. Con la suscripción del documento de constitución del consorcio o unión temporal, se entenderá para todos los efectos legales y contractuales que el representante del consorcio o unión temporal tiene las siguientes facultades referentes a la etapa precontractual, contractual y poscontractual:

� Presentación de la oferta y representación del consorcio o unión temporal en todas las diligencias del proceso de selección.

� Suscribir el contrato y sus modificaciones. � Suscribir el acta de liquidación y notificarse del acta de liquidación

unilateral.

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Con la suscripción del documento de constitución del consorcio o unión temporal, se entenderá para todos los efectos legales y contractuales que la duración de la forma de asociación escogida, no será inferior al lapso comprendido entre la fecha de entrega de la oferta y la liquidación del contrato objeto del presente proceso de selección. Cualquier manifestación contraria a lo previsto en los incisos precedentes o que condicione tales preceptos, se entenderá por no escrita. El documento deberá ir acompañado de aquellos otros que acrediten que quienes lo suscriben tienen la representación y capacidad necesarias para dicha constitución y para adquirir las obligaciones solidarias derivadas de la oferta y del contrato resultante. Cualquier modificación al documento de constitución del consorcio o unión temporal deberá ser suscrita por la totalidad de integrantes del consorcio o unión temporal, y deberá tener la aprobación previa de FONADE. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente deberá tener en cuenta que después de la presentación de la oferta, no podrá modificar los literales a, b d y e, ni tampoco alguno de los integrantes podrá desistir o ser excluido en la participación, so pena de aplicar el numeral 2.4.8. (Causales de rechazo).

3.2.1.4. Capacidad de contratación (K) y capacidad residual (Kr) – Formato 06. El oferente persona natural o jurídica o cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal deberá acreditar que se encuentra inscrito, calificado y clasificado al momento de presentar la oferta, en el certificado de inscripción en el registro único de proponentes – RUP, el cual deberá encontrarse en firme al momento de la fecha de finalización del término para presentar oferta y cuya fecha de expedición no puede ser superior a 30 DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha señalada para el finalización del término para presentar oferta y este(os) documento(os) debe(n) demostrar que esta(n) clasificado(s) en la siguiente actividad, especialidad y grupo:

ACTIVIDAD ESPECIALIDAD (es)

2 CONSULTOR

02 Industria

04 Energía

05 Ambiental

10 otros

12 Auditoría y Revisoría Fiscal

El oferente deberá tener, al momento de presentación de la oferta, una capacidad de contratación (K) y una capacidad residual de contratación (Kr) como Consultor igual o superior a:

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Capacidad de contratación (K) (expresado en SMMLV)

Capacidad de contratación residual (Kr) (expresado en SMMLV)

1.0 vez el valor total del presupuesto oficial del Grupo ofertado estimado en

numeral 1.4

0.5 veces el valor total del presupuesto oficial del Grupo ofertado estimado en

numeral 1.4 En caso de ofertas presentadas en consorcio o unión temporal, la capacidad de contratación y la capacidad residual de contratación (K y Kr) se entenderán como la suma de las capacidades individuales de cada integrante. Para verificar la capacidad de contratación residual (Kr), el oferente, persona natural o jurídica o cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, según corresponda, deberá suministrar, en formatos independientes, la información de contratos vigentes, para lo cual podrá utilizar el número de formatos que requiera. En caso de que el oferente, o alguno de sus integrantes, no tengan contratos vigentes, deberá manifestarlo expresamente en la casilla de “observaciones” del formato 06 y suscribirlo debidamente. Los oferentes extranjeros o los miembros de consorcios o uniones temporales que tengan tal calidad con sucursal en Colombia, deberán cumplir con lo exigido en el presente numeral. A las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia o las personas jurídicas extranjeras sin sucursal establecida en Colombia, no se les exigirá el registro único de proponentes – RUP y por lo tanto no se les exigirá ni calculará el K y Kr de contratación. No obstante lo anterior, si estas personas conforman una Estructura Plural con una o varias persona(s) natural(es) o jurídica(s) nacionales o personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia o con personas jurídicas extranjeras con sucursal establecida en Colombia, estos últimos deberán cumplir con lo establecido en el presente numeral.

3.2.1.5. Garantía de seriedad de la oferta El oferente deberá anexar a su oferta, a favor del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE, una garantía consistente en póliza de seguro que ampare la seriedad de su oferta, por un valor equivalente, como mínimo, al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial estimado del grupo ofertado, indicado en el numeral 1.4, con una vigencia igual a la señalada en el numeral 3.1.3 contada a partir de la fecha indicada en el cronograma general para la “finalización del término para presentar ofertas”. En caso de requerirse la ampliación de la vigencia de la oferta, la vigencia de la garantía de seriedad deberá ser igualmente, ampliada. La garantía debe ser tomada, en formato entre particulares, a nombre del oferente persona natural o de la razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio o su equivalente, sin utilizar sigla, a no ser que el certificado de existencia y representación legal de la cámara de comercio, o su equivalente, establezca que la firma podrá identificarse con la sigla. Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, deberá tomarse la garantía a nombre de todos y cada uno de los integrantes y deberá indicarse su respectivo porcentaje de participación en la forma asociativa correspondiente. Junto con la garantía de seriedad de la oferta el oferente debe anexar el recibo de pago de la prima.

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El oferente que presente oferta para ambos grupos podrá constituir una única póliza amparando el presupuesto de mayor cuantía (Grupo 1) dicha garantía deberá especificar de manera expresa los grupos a los cuales se presenta y el amparo corresponderá al 10% del valor del presupuesto oficial estimado para el Grupo No. 1.

3.2.1.6. Certificación de pagos al sistema de seguridad social y de aportes parafiscales

Cuando el oferente sea persona natural deberá adjuntar una certificación expedida por la entidad promotora de salud y pensión dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha señalada para el finalización del término para presentar ofertas, que demuestre estar afiliado al sistema de seguridad social en salud y en pensiones o fotocopia de las planillas de pago en donde conste el valor cancelado, el periodo de cotización, la fecha de pago y la entidad Promotora de Salud, Pensión y Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado, cuando a ello haya lugar. En el caso de personas jurídicas, deberán presentar una certificación, expedida por el Revisor Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de la Ley, o por el Representante Legal cuando no se requiera Revisor Fiscal, donde se certifique el pago de los aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de presentación de su oferta, ha realizado el pago de dichos aportes correspondientes a los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. Cuando se trate de una persona jurídica que no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los mencionados pagos a sus empleados, a partir de la fecha de su constitución. En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar certificación expedida por la entidad con la cual existe el acuerdo de pago. Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus miembros integrantes, deberá aportar el certificado aquí exigido. Este requisito no será aplicable a las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia ni a las personas jurídicas extranjeras sin sucursal establecida en Colombia.

3.2.1.7. Reciprocidad Los oferentes de bienes o servicios extranjeros recibirán, dentro del proceso de selección, igual tratamiento que aquellos que realicen ofrecimientos de bienes o servicios nacionales siempre que exista un acuerdo, tratado o convenio entre el país de origen de los bienes o servicios y República de Colombia, conforme con el cual a las ofertas de bienes o servicios colombianos se le concede, en ese país, el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para la adjudicación de los contratos celebrados con el sector público. En los casos en que la reciprocidad no tenga por causa un tratado, acuerdo o convenio entre la República de Colombia y el país de que se trate, ella será demostrada mediante

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un informe que al efecto expida la misión diplomática colombiana en el país de origen de los bienes o servicios ofrecidos y que se deberá presentar junto con la oferta.

3.2.1.8. Certificado De Antecedentes Fiscales De La Contraloría General De La República

(NO APLICA PARA ESTE PROCESO)

3.2.1.9. Certificado De Antecedentes Disciplinarios Procuraduría General De La Nación

(NO APLICA PARA ESTE PROCESO)

3.2.1.10. Otros Documentos: En el caso de personas naturales es necesario adjuntar los siguientes documentos

• Certificación Bancaria El oferente deberá anexar a la oferta la certificación de la cuenta bancaria reportada en la creación de terceros.

• Registro Único Tributario – RUT. El oferente deberá anexar a la oferta fotocopia del Registro Único Tributario RUT.

En caso de persona jurídica, es necesario adjuntar los siguientes documentos • Registro Único Tributario – RUT.

El oferente deberá anexar a la oferta fotocopia del Registro Único Tributario RUT. • Certificación Bancaria

El oferente deberá anexar a la oferta la certificación de la cuenta bancaria reportada en la creación de terceros.

• Formato de creación de terceros Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus miembros integrantes, deberán aportar cada uno de los documentos señalados en el presente numeral y el Nit. del Consorcio. Formato de Creación de Terceros. El formato de creación terceros deberá descargarse de la página Web de la entidad: http://www.fonade.gov.co, deberá seleccionar del Menú Principal la opción “Información a Contratistas”, luego seleccionar la opción “Requisitos para el pago” y en la lista: FORMATOS que aparece el link “Información General y Tributaria de Terceros” de acuerdo con lo siguiente:

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Al seleccionar el link le muestra el siguiente cuadro con lo cual podrá almacenar el formato de creación de terceros, el cual deberá diligenciar y entregar.

NOTA: El Oferente deberá presentar con la oferta los documentos relacionados en este numeral, no obstante su NO presentación no será causal de rechazo. 3.2.2. Requisitos de Carácter Financiero La capacidad financiera del oferente, como requisito mínimo, se verificará con base en los factores financieros denominados: a) capital de trabajo, b) índice de liquidez y c) nivel de endeudamiento, que se revisarán con fundamento en la información del certificado de inscripción en el registro único de proponentes – RUP, el cual se debe adjuntar a la oferta, como lo requiere el inciso primero del numeral 3.2.1.4. de estas reglas. a) El capital de trabajo se verificará de la siguiente manera:

� Si el oferente es una persona natural o jurídica: Debe cumplir lo siguiente:

CT ≥ 10% POE

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Donde, CT = AC – PC

CT = Capital de trabajo. AC = Activo corriente PC = Pasivo corriente POE = Presupuesto oficial estimado. Si CT, es mayor o igual al 10% del POE el oferente cumple SI CT, es menor al 10% del POE el oferente no cumple.

� Si el oferente es un consorcio o una unión temporal: Debe cumplir:

CT=� CTi � CTi ≥ 10% POE

Donde, � CTi = Sumatoria de capital de trabajo de los integrantes. CT = Capital de trabajo del consorcio o la unión temporal. CTi = Capital de trabajo de cada uno de los integrantes. POE = Presupuesto oficial estimado. Si CT, es mayor o igual al 10% POE el oferente cumple. SI CT, es menor al 10% POE el oferente no cumple. b) El índice de liquidez se verificará de la siguiente manera:

� Si el oferente es una persona natural o jurídica: Debe cumplir:

LIQ. = AC / PC ≥ 1,0 Donde, LIQ. = Índice de liquidez. AC = Activo corriente. PC = Pasivo corriente. Si LIQ es mayor o igual a 1 el oferente cumple SI LIQ es menor a 1 el oferente no cumple

� Si el oferente es un consorcio o una unión temporal: Debe cumplir:

� ACi LIQ. = ------------ ≥ 1,0 � PCi

Donde, LIQ. = Índice de liquidez del consorcio o la unión temporal. ACi = Activo corriente de cada uno de los integrantes. PCi = Pasivo corriente de cada uno de los integrantes. Si LIQ es mayor o igual a 1 el oferente cumple. SI LIQ es menor a 1 el oferente no cumple.

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c) El nivel de endeudamiento se verificará de la siguiente manera:

� Si el oferente es una persona natural o jurídica: Debe cumplir:

NE = PT / AT ≤ 0,70 Donde, NE = Nivel de endeudamiento. PT = Pasivo total. AT = Activo total. Si NE es menor o igual a 0,70 el oferente cumple SI NE es mayor a 0,70 el oferente no cumple

� Si el oferente es un consorcio o una unión temporal: Debe cumplir: � PTi

NE = ------------ ≤ 0,70 � ATi Donde,

NE = Nivel de endeudamiento del consorcio o la unión temporal. PTi = Pasivo total de cada uno de los integrantes. ATi = Activo total de cada uno de los integrantes. Si NE es menor o igual a 0,70 el oferente cumple SI NE es mayor a 0,70 el oferente no cumple 3.2.3. Requisitos de carácter técnico

3.2.3.1. Requisitos de Experiencia Específica del Oferente. La verificación de los requerimientos señalados en esta sección (3.2.3) y su respectiva evaluación se realizará independiente para cada uno de los grupos que hacen parte del presente proceso. El oferente debe acreditar en su oferta, que cuenta con experiencia específica en INTERVENTORIA, ASESORÍA, CONSULTORÍA Y/O AUDITORÍA, EN LOS SUBSECTORES MINERO, ENERGÉTICO, DE HIDROCARBUROS Y/O AMBIENTAL. La experiencia podrá ser acreditada con la ejecución MINIMO UNO (1) Y MÁXIMO DIEZ (10) contratos terminados en los últimos QUINCE (15) AÑOS, contados a partir de la fecha establecida para el cierre del término para presentar oferta y cumplir también las siguientes condiciones: � Los contratos aportados deberán sumar, en su conjunto, un valor igual o superior a 1.0

VEZ el valor del POE, expresado en SMMLV. � MINIMO uno de los contratos aportados, deberá permitir acreditar experiencia

especifica en la ejecución de INTERVENTORIA EN LOS SUBSECTORES MINERO, ENERGÉTICO, DE HIDROCARBUROS Y/O AMBIENTAL, ejecutada en Colombia.

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� MINIMO uno de los contratos aportados, deberá permitir acreditar experiencia

especifica en la ejecución de INTERVENTORIA, ASESORÍA, CONSULTORÍA Y/O AUDITORÍA, EN EL SUBSECTOR MINERO, ejecutadas en Colombia.

La experiencia específica podrá acreditarse con contratos de INTERVENTORIA, ASESORÍA, CONSULTORÍA Y/O AUDITORÍA, EN LOS SUBSECTORES MINERO, ENERGÉTICO, DE HIDROCARBUROS Y/O AMBIENTAL, por el oferente individual o por cualquiera de los integrantes del oferente plural. En todo caso, el número de contratos con que se pretenda acreditar la experiencia NO PODRÁ SER SUPERIOR al número de contratos señalado en el inciso primero del presente numeral. Para demostrar la experiencia especifica el oferente debe presentar con su oferta el Formato No. 03 debidamente diligenciado e indicando en él toda la información allí solicitada. Así mismo, debe anexar la documentación adecuada y pertinente, que acredite clara y verazmente la realización de los contratos relacionados, cuyo número debe ser máximo el señalado en el inciso segundo del presente numeral. Los documentos de los contratos presentados y aportados con la oferta, que acrediten los relacionados en el Formato No. 03 deben permitir al Comité Evaluador realizar eficazmente la verificación y evaluación del factor técnico establecido en este numeral. La oferta deberá cumplir los requisitos antes señalados. 3.2.3.1.1 Acreditación de la Experiencia Específica del oferente Para acreditar la experiencia específica requerida y las condiciones mínimas señaladas en el numeral 3.2.3.1., el oferente deberá presentar certificaciones, constancias o cualquier otro documento expedido por el contratante, su representante o por el Interventor o supervisor del contrato. La documentación que se presente para la acreditación de la experiencia deberá permitir en conjunto la verificación de la siguiente información:

a. Nombre del contratante. b. Nombre del contratista. c. Si el contrato se ejecutó en consorcio, unión temporal u otra forma conjunta,

deberá indicar el nombre de sus integrantes y el porcentaje de participación de cada uno de ellos. Cuando en la certificación no se indique el porcentaje de participación, deberá adjuntarse certificación del oferente individual o del integrante del oferente plural que desea hacer valer la experiencia, en la que se haga constar dicho porcentaje de participación. Tratándose de personas jurídicas, la referida certificación deberá suscribirse por su representante legal y, además, por el contador público o el revisor fiscal, según sea el caso. Si se trata de personas naturales, la certificación deberá estar suscrita por ellas y por contador público.

d. Objeto del contrato. e. Valor total del contrato que se pretende acreditar. f. Lugar de ejecución. g. Fecha de inicio del contrato. h. Fecha de terminación del contrato i. En caso que se presente(n) certificación(es) o constancia(s) que contenga(n) más

de un contrato, el oferente debe señalar claramente en su oferta, cuál o cuáles de

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ellos aporta al proceso, que desde luego en ningún caso podrá ser superior al número de contratos establecidos en el numeral 3.2.3.1.

3.2.3.1.2 Verificación de la Experiencia Específica del oferente La valoración de la experiencia específica del oferente se sujetará a las siguientes reglas especiales:

a. La experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de esta cuando no cuente con más de cinco (5) años de constituida y se hará en proporción a su participación en el capital social. La acreditación de esta experiencia se sujetará a las exigencias del numeral anterior

b. En caso de consorcios o uniones temporales, la experiencia será la sumatoria de

las experiencias específicas de los integrantes que la tengan. Si la totalidad de la experiencia específica es acreditada por uno solo de los integrantes del consorcio, unión temporal, este deberá tener una participación igual o superior al 60% en el consorcio, unión temporal. Si la experiencia específica es acreditada por más de uno de los integrantes del consorcio, unión temporal, aquel que aporte el mayor valor en contratos, respecto de los otros integrantes, deberá tener una participación igual o superior al 50% en el consorcio, unión temporal. De igual manera los demás integrantes del oferente plural que aporten la experiencia específica, deberán tener un porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal MINIMO del 25% cada uno.

c. El valor total del o los contratos ejecutados que se aporten para acreditar la

experiencia específica será aquel que tuvieron a la fecha de recibo del informe final o la del acta de recibo final por el contratante o su representante o a la terminación del contrato, y la conversión a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) se hará conforme al vigente en el año de recibo final o terminación. En caso de presentar el valor en moneda extranjera, se aplicará lo siguiente:

� Cuando el valor del contrato esté dado en dólares americanos (USD) se

convertirá a pesos colombianos utilizando para esa conversión la tasa representativa del mercado (TRM) vigente para la fecha de recibo final o terminación.

� Cuando el valor del contrato esté dado en moneda extranjera diferente al

dólar americano, se realizará su conversión a dólares americanos de acuerdo con las tasas de cambio estadísticas publicadas por el Banco de la República, teniendo en cuenta la fecha de recibo final o de su terminación y, posteriormente, se procederá a su conversión a pesos colombianos de conformidad con la TRM vigente para la fecha de recibo final o de su terminación, según corresponda.

d. El contrato deberá estar terminado en la fecha prevista para la finalización del

término para presentar ofertas. Para el presente proceso selección, se tomará como fecha de terminación del contrato la del recibo del informe final o del acta de recibo final, suscrita por el contratante o su representante, o la de terminación del contrato.

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e. En los casos en que el contrato o los contratos hayan sido celebrados en consorcio, unión temporal o bajo cualquier otra forma de participación conjunta, será tenida en cuenta la experiencia específica en su totalidad y el valor de acuerdo al porcentaje de participación.

f. No será considerada la experiencia que se pretenda acreditar con convenios

interadministrativos para cuyo desarrollo se haya subcontratado la totalidad de la ejecución del contrato.

g. No será considerada la experiencia adquirida en calidad de subcontratista, cuando

quiera que el contrato principal haya sido ejecutado con una entidad pública.

3.2.3.2. Requisitos de Experiencia Específica del Personal principal requerido 3.2.3.2.1 Relación del personal principal requerido La relación del personal principal requerido deberá ser presentada por el oferente utilizando exclusivamente el Formato 04, incluyendo la información allí requerida, la cual deberá ser soportada de conformidad con los criterios y condiciones establecidas en el siguiente numeral. El personal principal requerido, con su perfil mínimo, es el relacionado a continuación: PERSONAL PRINCIPAL REQUERIDO GRUPO 1:

Personal Principal requerido para la ejecución del objeto contractual

Cantidad Cargo a desempeñar

Formación Académica

Experiencia general

Experiencia Específica % de dedicación

en la duración total del contrato Como:

1 Director de Interventoría

Administrador de Empresas,

Economista, profesional de la

Ingeniería en cualquiera de sus áreas o Geólogo

deberá contar con título de pregrado y

matrícula profesional vigente

25 años, en el ejercicio de su

profesión

10 años como director o su equivalente en entidades públicas o privadas, en contratos de interventoría, auditoria, seguimiento y evaluación de proyectos desarrollados en los subsectores minero, energético, de hidrocarburos.

100%

1 Coordinador Técnico

Ingeniero en Minas, Ingeniero de Minas y Metalurgia, Ingeniero Geólogo, Geólogo o

Ingeniero de Petróleos y Geólogo,

deberá contar con título de pregrado y

matrícula profesional vigente

5 años, en el ejercicio de su

profesión

3 años de experiencia en actividades relacionadas con: a) Asesorías, consultorías y/o

auditorias, en entidades estatales y/o privadas, tanto colombianas como extranjeras, de los subsectores minero, energético y/o de hidrocarburos

y/o b) Realización de actividades de

interventoría o de estudios y diseños en Colombia o en el extranjero en relación con actividades o proyectos en los

100%

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Personal Principal requerido para la ejecución del objeto contractual

Cantidad Cargo a desempeñar

Formación Académica

Experiencia general

Experiencia Específica % de dedicación

en la duración total del contrato Como:

subsectores energéticos, minero, de hidrocarburos o de infraestructura en túneles.

1 Coordinador Financiero

Economista, Profesional en

Finanzas, Ingeniero Industrial, Contador

Público, Administrador de

Empresas, con título de pregrado y

matrícula profesional vigente

5 años, en el ejercicio de su

profesión

3 años de experiencia en actividades de interventoría o auditoría financiera o contable.

50%

1 Coordinador Administrativo

Administrador de Empresas o Ingeniero en

cualquiera de sus áreas con título de

pregrado y matrícula profesional vigente

5 años, en el ejercicio de su

profesión

3 años de experiencia específica en el área administrativa, en actividades de logística, manejo de personal y/o control de operaciones y/o procesos de producción.

50%

PERSONAL PRINCIPAL REQUERIDO GRUPO 2

Personal Principal requerido para la ejecución del objeto contractual

Cantidad Cargo a desempeñar

Formación Académica

Experiencia general

Experiencia Específica % de dedicación

en la duración total del contrato Como:

1 Director de Interventoría

Administrador de Empresas,

Economista, profesional de la

Ingeniería en cualquiera de sus áreas o Geólogo

deberá contar con título de pregrado y

matrícula profesional vigente

25 años, en el ejercicio de su

profesión

10 años como director o su equivalente en entidades públicas o privadas, en contratos de interventoría, auditoria, seguimiento y evaluación de proyectos desarrollados en los subsectores minero, energético, de hidrocarburos.

100%

1 Coordinador Técnico

Ingeniero en Minas, Ingeniero de Minas y Metalurgia, Ingeniero Geólogo, Geólogo o

Ingeniero de Petróleos y Geólogo,

deberá contar con título de pregrado y

matrícula profesional vigente

5 años, en el ejercicio de su

profesión

3 años de experiencia en actividades relacionadas con: a) Asesorías, consultorías y/o

auditorias, en entidades estatales y/o privadas, tanto colombianas como extranjeras, de los subsectores minero, energético y/o de hidrocarburos

y/o

100%

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Personal Principal requerido para la ejecución del objeto contractual

Cantidad Cargo a desempeñar

Formación Académica

Experiencia general

Experiencia Específica % de dedicación

en la duración total del contrato Como:

b) Realización de actividades de interventoría o de estudios y diseños en Colombia o en el extranjero en relación con actividades o proyectos en los subsectores energéticos, minero, de hidrocarburos o de infraestructura en túneles.

1 Coordinador Financiero

Economista, Profesional en

Finanzas, Ingeniero Industrial, Contador

Público, Administrador de

Empresas, con título de pregrado y

matrícula profesional vigente

5 años, en el ejercicio de su

profesión

3 años de experiencia en actividades de interventoría o auditoría financiera o contable.

50%

1 Coordinador Administrativo

Administrador de Empresas o Ingeniero en

cualquiera de sus áreas con título de

pregrado y matrícula profesional vigente

5 años, en el ejercicio de su

profesión

3 años de experiencia específica en el área administrativa, en actividades de logística, manejo de personal y/o control de operaciones y/o procesos de producción.

50%

Para efectos de la experiencia del persona profesional ofertado para el presente proceso de selección no se tendrá en cuenta los traslapos de tiempo. 3.2.3.2.2 Acreditación y Verificación de la experiencia específica del personal

principal requerido Para efectos de la evaluación, el oferente deberá presentar, junto con su oferta, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el equipo de trabajo principal señalado en el numeral anterior. No obstante, el oferente a quien se le acepte la oferta deberá contar para la ejecución del objeto contractual, con la totalidad del equipo humano indicado en el numeral 4.10.1 de las presentes reglas de participación.

a. Las certificaciones o contratos aportados para efectos de demostrar las condiciones exigidas para el equipo de trabajo principal requerido, deberán permitir evidenciar lo siguiente:

� Nombre del contratante � Nombre del contratista/empleado � Objeto � Cargo desempeñado � Fechas de inicio y terminación

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� Firma del personal competente

b. Las certificaciones de experiencia en idioma diferente al castellano deberán acompañarse de la traducción oficial correspondiente.

c. La experiencia general de los profesionales cuando se solicite, se computará a

partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.

Para el caso de los profesionales cuya tarjeta o matricula profesional no indique la fecha de su expedición, deberán aportar el documento expedido por el ente correspondiente en donde se indique la fecha de expedición de la misma o la certificación expedida por el ente de educación superior respectivo en donde conste la fecha de terminación y aprobación del pensum académico.

d. Los estudios de educación superior (pregrado y postgrado), así como los estudios

técnicos se acreditarán mediante fotocopia de los diplomas respectivos o certificados de obtención del título correspondiente.

e. Uno o varios profesionales del personal principal requerido no podrá ser ofertado por oferentes diferentes para el grupo No. 01 y 02 so pena de dar aplicación a lo previsto en el numeral 2.4.8 de las presentes reglas de participación.

3.3. OFERTA ECONOMICA La verificación de los requerimientos señalados en esta sección (3.2.4) se realizará independiente para cada uno de los grupos que hacen parte del presente proceso. El oferente debe formular su oferta económica exclusivamente en el Formato 07 MEDIANTE UNA HOJA DE CÁLCULO DE FORMATO EXCEL, EL CUAL DEBERÁ PRESENTAR EN MEDIO FÍSICO Y MAGNÉTICO, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: Considerar:

a. Personal profesional para la Interventoría b. Personal técnico y auxiliar para la Interventoría c. Otros costos directos d. Factor multiplicador e. IVA f. VALOR TOTAL DE LA OFERTA

3.3.1.1. La totalidad del personal requerido para cada grupo para la ejecución del

objeto contractual de conformidad con el numeral 4.10.1. de las presentes reglas de participación.

3.3.1.2. Elaborarse utilizando la metodología del factor multiplicador, para lo cual

deberá tener en consideración la descripción contenida en el Anexo 8 (Metodología del factor multiplicador).

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3.3.1.3. Un factor multiplicador que en ningún caso podrá ser inferior al 212% el cual aplicó a los costos del personal requerido para la ejecución de la INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, Y DE CONTROL PRESUPUESTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO POR EL CUAL SE DESARROLLAN LAS ACTIVIDADES DE EVALUACION DOCUMENTAL E INSPECCIONES DE CAMPO REQUERIDAS PARA APOYAR AL SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO EN LA FISCALIZACION INTEGRAL DE LOS TITULOS MINEROS, GRUPO 1.

Un factor multiplicador que en ningún caso podrá ser inferior al 211% el cual aplicó a los costos del personal requerido para la ejecución de la INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, Y DE CONTROL PRESUPUESTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO POR EL CUAL SE DESARROLLAN LAS ACTIVIDADES DE EVALUACION DOCUMENTAL E INSPECCIONES DE CAMPO REQUERIDAS PARA APOYAR AL SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO EN LA FISCALIZACION INTEGRAL DE LOS TITULOS MINEROS, GRUPO 2.

3.3.1.4. Expresar todos los valores en pesos colombianos.

3.3.1.5. Ajustar todos los valores al peso, es decir sin decimales. Para el efecto, se

aplicará la metodología de redondeo indicada en las presentes reglas de participación.

3.3.1.6. El plazo de ejecución de la Interventoría señalado en el numeral 1.5.

3.3.1.7. La forma y el sistema de pago señalados en el capítulo cuarto de las

presentes reglas de participación.

3.3.1.8. Las variables económicas que estime pertinentes, teniendo en cuenta la totalidad de las condiciones previstas en las presentes reglas de participación. Las variables deben tener en cuenta, así como las proyecciones que de ellas se realicen, para efectos de la formulación de la oferta económica, son de responsabilidad exclusiva del oferente y, por tanto, serán por su cuenta y riesgo las diferencias que puedan presentarse entre dichas proyecciones y el comportamiento real de las variables durante la ejecución del contrato.

3.3.1.9. La información contenida en la descripción general del objeto de Interventoría

(numeral 1.3).

3.3.1.10. Las condiciones y especificaciones técnicas del objeto de Interventoría, así como la información técnica, hidrológica, geológica, geomorfológica y sismológica, geotécnica, topográfica y cartográfica, estudios de impacto ambiental y las leyes y normas que rigen para la región y las propias del sitio donde se desarrollará el contrato objeto de la presente interventoria. De igual forma, todos los costos que se requieran para la correcta ejecución del objeto del contrato derivado del presente proceso de selección, entre ellos los generados por el transporte del personal, equipo, materiales, etc. Del mismo modo, deberá considerar las condiciones, climáticas, ambientales y de orden público.

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3.3.1.11. La totalidad de los tributos, independientemente de la denominación que asuman o del nivel territorial del que provengan, que se causen o llegaren a causar por la celebración, ejecución y liquidación del contrato objeto del presente proceso de selección, serán de su cargo exclusivo.

3.3.1.12. Que el valor de la oferta económica no puede ser superior al 100% del

presupuesto oficial total estimado señalado en el numeral 1.4 para cada uno de los grupos.

3.3.1.13. Hará parte de la oferta económica, igualmente, la estimación del factor

multiplicador, para lo cual el oferente deberá diligenciar y presentar el Formato No. 11 de cada grupo, en medio físico y magnético.

3.3.1.14. La estimación que realice el oferente del factor multiplicador deberá considerar

la información presentada en el Anexo 1 adjunto a las presentes reglas de participación.

3.3.2. CONDICIONES Y DOCUMENTOS EXIGIDOS A LOS OFERENTES QUE SEAN

PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN DOMICILIO EN EL PAÍS, O PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS QUE NO TENGAN ESTABLECIDA SUCURSAL EN COLOMBIA CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR LA CAPACIDAD JURÍDICA, Y LA CAPACIDAD FINANCIERA.

3.3.2.1. CAPACIDAD JURIDICA

Personas Naturales: Las personas naturales extranjeras, deberán acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte, y si se encuentra residenciado en Colombia, mediante la presentación de copia de la Cédula de Extranjería expedida por la autoridad competente. Personas Jurídicas: Las personas jurídicas extranjeras deberán cumplir los siguientes requisitos: Acreditar su existencia y representación legal, para lo cual deberá presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido por lo menos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de cierre, en el que conste su existencia, objeto, fecha de constitución (que en todo caso deberá ser anterior a la fecha de cierre), vigencia, nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la Capacidad Jurídica para comprometerla y sus facultades señalando expresamente, si fuere el caso, que el representante no tiene limitaciones para presentar la Propuesta. En el evento en que conforme a la jurisdicción del Interesado extranjero no hubiese un documento que contenga la totalidad de la información, presentarán los documentos que sean necesarios para acreditar lo solicitado en el presente literal expedidos por las respectivas autoridades competentes. Si en la jurisdicción no existiese ninguna autoridad o entidad que certifique la información aquí solicitada, el Oferente extranjero deberá presentar una declaración juramentada de una persona con Capacidad Jurídica para vincular y representar a la sociedad en la que conste que (1) no existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado en el presente numeral� (2) la información requerida en el presente numeral� y (3) la Capacidad Jurídica para vincular y representar a la sociedad de la persona que efectúa la declaración y de las demás personas que puedan representar y vincular a la sociedad, si las hay.

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Acreditar que su objeto social principal o complementario permite la celebración y ejecución del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el literal (a) anterior).Para estos efectos, la autorización se entiende contenida dentro de las autorizaciones generales otorgadas para comprometer a la sociedad.

Acreditar la suficiencia de la Capacidad Jurídica de su(s) representante(s) legal(es) o de su(s) apoderado(s) especial(es) en Colombia para la suscripción del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el literal (a) anterior).

Acreditar que su duración es por lo menos igual al Plazo Total Estimado del Contrato y cinco (5) años más, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el literal (a) anterior).

Si (el)(los)representante(s) legal(es) tuviere(n) limitaciones estatutarias para presentar la Propuesta o suscribir el Contrato y en general para efectuar cualquier acto derivado del proceso licitatorio o de su eventual condición de adjudicatario, deberá adjuntarse una autorización del órgano social competente de la sociedad en la cual se eliminen dichas limitaciones(se entenderá que se verificará la limitación respecto de la(s) persona(s) que esté(n) facultada(s) para actuar en el presente proceso y no respecto de aquellos representantes que no estén representando al oferente en la presente oferta cerrada de contrato, de manera que la limitación solamente deberá levantarse respecto de aquél (aquellos) representante(s) que suscriban documentos que sean presentados en la Propuesta, o si la duración de la sociedad no fuese suficiente en los términos de estas reglas de participación, se adjuntará un documento en el que conste que el órgano social competente ha decidido aumentar el plazo de la sociedad en caso de resultar Adjudicatario y antes de la suscripción del Contrato o de la constitución de la sociedad si se presenta bajo promesa de sociedad futura. Adicionalmente a lo exigido en los literales (a) y (e) anteriores, si la Propuesta fuera suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que se encuentre abierta en Colombia y/o por el representante de ésta, deberá acreditarse la Capacidad Jurídica de la sucursal y/o de su representante, mediante la presentación del original del certificado de existencia y representación legal en una fecha de expedición máximo de un (1) mes antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección por la Cámara de Comercio de la ciudad de la República de Colombia en la cual se encuentre establecida la sucursal. Cuando el representante legal de la sucursal tenga limitaciones para presentar la Propuesta, suscribir el Contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la contratación en caso de resultar Adjudicatario, se deberá presentar en la Propuesta copia del acta en la que conste la decisión del órgano social competente correspondiente de la sociedad extranjera, que autorice la presentación de la Propuesta, la celebración del Contrato y la realización de los demás actos requeridos para la contratación en caso de resultar Adjudicatario.

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3.3.2.2. Apoderado

Las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia, y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la Propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias de la presente oferta cerrada de contrato, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente documento.

Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del Consorcio o Unión Temporal con los requisitos de autenticación, Consularización y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal.

Para fines de claridad únicamente, las personas naturales y jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia podrán designar a más de una persona como su apoderado en Colombia, caso en el cual podrá indicar a su entera discreción las condiciones o las limitaciones a los apoderados. En todo caso, si no se precisan tales condiciones y/o limitaciones, FONADE presumirá que cualquiera de los apoderados podrá suscribir y vincular al oferente extranjero sin domicilio en Colombia que no sea Consorcio o Unión Temporal.

3.3.2.3. Capacidad Financiera

Personas Jurídicas y Naturales Debe presentar con la propuesta el último balance, de acuerdo al cierre fiscal en cada país de origen.

Las cifras que contengan dichos balances deben presentarse en moneda colombiana de conformidad con los Artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

En el evento en que por las prácticas contables del país de origen los rubros que correspondan a las cuentas de capital de trabajo, índice liquidez y nivel de endeudamiento difieran de las establecidas en los literales a, b) y c) del numeral 3.2.2 se deben aportar junto con la información financiera, certificación suscrita por la persona natural o por el representante legal (persona jurídica) y avalada por un contador público inscrito en la Junta Central de Contadores Colombiana en la que conste tal circunstancia y en la que se indique con claridad los rubros que corresponden a las cuentas ya señaladas, se debe adjuntar tarjeta profesional del contador público y certificación expedida por la junta Central de Contadores sobre su vigencia. Con base en la información suministrada de la manera indicada en este numeral la entidad verificará el capital de trabajo, índice de liquidez y nivel de endeudamiento del oferente, y estos deben cumplir mínimo con los valores indicados en el numeral 3.2.2.

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CAPÍTULO CUARTO 4. CONDICIONES CONTRACTUALES GENERALES

4.1. OBJETO

El objeto del contrato es la ejecución, por parte de EL INTERVENTOR, de:

• “LA INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL PRESUPUESTAL PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO POR EL CUAL SE DESARROLLAN LAS ACTIVIDADES DE EVALUACION DOCUMENTAL E INSPECCCIONES DE CAMPO REQUERIDAS PARA APOYAR AL SGC EN LA FISCALIZACION INTEGRAL DE LOS TITULOS MINEROS - GRUPO 1.

• LA INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL PRESUPUESTAL PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO POR EL CUAL SE DESARROLLAN LAS ACTIVIDADES DE EVALUACION DOCUMENTAL E INSPECCCIONES DE CAMPO REQUERIDAS PARA APOYAR AL SGC EN LA FISCALIZACION INTEGRAL DE LOS TITULOS MINEROS - GRUPO 2”.

De acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en las presentes reglas de participación, los documentos e información técnica suministrada por FONADE y la oferta presentada por EL INTERVENTOR, así como también, las condiciones y especificaciones técnicas del contrato objeto de interventoría todo lo cual hace parte integral del contrato. Las reglas de participación y adendas referidas en esta cláusula se entienden incorporadas al contrato aún cuando en este no se reproduzcan. En el evento en que se presente alguna contradicción entre, de una parte, las reglas de participación y este contrato, y de otra, la oferta presentada por EL INTERVENTOR, prevalecerá el contenido de aquellos documentos. En el evento en que la contradicción se presente entre las reglas de participación y el presente contrato, prevalecerá el contenido de aquellas. La descripción técnica detallada y completa del proyecto está contenida en los documentos:

• Documento Técnico de Alcance Grupo No. 01 – Fiscalización integral y Documento Técnico de Alcance Grupo No. 02 – Fiscalización Integral.

• Alcance de la interventoría al contrato de actividades de apoyo a la fiscalización integral de los títulos mineros, Grupo 1.

• Alcance de la interventoría al contrato de actividades de apoyo a la fiscalización integral de los títulos mineros, Grupo 2.

4.2. MODIFICACION DEL CONTRATO

El plazo, valor, condiciones, cambios, ajustes, aclaraciones, entre otras, establecidas en el contrato inicial, procederán a través de las modificaciones contractuales suscritas por las partes. Sin autorización escrita de FONADE, previo concepto de la supervisión, el INTERVENTOR no podrá apartarse de las condiciones y especificaciones contractuales que le resultan exigibles en virtud del contrato. En el evento en que lo haga perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma que resulte de la

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modificación y será responsable de los daños que por esa acción le cause a FONADE y/o SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO, sin perjuicio de la obligación de ejecutar el contrato en las condiciones previstas. EL INTERVENTOR deberá manifestar expresamente y por escrito al momento de la suscripción de las modificaciones, adiciones, aclaraciones, prorrogas, suspensiones, otrosí, actas y demás documentos que se suscriban en la ejecución del contrato, si tales modificaciones, ajustes o correcciones generan mayor valor; en caso de que EL INTERVENTOR suscriba el documento sin la manifestación anterior se entenderá que cumplirá lo acordado sin que haya lugar a mayores valores o pago adicional alguno.

4.3. PLAZO EJECUCIÓN CONTRACTUAL El plazo previsto para la ejecución del contrato es el señalado en el numeral 1.5, contado a partir de la suscripción del acta de inicio.

4.4. CONDICIONES PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO

a) Perfeccionamiento del contrato, el cual se da con la suscripción del contrato por las partes contratantes y el registro presupuestal efectuado por FONADE.

b) Aprobación de FONADE de la garantía entregada por EL INTERVENTOR. c) La acreditación por EL INTERVENTOR de que todo el personal necesario para el

inicio de la ejecución del contrato se encuentra afiliado a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, incluso los trabajadores independientes, y que los pagos de las cotizaciones respectivas se encuentran al día.

Cumplidos los anteriores requisitos, la negativa o retraso por parte de EL INTERVENTOR a la suscripción del acta de inicio dará lugar a la efectividad de las cláusulas contractuales a que haya lugar.

4.5. PRÓRROGA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL El plazo de ejecución podrá ser prorrogado mediante la suscripción del documento modificatorio contractual que así lo disponga, en el cual, deberán señalarse las circunstancias o hechos que lo motivaron y la fecha o condición que defina el nuevo plazo de ejecución del contrato. Para prorrogar el contrato previamente se requiere:

a) La solicitud y justificación técnica correspondiente por parte de EL INTERVENTOR.

b) Aval y concepto de la gerencia del proyecto.

4.6. SUSPENSIÓN El plazo de ejecución del contrato podrá ser suspendido mediante suscripción de un documento contractual que así lo disponga, en el cual se señalarán las causas que motivaron la suspensión. Deberá incluirse el plazo y/o condición que se consideren necesarios para el reinicio del contrato.

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4.7. CONDICIÓN RESOLUTORIA La ejecución del contrato se encuentra condicionada a la suscripción del acta de inicio correspondiente, al contrato objeto de la interventoría. De esta circunstancia se dejará constancia en las actas de inicio que suscribirán las partes de conformidad con lo establecido en el numeral 4.4. En caso de que la condición no acaeciere dentro de los seis (6) meses siguientes a la suscripción del contrato de Interventoría se entenderá fallida y el mismo se dará por terminado anticipadamente, situación que no generará obligaciones ni pagos a favor de EL INTERVENTOR.

4.8. VALOR El valor del contrato corresponderá hasta por la suma por la cual sea aceptada la oferta de cada grupo, la cual incluye todos los gastos, costos, impuestos y tributos a que haya lugar para la celebración, legalización, ejecución y liquidación del contrato.

4.9. FORMA DE PAGO

En atención al tipo, alcance y tiempo de ejecución del proyecto que se desarrollará, FONADE a partir de los estudios previos realizados a estas condiciones ha determinado la siguiente forma y sistema de pago: FONADE pagará a EL INTERVENTOR el valor por el cual le fue aceptada la oferta, teniendo en cuenta el cumplimiento y avance en la ejecución del contrato objeto de Interventoría así: Se realizaran dentro de los tres primeros meses de ejecución del contrato hasta tres pagos sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones: Un primer pago correspondiente al 2% del valor total del contrato, una vez realizada la verificación y aprobación de:

• La apertura de la cuenta corriente para manejo del anticipo. • El plan de manejo de inversión del anticipo. • El cronograma general de actividades, del contrato principal. • Las hojas de vida del personal del contrato principal, que se vinculara al contrato

durante el primer mes de ejecución. • La aprobación de las garantías que correspondan al contrato de fiscalización

integral. • Un informe del cumplimiento de las actividades establecidas en el cronograma de

vinculación de personal del contrato principal para el primer mes. Así mismo, deberá demostrar que cuenta con una locación física en la ciudad de Bogotá, en la cual se centralizará el desarrollo de sus actividades. Un segundo pago correspondiente al 2% del valor total del contrato, una vez realizada la verificación y aprobación de:

• El diseño del formato para realizar el seguimiento a la ejecución de las actividades del contrato principal, este deberá ser aprobado por el Servicio Geológico Colombiano.

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• Las hojas de vida del personal del contrato principal, que se vinculara al contrato durante el segundo mes de ejecución.

• Un informe del cumplimiento de las actividades establecidas en el cronograma de vinculación de personal del contrato principal para el segundo mes.

Un tercer pago correspondiente al 2% del valor total del contrato una vez realizada la verificación y aprobación de:

• De la infraestructura del contrato principal (oficinas, equipos de oficina, herramienta informática equipos para trabajo en campo, etc.)

• Un informe del cumplimiento de las actividades establecidas en el cronograma de vinculación de personal del contrato principal para el tercer mes.

• Las hojas de vida del personal del contrato principal, que se vinculara al contrato durante el tercer mes de ejecución.

Hasta el 84% del valor del contrato se realizara en pagos mensuales, proporcionales al valor facturado y pagado del contrato principal, de acuerdo con el avance del contrato principal registrado en las actas de corte e informes aprobados por la Interventoría, siempre y cuando se entreguen los documentos soportes para el efecto, y se haya dado cumplimiento a las obligaciones técnicas, administrativas y de control presupuestal. El último pago correspondiente hasta el saldo restante se realizará una vez se haya liquidado el contrato principal de:

• “ACTIVIDADES DE EVALUACION DOCUMENTAL E INSPECCIONES DE CAMPO REQUERIDAS PARA APOYAR AL SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO EN LA FISCALIZACION INTEGRAL DE LOS TITULOS MINEROS, GRUPO 1”.

• “ACTIVIDADES DE EVALUACION DOCUMENTAL E INSPECCIONES DE CAMPO REQUERIDAS PARA APOYAR AL SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO EN LA FISCALIZACION INTEGRAL DE LOS TITULOS MINEROS, GRUPO 2”.

En los términos de la LIQUIDACION DEL CONTRATO y el acta de liquidación del contrato de interventoría. 4.9.1. Requisitos de pago Los pagos y el desembolso de recursos relacionados con el contrato quedan sometidos, además de las condiciones anteriormente previstas, al cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Deberán ser refrendados por el SUPERVISOR en los formatos que FONADE

suministre para el efecto. b. La acreditación por parte de EL INTERVENTOR al supervisor de que todo el personal

necesario para la ejecución del contrato se encuentra afiliado a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, incluso los trabajadores independientes, y que los pagos de las cotizaciones respectivas se encuentran al día.

c. Se realizarán dentro de los diez (10) días calendario siguientes a las fechas de radicación de las facturas o cuentas, según sea el caso, o de la fecha en que EL INTERVENTOR subsane las glosas que se le formulen.

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d. Deberá haberse producido el ingreso efectivo de los recursos del proyecto a la Tesorería de FONADE.

e. Toda vez que los impuestos y retenciones que surjan por la celebración, ejecución y liquidación del contrato corren por cuenta de EL INTERVENTOR, FONADE hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la ley.

f. Presentación del acta de corte mensual correspondiente al mes de cobro de la interventoría, suscrito por el contratista principal e interventoría y aprobado por el supervisor de FONADE.

Todos los documentos de pago deberán ser avalados por el supervisor designado por FONADE 4.9.2. Sistema de pago El sistema de pago del contrato es por precio global fijo. En consecuencia, el precio previsto en el numeral 4, incluye todos los gastos, directos e indirectos, derivados de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. Por tanto, en el valor pactado se entienden incluidos, entre otros, los gastos de administración, salarios, prestaciones sociales, incrementos salariales y prestacionales; desplazamientos, transporte, alojamiento y alimentación del equipo de trabajo del interventor que realice inspecciones de campo; honorarios y asesorías en actividades relacionadas con la ejecución del contrato; computadores, licencias de utilización de software; la totalidad de tributos originados por la celebración, ejecución y liquidación del contrato; las deducciones a que haya lugar; la remuneración para EL INTERVENTOR y, en general, todos los costos en los que deba incurrir EL INTERVENTOR para la cumplida ejecución del contrato. FONADE no reconocerá, por consiguiente, ningún reajuste realizado por EL INTERVENTOR en relación con los costos, gastos o actividades adicionales que aquel requiera para la ejecución del contrato y que fueron previsibles al momento de la presentación de la oferta. 4.9.3. Actividades adicionales no previstas FONADE podrá ordenar, por escrito, la ejecución de las actividades adicionales no previstas por las partes siempre que las mismas resulten necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto contractual y la debida atención de las finalidades de la contratación. EL INTERVENTOR estará en la obligación de ejecutarlas aplicando los procedimientos establecidos para la ejecución de las actividades previstas. Las actividades adicionales sólo se ejecutarán previa suscripción del respectivo contrato adicional y la ampliación o modificación de los costos establecidos en la oferta económica inicialmente presentada por EL INTERVENTOR, los cuales se incluirán de conformidad con el numeral 4.9.4. 4.9.4. Relación de costos El contrato incluirá la relación de costos presentada por EL INTERVENTOR en su oferta económica, de acuerdo con el siguiente detalle: FORMATO 07

PROPUESTA ECONOMICA GRUPO 1 PROPONENTE:

PERSONAL PROFESIONAL

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CONCEPTO A B C D E F

Personal Profesional CANTIDAD

SUELDO MES

BÁSICO

%

DEDICACIÓN F.M. (%)

VALOR MES

(AxBxCxD)

No. DE MESES

TOTAL PARCIAL

(ExF)

SUBTOTAL COSTO PERSONAL PROFESIONAL (1)

PERSONAL TECNICO

Personal Técnico CANTIDAD

SUELDO MES

BÁSICO

% DEDICACIÓN F.M. (%)

VALOR MES

(AxBxCxD)

No. DE MESES

TOTAL PARCIAL

(ExF)

SUBTOTAL COSTO PERSONAL TÉCNICO (2)

OTROS COSTOS DIRECTOS

OTROS COSTOS DIRECTOS UND CANTIDAD VR. UNITARIO TOTAL

SUBTOTAL OTROS COSTOS DIRECTOS (3)

RESUMEN GENERAL

COSTO TOTAL (1+2+3)

IVA 16%

VALOR TOTAL INTERVENTORIA GRUPO 1 (A)

PROPUESTA ECONOMICA GRUPO 2 PROPONENTE:

PERSONAL PROFESIONAL

CONCEPTO A B C D E F

Personal Profesional CANTIDAD

SUELDO MES

BÁSICO

%

DEDICACIÓN F.M. (%)

VALOR MES

(AxBxCxD)

No. DE MESES

TOTAL PARCIAL

(ExF)

SUBTOTAL COSTO PERSONAL PROFESIONAL (1)

PERSONAL TECNICO

Personal Técnico CANTIDAD

SUELDO MES

BÁSICO

% DEDICACIÓN F.M. (%) VALOR

MES No. DE MESES

TOTAL PARCIAL

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(AxBxCxD) (ExF)

SUBTOTAL COSTO PERSONAL TÉCNICO (2)

OTROS COSTOS DIRECTOS

OTROS COSTOS DIRECTOS UND CANTIDAD VR. UNITARIO TOTAL

SUBTOTAL OTROS COSTOS DIRECTOS (3)

RESUMEN GENERAL

COSTO TOTAL (1+2+3)

IVA 16%

VALOR TOTAL INTERVENTORIA GRUPO 2 (B)

RESUMEN DE PROPUESTA ECONOMICA

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD VALOR PARCIAL VALOR TOTAL

COSTO TOTAL INTERVENTORIA GRUPO 1(A)

COSTO TOTAL INTERVENTORIA GRUPO 2 (B)

TOTAL OFERTA (C) = TOTAL A + TOTAL B

FIRMA DEL OFERENTE O REPRESENTANTE

4.9.5. Prohibición Le está prohibido a EL INTERVENTOR ejecutar actividades adicionales no previstas en el contrato, sin que, previamente, se haya suscrito entre las partes la respectiva modificación el respectivo contrato adicional. Cualquier actividad que ejecute sin la celebración previa del documento contractual será asumida por cuenta y riesgo de EL INTERVENTOR, de manera que FONADE no reconocerá su costo. 4.9.6. Determinación del precio En caso que se presente necesidades que generen alcances adicionales o complementarios y que no hayan sido previstos en las presentes reglas de participación EL INTERVENTOR presentara, una oferta económica, previa solicitud por FONADE como entidad contratante para su respectiva revisión y eventual tramite de la novedad contractual.

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En el caso en que dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la comunicación en la que FONADE informe a EL INTERVENTOR sobre la necesidad de ejecutar alcances adicionales o complementarios, éste no convenga en llevarla a cabo o la oferta económica que presente EL INTERVENTOR a juicio de FONADE no le es favorable, este ultimo podrá contratar su ejecución con un tercero; en tal evento, EL INTERVENTOR se obliga a prestar el apoyo y colaboración requerida para que los alcances adicionales o complementarios se puedan ejecutar.

4.10. OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política de la República de Colombia, del Estatuto Anticorrupción, de las normas que regulan el ejercicio de la ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares, de las contenidas en las normas urbanísticas, técnicas y ambientales pertinentes, de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato a celebrar, las contenidas en el Manual de Interventoría de FONADE adoptado mediante la Resolución No 150 de 2011, el cual se entiende incorporado al contrato resultante del presente proceso y de aquellas contenidas en otros apartes de las presentes reglas de participación y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, y las siguientes: 4.10.1. Obligaciones relacionadas con el personal requerido para la ejecución del

objeto contractual 1. Presentar al supervisor del contrato, con cinco(5) días de antelación al inicio de la

etapa donde desarrollará las actividades que le correspondan, los soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia general y específica del personal mínimo requerido para la ejecución del contrato, con excepción de las personas que hacen parte del equipo de trabajo principal.

PERSONAL MINIMO REQUERIDO GRUPO 1:

Personal Mínimo requerido para la ejecución del objeto contractual

Cantidad Cargo a desempeñar

Formación Académica

Experiencia general

Experiencia Específica % de dedicación en la duración

total del contrato Como:

1 Director de Interventoría

Administrador de Empresas,

Economista, profesional de la

Ingeniería en cualquiera de sus áreas o Geólogo

deberá contar con título de pregrado y

matrícula profesional vigente

25 años, en el ejercicio de su

profesión

10 años como director o su equivalente en entidades públicas o privadas, en contratos de interventoría, auditoria, seguimiento y evaluación de proyectos desarrollados en los subsectores minero, energético, de hidrocarburos.

100%

3 Coordinador Técnico

Ingeniero en Minas, Ingeniero de Minas y Metalurgia, Ingeniero Geólogo, Geólogo o

Ingeniero de Petróleos y Geólogo,

deberá contar con título de pregrado y

matrícula profesional

5 años, en el ejercicio de su

profesión

3 años de experiencia en actividades relacionadas con: a) Asesorías, consultorías y/o

auditorias, en entidades estatales y/o privadas, tanto colombianas como extranjeras, de los subsectores minero, energético y/o de

100%

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Personal Mínimo requerido para la ejecución del objeto contractual

Cantidad Cargo a desempeñar

Formación Académica

Experiencia general

Experiencia Específica % de dedicación en la duración

total del contrato Como:

vigente hidrocarburos y/o

b) Realización de actividades de interventoría o de estudios y diseños en Colombia o en el extranjero en relación con actividades o proyectos en los subsectores energéticos, minero, de hidrocarburos o de infraestructura en túneles.

1 Coordinador Financiero

Economista, Profesional en

Finanzas, Ingeniero Industrial, Contador

Público, Administrador de

Empresas, con título de pregrado y

matrícula profesional vigente

5 años, en el ejercicio de su

profesión

3 años de experiencia en actividades de interventoría o auditoría financiera o contable.

50%

1 Coordinador Administrativo

Administrador de Empresas, Ingeniero

Administrativo o Ingeniero en

cualquiera de sus áreas con título de

pregrado y matrícula profesional vigente

5 años, en el ejercicio de su

profesión

3 años de experiencia específica en el área administrativa, en actividades de logística, manejo de personal y/o control de producción.

50%

3 Abogado

Abogado con título de pregrado y

matrícula profesional vigente

3 años, en el ejercicio de su

profesión

1 año de experiencia en seguimiento a obligaciones de títulos mineros

100%

1 Ingeniero de Sistemas

Ingeniero de sistemas, con título

de pregrado y matrícula profesional

vigente

3 años, en el ejercicio de su

profesión

1 año de experiencia en desarrollo de software y manejo de bases de datos

100%

12 Ingeniero

Ingeniero de Minas, Ingeniero de Minas y

Metalurgia, Ingeniero Geólogo o Geólogos, Ingeniero

Civil, Ingeniero Mecánico, de los

cuales como mínimo el 50% deberán ser

Ingenieros de Minas, Ingeniero de Minas y

Metalurgia o Geólogos.

4 años, en el ejercicio de su

profesión

3 años de experiencia así: Para los ingenieros de minas en diseño y planeamiento minero, seguimiento y evaluación de proyectos mineros o fiscalización de títulos mineros. Para los ingenieros geólogos o geólogos en valoración de reservas mineras o estudios de prefactibilidad y factibilidad de proyectos mineros. Para Ingenieros Civiles y Mecánicos en planeamiento y operación minera.

100%

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miércoles, 11 de abril de 2012

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Personal Mínimo requerido para la ejecución del objeto contractual

Cantidad Cargo a desempeñar

Formación Académica

Experiencia general

Experiencia Específica % de dedicación en la duración

total del contrato Como:

8 Técnico

Técnico en secretariado, archivo documental o áreas

afines

1 año

N.A. 100%

PERSONAL MINIMO REQUERIDO GRUPO 2:

Personal Mínimo requerido para la ejecución del objeto contractual

Cantidad Cargo a desempeñar

Formación Académica

Experiencia general

Experiencia Específica % de dedicación en la duración

total del contrato Como:

1 Director de Interventoría

Administrador de Empresas,

Economista, profesional de la

Ingeniería en cualquiera de sus áreas o Geólogo

deberá contar con título de pregrado y

matrícula profesional vigente

25 años, en el ejercicio de su

profesión

10 años como director o su equivalente en entidades públicas o privadas, en contratos de interventoría, auditoria, seguimiento y evaluación de proyectos desarrollados en los subsectores minero, energético, de hidrocarburos.

100%

3 Coordinador Técnico

Ingeniero en Minas, Ingeniero de Minas y Metalurgia, Ingeniero Geólogo, Geólogo o

Ingeniero de Petróleos y Geólogo,

deberá contar con título de pregrado y

matrícula profesional vigente

5 años, en el ejercicio de su

profesión

3 años de experiencia en actividades relacionadas con: a) Asesorías, consultorías y/o

auditorias, en entidades estatales y/o privadas, tanto colombianas como extranjeras, de los subsectores minero, energético y/o de hidrocarburos

y/o b) Realización de actividades de

interventoría o de estudios y diseños en Colombia o en el extranjero en relación con actividades o proyectos en los subsectores energéticos, minero, de hidrocarburos o de infraestructura en túneles.

100%

1 Coordinador Financiero

Economista, Profesional en

Finanzas, Ingeniero Industrial, Contador

Público, Administrador de

Empresas, con título de pregrado y

matrícula profesional vigente

5 años, en el ejercicio de su

profesión

3 años de experiencia en actividades de interventoría o auditoría financiera o contable.

50%

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Personal Mínimo requerido para la ejecución del objeto contractual

Cantidad Cargo a desempeñar

Formación Académica

Experiencia general

Experiencia Específica % de dedicación en la duración

total del contrato Como:

1 Coordinador Administrativo

Administrador de Empresas, Ingeniero

Administrativo o Ingeniero en

cualquiera de sus áreas con título de

pregrado y matrícula profesional vigente

5 años, en el ejercicio de su

profesión

3 años de experiencia específica en el área administrativa, en actividades de logística, manejo de personal y/o control de producción.

50%

3 Abogado

Abogado con título de pregrado y

matrícula profesional vigente

3 años, en el ejercicio de su

profesión

1 año de experiencia en seguimiento a obligaciones de títulos mineros

100%

1 Ingeniero de Sistemas

Ingeniero de sistemas, con título

de pregrado y matrícula profesional

vigente

3 años, en el ejercicio de su

profesión

1 año de experiencia en desarrollo de software y manejo de bases de datos

100%

12 Ingeniero

Ingeniero de Minas, Ingeniero de Minas y

Metalurgia, Ingeniero Geólogo o Geólogos, Ingeniero

Civil, Ingeniero Mecánico, de los

cuales como mínimo el 50% deberán ser

Ingenieros de Minas, Ingeniero de Minas y

Metalurgia o Geólogos.

4 años, en el ejercicio de su

profesión

3 años de experiencia así: Para los ingenieros de minas en diseño y planeamiento minero, seguimiento y evaluación de proyectos mineros o fiscalización de títulos mineros. Para los ingenieros geólogos o geólogos en valoración de reservas mineras o estudios de prefactibilidad y factibilidad de proyectos mineros. Para Ingenieros Civiles y Mecánicos en planeamiento y operación minera.

100%

8 Técnico

Técnico en secretariado, archivo documental o áreas

afines

1 año N.A. 100%

El personal anteriormente descrito, para cada uno de los grupos será de carácter obligatorio en el proyecto, por lo cual los oferentes lo deberán tener en cuenta y considerar en su totalidad, al momento de elaborar su oferta económica.

En caso de incumplimiento por parte de EL INTERVENTOR en la presentación de los soportes del personal antes indicado, en el plazo señalado, se procederá a la aplicación de las sanciones contractuales correspondientes. Los soportes para acreditar las condiciones mínimas exigidas deberán sujetarse a las siguientes condiciones:

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a. La experiencia general de los profesionales cuando se solicite, se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.

Para el caso de los profesionales cuya tarjeta o matricula profesional no indique la fecha de su expedición, deberán aportar el documento expedido por el ente correspondiente en donde se indique la fecha de expedición de la misma o la certificación expedida por el ente de educación superior respectivo en donde conste la fecha de terminación y aprobación del pensum académico.

b. Los estudios de educación superior (pregrado y postgrado), así como los estudios técnicos se acreditarán mediante fotocopia de los diplomas respectivos o certificados de obtención del título correspondiente.

f. Las certificaciones o contratos aportados para efectos de demostrar las condiciones exigidas para el equipo de trabajo principal requerido, deberán permitir evidenciar lo siguiente:

� Nombre del contratante � Nombre del contratista/empleado � Objeto � Cargo desempeñado � Fechas de inicio y terminación � Firma del personal competente

2. Contar con los profesionales o técnicos que se requieran para cumplir cabalmente el

contrato, además del personal mínimo exigido. En ningún caso podrá presentar equipo de trabajo que se encuentre comprometido hasta el 100% de tiempo de dedicación en contratos en ejecución con FONADE.

3. Garantizar que todos los profesionales a quienes se les asignen labores en

desarrollo del contrato cuenten con matrícula o tarjeta profesional vigente para aquellas profesiones en que la misma sea exigida.

4. Garantizar que el equipo de trabajo principal (numeral 3.2.3.2.1) será el utilizado

para la ejecución del contrato. Si con posterioridad a la suscripción del contrato, el interventor vincula un reemplazo de cualquiera de ellos por uno de menores calidades, o de menor experiencia general o específica a las soportadas en el proceso de selección que, sin embargo, cumpla con las exigencias mínimas establecidas en las reglas de participación, se impondrá un descuento a cargo de EL INTERVENTOR y a favor de FONADE, correspondiente al 0.1% del valor del contrato por cada día de permanencia del personal que no reúne las condiciones ofrecidas en la oferta. En caso de presentarse la ausencia injustificada, durante la ejecución del contrato, de uno o algunas de las personas que conforman el equipo de trabajo principal, por cada día, procederá la aplicación de las sanciones previstas.

5. Suministrar y mantener, durante la ejecución del contrato, el personal profesional

ofrecido, exigido y necesario. En caso de que el interventor requiera cambiar alguno de los profesionales y demás personal ofrecido y/o presentado, este deberá tener un perfil igual o superior al exigido en las presentes reglas de participación, sin perjuicio de la regulación específica que sobre este aspecto se establece para el equipo de

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trabajo principal. En todo caso, el supervisor deberá aprobar, previamente, el reemplazo.

6. Asumir, por su cuenta y riesgo, el pago de los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y honorarios de todo el personal que ocupe en la ejecución la Interventoría, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral de tal personal con FONADE, ni responsabilidad en los riesgos que se deriven de esa contratación.

7. Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que instaure,

impulse o en la que coadyuve su personal o sus subcontratistas contra FONADE, por causa o con ocasión del contrato.

Parágrafo. Las obligaciones relacionadas con el personal requerido para la ejecución del objeto contractual será objeto de especial verificación por el supervisor del contrato y su incumplimiento, incluida la ausencia injustificada de una o varias de las personas que hacen parte del equipo de trabajo, acarreará la imposición de las sanciones contractuales correspondientes.

4.10.2. Obligaciones previas a la suscripción del acta de inicio Dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del contrato, LA INTERVENTORIA deberá presentar, para aprobación del supervisor del contrato: 4.10.2.1 Organización de los trabajos

a. El organigrama general para atender la ejecución del objeto contractual debe

contener:

• Equipo principal mínimo requerido. • Las líneas de mando y coordinación • Los niveles de decisión relacionados con temas operativos y técnicos no

contractuales. • El número de los profesionales y demás recurso humano ofrecido en la

oferta y requerido para la ejecución de los trabajos. • Las funciones del personal que interactuará con la SUPERVISION Y

FONADE durante la ejecución del contrato. • Descripción breve de las políticas de manejo de personal relacionadas

con seguros de trabajo, seguridad social y seguridad industrial. • Plan de calidad del contrato de interventoria. Al organigrama general deberá anexarse un documento en el que EL INTERVENTOR manifieste, de manera expresa, que cuenta con la coordinación de una oficina principal que, entre otros aspectos, le presta soporte de orden técnico, legal, administrativo, financiero y contable, y cumplir con el requisito de disponer de una oficina en la cuidad de Bogotá.

b. Metodología para la ejecución de las actividades objeto del contrato. Corresponde a un documento en el que se realice una descripción detallada de la metodología a seguir para la ejecución de la interventoría, en cada una de las etapas, frentes de trabajo y actividades del contrato objeto de la

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interventoría, que no contravenga lo establecido en el Manual de Interventoría de FONADE y en sus procesos y procedimientos. La metodología para la ejecución de la interventoría deberá ser presentada y ejecutada bajo el enfoque de Gerencia de Proyectos considerando los aspectos organizacionales, equipos, relación contractual, comunicaciones e interrelación con el Contratista objeto de interventoría, FONADE y su propio equipo, procesos, procedimientos, y controles técnicos y administrativos. Este documento debe incluir la estructura de acuerdo al organigrama propuesto, el método con el cual desarrollará los trabajos, así como el plan de manejo de seguridad industrial, salud ocupacional y los instructivos, guías, protocolos de seguridad de la información, de salidas de campo. En el documento es necesario precisar:

• Características sobresalientes de la metodología ofertada para desarrollar cada una de las actividades indicadas en el programa detallado de interventoría.

• Organización y control, exponiendo la forma como organizará todas las actividades para cumplir con el contrato. Se debe tratar sobre los alistamientos, establecimiento en terreno, sistemas de comunicación, documentación técnica, registro fotográfico, cantidad y calidad del personal y los equipos a utilizar, transportes, localización de oficinas y, en general, manejo, conservación y administración de la información y la base documental que soporta la ejecución del contrato objeto de interventoría. Mecanismos para analizar, evaluar e implementar los rendimientos propuestos para ejecutar la interventoría en el plazo contractual, los registros e informes de interventoría.

• Procedimientos para el mantenimiento y control de cantidad, calidad y estado de equipos y herramientas requeridos para la ejecución de las actividades programadas en el plazo indicado.

EL INTERVENTOR deberá monitorear el diligenciamiento, integridad y veracidad de la información, al igual que controlar la dinámica y la oportunidad de la ejecución del contrato objeto de i Interventoría, lo anterior, mediante el acceso permanente a la herramienta informática que se haya aprobado al contratista principal. 4.10.3. Obligaciones de carácter general 4.10.3.1 Corresponderá a EL INTERVENTOR controlar, exigir, y verificar la ejecución del

contrato objeto de interventoría velando por los intereses de FONADE, atendiendo criterios de menor costo, menor tiempo y mayor calidad. Para el manejo técnico, administrativo y de control presupuestal de los contratos de consultoría, aplicará la organización, procedimientos y metodología de FONADE referentes al manejo, trámite y cumplimiento de las actividades durante la ejecución y liquidación de los contratos, de acuerdo con el Manual de Interventoría de FONADE. EL INTERVENTOR constatará su legalización, verificará su amparo presupuestal, conocerá y accederá a los documentos inherentes a su realización y verificará la aprobación de las garantías que correspondan.

Adicionalmente, cumplirá las siguientes obligaciones generales:

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4.10.3.2 Responder, en los términos previstos en la legislación tanto por el cumplimiento

de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a FONADE y/o SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerza las funciones de interventoría.

4.10.3.3 Adelantar el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por FONADE sobre las obligaciones a cargo del contratista.

4.10.3.4 Propender por el logro de los objetivos contractuales pactados, participando de

manera activa en el equipo que se conforme con el contratista, FONADE y el Servicio Geológico Colombiano (SGC), a fin de cumplir y hacer cumplir toda actividad relacionada al buen desarrollo del contrato durante todo el tiempo programado para la ejecución, resolver conjuntamente dificultades de orden administrativo, técnico, presupuestal, ambiental, legal y social.

4.10.3.5 Cumplir con las instrucciones y sugerencias que le imparta el Supervisor del

contrato designado por FONADE y los requerimientos que haga el SGC por intermedio de FONADE.

4.10.3.6 Acreditar, en las oportunidades que así se requiera, que se encuentra al día en el

pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda.

4.10.3.7 Indemnizar y/o asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios o de

terceros, o al personal contratado para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo.

4.10.3.8 Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la

celebración, ejecución y liquidación del contrato. 4.10.3.9 Dar cumplimiento en un todo al Plan y cargas de trabajo, entregadas por

FONADE junto con las reglas de participación. En caso de realizar ajuste a los mismos, deberá presentar la justificación que soporta dicha solicitud y la respectiva propuesta, siempre y cuando esta no sea de inferior calidad, requerimientos y obligaciones.

4.10.3.10 Disponer del personal, equipos, oficinas y demás requerimientos necesarios para el desarrollo de las actividades de la interventoría.

4.10.3.11 Presentar mensualmente informes con los avances de la gestión realizada por interventoría, así como los avances de cada una de las obligaciones del contrato principal. Presentar un informe final con la descripción de todas las actividades técnicas, administrativas y de control presupuestal, incluyendo las actas de terminación y los insumos o borradores que le permitan a FONADE liquidar el contrato objeto de la interventoría.

4.10.3.12 Respetar las normas y reglamentos del Servicio Geológico Colombiano - SGC y de FONADE.

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4.10.3.13 Mantener con carácter confidencial, toda la información de propiedad del

Servicio Geológico Colombiano y de FONADE a la que tenga acceso en desarrollo del objeto del contrato, y abstenerse de utilizarla o divulgarla a terceras personas. A la finalización del plazo de ejecución del contrato principal, EL INTERVENTOR deberá verificar y certificar la eliminación de la información contenida en la herramienta informática.

4.10.3.14 Las demás que se deriven de la naturaleza de los contratos de interventoría de conformidad con la normatividad vigente, las condiciones técnicas de contrato y las demás obligaciones contenidas en el manual de Interventoría de FONADE.

4.10.3.15 Informar por escrito de la ocurrencia de situaciones constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, al supervisor del contrato de Interventoría y recomendar la actuación que debe proceder, inmediatamente tenga conocimiento de ellas, siempre que afecten o puedan afectar la adecuada ejecución del contrato.

4.10.3.16 Certificar en el momento en que FONADE lo requiera y para la finalización del objeto del contrato, si el contratista cumplió o no con todas sus obligaciones, si lo hizo dentro del término pactado y si el objeto cumple con las especificaciones, calidades y demás condiciones señaladas en el contrato objeto de interventoría, en las reglas de participación y todos los documentos que las componen.

4.10.3.17 Acatar los lineamientos que FONADE y el SGC determinen con el fin de unificar

los criterios para la ejecución de los dos contratos que se deriven del presente proceso de selección.

4.10.4. Obligaciones de carácter particular Sin perjuicio de aquellas otras obligaciones establecidas en el manual de interventoría de FONADE y en las presentes reglas de participación, serán obligaciones de carácter particular a cargo de El INTERVENTOR, las siguientes: 4.10.4.1 El interventor deberá revisar y aprobar las facturas, ordenes de desembolso y

soportes presentados por el contratista para el pago de las cuentas.

4.10.4.2 El interventor previo al inicio de la ejecución del objeto del contrato, deberá adelantar la revisión total de los documentos relacionados con el mismo; producto de esta revisión el interventor deberá presentar un informe inicial en el cual plasme el resultado de la actividad.

4.10.4.3 El interventor deberá aprobar todos los documentos y/o productos presentados

por el contratista principal, en cumplimiento de las reglas de participación y el contrato principal objeto de interventoría.

4.10.4.4 Solicitar al contratista principal, informes, aclaraciones y explicaciones sobre el

desarrollo de la ejecución contractual entre otros, en los casos en que ello sea necesario para atender requerimientos de FONADE y demás partes interesadas en la ejecución del objeto contractual.

4.10.4.5 Mantener informado a FONADE de los hechos o circunstancias que puedan

constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan

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poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. En el evento de que EL INTERVENTOR no informe oportunamente de un posible incumplimiento del contrato objeto de interventoría, parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargo del contratista principal, será solidariamente responsable con éste de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sea imputables a EL INTERVENTOR.

4.10.4.6 El interventor, su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta

el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, deberá abstenerse de celebrar contratos de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos con FONADE, durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación del presente contrato.

4.10.4.7 Las obligaciones relacionadas con el personal requerido para la ejecución del objeto contractual será objeto de especial verificación por el supervisor del contrato y su incumplimiento, incluida la ausencia injustificada de una o varias de las personas que hacen parte del equipo de trabajo, acarreará la imposición de las sanciones contractuales correspondientes.

4.10.5. Obligaciones de carácter técnico Sin perjuicio de aquellas establecidas en el manual de interventoría y las reglas de participación, serán obligaciones de carácter técnico a cargo de EL INTERVENTOR aquellas relacionadas con la vigilancia y verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas generales y especificas para la correcta ejecución, entre ellas:

4.10.5.1 Controlar que los trabajos y actividades estén siendo desarrollados de acuerdo

a lo establecido en el contrato objeto de interventoría y todos los documentos técnicos que forman parte de este.

4.10.5.2 Diseñar el formato para realizar el seguimiento a la ejecución de las actividades

del contrato objeto de interventoría, que permita controlar el avance y cumplimiento de especificaciones técnicas de los productos entregables parciales y finales. Este deberá ser aprobado por el Servicio Geológico Colombiano -SGC.

4.10.5.3 Diseñar los instrumentos para realizar el seguimiento a la ejecución de las

actividades del contrato objeto de interventoría, que permita controlar el avance y cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del contrato objeto de interventoria.

4.10.5.4 Verificar que el contratista tenga acceso a la información documental de los

títulos mineros contenida en los expedientes físicos, al igual que la información de los polígonos de las áreas otorgadas que suministrará el Servicio Geológico Colombiano –SGC de acuerdo a sus procesos y procedimientos.

4.10.5.5 Realizar la verificación y el control general de las actividades técnicas

específicas de campo y oficina. 4.10.5.6 Verificar el cumplimiento de especificaciones de equipos a utilizar y su

calibración, al igual que verificar el cumplimiento de los requisitos de personal para la ejecución de cada una de las actividades.

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4.10.5.7 Verificar que el contratista cuenta con la infraestructura necesaria y adecuada

para dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales de acuerdo a la programación aprobada, en particular de la disponibilidad de la herramienta informática que reúna los requerimientos, funcionalidades y seguridad para el manejo, seguimiento, reporte y generación de memoria técnica y operativa de la ejecución del objeto contractual.

4.10.5.8 Verificar que se haya realizado la revisión y evaluación documental de la

información contenida en los expedientes físicos de los títulos mineros, conforme lo establece el Documento Técnico para cada uno de los grupos.

4.10.5.9 Verificar que las inspecciones de campo se hayan ejecutado conforme lo

establecido en el Documento Técnico para cada uno de los grupos. Así mismo, constatar los soportes de cada una de las inspecciones de campo realizadas, incluyendo aquellas que eventualmente se consideren como fallidas.

4.10.5.10 Verificar que la herramienta informática contenga la totalidad de las actividades

adelantadas por el contratista, al igual que los resultados obtenidos. Que permita además generar los reportes estadísticos definidos por FONADE y el SGC. Verificar que la entrega de informes y recomendaciones derivadas de las evaluaciones técnicas y jurídicas tanto documentales como en campo, se ajuste a los formatos establecidos para ello y a los cronogramas aprobados.

4.10.5.11 Efectuar las visitas de campo establecidas en las presentes reglas de

participación y generar el informe correspondiente y la trazabilidad de la visita. 4.10.5.12 Cuando la dinámica de la ejecución del contrato objeto de interventoría lo

amerite EL INTERVENTOR deberá solicitar y aprobar y hacer seguimiento a los planes de contingencia desarrollados por el contratista para minimizar el desfase que pudiera tener el contrato objeto de interventoría.

4.10.5.13 Y las demás obligaciones contenidas en el manual de Interventoría de

FONADE. 4.10.6. Obligaciones de carácter administrativo Sin perjuicio de aquellas otras obligaciones establecidas en el manual de interventoría de FONADE y en las presentes reglas de participación, serán obligaciones de carácter administrativo a cargo del INTERVENTOR, las siguientes: 4.10.5.1 Verificar el cumplimiento del pago de salarios, prestaciones sociales,

indemnizaciones y demás obligaciones laborales a cargo del contratista principal, así como de las obligaciones parafiscales del personal vinculado en la ejecución del contrato objeto de interventoría.

4.10.5.2 Estudiar y revisar las reglas de participación, documentos jurídicos, control

presupuestal, además de otros documentos relacionados al contrato objeto de interventoría.

4.10.5.3 Elaborar y entregar informes mensuales de las actividades realizadas en el

marco de la interventoría, que incluyan avance físico del contrato objeto de

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interventoría, dificultades, programaciones, actividades planeadas y ejecutadas durante el periodo objeto del informe.

4.10.5.4 Verificar la aprobación de las garantías que correspondan al contrato objeto de

Interventoría y verificar, permanentemente, el cumplimiento de los plazos y montos asegurados de las pólizas de garantía o garantías bancarias, según sea el caso, y solicitar su modificación, de ser necesario. Del vencimiento de las garantías deberá informar a FONADE con una anticipación nunca inferior a diez (10) días hábiles.

4.10.5.5 Verificar que el personal contratado se ajuste a los perfiles mínimos solicitados

en las presentes reglas de participación. 4.10.5.6 Verificar la forma de vinculación del personal para garantizar la disponibilidad y

continuidad del recurso humano, así mismo que se cumpla con los requisitos de ley en materia de vinculación de personal (seguridad social, riesgos profesionales, entre otros)

4.10.5.7 Realizar seguimiento a los tiempos de ejecución de las actividades para dar

cumplimiento a los cronogramas y programas aprobados para el desarrollo del contrato objeto de interventoría.

4.10.5.8 Ejercer un permanente control sobre las diversas actividades programadas para

la ejecución del contrato, coordinando reuniones periódicas con el contratista durante el proyecto, para hacer seguimiento sobre el avance y programación, de lo cual, se deben levantar actas de los temas tratados y compromisos adquiridos, para posterior entrega al Servicio Geológico Colombiano y FONADE. El interventor es responsable de la realización de las actas y de su distribución a los participantes.

4.10.5.9 Informar al SGC y a FONADE sobre las situaciones acaecidas durante la

ejecución de los contratos que puedan representar impedimento o incumplimiento y generar demoras en el normal desarrollo del contrato objeto de interventoría.

4.10.5.10 Asistir a todas las reuniones que se celebren en el sitio de ejecución de las

actividades o en las instalaciones de FONADE relacionadas con los trabajos objeto de la interventoría y elaborar y suscribir las actas correspondientes, garantizando que las mismas sean suscritas por las personas designadas o que tengan la competencia para ello.

4.10.5.11 Tramitar oportunamente las solicitudes de aplicación de sanciones

contractuales y requerimientos al contratista principal. El INTERVENTOR antes de la solicitud de aplicación de sanciones contractuales debe requerir al contratista para el cumplimiento, otorgándole un plazo prudencial para ello, siempre que resulte procedente.

4.10.5.12 Analizar el avance contractual de los trabajos, con el fin de preveer, con la

suficiente anticipación, eventuales incumplimientos de plazos y sub plazos, que hagan necesaria la toma de medidas con el contratista principal para prevenirlos, o para efectos de advertir y sugerir a FONADE la imposición de las sanciones contractuales correspondientes.

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4.10.5.13 Elaborar y presentar debidamente firmados los informes de avance que comprenden:

o Avance de los trabajos o Cantidad de trabajos ejecutados, discriminados conforme a las actividades

relacionadas en el contrato objeto de interventoría o Calidad de los trabajos o Información relevante o Cronograma actualizado o Inspecciones de campo tanto para el contrato principal y para el contrato

de Interventoría. 4.10.5.14 Elaborar los documentos de justificación que le permitan a FONADE adelantar

las acciones y tomar decisiones frente a solicitudes, relacionadas con la viabilidad de tramitar modificaciones, suspensiones, prorrogas, adiciones, reiniciación, liquidación del contrato objeto de interventoría y cualquier otra modificación a que haya lugar.

4.10.5.15 Y las demás obligaciones contenidas en el manual de Interventoría de FONADE.

4.10.7. Obligaciones de control de presupuesto Sin perjuicio de aquellas establecidas en el manual de interventoría y las reglas de participación, serán obligaciones de carácter presupuestal, a cargo del INTERVENTOR: 4.10.6.1 Verificar que los desembolsos realizados por FONADE al contratista se

destinen exclusivamente al desarrollo de actividades relacionadas con el cabal cumplimiento del objeto del contrato objeto de interventoría.

4.10.6.2 Realizar seguimiento al manejo adecuado del anticipo conforme con las

condiciones establecidas en el contrato objeto de interventoría. 4.10.6.3 Elaborar informes mensuales sobre el avance en la ejecución presupuestal del

contrato objeto de interventoría. 4.10.6.4 Presentar un informe de ejecución financiera que soporte cada factura del

contrato objeto de interventoría. 4.10.6.5 Presentar un informe de ejecución financiera que soporte la viabilidad de

eventuales modificaciones al contrato objeto de interventoría. 4.10.6.6 Exigir al séptimo mes de ejecución del contrato principal, la certificación del

establecimiento bancario en que se manejó el anticipo, donde se certifique el estado de la cuenta y el reporte de los rendimientos financieros generados, si los hubiere. De conformidad con dicho reporte, dentro de los cinco meses siguientes se procederá al cierre y liquidación de la cuenta.

4.10.6.7 Y las demás obligaciones de control presupuestal contenidas en el manual de Interventoría de FONADE.

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4.11. OBLIGACIONES DE FONADE Son obligaciones de FONADE las siguientes:

1. Pagar el valor del contrato en la forma y bajo las condiciones previstas. 2. Ejercer la supervisión general del contrato de interventoría. 3. Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en

el desarrollo del contrato de interventoría.

4.12. SUPERVISION La supervisión la efectuará el Gestor del Convenio No. 211045 designado por FONADE, quien deberá realizar de manera permanente el seguimiento técnico, administrativo, presupuestal, contable y jurídico del contrato verificando además la correcta ejecución del objeto contratado. En particular, el supervisor ejercerá las siguientes funciones: a. Aprobar la solicitud de desembolso que EL INTERVENTOR le presente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente contrato b. Verificar que el contratista se encuentre al día con los pagos a seguridad social y parafiscales.; c. Certificar la correcta ejecución del contrato y los resultados esperados.; d. Informar oportunamente a FONADE sobre el desarrollo del contrato o bien sobre su incumplimiento y; e. Las demás que fueren necesarias para vigilar el cabal cumplimiento del objeto contractual. PARAGRAFO 1: El supervisor del contrato está facultado a solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y será responsable por mantener informado a FONADE de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. PARAGRAFO 2: En caso que se requiera en la ejecución del contrato, FONADE contara con el soporte técnico del SGC. En ningún caso el supervisor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre EL INTERVENTOR y FONADE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades.

4.13. CLÁUSULA PENAL DE APREMIO En caso de mora o retrasos por parte de EL INTERVENTOR en la ejecución de sus obligaciones contractuales o deficiencia o inconsistencia en la ejecución de las mismas, FONADE podrá hacer efectiva a EL INTERVENTOR por cada semana de retraso, la clausula penal de apremio, por un valor equivalente al 0.5 % del valor total del contrato, sin exceder el 10% del valor del grupo correspondiente. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, la supervisión verificará semanalmente el cumplimiento del Cronograma de Trabajo y obligaciones a cargo de EL INTERVENTOR, de acuerdo con lo señalado en las reglas de participación, especificaciones técnicas, oferta presentada por EL INTERVENTOR y cláusulas del contrato de interventoría. Para efectos de que EL INTERVENTOR cancele los valores por concepto de cláusula penal de apremio no se requiere que FONADE lo constituya en mora, el simple retardo

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imputable a EL INTERVENTOR dará origen al pago o compensación de las sumas previstas en este numeral. EL INTERVENTOR autoriza que FONADE descuente y compense de las sumas a su favor los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio. De no existir tales saldos a favor de EL INTERVENTOR o de no resultar éstos suficientes para cubrir la totalidad del valor de la cláusula penal de apremio, FONADE podrá obtener el pago total o parcial de la cláusula penal mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar.

4.14. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA En caso de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato o de las obligaciones a cargo de EL INTERVENTOR después de terminado el plazo de ejecución, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título de pena, por un monto equivalente hasta por el veinte por ciento (20%) del valor del grupo correspondiente. El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento de EL INTERVENTOR, razón por la cual, FONADE tendrá derecho a obtener de EL INTERVENTOR el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. EL INTERVENTOR autoriza a FONADE a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE podrá obtener el pago de la pena pecuniaria mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. El valor de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo.

4.15. PROCEDIMIENTO PARA EXIGIR EL PAGO DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA Y/O DE LA CLAUSULA PENAL DE APREMIO:

a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL INTERVENTOR, FONADE lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, se hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de la supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL INTERVENTOR en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. b) En desarrollo de la audiencia, el Subgerente de Contratación o su designado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL INTERVENTOR en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal de EL INTERVENTOR o a quien lo represente, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad. c) Hecho lo precedente, mediante comunicación motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia, FONADE procederá a decidir sobre la imposición o no de la clausula penal de apremio y/o pecuniaria. Contra la decisión así proferida EL INTERVENTOR podrá presentar descargos dentro de los tres (3) días siguientes a su envío. La decisión sobre los descargos será comunicada por FONADE por escrito. d) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, El Subgerente de Contratación o su designado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar

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pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. FONADE podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.

4.16. COMPENSACIONES Para efectos de valores a favor de FONADE, referentes a cláusula penal de apremio, y cláusula penal pecuniaria procederá la compensación.

4.17. GARANTÍAS El INTERVENTOR deberá constituir a favor de FONADE una garantía que podrá consistir en: a) Garantía bancaria expedida por un establecimiento vigilado por la Superintendencia financiera de Colombia; b) Una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia. En cualquiera de los casos anteriores, deberá presentarse en formato para entidades particulares, que otorgue los siguientes amparos:

TIPIFICACIÓN DEL RIESGO

ESTIMACIÓN DEL RIESGO VIGENCIA RESPONSABLE

Cumplimiento 30% del valor del contrato

Vigente por el plazo de ejecución del contrato y

ocho (8) meses mas

Contratista

De Salarios, prestaciones sociales

e indemnizaciones laborales

5% del valor del contrato

Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres

(3) años más.

Calidad del Servicio 30% del valor del contrato

Vigente por tres (3) años contados a partir de la suscripción del acta de

recibo final.

4.17.1. Requisitos generales En las pólizas deben figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte contratista. Los amparos de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales y calidad del servicio deben ser constituidos, en su oportunidad, a favor de FONADE, y/o SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO. La aprobación por parte de la Sugerencia de Contratación de FONADE de dichas pólizas es condición previa para realizar el último pago del contrato.

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El hecho de la constitución de las garantías previstas en la presente cláusula no exonera a EL INTERVENTOR de las responsabilidades contractuales y legales en relación con los riesgos asegurados. 4.17.2. Suficiencia de las garantías EL INTERVENTOR debe mantener en todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, EL INTERVENTOR deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y para el pago de las facturas pendientes. De igual modo, EL INTERVENTOR deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y/o de recibo a satisfacción del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL INTERVENTOR.

4.18. CESIÓN DEL CONTRATO

El presente contrato se celebra en consideración a las calidades de EL INTERVENTOR; en consecuencia, no podrá cederlo en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de FONADE. Dicha cesión, de producirse, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa de FONADE, de acuerdo con el procedimiento interno de FONADE para tal efecto. En todo caso, la cesión solamente podrá ser aprobada por FONADE, siempre y cuando el CESIONARIO, posea iguales o mejores condiciones que las acreditadas por el CEDENTE y/o INTERVENTOR, en el proceso de selección.

4.19. CESIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO Los derechos económicos del contrato, no podrán cederse en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de FONADE. Dicha cesión, de producirse, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa de FONADE, de acuerdo con el procedimiento interno de FONADE para tal efecto.

4.20. SUBCONTRATOS. En el evento en que EL INTERVENTOR subcontrate parcialmente la ejecución del contrato, podrá hacerlo con personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada. No obstante lo anterior, EL INTERVENTOR continuará siendo el único responsable ante FONADE por el cumplimiento de las obligaciones del contrato. En consecuencia no hay lugar a solidaridad entre FONADE y EL INTERVENTOR y/o terceros

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4.21. CONOCIMIENTO DEL CONTRATISTA SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Se entiende por las partes que EL INTERVENTOR ha hecho sus propias averiguaciones, estudios y proyecciones, y ha analizado las condiciones técnicas, sociales, de orden público, climatológicas, ambientales y las demás circunstancias relevantes bajo las cuales se adelantará la ejecución de la interventoría. En consecuencia, se considera conocedor de todos los elementos necesarios para tomar la decisión de asumir totalmente, a su riesgo, las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, tal como efectivamente lo hace con la presentación de la oferta y, posteriormente, de resultar adjudicatario, con la suscripción del mismo.

4.22. OMISIONES. Cualquier omisión, error o vicio en los ítems contenidos en la oferta, en las especificaciones técnicas y demás documentos e información técnica que al momento del estudio para la presentación de la oferta económica debió advertir el oferente o que advirtiéndolo no lo informó oportunamente a FONADE antes de la presentación de la oferta, será de su responsabilidad exclusiva y, en tal virtud, los mayores costos, atrasos en el cronograma de ejecución, defectos o vicios serán asumidos íntegramente con su patrimonio.

4.23. INDEMNIDAD EL INTERVENTOR mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE -o al SERVICIO GEOLÒGICO COLOMBIANO – SGC-, o quien haga sus veces- de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo obligaciones de carácter tributario, costos y gastos provenientes de actos y omisiones del contratista en el desarrollo de este contrato. EL INTERVENTOR se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE -o al SERVICIO GEOLÒGICO COLOMBIANO – SGC-, o quien haga sus veces- con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la celebración, ejecución y liquidación del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE -o al SERVICIO GEOLÒGICO COLOMBIANO – SGC-, o quien haga sus veces- esta entidad podrá comunicar la situación por escrito a EL INTERVENTOR. En cualquiera de dichas situaciones, EL INTERVENTOR se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE -o al SERVICIO GEOLÒGICO COLOMBIANO – SGC-, o quien haga sus veces-, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE - o al SERVICIO GEOLÒGICO COLOMBIANO – SGC-, o quien haga sus veces estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito a EL INTERVENTOR, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE -o al SERVICIO GEOLÒGICO COLOMBIANO – SGC-, o quien haga sus veces- lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor de EL INTERVENTOR todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor de EL INTERVENTOR, FONADE podrá proceder, para el cobro de los

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valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.

4.24. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las partes podrán buscar solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, mediante la conciliación, transacción o los mecanismos que las partes acuerden, según los procedimientos establecidos por la ley.

4.25. PERFECCIONAMIENTO El contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes y con el registro presupuestal efectuado por FONADE.

4.26. REQUISITOS DE EJECUCIÓN Perfeccionado el contrato, para su ejecución se requiere de la suscripción del acta de inicio previa aprobación de las garantías de acuerdo con lo establecido en el plazo y condiciones del acta de inicio. Para el cumplimiento del requisito referente a la entrega de las garantías, EL INTERVENTOR dispone de tres (03) días hábiles, contados a partir de la suscripción del contrato de interventoría.

4.27. TERMINACION ANTICIPADA. (ADENDA) Con la suscripción del presente contrato EL INTERVENTOR autoriza expresamente a FONADE para terminar anticipadamente el mismo mediante oficio escrito que se comunicará a EL INTERVENTOR, en los siguientes eventos: a) Cuando las exigencias del contrato lo requieran o la situación de orden público lo imponga; b) Por disolución de la persona jurídica de EL INTERVENTOR, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal; así como por la modificación de los miembros de éstos últimos, sin autorización de FONADE. c) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales de EL INTERVENTOR, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato; d) Cuando EL INTERVENTOR, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a FONADE los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello; e) Cuando EL INTERVENTOR, con posterioridad a la suscripción del acta de inicio, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; f) Cuando del incumplimiento de las obligaciones de EL INTERVENTOR se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; g) Si suspendidas todas o algunas de las obligaciones emanadas del contrato de interventoría, EL INTERVENTOR no reanudase la ejecución de las mismas dentro del plazo acordado entre las Partes una vez terminadas las causas que obligaron a la suspensión, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; h) Cuando EL INTERVENTOR abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de FONADE, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; i) Cuando EL INTERVENTOR ceda el contrato sin previa autorización expresa y escrita de FONADE sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; j) Cuando EL INTERVENTOR incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de

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sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado de EL INTERVENTOR en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada de EL INTERVENTOR o de alguna de sus filiales); k) Por mutuo acuerdo; l) Por orden legal judicial; m) Por violación de las normas de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés previstos en el artículo 3 de la Ley 1474 de 2011 -Estatuto Anticorrupción- n) Haber incurrido en alguna de las prohibiciones establecidas en el numeral 4.32 – Prohibiciones, de las reglas de participación; o) Por las demás causas dispuestas en la ley. Las partes acuerdan que el contrato se dará por terminado anticipadamente a partir de la fecha que señale la comunicación que se remita a EL INTERVENTOR por parte de FONADE; sin perjuicio de lo anterior, las partes suscribirán un acta de liquidación en la cual se dejará constancia de los hechos o circunstancias que motivaron la misma. Igualmente EL INTERVENTOR tendrá derecho, previas las deducciones a que hubiere lugar de conformidad con el clausulado de este contrato, a que se le pague la parte de los trabajos recibidos a satisfacción por FONADE hasta la fecha de la terminación anticipada. Posteriormente EL INTERVENTOR no podrá solicitar valores diferentes a los que resulten de lo allí consignado, razón por la cual renuncia a realizar cualquier reclamación o demanda por conceptos o valores distintos a los previstos en dicha acta.

4.28. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Ninguna de las partes será responsable por el no cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivado de circunstancias ajenas a ellas y cuya ocurrencia fue imprevisible e irresistible de conformidad con lo establecido en la ley. En estos casos, de común acuerdo, se señalarán nuevos plazos y se establecerán las obligaciones que cada parte asume para afrontar la situación. Cada una de las partes se obliga a comunicarle a la otra por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a su ocurrencia, los hechos que en su concepto constituyan caso fortuito o fuerza mayor. La parte afectada con el caso fortuito o fuerza mayor debe realizar todo esfuerzo razonable para minimizar sus efectos y evitar su prolongación y no se exonerará del cumplimiento de las obligaciones pertinentes si omite la citada comunicación. La ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor no dará lugar a indemnizaciones o compensaciones a favor de la parte que resulte afectada.

4.29. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Al producirse una cualquiera de las causas de terminación del contrato, se procederá a su liquidación en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia del hecho o acto que genera la terminación. La liquidación por mutuo acuerdo se hará por acta firmada por las partes, en la que se consignaran, entre otros, los ajustes y reconocimientos a que haya lugar, garantías constituidas, balance financiero y de gestión, incumplimientos contractuales, acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Las partes acuerdan que si EL INTERVENTOR no se presenta a la liquidación o no se llega a acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por FONADE a través de documento escrito.

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La liquidación unilateral se realizará dentro del término de dos (02) meses contados a partir del vencimiento del plazo para liquidar el contrato de común acuerdo; lo anterior no obsta para que dentro de este plazo las partes lleguen a un acuerdo sobre la liquidación.

4.30. PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

EL INTERVENTOR manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que los recursos que componen su patrimonio no provienen de lavado de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior, EL INTERVENTOR autoriza expresamente a FONADE, para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, FONADE procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan. EL INTERVENTOR se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente, de las anteriormente enunciadas”.

4.31. CONFIDENCIALIDAD E INFORMACION PRIVILEGIADA EL INTERVENTOR adquiere las obligaciones que se describen a continuación, en relación con la información confidencial y/o privilegiada a la que tenga acceso en el desarrollo del presente contrato: a). Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la Información Confidencial y/o privilegiada a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos que se precisan a continuación: (i). Cuando la información sea solicitada por FONADE. (ii). En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por un tribunal competente, una autoridad u órgano judicial o legislativo con competencia para ello, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido por FONADE para dar respuesta a tales decisiones, requerimientos o solicitudes, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de las mismas. (iii). Cuando cualquier autoridad judicial, gubernamental o regulatoria la haya requerido legalmente, siempre y cuando la información confidencial y/o privilegiada se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta cláusula, previa notificación a FONADE, con el fin de que puedan tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes y se observe el procedimiento establecido por FONADE para dar respuesta a tales requerimientos, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de los mismos. b). Abstenerse en cualquier tiempo de utilizar, explotar, emplear, publicar o divulgar la Información Confidencial y/o privilegiada en una forma diferente a la autorizada en esta cláusula. c). Tomar todas las medidas necesarias para que la Información Confidencial y/o privilegiada que le sea suministrada en medio físico o electrónico, se transporte, manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido. d). Instruir a todas aquellas personas que tengan acceso a la Información Confidencial y/o privilegiada sobre la forma de manipulación, utilización, manejo de medidas de seguridad y demás, para que la información subsista bien manejada y protegida. e) El uso de la Información Confidencial y/o privilegiada no otorga derecho ni constituye licencia a EL INTERVENTOR, para utilizarla sin observar los principios de la ética profesional, comercial y la competencia leal, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello EL INTERVENTOR

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acuerda expresamente emplear todos los medios a su alcance para impedir esa utilización irregular de la Información Confidencial y/o privilegiada. PARÁGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos, el término “información confidencial y/o privilegiada”, corresponde a la información que entrega FONADE o al SERVICIO GEOLÒGICO COLOMBIANO – SGC-, o quien haga sus veces- para el desarrollo de las actividades propias del contrato, que debe ser cuidada, protegida y tratada y restituida de manera responsable por EL INTERVENTOR. PARÁGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente cláusula generará un incumplimiento del contrato. PARÁGRAFO TERCERO: FONADE adelantará las acciones judiciales pertinentes contra EL INTERVENTOR en el evento que éste, en cualquier tiempo, vulnere el compromiso adquirido en virtud de la presente cláusula. Parágrafo Cuarto: El Contratista garantizará que su personal, su (s) subcontratista (s) o el personal vinculado a éste último, observen cabalmente la obligación de guardar la total confidencialidad de la información suministrada por las Autoridades competentes, tales como Entidades Ambientales, Autoridad Minera, Autoridades Militares, a la entidad beneficiaria o suscriptora del convenio, etc. Así mismo, la información que le suministren los titulares mineros, los subcontratistas, trabajadores o representantes de estos, en desarrollo del cumplimiento de las obligaciones objeto de este contrato.

4.32 PROHIBICIONES

Con la suscripción de los contratos derivados del presente proceso de selección el contratista se obliga a no incurrir en ninguna de las circunstancias que a continuación se señalan:

1. Recomendar profesionales externos o privados, ya sean personas naturales y/o jurídicas, para la elaboración de Programas de Trabajos y Obras, Planes de Trabajos e Inversiones – o sus modificaciones-, planos, Estudios de Impacto Ambiental, planes de manejos ambientales, presentación de formatos básicos mineros, declaración, liquidación y pago de regalías; auditores mineros externos, administración de minas, análisis de proyectos mineros y/o cualquier tipo de estudio técnico relacionado con la Industria Minera que verse sobre los títulos mineros objeto del presente contrato; El Contratista deberá tomar todas las medidas pertinentes para que esta prohibición sea acatada por su personal directivo o profesional en todo tipo de proyectos, incluso el personal de su subcontratista (s). 2. Elaborar Programas de Trabajos y Obras, Planes de Trabajos e Inversiones – o sus modificaciones-, planos, Estudios de Impacto Ambiental, planes de manejos ambientales, presentación de formatos básicos mineros, declaración, liquidación y pago de regalías; auditorías mineras externas, administración de minas, análisis de proyectos mineros y/o cualquier tipo de estudio técnico relacionado con la Industria que verse sobre los títulos mineros objeto del presente contrato; El Contratista deberá tomar todas las medidas pertinentes para que esta prohibición sea acatada por su personal directivo o profesional en todo tipo de proyectos.