minutas tutela (1)

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  • 7/28/2019 MINUTAS TUTELA (1)

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    SeorJUEZ DEL CIRCUITO - REPARTOE.S.D.

    ACCIONANTE: ANGELA MARGARITA ALVAREZ OBANDOACCIONADO: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD

    SOCIAL - COMIT DE REPARACIONES ADMINISTRATIVAS

    ASUNTO: ACCION DE TUTELA

    ANGELA MARGARITA ALVAREZ OBANDO, identificada como aparece al pie de mifirma respetuosamente me dirijo a usted con el fin de promover ACCION DE TUTELA, deconformidad con el articulo 86 de la Constitucin Poltica y el Decreto Reglamentario

    2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000; para que judicialmente se me amparen losderechos constitucionales fundamentales, DE PETICIN y DEBIDO PROCESO, que mehan sido vulnerado por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LAPROSPERIDAD SOCIAL - COMIT DE REPARACIONES ADMINISTRATIVAS,conforme los siguientes;

    HECHOS

    PRIMERO. El da 29 de febrero de 1992 mi hijo FRANCISCO JAVIER MARULANDAALVAREZ fue muerto de manera violenta en la calle 26 H con carrera 38 B de la ciudadde Medelln.

    SEGUNDO. La muerte de mi hijo se produjo a manos de grupos de subversin deacuerdo a certificacin emitida por la FISCAL 75 de Apoyo a la Unidad Nacional deFiscalas para la Justicia y la Paz, radicado 77802 del Sistema de Informacin de Justiciay Paz. Certificacin que se anexa a la presente solicitud.

    TERCERO. En repetidas ocasiones he presentado ante Accin Social hoyDepartamento Administrativo para la Prosperidad Social, solicitud de reparacinadministrativa en calidad de vctima del conflicto armado por la muerte de mi hijoFRANCISCO JAVIER MARULANDA ALVAREZ. Solicitud radicada bajo el consecutivo2916.

    CUARTO: El da 24 de noviembre de 2011 radiqu derecho de peticin ante la entidadaccionada solicitando se me diera respuesta de fondo a la solicitud de reparacinadministrativa en calidad de vctima del conflicto armado por la muerte de mi hijoFRANCISCO JAVIER MARULANDA ALVAREZ, elevada por la suscrita ante esadependencia y radicada con el consecutivo 2916.

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    QUINTO: El da 6 de diciembre de 2011 la accionada da respuesta al derecho depeticin (la cual se anexa) en los siguientes trminos no reconocer la calidad de vctimade la violacin de los derechos humanos con los parmetros establecidos en el Decreto1290 de 2008 a FRANCISCO JAVIER MARULANDA ALVAREZ, mediante el acta No.

    ACTA 002 EXTRAORDINARIA

    SEXTO: Ntese cmo la comunicacin de la entidad no cumple con los requisitos quedebe contener toda respuesta a un derecho de peticin, pues no est motivada, ni esclara, ni se pronuncia de fondo sobre las razones que fundamentan el no reconocimientode la condicin de vctima. Con dicha omisin se vulnera no slo el derecho fundamentalde peticin, sino en trminos generales el derecho fundamental al debido proceso, puesal no hacer expresas las razones de dicha negativa, me impiden recurrir o atacar ladecisin, es decir, se me est impidiendo hacer uso de los recursos de va gubernativa ylas acciones que procederan contra el mismo, adems de vulnerar todos los derechosque como poblacin desplazada me asisten.

    DERECHOS AMENAZADOS O VULNERADOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

    DERECHO DE PETICIN

    Este derecho est consagrado en el artculo 23 de la Constitucin Poltica, en el Captulo1 del Ttulo II, como un Derecho Constitucional Fundamental de todas las personas parahacer solicitudes respetuosas ante las Autoridades Pblicas conforme a la ley.

    Como derecho fundamental no solo presenta consagracin legal y constitucional, sinoadems interpretacin jurisprudencial por parte de la Corte Constitucional, la cual se haencargado de establecer qu se debe entender por Derecho de Peticin, cul es sufinalidad y los lineamientos a seguir, esto se evidencia en varias sentencias, dentro delas que se encuentra la Sentencia T 490 de 1998:

    la Corte precis una vez ms los alcances del derecho de peticin en cuanto al

    contenido de las respuestas que realmente lo garantizan y seal:

    Debe precisarse, sin embargo, que el derecho de peticin no impone a lasautoridades una obligacin de resolver positiva o negativamente las inquietudes del

    solicitante, ya que el contenido del pronunciamiento de la administracin se sujetar

    a cada caso en particular. Sin embargo, lo qu e si determina la ef icacia de

    este derecho y le da su razn de ser, es la posibi l idad que t iene cualquier

    persona de obtener una respuesta real y concreta a su inquietud presentada.

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    Por consiguiente, la respuesta que la Adm inistr acin oto rgue deber ser

    defondo, clara precisa y oportuna, haciendo que dich a contestacin se

    convierta en un elemento esenc ial del derecho de peticin, sin el cual este

    derecho no s e real iza

    En ese orden de ideas, ni el si lencio ni una respuesta vaga e imp recisa,

    pueden s at isfacer el derecho de pet ic in, ya que n o d ef inen n i mater ial ni

    sub stancialmente la sol ic i tud del ciudadano. En este sent ido la Corte ha sido

    enftica al resaltar que no basta un mero pro nunciam iento s obre el ob jeto de

    la pet ic in sin o q ue la contestacin d e la administracin d ebe contener la

    respuesta al problema planteado p or el ciudadano, lo que resulta esencial en el

    desarrollo de la actividad administrativa y en el cumplimiento de sus fines

    consagrados en el artculo 2 de la Constitucin.(Cfr. T- 395 de 1998, M. P: Dr.

    Alejandro Martnez Caballero ).

    De igual manera, esta misma Sala de revisin, en sentencia an ms

    reciente tambin seal:

    El derecho de peticin, debe entenderlo el juez de instancia, no se satisface con

    la respuesta del trmite interno que la accionada esta obligada a seguir. Casi que

    es un dato irrelevante para el interesado, mxime si se constituye en una negativa a

    su peticin. La garanta de la que estamos hablando se satisface slo

    con respuestas. Las evasivas, las di laciones, las confusiones, escapan al

    contenid o del artcu lo 23 de la Cons ti tucin. Es que en el m arco d el derecho

    de pet icin , slo tiene la catego ra de respu esta, aquello que decid e, quecon cluye, que af i rma una real idad, que sat isface una inqu ietud, que ofrece

    certeza al interesado .

    DEBIDO PROCESO

    Igualmente, el hecho de que no se conozcan las razones que motivan la negativa delreconocimiento de vctima, hacen que me sea imposible hacer uso del recurso de

    reposicin, el cual procede segn la misma respuesta, pues si no conozco losargumentos esgrimidos por la accionada no podr exponer las razones de hecho oderecho que las desvirte, con lo que se me vulnera claramente el derecho fundamentalal debido proceso administrativo consagrado en el artculo 29 Constitucional y el cualestablece que dicho derecho se aplicar a toda clase de actuaciones judiciales yadministrat ivassean o no sancionatorias, y que comporta, entre otros, garantas tales

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    como no ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se leimputa, Derecho a la defensa, a presentar pru ebas y a c ontrovert i r las qu e se

    alleguen en contra, Derecho a impugnar la decisin, garantas estas que sedesconocen con la situacin planteada en la presente tutela.

    PETICIN

    Con fundamento en lo anteriormente expuesto le solicito seor juez que se tutele miderecho fundamental invocado como amenazado, violado y/o vulnerado de Peticin y enconsecuencia:

    1. Se ordene al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LAPROSPERIDAD SOCIAL UNIDAD TERRITORIAL ANTIQUIA que, en un

    trmino perentorio de 48 horas, d respuesta de fondo al derecho de peticininterpuesto el dia 24 de noviembre de 2011, indicando de manera expresa yclara los motivos de hecho y de dercho que lo llevan a reconocer o negar micondicin de vctima, y con ello a acceder a la solicitud de reparacinadministrativa.

    JURAMENTO

    Bajo la gravedad del juramento le manifiesto que por los mismos hechos y derechos nohe presentado peticin similar ante ninguna autoridad judicial.

    ANEXOS

    - Derecho de peticin radicado el 24 de noviembre de 2011 en la AGENCIAPRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL Y LA COOPERACIONINTERNACIONAL UNIDAD TERRITORIAL ANTIOQUIA hoyDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL.

    - Respuesta dada por la accionada ante diha peticin.

    NOTIFICACIONES

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    A la interesada en: calle 38 d # 26 EE 33. Telfono 2692861. Medelln. Y en la Calle 49No 42A-39. Consultorio Jurdico Guillermo Pea Alzate de la Universidad de Antioquia.Telfono: 219 98 93.

    Atentamente,

    ________________________________________ANGELA MARGARITA ALVAREZ OBANDOC.C. 32.412.190

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    SeorJUEZ DEL MUNICIPAL DE MEDELLN (REPARTO)E.S.D

    Referencia:Accin de TutelaAccionante: MARIA ABIGAIL GRACIANO DE DURANGOAccionada:ALCALDIA DE DABEIBA

    MARIA ABIGAIL GRACIANO DE DURANGO, mayor de edad, identificada con cdula deciudadana N 43.415.017 de Dorada-Caldas y domiciliada en Medelln, en ejercicio del artculo

    86 de la Constitucin Poltica, y de conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y1386 de 2000, interpongo ante su despacho la presente ACCIN DE TUTELA, con el fin de quese me protejan mi derecho fundamental de Peticin y a la igualdad en cuanto a la especialproteccin por parte del estado a la poblacin victima de desplazamiento forzado. Tales derechoshan sido amenazados, violados y/o vulnerados por la ALCALDA DE DABEIBA, representadalegalmente, al momento de la presente tutela por el Alcalde, TORIBIO GIRON DAVID. Parafundamentar esta Accin Constitucional me permito relacionar los siguientes:

    1. HECHOS

    1. Soy desplazada por causa del conflicto poltico armado de la vereda san Agustn delmunicipio de Dabeiba (Antioquia) a la cabecera municipal, por hechos ocurridos en el ao2003, por tal motivo rend mi declaracin de tales acontecimientos ante la personera delmismo municipio en el ao 2003.

    2. Me encuentro incluido en el RUV, como madre cabeza de familia, junto con mi grupo familiar

    4. El pasado 8 de marzo de 2012 interpuse Derecho de Peticin ante la ALCALDIA DE

    DABEIBA, siendo mis peticiones:

    1. Se me exonere del pago de la deuda adquirida por el no pago del impuesto predial.

    2. Que se me vincule al programa de proteccin de predios para la poblacin desplazada

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    5. La ALCALDIA DE DABEIBA, no ha notificado respuesta alguna a mi derecho de peticin, porlo que considero que ha violado no slo mi derecho fundamental de peticin, sino tambin elderecho a la igualdad en cuanto a la especial proteccin por parte del estado a la poblacinvictima de desplazamiento forzado.

    2.DERECHOS AMENAZADOS VIOLADOS O VULNERADOS

    Las personas que han sido vctimas de desplazamiento forzado se encuentra expuesto a unmayor nivel de vulnerabilidad que implican empobrecimiento y deterioro de las condiciones devida, pues en razn del desplazamiento e presenta una mayor vulneracin de los derechosfundamentales. As, en mltiples jurisprudencias, entre ellas la sentencia T-025 de 2004, hasealado la Corte Constitucional que al desplazado se le violan o vulneran los siguientes

    derechos fundamentales: El derecho a la vida en condiciones de dignidad, los derechos de losnios, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y deotros grupos especialmente protegidos, el derecho a escoger su lugar de domicilio, el derecho allibre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresin y de asociacin, El derecho a lasalud, en conexidad con el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho a laseguridad personal, el derecho a la libertad de circulacin por el territorio nacional y el derecho apermanecer en el sitio escogido para vivir, el derecho al trabajo1 y la libertad de escogerprofesin u oficio, derecho a una alimentacin mnima, el derecho a la educacin, el derecho auna vivienda digna, el derecho a la paz, el derecho a la personalidad jurdica, el derecho a laigualdad, el derecho de sus miembros a la unidad familiar, adems de ver sus derechoseconmicos, sociales y culturales fuertemente afectados.

    No obstante las mltiples violaciones, consideramos que en el presente caso se produce unaafectacin mayor a los siguientes derechos:

    DERECHO DE PETICIN

    1 Ver por e jemp lo , l a sen tenc ia T -669 de 2003 , MP: Marco Gerardo Monroy Cabra , donde la Cor t eexamina e l caso de una mu je r cabeza de f am i l i a desp lazada , madre de c inco h i j os menores de edad y

    con un n ie to , ana l f abe ta , a qu ien no se le da acceso a los p rogramas de es tab i l i zac in econmica a l

    omi t i r una respues ta e fec t i va a su pe t i c in . La Cor t e ana l i za la po l t i ca es ta ta l en mate r ia de p royec tos

    produc t i vos para la pob lac in desp lazada y conc luye que la pe t i c in para se r i nc lu ida en un p royec to

    produc t i vo no ha s ido respond ida por l a Red de so l ida r idad , v io lando con e l l o l os derechos de pe t i c in

    y t raba jo . Ver t amb in las sen tenc ias T -1635 de 2000 , T -327 de 2001 , T -1346 de 2001 , y T -268 de

    2003 , p rec i t adas .

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    Este derecho est consagrado en el artculo 23 de la Constitucin Poltica, en el Captulo 1 delTtulo II, como un Derecho Constitucional Fundamental de todas las personas para hacersolicitudes respetuosas ante las Autoridades Pblicas conforme a la ley. Igualmente, estconsagrado en el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales y en laConvencin Americana Sobre Derechos Humanos.

    Como derecho fundamental no solo presenta consagracin legal y constitucional, sino ademsinterpretacin jurisprudencial por parte de la Corte Constitucional, la cual se ha encargado deestablecer qu se debe entender por Derecho de Peticin, cul es su finalidad y los lineamientosa seguir, esto se evidencia en la sentencia T 373 de 2005, cuando afirma que:

    El derecho fundamental de peticin (CP. Art. 23) consiste, bsicamente, en la facultad

    que tiene toda persona de acudir ante las autoridades o particulares (en los casos

    sealados en la ley), para formular solicitudes y obtener de aquellos una respuesta clara,

    de fondo, pronta y completa. De manera que se vulnera este derecho ante la ausencia de

    respuesta o ante la respuesta otorgada sin solucin de fondo o incompleta o tarda; as

    como con la falta de notificacin de lo decidido al peticionario. La sentencia T 1089 de2001, M.P. Manuel Jos Cepeda Espinosa recopil la doctrina constitucional sobre el

    derecho de peticin, de acuerdo con los criterios que fueron esbozados desde la sentencia

    T 377 de 2000, M.P Alejandro Martnez Caballero y estableci las siguientes reglas:

    a. El derecho de peticin es fundamental y determinante para la efectividad de losmecanismos de la democracia participativa. Adems, porque mediante l se garantizanotros derechos constitucionales, como los derechos a la informacin, a la participacin

    poltica y a la libertad de expresin.b. El ncleo esencial del derecho de peticin reside en la resolucin pronta y oportuna dela cuestin, pues de nada servira la posibilidad de dirigirse a la autoridad si sta noresuelve o se reserva para s el sentido de lo decidido.c. La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1) oportunidad; 2) debe resolverse defondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; 3) ser puesta enconocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en unavulneracin del derecho constitucional fundamental de peticin

    Especficamente sobre el tema del Derecho de Peticin, cuando quien lo eleva es una personavctima de desplazamiento, seal la Corte Constitucional, desde la sentencia T-839 de 2006,que:

    1. El derecho de peticin concreta la facultad constitucionalmente protegida de todapersona de dirigirse a las autoridades -o a los particulares en los casos autorizados porla ley- para obtener informacin y respuesta oportuna a sus solicitudes; por tanto, lasentidades destinatarias de una peticin adquieren la obl igacincorrelativa de atenderlade manera rpida, diligente y eficiente en los trminos previstos en la ley.

    2. Como derecho, su desconocimiento permite exigir judicialmente su respeto. Y altratarse de un derecho fundamental, su proteccin es posible a travs de la accin detutela.

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    3. El derecho de peticin forma parte de los mecanismos de participacin y controlciudadano y, por tanto, guarda relacin directa con otras garantas constitucionales,tales como los derechos a obtener informacin, participar en poltica y expresarselibremente.

    4. La respuesta a la peticin debe ser oportuna y resolver de fondo lo solicitado en

    forma clara, precisa y congruente2 y, por tanto, la persona no debe asumir lasconsecuencias de la desorganizacin administrativa y del manejo y registro inadecuadode la correspondencia y de las peticiones. 3 Por lo mismo, si bien no es jurdicamentereprochable informar el estado de la solicitud o el trmite que se le ha dado, dichacircunstancia no permite entender que la peticin ha sido atendida, que con ello seextienden los plazos legales para decidir o que la entidad destinataria se libera de laobligacin de elaborar y comunicar una respuesta de fondo.4

    5. La respuesta, positiva o negativa debe ser efectivamente comunicada alpeticionario. As debe demostrar loquien tiene a su cargo el cumplimiento de esaobligacin. La omisin de tal diligencia constituye una vulneracin del derechofundamental de peticin de la misma entidad que el hecho de no dar respuesta, pues silo decidido no se da a conocer al interesado, el efecto en uno y otro caso es el mismo

    desde el punto de vista de la insatisfaccin del derecho. 56. El destinatario de la respuesta es el peticionario, es decir, la persona que a travs

    de su solicitud ha entablado una relacin jurdica con el destinatario de la peticin. Enconsecuencia, las respuestas o informaciones entregadas al juez de tutela o a otrasautoridades para responder requerimientos oficiales no satisfacen el derecho de peticinsi no son comunicadas directamente al interesado.6

    7. Las peticiones presentadas por personas en estado de debilidad manifiesta,indefensin o vulnerabilidad requieren de una atencin reforzada, acorde con lasituacin especfica de quien acude a las autoridades a solicitar la proteccin de underecho o el cumplimiento de una funcin pblica. Si la satisfaccin del derecho de

    2 Sentenc ia T -377 de 2000 , re i t e rada en las Sen tenc ias T -1089 de 2001 , y T - 373 de 20053 Sentenc ias T -096 de 1997 y T -487 de 2001 .4 I gua lmente es ta Cor t e ha d icho que la mera in f o rmac in de l es tado de l t r m i t e o e l nmero de l t u rno

    dado a la so l i c i t ud p resen tada por e l i n t e resado no cons t i t uye una respue s ta e fec t i va y de f ondo y , po r

    t an to , s i l a admin is t rac in resue lve s lo en es te sen t ido se en t iende v io lado e l de recho de pe t i c in .

    (Sen tenc ia T -495 de 2002 . I gua lmente , Sen tenc ia T -628 de 2002 .5Cabe recordar que en relacin con el derecho de peticin , no basta que se expida la respuesta, sino que adems, es necesario

    que sta se notifique de manera oportuna al interesado. En efecto, hace parte del ncleo esencial del derecho fundamental

    consagrado en el artculo 23 de la Carta, el hecho de que la respuesta se ponga en conocimiento del solicitante, pues no puede

    tenerse como real contestacin la que slo es conocida por la persona o entidad de quien se solicita la informacin . Sentencia T-

    249 de 2001. En la Sentencia T-545 de 1996 tambin se haba sealado: Aunque la solicitud fue atendida oportunamente por la

    entidad, la falta de una efectiva comunicacin a la peticionaria, vulnera su derecho fundamental de peticin, que no se reduce

    nicamente a que la entidad resuelva, sino que requiere, adems la notificacin de la decisin al interesado.

    62. La respuesta que la entidad demandada dio a la peticin de la demandante a travs del escrito de contestacin de la acci n

    de tutela, no se compadece con los criterios resaltados por esta Corte en los acpites anteriores. Segn lo tiene establecido la

    Corte una respuesta dirigida al juez de tutela no constituye una respuesta clara y oportuna notificada al interesado.Sentencia T-

    912 de 2003. En el mismo sentido sentencias T-991 de 2001, T-886 de 2003, y T-259 de 2004, entre otras.

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    peticin es un deber funcional en s mismo -a tal punto que su inobservancia constituyefalta disciplinaria-, con mayor razn lo ser cuando su atencin est relacionada con elcumplimiento de funciones y deberes especficos del Estado en materia de proteccin de

    personas o grupos que por su condicin fsica, mental o econmica, requieren unaproteccin especial y reforzada (art. 13 C.P.).

    En el caso del desplazamiento forzado, la proteccin reforzada en materia dederecho de peticin es claramente exigible7, ms an de las autoridades encargadas dela superacin del estado de cosas inconstitucional que ha generado dicho fenmeno8,en la medida que se trata de personas que se encuentran en una situacin de violacinmltiple, masiva y continua de sus derechos fundamentales.9 En esa proteccinreforzada, el manejo de la informacin, su registro y control resultan de gran importancia,

    pues las autoridades competentes deben tener pleno conocimiento de las solicitudesrecibidas, su estado, trmite y respuesta, as como de su comunicacin efectiva aldesplazado, de manera tal que puedan garantizar el respeto del derecho fundamental de

    peticin de las personas que se encuentran en esa situacin.Pues tal como lo ordena el artculo 11 del Cdigo Contencioso Administrativo, las

    autoridades estn en la obligacin de orientar al ciudadano e indicarle la informacin

    adicional que se requiera para atender la peticin, de manera tal que la entidad

    receptora deber ofrecer las opciones necesarias para que el interesado pueda reclamar

    o tener acceso a la respectiva respuesta.

    En consecuencia, la atencin adecuada de los derechos de peticin de la poblacin

    desplazada, forma parte del nivel mnimo de proteccin constitucional que debe

    brindarse a quienes se encuentran en esa condicin, en la medida que forma parte de

    7 Sentenc ia T - 025 de 2004: En razn de es ta mu l t i p l i c idad de derechos cons t i t uc iona les a fec tados

    por e l desp lazamie nto , y a tend iendo a las a lud id as c i rcu ns tanc ias de espec ia l deb i l i da d, vu ln erab i l i dade inde fens in en la que se encuen t ran los desp lazados , l a j u r i sp rudenc ia cons t i t uc iona l ha resa l t ado

    que s tos t i enen , en t rm inos genera les , un derecho a rec ib i r en f o rma u rgen te un t ra t o p re fe ren te por

    pa r te de l Estado , en ap l i cac in de l mandato consagrado en e l a r t cu lo 13 Su pe r i o r : e l g rupo soc ia l de

    l os desp lazados , por su cond ic in de inde fens in merece la ap l i cac in de las med idas a f avor de los

    marg inados y los db i les, de acuerdo con e l a r t cu lo 13 de la Cons ti t uc in Po l t i ca , i nc i sos 2 y 3

    que perm i t en la i gua ldad co mo d i f e renc iac in , o sea la d i f e renc ia en t re d i s t i n t os . 8 Sentenc ia T -025 de 2004 ,9 En la Sentencia T-025 de 2004, se seal que la atencin de las peticiones de los desplazados debe seguir los siguientesparmetros, adems de los inherentes a cualquier derecho de peticin: As, cuando las distintas autoridades reciban una peticin

    proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la proteccin de alguno de sus derechos, la autoridad competente procede r a:1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del trmino de 15 das el tiempo mximodentro del cual le dar respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del trmino de 15 das si la solicitud cumple con los requisitos

    para su trmite, y en caso contrario, indicar le claramente cmo puede corregirla para que pueda acceder a los programas deayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantar los trmites necesarios

    para obtener los recursos, determinar las prioridades y el orden en que las resolver; 5) si la solicitud cumple con los requisitos yexiste disponibilidad presupuestal suficiente, se informar cundo se har efectivo el beneficio y el procedimiento que se seguir

    para que lo reciba efectivamente. En todo caso, deber abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales yrespetar los derechos fundamentales de los desplazados. Este mismo procedimiento deber realizarse en relacin con las

    peticiones de los actores en el presente proceso de tutela, en particular para las solicitudes de otorgamiento de las ayudasprevistas en los programas de vivienda y de restablecimiento socio econmico.

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    su derecho a ser reconocido, escuchado y atendido por el Estado, lo cual es inherente al

    principio de dignidad humana.

    El silencio que guarda la administracin en este caso parece ser, desde el punto de vista de laAdministracin, slo un acto administrativo ms; pero parecen olvidar que del otro lado estnresolviendo sobre el bienestar inmediato y el futuro de una gran poblacin en extremavulnerabilidad.

    3. PROCEDENCIA DE LA ACCIN DE TUTELA EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTOFORZADO.

    La Corte Constitucional en varias oportunidades se ha pronunciado en relacin con laprocedencia de la accin de tutela en materia de desplazamiento forzado. Ha afirmado en talsentido que:

    Dado que las personas desplazadas son merecedoras de especial proteccin, porhaber sido colocadas en situacin dramtica y soportar cargas injustas, que es urgente

    contrarrestar para que puedan satisfacer sus necesidades ms apremiantes, esta Corte

    ha encontrado que resulta desproporcionado exigir el agotamiento previo de trmites

    ordinarios como requisito para la procedencia de la accin de tutela. As ha reiterado10:

    Debe quedar claro que, debido a la gravedad y a la extrema urgencia a la que se

    ven sometidas las personas desplazadas, no se les puede someter al trmite de las

    acciones judiciales para cuestionar los actos administrativos de la Red, ni a la

    interposicin de interminables solicitudes a la coordinadora del Sistema. Aquello

    constituye la imposicin de cargas inaguantables, teniendo en cuenta las

    condiciones de los connacionales desplazados, y son factores que justifican la

    procedencia de la accin de tutela. En este contexto, se ha admitido que cuando

    quiera que en una situacin de desplazamiento forzado una entidad omita ejercer

    sus deberes de proteccin para con todos aquellos que soporten tal condicin, la

    tutela es un mecanismo idneo para la proteccin de los derechos conculcados.

    As mismo, esta corporacin ha indicado11:El desplazamiento forzado en Colombia ha conducido a una violacin masiva y

    sistemtica de derechos fundamentales de miles de personas que, por distintas causas,

    han sido obligadas a emigrar de su entorno habitual para posteriormente, en muchoscasos, verse sometidas al abandono de la sociedad y del Estado, que debe brindar enforma oportuna y efectiva la atencin necesaria para que esta poblacin supere su estadode extrema vulnerabilidad.

    10 Cfr. , entre otras, las sentencias T-746 de sept iembre 15 de 2010, M.P. MauricioGonzlez Cuervo y T-086 de f ebrero 9 de 2006, M. P. Clara Ins Vargas H ernndez.11 T-334 de mayo 4 de 2007, M. P. Nilson Pini l la Pini l la.

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    4.FUNDAMENTOS DE DERECHOSon fundamentos de derecho: Artculo 86 de la Constitucin Poltica, el Decreto 2591 de 1991, elDecreto 306 de 1992 y el Decreto 1386 de 2000.

    5.PETICINCon fundamento en lo anteriormente expuesto le solicito seor juez que se tutelen mis derechosfundamentales invocados como amenazados, violados y/o vulnerados de Peticin, a la igualdad,y en consecuencia se ordene a la:

    1. Alcalda de Dabeiba- que en plazo mximo de 48 horas se me de respuesta clara y de fondo ala peticin presentada el ocho (8) de marzo de 2012.

    6.PRUEBASTngase como pruebas seor Juez las siguientes:

    - Derecho de peticin radicado el 08 de marzo de 2012.

    7.JURAMENTO

    Bajo la gravedad del juramento me permito manifestarle que por los mismos hechos y derechosno he presentado accin de tutela ante ningn otro despacho judicial.

    8.AUTORIZACIN

    Autorizo a KATERIN MELISSA DE CASTRO MULFORD, identificada con cdula de ciudadana

    1.082.907.421 para que, dentro de la presente accin, revise el proceso, tome las copias, einterponga los recursos que considere pertinentes.

    9.NOTIFICACIN

    Recibir respuestas y dems notificaciones en la CALLE 98 D CRA. 85 - 9 INTERIOR 301,Medelln, Tel. 4764667 o en el Consultorio Jurdico GUILLERMO PEA ALZATE Calle 49 # 42 -39, Oficina 117, Tel. 219 98 93 en el Municipio de Medelln.

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    Del seor Juez,

    MARIA ABIGAIL GRACIANO DE DURANGO

    C. C. N 43.415.017