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SEOR NOTARIO:

SEOR NOTARIO:

Srvase usted extender en su Registro de Escrituras Pblicas una de constitucin de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada que otorga doa ESTILITA GONZLEZ TORRES, peruana, soltera, comerciante, identificada con DNI Nro.42402122, domiciliada en Parque Alberti N 123 Distrito de Jess Mara, Provincia y Departamento de Lima; en los trminos siguientes:

PRIMERA.- La otorgante conviene en constituir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada como efecto lo hace por el presente instrumento bajo la denominacin LA CHOTANITA Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, para los fines y condiciones que ms adelante se indican al amparo de la legislacin existente sobre pequea empresa y la Ley de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

SEGUNDA.- El capital inicial de la Empresa es de S/. 2,500.00 ( DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) que ha sido aportado ntegramente en efectivo por la titular doa ESTILITA GONZLEZ TORRES, conforme consta del comprobante bancario a nombre de la E.I.R.L., emitido por el Banco del Trabajo, cuyo texto Ud. seor Notario se servir insertar como parte integrante de la escritura que genere la presente minuta.

TERCERA.- LA CHOTANITA Empresa Individual de Responsabilidad Limitada se regir por sus propios Estatutos debidamente aprobados en actas, por las disposiciones legales vigentes que reglamenten el funcionamiento de la Pequea Empresa y por la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

CUARTA.- La Empresa que se constituye se regir por los siguientes Estatutos:

ESTATUTO

TITULO I

DENOMINACIN, DURACION Y OBJETIVO

PRIMERO.- La Empresa que se constituye se denominar LA CHOTANITA Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y su nombre comercial ser LA CHOTANITA E.I.R.L.

SEGUNDO.- La Empresa que se constituye tiene por objeto principal la compra venta de toda clase de prendas de vestir as como su importacin, comercializacin y distribucin, pudiendo a tales efectos ejercer la representacin de fabricantes nacionales y extranjeros.TERCERO.- La duracin de la Empresa ser por tiempo indefinido y comenzar a realizar sus actividades y operaciones a partir de la fecha de suscripcin de la Escritura Pblica que la presente minuta origine.

TITULO II

CAPITAL, DOMICILIO Y SUCURSALES

CUARTO.- El monto del capital inicial de la Empresa es de S/. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), segn consta de la clusula segunda de la Escritura de Constitucin.

QUINTO.- La Sociedad establece su domicilio legal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer sucursales u oficinas en cualquier lugar de la Repblica o del extranjero.

TITULO III

REGIMEN ADMINISTRATIVOSEXTO.- De conformidad a las normas legales vigentes sobre la materia, la Empresa tiene los siguientes rganos administrativos: El titular y La Gerencia.

SETIMO.- El titular es el rgano mximo de la Empresa y tiene a su cargo la decisin final sobre los bienes y actividades de sta. Se reunir en forma ordinaria dos veces al ao, siendo la primera en el mes de Enero con el objeto de aprobar la gestin empresarial, las cuentas del ejercicio econmico anterior, definir el plan de negocios para el ejercicio siguiente y para tratar cualquier otro asunto de inters para la Empresa. La segunda se efectuar en el mes de Junio con los mismos fines.

El Titular se reunir en forma extraordinaria cada vez que el inters de la Empresa lo requiera.

Para ambas sesiones El Titular se podr hacer representar. Para la primera mediante carta notarial y para la segunda con poder otorgado mediante Escritura Pblica, actuando el Gerente en ambos casos como secretario, debiendo insertar las decisiones y/o acuerdos en el libro de actas, debidamente legalizado por Notario Pblico o autoridad competente.

La calidad y/o condicin de Titular es por constitucin o posterior adquisicin del derecho de titular.

OCTAVO.- Corresponde al Titular el ejercicio de las siguientes atribuciones:

Aprobar o desaprobar las cuentas y el balance general de la Empresa despus de cada ejercicio econmico.

Disponer la aplicacin de utilidades.

Resolver sobre formacin de reservas facultativas.

Disponer balances, auditorias e investigaciones.

Modificar el Estatuto de la Empresa.

Transformar, fusionar, disolver, liquidar, aumentar y/o disminuir el capital de la Empresa.

Designar, remover y sustituir gerentes y liquidadores.

Decidir sobre asuntos que requieran su intervencin por mandato de la ley.

NOVENO.- De conformidad a la legislacin vigente sobre Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, la administracin ser desempeada por el Gerente que puede ser el propio Titular o cualquier otra persona que ste designe. El Gerente es el representante legal de la Empresa, es designado por el Titular en caso de no ser l quien ejerza dichas funciones y tiempo de duracin del cargo es indefinido.

El Gerente se encargar de la administracin, representacin y gestiones propias de la Empresa, dando cuenta peridicamente al Titular de estos actos y/o contratos, adems de los sealados por ley.

DECIMO.- En el ejercicio de sus funciones, corresponde al Gerente las siguientes atribuciones:

Establecer el rgimen interno de la Empresa, mantener la correspondencia y contabilidad al da y usar el sello.

Celebrar toda clase de contratos a nombre de la Empresa, incluyendo los que se refieran a los activos fijos, para lo cual requerir de la autorizacin, mediante de poder especfico, del Titular.

En forma conjunta con el Titular podr abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorro, a plazos o de cualquier otro genero en bancos o instituciones del sistema financiero, girar contra ellas, transferir fondos de ellas, efectuar retiros y sobregirarse en cuentas corrientes con o sin garanta; aceptar, avalar, descontar, depositar, retirar, cobrar, protestar, reaceptar, renovar, cancelar y/o dar en garanta o en procuracin, segn su naturaleza, letras de cambio, pagares, vales, cheques, y en general todo tipo de ttulos valores, as como cualquier otro documento mercantil y/o civil, incluyendo plizas, conocimientos de embarque, cartas de crdito, certificados de deposito, fianzas y/o avales.

Contratar empleados para la Empresa, fijndoles sus remuneraciones y obligaciones. Despedir trabajadores con sujecin a ley.

Llevar al da el libro de actas de la Empresa y actuar como secretario en las sesiones.

TITULO III

BALANCE Y PARTICIPACIN EN LAS UTILIDADES

DECIMO PRIMERO.- El Gerente est obligado a presentar dentro del plazo mximo de sesenta das, contados a partir del cierre del ejercicio econmico, el Balance General con las cuentas de Ganancias y Prdidas, propuesta de participacin en las utilidades y el plan de trabajo para la conduccin del negocio en el ejercicio entrante. El Balance General debe presentar claramente difinida la situacin patrimonial de la Empresa y las utilidades o prdidas habidas en el ejercicio.

DECIMO SEGUNDO.- Los documentos sealados en el artculo anterior sern presentados en el plazo sealado bajo responsabilidad del Gerente.

El Titular decidir sobre la aprobacin de dicho balance. En caso de observarlo o desaprobarlo podr nombrar un auditor externo, quien en el plazo que se le seale deber rectificar o ratificar las cuentas de la Empresa, las mismas que sern aprobadas por el Titular de encontrarlas conformes.

DECIMO TERCERO.- El Titular, despus de aprobar las cuentas, detraer las reservas de ley y determinar los beneficios sociales, finalmente, podr disponer de las utilidades si las hubiere.

El Titular tiene derecho a efectuar deducciones por sus aportes efectuados, siempre que el valor total del patrimonio no sea inferior al capital de la Empresa y luego cumplir con las disposiciones antes referidas.

DECIMO CUARTO.- Si el Titular se propone transferir su aportacin deber comunicarlo al Gerente y personal de la empresa. Los aportes del Titular podrn ser transferidos por actos Inter. vivos o por sucesin.

DECIMO QUINTO.- Por actos Inter. Vivos, las aportaciones del Titular podrn ser transferidas slo a personas naturales mediante compraventa, permuta, donacin y adjudicacin por pago. Las aportaciones del Titular no podrn adjudicarse a personas jurdicas. Para estos casos se proceder a la venta de acciones o aportaciones, nombrndose un perito por cada lado. En caso de discrepancia se nombrar otro perito por va judicial. Son nulas todas aquellas transferencias que no se ajusten a lo estipulado en los prrafos anteriores.

DECIMO SEXTO.- La transferencia se efectuar por Escritura Pblica en la que deber necesariamente constar los siguientes datos:

Nombre, nacionalidad, domicilio, estado civil, nombre del cnyuge, domicilio del enajenante y del adquiriente.

Denominacin de la Empresa, su objetivo, capital, domicilio y datos de la inscripcin en los Registros Pblicos.

Condiciones del convenio de transferencia.

Balance cerrado al da anterior a la fecha de la minuta que origine la escritura de transferencia.

El plazo mximo para su inscripcin en el Registro Mercantil ser de treinta das.

DECIMO SETIMO.- Si el sucesor es una persona natural capaz, adquirir la calidad de Titular en forma directa. Si fueren varios los sucesores se establecer una sucesin en condominio en proporcin a los derechos que les corresponda. En este caso entre ellos debern nombrar un representante en el plazo mximo de cuatro aos, vencidos los cuales debern transformarse en empresa asociativa.

TITULO VI

DE LA LIQUIDACIN Y DISOLUCIN DE LA EMPRESA

DECIMO OCTAVO.- La Empresa se disuelve por:

Voluntad del Titular una vez satisfechos los requisitos de la normatividad vigente.

Conclusin de su objeto o imposibilidad de realizarlo.

Prdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa en ms del cincuenta por ciento de su capital, si transcurrido un ejercicio econmico persistiera tal situacin y no se hubiesen compensado el desmedro o disminuido capital.

Fusin, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

Insolvencia y/o quiebra de la empresa si no fuera levantada segn la ley de la materia.

Muerte del Titular de conformidad a Ley de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

Resolucin judicial conforme a lo estipulado en la Ley de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

Por cualquier otra causal de disolucin prevista por ley.

DISPOSICION TRANSITORIA

En cumplimiento de lo normado por la Ley de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se nombra como Gerente de la empresa a doa ESTILITA GONZLEZ TORRES, quien ejercer el cargo de Titular Gerente.

DISPOSICION GENERAL Para todo lo no expresamente estipulado en los estatutos o en los actos que los modifiquen ser de aplicacin las disposiciones pertinentes de la Ley DE LA Pequea Empresa y la Ley de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

Agregue Usted Seor Notario lo que fuere de ley, inserte lo que corresponda y srvase cursar los partes notariales a los Registros Pblicos de Lima, para su debida inscripcin.

Lima, 14 de Febrero del 2,006

ALBERTO MORENO EGUREN

ABOGADO

C.A.L. 8436