minuta cesion derechos pencahue
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MINUTA
COMPRAVENTA
Comparecen: don NELSON RENE GOMEZ LEPPE, chileno, casado y
separado totalmente de bienes, agricultor, cédula nacional de identidad tres
millones trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos dieciséis guión cero,
domiciliado en calle Alejandro Cruz Vergara sin número, comuna y ciudad de
Pencahue, de paso por esta ciudad, en adelante “el vendedor”; y doña MARIA
BEGOÑA GOMEZ ROBLES, chilena, soltera, administrativa bancaría, cédula
nacional de identidad número siete millones ciento cincuenta y siete mil
setecientos diez guión cuatro, domiciliada en calle treinta oriente número
novecientos sesenta departamento trescientos dieciséis, Condominio San
Agustín, ciudad de Talca, en adelante “la compradora”, los comparecientes
mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas citadas y
exponen:
PRIMERO: Don NELSON RENE GOMEZ LEPPE, es dueño de acciones y
derechos en un predio agrícola denominado ¨Pencahue¨ ubicado en la comuna
de Pencahue, y deslinda: al NORTE y SUR, Oscar Rodríguez; al ORIENTE y
PONIENTE, Sucesión Leppe. Lo adquirió por compra a Orlando Leppe
Poblete, chileno, agricultor, casado con doña Blanca Corvalán Pinochet,
representados según se acreditó, por don Dionisio Leppe Corvalán, agricultor,
casado y separado de bienes; a doña Emilia Helvecia Gomez Leppe,
agricultora, casada y separada totalmente de bienes, según se acreditó; a doña
Gabriela Evacia Gomez Leppe, técnico laborante, casada y autorizada por su
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cónyuge, según se acreditó; a don Luis Alejandro Gomez Bravo, ingeniero
eléctrico, casado; a don Jaime Mauricio Gomez Bravo, empresario, casado; a
doña Carmen Gloria Gomez Bravo, corredora de seguros, casada y separada
totalmente de bienes, según se acreditó; a doña Claudia Marina Gomez Bravo,
labores de casa, casada y autorizada por su cónyuge, según se acreditó; y a
doña Carmen Bravo Toledo, labores de casa, viuda, todos con domicilio común
para estos efectos en la comuna de Pencahue, celebrado el 16 de junio de
1994, ante el notario de Talca, don Juan Bianchi Astaburuaga. La propiedad se
encuentra inscrita fojas seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro número cuatro
mil veinte, del Registro de Propiedades, del Conservador de Bienes Raíces de
Talca, año 1994. Rol número 103-12. Se exceptúa parte expropiada según
inscripción número dos mil seiscientos cuarenta y tres, del Registro de
Propiedades, del Conservador de Bienes Raíces de Talca, año 1998.
SEGUNDO: Don NELSON RENE GOMEZ LEPPE, viene en vender, ceder y
transferir , todas las acciones y derechos que les corresponden en la propiedad
singularizada en la cláusula primera del presente instrumento, a doña MARIA
BEGOÑA GOMEZ ROBLES, quien los acepta, compra y adquiere para sí.-
TERCERO: El precio de esta cesión es la suma única y total de ocho millones
quinientos mil pesos ($8.500.000.-), monto que la compradora paga, en este
acto, al contado en dinero en efectivo, declarando el vendedor, recibir dicha
suma a su entera satisfacción y total satisfacción, otorgando cancelación y
completo finiquito respecto del pago del precio.
CUARTO: La venta se hace como cuerpo cierto, en el estado en que se halla,
actualmente, la propiedad vendida, con todo lo plantado y edificado, con sus
derechos, usos y costumbres y servidumbres activas y pasivas, libre de todo
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gravamen, litigio, prohibición, embargo y expropiación. Responderá, el
vendedor, del saneamiento de acuerdo a la ley, declarando la compradora
conocer el estado de la propiedad objeto del presente contrato.-
QUINTO: Todos los gastos e impuestos que se generen a causa y como
consecuencia del otorgamiento del presente instrumento, son de cargo de
ambas partes por mitades.-
SEXTO: Ambas partes renuncian a cualquier acción civil resolutoria y a
cualquier otra, de la naturaleza que sea, que directa o indirectamente tenga por
finalidad dejar sin efecto o anular el presente contrato.-
SEPTIMO: Las partes otorgan a las obligaciones presentes y futuras contraídas
por este contrato, el carácter de indivisible, entendiéndose por lo tanto, que la
muerte de cualquiera de los contratantes en este acto no suspende ni deja sin
efecto las obligaciones que les ha impuesto este contrato, autorizando en
consecuencia, que tales obligaciones las asuman sus herederos, conforme con
las disposiciones del artículo mil quinientos veintiocho del Código Civil.-
OCTAVO: Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura, para
requerir y firmas las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que
procedan en los registros correspondientes del Conservador de Bienes Raíces
respectivo.
NOVENO: Para todos los efectos legales y judiciales de este contrato de
compraventa, las partes fijan domicilio en la ciudad de Talca, prorrogando la
competencia para antes sus Tribunales.
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