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MINISTt:RIO Dt: fiNANZAS PUBLICAS GUATeMALA. C. A. ACUERDO MINISTERIAL DE PRESUPUESTO NÚMERO 2 4 0-2 O 1 8 Guatemala, 29 de agosto de 2018 EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS, CONSIDERANDO: Que el principio constitucional de flexibilidad presupuestaria contenido en la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 238, literal b), faculta al Órgano Rector de la Administración Financiera, a establecer los casos en los que puedan realizarse transferencias de partidas presupuestarias dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal, confiriéndole con el principio de exclusividad presupuestaria a la Ley Orgánica del Presupuesto, para que de conformidad al Artículo 32 establezca los mecanismos para efectuar los referidos movimientos de asignaciones que resulten necesarios durante la fase de ejecución del presupuesto, que viabilice los cambios en los montos programados en las partidas que correspondan; CONSIDERANDO: Que el Decreto número 1 O 1-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, en el Artículo 32, numeral 2, establece que las transferencias y modificaciones presupuestarias que resulten necesarias durante la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, se realizarán por medio de Acuerdo Ministerial refrendado por los titulares del Ministelio de Finanzas Públicas, siempre y cuando las transferencias ocurran dentro de una misma institución en los casos que detalla la referida disposición; CONSIDERANDO: Que las Secretarías Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y de Planificación y Programación de la Presidencia, solicitan autorización a dos modificaciones dentro de sus respectivos presupuestos de egresos vigentes, con el propósito de programar asignaciones para complementos por antigüedad y calidad profesional del personal pennanente, honorarios profesionales con cargo al renglón de gasto 029 Otras remuneraciones de personal temporal, así como, la adquisición de equipo para comunicaciones y prestaciones laborales. En tal sentido, al tenor de lo preceptuado en el Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 29 y 29 Bis, la asignación presupuestaria no obliga a la realización del gasto y las autolidades de las Secretarías Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y de Planificación y Programación de la Presidencia, serán autorizadores de egresos en cuanto a sus respectivos presupuestos; por lo que, quedan bajo su responsabilidad las modificaciones propuestas y la utilización y ejecución correcta de los créditos aprobados;

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MINISTt:RIO Dt: fiNANZAS PUBLICAS GUATeMALA. C. A.

ACUERDO MINISTERIAL DE PRESUPUESTO NÚMERO 2 4 0-2 O 1 8

Guatemala, 29 de agosto de 2018

EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS,

CONSIDERANDO:

Que el principio constitucional de flexibilidad presupuestaria contenido en la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 238, literal b), faculta al Órgano Rector de la Administración Financiera, a establecer los casos en los que puedan realizarse transferencias de partidas presupuestarias dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal, confiriéndole con el principio de exclusividad presupuestaria a la Ley Orgánica del Presupuesto, para que de conformidad al Artículo 32 establezca los mecanismos para efectuar los referidos movimientos de asignaciones que resulten necesarios durante la fase de ejecución del presupuesto, que viabilice los cambios en los montos programados en las partidas que correspondan;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 1 O 1-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, en el Artículo 32, numeral 2, establece que las transferencias y modificaciones presupuestarias que resulten necesarias durante la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, se realizarán por medio de Acuerdo Ministerial refrendado por los titulares del Ministelio de Finanzas Públicas, siempre y cuando las transferencias ocurran dentro de una misma institución en los casos que detalla la referida disposición;

CONSIDERANDO:

Que las Secretarías Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y de Planificación y Programación de la Presidencia, solicitan autorización a dos modificaciones dentro de sus respectivos presupuestos de egresos vigentes, con el propósito de programar asignaciones para complementos por antigüedad y calidad profesional del personal pennanente, honorarios profesionales con cargo al renglón de gasto 029 Otras remuneraciones de personal temporal, así como, la adquisición de equipo para comunicaciones y prestaciones laborales. En tal sentido, al tenor de lo preceptuado en el Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 29 y 29 Bis, la asignación presupuestaria no obliga a la realización del gasto y las autolidades de las Secretarías Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y de Planificación y Programación de la Presidencia, serán autorizadores de egresos en cuanto a sus respectivos presupuestos; por lo que, quedan bajo su responsabilidad las modificaciones propuestas y la utilización y ejecución correcta de los créditos aprobados;

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Dirección Técnica del Presupuesto

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DICTAMEN NÚMERO: 511 FECHA: 2 7 AGO 2018

ASUNTO: LAS SECRETARÍAS TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LA PRESIDENCIA, SOLICITAN AUTORIZACIÓN A DOS MODIFICACIONES DENTRO DE SUS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS VI GENTES, POR LA CANTIDAD TOTAL DE Q 171 ,3 77.-------------------------

Oficios números STCNS-DF-191-2018 de fecha 13 de agosto de 2018 y UDAF-400-2018/MDC de110 de agosto de 2018, de la Secretalia Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y la Secretalia de Planificación y Programación de la Presidencia. Registros números 2018-65768 y 2018-65969 del 14 y 16 de agosto de 2018, respectivamente.---------------------------------------------------------

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Atentamente se trasladan las presentes diligencias al Despacho Ministerial de Finanzas Públicas, con el objeto de someter a su consideración el siguiente Dictamen:

ANTECEDENTES:

l. Mediante Oficio número UDAF-400-2018/MDC de fecha 10 de agosto de 2018, la Secretalia de Planificación y Programación de la Presidencia, solicitó una modificación dentro de su presupuesto de egresos vigente, por la cantidad de Q 11,500, para programar honorarios con cargo al renglón de gasto 029 Otras remuneraciones de personal temporal.

2. Asimismo, por medio de Oficio número STCNS-DF-191-2018 de fecha 13 de agosto de 2018, la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Seguridad, solicitó una modificación presupuestaria por el monto de Q159,877, para regularizar varios renglones de gasto del grupo O Servicios Personales, así como para la adquisición de equipo para comunicaciones y prestaciones laborales.

ANÁLISIS:

Del análisis efectuado a los expedientes de mérito se manifiesta lo siguiente:

l. El principio constitucional de flexibilidad presupuestaria contenido en la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 238, literal b), faculta al Órgano Rector de la Administración Financiera, a establecer los casos en los que puedan realizarse transferencias de partidas dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal, otorgando asimismo el principio de exclusividad presupuestaria a la Ley Orgánica del Presupuesto.

2. En consistencia, el Decreto número 1 O 1-97 del Congreso de la República de Guatemala Ley Orgánica del Presupuesto, en su Artículo 3 establece como Órgano Rector de la Administración Financiera al Ministerio de Finanzas Públicas; asimismo, bajo el principio constitucional de flexibilidad presupuestaria antes indicado, en su Artículo 32, estipula los mecanismos por medio de los cuales pueden realizarse transferencias y modificaciones presupuestarias entre partidas que resulten necesarias durante la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, lo cual da viabilidad a los cambios en montos

8'. Avenida20-59, zona 1 · PBX: 2374-3000 Ext: 11700 www.minfin.gob.gt

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