ministerio obras pÚblicas 21;

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"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de OBRAS PÚBLICAS y COMUNICACIONES Decreto N° - 33 21; POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y MANEJO DEL LAGO YPACARAÍ Y SU CUENCA (CONALAYPA), CREADA POR LEY N° 6489/2020. Asunción, de , r - d ) de 2020 VISTO: La presentación radicada en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, que solicita la reglamentación de la estructura orgánica, funcional y administrativa para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Nacional de Gestión y Manejo del Lago Ypacaraí y su Cuenca (CONALAYPA), creada por Ley N° 6489/2020; y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional enumera entre los deberes y atribuciones del Presidente de la República, en su Artículo 238, representar al Estado y dirigir la administración general del país, así como reglamentar la ejecución de las leyes y controlar la ejecución de su cumplimiento, y dictar decretos, para el cumplimiento de estas atribuciones. Que el Artículo 2°, de la Ley N° 6489/2020, «Que crea la Comisión Nacional de Gestión y Manejo del Lago Ypacaraí y su Cuenca» establece: «La CONALAYPA estará integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones: 1) Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. 2) Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. 3) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. 4) Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales del Congreso Nacional. 5) La Gobernación de Central. 6) La Gobernación de Cordillera. 7) Municipalidad de San Bernardino. 8) Municipalidad de Areguá. 9) Municipalidad de Ypacaraí. 10) Municipalidad de Luque. 11) Municipalidad de Itauguá. 12) Municipalidad de Limpio. 13) Municipalidad de Emboscada. Así también estará integrada por dos Senadores de la Nación y dos Diputados Nacionales en carácter de miembros titulares, con dos representantes suplentes de cada Cámara. La Comisión Nacional estará presidida por el Ministro de Obras Públicas y Co unicaciones. Los representantes suplentes reemplazarán c n voto a los titulares, en ausencia de estos». Cexter/2020/657

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Page 1: MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS 21;

"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870"

PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de OBRAS PÚBLICAS y COMUNICACIONES

Decreto N° -33 21;

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y MANEJO DEL LAGO YPACARAÍ Y SU CUENCA (CONALAYPA), CREADA POR LEY N° 6489/2020.

Asunción, de ,r-d) de 2020

VISTO: La presentación radicada en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, que solicita la reglamentación de la estructura orgánica, funcional y administrativa para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Nacional de Gestión y Manejo del Lago Ypacaraí y su Cuenca (CONALAYPA), creada por Ley N° 6489/2020; y

CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional enumera entre los deberes y atribuciones del Presidente de la República, en su Artículo 238, representar al Estado y dirigir la administración general del país, así como reglamentar la ejecución de las leyes y controlar la ejecución de su cumplimiento, y dictar decretos, para el cumplimiento de estas atribuciones.

Que el Artículo 2°, de la Ley N° 6489/2020, «Que crea la Comisión Nacional de Gestión y Manejo del Lago Ypacaraí y su Cuenca» establece: «La CONALAYPA estará integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones: 1) Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. 2) Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. 3) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. 4) Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales del Congreso Nacional. 5) La Gobernación de Central. 6) La Gobernación de Cordillera. 7) Municipalidad de San Bernardino. 8) Municipalidad de Areguá. 9) Municipalidad de Ypacaraí. 10) Municipalidad de Luque. 11) Municipalidad de Itauguá. 12) Municipalidad de Limpio. 13) Municipalidad de Emboscada. Así también estará integrada por dos Senadores de la Nación y dos Diputados Nacionales en carácter de miembros titulares, con dos representantes suplentes de cada Cámara. La Comisión Nacional estará presidida por el Ministro de Obras Públicas y Co unicaciones. Los representantes suplentes reemplazarán c n voto a los titulares, en ausencia de estos».

Cexter/2020/657

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"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870"

PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de OBRAS PÚBLICAS y COMUNICACIONES

Decreto N° :33 4'

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y MANEJO DEL LAGO YPACARAÍ Y SU CUENCA (CONALAYPA), CREADA POR LEY N° 6489/2020.

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Que el Artículo 7° de la ley precitada expresa que el Director Nacional y los miembros de la CONALAYPA serán nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta de las instituciones que la integran.

Que el Artículo 11 de la mencionada ley expresa: «El Poder Ejecutivo establecerá reglamentariamente la estructura orgánica, funcional y administrativa que fuera requerida para el cumplimiento de los objetivos de la CONALAYPA y establecerá las obligaciones operativas que asumirán los representantes de cada institución que integre la misma».

Que en virtud de los artículos precedentes, es necesario reglamentar las funciones de la Comisión Nacional de Gestión y Manejo del Lago Ypacaraí y su Cuenca.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1°.- Apruébase la reglamentación de la estructura orgánica, funcional y administrativa para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Nacional de Gestión y Manejo del Lago Ypacaraí y su Cuenca (CONALAYPA), creada por Ley N° 6489/2020.

Art. 2°.- Las instituciones mencionadas en el Artículo 2° de la Ley N° 6489/2020 propondrán a sus representantes titulares y suplentes ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, que elevará a la Presidencia de la República el proyecto de Decreto con la designación gfi *al de los miembros deq la CONALA YPA.

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"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870"

PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de OBRAS PÚBLICAS y COMUNICACIONES

Decreto N° 33 I-

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y MANEJO DEL LAGO YPACARAÍ Y SU CUENCA (CONALAYPA), CREADA POR LEY N° 6489/2020.

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Art. 3°.- Créase la Dirección Nacional de Gestión y Manejo del Lago Ypacaraí y su Cuenca, que dependerá orgánicamente del Gabinete del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, de conformidad con la Ley N° 6489/2020.

Art. 4°.- La Dirección Nacional de Gestión y Manejo del Lago Ypacaraí y su Cuenca estará constituida conforme al siguiente esquema organizacional:

a. Coordinación de la Dirección Nacional. b. Departamento Técnico. c. Departamento Administrativo.

ORGANIGRAMA

GABINETE DEL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES

DIRECCIÓN NACIONAL

COORDINACIÓN DE LA D.N.

DEPARTAMENTO TÉCNICO DEPARTAMENTO ADMINIST ATIVO

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Art. 8°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Ofi 'al.

"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870"

PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de OBRAS PÚBLICAS y COMUNICACIONES

Decreto N° . -Z

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y MANEJO DEL LAGO YPACARAÍ Y SU CUENCA (CONALAYPA), CREADA POR LEY N° 6489/2020.

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Art. 5°.- Establécese un plazo de noventa (90) días, para reglamentar el funcionamiento de la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Gestión y Manejo del Lago Ypacaraí y su cuenca; conforme con los procedimientos regidos por la Ley 167/1993, «Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 5, de fecha 27 de marzo de 1991, "Que establece la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones" ».

Art. 6°.- Instrúyese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a realizar las modificaciones de la estructura organizacional constituida en el Artículo 4°, conforme con prioridades y recursos presupuestarios disponibles.

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

Cexter/2020/657

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