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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS C/ HUERTAS, Nº 26 28014 MADRID TEL.: 91 389 56 00 FAX.: 91 429 94 86 CORREO ELECTRONICO [email protected] Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 29 de octubre de 2012 por la que se desarrollan distintos aspectos relacionados con la obligación de realizar formación continuada por parte de los auditores de cuentas. El artículo 7.7 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, establece la obligación para los auditores de cuentas de realizar actividades de formación continuada, las cuales podrán ser organizadas, en la forma y condiciones que se establezcan reglamentariamente, por las corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las entidades docentes autorizadas u otras entidades. Dicha exigencia fue introducida por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, en la entonces vigente Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. Al objeto de dar cumplimiento al mandato del legislador, el Reglamento que desarrolla el texto refundido citado, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, en sus artículos 40 a 42, regula de forma más detallada la obligación legal de realizar la formación continuada prevista. Así, establece concretamente el tiempo que, como mínimo, los auditores de cuentas deben cumplir en la realización de actividades de formación continuada, con referencia a períodos anuales y trienales y número mínimo de horas, las actividades que se computarán a efectos del cumplimiento de la obligación de formación continuada, los centros e instituciones que pueden organizar e impartir estas actividades, entre los que se encuentran las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las Universidades y otros centros que sean reconocidos. Asimismo, se regula la obligación de rendir anualmente información por parte de los centros organizadores de actividades de formación continuada, respecto de las actividades organizadas y finalizadas en cada período anual, y por parte de los auditores de cuentas de las actividades de formación realizadas distintas a las ya informadas por los centros organizadores. En la medida en que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas es el responsable último del seguimiento y observancia de la obligación de realizar actividades de formación continuada, se estableció en el citado Reglamento que tanto el reconocimiento de dichos centros, como la recepción de esa información se realizara por este Organismo. Al mismo tiempo, y conforme a lo dispuesto en los artículos 41.5 y 42.2 del Reglamento que desarrolla el texto refundido, se faculta al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para que, mediante Resolución, y oído el Comité de Auditoría, regule distintos aspectos de la formación continuada. Así, y entre otros, podrá establecer las normas de cómputo de las actividades de formación continuada, las condiciones que deben reunir los centros organizadores de actividades de formación continuada para que puedan ser reconocidos a estos efectos, así como la forma y plazo de remisión de la información correspondiente a dichas actividades, al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por parte de los centros organizadores y de los auditores. Con la regulación aquí citada se transpone lo exigido, en relación con esta materia, por el artículo 13 de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, que impone a los Estados miembros asegurar que los auditores

Author: vandiep

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  • MINISTERIO DE ECONOMA Y COMPETITIVIDAD

    INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORA DE CUENTAS

    C/ HUERTAS, N 26 28014 MADRID TEL.: 91 389 56 00 FAX.: 91 429 94 86

    CORREO ELECTRONICO [email protected]

    Resolucin del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas de 29 de octubre de 2012 por la que se desarrollan distintos aspectos relacionados con la obligacin de realizar formacin continuada por parte de los auditores de cuentas. El artculo 7.7 del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, establece la obligacin para los auditores de cuentas de realizar actividades de formacin continuada, las cuales podrn ser organizadas, en la forma y condiciones que se establezcan reglamentariamente, por las corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las entidades docentes autorizadas u otras entidades. Dicha exigencia fue introducida por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, en la entonces vigente Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditora de Cuentas. Al objeto de dar cumplimiento al mandato del legislador, el Reglamento que desarrolla el texto refundido citado, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, en sus artculos 40 a 42, regula de forma ms detallada la obligacin legal de realizar la formacin continuada prevista. As, establece concretamente el tiempo que, como mnimo, los auditores de cuentas deben cumplir en la realizacin de actividades de formacin continuada, con referencia a perodos anuales y trienales y nmero mnimo de horas, las actividades que se computarn a efectos del cumplimiento de la obligacin de formacin continuada, los centros e instituciones que pueden organizar e impartir estas actividades, entre los que se encuentran las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las Universidades y otros centros que sean reconocidos. Asimismo, se regula la obligacin de rendir anualmente informacin por parte de los centros organizadores de actividades de formacin continuada, respecto de las actividades organizadas y finalizadas en cada perodo anual, y por parte de los auditores de cuentas de las actividades de formacin realizadas distintas a las ya informadas por los centros organizadores. En la medida en que el Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas es el responsable ltimo del seguimiento y observancia de la obligacin de realizar actividades de formacin continuada, se estableci en el citado Reglamento que tanto el reconocimiento de dichos centros, como la recepcin de esa informacin se realizara por este Organismo. Al mismo tiempo, y conforme a lo dispuesto en los artculos 41.5 y 42.2 del Reglamento que desarrolla el texto refundido, se faculta al Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas para que, mediante Resolucin, y odo el Comit de Auditora, regule distintos aspectos de la formacin continuada. As, y entre otros, podr establecer las normas de cmputo de las actividades de formacin continuada, las condiciones que deben reunir los centros organizadores de actividades de formacin continuada para que puedan ser reconocidos a estos efectos, as como la forma y plazo de remisin de la informacin correspondiente a dichas actividades, al Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas por parte de los centros organizadores y de los auditores. Con la regulacin aqu citada se transpone lo exigido, en relacin con esta materia, por el artculo 13 de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditora legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, que impone a los Estados miembros asegurar que los auditores

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    sigan programas apropiados de formacin continuada para mantener un nivel suficientemente elevado de conocimientos tericos, cualificaciones y valores profesionales. En este contexto, esta Resolucin viene a desarrollar determinados aspectos relacionados con la formacin continuada, completando as lo establecido a nivel legal y reglamentario en esta materia. La Resolucin se compone de cuarenta artculos, agrupados en cuatro secciones, de una disposicin adicional, una transitoria y una final de entrada en vigor. En la seccin primera se delimita el mbito de su aplicacin y se establece el tiempo que como mnimo han de emplear los auditores de cuentas en situacin de ejercientes o no ejercientes que prestan servicios por cuenta ajena en la realizacin de actividades de formacin continuada, tanto en perodo anual como trienal, as como el tiempo de formacin continuada a realizar en los casos de ciertos cambios en las situaciones registrales, o cuando se incorpore por primera vez al citado Registro Oficial. En la seccin segunda se regulan las condiciones a cumplir por los centros organizadores de actividades de formacin continuada para los auditores de cuentas a efectos de su reconocimiento como tales centros. Figuran, en primer lugar, las Corporaciones representativas de auditores de cuentas, cuyo reconocimiento como centro a estos efectos ya viene establecido en el propio texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, precisndose que, en el caso de que las entidades que formen parte de la organizacin territorial de una Corporacin, stas puedan organizar las actividades de formacin continuada a travs de la propia Corporacin, a la que debern comunicar las actuaciones que decidan realizar. Asimismo, se incluyen las Universidades, las sociedades de auditora y grupos de auditores reunidos en nmero no inferior a quince auditores y otros centros docentes de enseanza superior, quienes tendrn que solicitar su reconocimiento al Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas a efectos de organizar e impartir actividades de formacin continuada que sirvan a los auditores de cuentas para cumplir con su obligacin a este respecto. En este sentido, se establecen los requisitos e informacin a incluir en la solicitud a presentar por cada uno de este tipo de centros, debiendo el ICAC resolver sobre sta en un plazo mximo de tres meses desde la fecha de presentacin. En dicha solicitud debern acreditar, entre otros extremos y segn los casos, una experiencia en la imparticin de formacin en las materias contempladas en el artculo 34.1 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas. Al mismo tiempo, se incorporan unas disposiciones comunes aplicables a todos los centros organizadores reconocidos en relacin con distintos aspectos, tales como la obligacin de comunicar al Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas la identidad de los responsables de la formacin continuada en cada centro, la actividad formativa mnima que anualmente deben ofrecer, las circunstancias de prdida de la condicin como centro organizador, el programa anual de actividades a realizar, las condiciones de colaboracin y coorganizacin entre centros, as como las correspondientes obligaciones de documentacin y comunicaciones. Asimismo, se incorporan disposiciones al objeto de garantizar la idoneidad de las actividades que desarrollen, del material a utilizar y de los docentes seleccionados, que debern poseer los conocimientos tericos y experiencia prctica apropiada en la materia objeto de la actividad formativa.

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    Debe tenerse en cuenta que la organizacin e imparticin de las actividades de formacin continuada deben ir encaminadas a la actualizacin permanente de las materias a que se refiere el artculo 34.1 del RAC, del modo que sea ms idneo para alcanzar una mejora en su aplicacin prctica. En este sentido, las actividades formativas deben considerar el marco normativo en que se desenvuelve la actividad del auditor, pero tambin y sobre todo su aplicacin prctica. De igual manera es importante el carcter multidisciplinar del trabajo de auditora, por lo que los cursos de formacin a desarrollar por los centros organizadores reconocidos debern responder a criterios amplios y flexibles, configurndose bajo la perspectiva de su aplicabilidad o de su contribucin a la mejora de los procedimientos generales, tericos o aplicados, con que el auditor desarrolla su trabajo. Asimismo, ha de sealarse la necesidad de abarcar aspectos de auditora, contables y financieros que contribuyan a que el auditor conozca en profundidad el negocio y sector en que opera la entidad que se audita as como sus procedimientos y reas de riesgos. Los centros organizadores reconocidos debern velar porque las actividades de formacin que se planifiquen organizar y realizar respondan al carcter y criterios expuestos, a efectos de que sean consideradas como computables, asegurndose de que las mismas se corresponden con las materias del artculo 34.1 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas. Estos mismos criterios que deben presidir la planificacin e imparticin de la oferta formativa, deben guiar a los auditores al decidir y seleccionar la concreta actividad a realizar. En la seccin tercera se establecen las normas de cmputo y de acreditacin de las distintas actividades de formacin continuada. En la primera parte, se establecen los criterios generales de cmputo de las actividades realizadas, en los que se computar el tiempo efectivamente empleado, distinguindose cuando dichas actividades se efecten como docente, ponente o conferenciante, o cuando se realiza una evaluacin de conocimientos, en los que el cmputo ser diferente. Asimismo, se regula el perodo en el que deben computarse las actividades, y se establece la obligacin para los centros organizadores de emitir un certificado de las distintas actividades realizadas a cada auditor participante y su contenido mnimo. En la segunda parte, se establecen las reglas especficas de cmputo y justificacin aplicables, en su caso, a las distintas actividades de formacin continuada relacionadas en el artculo 41.1 del RAC. El citado carcter multidisciplinar del ejercicio de la actividad auditora, junto con la necesidad de conocer en profundidad el negocio y sector en que opera la entidad que en cada caso se audita as como sus sistemas internos, exigen que la seleccin de la formacin que se adquiera no se limite a un concreto tipo de actividad formativa, sino que aquella sea diversa. Por ltimo, la seccin cuarta regula la rendicin de informacin anual por parte de los diferentes centros organizadores reconocidos y por los auditores de cuentas, de tal modo que no resulten incrementadas las cargas. Todos los centros reconocidos debern remitir en el mes de noviembre de cada ao una declaracin anual de las actividades realizadas en el perodo anual finalizado el 30 de septiembre anterior. Las Corporaciones debern incluir en dicha declaracin anual, adems, la informacin correspondiente a las actividades que le hayan sido justificadas o declaradas por los auditores miembros de dicha Corporacin. A este respecto, se detalla el contenido de dichas declaraciones anuales. Los auditores de cuentas en situacin de ejercientes o no ejercientes que prestan servicios por cuenta ajena deben remitir al ICAC una declaracin anual

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    complementaria, en la que se recojan las actividades de formacin continuada realizadas distintas de las declaradas por los centros organizadores reconocidos, y nicamente en el caso de que sea preciso para acreditar y entender cumplido el requisito de formacin continuada exigido. En el supuesto de auditores de cuentas ejercientes o no ejercientes que prestan servicios por cuenta ajena no adscritos a ninguna Corporacin la declaracin anual complementaria y las justificaciones correspondientes debern remitirse, en su caso, directamente al ICAC. Por otra parte, se establece que la informacin a remitir al Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas prevista en esta Resolucin se efectuar por medios telemticos, utilizando los formatos y formularios que a estos efectos se elaboren por el citado Instituto. Se incorpora tambin el derecho de cada auditor de cuentas a conocer los detalles e informacin referente a la formacin continuada por l realizada y que el Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas disponga en sus archivos y registros correspondientes. Igual derecho se reconoce en relacin con los datos que la Corporacin a la que pertenezca el auditor disponga en relacin con la formacin continuada por l realizada. Finalmente, se ha incorporado una disposicin transitoria con el objeto de establecer un plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor de la Resolucin, para que las Corporaciones, dado que son los centros que no necesitan reconocimiento previo para organizar actividades de formacin continuada, remitan al Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas la informacin correspondiente a la identificacin de los responsables en su Institucin de las actividades de formacin continuada y de su certificacin, as como del programa de dichas actividades que tengan previsto realizar hasta el 30 de septiembre de 2013. Asimismo, se establece que sern computables las actividades de formacin continuada que se impartan u organicen desde el 1 de octubre hasta la fecha de entrada en vigor de la Resolucin por el resto de Centros que solicitaran su reconocimiento y siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolucin. Por otra parte, en la disposicin final, se precisa que el periodo de cmputo de tres aos para la realizacin de actividades de formacin continuada se inicia a partir del 1 de octubre de 2012, sin perjuicio de que esta obligacin de seguir dicha actividad formativa exista ya desde su incorporacin mediante la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, ni de que los auditores deban cumplir cada ao con el nmero de horas exigido en los trminos concretados en el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas. Asimismo, se establece que el primer perodo de tres aos ir desde el 1 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2015, a partir de cuya fecha los sucesivos perodos trienales comprendern desde el 1 de octubre hasta el 30 de septiembre de cada intervalo de tres aos. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, odo el Comit de Auditora de Cuentas, y en virtud de lo dispuesto en los artculos 41.5 y 42.2 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1517/2011 de 31 de octubre, este Instituto ha resuelto lo siguiente:

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    SECCIN 1. DISPOSICIONES GENERALES Primero.- mbito de aplicacin. Lo dispuesto en esta Resolucin desarrolla determinados aspectos relativos a la obligacin de realizar cursos y actividades de formacin continuada por los auditores de cuentas a que se refiere la seccin 1 del captulo III del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre. Segundo.- Obligacin de realizar formacin continuada. 1.- De acuerdo con lo previsto en el artculo 40.1 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, los auditores de cuentas inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en situacin de ejercientes, salvo aquellos a los que se refiere el artculo 9.3 de dicho texto refundido, o de no ejercientes que prestan servicios por cuenta ajena, debern realizar actividades de formacin continuada por un tiempo equivalente, al menos, a ciento veinte horas en cada perodo de tres aos, con un mnimo de treinta horas anuales. De ese tiempo, al menos, veinte horas de formacin continuada en cada ao y ochenta y cinco horas en cada perodo de tres aos deben realizarse en materias relativas a contabilidad y auditora de cuentas. Cada perodo de cmputo anual comprende los doce meses anteriores al 30 de septiembre de cada ao. 2. De acuerdo con lo establecido en el artculo 40.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, los auditores de cuentas inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas en situacin de no ejercientes, no tendrn que cumplir con esta obligacin, mientras se mantengan como tales. Cuando un auditor de cuentas no ejerciente solicite pasar a la situacin de ejerciente, deber acreditar ante el Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas la realizacin de ciento veinte horas de formacin continuada en el perodo de tres aos que termine en la fecha de su peticin, de las que al menos cincuenta horas deben justificarse como realizadas en los doce meses anteriores a la referida fecha. Lo dispuesto en el prrafo anterior ser igualmente aplicable cuando se solicite el pase a la situacin de ejerciente, por parte de quienes estn en la situacin de no ejerciente que presta servicios por cuenta ajena, cuando la adscripcin en esta ltima situacin se haya realizado en los tres ltimos aos y no se cumplan los requisitos de formacin continuada previstos en este apartado.

    Adicionalmente, los auditores a que se refiere este apartado debern cumplir en los perodos intermedios comprendidos entre la fecha de su inscripcin como ejerciente y el final del correspondiente perodo de cmputo anual y trienal, un mnimo de horas igual a la prorrata que tal intervalo represente sobre las horas obligatorias mnimas en un ao o en un trienio respectivamente. A este respecto, las horas mnimas exigidas, tanto en el perodo anual como en el trienal, sern las que proporcionalmente correspondan al intervalo comprendido entre su inscripcin en situacin de ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y el final del perodo de cmputo correspondiente. A tales efectos, computarn, tanto en el perodo anual como en el trienal, las actividades de formacin continuada realizadas en los meses anteriores a la

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    fecha de inscripcin en el citado Registro Oficial siempre que estn comprendidos dentro del perodo de rendicin de informacin o cmputo anual. Del tiempo de formacin continuada exigido en este apartado, al menos, el 70 por ciento de las horas, tanto en perodo anual como trienal, deben realizarse en materias relativas a contabilidad y auditora de cuentas. 3. De acuerdo con lo establecido en el artculo 40.3 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, se dispensar de la obligacin mnima de formacin continuada a los auditores de nuevo acceso por el perodo, inferior al ao, comprendido entre fecha de su inscripcin en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y la fecha de vencimiento del plazo de rendicin de la informacin correspondiente al primer ejercicio. A partir de esta ltima fecha, el auditor deber cumplir, en relacin con el intervalo de tiempo entre dicha fecha y la de finalizacin del correspondiente perodo trienal, un mnimo nmero de horas igual a la parte proporcional que dicho intervalo representa respecto del nmero de horas exigido para cada perodo trienal.

    4. Segn lo previsto en el artculo 40.4 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, cuando por causas de fuerza mayor el auditor no pueda cumplir con la obligacin a que se refiere el apartado 1 anterior por un periodo superior a dos meses, el Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas, previa solicitud del auditor, podr dispensar de la obligacin de formacin mnima proporcional a dicho periodo, siempre que sta se acredite durante el perodo anual siguiente y el auditor aporte la justificacin documental de dicha imposibilidad. El Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas deber resolver la solicitud recibida en el plazo mximo de un mes a contar desde la recepcin de dicha solicitud, siempre y cuando se acompae de la debida documentacin justificativa.

    SECCIN 2. CENTROS ORGANIZADORES RECONOCIDOS

    Primera parte: Corporaciones representativas de los auditores de cuentas Tercero.- Las Corporaciones como centros organizadores reconocidos. Conforme a lo dispuesto en el artculo 7.7 del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas tendrn reconocida la condicin de centro organizador de las actividades de formacin continuada exigida a los auditores de cuentas a que se refieren las letras a) a f) del artculo 41.1 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolucin. Cuarto.- Entidades territoriales. Las Corporaciones podrn organizar e impartir las actividades de formacin continuada a travs de las entidades que formen parte de su organizacin territorial, asumiendo, en todo caso, la propia Corporacin las obligaciones correspondientes como centro organizador establecidas en esta Resolucin. Las entidades que formen parte de la organizacin territorial de una Corporacin nicamente podrn realizar actividades de formacin continuada a travs de dicha Corporacin, a los efectos de esta Resolucin. En tal caso, estas entidades debern comunicar las actividades de formacin continuada que, en su caso, decidan realizar a la correspondiente Corporacin.

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    Segunda parte: Universidades Quinto.- Centros organizadores universitarios. A los efectos de lo dispuesto en el artculo 41 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, nicamente podrn ser reconocidas como centro organizador para organizar e impartir las actividades de formacin continuada aquellas Universidades, cuyos centros adscritos o integrados, realicen alguna o varias de las actividades a las que se refieren las letras a), e), f) y g) del artculo 41.1 del Reglamento antes citado conforme a lo establecido en la presente Resolucin. Sexto.- Solicitud 1. A los efectos de lo dispuesto en el artculo anterior, las Universidades debern adoptar un acuerdo formal a este respecto, y debern presentar una solicitud firmada por quien tenga poder suficiente para representar a la institucin en este cometido, dirigida al Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas en la que se har constar lo siguiente:

    1) La identidad de los Departamentos universitarios, Institutos universitarios, Centros de post-grado o Facultades, que pretendan impartir actividades y cursos a los que se refiere esta Resolucin, incluyendo en su caso los datos identificativos de sus directores o responsables y la justificacin de sus nombramientos como tales, as como los acuerdos establecidos al respecto. Se adjuntar, asimismo, la acreditacin de quin tenga poder suficiente para representar al centro a efectos de presentacin de la solicitud.

    2) La persona o personas responsables de las actividades de formacin continuada, as como las que tienen la facultad de expedir los certificados correspondientes a las mismas.

    3) Categora y antigedad como profesional de la formacin universitaria de las personas citadas en el prrafo anterior y un breve resumen de su historial o experiencia docente, destacando las materias a las que se refiere, as como su experiencia en la prctica profesional, ambas relacionadas con alguna o algunas de las materias del artculo 34.1 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas.

    4) El programa provisional de cursos y otras actividades que planeen desarrollar anualmente, desglosado por fechas y materias cubiertas que, como mnimo, deben descender a la consideracin de periodos trimestrales y comprender los doce meses posteriores a 30 de septiembre de cada ao.

    5) Una relacin del profesorado encargado de desarrollar los cursos y actividades, incluyendo un breve resumen, para cada uno de ellos, de su historial o experiencia docente, as como de su experiencia en la prctica profesional, ambas relacionadas con alguna o algunas de las materias del artculo 34.1 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas.

    6) El compromiso del centro de remitir al Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas la informacin sobre los cursos y las actividades programadas y realizadas, as como de certificar su realizacin y aprovechamiento a los auditores participantes, conforme a lo establecido en esta Resolucin.

    2. Sin perjuicio de la potestad del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas de solicitar cuanta informacin adicional precise acerca de los aspectos referidos en el apartado 1 anterior, se entender prorrogado el reconocimiento como centro organizador cuando ste proceda a la remisin, en cada mes de septiembre posterior al primer reconocimiento, del preceptivo programa anual de formacin. Dicha prorroga

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    quedar condicionada a la remisin de informacin sobre las actividades de formacin continuada realizadas durante los doce meses anteriores, salvo en los casos previstos en el artculo decimoquinto sobre prdida de la condicin de centro organizador.

    Tercera parte: Sociedades de auditora o grupos de auditores Sptimo.- Centros organizadores de sociedades o grupos de auditores De acuerdo con lo establecido en el artculo 41.3 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, podrn ser reconocidos como centros organizadores de las actividades de formacin continuada a que se refieren las letras a) y f) del artculo 41.1 del citado Reglamento, siempre que cumplan las condiciones establecidas a estos efectos en la presente Resolucin las sociedades de auditora o grupos de auditores unidos para tal fin, que, en ambos casos, alcancen un nmero no inferior a quince auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas en situacin de ejercientes. Los centros organizadores reconocidos podrn impartir formacin continuada exclusivamente a los miembros de la sociedad de auditora o del grupo de auditores, respectivamente, as como a los auditores que sean empleados o colaboradores con quienes mantengan un vnculo contractual. Octavo.- Solicitud 1. A los efectos de lo dispuesto en el artculo anterior, los candidatos a centros organizadores debern adoptar un acuerdo formal a este respecto, y debern presentar una solicitud, firmada por quien tenga poder suficiente para representar al centro en este cometido, al Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas en la que se har constar lo siguiente:

    1) La identidad de la sociedad o sociedades de auditora o del grupo de auditores que se postulan como centro organizador, incluyendo en el caso de los grupos de auditores los datos identificativos de quienes lo componen. En todo caso se adjuntar el acuerdo establecido por la sociedad o sociedades de auditora en sus rganos de gobierno o el acuerdo suscrito por el grupo de auditores que ha dado lugar a su constitucin. En el caso de que se trate de un grupo de auditores, o de dos o ms sociedades de auditora, deber identificarse qu auditor o qu sociedad, respectivamente, asume los compromisos y obligaciones de remisin de informacin que se regulan en esta Resolucin.

    2) Estatutos de la sociedad solicitante que asume las funciones como centro organizador, o normas de rgimen interno que regulen el funcionamiento del grupo de auditores.

    3) La persona o personas responsables de las actividades de formacin continuada, as como las que tienen la facultad de expedir los certificados correspondientes a las mismas.

    4) Historial o experiencia docente de la sociedad o sociedades de auditora o del grupo de auditores, as como de sus responsables, destacando las materias a las que se refiere, as como su experiencia en la prctica profesional, ambas relacionadas con alguna o algunas de las materias del artculo 34.1 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas. En su caso, se aadirn los reconocimientos o acreditaciones que posea en el rea de la enseanza.

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    5) Conjunto de medios de que dispone para acometer la funcin docente, y en particular: Las instalaciones y recursos docentes, incluyendo los medios informticos. Los tipos de actividades formacin continuada que se pretenda organizar,

    para las que se pide el reconocimiento. El personal dedicado total o parcialmente a la imparticin de docencia,

    entre los que pueden incluir colaboradores externos debidamente cualificados. A este respecto, se incluir un breve resumen, para cada uno de ellos, de su historial o experiencia docente, as como de su experiencia en la prctica profesional, ambas relacionadas con alguna o algunas de las materias del artculo 34.1 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas.

    Una descripcin del sistema de garanta de la calidad de la docencia, incluyendo los procedimientos de evaluacin de los cursos y actividades, de reclamacin de los auditores asistentes y la toma de decisiones correctoras, en su caso. El responsable del sistema de garanta de la calidad coincidir, salvo indicacin en contrario, con el responsable de las actividades formativas.

    6) El programa provisional de cursos y otras actividades que planeen desarrollar anualmente, desglosado por fechas y materias cubiertas que, como mnimo, deben descender a la consideracin de periodos trimestrales y comprender los doce meses posteriores a 30 de septiembre de cada ao.

    7) El compromiso del centro de remitir al Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas la informacin sobre los cursos y las actividades programadas y realizadas, as como de certificar su realizacin y aprovechamiento a los auditores participantes, conforme a lo establecido en esta Resolucin.

    2. Sin perjuicio de la potestad del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas de solicitar cuanta informacin adicional precise, se entender prorrogado el reconocimiento como centro organizador profesional cuando ste proceda a la remisin, en cada mes de septiembre posterior al primer reconocimiento, del preceptivo programa anual de formacin, salvo en los casos previstos en el artculo decimoquinto sobre prdida de la condicin de centro organizador. Dicha prorroga quedar condicionada a la remisin de informacin sobre las actividades de formacin continuada realizadas durante los doce meses anteriores al 30 de septiembre de cada ao.

    Cuarta parte: Otros centros organizadores. Noveno.- Otros centros organizadores reconocidos. De acuerdo con lo establecido en el artculo 41.3 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, podrn ser reconocidos como otros centros organizadores, distintos de los relacionados en los apartados anteriores, de las actividades de formacin continuada a que se refieren las letras a) y f) del artculo 41.1 del citado Reglamento, los centros docentes de educacin superior, siempre que cumplan las condiciones establecidas a estos efectos en la presente Resolucin. A efectos de esta Resolucin se entiende por centro o entidad docente de educacin superior a la que se refiere la disposicin adicional sexta de la Ley Orgnica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y dems normativa especfica que resulte de aplicacin. Dcimo.- Solicitud.

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    A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los centros docentes de educacin superior debern adoptar un acuerdo formal a este respecto, y debern presentar una solicitud firmada por quien tenga poder suficiente para representar al centro en este cometido y dirigida al Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas, en la que se har constar lo siguiente:

    1) La identidad del centro que se postula y documentacin justificativa de la condicin o naturaleza del centro que pretenda impartir actividades y cursos a los que se refiere esta Resolucin, as como la acreditacin de quin tenga poder suficiente para representar al centro o entidad docente a efectos de presentacin de la solicitud.

    2) Normas de rgimen interno que regulan su funcionamiento. 3) La persona o personas responsables de las actividades de formacin

    continuada, as como las que tienen la facultad de expedir los certificados correspondientes a las mismas.

    4) Historial o experiencia docente del centro, as como de sus responsables, destacando las materias a las que se refiere, as como su experiencia en la prctica profesional, ambas relacionadas con alguna o algunas de las materias del artculo 34.1 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas. En su caso se aadirn los reconocimientos o acreditaciones que posea en el rea de la enseanza. Una habitualidad previa a la fecha de la solicitud en la imparticin de la formacin terico-prctica en actividades que comprendan algunas de las materias del artculo 34.1 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas. La habitualidad implica, al menos, el ofrecimiento de ochenta horas de formacin anual en cada uno de los dos aos anteriores a la fecha de la solicitud.

    5) Conjunto de medios de que dispone para acometer la funcin docente, y en particular: Las instalaciones y recursos docentes, incluyendo los medios informticos. Los tipos de actividades formacin continuada que se pretenda organizar,

    para las que se pide el reconocimiento. El personal dedicado total o parcialmente a la imparticin de docencia,

    entre los que pueden incluir colaboradores externos debidamente cualificados. A este respecto, se incluir un breve resumen, para cada uno de ellos, de su historial o experiencia docente, as como de su experiencia en la prctica profesional, ambas relacionadas con alguna o algunas de las materias del artculo 34.1 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas.

    Una descripcin del sistema de garanta de la calidad de la docencia, incluyendo los procedimientos de evaluacin de los cursos y actividades, de reclamacin de los auditores asistentes y la toma de decisiones correctoras, en su caso. El responsable del sistema de garanta de la calidad coincidir, salvo indicacin en contrario, con el responsable de las actividades formativas.

    6) El programa provisional de cursos y otras actividades que planeen desarrollar anualmente, desglosado por fechas y materias cubiertas que, como mnimo, deben descender a la consideracin de periodos trimestrales y comprender los doce meses posteriores a 30 de septiembre de cada ao.

    7) El compromiso del centro de remitir al Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas la informacin sobre los cursos y las actividades programadas y realizadas, as como de certificar su realizacin y aprovechamiento a los auditores participantes, conforme a lo establecido en esta Resolucin.

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    Undcimo.- Periodo de validez. El reconocimiento como otro centro organizador ser otorgado por un plazo de dos aos. Seis meses antes de la finalizacin del plazo de reconocimiento, dicho centro podr solicitar la prrroga por periodos iguales, que se conceder por parte del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas si se cumplen las condiciones exigidas en esta Resolucin. A tal efecto, se remitir, junto con la solicitud, el detalle de la informacin exigida para el reconocimiento inicial debidamente actualizada, as como una memoria con las actividades realizadas en el perodo anterior.

    Quinta parte.- Disposiciones comunes a los centros organizadores reconocidos

    Duodcimo.- Responsables de los centros organizadores. Las Corporaciones representativas de los auditores comunicarn al Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas el nombre de la persona o personas responsables de las actividades de formacin continuada dentro de su organizacin, as como de quienes ostenten poderes de certificacin de las distintas actividades de formacin organizada e impartida, en funcin de su estructura territorial, debiendo actualizar esta informacin en caso de sustitucin de dichas personas en el plazo mximo de un mes desde que se produzca tal circunstancia. El resto de centros organizadores debern actualizar la informacin relativa al nombre de la persona o personas inicialmente designadas responsables de las actividades de formacin continuada dentro de dicha organizacin, as como de quienes ostenten poderes de certificacin de las distintas actividades de formacin organizada e impartida, en caso de sustitucin de dichas personas, en el plazo mximo de un mes desde que se produzca tal circunstancia. Decimotercero.- Resolucin. El plazo de resolucin por el Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas sobre cualquier solicitud de reconocimiento como centro organizador ser de tres meses a contar desde la fecha de presentacin de la solicitud acompaada de toda la documentacin exigida por esta Resolucin, o desde la fecha en que se subsanen los eventuales requerimientos de informacin si dicha documentacin estuviese incompleta. Decimocuarto.- Prctica formativa mnima y contenido. Conforme seala el artculo 105.d del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, corresponde a las Corporaciones desarrollar, entre otras, la funcin de organizar y, en su caso, impartir actividades de formacin continuada, que deben realizar los auditores de cuentas. A tales efectos, cada una de las Corporaciones deber ofertar, al menos y anualmente, el nmero mnimo de horas al ao de formacin continuada exigible que permita a los auditores adscritos a cada una de ellas cumplir con lo exigido en el artculo 40.1 del citado Reglamento. El resto de centros organizadores estarn obligados a realizar habitualmente actividades formativas que comprendan las materias del artculo 34.1 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas. La habitualidad implica, al menos:

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    - En el caso de Universidades y otros centros organizadores, el ofrecimiento de al menos 100 horas al ao de formacin continuada a auditores obligados a la misma. - Y, en el caso de sociedades de auditora o grupos de auditores, el ofrecimiento mnimo del nmero de horas al ao de formacin continuada exigible en el artculo 40.1 del citado Reglamento a aquellos auditores que sean miembros de la sociedad de auditora o del grupo de auditores, incluidos los auditores empleados y colaboradores con quienes mantengan un vnculo contractual, en las materias y en la proporcin requeridas en el artculo segundo, epgrafe 1 de esta Resolucin. Dicha habitualidad deber mantenerse, en todo caso, durante el perodo en el que el centro est reconocido para realizar las actividades de formacin continuada previstas en esta Resolucin. Decimoquinto.- Prdida de la condicin como centro organizador. 1. El Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas podr revocar el reconocimiento de un centro organizador, cuando dejaran de cumplirse las condiciones que el centro asume con su peticin y en los casos de prdida especfica de la condicin de centro organizador segn lo previsto para cada tipo de centro por razn de su naturaleza. La decisin correspondiente ser motivada y tendr efectos inmediatos. No obstante lo anterior, el Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas podr efectuar requerimientos al centro para la subsanacin y cumplimiento de las condiciones exigidas en esta Resolucin en un plazo de tres meses a contar desde que se produjera dicho incumplimiento, que, de no ser atendidos, podr dar lugar a la revocacin del reconocimiento del centro. 2. Especialmente perder la condicin de centro organizador aqul que incumpla durante dos ejercicios seguidos, la obligacin de ofrecer el mnimo del nmero de horas de formacin continuada exigibles segn su tipologa. Igualmente, perdern la condicin de centro organizador aqullos centros reconocidos que incumplan la obligacin de comunicacin al Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas de las horas de formacin seguidas por los asistentes a las actividades de formacin continuada que hayan organizado. 3. Los centros organizadores reconocidos deben informar al Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas de posibles incumplimientos respecto del mantenimiento de las condiciones como centro organizador y de la adecuacin del profesorado, en el plazo mximo de un mes desde que tal circunstancia se produzca. Decimosexto.- Colaboracin y coorganizacin 1. Cada centro organizador reconocido podr organizar habitualmente las actividades formativas por s mismo o contar para el desarrollo de las mismas con la colaboracin de otros centros reconocidos, y por especificidad de materias, espordicamente, con otros centros no reconocidos, responsabilizndose el centro reconocido, en este ltimo caso, de su desarrollo y de las obligaciones de rendicin de informacin que se contemplan en esta Resolucin. 2. Asimismo, cuando dos o ms centros organizadores reconocidos coorganicen de forma conjunta actividades de formacin continuada, debern acordar cul de ellos

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    asume las obligaciones que se exigen en esta Resolucin. En el caso de que uno de estos centros sea una Corporacin ser sta quien las asuma. 3. En el supuesto de que las actividades de formacin se coorganicen por dos o ms Corporaciones representativas, cada una de ellas deber asumir las obligaciones de rendicin de informacin en relacin con los auditores de cuentas que estn adscritos a la respectiva Corporacin. En el caso de que estos auditores estn adscritos a ms de una Corporacin, dichas obligaciones correspondern a la Corporacin por la que opten de acuerdo con lo dispuesto en la disposicin adicional sexta del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, mediante la cumplimentacin del modelo de informacin a remitir aprobado por la Resolucin de 29 de junio de 2012 del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas. Decimosptimo.- Certificacin. El Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas podr certificar la condicin de centro reconocido a peticin del centro organizador que lo solicite. Decimoctavo.- Programa de actividades formativas. 1.- En el mes de septiembre de cada ao, los centros organizadores reconocidos debern remitir al Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas el programa de actividades de formacin continuada que tengan previsto desarrollar en el periodo anual correspondiente a los doce meses posteriores al 30 de septiembre de cada ao. 2. Los centros organizadores reconocidos realizarn la publicidad relativa a las actividades de formacin que organicen para permitir a los auditores a quienes, en su caso, se destinan el conocimiento de las mismas con una antelacin suficiente y detallando los aspectos bsicos de cada una de las actividades, incluyendo al menos, el programa, su director y el personal que la imparta, as como su lugar de realizacin. Decimonoveno.- Actividades formativas y docentes. 1. Los centros organizadores reconocidos garantizarn la idoneidad de la enseanza y dems actividades que desarrollen. En particular, cuidarn la seleccin de los docentes, que debern poseer los conocimientos y la experiencia prctica necesaria en la materia objeto de la actividad formativa. En los cursos relacionados con la contabilidad y la auditora de cuentas, tomados en su conjunto y realizando un cmputo anual, al menos, un 20 por ciento de los docentes debern ser auditores de cuentas a los que se refiere el artculo segundo, apartado 1, de esta Resolucin, debiendo cubrir un porcentaje al menos del 20% de las horas de docencia. Asimismo, la organizacin e imparticin de las actividades de formacin continuada debern ir encaminadas a la actualizacin permanente de las materias a que se refiere el artculo 34.1 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, del modo que sea ms idneo para alcanzar una mejora en su aplicacin prctica. 2. En cada actividad de formacin organizada, los auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas estn obligados a identificarse como tales, indicando su Documento Nacional de Identidad y su nmero de inscripcin en dicho Registro, as como la situacin en que se encuentran adscritos en ste de entre las descritas en el artculo 27 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas.

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    Adems el auditor participante estar obligado a firmar en la hoja justificativa o sistema equivalente de las asistencias correspondientes. En caso de faltar la identificacin o la firma o sistema equivalente correspondiente el auditor no podr exigir que sus horas de formacin continuada sean declaradas al Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas por el organizador segn lo previsto en el artculo trigsimo sexto de esta Resolucin. La identificacin o firma de asistencia correspondiente implicar una aceptacin explcita para la transmisin de los datos correspondientes por parte del centro organizador o coorganizador responsable de la comunicacin de las actividades de formacin continuada al Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas. Vigsimo.- Materiales empleados. 1. Los centros organizadores reconocidos se asegurarn de que los materiales para la imparticin de los cursos ordinarios, cursos de autoestudio y seminarios, jornadas y encuentros estn dirigidos a servir de ayuda al auditor de cuentas en la realizacin de su actividad y estn disponibles con suficiente antelacin. Cuando est prevista la realizacin de una evaluacin, ya sea con carcter optativo u obligatorio, se indicarn asimismo los criterios para su realizacin y correccin. 2. En los cursos de autoestudio, los centros reconocidos debern garantizar la idoneidad del material para el aprendizaje sin la presencia de docentes y establecern un sistema de consultas que, siempre que estn relacionadas exclusivamente con materias del curso, aseguren su contestacin en un plazo de dos das hbiles. Se garantizar el aprovechamiento mediante la realizacin de pruebas de evaluacin obligatorias que permitan realizar un seguimiento continuo del aprendizaje adquirido. Vigesimoprimero.- Documentacin y comunicaciones. La documentacin relativa a cada actividad, los materiales de los cursos, las listas de asistencia debidamente firmadas o los sistemas equivalentes, y las pruebas de aprovechamiento realizadas, en su caso, junto con la correccin de las mismas, debern ser conservados durante un periodo mnimo de cinco aos a contar desde la finalizacin de la respectiva actividad organizada. Durante este periodo el Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas podr consultarlas o pedir aclaraciones respecto a su contenido y celebracin. En el caso de las actividades como conferencias, jornadas, congresos o encuentros bastar la conservacin de las hojas de firma de los asistentes, o el sistema de control equivalente, junto con el programa de las mismas. Vigesimosegundo.- Publicidad del reconocimiento. Los centros organizadores, cuya lista actualizada se publicar en la pgina de Internet del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas con indicacin de los datos identificativos, la direccin y de sus responsables, podrn mencionar el hecho de ser centro reconocido por el Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas para la formacin continuada de auditores de cuentas.

    Sexta parte: Asociaciones profesionales y entidades pblicas

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    Vigesimotercero.- Conferencias, congresos, jornadas o encuentros, o comits, comisiones o grupos de trabajo. 1. Las instituciones o asociaciones profesionales de reconocido prestigio o de profesores universitarios, los colegios profesionales y los centros o instituciones pblicas que organicen conferencias, congresos, jornadas o encuentros, o comits, comisiones o grupos de trabajo, previstas en las letras a) y b) del artculo 41.1 del citado Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley Auditora de Cuentas que versen, en todos los casos, sobre las normas y principios contables o de auditora de cuentas podrn solicitar al Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas el reconocimiento en cada una de dichas actividades, para que los auditores participantes en ellas puedan computar como formacin continuada el tiempo empleado en su realizacin. Dichas actividades deben estar orientadas especficamente a la mejora de los conocimientos terico-prcticos requeridos por el auditor en el desempeo de la actividad de auditora de cuentas. A estos efectos, se remitir al Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas previamente a la realizacin del evento una memoria en la que se incluyan todos los aspectos relevantes de la actividad a desarrollar. La homologacin se conceder para cada evento, y, con posterioridad a sta, podr ser anunciada en la publicidad que se haga del mismo. 2. La institucin organizadora tendr la obligacin de comunicar al Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas la lista de los auditores participantes, mediante el certificado correspondiente emitido en el plazo mximo de un mes tras la realizacin del evento homologado, as como de emitir un certificado individual a los auditores de cuentas participantes en los trminos establecidos en el artculo vigesimoctavo de la presente Resolucin. 3. En el caso de que se trate de actividades cuya duracin se prolongue de forma continuada a lo largo de un periodo de cmputo o de rendicin de informacin anual, las certificaciones y comunicaciones a realizar se podrn efectuar de una sola vez y por todo el periodo anual al que se refiere la rendicin de informacin. Esta certificacin nica para un perodo se emitir y entregar a los auditores afectados antes del 15 de octubre de cada ao. Asimismo, el reconocimiento de las actividades a que se refiere este apartado se entendern prorrogadas en cada uno de los aos siguientes en los que se prolongue su realizacin siempre y cuando el organizador proceda, en cada mes de septiembre posterior al primer reconocimiento, a la remisin de una memoria de las actividades realizadas en los doce meses anteriores y de las que se prevean realizar. 4.- La participacin por parte de los auditores de cuentas en Comits, Comisiones o Grupos de trabajo constituidos en el Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas, que versen sobre las normas y principios contables o de auditora de cuentas, tendrn la consideracin de actividades de formacin continuada a efectos de computar el tiempo empleado en su realizacin. A este respecto, el Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas emitir los certificados correspondientes a los auditores de cuentas participantes de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 de este artculo. SECCIN 3.- NORMAS DE CMPUTO Y ACREDITACIN DE LAS ACTIVIDADES

    DE FORMACIN CONTINUADA

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    Primera parte: Normas generales de cmputo y acreditacin de actividades formativas

    Vigesimocuarto.- Criterio general de cmputo. Con carcter general, sern computables, a efectos del cumplimiento de la obligacin de seguir formacin continuada, las horas efectivas empleadas por el auditor en las actividades formativas a que se refiere el artculo 41.1 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, que se realicen de acuerdo con lo establecido en esta Resolucin. Lo dispuesto en este apartado ser sin perjuicio de las normas concretas que se establecen en la presente Seccin. Vigesimoquinto.- Actividades como docente, ponente o conferenciante. Si la participacin en una actividad formativa se ha realizado como docente, ponente o conferenciante, siempre que ello haya supuesto una labor previa de preparacin del material repartido, el cmputo horario ser por el doble del tiempo de duracin de la citada actividad y por la primera vez que se imparte. El cmputo en las repeticiones sucesivas de la misma actividad formativa seguir el rgimen general. En todo caso, en cada periodo anual, deber realizarse un mnimo de 10 horas en otras actividades de formacin continuada distintas de las contempladas en este artculo. El carcter de docente, ponente o conferenciante se har constar en el certificado emitido por el centro organizador reconocido correspondiente. Vigesimosexto.- Actividades con evaluacin de conocimientos. La participacin como asistente a las actividades de formacin continuada que cuenten con evaluacin de los conocimientos obtenidos tendr un cmputo igual al 150 por ciento del tiempo de presencia computable. Este extremo se har constar en la memoria o convocatoria de la actividad programada y se incluir en la certificacin a emitir por el centro organizador reconocido correspondiente la informacin acerca de si el auditor ha superado la prueba o examen realizado y la calificacin obtenida. A los asistentes a la actividad de formacin que no se sometan a la prueba de aprovechamiento o no la superen, les computar el nmero de horas de la actividad sin el incremento del 50% adicional. La calificacin en las evaluaciones o pruebas de aprovechamiento sern las de apto o no apto. Vigesimosptimo.- Periodo en el que se computa. Como regla general, cada actividad formativa se considerar realizada en el periodo en el que coincida su terminacin. En actividades formativas con duracin mayor de 20 horas computables como formacin continuada, que se desarrollen entre dos periodos sucesivos de cmputo, los centros organizadores reconocidos correspondientes podrn emitir certificados de cumplimiento parcial en proporcin a las horas totales de la actividad formativa, a solicitud de los participantes que as lo demanden, para presentarlos en los periodos correspondientes. Vigesimoctavo.- Certificaciones. 1.- Los centros organizadores reconocidos debern emitir las certificaciones correspondientes a las distintas actividades de formacin continuada realizadas para cada auditor participante, en las que se har constar, al menos:

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    - La identificacin del centro organizador de la actividad, - La identificacin del auditor, y para cada uno de ellos:

    o el tipo de actividad realizada, o el ttulo de la misma, o la fecha de inicio y terminacin, o la naturaleza de la participacin del auditor en la actividad (asistente,

    docente, ponente o conferenciante), o el nmero total de horas computables, o la materia sobre las que versa la actividad, especificando por separado

    las horas correspondientes a materias relativas a la contabilidad y auditora de cuentas de las de otras materias,

    o en su caso, si se ha superado la prueba o examen realizado y la calificacin obtenida.

    2.- Las certificaciones a que se refiere este artculo debern ser emitidas en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de finalizacin de cada actividad, y, en todo caso, antes del 15 de octubre de cada ao. Segunda parte: Reglas especficas de las actividades de formacin continuada Vigesimonoveno- Cursos, seminarios, conferencias, congresos, jornadas o encuentros 1. Conforme a lo dispuesto en el artculo 41.1.a) del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas la participacin en cursos, seminarios conferencias, congresos, jornadas o encuentros, como docente, ponente, conferenciante o asistente tendr la consideracin de actividad de formacin continuada a efectos del cumplimiento de la obligacin establecida en el artculo 7.7 del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas. 2.- En el caso de conferencias, congresos, jornadas o encuentros tambin podrn ser organizados por las asociaciones profesionales o de profesores universitarios, los colegios profesionales y centros o instituciones pblicas a que se refiere el artculo vigesimotercero de la presente Resolucin, siempre que dichas actividades hayan sido homologadas previamente por el Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas y se refieran a principios, normas y prctica contable o de auditora de cuentas. 3.- El tiempo computable para esta actividad ser el efectivamente dedicado a cursos, seminarios, congresos, jornadas o encuentros, de acuerdo con las normas de cmputo contenidas en la primera parte de esta seccin. Trigsimo.- Participacin en comits, comisiones y grupos de trabajo. 1. Tendrn carcter de computables las actividades realizadas en los comits, comisiones y grupos de trabajo a que se refiere el artculo 41.1.b) del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, siempre que estn organizados por el Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas, as como por las Corporaciones. Tambin podrn ser organizadas por otras asociaciones profesionales o de profesores universitarios o colegios profesionales, y centros o instituciones pblicas a que se refiere la sexta parte de la seccin 2 de la presente Resolucin siempre que hayan sido homologados previamente por el Instituto de Contabilidad y

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    Auditora de Cuentas y se refieran a la principios, normas y prctica contable o de auditora de cuentas. 2. Tambin ser computable el tiempo dedicado a otros comits, comisiones o grupos de trabajo internacionales en los que se integren o participen los anteriores centros o entidades. 3. El tiempo computable para esta actividad ser el efectivamente dedicado a las reuniones en los comits, comisiones y grupos de trabajo, con un mximo de 10 horas por cada comit, comisin o grupo de trabajo en el que se participe y de un total de 20 horas anuales en esta actividad por cada auditor participante. 4. La participacin en los comits, comisiones y grupos de trabajo se justificar ante la Corporacin a la que, en su caso, est adscrito el auditor, siempre que la actividad no est organizada por la propia Corporacin, acompaada del certificado emitido por la persona competente dentro de la entidad organizadora. Trigsimo primero.- Participacin en tribunales de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas. 1. La participacin en tribunales de examen o pruebas de aptitud para el acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas a que se refiere el artculo 41.1c) del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas se reconocer como actividad de formacin continuada exclusivamente a quienes, siendo titulares o suplentes en dichos tribunales, hayan actuado efectivamente en el diseo, confeccin o correccin de las pruebas. 2. La participacin en dichos tribunales se justificar ante la Corporacin correspondiente a la que, en su caso, est adscrito el auditor, acompaada del certificado emitido por el secretario del Tribunal, en el que constarn las horas empleadas a lo largo del periodo de cmputo. El lmite mximo de cmputo por esta actividad ser de 10 horas anuales. Trigsimo segundo.- Publicaciones. 1. A efectos de lo establecido en el artculo 41.1.d) del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, solo computarn como publicaciones los libros, artculos u otros documentos que tengan carcter pblico y se puedan utilizar y consultar por cualquier interesado. Se incluyen entre las publicaciones computables la elaboracin de recopilaciones normativas o bases de datos de normativa en formato libro o digital, comentados o que incorporen valor aadido, as como la elaboracin de guas, criterios o circulares tcnicas publicadas por los centros organizadores reconocidos. Debern versar sobre materias bsicas que constituyen el ncleo de conocimientos del auditor, recogidas en el artculo 34.1 del citado Reglamento. 2. Los libros debern tener el nmero ISBN (International Standard Book Number, en espaol, Nmero Estndar Internacional de Libros o Nmero Internacional Normalizado del Libro) y las publicaciones peridicas el nmero ISSN (International Standard Serial Number, en espaol, Nmero Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas). Las publicaciones exclusivamente electrnicas debern justificarse mediante el DOI (Digital object identifier, en espaol, identificador digital de objeto) correspondiente.

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    3. Las citadas publicaciones se justificarn ante la Corporacin a la que, en su caso, est adscrito el auditor mediante su presentacin o exhibicin. A tales efectos, los autores podrn adjuntar la publicacin en formato electrnico (fichero pdf o similar), si bien en el caso de los libros podrn adjuntarse nicamente las primeras pginas, incluyendo las que contengan los datos identificativos de la publicacin y el ndice de contenidos. 4. En las declaraciones anuales a que se refieren los artculos trigsimo sexto y trigsimo sptimo de la presente Resolucin, los autores harn una estimacin de las horas de trabajo efectivas empleadas en la elaboracin de la publicacin. Si hay varios autores, el nmero de horas se repartir en proporcin al nmero de ellos. 5. El nmero mximo de horas anuales computables por esta actividad ser de 20 horas al ao y en el ejercicio al que corresponda la fecha de publicacin. Trigsimo tercero.- Actividades docentes. La realizacin de actividades docentes conducentes a la obtencin de un ttulo universitario, y de cursos homologados para la formacin terica de candidatos a auditor, a que se refieren el artculo 41.1.e) del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas sern certificadas por quien tenga la facultad reconocida para ello en la Universidad o en la Corporacin que organice los cursos de formacin de auditores homologados por el Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas para acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Se incluyen entre las actividades docentes computables las tutoras y las coordinaciones de prcticas exigibles por las titulaciones de grado o postgrado universitario, segn se contemple en la Memoria que acompae al programa correspondiente al citado ttulo o curso. Trigsimo cuarto.- Cursos de autoestudio. 1. Los cursos de autoestudio a que se refiere el artculo 41.1.f) del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas debern ser organizados por los centros reconocidos indicando el nmero de horas estimado para su realizacin, que sern las nicas computables a efectos de formacin continuada. 2. No podr certificarse, ni computarse como formacin continuada, la realizacin de cursos de autoestudio en los que el auditor no haya superado la evaluacin correspondiente. Trigsimo quinto.- Cursos de grado o post-grado o especializacin en Universidades. 1. Los cursos de grado o post-grado o de especializacin en Universidades a que se refiere el artculo 41.1.g) del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas tendrn que desarrollarse en el nivel de grado o post-grado o especializacin correspondiente en titulaciones relacionadas con la contabilidad, la auditora de cuentas, as como con aqullas materias que contribuyan al desarrollo de las habilidades y competencias propias del ejercicio de la actividad de la auditora, ya lleven a la expedicin de un ttulo oficial, vlido en todo el territorio nacional, o de un ttulo propio debidamente aprobado por los rganos competentes de la Universidad. 2. Los cursos de grado o post-grado o de especializacin en Universidades se acreditarn, mediante la presentacin del certificado oficial de estudios, firmado por

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    quien tenga facultad de certificar en la Facultad, Escuela o Centro que lo haya impartido. 3. A efectos del cmputo de horas de esta actividad, en las certificaciones emitidas por las Universidades, relativas a realizacin de estudios de especializacin que lleven a la obtencin de un ttulo de post-grado o especializacin, la equivalencia de los crditos del Sistema Europeo de Transferencia de Crditos (European Credit Transfer System, ECTS) ser de 10 horas computables a efectos de formacin continuada. En el caso de ttulos de grado, la equivalencia de los crditos ECTS ser de 2 horas computables a efectos de formacin continuada, y nicamente en aquellos casos que se realiza el curso por quienes hayan obtenido previamente otro ttulo a nivel de grado o titulacin universitaria equivalente.

    SECCIN 4.- RENDICIN DE INFORMACIN Trigsimo sexto- Centros organizadores reconocidos. 1. Conforme a lo dispuesto en el artculo 42.1 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, los centros organizadores reconocidos debern remitir al Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas en el mes de noviembre de cada ao una declaracin anual de las actividades de formacin organizadas en los doce meses anteriores al 30 de septiembre de cada ao. Se indicarn, en dicha declaracin, las actividades de formacin que, estando incluidas en el programa inicialmente remitido de cursos y actividades a desarrollar en el perodo anual, no hubiese sido posible realizar, as como las actividades desarrolladas y no recogidas en el mencionado programa, junto con las razones de dichas variaciones, siempre que las mismas sean significativas. 2. Asimismo, las Corporaciones debern incluir en la citada declaracin anual la informacin correspondiente a las actividades que le hayan sido justificadas o declaradas en dicho perodo, de acuerdo con lo establecido en artculo siguiente de la presente Resolucin, por los auditores de cuentas que estn adscritos a la respectiva Corporacin. En el caso de que los auditores estn adscritos a ms de una Corporacin, dicha declaracin corresponder realizarla a la Corporacin por la que aquellos opten de acuerdo con lo dispuesto en la disposicin adicional sexta del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, y mediante la cumplimentacin del modelo de informacin a remitir aprobado por la Resolucin de 29 de junio de 2012 del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas. 3. En el caso de actividades de formacin coorganizadas por varios centros organizadores reconocidos, la remisin de la informacin correspondiente a dichas actividades corresponder al centro que haya asumido tal obligacin de acuerdo con lo establecido en el artculo decimosexto de esta Resolucin. 4. La declaracin anual contendr, para cada una de las actividades finalizadas o que hayan sido comunicadas, la informacin correspondiente, al menos, a: - Centro organizador de la actividad. - El tipo de actividad realizada. - El ttulo de la misma. - La fecha de inicio y terminacin.

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    - La identificacin de cada uno de los auditores participantes, y para cada uno de ellos:

    - Nombre y apellidos. - Documento nacional de identidad. - Nmero de inscripcin en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. - El tipo de participacin en el mismo: asistente, docente, ponente o

    conferenciante. - El nmero total de horas computables en el ejercicio que se declara. - La materia sobre la que versa la actividad, especificando por separado las

    horas correspondientes a materias relativas a la contabilidad y auditora de cuentas de las de otras materias.

    - En su caso, si ha superado la prueba o examen realizado y la calificacin obtenida.

    5. El Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas remitir a cada una de las Corporaciones una relacin de los auditores de cuentas a que se refiere el artculo 40.1 y 40.2 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, con sus datos identificativos, nmero de inscripcin en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y situacin en la que se encuentran de entre las que establece el artculo 27 del citado Reglamento, que, de acuerdo con la informacin aportada por stos, figuren como adscritos a cada una de ellas, o por la que hayan optado de acuerdo con la disposicin adicional sexta del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas. Trigsimo sptimo.- Auditores de cuentas. 1. Conforme a lo dispuesto en el artculo 42.1 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, los auditores de cuentas ejercientes remitirn al Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas una declaracin anual complementaria de las actividades de formacin continuada realizadas que sean distintas de las declaradas por los centros organizadores reconocidos, acompaada de los justificantes correspondientes, a los efectos de entender cumplido la obligacin de formacin continuada. La realizacin y declaracin complementaria de las actividades de formacin continuada es responsabilidad directa del auditor de cuentas. El periodo de declaracin de la formacin complementaria ser hasta el 15 de diciembre de cada ao, abarcando como periodo de cmputo los doce meses terminados el 30 de septiembre anterior, salvo lo establecido en el apartado tres siguiente. 2. Los auditores de cuentas ejercientes estn obligados a declarar a la Corporacin a que pertenecen, las actividades de formacin continuada organizadas o impartidas por centros organizadores distintos a dicha Corporacin, y acompaarn, en su caso, a sus declaraciones los justificantes correspondientes a la actividad realizada. Los auditores no ejercientes podrn remitir la citada declaracin de las actividades de formacin continuada realizadas a la Corporacin a la que estn adscritos de acuerdo con lo indicado en el apartado trigsimo sexto anterior, prrafo dos. Estas declaraciones contendrn la misma informacin que la descrita en apartado 4 del artculo trigsimo sexto. Ser responsabilidad del auditor la veracidad de su declaracin. Las declaraciones a que se refiere este apartado se realizarn durante los dos meses siguientes a la finalizacin de la actividad y, en todo caso, antes del 31 de octubre de

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    cada ao, abarcando como periodo de cmputo los doce meses terminados el 30 de septiembre anterior, salvo lo establecido en el apartado siguiente. En el caso de remisin al Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas de una declaracin complementaria, los auditores debern remitir una copia de la misma a la Corporacin a la que est adscrito de acuerdo con lo indicado en el apartado trigsimo sexto anterior, prrafo dos. 3. En el caso de incorporacin al Registro Oficial de Auditores de Cuentas a la situacin de ejerciente, en el supuesto a que se refiere el apartado 2 del artculo segundo de la presente Resolucin, el periodo de declaracin anual ser el mismo que para el resto de auditores ejercientes, pero las obligaciones horarias mnimas, tanto las de tipo anual como las trienales, se reducirn a las proporcionales que correspondan al intervalo comprendido entre su inscripcin como ejerciente y el final del correspondiente periodo de cmputo, de conformidad con lo dispuesto en el citado apartado. 4. A los efectos de este artculo, las menciones realizadas a los auditores de cuentas ejercientes, sern de aplicacin a los auditores de cuentas en situacin de ejercientes y de no ejercientes que prestan servicios por cuenta ajena, mencionados en el artculo 27 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas. 5. En el caso de auditores no adscritos en ninguna Corporacin, la declaracin de las actividades contenidas en el apartado uno de este artculo corresponder realizarla directamente al Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas. 6. Los auditores de cuentas debern conservar la justificacin documental de las actividades de formacin continuada realizadas en los ltimos cinco aos. Trigsimo octavo.- Otras disposiciones. 1. Las declaraciones de informacin a remitir al Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas, reguladas en esta Resolucin se efectuarn por medios telemticos, utilizando los formatos y formularios que elabore al efecto el Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas y ponga a disposicin de los auditores en su pgina de internet. Cuando se hubieran de incorporar documentos justificativos, se adjuntarn a la declaracin en formato digitalizado. Las declaraciones correspondientes a las actividades de formacin realizadas por los auditores que deban remitirse a las Corporaciones se efectuarn mediante los procedimientos que stas dispongan. 2. Cualquier auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas tendr derecho a conocer los detalles de las actividades que el Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas mantiene en sus ficheros tras la integracin de los datos que los centros organizadores reconocidos y l mismo hayan declarado respecto a su persona, as como a obtener un certificado del total de horas justificadas para un periodo determinado. Asimismo, cualquier auditor de cuentas adscrito a una Corporacin tendr iguales derechos en relacin con los datos que sobre las actividades de formacin continuada realizadas dicha Corporacin disponga respecto de su persona. 3. A los efectos de lo dispuesto en esta Resolucin, el Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas elaborar las instrucciones que sean precisas relativas a la forma,

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    cdigos y disposicin de los datos de los registros informticos en que deber suministrarse e identificarse la informacin anterior correspondiente a las actividades de formacin que se realicen. Trigsimo noveno.- Actuaciones de comprobacin por el Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas

    1. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 42.4 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, el Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas, para el adecuado cumplimiento de las competencias que legalmente tiene atribuidas, podr realizar las comprobaciones oportunas, requiriendo cualquier informacin necesaria de los centros reconocidos, de las entidades que organicen las actividades homologadas a que se refiere el artculo, as como de los auditores de cuentas. Estas actuaciones podrn incluir la presencia fsica de personal del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas durante el desarrollo de las actividades.

    2. Si de las comprobaciones de una determinada actividad de formacin continuada o de su documentacin acreditativa se derivara el incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en esta Resolucin, el Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas podr no reconocer dicha actividad a efectos de cumplimiento de la obligacin de formacin continuada. Dicha decisin supondr que el auditor no podr entender incluida como formacin continuada la actividad realizada, si bien no llevar aparejada la prdida de la condicin como centro organizador reconocido previamente, que se regir por lo establecido en el artculo decimoquinto de la presente Resolucin. Cuadragsimo.- Datos de carcter personal La remisin de informacin y datos previstos en esta Resolucin deber ajustarse a lo previsto en la normativa reguladora de proteccin de datos de carcter personal. Disposicin adicional nica.- Rgimen sancionador 1. De acuerdo con el artculo 34.n) del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, el incumplimiento de la obligacin de realizar las actividades de formacin ser considerado como infraccin grave. Dicha infraccin prescribir a los dos aos, en virtud del artculo 39.1 del citado texto refundido. 2. De acuerdo con los artculos 35.b) y 39.1 del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, la falta de remisin de la declaracin anual complementaria de las actividades de formacin continuada realizadas, siempre y cuando no hayan transcurrido tres meses desde la finalizacin del plazo establecido para ello, ser considerada como infraccin leve, que prescribir al ao. De acuerdo con los artculos 34.d) y 39.1 del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, la falta de remisin de la declaracin anual complementaria de las actividades de formacin continuada realizadas, cuando hayan transcurrido tres meses desde la finalizacin del plazo establecido para ello, as como cuando la declaracin remitida sea sustancialmente incorrecta o incompleta, ser considerada como infraccin grave, que prescribir a los dos aos.

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    Disposicin transitoria nica.- Actividades realizadas hasta la fecha de entrada en vigor. 1. Podrn ser computadas a efectos del cumplimiento de la obligacin de formacin continuada en las condiciones establecidas en esta Resolucin, las actividades de formacin continuada realizadas por los auditores de cuentas a partir del 1 de octubre de 2012, que hubiesen sido desarrolladas por los centros organizadores previstos en esta Resolucin, siempre que, en los tres meses siguientes a la fecha de su entrada en vigor, se presente por stos la solicitud para ser reconocidos como centros organizadores de actividades de formacin continuada para los auditores de cuentas y efectivamente obtengan el reconocimiento a tales efectos por el Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas. 2. Las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas debern remitir al Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas, en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolucin, la informacin correspondiente a la identificacin de los responsables de la formacin continuada y de su certificacin dentro de su organizacin, as como el programa de actividades de formacin continuada que tengan previsto desarrollar hasta el 30 de septiembre de 2013, en las condiciones previstas en los artculos duodcimo y decimoctavo de la presente Resolucin. Las actividades de formacin continuada realizadas por los auditores de cuentas y organizadas por las Corporaciones representativas de los auditores desde el 1 de octubre de 2012 hasta la fecha de entrada en vigor de esta Resolucin, podrn ser computadas a efectos del cumplimiento de la obligacin de formacin continuada en las condiciones establecidas en esta Resolucin. 3. Podrn ser computadas a efectos del cumplimiento de la obligacin de formacin continuada, las actividades de formacin continuada realizadas por los auditores de cuentas a partir del 1 de octubre de 2012, consistentes en conferencias, congresos, jornadas o encuentros, o comits, comisiones o grupos de trabajo organizados por las entidades a que se refiere el artculo vigesimotercero de esta Resolucin, siempre que, en los tres meses siguientes a la fecha de su entrada en vigor, se presente por stas la solicitud para ser homologada las respectivas actividades y efectivamente obtengan dicha homologacin a tales efectos por el Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas. Disposicin final nica.- Entrada en vigor 1. La presente Resolucin entrar en vigor el da 15 de noviembre de 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposicin transitoria octava del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas. 2. Hasta el 1 de octubre de 2015, y a los efectos de lo dispuesto en el artculo 40.2 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, los auditores no ejercientes y los no ejercientes que presten servicios por cuenta ajena que soliciten su pase a la situacin de ejercientes o no ejercientes por cuenta ajena realizarn la formacin exigible para su reincorporacin como ejerciente en la parte proporcional que corresponda desde el 1 de octubre de 2012 hasta la fecha en que solicite su reincorporacin y de acuerdo con lo establecido en el artculo segundo, apartado 2, de esta Resolucin.

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    3. El primer perodo de tres aos, a efectos de la obligacin de computar la formacin continuada en los trminos previstos en esta Resolucin, comenzar el 1 de octubre de 2012 y finalizar el 30 de septiembre de 2015. A partir de esa fecha, los sucesivos periodos de tres aos a que se refiere el artculo 40 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, se referirn a periodos comprendidos entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre de cada intervalo de tres aos. La obligacin de informar y computar la formacin continuada mnima anual a que se refieren los artculos 40 a 42 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, ser exigible desde el 1 de octubre de 2012. Lo dispuesto en este apartado lo es sin perjuicio de la obligacin de realizar y seguir actividades de formacin continuada exigida en el artculo 7.7 del texto refundido de la Ley de auditora de cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. Madrid, 29 de octubre de 2012.- LA PRESIDENTA, Ana Mara Martnez-Pina Garca.

    Resolucin del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas de 29 de octubre de 2012 por la que se desarrollan distintos aspectos relacionados con la obligacin de realizar formacin continuada por parte de los auditores de cuentas.El artculo 7.7 del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, establece la obligacin para los auditores de cuentas de realizar actividades de formacin continuada, las cuales podrn ser organizadas, en la forma y condiciones que se establezcan reglamentariamente, por las corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las entidades docentes autorizadas u otras entidades. Dicha exigencia fue introducida por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, en la entonces vigente Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditora de Cuentas. Al objeto de dar cumplimiento al mandato del legislador, el Reglamento que desarrolla el texto refundido citado, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, en sus artculos 40 a 42, regula de forma ms detallada la obligacin legal de realizar la formacin continuada prevista. As, establece concretamente el tiempo que, como mnimo, los auditores de cuentas deben cumplir en la realizacin de actividades de formacin continuada, con referencia a perodos anuales y trienales y nmero mnimo de horas, las actividades que se computarn a efectos del cumplimiento de la obligacin de formacin continuada, los centros e instituciones que pueden organizar e impartir estas actividades, entre los que se encuentran las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las Universidades y otros centros que sean reconocidos. Asimismo, se regula la obligacin de rendir anualmente informacin por parte de los centros organizadores de actividades de formacin continuada, respecto de las actividades organizadas y finalizadas en cada perodo anual, y por parte de los auditores de cuentas de las actividades de formacin realizadas distintas a las ya informadas por los centros organizadores.En la medida en que el Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas es el responsable ltimo del seguimiento y observancia de la obligacin de realizar actividades de formacin continuada, se estableci en el citado Reglamento que tanto el reconocimiento de dichos centros, como la recepcin de esa informacin se realizara por este Organismo. Al mismo tiempo, y conforme a lo dispuesto en los artculos 41.5 y 42.2 del Reglamento que desarrolla el texto refundido, se faculta al Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas para que, mediante Resolucin, y odo el Comit de Auditora, regule distintos aspectos de la formacin continuada. As, y entre otros, podr establecer las normas de cmputo de las actividades de formacin continuada, las condiciones que deben reunir los centros organizadores de actividades de formacin continuada para que puedan ser reconocidos a estos efectos, as como la forma y plazo de remisin de la informacin correspondiente a dichas actividades, al Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas por parte de los centros organizadores y de los auditores.Con la regulacin aqu citada se transpone lo exigido, en relacin con esta materia, por el artculo 13 de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditora legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, que impone a los Estados miembros asegurar que los auditores sigan programas apropiados de formacin continuada para mantener un nivel suficientemente elevado de conocimientos tericos, cualificaciones y valores profesionales.En este contexto, esta Resolucin viene a desarrollar determinados aspectos relacionados con la formacin continuada, completando as lo establecido a nivel legal y reglamentario en esta materia. La Resolucin se compone de cuarenta artculos, agrupados en cuatro secciones, de una disposicin adicional, una transitoria y una final de entrada en vigor.En la seccin primera se delimita el mbito de su aplicacin y se establece el tiempo que como mnimo han de emplear los auditores de cuentas en situacin de ejercientes o no ejercientes que prestan servicios por cuenta ajena en la realizacin de actividades de formacin continuada, tanto en perodo anual como trienal, as como el tiempo de formacin continuada a realizar en los casos de ciertos cambios en las situaciones registrales, o cuando se incorpore por primera vez al citado Registro Oficial.En la seccin segunda se regulan las condiciones a cumplir por los centros organizadores de actividades de formacin continuada para los auditores de cuentas a efectos de su reconocimiento como tales centros. Figuran, en primer lugar, las Corporaciones representativas de auditores de cuentas, cuyo reconocimiento como centro a estos efectos ya viene establecido en el propio texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, precisndose que, en el caso de que las entidades que formen parte de la organizacin territorial de una Corporacin, stas puedan organizar las actividades de formacin continuada a travs de la propia Corporacin, a la que debern comunicar las actuaciones que decidan realizar. Asimismo, se incluyen las Universidades, las sociedades de auditora y grupos de auditores reunidos en nmero no inferior a quince auditores y otros centros docentes de enseanza superior, quienes tendrn que solicitar su reconocimiento al Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas a efectos de organizar e impartir actividades de formacin continuada que sirvan a los auditores de cuentas para cumplir con su obligacin a este respecto. En este sentido, se establecen los requisitos e informacin a incluir en la solicitud a presentar por cada uno de este tipo de centros, debiendo el ICAC resolver sobre sta en un plazo mximo de tres meses desde la fecha de presentacin. En dicha solicitud debern acreditar, entre otros extremos y segn los casos, una experiencia en la imparticin de formacin en las materias contempladas en el artculo 34.1 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas.Al mismo tiempo, se incorporan unas disposiciones comunes aplicables a todos los centros organizadores reconocidos en relacin con distintos aspectos, tales como la obligacin de comunicar al Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas la identidad de los responsables de la formacin continuada en cada centro, la actividad formativa mnima que anualmente deben ofrecer, las circunstancias de prdida de la condicin como centro organizador, el programa anual de actividades a realizar, las condiciones de colaboracin y coorganizacin entre centros, as como las correspondientes obligaciones de documentacin y comunicaciones. Asimismo, se incorporan disposiciones al objeto de garantizar la idoneidad de las actividades que desarrollen, del material a utilizar y de los docentes seleccionados, que debern poseer los conocimientos tericos y experiencia prctica apropiada en la materia objeto de la actividad formativa. Debe tenerse en cuenta que la organizacin e imparticin de las actividades de for