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Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 311-2017-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 20 MINUTOS DEL 20 DE FEBRERO DEL 2017 PROYECTO INSTALACIÓN DE SEPARADORES EL ALTO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. D1-0474-2007-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría la solicitud de cierre técnico y devolución de garantía de cumplimiento. RESULTANDO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 2495-2007-SETENA del 3 de diciembre del 2007, se otorgó la Viabilidad (Licencia) Ambiental al proyecto. SEGUNDO: Que el día 14 de diciembre de 2016, se presentó ante la SETENA: 1. Solicitud de cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto, así como de la devolución de la garantía de cumplimiento por parte del representante legal del proyecto y de la representación ambiental del mismo. 2. Informe Ambiental de cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto, por el representante legal y el responsable ambiental. 3. Bitácora ambiental. TERCERO: Que el día 30 de enero de 2017, se realizó visita al área del proyecto por parte de Ing. Andrea Alpízar Argüello, del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA. En el sitio se constataron las siguientes condiciones: - El proyecto consiste en la instalación de un sistema de 2 separadores de aceites y grasas mediante una serie de placas ionizadas en paralelo. - Las aguas llegan al sistema por gravedad mediante canales ya construidos donde circulan las aguas que pudieron haber sido contaminadas con hidrocarburos. - Las aguas pluviales se encuentran separadas, no entran al sistema y desfogan por canales distintos. - El sistema cuenta con 2 tanques subterráneos de 1500 galones cada uno, los mismos cuentan con membrana impermeable. Encima de los tanques se construyó una losa de concreto donde se ubican los pozos de monitoreo. - Las grasas y aceites flotantes (una vez separados del agua) son conducidos a dos tanques SLOP donde son almacenados. Estos tanques se encuentran rodeados por un dique de retención. - El sistema incluye dos bombas, una para purgar los lodos y otra para bombear los restos de hidrocarburos hacia los tanques de SLOP. - Incluye dos lechos de secado de lodos. - El agua ya descontaminada sale del sistema y es conducida a un cabezal de desfogue en el Río Arriaz.

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Page 1: Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica ... COMISION... · proyecto instalaciÓn de separadores el alto expediente administrativo no. d1-0474-2007-setena

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental

SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862

www.setena.go.cr

Resolución Nº 311-2017-SETENA

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 20 MINUTOS DEL 20 DE FEBRERO DEL 2017

PROYECTO INSTALACIÓN DE SEPARADORES EL ALTO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. D1-0474-2007-SETENA

Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría la solicitud de cierre técnico y devolución de garantía de cumplimiento.

RESULTANDO

PRIMERO: Que mediante Resolución No. 2495-2007-SETENA del 3 de diciembre del 2007, se otorgó la Viabilidad (Licencia) Ambiental al proyecto. SEGUNDO: Que el día 14 de diciembre de 2016, se presentó ante la SETENA:

1. Solicitud de cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto, así como de la devolución de la garantía de cumplimiento por parte del representante legal del proyecto y de la representación ambiental del mismo.

2. Informe Ambiental de cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto, por el representante legal y el responsable ambiental.

3. Bitácora ambiental. TERCERO: Que el día 30 de enero de 2017, se realizó visita al área del proyecto por parte de Ing. Andrea Alpízar Argüello, del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA. En el sitio se constataron las siguientes condiciones:

- El proyecto consiste en la instalación de un sistema de 2 separadores de aceites y grasas mediante una serie de placas ionizadas en paralelo.

- Las aguas llegan al sistema por gravedad mediante canales ya construidos donde circulan las aguas que pudieron haber sido contaminadas con hidrocarburos.

- Las aguas pluviales se encuentran separadas, no entran al sistema y desfogan por canales distintos.

- El sistema cuenta con 2 tanques subterráneos de 1500 galones cada uno, los mismos cuentan con membrana impermeable. Encima de los tanques se construyó una losa de concreto donde se ubican los pozos de monitoreo.

- Las grasas y aceites flotantes (una vez separados del agua) son conducidos a dos tanques SLOP donde son almacenados. Estos tanques se encuentran rodeados por un dique de retención.

- El sistema incluye dos bombas, una para purgar los lodos y otra para bombear los restos de hidrocarburos hacia los tanques de SLOP.

- Incluye dos lechos de secado de lodos. - El agua ya descontaminada sale del sistema y es conducida a un cabezal de desfogue en el

Río Arriaz.

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- Además, se construyó caseta de operador con servicio sanitario, cuarto de control y cuarto eléctrico. El área de proyecto se encuentra rodeado con malla ciclón, cuenta con hidrantes y manqueras, postes de iluminación, sistema contra incendios, áreas verdes.

- Se indica por parte de la responsable ambiental, que los lodos una vez secos son recolectados por la empresa Geocycle y transportados a Holcim.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que se tiene legitimado al señor Leonel Altamirano Taylor con cédula de identidad número 1-0481-0313, Representante Legal de la sociedad Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., con cédula de personería jurídica número 3-101-007749, para actuar dentro del expediente administrativo D1-0474-2007-SETENA. SEGUNDO: Que en consulta realizada el día 1 de febrero de 2017 en el sitio web: www.ccss.go.cr, la persona jurídica Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. con cédula de personería jurídica 3-101-007749, no presenta problema de morosidad ante la Caja Costarricense de Seguro Social, esto en concordancia con la obligatoriedad de aplicar el Art. 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, reformado en la Ley de Protección al Trabajador, que establece como requisito para realizar diversos trámites administrativos estar al día en el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social. TERCERO: Que el Artículo 16 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 establece que: “En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia…” CUARTO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 estipula: “Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares, como para los entes y organismos públicos”. QUINTO: Que se ha finalizado la etapa constructiva del proyecto, siendo la única etapa para la cual

se asignó responsabilidad ambiental y garantía de cumplimiento, mediante Resolución N 2495-2007-SETENA del 3 de diciembre de 2007, por parte de esta instancia y en acato a la Ley Orgánica del

Ambiente N 7554 específicamente al Artículo 21.- Garantía de cumplimiento y al Artículo 90 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que se debe proceder al cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto y a la devolución de la garantía de cumplimiento. SEXTO: Que el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental en sus artículos 90 y 91 establecen criterio sobre la vigencia de la garantía ambiental, así como el proceder para su devolución. Por ello, en aplicación del artículo 90, al contarse ya con una finalización de la etapa constructiva se debe proceder al cumplimiento del artículo 91. SÉTIMO: Que, analizado el Informe Ambiental, el mismo cumple con los términos de referencia solicitados por esta Secretaría.

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POR TANTO

LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE

En Sesión Ordinaria Nº 016-2017 de esta Secretaría, realizada el 17 de FEBRERO del 2017, en el Artículo No. 05 acuerda: PRIMERO: Dar por finalizada la etapa constructiva del proyecto denominado Instalación de Separadores El Alto con expediente administrativo D1-0474-2007-SETENA, en lo concerniente a:

1. Responsabilidad ambiental (entiéndase como regencia ambiental), 2. Informes ambientales (entiéndanse como informes regenciales) y 3. Garantía de cumplimiento. 4. Bitácora Ambiental.

SEGUNDO: Avalar por parte de esta instancia el informe ambiental de cierre técnico en la etapa constructiva, para el proyecto denominado Instalación de Separadores El Alto con expediente administrativo D1-0474-2007-SETENA.

TERCERO: Autorizar al Departamento de Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica a entregar el certificado de depósito a plazo con valor número 151, entrada número 176689, por la suma de $ 9 239,45 (nueve mil doscientos treinta y nueve dólares con 45/100), perteneciente a la sociedad Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. con cédula de personería jurídica número 3-101-007749, representada legalmente por el señor Leonel Altamirano Taylor con cédula de identidad 1-0481-0313, dentro del proyecto denominado Instalación de Separadores El Alto con expediente administrativo D1-0474-2007-SETENA. CUARTO: Archivar expediente administrativo de marras, al haberse finalizado las etapas de la evaluación de impacto ambiental y haberse aprobado el cierre técnico del proyecto. QUINTO: Advertir al desarrollador, el deber de cumplimiento de la normativa ambiental vigente y conexa. SEXTO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública Nº 6227, y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554. SÉTIMO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución, el nombre completo del proyecto, correo electrónico para notificaciones.

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Resolución Nº 311-2017-SETENA

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OCTAVO: Todos los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán en la dirección web http://www.setena.go.cr/docs/, donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para cualquier verificación, y en caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA.

Atentamente,

LIC. MARCO ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL

EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA

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Resolución Nº 311-2017-SETENA

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En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº 311-2017-SETENA de las 07 horas 20 minutos del 20 de FEBRERO 2017. NOTIFÍQUESE: Leonel Altamirano Taylor Representante Legal Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. Correo electrónico: [email protected] Fax.: 2258-4240

Firma:__________________________________________cédula_____________ A las______ horas y ______minutos del _______ de ______________ del 2017.

Notifica______________________ De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad.