ministerio defemeato,industria comereie

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Ministerio de Femeato, Industria y Comereie Direeeion de Tecnnto gia. NormaJizacion y Metrologia Reg. No. 3806 -M. 0435060- ValorC$ 1,920.00 NORMA TECNICAAMBIENTALPARAELMANEJO, TRATAMIENTO YDISPOSICION FINAL DE LOS bESECH.OSSOUDOS NO-PELIGROSOS CERTIFICACION La Suscrita Secretaria Ejecutiva de la Comision Nacional de NormalizacionTecnicay Calidad, CERTIFICA: 1.-QueenelLibro de Actasque Ileva dicha Comisicn, en las paginas 028, 029, 030, 031,032,033 Y034 se encuentraef Acta nurnero 00 1·021a que en sus partes conducentes, Integray Ilteralmeme dicc.« ACT A No. 001·()2Prirnerasesionordinariaanual dela ComisienNacional de NormalizacionTecnica y Cali dad. En la ciudad de Managua, a las nueve de la manana del dia diecinueve de Febrero de dos mil dos, reunidos en eI Auditorio del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC, que cita contiguo al Centro Cornercial Metrocentro, rennidos los miembros dela Comision Nacional de Norrnalizacion Tecnica y Calidad, que acudieron mediante notiflcacion enviada con fecha 28 de Enero, Ia eual consta en archivo y que contieneademas la Agenda dela presentereunion, hora, lugar y fecha conforme 10 establece la Ley. Estan presences los siguientes miembros de 1<1 Cornision: Lie. Marco Narvaez, Ministro de Fomento, Industria y Cornercio; Lie. Marling Blandon, del Ministeric Agropecuario y Forestal; lug. Clemente Balmaceda, del Ministerio de Transporte e Jnfraestructura: Dr. Alfonso Porta Sanchez, del Ministerlo de Salud;Lic.JavierHemandczMunguia,deIMinisterlodelAmbiente y los Recursos Naturales; lng. Evenor Masis A., del Instltuto Nicaraguenscde Acueductos y Alcantarillados; lng. GUillermo Thomas,de In Camara de Industriade Nicaragua;Lie. J . Salvador Robelo y el Lie . Javier Delgadillo, del Instituto Nicaraguense de Telecomunicaciones y Correos; Arq.j LailaMolinade la Camara de Comercio de Nicaragua; Ing. Luis Gutierrez de Institute Nicaraguense de Energfa; rug. Manuel Callejas de Ia Union de Productores Agropecuarios de Nicaragua;Lie. Jamileth Loyrnan de Martinez, Secretaria Ejecutiva de la Comision Nacional de Normalizacion Tecnica y Calidad. Corno invitados: Dr. Julio Cesar Bendana, Director General de Competencia y Treneparencia en los Mercados del de Fornento, Industria y Comercio, Dr. G.Hberto SoHs de La Camara de de Nicatagult Lie. Meyling Centeno del Ministerio de Salud lng. Francisco Moreno del Institute Nacional Forestal MAGoFOR Lie. Maria Eugenia Rosales de! Instituto Nodona] Forestal MAG-FOR Ing. Roger Gutierrez del Ministerio de Transporte e Infraestructura

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Page 1: Ministerio deFemeato,Industria Comereie

Ministerio de Femeato, Industria y ComereieDireeeion de Tecnntogia. NormaJizacion y Metrologia

Reg. No. 3806 -M. 0435060- ValorC$ 1,920.00

NORMA TECNICAAMBIENTALPARAELMANEJO,TRATAMIENTO YDISPOSICION FINAL DE LOS

bESECH.OSSOUDOS NO-PELIGROSOS

CERTIFICACION

La Suscrita Secretaria Ejecutiva de la Comision Nacional deNormalizacionTecnicay Calidad, CERTIFICA: 1.-QueenelLibrode Actasque Ileva dicha Comisicn, en las paginas 028, 029, 030,031,032,033 Y034 se encuentra efActa nurnero 00 1·021a que ensuspartes conducentes, Integray Ilteralmemedicc.« ACTA No.00 1·()2Prirnerasesionordinaria anual dela ComisienNacional deNormalizacionTecnica y Cali dad. En la ciudad de Managua, a lasnueve de la manana del dia diecinueve de Febrerode dos mil dos,reunidos en eI Auditorio del Ministerio de Fomento, Industria yComercio, MIFIC, que cita contiguo al Centro CornercialMetrocentro, rennidos los miembros dela Comision Nacional deNorrnalizacion Tecnica y Calidad, que acudieron mediantenotiflcacion enviada con fecha 28 de Enero, Ia eual consta enarchivo y que contieneademas la Agenda delapresente reunion,hora, lugar y fecha conforme 10establece la Ley.

Estan presences los siguientes miembros de 1<1 Cornision: Lie.Marco Narvaez, Ministro de Fomento, Industria y Cornercio; Lie.Marling Blandon, del Ministeric Agropecuario y Forestal; lug.Clemente Balmaceda, del Ministerio de Transporte eJnfraestructura: Dr. Alfonso Porta Sanchez, del Ministerlo deSalud;Lic.JavierHemandczMunguia,deIMinisterlodelAmbientey los Recursos Naturales; lng. Evenor Masis A., del InstltutoNicaraguenscde Acueductos y Alcantarillados; lng. GUillermoThomas, de InCamarade IndustriadeNicaragua; Lie. J . SalvadorRobelo y el Lie .Javier Delgadillo, del Instituto NicaraguensedeTelecomunicaciones y Correos; Arq.j Laila Molina de la Camarade Comercio de Nicaragua; Ing. Luis Gutierrez de InstituteNicaraguense de Energfa; rug. Manuel Callejas de Ia Union deProductores Agropecuarios de Nicaragua; Lie. Jamileth Loyrnande Martinez, Secretaria Ejecutiva de la Comision Nacional deNormalizacion Tecnica y Calidad.

Corno invitados:

Dr. Julio Cesar Bendana, Director General de Competencia y Treneparenciaen los Mercados del Mjni~terio de Fornento, Industria y Comercio,

Dr. G.Hberto SoHs de La Camara de lndu$tri~ de Nicatagult

Lie. Meyling Centeno del Ministerio de Salud

lng. Francisco Moreno del Institute Nacional Forestal MAGoFOR

Lie. Maria Eugenia Rosales de! Instituto Nodona] Forestal MAG-FOR

Ing. Roger Gutierrez del Ministerio de Transporte e Infraestructura

Page 2: Ministerio deFemeato,Industria Comereie

Lie. Arcadia Choza del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales

Lie. Silvia Elena Martinez del Ministerio del Ambiente y losRecursos Naturales

Lie. Nora Yescas del Ministerio del Ambiente y los Recurs osNaturales.

La Norma Tecnica Nicaraguense Of 014-02 ha side revisada yaprobada por el co mite Tecnico de NORMA TECNICAOBLIGATORIANICARAG'OENSEAMBIENTALPARAELMANEJO,TRATAMIENTOYDISPOSICIONFINALDELOSDESECHOS SOLIDOS NO-PELIGROSOS y en su estudioparticiparon las siguientes personas:

CONSIDERANDO

COMITE TECNICO DE NORMATItCNICAOBLIGATORIANICARAGUENSE AMBIENTAL PARA EL MANEJO,TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE LOSDESECHOS SOLIDOS NQ-PELIGROSOS

Que los Alios. 95,96,97, Capitulo VI, Titulo IV, del ReglamentodelaLey, faculta para fines del Arto. 129 y 130, Capitulo III,Titulo IV de laLey General del Medio Arnbiente, se emitira lanorrnativa ambrental para el Manejo, Tratamiento yDispo sicion Final de los Desechos So lidos No peligrosos,

La Norma Tecnica Obligatoria Nicaraguense Ambiental p arael Manejo, Tratamiento y Disposiei6n Final de los DesechosS6lidos No-Peligrosos ha side aprobadapor el Comite Tecnicoel dia 3 del mes de Agosto del200 1 en Ia sala de reuniones dela Direccion General de Calidad Ambiental (DGCA) delMinisterio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA).

Alcaldia de Managua ALMAInstituto Nicaragllense deFomento Municipal INIFOMMinisterio de Salud MJNSAAsociacion de Nicaraguensesde Ingenieros Sanitarios ANISAAsociacion de Municipios deNicaragua AMUNICDirecci6n de Evaluaei6n deCalidad Ambiental MARENAAsesoria Legal MARENADireeci6n General deCoordinacion Territorial MARENADirecci6n de Politicas yNormas Ambientales MARENADirecci6n de Politieasy Normas Ambientales MARENADireccion de Politicasy Normas Ambientales MARENAConsultor Ambiental

Ing. Roberto Garcia

Ing. Denis Pella

lng. Rodolfo LugoIng, Juan R. Sandoval

Ing, Boanerges CastroIng. Manuel I. Salinas

Lie. Meriluz MendozaIng., Franklin N avarrete

Ing. Arcadio Choza

Ing, Jose Luis Rojas

Ing. Silvia Martinez

Ing, Maria E. Baldizon

El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales(MARENA) con fundarnento en la Ley General del MedioAmbiente y los Recursos Naturales (Ley 217) Titulo II, CapituloI, Arto. 8, y en el Decreto 9-96, Reglamento delaLey Generaldel Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Titulo I,Capitulo II, Arto 3, que delegan en MARENA, Ia facultad deexpedir las normas oficiales en materia de ambiente y recursosnaturales.

Habiendo side constatado el qourorn de Ley y siendo esteel dia, hora y lugar senalados se procede a dar por inieiadaIa sesi6n del dia de hoy, presidiendo esta sesion el Lie.Marco Narvaez Ministro de Fomento, Industria y Comercioell calidad de Presidente de Ia Comisi6n quien la dec1araabierta. '

No asistieron los siguientes miembros citados a esta primerasesi6n ordinaria:

Lie. Luis Martinez, del Ministerio del Trabajo

Dr. Edmundo Torrez Godoy, de la UNAN-LEON

Dr. Orion Baldizon del Ministerio Agropecuario y Forestal

Lie. Luis Dinarte del Ministerio Agropecuario y Forestal

Ing. Birmania Martinez del Ministerio Agropecuario y Forestal

Ing. Lizbeth CastiJIo del Ministerio Agropecuario y Forestal

Ing. Maria Alejandra Rivera del Ministerio Agropecuario y Forestal

Lie. Carlos Gabuardi del Ministerio de Fornento, Industria y Comercio.

Ing. No.eml Solano L. del Ministerio de Fomento, Industria y0;)merCl()~

A continuacion se aprueban los puntos de agenda que son10 siguientes ... (partes ineonducentes) 08-02 Aprobar IaNTO~ 05014- 01 Norma TeenicaObligatoriaNicaraglienseAmhiental para el Manejo, Tratamiento y Disposici6n Finalde los Desechos Solidos No-peligrosos presentada por elMARENA... (partes ineonducentes). No habiendo otroasunto que tratar, se Ievanta la Sesi6n a las once de lamanana del dia diecinueve de Febrero del afto dos mil dos.Lie. Marco Narvaez, Ministro de Fornento, Industria yCcmercio Presidente. Lie. Jamileth Loyman de MartinezSecretaria Ejecutiva de la Co m is io n Nacio nal deNormalizacion Tecnica y Calidad. Es conforme con suoriginal, can el cual fue debidamente cotejado par laSuscrita Secretarla Ejecutiva y a solicitud del Ministeriodel Arnbiente y los Reeursos Naturales para su deb idapubltcacicn en La Gaceta, Diario Oficial, extiendo estaCERTIFICACION Ia que firrno y sello en la ciudad deManagua a los dos dias del mes de Abril del dos mil dos.Jamieth Loyman Martinez, Secretaria Ejecutiva CornisionNaclonal de Normalizacion Tecnica y Calidad.

Que el manejo, tratamiento y disposicion final de los desechossolidos no peligrosos, debenreunir condiciones de seguridadambiental para la eliminaci6n de estos. 10 eual debe ser

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regulado por el MARENA, can el fin de garantizar laproteccicn de las personas y el medio ambiente.

Que dentro de plazos establecidcs, los interesadospresentaron sus comentarios al proyecto de norma, loscuales fueronanalizados por el ComiteTecnico Consultivede Ia Norma, realizandose las modificaciones procedentes.

Que habiendose cumplido con los procedimientosestablecidos por Ia Comisi6n de Normalizacion Tecnica yCalidad para la elaboracion de Proyectos de NormasTecnicas Obligatorias Nicaraguenses, el Presidente de laComisi6n Nacional de Norrnalizacionordeno la publicaciendel proyecto de NormaObligatoria Nicarag\iense NTQN 05014-01 que establece las disposiciones generales para elmanejo, tratamiento y disposiclon final de los desechoss6lidos no peligrosos, se pro cede a expedir la siguientenorma:

NORMA TECNICA OBLIGATORIA NlCARAG'OENSEAMBIENTALPARAELMANEJO,TRATAMIENTO Y

DISPOSICI6N FINALDE LOS DESECHOS S6LIDOSNO PELIGROSOS

1.- OBJETO

desechos 0 combinacion de desechos que no representan unpeligro inmediato 0 potencial para la salud humana 0 paraotros organismos vivos. Dentro de los desechos no peligrososestan: Desechos domlclliares, comerciales, institucionales,de mercados y barrido de calles.

3.6 Desechos ~olidos Domestifos: Aquellos desechos quepor su naturaleza, cornposicion, cantidad y volumen esgenerado en actividades realizadas en viviendas 0 en cualquierestableclmiento asimilable a estas.

3.7 Desechos Solidos Comerclales: Aquellos desechosgenerados en establecimientos comerciales y mercantiles,tales como: alrnacenes, depositos, hoteles, restaurantes,cafeterias y plazas comerciales.

3.8 Desechos S6lidos Institucionales: Aquellos desechosgenerados en establecimlentos educativos, gubernamentales,militares, carcelarios, religiosos, terminales aereos, terrestres,fluviales 0 maritimos yen edificaciones destinadas a oficinas,entre otros.

3.9 Desechos Solidos de Mercado: Aquellos desechosgenerados en mercados, supermercados y establecimientossimilares.

Esta Norma es de aplicaci6n en todo el territorto nacionaly de cumpllmlento obligatorio para todas las personasnaturales y juridicas, que realicen el manejo, tratamiento ydispos icion final de desechos solidos no peligrosos.

Esta Norma tlenepcrobjeto establecer los criterios tecnicosy ambientales que deben cumpJirse, en la ejecucion deproyectos y actividades de mane]o, tratamiento ydisposlcion final de los desechos s6lidos no peligrosos, afin de proteger el medio ambiente.

2.- AMBITODEAPLICACI6N

3.10 Desechos Solidos de barridos de calles: Todos aquellosdesechos que se generan de Ia actividad de la limpieza decalles y areas publicas como parques, areas verdes y de[uegos deportivos.

3.11 Densidad de Desechos: Es Ia relaci6n que existe entrepeso de los desechos y el volumen que ocupan, se expresa enkg/m',

3.12 Disposicion final: Es la ultima actividad operacional delprestador del servicio de aseo, mediante la cual los desechoss61idos son descargados en forma definitiva.

3.- DEFINICI6N DE TERMINOS

3.1 Botadero: Sitio donde se disponen los desechossolidos sin ningun tratamiento.

3.2 Compost: Material que se genera a partir de ladescomposicion de los residues s6lidos organicos y sirvecomo mejorador del suelo agricola, parques y jardines, yrecuperaci6n de tierras no fertiles,

3.3 Compostificacion: Pro ceso controlado dedescomposici6n biol6gica de los residues s6lidos organicosque permite la producci6n de compost.

3.4 Contenedorde desechos: Recipienteque sirvepara elalmacenamiento de los desechos s6lidos no peligrosos.

l,...5 Desechos S6lidos no-peligrosos: Todos aquellos

3.13 Estaciones de Transferencia: Puntos que se utilizanpara realizar la descarga 0 almacenamiento local de losdesechos por un periodo corte de tiempo, menor de un dia,para luego ser trasladados ala disposici6n final.

3.14 Frecuencia de recoleccion : Numero de veces querecolectan los desechos s6lidos en un mismo lugar en untiempo determinado.

3.15 Humus: Material que se genera mediante la crianza delombrices, utilpara mejorarel suelo agricola, parques.jardines,y recuperacion de tlerras no fertiles.

3.16 Incineracion: Procesamiento termico de los residuoss6lidos mediante la oxidacion qutmica con cantidades enexceso de oxigeno.

l.17 Incineraccr: Instalaci6n 0 dispositivo destinado a reducir

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a cenizas los desechos solidos y otros rcsiduos, reduciendoel volurnen original de la fraccion combustible de losresiduos s6lidos del 85-95 %.

3.18 Llxivtados: Liquido maloliente producto de ladescomposici6n 0 putrefaccion natural de los desechoss6lidos con gran concentracion de contamlnantes,incluyendo el agua pluvial que se infiltra a traves de labasura.

3.19 Lombricultura: Tecnica de crianza controlada delombrices con resrduos s6lidos organicos para producirHumus.

3.20 Macroroteo: Consiste en determinar el tiernpo noefectivo de recoleccion en un area determinada.

3.21 Microruteo: Trazado de la ruta que deberan seguir losvehlculo recolector, determinando el tiempo efectivo derecoleccion, desde que inicia la recoleeci6n en Ia primervivienda hasta que Ilega al vertedero.

3.22 Pir6lisis: Descornposlcion de los desechos por laaccion del calor.

3.23 PPC: Produccion per capita, cantidad de desechosque produce una persona en un dia, expresada comokilogramo por habitante y por dia (Kg/hab-dia).

3.24 Plantas de recuperad6n: Sitios destinados a larecuperaci6n de materiales provenientes de los desechossolidos no peligrosos.

3.25 Reciclaje: Es un proceso mediante el cual ciertosmateriales de los desechos s6lidos se separan, recogen,clasifican y alrnacenan para reincorporarlos como materiaprima a1ciclo productivo. .

3.26 Recuperation: Actividad relacionada con la obtencionde niateriales secundario s, bien sea por separacion,desempaquetamiento, recogida 0 cualquier otra forma deretirar de los residues soltdos algunos de sus componenrespara su reciclaje 0 reuse.

3.27 RClIIso: Es el retorno de un bien 0 producto a lacorriente economicapara serutihzado en forma exactamenteigual a como se utilize antes, sin cambio alguno en su formao naturaleza.

3J8 Recolector~:Personas destinadas a 13. actividad derecotectar los desechos sc lidos.

~eshh.!o>ss6lidos: Aquellos residuos que se producenpm las actividades del hombre 0 POf los animales, quenormalmente son s6lidos y que son desechados comoimitiles 0 superfluos.

3.30 ReBenQ Sanitario: Tecnica de eliminaci6n final de losdesechos s6lidos en el suelo, que no causa molestia ni peligropara Ia salud y seguridad publica, tampoco perjudica elambiente durante su operacion ni despues de terminado e1mismo.

3.31 Servicio>de Aseo Ordinarlo: Es el servicio derecoleccionde los desechos no peligrosos que se presta a una localidadde manera periodlca, con horario definido.

3.32 Servicio de Aseo Extraordinario: Es el servioio dereeolecci6n de los desechos s6lidos no pefigrosos que sepresta a una localidad de manera irregular, por lascaractertstrcas propias de estos desechos en cuanto aaccesibilidad, tamano, composicion y volumen.

3.33 Servicio de Limpieza Publica: Conjunto de actividadesque posibifitan el almacenamiento, barrido, recolecci6n,transporte, reciclaje y disposicion final de residues so lidosde manera apropiada y sostenida en el tiempo.

3.34 Sotavento: Direeci6n contraria al viento ,

3.35 Tratamiento: Es el proceso de transformaci6n fisico,qutmico 0 biol6gico de los desechos s6lidos que procuraobtener beneficios sanitarios 0 economicos, reduciendo 0

eliminando efectos nocivos al hombre 0 al medio amb iente.

3.36 Vermicolllposjage: Proceso de producci6n de Humus delombriz,

4.-DISPOSICIONES GENERALES

4.1 EJ manejo de los desechos so lidos comprende lassrguientes actividades:

Almacenamiento.Recoleccion.Limpieza Urbana.Transferencia.Transporte.Tratamlento 0 procesamiento.Reciclaje, reutilizacion y aprovechamiento.Dtsposicion final.

4.2 El rnanejo de los desechos sohdos no perigrosos desde elpunto de vista sanitario se clasifica en:

4.2.1 Servicios de aseo ordinario 0 regular.

4.2.2 Servicio de aseo extraordtnario.

4.2.3 Servicio c5'Pecial.

4.3 La prcst.acion del servicio de aseo ordinario tendril comoobjetivo el manejo de las siguientes clases de desechos:

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4.3.1 Desechos domlciliares, comerciales, institucionalesy todo los desechos s6lidos no-peligrosos, generados enlas areas urbanas de los municipios.

4.3.2 Desechos que por su naturaleza, cornposicion,tamano y volumen pueden ser incorporados en el servicioordinario.

4.3.3 Desechos no incluidos en el servicio extraordinarioy especial.

4.4 La prestacion del servicio de aseo extraordinario tienecomo objetivo el manejo de las siguientes clases dedesechos:

4.4.1 Desechos que por su naturaleza, composicion,tamafio y volumen deben ser considerados comoextraordinario, tales como escombros, materiales deconstruccion, poda de arboles.

4.4.2 Desechos que por su Iocalizacion, presentandificultades en su manejo poraccesibilidad delos vehiculosrecolectores,

4.4.3 Desechos no contempladas en los incisos anterioresque requieran para su manejo condiciones extra ordinariade las del servicio ordinaria, tales como: limpieza detragantes y cauces.

4.5 La prestacion del servicio especial tiene como objetivoel manejo de los desechos s6lidos con las caracteristicassiguientes: .

4.5.1 Desechos s6lidos no peligrosos no planificados,producidos de actividades eventuales, tales como: fiestaspubltcas, actividades recreativas, otras.

4.5.2 Desechos s6lidos producto de eventos naturales,tales como: terremotos, incendios, huracanes, vulcanismo,lluvias torrenciales.

4.5.3 Otros desechos producidos por actividades noplanificadas.

4.6 La prestacion de! servrcio de aseo ordinario yextraordinario deb era serplanificado por lamunicipalidad.

4.7 La municipalidad no aceptara ningun tipo de desechospeligrosos, dentro del sitio de disposicion final.

4.8 Nose perrnite la utilizacion de sitios no autorizados porMARENA, para la disposicion final de los desechos solidosno peligrosos.

disefio para el mejoramiento del manejo de los desechossolidos, se tornaran en cuenta 10siguiente:

5.U Production Per capita, se calcula para estirnar laproducci6n total de residues s6lidos en una determinada areageografica. Para fines de Iapresente norma el PPC se calculara:Dividiendc la cantidad de basura generada por dia entre elnumero total de personas.

5.1.2 Densldad, es necesariapara calcularel tipo, volumen yfrecuencia de vaciado de recipientes y contenedores, conocerla capacidad de los vehiculos de recoleccion, estimar detallesdel relleno sanitario. Para fines de esta norma la densidad delos desechos se calculara: Dividiendo el peso de la basuraentre el volumen ocupado (Kg/m")

5.1.3 Compesfclen ffslca de los desechos s6lidos DO

pellgresos, permite conocer las posibilidades de reciclaje,reutilizaci6n y recuperaci6n de los residues. Para este fin Iamunicipalidad podra utilizarel metoda de reduccion 0 cuarteo,o cualquier otro que consldere conveniente.

a) Los desechos s6lidos no peligrosos de aeuerdo ala fuentede generaci6n se clasifican en:

Desechos domiciliaresDesechos cornercialesDesechos InstitucionalesDesechos de MercadoDesechos de Limpieza de Calles.

b) Para los fines de esta norma los desechos s6lidos nopellgrosos, de acuerdo a su composici6n fisica se clasificanen:

Desechos de alimentosPapel y cartonDesechos de TextilesPlasticoDesechos de jardinertaCuero y cauchoMetalVidrioCeramica y piedraOtros (tierra, cenizas)

6.-RESPONSABILIDADES DEL MANEJO DE LOSDESECHOS SOLIDOS

6.1 El servicio de recolecci6n, transporte, tratamiento ydispo sicion final de los desechos solidos, estara a cargo delas muntcip al idades , las cuales podr an real izar poradministracion directa 0 mediante contratos con empresas 0

particulares, que se otorgaran de acuerdo a las forrnalidadeslegale, y (~I curnplimiento de Ia siguiente norrnativa.

Page 6: Ministerio deFemeato,Industria Comereie

de recolecci6n, transporte y tratamiento de los desechoss6lidos no peltgrosos a las industrias, estas deben realizarsu propio manejo, via directa 0 a traves de contratacion.Las Industrias para dicho manejo debera contar con elpermlso de la municipalidad avaladoporMARENA, MINSA.

6.3 En los casos que Ia municipalidad no preste el serviciode recolecci6n, transporte y tratamiento de los desechoss6lidos no peligrosos a las empresas constructoras y atodo el que realice obras de construcci6n, estas deberanrealizar su propio rnanejo, via directa 0 a traves decontrataci6n. Las Empresas constructoras y el que realicealguna obra de construcci6n para dicho manejo deberacontar con el permiso de la municipalidad.

6.4 La contrataci6n de servicios para el manejo total 0

parcial de los desechos, no exime a Ia munlcipalidad de laresponsabilidad mencionada en el inciso 6.1 y por lo tanto,debe ejercer estricta vigtlancia en el cump limiento de lasaetividades propias del manejo de los desechos.

6.5 Las municipalidades deben remitir a la delegaci6nterritorial del MARENA que le corresponds, un informeanual del manejo de los desechos s6lidos, el eual debecontener y sin limitarse a ello 10siguiente:

6.4.1 Cantidad de desechos generados, recolectados,tratados y dispuestos anualmente en cada municipalidad.

6.4.2 Evaluacion tecnico ambiental del cumplimiento de Iapresente norrnativa.

6.4.3 Propuesta de mejoramiento para e1 siguiente ciclo.

6.6 MARENA territorial remitira anualmente a MARENACentral un Inforrne del manejo de los desechos en lasmunicipalidades atendidas por eUos.

6.7 El manejo de los desechos s6lidos no peligrosos, debeobedecer a un programa establecido y cumplido por lamunicipalidad y por aquellos que se Ie concedan. Elprograma debe incluir los aspectos siguientes:

6.7.1 Establecimiento de rutas y horarics para larecolecci6n de los desechos, los que seran dados a conocera todos los usuarios.

6.7.2 Mantenimiento de los vehi culo s y equiposdestinados a la recolecci6n y disposicion sanitaria de losdesechos.

6.7.3 Entrenarniento y capacitacion constante al personalque realiza el manejo de los desecho s para una mejorprestaci6n del servicio y cumplimiento de las medidas deseguridad que debe observar.

6.7.4 Actividades a desarrollar en caso de incidentes

ocurridos por cualesquier circunstancias , que dificulten,restrinjan 0 Impidan la prestacion del servicio de aseo.

6.7.5 Mecanisrnos de informaci6n a los usuarios sobre, elalmacenamiento y entrega de los desechos, en cuanto alocalizaci6n, tamaflo, capacidad y calidad de los recipientesy otros aspectos relacionados con Ia correcta prestaci6n delservicio.

7.- PRESENTACI6N DE LOS DESECHOS

7.1 Para la presentacion de los desechos solidos nopeligrosos, los usuaries que sean atendidos por el servicio deas eo ordinario tienen las siguiente obligaciones:

7.1.1 Alrnacenar los desechos generados en carla fuente, enforma segura, aplicando las disposiciones de la presentenormativa.

7.1.2 No depositar sustancias liquidas, excretas humanas, nidesechos sofidos peligrosos, en los recipientes destinadospara la recoleccien, tanto en el serviclo ordinario como en elespecial.

7.1.3 Colocar los recipientes en sitios de faci l recolecci6npara el servicio ordinario, de acuerdo con las rutas y horariosestablecido previamente por la municipalidad 0 el prestadordel servicio, evitando la obstruccion peatonal y vehicular.

7.1.4 Los recipientes para el almacenarniento de losdesechos, no deben permanecer en los sitios en que serecogen, en dias diferentes a los establecidos por el serviciode aseo de la municipalidad 0 del prestador del servicio.

7.2 Para la presentacion de los desechos solidos no peligrosos,los usuarios del servicio extraordinario tienen las siguienteoblrgaciones:

7.2.1 Disponer los desechos de acuerdo al horario y en lossitros indicados por la municipalidad 0 por el prestador delservicio.

7.2.2 Ubicarlos de tal manera que no destruyan las viaspeatonales y vehiculares.

7.3 Los recipientes con desechos se deben ubi car en lugaressecos, planes y arriba de la cuneta, para que en periodos delluvia no sean arrastrados por las corrientes y facilitar larecoleccicn a los recolectores del prestador del servicio.

7.4 Los recipientes con desechos, Iistos para Ia recolecci6ndeben estar bien cerrados.rpara que no se esparzan losdesechos en las calles y no causen molestia pOI' moscas Yotros insectos, asi mismo no se introduzca agua de lluvia.

705 Los recipientes con desechos debenin apilarse ala horade ser colocados para la recoleccion, disminuyendo e1tiempo

Page 7: Ministerio deFemeato,Industria Comereie

de recolecta y minimizando el esfuerzo humano.

7.6 Disponer los recipientes en los sitios de recolecci6najustandose al horario establecido poria municipalidad 0

el prestador del servicio en el sector, evitando sean tiradeo esparcidos pOI' animales,

8.- ALMACENAMffiNTODE DESECHOS

8.1 Para el almacenamiento de los desechos s6Iidos nopeligrosos los usuarios deben utilizar recipientesdesechables 0 re-usables tales como:

8.1.1 Se deben utilizar bolsas plasticas para los desechosorganlcos y otros tipos de desechos que no causen ninguntipo de lesi6n 0 cortadura a los recolectores, producidos entodas las fuente de generacion, deben estar debidamentecerrados antes de ser colocados para la recolecci6n.

8.1.2 Se debe utilizar sacos de nylon (macen) paradesechos de plasticos, des echos de papel, carton, maderay otros que no causen ningun tipo de cortadura 0 lesi6n alos recolectores de los desechos.

8.1.3 Se deben utilizar cajas de carton, baIdes plastlcos 0

rnetalicos, para los desechos de vidrio, ceramlca, aluminioy metalicos para los desechos de origen domestico.

8.1.4 Se debe utiIizar en las Industrias contenedoresmetalicos para los desechos de vidrio, ceramlca, aluminioy metali cos.

8.1.5 Para el almacenamiento de los desechos de jardineriase debe utilizar bo lsas de jardinerfa 0 plasticas de unvotumen no mayor de 30 Kilogramos y no mayor de30 cmde largo.

8.1.6 Todos los desechos deben almacenarse dentro delas propiedades, resguardandotos del sol y la lluvia,evitando alterar sus propiedades ff sicas, quimicas ybacteriol6gicas.

8.1.7 Los desechos de mercados se deben almacenar enrecipientes (contenedores , barriles, medios barriles).Cuando se utilicen barriles 0 medios barrites, estos debenestar siempre cerrados con tapas, las cuales deben ser depeso ligero, POI' su continua manipulaci6n.

8.2 Para el almacenamiento de los desechos s6lidosmunicipales en contenedores, estes deb eran ubicarse enlugares planificados tomando en cuenta los siguiente:

8.2.1 Deben ser disenados de acuerdo a la cantidad depersonas atendidas y cantidad de desechos a almacenar,

8.2.2 La distancia entre los contenedores, debe ser de unradio no mayor de 100 metros.

8.2.3 El tiempo de permanencia de los desechos antes de surecoleccion, no debe ser mayor de tres dias.

8.3 Todos los contenedores pequenos deberan poseer tapas.

8.4 El prestador del servicio debera realizar el lavado ydesinfectado de los contenedores de desechos, la eual deberealizarse como mInima 2 veces por mes.

8.5 Para el almacenamiento de los desechos s6lidos nopeligrosos los usuarios que utilicen recipientes no­retornables, tendran las siguientes caractertsttcas:

8.5.1 De color opaco.

8.5.2 Imperrneables y resistentes a la humedad.

8.5.3 Su resistencia debe soportar la tensi6n ejercida entreel peso de los des echos eontenidos y la manipulaci6n por losrecolectores,

8.5.4 No deben generar emisiones toxicas per combustion,descornposicion 0 transformacion.

8.5.5 Su capacidad debe estar de acuerdo con 10 establecidopor cada municipalidad, el volumen no debe ser mayor de 30kilogramos de peso pOI' cada trabajador, cuando lamanipulacion sea manual.

8.5.6 Deben cerrarse por medio de unnudo 0 algun dispositivede amarre fij o.

8.6 Para el almacenamiento de los desechos s6lidosmunicipales los usuarios que utilicen recipientes re-usableso retornables, tendran las siguientes caracteristicas:

8.6.1 Peso y dimensiones que faciliten su manipulaciondurante la recolecci6n. No mayor de 75 em de altura y60 emde diametro.

8.6.2 Construccionde material impermeable, defacil limpieza,con proteccion contra Ia corrosion (plastico 0 metal conpintura antlcorrosiva).

8.6.3 Deben tener tapas bien ajustahles, que no dificulten elvaciado de los desechos durante la recoteccion, de tal formaque, estando cerrados 0 tapados no permitan la entrada deagua, insectos, roedores, ni el escape de Itquidos POI' susparedes 0 por el fondo.

8.6.4 Bordes y esquinas redondeados, de mayor area en laparte superior, para facilitar el vaciado.

8.6.5 Capaeidad de acuerdo con 10 establecido por cada

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municipalidad, no siendo el volumen mayor de 30 kilogramosde peso por eada trabajador cuando In manipulacion seamanual.

8.7.Los usuarios comerciales, institucionales y de mercadosque utilicen contenedores, deben solicitarle al prestadordel servicio que disponga los mismos en cantidadsuficiente, de acuerdo a los volumenes producidos porcada generador.

8.8 Los pequenos cornerciantes ubicados en areas pilbli cascomo aceras, parques, estacionamientos y otras, debenmantener Iimpia el area donde estan ubicados y susalrededores, para 10 cual deben usar como minimo unrecipiente para depositar los desechos, rotulados para quelos usuarios tarnbien los uti licen, Estos recipientes debentener tapas y permanecer cerrados hasta el momento de suuso.

8.9 Los duenos de transporte terrestre nacional colectivourbane e interurbano, maritimo deben colo car recipientespara que los usuaries depositen sus desechos, al momentode hacer uso de las unidades, senalizandolos en lugaresvisibles.

S.10 Todos los usuaries de transporte nacional terrestre,aereo y marltimo deben depositar los desechos en losrecipicntes destinados para este fin.

8.U. Todas las terminates terrestres, marftimas y aereasdeben tener contenedores externos para el almacenamientode los desechos s6/idos no peligrosos productdos por losusuaries, los cuales seran dispuestos por el prestador delservicio.

9.- RECOLECCIONDEDESECHOS

9.1 Es responsabilidad de las municipalidades 0 lasempresas asignadas para realizar la actividad derecolecci6n, retirar todos los descchos que elltreguen losusuaries del servicio ordinario 0 regular, de acuerdo con 10estipulado para este tipo de servicio y siempre que lapresentaci6n se realice de conformidad con 10 dispuesto enel capitulo 7 y 8 de lapresente normativa.

9.1. Si durante el pl'oceso de recolecci6n y transporte losdesechos son esparcidos por el prestador de servicio, esobligacion de los operarios proceder inmediatamente arecolectarlas.

9.3 Es obligaci6n de todo duei'io de lote de terreno haldio,mantenerlo cereado, Hbre de malezlJ1 y hlllsurn, instalandorGtuios dentro del terreno, alusives a no botar basura. Lamunicipalidad es responsable de haeer cllmplir estadisposici6n.

!} A En caso de que se encuenire a cllalquir;( persona

uepositando desechos en lotes baldios, cauces, orfllas de lacarretera y cuerpos de agua se procedera a sancionar deacuerdo a las leyes vigentes 0 cnalqulera que surgiere en suefecto.

9.5 La recoleccion de los desechos s6lidos no peligrosospodra ser: recolecci6n ordinaria 0 regular, recolecci6nextraordinaria y recoleccion especial.

9.5.1 La municipalidad planificara la actividadde recoleccionde los desechos tanto de servicio ordinario como de servicioextraordinaria, definiendo rutas y horarios, asf como la debidacomunicacicn a toda la poblacion. En caso de que lamunicipalidad contrate a prestadores de servicio 0 deconcesiones, esta deb era aprobar la planificacion de lasactividades senaladas.

9.5.2 EI servicio de reco leccion ordinaria y extraordinaria sereahzara de acuerdo a 10 planificado en cuanto a cantidad dedesechos recolectados, frecuencia de recoleccion, espacioffsico cubierto , equipos disponibles y otros cornponentes aconsiderar en la planificacion.

9.5.3 En el servicio de recoleccion ordinaria y extraordinariade los desechos sotidos no peligrosos, no se perrnite Iarecoleccion de reciplentes que contengan sustancias Iiquidas,excretas humanas y de animales, plaguicidas, desechostoxicos, patogenos, combustibles, inffamahles, explosrvas,volatiles y radtoactivas, envases de productos quimicos quepor su naturaleza sean catalogados como desechos peligrosos.

9.4.2 EI servicio de recoleccion especial se realizara deacuerdo a las necesidades prevalecientes en el caso deeventualidades naturales u otras no planificadas.

9.6 Los desechos domesticos no peligrosos generados enlos medios de transporte acree, maritimo y terrestreinternacional y que sean entregados en el pais, debcran serregidos por el c6digo sanitario internacionaI. En el caso quesean recolectados POT el servicio extraordinario e indnerados,se ceben disponer los residuos y cenizas de acuerdo a 10p!anteado en la pl:esente normativa en 10 que respecta adisposici6n final.

9.7 La recolecci6n de los desechos dispuestos puerta apuerta de las viviendas debe cumplir con 10 siguiente:

9.7.1 Los recipientes deb en colo carse alfrente de la vivienda,de aeuerao al horario establecido, antes que los vehiculosrecolectores pasco por estos sHios.

9.7.2 E! sistema debe serimplernentado en zonas residencialeso barrios con infraestmct.ura bien definida donde el equipopneda realizar esta actividad,

9.7.3 Ell caso de que se usen recipientes relornables, losrecoteetores deben disponerlos, despues de vaciarlos, en elmismo 5it.lodonde se reeolect3ron los desechos.

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9.7.4 El prestador del servicio debera establecer horarios yrutas de recolecci6n en cada municipalidad (por zonas,distrttos, barrios, otros) de acuerdo a las caractertsticaspropias de cada ciudad, informacion que se debe dar aconocer a los usuarios de este servicio.

9.8 La Recolecci6n de los desechos en puntas derecoleccion, especiflcados por Ia muni cipalidad, deberacumplir 10siguiente:

9.8.1 Cuando las vias son calles principales y transitadaspor automotores, sepodra utilizar el sistemade recoleccionnocturna.

9.8.2 En barrios perifericos y con calles de dificil accesopara los vehiculos de recoleccion se deberan establecerpuntos de recolecci6n equipados con contenedoresdimensionados de acuerdo alos volumenes de produccionde desechos del area a servir y ubicados estrategicamente,cubriendo como minimo un radio de acci6n de 100m. Lafrecuencia de recoleccion debe ser no mayor de dos dias.

9.8.3 Los desechos de mercado deberan ser depositadosen pequenos 0 grandes contenedores, barriles 0 mediosbarriles con tapas. Estos deberan estar ubicados en lugaresdonde no existan concentraciones de personas.

9.8.4 Los desechos de mercados municipales deberan serrecolectados diariamente.

9.8.5 EI prestador del servicio de recolecci6n deberaestablecer el horario de recolecci6n, y darlo a conocer atodos los usuaries. para que estos dispongan sus desechosantes que el vehiculo de recolecci6n pase recogiendolos.

9.9 El prestador del servicio de recolecci6n de aseoordinario establecera la frecuencia optimade recolecci6n,de tal forma que los desechos s6lidos no se alteren 0

propicien condiciones adversas a la salud de las personaso contaminen al ambiente, La frecuencia de recoleccicnsera al menos tres veces POI' semana.

9.10 En centros cornerciales la frecuencia de recoleccioridebe ser diaria.

9.11 EI prestador del servicio determinara las rutas dereco leccicn mas idoneas, las cuales deben ser revisadas ymejoradas pOI' medio de sucesivos ensayos de prueba­error, y corregidos en la practica, hasta alcanzar la ruta masoptima.

10.- TRANSPORTE DELOS DESECHOS

10.1 Los vehiculos y equipos destinados al transporte dedesechos s6lidos no peligrosos se seleccionaran tomandoen consideraci6n:

10.1.1 Cantidad de desechos a transportal'.

lG.1.2 Condiciones topo graficas de cada localidad.

10.1.3 Condiciones climatol6gicas del area.

10.1.4 Desarrollo de proyectos de recicIaje impulsados par elprestador del servicio de recolecci6n y transporte.

10.1.5 Mano de obra calificada para el mantenimiento de losvehicu1os.

10.1.6 Condiciones econ6micas del municipio.

10.1.7 Otros.

10.2. El prestador del servicio de transporte debe realizaranalisis y calculos para determinar los tipos de equipos derecolecci6n y transporte que utrlizaran cada localidad paracubrir la demanda del servicio de aseo, se debe calcular elnumero de vehiculos recolectores y la capacidad de cada unode ell os, asi como Iafrecuencia derecolecci6n, los tiempos derecoleccion, cuadrilla de recotectores, rutas de recolecd6n.Para la recolecci6n y transporte sepueden utilizar los equipossiguientes:

10.2.1 Los equipos de tracci6n animal se pueden utihzar parazonas 0 lugares con condiciones topograficas inacces iblespor vehiculos motorizados y areas suburbanas, conpoblaciones menores de 10,000 habitantes.

10.2.2 Vehiculos motorizados de pequefta y medianacapacidad, de 1.5 a 4.0 toneladas se perrniten utilizar paramunicipios conpoblaciones entre 10,000- 20,000 habitantes,previendo los gastos econornicos para la operaci6n ymantenimiento respectivo.

10.2.3 Los equipos motorizados de gran capacidad 0 mayoresde 4 toneladas, se deb en utilizar en ciudades con poblacionesmayores a los 20,000 habitantes, los cuales s e seleccionarande acuerdo a las condiciones mencionadas en el numeral 10.1.

10.3 No se perrnite el uso de vehiculos y equipos quepresenten malas condiciones en la manipulaci6n y transportede los desechos y que atenten contra la salud y seguridad delos trabajadores y el rnedio ambiente, los vehiculos prcstaranel servicio de recolecci6n y transporte hasta que estascondiciones sean corregidas. MARENA y MINSA deberandar seguimtcnto a esta disposicion.

10.4 EI mantenimiento de los vehiculos y equiposdestinados al transporte y tratamiento de los desechos s6Iidos,estara a cargo de la municipalidad a traves de serviciosmunicipales, salvo los casos que el servicio de recolecci6n ytransporte sea a traves de contratos.

10.5 En los casos de que a los vehiculos recolectores se les

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brinde mantenimiento dentro de los planteles de la alcaldiao de los prestadores del servicio, estes deberan cumplir en10que corresponda con las condiciones minimas requeridasen las norrnas de gasolinera.

10.6 Los desechos liquidos contaminados con aceites ygrasas, producto del mantenimiento de los vehiculosrecolectores, deberan ser tratados antes de BU disposrcionfinal, y deben cumpllr con los parametres establecidos enel decreto 33-95 para ser descargados ell. el sistema d.alcantarillado 0 en un cuerpo receptor.

10.7 Los vehiculos y equipos al terminar Iajornada diariase deben Iavar, para mantenerlos en condiciones que noatenten contra Ia salud y el ambiente de las personas.

10.8 Los sitios de lavado de vehiculos y equiposutiltzados para la recoleccton, transporte y tratamiento delos desechos sohdos deben ubicarse dentro del sitio dedisposici6n final de los desechos.

10.9 Se debe establecer un sistema de tratamiento paralas aguas de lavado de los vehlculos recolectores.MARENA avalara el sistema de tratamiento a utilizarpor elprestador el servicio.

10.10 MARENA dara seguimiento al sistemade tratamientode las aguas de lavado. El monitoreo sera responsabilidadde la municipalidad 0 del prestador del servicio. Losresultados seran remitidos cada seis meses a larepresentacion de MARENA en el territorio.

10.11 Los v ehiculos destinados al transporte de tierra,escomoros, papeles 0 cualquier otro material que pueda seresparcido por el viento, deberaproveerse de los mecanisrnosnecesarios para garantizar el correcto transporte yaislamiento de dichos materiales.

10.12 Todos los vehiculos de recolecci6n y transportedeben estar rotulados con el emblema visible de cadaalcaldia, en caso que el sistema sea dado en contrato, losvehiculos deberan tener el emblerna del duefto y de lamunicipalidad respectivamente.

10.13 Los vehiculos de recolecci6n y lransporte dedesechos s6lidos no peligrosos deberan ser utilizadosunicamente para desarrollar esta actividad.

10.14 Para la recolecci6n y transporte de los dcsechossolidos peligrosos se pueden utilizar:

10.14.1 CarretiUas demanD, carretillas haladaspor animales,carretillas de pedal, carretillas motorizadas, triciclosmotorizados.

10.14.2 Se permite el uso de carretillas de mane enrecolecci6n casa a casa, en particularrecolecci6na10largo

de calles ango stas.

10.14.3 El radio tipico deoperaci6n de una carretilla sera comomaximo de 2 Krn. Se establecera una estaci6n de transferenciapara la recoleccicn y transporte ala disposici6n final.

10. 14.4 La recoleccion irnpulsada unicamente por el esfuerzohumane, a traves de bicicletas, tricictos, carretones, puedeutilizarse para limpieza de calles, areas suburbanas, barriospequefios menores a 5,000 habitantes.

10.14.5 Se permite el uso de equipos de traccion animal. Setomaran como referenda las volcarretas disenadas porINIFOM y uso con su respect iva autorizacion.

10.14.6 Solo personal autorizado por Ia municipalidad podraprestar el servicio de recolecci6n, transporte y disposici6nfinal en lugares previamente autorizados.

10.14.7 Deberan usarse carniones cornpactadores cuando porlas condiciones propias de la ciudad o municipio sea necesariocompactar grandes cantidades de desechos y los vo lurnenesdeban ser cornpactados 0 reducidos de Y, a I/;, del votumen.

10.14.8 Se podran usar tractores con trailer en areas cercanasal relleno, en calles quebradas y en conjunto con los serviciosde Iimpieza de calles.

10.14.9 Se pueden utilizar camicnes volquetes en areas dondeno existe acceso para los carniones cornpactadores, areaspertfericas, barrios y calles estrechas donde no puedanpenetrar los camiones cornpactadores.

10.14.10 Se deben usar camiones contenedores en areas dondelas cantidades de desechos asi 10 requieran, principalmenteen mercados y grandes centres comerciales.

10.14.11 En caso de utilizar trailer, camiones vo lquetes,vo lcarretas, carretas y otros que no sean compactadores, sedebe de cubrir los desechos para evitar malos olores yesparcimiento de los mismos en la recoleccion y el transporteal sitio de disposici6n.

10.15 Las medidas dehigiene y seguridad de los trabajadoresen el transporte de los desechos s6lidos no peligrosos, debencumplir con las normativas establecidas por el Ministerio delTrabajo (MITRAB), para este tipo de actividad.

11.- LIMPIEZA URBANA

11.1 LaLimpieza Urbana comprende las labores de barrido ylimpieza de vias y areas publicas y son responsa\:lilidad deservicios municipales y deben realizarse con la frecuencianecesaria para que las vias y las areas esten siempre limpias.

11.2 Se debe colo car en las aceras de las calles, recipientespara almacenamiento exclusivo de desechos producidos por

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transeuntes, en numero y capacidad de acuerdo con laintensidad del transite peatonal y autornotor,

11.3 Lafrecuencia del barrido de calles y vias principalesdebe ser diaria.

11.4 Los recipientes para almacenar desechos de Iimpiezapublica, deben serpara uso exclusivo de los peatones, y nose puede depositar en ellos desechos generados en elinterior de las viviendas,

11.5 Los tipos de barrido pueden serde barrido manual 0mecanizado, en dependencia de las condiciones fis icas yeconomicas del municipio.

11.6 Si el barrido es manual con carretones, estos debendepos i tar los desechos en p equenos 0 gr and escontenedores que pueden ser barriles 0 medics barrilescon tapas, y deben ser ubicados de acuerdo a 10establecidopor el encargado de la limpieza publica.

11.7 La Ilmpieza publlca sedeberealizariniciando desdeel lugar mas alejado hasta terminar en el lugar mas cercanoala ubicacion de los sitios de recoleccion.

11.8 EI responsahle de servicios municipales debeestablecer el horario de recolecclon, frecuencia yIongitudde calles a barrer por cada cuadrilla,

11.9 Se deben instalar rotulos, avisos y cualquier tipo deseftalizacion para que los usuarios depositen en estesrecipientes los desechos,

11.10 Los cadaveres de animales en las vias publicasdeben ser removidos mediante la ejecuci6n de serviciosespeciales, coordinados con el MINSA, estableciendoselas medidas de proteccion personal y ambiental que serequieran,

11.11 En calles muy transitadas y anchas, mayo res a los 6metros, se utilizara el barrido mecanizado, sin embargopuede realizarse con barrido manual, siempre y cuando seguarden las medidas de seguridad para los barredores.

11.12 Se debe usar el sistemade limpieza manual en areasadoquinadas,

11.13 La Iimpiezamecanizada debe eumpHr con los rangosestablecidos para emisiones ala atmosfera y de ruido.

11.141Se debe hacer uso de protectores de oido para losoperarios de las Iirnpiadoras mecanizadas, cuando el niveldel ruido es mayor 0 igual a 85dB, para 8 horas detrabajo.

11.15 EI personal del servicio de Iimpiezapublica vinculadodirectamente con el manejo y tratamiento de los residuessolidos deben utilizar un equipo minirno cornpuesto por 10siguiente:

11.15.1 Betas.

11.15.2 Guantes,

11.15.3 Masearillas.

11.15.4 Gorro 0 protector de la cab eza.

11.15.5 Uniforme completo, el traje debe llevar el logotipo delprestador del servicio y debe ser de color llamativo para evitaraceidentes y apropiado a1clirna Iocal.

11.16 Todo los aspectos relacionados a la sa lud de lostrabajadores sera regulado por e1organismo competente.

12.- ESTACIONESDE TRANSFERENCIAS

12.1 Para determinar si se requiereo no, de una estacion detransferencia, se debe contar con un estudio que incluyacomo mlnimo 10siguiente:

12.1.1 Determinar la cantidad de desechos a transferir.

12.1.2 Determinar el tiempo efectivo de recoleccion.

12.1.3 Calcular ladistancia al sitio de disposicion final a partirde terminado el microruteo.

12.1.4 Velocidad y capacidad de los vehlculos recolectores.

12.1.5 Capacidad econornica de la municipalidad para lainversion Inicial, op era cion y mantenimiento de Estacionesde Transferencia.

12.1.6 Descripcion de la tecnologia a instalar.

12.1.7 Ubicaci6nde las Estaciones de transferencia (ubicarlasdonde no ocasionen molestias a la pob1aci6n).

12.1.8 Flota vehicular existente y necesidad de adquirtrnuevo s equipos especializados para esta actividad.

12.1.9 Capacidad instalada en el area, para el mantenimientode estos equipos.

12.1.10 Deterrninar que tipo de estacion de transferencia seutilizara, manual 0 rnecanizada

12.2 Sedebesolicitarunaautorizaci6nambientalaiMARENApara la operacion de las estaciones de transferencia y seanexara como parte de esta soJicitud el estudio mencionadoen el numeral 12.1.

12.3 La municipalidad es responsable de controlar Iaoperacion correcta de las estaciones de transferencia, para 10cual debe realizar una estricta vigilancia para prevenir que seconvierta en un botadero 0 vertedero sin control.

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12.4 Se debe impermeabilizar el Area a utilizar comoestacion de transferencia, eJcoeficiente de permeabilidaddebe ser menor 0 igual a 1 x 10 -s cm/seg.

12.5 EI tiempo de almacenamiento temporal en unaestacion de transferencia no debe ser mayor de un dia, para10cual se tiene que planificar su evacuacion diariamente.

12.6 Se definira un plan operativo en el eual estendefinidas las horas y cantidades de carga y desearga de losvehiculos recotectores, para evitar cornpllcaciones en laoperatividad y retrasos.

12.7 Las estaciones de transferencia se ubicaran dondeno causen mo lestias a los vecinos circundantes. No debenubicarse en areas donde haya permanen cia de personas en200 metros del limite de la estacton de transferencia, conresp ecto a centros hosp italartos , cscuelas, centrosrecreativcs, v iv iendas y otros.

12.8 La estaei6n de transferencia deben estar cereada ycon rotulos indicando la actividad que se realiza,

12.9 La ubicaci6nde las estaciones de transferencia debenestar a una distancia minima de 1000 mts. de las fuentesdestinadas al abastecimiento de agua potable, sean aguassuperficiales 0 pozos.

12.10 Para Ia ubicaci6n y diseno , se debe tomar en cuentala direccion del viento que debe de estar a sotavento de Iapoblacion de tal manera que el aire circule de la poblaci6nh.acia el sitio de transferencia por los olores que sedesprenden en la carga y descarga de los desechos; Iapendiente por las escorrentias de las Iluvias que puedenocasionar molestias si van a parar a los pobladores; laposicion geografica con respeeto al paisaje,

12.11 Se deben disefiar canales de drenaj es con una fosaseptica como mlnimo para la descarga de las aguas dellavado de las Estaciones de Transferencia , que se realizaranadiario.

12.12 AqueUas municipalidades que instalen y operen unaestacion de transferencia manual deberan utilizarvehiculosde pequefia 0 mediana capacidad para que descarguen eneJ Area destinada como estaci6n de transferencia. Losvehiculos de mayorcapacidad seran cargados manualmenteeon palas 0 carretillas, adaptando rampas para realizarloseon mayor rapidez, en dependencia del equipo a utilizarpara transferir al sitio de disposicion final.

12.13 No se permite dejar desechos de undia para otro enlas estaciones de transferencia.

12.14 Se debe de proporcionar a los operarios equipos deproteccionadecuados para este tipo de actividad de acuerdoalas disposiciones del MITRAB.

12.15 Se debe realizar un analis is de la forma mas adecuadade transf'erir los desechos toman do en cuenta: equiposdisponlbles, capacidad economica, caracteristicas fisicas delIugar, el tipo de transferencia en funcion del vo lumen.

12.16 Aquellas municipalidades que instalen y operen unaestacion de transf'erencia mecanizada, podran utilizar:

12.16.1 Estaciones de transferencia con un sistema deun solonive!.

12.16.2 Estaciones de transferencia con un sistema mecanizadode dos niveles,

12.16.3 Un sistema de tres niveles 0 fosas de cornpactacion.

13.~ TRATAMIENTO 0 PROCESAMIENTO

13.1 Los desechos s6lidos no peligrosos debe ser procesadoso tratados mediante la ejecuci6n de metodos fisicos, quimicosy biol6gicos tales como: trituraci6n y cornpactacion,incineraci6n, ptrol ists, co mpostaje, vermicompostaje yrellenos sanitarios.

13.2 Todo tratamiento 0 procesamiento que se realice con losdesechos s6lidos no peligrosos, debenrealizaruna evaluacionambiental de los efectos que puedan generarse por dichotratamiento en el medic ambiente, el cual debe ser revisado yautorizado por MARENA.

13.3 Los tratamlentos 0 procesamientos deb en realizarse conel fin de proteger la salud y el medio ambiente, as! comoreducir los volumen de los desechos, sinperjuicio de recuperarmateriales reutillzables y gcnerar subproductos:

13.3.1 Biogas.13.3.2 Compost13.3.3 Humus.13.3.4 Energia.13.3.5 Otros de interes.

13.4 EIMARENA debe dar seguimiento y control para velarpore! cumplimiento de los requisites ambientales conforme a10 establecido por la legislaci6n vigente, sin perjuiclo deotros que surgieren en su efecto.

13.5 Los centros destinados al procesamiento 0 tratarnientode los desechos s6lidos deb en estar ub icados, como minimoa 1000 metros de los asentamiento s humanos, industrias deali mento, escuelas, hospitales, centres de desarrollo infantil,areas de recreacion y cualquier actividad que hayap ermanencia de personas.

13.6 La ub lcacion de los centros de tratami ento 0

procesamiento deben estar a una distancia minima de 1000mts. de las fuentes destinadas aJ abastecimiento de aguapotable, sean aguas superficiales 0 pozos. La direcci6n

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predorninante del viento, sera a sotavento, es decir de laspoblaciones al centro de procesamiemo 0 tratamiento.

13.7 No sepermite la ubicaci6n de los centros de tratamientoen areas protegidas como; Reservas Biol6gicas, ParquesNacionales y Reservas de Recursos geneticos; Patrimoniocultural, Sitios Hist6ricos y areas consideradas fragiles.Los desechos generados en estas areas deberan lIevarsefuera y ser tratados,

13.8 En las areas protegidas que tengan Planes de Manejo(Planes Maestro), el sitio de los centros de tratamientodeben ubicarse segun 1a zonificaci6n y su normativacorrespondiente. La ubicaci6n de los centros de tratamientoen areas protegidas que no tengan Planes de Manejo(Planes Maestro), debera solicitar la autorizaci6ncorrespondiente a la Direcci6n General de Areas ProtegidasdeIMARENA.

13.9 Los centros de tratamiento 0 procesamiento no debenubicarse a menos de 1000 metros de la linea limitrofemunicipal. Se exceptuan las administraciones municipalesmancomunadas.

14.RECICLAJE,REUTILlZACI6NYAPROVECHAMIENTO

14.1 Si la municipalidad 0 cualquier empresa se propenea realizar un proy ecto de reciclaj e de desechos s6lidos nopeligrosos, en los cuales los volumenes sean mayores de5 toneladas/ dia, deberan solicitar un permiso a MARENApara su instalaci6n y operaci6n.

14.2 Los desechos s6lidos no peligrosos que se utilicenpara1arealizar el reciclaj e no deb en poner en riesgo 1asaludy el ambiente.

14.3 Para realizar el proyecto de reciclaje, reutilizaci6n yaprovechamientc de los desechos s6lidos no peligrosos,se debe realizar un analisis, evaluando los siguientesaspectos:

14.3.1 Volumen y tipo de desecho solido que se deseareciclar.

14.3.2 Aspectos ambientales a considerar y cumplir.

14.3.4 Tecnologia de reciclaje.

14.3.5 Costos de inversion inicial, op eraclon ymantenimiento del sistema de reciclaje.

14.3.6 Uso y demanda de los productos.

14.4 Si la municipalidad es quien realizara el reciclaje 0

aprovechamiento de los desechos solidos no peligrosos,10debera coordinar con MARENA, MIN5A YMITRAB; as!como estab1ecer unaplanificaci6n bien definida en cuanto

a horarios, equipos a utilizar, frecuencia y otros parametresa considerar, 1a cual no debera interferir con el servicio derecoleccioncrdinario y extraordinario. 5 e debe determinar laubicaci6n del area destinada para la separacion, clasificaciony almacenaje de los desechos solidos a reciclar.

14.5 Si el reciclaje fuese realizado por empresas particulares,la munlcipalidad debera establecer control de estas encoordinacion con MARENA, MINSA y MITRAB.

14.6 Los tipos de desechos a reciclar, podran ser:

14.6.1 Desechos organicos.14.6.2 Papel y cart6n.14.6.3 Plastico.14.6.4 Aluminio y cobre.14.6.5 Vidrio.14.6.6 Metales.14.6.7 Cuero y caucho.14.6.8 Otros de interes

14.7 Solo se permite la separacion de los desechos sondesen 1afuente de origen y en los sitios autorizados porMARENAyMINSA.

14.8 El acopio y almacenamiento temporal de elementosrecuperables deb era efectuarse en sitios de almacenamiento,antes de su traslado al sitio de clasificaci6n y empaque,observandose condiciones sanitarias y de proteccion de lostrabajadores y del ambiente.

14.9 La ubicacion de los sitios de alrnacenamiento, centresde acopio y plantas de recuperacion de desechos solldos,deben de realizarse de acuerdo con las normas de planificacionurbana vigentes en cada municipio y de conformidad con lasdirectrices que seflale e1MARENA, MINSA.

14.10 La instalacion y funciouamiento de los sitios dealmacenamiento, centros de acopio y plantas de recuperacionde desechos, requeriran de la autorizacion del MARENA yMIN5A.

14.11 La operaci6n de los sitios de alrnacenamiento, centrosde acopio y plantas de recuperacion de desechos, deberanreaJizar sus actividades bajo las siguientes condiciones;

14.11.1 Cumplir con las disposiciones de salud ocupacional,higiene y seguridad industrial, control de la contaminaci6ndel aire, agua y suelo, de acuerdo con las normas vigentes ylas que al efecto senate el MARENA, MINSA, MITRAB.

14.11.2 Mantener las instalaciones y sus areas perifericas,libres de todo desechos s6lidos 0 Iiquido que pudieragenerarse de la actividad de almacenamiento.

14.11.3 Asegurarse el aislamiento con el exterior, para evitarproblemas de estetica, proliferaci6n devectores y roedores,

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asf como de olores molestos y ruido.

14. 11.4 Realizar las operaciones de descarga, carga y manejode material recuperables en el interior de sus instalaciones.

14.11.5 Otras que determine el MARENA y MINSA.

14.11.6 La solicitud de permiso e instalacion y operacion de1aplanta de reciclaj e debe contar con un prcgrama de cierreo clausura, ante un eventual cese de operaciones.

14.12 No se consideraran como plantas de recuperacion,las empresas industriales que utilicen como materia primadesechos s6lidos rcciclables y las que emplean desechoss6lidos reutilizables para su producci6n.

14.13 La municipaltdad debera establecer programas parafornentar el reciclaje, evaluando previamente losmecanismos de implementaci6n, dado que la calidad ycomposici6n los desechos son diferentes entre una ciudady otra,

14.15El programa de reciclaje debera considerar 10siguiente:

14.15.1 Fomentar laseparacion en lafuentede generacion,fortaleeiendo y organizando a los segregadores informales.

14.15.2 Bstablecer la participaci6n comunitaria y laeducaci6n ambiental en los procesos de separacion dedesechos no peligrosos.

14.15.3 Disminulr en 10posible la segregaci6n de reciclablesen las aceras, en los camiones recolectores v en 1adisposici6n final. •

14.15.4 No se permitira que personas ajenas a las queprestan e1 servicio de aseo y a las no autorizadas poriamunicipalidad realicen el reciclaje y manipulen desechosde cua1quier origen,

14.15.5 Se deben Realizar estudios muy cuidadosos demercado y tomar en cuenta los costos arnbientales queimplican la instalaci6n de plantas de aprovechamientos 0

de reciclaj e como las de compost, incineracion conrecuperaci6n de energia, biogas, otros. Se debera tornar encuenta el costo de oportunidad de la disminuci6n de losresidues que tiene que rnanejar e1 servicio de aseo urbanoy mayor vida utll del vertedero,

l4 .15.6 Fomentar la investigaci6n y el aprovechamiento desubproductos obtenidos del tratamiento de los desechoscomo biogas, energla y otros de int eres.

15.- DISPOSICI6N FINAL

15.1 La ubicaci6n de los sitios de disposicion final

deberan cumplir con los requtsitos estab lecidos en lanormativa 05 013 - 01 para rellenos sanitarios, en 10 quecorresponda.

15.2 La utilizaci6n de incineradorespara tratar los desechoss6lidos no peligrosos, requieren del prcvro perrniso delMARENA y M1NSA.

15.3 La utilizaci6n de incineradores requieren del tratamientodisposici6n final de los residuos y cenizas que se generen deeste proceso.

15.4 La disposici6n final de los residuos y las cenizasproducidas poria incineracion de los desechos s6lidos nopeligrosos se deben realizar bajo los requisitos establecidosen la norrnativa 05 013 - 01 Norma Tecnica para el controlAmbiental de los rellenos sanitarios,

15.5 No se perrnite en los sitios de disposici6n final dedesechos s6lidos no peligrosos las cenizas provenientes deincineradores para desechos s6lidos peligrosos, en 10 quecorresponda a la Norma Tecnicapara e1Manejo y eliminacionde residuos s6lidos peligrosos.

15.6 Sedebe destinar un area en elsitio de disposicion finalde los desechos s6lidos no peligrosos, cu an do lamunicipalidad 10 decida asi, para realizar la separaci6n,clasificaci6n y almacenaje de los desechos a reciclar.

15.7 La presente normativa debera ser evaluada cadaquinquenio, analizando el metodo utilizado para la disposici6nfinal, introduciendo mejoras de acuerdo a los avancestecnol6gicos. Previamente se debe realizar un diagnosticoque indique los niveles de cumplimiento de la normativa, enfuncion de su aplicaci6n.

15.8 Cualquier mejoramiento ala tecnica que seutilice parala disposicion final de los desechos, debe ser evaluado pOI'

MARENA, MINSA, los cuales deberan emitir una autorizaciendonde aceptan dicho mejoramiento o nuevo sistema, exigiendola aplicaci6n de un plan de gestion ambiental.

16.- TRATAMIENTODELIXIVIADOS

16.1 Para cumplir con las normativas vigentes en todo elterritorio nacional, respecto a la descarga de desechosIiquidos, la municipalidad 0 el prestador de servicio deberacontar con un sistema de tratamiento de lixiviados, en loscasos que 10 ameriten, antes de ser descargados para sudisposici6n final.

16.2 No sc perrnite la descarga de Iixiviados en el suelo yencuerpos de agua, sin tratamiento previo.

16.3 Los metodos de tratamiento a emplearse dependerande las cantidades de Iixiviados generados yla composicion deestes, areas disponibles, capacidad econ6mica de la

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municipalidad, personal capacitado para Ia operacion ymantenimiento disponible en Ia region.

16.4 Cualquiera que sea el sistema de tratamiento aernplearsepara los Iixiviados, debe considerar lo siguiente:

16.4.1 Caracteristlcas del Suelo y subsuelo, nivel freaticoy zonas de expansion futuras.

16.4.2 Caracteristicas de las descargas de los lixiviados.Poblaciones y actividades situadas aguas abajo y sudistancia aproximada al sitio de descarga.

16.4.3 Si la descarga se realizara a un rio y no se dispongade datos sobre aforos del rio, estos deberan ser efectuados,determinando los gastcs minimos de estiaje y maximos decrecientes.

16.4.4 Si la descarga se realizara en el mar 0 en un Iago,deberan deterrninarse los datos necesarios para conocer ladireccion y la velocidad de los vientos y corrlentes de aguapredorninantes, niveles rninimos y maximos de mareas(bajamary pleamarrespectivamente), y deb era realizarseun Ievantarniento batimetrico de una amplia zona, alrededordel punto de descarga.

16.4.5 Si la descarga es en el suelo, se debe determinar lacapacidad de saturaci6n del suelo , porosidad ypermeabiJidad.

16.5.1 Para el monitoreo de las aguas de descarga 0 lasaguas ya tratadas, se tomaran como referencia los valoreslimites establecidos en el decreto 33-95 paradescarga deaguas residuales domesticas. La realizacion del monitoreoes responsahilidad de la municipalidad 0 del prestador delservicio.

16.6 Para el tratamiento de los lixiviados se podran haeeruso de tratamientos ffsicos, quimicos y biologlcos.

16.7 Se permite el uso de lagunas de evaporaci6n 0 deseeado, lagunas de estabilizacion, filtros percoladores,biofiltros, recirculacion de Iixiviados, siempre y cuando elMARENA revise y apruebe estos diseilos.

16.8 Cuando se realice la recirculacion de los lixiviadosa las celdas activas, se diseftaran lagunas de almacenarnientoy sistemas de recoleccion de los lixiviados para luego serbombeados a las celdas activas de los rellenos sanitarios.

16.9 En el caso que serealieela circulacion de los Iixiviadosse debe impermeabilizar el area del almacenarniento de loslixiviados. Para tal fin, se debe utilizar arcilla de los sitiosde prestarno aprobados por MARENA, can coeficiente depermeabiIidad no mayor que 10xlO-5 cm/seg; lonas dematerial sintetico u otro material aprobado por 1ainstanciacorrespondiente.

16.10 Cualquiera que sea el tipo de tratamiento de loslixiviados, MARENA en conjunto conMINSA debera evaluarel monitoreo establecido en lanormativa 05013 - 01 NormaTecnicapara el Control Ambiental de los Rellenos Sanitariosy otros que surgieren en su efecto.

17.- DISPOSICIONES FINALES DE LA PRESENTENORMATIVA

17.1 No se permite depositar animales muertos, en losrecipientes de almacenamiento de uso publico 0 privado.

17.2 No se permite la quema de desechos s6lidos nopeligrosos, bajo ninguna circunstancia.

17.3 No se permite entrega de desechos por parte de losusuarios del servicio ordinario, a trabajadores del barrido yIimpleza de las vias y areas publie as .

17.4 No se permiteremover 0 extraer desechos del contenidototal o parcial de los recipientes, unavez colocados en el sitiode recoleccion, por personal distinto aI del servicio derecoleccion.

17.5 No se permite la disposici6n 0 abandono de desechos,cualquiera que sea su procedencia, a cielo abierto, en vias 0

areas publicas, en predios baldios, cauces y en los cuerposde agua.

17.6 No se permite arrojar desechos, de cualquier tipo, envias publicas, parques y areas de esparcimiento colectivo.

17.7 No se permitealmacenar desechos sotidos en un mismorecipiente, cuando puedan interactuar oeasionandosituaciones peligrosas,

17.8 No se permite depositar desechos peligrosos enrecipientes destinados al almacenamiento de desechos solrdosno peltgrosos.

17.9 La instancia responsable para dar seguirniento a Iavigilanciade la presente normativa es MARENA en conjuntoconMINSA.

18.- OBSERVANCIADELANORMA

18.1 Las Municipalidades son las responsables del serviciode recoleccion, transporte, tratarniento y disposicion final delos desechos solidos. El Ministerio del Ambiente y RecursosNaturales (MARENA) y el Ministerlo de Salud (MIN SA) sonlas Instituciones responsab les de la Observancia de laaplicacion de la presente norrnativa.

19.- ENTRADA EN VIGENCIA

19.1 La presente Norma Tecnica Obligatoria Nicaraguenseentrara en vigencia a partir de su publicaci6n en la Gaceta,Diario Ofieia!.

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20.- SANCIONES

2.1 Todas las personas que incumplieren con la presentenorrnativa seran sancionados de acuerdo a la legislacionvigente y a las que surgieren en su efecto.

21.- PERIODOS DE REVISI6N

21.1 La reviston de Ia presente norma se reahzara cada 5aflos como perfodo maximo a partir de la fecha de su puestaen vigencia, siendo esta responsabtlidad del Ministerio delAmbiente y los Recursos Naturales.

22.- REFERENCIAS

a. Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y losrecursos naturales, Gaceta, Diario Oficial No. 105, Managua,Jueves 6 de Junio de 1996.

b. Decreto 9-96 Reglamento de la Ley General del MedicAmbiente y los Recursos Naturales, Gaceta, Diario OficialNo 163, Managua 29 de Agosto de 1996.

c. Decreto 45-94, Reglamento dePermiso y Evaluaci6n deImpacto AmbientaI.

d. Decreto 33-95 Drsposiciones para el Control de lacontaminaci6n proveniente de las descargas de aguasresiduales dornesticas, industriales y agropecuarias.

e. Guia para el Manejo de residuos So lidos en ciudadesPequenas y Zonas Rurales, Serie Tecnica No. 31, CentroPanamertcano de Ingenieria Sanitaria y Ciencias delArnbiente, Division de Salud y Ambiente OPS/OMS, con elausp icio de la Agencia Espanola de Co operacionInternacional, OPS/CEPIS/PUB/97.31.

f. Desechos Sofidos, SectorPrivado /Rellenos Sanitarios,Programa de Gesti6n Urbana-PGU, OficlnaRegional paraAmerica Latina y el Caribe, Serie Gesti6n urbana, Vol. 13.

g. Proyecto Manejo Integral de los Desechos S6lidos aNivcl Nacionai, Instituto Nicaragiiense de FomentoMunicipal, Direcci6n de Desarrollo Urbano y ServiciosMunicipales, diciembre 1996.

h. Ley No. 219. Ley de Norrnalizacion Tecnica y Calidad,Gaceta, Diario Oficial No. 123, Managua, Martes 2 de Juliode 1996.

i,Decreto No. 71-97. Reglamento de la Ley de NormallzacionTecnica y Calidad, Gaceta, Diario Oficial No. 241, Managua,Jueves 18 de Drciernbre de 1997,

j. Co mpendio de resoluclones y normativas en materia dehigiene y seguridad del trabajo (1993-1998), Ministerio deltrabajo.

k. Gesti6n Integral de residuos S6lidos, GeorgeTchobanoglous-HilaryTheisen-Samuel A. Vigil Me Graw Hill,1998

J. Entrevista a la Lie. Ruth Saavedra, Dtrectora de ServiciosMunicipales de 1<1 Alcaldia de Leon.

m. Entrevista al Ing. Rodolfo Lugo , Director de LimpiezaPublica de la Alcaldla de Managua.

n, Entrevista a Ia Ing. Maria Asuncion Ortega, EspecialistaAmbiental.

o. Guia para 1aubi cacion de vertederos DGCA, MARENA.

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