ministerio de trabajo, migraciones y seguridad social · 2018-10-30 · boletÍn oficial del estado...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 263 Miércoles 31 de octubre de 2018 Sec. III. Pág. 106247 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL 14930 Resolución de 4 de octubre de 2018, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2017 y el informe de auditoría, del Hospital Intermutual de Levante, centro mancomunado de mutuas colaboradoras con la Seguridad Social n.º 292. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto.2 de la Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, y el resumen de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado», cuyo contenido ha sido modificado mediante Resolución de la citada Intervención General, de fecha 5 de julio de 2016, esta Secretaría de Estado acuerda la publicación en el citado boletín del resumen de las cuentas anuales y del informe de auditoría de cuentas anuales del Hospital Intermutual de Levante, centro mancomunado de mutuas colaboradoras con la Seguridad Social n.º 292, correspondientes al ejercicio 2017, que figuran como anexo a esta resolución. Las cuentas anuales completas y su correspondiente informe de auditoría de cuentas están disponibles en la página web de la Seguridad Social (www.seg-social.es). Madrid, 4 de octubre de 2018.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez. cve: BOE-A-2018-14930 Verificable en http://www.boe.es

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  • BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 263 Miércoles 31 de octubre de 2018 Sec. III. Pág. 106247

    III. OTRAS DISPOSICIONES

    MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONESY SEGURIDAD SOCIAL

    14930 Resolución de 4 de octubre de 2018, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2017 y el informe de auditoría, del Hospital Intermutual de Levante, centro mancomunado de mutuas colaboradoras con la Seguridad Social n.º 292.

    En aplicación de lo dispuesto en el artículo 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto.2 de la Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, y el resumen de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado», cuyo contenido ha sido modificado mediante Resolución de la citada Intervención General, de fecha 5 de julio de 2016, esta Secretaría de Estado acuerda la publicación en el citado boletín del resumen de las cuentas anuales y del informe de auditoría de cuentas anuales del Hospital Intermutual de Levante, centro mancomunado de mutuas colaboradoras con la Seguridad Social n.º 292, correspondientes al ejercicio 2017, que figuran como anexo a esta resolución.

    Las cuentas anuales completas y su correspondiente informe de auditoría de cuentas están disponibles en la página web de la Seguridad Social (www.seg-social.es).

    Madrid, 4 de octubre de 2018.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.

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    VI. RESUMEN DE LA MEMORIAVI.I. ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD

    SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ESTATUTOS APROBADOS POR LA DGOSS CON FECHA 18.04.17:

    A. Norma de creación de la Entidad:

    Artículo 1.- El Centro Hospitalario denominado “Hospital Intermutual de Levante,Centro Mancomunado de Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social” (en adelanteel Centro) es una institución sanitaria constituida, previa autorización de la entoncesDirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la SeguridadSocial, por Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, mediante la aportación demedios adscritos a las mismas para el ejercicio de la colaboración en la gestión de laSeguridad Social, que tiene por finalidad la dispensación de las prestaciones deasistencia sanitaria y de recuperación profesional a favor de los trabajadorescomprendidos en los respectivos ámbitos de gestión de las Mutuas partícipes.

    B. Actividad, régimen jurídico, económico-financiero y de contratación:

    Artículo 3.- El objeto del Centro es la prestación de servicios sanitarios yrecuperadores a los trabajadores incluidos en el ámbito de actuación de las mutuaspartícipes, lo que comprende la asistencia médica en régimen ambulatorio, lahospitalización de los enfermos y accidentados que requieran intervención quirúrgicao precisen técnicas o vigilancias especializadas, la rehabilitación y la recuperaciónprofesional.

    El Centro está dotado de personalidad jurídica propia y diferenciada de la que ostentanlas Mutuas participes y se rige por lo dispuesto en el Reglamento General sobreColaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionalesde la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre (enlo sucesivo Reglamento General de Colaboración), en las normas de desarrollo delmismo, en especial de Real Decreto 38/2010 de 15 de enero y en los presentesEstatutos.

    El Centro Mancomunado queda asimilado a las mutuas partícipes en el desarrollo desu actividad, la cual se llevará bajo la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo eInmigración.

    No obstante la personalidad jurídica independiente que ostenta el Centro, las Mutuaspartícipes asumen responsabilidad mancomunada ilimitada sobre los resultados de lagestión, así como en los supuestos establecidos legalmente o en los presentesEstatutos.

    El Centro está sometido al régimen presupuestario, económico-financiero, decontabilidad, intervención y control financiero regulado por la Ley 47/2003, de 26 denoviembre, General Presupuestaria. cve

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    El Centro está incluido dentro del ámbito subjetivo regulado en el texto refundido dela Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo3/2011, de 14 de noviembre, teniendo la consideración de PODER ADJUDICADOR yno de Administración Pública.

    C. Descripción de las principales fuentes de ingresos

    Artículo 24.- Los recursos económicos para atender al sostenimiento y funcionamientodel Centro, estarán constituidos:

    i) Por las aportaciones de las mutuas partícipes, con cargo a sus respectivospresupuestos.ii) Por los rendimientos del desarrollo de su actividad ordinaria.

    iii) Por cualquier otra que resulte legalmente procedente.

    Los indicados recursos económicos y los bienes y derechos en que se materialicen,forman parte del patrimonio de la seguridad Social y están adscritos al Centro para lagestión de la actividad que constituye su objeto.

    D. Operaciones sujetas a IVA y % de prorrata

    Están sujetas a IVA principalmente las operaciones correspondientes a ingresos porvisualización de TV y el arrendamiento de la cafetería en las instalaciones del propiohospital.

    No se aplica prorrata del IVA.

    E. Estructura organizativa: Responsables Entidad:

    Director Gerente: D. José Francisco Doménech Miguel

    Miembros Junta de Gobierno:

    Presidente D. Fernando Martínez Graullera Fremap

    Vicepresidente Dª. Isabel García Gismera Asepeyo

    Secretario D. Emilio Navarro Alventosa Umivale

    Vicesecretario D. Luis Miguel Torres Moñino Ibermutuamur

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    Vocal D. Pablo Ferrer Pirretas Mutua Universal

    Vocal D. Juan Ramón Vizcaya Lechosa MC Mutual

    Vocal D. Francisco Sánchez Rigal Maz

    Vocal D. José Ignacio Mora Blanco Fraternidad Muprespa

    Vocal D. Antonio García Lechago Activa Mutua 2008

    Vocal D. Juan Fco Monferrer Morellá Unión de Mutuas

    Rpte trabajadores D. Balbino De Santiago Sánchez

    F. Nº medio de empleados durante el ejercicio y a 31.12: VER S030.

    G. Porcentaje participación Mutuas en el HIL:

    Artículo 5.- A los efectos de los presentes Estatutos, son Mutuas Partícipes, con lacuota que resulta del artículo 28 de los presentes Estatutos, las siguientes:

    MUTUA REPARTO %FREMAP 4.393.781,94 27,69UMIVALE 2.480.459,97 15,63ASEPEYO 2.186.559,99 13,78UNION DE MUTUAS 1.761.933,73 11,10IBERMUTUAMUR 1.571.575,58 9,90MUTUA UNIVERSAL MUTGENAT 1.423.098,09 8,97FRATERNIDAD MUPRESPA 972.686,00 6,13MC MUTUAL 799.687,88 5,04ACTIVA MUTUA 2008 147.569,02 0,93MAZ 130.281,21 0,82TOTAL 15.867.633,41 100,00

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    VI.2. BASES DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS

    A. Imagen fiel:

    Con el fin de que las cuentas anuales de la entidad muestren la imagen fiel del patrimonio,de la situación financiera, del resultado económico-patrimonial, y de la ejecución delpresupuesto, han sido elaboradas aplicando de forma sistemática y regular los requisitos deinformación, principios y criterios contables recogidos en el marco conceptual de lacontabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social de la Primeraparte de la adaptación del Plan General de la Contabilidad Pública a las citadas entidades.

    B. Comparación de la información:

    Las cifras del ejercicio que se cierra y las correspondientes al ejercicio inmediatamenteanterior de los documentos de las cuentas anuales que incluyen información comparativa,son comparables al no existir causa alguna que lo impida.

    C. Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios decontabilización y corrección de errores.

    Durante el ejercicio 2017 no se han producido cambios en criterios de contabilización perose ha procedido a corregir errores de ejercicios anteriores derivados, de la anulación dederechos de ejercicios cerrados (3.409,31 € correspondientes al ejercicio 2016), delreintegro de gastos del ejercicio 2013 con cargo al patrimonio privativo de las mutuaspartícipes (65.050,79 €) y de la devolución parcial del reintegro de gastos del 2012 con cargoal patrimonio privativo de las mutuas partícipes (5.007,50 €), lo que ha supuesto, de acuerdocon la Norma de reconocimiento y valoración 18ª “Cambios en criterios y estimacionescontables y errores”, los siguientes ajuste con efectos retroactivos al poderse determinar elefecto del error y teniendo éste importancia relativa.

    CUENTAPGC

    IMPORTECUENTAS

    RENDIDAS 2016

    AJUSTESREFERIDOS A

    2016

    AJUSTES REFERIDOS AEJERCICIOS

    ANTERIORES

    EJERCICIO 2016REEXPRESADO

    129430

    40114011120

    146.141,00336.853,49

    359.899,70

    -18.080,54

    -3.409,31-3.409,31

    -65.050,795.007,50

    60.043,20

    142.731,69333.444,18

    299.901,41

    41.962,66

    D. Información sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos.

    Durante el ejercicio 2017, no se han producido cambios en estimaciones contables.

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    VI.3. NORMAS DE RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN

    A. Inmovilizado material: Se aplica la norma de reconocimiento y valoración 2ª, utilizando para su valoración posterior el tratamiento general establecido en la misma de Modelode Coste.

    B. Inversiones inmobiliarias. NO HAY.

    C. Inmovilizado intangible: Se aplica la norma de reconocimiento y valoración 4ª, utilizandopara su valoración posterior el tratamiento general establecido en la misma de Modelode Coste.

    D. Arrendamientos: Norma 5ª.

    E. Permutas: NO HAY.

    F. Activos y Pasivos Financieros: Se aplica la norma de reconocimiento y valoración 7ª paralos activos financieros, valorando los mismos como Créditos y Partidas a Cobrar. Seaplica la norma de reconocimiento y valoración 8ª para los pasivos financieros.

    G. Existencias: Se ha generado mediante el procedimiento estándar de Navision el preciode coste por producto a 31/12/2017. Este algoritmo estándar de Navision, recalcula elimporte de los productos según la existencia que tiene en ese momento con los preciosde compras aplicando el algoritmo FIFO. Respecto al material de reparación yconservación y otros materiales diversos, el centro sustituye el criterio de inventariopermanente por recuento físico a final del ejercicio.Se informa que el Centro tiene constituidos depósitos irregulares sobre existenciaspropiedad de terceros, controlados a través de inventario permanente sin reflejovalorativo en las existencias del Centro.

    H. Transacciones en moneda extranjera: NO HAY

    I. Ingresos y Gastos: las establecidas en el marco conceptual de la contabilidad (primeraparte del Plan).

    J. Provisiones y Contingencias: Norma 14ª.

    K. Transferencias y Subvenciones: Norma 15ª.

    L. Actividades conjuntas: NO HAY.

    M. Activos en estado de venta: NO HAY.

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    Inmovilizado material. Información complementaria

    Resolución de 26 de noviembre de 2003, de la Intervención General de la Administración delEstado, por la que se modifica la de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadasoperaciones contables a realizar a fin de ejercicio: amortizaciones del inmovilizado, provisionesy periodificación de gastos e ingresos.

    En base a dicha resolución, la vida útil de todos los activos adquiridos con anterioridad alejercicio 2015, está adaptada al periodo máximo establecido en las tablas recogidas en lanormativa relativa a la regulación del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2015.

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    VI.7.TRANSFERENCIAS, SUBVENCIONES Y OTROS INGRESOS Y GASTOS

    A. Importe y características de las transferencias y subvenciones recibidas, cuyo importesea significativo, así como sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condicionesimpuestas para la percepción y disfrute de las subvenciones:

    Rúbrica 4295.- Transferencias recibidas de las MCSS = 27.040.062,13 €.

    SEGÚN EL SISTEMA DE FINANCIACION ESTABLECIDO EN LOS ESTATUTOS APROBADOS PORLA DGOSS CON FECHA 18.04.17:

    Articulo 25.-

    Tipos de aportaciones

    Las mutuas partícipes contribuirán a la financiación del Centro mediante aportacionesordinarias y extraordinarias.

    Son aportaciones ordinarias las de carácter periódico realizadas para cubrir el presupuestoanual de gastos del Centro, en la proporción que a cada una de las Mutuas partícipescorresponda de acuerdo con lo establecido en este artículo.

    Son aportaciones extraordinarias las que resulte necesario efectuar de manera puntual paracubrir los resultados negativos del Centro, por gastos superiores a los previstos para sufinanciación mediante las aportaciones ordinarias y los ingresos previstos en los apartadosb) y c) del artículo 24.

    Cálculo de las aportaciones de cada una de las Mutuas partícipes.

    Las aportaciones ordinarias consistirán en el porcentaje sobre el presupuesto anual degastos del Centro que resulte de la media de facturación del centro a la Mutua en los tresaños precedentes, regularizadas al final de cada ejercicio en la forma prevista en esteartículo.

    Aprobación de las aportaciones.

    Las aportaciones ordinarias iniciales se entenderán automáticamente aprobadas al mismotiempo que el presupuesto anual de gastos del Centro, en los porcentajes para cada una delas Mutuas partícipes que resulten del sistema de cálculo establecido en este artículo.

    Las aportaciones extraordinarias se establecerán por acuerdo de la Junta de Gobierno yrequerirán autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en base al cual puedan lasMutuas interesar las modificaciones presupuestarias necesarias para su pago.

    B. Importe y características de las transferencias y subvenciones concedidas, cuyo importesea significativo…: NO

    C. Cualquier circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los ingresos o a los gastos dela entidad: NO

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    VI.8. PROVISIONES Y CONTINGENCIAS

    Pasivo contingente derivado de la demanda de despido por parte de un profesional sanitarioque colaboraba con el Hospital a través de un contrato mercantil y consecuencia de la licitaciónpública que hubo que realizar para cubrir la especialidad de Neuropsicología para cumplir con lanormativa legal vigente en materia de LCSP.

    La adjudicación de dicho concurso recayó en otro licitador, motivo por el cual la profesionalpresentó la demanda, la cual, está pendiente de celebrar juicio previsto en fecha 22 denoviembre de 2018. La posible responsabilidad puede cifrarse en 36.500,00 €, quecorrespondería a la indemnización.

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    VI.13. HECHOS POSTERIORES AL CIERRE

    En fecha 16 de abril de 2018, al Hospital se le notifica sentencia correspondiente a la querellapor la comisión de un posible Delito de Coacciones y/o Acoso Sexual por parte del Administradordel HIL a una trabajadora.

    En la misma, se condena al acusado como autor de un delito de acoso sexual, estableciendo unaposible responsabilidad civil subsidiaria del Hospital Intermutual de Levante por importe de54.000,00€.

    Al tratarse de una condena subsidiaria, únicamente se abonaría en caso de insolvencia delresponsable civil directo, con lo que la probabilidad de pago se considera baja. Igualmente, elHospital Intermutual de Levante posee y poseía a la fecha de ocurrencia de los hechos póliza deaseguramiento de dichas contingencias, por importe muy superior al condenado, las cualesfueron debidamente notificadas tanto de la existencia de la reclamación, como de la sentenciadictada.

    En fecha 2 de mayo de 2.018, el Hospital Intermutual de Levante presento Recurso de Apelaciónfrente a dicha resolución.

    Con fecha 06 de junio de 2018, se procedió por parte del Hospital a la resolución del ExpedienteContradictorio incoado en contra del Administrador del Hospital como consecuencia de loshechos probados en base a la sentencia referenciada.

    A la vista del resultado del Expediente Contradictorio tramitado contra el trabajador y en base alas diligencias practicadas e informes emitidos, y en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 58del Convenio Colectivo del sector de Sanidad Privada de la Provincia de Valencia y del Artículo 54del Estatuto de los Trabajadores, esta empresa tomó la decisión de proceder a imponerle altrabajador la sanción de DESPIDO, de conformidad con la norma convenida.

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    http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

    2018-10-30T21:56:15+0100