ministerio de trabajode la ley 193/1963, de 28 diciembre. de bascs la segııridad social titulo...

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4778 22 abril 1%6 B. O. de! E.-Num. 96 MINISTERIO DE TRABAJO DECRETO 907/1966, de 21 de abril, aprobando texto primero de la Ley 19311963, de 25 de diciembre, sobre Bases de la Social. El articulo segundo de la Ley ciento y tres/ mil novecientos sesenta y de veintiocho de sobre Bases de la Segurldad Social, autoriz6 al Gobierno para aprobar, en el plazo de dos texto 0 textos articulados en desarrollo de la mlsma. Posteriormente, por Decreto-ley uno/mi1 sesenta y seis, de doce de enero, fue prorrogado hr.sta treinta de abril del mlsmo el fijado. En virtud, a propuesta del Ministro de previo de la Sindical, de con el primer voto particular formulado por Consejeros, en las materlas LI que fl mlsmo se refiere v cn las rcstantes, de conformldad en 10 con el' dic- tamen del ConseJo de y previa deliberaci6n de] Con,,€Jo de Ministros en su reuni6n del din de abrjJ de mil noveciemos sesenta y seis. DISPONGO: Articulo el adjunto textO artictU::t- do primero, de la Ley ciento novenr.a y novecien- tos sesenta y tres, de veintiocho dp dicicmbre. Ba· ses de la Segurldad Social. Asi 10 disPOngo por el presente Decreto, dada Ma- drid a ve!ntiuno de abril de mil no\'ecientos sesenta v sels. El de Tl'ubnjo. JESUS ROMEO GORfW\ FRANCISCO FRANCO TEXTO ARTICULADO 1 de la Ley 193/1963, de 28 de diciembre. de Bascs de la Social TITULO PRIMERO Normas de! sistema de La Seguridad Social CAPITULO PRIMERO Normas preliminares Articulo 1. A1cance de la presente Ley. 1. El derecho de lo.s espaiioles a la Seguridad establecido en !as III y X del Fuero del en el articu!o 28 de] Fuero de lo.s Espafioles y en el de 105 principi05 de] Movimiento Naclonal se a 10 dispuesto en la presente Ley de la ridad Soclal, 2. NO obstante, el presente articulado no de aplicac!6n a 105 funciona,rlos civ!les y mi!l- We<;, cuya Socia! se regir:i por la Ley 0 Leyes e.",.peciales que se dicten al efecto, en que se regular:in .se refiera a alcance, competencia, gesti6n, re. econ6mico-financiero, procedimiento y, en general. todo5 lo.s aspecto.s Que afecten a la misma. Art. 2. Fines de la Seguridad il. traves de Seguridad Socia] el E.5tado ga- rantiza a las personas Que por de sus en su campo de y a 105 fam.iliares 0 que tuveran a su cargo, proteci- ci6n adecuada en !as contlngencias Y que en esta Ley se definen y la progresiva de su nivel de vida en 105 ordenes e<:on6mico y Art, 3. Delimita.c16n de funciones. 1. CoITesponde al E.5tado ordenaci6n, jurisdicci6n e in:>pecci6n de Seguri.dad Social. 2. La, Org-a.nizaci6n Sindical tenctr:i. los derechos y de- beres Que la Declal'aci6n del Fuero del Trabajo en de previsi6n, de acuerdo con nQr- rnas cOI'.stitutivas, y sin perjuiclo de la superior inspecci6n del Estado y de la necesaria con eI de la Seguridad Social. 3. L05 y empresari05 colaboraran con ja Seguridad Soc;al en los cerm!n05 prevlstos en la pre,sen- te Ley. 4. En caso de la Seguridad So- cial podrt't de a operaciones de lucro mercantll. Art. 4. Competen"ia l\linisterio de 1. con 135 regu:adas cn La pre- Le}', cOCl'espanden ,,1 Mini!itel'io dr. Trabajo las a) Proponcr ül l0ô generales para su aplicacion b) El de' La reg!amcl1tal'la no prendidn en cl apartado Ci Le: tutela de W.s de :a Seguridact Social, pudiendo suspendc:, 0 10" podereb .\ de e"ta,,;, en 105 casos y con las !'ormaiidades , rcqu'sitos determinen regla!llentarlamente. d) La direcci6n. Y de todos .o.s 0 Instituciones que se en el 199 de Le,' en ruanw en la de la e) La de iU Social a ,rave.s de! Cuerpo Nacional de Inspecci6n de Trabajo. j) La creac!611 de los 0 Ins- que de Ilevar a cabo 10;; oportunos estu· dios y estadistico.s de la coma 105 de y rac1o- nalizaci6n de operaciones y tramites Que e:dia su desarrollo \. El de !a.' al nisterio de en con la Seguridad SOC!al, cO:'l'espondera a 105 Y Servici05 determinado.s en est" Ley. en disposicioncs.e y desarroIlo o en l:1s org:inicas del Minist-erio Art. 5. Cuentas y balances de la Social, L aJ Trabajo la de las Cuentas y Balances de la Seguridad Social, que se S rendiran el y en lechas que el determine a pro'puesta de los Departrunentos de Hacienda y 2. El de TrabaJo pre.sentara al la.s Cuentas y Balances para su definitlva, con especificaci6n de 108 ingre.sos y de rada Entidad Gestora de la Segur!dad Social que seran publicados' seguidamente en el del Estado» 1'anto la preaentaci6n como la publicaci6n efecto dentro del afio inmediatamente siguiente a aQullI al que se dichas Cuentas y Balances. Ar!. 6. Coordinaciön de funciones aiines. COlTe.sponde al Gobierno dictar la.s nece- para coordinar la acciôn de 105 Organism05, Ser- vicios y Entidades Gest.oras del de la Seguridad Social con ;a de 10'> quc cumplen afines de de $anidad Educaclon Nario. nal y Beneficencla 0 "s:.tencia 80ci(\l

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Page 1: MINISTERIO DE TRABAJOde la Ley 193/1963, de 28 diciembre. de Bascs la Segııridad Social TITULO PRIMERO Normas geııerales de! sistema de La Seguridad Social CAPITULO PRIMERO Normas

4778 22 abril 1%6 B. O. de! E.-Num. 96

MINISTERIO DE TRABAJO

DECRETO 907/1966, de 21 de abril, aprobando cı texto articuıado primero de la Ley 19311963, de 25 de diciembre, sobre Bases de la Seglıridar1. Social.

El articulo segundo de la Ley ciento novent:ı y tres/ mil novecientos sesenta y ıres, de veintiocho de dicienıbre, sobre Bases de la Segurldad Social, autoriz6 al Gobierno para aprobar, en el plazo de dos aıios, ~i texto 0 textos articulados en desarrollo de la mlsma. Posteriormente, por Decreto-ley uno/mi1 novecıentos sesenta y seis, de doce de enero, fue prorrogado hr.sta treinta de abril del mlsmo aılo el pl:ızo inicialnıente fijado.

En ~u virtud, a propuesta del Ministro de Trab:ıio, previo iııforıne de la .Organiz:ıci6n Sindical, de conf~r­ınidad con el primer voto particular formulado por cirl~o Consejeros, en las materlas LI que fl mlsmo se refiere v cn las rcstantes, de conformldad en 10 sust:ıncial con el' dic­tamen del ConseJo de Est:ıdo, y previa deliberaci6n de] Con,,€Jo de Ministros en su reuni6n del din Qtıınce de abrjJ de mil noveciemos sesenta y seis.

DISPONGO:

Articulo ılnico.-5e :ıprueba el adjunto textO artictU::t­do primero, de la Ley ciento novenr.a y tres/nıil novecien­tos sesenta y tres, de veintiocho dp dicicmbre. ~obl'e Ba· ses de la Segurldad Social.

Asi 10 disPOngo por el presente Decreto, dada eıı Ma­drid a ve!ntiuno de abril de mil no\'ecientos sesenta v sels.

El ~1injstl'o de Tl'ubnjo. JESUS ROMEO GORfW\

FRANCISCO FRANCO

TEXTO ARTICULADO 1 de la Ley 193/1963, de 28 de diciembre.

de Bascs de la Segııridad Social

TITULO PRIMERO

Normas geııerales de! sistema de La Seguridad Social

CAPITULO PRIMERO

Normas preliminares

Articulo 1. A1cance de la presente Ley.

1. El derecho de lo.s espaiioles a la Seguridad Socıal, establecido en !as Declaracione~ III y X del Fuero del Tr:ıbajo, en el articu!o 28 de] Fuero de lo.s Espafioles y en el ıx de 105 principi05 de] Movimiento Naclonal se aıustar:'ı a 10 dispuesto en la presente Ley de la &~u. ridad Soclal,

2. NO obstante, el presente texıo articulado no seriı de aplicac!6n a 105 funciona,rlos pılblicos, civ!les y mi!l­We<;, cuya Seguıidad Socia! se regir:i por la Ley 0 Leyes e.",.peciales que se dicten al efecto, en la.~ que se regular:in cııanto .se refiera a ~U alcance, competencia, gesti6n, re. ginıen econ6mico-financiero, procedimiento y, en general. todo5 lo.s derniıs aspecto.s Que afecten a la misma.

Art. 2. Fines de la Seguridad Soci"ı,

il. traves de ıa Seguridad Socia] el E.5tado espaıioı ga­rantiza a las personas Que por l"'".:ıZ6n de sus activ~dades estiın compreııdida.s en su campo de aplicaci6ıı y a 105 fam.iliares 0 asinıilados que tuveran a su cargo, proteci­ci6n adecuada en !as contlngencias Y situ:ı.ciones que en esta Ley se definen y la progresiva elev:ıci6n de su nivel de vida en 105 ordenes saııita.rio, e<:on6mico y cultur:ıl

Art, 3. Delimita.c16n de funciones.

1. CoITesponde al E.5tado lə. ordenaci6n, jurisdicci6n e in:>pecci6n de lə. Seguri.dad Social.

2. La, Org-a.nizaci6n Sindical tenctr:i. los derechos y de­beres Que deternıına la Declal'aci6n xın del Fuero del Trabajo en ınaterla de previsi6n, de acuerdo con ı;ııs nQr­rnas cOI'.stitutivas, y sin perjuiclo de la superior inspecci6n del Estado y de la necesaria coordiııaci6n con eI Sisteına de la Seguridad Social.

3. L05 trabajadoreı; y empresari05 colaboraran con ja Seguridad Soc;al en los cerm!n05 prevlstos en la pre,sen­te Ley.

4. En ningıln caso ıa ordenacıon de la Seguridad So­cial podrt't sen'ır de fundaıncnto a operaciones de lucro mercantll.

Art. 4. Competen"ia d~1 l\linisterio de Trabııjo.

1. Eıı rel,ıciv;ı con 135 ITIa,crıa!i regu:adas cn La pre­,;t'nıe Le}', cOCl'espanden ,,1 Mini!itel'io dr. Trabajo las ıU-2·tlieıırc.~ raCUIL,l(k~:

a) Proponcr ül Grıbıerııo l0ô R~~lamı>ntos generales para su aplicacion

b) El 8ıerciciu de' La ı,otr.,tad reg!amcl1tal'la no wnı­prendidn en cl apartado r:ııt~rior.

Ci Le: (\ir~ccilJ!1. \,:gl!anc;::ı ~. tutela de W.s Entid:ıde,~ Gestor::ıs de :a Seguridact Social, pudiendo suspendc:, 0 modilıcür 10" podereb .\ ı~cultades de e"ta,,;, en 105 casos y con las !'ormaiidades , rcqu'sitos qııe ~e determinen regla!llentarlamente.

d) La direcci6n. l'h;ı!aııı:ıJ. Y tuteıa de todos .o.s demıi.s Servicıos. Orgaııisma, 0 Instituciones que se enuıneraıı en el artıcuio 199 de e"~l Le,' en ruanw col::ıboren en la ge.stioıı de la Seı<ul'ldad Socıa!.

e) La !Ilspeccı6n de iU Seı:u!'idad Social a ,rave.s de! Cuerpo Nacional de Inspecci6n de Trabajo.

j) La creac!611 ~' organizaciiın de los Servicıos 0 Ins­titucıone.s que hay:ııı de Ilevar a cabo 10;; oportunos estu· dios juridico~. ~ocioI6gir,os. ıeconomıcos y estadistico.s de la Sı>gur!dad Socıal, a.<ıi coma 105 de siınplificaci6n y rac1o­nalizaci6n de Ja.~ operaciones y tramites adminl~tivos Que e:dia su desarrollo \. əpl:caci6n

~ El ejel'c;cıo de !a.' compe~ııcı:ıs ai.I'ıbuıda.s al Mı· nisterio de Trab:ıjo en rel:ıci6n con la Seguridad SOC!al, cO:'l'espondera a 105 OrgaıılJ.'; Y Servici05 determinado.s en est" Ley. en sıL~ disposicioncs.e aplicaci6ıı y desarroIlo o en l:1s org:inicas del Minist-erio

Art. 5. Cuentas y balances de la Se~ridad Social,

L Corr~sponae aJ 11ınıster;o cıe Trabajo la aprobacıon de las Cuentas y Balances de la Seguridad Social, que se Ilevarıııı, ın,erı:eııdriın S rendiran segiın el procedimienıo y en la.~ lechas que el Gobıerno determine a pro'puesta de los Departrunentos de Hacienda y Trabaıo.

2. El Miıı;~terio de TrabaJo pre.sentara al Gobıerno la.s Cuentas y Balances para su :ıprobaci6n definitlva, con especificaci6n de 108 ingre.sos y ga.,ıas de rada Entidad Gestora de la Segur!dad Social que seran publicados' seguidamente en el ({Boletiıı Oficiaı del Estado» 1'anto la preaentaci6n como la "ub.~!gulente publicaci6n teııdrıin efecto dentro del afio inmediatamente siguiente a aQullI al que se refıeran dichas Cuentas y Balances.

Ar!. 6. Coordinaciön de funciones aiines.

COlTe.sponde al Gobierno dictar la.s d!SPosicioııes nece­sari:ıs para coordinar la acciôn de 105 Organism05, Ser­vicios y Entidades Gest.oras del Sisteına de la Seguridad Social con ;a de 10'> quc cumplen fuııciones afines de Preııisi6n Soci:ıl, de $anidad Pı)blica, Educaclon Nario. nal y Beneficencla 0 "s:.tencia 80ci(\l

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B. O. del E.-Num. 96 22 abr1i 1966 4779

CAPıTULO II

Campo de aplicaCi6n

Alt. 7, E)."tension.

1. Estaran coınprendidos en el Sistema. de lll. Seguri­dad Socia! todoş 10ş espa.no1es, cua.lesquiera que seıı.n su sexo, estado ciVil y profesı6n, que re.sidan y eJerzan nor­malmente su actıvıdad ~n territorio nacional y esten incluidos en alguno de 105 apartados siguientes;

a) Trabajadores por cuenta ajena, incluid05 105 que 10 sean a dom.ıcilio, 0 a.sim.ılados en las dJ.>-tintas ram.a;; de la actıvidad ~con6nuC3, ınayoreş de catorce afi05, even­tuale.s, de teınporada 0 flJ05, incluŞo de trabajO discon­tinuo. seo. cual fucre .'u categoıia profesıonaı y la forma y cuantia de la remuneraci6n que perciban.

b) TrabaJadores por cuenta propia 0 aut6nomos, rean o no titu!ares de Empr%as individuales 0 fami1!ares. ma­YOl'es de dıecıocho aiıoş. que fi:;:uren integrad05 como tales en ıa Entıda<l Sindical a la Que corresponda el en­cııııdram:ento de .,u actıvıdad y reuna 105 requisito.s Que de moda expreso se determinen reglamentariamente.

C) 80cios trabajadores de coopemtiva.s de producciôn. d) Servidores domesticos. 0) Estudıaııtes de con!ormidad con la Ley del seguro

E.;;coJar. Jj FUncionar:os piıb:ICoş, civile~ y militares, en curu­

quıer situacıon, en Jo.s rernıinos que se sefialen ea III Ley 0 Leyes especia!es a elloş referenteş.

2. Na obstante 10 dispuesto en el apartado a) de; niımero ant€rior. estar:i.n excluidos de! campo de apli­ca<:iôn de la Se:.:urida<l Soclal·1 c6nyuge, descendientes, a.scend.ientes y demiıs parıl'l'lte.s del emp!esar:io por con· .sıı.nguinidad 0 afımdad nasta eJ tercer grado inclusive. ocupados en su centro () centros de tr'abajo. cuando con­vivan en sU ho~ar y esıen a su car:;o. a no se! que se demue.\tTe su rond.icıon de asal::ı.riad05.

3. Los cspaiioles na residentes en el territorio nacional quedaran comprendidos en eJ campo de apIicaciOn de la seguridad Social espana!a cuando asi resulte de dispos.i­ciones especıales estarılecid"" con dicho abJeto.

4. Quedar:ın equip;ırados a 105 espaiioles. en 105 ter­minas y condicıoncs Que en cada caso acuerde el co­bierno. 10.< subdıtos de paıses hispanoamericanos, Ioı; an­dorranoş. filipinos, portugueses )' brə.si!enos que res1dan en territorio espaıiol. Con respecto a 105 slibditos de 100 restanıes paises se estar:i. a la Que se dısponga en 105 Convc::los 0 Acucrdos ratıfıcados 0 suŞcritos al e!ecto 0

a cuanto ıes fuere aplicable en virtud de reciprocldad t:i.cita 0 expresamente recanocida

Art. 8. Prohibiciön de afiliaciön nıiıltiple oblig:ı.tOl'ia.

1. Lıı.., pcr.'iona., comprendıdas en el campo de apIicə.­

ci6n del Sistema de la Seguridad Social, na podran eştar af!!iadas por e1 ınisma trabajo, con caricter obli:;:a-torio. en otros reginıenes de previ.sion distintos de 105 Que in­tegran diclıo Sistema.

2. Lo. sii:;t.enıa.s de prevı.si6n obligatorıa d.tstint<:Js de los regulados en csta L€y, Que pudieran tener constituidos determinados grupo.s profesionaıes, se. integ!'aran en su R.eglmen Generaı 0 en los Regiıne!leş :&1l\!Cialeıı. .segfuı

procecta, sıempre que resu!te obIigatoıia la inclııs:t6!ı de 100 grupos mencionadoı; en el campo de a.plicaci6n de ctıchos Regimenes.

Art. 9. Composiciön del Sisteın:ı. de la Seı;ııridan SociaL.

1. El Sistema de la Seguridad Social atendera a. l:ı consecuci6n de sus fines, a traves de los siguientes Reg!­menes Que 10 inteı:ran;

cı) El Rcgimen Generaı, que se reguia en el titul<ı n de la pre.gente 1&y.

0) ~ Regfmenes ~eclıtles a que se refiere el a.rticu. 10 .siguiente.

2. A lUedida que 105 Regimenes Especta.Jes configure:ı su.s benefici05 de acuerdo con 100 criterios de! Regimen c;ıenera.l, se dictar:i.n ıas normas relativas al tiem.po, a.l­cance y candiciones para lograr la coıı.servacl6n de 100 dereclıo.':i en CUI'SO de adqulsici6n de las personas Que ;ıasen de UDOS a otr05 Regiınenes a la largo de su vida laboral, asi como al pago a prorrata de la.s prestaciones entre la.~ dıst.intas Entidades afectada.s, previa ıotaliza..

cio::ı de lo.s period05 de perınanencia en cada uno de dJ­chos Regiıneneş siempre quc na se superpongan.

Art. 10. Regimenes Especiales.

1. En aquellas act.i"idades profesionales en que per su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar, 0 por la indole de sus procesos producüvos se hi· ciere preciso. .se estableceriı.n Regimenes Especia.les para la adecuada aplicaciôn de 100 bcnefici05 de la Seguridad Socio.l.

2. Se consıderaran Regimenes Especiales los qııe en­cuadren a los grupos siguientes;

a) Trabajadores dedicado.s a las activictades agricolas, forestales y pecuaria.s, a.si como lo.s titulares de pequeiias explotaciones que l:ıs cultlven dlrectıı. y personalmente.

0) Trabajadores del ıruı.r C) Trabajadores por cuenta propia 0 aut6noınos.

d.) Funcionari05 pıiblicoş, civiles y ıni.litare.s.

e) Pe:sonal al servicio de 105 Orga.n!smos dc! Mavi-miento.

1) Funciona.rioo de Entıdades estatales aut6nomas. g) SOCıoş trabajadores de cooperativas de producci6n. Iı) Servidores dome.slicos i) Estudiantes. iJ Personal civil na funcioMrıo dependiente de es­

tıı.blecintie!l.to.q militares. k) Representantes de comerci<ı

3. Asiınismo se consideraran Regimenes EspeclBles 105 Que con ta! caracter estabJezca 0 autorice el Ministerio de TI".ı.bajo. previo inforıııe de la Organizaci6n Sind.ica1.

4. Los :Reg-<.menes Especiales correspondientes a los gru-pas citıı.dos en 100 apa.rtados a), b) e İJ, deJ niımero 2, se regulariın POl' 1&y.

5. Ei Gobierno, a propuesta del Min1stro de Trabajo. dictara las normas reguladoras de los resı;antes Regin:ı.e­nes Especiales del niımero 2 de estc articulo. determinan­do para cada u.no de ellos:

a) El campo de ap1!ca.ciôıı. del Regimcıı. Especial. 0) EI alcance de su acci6n protectora, Jas prestacianes

y las cond.icıone.s Que deberin reunir las perso!l.aS incIu!­da.s en su carnpo de aplicacion para tener derecho a las misınas. De acuerdo con las disponibilldııdes financleras del Sistema Y 1a.s caracteristicD.S del grupo afectado, S2

tendera en dicha regula{;i6ıı ıl !a paridad y homogeneidad C()n el :Mg!ınen Generıı.l.

c) Las especia!idactes propias de cada Regiınen en orden a afiliacıön, cotizaci6n, recaudaciôll, regimen eco­n6ınico-financiero. Entidades Ge~-toms y dema.s ınaterl:ıs

regulada.s en la presente Ley, tendiendo slempre il. la ma­ximıı. hom<ıgeneldAd. posible con el Sisteme. y con el Re­gimen General de la Seguridad socıal.

6. La regulıı.ci6n a Que se refieren 103 dos nlimeroo anteriores se atendrıi en todo caso a ru disposiciones del presente Titulo 1 teıı.de!"t. 8. la maxima honıogeneidad posiblo con los princlpios del Regimen Gener:ı.l reguiad.o e.ıı el Tltulo n. An. ll. SisteıJw; Eı.ııeciales.

A Jas personas iııc1uidas en eJ campo de aplicaci6n de! Sistema. de la Seguridad Social y no comprendi<las cn

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4780 22 abri1 1966 B. O. de1 E.-Num. 96

100 Regiınenes Especiales a que se refiere el a.rtieulo an­terior, le., ser:-,n aplicables las Jispo.sıciones de! Reı;lme.'1 General de la Seguridad Social l'eguladas en el Titu-10 n de la Presente Ley, sin perjulcio de las normas Q:ue. previo Infornıe de la Orı;aniZaci6n Slndicaı, puedan dıctarse estableciendo sistem:ı.s especiales. dentro de dicho Regime..'1 General. exclusivamente en materia de encua­dramlento. afiliaci6n, forma de cotizaci6n Y recaudaci6n. En la regulaci6n de tales slstemas informara el Minlste­rio competentc por raz6n de La actividad 0 condici6n d~ las personas en ellos incluidos.

CAPITULO III

Afiliaci6n, cotizacion y recaııdaci6n

Sı;ccıON 1 "-Af'Iu<ıcıoıı

i\rt. 12, Obligaloried:ıd y ulcance de la "lili;ıçİon.

Lə afiliaciôn LI la Seg-uridad SoCi;ll es oblıg-atori:ı. para todas las personas incluidas eıı su c:ımpo de aplicaci6n, y ıinica pi;U'a la vida de las mis!1las y p:ıra todo el Sis­.ema: sin perjuicio de las ba.hl.\, altas y deın:is variacio­nes qUe pued,u1 proçı~çiı'"p con pos:erioridud :ı. la afi­liaci6n,

Arı. 13. F'ol'nı:ıs de afili:ıdon,

1. La afiliac!ôn podra prawCars", a peticiön de la~ pı:rsonas y enLidades obligadas :ı dicho acto. :ı instancia de lQS interesados 0 de oficio por la Entidud Gest.ora,

2, COl'l'esponder:"ı cı jas personas y enticlades que 1'i'­glaıneıırariamente se deternıinen d cumplimıento de La obligaci6n de afili.u· ,1" !;ı de clar cuentc, ala" Entidades Gestoras de la Seguridad Social de tas bajas. alws ;.' alteracione,\ a que :ie refıc:e e! .ırticu!o :ı:ıterior

3. sı las personas y entidudcs a quienes en su ca,o il1cıunbc,n tales oblignciones na !as cunıplieren oodr,ın los intel'esados :n~tal' dir-cct:..ımen:..e $U afi!inci6n . .ıin per~ juicio <le que ö'= hagan el"ectİ\·a.-; !ııs l'e~poJls~tbiliclacle" eıı Que ıı.queııas hubie:':ın l:lCU!TidQ, iııclııido, en su ca.so, el pago a .su cargo de la" p!'e.'racio!le~ )' de que 'le im­pongan lıı.s sanciailes qu,", "can procedente.i, En UQ:uello.ı caso.s eıı que La Orgau!Z:ıcio:ı Sinclic~u ııO actıie como fmpresa no le seriL exigible esta responsabilidad,

4. Tanto la afiliaci6n como los u·',miıe" de,e:'nıinado, por 12S baj::ıs, nlt,", y variacione" a que "e refiere eı urticulo anterior. podran efectuurse de oficio por las En­tidades G:estoras de ın Seguridnd Social cuando por con· ,ıecııencia de 1::ı ac:unciôn rLc lo~ Se~'\icios de ınspecci6n, datos obrantes e11 10" Serl'lcios Sindicales de Colocaci6n o cualquier ot1'o proceclimıento se comprue!ıe la inobser­vancia de dichas operaciones, Sin perjulcio del valor de los Censos Sindicales para la determinaci6n de las di~­tin tas actividades ıırofe~ionale.s, la inclusi6n de una per­~on" en un Cen.~o 0 Reg-isrro simila;, a.ıınque cste :l cargo de Entidtıdes oficiale~ 0 s!ndicaıes, 110 producir" efectQs. por si sola. ante la Seguridud Socidl.

Art. 14. Obligoaeiôn de l:ıs I!:ntidades Grsloras Y der@cho de infornıaciön.

1. Las Entidades Geswrns de la Seguridad Social ınan­tendr:ı.n ,ıl dia 1{J" d::ıtos relatiı'os a lıı.s pe.rsonns afiliadas. asi conıo 10S de las personas y cııtidades :ı. las que co­rresponde cı cumplimiento dı' las obligacione" estable­eidas en la pre5p.nre Secci6n,

2. L05 empresa1'io,> y los trabaj<1dore". bien por si 0 a traves de las unidades sindicnles en que esten enCU3-drados, tendr:i~ dcrecho a sel' iııfarmado.s POl' las Enti­dades Gestoras acercu de los datos a ellos refereııtes que obren e:ı las mismas. ~ igual derecha gozar,i.n la., per.sona.s que aerediten teuer un interes persons.l y di­recro (le ıiCuerdo con 10 ~sLab]ecldo en La presente Le;-.

:\rt. 15. Obligaroriedad.

1. La~ cotizaciones a la Seguridad S<ıciə.l son obliga­torias.

2. La obligaci6n de cotiza1' nacerıi desde el momento de la iniciaci6n de la actividad correspon<Üente, deter­mimı.ndose reg1amentario.mente las pe:sonas que hayan de cumplirla, tanto en el Reginıen General como en los Regi­mene,~ y si"emus e.'1Jlcc!ales.

:\1-1. l(j. Compeleııcia Y procedimiento

1. La recaudaci6n de las cuotas de la Seguridud Social. laıno en el periodo voıuntario como en via ejecur.1l'u y de aprenıio, corrcsponde :t sus EnLidades Gestoras, bip.o directamente 0 l\ traves de entidades autorizadas 0 con­ce1'tadas.

2. Ei Minisıro de Trabajo dict~r,ı las nOl'mas re~ula­doı-as de la l'ecaudaci6n en periodo t'o1untario. de con­lormidad con 10 preceptuado el1 cı urticulo siguieme,

3. Mediante Decreto, ncord~do en Consejo de Minı;;.. tros. a propuest:ı conjunta de los Ministros de Hacien.:la y Trabajo, se estableceran las norm:iS reglamentarias :'t'­lativ,ı~ al procediıııiento de rccaudaci6n, en via ejecutiv:ı, inclııyendo las fııcultades y prerrOgaıiv9s de 10S recauda­dores; las nıodalidades de pago 0 ıııgreso de cuotas y !,~. cargos; los requl~itos que debaıı rcunir las declaracıonl'~ de apr~nıio y la regulaciôn de los enıb~rg:os, tas8cıon. su­basta y adjudicaciôn dç bienes en su caso,

Igualmellte se estatuiran las responsabilidades de lns funcionarios. empleados 0 agentes eııcargados de la fU!1' ci6n recaudatoriu, ası COlllO las garantias que a.mpareı1 a las personas obligadas al pago y los recursos admi­nistl'ativos y, el1 su caso, jurisdiccionales que en es:;ı ıııareria procedun.

Art. ı;. Pla7.0. ıug:ı.' y forma de liquidaci6n (le CllOı.a_.

1, Las personas y entidades obligada~ in:;resariın 135 cuOtas en e1 pl:ııo, lugar y forma Que se establezcan en La presente Ley, en ~U~ norma" de aplicaci6n y desarrollo o en las disposiciones especificus aplicables a los Regi­men€., y s1stenıas especiale~,

2. EI ingreso de la.s cuota.~ .>e realızara .:;n lıı.s Enti­dades Qestoras a traves de las oficinas recaudadoras autQ,,'izadas al efecto por el Minis;erio de Tr:ı.ba,io 0 POl' concierto. en su caso,

3. Las cficinas recaudadoras autorizadas actuarün. ~:L el eiercicio de esta i'unci6n. con arreglo a las normas qU2 dicte el Ministerio de Trabajo, Quien podriı. revocar la aııtorizaci6n eoncedlda. en ca.so de incuıııplimienro, pre­vio e;qıediente incoado al efectQ, Dichas oficlnas efec­ıııa"in el abono de la p:ırte 0 fracdön de cuotas que correspondan a cada una de las Entid:ı.des Gestoras.

4. Sin ptriuiclo de 10 dispuesto en 100 nıimeros 1 y :! del pre.~ente :ırticulo. CI pago de las primas 0 cuotas del regimen de accldentes de tl'abajo y SU coordinaeiôn C01) el ingreso de las resıantes cuotas de la Seguridad Social "tran objeto de disposiciones reglamentarlas especificas.

5. El lngreso de las cuotas en las oficina.s recaudado­~'as surtiriı. desde el momento en que se lleve a cabo. la.'; ınismoo efecros que si "e hubiera realizado ~n la propia Entidad Gestora.

.. \rt. ıR. Ingresos "uera de plazo.

ı. Las cuoıa.s que se ingre;;cıı fuera de plazo tendr:Ln 10" siguientes recargos:

u) Lai; iılgıesadaS dentro del nıes si.:uiente ru del pla­zo I'egl::ı.ıııentario del pago de cuotas se abonarim con el dlez !lor ciento de :-ecargo de mora.

0) tas lngresadas dentro dei seguııdo mes y siguien-­te~ al del plazo reglamemarlo del pago dp cuota~ n

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B. O. del E.-Num. 96 22 abril 1966 4781

correspondlentes a trabaJadores no afiliado.s 0 dados d~ alta se abonaran con ,.1 veL'1.te por ciento dıe recargo de more .

. , Cuando el orıgen 0 cau.;a de La ınom sen imputable a el'l'or de las Entid:ı,des gestoras 0, en :;cneral. a la Admini.straci6n, no se aplicıı.rı'ı recargo alguno pOr mora: independienteınente de la obligaci6n de resarcır al tra­bajador d'! 105 perjuicios que dicha mora hubiea podido ocasionarle.

Ar!' IR Recaudacion en çili. cjecutiva.

ı. Las cer:ificacion~ d" de~cubierto y ucr,a~ firnıes

dE' ııquidaci6n constituyen al ti(ulo ejecutil'o que inici~

cı p:'ocedimiento de :1premio. 'l La recauducion en via ejccuti\'a ~e ı-eal1zar;ı uni.

ticadaıııente para las distintas Entidades Gestoras POl' agentes ejecutıvos proplos de la Seguridad Social 0 por las personas u Orgl1nlsnıos con !os que se haya concer· ;ado dicha (unelcin. io-, qılt' en V!!'tud de !oı. docwnentos en que consten In, titulos eJecUl! ves. protecterün aL enı· bargo y rcmate de ios bıene$ dd deudor con a."l'egJo ıl

IIlS nOrnıfl.' de proced:nııe!1.to qu.: se e~ıablezcım en !a6 clisposiciones cte n.plıcac:oıı y de.';l!Tollo de 1", preseme Ley.

;l. La.\ castas y :;a5to", qul:' origine la recuudacicin en \'ia ejeclHiı'a seı·,ın siempre a cargo clel d<:!udor.

4. En 1'1 prücediıniento de aprem!o na :i€ adm~tıran

ma.) ı:ıpo;-;ic:()!1€' . .., eıı ı.:ia Jur!sdiccional Que ln~ cs~ifica­

ınente previstas eıı e! Te~lo Refıınd:d~ d~ Pl'Ocrdin1ien;o Laborn.!.

CAPlTULO ıv

Acciön protectora

.. \rl. 20. 1\ccion rırııt""tora del :;;istema dı' li' $e~rid3d "ııci:ıl.

1. La acc16n protectol'a de! Sis:eıııa de la Segurid~d Sorial conıprend,'~·'l:

a) L::ı a."iLstencia S~Hl~tnr:a P11 10." caso." de nıatel"ltidad, de eruermedad conııin 0 profesional Y de accidemes. .<ean 0 no de ;;rabajo.

b) prest:ıciones econ6nı:c:a!. ''1) La<; ôl'u.1;;iones de in· cüp3cidad laboraJ tran.sitoria, invalidez. \'ejez. desempleo. nıucrte y supervivenci:ı.; asi como las que se otorgu~n rn las contingencia<; y siouaeione..q eSP€eiales que regla· mental'laıneme se deıermlnen pOr Oecre~o a propuesla (iel Ministro de Trabajo.

C) Pre.,t:ıciones economıcas dr protecciolJ et la fami· Ea. CQn c:ı.ni.ctCT anual se conceder:\n pl'erniOii nHcionales .1 provincinJe~ de na.talidad.

d) La., "~rv!cio., ,ociales. :ı. que la presenw Ley sf'

refierc, asi como lOS que en el futuro puedan establecerse de acuerdo con la ınisına. eo maı;eria de Asistencia. Me­dicina preventi\'a. Higiene y Segurldad en eı Tral)ajo. Re· educaci6n y Rehabi1itacion de i!1v:ilidos, Eınpleo 0 colo­c::ıci6n y Promocion Social y 2n aquellas otras en que e1 establecimiento de tLıles servicios se considere conve· niente 0 re,ulte necesario pOr exıgenci:ı.s de una ın;'s .:ıdecuada coordinaciön administrativ:ı.. En las cuestioneô reJacionada;; con las mat€riM de emp!eo 00 ı;olocaclôn y pronıoci6n sOodal se e~tablecej';\n las coııexioııes oportu­nas con la Or:;:ıınizacicin Slndiciıl.

2. Igualınente. y conıo compıemento de las pre~tacb nes comprendidas en el nıime~o anterior. podı-~ otorı;ar­se 105 beneficios de la Asistencia SociaL.

3. La accion protectora comprendida en los numero~ ;ı1lteriores e~tablece y linıita el ,inıbitQ de exten3i6n pa­sible del Reıümen 'General y Es.oeciaıe~ de lll. Scguridad Social.

:\r!. :~ı. l\Iejoras volunlu.rias.

1. La proteccion que ctorga eı Sjstema de la Segu· ridad Social tiene eL cıı.r:iCta' de minimo y obligatorlo para. !ıı~ per$ünas incluidas en .'U campo <le ap!icucıôn.

2. Esta pror.ecc16n podrit ser mejorada voluntaı·:ia.menıe en la forma y condiciones que .se establezcan en 1~ rı.or· mas reguladoras de! Regiınen Oeneral y de los Especiales.

Arı. 22. CSl'~teres de las prestaciones.

1. La..s prestaciones de la 8egurictad Social no pOdrun ser obietü de cesi6n total 0 parcial. embarı;o. reteııciôn. compeıısacl6n 0 descuento. salvo eu los dos casos si· guiemes:

a) En orden al cumpliıniento de las ob1igacioncs ali· menticias a fa\'or de] c6uyuge c hiios.

b) Cuando se trate de obligaciones 0 responsa.bi':dade.s contraidas por c! beneficiario dentro de la Seguridad Social.

2. Las percepcıoneı; derivad~ de la 3CC!On pro:ecı:or" de la Seguridaci Social esran exentas de tedə comri· buci6n, impuO!StOo, tasa 0 exacci6n parafiscaL

3. Tampoco podrıi :;er exigida nınguna ~a.>u fiscal 0

Par.:ı.:fiscal. ru derecho de niııguna clase, en cuam(U' in· forınaciones 0 certificaciones hayan de facili[ər Iü$ En. tidades Gcstoras y Organisınos Administrativos 0 Judicia­les. 0 de cualqwer otra clase. "n relaci6n con dich~s Prestaciones

Art. 23. Respcınsabilida.d e1l orden LI. las prestacion~

1. Las Entidadcs Gcstoras de la Se:;uridad Suc,a! seriın respo:ısab!es de la" prestaciones cuya :;e>ti611 '" le~ ".ri­buya en la fonna determinada e!l el nwııero 1 :LP; ar· ücul0 43 de la presente Ley. siempre que se b[ı)'U" ,um· pl!do :03 ~eqU1sitos generales y particula..--e.\ exigidu.- para causar derecho a las mismas po, la.os nor:nıı.s c:;;nb;,'cidas en el Titulo II. por 10 que respecta al Rcginıen Generaı, y en !as especificas que, respectivamentc. ôean ari:cables a ]os Reginıenes Especiales. ~ Para ia imputacion de re..qpon.,abilidad en Orden ıl

las prestaciones a entidades 0 personas djstin:as de 1".; Cıeterminada<; en ci nıinıero anterior se estar" a 10 di;;· pue>to en La prescnl" Le;-. e:'l su.s dısposicione. de Ge~· aıTollo y aı:ılicaci6n 0 en ıa.~ normas regulado,as <le ]01'

Regimenes Especiales,

CAPITULO V

Servicio3 sociales

SECCı6N l."-Dr;'POs!ÇIO"ES GE.'<ERA!.E-,

.\rt. 2~. Objeto.

Como complemento de la.:; prestacion~ co=r;;spondiemes II Jn.s situaciones especifica..'ll€nte p,otegida.os por la &0-:;:uridad Social. esta. con sujeci6n a 10 di"ııuesro POl' el Ministerio de Trabajo y en coneı-."ion con sus 6rganos y servıcios corresııon<lientes. pod!':i eırıenc!er <'li acci6n a 10.1 Servicios Sociales. que se enumeran en e! arriculo siguiente, est~blecİend.,j para ello la oportunJ coJabor:ı.·

don con laş Obras e Instituciones Sindicales especializa­da;,; en Joı; Servicios Socia.]p.g Que ~e regı.t1'\n ~!'l ,,1 pre· ~nte capitulo .

Art. 25. Enumera.ciOn.

Los 8ervicios Sociales a que ~e retlere el articulo an· ter!o~ seraı:ı los siguientO!S;

a) Higiene y Seguridad del Tra bajo. b) Merucina preventiva. c) Recuperıı.ci6n de !nvıUido.<.

dı Acciôn fornıar,ivn.

Sı:CCION 2."--HIGIENE Y SEGURm~D DF.L 1'RABAJO

:\rı. 26. Contenido.

La Higiene y Seguridad del Trııbajo ~ompre..'1.der.ı la.:; normas tecnic:ı.::; y medida.s sanita..'"ias. de tute!a 0 de cuıı.lquier otı-a İndole. que teu:ı:an POl' obie!o:

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4782 22 abril 1966 B. ·0. del E.-Num. 96

a) Eliminar o· reducir Jos riesgoo de 100 distiı:ı.to6 cen· lJ'OS y puestos de t:abaio.

b) Estimtılar y desarroliar en ıa.s persoııa.s compren· didas en el campo de aplicaci6n de la pr~nte Ley, UDA actiıud positiva y eonştructiva respecto a la preverıci6n de 108 acc.identes y enfermedades que puedan derivarse de su a.ctivlda.d profesional.

c) Lograr. individual 0 colect!vamente, un 6ptimo es­tado ~aniıario.

Att. :!7. Regulaciön y ejecuciôn.

1. El Ministerio de Trabajo regulara. con caracter ge­neral 0 especlal. lru; condlciones y requisitos que a eree· tos preventİvoo se hnn de eumplJ:- en las Empresas y demas ccntros sometidos a esta Ley. en orden a la Hlgiene y Seguridad del Trabajo. A tal efecto. refundlriı y ampllara. en su caso, las normas vigentes en la materla.

2. Previa la obteneiôn 0 asignaci6n de 100 recursos fimıncieros precisos. el Ministerıo de Trabajo. dlrecta­meııte a traves de sus Servicios Genea-ales de Seguridad e Hıgiene del Trabajo. y en coneıüôn con la Segur!dad Soeial y sus Entidade5 Gestoras. fomentara la conştitıı­ei6n de ConseJos temtoriales de Higiene y Seguridad en las !'amas profesionales que a.si 10 requieran. asi como La fundaci6n de laboratorios y centros de estudio y pu­blicidad e>Speclalizados y la reaIizaci6n de campaflas de Higiene y Segıırida.d del Trabajo.

3. En 108 Consejos a Que .le refiere el niımero anterior figuraran repre.seııta n tes sincticales de 100 empresarloo y ttabajadores de la correspondiente actividad. Dichos re­presentantes. que. en todo caso. constltulran !:1ayoria en cuanto al niınıero de vocales del Consejo. seran de­slgnados por el Mınisterio de Trabajo con arreglo al procedımiento previ.sto para el nombramiento de 105 tra.. bajadores \'ocales de Ios Comltes de Seguridad e Higiene de! Trabajo. Emre las repres"ntaclones asumidas por 105 Vocales natos de dichos Consejos figurar:i.. en tado caso. La de Iu Organizaci6n Sindical.

4. El Minısterio de T'rabaJo. previo informe de la Or­ganizaci6n SındiCal, dictara 1as dispO.Siciones reJatlvas a la constiıuciôn. regimen organico y funcıonamiento de 100 Con.'\e]o~ terri:.or!ales de Higiene y Seguridad del Trabajo.

SECCı6N 3"-MEDICINA PRE:VENTIVA

Art. 28. Contenido.

1. La Segurıdad Social, a trave.s <le suı; Servicios Sa­nital'io'. poclriı realizar campaiias de medıcina preven­tiva. previa la coordlnaci6n con la Sanidad Nacional, a 105 €fecıos de respetar las normas ıecnkas establecid2s per aquella con caracter general.

2. En la nıi.sma linea de coordınaci6n, la Seguridad Socıa! pOdrıi. lievar ıl cabo la preparaci6n y desarrolio de programas de medicina preventiva que afecten, total o parcialmente, a la poblaci6n protegida por aque!la. bien de forma excIusiva 0 bıen para colaborar en programas que se extiendan a la poblacion del pais. con ca.racter general 0 limitado.

An. 29. Aprobaciön y eje.;uciôn de las campaiias y pro­gramas.

1. La aprobaci6n de las campaı'ias y de los programas para su desarrollo eSLara condicionada a la obtenc!6n 0 asignaci6n de los recursoo financieros precisos y corres­pender:i. ::ıJ Minilıterio de Trabajo. per si mısmo. cuando afecten exclusivamente a la pObıaciôn protegida por la Se. guridad Socia1. y. en otro caso. en coordinaciôn con 100 demas Departamentos minisıeriales.

2. 10s beneficiarios observar:i.n cuantas medida.s se adopten con carıi.cter obligatorio en el campo de la med!· clna preventiva.

3. Todo el personal sanitarlo de la Seguridad Social viene obligado a colaborar en las campafias de medicina

prevent1va que se orgıoDİcen, ejecutando cuantas med1das se dispongan en este orden POL' 105 servJclos correspon· dientes.

Art. 30. Derecho a. la. reeducaciôıı y rehabilit.aciôn.

Los derechos de quienes re(ınan la condlci6n de bene!i· ciarioo de La prestac!6n de recuperacl6n profeSİonal de inviilidos son 105 regulados en el Titulo II de la presente Ley para los incluidos en el Regimen General, y los que en su caso se prevean en las normru; reguladoras de los Regimeııes Egpeciaıes para los comprendidos dentro del ambito de cada uno de ellos.

Att. 3]. Exlensiôn de 105 servicios.

El Ministerio de Tratıajo, coordinadamente con la Se­gurldad Socia1 y en regimen de colaboraci6n en su caso. con la Organızaci6n SindicaI 0 coıı otras InstİLucl0nes pıiblica.s. de la Iglesia 0 privadas. organizara los Servicios Sociales para extender la a.cci6n protectora. en linea de asLstencia social, con el ritmo y alcance que permitan las disponibilidades financieras a las personas que carez­can del derecho previsto en el articulo anterior: ,e­iialadamente y entre otra.s a los invalido5 permanentes que sean penşionistas de la Segur!dad Social con ante­rioridad a la vigencia de la presente Ley.

Art. 32. Coııteııido de las ayudas asistenciales de re­educacion y rehabilitaciön.

Las ayudas asistenciales podran consistir en tra tamien· taS de recuperac16n fisiol6gica y fundonal, procesos de readaptaci<in. cursos especialcs de formaci6n pro!esional adecuados a las necesidades y apÜtudes del invalido. a.si coma. en su caso. nıedidas a<licionales de empleo sel~tivo.

SEccı6N 5."-Accı6N FOllMATr;.~

Art. 33. Coıılenido de la Acciôn formativa.

1. La Segurıdad Socıal comrıbuira a la elevaci6n cu!­tural de 10S trabaj adores y familiares a su cargo median· te las aportaciones que. en forma de becas. bolsas de estudio. subvenciones 0 bajo cualquler oıra modalidad de ayudıı econ6mica. efectüe con destino a las ensenan­zas qııe se cursen en las Universidades Laborales. Centr.:ıs Sindice.les de Formaci6n Profesionaı y dem:is Centros 0 Instituciones docentes. creadoo 0 que se creen. a 1013 fines indicados.

2. Contribuira. ıgu:ı.lnıente. a la doıacıon de 10S SIS­temas de pronıociôn cultural y social de 100 j6venes bene­ficiarios de notable aprovechamiento academico coıı va­caciôn por los estudios universita.rio.l, mediante becas para los Centros de Enseıianza Superlor. 0 a traves de la fundaci6n Y organizacıon de Colegios Menores y Ma­yores y demas InstiLuciones que sirvan dichos flnes de promoci6n y que esten bajo la tutela del Ministet'io de Trabajo.

Art. 34. Coordinaciôn oon las Entidades Gest«aa. El Ministcrio de Trabajo dictara las nornıas que se jUZ­

guen eonvenientes, para conseguir un sistema orgiı.niCO ee coordlnac16n entre las Universidades LaboraIes y demas centros 0 programas de promoci6n y formac16n social con las Entidades Oest<lras de la Seguridad Social que contri· buyan econômlcamente al sostenimiento de la acci6n for· mativa que se preste a trave.s de aquelIos.

Att. 35. Fomento y desarrııllo de estudioı< soc!ales.

La Seguridad SociaI contribuiriı al fomento y desarrollo de los estudios de caracter social. a traves de los Servicios o Inştituciones previstos en el articulo cuarto de esta Ley. asi como en conexi6n con la Orgıı.rıizaci6n Sindical Y. en general. con Centros de docencia e investigaci6n especlə.­lizados. De un modo especial se tenderə. a concertar co:ı

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B. O. del E.-Num. 96 22 IIbril 1%6

la UIl1vcrsidad. preVia aprobacl6n del MiniSterio de Tra­ba.jO. la. protesi6n de cursoe superlor-e8 de SegUrlda.d so­ciaJ. Y. eJI. su ca.so. traba.jos de lnvest1pcion.8Obre la ma­teria.

CAPıTULO VI

Aslstene1ıı. sodıı.l

Aı:1. 36. Coııeepi.o.

1. La Segurldad Socıa.l. con ca.rgo a 105 fondos que 3.

tal e!ecto se determinen. podra dispensar a las per.sonas ino1uidas en su campo de aplicacion y ii 105 famUiares 0

asim!lados que de ellas dependan. 105 servictos y auxil10s econ6micos que. en atenci6n a estado.s y situacionE:s de ne­cesıdad. se consideren preci.sos. prevla demo.strac16n, salvo en casos de urgenciıı, de qUe el interesado carece de 105 recursos indispensables para hacer frente a tales estados o si tuaciones.

2. La asistencıa socıal podra ~er conc~ida por las Entidades Gestoras con el limite del fondo especlal que pueda serles asignado a e~te fin. sin que 10S servlclas 0

auxflios econ6mico~ ot~adOl> puedıı.n tener cariıcter pe­ri6dico ni comprometer recursos del eierclclo econômlco . ,Igui,mte a aquel en que tenga lugar la concesıôn. Las de­clsioll1!s de IOs Organos de Gobierno en ınateria de asi,­ıencia social no podr:i.n ser objeto de recur~o alguno pn viu administrativa ni turlsdlcclonul.

Art. 37. Contenido de la.s ayud;ıs aslstenciale:ı.

Diehas ayuda.s comprenderan. elltre otro..s. las qUe se dispen~en por tratamientOs 0 intervenciones especiales. en casos de caracter excepcional. por un determinado facul­tativo: por perdida de salarios como consecuencia de 1:1 rotura fortuita de a.paratos de pr6tesis; lo.s subsidios de cuantia fiia a quienes. agotados los plazos de percepc16n de prestaciones, en caso de d~mpleo, continuen en para forzoso. siempre Que carezcan de biene;; y de remas. Y cuaJe.sQ.uiera otras anaIogas cuya percepcion no est!! re· gUıada en esta Ley 0 en laş norrnas especiflcns apolicables a 105 Regimenes Especiales.

CAPlTULO VII

Gesti6n de la Seguridad Soc!al

Art. 38. Entidades Gestorııs.

1. La gesti6n de la Seguridııd Socı:ı.t se e!ectuara ııa.,ıo

La direccion, vigilancia y tu~ del Ministerio de Tralıajo. per Entidııdes G.!stora5. De coD!orınidad con 10 precep· tuado en el apartado cl del articulo quinto de la Ley de 26 de diclembre de 1958. no seran de ap1ica.ci6n a dicha.s Entidades lıı.s dlsposlclones de la refer-ida Ley. sin per­juicio de SU obllg:ı.ciôn de dar a conoceı- aJ Mini.sterio de Hacienda. cu:ı.ndo este 10 considere oportuno. La cifra ae sus ingresos. gıı.stose inversiones y de rendi: anualmente al Gobierno una Memoria de su actuaci6n.

2. Tales Entidades tendran p!ena capacidad jucidica y pa.trimoııial para eı cumpliınlento de sus flnes y gozar{ı:ı del beneflcio de pobreza a efecto.s iuru;diccionaleş. Dis­frut:ıran en la misma medida Que el Estado de eılencl6n

ı:ributııria absoluta. incluidas las !mSas y exaccioneş para­fiscales que pueda:ı. gravar en favor del Estado y Corpo­raçlones locales y demıi.s Entes pUblicos 108 actos que reallcen 0 los bienes que adquieran 0 poses.n afectos a sos tines. slempre que 105 tributos 0 exacclones de que se trate recalgan directamente sobre las Entldades Gestora.s de reterencia en concepto legal d~ contribuyente y sln que sea posible legalmente la trasla.ci6n de la carga tri­butarla a otras personas. Gozarı'IIl. flnalmente. en la mis. ma medida que eı Estado. de franqulcla ııostal v de espe­cial tasa telegrafica.

Las exenciones a QUB se retlcre el presente niımero, al· canzaran tambı.~n LI. las Entldades Gestoras en cuanto afec­te a la gestiôn de las meioras vo1untarias reguladas en la. Secci6n primera del ce.pltulo XI del Titulo n. Sin em-

bargo, ta1es exenciones no se aplicaran il. !aş Entidades Gestoras en cuanto a la gesti6n de lOS Reglmeı:ıeş d.e Pre· viSi6n Voluntaria a los que se refierııla ~ci6ıı FinaL Quinta, sal vo que con anterioridad a esta Ley la.s teııgıı.n legalmente reeonocidas.

3. Corresponded. al Ministerio de Tr;ı.l;yd.jo. prev!o in­forme de la Organiıaci6n Sindical. dictıır las diıipooicioııes relativa.s a lə. constituci6n. regimen orgiınlco Y !unc1OJlfl­miento de las Entidades 0. que se refiere el prcsente ar­ticUıo, asi como a la modificaciôn 0 integraciôn de ıas exlstentes. ıgualmemc correspondera a dicho Ministerio el estE1.blccimiento de Servicios Comunes de la Seguridad Social y su adscripciön a aıguna de las Entidades Gest~ ras. Si los referidos sen-ıcios Comunes hubieran de ııatar dotados de personalıdad juridica propia, su constituci6n & ajustara a 10 prevenido al efecto en el ordenamiento ıuridıco.

4. Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social a que se l'efiere este articul0, sera..'l, en cuanto al Regİmen Gene­ral las previstas en el Titulo II de esta LeY. y para los Regimenes Especiales. mencionados en el nrticulo 10. l~s determiııadas en 1as disposiciones que 105 regulen.

.... rt. :19. :".'atur:ıln:\ d" las Entidadeı; Geo;t.or ••

1. EI Instituto Nacional de Previ.sion y ıas demas En­tidades Gestoras de ami.loga estructura. tendIin la natu­raleza de Entidades de Derecho Ptiblico, instituidas y Lu­u:ladas por el Minısterıo de 'I'Ta baja para la gesti6n de la Seguridad Social.

2. Las Mutualıdııdes Laborales en el Reginıen General y las Entidades sımilares de estructura mutualista eı;table­cidas 0 que puedan establecerse en 108 Regimenes Espô­ciales. tendrin la naturaleza de Corporacione8 de Interes publico inu:grad:ıs por empresarios y trabajadores. e j!l.S.

tituidas y tuteladas por el Ministerio de Tro.bajo para la gestiön de la Seguridad Social que pııeda serles atIibuida de acuerdo con 10 dispuesto en el numero 1 de! articulo 4~.

3. Median.e fôrmuJo..s !edcrativas y los l"eaJUEtes que se e.stimen necesarios. y con objetö de conseguır una ade­cuada compens:ıciôn profesional y nacional. se tendera a la maxlma homogeneizaci6n de 105 coıectivos en las Mutuə.l1dades Laboraıes en las q\ıe se inte:;raran los de lıı.s

Mutualidades y C:ı.jas de Empresa. eD. el tiempo y bajo las condlcione~ que se determinen pOl' el Ministerio de Tra­bajo.

.vt. 40. Reserva de nombre.

Ninguna Entidad publica 0 prlvada podra \lSal" ton Es­pafıa el titulo 0 105 nombres de las Entidades Gestoras que se mencionan en el articulo anterior. ili los que puedan resultar de La adici6n a 105 mismos de :ııgunas palabras o de la rnera combinaciôn. en otra forma. de las principa­les que los constltuyen. Tampoco podran meluir en su de­nominaci6n. salvo autorizaci6n expresa del Mlnisterio de Trabajo. la e'qıresi6n Segur!dad Social.

Art. 41. Orı:-a.nos de !:,obierno y consultivllS.

ı. 1.os Organos colegi:ı.do.~ de gOlıierno y, en su ca.so, consuJtivos. de las Entid:ı.des Gesıoras estarı\n fomıe.dos por vocales electivos. natos y de libre designaci6n, con­forıne a !as normas y en la proporıı16n que apruebe el Mini.sterio de Trabaio. prevlo inforrne de la Orgaruzacıôn Sindical. En todo caso. los \'ocales electi\'o.s constıtu1ran mayorh.

2. Los representantes de los trabajadores y de 10li ~ presarios tendrıi.n el caracter de vocales electi\'os y _an deı;ignados il. r.raveı. (İe la oportUIl1l elecciôn efectuada por la.; Junta.s sociales y econOm.ica.s de lu Entidade.oı

SindJcales correspondientes, con arreglo a las normas c!e procedlmiento elec'toral de lll. OrgallİU.ci6n Slndlcal se.. ran requısitos de e!egibilidad La viııcWaci6n il la acti. vidad profesional de que se trate Y el re&'ular cuınp!i­

miento de Iu obligııciones deriV1M:laıs de la ıegiSlaciOıı

soeial. La no concurrencia de ıılguno de eStOB requ!slto.

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4i84 22 alınl1966 B. O. del E.-Nuın. 96

detei'!:ıinara ıH perdida de la condici6n de vocal. Res­pecto de Jos Organos de gobierno de las Mutualidade.s Laborales. La proporciön de los repre~ntate5 trabajado­,es en relacı6n r.on los empresa:-ios no podra ser infe­I'ior en nıngiın ca~o a 10 establecido con aııterioridad a la \igencia de esta Le,\'

3. Participnrün necr~ar!amente cn los Organos de go­bierno de las Entıdades Gestorns de la Seguridad Svcial 105 represeıır.anl<'s sindicales de 108 traba.jadores yem­presarios desi,:;nado.\ en la forma determin~.da en el niı­mero ~ ciel pr".,eıır.e articulo

.0\1'1. 42. Competencia de las Entidııdes Gestoras.

1. La competenCİa de eada una de las Entidade~ Ges­toras ser:i iu detcrminada POl' el :Ministerio de Trabajo, bicn eıı raz6n a ~riterias funcionales, bien en razön " Iu.:; di.stim:1s contıng;,"ncias 0 situnciones determinan~ del de!'echo :1 prestaciones de la Seguridad SvciaJ 0 bien m razon a 103 distintoô Regill1enes. General 0 Especiales. que integran e1 Si:iterna de la Segurido.d Social. Si el c:'iTerio 'ldoptado para La deterrııinaciön de competencias de ias Entidadcs Gestoras fuenı a1ı;uno de 105 dos illti­ınos mencio:ıados en el parafo anterior. se P1'ocurani, "ıı las cOITespondıemes normas reguladoras, evitar la concurrencia de divel'sas Entidades Gestoras sobre una ınisma contingencia 0 situaci6n, 0 sobre un mismo Rcg:­men de los integrados en la &ıguridad SociaJ, respecti­və.ıııente. La competencia atribuida a cada U.ılil de las Entidadcs Gestoras seriı desarrollada en sus Estatutos. <1probados de acuerdo con 10 prevİSto en €1 n(ımero 3 deJ articu10 38.

2. A los cf~ctos de la debida homogeneizaeion y rar cionalizacion de los Servicios se coordinaran las distin­tas Entldade5 gestoras en orden a La utilizaciôn de iııs. taıaciones sanitarias. conciertos, 0 colaboraclones que al efecro se determinen r percepci6n unmcada de presta­cione~.

Ar!. H. Rcırimen econÖmico-administrativo.

1. Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social con­feccionarCııı :ınu:ılnıente sus presupuestos de ingresos y gastos. que, sancionada.<; por sus respectivos Organos de gobierno. ~e someteran a la aprobaciôn del Mini;,cerio de 'I'rabajo.

Los presupue.stos coıısignar:in, can la debida se~ eiôn. 10:5 recurso., previstos para el ejercicio econömico cO!!'espondiente y La totalidad de las ab1igac!ones que hayan de atender, distinguiendo prestaciones, gasws de a<lministraci611 y contribuci6n al sosteniıniento de Ser­\'icios Comunes.

2. La cua.ntia de 105 gastos de admJnist.racion de las Entidades Gestoras estar:'~ Jlmitada a un porcentaje ma­ximo de sııs ingresos tot:ı.les. que ~ra aprobado POl' el Minısterio de Tmbajo y consignado eı..llrü<;amente en 10$ rClpectl vos Estatuto.'S.

3. E! eDste de los :5ervicios Comunes de la Seguridad SociRI spr:ı distribuido entre las distintas Entidades Ges­toras con arreglo a Jos porcentajes que determine el Ministerio de T1'abajo, debiendo consigııarse, con La de­hi<ia separacıon, en los presupuestos anuales en concepto de mayor gasto para la Entidad usuarla de! ~rvicio y coma recuTSQ de compensaci6n de gastos, cn su <:8&). ~n el de la que 10 prest<!.

4. Para los gıı.stas de priıııer estabJecinı1ento e insta­lacicin, asi coıııo pa.r.ı 105 derivadO$ de adquisiciôn de material inventariable y de cualquier otro que, ))or ,su naturaleza, haya de ~r amortizado en variO$ ejercic;os, se habiJitar:in los correspondientes crMitos mediante pre­supuesto eı>traord!nario. que se!'iı aprob:ıdo con las ııı.iş. mas fo.."lllalıdades que el ordinario. Se coru.ignaran en los presupuestos anuales de las Entidades Gestoras las cantidades que carrespondan por amortiznciön de las ad­quisiciones realizadas con cargo a 108 presupuestos extra­orclinarios n que se refiere este niımero.

i

I I

5. El Mi.ııisterio de 'I'rabajo estab!ecera. regJamentaria.. mente, el rtlgimen de contrataci6n de obras, senidos y suıninistros de las Entidades Gestoras. con deternJinaCl6!1 <le laos forınalidade.s aplicables en eada caso. Dichıı.s formalidades se referlran tanto n la modalidad de can­ta'ataciön caıno al Organo de gobie,.'no comperente con arreglo a los linıi tes cuamimti vos nıaxinıos que para cada uno de ellos se detennine. Las moda!idades de con­tratacicin comprenderan el eoncursa p(ıblico, conC'UlOO res­ıringido 0 La adquiı;iı:ion directa, segiın La naturaleza y cuam'İa de! objeto de la contratacicin.

6. E1 Miıili.tcrio de T'rabajo regu!ariı asimi.smo la or­denaci6n de pagos ~n cada Entidad Ge',cüra, con fijaci6n de limites m:iximos para eada nive! ordenador. atendida especialmente la natura!eza de! pago.

7. La intervenci6n en las Entidades Gestoras de La SE'­guridad Social a!ectara a todO$ los actos que tengan reper=iön en su patrimonio y en su actministraciön. debiendo l1evarse ıl efecto con sujeciun a La;; normas que se consignaran en sus respectivos Estatutos.

8. Las Erıtidades Gestoras de la Seguridad 8o<:ial des­arrolla.r:in su contabilidad de acuerdo con 105 procedi­mientos adeeuados a los medios mec~i,nicos de que dis­pongan, de mocto que con relerencia a eada ejercicio cco­n6nUCO puedan rendir al Ministerio de Trabajo 105 Ba­lances y Cuentas de Resultados que iııforıııen sobre .,u situaci6n y gesti6n. Dichos BaJances y Cuentas habr:in de sel' sometidos a conocimiemo y aprobaci6n deJ Orga­no de ı;obicrno competente de cada Entiı::ad antes de su envio al Miniliterio de Trabajo para !a tramitaci6n pre­vi<;r.a en cl artieu10 5 de esta LeY.

Art. 44. Relaciones y servicios internacionaJe:s.

Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, con la previa conformidad del Ministerio de Trabajo, en cada caso. poclrı'ın pertenecer a Asociaeiones y Organismos in­ternac!onales, concertar operacianes, establecer reciproci­dad de servicios con Instituciones extranieras de aruUogo caracter y Participar, eIl la medida y con el a!cance que se Jes atribuya, en la eıecucion de 105 convcnios interna­cionales de Seguridad 8o<:ia1.

Art. 45. PersonaJ de las Entidades Gesıoras.

1. La relaci6n entre las Entidades Gestoras y e! per­sona! a su servicio :;e regulara POl' 10 previsto en 108 Estatutos de PersonaJ apl'obadO$ PO! el Ministerio de Tı'abajo 0, en su caso, por el Estatuto general aprobado per cI proplo Ministerio.

2. Sin perjulcio de! cllJ'acter estatutario de dicha rela­c16n, la Jurisd!cci6n de Trabajo ~riı la competente para cono<:er de las cuestiones contencios3.S que se susciten entre las Entidade8 Gesı;oras y su personaJ. con excepci6n de! comprendido en el nliınero siguiente.

3. Los Estatutos a que se refiere cI !l11mero 1 de este articulo preveran el libre nambranıiento y separaci6n de su personal direct!vo 0 que ocupe cargos de confianza.

Compete al Conseio de Ministras, a propuesta de1 Mi_ nistro de Trabaio, el nombraııılento y cese de los cargos directivos con categoria, det<!rmiruıdıı por Decreto, de Director General 0 asiınilada.

.4..rt. 46. Colaboraciôn en la ı:;estlôn de la Seguridad Socia.l.

La colaboraci6n en la geb'ti6n de la Seguridad 8o<:iaJ, atribuida a las Entldades Gestora5 ~rı'ı la regu1ada en al TitUlo II de esta Ley para el Regimen General y la quc se p~vea en las <iİ.SPoııiciones pol' las que se l'egıı­len para 105 Regimenes Especiales.

Art. 47. Especialidades de ırestiôn en materia de a.cci­dentes de trabajo y eııfermedades profesionales.

1. La gesti6n en lDa'teria de aeci<lenıe.s de trabajo y enfermedades pro1esionales corresponde en el Reglınen

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B. O. del E.-Num. 96 22 abril 1966 4785

General a las Mutualidad~s Laboraıes. dentro del campo de sııs respectivas competencias. y en 103 Regimenes Es· peciales a las En tidades si rnilares de estrnctura mu tua. lista.

2. De conforrnıdad con 10 dispuesto en el a.rt:icu1o an­terior. las Mutuas Patronales colaboraran en la gestiön a que se reliere este aTticulo. ajustandose en toda caso a las normas contenidas en el Titulo II de esta Ley y en sus digposiciones de ap!jcaciön y desarrollo.

3. Tanto las Entidades Gestoras como las Mutuas Pn­tronaJes a qUtl se reflertın 100 numeros anterlores coordi­naran su actuac!6n con el 5erviclo 0 5ervicios Comunes de la Seı;urldad Socln.ı. que podr:in establecerse a efectoo de asumlr las funciones centralizadas que se determinen.

CAPITULO VIII

R~gimen econ6mlco y f1nanclero

Art. 48. Patrimonio de la Seguridad Social.

Los blenes. derecho.~. acciones y recursos de cuaıquıer

genero adscritos a la segUridad Social constituyen un Patr'.monio afecto a sus fines. distinto al del Estado.

.o\rt.. 49. AsignaciÖll a la-s Entidades Ges!cras.

1. para el cuınplimicnto de 105 fines de la Seg'ur:!dad Social. cııya gestiôn les esta encomendacta. se asignan a cada Entidad GeS'..ora los gjguientes medios econöm!cos:

a) Los bicnes, derechos y acctones de que clispoDgan aı entrıı.r CD Vigor la pres~nte Ley. siempre que esıerı

adscritos a funcıones que hay:ı. de seguir realizando. b) Los que obtenga como consecuencia de las cotiza­

ciones 0 de recur.so.s de cu:ı.lquier genero que se le atri­buyan en virtud de la pre.sentc Ley y disposiciones com­plementar1as.

c) Los que en eı futuro puedan asignarsele a vitt.ıd

de dispasiciones espec1ales.

2. EI Gob!erno. a propuesta del Ministro de Trabajo y prtıvio informe de los correspondientes Organos de go­bierno. podra d.isponer ;a transfereDcia de bienes y d ... rechos entre las Entidades Gestoras, cuando se var!e 1:1 competencia de las mismas • .;,in perjuicio de 105 dcrecho..~

que se !ıayan reconocido a 105 benef!ciario.s en mater.a de pen.;,iones y sub.sidioo.

An. 50. Facultades de 4ıı; Entidades Gesto1'3S.

1. Los bienes. derechos y acciones a que şe reiiere el articulo anterior se titulariın e in~ribiriın a nombre de la Entidad Ges\Qnl a lıı que esten aslgn:ı.dos. Los certi­ficado.s que se ljbreD con relu.c!ôn ala... !nventarios y documentos o!icialcs que se conserven en cada Entidad Gestora ser:i.n suficiente para su titulac!ön e inscrip' ci6n en los Registros Oficiales correspondJentes.

2. Las Entidades Gestoras tendran, con relac!6n n 108 citado.~ bienes. las facultıu1es siguien~:

a) La admınıstraciiın )' custodi:ı.. de :ı.cuerdo con las disposiciones que clicte el Min!sterio de T4abaJo y las especificas de sus Est.atutos.

b) La en:ı.jenaci6n. prev1a autorizııciôn especiaJ de] propio Depanamento ministerial.

C) La invers16n, con sujeci6n a las normas que resul­ten aplicables de acuerdo con 10 dispuesto eu el niıınero 2 deI articulo 53.

Art. 51. Recursos generales de la Seguridad SociaI.

LOS recursos para la financiact6n de la Seguridad se;­ciaı estarii.n constituidos POr:

a) La.~ subvenciones del E.stado. que se consigna.rıi.n

con car:icter permanente en .sııs PresupuMtos genera.ıes,

y las que se acuerden para atenciones especiaıes 0 re· SULten p,eclsas per exigencia.s de la. c.oyuntura.,

b) Las cotizaciones de 1as personas ob!igadas. c) Los frutos, rentas e intere.ses y cualqui~ otro pora­

duct.o de sus recursos patrimoni.Jı.les. d) CUa:esQuierıı. otros ingresos

Art. 52. Sisteına. fina.nciero de la Segurida.d Social.

1. Salvo las excepciones que puedan estab:ecerse en las nonnas re:;uladoras de! Regimen Generaı y de 105 Espec.!ales a que se refieren la presente Ley, ei sisl€ma financ!ero de la Seguridact Social sera de reparto y ~"U

cııota re~·isable ;-eri6dicamente. se constituir:i.n Ios corres­pond.ientes fendos de niveJaci6u mediante la acuınulaci6n financier-a de 1as diferencias anuales cntre la cııota me· dia y la natural prev'..sta.

2. ED 105 caros en que la naturaJeza de las pre.;tacio­nes əsi la requiera. se coııstituirıin. asimi.mıo, fondos de garantia para Sllplir posibles deficits de cotizaciôn 0 ex­cesos a.'1.ormales de siniestralidad.

3. En materia de desempleQ Y accidente~ de t!abaJo se adoptaran !oo sisteına.s de fina:ıciaciôn que sus carac· terlst1cas exijan. Per 10 que se refiere a accidente> de trabajo. podr:i. establecerse. reglamentaıiaınenw y con ca­rict.er obligatorio, un regiınen de reaseguro 0 cııalQuip.I

otro sistema de compen.saciôn de resultadoo. a.>i coma el ~i.steıruı. fi:ıanciero de cap:talizaci6n de 1:ıs pensiones cau­saı:as por iDvaJidez permanenıe 0 muerte. con sujecion al cuaı las Entidactes Gestora.s 0 las Mutuas Patronales que colabore!l en la gestion deber:m coııstituir. en el Servicio Comun de la Seguridad Social que en su caso se deı.ermine. los correspondlentes capitales.

4. Las ınateria.s a QUe se refiere el presente articulo .senl.n reguladas por 103 Reglamentas a que alude el :apar. tado a) deı nılınero 1 del articulo "."

Art. 53. Inversiones,

1. Los fondos de nıvelaci6n y de garantia Y cııales­quier:ı. otros adscrito.s a las distint.a.s E:ıtidades Gescoras Que na hayan de d€StiDarse de modo inmedıato al cum· plimıento de ohligaciones reglamenta.nas. ser.in ınver.;ido.~ de forma que se coordine.:ı las iina..lidades de cnr:icter social con la obtenci6n de III masar rent:ı.billdad cam­patible con la seguridad. de la inve~sıôn y una !iquidez en grndo adecııado a las tınalidades que aquellos hay:an de atender. Entre las fi!lalidades de cacicter SQCial que­dara inCluida, en todo =. la cODce.>iôn por In., Mu­tu:ı.lidades Labor-aleı; de creditos a !05 traba.jador~.' rom­prenwdos en las mismas.

2. Los Ministro.s de Hacıencta y T:-:ı.b:ıjo propond.J".J.n. conjuntaınente. prev:o ınforme de la Organ:zacion Sin­dical y de 105 Organos de gobierno de las Emidadcs Gestoras. las norma.s que con r:ı.n~o de Decrcw hnsan de ser proınulgadas para la invcrsiôn de tale., fondos. adecuada a = caracteristicas propıas. E: ~linisteıio de Trabajo. previo informe de Ili. Organizacio!l Si!lwcal. <1ic­tara la.s norm.as reglamentarias relatira,;, a la concp.siôn de los credit.os ıa.borales, a qul' re refiere "1 niımero

anterior.

CAPITULO IX

Norınas sobre prescripciôn, caducidad. prelacl6n de crMitos y otras materias afine~

SEccı:ÔN ı."-NoRM.'\S RllLArn'A'; A PRllSTACIONES

.\Et. 54. Prescripciôn.

1. EI derecho al reconocimie.'1.to de las prestacione;; prescribirii. a los tres aiıOs. contados desde el dia sigulente aJ en que tenga lugar el heclıo causan te de la prestac:iOn de que se trate. sin perjuicio de las excepciones que ı:e

deteı-ıninen en la presente Ley. 2. La prescriIJ(iôn se interrumpiri por las misma.s

causas que la ordlnaria y. ademas, por la recJ.amaci.ôIl

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4786 22 abril 1966 B. O. del E.-Num. 96

ante las Entidades Gestoras 0 el Mir.ılsterio de Trabajo, asi como en virtud de e:·;pecllente que tramite la In.spec­ciôn de Trabajo en relaciôn con el caso de que se trate.

3. En el SUj)uesto de que se entable aeciôn jucllcial canıra un presunto culpabIe, criminaI 0 civllmente, la prescripci6n qUedara en su.spenso miemras aquella se tramite, volviendo a conıarse el pıaıo desde la fecha en que se not!flque eI auto de sobreseim!ento 0 des<le que 10. sentencia adqııjera. f!rmeza.

Art. 55. Caducidad.

1. El derecha al percibo de las prestaciones 30 tanto .. Izado y por una sola vez caducar:i. al afio, a contar dcsde el dia siguiente al de- habcr sido notiflcada en forma al interesado su concesi6ıı.

2. Cua.ndo se trate de prestaeiones periôdicas, el de· recho ru percibo de cada mensw.Jidad caducariı al ana de su reşpectivo vencimiento.

Art. 56. Reintegro de prestaciones indebidas.

1. Las trabajadores y ıas dema.s personas que lıaya.tl

perciblda indebidamente prestacioııes de la Segurldad sıı­

cial vendran obligadoı; a reintegrar su importe. 2. Quienes por acci6n u oınisiôn, y salvo buena fe pro­

bada, hayan contribuido a hacer posible la percepci6n indebida de lilla prestaci6n responderım subs1cllariamente con 108 perceptores de la obligaci6n de reintegrar que se esıablece en el numero anteıiof.

SEccı6N 2."-NoRMAS RELATIVAS A LAS COT1ZAcıoıus

Art. 57. Prescripciön.

L .. obligaciôn de pago de coti72ciones 30 la Seguridad Socinl prescribil'[ı a !OS ciııco :ıiios, a contar desde la fe­clıa en que prcccptiv,ımtnte debieroıı ser iıwresadas. La prescripcJ6n Quedar:i iııtemımpida por ıas causas ordina­rias y, en (odo caso, por ncta. de liquidaciôn 0 requerl­mirnto de pago dei descııbierto.

Art. 58. Prelaciön ôe cr';ditos.

tas cotızucio:ıes a la Seguridad Social gozarin de la prelacİôn establecida en el apartado scgundo, inciso E), del articulo 1.924 del C6cllgo Civil, y en el inciso D) de! apartado priınero ud articulo 913 del C6digo de Comercio.

Art. 59. De ..... 'luciön de inı:resos lndebldos.

1. Las personas obligadas a cotizar tendr:i.n dereclıa,

en los terminos y supuestos que reglamentartamente se fijen, a la devo!uci6n cotal 0 parciaı de las cuotas que por error se hubiesen ingresado.

2. El derecho a la devoluci6n caducarıi. a lo.s cinco aıios a contar del dia siguiente al ingreso de las coti­zaciones.

3. Na procederıi. la devoluciôn de notas ingresad3s ma.1iciosamente, sin perjuicio de las re.pc,'1sabilidades de todo ordeıı a que hubiere lugar.

CAPITULO X

Faltas y sanc!ones

1\1't. 60. Faltas y sanciones.

1. Ser:i.n infracciones, dentro del sistenıa de la Segu­ridad Socia!, las acciones u omisione.s que supongan ın·

cumplimlento de las obligııcıones que impone la presente Ley y las que rcgulcn los Regiınenes Especiale~, :ısi como SUS disposiciones de aplicaciôn y desarrollo; igualmente 10 seı'an las que dificulten u obstruyan la aplicaci6n de los Regiınenes que integran el referido Sisteına, y las que tiendan a defraudarlos.

2. Los Reglamentos generaıes determinarıl.n IOS tipos de iıl!raceiôn, sujetoıı responsables, clase 'J cııa.ıı.tia de

las sanciones y el procedimiento especİal para la im­poslcion de las mlsmas. En los Reg!ınenes Especiales se seguiran, con las salvedadcs impuestas par la.5 peculia.­ridades de cada uno de elJos, 10s criterios que insp1ran la regulaci6n de e.~ta nıatena en el Regimen General; en toCio caso, la cuantia de la.5 sanciones qUe se esta­blczcan en los distintos Regiınenes Especiales, no podr:i.n rebasar 105 I!mites ıninimo y ınaxJıno que para. el Re­gımen General se seıialan en el nıimero 2 del alticulo 193.

3. La facultad para İillponer las sanciones correspon­de :ıj Mlnisterio de Trabajo, que la cjercera a prO!lu~ta. de la Inspecciön de Trabajo.

TITULO II

Reı:imen general de la Seguridad Social

CAPITULO PRIMERO

Campo de aı>1icacion

Art. 61. Extensiön.

1. Estaran obligatortamente i!lcluidos en el Regiınaı

General de la Seguridad Socinl 108 trabajadore.s por CU~. ta ajcna 0 asimilados couıprcııdidas en el apartado a) del nıiınero 1 del articulo 7."

2. A los efectos de csta Ley ;;e declaran expresamente comprenclldos en el nıl.mero anterior:

a) Los que trabajen ~or cuenta ajeIIA en lo.s ca.rgOS directivos de las empresas. excluidos de la Ley de Con­trato de Trabajo. Na e.~taran comprendidos en esta. QSİ­

mUac16n quienes ostenten pura y simplemente ca.rgo.s de Consejeros en las empresas que :ıdoplR.n foıına juridica de sociedad.

b) Los conduct<ıres de yehjculo.~ de turismo al ser­vicio de particulare,.

C) EI per.~ona[ civil no funcionario dependiente de Organismos, Servicios 0 Entidnd€'.~ del Est:ıdo de car.ic. ter civil.

d) EI personaj civil na funcionario al servicio de Org:ı.nisıno.<; y Entidades de la .... dmiıı.istraci6n Local, siem­pre que na e;sten lncluidos en vırtud de una Ley especial en otro regimen ob!igatorio de previsiôn social.

e) Los iaicos 0 seglares que presten servicios retri­llUidas en lo.~ establecımientos 0 dependencias de ias Entidades 0 Instituciones eclesi:i.stica.s. Por acuerdo es. pecial con la jerarquİa eclesiıi.stica competente se regu­lar:l. la situaci6n de los trabajadorcs laicos 0 .seglares que presten sus scrvicios retribui\!os a Organismos 0 De­pende:ıcia.;; de la Ig!esia y cuya ınisi6n primordiaI con­sista en ayudar directamentc en la pr:'ıctica del cu!to.

f) Las personas q'.!e presten servıcios retribuidos en las EnLid:ıdes 0 In.stituciones de car:icter benıHicCkSocial.

0) EI personal contratado al servicio de Notarias, Re­ı:istros de la Propiedad y demas oficınas 0 centros si­milares.

lı) Cualesquierıı otras personas que en 10 sucesivo y por rozan de su activida.d sean obJeto, por Decreto a propuesta del Ministro de Trabajo, de la asimilaci6n prevista en el numero 1 de este arıiculo.

Art. 62. Exclusiones.

l. Estar:ın excluidos de este Regimen General.

a) Los trabajos que ~ tıjecuten ocasionalmente me­diante 105 llamados servicios an).isto,,;os. benevolos 0 ae buena vecindad.

b) LOS que den lugar a la 1nclusi6n en a!guno de los Regimenes Especiales de la Seguridad SociaI.

2. Dentro de este Regtmen General, y en relaci6n con la exclu.i!on de los familiares de! empresario, ~tablecida en el articulo 7.°, no se consideraran. en n1ngı1n caso, como asalariados del mi.mıo su c6nyuge e h1jos ~ometldo.s • patrta potestaıl

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B. O. del E.-Num. 96 22 abril 1966 418'7

3. El Gobiemo, a propuesta del Mın.iStl'O de Tra.!ıaJo, y oida la orga.nizaci6n Sinclical 0 el Colegio oficta.l 00tn­

petenre, podriı., a Instancia de los interesados elevada a trave.s de dicba.!; representaciones, excluir de c5te Re­g-imen General a las personas cuyo tra.bajo por cuenta ajena en atenci6n a su jorııada 0 a su :retribUCi6n, pueda considerarse marginal y no constituya medio fundamen· tal de vida.

CA.P1TULO II

Inscripc16n de empresas y nonn.as sobre afil1ac16n, cotizac16n y recə.udac16n

5ECCl6N 1."-INSCRIPC'I6N DE Eı.lPRESAS Y AFILlAC'I6N

DE TRARAJ ADORES

Att. 63. Insuipciön de Empresa.s.

1. Los empresaros. como requis!to prev10 e 1ncIispen­.sable a la. !nc1aci6n de sus actividades, formularan su ins­cr!pci6n en el Regimen General de La Segıır!dad Socl:ıJ.

h:ıciendo consta!' la Mutualidad Labora\ 0, en su caso, la Mutua Patronal que haya de cubrir las contingenclas de accldenre de trabajo j enfermedad profesioıı.aJ. del per­sona! a su servicio, de acuerdo con 10 di.;;puesto en el :ı,r­

ticulo 204. 2. La in.scripci6n se efectuar6. ante el Instituto Nacio­

nal de Previsi6n a nombre de la persona natural 0 jun· dica titular de la cmpresa.

3. A los e!ecto5 de la presente Ley se considerara em· presario. aunque su actividad no este motivada. per fınimo de luao. a toda persona natural 0 juridic:ı., publica 0 pri­vada. ,per cuya cuenta trabajen las persona;; inchılda.~

en eL articulo 61.

Art. &4. Afiliaeiôn.

1. Los empresarios estarıi.n obligado.s a solicitac la afi­llc!aci6n inicial de 105 trabajadores a su servicio, a.si coma :ı. comunicar Jas altas y bajas de los que !ngı-esen 0 cesen en el mismo.

2. En el caso de qUe el empı '&'10 incımıpla las obll­g:ı.ciones que le impone el nWıı.ero anterlQr. el ı:abajııdor podri instar su afiliaci6n 0 comunicar su alta directa­nıente al Instituta Na.ciona.! de Prevl.siôn. Dlcho Instituto podr:i efectuar tales actos de oficio en apllcac16n y en los supuestos a que se refiere el nUmero 4 del articulo 13 de esta Ley,

3, El reconocimiento de] derecho al alta en el Rılgi­men General corresponde al Instituto Nacional de Pre­visi6n. sin perJuıcio. en su c:ı.so, de i:ı. decl$i6n de la Ju­risdicci6n Laboral.

4. La situaci6n de alta del traba.jador en este Regimen conclicıonara la aplicaci6n aı mlsmo de las normas del presente titulo.

5. Reglamentariamente se regulara el procedimlento que permite determ!nar. respecto a lo.s trabajadores de cada empresa. y de acucrdo con 10 pre\iSto en el articu-10 201. La Entid:ld C~5"..:,r" 0, en su caso, Mutua Patronal qu~ deb:ı responder de !a.s prestaciones debidas per acci­dente de trabajo y en!"ermedə.des pro!esionales.

Ar!. 65. Libro de ~Iatricul~ d~! personaı.

ı. Los empresarios deberıl.n llevar en orden y aı c1ia un Libro de Ma.tricula del personal. en el que sera.n ins. critos todos sus tra.bajadores desde el momento en que inicien La prestaci6n de servlcios.

2. Las dispOslciones reglamentarlas podran esta.blecer. con :ı.Ic:ı.nce general 0 part!cıılar, otros sisteııı:ı..s de docu­mentaci6n de los empresario.s que sllıitituyan a.l Llbro de Matricula.

Ar!. 66. Procedlı:niento y plazos..

1. El cuıııplilnien to de las o'oliga.eiones qUe se e.ı:table­cen en los ~Q6 wıtcırlores se a.,j\lStadL, en C:U~ LI. lıı.

forma. pl= Y procedimiento. a las norınas reıı:laı:ııen­taria.s.

2. La aflliaciön Y·:ı.Itas sucesivas solicitadas f'·.er,'. 1e pla:w por el empresario 0 el trabajador no tendrıi.n efe.;;;o retroactivo alguno. Cuando tale.~ actos se practiquen de oficio. su e!icacla temporal e imputa.eiön de respon.sabi­lidades result:ı.ntes seran la.; que se detexmin:ı.n eIl la. presente Ley y sos disposiciones de :ı.plicaci6n y des­a.rrollo.

SECCI6N 2"-COTIZAClON

Art. 67. Sujet.os oblipaos.

1. Estaran sujetos a la obligaci6n de cotiZar a este Re­gimen General 103 trabajadores camprendidos en ,u cıım­po de aplicaci6n y los empreso .. .'"1os per cuya cuenta tra­bajen.

2. La cotizaci6n comprender:i. dos aportaciones:

a) De los empresa.!ios; ,1"

b) De los tr:ı.baiadores.

3. No obsta.nte 10 dispuesto en los DUnıeros anteriores, en el n!gimen de accidemes de trabajo y de enfermeda­des profesionales la cotizaci6n completa correra a ca.rgo exclu.sivamente dç 105 empresarios.

Art. 68. Sııjeto respon::ıa.ble.

1. El empresario es el sujeto respoıısable de! cumpli­miento de La obligaci6n de coılzac1ôn e ingresara las ape["taciones prop!as y las de sus trabaj adores. en su tot:ı.lidad. Asiıııismo responderan, en su caso. del cwnpli· mienıo de esta obligaci6n, 1:ıs persona.s seiialadas en los nUmeros 1 y 2 del artıculo 97.

2. El empresario descontara a Silıi traba.jadores. ell

el mamentc de hacerles efectiva.s sus retribucloDes. la cuota correspondiente. Si no efectu:ıse cı descuento en dicho momento. na podr6. reıılizarlo con posterioridad. quedando obllg:ı.do ıJ. ingresar La totalld:ıd de l:ıs cuot:ı.s a ,,;u exclusivo cargo.

3. EI empresario que habiendo efectu:ıdo ta! de.scuen­ta no ing:-ese dentro del plazo la parte de cuota corres­pondiente a sus trabajadores. ln<:urririı en respoıısabili­

dad frenre a elIos y ante las Entidades Gestoras afecta.­da.s, sm perjuicio de las reSponsabilidades pens.1 'j :ı.dıni­

nistcativa que procedan.

An. 69. Nulidad de pacW!;.

Sera nulo todo p:ı.c-..o. individu:ı.1 0 colectivo. per el cual el trab3.Jador asuma !a obligaci6n de pagar. total o parc:almente. la prima 0 parte de cuota il. c:ı.rgo del empresario 0 renuncie a los derechos que le canfiere la presente Le'j.

.>\rt. 70. Duraei6n de la obJiıraci6n de cotizar.

1. La obligaci6n de cotiz:u- n:ı.ce con eJ mismo com!en-20 de La prestaci6n dd Lrabajo, incluidc el periodo de prueba. La mera comunicaci6n al Instituto Naciona! de Previsi6n de La aiiliaci6n 0 alta de! tr:ı.ba.j adar surtira en todo caso identico efecto.

2. La obligaci6n de cotizar se mantendra par ta do el periodo en Que el trabajador este en alta 0 preste SUS

servicios. aunque esto.s revistan caracter discontinuo. Di­cha obllgaciôn subsistira :ı.simi.smo respecto a lo.s Lraba­jııdores que se encuentren cumpIiendo deberes de car6.c­ter pıiblico 0 desempeiiando cargos de representaci6n Sin­dica!. siempre que no den lugar a La excectenclı:ı en el trabajo.

3. Dicha oblig:ı.ci6n s61Q se extingue con la comuni­caci6n en regla de la baia 0.1 Instltu~o N~ional de Pre­visi6n. Sin emba.rgo. dlcha comunicaciôn no extınguiri per ısi m!.sina la obligaaitin de cotizAr sı contlnu:ı.se !ıı prestaci6n del trabajo,

4. La obligaci6n de cotizar continuara en la situac1ön de inca.pacida.d laı:ıora.l n-aıı.siteri:ı., cualquiera que rea

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su causa Y. en su caso. en la.s demis liituaciones previs­tas en el a.rticulo 93.

5. La ob!igacl6n de cotiz:ı.r para el regiınen de acciden­tes d€ trabajo y enfermedades profesionales existira iliun­que la empresa. con iııfraccll'ın de 10 dispuesto en ıa pre' senre Ley, no hubiera cumplido sus obligaciones. En tal c:ıso, las priınas debidas se deveng:ı.r:i.n a favor del Fondo de Gararıtia de Acddentes de Trab:ı.jo.

Art. ~L, Tipo de cotizaciôıı,

1. EI Gobiemo, a propuesUl del Ministro de 'I'rabajo, fijar:i por DecreLo el tipo de cotlzacl6n con cə:acter 1inico ııarıı todo el (ımbito de ccbertura. asi como su di.stribu­ci6n para determin:ı.r las aportaciones respectivas del empresario y trabajador obligados a cotizar.

2. EI tlpo ılnico de cotizaci6n :ısi determinado sera ciistribuido para la cobertura de las distintas contingeıı­cias Y situaciones dentro del Regimen General por Orden del Minisl.erio de Trabajo.

3. El tipo de cotizaci6n se reducirıi. en la fracci6n correspondiente en favor de aquellas personas que esten excluidas parcialmeıııe de La ae<:i6n protectora, de acuer­do con el articu!o 83 de esta lA!y.

l\I"t. 72, Cotiz::.ciôn por accidentes de trabajo y enferme­dad~'S profe~ionales,

1. No obs,ante la dispue~LO en el :ıniculo ante-rior, la coıizaciôn al reglnıen de accidentes de trabajo y enfer­mec!ades profesionales se cfcctuara con sUjed6n a pri­mM, que podran ser diferente.s para la.s distintas activi­des. indu.tri:ı.> y tareas. A tal efecto, el Gobıerno, a pro­puesta deı l\olinistro de Trabajo y previo informe de la Organizaciıin Sindical, fijara y revis.u-a. en su caso, la correspondiente tu.rif:ı. de p.rtmas.

2. De igual forma el Gobierno podra establecer. para las empresas quc ofrezcan riesgos de en!ermedades pro­fe."lionales, primas adicionales a la cotlzaciôn de acciden­tes de trabaja. en relaciôn a la peligrosidad de la indua­tria 0 c1ase de trabajo y a la eficacia de los medio:s de prcvcnci6n enıpleilid05,

S, La cuantia de las primas a que se refieren 105 nil· ırıeros anteriores pOdra reducirse en el supuesto de enı· presas qUç se distingan por el eınpleo de nıedios eü· caces de preveııcion; asimisnıo. dicha cuantia podr:i au­memarse en ei caso de eınpresas que incumplan sus obli­gaciones en mo.teria de Higiene y Seguridad de] Trabajo. La reduccicin y el aumento previ.<;tos en este nı:ımero no podran exceder del diez por ciento de la cuantia de las pri· mas, Si bien el aumento podriı Ilegar hasta un veinte ııor ciento fn caso de reiterado incumpllmlento de las aludi­das obligacione:s.

Al't. 73. Bases de cotizaciön,

1. La cotlzaclon a este Regiınen se realizariı como ml· nimo sobre l::ı.s ba.,es tarlfıı.das que el Gobierno. a pro­puesta del Ministro de Trabajo, estableıca POl' Decreto, de acuerdo con 1:ı., c:uegoria.s proresionales.

2. La base minıma de la Tarifa de cotiznci6n coincidi­rit, cuando ıııenos. con el salario ıniniıııo ~probado.

3. Las bases to,rifadas de cotlzaci6n sel'ə.n l'evisl1bles de igııal forma pc;r el Gobierııo, en re!aci6n con 105 nive­les efectivos de sa1arios y se :ı,plic:ır!ın a todas l:ıs situa­c!ones y contingencios cubiert::ı.s por este Regimen, sin mis e~cepciones que l::ı.s contenidos en esta Ley.

4. E! Minister!o de Trab:ı.jo, a efectos de cotizacl6n y atendida la actividad 0 categoril1 profeslonal de las persona:s incluidns en el caınpo de aplicaci6n de este Regi­men. estableceri la asimilaci6n a las categoria.;; profe.,lo­nales eı-;presaınente contenidas en la Tarifa.

Art. 74, Alcance de La obligatiôn de cotiııı.Çİön,

L Seri obllgatorıo cotizar por la !ıase de Tarifa corres­pon(tiente a l:ı. categori:ı. profesion:ıJ asignada al traba-

jador, euaıqulera que fuere el nıimcro de boras que ra-a­baje diariame!ıl.e,

2, Reglaınentarlaınen·re se determinarıi. la ıorma en que ha de efectuarse la cotizael6n po.r las pagas extia. ordinarias de Navidad Y 18 de Ju!io.

I\rL 75. Tope ma..ximo en La base de cotizaciôn.

1. El Gobierno, a propuesta de! Miıiliitro de Trabajo "J previo informe de la Organizaci6n Sindical, estableceriı ıın tope miıxinıo en la base de cotizaciôn, iınico para toda.s las actividade."l, categorias profe."lionales y con tin. gencias incluidas en este Regimen.

2. El tope nıaxiıno de la ba.'le de cotizaci6n asi e."lt:lble­ci do sera aplic:ıble iguaımente en las casos de pluriem­pleo. A 10S cfect05 de la presente lA!y se entendera por piuriempleo la sil,uaci6n del trabajador que se halle in­c1u.ido en el campo de aplicaci6n de este Regimen General. por razôn de su trubajo, en dos 0 mis empresas di.stıntas.

S~CCj;()N 3 .. '-RECAUDACIÖN

Art. 76. Nonnas genel'al~.

ı. A efectos de 10 dispuesto en el Capitulo III del Ti­mlo ı de la presente Ley. los empresarios seran 10S obli­gados a ıngresar la totalidad de las cuota.s de este Re­gimen General en el plazo, ıugar y forma establecidos en la presente Ley y en sus norınas de aplicaci6n v desarrol!o,

2, Los recargos par mora serı\n exclusiva:ınente iınpu­Lable~ al empresario.

3. EI ingre.-;o de las cuotas fııera de plazo. ya 10 reallce el empresario e:;pontaneaınente 0 nıediante requeriınien­to formal, 0 en virtud de :lCta de liqu\daci6n. se efectuara con arreglo al tipo y base de cotizaci6n vigentes en 1:1 fccha de realizarse el ingreso. formularse el requeriıniento o levantarse el acta. salvo que, segiın legislaci6n anterior aplicable en la fecha cn que las cuotas se devengaron. de­bieran practicarse liquido.ciones de cuantla superior, en cuyo ca"o :;e tomaran 10s tipos y bases vigentes en dich:ı fecha.

Art. 77. Control de La recaudaciôn,

1. EI control. tanto de 105 ingresos como de su falUl. .'le efectuara unificad:unente por el Instituto Nacional de Previsi6n,

2. L05 servicios encargad05 de esta funci6n manteıı­dr:i.n La debida coordiııaci6n con la Oficina delegada de La Inspecci6n de Trabajo a Que :;e reflere el articUlo siguiente.

,\I"t, ~8. Oficina de la Inspecciôn de Trnbajo.

1. En el Instituto Nacional de Previsiôn se estableceriı la Oficina delegada dp la Inspecciön de Trabajo cuya organizaci6n y ,ııııbito territorial se determinanl.n regla­ınemarıa!nente.

~, se crganizarim los serviclos adminıstrativos prccl­sos para ııuxiliar a dicha Oticina delegada en el desempe­ıio de La misıôn qııe le estiı encomendada.

Att, 79. Certificaciones de descubiertu,

1. La ıal ta absoluta de cotizaci6n por trabajadores que figuren dados de alta en el Regimen General, asi COnlO los defcctos ıııaterial~ 0 errores de c:i.lculo adver­tidos en las licıuidaciones, dariı.n lugar a las <.'Onsiguientes certlficaciones de descubierto,

2. Dichns certificaciones ser:i.n expedidas por la ins­peccl6n de Trabııjo, como consecuencla de su aetuaci6n insııectores. 0 a traves de su Ofieina delegada en el Instl­tuto Nacional de Previsi6n, en viı"tud de datos que obren en el nıismo. adOPtandnse los medid:ı.s oportunas para evitar d\l;ıli~idad de actu:ıciones.

Z. L::ı.-; certificaciones de descubierto asi e:qıedi<1aa coru;tituir:i.n titulo ejecut!vo bastante para. inicUır el co-

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H. O. dd E.-Nunı. 96 22 abril 1966 4189

rrespondiente procedimiento de aaıremio. de aÇ1ll!i"do con 10 previsto &l el articulo 19,

4, La e~-pedic16n de lıı.s cert!!1caciones de ber{ı rer pre­cedlda ·ac u!ı requcrimiento al dcudar para que haga efectiva el descubierto exL~tente, cn el pl:ızo que al e!ecıo se sefıale.

.'\rt, 80. Acias de !iquidaciön,

1. Los descubiertos orig!nados per motivos diferentes de 105 seıialados en el nıimero 1 del a.rticulo anterior serim ol>jeto d~ la correspondiente acta de liquidaci6n, QUe se levaııta.ra POl' La In.>ııeçci6n de Trab:ı..io,

2, L:ı.s acta~ de liquidaci6n podr:i.n ser impugııadas por los 1nteresados, en la forma y can 105 rcqulslros que ıs.ı nonnns especiales de proeedlm!ento estab1ezcan, can- i

cediendose, en todo c:ı.so, un derech{) de audiencia al inıe­resado y la posibilldad de un rl'curso sumario. Dichas normas seran aprobadas par el Gobierno, mediante De­creto y a propuesta del Ministro de Trabajo.

3. se coordinariı. La tramioaciôn de las a<:tas de liqui­d::ıcion con las de in!ra<:ci6n que se re!ieraıı a los mis· ıno~ hecho~,

4, L:ı.s act:ı.s de liquidaciôn na 1mpugnadas, asl coma 1:>.> resoluciones administrat1vas !irmcs que aqueıIıı.s ori­ginen, darıl.n lugar al acto administrat1vo ejecutorio, de acuerdo con 10 previsto en el articulo 19. Dicho acto ad. ministrativo debera ir precedıdo de un rl'querimıento aJ deudor para que haga e!ectivo et descubierto en el plazo que se establezca.

Art. 8L 8uspensiôn de! prooedimienw en la via ejecu­tiva.

Una V~ iniciado el procedimiento ejecutivo, de acuerdo coıı LA dispuesto en !o5 d05 articu!os aııter!ores, podrll ser suspendido, en cu:ılqu!er estado cn que se hallen lıı.s ac­tuaciones, por acuerda de la Oficina delegada de la rns­pecci6n de Trabajo en la Entidad Gestor&. y previa 19. ~oncurrencia de las causas que reglamentariamente se determinen. Dicha acuerdo poctra ser adoptado a !n1cia.­:iva de la propia ınspecci6n 0 de las Entidades Gestoras a!"ectada.s.

An 82, i\ıı~enıos 0 frııuiBnamientos de paı:o,

1. ru Ministerio de Trabajo podr;i conceder ı;;plaı:amien­tos 0 !"racciananıient<ıs en el pago de 1~ cuotll$ de la Se­guridad Socia~ en la forma y condiciones que legal 0 reglanıentariaınente se esıablezcan. a las persona.s y En­tidades obligadas aı ingr~, que Is sollciten y que par diiicultades econ6micas de caracter tr:ı.ıısltorlo se vean en la imposibilidıı.d de llquidar puntualmente sus apar­taciones, En tudo ca&ı, 105 empre5ar!05, cuando la obliga­ci6n de ingreşo de las cuatııs les corresponda., del>eran gıı.rantizar el pago del dcscublerto '1 continuar Iiqui­dando, sin modlficııc16n alguna. la. aportaci6n de los tn­bajadores,

2. La concesi6n de los aplazamientos 0 fraccionamıen­tos a que se refiere el ntlınera anterior tendrıi carıl.cter

discrecional, sln Que las resoluciones adoptadas en 'esıa materia puednn ser objeto de recurso alguno adm!nlstra­tivo nl .i ur!sdlccianaL.

C • .<U'ITCJLQ III

Acciem protectora

SECCION L."-CONTINOENCIAS PROTEOIBLES

Art. 83, Alcance de la acciôn PfotectOra.

Las prest:ıciane.ı ffltablecıdas en el :ı.rticulo 20 se !ıı.cll1-tar:i.n, por la 1ue rfflpecta a este Regimeıı General, eD las condicıanffl que legal 0 reglamentar!:ı.mente se deter­mınen, de a.cue-do con las s!gu.ieııtes nomıa.s ıener~,

a) La a.sisteııcia sa.llitaria;

a!) A 105 trabajadores por euenta a~ cım. lM8t! tllirifada de ootlz:ıo:ion, de acuerdo con su cat€goı1ıı. pro­fesional, na exceda de! Jimjre que reglıııııentariamente .tıe

~iııb!ezca; s!n que rija tel llnı1taci6n en easo de ııcel­

dente de trabaja y enferıııeüad p!'{lfes!ona!. No obsta.nte 10 dispuesto en cı p:i.rrafo anterior:

1. 0 La.;; paclre.s de tamiliıı. numerosa ıı. Qulenes aleıı.nce

La eı..1lresada limitac!6n poclran optar POl' dlıfrutar de la cobertura de este Regimen General respecto a !a as!stell­cia ~aııitaria; en ta! caso, la euota correspondı"nte estara a su cıırgo y al de los empresar!os que les empleen en igual proporci6n que si dicha. cobertura fuese obligatoria.

2.° Las trabajadoras que se encuentren incluidas i"il

la indicada limitaci6n y la.s esposas de 106 trabaiadore& que se hallen en igual ca.so tendran derecho a la asisten­cia sanitari:ı. por maternidad, haciend05e cargo ci reg1-men de proteccl6n a la tamılla del coste de la m!sına p.n la.'; coııd!ciones que determ1nen las d!spasic1ones de apll· cııci6n y acsarrollo,

b' ) LI. lo.s pensionistas de la Segur!dad Socla.l Y ıı 105 que, sin t:ı:l earıicter, €Sten en cI goce de prestacıones p.e. r!6dic:ı.<;, en los r.erıninas que reglamentarıamente se de­terminen,

C' j LI. lru faınilıares 0 a.similados que tuvieren a su cargo las person:ı.s mencionadas cn 105 a,partado~ all* riores, en la extensiOIl y terminoı; que reglıııııentariıı.· mente se establezc:ı,n,

b) Las prestaciones econ6micas por incapacidid liir !>oral tra.nsit<ıriıı, in\'alidez y yeje'~: a 105 traba.jadores por cuenta ajena,

se exceptuaıı, en cuanto a la re!er!da incapaci.dad la.­!>ora! transitoria derivadu de cnferınedad, Ias exclufdos de asistencla san:itaria, confo:me al apartada a.), a'). prece­dcnte.

C) LaS prestaciones !'Con6mıcas por protecciôn fıı.­

miliar:

cı: ) .il. io..~ trabajadores pa~ cuenta ajena, b') LI. los pensioni.stas de! Regimen General de la &­

guridad Social y a 10. que, .in tal caracter, esten en el goce de prcstaciones peri6dicas,

c') LI. la.> viudas de ullo.> Y oıros seaıı 0 nc pımsioni.'i­

tas de este Reglmen General en cuanto se refiere a la a.signacıôn por hljos,

ci:) !ı. 10.> huer!anos de padre y mactre en !os c:ı.sos

a que se refiere el nıiınero 4 del articulo 168,

d) Las pre.st:ı.ciones economieıı.s por desempl~o: a ıo.s

trabaJadares per cuenta ajena, en 105 termınos que resul­ten del Capitulo X del presente Titulo.

C) La pen.'110n 0 eı subsidio de v1udedad: il. las \1u­das de los tral>ajadores per cuenta aien:ı. y de lOS peııslo­oistas par vejez e invalidez,

j) La pensiôn de orfandı;,ıl: a los h!joı; menores <ie dieciocho 111108 0 incapacitados para el 11'abaJo, de los 11'1-bajadores por cuenta ajena.

9) L;ı. pensiôn 0 subsidio en favor de faınıliares se oonceder:i. prev1a prueba de la dependencia econ6ın1ca, a 10s faıniliares consanguineos de los ırabajadares per cuen­ta ajena qne reglamentariamente se determinen.

/ıj En el supuesto a que se re!iere el aparıado k)

del nUm.ero 2 del ıı.rticulQ 61 en La propia norma en la qUl' se disponga la asinılliacioıı LI trabaiadores por cue.ta. ajena se determinara eI alcance de la proteccl6n otorga.da.

.o\rt, 84, Concepto de! ıı.ceideııte de trabajo.

1. se entiende per accidente de trabajo toda lesi6n corporal que el trabajadar sufra con oca.si6n 0 per COA­secuencia deı trabajo que ejecute per cuenta ajena.

2. No ten<lran la. CQnsideraci6n de acddente de 11'&­bajo:

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4790 22 abril 1966 B. O. del E.-Num. 96

a) LO$ que sean debidos a fuerza mayor extraiia al trabajo, entendiendose por tal la que sea de tal natura­leza que ııinguna relacl6n guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.

En ııingım caso se considerarə. fuerza mayor elltrafi .. al trabajo La insolaci6n, el rayo y otros fen6menos anillo­gos de la naturaleza.

b) Los que sean debido a dolo 0 a. imprudencia le­meraria del trabajador accldentado.

3. La imprudencia profesional. 0 sea la que es conse· cuencla del ejercicio habitual <le un trabajo y derivada de la confianza que este inspira, no impide la calliicaci6n de accidente de trabajo.

4. La concurrencia de cUıpabilidad civil 0 criminal dd empresario, de un compaiiero de trabaJo del accidentado o de un tercero. no impide la calificaci6n del hecho como accidente de trabajo a todos los efectos de esta Ley. sa!vo que no guarde relaci6n alguna con ,,1 trabajo.

5. Tendran la consideraci6n de accidentes de trabajo:

a) LO$ que sufra ci trabajador al ir 0 al volver del lugar de trabajo, sieınpre que concurran las condiciones que reglamentariaınente se determinen.

b) LO$ que .o;ufra el crabajador con ocasi6n 0 como consecuencia del deöempeiio de cargos electivos de carac· ter Sind1cal 0 de gobierno de las Entidades Gestoras: asi como los ocurridos al ir 0 al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos, slem­pre que concurran Ias condicıones a que se refiere el apartado a) de este niımero.

c) Los ocurridos con ocasi6n 0 por consecuencia de las tareas que. aun siendo distintas a las de su categona profesional, ejecute el trabajador en cumpliıniento de 1:;;; 6rdenes del empresario 0 espontaneaınente en interes del buen funcionamiento de la empresa.

d) 10s acaecidO$ en actO$ de salvamento y en otros de naturaleza anruoga, cuando unos y otros tengan cone­xi6n con el trabajo.

e) Las enfermeclades comunes que contraıga eı tl'a.

bajador con motivo de la realizaci6n de su trabajo, Siem­pre que se pruebe que la enlermedad tuvo por causa exo clusiva la ejecuci6n del mismo.

6. se jıresumiri, salvo prueba en contrario. que son constitutivas de accıdentes de trabajo las Jesiones que se sufran durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

7. Todas las prestaciones seran debidas, aunque Jas consecuencias del accidcnte resulten modi1icadas en su naturaleza, duraci6n. gravedad 0 term!naci6n, per enfer­medades intercurrentes que constituyan complicaciones derlvadas del proceso patol6gico determinado por el accl· dente mismo, 0 tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curaci6n.

Anillogo criterlo se observari en el supuesto de que, como consecuencia de la legion constitutiva del accidente. S~

agraven enfermedades 0 cle!ectos padecidos con anterio· ridad POL' el trabajador.

Art. 85. Concepto en La enfermedad profesional.

Se entendera por enfermedad profes!onal la contraida a consecuencia del trabajo ejecutado POl' cuentə. ajena y que e~ provocada por la acclön de 108 elementos 0 SUS'

tanclas y en las actividades que se esııecifiquen en eı cua. dro anejo a las normas de ap1icaci6n y desıı.rrollo de esta Ley.

En tales norınas se estableeeri el proce<lıın.iento que haya de observarse para la inclusi6n en dicho cuadro de aquellas otras afecciones de etiologia laboral y caracter profesional que se estlme deban ser incorporadas al mis-1110. D!cho procedimlento comprendcra, en todo casa, como traınite ııreceptivo. ci informe del Miııisterio de la Go­bernaci6n.

An. 86. Concepto de las accidentes no laborales y de las enfermedades comunes.

se consideraran aecidentes na laborales y enfermeda­des comunes, las lesiones y alteraciones de la salud que, con sujeci6n a los articulos anteriores, no puedan ser calificadas ni camo accldentes de trabajo ru como enfer· medades profesionales.

Art. 87. De las restantes contingencias.

El concepto legal de las restantes contingencias sera el que resulte de las condiciones cxigiclas para el recono· cimiento dcl derecho a las prestaciones okırgadas en con· sideraci6n a cada uno de ellas.

Art. 88. Riesgos ~tastru'icos..

En ııingun caso seran objeto de protecc16n por el Rı;­gimen General 10s ries!(os declarados catastr6ficos al amparo de su legiSlaci6n especial.

SECcı6N 2.IL..REGIMEN GENERAL DE !.AS PREST~CIONES

Art. 89. Cuantia de 13$ prestaciones.

1. La cuantia de las prestaciones econ6micas no de­terminada en la presente Ley sera fijada en los Regla· mentos generales para su desarrollo.

2 .. En todo caso, La base reguladora de cada prestacioıı na podra r!'basar ni aun cuando se calcule sobre salarios reales, el tope mə.ximo que, a efectos de bases de cotlza. ciôn, se preve en el articulo 75.

3. En los casos de pluriempleo, la base reguladora rle las prestaciones se determina en funci6n de la suma de las bascs completas (\ fraccionadas por las que se ru.ya cotizado en las diversas empresas. siendo de ap!icaci6n a la base reguladora asi determinada el tope miximo previsto en el niımero anterior.

Art. 90. Caractere5 de las presıaciones.

1. Las prestaciones del Reglmen Generaı de la Seguri­dad Social tendran los caracteres atribuidos en el articil· kı 22 de la presente Ley.

2. Las prestaciones que deban satisfacer los empresa­rios a su cargo 0 en regimen de administraci6n delegada y, en su caso, las Entidades GeStoras y Mutuas Patrona. !es en regiınen de liquidaci6n, tendr:in el caracter de cre. ditos privilegiados, gozando. al efecto, del regimen esta­blecido en eı artfculo 59 de la Ley de Contrato de Tra. balo.

3. Las indemnizaciones que deban satisfacer los empre. sarios responsables de la denegaci6n 0 reducci6n de pres. taciones estar:in acogidas al reginıen establecldo en los nıimeros anteriores.

ATt. 91. Incompatibilidad.

Las pensiones Que concede el Regimen General a sus benetlclarlos. seran incompatiblcs entre si. a no ser que expresamente se disponga la contrario. legal 0 reglamen. tariamente.

EI trabajador que pUdiera tener derecho a dos 0 ımıs !l<!nsiones optara per una de ellas.

Ar!. 92. Requisitos de! derecho a las prestaciones.

1. 10s trabajadores incluidos en el campO de aplica. ci6n de este R.egimen General causa.r:i.ıı dereclıo a las prestaciones del mismo cuando. sin perjUicio de los par. ticulares exigidos para La respectiva prestac!6n. reunan el requisito general de estar afiliados y en alta en este R.egimen 0 en situaci6n asimilada al alta, al sobrevcnir la contingencia 0 sltuaci6n protegida.

2. En las prestacİones cuya eonces!6n 0 cuant!a eSte subordinada, ademas, al cumplimİento de determiruıdos periodos de cotiza.c16n, solamente seran computables las cot1zaciones efectivamente realizadas 0 las expresaınente

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.; ,~ I ~ r ,", B. O. del E.-Num. 96 22 abril 1966 4791

3similiadas a ellıı.s en esta !.ey 0 en sus d1spos1ciones re­glamenta.ria:;.

3. A e!ecto.s de 10 c\J$puesto cn 105 nılıneros anteriores o ııea a 105 de recQnoclınlento de1 derecho a una presta­cl6n CQncreta a :favor de un trabajııdor Y. sin perjUiciO, en su ça.so, de 10 previsto en los ıı.rliculos 94 a 97, asi como en el ıı.rticuJo 59 de esta !.ey, ser::i.n de ə.plicaci6n las siguientes normas:

1.- La' ootlzacl6n e1ectuııda en relaci6n con personas debida.ınente a:fIlladas y en alta en este Regiınen produ­c!r:l., reşpecto il. las misına.s, 108 efectos siguientes:

a) cua.ndo se l!a.ya e!ectııado dentra de plazo y en forma regıa.ınentarlıı., la cot!zaci6n smtira plenos efectos.

b) Cuando la. cotlza.ci6n se haya etectuado fuera de plazo, a con.seeuenciıt. de actuac!6n !npectora 0 espon­taneamente previa comprobac!6n de la. InS]leCci6n. sur­tira tanıbien plenos efectos.

2." La cotizaci6n efectuadə. en relaci6n con perı;onas indebldaınente a!iliadas 0 en alta. en este Reglmen por RO estar !ncluidas en su campo de aplicacl6n en los pe­riodos a que aquıilla corresponda, DO producira e!ecto !!.lguno.

3.- La cotizaci6n e!ectuada en relac10n con personas que no esten afiliadas 0 en alta en este Regimen. en el periodo a que aquella correSPOnda, no producira nlngün efecto; salvo que de lugar a que la aftliacl6n 0 1'1 alta se e!ectuen de oficlo por el Instituta Nwonal de Previ­sion. en cuyo C&!O se estarı't a 10 d18pıresto en 1'1 n1iıne­

ro 2 del a.rtic:ulo 66.

4_ La. cotizaciôn e1ectuada con arreilo a una ba.se su­perior a la que co:-reSPOnda al trabaj wor, s610 surtira efectos PQr La cuantia de esta ıilt1ma, sin perjuicio de !a devolucl6n que proce<la, de ac:uerdo con la clispuesto en el artlculo 59.

5. LD. eotizaclôn efectuada con arreglo r. UDa base in­ferior LI. la que correSjJôllda al trabajador surtir:i efectos per la cuant!a e!ectivaınente ingresada, sin perjuicio de la responsabllidad empres:u1al que corresponda de o.cuer­do eon 10 d!spuesto en el articuJo 94.

6. Reglaınentariaınente se determ1narı\ 10 necesarlo para el desan'ollo y ıtplieac:ôn de este artic:ulo.

Art. 93. Situə.ciones asimiladas al alta.

1. Lıı sitılac16n de desempleo !nvoluntario total y sub­sidiado . serə. aslmilıı.da al alta.

2. Los casos de exceı:ıeneia forzosa, suspensi6n de con­trato de trabajo por servic10 milltar, traslado fuera del temtorio nacional, convenio especlal con la Entidad Ges­tora y los demas expresamente dec1a.rados an:l.logos por el Ministerio de Trabajo, podr:i.n şer asimilados a la sitıııı.­ciôn de alta para determinadas contingenclD.s con el alcance y conc!iciones qUC reglamentariamente se esta­blezcan.

3. Los trabajadores cOınPrendidos en cı campe de apli­caci6n de este Regimen General se con.slderaran, de pleno derecho, en situaciôn de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profeslona1es y desempleo, aunque su empresa.riv hubiere Incumplido SUS obl1gaciones. 19ual norma se apl!cara a los exclusi\'os efectos de la aslsten­cia sanitarla jlOr ıı.ccidente no laboral.

4. El Ooblerno, 0. propuesta del Min1stro de Tra.bajo y previa la. dotacl6n de los recursos financieros preciı;os, podra. extender la. presunci6n de alta a. que se reflere el nılmero anterlor il. alguna 0 algunas de las resta·ntes contingenclas reguladas en el presente titulo.

Art. 94. Imputaciôn de responsabilidades en orden a Iu prestacilJlles.

1. Cuando se haya causado derecho a una prestaci6n a favor de un trabajador jlOr habcrse c:umplıdo, de acuerdo con 10 d!spuesto en )a presetne Ley, !as obligaclones de Afiliaei6n 0 alta y de cotız:ıc101l, asi como 105 requis1tcıs

particulares exigidos para ca.e.a UDa de elias, la respoıı­sabilidad ~orrespondiente se imputara il. 1as EntidAdes GeStoras de la $egurldııd Socia.l 0, en SUCUO, a LAS Mutuas Patroıııı.les 0 empresarios que colaboren en !a gestiôn.

2. EI empresıı.rio, respecto il. los tra.bajadores a su ser­viclo Incluidos en el caınpo de aplicact6n de est~ Regiınen General, sera reSjlOIlSab!e de las prestaciones prevlstıı& en el miSmo:

a) Por falta de afiliaciön 0 alta, sin qUe le exonere de responsahilidad el alta presunta de pleno derecho del nÜlnero 3 del a."ticulo ruıterior.

b) For falta de ingreso de las cot!zaciones, a pa.r;ir de la lniciaci6n del segundo mes ~ente a la fecha en que explre el plazo reglamentario establecido para el pago; en co:ıısecuenclo. las cotizaciones efectuadas fuera de p!azo, il. que se reficre el apBrtado b) de la norma primera del nılmero 3 del articu10 92, DO exonera.r:in de reSPOnsab11ldad al empresario, saJvo los casos de conce­sion de a.plazamiento 0 fraccionaıniento de pago 1.l otros supuestos que se determinen reglamentarlamente, con exo clusl6n expresa de la responsabilidad del empresarlo es­tablecida en este artıcu1o.

c) En e! supuesto del numero 5 de! a.rt.iculo 92, per la diferencia entre la cuant!a total de la prestaci6n cau­sada per el trabai ador y 10. que corresponda asuınir li.

la Segurida.e. Socl:ıJ, per las cuotas efectivamente !ngre­sadas. En materla de accidentes de trabajo y enfermeda­des pro!esiona1es se equipararan al supuesto del niımero Ş del articulo 92 la ocu!taci6n 0 falseamiento deliberados en la declaraciön de l:ıs circunsıancias q1.le hayan moti­vado un ingreso de cuotas 0 primas inIeriores al procc­dente.

3. La responsabilidad de! empresario regu!ada en esle articulo seriı compatlble con !as denüs de caracter adınj­nistrativo <ı de otro orden que puedan originarse jlOr el incumpllıniento de sus obligaciones.

-4. En los casos de accidentes de trabll.jo y enfermeda­des profesionales, cuando el empresario 0 empresru10s re;:pon.sables y, en 105 supuesLos del articulo 97. lııs perso­nas obligadas a respender con ellos, 0, en su caso, la Mutua Patrona1 que hubiere ıısumido el riesgo, resuJtaren insolventes, ci trabajador y sus derechohabientes podroilı hə.cer efectivos sus derechos LI. las presıaciones de todo orden derivadas de incapacidad laboral transitorh. inva­lidez permanente 0 muerte, con cargo al oportuno Fonc1o de Garantia. Este Fonda se resarcira del responsable jlOr əl proce<llmiento ejecutivo que se regu1ar:i en la,s dispo­siclones de aplicaciön y desarrollo de la presente Ley.

5. La norma del n1iınero anterior sera aplicable a las prestaclones causadas en caso de invalide~ permıı.nente dcrivadas de accidente no labaral.

6. El Gobierno, a propuesta del Minlstro de Trabajo y prevıa la dotaci6n de los recursos financieros preclsos, podr:i e:--tender la resporu;abi1ldad subsidiaria, a que se refieren los dQS nUmeros antcrlores, 0 el anticipo, en e1 pago de las prestaciones reccnocidas, que se regula en el articuJo siguiente, 0. la oobErtura de a1gı.ına 0 algunas de las restantes oontlngencias reguladas en el presente Titulo.

.o\rt. 95_ Alcance de la responsabilldad empresarla1 '! __ ticipo de prestaciones.

1. Ei alcancıe de la respon.sabilidad empresa.rial asta­blecida en el articulo anterior, asi como los sup1.lesto.s en que, sJn perjuicio de la. ınisına, si! a.ııt1cipıı.rıi.n por l.a.s Entidades ~storas 0 Mutuas Patronale.s. en su caso, las prestaciones reconocidas a los ~neftcia.1os, se reıirıi.D por las siguientes normas:

1." La prestaclôn de asistencia sanitaria, cuando se tR­te de trabaj adores en alta 0 que esten compı-endld.os ım alguno de JOS supuestos dfıl nıimero 3 4el ~ iS, 11!11'6

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4192 22 abri1 1966 B. O. deI E.-Num. 96

facilitada per las Entidades GestQras, de fonna directa ~ irunediata, y el empresario vendra obligado a reintegrarle 105 gastos correspondientes al tratamientQ completo dls­pensado por la ınisına al trabajador 0, en su caso, LI. sus fıımiliares beneficia.rios.

2.' Las prestac!ones de desempleo, asi como las eco­n6ınicas de incapacidad laboral transitoria. cuando se tra­te de trabıı.jadores en alta, ser:i.ıı hechas efectivas por 1::-. Entidad Gestora, de forma directa e inınediata, y ci em­presarlo vendr:i obligado a reintegrarle el importe de las misnıas; sin perjuicio de 10 que se disıxınga en orden al pago delegado de pre8taciones.

3.> Las prestaciones de protecci6n a la familia, asi como las econ6micllS de incapacidad labaral traru;itoria correspondientes a trabajadores que na esten !!On alta, se­ran abonadas por ci empresario al trabajador, directa­mente y LI. su cargo.

4.' Las prestaciones de vejez y las penslones y subsi­dios de invalidez y supervivencia seran LI. cargo del cm­presario y se abona.ran al trabajador 0 a sus derecho­habientes a traves de la Entidad Gestora correspondien~e. A tal efecto, el empresarl0 constituir:i en la misına 0, en su caso, en el correspondiente Servicio Comiın de la Seguridad SOcial, el cııpital necesal"kı para que se proceda con eı al abano de las nıencionadas prestaciones. Ei im­porte del capital sera deCerminado por la citaaa Entidad Gestora 0 Servicio Comıln, tcniendo en cuenta. las Tablas que fije el Ministerio de Trabajo. El empresario respon­sable, asi como cı alcance total 0 parcial de su responsa­bilidad, se determinara con arrcglo a 10 dispuestQ en las normas reglamentarias, en el supuesto de que la. obIiga­ciôn de cotizaciôn exigida para las prestaciones haya sido incwnplida a 10 largo del tiempo por uno 0 varios empresarios.

5.' En las prestaciones que consistan en el pago de una ca.ntidııd a tanto alzado, y que no esten incluidas en las normas anteriores, cl empresario habra de iıı"aresar su importe directamente en la Entidad Gestora 0 5erVicio ComiııJ citados en el apartado anterıor. para su abono al beuetlciarlo.

2. Sin ı>erjuicio de 10 dispuesto en La norma cua.rta de] nıimero anterior, cuando reconocido el derecho a una pensi6n de vejez il un trabaiador que estuviese en alta el eınpresario na se enwentre al corriente en cı ps.go de las cuotas correspondientes a la totalldad de sus tra­bajadores, la Entidad Gestora anticipara al beneficiario el pago d.! la pensj6n. No procederi este anticipo en el supuesto de empresas desaparecidas 0 que por su espec!al naturaleza no puedan ser objeto de procedimiento de apremio. Si efectuado el anticipo el empresario resultase insolvente, la Entldad Gesto=a continuarü abonando b pensi6n y conservara frente al mismo. si viniese a mejor fortuna los der~chos reconocidos en igual situaci6n al Fondo dt- Gıı.rantia de Accldentes de Trabajo.

3. Para las pensiones y subsidios de inva1idez y super­v:ivencia, Jas disposiclones reglamentarias estableceran en {aror de 105 trabaıadores en alta y de sus derechohabien­tes beneficios ctInilares li. los regulados en el nÜlllero an­terior, teniendo en considerac16n. cuando proceoda, IIlS es­;ıecialidades qııe se der2van de las respoıı.sabilidad subsi­diaria del Fondo de Gnrantia establecida en la norma cuarta del nı1ınero 1 de este articulo. de la participaci6n en la gestiôn de las Mutuas Patronales, prevista en el apartado C) del articulo 199. y de La competencia atribuİ­da en el articulo 144 a !a5 Comisiones Tecnicas Califi­cadoras.

4. En cl supuesto a qUe se refiere eı a.partado b) del nı1ınero 2 del articulo anterior, podı-.i moderarse regla­mentarıamente el alcance dc la responsabilidad empre­sa.riaı cuando e! empresa.rio ingrese las cuotas correspon­dlentes a la totalidad de sus trabajadorcs: en tal ca.so, la Elltidad Gestora asuınir:i., en la medida en que eı empresar.io qUede e.wner-.ı.do, la responsabilidad. resıtI­tıa.nte.

5. 1.0 diSPuesto en las norınas 1.4 , 2.' Y 3." del nume­ro 1, y en los n(ımeros 3 y 4 del presente artlculo ser:i de ıı.pllcaci6n a las Mutuas Patronales que colaboren en la gesti6ıı.

6. seran nulos ICIS com.!'lroı:ni.sos 0 pactos que se opon­gan a 10 dispuesto en ci presente articulo concertad03 entre el empresario y 103 presuntoş bene!icJa.r:ias.

Art. 96. Procedimiento para la exigencia de respODsabi· lidad..

1. Cuando· la Entidad GestQra deniegue su reGPOLLS8.­bilidad per una 0 vıı.rias pre.staciones, en aplicacl6n de! articulo 94, LA har:i ən re.<iolucıon fundada, oldo el em­pre.sario 0 empresanos afectac!oo siempre que sea po.si­ble. Cuando se trate de prestalCiOllffi por Invalidez, cual­quiera que sea su causa, la deterıninaci6n de la respon­sabilidad por las prestaciones, y su imputacioll, corres­pondera il. rıı,s Comisiones Teı:rucas Calificactaras, de con!oıınidad y con 100 efectos dispuestos cn e1 articulo 144.

2. Ser:i com.peteneia de la Juri.sd.icciôn de Tralıajo el conocimientQ de las cuestlones que se suscite:ıı oon oca,.. sion de 10 preVisto en e! nılınero anterior y su tramıta­ei6n se ajustara al Teıcto Retundido de Procedimiento Laboral.

3. Cuando en virtud de la dispuesto en e! artlculo anterior la Entidad Gestora. a.nticipe e! pago de un.s. prestacion de la que es responsable el empl'\$l'İo, podriı. ııtilizar frente al ıni.smo e! procedimieııto a.dminlstra.tivo cspecial de apreınio que il. 100 efectos de recaudaci6n se establece en e1 artiCUlo 19.

4. Cuando la Entidad Gestora 0 Mutua Patronal, en su ca.so, deıı..iegue parclalmente su respoDSalıilidad en aplicacion de! apartado c) de! nılınero 2 de! articu.Jo 94, se esta.riı il. 10 establecido en 105 numeroo 1 y 2 dal pre­sente articulo en cııanto a la parte de prestacl6n no ıısuın.ıda por aqueııaS.

5. En 100 supuestos il. que se ref1eren 105 nılınerıı.s 1 y 4 de] presente articuıo, la aeci6n de! traba.jador ·para reclamar frente al empresario 0 empresarlos respon.sables prescribiI'.ı. al aiio, a eontar desde la fecha en que la Entidad Gestora comunique aı trabajador perjudicado su resoluci6n adınini.strativa firme por la que se le denieg:ı. en todo 0 en parte ıa prestaci6n so1icitada.

6. Sin embargo, cuando la acci61l, cua.lquiera que sea el demandante. se dirija contra ıına resoluci6n de la Comisl6n Tecnica Callilcadora, en los supuestos il. Que se refiere el numero 1 del presente artleulo, se estara il. 10 que disponga el TextO Refundido del Proced:imiento Laboral.

_vt. 97. Otras responsabi!idades.

1. Cuando wl empresario haya sido declanldo re5j>On­sable. en todo 0 en parte, de! paı;o de una prestaci6n il. tenor de 10 previsto en los .ı.rticulos anteriores, si la obra. 0 indust.ria estaba contratada, e! propietario res· pon.dera de las obligacione., del contratista, si este es declarado insolvente.

No habra lugar a esta responsabılidad subsidia!ia. cuaı:ı­do ıa obra contratada s610 afecte il. las reparaCiones LI. realizar por un amo de = en la Vİvienda que al ınisıno ocupe.

2. En los casoo de sucesi6n en la t1rulalid.ad de la explotaci6n, indl.1.'5tıia 0 negOCio, e! adquirente respon­dl'.ra soIidariamente con ci anterior 0 con sus herederoo de! pago de las prestacione.~ caıısadas antes de dicha sucesi6ıı. La ınisma responsabilid.ad se establece entre e1 empresario cedente y cesionario en los casos de ces16n tcmporal de mano de obra. aunque sea a titulo amis­tQ.<;Q 0 no lucrativo.

Reglamcntariamente se regulara. la eA-pedici6n· de cer­t:itica.<loo por la Emidad Gestora que impliqueıı gıı.rantla de na respoıısallilidad para 100 a.<!quirentes.

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B. O. de! E.-Num. 96 12 ıı:briI 1966 4793

3. Cuando la prestacl6u haya teWOO c<ımo or1gen su· pues!.os de h€cllo que i.ınpliquen resıxızı.sa.billdad CrimLILaJ o civil de alguııa per.sona, i.ncluido ci empresa.rio, la prestaci6n serıi her.ha. cfectıva, cuınplidas las dema.s con. diciones, POl" la Enti<lad Gestora 0 Mutua Patronal. eD

su caso. sin pe:juicio de aquellas re5ıxınsa.bllidades, En cs' 00$ ca.sos, el trabajador 0 su.s derechohabieutes podran exisir las indenınizac:iones procedent€s de 105 presu.ntos re;poıı.sab;es criminal 0 civilmente.

Con lndependcnci.a de ia.~ accıones que ejerciteıı. i~

t;rıı.bajadores 0 sııs causahabientes, la Entid:ad Geştora,

~~utııalidad Laboral 0, en su =, ias Mutuas Patrow.ıes, tendran. derecho a reclaınar :ı.1 tercero responsable 0,

en su caso, al subrogado legal 0 oontractualmente en sus ob!igaciones, ci ca.qte de las prestaciones sanitar1as que huble.sen satisfecho. 19ual derecho asistiIa, en su =. aı empresano.

para ejercitar el derecho dı! resarc1mienw '" que se refiere el panafo anterior, el Instituto Nacional de Pre· visi6n, las MutuaJidıuies Lıı.borales Y, en su caso, las Mutua.~ Patronales 0 empresarios teıı.dran plena facultad para ]le1'SOM.rse directamente en el prooediınieuto penal o ciVil seguido para hacer efectiva la indeınniz;ı.cl6n, a.'li como para promoverlo direcı.amente: coıısiderıi.ndese como terceros pcrjudic,'ıctos, al cfccto dfl articulo 104 del Co· digo !'ennl.

CAPITULO IV

AslEteocia sanltarla

SEccr6N l.--DISPOSlCIONES GENERALEl>

Aı't. 98. Objeio.

L La a.sistencia sanitana del Reginıeu Geru!ral de la Seguridad Social tiene por obi1!W la prestaci6n de 100 .\ervicios medicos Y farınaceuticos conducentes a conser· var 0 rcstableccr la salud de los benefiCiarios de dicho Rcgi!nen, asi oomo su aptıtud para el trabajo.

2. ProporCionara tambien !03 servicio.s convenientes para completar la:; prestaciones mectic:ıs y !armaceuticas y, de un modo e~1leci3.l, atenderl'ı a la reha.bilitaci6n ilS1ca precİsa para la recupcra.ci6n p~ofesionaı de 100 invilidos con derecho LI. ell:ı.

Art.!/9. Heeho causante.

En ıa extension y ;erınınos que se fijan en €Stıl. !.ey. lM contingencıas cubiertas por las prestaciones de la asistencia saııitaria llCran la enferınedad comiin 0 pro. fesionaı. las lesione..q der.ivada.5 de acCidente, cualquiera que sen. su causa. asi r.omo el embarazo, el parto v el pueTPfrio

.0000t. 100. Bencficiarios.

ı Seran I:ıeneficiario.; de ;a a.sıstencia sanıta.ria Ja.s personas comprendidas en e! :ı.partado a) del articulo 83. :<iempre que en cı ca.~o de trabaJadores por cuenta aieruı, y de sus tamlliarcs 0 asimilados, aquellos st' hallen afil!a· dos y en alta 0 en sıtuacı6n asimi!ada LI. ella.

2. Para eı eJercıcio de! der~ho LI. la asJsrenc!a sanı·

tarıa, en via de reclauıaci6n adınlnis1;rativa 0 JuriscliC' cional, estaran legitim.adoı; con car:i.cter general, los tra· hajadores titulares y 105 pen.sioniStas, .sin perjuic10 de las excepciones que se deterııunen regıaments..'iamente en favor de Ia.q demüs benfıCial'ios.

Art. 1Cl. Preı.iaciön de La asistencia.

La a.~ıstencia sanitaria 'e preı,"tar:'ı, aı titular y benefi. eiarıos a su cargo, con la extensiOn, duracion y condicio­nes que reglamentariamente se determineu para las diı;· Untas conti.ngenclııs coııstitutivas del hechQ ca.:u.sa.nte

Art. 102. Obligaciones de! beneficiario.

1. El beneficiario debera observar las prescnpclones de los facultativos que le a.si.qren. cU2.ndo sm causa ra­WIl1l.ble rechaac 0 abandnne e! tTataırıieıı.to que le fuere indicado podra se! sancionado con la SUSpension del de­reeho al subsidio que pudiera corresponderlc 0, en su dıa.. con la perdida 0 su.spension de la.s prestacıones por in· validez. .

2. Reglamentaria.me."Ite se determinara e! p!"ocedimien­ta para callfica.r de razonable la negativa de! bene!iciario a -3Cguir un tratamlento, en parti~'Ular sı este fuese de tipO qUİl'ılı"gico 0 e"1lecialmente penoso. En todo caso, el beneficiarlo podr:l. rccurı"i.r la decisi6n SObre el caricter de su negativa ante !as COmisiones T&nicas Calificada-­ra.~, a. que se l"efiere el artlcu!o 144, COD.:>tituid:as al efecto en Tribunales Medicos.

3. Las Elltidades obligada.s a prestar la asistenCia sa,.. ııitaria, no abonarj,n !os ~a.g que pUedan ocasionarse cuando el bCneficiarıo. por decisi6n propia 0 de ,su;> fa,... miliares, uti!:Ce servicios mecticos di.stintcs de los que hayan sidü asign.ados, a na ser eD los ca.<;os que regla,. menta.riamente ~e deıerıninen.

Art. 103. Prestə.cioneı. m~dicas.

1. La asi.stencıa mcdıca preMcl.a por el Regiınen G.ı. neral ii sıı.q IJenef:ciarios comprender:i, COIl el a.lcance determinado en es+.<\ Le:\", los servic'.os de Medlcina Gene· ral, Especialidades, Internıı.miento QulrUrgico y Medicina de Urgencia, ası como 105 de tro.tam.iento y estancia en centros y estableciın:enws sanitarios.

2. E! ~ini",-ıerio de Trabajo, preına la obıenci6n 0

:ı.siı;nacio:ı de la.q recursos financieros necesariOlS. podr:i (U)ord.ar la ampliaci6n de las prestaciones sanita.ri..as dp. e~ Re;;inlen General,

3. se atendel".i ıg:ualınen~e cı. ili orga.ruzaci6n, practica y vigiıancia de los rccQnocimiento.s medicos previoo Y perl6di(!os a rorgo de ,as empresas. de con!ormidad con 10 establecido en lM cE.sposicİone.s de dt!.5arrollo y apli· cacion de esta Ley.

.0\!1;" 104. Modalid:ıdes de la prestacicin medlca.

1. La asi.)tencia medıco. padı-,ı prestarse eıı ee domi· cilio del cnIemıo, en regımen ambulatorio 0 de in-;er­nado. de acuerdo con 10 establecido en estll Ley y en sıı.~ nO!'lllM de desarrollo v aplicac:o:ı.

2. Las Institucioneı; de 13 Seguı;dad Socıaı se c!asi. fican en abierta.s y cerrıuias .. qegün que la asistencia. que en la.s mi.snı:ıs ı;e pre'ite sea en regimen amlıulatorio 0

de internado. Podr:i acordarse ;ıur el Ministerio de na· bajo. a propuesta de la Entidad Gestora. e! estabı€Cimieıı­to de centros e:."jJeciales ı;anı 1:. as'.srenc:ıı a favor de La ınfall.cia 0 de srupos especJalcs de ııenefıCi:ı.rios 0 para a~nder. sin perjuicio de la finalidad asisteı:ıcia.l y me·· diame la particular dotacion de los medios adecuados, las fL'1llJ.idades de investiı;acion ,.. perfeccioııaınlento de rec­nicos sani tartos.

3. La asi.stencia en reı:ımen de ıntern.ado se hara efectiv.i en tas IIIS"':tuciones sa:ı:tarıas de la Seguridad Sociaı 0, med.lanıe concierta Y en aplicaci6u de! principio legal de coordinaci6n hospitalaria, en las cliııicas. saııa­

torios y cstableciınientas de anıilo;a nat1ll'aleza de la Ürgıı.nizaci6n Sındical 0 de car.icter püblico 0 prlva.do. Regıamentar:iamente &e regular:i el regimen de concier-

00$, especialnıente de los que se formalicen por la En­tidad Gestord. COIl las Facultade.s de Medicina.

4. La hospitallzaci6n por motıvos quırıil"g1COS seri< obli· gatoria para la Entidad o. eıı su casa. empresa que preste la asistencia sanitaria y para el bene!iciario. Por ma-­tivos no qııi.rıirgicos s610 sel".l obligatorla cıııı.ndo asi se

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determill.e reglamentaı1a.ıııente. Especifıcamente serıi.n ob­jeto de esta deternı.1naci6n 103 interna.ınientos en centros ~.

Art. 105. Prestaciones iuıııaceuticas.

1. La a.simncia famıaceutica comprenderiı. la.:; f6r· mulas magistrales, esptCialidades y efectos 0 accesorlos :fıınIıacı!utlcos que se pre.scriban por 100 faeultativoo de la Seguridad Socia1.

2. Quedan exc1u1do.s de la prestaci6n farmaceutica los productos dieteticos, &! reflimen o.guas ıninero-medici· :ııaJes, vlnos medicinales, e1ixires, dentlfricos, cosmetiCOS, artiCUl08 de conflteı1a med1camentosa. jabones med1ciruı,. ıe8 y demas productos ana10gos.

An. 106. Llbe:rtad de prescripciolL

Los facultativos encargados de 108 servicio.s sa.nitarios de este Regimen General podr:lıı prescriblr libremente las f6rmulas magistra1es y 1as c.specialidades farınaceutica.s

l'('CQollocidas por la legis]aci6n =itaria vigente que sean convenlentes para la recuperacion de la sa1ud de su.s pacientes.

Art. 107. .-\dqui~iciôn y dispensacion de productos y eB­

pecialidades farmaceuticas.

1. La d1spemaci6n de medicamentos seri gratuita en 108 tratamientos que se rcalicen en las Institucione.s pro­pia.s 0 concenadas de la Seguridad Social y en 108 que ı;engan su origen en accidentes de trabajo 0 enfennedades prOfesion:ı1es. En 103 deınas casos pa.ı1;iciparan los be­neficia.rios mediante el pago de una cantidad fija por receta 0, en su caso, por mf>dic:ımento, cuya determlna' cion corresponderi al Gobierno, a propues!a del Minis­tro de Trabajo y previo informe de la Organizaci6n Sindical.

2. La Seguridad $Qcıu1 r~..wi/.:.ı.r:i. La adquisici6n direc­ta en los centro.s productores de 108 medicamcntos que luıyan de aplicarse en sus Instituciones abieı'tıUi 0 ee­rra<ia.s, a. euyo efecto ı;e .seleccionaran. confol'ıne a cri­teıios rigurosa.ınente eientificos, 105 medicamentos precisos para su a.plicaciôn en tales InstituciQnes abiertas y ee· rradas

3. En todo caso, la c!ispensaci6n de medicamentos para su a.plicnci6n fuera de la.s In.stituciones a que se refiere el nWnero antf>-rlar, se efectuar:ı. 0. traves de 1a.s Oficinas de Farmacia legalmente e.sta.b1ecidas, que esta.rin obli· gadas a e!ectuar tal dispensaciôn.

4. La Seguridad Social concertar:ı. con Labora.torios y Fıı.rmacias, a travı!S de sus rcprescmaciones legale:ı 5in· dij)aJes y corporativas, ıos precJos y deırui.s condiCiones econ6nı.icas que deberan regir en la adquisici6n y dis­pen.saci6n de produetos y especialidade.s fa.rma~uticas a que se re!ieren los dos n(ımeroo ımterlores.

A falta de aeuerda pal"J. el referido concierto 0, si despues de pactıı.do, una 0 va.rios Laboratorios no acep· ta.ı;e.'1 para el suministro d~ ~U:S e.specialidades a la Se­guridad SOcJal el regimen pactado, 0 por cua1quier eventualidad este no pUdiese ser ap!icado, wla Coıni.si6n presidida por un De1egado del Mini~terıo de Trabajo y campuesta, aclemas, por cuatro voca1es en representaci6n de la Seguridad Social, y otros cuatro, de 100 cua1es tres serıi.n designə.do.s por cı Sindicato Nacıonal de Industrias Qu!micas, en representac16n de 108 Laboratorios Fa.rma­c6utiOOS, y uno por el Consejo Genel'aı de Co1egios on. cia.1es de rarınaceutico..~, fijar:i. de modo ilnperativo 108 topes maximos de precio que dcban seiia1arse en ambos supuestos a 103 laboratorlos titulares de espeCialidades para qUe las ınJ.sınas pııedan ser SUıninistradas a la se­gurıda4 Social. !i las diferencia.s afectaöen exclus1vaınente il. 1as re­

iIcIones con 188 FIIl'Illa.cias, lll. totalidad de 108 vocalea de esta. Comi3i6n no reJ):resentantes <le la Seguridad SO-

cial serialı. designados per el Consejo Geıı.era.l <le Cole· gios Fa.rnıaceuticos.

5. RegJamentaria.mente se detcrıııiIıarƏ.ıı eı proced.i­miento de 100 conciertos y eı cle fuııciwıa.mlento de la Comislön il. que se refiere el nılınero anterior.

6. 1..0 di.spuesto en 108 nÜlneros a.nteriores ae entendera sin perjuicio <le las fa.cultades atribuida.s aı MiDJsterio de Trabajo para mtervenir 0 pa.rticipar en la cletermina.ci6n del vo.1or de las su.stancias medicamentooaı; que nomıa.!· mente pueda.n entrar en la compOSic:i6n de las espeda­lidacles tarınaceutiCll.$, o.si como en eı e.stablecinı.iento de 103 molrg€nes coınerciales de La.borator!os, Oficinas de Far· macia y demas intermediarios.

Art. 108. Otras presta.ciones sanitarias.

La Segwidad Social ıacilitar:ı., en todo caso, Jas pro. te.<;ls quinirgicas fijas y las ortopedicas perınımente8 0

temporales, asi como su oportuna, renovaci6n, y lo.ı; ve­hiculo.s para aquelloo invıi.lida.s cuya 1nva.lidez a.si 10 acon­seJe. Las dentar:ias y las especia!es que se determinen podrıl.n dar 1ugar a. la concem6n cle ayu~ eıxm6m.i.Ca.s en 108 Ca.SOG Y segıin 108 baremos que regıamentariamente se estabıezcan.

SEccı6N 3.'-ORIlENAcı:6N DE 1.as SERVICIOS SANlrARIos

Sııbsecct6n 1.. servicios Scınitari.os para enjerm.edad comun y accidente no laboraZ

Art. 109. Coll1lletencia.

La Entidad Gestora. organiza.r:i. 108 Servicios Sanitatio.s de la Seguridad Social, 0. su cargo. de oon!ormidad con la presente Ley y con Jas normas que .~e dicten pııra su aplicaci6n.

An. 110. Criterioıı ı!e org:uUzaciôn.

ı. Luı; 5ervicios Sani tarios estaru.n orga.niz:ı..dos en uni· dades territoriales que podr:in ser de iınbito nacioııa.l,

regional. provincia1, de ı;ector, de subsector y de zona. 2. Tales S~rviCios tambien podrıi.n ser organizados je­

rıi.rquicamente, en cuyo ca.so los cometido.s y actua.ciones de 100 fa.cultativas que los integren quedatin defini.dos por ıas exigencias de la ordenaci6n funcional de la asis­tencia.

3. A efectos de 10 dispuesto en eı numera 1 de este articuıo, la zona medica, como unidad priınaria para la organizaciôn de la 3o>istencia sanitaria, delimita respecto de la.~ personas protegidas domici1iadas en ella el ambito de actu:ı.ci6n de 103 facultativos de medicina general.

4. Corresponde.a al Ministerio de Trabajo, a. propuesta de! Organo de gobierno campetente de la Entidad G~s­tora., detennıno.r y rev1sa.r, de acuerdo con las necesidades de la asisteııcia sa.ıı.itaria, las ]ocalidades y zona.s medicas de todo eı territorio nacionnl, asi como de los sectores y subscctores de Especialidades en que aqueI1as se integren. Cada localidad podr:i constıtuir a este fin una zona mt­dica, dlvldirse en va.ria.s. 0 agrupar.se con atra u otras para constituir una 0 v-.ı.rias zonas merucas cuando las cıı.racter!stica.s de 105 nucle08 de la p<:>blaci6n protegida par la Seguridad Soclal as! 10 aconsejen. En La delim!ta. ciôn de zona.s ınedicas, se arınonizaran los crıteric.s orga­nizativos con el derecho de e1ecci6n que se regu1a en cı

articu10 112 y, en 108 medio.l rurıı1es, con la organizad6n de 10s Serv:iclos Sanitaıio5 Locales.

Art. ıu. Cupos baı;e y maximo.

1. Corresponder:i. un ınOOico general a cada cupo-base de titu1ares 0, en su caso. de benefici:ı:ios; el cupo base se fijara en las diferentes loco.1idades en que haya sufi. r.iente niunero de titulıı.res 0 beneficiarios, ten1enda en cuen ta La proporci6n existente entre la tota:l pob1aciôn de la. localldad y el Ilıimero de aqueIlos que en ella. res!dan. Ei niıınero de e.speciallstM guıı.rd.ııri relaciôn eon el de

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medi006 generaJes cuando asi 10 aoonseje L:ı orgaı:ıiz&cioo

de La asistencia sanitaria de La SegUridad Social. 2. E1 cupo base ser:i. utilizado a los 5Olos efect<l$ de

fija.r en su caso el nUmero de meı:licos generaJes de las d~tintas localid(l.des y su distribuci6n en zona.s medic!l.'>. siıı que en ningıj.n supuesto gıı.rımtice a cada medlco un nılmero concreto 0 minimo de titula.res 0 bene!lciarlos ni SU vincuJar.iôn inalterable a determinada zona.

3. El Ministerio de Trabajo. a propuesta del Organo de gohierno competente del Iııst.ituto Nacional de Pren­sion. determinara la composici6n numerica de los cupos base. de acuerdo con 10 dispuesto en cı nı1n:ıero 1 <ie este a.rtkulo.

Dicha coınpo.sici6n numerica sOlo podra revisarse en lıı.ş

fechas y transcurridos los plazos que se determinen en las disposicione.s de aplicaci6n Y de.sarrollo.

4. se sefialaran 105 cupo.s ım'ıximos que puoo:ın se1'

:osign(l.do.s a' cada facuJtatlvo. 105 cuaJes no podr:i.n so­'orepe.sıı.rse snlvo clrcunstancias excepcionales debidanıen­te justi!!cad3.S.

5. EI MinİSterio de TrabaJo. a propuesta del Organo de gobierno competente de la Entidad Gestora_ <iictara laıı disposiciones para la aplicaci6n de 10 establecido en el presente a...-ıiculo. en las cuales. conforme a los fines de los cupos base, se tendran en cuenta las localidades que por razones geogrificas. deınogcifica.s y l:ıborales no de­barı coincldir con un temıino municipal,

~. M2. uereeho de eleoeiôn de faı:ultativos.

1. C~o en una determ1nıı.cta zona u otto. ci.rcuııs­cripci6n terri tarial presten su.s servicios al Regimen Ge­neral de la Segurldad Social varios medicos generales. !*­cIlatras de f:ını1l1a 0 toc6ıogos, 105 titulares de! derecho a h n.~lstencia s:ınitaria gozar:in de La facultad de elec­eiôn en La forma que regıaınenta.riamente se establezca. En 105 dem:is casos. La facultad de elecciön de medi~o se reconocera progresivamente. subordlnada a la orga­nizııcion del serviçio.

2. Cuando tales titulares no ejerzan La facultad de elecci6n, 0 esta no sea posible, la Entidad Oestora 105 asignar:i direct::unente a los facultativ05 que procedo..

3, Los medicos tendr:i.n libertad para rechazar nuev:ıs asignaciones U opciones a su favor por encima dcl cupo b~ corre.spondiente ii. lı:ı pl:ızı:ı que desempeiien. sJempre que existan varias en su zona 0 c!rcunscripci6n. T::ı.mbİl~n estar:i.n fa-cultados parı:ı rechazar. salvo ca.so de urgencia. cualqUıer adscrllJci6n siempre que, en cada caso concreto. eıdı;ta a Juicio de la inspecci6n mectica, causa qUe ius' titique dlcha determinaci6n.

4. La adscripei6n de los titulares a LOS facultativos. bien como co~ueneia del ejercıcio del derecho de elec­elan. 0 bien directamente, se hari en todo casO a travt\s de la Entidad Gestara_

5. Asignado un titular, 0 en su caso, heneflciario, a un facultativo, no se variar:i. esta asignaci6n şi.n, 0 contra, la voluntad de aqueı. s:ılvo en c:ı.;o del trıı.slado de faculta­tivo en cuestiôn a otra zona 0 circunscripcl6n tı:ırritoriaJ

o en el previst<ı en el nlinıero cuo,trO del ıı.rticulo :ı.nterlor.

Art. 113. Provisiön de vaca.ntes de personal sanitado.

1. Las vacantes de personal sanitario que en el futura se produzcan. asi como lıı.s nuevıı.s plazas Que puedan crearse, se cubrir:i.n. mediante convocə.torias como maxi­mo de car:i.cter anuaJ. por mitades en dos turnos diferen­~. 'Ona de el1os, entre los facultativos y personal auxi­liar UÔClllco-s:ı.ni tariO, segıin proceda, inclu:idos en Ias reSpf:!Ctlvas Escala.s de 1946 Y Nacional Unic~, declaradas il extlngulr por la Ley 193/1963, de 28 de Diciembre; y otro. mediante concurso-oposıci6n entre 105 facultativos y per­sonaJ tecnico sanitario. de acuerdo con La naturaJezlı de las vacantes, con capacidad legal para el eJ erc!c1o de su profesi6n.

2. 'Ona vez agotadas las Escalus a que se refl.ere el nUmerQ 1 de este articUıo, la wtaIidad de las plaza.s se cubrir:i.n per el turno de concurso-oposlCi6n.

3. La diJ;tribuclôn de vacanres entre 105 dos turnos se hara por localidades, ıı.signandose a uno u Otro. alter­natjvııı:ııen~. POl' el orden cronol6gico en que se hayan producido en cada locaJidad. 8ın embargo. las vacantes de Jefat= de Clinicas de Especialidades de C:ll'actet­nacional y regional. asi como, en su caso, las JefatUras de Ser.icios y las plazas de especialistas de lo.s mism05, se imputa.ran al ciıado tU!"no de concurso oPQsici6n

4. En cada localidad, !as plazas vacantes cuy:ı. provi­sion corresponda al turno de Escalas, se asignarıin, a 3U

vez, alternaüvııı:ııente y por cI ın1smo orden cronol6gico a la Escala de 1946 y a la Nacional Un1ca.

La p-untuaci6n con la que el personal sanitario figure en lıı.s Escaias determiııarıi. el orden de preferencia para la provlsi6n de las vac:ıntes. La provisi6n de vacantes de especlali~tn.'T requerira una prueba de aptitud previa, de la que poctrarr ser exceptuados quienes reımall las condi­ciones objetivas declaradas suficient<::s por el Minister10 de Trabajo. a propuesta del Instituto Nacional de Pre­visiôn.

5. Por el Mini<;terio de Trabaio se di~taran Iıı.s dlspo­siciones necesari:ı.s para el dcsarrol1o y ııpl!caCıôn de 10

di.spuesw en este ıı.rticulo.

Art. 114. Procedimiento.

1. Los acuerdos de la Entidad Gestora relativ05 ıl la decl3l'acicin de vac3..'1te..s del personal sanitario de la se­guridad Social 0 de provlSi6n de las mismas, tendrin la consıderııci6n de prt)puestas. que se convertir:in auwm6.­ticamente en decisiones fi:'me~ de no ser reclaın:ıdas den­tro de plazo anıe una Comisi6n Central, conı;tiruida por un Presidente, designado per eı Min1sterio de Trabajo, que habra de ser Magi.ştrado dc Trabajo. y por represen­tanıes de la En"Cldad Gestora, de 103 Colegios Profesionales re:,"peCtiv05. y del personal sanitarıo que pre8te servicios en la Seguridnd Social, como vocales.

2. RegIıımentariameme se determinaran 105 plazos, for­ma de designaci6n de Ios vocales de la Comisi6n Centr <ıl ~ demas maıerias a que se refiere este articulo.

Act. 115. Supuestos eb"Peci:ı.les.

1. Cuando las circunst:ı.ncias geograficas. demogni.ficas y labOrales de un:ı. localidad 10 :ıconseien. 30 juicio y se­giın las condiciones que al efecto fije ,,1 Ministerio de Trabajo. a propuesta de la Entidad Geswra, los medicos, practicantes y matronas titulares de 105 Servicios San!­tarios locale.> tendr:i.n el derecho y e! deber. cxclusiva­mente por el :iempo que dure su nombr::ı.miento como ta­les, de desempeıi.ar los servlclos sanit:ırio.'l corre.'iJloııdien­

tes, respectlvamente, a ~iı:ızas de mecticos generales. prac­tican,es y matronas dcl Regimen General de dicha loca­!idnd.

2, En hıS zonas medicas en las qul' no e:-:istan medıcos especiallstıı.s de pediatria. puerıcultura 0 de tocologia, 105 mectlcos generııles al servicio de la Seguridad Social pres­tar:i.n as1stencia il. la pobhci6n ınfantıl y. en su cuo, a las gestant.e.'l y parturientas. sin perjuicio de que 105 be­neficiarios pUedan ser asistidos per 105 especialistas co­rrespondientes de la circunscripciôn tertitorial de rango inmediato superior en 105 ca.sos y en las forma.s que re­glamentariamente se determinen.

3. Tan pronw se produzca una vacante y hasto. w.nlo se provea con car:i.cter definitivo. sera cubierta ll:ıterlIıa~ mente por el facultativo 0 auxiliar tecnico-sııı:ıitıı.rio Q.ue designe la Entldad Oesıora. Las pJazıı.s cublertas interina­mente no pierden su condicl6.'1 de vacantes y se inclulr:i.n nccesari:ı.ıncnte en la primera eonvocato1'ia que se formu_ le de acuerdo con el articııIo H3.

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4796 22 ahri1 1966 B. O. de! E.-Num. 96

Art. 116. Estatuto de! Peı'Sona.l sa.nitario.

1. EI personaj sanltario de 10. Seguridad Social preatarıi. sus servic:ios conforıne al Estatu to juridico que reglamen­tııl'iamente se estable:ı;ca.

2. Dicho person:ı.l sera remunerado mediante una can­t\d3.d fij a por cad:ı. perSOlla titular o. en su caso, por cada biıneficiario euya :ı.sistencia teııg:ı. LI. su c:ı.rgo. 0 median te oot.ra. fOrmula de reınuneraci6n en cuanto a.si 10 aconseje la estructura sanitario. 0 La natur:ı.leza de 105 servicioı; preatados.

Subsecci6n 2.· Servi.G1os sanitarios para accidentes del tra1:ıato 11 enfermedad.es projesionaZes, asi romo para

la asistencia a ']Jp-nsionistas

Alt. 117. Organi~a.ciôn de los Servicios.

1. Los &!rvicios Sanit:ı.rios para accidentes de tr:ı.bajo y enfermedades profesionales, cuando sean prestados por d Iru;titutD Nacional de PrevisiÖl1. de conformidad con LA previsto en el nUmero dos del articulo 196, seran los mi.smos y con organizaci6n comilıı que los establecıdos 0 que se establezcan para la asistenCia de los easos de en­fermecbd comun y o.ccidente no l:ı.boral.

2. La Entidad Gestor:ı podl'a utilizar personaı sanitario ba.io 10. nıodalid:ıd de !ierviclos concertados para la a.s!s­tencia a qııe se refiere este articulo. asi como Sanatorios y Centros especializados en la materiıı. oficiales 0 priva­dos. mediante el oporıuno concierto con arreglo a las norm:ıs que se establezean reglamentariamente.

An. 118. Facultativos obliga.dos a prestar la asistencia.

En caso de o.ccidente de trabajo 0 enfermedad profe­sional. estaran obligados :ı. pl'estar :ı.sistcncia sanitaria:

a) El personal san1tario de !il.'l serviclos de la. Entldad Gestora. de las Mutuas Po.tronııles y de las empresas Que colaboren en la gestion. a euyo personal, y en sus respec­tlv05 ca.s05. .se acudira preferentemente. y siempre que :sea pmi!ble para La prestaci6n de la a.sistencia.

b) Los titul:ı.res de los Servicios Sanitarios Locales. 0 cua.lquier oıro facultalivo. a petici6n de las Ent!dadcs !ncluidas en el apartado anterior. segı1n 105 casOS. 0 de cualquıer empresaı'io en caso de urgencia re~llecto a sus propios trabajadores.

Art. 119. Retribuciones.

ı:..ıs retrlbuciones del personaJ sanJtario y de los facuı­tatlvos que se hagan cargo 0 !ntervengan en la as1Stencia -:le 105 accldentados 0 de los afectados POl' una enferm~· dad profesional. se regularıin reglaınentar!aınente.

En cualquier caso exi.stirit una tarifa ofici:ı.l obllgatoria ~ acto medico. :.ııprobada por ~i M!nisterio de TrabaJo. .,ara t.odo.s 105 faeultativos 0 personal sanitario no !nre­grados direcıamente 0 por conciertc. en su caso. en lo5 Servicios Sanitaı'ios meııclonados en el articulo 117.

Art. 120. Asistencia a pcnsioni~ıa~.

Los serviclO5 sanitarios p:ı.ra La a.>ist<::ncia :ı los jl€'nsio­nista.s de la Segurida<l Social ı;e orden aran segun 105 ~min06 que reglaınentariamente se esto.bl~can En esta 3.~istencia p:ı.rticip:ı.riı la Organizaci6n Sindlcal. a traves de sus Obras e Instituciones esııeclallıadas. mediante el r~en de conciertos previsto en el articulo 209.

SEccrON 4.D-NoRMA8 COMUNES

Att. 121. R(lgimen de l:ı.s Instituciones sanitarias y de su personaJ.

1. La ıı.slsteııcia en los ambulatorios y residencla.~ de la Seguridad Soclal se reı:;iriı por los Reglamentos que para su reginıen. gob\erno y ~erv!clo se eatableuan per eI ıırlni..~terl0 de Trabajo a propuesta de la Entidad Gestora, ıı.!! como por 105 regl=entos y c!rculues lnternos deı

servieio: pudlendo ordenarse especit!ca.mente la. a.sı.sten· cia en serviclO5 medicos jerarqulzado.s. sln perjUic!o de la personal reııllon.sab1Uda.d de sus componen·te y de su subo!­dinacl6n LI. la dlrecci6n de la Instituci6n.

2. Los Centros Especiales de la Seguridad Soclal se regirıin en cuanto a organlzacıÖl1. funclonamlento y regı­meıı de su personal sanJtario y de todo orden, \>Or los reglamentos especfficos que para 105 mlsmos se dletAla1 por eI Ministerlo de Trabajo.

Att. 122. Servicios de urgencia.

Progresivamente. y en la medida y extensi6n que per­nılta la estabilida.d financiera de este Regimen Generaı, se organizara.n servici~ de Medicina de Urgeneia debi­daınente coordinad05 con 105 de igua! tipo de la Sanida.c! Nacional. Pl'ov!ncia! 0 Local. T:ıJea serv!cios eatar:l.n d(}ta­dos de 105 medios complementarios de personaI ə.uxiliar ıecnico-saniıario y de los medios de desplazıı.miento y transporte necesarios para garantizar a 105 beneficiıırio.s de 105 nucleos urbanos y de lo.s ınedlll.'l rurales una in­rnediata a.>isteııcia facuItativa en ac:uellos est:ıdos y situa. ciones que per su indole y gravedad asi 10 requieran.

:\rt. 123. Fuultaıı disciplinaria.

La faculta.d disclplinaria S 0 b r e el personal sanitario que preste. por cuaıqu!er titulo, servicios a. la Seguridad Social corrcsponde al Miı:i.sterio de Trabajo. con inde­pendencia de cualquier otra jurisdicci6n a que aqueı eBıe ~;u.ietO en raz6n a actividades ajenas a la &!guridad se­cial. Las medidas que a este respecto pueda a.doptar el Ministerlo de Tra.bajo na tendr:in necesar1amente reper. cusi6n en otras activldades que se ejerzan al margeon de la Seıruridad Social. -

ru-t. iL:{. Inspeçciôn de los servicios sanitarioıı.

1. Sin perjuicio de Joı.s !acult:ı.des propias de La Ins­pecci6n de Trabajo. corresponde a la Entidad Gestora la fnspecci6n sobre la organizaci6n y funcionaınJento de 105 servicios sanJtarlos propios 0 concertados. asi corno, eı: su c:ı.so. de los de las Mutuas PatrOllales a.seguradoras de IlCcidentes de trabajo y de los de 105 empresarİos.

2. Los inspectores medicos y f arınaceuticos tendr:in la consideraci6n de aur.orfdad pıiblica en el ejerclcio de ta.! !unciôn y recibiran de las Autoridades y de sus agentes La colaboraci6.'1 y el auxilio Q:ue il aquella se deben.

Ad. 125. Respon~abllidades en ınateria farınaecutiea.

1. El Gobierno, por Decreto. a propuesLa del Ministro de Traba.io, establecera las faltas por 103 actos u omlsio­nes imputables a mala fe. iınimo i1iclto de lucro 0 negli­gencia en que puedan incurrir IOS farmaceuticos en su actuaci6n en la Segurldad Social. asi oomo las sancfonea que correspondan y que podrün llega.r ha.sta. la inhabilita­cl6n definitiva para el despacho de ı:ıedicamentos a cargo de la Seguridad Soci:ıl.

2. Independientemente de lıı.s sancionea il. que hublere lugar. el farmaceutico estara obligado a resarcir de 105 perjulcios econ6micos que. con su actuaci6n, hub!ere oca­s:onado li. la Seguridad Social. 0 a las pel'sonas protegidas por la misma.

CAPITULQ V

Incapacldad laboral transitona

Alt. 126. Conceplo.

Tcndriın la consideraci6n de estados 0 situacionea de­terıninantes de lncapacidad laborul tran.sftoria:

a) Los de enfermedad comun 0 profesionaı y acci­dente. sea 0 nO de traba,io, mient:as el tra.bajudor recib& asistencia san!tarla de la. Seguridad SocLal y e.sce lmpo. dido para el trabajo.

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H. O. dd E.-N~ ~

b) Lo.s d;molIliıw.dos perioı!oo de oböervaciön y sus a.slmllados 0 equlveJenıe..'l en easo de en!ermedades profe­slonııles.

c) Lo6 patiodos de descıı:ıso, vOlUlllteıNo y ~, Qüe prooedan en ca.so de ma.temided.

Mt.. 127. PresıaciÔll eeonömi~a.

La prest:ı.c!6n ccon6m1ca cn las diversııs situacıones

const!tntlvas de incapacidad la.bo~ tra.Dsitoria consL~tir:i. €.il un subsldio equivalcnte & un tanto por ciento sobre las bases de cotizaci6n, que con caracter ıın1tario se Hja­~ y hara efectivo en la cuantia y termm05 estableci­dos en esta Ley y en 105 RegIa.ınentos generales PUR su desarrolkı.

,,,"- 128. 8enefieiarios.

Serı\.n bene!!cıı:ırios de! sUbsldio per i:ncıı.po.cidad laboral transitoria los tTabajadOles coınpreDdidos cn eı aparta­do b) del articulo 83 que se encuentren en cuaIqınera de le.ıı situaciones derermınadas en cı articulo 126, siempre que reunan las condiciones .siguien,ıes:

a) Ee. caso de enfermedad comiın 0 a.ccidente no la· boral. que hayan cumplido un periodo de cotizaci6n de ciento ochenta dias dentro de 105 cinco aiios inmed!atu­mente anteriores al lıeclıo causante.

b) Ee. caso de accjdente de tI-iLba,jo y eclermedad Plofesional no se eıdgira n!ng(ın perlodo prcvl0 de cotj· Z6Ci6n.

0) Ee. = de ma.ternidad, que la trabajadora haya sido afiliada :ı la Seguı:idad Social POl 10 men05 nueve meses antes de dar a luz; que haya cumplido duraute el aiio inmediatamente anterior un periodo miniıno de coti­za.ci6n de ciento ochenta dias, y qu~ reıina las deııı:i.ıı con­dicione.s que reglanıeutariamente ı;e estableılca:ı.

l\rt. 129. Xa.cimiento, duracİön y extinciön de! derecho al subsidio.

1. EI subsidio se abonara en ca.so de a.ccidente de tra­bajo 0 enfermedad profesionaı desde el dia siguiente al del sıniestı'o 0 al de la baja en el tr:ı.baio, respectiva­mente; el salario del dia de! siniestro 0 b"j" ->era LI cargo del empresario. En ca.so de eruermedad. el subsidlo Se'

sati.sIari, si la dur:ıci6n de ~ta es como min:mo de s!ete di:ı.s, y a partir del cuarto de crıiermedad.

2. El subsidlo se abonarıı mientras el trabajador !'e· cib:ı. :ı.sistenoia sanitarla de la Seguridad Social, con una duracl6n mıixima de dieciocho meses, prorrogables per Otros seis. si tambien se hubiera prorrogado La asi.s­tencia sa.nitaria, incluyendose para. el c6mputo de eslo~ periodos los de observac!6n y rec3ida.

3. El derecho al subsidio por incapacidad laboral ıran­sitoria se extinguir:i. por el transcurso de 105 plazos es­t:ı.blecidcs en el nWnCro auter!or; POL" ser dD.do de aıta el trabajador. con 0 sin decbraciôn de invalldez. 0 por fallecimiento.

4. En el c:ı.so de maternldad el subsidio se abonara duraute las periodos de descanso, voluntario y obliga­torlo, que regl:.ı.ınentarlamente se fijen, y ql!e en ning(ın caso podrıi.n ser ln!eriores a !o.q previstos en la vigenie Ley de! Controto de Tı-abajo.

Ar!, 130. Pıirdida 0 suspcnsi6n dcl dl!2'echo al suhsidio.

El derecl10 al subisidio por incapacidad !aboral trSll­sitoria podra ser denegado, auulacio 0 suspendldo.

a) Cuando eı benefici.ario haya actııado !raudulenta­mente p:ıra obtener 0 COllSetVar dichıı. prestacl6n.

b) Cuando la incapac.idatl sea debida 0 se prolongue .. consecuenclo. de lmprudenci:ı. temeraria del propio be­neficiario 0 en los supucsto.q :ı. que se refiere cı niımero 1 de! art!cu!o 102.

a) CUIl.ndo el benetici.ario traba.je POl' cuenta propj" o a.iena.

A!'t. 131. PI!2'İodos de observa.ciôn y sus 38imi1ados 0 equivalentes y ohligaciones especiaJes en enfe!'­medades prGfrsionales.

1. A dectos de 10 dispues,o en el apartado bJ del ar-ticUıo 126 se considerar:i aoıno periodo de c:ıservaci6n el tlempo necesario para el estudio mectıoo de la e:nfer. medad profesional cUa!ldo haya necesidad de aplazıır e! d:agn65tico deftnitivo. Reglamentariamente podriL deter­mmarse la duraci6n ıniı.xima de este periodo. que daxa dereclıo a La prestaci6n econ6mica cuaudo se prescriba la baia en el trabaJo duraute el misıno. De !guıı.! moda podrCın asiırıilarse 0 equiparar;se ::ıl periodo de observa­cion otr:ı.s situaciones ::ın:ilOgas.

2. Lo dispuesto .oIl el nuınero antcrior se entendel".i sin pel"julcio de las ob!igaciones establecidas, 0 que pue­dnn e..qG:ıblecerse en 10 S11cesivo. a cargo de la &guridad Social, de los empresarios, 0 del Fonda Nacional de Pro· teccı6n al Trabajo. cu:ındo POl' causa de enfel'ınedad profesional se acuerde respecto de ;ın trabaiador el tra.s· lado de puesto de trabajo, su ba.ia eu la eınprelSa. U OtT:lS ıne<:lid:ıs a.'l:i.logu.,.

CAPlTULO VI

Invalidez

S~'CçI6N 1."-DısposıcıôN GENE:It~L

Art. 132, Concepto y clases.

1. La invalidez puede ser perınaneu~ 0 provi.sional, 2. Es invalidez peı-ıua..'1ent(! La siı;uacicin del trabaja­

dor que, despues de haller estado sometido a! trntam1cnro prescrito y de lıaber sido dada de alta medicamente, presenta !'@ducciones anaı;cimicas 0 !u.ııcloneJes gravcs. suı;ceptibles de d;1l;erminaci6n obJeı;lva y previ.siblemente definith'as. que dismi!ıuyan 0 anulen su capacidad labo­ral. No ob.star6. a tal caliticaciön la posibilidad <le recu­peracl6n de la capacidad laboral del inv:i.lidO, si dlchıı. po.,"1bilidad :1c e.,tima mıidicamente como incierta (1 a largo plazo.

3. se entıende por lm'a!idez provisional h situaci6n del trabaıador qu<,. una ı;ez agotados los plazo.l seiialados para La incapacidad laboral transitoria eu el articulo 129. numero 2. requiel'a la continuaciciu de lıı. asi>,encia ~a.­

n!tari:ı. y este iınposibilitado de irı;anudar su traba.io. siempre que se prevea qııe La iııva!idez no v:ı a tener t"J.nicter definitivo.

4. La invalidez. pel'IDD.ııeme 0 p:ovi.s!onıı.l. habra de derivarı;c de la s:iLuac16n de incapacidad laboral tran­sitaT!n debida a enfermedad. oomı1n 0 profesional. 0 a accldente sea 0 no de tnbıı.jo. sin otra e:<cepci6n que la de !os trabajanoN'.'l excluidos de asıs-~:ıcia sanit.aria e incapacldad laboral t:ransitoria, cie conformidad con el articulo 83. Regıami!ntariamente se deterıninaran las con­diciones ael der€cho de tale;; trabajadores a la", ~ ciones de este Capitulo.

SFCCION 2.'-INVALIDEZ PRovrsI01>Aı

Art. 133. Duraciön.

1. La situaci6n de ınva.Jidez provlslonal eomenzll.!'a cn la fecha en que coruı!uya la de lncapac!dad labo:aJ. tra.n­sitor!a por cl tmnscurso del plıızo ınax:iıno de duraclô!\ previsıo en ci articulo 129. nümero 2. y se estingu1r:i:

a) POl' alta medlca debida a curaci6u sin inca~cida.d. b) Por alta medica con dCC!.1r:ıcl6n de :nvaUdez per­

mı:mente.

c) Por el tra.nscul"so. en todo C!I.<;O, de un periodo de seıS anos contados desde b fecha ",n que ful! declarada. incapacidad labo,a] tr3cısiıoria.

2. Cuando 1<1 ,,:tuc<eıon de ınvalıdez provis:onal se ex­tinga, a tenor (te 10 previsto en el apartado c) de! nu­mero a.nterlor, .se exanunara netesa."İ3!Ilente el estadQ

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4798 22 abril ı 966 B. O. del E.-Num. 96

de] inv:i.lido provi.sional LI. efectos de una evt!ntual cali­:fica.ci6n de in validez permanenw si procediese, con a.rregl0 a 10 dispuesto en el articuJo 135.

Art_ 134. Prestaciones.

La. situaci6n de Invalidez pll'ovisiona! dara derecho, m.ientrııs subsista, a un subsidio en La cuantia y eondi­ciones que se dete..'·minen en los Reglamento:; generales de esta Ley. sin perjulclo de que se con-.inıie prest2.ndo la oportuna asistencia sanitaria al trabajador y de ca­llficar su capacidad laboral al sex dado de alta.

&;ccr6N 3."-INVALlDEZ PERMANENTE

~bsecCiön ı.. Grados y prestaciımcs en general

An. 13ii. Gf'ados dı: invalideı.

1. La invalidcz permaııente, cua.lquiera que sea su ca'UJ5a determinante, se c1:ısiflcara con aırreglo a los si­guientes grados:

a) Incapacidad penn.:ı.nente parcıaı para ıa profesi6n habitual.

b) Incapa.cidad permanenk total para lıı. profesi6n habitwıl.

c) Incapacidad pe=nente :ıbsohıta para todo tnı.­

bajo_ ıl) Qran invalidez.

2. se entender{ı por profesi6n hal:,ıtual, €.ll cııso de accidenw, sea 0 no de trabajo, la. dcsempefuı.da nor­malmente por el trabajador al tiempo de su1rirl0. En caso de enfermedad comıin 0 profesional, aquellıı. ıı. la que el trabajador declicaba su actividad fundamental du­ra:ı.te el periodo de tiempo, anterior a la. inva.lidez. Que reglamentariaınente se determine.

3. se entenderü, por incapacidad permanente pa.rcial para la profesi6n habitual La que, sin alcanzar el gra(Jo de total, produzca al trabaiador una dismlnuci6n, al me. 1105, de1 sesenta y seis per ciento de su capacidad de ga­nruıcia en clicha profesi6n. No obstante, cuando la inca­pacidad tenga su origen en un accidente de trabajo 0 en­fermectad profesional ser:1 calificada de parciaI, aunque no alcance el mencionado porcentaje, sicnıpre que oca­sione al trabajador una dism!nuci6n sensible en su ren­dimiento normal para la profesiôn habituaL. sin impedirle la realizac!6n de Ias tareas fundamentales de dicha pro­fesi6!L

4. se entendera POl' incapa,cidad perınaneme total para la pl'ofesi6n habltual la que inhabilite al trabajador para la realiZaci6n de todas 0 de las fundamentales tareas de dicha profesi6n, aunque pueda dedicarse a otra dlstinta.

5. se entenderiı por incapac!dad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabUite per completo al trar bajador para toda profes16n u oficio,

6. se entendera por gran invalidez :a situaci6n del tra­bajador afecto de incapacidad permanente absoluta y que, por consecuencin de pcrdidas anat6micas 0 funCionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar 10$ acto:; nılıs esenciales de la vida, tales como vestirse. des­pıazarse, comer 0 ani1ogos.

~. La calificaci6n de los grados de invalidez a que se refiere e! preseı:ıte articu10 cor:respondera a las Comlsio­nes Tecrucas Calificadoras.

An. 136. Prestaciones.

1. En caso de incapacida.d pernıaneme, parcial 0 ~ta.l,

10$ trabajadores tendran derecho a las siguientcs presta­ciones:

a) Prestaciones recuperadoras consistentes en trata­mientos de recuperaci6n fisiol6g:ica Y cursoı; de forma­clön profesional, sieınpre que unos y otros fuesen nece­S8l'ios para su rea.daptaci6n y rehabilitaci6n, con. obllgə.­c.lön <le somete1'sc a 10$ m.ismos. Si 100 lncapadtııdOl! se

negaran aı tratamiento prescrito se est!l.rə' a 10 disııueısıo en el articu10 102.

b) Subliidios de espera, mi~ntras eı trabajador na sea llamado a. 10$ tratamient<lS 0 procesos de rea<laptaci6n y rehabi1i t3ci6n, sin que puedan percibirse duxante ınas de dooe mcse.5, dentro de los cuales debeııi. producirse el l1aınamlento, y subsidios de ıısistencla durante dichos tıra­tamientoo 0 procesos.

c) Concluida. la readapı.aci6n profesıonaı, ~ no en­contrar empleo, se les ap1iCM:l.n las normas de desem­pleo e.stablecidas en el Capitu10 X del presente Titulo.

d) Entrega de una cantidad a tanto alzado, en vista de] resu:ltado de su readaptaciOn y rehabiJi taci6n.

2. El trabajador que sea declarado con una incıı.pa.cida.d perınanente total para su profesl6n habitual, que Le b.aya sobrevenido despue:s de cumplir la eda.d de cuarenta y dnco aİios. pod1'a optar entre someterse LI. 100 procesoo de readaptaci6n y rehıı.bilitaci6n posibles en la forma y condiciones prevlstas en e1 nıimero aIIterior, 0 que le sea reconocido eı derecho a UDa pensi6n vitalicia de Quan­tia proporcional a la base de cotizaci6n. No obstante, si cl trabajador tuviese sesenta 0 mis aiioo en la fecha in­dicada el derecho de opcl6n se entendera ejercitacto a favor de la pension vitalicia.

3. Las prestaciones a que .se refieren 100 dOl! numeros an·teriores se haran efectivəs en la cuantia y condiCiones que se determinen en 100 RegJam~ntos geııemles ~ la prerente Ley.

4. El trabajador dec1arado inv:i.lldo en e1 grado de in­capacidad pel'l!laIW!nte a.bsolut:ı. tendri derecho a las si­guientes prestaciones:

a) A UDa pensi6n vitalicia cal<:Uıada sobre sa.larioo reales. Los Reglamentos generales establecerıı.n las normas pam la deterıninaCi6n del salario real a IOS efectos de este articUlo con 1as doo salveclııdes siguientes:

a') En todo caso, sı el saJario real computado resuJ­t:ı.se inferior LI. la base de .::otizaci6n del inv:iJido se ta­mara esta como sa1ario real;

b' ) Si por razones de edad, capacidad disıninuida 0

cualquier otra circunstancia similar, el salario real sa.tis­!echo 0. cargo de La empre.sa fuese infer10r li. la cifra del salarlo Imerprofesional minınıo correspondiente !). 100 trar baja.dores a.dultos, se tomara como real dicho salario minimc

b) A tmtıı.ınientos especi.alizados de rehabilitac.i6n y readap:taciôn eıı La:; condiciones y circunstanclas que ~ glamentariamente se determinen.

5. Si el trabajador fuese, ademiıs, califtca.do de gran inv:ilido tend1'a derecho a las prestaciones a que se refiere e. niımero anterior, incrementandose la pensl6n en un cincuenta por ciento, desıinado a remunerar a la persona que Le atienda.

.\rt. 137. Condiciones del derecho il. las prestaciones.

1. Tendrıin derecho a 1as prestaciones POr invalidez permanente 100 trabajadores declarados en tal situac16n afi1iados y en alta 0 aslmiladoo aı alta, qııe en la fecha en que causaron baja en el trabajo 0. consecuencia de las contingeneias determinantes de la invalidez hubieran cu­bierto un periodo de cotizaci6n efecnvo, de mil ochoclen­tas dias. en 10$ diez afioo inmediatnnıente anteriores a la expresada fecha. salvo para las prestacione.5 POl' in­va.lidez permanente deriva.da de accidenw. sea 0 no Jo.. boraL. 0 de enfermedad profesional, en cuyo caso nO sera eXlgido ning(ın periodo previo de cotizaci6n.

2. Ademas del perlocto de cotizaci6n eXİgido en e1 nil­mero ame~!or. y por 10 que se refiere exc1usivamente a las prestaciones econ6micas, seci recıı:ıisitQ para tener de. recho a las mismas en los supuestos de incaııacidad per.. manente, total 0 prurcial. que el trabajador haya cumpJido C'UareLL'tıı. y c:mco aii.oo en eI momento de! alta m6d.!aı.,

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B. O. de! E.-NUm. 96 22 abril 1966 4799

salvo en !as prestaciones PQI' .invailclez deri'l'~ de accl· dente de tTa.bajo 0 enfermeda.d protestonaı, en cuyo CMO

no sera ex!ırido ningıin limtte de edad para el otorgs.nUen. to de la prestacion.

3. Et Gobienıo. mediante Dec.leto. 0 a propuesta del Ministro de Trabajo y previo illforme de la Orgaciza.­dOn Sindical. podri modi!icar III periodo de cotiz&cion estal:ılecido en el Dtımero ı de este articulo y loş requiııi· toş de eda.d establecidoş en.su uUmero 2.

Mt. 188. Compatibilidades en el percibo de prestac:iones eeonOJnica5 pot invalidez permanente.

1. En C8o'lO de incapacidad permanente total 0 parcial, !>Ma. la. p.rofesion habitı.ıal, 1011 subs!d1C\S de asistencia se­ran compat1bles con ıas beca.s 0 salarios de ~ulo, Los subSidios de espera Y. en su caso. las pens!ones vitalic!as a que se ıre!iere el ntımero 2 del articulo 136, ser:m com· patibles con 108 salarios que pu.eda.n perc!b!r ios traba.­jadores en la misma. eınpresa 0 en oua distinta. con el alcance y en la.s COndiciODes que se deter!nlnen regJa.­menıariamente.

2, Las pens10nes v1tallc!as en caso de invaJidez abso­lutıı. 0 gron inva1!ııez no impediran el ejerclc10 de aque. IIəs actividades, sean 0 no lucrativas. compa.tıbles con el estado del invalido y que no representen un cambic en su ca.paclda.d de traba.jo a. efectos de revisi6n.

Mi- 139. Beneficiarios.

1. Tendran derecho y, en su caso, es&a.r.m obliglOdoş ıl.

recibiT las prestaciones de recuııe-aci6n profesionEll \lue se Q.ispensen de acuerdo con esta. Ley, los trablOjadores que hayan sido declara.dQS i.nvıilidos perıııa.ııen~ con poşibili­dad· razonııble de ~pmı.ci6n. En el supuesıo de nega­tiva. del tra.bs.ja.iQr ıı. seg:uir el trıı.ro.mi.ento prev1sto, serıi de ;ı,plicaci6n 10 dispue.sıo en los nıiıner03 1 Y 2 del ar· ciculo 102.

2. El Mlni.sterio de Trabajo podr:i reconocer e...'l cada cııso como beneficiarios de la.<; medidas de recuperaci6n :ı. 105 tra.ba.ja.dores que pierda.n ~ derecho il. las presta­ciones por 1nval1ctez por sex declarados resııonsable.s de dicha situaci6n.

3. La declaı'acion de la p08ibi11da.d ra.zonable de re­cuperaci6n se etectua:ı-.i. por la::; Comi:;,iones T~cas Co.­lifica.doras previstas en el ıu-ticulo 144, conjuntamente con la de La lnvalidez. surtiendv loş mismas efeetas y quedando sujeta a la<; mi::;ma<; recu.'ws. , Art. 140. Contenido.

1. se fıjar:i. respecto ol. carla. invıilido recu.pera.ble el progra.ma. 0 plan de recuperacion procedente, atendiendo a las aptitudes y fa.cuıtades residuales, edad, sexo y 00-dencia familiar del lnvaIido, a.si como LI ı>-U autigua ocu­paci6n y a. SILS deseos razonables de pronıociôn ~ocıSL. dentro siempre de las eıdgenciıı.s tecmcas y profes!ona­les derivadas de las condiciones de empleo.

En el caso de que 4ı. ~peraciôn de! lnvıilido pudiera efect=. in<iUıt!ntame:ııte, con a.rregIo a. va.rlos pla.nes o programa.s dewrm!nados 'de aeuerdo con 10 dispuest<:ı en e1 pamı!o anter!or, el beneficia.'"io tenclrıi derecllQ a op­tar entre 105 mlSmo5.

Los beneficlarios podran aportar, a su cargo. los dictıi.­mencs y propuestas que esti.men convenientes para. La mejor !ormulaci6n de1 progrnma.

Ei prograına seri obligatorio para. Jos beneficiarios, de acuerdo con 10 dispuesto en el ntımeIo 1 del art!cwo anterlor, queda.ndo condiclonado el dis!rute de las presto.­ciones recupemt<ırlas il. su fie1 ob:iıervanciıı..

2. El plan 0 prograına !lQd:ra. 1ncluır Jaş slgulentes pres­taciones recuperadorııı;:

a) Tra.ta.miento sa.nita.rio a.decuado. ~e.ıı.te 1.'&-. h&bili.W.cioo. tılncioual.

b) Orientacion profesional. C) Forma.ci6n profesional, por readapta.ci6ıı. aı t.rıı.ba­

Jııı,jo habitua1 aıı.terior 0 POr ~ucacı6n pıı.ra. un nuevo o~o 0 profesi.ôn.

3. Lostrata.mienws sanitarioı; sərin loş mismo5 de ~ aslstencia sanltarla por eııferm;ıdad comıln y por a.cci. d1ınte de trabaio 0 enft;I'IDeda.d profes!onal l'. de un modo especiaJ, comprenderan los de rehabllitaciôn funcionaı, medicina. fislca y ergotera.pla. y cuanıos ot!'os se consicte­ren necesa.r:!os para. la recupe!'a.ci6n de] invalido. Los tratam1entos sanitarios se prestaran en regilnen ambu1a' torlo 0 de internado, en los servicios sanitarios propios 0

concertados de la Seguridad Social, asl como, en su caso, en Jos de la.<; Mutuas Patronales 0 enıpresas deblda­mente coordl.nados. En todo caso, ıos centros sa.nltıı.rios privados que pretendan Partlcipar en la presta.ci6n de 105 tratanıientos de rehabilitad6n a que se ref1ere el aparta.c!o a.nterior deber:l.n sex re<:onocidos POl" ci Mlniste­rlo de Traba.jo. s!empre Que reı1nan 1as condlciones ade­cuadas y en 105 term!n05 quc reglamenıariarnente se es­tablezcan.

4. La orienta.c16n profesional se prestarıi al inviı.!ldo

recuperabJe al elaborar e! plan 0 programa de recupera­c16n duran~ 108 tratamlent05 sanita.r!os y al f!naliza.r estos. El beneflci1l1'io podri solic!tar, il. La vista. <Mı los resultados obteııidos en 105 tratıı.ınientos sanitarios, que se recoıısidere el prograına. fijado en la. :ııa.rte reiativa. a ~-u readaptaci6n 0 recu~raci6n profesional.

5. La fQrnıaci6n profesionaI se djı;pensara a.l invill1do de acucrdo con la orientac!ôn profes1onal prestada en los thminos previstos co el nUm.ero a.'1rer1or. Los Cll.."SOS

de !ormaci6n podran ser reə.lizados en los centros sefia­lados al efecto. ya sean proplos 0 concertad05 con la Or. ganizacion SindiCal, La .Iglesia. Y demas ent1dades pt'ıblicəs o privadas. 0 en las propias empresas de acuerdo con un contra.to especial que se sujetara a Ias normas que se de­terminen er. las dispesiciones de ap!icacl6n y desarrol1o.

6. Una vez cumplidos el p1a.'1 0 program;ı. de recupe­racion el beneficiario. la Entidad Gestora 0 Mutua Patro­na! en su C'J.SO podr:in i~·ar la revlsi6n. al a.ınpsıo del :u-ticulo 115.

Subseccion 3." Empleo seZectiro

.-\rt, 141. Beneficiari4lS.

1. Tendrin dereçho a disfl1.ltar de los beneiicias de eınpleo Mleı:tivo que se e.s~a,blecen en el !ı,n.iculo siguJenı:e:

a) Los trabajadores que hayan sido declarados con una iı.ıcapacidad peruıanente, parciıı.I 0 total para la pro­fesi6n habltua.l, sin pos!billdad r:ıwnable de recupera­cion.

b) Los inv:llido.s pı:rma.nenteS. en cualqıneT grodo, qııe despues de ha.ber recibido las prestac10nes recupe.ra· doras 0, en su ca.so. !os tratamientos especıalizact08 de reh.ı.bilitaci6n y readapr.acion, conıinıien afectos de unıı. incapacldad perına.nenı:e parcial 0 :.otsa para su profe­sion habitual, bien per no haberse modi!icado su inca.pa.. cidıod inicial, bien en virtud de expediente de revisi6n.

2. El Ministerio de Trabaio poc!r:i extender 105 benefi. cios de empleo se1ectivo il. los tra.baiadores ~ica.d08 como invıUidoş pernıa:ıentes totales para la profesion h$. bitua1 que hayan opta.do POr una pension al a,mPaxo de 10 PTevisto en e1 articı.ılo 136.

3. Los iIlvıUidos abso1uroı; y Jos grandes iIıvıilidoş ]LQ­

dran beneficla.rse. en su caso, exclusivaıııente, de su 00-m1sl6n en 105 centros pi1otos de caracter eBPeCial. a. que se re!lere e1 nıimero 3 de! articulo siguienı:e.

An. 142. Contenido.

1. po.r el Mlnisterio de Traba.jo ae orgıı,ııiza,ri un ıw­g1stro de llı:Wa.Ii4aıs ~ ııor öa. Segurjı1w;l, &xrlsıl.

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4800 22 abril 1966 B. O. del E.-Num. 96

~ El Ministerio de Trabajo, prev:io informe ae la Or­ganizad6n Sindical, regula:a el empleo selectivo de quie­nes figuren fnseriUls en e! Registro a que se refiere eı nıiınero :ı.nterior. pUdiendo a ta! fin, entre otra.s medidas. establecer la reserva. con ıırefe:renc!a absoluta. de ciertos puesto.s de traba.jo; seii.ala: las condiciones de readmisi6n por las Empresas de sus propios trabajadores una. vez te!'lllinados 105 corresııondientes procesos de readaptacici:ı y rehabi1itac16n; flja: 100 cupoo de readaptadoo y re­babtlitados a que lıabriın de dar ocupa.ci6n las misnw en proporci6n a sus plantillas respectivas, obligaci6n que po­dini. su.stitu.irre, prev1a autorizaci6n de! indicado Dep::ır­tarnente, por el pago de la cantidad que reglamentaria.­mente se deterınine, cuando se trate de Empresas que. en atencion a su tecnlca especial 0 a la peligrosidad del empleo, no puedan ocupar trabajadores de capacidad dis­nıinuida.

3. se est.ableceran centros-pi1otoS para el empleo de los que se hayan beneficiado de 103 proce<ıos de rcadap­t6Ci6n y rehabUitaci6n.

4. Los Serviclos de Colocaci6n en el ıımbito local, prcı­vincial y n:ı.cional adoptar:in las medidas adecuadııs pa:a hacer efectivo el derecho al empleo de los &r'abaiadores inva.ıidos recupera.dos. Los Orgaııos y Servlc!os depen­dienres del Minlste!'io de Trabajo prestaran al efecto la colaboraci6n procedente, sin perjuicio de 10 establecido en el apa:tado d), deI nıimero 1. del articulo 20.

Art. 143. Beneficios complementarios.

En ~as nornıas de ap1icaci6n y desarrollo de la presen­re Ley se estab!ecerin 105 medios necesa.riQ~ para com­pletar la protecc!6n dispensad:ı. a 105 inv:ilidos que hay:ı.n sido beneficiarios d~ las prest:ı.ciones I"ecuperadoras.

Esta protecci6n pOdra comprender medios y atenclones para fOlcilitar 0 salva.gua:dar La realiZaci6n de su tarea. partlcipaci6n en los gastos derivados de acondic!onaınien­ta de 103 puestos de &r'abajo que ellos ocupen. medidas de famento 0 coIltribuci<in direcı:a para la organizaci6n de talleres p!'otegidos, pago de las cuota.s de cste RCg:imen General, crediıos pa=a su estabIeci.ıniento coma trabaja,­dor autönomo y preferencia pa:a ci disfrnte de owos 00-neficios de la legislad6n social.

SECcı6N 4. "-CALIFICACION Y REvısı6N DE La INVALIDEZ

Art- 144. ComiSİoneı; Tecnicas Calificadoras.

1_ COrrespondera en via administrativa a las Comisio­nes Tecnicas Calificador::ıs rcgulad:ı.s en este articulo:

a) La dec!aracion de LıLS situaciones de invalıdez per­manente y de las co.-''ltingencias determinantes de La:; mi~­m:ı.s, a.si como. en su CJ.>O. de la exi~tencia 0 no de POSt­

bi1idad razonable de recuperaci6n. b) La revisı6n de las dech..racioııes de incapacid.ad

en kı invalidez pernıanellte reımlad:ı. en el :ırticulo sl­guiente.

C) La procP.dımcİa de ıas ındcınnizaciones por bare­mo a que se refiere el a:ticulo 148.

d) La declara-ci6n de de:recho a favor del OOneficiıı.rio como consecuenc!a de 10 esto.blecido en los tres apartado., ıın teriores.

e) La determiwıci6n de la Entidad Gestora, Mutua Patrona! 0 empresarios responsables. en su caso, de i~s

prestaciones.

2. Existirıi. una Coıuisi6n Tec.ruca C:ı.lificadoro. Centr-.:ıl y Comisiones Tecuicas Calificadoras de :imbiro t2rrito­ri:ı.l mis reducldo. Coııstivuirin un Servicio comıin de la Segurld:ıd Social que actuara con La indepe:udencia. tecni­ca exıgid3, por su funci6n califica.dora. Su com]X)sici6n. or­ga.nizaci<in, funcion:ı.ıniento y distribucl6n de competen­cias respectiva.ı. se determinar:i.n reglaınent:ı.rirunente. ED todo caso, formaran parte de dichas COmisiones un vocal CSe c:ı.raeter e1ectivo de 103 Ot1:anos de Gobierno a que se

re!iere el inc1.so final del nıiınero 2 del articulo 41, y un mecuco propuesto por la Orga.nizaci6n Sindical.

3. Las re.soluciones definitivas de La:; Comislones Tec­nicas Cali!icadora.<; sexin recurribles ante la jurisdicciôn del traba.jo por los beneficiorios, Entldades gestoras y, en su caso, por las Mutuas Patronales y empresarios.

Sin perjuicio de 10 dispuesto en el pirrafo anterior, las resoluclones de las Comisiones Tecrucas Calificadoras se­rin 1nınediat:ı.ınente eJecutiva.s

EI beneficiario cuya pretensiôn haya sldo total 0 p:ır­cialmente es~lmad:ı., ejercer:i. su derecho ante la Eııtidad gestora, Mutua Patronal 0 empresario declarado respon­suble, que hara efecıivos LQı; sub.5idios de espera 0 ingre. sara en el Servicio COmıln de la Seguridad Social el 1m­por·te de l::ıs ind.emnizaciones a tanto alzado 0 el capital easte de l::ıs pensiones correspondientes. seı:ıln los casos.

Cuando por sente.ııcia firme se anulen los derechos re­CWlocidos per las Comisionııs 0 se reduzca la cuantia. de 103 misnıos, se devolvera ıı. los recurrentes la totalldad 0

parte, segıln procedo., de las cantldades ıngresa.das y el importe de los sub.5idios de espera satisfechos.

Los reintegros a. que se refiere el parraio anrenor se realizarıi.ıı con cargo al Fondo de Garantfa.

Art. 145. Reyision de inc:ı.pa.cidades.

1. Las dec1araciones de incapacidad serin revmbles en todo tiempo, en tanto cI inca.pa.citado no haya cumplido la edad minlıııa. e.<;tablecida para la pensi6n de vejez, per alguna de la.s ca.usas siguientes'

a) Agravacıon 0 mejoria b} Error de djagnci.stico.

2. Las disposiciones que desarrollen la presente Ley regujarin el procedimlento de revisi6n y la. modlficaciôn y transformaci6n de las indeınnizıu:iones que se bubiesen reconocido aı trabajador, ali! como 105 de:rechos y obli­gaciones que a consecuencia de dichos cambios corres­pondan 0 hayan de soportar las entidades obligadas aı pago de tale.s prestaciones.

SEccı6N 5."-NoRMA5 ESPECf!'ı:CAS PARA ACCIDE.'iTE

DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFFSIONAL

Ar .. 146, Indemnizaciones POl' baremo.

La.s lesiones, mutilaciones y de!ormidades de caracter defi.'1itivo, causadas por accidentes de trabajo 0 enferrııe­dad profesional que, sin llegar .~ constituir una invalidez permanente. suponga.'l una disminuci6n 0 alteraci6n de la integridad fisica dcl trabajador y aparezcan recog:idas cn el baremo anejo a ia.~ disposicione.s de desarrol1o de esta Ley, ~r:ln indenınizadas por una. sola vez CQll Jas cantida.des alzadas que en el ıni.smo se determin~n, par la Entidad que estaıia obligada al pago de las prestaciones de invalıdez perma.nente: tado ello sin perjuicl0 de! de­recho del traba.jador ol continuar al serviclo de la em­!"resa

An. 147. RecarJ:'o de las presta.ciones econöınicas en caso de accidente de trıı.bajo y enfermedad profe­sional.

L Las ındemnizaciones u tanto a!zado, las pensiones v1tal1cias :. las cantida.des tasııdas en el bareıno de le­:;jone,<; no lnvalidantes, que resulten debidas a un tra­bajador victiın:ı. de accidente de trabajo 0 enfermedad profesional. se aumentaI"in. segılıı ıa gravedad de la in­fracci6n, de un treinta a un clncuenta por ciento. cuando la lesi6n se produzca en maquinas, a.rtefactos, instalaciones o centros y lugares de trabajo que care.zcan de los disposi­tivos de precauci6n reglaınentarios, los teugan inutilizados o en malas condiciones 0 en 105 que na se hayan observado las m,'didas generales 0 parı;lculares de seguridad e hi­~ene en el trabaj 0 0 las €'Iementales de salubridad 0

adecuaci6n al tra.bajo.

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.8. O. deI E.-NUm. 96 22 abrill966 4801

2. La respon.sabilida.d. de! pagu de] recıı.rgO eşta.blecldo e.o el IlUmero ıı.ıı.terlor recaerı!. dlrecta.ıneııte 50bre III em­preıa. infractom y 110 podrıi. ser objer.o de seguro alguno, .siendo nulo de pıeno dereeho eualquier paeto 0 contrB.to que se realiee para cubrir1a, compensarla 0 tra.nsmitirla.

3. La responsa.bilidad que regula estc articulo es in­dependiente y compatible con lıı.s de todo cm!en. 1nclUSlO penaJ, que puedaıı derivarsc de la infrorei6n.

4. seriı.ıı competentes para declarar, en via adııı.inis­

ırntıva, la responsal>ilidad fjjactıı en este articuıo, :ıas co­m.tsiones Tecnicaı; Oaliflcadoras ii que se refiere el 11:-· ticulo 144.

.-\ri. 148. Norma especia.l solKe inva.lidez detivad-.ı. de en­fermedad profesionaL

Los Reglameııtos gen.erales de desa.rrollo de la presente Lcy adapro.ran, en cuanto il enfermedades prOfesionale>, Jııs norma.<ı de este capitulo a las peculiaridades y .:arac­rer'.sı:.icas especiales de dicha coıı.tingencia.

CAPITULO vn

Vejez

.vt. 149. Concepto.

1. La pre.staciôn economıca por causa oe vejez seı-';'

ıinica par.ı. cada pensioni.sta, consi.stiriL en una pen.siQn

vitalicia y se concedera '" loı; afilia.d.05 eıı. alta 0 en Sİ­r.uaci6n a.;imilııda, en lıı.s condJc1oneı;, cuantiıı. y forma que reglamen=:lamenı.e se deteı'ıninen, cuaD<lo a causa. de su edıld cesen en eı trabajo por cuenta ajena.

2. A efecto de 10 dispuesto en el niıınero a.uteıior, se estableceran en los Reglaınentos generalƏS de desa.rrollo de esta Ley las situaclones ~ al alta. y eıı todo = tendr:ı estıı con.sideraci6n la situaci6n de paro in­\'oluntaıio.

At!' 150. Condicione •.

ı. Tenı:lran derecho a la pensiôn de vejez J05 tr.ıba­

jadores comprendidos en el articulo anteıior que Ieılnan :a.~ condicione:s siguientes;

a) Haber cuınplido sese::ı.ta y cinco aıi05 di;! edad.

b) Tener cubierto un periodo ıninimo de cotizacl6n de diez aiıos. de 10s cuales al ınenos setecientos dias debe­nin estar comprendidos dentro de 10s sicte a.ıi.os inmediata­mente aı:ıteriores al momento de rousar su derecho.

2. La ed.ad miniUla a Que ~ refiere el apa.rtado aj, del nıinıero anterior, podr:i. .ser rebaiada por Decreto, il Jll'00 puesta de! :Ministı-o de Trııbajo y previo inforıne de la Orgaıı.izacıôn Sindical, en aquellos grupos 0 actividades pro!esionales cuyoo trabajos sean de naıuraleza excepc!o­naimente penosa, t6xica, peligroı;a 0 insalubre y acusen I'!evados indices d~ morbilidad 0 mortalidnd, siem.pre que '0$ trabajadoreı; afectados a.crcditen eI ıniniıno de actj· vidad que se esta.blczca en la respeetiva profesiôn 0 tra. bajo.

Arl. 151. Cuantia de la pensiön.

1. La cuantia de la per.si6n de I'eje'~ se determiııııro para rada ırabajador aplicando a la basc reguladora de prestaciones el parcentaie nacional. increınentado, en su caso, con 1'1 profes1on:ı1 complementario que corresponda. Anıbcs POrcentajes se fijarıi.n en los Reglaınentos ge­

ııerale.s de e;;ta Le)' en !unciôn de 100 afios de cotizaci6n.

2. Los Reglamenr.os generales de la presente Ley es· ubleceran las norına.s para determinar La base reguJadora de prestacianes en funci6n de las bases de cotizaciôn del tmbajador en los periodOıS que .;e :seiialım.

3. La!; d.iI;poslc1011t'S de a.plicaci6n y desa.mıllo estable­ceııl.n ıın sisteıı:ıa. que beneficie :as bases inferiores.

.i\Iıt. 152, PorceıııaJe ııacional corr~pondieırte al nive minimo de pensiones.

La escala de por=taj~ para la. deter.ı:ıılnaci6n de la peıı,si6ıı de vejez eD. la parte correspo.ndiente al oivl'l nıl­nlm.o sera de ətılieaciôn comıiı:ı. a todos 105 trabajadores de ezte Regim.en Genera! cualquiera que sea la Entid:ıd Gestora eD. qUe se encuentren en=dra:;lO'S, de modo que 10$ pensionistas coil igwles bases )' periodos de coti7,actôn perclb1ra.ıı ııeıı.sio.zı.cs de identica cuantia.

La. efectividad del pago de! oivel ınini.::no de pensi6ıı se ga.ranti.Za.r:i. a tra.ves de ını sisteına de comperu;actön ııa.ci.onal.

Art. 153. Forcentaje profesional correspondiente al nivel complementario de pensİoneı;.

ı. La escala de porct>ntaJes correspondJenr.e al mvel camplementario de pensiones de vejez podr~ ser diferente para ıa.s dlstintas Entidade.s Gestonıs, en relacJ6n con la oonıpoo;;icicin de sus respectiv05 co!ectivos y sus dıspo­nibilidades financiera.s, sm que en ningUn = puedan reba.sar el liınite 0 limite~ mıixL'nos que se fijen.

2. NO obstante 10 ctıspuesto eu el nıimero anterior. cuando 105 trabajadores de una ıni.sma r.ı.ma. de actividad ,> profesional esten encuadr'J.dos por razoııes geogriıficas en . distintas Eııtidades Gestoras con personalida<1 jurid.ica propia, 105 porcentajes a que se refiere el niıınero anterior sera.n ıgııa.le.s ee todas ella.s. A tal efecto se establecenm entre eııas la.s compensaciones que resu1ten nec=!a.s, de oonformidad ooil las fômıulıı.s que sean aprobadıı.s por el M.ini.>!;erio de Trabajo eıı aı.enciôn a las propuestas qUl', al e!ecr.o. tormul.arıi.n la.s Entidades Gestoras illteresadas.

Act. 154. Periodo de cotiıaelön.

1. Los peiodo5 de cotizaci6n correspolıdJeıı.tes a. cada. trabajador se computa.rıi.ıı teııieıı.do en cuenta los dias wtizadO'S eıı cua.JqııJera de :ıa.s Entidades Gestoras del Mglmen Genc..'1l.!, .<tieınpre que na se superpongan 10.5 periodoo a ijue correspondan. Para deterıninar el nılııı.~ro

de afıo.s de cotizaci6n, del que dependera eı po:-cento.je de pensi6n, se di'idi.r:i el total de 105 dias cotizados por 365 sr la !raccioıı de aDO, si e:ıdstiere, se asimilara a un afio completo de cotizact6n. cunlQuiera que sea eı nı.iınero de dias qUe CQIllprC'!l.da.

2. A 100 efecto.s de 10 preve!lido en el :ı.ılııı.ero :ı.nterior,

se entendera establecido el reconociıniento recipıoco de cotizaciones entre 1as diversas Entidades Gestora.s del Reg.irnen General.

Art. 155. R.ıoono1:İmieiıto del derecho y pago de ias pen· siones.

1. El rl'coııociıniento del derecho a !a pe:ı.sion de vejez y el pa.go de la ınisıııa se Ilevar"<i a ca.lıo POl' la Entidad Gestora LI. Q.ue tl1tiı:naınente hubieı-ıı. cooizado eı tr:ı.bajadar.

2. Las Entidades Gestoras reali=d.n e1 pago del !lll.

porte de! mvel ıniniıno de pensi6n por cuenta y a cargo del fonda ndıninist!'ado POl' la C:ıja de Com.penss.ci6n i!' Reaseg'Uro de la.s Mutualidades Laborales. El Wiliıisteıio

de Trabajo, :ıl distribu.ir el t!po glow.;.! de ootizacl6n !i­i ada para este Regimeıı., determJ.n:ır{ı la pa. -W de cuota que a ta1 efecto ha de m7l'ı:sarse dircctaınente en dich(\ fondo.

La cuantia de dıCl1a !Jarte de cuota öe fijara con ~ racter provisional. Los dencits que puedan producirse ~ cubrır,ın ınediante las oporııma; derramas entre las EI1-tidades Gestor-a.s. "n proporciôıı al importe de lıı.s coti­zaciones correspon:;!ientes a cacta una de ellas Lngresadas

eıı. el fondo. Los excedentes. en su cə.~o, serıi.n e:·:tomadas a ıas misı:nas Entidade<ı y en igUa.ı praporei6n..

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4802 22 abrU 1966 B. O. de} E.-Num. %

Art. 156. Impfe5criptibilidad e incomp:ı.tibilidad.

1. Ei derecho aı reconocımlento de Ic pens!6n de vejez es imprescı-iptible, si bien SOlo surtira ef ecto a paı1ir de su solicitucl.

:1. El disfrute de la pensl6n de vejez seri mcompatibıe con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en 108 terıninos que' reglamentariaınente se deternıinen.

CAPITULO vrn Muerte y supervivencia

Art. 157. Prcsta(:iones.

L En caso de muerte, cualCjııiera Q.ue fuera su causa, se otorgaran, se:;'ıln !os ,'rupuestos. alguna 0 Il!guna.s de las prestaciones siguıentes:

Q.) Un Subsid10 de D€funci6n. b) Una pension vitlllicia o. en su caso, Subsidio tem­

pora! de Viudedad. C) Una Pens!6n de Orfandad. d) Una pension vitalicia 0, en su caso, sulısidio tem­

pora.! en favor de famiIiares.

2. En caso de muerte cau.sada por accidente de tra­bajo 0 enfermedad profeslonaı :e conccdera, :ıdem;i.s. una indeınniMcıon a ta.nto alzado. o Art. 158. Sujetos causantes.

1. Causaran derecho a las prestactones enumeradıı.s en el articulo anteıior, 105 tl'8.bajadores en situacion de alta o asiınilada a e11a, 108 inv€ı.!idos provis!onales y los pen· sionistas por vejez e invalidcz perınanen~.

.2. En todo C8..0;0, causaran derecho a las prestac10nes enumeradas en al articulo anteıior lü5 trabajadores fa· llecid05 por acciclente de trubajo 0 enfermedad profesional

A tales efecto.5:

a) se reputa.n de derecho muertoS a consecuencia de! accidente 0 la e::ıfermedad profesionaJ quienes tengan recoııocida per tales causas una invalidez perınanente y absoluta para todo trabajo 0 la condicion de Gran In­v:1lido.

b) si no se da el supuesto previ,:,to en el apartado anterior. dcbera probarse que ıa muerte ha sido debida aL accidente de trabajo 0 a la en1ermedad profes!onal, sif'.mpre que el fal1ecimiento haya ocuITido dentro de los cinco aii.os siguientes a la fecha del accidente: en caso de enfennedad profesional se admitira t.al pruı;ba Cu:.ıl­quiera que sea cı tiempo tran.~currido.

3. Los Reglamentos generales de de..~a!'roııo de estn Ley e.,tııblcccriın, al ampara de la cüspuesto cn el articu· 10 93. las :;ituaciones que, para la contingencia rpgulada er. este Capitulo. hnbrün de sel' especialmente asimilndns a la de altn.

Art. 159. Subsldio de Defunciiin.

EI falleciıniento de! ';aumnte dar:\ derccho a la percep. ci6n irunedlata de un Subsidio de Th!funci<in. para haCp.f frente a 108 gastos de epeEo a Quien 10.5 ha ya soportado. Se prcsumiri, salvo prueba ı;on contrario. qııe dichos gas­tü5 han. sldo satiSfechos por este orden: por la v!uda, hi· jO" Y pariente.~ del fallecldo Que convivie.~en con ci hab!­tualmente.

Art. 160. Pensiôn de Viudedad.

1. Tendrıi derecho a La Pensi6n de Viudedad. con ca­racter "itaIicio, salvo que se prodıızca alguno de 108 casos de extinci6n de taı derecho que se establezcan reglamen­ı.riamente, la viuda cuando, aı fallecimiento de su con­yuge, se den 108 requi&itos sigııiente:s:

a) QU€ hubiese convıvido lıabıtuıı.lmente con su con· yuge catısante 0, en c~a de separaci6n judiCia.ı. que la sentencia fjrme la reconozca como inocente.

b) Que el conyuge cau.sante. sı al fallec& se encon­trase en activo, haya compietado 100 periodo.s de co~ eion qul' regıamentarlamente se determinen. salvo que la causa sea U11 accideııte de trabajo 0 enfermedad pro­fesional.

c) QUe se encuentre en alguna de Jas s!tuacıones si· guientes: a.') haber cuınplldo la edad de cuarenta aiios, b') estar incapacitada para el trabaJo, c') tener il su cargo hijos habidos del causante con derecho a pensiön de or­iundad.

2. EI vıudo tendra :ıel'Echo a pensıon, Unica.mente, en el caso de que adema.s de concurrir 105 requisitos sei\a­lados en los apartııdos a) y b) del numero a.ııterior. se encuentre. al t!empo de fallecer su esposa, inca.pacitado para Pol trabajo y sosten!do nor ella.

.'\rt. 161. Subsidio temporal de Viudedad.

Tendrit derecha a un Subsıdio tempol'a! de Viudedad l:ı. viudı:ı que. al fallecimiento de 3U cônyuge. reı1na 108 re­quisitos seiia,lados en los aparUı.dos a) y b) del nılınero 1 del articu!o anterior y nD se encuentre en ninguna dt! las situaCio!les de su apartado c)

Art. 162. Pensiiin de Orfandad.

ı. Tendran derecho a la Pensi6n de Orfe.ndad cad:ı uno de los hijos que al falJecer el causante sean meno­res de dleclocho anos 0 esten incapacitados para el tra­bajo, siempre que aquel hubiera cubiert<ı, en su caso, 105 periodos de cot!zaci6n exigidos, en relaciön con la pen:;i6n de viudedad. en el apartado b 1 deI nmne!O 1 del artlculo 160.

2. La Pens16n de Orfandad se nbonara a Cjuien tenga a su cargo a los beneficiarios. segun deterıninaci6n re· glamental'ia.

Art. 163. Prestaciones en favor de fa.miliares.

En los Regı:ımentos generales de desarrollo de esta Ley se deternıinaran aquellos otros famUiares 0 asimi­lados que. reuııiendo las condiciones que para eada uno de ellos se establezcan. y previa prueba de su dependencia econ6mica del causante. tendran derecho a pensi6n 0 subsidio POl' !Iluerte de este, en la cuantia que respec­tiv:ımenıe se fije.

Art. 164. fndemnizaei6n espeeial a tanw alz:ıdo.

Eıı caso de ınııerre por ::ıccıdeme de trab::ıjo a en!er· ınedad proresionaL. las viudas, huerfanos 0 viudos Cjlle se encuentr~n en las coııdiciones del numer<ı 2 del ar­ticulo 160 tendritn derecho, adem:\s. a una indemnlzaclon a mmo alzado. ~uyıı. cuantıa uııiforme se determinıı.ra en los Rı?glamentos generaJes de "sta Ley.

Art. 165. Cuantia de las prestaclones.

1. La ba5e r~guJadora a Jos efectos de la pens!On y subsidio de \'iudedad d~1 a,parra.do bl del numero 1 del articulo 157. se dPLermınƏl':ı de acuerdo con la, normas qul' se establezcan en los Reglall1ento.~ generaıes, de con­!ornıidad con los siguientes principlos:

aı Cuando e: causante, al tieınpo de su fallecunlent<ı fuesc trabajador en activo. la base reguladora sera la misnıa Que se estabıezca a los efectos de la pens16n de I"ejez.

b) Cuando el cau.same, aı tiempo de su !aJlecimien­ta. fuese pensiorusta de vejez 0 invalidez. la base regu­lado:'(l sera el importe de Su pens16n. No se computara C01l10 tal el conıplememo de! cincuenta por cienkı que pueda otorgarse a 105 grandes inv8lldos para reınuner. a la perSDna que les asista.

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B. O. de} E.-Num. 96 22 abril 1%6 4803

c; C=do:a muerte ~e;ı, debida a accidente de tra­bajo 0 eııf",rmedad profeslonal, la base regıılaclora de prestaciones seriı, cn tOOO caso, el salario real, deteıını­nado de coııformidad con 10 esta.blecido en el nı:ımero 4 del articulo 136, con completa independencia de la si­tuaci6n laboraı del accidentado 0 eııferıno al tienıpo de su fallecimiento.

2. En la Pensıon de Orfandad" la base reguladora sera la de cotıza.ci&>:ı del causante, salvo .que la muerıe de e.ste ha7a sido debida a accidente de trabajo 0 en!er· medad profesional, en cuyO supuesto la base reguladora de prestaciones sen'ı, en todo caso, el salario real, con completa Independencia de la situaci6n laboral del ac' cidentııdo 0 eııfermo al tiempo de su faJlecimiento.

3. A los efectos de determinar la cuantia de las pres' taciones per supervivencia a que se refieren los nılme'

ros anteriores, se fijar:i en los :reglamentos generales el percentaje uıdornıe que, en SUS respectivos casos, habr:'t de aplica.rse sobre La basc regu1adora de prestaciones.

4. De igual forma. se fiJnrun 105 criterios para la de­ternıinaciôn de la cuantia del Subsidio de Defunci6n, que ser:in de a,plicaciön uniforme.

S. Ta.mbien seri obj eto de determinaci6n en los propios Reglamentos la duraci6n de 105 subsidios tempora!es re· gulados en el presente capituio, asi canıo la base para el c:ilcuJo de prestacıones en los ~upuestos de asimilaci6n ~ que se refiere el niı.mero 3 del articulo 158.

Art, 166, Compatibilidad y limite de las pres(a.ciones.

1. Las pensıone. y los subsidias de vıudedad seran compatibles con cualesqwera rcntas de trabaıO.

2. L:ı Pensi6n de Orfandad ser,'! compatible con cua!· quier rema de ırablljo del conyııge supervh'iente 0 de! propio hucrfano, asi. como. en su caso, con la. Pensi6n de Viudedad que aque! perciOa.

~. Las huerfanos ~ncapacitados para. el trabaio con derecho a Pensi6n de Orfandad por este capitulo. 'cuando perCiban otra pensi6n de la Seguridad SOcial en ra.zon a la misma iııcapacidad, ı>odr:i.n opıar entre una u otra.

4. La suma de las Pensiones de Viudedad 7 Orfanda:l no podriı exceder de la cuantia de las bases que en sus respecLivos casos se €stablecen en el artlculo anterior.

5. Reglamentariaınente se determinaraıı los efectos de la concurrencia en los mismos beneficiarios de PensiQ­nes de Orfandad causadas po!' el padre y la madre.

CAPITULO ıx

Proteccl0n a la famma

Ar!. 167. Prestaciones econômİcas.

1. En el RegılUen General de la Seguridad Social, las prestaclones econ6micas de protecci6n a la familia ~erfuı las que se especifi.can en 10s apartados siguientes;

a) Una :ısignaciön mensual por ca da mjo, a cargo del beneficıario. legitimo. legitimadO, adoptivo 0 natural reconocido. menor dp dıeciseis aflos 0 incapacitado para əl ,ruba-jo.

b! una asıgnacion nıen.sual en las condiciones 'il con las lımitaciones que reglamenLarıamımte se determınen por la esposa 0. eıı su c:ıso, por el m:ındo a cargo de ella. ıııcapacitado para cı trabajo.

c) Una asi:maci6n a! contraer matrimon:o. d) Un:ı aSignac;6n aı nacimiento de cada hiJo.

2. La cuantla de las asignaciones a que se refiere el numero anterior ser:'t determinada. COn caracter unifo."IIl~, par~ cuda una de eıı as. mediante Decreto. a propuesta del :vnniStro de Trabaıo. y poclra .er modificada de igual forma sm alterar en ninguıı caso el car:icter urulorme <ıue. r.ec-esariaınente, llabr:.i. de revp.stir cada una de di. 4:has asignaciones.

Art. 168. Benefieiarios.

1, Tendrə.n derecho a las asignaciones del artiCU10 anter10r los a.filiados en alta del R.egımen General 0 en s1tuaci6n a ella asimilada, eonforme a 10 dispuesıo ım el articulo 93 de la presente ~, si blen para la percep' don de las asignaciones establecidas en los apartıı.dos

c) y d) del articulo a.nterior serə. neccsıırio que hayan conı.pMado el periodo de cotizaciôn que reg1amentaria­mente se determl.ne.

2. Los ~nsioni.<;tas del Regimen General de la se­guridad SOcial 'J quienes esten en e! goce de prestacıo­

nes periödicas del mlsıno tendran derecbo, cn su caso, a las aslgnaciones de los apıı.rtıı.dos al y bl de! articu-10 167.

3, Mientras no contraigan nuevo matrimonio, las viu­das de las personas comprenrlidas en los dos ııiı.meroı;

anteriores del presente articUıo, 5I:lan 0 na pensiorustas de la Seguridaj Social, tan s610 podrə.n tener dereclı.o

a la aslgnaci6n !ijada en el apartıı.do a) del articulo pre­<:edeııte.

4. Los huertanos de padre y madre, menores de die­clsels aiios 0 incapacitactos para el trabajo, sean 0 no ~nsiOnistas de la Seguridad Social, tendran derecho a. la. aslgnaci6n que, en su caso, 7 en ru.z6n de ellos, bubiera podido corresjlQnder a rus ascendlentes en el Regimen General de ı.a Seguridad Social.

5. Los huer1anos menores de diecioCho aiios, de tra­bajadores :nuertos a consecuencia de accidente de tra­bajo 0 enfermedad. profesiona.l, tendran preferencia al>­soluta para disfrutar de 105 benefid05 de la acc!6n for· mativa dispensada por todo tijlQ de Centros e Institu­ciones publicas. EI GQbierno, a propuest3. del MiniStro de Trıııbajo, dictara las normo.s 0 adoptara. las med1das necesarias para la efectividad de este derecho.

Art. 169. Incompatibilidade:ı.

1. La percepci6n de las asignaclones establecidas en el articul0 167 de esta Ley serə. incompatible con la de cualesquiera otras prestaciones econ6micas de natura' leza anıi.loga que otorguen 105 Regimenes Especiales de la Seguridad Social, pudiendo optar e! beneficiarlo por las de uno de ellos.

2. En el supuestQ de que en ambos c6n7Uges concu­rran las circunstanclas :ı.eccsarias para tener la condi­ciön de beneflciarios de una asignaci6n por identica hecho causante, ~L derecho a perciblrla solamente podri ser reconocido en !'avor de uno de ellas.

3. se exceptua de 10 establecido en el nı.bnero ante­rior la asignac:6n de! apartado c) del nılmero 1 del ar­ticulo 187. que serə. otorgada a cada uno de 105 con­trayentes si ami>os reunen 105 requisioos que regıamen­tariaınente se f1jen para tener derecho a la misma.

Art. 170. Efectos de las v:ı.riaciones f:ım!li:ır.",.

1. Las \'ariaciones que se produzcan en la faml1ia de! beneficiario coıı repercu5i6n en la cua.ntia de la aSlg· ııaciôn !ami!iar surtir:i.n efecto, en caso de alta, a partir del dia primer) del tl'imestre natural irunediataınente

siguiente a la fecha en que se haya soJicitado el recono­cimiento de tal variaci6n y, ım caso de baja, hasta el \ıl­

tımo dia del trimestre natural dentro de! cual se baya producido la baja.

2. Todo beneticiario vendru obligııdo ıl declarar, en la forma y plazos que establezcan las norma5 que se dicten en apllcaci6n y desarrollo de esta Ley, cuantas variac!aııes se produzcan en su faınilia, 5iempre que es­tas deban ser tenidas en cuenta a efeetos del nacim1en-00, mo(Ufieaci6n 0 extincioıı del derecho a la asignacl6n o asignaciones de que se trate.

Art. 171. COlaboraciôn del Registro Civil.

Las oficinas del Reglstro Civil f acilitarə.n de oficlo a la Entidacl Gestora. la. illfarmaci6n que .solicite de las iııs-

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4804 22 abril 1966 B. O. del E.-Nıim. 96

cripciones y datos .:ıbrantcs en las mlsmas que PU>e!iIlD guarda.r rela ci cin . con el nacim1ento, modificacion, CQll­servaciön 0 extinci6n del derecho a las asignaMones dis­pensadgs por el regimen de protecciôn a la familia.

CAPıTULO x Deseın:pleo

!lrt. 172. Concepto.

E1 desemploo es la situaci6n en que se encuentran quie­nes, pudlendo y queriendo trabajar. pierden su ocupaci6n. sin causa a ellos imputable. 0 ven reducidas. en ullll tEr­cera parte 0 mas. sus jornadas ordinarias de trabajo.

Art. 173. Prestat:iones.

1. Las prestaciones por desempleo seran las siguien­tes:

a) Prestaciones basicus que. comprenderan segiın los casos:

a') Prestaciıin econ6mıca per de..<:pide definit.ivo, inde­pendıentes de la que pueda CQ:rresponder al bene1iciarlo en la empresa. 0 presıac!ön por su:;.pensi6n teınporaJ, con­sistentes en un ı;anto por ciento sobre el promedio de la base de cotizaci6n del imeresado a la Seguridad Se· cia!.

b') Subsldlo POl' periodo de trabajo reducido. calcu­lado en la. misma forma.

C') Abono de las cuotas patrenales y obreras de la Seguridad SOcia!.

b) Prestaciones compJeınent:uias.

Z. Estas prestaciones se concederiın con aı-reglo a las normas que se determinen en los Reglamentos genera­les de desarrollo de la presente Ley.

Art. 174. Benefieiarios.

1. SeriLn beneficiarios de las presLaciones por deseın­pleo 10s trabaja.dores ııır.luidas en el c:unpo de apl!caci611 de este Regimen General que, de acuerdo con las nor­mas reglamentarias, tengan cubierLos los periodos de co· tızaci6n y hayan sido e:ı:pre~amenı e declarados en situa­ci6n de desemıılw. L<ıs trabajadores de tenıporada de­ber:in reuIliI', :ıdeınas. el requisi-to de qııe aquell::ı exceda de cuatro meses al afıo.

·2. 19ualmente saran beneficiarios de laş prestaCiones POl' desemploo los inv:ilidos permanentes a que se refie­re el apartado c) del nUmero 1 del articulo 136.

Axı. 175. Duracion, prorroı;-a r suspension de las presta­ciones b.bicas.

1. Las prestaciones econömicas se har:'ı.n efectlvas du' rante seis ıneses, mientras subsista la situaci6n de pa:o, y supuesto que el parado na haya :rechazado ofel'ta de em­Pleo adeı:uado.

2. Dicho plazo sera p!'orrogablc hasla un ano, como maıdmo, si subSisten las circunstancias que determ!ruı­ron la concesi6n inicial.

3. Los beneficlarios que hayan agota.do de un mOdo continuo 0 discontinuo cı periodO de percepc16n de 108 subsidios de de~mploo podran comenz:ır a ııercibirlos de nuevo cuando hayan transcurrido, al meno5, doce me­ses, sels de r:lIos de cotizaei6n efectiva, desde que perei­hieron la ıllt!ına prestacion y cumplan las restantes con­dlciones requeridas para reconocimiento de tal derecho.

4. La percepci6n de la prestaci6n podr:i suspenderse cuando se obtcngan, Per la ejecuci6n de trabajos mar­glnales, ingresos iguales 0 superiorcs a la misma. y ee­sara. desde luego, cuando el parado abtenga nuevo !ora­bajo 0 recha<:e trabajo adecuado. La conıprobaci6n de traude en esta materia dara lugar a la perdida del de­~O a la prestaciön de acuerdo con 10 previsto en el apartado b). ael nı1ıuero 3 del articuıo 193.

5. Cuıı.ııdo]()s bene!ieiarios scan trabajadores de tem· porada, las prestllCİones sô10 se o!<ırgarıi.n con la dura­ciön que se determine reglamentariaınentE respecto de la.s eventualidades de emploo que pUedan afectar a la pro­pia tempora.cta. nomu..l SegUn Ias actividades.

Art. 176. Prestaciones complementarias.

Las prestaciones compJenı.~ntarias tendrfm per objeto La ayuda LI los movlmientos migratorios interiores de los parados, la asistencla a sus fami!ias en caso de migra­ci6n y el abono de las indeınnizaciones reconocidııs por ~ntencia de la Magistratura de.Trabaıo en favor de tra­bajadores despedidos, cuando estos no puedan hacerlas efectivas por lnsolvencia de! deudor. Tales prestaciones se determinariın reglamentarlamente.

.'\rt. ı 77. Ben eficios indireetoı;.

El l'eg1nıen de desempleo podrj, destinar part€ de sus Iondos. de conformidad con las disposiciones que dicte el Ministerio de Trabaıo, a fines de forınaci6n profesio­nal intensiva 0 acelerada, en Cenıros dependientes del Ministerio de Trabaio 0 tutelados :per el misıno. 0 de la Organizaciön S1ndicaJ, asi como a la rea.daptac16n a las ı.ecnicas y prl)fesiones mas adecuadas a la poUtica de eınpleo de quienes se €ncuentren en la situad6n de desempleo.

CAPlTULO XI

Disposi:cioncs comunes del Reg1nı.en General Sı:CCION I.'-MEJOR~S VOLUNnRl\S DE Lll Sf:GURDlAD SOCL\L

SlI.bsecci6n V Disposiciön general

Art. 178. Mejoras de la accion protectora.

1. Las mejoras del Regimen General de la Seguridad Seciaı podran eıectuarse a traves de:

a) Aumento de la base de cot:zaci6n. b) Mejora directa de las prestaciones. Ci Establecimiento de tipos de cotizaciön adicionales.

2. Sin otras excepcıones que las reguladas en la pre-sent:e Secciöıı, 1:,< 8egUridad Secial no ııodr:i. ser objeto de contrataci6n colec~iva. La concesi6n de mejoras vo­luntarias por Jas empresas deberiı aiustarse a 10 pre­\·:sto en eSCa Secci6n.

Subsecci6n 2." iVIejoras POl' aıımcnto de la ba.ıe de cotizaci611

.1.rt. 179. Procedimientos y :imbito per50nal.

1. La$ Illejoras por aumento de la base de cotizaci6n podran acordarse per los eınpresarios y trabajadores en COnvenio eolectivo Sindical 0 concederse per Iibre de­cisi6n de aquıill.os.

2. Las mejoras acordadas en Convenio Colectivo Sin­dicaJ debcran a!ectar a todos los trabajadores y empre­sarios comprendldos en su :imbito con arreglo a las dis­poslclones que regulan el campo de aplicaciön de dichos Convenios.

3. La~ concedidas por libre decisiön del eınpreSario habran de afectar a todos sus lrabajadores. requeriran la aprobaeiön del :Ministerl0 de Trabrıjo y seran puestas por escrito en conocınıiento del Jurado de Empresa 0 En­laces Sındicales, y en defecto de uno y otros, en el de todos SU5 trabaja<lores. Si el empresario no asunılese la obligaciôn de cotizar por la totalidad de] ıncremento de cuota determinado por la mejora. esta rcquerira la conformidad de todos los trabajadores.

..ırt. 180. Criterios ı:enerales.

1. El aumento de base de cot1zaci6n <!ebera estable­cer.se con a.rregIo a cı1ter1os de aplica.c16n general 'i en

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B. O. del E.-Nıinı. 96 22 abril 1966 481n

!o posible de proporcionalidad para 'Ios afeetados~ na admitiendose que a traves de la mejora se establezcan ctıscriıninaciones que entra.fien manlfiesta antiselecci6n dentro del colect!vo mejorado, 0 de este en relaci6n con el general integrado en la Entidad Gestcra corresıxın'

diente. 2. La base de cotizacııin mejorada no Jl()driı. excedel'

de la.> retribuciones efectivamente percibida.> per cada ırabajador ni del tope establecido en el articulo 75 de La p!'esente Ley.

3. La mejora de las bases de cotızaı::i6n podra com­prenUer todos 0 alguno de 105 grupos de contingenclas que regIamentariame~te se determinen.

ı\rt. ısi. Cotizaciôn.,

1. La.s bases mejoradas se aıustaran eı: tcdo caso a l:ı. Tarifa aprobada al efeeto per el Ministerio de Tra· bajo, previo inform-e de la Organizaei6n Sindic:ı.I, que servirıi para normaliZar la cuantia de las meJoras.

2. Las cuotas correspondientes a las mej01'as acorda­das en Convenios Colectivos Sindicales seran a cargo de la e.!ııpres:ı. y de 10s trabajadores en la ınisına propor­ci6n que sus aportaclones obligatorias, saJvo que el Con­venio estipule que el empresario asuma d p:ı.go de di· chas cuotas eıı una proporci61l superior a aquella 0 en su t<>talidad

Las cuotas der1vadas de 108 aumentos de las bases de cotizacion establecidos por libre decisi6n de lOS eınpresa­rı05 sertm a cargo exclusivo de esıos, excepto en el şU­puesto previsto en el lnciso fınal del nılınero 3 del ar­ticulo 179

3. Para que las bases meıorada.s volumarıamente sur­[an efectcs en relaci6n con determinadas prestaciones ;ıodr:'ı,rı eıctgtrse 105 periodos especiales d~ cotizacion que ~c· determinen reglaınentariaınente.

Subseccuin 3." Mejora diTecta de prestaClOllrS

Ar!. 182. PrinciPio general.

1. Cuando en deterıninado gnıpo de contlngencıas :;e hayan alcanzado los liınıtes previstcs en el :ırticU!o 180 de esta Ley para el aUll1en~ de La basa de coti2aci6n, !as Eınpresas podran nıejorar libremeııte las prestacion~s de dicho grupo.

~. Aun sin aJcaıı;,;:ır lOS limites a que se refiere el p:ı­

rrato anterior, las empresas podriın nıejorar dlrecta e inmectıatamente las prestaciones de! reglmen de protec· eian a la familia, asi como las derivadas de incapacidad !abo!'~l transitoria

Se except.ıia.'1 ıısimismo de 13. regla e~tablecıda en el nu· nıero anterior, las prest3.ciones ocasionales que para gru· pos d~ tmbajadores afectados por expcdientes de crisis puedan concederse per las ell1presas directamente, conı.· plementando !a,q previst.as en la presente Ley 0 en co­ne:<ion con la.> que puedm concederse para tal supuesto par cı Patronato del Fondo Nacional de Protecci6n aı Trabajo.

3. Las mejoııas a que se re!iere c.ste articulo habran de ser costeadas per !as empresııs que las concedan a ~:..ı PNP!O y exclusivo cargo. POl" excepci6n, y previa aproba­ci6n de! Ministerio de Trabajo. podra establecerse una aportaci6n econ6nıica a cargo de 103 trabajadores L'Uando ,e les faculte para acoger~e 0 na. ındividual· y volunta· riamente. a las mejor:ı.s concedidas por los ell1presarios.

4. Na obstante eI c:u:iicter volunt:ı.rio p~ra los empre­sarios de la implantaciôn de este regimen de mejoras, cuando al amparo del mismo un tr3.bajador h,ı.ya ca.tı.sıi-do el derecho a una prestaclôn peri6dica. este derecho no podr,i sel" anulado 0 d!sminuido, si no es de acuerdo con laR norll1as que regularon RU recanocimiento.

Art. 183. l\Iodos de geı;tion.

1. Con ili excepci6n de! nıimero 2 del artieuıo ante­rior. las ıııejora~ ae prestaci.Ollti a. que ::le renere esta

secci6n podr:'ın reallzarse, a eleccion de las enıpre~as, ::li­rectamente 0 a traves del Instituto NacionaJ de Previsıôn en su RegilI!en de Seguros Voıuntarios, Mutualidades La­boraıes, Fıındaciones LaboraJes, Obraı; Sindicales, Monte­pios y MutuaIidades de Previsi6n 0 Entidadcs Asegurado­rns de todas elases.

2. La.<; Fıındaeiones Laborales constituidas al ampa.ro de las disposiclones ctıctadas por el Mlni~tcrio de Tra.bajo para el cumplimiento de los f1ııes que en Ia.s mismas se establezean, goza.an del trato !iscal y dema.s exenciones coneeclidas 0 que se concedan il. las benı!!icas 0 benılfico­

doccntes.

Subsecct6n 4.~ Mejoras por eştabZectmiento de Up03 de cot~adOn ruUciımaZes

.vı. 184. Principio general.

EI Miııi.:;teno de Trabajo, a instancia de 105 interesados. ?Odr:'ı aprobar catizaeiones edicionales efectuadııs me­ıtiaııte el aumento del tipo de cotizaci6n al que se refieTc eI art!cU!o 71, con destino a las reva!or~c!ones de las pen.siones ya causadas y !inanciada.s CQn cargo al mi.Smo. o para mejoraı- las futuras.

Art. 185- Requisitos.

Para que las propuesta.s de meJora a que se refi.eı-e et articU!o anterior puedan ser aprobadas por el Min1sterio de Trabajo, deber:in reunir 100 siguientes reqUisitos:

1.0 Afectar a l:ı, tctalidad de los empre.sarios y tr3.ba~ Jadores encuadradoı; en una Mutualidad La.boral 0 en .. 1 conjunto de aquellas Mutualidııdes que se eneuentren en el caso previstc en el nı1mero 2 de! articulo 153.

2.Q Que prevean un sistema de unidad financier:ı. que garantice COlIJunta e indiferenciadaınente el pago total de l:ı.s pensiones regJamentarias y de sus mejor:ı.s. que­dando prohibida la constituci6n de fondos separ:ı.dos para La fuıanclaci6n de la.> meJoras.

3.0 Que preVia la eontornıidad de la.s Juntas :!!:con6mı­cııs y SociaJes de los Sectcres 0 Gruws Sindicales afecta­dOS, adoptada confornıe a las norm:ı.s y praceclimiento es­tab!ecido.s per la Organizaci6n Sindical. la propuesta de mejora haya sida in!orınad:ı. por la Asamblea General d~ la MutuaJidad LaboraI, 0 por las del conJunto de Mutua­lidades correspondientes. con 10. mayoria cualıficada que reg!amentariamente se deı;erınine.

SECCI6N 2.'--DIsPOSICIONES SOBR.: SEctrRIDAD ı:: HIcıIENE BN

Et. TRABAJO EN EL RtGIMı::N GENERAL

Art. 186. DispOSjcjon general.

Sin perjuicio de 10 dlspuest{) en el articuJo ~7 de esta Ley, en el Reglmen General de la Seguridad Social se ob:sa'vara.n lııs normru; sobre, Seguridad e Higiene en cı Trabaj{) establecidas en la presente Se<:ci6n y en sus dispos!c!anes de :ı.plicacı6n y desarrollo.

Art. 187. Autorlzacion y asesor:ımiento.

1. TOdo empresario, antes de proceder a la a.pertura de un eentro de trabajo, deber:'ı obtencr la oponuna aUto­rizaci6n de la DeIegaci6n Provincial de Tr:;.b:ıjo compe­petente, previo informe de la Inspecciôn de TraMjo reıa­til10 al cuınpllmiento de ia.~ dL<;posiciones de Hıgiene y Seguridad. 19ual ıı.uoorizaciön habra de obrenerse para reanudar 0 prosegu!r los trabajos despue.s de efectuar alteracioİl€li, ampliaciones 0 transform~iones de inıpor· tancia €il Ios locales e instaJa.cıones de 105 cent.ros de trabajo.

2. EI Ministerio de TrabajO facılitarə. e! asesoraıniento quc se estinle oPOl'tuno a Ias Entidades y Servicios oflci~s enca.rgados de la a.utoriZaci6n e inspecciôn de la insta-1:ı.c16n, con.sn-tıcci6n 0 re!orma. de 105 e<lWc:los y locales =mna401 .. ı.ucaros de k~O,

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4806 22 abril 1966 B. O. de) E.-Nıim. 96

Art. 188. Paralizaciôn de trabajos q.ıe DO eıımplan tas Dorın:ıs de segııridad.

1. La llıspecci6n de l'rabajo. ademas de cualqUier otra actua.d6n que proceda. podra ordeııar la paralizadôn 0

suspensl6n Inmedlata de Ilquelloo t:abajos 0 ta.rea.s que se realicen sin observar las ııorma.s sobre H1glene y Segu. rldad del Trabajo apllcables y quP.. a jUiCIO de la IIıspec­cl6n. impi1quen grave riesgo para 105 t:abajadores que 105 ejecutıın 0 para terce:ros.

2. La.s empresas. sin perjUİcio del cumplimiento 1nme­dlaw de tales dec1siones. podrıi.n impugnarlas a.ı:ıte el Delegado Provincial de Trabajo competente.

3. En todo caso. La paralizaci6n 0 suspensl6n cesar:i.ll t:ı.n pronto como se subsanen las causas que las mot!· varon.

4. EI ıncumplinıiento por parte de las emJ)resas de las decislones de la Inspeccl6n de TrabaJo y de las reso­luciones de la Autor.idad Laboral en esta mater1a. se equ!­pararıi.. a falta de aseguramiento respecto de los accı­dentes de tra.bajo que en tal caso pudieran producırse. con Independencla de eualquier otra responsabllldad 0

sanci6n a que hubiera lugar. 5. La. tra.ınitaci6n de los expedientes derıvados de ıas

suspenslones 0 paraliıaciones previstas en el J)resente ar­ticulo se realizarıi.n con arreg!o a las norrna.s espec!ales que se dicten al efecto. y en las que se abrevıaran al maıömo IOS plazos de impugnaci6n y resoluci6n comunes. En todo caso. se dara eonociıniento a la. Organizacl6n Sindical de la orden de paralizaci6n 0 suspensi6n de los t.raba.j05.

Art. 189. Categorias especiales de trabajadores.

Sin perjuicio de las nOl'm~ generııles sobre ırabajos prohibidos a muıeres y menores. las personas que sufran de!ectos 0 dolencias fisicas. c:ıles como epileıısia. ca.Ia.ıu­bres. vertigos, sordera. vist:l defectuosa 0 de cuaJquier otra debilidad 0 enfennedad de efectoo anaıogoo. no seran empleadas en maqUinas 0 t:abajas en las cuııles, a Causa de dichos defectos 0 dolencias. puedan. ellas 0 sus com­paneros de t.rabajo. ponerse en especial pel1gro.

kı. 190. Servicios de Seı:ııridad e Hiı:iene en el Trabajo.

EI M.in1sterio de Trabajo, atendldas las circunstancıas de las cmpresas en cua.nto a su mayor 0 menor peligro­sidad. n(ımero de crabajadores ocu.pados. situa.ci6n gec­gr!ı.fica y ot:as siınilares. determinariı el establecimiento obligatorio de los ServiC10S de Higiene y Seguridact en el Trabajo que resulten procedentes. Ent:e tales Servicioo se incluiran 10S Medicos de empresa. 10s Serviclos de Higiene y Seguridad en el Trabajo ser'd.ll proplos. man­comunados 0 concertados, segtln los casos. Corresponde, asinıismo. al Ministerıo de Trabajo determinar los siste­mas de tituJaci6n y especializaci6n de sus componemes. su vineulaci6n II. la empresa y II. su Jurado y dem<is condiciones profesionales.

Art. 191. Normas espccificas para enfermedades profe. sionales.

1. Todas las empresas que nayan de cubrir puestos de trab~o con riesgos de en:fermedades profesionales estiı.n Ol>ligadas ıl prncticar un reconocimientQ mı\dico Jl'l'evlo a la admisl6n de los trabaıadores que hayan de ocu.par aqUellos y a realizar IOS reconociın1entos peri6dicos que para c:ı.cla tiJ)O de enfermedad se est:lble'~can en las nor­mas que. al ef ecto. dictariı el MlnlsU!rio de Trabajo.

2. Los reconoc1mlentos seriı.n a cargo de la empresa y tendriı.n el =iıcter de obligo.torios para el t.rabajador. a qulen abonara a.quella. si procecle. los gastos de despla­zamiento y la totalidad del salar\o que pOl' tal causa pueda deJar de perclbır.

3. Dıchas empresas no J)Odran COntratar trabajadores que en el reconociıniento mec!icQ no hayan sldo ca.1ificadOG

como aptos para. el trabaJo eu las m1smas. 19uaJ prohi­bici6n se establece respecto de la conservaci6n del traba­jador en su puesto de trabajo cuando no se mantenga la declaracl6n de !l!ptitud en los recon(JCimlentoo suees!v05.

Art. 192. Responsabilidades por falta. de reconoclmientol medieos.

1. La.s Mutua.Iida.des Laborııles y las Mutuas patrona­les estan obligadas. antes de tomar a sucargo la protec­el6n porııccidente de t.rabajo yenfermecla.d profeslonııl del personal empleado en induStrlas con riesgo 'especifico de esta ültlma cont1ngencia. a conooer el certlfieado' del reconocinıiento mt!dico previo, haclendo constaı- en la do­cumenta.ci6n corresııondlente que ta.! obligacl6n qUe<16 cumplida. Tanıbien deberan eonocer '105 resultados de 105 reconoclmientoo mediaas peri6dicos.

2. Las dl.sposiciones de aplicaci6n y desarrollo determl­naran 105 casos excepcionales en las que. J)Or ex!genaıas de hecho de la contrataci6n laboral. se J)ueda conceaer un plazo para efectuar 105 recouoclmieutoo lnmediata­mente despues de la Iniciacl6n del trabajo.

3. El incumplimlento J)Or parte de la empresa de la obligaci6n de efectuar 100 reconocimlento.s ınıld.icos prev10s o perl6dlcos la coııstituira en responsable directa de todas las prestaclones que puedan derivarse de enfermedad pro­fesional, tanto si la empresa estuviera asoclada a uruı

Mutua Patronai como si tuviera cubierta la protecci6n de dlcha contingencia en La Entldad Gestora correS]lOn­dienU!.

4. Ei ıncumplimlento J)Or la Entidad Gestora 0 Mutua Pat.ronal de 10 dispuesto en el nWnero ı de este articuıo les hara İllcw-rlr en las slgulentes responsabilidades:

a) Obligaci6n de ıngresar a favor de 100 servıcias ge­uerales de recuperaciôn el iınJ)OrU! de las primas 0 cUotas J)erC1bldas, con un recargo que PQdra llegıı.r al den por ciento de dicho importe.

b) Obligacl6n de ingresar. con el destino antes pre­fijacto. una cantldnd igual a la que suponga.n las respou­sabilidades a cargo de la empresa, en 10S supuestos a que se refiere el ntlmero 3 de esU! articulo. inCıuyendose entre tales re..ııonsabilidades las que procedan de acuerdo con 10 dl.spuesto en el articuJo 147 de esta Ley.

c) Anulaci6n. en caso de reincidencia. de la autori­zaci6n para colaborar en la gesti6n.

d) CUalesquiera otra.s responsal>ilidades que procedan de acuerdo con 10 d1spuesto en esta Ley y en sus dlspo­siciones de ap!icacl6n y desa.rrollo.

SEccr6N 3."-FALTAS Y SANCIONEŞ

Art. 193. Normas generales.

1. La. empresarios y trabajadores, comprendidos en este Regimen General serıi.n responsables de las acciones u omisiones a e110s imputables. qu'e constituyan infrac­ci6n. en 108 tern:ı!nos fijados por el articul0 60 del Titulo 1 de esta Ley.

2. Los empresarios que Incurran eu infraccı6n J)Odrıi.n ser sanclonados con multas de 500 ::ı. 500.000 pesetas. de acuerdo con La gravedad de Lİİ fıılta. niımero de traba­jadores ::ı.!ectadoo. perjuicio producido y demas cırcuns­ta.ı:ıcias concurrentes.

3. Los trabajadores que incurra,n en infracci6n podro:n ser objeto de las siguienıes sanciones:

a) Apercıbııniento privado 0 publico. b) Suspensi6n, perdida 0 reducci6n de las prestaciones. c) MUlta de 100 a 1.000 pesetas. de acuerdo con las

circunstancias de la falta.

4. Tanıo 105 empresarios aomo los trabajadores J)Odrıi.n ser sancionados. ademas. con inhab!litaci6n tempDral 0

perınanente para formar parte de 108 Orsanos de go­b1ernıı de las Entidade.s Gestoras.

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li. O. de! E.-Niım. 96 22 abril 1966 4801

5. La reincidencıa en la io.fl'acei6n podrıi. dar 1ugar a que Jes sancione:s de multa. prevısta.s en 105 nı1meros 2 y 3 se dupllquen en su cuant!a.

CAPI1V.:..O .xI!

Gesti6n

AI1. ıH. En\lJD.M'aclÔII y coıııpoteJl(:lııa.

1. La.ı; Entıdades Gesr.oras de! Reg!men General de b Seguridad Social son LLLS siguientes:

0.) EJ Instituto Nacional de Previsi6n. b) w Mutua.lldades IAbora.Jes y su.s organizaciones

federa.tivıı.:5 y de coııı.peıısa.eiÔll e<:on6ll11ca.

2. La competencia de cada una de las Eotidades ~s­torıııı eera. la determloada co la present.e !,ey, sin per­julcio de 1118 fıı.cultades del Mintsı.er!o de TrabaJo de suspenderla. 0 modl1l.carla dE: oonforııtidad con 10 pre· oeptuado en 108 artlcul08 4.0 y 42 de la ınWnıı..

An. 195. Coı:np.tenela de! Instituta Naeional de Previ­sion.

1. El Instituta Nacionıı.l de Prev1.si6n ~ndra a BU

ca.rgo la gesti6n de las tuncioneıı y servlci05 derlvados de 18.'; presta.e!ones s!gu!entes:

0.) Asl.sı.encıG. sa.nita.rıa por maternJdıı.d, enfernıedad

cODlım 0 accident.e no !aboral. b) PrestaCiones econ6ınicas pOr Jnca;xı.cidJl.d laboraı

transitor!a e invalidez provision;ı.l, deriva.d1lS de la.s mıs­

ma.s rontingencias mencionadllS en el apart:ı.do anterior c) Deseınpieo.

d) Prestaciones !aınilia.res.

e) Ml.ınl.smo, dispensa.ra presta.eiones con cargo a 1o.s fondos asistenciales que se dot.en y colaborara en La tor­ma que se determ!ne en la ejecuciôn de 105 programa.<; de los 8e!'vicios Sociales.

2. El Instituta Nacionaı de PreV~lon tenc!ra a.sımısmo C /iu oargo la gest!6n del 8erviclo Comıln de la Segurldad &ıc!al. previsıo en e! nmnero 3 de! 8l'ticulo 213 de esta Ley.

Art. 196. Competencla de lııs Mutualidades Laboı'ales.

1. Lııs Mutualidades Labocıı.les tendr;l.rı a su cargo ıa gestiôn de las funciones y servicios derivados de las siı:uientes prestac!ones:

a) Vejez. b) Invalidez permanente y muert~ y superviveneia

cualquiera que sea su cau.s:.. incapa.cida.d laboral transı­

taria e inval!dez provisional derivadas de accidente de ı.rıı.bajo y enfermedad P1'ot~ional.

e) ASimismo, dispeıısar:i.n prestacion~ con cargo 11.

105 fondos asistenciales que ı;e doten y cOlabOra.r:in, en la forma que se determilıe, en la ejecuc16n de 105 pro­gramas de 108 Serviclos Soc!ales.

2. La a.sistenc!:ı sanıtarı:! debıda por accıaente ae cra· ooJo y enfermed:ıci profes!onal en las sıtuaciones de ınca­pacidad labor:ı.l trıınsitoria e ilıvıı.lldez provisionaı .sera

prestada pOr las Mutulllidades Laborales, media.nte lv.s oPQrtunos conciertos. previstos en eı a.rticulo 209, a traves de las Servic!os Sanitarios de! Instituto Naclonal de Prc­vision 0 de la ürganiZaci6n Sindical u otros de ca-acter pıiblico 0 prlvado que reı1nan ia.s condiciones adecuadas pa-a una correcta asistencia. Dicbos conciertos se esta­blecera.n conforme a tas condiciones generales que fiJe el Mini~terio de Trabajo.

3. L:ıs prestaciones de recuperaclôıı. rehabi1ita.ciCm y readaptaci6n serlm hecbas ef~tiva.s por las Instltuciones y Organismos adecuados. SegWı la natııraleı:a de cada prestaci6n, bien concertandose ləs misınas con arregıo a !as condiciones que fiJe el M1nlsterio de Trabajo, bien estableciendose las derramllS 0 antieipos que sean nece­sarios para ;ı.tender su co.ste.

ArL 197. Federaciones de l\lutu:Wdades L:ı.boralea.

El Minlsterio de 'I'rabaJo dispondra la federacı6n obl1-gatarla de lru; Mutualidades Laborales que encuadrando 108 misınos sectores de actlvldad econ6m1ca tenga.n am­bito limltado a una 0 varia.s provinc!ııs de! territorio nadonal. Dicbas federacıones tendrıi.n la naturaleza y privilegios atribuidos a las Entldades Gestoras del Rkg!men General en los articulo.s 38 y 39 y su.s funciones. en rela­cl6n con las Mutual1c!ades encuadradas, serıin deterıni­

nadas per el Ministerio de 'l'rabajo. 11. propuesta de las proPIaı> Enı!dades.

Art. 198. Caja de CowpeIl$aclôn y Reaseguro de ı.s Mu­tua1idadeti L:ı.bora1es.

La Caja de Compensacıôn y Rea.seguro de lruı MUtlla­Iidades Latıorales es una Entidad que con personalidad distinta de la de las MutuaJida.des Laborales integrara en el camp" de su actividad a la tatalida.d de estas. Tendra la naturalez:ı y prİvilegios atribuldos 11. las Enti­dades GeStoraı> del Regl.men General en 105 articulos 33 y 39 Y cwnplira. respecto de las Mutuıı.lida.des Labora.les, las funciones de campensacl6n n~cional de! nivel minlmo de la pensiôn de veiez. la compensaci6n interprofesional obligataria en la.<; condiciones que dispoı:ıga el Minlsterıo de Trabaio. previo informe de la OrganiZaciÔll Silıdlcıı.l

de las prestaciollE.s derıvadas de otr:ı.s concingenc!as. y cualesqulera otras funcıones que dicbo MiJıi;ıter!o a.slK71e a la Caja en concordancia con la naturaleza Y atrlbu~ ciones de la misma.

SEccı:6~ 2.'-COLADORACI6N EN LA cESn6N DEL RfclMl;l; GENERAL

$ubseccioıı ı.' DispOSici6n g~eral

Art. 199. Atribucion de la funciôn.

La colaboraci6n en la gestı6n a que se refieren ıoo articUlos 46 y 47 del Titulıı I. de acuerdo con esta Secci6n y en ıa.s condiciones que fije el M1nlsterio de 'l'ral:ıajo,

corresponder:i exclusivamente a ias Entidades siguientes:

a) L: Orgaruzaci6n Sindical. b} Las OrganiZacioneı; Colegialeo Sanitarias e} tas Mutuas Patronalcs de Accidrnlf.' ci- Trabajo

en i:ı. cobertura de dicha cont,ingencia d} Las empresas. individualmente '"Jderadas. en

relaci6n con su propio persotıal.

(C,mclııirıi.)