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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) “Por la cual se reglamenta el traslado cadáveres humanos por vía, aérea, marítima, fluvial y terrestre y su preservación” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 516 de la Ley 09 de 1979 y 2 del Decreto-Ley 205 de 2003 y, CONSIDERANDO Que en los literales d, e y f del artículo 516 de la Ley 09 de 1979 se asigna la competencia al Ministerio de Salud y Protección Social para establecer las normas y procedimientos para los item d) Controlar cualquier riesgo para la salud o el bienestar de la comunidad, originado por el traslado de cadáveres; e) Que en la inhumación y exhumación de cadáveres o restos de ellos, se elimine o controle cualquier hecho que pueda constituir riesgo para la salud o el bienestar de la comunidad; f) Controlar en los cementerios cualquier riesgo de carácter sanitario para la salud o el bienestar de la comunidad. Que el artículo 529 de la Ley 09 de 1979 asigna la competencia al Ministerio de Salud y Protección Social, sobre el traslado de cadáveres para determinar los requisitos generales que se deberán cumplir cuando el traslado se haga dentro del territorio nacional y, particularmente, en este mismo caso, aquellos relacionados con la preservación de los cadáveres, teniendo en cuenta los siguientes factores: 1. Causa de la muerte, debidamente certificada 2. Tiempo de traslado con relación a la hora de la muerte 3. Duración del traslado 4. Medio de transporte del cadáver, y 5. Condiciones climatológicas del lugar de defunción, de las regiones de tránsito y del lugar de destino que puedan influir en el desarrollo de los fenómenos de putrefacción. Que el artículo 508 de la Ley 09 de 1979 asigna la competencia al Ministerio de la Salud y Protección Social de reglamentar la atención de heridos, el manejo de cadáveres y disposición de residuos, en las zonas de influencia de la emergencia o del desastre. Además, establecerá las medidas sanitarias para la prevención de epidemias. Que se hace necesario establecer una reglamentación para las personas jurídicas y naturales que trasladan y manipulan cadáveres humanos, así como un régimen de transición para el cumplimiento de la presente norma. Que se considera conveniente expedir una normatividad que regule los servicios para el traslado de cadáveres humanos en el país por vía aérea, marítima, fluvial y terrestre, con el fin de prevenir y controlar cualquier tipo de riesgo de carácter sanitario para la salud o el bienestar de la comunidad. Que así mismo se debe normalizar el cumplimiento de requisitos sanitarios y medidas de bioseguridad que deben cumplir las personas jurídicas y naturales que manipulan y trasladan cadáveres humanos en el país; con el fin de proteger la salud humana, prevenir la propagación

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO

( )

“Por la cual se reglamenta el traslado cadáveres humanos por vía, aérea, marítima, fluvial y terrestre y su preservación”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 516 de la Ley 09

de 1979 y 2 del Decreto-Ley 205 de 2003 y,

CONSIDERANDO

Que en los literales d, e y f del artículo 516 de la Ley 09 de 1979 se asigna la competencia al Ministerio de Salud y Protección Social para establecer las normas y procedimientos para los item d) Controlar cualquier riesgo para la salud o el bienestar de la comunidad, originado por el traslado de cadáveres; e) Que en la inhumación y exhumación de cadáveres o restos de ellos, se elimine o controle cualquier hecho que pueda constituir riesgo para la salud o el bienestar de la comunidad; f) Controlar en los cementerios cualquier riesgo de carácter sanitario para la salud o el bienestar de la comunidad. Que el artículo 529 de la Ley 09 de 1979 asigna la competencia al Ministerio de Salud y Protección Social, sobre el traslado de cadáveres para determinar los requisitos generales que se deberán cumplir cuando el traslado se haga dentro del territorio nacional y, particularmente, en este mismo caso, aquellos relacionados con la preservación de los cadáveres, teniendo en cuenta los siguientes factores: 1. Causa de la muerte, debidamente certificada 2. Tiempo de traslado con relación a la hora de la muerte 3. Duración del traslado 4. Medio de transporte del cadáver, y 5. Condiciones climatológicas del lugar de defunción, de las regiones de tránsito y del lugar de destino que puedan influir en el desarrollo de los fenómenos de putrefacción. Que el artículo 508 de la Ley 09 de 1979 asigna la competencia al Ministerio de la Salud y Protección Social de reglamentar la atención de heridos, el manejo de cadáveres y disposición de residuos, en las zonas de influencia de la emergencia o del desastre. Además, establecerá las medidas sanitarias para la prevención de epidemias. Que se hace necesario establecer una reglamentación para las personas jurídicas y naturales que trasladan y manipulan cadáveres humanos, así como un régimen de transición para el cumplimiento de la presente norma. Que se considera conveniente expedir una normatividad que regule los servicios para el traslado de cadáveres humanos en el país por vía aérea, marítima, fluvial y terrestre, con el fin de prevenir y controlar cualquier tipo de riesgo de carácter sanitario para la salud o el bienestar de la comunidad. Que así mismo se debe normalizar el cumplimiento de requisitos sanitarios y medidas de bioseguridad que deben cumplir las personas jurídicas y naturales que manipulan y trasladan cadáveres humanos en el país; con el fin de proteger la salud humana, prevenir la propagación

Resolución No. del Hoja No. 2 “Por la cual se reglamenta el traslado cadáveres humanos por vía, aérea, marítima, fluvial y terrestre

y su preservación” nacional e internacional de enfermedades, como lo establece el Reglamento Sanitario Internacional- 2005. En merito de lo expuesto,

RESUELVE:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Objeto, ámbito de aplicación, principios y definiciones

Artículo 1: Objeto. La presente resolución tiene por objeto regular el traslado de cadáveres humanos por vía, aérea, marítima, fluvial y terrestre y su preservación, con destino nacional e internacional.

Artículo 2: Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que trasladen o preserven cadáveres humanos en el territorio nacional, o requieran enviarlos a otro país por vía aérea, marítima, fluvial y terrestre a través de los puntos de entada de conformidad con lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional- 2005 o sus modificaciones. Parágrafo: Las instituciones vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, se regirán por las normas especiales que se regulen y reglamenten en el Régimen de Excepción de la Fuerza Pública, con la observancia del cumplimiento de las normas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social cuando apliquen a la materia y las que para efecto de evacuaciones en zonas operacionales se establezcan al interior de dicho régimen, para el traslado aéreo, marítimo, fluvial, terrestre de cadáveres humanos. Artículo 3: Principio de precaución. El traslado de cadáveres humanos se rige por el principio precaución que establece:

“Todos los cadáveres, independientemente de su procedencia o causa de muerte que requieran ser manipulados y trasladados, deberán ser considerados como potencialmente infectantes, por lo cual se deben tomar las precauciones y medidas de bioseguridad, prevención con el fin de disminuir los riesgos y evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades al personal que los manipula y transporta”. Artículo 4: Definiciones, para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones: Ataúd: Caja de madera o de cualquier otro material diseñado especialmente para depositar un cadáver humano, que permita contenerlo para su traslado y debe ser elaborado de un material solido, a prueba de filtraciones y resistente al peso de carga. Ataúd interior: Caja o recipiente, diseñado y fabricado para el traslado aéreo de un cadáver humano, en material metálico preferiblemente zinc, resistente a la carga y fuerzas aplicadas, que pueda conservarse herméticamente sellado. Autoridad Sanitaria: Son aquellas autoridades competentes que tienen asignadas funciones en materia de prevención, inspección, vigilancia y control sanitario en sus respectivas jurisdicciones, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución o sus similares designados

Resolución No. del Hoja No. 3 “Por la cual se reglamenta el traslado cadáveres humanos por vía, aérea, marítima, fluvial y terrestre

y su preservación” en otros países que cumplan iguales funciones a través de reglamentos en los que Colombia sea signatario. Bioseguridad: Es el conjunto de medidas y normas preventivas que tienen por objeto minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud humana y el ambiente. Bolsa para traslado: Elemento de fácil abertura, de cierre hermético, impermeable, diseñado para el traslado de cadáveres. Cabina en el medio de transporte: Es el espacio destinado para el piloto, conductor, pasajeros y demás personal técnico, dividida y aislada físicamente del resto del medio de transporte. Cadáver: Cuerpo humano sin vida, completo o incompleto sin importar el estado de conservación o descomposición, cuyo deceso debe, para efectos jurídicos, contar con certificado de defunción debidamente, diligenciado y expedido previamente a su inhumación o cremación por un médico o funcionario de salud competente. Cementerio: Es el lugar destinado para recibir y alojar cadáveres, restos óseos, restos humanos y cenizas; quedan excluidos de la presente definición los cenizarios y osarios ubicados en iglesias, capillas y monasterios.

Cenizas humanas: Partículas que resultan del proceso de combustión completa (cremación) de cadáveres o restos óseos o restos humanos. Compartimentos de carga: Cada parte de aquellas en que se ha dividido la bodega o espacio destinado para el almacenamiento de carga de los diferentes medios de transporte. Control sanitario: Actividad ejercida por la autoridad competente en un área o actividad específica, para velar el cumplimiento de las normas sanitarias establecidas para proteger la salud humana, animal, vegetal y el ambiente. Cremar: Acción de quemar o reducir a cenizas cadáveres u órganos y/o partes humanas por medio de la energía calórica. Embalar: Es disponer o colocar convenientemente dentro de cubiertas los cadáveres humanos que han de transportarse, utilizando los elementos necesarios para resguardar, facilitar su identificación, manipulación y garantizar la integridad de los mismos durante su transporte. Embalsamar o Embalsamamiento: Practica consistente en realizar los procedimientos de preservación o de tanotopraxia, que tiene el propósito de preservar los cadáveres, inyectando en sus cavidades y vasos sanguíneos sustancias conservadoras y retardar la descomposición o putrefacción de los mismos. Explotador de aeronave. Persona natural o jurídica que tiene a su cargo el control técnico y operacional sobre la aeronave y su tripulación, incluyendo la conservación de su aeronavegabilidad y la dirección de sus operaciones y es el responsable por tales operaciones y por los daños y perjuicios que llegaren a derivarse de las mismas. Fuerzas Militares: Entidades del más alto nivel de planeamiento y dirección estratégica para las instituciones castrenses del país, bajo égida y faro del Comando General de las Fuerzas Militares, se conforman por el Ejército Nacional de Colombia, la Armada de la República de Colombia y la Fuerza Aérea Colombiana. Funeraria: Organización con equipamientos del servicio funerario destinado a la comercialización y prestación de dichos servicios. Hermético: Que se cierra de tal modo que no deja pasar el aire u otros fluidos.

Resolución No. del Hoja No. 4 “Por la cual se reglamenta el traslado cadáveres humanos por vía, aérea, marítima, fluvial y terrestre

y su preservación” IATA: Asociación Internacional de Transporte Aéreo - International Air Transport Association. ICAO – OACI: Organización de Aviación Civil Internacional – International Civil Aviation Organization IPS: Institución Prestadora de Servicios de Salud. Inhumar: Acción de enterrar o depositar en los cementerios cadáveres, restos humanos y restos óseos. Laboratorio de tanatopraxia: Sitio donde se realizan procedimientos con el fin de lograr las condiciones de conservación temporal de un cadáver o restos humanos y tratamiento estético, dotado con equipos e instalaciones suficientes que garanticen la seguridad de los trabajadores y su entorno, a través del cumplimiento de normas y condiciones de seguridad y salud del trabajador, sanitarias y ambientales Material absorbente: Es un material cuya función es retener los líquidos que pueda generar el cadáver en el primer ataúd y que por diversas contingencias puedan salir de este. El material se encuentra depositado entre el primer y segundo ataúd. Medio de Transporte: Hace referencia genérica a la forma o al vehículo en el cual se lleva a cabo la acción de transportación o el transporte. Necropsia: Procedimiento quirúrgico mediante el cual, a través de observación, intervención y análisis de un cadáver humano, se obtiene información con fines jurídicos o científicos dentro de la investigación de la muerte. OMI: Organización Marítima Internacional, organismo especializado de las Naciones Unidas que promueve la cooperación entre Estados y la industria de transporte para mejorar la seguridad marítima y para prevenir la contaminación marina. OMS: Organización Mundial de la Salud Plan de Contingencia: Entiéndase un plan preventivo, predictivo y reactivo, formulado dentro de una estructura estratégica y operativa que ayudará a controlar una situación de emergencia y a minimizar sus consecuencias negativas. Punto de entrada: Es el paso para la entrada o salida internacionales de viajeros, equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías y paquetes postales, así como los organismos y áreas que presten servicios para dicha entrada o salida. Recubrimiento Final: Es un material que debe ser aceptado por la aeronáutica civil, empresa aérea transportadora, para recubrir el ataúd en su totalidad, el cual debe ser resistente a la abrasión a la que será sometido, y debe tener o permitir un sistema de sujeción para su manipulación. Reglamento Sanitario Internacional -(RSI): Es un instrumento jurídico internacional de carácter vinculante para 194 países, entre ellos todos los Estados Miembros de la OMS. Tiene por objeto ayudar a la comunidad internacional a prevenir y afrontar riesgos agudos de salud pública susceptibles de atravesar fronteras y amenazar a poblaciones de todo el mundo. Residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso. Un residuo o desecho con riesgo biológico o infeccioso se considera peligroso cuando contiene agentes patógenos; como microorganismos y otros agentes con suficiente virulencia y concentración como para causar enfermedades en los seres humanos o en los animales. Riesgo: Probabilidad de que un agente o sustancia produzca o genere una alteración a la salud como consecuencia de una exposición al mismo.

Resolución No. del Hoja No. 5 “Por la cual se reglamenta el traslado cadáveres humanos por vía, aérea, marítima, fluvial y terrestre

y su preservación” Riesgo Biológico: Consiste en la presencia de un organismo, o la sustancia derivada de un organismo, que puede presentar una amenaza a la salud humana como residuos sanitarios, muestras de un microorganismo, virus o toxina de una fuente biológica que puede resultar patógena. Tanatopractor: Persona que cumple las funciones de embalsamar o preparar un cuerpo para efectos funerarios y demás rituales propios para el destino final de un cuerpo. Tanatopraxia: Técnicas propias que se realizan sobre los cadáveres, que permiten preservar, conservar, restaurar, reconstruir y cuidado estético aplicando métodos higiénicos. Trasladar: Acción y efecto de llevar a alguien o algo de un lugar a otro Servicios Exequiales: Entiéndase por el servicio contratado por los deudos, donde el cadáver es objeto de la preparación, manipulación y actividades conexas, traslado, velación, inhumación y/o cremación. UAEC: Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

CAPITULO II

Generalidades del Traslado de Cadáveres Humanos. Artículo 5: Clasificación de los cadáveres. Para efectos de la presente resolución, los cadáveres se clasifican en dos grupos: Grupo I: Son aquellos cadáveres que presentan un riesgo para la salud pública, cuya causa de muerte es una enfermedad infectocontagiosa como fiebres hemorrágicas virales, carbunco, peste, rabia o aquellas que bajo su criterio consideren el Ministerio de Salud y Protección Social y la Organización Mundial de la Salud (OMS). Grupo II: Son aquellos cadáveres cuyo fallecimiento es cualquier otra causa no está incluida en el grupo I. Artículo 6: Consideraciones Generales frente al traslado de cadáveres. Todas las personas naturales o jurídicas que trasladen cadáveres por el territorio nacional deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones. 1. Los cadáveres humanos objeto de esta resolución, deben ser trasportados independientemente del medio de trasporte en ataúd y/o bolsa para traslado. 2. Cada ataúd o bolsa para traslado deberá contener en su interior un solo cadáver, salvo en el caso de madres y recién nacidos fallecidos ambos en el momento del parto. 3.Con el fin de proteger la salud pública del país y disminuir riesgos para la población general, los cadáveres que presenten las enfermedades establecidas en la clasificación del grupo I no serán sometidos a ningún tipo de tratamiento de preservación, deberán ser dispuestos en un ataúd sellado de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la presente Resolución y el traslado se realizara de manera inmediata para su inhumación o cremación cuando haya sido autorizado por la autoridad sanitaria del área de jurisdicción en la que se ha producido el fallecimiento del cadáver. 4.El traslado de cadáveres humanos clasificados del Grupo II dentro del territorio nacional se podrá realizar una vez emitido el certificado de defunción. Artículo 7: Del certificado de traslado nacional de cadáveres por vía aérea, terrestre, fluvial y marítima. Cuando la inhumación o cremación se produzca en un municipio distinto al del lugar de la muerte, la persona natural o jurídica que realice el traslado, estará en la obligación de llevar junto con certificado de defunción, el certificado de traslado de cadáveres expedido por la autoridad

Resolución No. del Hoja No. 6 “Por la cual se reglamenta el traslado cadáveres humanos por vía, aérea, marítima, fluvial y terrestre

y su preservación” sanitaria o inspección de policía donde procede el cadáver de acuerdo al anexo 4 de la presente resolución, con el fin de adelantar el trámite del certificado de inhumación o cremación expedida a nivel municipal por alguna de las siguientes entidades: Alcaldía, Secretaria de Salud o Inspección de Policía. Artículo 8: Presentación de documentos para el traslado. Las personas naturales o jurídicas responsables del traslado de los cadáveres humanos por vía aérea, terrestre, marítima y fluvial, deberán presentar ante la autoridad sanitaria del área de jurisdicción la documentación requerida para el traslado nacional interdepartamental, ingreso o salida al exterior de cadáveres humanos de acuerdo con lo establecido en los Articulo 48, 49, 50 de la presente resolución

Parágrafo 1: Se exceptúa de la presentación de los documentos para el traslado de los cadáveres humanos que sean transportados por las fuerzas militares como resultado de las acciones de búsqueda, rescate, evacuación o asistencia dentro del territorio nacional. Parágrafo 2: Se exceptúa de la presentación de los documentos para los cadáveres humanos que sean transportados por las autoridades judiciales como resultado de las acciones exhumación e inspección técnica de los mismos en el ámbito de su competencia.

Artículo 9: De la solicitud de inspección física y revisión documental a cadáveres ingresan y salen del país. Para efectos de realizar la inspección sanitaria del cadáver y revisión documental en puertos, aeropuertos internacionales y zonas fronterizas de los cadáveres que ingresan y salen del país, corresponde a la persona natural o jurídica interesada en realizar el traslado diligenciar el formato del anexo 3 de la presente resolución denominado “formato de solicitud de inspección y revisión documental de cadáveres en puntos de entrada” para solicitar ante la autoridad sanitaria la realización de dicho trámite.

Artículo 10: De los cuidados para entrega y posterior traslado y manipulación de cadáveres Las IPS, las autoridades judiciales, policiales, militares y demás personas jurídicas que con ocasión de las actividades que realizan deban hacer entrega de cadáveres, antes de efectuarles algún procedimiento de preservación; deberán elaborar, adoptar, implementar y divulgar un protocolo al interior de estas instituciones que defina las condiciones de transporte, medidas de bioseguridad y procedimientos de embalaje, de manera que con este protocolo se tomen las medidas preventivas y cuidados necesarios para minimizar cualquier riesgo biológico a la salud pública de tipo biológico. Parágrafo 1: El protocolo debe establecer los elementos de protección personal, las condiciones de bioseguridad y de embalaje teniendo en cuenta el anexo 2 de esta resolución y los siguientes aspectos:

Los orificios naturales del cuerpo deben ser sellados con algodón o con otro material empapado en desinfectante que impida la salida de fluidos corporales.

En caso de necropsia deben ser suturados para la entrega. El cuerpo debe ser lavado y desinfectado. Envolver en su totalidad con tela anti fluido. Disponer en una bolsa para traslado.

Parágrafo 2: Para los casos en que las fuerzas militares y las autoridades judiciales requieran trasladar cadáveres o restos humanos como resultado de las acciones de búsqueda, rescate, evacuación o asistencia. El Ministerio de Defensa Nacional y la Fiscalía General de la Nación deberán establecer el manual de bioseguridad que garanticen las condiciones que debe cumplir el personal que manipule los restos humanos de acuerdo al anexo 2 de la presente Resolución, además tendrán en cuenta lo siguiente:

a) De 0 horas a 24 horas de fallecido se debe disponer para su traslado en bolsa para traslado.

Resolución No. del Hoja No. 7 “Por la cual se reglamenta el traslado cadáveres humanos por vía, aérea, marítima, fluvial y terrestre

y su preservación” b) Después de 24 horas de fallecido sin que haya sido sometido a ningún tipo de proceso

químico de preservación, debe hacerse el traslado mediante mecanismos en el cual el cuerpo no ingrese a la aeronave, dispuesto en bolsa para traslado.

Parágrafo 3: Para el caso de las Fuerzas Militares, el Ministerio de Defensa Nacional determinará los procedimientos a seguir para el traslado de Cadáveres y restos humanos, en los medios de transporte aéreo, marítimo, fluvial y terrestre de las fuerzas militares. Los cuales serán avalados por este Ministerio. Artículo 11: De los aspectos a tener en cuenta en los compartimientos de carga para el traslado de cadáveres. El traslado de cadáveres humanos debe ser realizado en compartimientos de carga de los medios de transporte aéreo, marítimo y fluvial, el cual debe quedar aislado, separado físicamente de cabinas y materias susceptibles a contaminación. Con la salvedad de que los mismos deben haber sido sometidos a procedimientos de preservación y debidamente embalados. Artículo 12: Del Manual de Bioseguridad y Plan de Saneamiento. Toda persona natural o jurídica que realice traslado de cadáveres, debe formular un manual de bioseguridad y un plan de saneamiento de acuerdo a los contenidos establecidos en el anexo 2 de la presente resolución, el cual será verificado por la autoridad sanitaria de la jurisdicción. Artículo 13: Del Plan de Contingencia: Toda persona natural o jurídica que traslade o manipule cadáveres humanos deberá elaborar e implementar un Plan de Contingencia el cual deberá contemplar las siguientes situaciones o condiciones: a) Por riesgo biológico en la manipulación de los restos humanos (accidentes y derrames), b) Por riesgo químico por manejo de sustancias químicas derivado del proceso de embalsamamiento y/o tanatopraxia, c) Falla mecánica del medio de transporte, d) Accidente que afecte directamente el medio de transporte y comprometa el traslado seguro de los cadáveres humanos. Artículo 14: De la responsabilidad de informar la contingencia ocasionada por el traslado de cadáveres. Será obligación de la persona natural o jurídica que realiza el transporte de cadáveres humanos, informar a la autoridad sanitaria y a las demás de acuerdo al medio de trasporte aquellas contingencias que se puedan presentar con ocasión del traslado y que pongan en riesgo a la salud pública de la población. Parágrafo: Una vez informado la autoridad sanitaria evaluara la situación y de requerirse deberá desplazarse al lugar donde se presentan las contingencias relacionadas con el traslado, para verificar que se hayan subsanado las contingencias a través de la ejecución del plan por parte del responsable del traslado y evitar riesgos a la salud pública. Artículo 15: De las áreas de inspección de cadáveres: Los aeropuertos, puertos marítimos y pasos fronterizos terrestres deberán contar con un área designada para la inspección física de cadáveres humanos para lo cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Pisos, paredes y techos en material higiénico sanitario, b) Condiciones favorables y suficientes de ventilación e iluminación ya sea natural o artificial, c) Uniones entre pisos-pared, pared-techo deben ser una superficie curva que evite la acumulación material particulado. d) Desagüe para garantizar procesos de limpieza y desinfección en el área. e) Mesón o estructura en material higiénico sanitario para la ubicación del ataúd a inspeccionar. f) Vestier y unidad sanitaria para el personal encargado de la inspección. g) Área de almacenamiento para elementos de aseo. h) Poceta para la limpieza y desinfección de elementos de aseo. i) Área de fácil acceso y de uso exclusivo para el desarrollo de la inspección de cadáveres

Resolución No. del Hoja No. 8 “Por la cual se reglamenta el traslado cadáveres humanos por vía, aérea, marítima, fluvial y terrestre

y su preservación” Parágrafo 1: Previo a la entrada en operación del área de inspección de cadáveres, la autoridad sanitaria verificará las condiciones higiénicas sanitarias para autorizar su funcionamiento en aquellos puntos de entrada donde se requiera construir este tipo de instalaciones.

TITULO II

De la preservación y manipulación de cadáveres Artículo 16: De los procedimientos de preservación. Para efectos de esta resolución será considerados como procedimiento de preservación de los cadáveres humanos, el embalsamamiento, el cual debe ser practicado por un tanatopractor aplicando los procedimientos de tanatopraxia

Artículo 17: De la práctica de la tanatopraxia. De la práctica de la tanatopraxia. El personal tanatoractor que al entrar en vigencia de la presente resolución, se encuentren desarrollando las actividades de tanatopraxia deberán certificar su experiencia y preparación, por las normas de competencia laboral que sean establecidas. Para lo cual tendrá un tiempo de transición de cuatro años Artículo 18: De los cuidados durante la preservación de los cadáveres humanos. La persona natural o jurídica que preste el servicio de la preservación de cadáveres humanos así como el personal empleado o contratado, debe cumplir con las normas de bioseguridad, seguridad y salud del trabajador, establecidas en el marco legal vigente.

Artículo 19: De la preservación de los cadáveres humanos. El uso de los procedimientos de preservación dependerá de la técnica empleada por el tanatólogo, teniendo en cuenta el tipo de traslado, el tiempo trascurrido entre la muerte y el destino final. Las técnicas y procedimientos empleadas para la preservación de cadáveres humanos, deben tener dos propósitos, el primero es desinfectar destruyendo los microorganismos nocivos con el fin de evitar su proliferación como medida de bioseguridad y de salud pública, la segunda es para preservar el cuerpo con el propósito de detener el proceso de descomposición durante el intervalo que transcurre entre la muerte y el destino final. Dichas técnicas y procedimientos son responsabilidad del prestador de servicio exequial, se certificarán mediante el acta de preservación, embalaje y traslado, Como lo establece el Anexo 1 de esta Resolución. Para aquellos cadáveres que salgan hacia al exterior del país vía aérea, marítima, terrestre y fluvial el prestador del servicio exequial deberá diligenciar y presentar el manifiesto de responsabilidad para el traslado de cadáveres en donde declare que ni el cadáver ni su embalaje contienen sustancias peligrosas o ilegales que pueda constituir riesgo para los pasajeros o la seguridad de los medios de transporte como lo establece el anexo contiguo al Acta de Preservación, Embalaje y Traslado de la presente Resolución Artículo 20: Del inicio del embalsamamiento. Los procedimientos de preservación se podrán iniciar después de expedido el certificado de defunción; y no debe ir en contra de lo dispuesto por la autoridad judicial según sea el caso. Artículo 21: De la obligación de la realización de los procedimientos de preservación. Todo cadáver humano en cualquiera de los siguientes casos debe ser preservado: a) Cuando vaya a ser expuesto durante más de 12 horas. b) Cuando la exposición comience después de las doce (12) horas después de la muerte. c) Cuando vaya a ser inhumado con traslado o no, dentro del territorio nacional, pasadas las doce

Resolución No. del Hoja No. 9 “Por la cual se reglamenta el traslado cadáveres humanos por vía, aérea, marítima, fluvial y terrestre

y su preservación” horas (12) de producirse el fallecimiento. d) Cuando vaya a ser trasladado al extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos internacionales vigentes. e) Cuando su traslado implique dos o más medios de transporte diferentes. Parágrafo 3: Cuando se presente el caso que los cadáveres humanos, que por su culto religioso no permiten la aplicación de las técnicas de preservación. Las funerarias y los deudos tienen la responsabilidad de garantizar el óptimo embalaje de tal manera que no represente ningún riesgo para la salud pública.

TITULO III

Del traslado aéreo de cadáveres humanos Artículo 22: Del traslado aéreo. Todo cadáver humano que vaya a ser traslado por vía aérea, debe ser sometido a un procedimiento de tanatopraxia o preservación de cadáveres.El prestador del servicio exequial coordinará previamente con la Empresa Aérea a contratar, los requisitos de seguridad para su traslado. Parágrafo 1: Se prohíbe la preservación de cadáveres con toda sustancia que por su concentración o volúmenes representen riesgo para la seguridad del transporte aéreo, afectación a la salud de las personas y al medio ambiente; de forma especial con aquellas sustancias reglamentadas como mercancías peligrosas por la OACI Documento 9284 o IATA, se exigirá la última edición que se encuentre vigente. Parágrafo 2: Para el traslado de cadáveres en los medios de transporte aéreo de las fuerzas militares, el Ministerio de Defensa determinará el protocolo a seguir para su manipulación y embalaje. Artículo 23: Del traslado de Cenizas humanas. El transporte aéreo de cenizas resultante de la cremación de un cadáver, no está sujeto a ninguna exigencia sanitaria salvo que deben ir en una urna destinada para tal fin y cuando se envíen en los compartimientos de carga, deberá cumplir con los requisitos de embalajes solicitados por las líneas aéreas. Su contenido se demostrará presentando la licencia de cremación. Artículo 24: Del embalaje. Todo cadáver humano que vaya a ser transportado por vía aérea deberá cumplir con las siguientes características del embalaje, el cual deberá tener un ataúd interior, material absorbente, ataúd y recubrimiento final. Parágrafo: El material absorbente a utilizar en el transporte aéreo debe cumplir con los lineamientos establecidos en la Norma Internacional sobre medidas fitosanitarias en Colombia NIMF No. 15, acogida por el ICA mediante la Resolución 1079 de 2004, en la que se describen las medidas de protección fitosanitarias para reducir el riesgo de dispersión de plagas cuarentenarias. Si a causa del traslado de cadáveres humanos el material absorbente entra en contacto con los fluidos corporales de restos humanos, debe ser catalogado como residuo sólido peligroso biológico- infeccioso y deberá disponerse de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1164 de 2002 o las disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 25: Procedimiento de seguridad para el transporte aéreo de cadáveres. Para el transporte de cadáveres por vía aérea se deberán realizar las siguientes actividades previas al transporta aéreo de cadáveres: a) Preservado, sellado y precintado el cadáver humano se deberán diligenciar el acta de preservación, embalaje y traslado y el manifiesto de responsabilidad para el traslado de cadáver por parte de la persona que presta el servicio exequial y traslado de cadáveres. b) Posterior al cumplimiento del numeral A deberá Diligenciar el formato de solicitud de inspección física y revisión documental de cadáveres en puntos de entrada ante la autoridad sanitaria.

Resolución No. del Hoja No. 10 “Por la cual se reglamenta el traslado cadáveres humanos por vía, aérea, marítima, fluvial y terrestre

y su preservación” c) Surtidos los trámites ante la autoridad sanitaria, el personal explotador de la aeronave verificara el contenido del cofre mediante equipos de detección u otro sistema de tecnología con el fin de revisar las condiciones de seguridad aérea. Las anteriores verificaciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las acciones o medidas propias de la Policía Nacional o de las demás autoridades de control.

Parágrafo 1: El presente artículo aplica para la aviación civil comercial y aviación civil privada de acuerdo a lo establecido en el Reglamento aeronáutico de Colombia expedido por la Aeronáutica Civil.

TITULO IV

Del traslado terrestre de cadáveres humanos Artículo 26: De de los traslados por vía terrestre. Para el transporte de cadáveres humanos que vaya a ser objeto de un traslado en áreas urbanas, rurales o intermunicipales, se establecen los siguientes tipos de traslado, traslado inicial, traslado Intermedio y traslado final. Artículo 27: Del traslado inicial de cadáveres. Se considera traslado inicial a todo aquel que se realiza desde el lugar de fallecimiento de la persona (Institución Prestadora de Salud IPS, residencia), hasta los lugares donde se le realizará la autopsia para fines de investigación judicial o clínicas, o donde se realizará la preservación de los restos humanos. Este tipo de traslado se caracteriza porque el cadáver no ha sido sometido a ningún tipo de proceso químico de preservación antes de su traslado y puede ser dentro del casco urbano o a nivel intermunicipal.

Parágrafo 1: Cuando el cadáver humano requiera un traslado intermunicipal por más de 10 horas y por un territorio cuya temperatura sea de más de 22ºC, es necesario que el vehículo donde sea trasladado cuente con un sistema de aire acondicionado diferente al de la cabina del conductor. Parágrafo 2: Para el traslado de los cadáveres humanos en vehículos de las fuerzas militares, éstas deberán atender lo estipulado en el Anexo 2 de la presente resolución. Artículo 28: Del traslado intermedio de los cadáveres humanos. Se considera traslado intermedio a todo aquel que se origina desde el lugar donde se efectúa la preservación de los restos humanos, hasta el lugar donde puede ser objeto de un ritual, ceremonia o tributo previo a la inhumación o cremación. Este tipo de traslado puede ser dentro del casco urbano o a nivel intermunicipal Artículo 29: Del traslado final de los cadáveres. Se considera traslado final a todo aquel que se origina desde el lugar donde se le realizan los procedimientos de preservación o de donde puede ser objeto de un ritual, ceremonia o tributo a la memoria del difunto, hasta el lugar donde va a ser inhumado o cremado. Parágrafo 1: La persona natural o jurídica que realiza el proceso de preservación del cadáver, deberá certificar mediante el acta de preservación, embalaje y traslado de los restos humanos, Anexo 1 Artículo 30: Del uso exclusivo de los vehículos de traslado terrestre. Los vehículos para el traslado de restos humanos por vía terrestre, deben estar destinados única y exclusivamente para esta clase de transporte, teniendo en cuenta su clasificación de traslado inicial, intermedio y final. Se prohíbe su utilización en actividades diferentes a la del transporte de cadáveres humanos. Artículo 31: De las características de los vehículos. Para el traslado terrestre de los cadáveres se tendrán en cuenta las siguientes características.

Resolución No. del Hoja No. 11 “Por la cual se reglamenta el traslado cadáveres humanos por vía, aérea, marítima, fluvial y terrestre

y su preservación” 1. Coche Fúnebre destinado para traslado inicial: El vehículo destinado para el traslado inicial de

cadáveres deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Cabina de conductor y compartimiento de carga de cadáveres separados y aislados entre sí. b) Los Pisos, Paredes y techos del compartimento de carga deberán ser en material higiénico sanitario liso, no poroso, no absorbente, sin fisuras que permitan la fácil limpieza y desinfección de los vehículos. Con uniones entre piso-paredes-techo curvas para que faciliten la limpieza y desinfección. c) Contar con plataforma en material higiénico sanitario que permita el fácil desplazamiento del cadáver en el compartimiento de cadáveres. d) Contar con un sistema que garantice la retención de fluidos corporales que se puedan generar durante el traslado. e) Contar con un sistema de anclaje que sujete el cadáver e impida su movimiento durante el traslado. f) Contar con un sistema de aire acondicionado en el compartimiento de carga diferente al del conductor. g) El compartimiento de carga deberá contar con iluminación suficiente para el desarrollo de la actividad y en caso de emergencia. h)Contar con un kit anti derrames en caso de que ocurra una contingencia a causa del traslado inicial de cadáveres. i) Camilla porta-cadáveres. j) Contar con bolsas para transporte de cadáveres impermeables con cremallera u otro sistema que cumpla con requisitos de seguridad que impida el derrame de fluidos corporales o liberación de gases. k) Contar con recipiente de material impermeable, liviano, resistente, de fácil limpieza y desinfección, dotado de bolsa plástica para el depósito de residuos que se puedan generar a causa del traslado de cadáveres l) Contar con los elementos de protección individual para el desarrollo de la actividad de traslado inicial de cadáveres. 2.Coche fúnebre destinado para traslado intermedio y/o final: El vehículo destinado para el traslado intermedio y/o final de cadáveres deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Cabina de conductor y compartimiento de carga de cadáveres separados y aislados entre sí. b) Los pisos, paredes y techos del compartimento de carga deberán ser en material higiénico sanitario liso, no poroso, no absorbente, sin fisuras que permitan la fácil limpieza y desinfección de los vehículos. c) Contar con plataforma en material higiénico sanitario que permita el fácil desplazamiento del cadáver en el compartimiento de carga de cadáveres. d) Contar con un sistema de anclaje que sujete los restos humanos e impida su movimiento durante el traslado. f) El compartimiento de carga deberá contar con iluminación suficiente para el desarrollo de la actividad y en caso de emergencia. g) Contar con un kit antiderrames en caso de que ocurra una contingencia con ocasión del traslado para intermedio o destino final. h) Contar con los elementos de protección individual para el desarrollo de la actividad de traslado intermedio y final de cadáveres. Parágrafo1: Aquellos coches fúnebres antiguos utilizados solo y exclusivamente para el destino final, que por sus condiciones originales de fabricación cuenten con componentes originales y tradicionales y no se puedan modificar su estructura inicial con el numeral 2b y 2c estarán exentos del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo. Para lo cual el propietario del vehículo deberá adjuntar toda la documentación original aportada por el fabricante para ser presentada ante la autoridad sanitaria en el momento de realizar la inspección del al vehículo y se verifique la autenticidad de estos documentos. Al igual que el propietario del coche fúnebre deberá presentar dentro de sus procesos un documento que contenga el protocolo de limpieza y desinfección de este tipo de vehículos. Los vehículos deberán llevar la leyenda (coche fúnebre-destino final).

Resolución No. del Hoja No. 12 “Por la cual se reglamenta el traslado cadáveres humanos por vía, aérea, marítima, fluvial y terrestre

y su preservación” Artículo 32: De la Identificación de los vehículos para traslado terrestres. Los vehículos utilizados para transportar cadáveres humanos deben estar debidamente identificados con sus respectivos logos institucionales y deberán llevar de manera fija no removible la leyenda “Coche Fúnebre” en los costados laterales de vehículo en forma clara y visible. Artículo 33: Del lavado y desinfección de los vehículos. Los sitios donde se realice el lavado y desinfección de los vehículos y de los elementos utilizados para el traslado de cadáveres, deben cumplir con la normatividad de vertimientos emitida por la autoridad ambiental competente. Artículo 34: Del traslado con fines docentes o investigativos. Los restos humanos que requieran ser trasladados a un anfiteatro o lugar similar, con fines docentes o investigativos de conformidad con el marco legal vigente; para efectos del traslado se catalogan como traslado inicial..

TITULO V

Del traslado marítimo y fluvial de cadáveres humanos Artículo 35: De los traslados de cadáveres humanos por vía fluvial o marítima. Para las situaciones que requiera hacer un traslado de cadáveres humanos por vía fluvial o marítima se deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) El cadáver será colocado en un ataúd o bolsa que lo contenga con cierre hermético, impermeable que evite la filtración de líquidos y fluidos corporales. b) Al interior de la embarcación el cadáver será ubicado en el compartimiento de carga y no tendrá contacto con alguna mercancía que sea susceptible de contaminación. c) Para los cadáveres humanos que vaya a ser objeto de un traslado internacional por vía marítima o fluvial después de haber sido sometido a un procedimiento de tanatopraxia, deberá cumplir con las mismas características de embalaje del artículo 21, el cual deberá tener un primer ataúd, material absorbente, segundo ataúd y recubrimiento final. d) Si el transporte de cadáveres por vía marítima o fluvial es internacional se deberá informar a la autoridad a través del diligenciamiento formato descrito en el anexo 3 de la presente resolución y esta practique la revisión documental e inspección física y autorice el embarque o desembarque según sea el caso.

TITULO VI Traslado de cadáveres humanos en emergencias por eventos de salud pública

Artículo 36: Ante la declaración de Emergencia en Salud Pública. Ante la declaración de una Emergencia en Salud Pública por una Enfermedad infectocontagiosa altamente transmisible o cualquier otro evento que a juicio de la autoridad sanitaria afecte la salud pública regional, nacional y/o internacional, no se podrán autorizar el traslado intermunicipal ni internacional de las personas fallecidas a causa de dichas enfermedades. Artículo 37: De la manipulación de los cadáveres. El manejo de las personas fallecidas producto de una situación de una emergencia en salud pública por una enfermedad infectocontagiosa altamente trasmisible debe ser realizado bajo las medidas de bioseguridad establecidas por la autoridades sanitarias. Parágrafo 1: Los cadáveres humanos deben estar bien embalados en bolsas para traslado con su correspondiente identificación, y deben ser transportadas en coche fúnebre con las exigencias de traslado inicial. Parágrafo 2: En caso de extrema emergencia por ausencia de transporte especializado, los cadáveres humanos deben estar bien embalados en bolsas para traslado con su correspondiente identificación y podrán ser transportados en camiones o furgonetas, preferiblemente cerradas y, si

Resolución No. del Hoja No. 13 “Por la cual se reglamenta el traslado cadáveres humanos por vía, aérea, marítima, fluvial y terrestre

y su preservación” existen las condiciones de refrigeración durante el transporte, en este último caso la temperatura óptima debe ser de 4ºC, los cuerpos no deben congelarse, se debe proteger el piso del vehículo con una cubierta que evite la contaminación con líquidos o fluidos de los restos humanos, sobre todo cuando se trate de cuerpos desechos o amasijos, o en el caso que se haya iniciado el proceso de descomposición.

TITULO VII

De las Inspecciones Técnicas a los cadáveres y las Exhumaciones Artículo 38: De las Inspecciones Técnicas a los cadáveres. Las autoridades policiales y judiciales encargadas de realizar las inspecciones técnicas de las personas que fallecen por cualquier causa entre las que se especifican, natural, homicidio, suicidio, muerte accidental, muerte violenta o sospecha de cada una de estas, deben definir para el levantamiento, manipulación y transporte del cadáver, un Manual de Bioseguridad con los contenidos establecidos en el anexo 2 de la presente Resolución, en un plazo no mayor a 12 meses después de publicada la presente resolución. Parágrafo 2: Las autoridades judiciales determinarán en qué casos se utilizara el vehículo empleado para la realización de inspecciones técnicas a los cadáveres o las excepciones de la utilización de estos vehículos, por condiciones de difícil acceso a la zona o por condiciones de seguridad en el desarrollo de su actividad. Artículo 39: De las condiciones de los vehículos para inspección técnica de cadáveres. El vehículo destinado para la inspección técnica a cadáveres deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Cabina de conductor y compartimiento de carga de cadáveres separados y aislados entre sí. b) Los Pisos, Paredes y techos del compartimento de carga deberán ser en material higiénico sanitario liso, no poroso, no absorbente, sin fisuras que permitan la fácil limpieza y desinfección de los vehículos. Con uniones entre piso-paredes-techo curvas para que faciliten la limpieza y desinfección. d) Contar con un sistema que garantice la retención y recolección de fluidos corporales que se puedan generar con ocasión del traslado. e) Contar con un sistema de anclaje que sujete los cadáveres humanos e impida su movimiento durante el traslado. g) El compartimiento de carga deberá contar con iluminación suficiente para el desarrollo de la actividad y en caso de emergencia. h)Contar con un kit antiderrames en caso de que ocurra una contingencia con ocasión del traslado inicial de cadáveres. k) Bandejas porta-cadáveres. l) Bolsas para transporte de cadáveres impermeable con cremallera u otro sistema que impida el derrame de fluidos corporales o liberación de gases. n) Contar con los elementos de protección personal empleados para el desarrollo de la actividad de traslado de cadáveres. m) Garantizarse la limpieza y desinfección del vehículo y de sus elementos empleados durante el traslado en sitios que cuenten con los permisos expedidos por las autoridades ambientales. Artículo 40: Del traslado de los restos humanos producto de las exhumaciones. El traslado de los restos humanos producto de las exhumaciones, deben cumplir las siguientes características de embalaje de forma que su traslado y manipulación no represente riesgo biológico, deben ir contenidos en una bolsa plástica de cierre hermético o material similar, con su respectiva identificación, transportados en vehículos que las autoridades judiciales tengan destinados para tal fin.

Resolución No. del Hoja No. 14 “Por la cual se reglamenta el traslado cadáveres humanos por vía, aérea, marítima, fluvial y terrestre

y su preservación” TITULO VIII

Procedimientos Administrativos

Artículo 41: De la Inspección, Vigilancia y Control Sanitario. El traslado y las condiciones de los lugares donde se realicen los procedimientos de preservación de los cadáveres humanos en el ámbito nacional será vigilado y controlado por la autoridad sanitaria en el marco de las competencias definidas en las Leyes 09 de 1979, 715 de 2001 y 1122 de 2007 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, así como también las acciones de inspección, vigilancia y control sobre las condiciones higiénico sanitarias de los medios de transporte establecidas en la presente Resolución.

Artículo 42: Cumplimiento de ley 09 de 1979 y sus reglamentarios Las personas naturales o jurídicas que realicen procedimientos de preservación de cadáveres y demás actividades requeridas para la manipulación y transporte de cadáveres humanos; deben cumplir con las condiciones sanitarias establecidas en la Ley 09 de 1979 y sus reglamentarios. Parágrafo: Una vez entrada en vigencia la presente resolución, el representante legal deberá solicitar la visita para verificar el cumplimiento de la ley 9 de 1979 ante la autoridad sanitaria departamental, municipal o distrital Parágrafo 1: La persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos de las condiciones higiénico sanitarias en el establecimiento donde funciona y de las condiciones de la preservación, embalaje y traslado de cadáveres humanos, realizadas en las visitas de inspección, vigilancia y control por parte de la autoridad sanitaria, deberá ser autorizada para que expidan el acta de preservación, embalaje y traslado cadáveres humanos. Parágrafo 3: La autoridad sanitaria competente deberá actualizar y comunicar anualmente a las autoridades encargadas de sanidad portuaria en los puertos, aeropuertos, o pasos fronterizos de su región, la lista de personas naturales o jurídicas que puedan expedir el acta de preservación, embalaje y traslado exigidas para el traslado aéreo y marítimo de cadáveres humanos. Lo anterior sin perjuicio de los demás controles a que haya lugar por parte de las demás autoridades presentes en estos lugares Artículo 43: De la intervención de las autoridades. La autoridad sanitaria competente podrá intervenir en cualquier momento el traslado de los cadáveres humanos para verificar las condiciones sanitarias que puedan comprometer las medidas sanitarias adoptadas en esta resolución, sin perjuicio de afectar la salud pública y el transito nacional e internacional que se realiza a través de las vías del país, puertos, aeropuertos y pasos fronterizos. Artículo 44: Del control de los medios de transporte terrestre: La verificación del cumplimiento de las condiciones y las disposiciones establecidas en esta resolución para los medios de transporte terrestre, serán realizadas por la autoridad sanitaria y deberá ser renovada de manera anual por las personas naturales y jurídicas que ejerzan esta actividad.

Artículo 45: De la revisión documental. Consiste en una revisión de los certificados y autorizaciones que deben acompañar a los cadáveres humanos al momento de ingresar o salir del país; la autoridad sanitaria de sanidad portuaria deberá llevar un registro de ingreso y egreso de cadáveres en cada punto de entrada, con la debida revisión de cada uno de los documentos sanitarios necesarios para el tránsito, ingreso y egreso del país de los restos humanos y cenizas humanas.

Parágrafo: Las Entidades territoriales de salud deberán desarrollar el procedimiento a nivel territorial para recibir el formato que establece el anexo 3 de la presente resolución por parte de las personas naturales y jurídicas que realizan el traslado de cadáveres y coordinar la respectiva inspección al cadáver, la revisión de los documentos relacionados y posterior expedición del formato para la autorización de Embarque/Desembarque establecido en el anexo 5 de la presente resolución.

Resolución No. del Hoja No. 15 “Por la cual se reglamenta el traslado cadáveres humanos por vía, aérea, marítima, fluvial y terrestre

y su preservación” Artículo 46: Documentos para el ingreso al país. Los restos humanos que ingresan al país por vía aérea, terrestre, marítima o fluvial, deben estar acompañados de las autorizaciones expedidas por las autoridades consulares, sanitarias y policiales del país donde falleció. Para el ingreso de un cadáver al territorio nacional se requerirá y revisará los siguientes documentos por parte de la autoridad sanitaria o aquellos que los sustituyan.

a) Autorización de salida del cadáver humano expedida por la autoridad competente en el país de origen, donde se constataran los siguientes datos, nombres y apellidos del cadáver, edad, lugar de nacimiento y del fallecimiento o lugar del país en que se encontraban los restos; causa de fallecimiento, hora y fecha del fallecimiento; medio de transporte que se va a emplear, fecha y hora de salida del cadáver del país del fallecimiento, destino final, nombre del aeropuerto de entrada en Colombia y ciudad.

b) Permiso de traslado de la autoridad judicial en caso de que la muerte haya sido por causa violenta.

c) Registro civil de defunción o su homologo en el país de origen. d) Certificado de defunción o su homologo en el país de origen. e) Licencia de exhumación si es el caso, o su homologo en el país de origen. f) Licencia de inhumación o cremación o su homologo en el país de origen. g) Declaración del contenido del ataúd o declaración del contenido de la carga o su homologo

en el país de origen. h) Acta de preservación, embalaje y traslado de los restos humanos expedida por la persona

natural o jurídica que realiza los procedimientos o su homologo en el país de origen.

Artículo 47: Documentos para la salida del país. Los cadáveres humanos que salgan del territorio nacional por intermedio de aeropuertos, puertos o pasos fronterizos y sean trasladados por vía aérea, terrestre, marítima o fluvial, la autoridad sanitaria deberá certificar que el cadáver y su ataúd cumplen con los requisitos sanitarios exigidos por el país de destino, para lo cual solicitará los siguientes documentos:

a) Certificado de defunción b) Registro civil de defunción c) Licencia de inhumación o cremación d) Acta de preservación, embalaje y traslado de los restos humanos y su anexo A diligenciado

y expedida por la persona natural o jurídica que realiza los procedimientos e) Licencia de exhumación si el caso lo requiere. f) Autorización para el traslado de los restos humanos, por parte del país de destino tramitado

ante el consulado, embajada o representación diplomática presente en el país. g) Certificación del contenido del ataúd. h) Mas requerimientos adicionales por la autoridad sanitaria

Artículo 48: Del traslado nacional. Los cadáveres humanos que sean objeto del traslado dentro del territorio nacional interdepartamental por vía aérea, marítima, fluvial y terrestre deberá cumplir con los requisitos sanitarios exigidos en esta resolución y se exigirán los siguientes documentos:

a) Certificado de defunción. b) Licencia de inhumación o cremación. c) Licencia de exhumación si el caso lo requiere. d) Acta de preservación, embalaje y traslado de los restos humanos expedida por la persona

natural o jurídica que realiza los procedimientos. e) Acta de levantamiento (para muerte violenta). f) Certificado de traslado nacional de cadáveres

Parágrafo 1: Los cadáveres humanos una vez preservados y que son transportados por las fuerzas militares o a través de terceros contratados por estas deberán cumplir con lo establecido en la resolución en cuanto a la documentación a presentar cuando se realice el traslado nacional de cadáveres.

Resolución No. del Hoja No. 16 “Por la cual se reglamenta el traslado cadáveres humanos por vía, aérea, marítima, fluvial y terrestre

y su preservación” Artículo 49: De la Inspección Física. Es potestad de la autoridad sanitaria y de transporte realizar la inspección sobre las condiciones de embalaje de los cadáveres humanos; verificando que externamente no tenga deformidad, hundimientos, roturas, señales de humedad, fluidos corporales o presencia de olores producto de la descomposición y el cierre del contenedor para ataúd y el ataúd. Artículo 50: Resultado de la revisión Documental e inspección física, Como resultado de las actividades de inspección vigilancia y control para la revisión documental e inspección física a los cadáveres que ingresan y salen del país a través de los puntos de entrada, la autoridad sanitaria presente en los puntos de entrada, expedirá un formato de embarque o desembarque en el territorio nacional para continuar con el traslado de cadáver como lo establece el anexo 5 de la presente Resolución.

Artículo 51: Del Acta de preservación, embalaje y traslado de los Restos Humanos, es el documento establecido en el anexo 1 de la presente resolución, elaborado y firmado por las personas que realizan los procedimientos de preservación, el embalaje y el traslado donde se asume la responsabilidad en los procedimientos y actividades que se han realizado sobre los restos humanos. Este documento deberá ser presentado a las autoridades sanitarias presentes en los puertos, aeropuertos y zonas fronterizas con ocasión del traslado de cadáveres humanos o solicitados a criterio de las autoridades sanitarias locales en las actividades realizadas en el tránsito terrestre interdepartamental de cadáveres humanos. Parágrafo 1: El acta de preservación será firmada por el tanatópractor o persona calificada que ha realizado los procedimientos de preservación y el representante legal de la funeraria, donde se asume la responsabilidad del proceso químico practicado a los cadáveres humanos ,el acta será de porte obligatorio por parte del transportador para el traslado de cadáveres y restos humanos.

TITULO X

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 52: Transición. Se concede un término de dieciocho (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para que las personas jurídicas y naturales que preservan, embalan, trasladan y manipulan restos humanos, cumplan con las disposiciones consagradas en la presente resolución.

Artículo 53: Vigencia La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresa de todas de todas las disposiciones normativas del mismo o inferior nivel en la materia, en cuanto resulten contrarias a la norma que se pretende expedir Artículo 54: Medidas de seguridad y sanciones. Compete a las Direcciones Departamentales, Municipales y Distritales de Salud, adelantar los procedimientos para la adopción y aplicación de las medidas de prevención con el fin de cumplir con las disposiciones de la presente resolución; así como la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad y sanciones previstas en los artículos 576 y siguientes de la Ley 09 de 1979 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo. Las autoridades de policía del orden nacional, departamental, distrital o municipal prestarán toda su colaboración a las autoridades sanitarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los ALEJANDRO GAVIRIA Ministro de Salud y Protección Social

Resolución No. del Hoja No. 17 “Por la cual se reglamenta el traslado cadáveres humanos por vía, aérea, marítima, fluvial y terrestre

y su preservación”

ANEXOS

Resolución No. del Hoja No. 18 “Por la cual se reglamenta el traslado cadáveres humanos por vía, aérea, marítima, fluvial y terrestre

y su preservación”

Anexo 1 MODELOS ACTA DE PRESERVACION, EMBALAJE Y TRASLADO DE CADAVERES

Y ANEXO MANIFIESTO DE RESPONSABILIDAD PARA EL TRASLADO DE CADAVERES

ACTA DE PRESERVACIÓN, EMBALAJE Y TRASLADO DE CADAVERES

ACTA NUMERO:

En la ciudad/municipio de ____________, el día ________ siendo las _____horas, se le ha realizado los siguientes procedimientos de preservación al cadáver de _______________________________________________________________________, fallecido el día _________________, a las _______ horas, según certificado de defunción número _________ , expedido por _________________________(nombre de la persona que certifica la defunción), profesión de quien certifica la defunción ___________________________________con registro profesional número ________________. La preservación del cadáver se ha realizado en (indicar el lugar donde se realizó los procedimientos de preservación, nombre de la institución y Nit.) __________________________________________NIT___________________________________, por__________________________(indicar nombre de la persona q realizo el procedimiento), el día ____mes ______año____. La preservación del cadáver se realizó según la siguiente técnica:

1. Forma y método en que se llevó a cabo la preparación del cadáver: 2. Sustancias y concentraciones aplicadas para el procedimiento de embalsamiento: 3. Tipo de embalaje: 4. Cantidad de embalajes empleados: 5. Forma en que se realizó el embalaje del cadáver:

Certifico que la preservación del cadáver perdura un tiempo aproximado de_________ horas, para que pueda ser trasladado, cumpliendo así con lo establecido en la resolución ______________de_____________, para la preservación, embalaje y traslado de restos humanos. Se expide en ___________ (ciudad, municipio) a los _____ (días) del _________ (mes) del año _______.

Datos de quien certifica

Firma : Nombre de quien realizo los procedimientos de preservación y embalaje: Cedula de Ciudadanía: Empresa a cargo: Cargo de quien firma:

Firma : Nombre del representante legal de la funeraria o su delegado en donde se realizó la preservación y embalaje del cadáver: Cedula de Ciudadanía: Empresa a cargo: Cargo de quien firma:

NOTA: EL MANIFIESTO QUE SE ANEXA A CONTINUACIÓN DE ESTA ACTA SE DEBERÁ DILIGENCIAR OBLIGATORIAMENTE SOLO SI EL CADAVER SERÁ TRANSPORTADO HACIA EL EXTERIOR POR VÍA AÉREA, MARÍTIMA O FLUVIAL

ANEXO A MANIFIESTO DE RESPONSABILIDAD PARA EL TRASLADO DE CADAVERES

MANIFIESTO DE RESPONSABILIDAD PARA EL TRASLADO DE CADAVERES

Espacio para logotipo o

membrete de la persona

natural o jurídica que realiza

la preservación, embalaje y

traslado de cadáveres

Resolución No. del Hoja No. 19 “Por la cual se reglamenta el traslado cadáveres humanos por vía, aérea, marítima, fluvial y terrestre

y su preservación” INFORMACION DEL CADAVER

Nombres y apellidos del cadáver

Número del Certificado de defunción País de origen y ciudad de nacimiento

Fecha de fallecimiento(Día/mes/año):

Municipio donde ocurrió el fallecimiento

Causa de Muerte (certificado defunción):

Hora del fallecimiento

INFORMACION DEL MEDIO DE TRANSPORTE

Nombre de la aerolínea o Empresa transportadora( transporte marítimo)

Numero de Vuelo/matricula OMI

País y ciudad destino

Fecha Salida Cadáver(Día/mes/año)::

Por lo anteriormente expuesto la empresa (persona natural o jurídica) ______________________ declara que el cadáver con los datos descritos anteriormente se le realizo los procedimientos de conservación consistente en (tanatopraxia, embalsamamiento) _________________, de igual forma el cadáver cumple con los requisitos de embalaje y sellado establecidos en la resolución ____________ por lo que garantizamos que el cadáver no generara ningún riesgo en el medio de transporte (aéreo, Marítimo o Fluvial)______________ empleado para el transporte del cadáver. Nos hacemos responsables por cualquier situación anormal que perjudique el vuelo, los pasajeros y las mercancías con ocasión del traslado del cadáver por los procedimientos de preservación y embalaje realizados. Dado en la ciudad de _________________, a los D_/__M_/__A

Firma Nombre del personal que realiza el procedimiento. Cargo

ESPACIO PARA SELLO

Resolución No. del Hoja No. 20 “Por la cual se reglamenta el traslado cadáveres humanos por vía, aérea, marítima, fluvial y terrestre

y su preservación”

Anexo 2 CONTENIDOS DEL MANUAL DE BIOSEGURIDAD Y PLAN DE SANEAMIENTO

MANUAL DE BIOSEGURIDAD

Estandarización de procesos y actividades a realizar donde se presente posible exposición a riesgo Biológico, por traslado de restos humanos o cadáveres. (conductas y normas básicas de bioseguridad, higiene de personal, uso de elementos de protección personal)

Programa de capacitación en bioseguridad y riesgo biológico. Protocolo de atención por accidente de riesgo biológico. Protocolo en caso de derrame de fluidos corporales. Protocolo de inmunización al personal. Protocolo para la utilización correcta los elementos de protección personal durante la

preservación, manipulación y traslado de los restos humanos. Programa de limpieza y desinfección que debe incluir, limpieza y desinfección de áreas,

limpieza y desinfección de vehículos, limpieza y desinfección de los elementos de protección personal, limpieza y desinfección de equipos y materiales inertes que puedan p generar riesgo biológico. Los procedimientos deben incluir los agentes y sustancias utilizadas así como las concentraciones o formas de uso y los equipos e implementos requeridos para efectuar las operaciones y periodicidad de limpieza y desinfección.

Nota : El protocolo de inmunización aplicará para el personal administrativo y operativo que tiene contacto directo con los restos humanos, de forma especial para aquellos que los traslada, manipula, inspecciona e ingresa a las áreas de preservación; el protocolo deberá contener los esquemas de vacunación completos de Hepatitis B, Tétano y Difteria. PLAN DE SANEAMIENTO

1. Programa para abastecimiento de agua potable. El establecimiento debe definir los procesos de garantía de la calidad del agua para consumo humano para trabajadores y usuarios, la calidad del agua destinada al consumo humano debe cumplir en todo momento los parámetros definidos en la resolución 2115 de 2007; así mismo debe definir los procesos de lavado y desinfección de los tanques de almacenamiento de agua para consumo humano, este proceso se debe desarrollar como mínimo casa seis meses o cada vez que se realice reparación y mantenimiento de los mismos. 2. Programa de residuos sólidos No peligrosos.

Frente al manejo de residuos sólidos no peligroso debe contarse con las instalaciones, elementos, áreas, recursos y procedimientos que garanticen una eficiente labor de segregación, recolección, conducción, manejo, almacenamiento interno, transporte y disposición final, lo cual tendrá que hacerse cumpliendo las normas ambientales y sanitarias establecidas. 3. Programa de residuos peligrosos. En cuanto a los residuos generados en el área de laboratorio de tanatopraxia, transporte terrestre de vehículos, manipulación de los cadáveres humanos se realizaar la gestión integral de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2676 de 2000 y la Resolución 1164 de 2002 o las disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Resolución No. del Hoja No. 21 “Por la cual se reglamenta el traslado cadáveres humanos por vía, aérea, marítima, fluvial y terrestre

y su preservación” Los residuos peligrosos con características corrosivas reactivas toxicas e inflamables deberán dar cumplimiento al decreto 4741 de 2007 o las disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan. 4. Programa de control de vectores y roedores plaga. Deben contar con un programa de control de vectores y roedores plaga, que incluya actividades de prevención, así como acciones de control físico, biológico y químico. Incluyendo los vehículos de traslado terrestre. Nota: Si el establecimiento cuenta con servicios de alimentación, estos deben tener su plan de saneamiento básico específico que se integre y articule con el plan de saneamiento general, de acuerdo a lo definido en el Decreto 3075 de 1997. El establecimiento debe definir los procedimientos de seguimiento y garantía de calidad de los procesos definidos en el plan de saneamiento básico mediante auditorias de seguimiento y análisis de laboratorio que demuestren la eficiencia de los procesos implementados.

Resolución No. del Hoja No. 22 “Por la cual se reglamenta el traslado cadáveres humanos por vía, aérea, marítima, fluvial y terrestre

y su preservación”

Anexo 3 FORMATO SOLICITUD INSPECCION FISICA Y REVISION DOCUMENTAL DE CADAVERES EN PUNTOS

DE ENTRADA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL FORMATO DE SOLICITUD DE INSPECCION FISICA Y REVISION

DOCUMENTAL DE CADAVERES EN PUNTOS DE ENTRADA

TIPO DE SOLICITUD

Embarque Desembarque

Nombre del Punto de entrada:

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre o Razón social del solicitante Nit o Cedula de ciudadanía

Ciudad Dirección

Teléfono/Fax Correo electrónico

DATOS DEL CADAVER

Nombres Edad

Documento de Identidad/ cedula de extranjería

Expedida (País)

Causa de Muerte (certificado defunción):

Lugar de Muerte (ciudad):

Fecha de Muerte(Día/mes/año): Hora de Muerte:

Lugar de Inhumación/Cremación Municipio

Fecha de Inhumación/cremación (Día/mes/año):

Hora Posible de Inhumación/ cremación

Declaro bajo gravedad que la información suministrada en este formato es confiable SI NO

DATOS DEL TRANSPORTADOR

Nombre de la Empresa Nit

Ciudad Dirección País

Teléfono/Fax Correo Electrónico

Persona de Contacto

Firma y cedula del solicitante

Resolución No. del Hoja No. 23 “Por la cual se reglamenta el traslado cadáveres humanos por vía, aérea, marítima, fluvial y terrestre

y su preservación”

Anexo 4 FORMATO MODELO CERTIFICADO DE TRASLADO NACIONAL DE CADAVERES POR VIA AEREA,

TERRESTRE, FLUVIAL Y MARITIMA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL CERTIFICADO DE TRASLADO NACIONAL DE CADAVERES HUMANOS POR VIA AEREA, TERRESTRE,

FLUVIAL Y MARITIMA

INFORMACION DEL CADAVER

Nombres del cadáver

Apellidos del cadáver

Edad Sexo

Número del Certificado de defunción

Nombre del Médico o Persona que expide el certificado de defunción

Fecha de fallecimiento(Día/mes/año):

Municipio o Ciudad donde ocurrió el fallecimiento

Municipio o Ciudad destino del traslado:

Lugar de Inhumación o Cremación

INFORMACION DEL PETICIONARIO

TIPO DE TRANSPORTE EN QUE REALIZARA EL TRASLADO AEREO MARITIMO FLUVIAL TERRESTRE

Nombre de la persona natural o jurídica que solicita el certificado

Cedula de ciudadanía o NIT

Nombre del personal que expide el certificado de traslado:

Entidad: Cargo: Firma:

ESPACIO PARA SELLO

Resolución No. del Hoja No. 24 “Por la cual se reglamenta el traslado cadáveres humanos por vía, aérea, marítima, fluvial y terrestre

y su preservación”

Anexo 5

FORMATO MODELOS AUTORIZACION EMBARQUE DE CADAVERES MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

FORMATO AUTORIZACION EMBARQUE DE CADAVERES

A los (dd/Mes/Año del desembarque)__________________ en el (aeropuerto, Puerto, Paso Fronterizo)_____________ubicado en la ciudad de____________ queda autorizado por la Autoridad Sanitaria(Nombre de la Dirección Territorial de Salud)____________________ el embarque por parte de la Empresa______________ con Nit _____________________representada por___________________ con Cedula de ciudadanía, ____________ de una carga que consiste en un ataúd y su respectivo embalaje que en su interior contiene el cadáver de (nombre de la persona fallecida)___________________con Cedula de Ciudadanía_______________ cuyo fallecimiento fue hora, Fecha y lugar de fallecimiento___________________________ conforme al certificado de defunción con Numero ____________________, la inhumación/cremación se realizara en el país y la ciudad de ___________,____________

Certifico que el cadáver cumplió con la revisión documental e inspección física de salida de acuerdo a la Resolución ________________ SI NO

Observaciones:

Firma Nombre del Funcionario autoridad sanitaria Cargo Cedula de ciudadania

ESPACIO PARA SELLO

Resolución No. del Hoja No. 25 “Por la cual se reglamenta el traslado cadáveres humanos por vía, aérea, marítima, fluvial y terrestre

y su preservación” FORMATO MODELOS AUTORIZACION DESEMBARQUE DE CADAVERES

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL FORMATO AUTORIZACION DESEMBARQUE CADAVERES

A los (dd/Mes/Año del desembarque)__________________ en el (aeropuerto, Puerto, Paso Fronterizo)_____________ubicado en la ciudad de____________ queda autorizado por la Autoridad Sanitaria(Nombre de la Dirección Territorial de Salud)____________________ el desembarque por parte de la Empresa______________ con Nit _____________________representada por___________________ con Cedula de ciudadanía, ____________ de una carga que consiste en un ataúd y su respectivo embalaje que en su interior contiene el cadáver de (nombre de la persona fallecida)___________________con Cedula de Ciudadanía_______________ cuyo fallecimiento fue hora, Fecha y lugar de fallecimiento___________________________ conforme al certificado de defunción con Numero ____________________, expedido en _______________ cuya inhumación/cremación se realizara la ciudad y departamento de ___________,____________

Certifico que el cadáver cumplió con la revisión documental e inspección física de ingreso de acuerdo a la Resolución ________________ SI NO

Observaciones:

Firma Nombre del Funcionario autoridad sanitaria Cargo Cedula de ciudadania

ESPACIO PARA SELLO