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MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA ECONOMIA Instrucciones Generales No. 220 Apéndice No. 1 30 de Junio de 1997 “Año del 30 Aniversario de la Caída en Combate del Guerrillero Heroico y sus Compañeros”. ASUNTO: Aplicación de Sistemas Automatizados de gestión en las Unidades Presupuestadas del Sistema Nacional de Salud. GENERAL: Teniendo en cuenta que unidades del Sistema Nacional de Salud operan sistemas automatizados de gestión contable y en algunos casos se ha realizado contrataciones a entidades especializadas que se dedican a la confección e implantación de sistemas, se hace necesario dictar el siguiente PROCEDIMIENTO: 1. Los sistemas que se adquieran deben responder a las siguientes características: - Ofrecer como salida todos los documentos normados por el Sistema Nacional de Contabilidad, con independencia de que por necesidades de la entidad se diseñen salidas específicas. - En el caso del sistema de contabilidad propiamente dicho, deben ajustarse a las cuentas, subcuentas y análisis, establecidos en el Clasificador de Cuentas vigente para las unidades de Salud Pública. - Garantizar las medidas de protección de acceso a la información de acuerdo a lo estipulado en la Resolución No.6 del Ministerio del Interior que pone en vigor el Reglamento para la Seguridad Informática - Disponer de los Manuales de Explotación y Usuario de los cuales deben remitirnos un ejemplar, que permitan el conocimiento de dichos sistemas a cualquier Auditoría que se les realice. - Establecer las correspondientes generaciones de salvas que garanticen la recuperación inmediata de la información ante cualquier tipo de contingencia. - Programar las salidas que les permitan presentar los informes económicos en el tiempo y formatos establecidos, pues deben ser compatibles con el proceso de consolidación que el Organismo está obligado a hacer periódicamente. PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com

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MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA ECONOMIA Instrucciones Generales No. 220 Apéndice No. 1 30 de Junio de 1997 “Año del 30 Aniversario de la Caída en Combate del Guerrillero Heroico y sus Compañeros”. ASUNTO: Aplicación de Sistemas Automatizados de gestión en las Unidades Presupuestadas del

Sistema Nacional de Salud. GENERAL: Teniendo en cuenta que unidades del Sistema Nacional de Salud operan sistemas

automatizados de gestión contable y en algunos casos se ha realizado contrataciones a entidades especializadas que se dedican a la confección e implantación de sistemas, se hace necesario dictar el siguiente

PROCEDIMIENTO: 1. Los sistemas que se adquieran deben responder a las siguientes características:

- Ofrecer como salida todos los documentos normados por el Sistema Nacional de Contabilidad, con independencia de que por necesidades de la entidad se diseñen salidas específicas.

- En el caso del sistema de contabilidad propiamente dicho, deben ajustarse a las cuentas,

subcuentas y análisis, establecidos en el Clasificador de Cuentas vigente para las unidades de Salud Pública.

- Garantizar las medidas de protección de acceso a la información de acuerdo a lo estipulado en

la Resolución No.6 del Ministerio del Interior que pone en vigor el Reglamento para la Seguridad Informática

- Disponer de los Manuales de Explotación y Usuario de los cuales deben remitirnos un

ejemplar, que permitan el conocimiento de dichos sistemas a cualquier Auditoría que se les realice.

- Establecer las correspondientes generaciones de salvas que garanticen la recuperación

inmediata de la información ante cualquier tipo de contingencia. - Programar las salidas que les permitan presentar los informes económicos en el tiempo y

formatos establecidos, pues deben ser compatibles con el proceso de consolidación que el Organismo está obligado a hacer periódicamente.

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ECONOMIA Instrucciones Generales No. 220 Apéndice No. 1 Página No. 2 2. La Compra de estos sistemas deben tener la aprobación previa de CEDISAP con vistas a

garantizar la profesionalidad de las entidades vendedoras. 3. Una vez sustituidos los sistemas establecidos por la Dirección de Finanzas y Contabilidad del

Organismo por los adquiridos a otras entidades, la asesoría en la automatización, durante la explotación o en la actualización inmediata de los sistemas ante nuevas regulaciones del Ministerio de Finanzas y Precios, corresponderá a la entidad vendedora del software.

4. Tanto en lo que respecta a los sistemas anteriormente mencionados como a los establecidos por

el Organismo, deberán efectuarse cambios de las claves de acceso de forma periódica y en todos los casos, cuando se traslade a otro compañero la operación de cualquiera de estos sistemas.

Este Apéndice surte efecto a partir de la fecha de su emisión. Lic. Ramón Hernández Tápanes Director de Finanzas y Contabilidad Lic. Ramón Díaz Vallina Viceministro Registrado por: Dictaminado conforme Dpto. Sistemas y Métodos Asesor Legal

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