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Ministerio de Sal ud Pública No. ' ]0000499 LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA, ENCARGADA CONSIDERANDO: Que; la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas: "El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria"; Que; la Codificación del Código Civil publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de 24 de junio de 2005, dispone: "Art. 577.- Las corporaciones no pueden disolverse por mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento. Pero pueden ser disueltas por ella, o por disposición de la ley, a pesar de la voluntad de sus miembros, si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución"; Que; a través de Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de los mismos mes y año, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes; Que; el Art. 15 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, refmmado mediante Decreto Ejecutivo No. 982, de 25 de marzo de 2008 y publicado en el Registro Oficial No. 311 de 08 de abril del mismo año, establece: " Cuando la disolución fuere decidida por la Asamblea General de Socios, se comunicará de este hecho al Ministerio correspondiente, adjuntando copias certificadas de las actas respectivas con los nombres de los asistentes y debidamente firmadas"; Que; mediante Acuerdo Ministerial No. 0000902 de 19 de julio de 2004, esta Cartera de Estado otorgó personalidad jurídica a la CORPORACIÓN METROPOLITANA DE SALUD; Que; en Asamblea Extraordinaria de socios de 1 O de mayo de 2011, los miembros fundadores de la CORPORACIÓN METROPOLITANA DE SALUD, resuelven disolver y liquidar la misma previo conocimiento y aprobación del Concejo Metropolitano de Quito; Que; mediante Resolución No. C0409 de 15 de junio de 2011, el Concejo Metropolitano de Quito, facultó al Señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, ejecute los procedimientos legales para proceder con la disolución y liquidación de la CORPORACIÓN METROPOLITANA DE SALUD

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Page 1: Ministerio de Salud ']0000499

Ministerio de Salud Pública

No. ']0000499

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA, ENCARGADA

CONSIDERANDO:

Que; la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas: "El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria";

Que; la Codificación del Código Civil publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de 24 de junio de 2005, dispone: "Art. 577.- Las corporaciones no pueden disolverse por sí mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento. Pero pueden ser disueltas por ella, o por disposición de la ley, a pesar de la voluntad de sus miembros, si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución";

Que; a través de Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de los mismos mes y año, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que; el Art. 15 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, refmmado mediante Decreto Ejecutivo No. 982, de 25 de marzo de 2008 y publicado en el Registro Oficial No. 311 de 08 de abril del mismo año, establece: " Cuando la disolución fuere decidida por la Asamblea General de Socios, se comunicará de este hecho al Ministerio correspondiente, adjuntando copias certificadas de las actas respectivas con los nombres de los asistentes y debidamente firmadas";

Que; mediante Acuerdo Ministerial No. 0000902 de 19 de julio de 2004, esta Cartera de Estado otorgó personalidad jurídica a la CORPORACIÓN METROPOLITANA DE SALUD;

Que; en Asamblea Extraordinaria de socios de 1 O de mayo de 2011, los miembros fundadores de la CORPORACIÓN METROPOLITANA DE SALUD, resuelven disolver y liquidar la misma previo conocimiento y aprobación del Concejo Metropolitano de Quito;

Que; mediante Resolución No. C0409 de 15 de junio de 2011, el Concejo Metropolitano de Quito, facultó al Señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, ejecute los procedimientos legales para proceder con la disolución y liquidación de la

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Ministerio de Salud Públ ica

Que; en Asamblea Extraordinaria de socios de 1 O de agosto de 2011, los miembros de la Corporación, conocieron de la Resolución del Consejo Metropolitano de Quito que faculta al Sr. Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, para que ejecute los procedimientos pertinentes a fin de proceder con la disolución y liquidación de la CORPORACIÓN METROPOLITANA DE SALUD, nombrando y posesionando al liquidador respectivo;

Que; mediante Oficio No. CMS-L-018-2012 de 25 de febrero de 2012, el Dr. Rubén Chiriboga en su calidad de liquidador de la CORPORACIÓN METROPOLITANA DE SALUD, solicita se proceda con el trámite legal respectivo para disolver y liquidar la misma; y,

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 151 Y 154 DE LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y 17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDA:

Art 1.- Declarar disuelta la CORPORACIÓN METROPOLITANA DE SALUD, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el estatuto vigente de la organización y las leyes pertinentes.

Art 2.-Derogar expresamente el Acuerdo Ministerial No. 0000902 de 19 de julio de 2004, mediante el cual este Portafolio otorgó personalidad jurídica a la CORPORACIÓN METROPOLITANA DE SALUD

Art.3.- Para la liquidación de sus bienes, la Corporación, procederá conforme lo dispuesto en el Art. 23 de su Estatuto.

Art.4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica.

Z Z MAR. 2012

REVISADO

ELABORADO

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