ministerio de planificacion federal,hasta el día 26 de enero de 2010 de lunes a viernes, de 10 a 16...

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“2009- Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ” ANEXO MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS YACIMIENTO CARBONÍFERO RÍO TURBIO OBJETO: Por la contratación de los servicios de reparación, y puesta en servicio del Turbogenerador N° 4, perteneciente a la PLANTA TERMOELÉCTRICA RÍO TURBIO propiedad del YACIMIENTO CARBONÍFERO RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS, sito en la Provincia de SANTA CRUZ. LICITACIÓN PÚBLICA Nº 14/2009 EJERCICIO: 2009 CLASE: ETAPA MÚLTIPLE NACIONAL MODALIDAD: SIN MODALIDAD EXPEDIENTE Nº: S01:0252098/2009 RUBRO COMERCIAL: MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y LIMPIEZA PLIEGO: $1.000.- RETIRO DE PLIEGOS Lugar/Dirección Plazo y Horario YACIMIENTO CARBONÍFERO RÍO TURBIO, Av. Cabildo 65, Planta Baja, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Hasta el día 26 de enero de 2010 de Lunes a Viernes, de 10 a 16 hs. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares de este procedimiento podrá ser obtenido con el fin de presentarse a cotizar o consultado en el sitio Web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, www.argentinacompra.gov.a r, ingresando al Acceso Directo "Contrataciones Vigentes, y consultado en el sitio del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y

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“2009- Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

ANEXO

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,

INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

YACIMIENTO CARBONÍFERO RÍO TURBIO

OBJETO: Por la contratación de los servicios de reparación, y puesta en servicio del

Turbogenerador N° 4, perteneciente a la PLANTA TERMOELÉCTRICA RÍO

TURBIO propiedad del YACIMIENTO CARBONÍFERO RÍO TURBIO Y DE LOS

SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO

GALLEGOS, sito en la Provincia de SANTA CRUZ.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 14/2009 EJERCICIO: 2009

CLASE: ETAPA MÚLTIPLE

NACIONAL

MODALIDAD: SIN MODALIDAD

EXPEDIENTE Nº: S01:0252098/2009

RUBRO COMERCIAL: MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y LIMPIEZA

PLIEGO: $1.000.-

RETIRO DE PLIEGOS

Lugar/Dirección Plazo y Horario

YACIMIENTO CARBONÍFERO RÍO

TURBIO, Av. Cabildo 65, Planta Baja,

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES.

Hasta el día 26 de enero de 2010 de

Lunes a Viernes, de 10 a 16 hs.

El Pliego de Bases y Condiciones Particulares de este procedimiento podrá ser

obtenido con el fin de presentarse a cotizar o consultado en el sitio Web de la

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, www.argentinacompra.gov.ar,

ingresando al Acceso Directo "Contrataciones Vigentes, y consultado en el sitio del

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y

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“2009- Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

ANEXO

2

SERVICIOS, www.minplan.gov.ar, Licitaciones YCRT o en el sitio del YACIMIENTO

CARBONÍFERO RÍO TURBIO www.ycrt.gov.ar .

La presente contratación se encuentra sujeta al Régimen de Compre Trabajo

Argentino instituido por la Ley Nº 25.551, su Decreto reglamentario Nº 1600 de

fecha 28 de agosto del 2002 y demás normas complementarias y aclaratorias.

En caso de optar por su retiro de las oficinas de YCRT, el pago podrá realizarse en

efectivo, mediante cheque bancario, o mediante transferencia o depósito bancarios

a nombre de YACIMIENTO CARBONÍFERO RÍO TURBIO, BANCO DE LA NACIÓN

ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, YCRT, Cuenta Corriente Nº 3471/97

VISITA: OBLIGATORIA (Artículo 5º del Pliego de Condiciones Particulares). Para

solicitar la misma, contactar al Cr. Miguel Ángel LARREGINA, Tel/Fax (011)

4779-5413, de lunes a viernes de 10 a 16 hs. (Hasta 5 días antes de la apertura)

CONSULTAS

DE ÍNDOLE TÉCNICA Plazo y Horario

YACIMIENTO CARBONÍFERO RÍO

TURBIO, Av. Cabildo 65, Planta Baja,

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES. TEL. (011) 4779-5400/5413.

Hasta el día 26 de enero de 2010, de

Lunes a Viernes, de 10 a 16 hs.

DE ÍNDOLE LEGAL O

ADMINISTRATIVA

Plazo y Horario

YACIMIENTO CARBONÍFERO RÍO

TURBIO, Av. Cabildo 65, Planta Baja,

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES. TEL. (011) 4779-5400/5413

Hasta el día 2 de febrero de 2010, de

Lunes a Viernes, de 10 a 16 hs.

PRESENTACIÓN DE OFERTAS (SOBRES “A” Y “B”)

Lugar Día y Hora

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“2009- Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

ANEXO

3

YACIMIENTO CARBONÍFERO RÍO

TURBIO, Av. Cabildo 65, Planta Baja,

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES.

Hasta el día 5 de febrero de 2010 a las

16:00 hs.

Planta YCRT, RÍO TURBIO,

Departamento de GÜER AIKE, Provincia

de SANTA CRUZ.

Hasta 30 minutos antes de la apertura.

ACTO DE APERTURA DEL SOBRE “A”

Lugar Día y Hora

Planta YCRT, RÍO TURBIO,

Departamento de GÜER AIKE, Provincia

de SANTA CRUZ.

El día 9 de febrero de 2010, a las 13.30

hs.

ACTO DE APERTURA DEL SOBRE “B”

Concluida la evaluación del Sobre “A”, y notificados los oferentes del Acto de

Precalificación respectivo, se comunicará a los mismos las fecha y el lugar de

apertura del Sobre “B”.

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“2009- Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

ANEXO

4

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

LICITACIÓN PÚBLICA 14/2009

ARTÍCULO 1°.- OBJETO.

El presente llamado a licitación tiene por objeto la contratación de los

servicios de reparación, habilitación y puesta en servicio del Turbogenerador N° 4,

perteneciente a la PLANTA TERMOELÉCTRICA RÍO TURBIO propiedad del

YACIMIENTO CARBONÍFERO RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS

FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO

GALLEGOS, sito en la Provincia de SANTA CRUZ., conforme el Pliego de

Especificaciones Técnicas.

ARTÍCULO 2°.- DEFINICIONES.

I. Pliego: Comprende el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego

Único de Bases y Condiciones Generales y el Pliego de Especificaciones Técnicas.

II. PCP: Pliego de Condiciones Particulares y los ANEXOS del I al XI que

forman parte integrante del mismo.

III. PCG: Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

IV. PET: Pliego de Especificaciones Técnicas y los ANEXOS del I al III

que forman parte integrante del mismo.

V. Circular Aclaratoria: Comunicación emitida por la Comisión Evaluadora

destinada a aclarar cuestiones vinculadas con una licitación o a responder a

consultas formuladas por los interesados.

VI. Interesado: Es aquel que ha adquirido u obtenido el presente Pliego.

VII. Oferente: Es el Interesado que en forma individual o en alguna de las

formas de colaboración admitidas en este Pliego, presenta una oferta en la presente

licitación.

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“2009- Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

ANEXO

5

VIII. Adjudicatario: Es aquel oferente a quien se ha seleccionado para

prestar los servicios de la presente licitación, mediante el dictado del respectivo acto

administrativo.

IX. Comisión Evaluadora: Órgano colegiado asignado por la autoridad

competente y encargado de emitir las Circulares Aclaratorias al presente Pliego,

evaluar las ofertas presentadas con motivo del presente llamado, emitir las actas de

evaluación de los Sobres “A” y “B” y recomendar a la autoridad competente para

precalificar y adjudicar la precalificación, admisibilidad o inadmisibilidad de las

ofertas presentadas en esta convocatoria.

ARTÍCULO 3º.- JURISDICCIÓN.

Los interesados, oferentes y/o adjudicatarios se someten, para la

resolución de toda cuestión vinculada a la interpretación, aplicación o ejecución de

las obligaciones dimanadas del presente Pliego, a la jurisdicción de los Tribunales

Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con sede en la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de la REPUBLICA ARGENTINA, con renuncia

expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción. A los efectos, el oferente, o su

apoderado o representante legal, deberá completar la declaración de aceptación de

competencia contenida en el ANEXO VI del presente Pliego.

ARTÍCULO 4º.- CAPACIDAD PARA PRESENTARSE EN LA PRESENTE

LICITACIÓN.

a) Capacidad legal: Podrán presentarse en esta licitación todas las

personas con capacidad para obligarse que se hallen habilitadas para contratar con

el ESTADO NACIONAL. No se hallan habilitadas para contratar con el ESTADO

NACIONAL, de acuerdo con el Artículo 136 y concordantes del Reglamento

Aprobado por el Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo del 2000:

1) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o

inhabilitadas, por haberles sido revocada una adjudicación, o por haber incumplido

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“2009- Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

ANEXO

6

con su obligación de informar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a

efectos de determinar el Precio Testigo.

2) Los agentes y funcionarios del ESTADO NACIONAL y las empresas en

las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad

social.

3) Los fallidos, interdictos y concursados, salvo que estos últimos

presenten la correspondiente autorización judicial y se trate de contratos donde

resulte intrascendente la capacidad económica del oferente.

4) Los condenados por delitos dolosos.

5) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la

propiedad, o contra la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, o contra la fe

pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la

Corrupción, aprobada por la REPÚBLICA ARGENTINA mediante Ley Nº 24.759.

6) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido con sus

obligaciones impositivas y/o previsionales.

7) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo

oportuno con las rendiciones de cuentas a que alude el Artículo 8, último párrafo de

la Ley Nº 24.156.

A los fines establecidos en el presente artículo, el oferente, y, si se tratare

de una persona de existencia ideal, sus directores, directores suplentes, síndicos,

administradores, representantes legales, socios gerentes y toda otra autoridad que

ejerza la administración, representación y/o fiscalización interna de la persona

jurídica, deberá completar, con carácter de Declaración Jurada, el formulario sobre

Habilidad para Contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, contenido en el

ANEXO II del PCP. En el caso de una Unión Transitoria de Empresas (UTE), la

declaración deberá ser suscripta por cada uno de los órganos sociales de cada una

de las sociedades integrantes.

El contrato o compromiso de constitución de la UTE deberá constar por

instrumento público y deberá contener:

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“2009- Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

ANEXO

7

El objeto, que deberá coincidir con el de la presente licitación, con

determinación concreta de las actividades y medios para su realización;

La denominación, que será la de algunos o de todos los miembros,

seguida de la expresión "Unión Transitoria de Empresas";

El nombre, razón social o denominación, el domicilio y los datos de la

inscripción registral del contrato o estatuto de la matriculación o individualización, en

su caso, que corresponda a cada uno de los miembros. En caso de sociedades, la

relación de la resolución del órgano social que aprobó la celebración de la unión

transitoria, así como su fecha y número de acta;

La constitución de un domicilio especial para todos los efectos que

deriven del contrato de unión transitoria, tanto entre las partes como respecto de

terceros;

Las contribuciones debidas al fondo común operativo y los modos de

financiar o sufragar las actividades comunes en su caso;

El nombre y domicilio del representante. El representante tendrá los

poderes suficientes de todos y de cada uno de los miembros para ejercer los

derechos y contraer las obligaciones que hicieren a la ejecución de todas las

obligaciones emergentes de la presente licitación;

La proporción o método para determinar la participación de las empresas

en la distribución de los resultados o, en su caso, los ingresos y gastos de la unión;

Las normas para la confección de estados contables, a cuyo efecto los

administradores, llevarán, con las formalidades establecidas por el Código de

Comercio, los libros habilitados a nombre de la unión que requieran la naturaleza e

importancia de la actividad común;

Las sanciones por incumplimiento de obligaciones;

El compromiso expreso de asumir la responsabilidad principal, solidaria e

ilimitada por todas y cada una de las empresas asociadas, respecto del

cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la presente licitación;

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“2009- Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

ANEXO

8

El compromiso de mantener la vigencia de la UTE por un plazo superior

al fijado para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de esta

licitación;

El compromiso de no introducir modificaciones en los Estatutos de las

empresas integrantes que importen una alteración de la responsabilidad, sin la

aprobación previa y expresa del licitante;

El compromiso de actuar exclusivamente bajo la representación unificada

establecida en dicho contrato.

Junto con el contrato o compromiso de constitución de la UTE deberá

acompañarse copia autenticada de las actas de asamblea por la cual cada una de

las sociedades integrantes de la Unión haya aprobado la constitución de la misma.

Cada una de las integrantes deberá presentar, asimismo, la totalidad de la

documentación que el Artículo 6º del PCP exige para las sociedades, debiendo

unificar la personería y el domicilio.

En el caso de que los oferentes presenten compromiso de constitución de

UTE, con carácter previo a la adjudicación deberán acompañar en el Contrato

definitivo, debidamente autenticado e inscripto en el Registro Público de Comercio.

De no cumplirse con estos recaudos, se tendrá por desestimada la oferta,

con pérdida de la correspondiente garantía de mantenimiento.

b) Capacidad financiera. Situación económico-financiera: Se realizará el

análisis de la situación económico – financiera correspondiente a los estados

contables del último ejercicio, y sobre la base de antecedentes económicos

financieros, suministrados por entidades financieras o a través de los sistemas de

antecedentes comerciales.

En caso de no acreditar las condiciones económico-financieras la

propuesta no resultara calificada.

Calificación de riesgo: Los oferentes deberán acompañar a su propuesta

informes sobre riesgo comercial emitidos por entidades financieras o a través de los

sistemas de antecedentes comerciales.

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“2009- Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

ANEXO

9

Referencias bancarias y comerciales: Los oferentes deberán acompañar

a su propuesta referencias bancarias y comerciales por las cuales se acredite su

solvencia y operación habitual en el rubro.

c) Capacidad técnica – Experiencia: Los oferentes deberán poseer y

acreditar experiencia en la realización, como contratistas principales, de los

siguientes servicios:

Trabajos similares a los descriptos en el PET, en reparación de

turbogeneradores con turbinas a vapor de centrales eléctricas;

Intervenciones programadas de mantenimiento, desmontaje, revisión,

montaje y puesta en marcha de turbinas a vapor y generadores de generación en

centrales eléctricas;

Intervenciones en gestión de provisión de repuestos y materiales para

turbinas a vapor y generadores de generación en centrales eléctricas.

A los fines de acreditar dicha capacidad, los oferentes deberán

acompañar toda la documentación pertinente (copias autenticadas de los contratos,

informes de los comitentes donde se consigne el estado de avance de los trabajos y

el desempeño de la empresa, etc.). De no acreditar la experiencia y capacidad

técnicas, la oferta no resultará calificada.

ARTÍCULO 5º.- VISITA A LA CENTRAL

Hasta CINCO (5) días antes de la fecha de apertura, el oferente deberá

realizar una visita a la CENTRAL TERMOELÉCTRICA DE RÍO TURBIO, a los fines

de inspeccionar el estado y las características del turbogenerador a intervenir. La

información obtenida al efectuar dicha inspección, junto con los datos sobre la

situación del equipo a intervenir proporcionados en el PET, constituirán la base

sobre la cual el oferente deberá evaluar el estado del turbogenerador a reparar, así

como el alcance de los trabajos a realizar, las condiciones climáticas y todo otro

factor que pueda incidir en los mismos, de acuerdo a lo especificado en el PET.

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“2009- Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

ANEXO

10

La Central Termoeléctrica cuenta con planos e información técnica

referidos al turbogenerador N° 4. Durante la visita obligatoria el oferente tendrá

acceso a dicha información. Asimismo, YCRT dispone en sus Depósitos sitos en la

Localidad de RÍO TURBIO repuestos pertenecientes a los turbogeneradores Skoda

los cuales, eventualmente, podrían utilizarse durante la intervención, previa

autorización de la Inspección mediante la correspondiente Orden de Servicio. Estos

últimos elementos deberán ser inspeccionados en oportunidad de la visita a la

Central para cerciorarse del estado, cantidad y aptitud de los mismos.

En el lugar de los trabajos YCRT cuenta con instalaciones en

funcionamiento. El oferente deberá tomar conocimiento de las instalaciones

existentes para poder evaluar los trabajos necesarios y los riesgos que implican los

mismos.

A los fines de acreditar la realización de la visita mencionada, los

oferentes deberán acompañar a su propuesta el comprobante respectivo, certificado

por el funcionario competente.

Para solicitar la visita a que alude el presente artículo, los interesados

deberán contactar al Cr. Miguel Ángel LARREGINA, al Tel/Fax (011) 4779-5413, de

lunes a viernes de 10 a 16 hs.

ARTÍCULO 6º.- DE LAS OFERTAS- FORMALIDADES DE SU PRESENTACIÓN

La oferta estará contenida en DOS (2) sobres o paquetes cerrados

identificados con las letras “A” y “B”. En dichos sobres o paquetes sólo se

consignarán los datos relativos a la presente licitación (número de licitación, objeto y

expediente por el que tramita), la fecha y hora establecidas para la apertura (en el

caso del sobre “A”) y la identificación del oferente (nombre y apellido o razón social,

Nº de CUIT). Ambos sobres o paquetes serán presentados en forma simultánea,

hasta la fecha y hora indicadas en las hojas 2 y 3 del PCP.

Formalidades comunes a ambos sobres

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“2009- Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

ANEXO

11

A) Firma del oferente o su representante legal: Cada foja de la oferta,

incluidos los planos, fotocopias de certificados, documentos y toda otra

documentación que se agregare a la misma deberá estar foliada, firmada y sellada

por el oferente o por su representante legal. En el caso de documentación de

contenido técnico, la misma deberá estar suscripta, además, por el Representante

Técnico designado por el oferente, quien será responsable del contenido y de la

exactitud de la información suministrada.

Toda foja de la oferta que no se hallare firmada y sellada por el oferente o

su representante legal, y por el representante técnico, si correspondiere, o careciere

de las legalizaciones o certificaciones pertinentes, no será considerada parte de la

oferta, ordenándose su desglose.

B) Certificaciones, legalizaciones y traducciones: Toda la documentación

presentada en fotocopia deberá ser legible y estar debidamente certificada por

Escribano Público y legalizada si correspondiere, para ser considerada en el

presente llamado licitatorio. Los documentos emitidos por autoridades extranjeras

deberán presentarse legalizados por autoridad consular, con su respectiva apostilla

o el trámite de autenticación pertinente de acuerdo a la legislación de la

REPÚBLICA ARGENTINA y convenios internacionales vigentes con el país de

procedencia. Los documentos y asientos contables deberán hallarse firmados en

todas sus hojas por Contador Público matriculado en la jurisdicción que

corresponda, y certificados por el Consejo Profesional respectivo. La documentación

presentada en idioma extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al

español, realizada por traductor matriculado, y certificada por el Colegio de

Traductores respectivo. En caso de discrepancias entre la versión en idioma

extranjero y su traducción al español, prevalecerá esta última.

Contenido y formalidades del Sobre “A”

El Sobre “A” corresponderá a los Antecedentes Empresarios y

Económico-Financieros, y a la Propuesta Técnica y Antecedentes Técnicos. Dentro

del Sobre A deberán incluirse DOS (2) carpetas: una correspondiente a los

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“2009- Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

ANEXO

12

Antecedentes Empresarios y Económico-Financieros, y otra a la Propuesta Técnica

y Antecedentes Técnicos del oferente.

1) Carpeta de Antecedentes Empresarios y Económico-Financieros

En la Carpeta de Antecedentes Empresarios y Financieros, deberán

incluirse los siguientes documentos en ORIGINAL Y DUPLICADO, en el orden aquí

consignado:

a) Carta de presentación del oferente: En ella el oferente deberá

denunciar, con carácter de declaración jurada, los siguientes datos:

- Personas físicas y apoderados:

I) Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión,

domicilio real y constituido, estado civil y número de documento de identidad.

II) Número de Código Único de Identificación Tributaria.

- Personas jurídicas:

I) Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución

y datos de inscripción registral.

II) Número de Código Único de Identificación Tributaria.

III) Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y

administración.

IV) Fecha, objeto y duración del contrato social.

V) Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de

administración y fiscalización.

- Uniones Transitorias de Empresas:

I) Identificación de las personas físicas o jurídicas que los integran.

II) Identificación de las personas físicas que integran cada empresa.

III) Fecha del compromiso de constitución y su objeto.

IV) Fecha y número de inscripción registral o de la constancia de

iniciación del trámite respectivo.

b) Constitución de domicilio: Los oferentes deberán constituir, a todos los

efectos relacionados con la presente licitación, domicilio en la CIUDAD AUTÓNOMA

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“2009- Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

ANEXO

13

DE BUENOS AIRES, en el cual serán válidas todas las notificaciones y diligencias

que se practiquen, mientras el oferente no manifieste fehacientemente a YCRT su

voluntad de constituir uno nuevo. Además de dicho domicilio, los oferentes deberán

informar a YCRT su número de teléfono, fax y un e-mail donde poder cursarles

comunicaciones vinculadas con la presente licitación.

c) Copia autenticada del contrato constitutivo de la sociedad, y, en su

caso, del contrato o compromiso de constitución de la Unión Transitoria de

Empresas: Los oferentes deberán acompañar a su oferta copia autenticada del

contrato constitutivo de la sociedad, y del contrato o compromiso de constitución de

la UTE, si correspondiera.

d) Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio: Las

personas jurídicas deberán acompañar constancia de hallarse inscripto su contrato

constitutivo y las modificaciones introducidas en el mismo en el Registro Público de

Comercio.

e) Instrumento que acredite la representación del firmante: Deberá

acompañarse a la oferta el instrumento que acredite la representación de quien

suscribe la misma (poder con facultades suficientes, acta de directorio, etc.),

debidamente autenticados.

f) Constancia de inscripción en el Sistema de Información de Proveedores

del Estado (SIPRO). Para acreditar dicha inscripción los oferentes deberán

acompañar a su oferta la constancia respectiva, debidamente firmada y sellada por

el oferente o su representante legal.

En caso de no hallarse inscriptos -o inscriptos pero no actualizados en el

sistema mencionado, deberán proceder a la preinscripción o actualización

respectiva accediendo a la página www.argentinacompra.gov.ar, descargando todos

los formularios allí indicados y presentándolos junto con su oferta impresos, sellados

y firmados por el oferente, apoderado o representante legal. A la presentación

deberá acompañarse, asimismo, la correspondiente constancia de preinscripción,

debidamente sellada y firmada. Si los datos declarados coinciden en un todo con la

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“2009- Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

ANEXO

14

documentación acompañada por el oferente (estatutos, balances, contrato

constitutivo, etc.), YCRT procederá a la aprobación provisoria del proveedor en el

sistema. La aprobación definitiva quedará a cargo de la OFICINA NACIONAL DE

CONTRATACIONES.

Si YCRT observare que los datos volcados en la preinscripción son

incompletos o erróneos, intimará al oferente a que se preinscriba nuevamente, bajo

apercibimiento de desestimar su oferta (conf. Artículo 141 del Reglamento aprobado

por el Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo del 2000).

g) Garantía de mantenimiento de oferta: Los oferentes deberán

acompañar a su oferta la garantía de mantenimiento respectiva, de acuerdo a lo

normado por el Artículo 9º del PCP.

h) Últimos DOS (2) balances de cierre de ejercicio: Dichos balances

deberán estar suscriptos por Contador Público y certificados por el CONSEJO

PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS.

i) Referencias bancarias y comerciales: Los oferentes deberán

acompañar a su propuesta referencias bancarias emitidas por entidades financieras

autorizadas a operar de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 21.526, y referencias

comerciales comprobables.

j) Informes sobre antecedentes de riesgo comercial: De acuerdo a lo

dispuesto por el Artículo 4, Inciso b), del PCP.

k) Certificado fiscal para contratar vigente: Los oferentes nacionales

deberán presentar certificado fiscal para contratar vigente. Asimismo, los oferentes

deberán acompañar a su propuesta una declaración jurada de que no poseen

deudas exigibles por ningún concepto con el ESTADO NACIONAL, Provincial y/o

Municipal.

l) Recibo que acredite la adquisición del Pliego: Los oferentes deberán

acompañar a su presentación copia del recibo que acredite la adquisición del Pliego.

m) Pliego de Bases y Condiciones firmado y sellado: No será necesaria la

presentación del Pliego de Bases y Condiciones firmado y sellado si se diere

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“2009- Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

ANEXO

15

adecuado cumplimiento a la declaración jurada contenida en el Punto 7 del ANEXO

II; subsistiendo, en ese caso, únicamente la obligación de presentación de dicho

anexo y la totalidad de la documentación y los restantes anexos del presente Pliego.

n) Constancia de visita: Los oferentes deberán acompañar a su oferta

constancia de haber efectuado la visita y las inspecciones exigidas por el Artículo 5º

del PCP, suscripta por el oferente y el funcionario interviniente.

2) Carpeta de Propuesta Técnica y Antecedentes Técnicos

En la Carpeta de Propuesta Técnica y Antecedentes Técnicos la que será

presentada por TRIPILICADO, deberán incluirse los siguientes documentos, en el

orden aquí consignado:

a) Memoria descriptiva de los trabajos: El oferente deberá presentar, junto

con su oferta, una memoria descriptiva de los trabajos a realizar, de acuerdo a las

especificaciones detalladas en el PET.

b) Plan de Trabajos: El oferente presentará una descripción del programa

de trabajos que desarrollará para la reparación y puesta en marcha del

Turbogenerador, y demás servicios detallados en el PET. En dicho programa

deberán indicarse las fechas de inicio y finalización previstas para cada tarea. El

mismo podrá mejorar los plazos establecidos por el Artículo 19 del PCP, en cuyo

caso, el oferente quedará obligado por los términos que indique,

independientemente de los máximos establecidos por el artículo citado.

c) Procedimientos que utilizará para la ejecución de los trabajos: El

oferente deberá presentar una descripción de las tareas y procedimientos que prevé

utilizar para la ejecución de los trabajos licitados.

d) Plan de medidas de seguridad: El oferente deberá elaborar y presentar

junto con su oferta un listado con la descripción de las medidas de seguridad en el

trabajo que adoptará para proteger adecuadamente, y de acuerdo a la legislación

vigente, al personal, equipos, instalaciones y medio ambiente afectados o

relacionados con la prestación de los servicios objeto de la presente licitación. Dicho

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ANEXO

16

Plan deberá ser presentado para su aprobación por la Gerencia de Seguridad,

Higiene y Medio Ambiente de YCRT con carácter previo al inicio de las tareas.

e) Nómina del personal supervisor y del restante personal que ejecutarán

las tareas: Junto con la designación del personal supervisor, deberá acompañarse el

Curriculum Vitae de quienes ejercerán las tareas de supervisión y una nómina de

quienes tendrán a su cargo la ejecución de los trabajos licitados, mediante un

organigrama donde se especifiquen las tareas a desempeñar por cada uno.

f) Designación del representante técnico: El oferente deberá indicar en su

cotización el nombre de la persona que actuará en carácter de Representante

Técnico, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 7º del PCP. Junto con la

designación respectiva, deberá acompañarse la conformidad de dicho profesional, el

Curriculum Vitae del mismo y constancia de vigencia de la matriculación en la

entidad que corresponda. Se acompañarán, asimismo, referencias que permitan

verificar la experiencia y antecedentes consignados. La designación del

Representante Técnico quedará sujeta a aceptación previa por parte de YCRT.

g) Catálogos y/o legajos en español de la fabricación de los componentes

a utilizar: El oferente deberá presentar DOS (2) juegos de catálogos y/o legajos en

español de la fabricación de los componentes a utilizar, sus características

constructivas, normas de fabricación y las pruebas y ensayos mecánicos y eléctricos

a realizar en la planta del fabricante.

h) Antecedentes técnicos: Los oferentes deberán acompañar a su

propuesta la documentación que acredite los antecedentes técnicos exigidos por el

Artículo 4º del PCP, así como los antecedentes y la experiencia del profesional que

actuará en carácter de Representante Técnico, de acuerdo a lo dispuesto por el

Artículo 7º del PCP.

i) Materiales a emplear: Se incluirá información que permita identificar los

materiales a emplear y sus tratamientos para cada componente a sustituir.

j) Programa de pruebas, ensayos y puesta en servicio: El oferente deberá

presentar un Programa detallado de pruebas, ensayos y puesta en servicio del

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ANEXO

17

turbogenerador a intervenir. El mismo deberá incluir todos los datos técnicos

necesarios y un cronograma que permita demostrar su fiabilidad.

Como guía para la elaboración de dicho programa, los oferentes podrán

utilizar los parámetros establecidos por el Artículo 5.25 del PET. Sin embargo, el

mismo deberá ser considerado por el oferente únicamente como una guía

orientadora. En consecuencia, el oferente deberá presentar, junto con su oferta, un

programa detallado, cronograma y condiciones respecto al resto de la instalación de

la central, los procedimientos técnicos que componen el citado plan y las planillas

tipo de registro de resultados.

k) Certificación y vigencia de habilitación de organismos internacionales

reconocidos en Sistemas de Calidad (ISO 9000 o equivalente).

Contenido y Formalidades del Sobre “B”

El Sobre “B” deberá contener:

A) Oferta económica: La oferta económica deberá estar expresada a

través de precios unitarios y ciertos, en números correctamente volcados en el

Formulario Oficial de la Propuesta que como ANEXO I forma parte del Pliego.

El oferente deberá contemplar todos los costos vinculados a la provisión

de materiales, incluidos los de carga, manipuleo, descarga, seguros y otros que por

todo concepto le demande el transporte de los materiales, repuestos y equipos

componentes del turbogenerador provistos por YCRT y los que él mismo deba

proveer y gestionar hasta su instalación en el desarrollo de los trabajos.

YCRT no reconocerá ningún adicional o gasto por cualquier concepto que

no esté taxativamente especificado en las ofertas. Los precios cotizados serán

considerados a todos los efectos como fijos e inamovibles.

b) Desagregado de precios: El oferente deberá acompañar a la Planilla de

Cotización que forma parte del presente Pliego como ANEXO I, un desagregado de

precios donde se indique el costo de los materiales a emplear –de acuerdo al detalle

solicitado como parte de la Propuesta Técnica-, de la mano de obra requerida y

demás factores a considerar para la elaboración de la cotización respectiva.

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ANEXO

18

c) Plan de certificación y pagos mensuales

d) Diagrama Gannt con la carga de mano de obra propia mes a mes.

e) Moneda de cotización: Las cotizaciones deberán ser en PESOS, no

pudiendo referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación del valor de la moneda.

ARTÍCULO 7º.- DEL REPRESENTANTE TÉCNICO

El Representante Técnico designado por el oferente deberá poseer título

habilitante en especialidad adecuada al objeto de la presente licitación (Ingeniero

Electromecánico o Electricista, matriculado en el CONSEJO PROFESIONAL DE

INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA –NACIONAL-). El mismo deberá

demostrar experiencia en Centrales Térmicas de Generación Eléctrica, de modo de

hallarse habilitado para comprender y evaluar objetivamente el estado operativo de

las unidades de generación, de sus componentes principales y auxiliares asociados,

determinando las reales condiciones de seguridad de su personal y asegurando que

no se realizarán tareas que pongan en riesgo operativo a la Central.

Los conocimientos y experiencia requeridos son los siguientes:

Experiencia en el área de generación térmica mayor a DIEZ (10) años;

Participación activa en operación y mantenimiento en centrales eléctricas

dotadas de turbogeneradores a vapor para generación;

Amplia experiencia en evaluación de estado operativo y eficiencia de

turbogeneradores a vapor;

Participación en intervenciones programadas de mantenimientos y de

emergencia de unidades turbogeneradores a vapor. Esto incluye la programación y

la supervisión de los mantenimientos;

Participación en la planificación, conducción y supervisión de pruebas y

ensayos de puesta en marcha de recepción de turbinas a vapor, generadores, sus

componentes principales y los equipos auxiliares asociados. Evaluación del

comportamiento de cada equipo principal y los correspondientes auxiliares;

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ANEXO

19

Amplios conocimientos de costos de mantenimientos, mano de obra,

repuestos principales, reparaciones y su evaluación.

Serán deberes de dicho representante técnico:

Velar porque los trabajos sean realizados en un todo de acuerdo al

presente Pliego, y a las normas y estándares nacionales e internacionales sobre

higiene y seguridad en el trabajo y protección del medio ambiente;

Mantener debidamente informada a la Inspección, a las autoridades de la

Central y a la GERENCIA DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE

YCRT de toda situación que ponga o pueda poner en riesgo la seguridad de las

personas o las instalaciones, o la conservación del medio ambiente;

Definir cuáles elementos deben ser reemplazados;

Verificar los procedimientos de armado y provisión de los repuestos

necesarios.

ARTÍCULO 8º.- CONSULTAS

Durante la etapa de adquisición de pliegos y hasta DIEZ (10) días hábiles

antes de la apertura, los interesados podrán formular consultas de índole técnicas;

en caso de consultas de naturaleza legales o administrativas, el plazo para

formularlas será de hasta CINCO (5) días hábiles antes de la apertura. Todas las

consultas serán formuladas por escrito ante la Administración de YCRT, sita en la

Avenida Cabildo 65, Planta Baja, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

con firma del oferente o su representante legal, y harán concreta referencia a los

puntos a aclarar. El escrito en el que se formulen las consultas deberá presentarse

con copia, y el consultante deberá acompañar las mismas en soporte electrónico, o

enviarlas por e-mail a la dirección [email protected], a los efectos de su

transmisión al área pertinente de YCRT.

Si a criterio de la Comisión Evaluadora la consulta es pertinente y

contribuye a una mejor comprensión e interpretación del Pliego en cuestión,

elaborará una circular aclaratoria, la cual será publicada en el BOLETÍN OFICIAL

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ANEXO

20

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y, simultáneamente con dicha publicación,

notificada al consultante y al resto de los interesados vía fax, o por algún otro medio

de notificación de los previstos por el Artículo 33 del PCP.

El plazo de evacuación de las consultas formuladas dependerá de su

complejidad, por lo que se sugiere a los interesados efectuarlas con la mayor

antelación posible.

Tanto las circulares emitidas como consecuencia de las consultas

formuladas por los interesados, como las que YCRT efectúe de oficio, pasarán a

formar parte, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA, del presente Pliego.

ARTÍCULO 9º.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.

Los oferentes deberán constituir, por el solo hecho de presentarse en

esta licitación, garantía de mantenimiento de su oferta, en los términos del Artículo

52, Inciso a) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 436 de fecha 30 de mayo

del 2000. La misma deberá ser de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL

OCHOCIENTOS TRECE ($392.813). Las formas en que podrá constituirse dicha

garantía deberán ajustarse a lo normado por el Artículo 53 del Decreto mencionado.

La garantía de mantenimiento de oferta deberá cubrir el plazo de mantenimiento de

la misma.

En caso que la garantía de mantenimiento de oferta sea constituida

mediante seguro de caución, la misma deberá ser original o copia con la respectiva

legalización ante escribano público. Asimismo el oferente deberá acompañar la

constancia de que la compañía de seguros, emisora de la misma, se encuentra

autorizada y calificada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA

NACIÓN.

En el caso de presentarse un pagaré deberá ser a la vista suscrito por

quien tenga el uso de la firma social o actuare con poderes suficientes, cuando el

monto de la garantía no supere la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5000.-). El

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ANEXO

21

pagaré incluirá la siguiente expresión: “Pagadero en concepto de Garantía de

Mantenimiento de Oferta de la Licitación Pública Nº ....../2009”.

Dicho documento deberá estar firmado correctamente, incluyendo el

cargo y la aclaración del firmante; asimismo es necesario detallar la razón social, el

domicilio y teléfono de la firma que presenta el documento.

La falta de constitución de las garantías exigidas o su constitución en

forma no ajustada a las disposiciones que anteceden constituirá una causal de

inadmisibilidad de la oferta (cfr. Artículo. 74, Inciso c) del Reglamento citado).

ARTÍCULO 10.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.

El plazo de mantenimiento de la oferta será de NOVENTA (90) días

hábiles administrativos. Este plazo se prorrogará automáticamente por iguales

períodos, salvo comunicación en contrario por parte del oferente. Dicha

comunicación deberá efectuarse por medio fehaciente y con una antelación mínima

de DIEZ (10) días al vencimiento del período respectivo, según el Artículo 70 del

Reglamento aprobado por el Decreto N° 436 de fecha 30 de mayo del 2000.

Ninguna oferta podrá ser retirada desde su presentación y hasta el

vencimiento de plazo de mantenimiento indicado en el párrafo anterior. La

notificación del retiro de la oferta durante ese intervalo dará lugar a que se ejecute la

garantía mencionada en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 11.- APERTURA Y OBSERVACIONES AL CONTENIDO DEL SOBRE

“A”.

En la fecha y hora indicados entre las hojas Nº 1 y 3 del PCP, se

procederá a la apertura del Sobre “A”. En dicha oportunidad se labrará un acta

donde se consignarán los siguientes datos: número de orden asignado a cada

oferta; nombre o razón social de los oferentes; monto y forma de la garantía y las

observaciones que se formulen. En el acta mencionada se dejará constancia,

asimismo, de la reserva del sobre “B”.

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“2009- Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

ANEXO

22

De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 106 del Reglamento aprobado

por el Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo del 2000, una copia de todas las ofertas

quedará a disposición de los oferentes, a fin de que tomen vista de ellas. Dicho

período de vista se extenderá por el término de TRES (3) días contados a partir de

la fecha de apertura.

Dentro de los TRES (3) días posteriores a la finalización del período de

vista, los oferentes podrán formular las observaciones que estimen pertinentes.

Dichas observaciones deberán presentarse por escrito, con firma del oferente o su

representante legal, en original y con copia para traslado. A las mismas deberán

acompañarse, además, las pruebas de que el presentante pretenda valerse

(también en original y duplicado).

De las observaciones formuladas se correrá traslado a los restantes

oferentes, por el término de TRES (3) días, a los fines de que estos respondan las

mismas, de estimarlo procedente.

ARTÍCULO 12. ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL SOBRE “A”. PARÁMETROS DE

EVALUACIÓN.

Una vez concluido el período de observaciones y de contestación a las

mismas, las actuaciones permanecerán reservadas, no pudiendo los interesados

tomar vista de las mismas, hasta tanto finalice el período de evaluación de las

ofertas, y se notifique a las partes el acta de precalificación correspondiente.

Durante el período de evaluación, YCRT examinará las ofertas para

determinar si están completas, si se han presentado las garantías requeridas, si se

ajustan técnicamente al PET, si los documentos han sido debidamente firmados y si

cumplen con los restantes requisitos establecidos en el presente Pliego.

Los parámetros que serán tenidos en cuenta para la evaluación del

contenido del Sobre “A” son los siguientes:

Propuesta técnica: La evaluación de la propuesta técnica y de los

antecedentes y experiencia técnica del oferente será realizada por el Área

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ANEXO

23

responsable de la Central Termoeléctrica de YCRT, de acuerdo a la memoria

descriptiva, plan de trabajos, referencias, procedimientos, materiales y demás

información suministrada por el oferente junto con su propuesta. Será considerada

la debida presentación, por parte del oferente, del programa detallado, cronograma y

condiciones respecto a la instalación de la Central, los procedimientos técnicos que

componen el citado Plan y las planillas tipo de registro de los resultados, de acuerdo

a lo establecido por el Artículo 6º del PCP (Apartado 2 Inciso j), Contenido de la

Carpeta de Antecedentes Técnicos. Sin perjuicio de ello, el área encargada de la

evaluación técnica podrá disponer, si así lo estimare pertinente para una mejor o

más completa evaluación de la capacidad y experiencia técnica, visitas e

inspecciones en las instalaciones del oferente, entrevistas con el personal

designado por éste para ejecutar el servicio y toda otra diligencia tendiente a

determinar la aptitud del proponente.

Capacidad económica -financiera del oferente: La que será evaluada en

base a los balances, referencias bancarias y comerciales, informes sobre riesgo

financiero y demás antecedentes suministrados por el oferente. No obstante los

mismos, YCRT tendrá la facultad de inspeccionar las oficinas y los libros que esté

obligado a llevar el proponente.

Correcta presentación de la documentación exigida por el Artículo 6º del

PCP: Sin perjuicio de la posibilidad del oferente de subsanar errores de forma que

no afecten la esencia de su oferta, se tomará en consideración, como parámetro de

evaluación de las ofertas, la correcta presentación de la documentación exigida por

el Artículo 6º, de modo que permita una mejor evaluación de la oferta de que se

trate. En tal sentido, se analizará si los documentos presentados se hallan

debidamente ordenados, si poseen las legalizaciones y certificaciones exigidas y si

la oferta se encuentra, en general, completa.

El Acta de Precalificación será publicada por el término de UN (1) día en

el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Dicho Boletín podrá ser

consultado en Internet, accediendo a la dirección www.boletinoficial.gov.ar, Sección

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ANEXO

24

“Contrataciones”. Simultáneamente con la publicación, se notificará a los oferentes

por medio fehaciente informándoles que el dictamen se encuentra a la vista, por el

término de CINCO (5) días, contados a partir de su notificación, de acuerdo a lo

normado por el Artículo 80 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436 de fecha

30 de mayo del 2000.

ARTÍCULO 13.- IMPUGNACIONES AL ACTA DE PRECALIFICACIÓN.

Los oferentes podrán impugnar el acta de precalificación dentro del

término de CINCO (5) días desde su respectiva notificación.

ARTÍCULO 14.- RESOLUCIÓN DE LAS IMPUGNACIONES. ACTO DE

PRECALIFICACIÓN.

La precalificación de las ofertas (Sobre “A”), será decidida por la

autoridad competente para aprobar la presente contratación, de acuerdo a las

competencias establecidas por el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007.

En el mismo acto que disponga la precalificación, serán resueltas las

impugnaciones que hubiesen deducido los oferentes, de conformidad con el artículo

precedente, y se ordenarán la restitución del Sobre “B” y de las garantías de

mantenimiento de oferta a quienes no hubiesen resultado precalificados.

ARTÍCULO 15.- APERTURA DEL SOBRE “B”.

El Sobre “B” de las ofertas que hubiesen resultado precalificadas se

abrirá en acto público al que serán debidamente citados todos los oferentes, y que

se realizará dentro de los VEINTE (20) días hábiles de la notificación del acto que

apruebe la precalificación. En el acto de apertura del Sobre “B”, se procederá a la

devolución de dichos sobres a los oferentes que no hubiesen resultado

precalificados, juntamente con las respectivas garantías de mantenimiento de oferta.

De lo actuado se labrará la correspondiente acta.

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“2009- Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

ANEXO

25

En caso de no existir propuestas precalificadas, a los efectos de la

devolución de los Sobres “B” y de las garantías de mantenimiento de oferta, una vez

notificados del acto de precalificación, los oferentes o sus apoderados deberán

concurrir a las oficinas de YCRT, sitas en la Av. Cabildo 65, Planta Baja, CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de lunes a viernes de 10 a 16 hs. Los sobres y

las garantías solamente serán entregados al oferente o a su representante legal, o

bien a persona debidamente autorizada por éstos.

ARTÍCULO 16.- PARÁMETROS PARA LA EVALUACIÓN DEL SOBRE “B”- ACTA

DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.

El Sobre “B” será evaluado de acuerdo a los siguientes parámetros:

Conveniencia económica de la oferta presentada, otorgándose Orden de

Mérito 1 a la oferta precalificada de menor precio, y así sucesivamente;

Debida confección del desagregado de precios exigido por el Artículo 6º

del PCP.

En el Acta de Evaluación del Sobre “B”, la Comisión Evaluadora

recomendará la adjudicación, o la inadmisibilidad o inconveniencia de todas o parte

de las ofertas presentadas, si así correspondiere, en aplicación de las disposiciones

del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo del 2000.

ARTÍCULO 17.- CRITERIOS DE SELECCIÓN.

La adjudicación de la presente licitación será decidida a favor de la oferta

más conveniente para YCRT. Dicha conveniencia será evaluada en función del

precio, los antecedentes técnicos, la calidad, la idoneidad del oferente y demás

condiciones de la oferta (cfr. Artículo 15 del Decreto 1023 de fecha 16 de agosto del

2001). La información obrante en bases de datos de organismos públicos, donde

consten antecedentes de las personas físicas o jurídicas que presenten ofertas será

considerada a fin de determinar la elegibilidad de las mismas. Se desestimarán, con

causa, las ofertas de aquellas empresas o personas físicas que exhiban reiterados

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ANEXO

26

incumplimientos de sus obligaciones (cfr. Artículo 16 del Decreto 1023/01), así como

aquellas que incumplan con la capacidad legal, financiera o técnico requerida en el

Artículo 4º del PCP.

Los oferentes deberán contemplar, asimismo, la posibilidad de realizar, a

solicitud de YCRT y durante el período de evaluación de las ofertas, pruebas, visitas

a instalaciones y equipos, quedando todos los costos derivados de al menos UNA

(1) de dichas visitas y/o pruebas a cargo del oferente (viajes, estadías, etc.).

La adjudicación de la presente licitación será GLOBAL, no admitiéndose

la adjudicación por renglones.

ARTÍCULO 18.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

Aquel oferente que resulte adjudicatario en la presente licitación deberá

constituir garantía de cumplimiento del contrato, equivalente a no menos del DIEZ

POR CIENTO (10%) del total de la adjudicación (cfr. Artículo 52, Inciso b) del

Reglamento aprobado por el Decreto 436 de fecha 30 de mayo del 2000). Tal

garantía deberá integrarse en el término de OCHO (8) días de notificada la Orden de

Compra, bajo apercibimiento de tener por rescindido el contrato, con pérdida de la

garantía de mantenimiento de oferta.

En caso que la garantía de cumplimiento de contrato sea constituida

mediante seguro de caución, la misma deberá ser original o copia con la respectiva

legalización ante Escribano Público. Asimismo el oferente deberá acompañar la

constancia de que la compañía de seguros, emisora de la misma, se encuentra

autorizada y calificada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA

NACIÓN.

ARTÍCULO 19.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS JORNADA

Se ha previsto un plazo total de ejecución de los trabajos de NOVENTA

(90) días corridos como máximo, contados a partir de la recepción de la respectiva

orden de compra.

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ANEXO

27

Las tareas de reparación y puesta en servicio deberán ser ejecutadas de

lunes a sábado, en el horario de 7 a 19 horas, en DOS (2) turnos de SEIS (6) horas

cada uno. El lugar de ejecución será donde se encuentra emplazado el

TURBOGENERADOR N° 4. El mismo se encuentra en la PLANTA

TERMOELÉCTRICA DE RÍO TURBIO, propiedad del YACIMIENTO

CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO.

La duración de dicha jornada podrá ser modificada por razones

vinculadas a las condiciones climáticas, u otras debidamente fundadas, mediante

solicitud por escrito formulada a la Inspección de YCRT, quien analizará dicha

solicitud, concediéndola de estimarlo pertinente. No obstante lo anterior, y teniendo

en cuenta que, en virtud del Artículo 5º del PCP, los oferentes deberán conocer de

antemano las condiciones climáticas del lugar donde han de ejecutarse las tareas, y

que el plazo total de ejecución de las mismas fijado por el presente artículo reviste el

carácter de máximo, los oferentes, al elaborar sus propuestas y el plan de trabajos

respectivo, deberán contemplar debidamente las limitaciones climáticas y todo otro

factor que pudiere modificar o incidir en el cronograma de los trabajos

En cada turno el adjudicatario deberá disponer la presencia de personal

suficiente y de un supervisor.

ARTÍCULO 20.- DE LA INSPECCIÓN DE YCRT

Las tareas necesarias para la recepción definitiva, estarán a cargo de los

inspectores que al efecto designe YCRT, sin perjuicio de la obligación del

adjudicatario de colaborar en todo lo que éstos requieran.

La designación de la Inspección será notificada oportunamente al

adjudicatario. Si para la realización de las tareas de Inspección o cualquier otra

vinculada con el presente Pliego se requiriere la contratación de personal de otras

entidades, ya sean éstas públicas o privadas, o de profesionales, todos los gastos

derivados de dicha contratación serán a cargo del oferente o adjudicatario.

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ANEXO

28

Facultades de la Inspección: La Inspección resolverá todas las cuestiones

técnicas vinculadas con la presente licitación. Las decisiones adoptadas por ésta

tendrán, en el ámbito de su competencia, el carácter de definitivas en lo que atañe a

la adecuación o no de los trabajos realizados y de los materiales y procedimientos

utilizados en la ejecución de los trabajos.

La Inspección tendrá, asimismo, el deber de controlar la ejecución de los

trabajos en todos sus detalles y de efectuar aquellas verificaciones que crea

conveniente a los efectos de asegurar el fiel cumplimiento del PET. El adjudicatario

deberá proporcionar a los inspectores todas las facilidades y asistencia que éstos

requieran, sin costo alguno.

La Inspección ejercerá sus facultades durante y después de la ejecución

de los trabajos, sin que una etapa resulte excluyente de la otra.

Cuando se considerare que pudieran existir vicios no visibles, la

Inspección podrá ordenar todas las pruebas, desmontajes o pericias necesarias a

los fines de constatar la existencia de tales vicios o defectos.

Comunicación entre la Inspección y el Representante Técnico: Las

comunicaciones entre la Inspección y el Representante Técnico se realizarán

mediante Libros de Órdenes de Servicio y Notas de Pedido, los que serán provistos

por el adjudicatario. Asimismo, el adjudicatario deberá disponer de UN (1) teléfono

celular en el lugar de ejecución de los trabajos, de modo de asegurar la

comunicación directa y permanente entre el Representante Técnico y la Inspección

de YCRT.

ARTÍCULO 21.- INFORMES MENSUALES DE AVANCE.

Cada TREINTA (30) días se presentará ante la Inspección un informe

sobre el avance y el estado de los trabajos. Estos informes se presentarán desde el

perfeccionamiento del contrato y hasta la recepción definitiva de la totalidad de los

trabajos a realizar, y serán remitidos, en forma simultánea a su presentación

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ANEXO

29

impresa ante la Inspección, por correo electrónico a las direcciones

[email protected] y [email protected].

Los informes a que alude el presente artículo incluirán una breve reseña

de los trabajos encomendados con sus principales indicadores, así como un

resumen del estado de avance por rubros (incluyendo cómputo, monto total del

trabajo realizado en el período que corresponda, incidencias, acumulados,

fotografías significativas de los trabajos realizados) y un análisis de evaluación.

Presentado cada informe, la Inspección de YCRT procederá a verificar el

estado de avance de las tareas, para corroborar que lo informado por el

adjudicatario se ajuste al plan de trabajos presentado por éste en virtud de lo

dispuesto por el Artículo 6º del PCP. Si a criterio de la Inspección los trabajos se

encontraren en un estado de avance acorde con el plan propuesto, procederá a

emitir el correspondiente certificado. Dicho certificado habilitará a la percepción de

los pagos respectivos, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 24 del PCP.

ARTÍCULO 22.- PRUEBAS Y ENSAYOS.

Una vez finalizados los trabajos descriptos en el PET, se procederá a

realizar las pruebas, ensayos y puesta en marcha del turbogenerador a intervenir,

de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 5.25 del PET.

Dichas pruebas y ensayos tendrán por objeto determinar si los trabajos

han sido correctamente ejecutados de acuerdo a lo solicitado en el presente Pliego.

Si los trabajos inspeccionados o probados no se ajustan a las

especificaciones, YCRT podrá rechazarlos y el adjudicatario deberá rehacerlos o

efectuarles todas las modificaciones necesarias para que los mismos se ajusten al

PET.

La Recepción Definitiva no implicará la pérdida del derecho de YCRT a

exigir el resarcimiento de los gastos, daños o intereses que le produjeran la

existencia de vicios ocultos descubiertos con posterioridad a la misma, y al

vencimiento del período de garantía técnica establecido por el Artículo 26 del PCP.

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ANEXO

30

ARTÍCULO 23.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A EQUIPOS O

INSTALACIONES

El adjudicatario será responsable por todo daño que ocurriere en el lugar

y durante el plazo de ejecución de los trabajos, ya sea a las personas, en las

instalaciones o equipos allí existentes, corriendo por su cuenta la adopción de las

medidas de seguridad respectivas.

El adjudicatario confeccionará y entregará, un listado cada vez que

requiera el ingreso de herramientas al ámbito de la Central, sirviendo esas listas

para autorizar la salida en el momento de finalizar la tarea. El cuidado y reposición

de herramientas serán a exclusivo cargo del adjudicatario.

ARTÍCULO 24.- FORMA DE PAGO

El pago se efectuará a los TREINTA (30) días de la emisión de la factura.

La cuál deberá ser entregada en la Delegación Buenos Aires de YCRT. El

adjudicatario sólo emitirá la factura cuando la Inspección haya aprobado el informe

de avance del período respectivo, y haya otorgado, en su caso, la recepción

definitiva, si de acuerdo al plan de trabajos propuestos, o, en su defecto, de acuerdo

plazo máximo establecido por el Artículo 19 del PCP, correspondiere la finalización

de las tareas.

Para la percepción de los pagos, el oferente deberá presentar el

respectivo certificado de avance, y de recepción definitiva, en su caso, así como la

documentación detallada por el Artículo 30 del PCP.

La moneda de pago establecida será la determinada en el Artículo 6° de

las formalidades para el Sobre “B” del presente Pliego.

ARTÍCULO 25.- RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA.

La recepción del Turbogenerador se llevará a cabo en dos fases:

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ANEXO

31

Recepción Provisional: Se hará después de la puesta en marcha y finalizadas las

pruebas de eficiencia y performance.

Recepción Definitiva: Al finalizar el período de Garantía, a satisfacción de YCRT.

ARTÍCULO 26.- GARANTÍA TÉCNICA Y VICIOS OCULTOS.

El adjudicatario garantizará que todos los componentes suministrados

para la realización de los trabajos licitados sean nuevos y sin uso, entendiéndose

por tal que YCRT será el primer usuario desde que los mismos salieron de fábrica.

También garantizará que estarán libres de defectos o vicios de cualquier tipo.

Los oferentes deberán ofrecer garantía técnica por la prestación de

servicios y por la provisión de repuestos solicitados en el Pliego de Especificaciones

Técnicas, por un término no inferior a DOCE (12) meses desde la recepción

provisional prevista en el Artículo 25 del presente pliego.

Si se manifestaran vicios inicialmente no advertidos por la Inspección, el

adjudicatario deberá reparar o cambiar los materiales o trabajos defectuosos en el

plazo que se le fije.

ARTÍCULO 27.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS INTEGRANTES DE

UNA UTE.

Cuando un oferente esté integrado por DOS (2) o más personas jurídicas

que se presenten en forma consorciada, se entenderá que todas ellas asumen

solidaria e ilimitadamente las obligaciones y responsabilidades emergentes de esta

licitación. El pacto en contrario del contrato respectivo no será oponible a YCRT.

ARTÍCULO 28.- RESTITUCIÓN DE LAS GARANTIAS.

Serán devueltas de oficio:

Las garantías de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no

resulten adjudicatarios;

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ANEXO

32

Las garantías de mantenimiento de la oferta a los adjudicatarios, una vez

integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el mismo;

Las garantías de cumplimiento del contrato, una vez cumplido el mismo a

satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante.

ARTÍCULO 29.- RESCISIÓN CON CULPA DEL ADJUDICATARIO.

Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o, en su

caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes fueran entregados o prestados los

servicios de conformidad, YCRT declarará rescindido el contrato sin necesidad de

interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del

contrato, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios que

sufriere YCRT con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo

objeto. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de

cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último

caso a la parte no cumplida de aquél.

ARTÍCULO 30.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.

Ni YCRT ni la adjudicataria serán responsables cuando el incumplimiento

o la mora en el cumplimiento de sus obligaciones se deban a caso fortuito o fuerza

mayor.

Se entenderá por caso fortuito o fuerza los acontecimientos ajenos a la

voluntad de las partes que impidan total o parcialmente el cumplimiento de las

obligaciones dimanadas de la presente licitación.

Para eximirse los adjudicatarios de la imposición de las multas con

fundamento en el presente artículo, deberán verificarse los siguientes extremos:

Que el caso fortuito o la fuerza mayor no se deban o hayan sido

agravados por el propio accionar del adjudicatario, y éste haya procurado, por todos

los medios a su alcance, que las circunstancias de que se trate no afecten el normal

cumplimiento de sus obligaciones;

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ANEXO

33

El caso fortuito o fuerza mayor deberán ser puestos en conocimiento

fehaciente de YCRT dentro de los TRES (3) días de producido, y debidamente

documentado por el interesado. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso

fortuito o fuerza mayor;

Para surtir efectos, el caso fortuito o fuerza mayor deberán ser aceptados

por YCRT.

Cuando YCRT revoque o rescinda un contrato por causas no imputables

al proveedor, este último tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que

probare haber incurrido con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamación

alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación.

ARTÍCULO 31.- PERSONAL.

El personal empleado por el adjudicatario para realizar los servicios

detallados en este Pliego, no adquiere por esta contratación ningún tipo o forma de

relación de dependencia con YCRT, siendo por cuenta del adjudicatario todas las

responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado.

Queda bajo exclusiva responsabilidad de este último todo accidente que ocurra a su

personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio en ocasión o con

motivo del mismo, como así también el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas

sociales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las

obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o

pudieren surgir durante la vigencia del contrato, sin excepción. El adjudicatario

deberá cumplir con la totalidad de sus obligaciones Fiscales, Previsionales, de la

Seguridad Social y Sindicales.

Documentación a integrar con carácter previo al ingreso del personal del

adjudicatario a la Central: Previo al ingreso del personal empleado para la

reparación y puesta en marcha a las instalaciones de YCRT, el adjudicatario deberá

presentar la siguiente documentación:

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ANEXO

34

1) El formulario NÓMINA DE PERSONAL AFECTADO A LA EJECUCIÓN

DE LOS SERVICIOS (ANEXO VII del PCP). De no poseer personal en relación de

dependencia por causa de finalización de los trabajos, suspensión temporaria de los

mismos u otra causa debidamente expresada, deberá completarse la declaración

contenida en el ANEVO VIII;

2) Últimas boletas de depósitos o recibos de:

a) Pago del R.N.S.S. (Registro Nacional de Seg F 931 y tickets de pago).

Si es Gran Contribuyente: el F 931, Acuse de recibo AFIP.

b) Pago del RNOS (Registro Nacional de Obra Social): Si es Pequeño

Contribuyente: el F 931 y Tickets de pago. Si es Gran Contribuyente: F 931, Acuse

de Recibo AFIP.

3) Pago de Ley de Riesgos de Trabajo

4) Pago de la AFIP S.U.S.S.- Autónomos (de corresponder)

5) Pago de AFIP- Régimen simplificado (Monotributo)- (de corresponder)

6) Pago de fondo de desempleo (de corresponder)

7) Pago de cuota sindical (de corresponder)

8) Pago AFIP 4º categoría (de corresponder)

9) Pago de pólizas de seguros contratados

10) Recibos de sueldo del personal afectado a la ejecución del los

servicios.

11) Número de cuenta corriente bancaria de la cual sea titular, nombre

del banco y sucursal.

Las boletas de pago y/o recibos deberán ser presentados en original o

fotocopia certificada, o, en su defecto, deberá acompañarse una certificación

contable de acuerdo al modelo del ANEXO IX del presente Pliego, intervenida por el

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS.

Se deberá adosar a las pólizas de seguros una copia de la primera hoja

del contrato cubierto por dicha póliza.

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ANEXO

35

Toda la documentación presentada deberá estar firmada y sellada por el

representante legal de la empresa contratista.

YCRT se reserva la facultad de verificar la exactitud de las declaraciones

mencionadas en este artículo a través de libros de sueldos y jornales y/o recibos de

sueldo firmados por el empleado y de relevar en obra el personal que desarrolla

tareas en la misma.

Será requisito para la percepción de los pagos la integración completa y

en debida forma de los documentos detallados en este artículo.

Gastos de traslado, alojamiento y comidas: Quedarán a cargo del

adjudicatario los gastos derivados del traslado del personal desde y hacia la Central,

su alojamiento y comidas.

Instalaciones sanitarias: El adjudicatario deberá instalar UN (1) baño

químico para uso de su personal, en área cercana al lugar de ejecución de los

trabajos.

Indumentaria y elementos de seguridad: Teniendo en cuenta que las

tareas deberán realizarse mientras otros equipos se encuentren en funcionamiento,

el personal deberá ser provisto con los elementos de protección para zonas con alto

nivel de ruido, y todo otro que resulte necesario dadas las características de las

instalaciones donde las tareas serán realizadas. La provisión de dicho equipamiento

correrá por cuenta y costo del adjudicatario, siendo de uso obligatorio dentro de la

Central y en todo otro sitio donde así lo indique la Inspección de YCRT.

ARTÍCULO 32.- AUTORIZACIÓN DE LA PUBLICIDAD Y / O CESIÓN O

TRANSFERENCIA DE LA ORDEN DE COMPRA.

El adjudicatario no podrá vender, ceder o de cualquier forma transferir

parte alguna o la totalidad de la Orden de Compra, ni efectuar algún tipo de

publicidad en cualquier medio de difusión vinculada con el presente llamado sin

contar con la autorización previa y por escrito de YCRT. La violación de esta

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ANEXO

36

disposición dará derecho a YCRT a tener por rescindido de pleno derecho el

contrato, con culpa del adjudicatario.

ARTÍCULO 33.- NOTIFICACIONES.

Salvo disposición expresa en contrario en este Pliego, toda notificación

relacionada con esta licitación será cursada por cualquiera de los medios

enumerados en el Artículo 3º del PCG. Dichas notificaciones serán cursadas al fax,

dirección, etc., indicado por el oferente en su cotización, por lo cual será exclusiva

responsabilidad de este último notificar fehacientemente a YCRT de cualquier

modificación que se produzca en dichos datos.

A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse

respecto de la presente licitación e independientemente de la notificación que le

cursemos, se recomienda visitar la página de Internet: www.argentinacompra.gov.ar,

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

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ANEXO

37

ANEXO I- PLANILLA DE COTIZACIÓN

El que suscribe ............................................................. Documento

............................. En nombre y representación de la Empresa

…......……..……………………………… con domicilio legal en la calle

.………………………….………………………… N°..……….. Localidad

..………………………............... Teléfono …............................... Fax

..................………..… N° de CUIT ............................................. y con poder

suficiente para obrar en su nombre, según consta en contrato poder que acompaña,

luego de interiorizarse de las condiciones particulares y técnicas que rigen la

presente compulsa, cotiza los siguientes precios:

RENGLÓ

N

DESCRIPCIÓN PRECIO TOTAL

(IVA incluido)

ÚNICO La contratación de los servicios de

reparación y puesta en servicio del

Turbogenerador N° 4 perteneciente a la

Central Termoeléctrica del YACIMIENTO

CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO, sito

en RÍO TURBIO, Provincia de SANTA

CRUZ.

SON PESOS

…………………………………………………………………………………………………

FIRMA Y ACLARACIÓN…………………………………………

En la presente planilla deberá indicarse la existencia de ofertas alternativas:

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ANEXO

38

ANEXO II-DECLARACIÓN JURADA

N° DE PROVEEDOR .............................................. N° DE CUIT: ......................…….

N° DE INGRESOS BRUTOS ..................... N° DE CUENTA A.N.S.E.S: .....................

ACTUALIZA DATOS SI/.NO........ DENOMINACIÓN:

.........……………………………...

CALLE ............................................................................... N°.............PISO ..............

DEPTO .................... TE .........….................... LOCALIDAD ..…..................................

CÓDIGO POSTAL ……...... PROVINCIA .................….………... PAÍS ……………......

1. DECLARO BAJO JURAMENTO ESTAR HABILITADO PARA INTERVENIR EN

LA LICITACIÓN SEÑALADA PRECEDENTEMENTE, EN RAZÓN QUE LA FIRMA

CUMPLE LOS REQUISITOS ENUMERADOS EN EL ARTÍCULO 135 DEL ANEXO

DEL DECRETO N° 436 DE FECHA 30 DE MAYO DEL 2000.

2. DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS RESPONSABLES DE LA OFERTA

NO TIENEN IMPEDIMENTO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO POR CUANTO

NO SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS EN NINGUNA DE LAS SITUACIONES

ENUNCIADAS EN EL ARTÍCULO 136 DEL ANEXO DEL DECRETO N° 436/00.

3. DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL

PRESENTE FORMULARIO SON CORRECTOS Y ME COMPROMETO A

PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN QUE PERMITA SU VERIFICACIÓN EN

CASO DE RESULTAR CALIFICADO EN LA LICITACIÓN DE REFERENCIA,

DENTRO DEL PLAZO DE DOS (2) DÍAS A CONTAR DE LA RESPECTIVA

NOTIFICACIÓN DE LA CALIFICACIÓN.

4. DECLARO BAJO JURAMENTO QUE (SI) (NO)* TENGO DEUDAS EXIGIBLES

EN CONCEPTO DE APORTES DERIVADOS DE MIS OBLIGACIONES

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ANEXO

39

PREVISIONALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL ASÍ COMO QUE LOS DATOS

CONSIGNADOS EN EL PRESENTE FORMULARIO SON CORRECTOS,

HACIÉNDOME RESPONSABLE DE LA VERACIDAD DE LOS MISMOS.

5. DECLARO BAJO JURAMENTO APORTAR AL ORGANISMO CONTRATANTE,

CUANDO ME SEA SOLICITADA, TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

RESPALDATORIA QUE LA ACREDITE, EN UN TODO DE CONFORMIDAD CON

EL ALCANCE Y LA EXTENSIÓN ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 138 DEL

ANEXO DEL DECRETO N° 436/00 PARA SU INCLUSIÓN EN EL SISTEMA DE

IDENTIFICACIÓN DE PROVEEDORES (SIPRO).

6. DECLARO BAJO JURAMENTO APORTAR EN TIEMPO ÚTIL CUANDO ME SEA

SOLICITADA LA INFORMACIÓN QUE REQUIERA LA SINDICATURA GENERAL

DE LA NACIÓN (SIGEN) A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL PRECIO

TESTIGO PARA UNA CONTRATACIÓN DETERMINADA SEGÚN ESTABLECE EL

ARTÍCULO 142 DEL ANEXO DEL DECRETO N° 436/00.

7. DECLARO BAJO JURAMENTO CONOCER Y ACEPTAR TODAS Y CADA UNA

DE LAS CLÁUSULAS QUE CONFORMAN EL PLIEGO DE BASES Y

CONDICIONES, SUS NOTAS ACLARATORIAS Y CUADROS ANEXOS

OBLIGÁNDOME A RESPETAR CADA UNA DE SUS ESTIPULACIONES TANTO

PARA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA CUANTO PARA LA EJECUCIÓN DE

SU EVENTUAL CONTRATACIÓN. LA PRESENTE DECLARACIÓN EXIME DE LA

PRESENTACIÓN DEL PLIEGO SELLADO Y FIRMADO.

FECHA:________/_________/_________

FIRMA Y ACLARACIÓN DEL OFERENTE

Tipo y N° de Documento:.........................................

Cargo:............................................

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ANEXO

40

* = Táchese lo que no corresponda.

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ANEXO

41

ANEXO III- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA –DECLARACIÓN JURADA

NOMBRE COMPLETO DE LA RAZÓN SOCIAL:

....................................................…..

................................................................…...................................................................

.

DOMICILIO REAL

CALLE:............................................................... N°.............. PISO.........

DPTO............

LOCALIDAD:........................................PCIA:...................C.P................TE...................

DOMICILIO ESPECIAL

CALLE:.....................................................................N°..............PISO.........DPTO........

.

LOCALIDAD:............................................PCIA......................C.P...........TE..................

ACTIVIDAD:

INDUSTRIAL COMERCIAL MAYORISTA MINORISTA

IMPORTADOR REPR.FIRMA EXTR. DISTR.EXCL. OTRAS Y

SERVICIOS (detallar) ...............................................................

COMPONENTES DE LA FIRMA (DIRECTORIO, SOCIOS GERENTES, SOCIO

COMANDATARIO, PROPIETARIO, FIRMA UNIPERSONAL, ETC.)

NÚME

RO

APELLIDO Y NOMBRE TIPO

DOC.

DOC.

NÚMERO

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ANEXO

42

DE

ORDEN

PARTICIPACIÓN EN OTRAS EMPRESAS (EN EL ORDEN OBSERVADO

ANTERIORMENTE)

NÚMERO

DE ORDEN

NOMBRE COMPLETO DE LA

EMPRESA

DOMICILIO PARTIC.

%

VIGENCI

A

FECHA...../....../.......

.....................................................

FIRMA Y ACLARACIÓN DEL OFERENTE

TIPO Y N° DE DOCUMENTO ...........................................

CARGO ...............................................

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ANEXO

43

ANEXO IV- DECLARACIÓN JURADA DE JUICIOS CON EL ESTADO

Razón Social, Denominación o nombre completo:

CUIT:

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:

Tipo: Nº Ejercicio

Clase:

Modalidad:

Lugar, día y hora del acto de apertura:

El que suscribe (con poder suficiente para este acto), DECLARA BAJO

JURAMENTO, que no mantiene juicios con el ESTADO NACIONAL, o sus

entidades descentralizadas.

El que suscribe (con poder suficiente para este acto), DECLARA BAJO

JURAMENTO, que los juicios que mantiene con el ESTADO NACIONAL, o sus

entidades descentralizadas, son los que se detallan a continuación.

Carátula Número de

expediente

M o n t o

Reclamado

F u e r o ,

Juzgado y

Secretaría

E n t i d a d

demandada

FIRMA:

ACLARACIÓN:

TIPO Y Nº DE DOCUMENTO:

CARÁCTER:

LUGAR Y FECHA:

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ANEXO

44

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ANEXO

45

ANEXO V

DATOS DE LOS PRINCIPALES CLIENTES

Razón Social, Denominación o nombre completo:

CUIT:

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:

Tipo: Nº Ejercicio

Clase:

Modalidad:

Lugar, día y hora del acto de apertura:

CUIT del cliente Denominación del

cliente

Sector al que

pertenece.

Ejercicio y Monto de

facturación

FIRMA:

ACLARACIÓN:

TIPO Y Nº DE DOCUMENTO:

CARÁCTER:

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ANEXO

46

LUGAR Y FECHA:

ANEXO VI

DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA

Yo, ………………………………………. en mi carácter de ……………………………….

de la empresa…………………………………………..declaro bajo juramento que, para

la resolución de toda cuestión vinculada a la interpretación, aplicación o ejecución

de las obligaciones dimanadas del presente Pliego, me someto a la jurisdicción de

los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con sede en la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de la REPÚBLICA ARGENTINA, con

renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.

………………………………………….

FIRMA Y ACLARACIÓN

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ANEXO

47

ANEXO VII

NÓMINA DEL PERSONAL AFECTADO A LA EJECUCIÓN

DE LOS TRABAJOS

(El personal propio y subcontratado deberá indicarse en planillas separadas)

a) MES

b) NOMBRE Y APELLIDO O RAZÓN SOCIAL DE LA CONTRATISTA.

c) OBJETO DE LA LICITACIÓN: Por la contratación de los servicios de reparación

y puesta en servicio del Turbogenerador N° 4, perteneciente a la PLANTA

TERMOELÉCTRICA RÍO TURBIO propiedad del YACIMIENTO CARBONÍFERO

RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES

EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS, sito en la Provincia de SANTA CRUZ.

d) TOTAL DEL PERSONAL AFECTADO A LOS SERVICIOS

e) NOMBRE, APELLIDO Y NUMERO DE DOCUMENTO DEL PERSONAL

f) ALTAS Y BAJAS PRODUCIDAS DURANTE EL PERÍODO DECLARADO

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ANEXO

48

ANEXO VIII

DECLARACIÓN DE NO POSEER PERSONAL EN RELACIÓN

DE DEPENDENCIA Y/O SUBCONTRATADO

Cumplimos en informarles que a partir del …………./…………../………….., esta

empresa no posee personal trabajando en relación de dependencia y/o

subcontratado para la ejecución los trabajos objeto de la licitación: Por la

contratación de los servicios de reparación y puesta en servicio del Turbogenerador

N° 4, perteneciente a la PLANTA TERMOELÉCTRICA RÍO TURBIO propiedad del

YACIMIENTO CARBONÍFERO RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS

FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO

GALLEGOS, sito en la Provincia de SANTA CRUZ, por los motivos que se indican a

continuación (marcar con una x lo que corresponda)

FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS:………..

SUSPENSIÓN TEMPORARIA DE LOS TRABAJOS:…………

OTRO (especificar):………….

COMENTARIOS:………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………

…………………………

FIRMA Y SELLO DEL DECLARANTE

EMPRESA A NOMBRE DE LA QUE ACTUA

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ANEXO

49

ANEXO IX

MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE

A los efectos de la presentación ante YACIMIENTO CARBONÍFERO RÍO TURBIO,

he revisado la información que surge de los registros contables y demás

circunstancias justificativas que me fueron exhibidas por ………………………

(NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA CONTRATISTA) y en base a ello certifico que

a la fecha esta empresa no registra deuda alguna por obligaciones con plazo de

pagos generales vencidos correspondientes a Sueldos y Jornales, Aportes y

Contribuciones al RNSS y RNOS, ART, Fondo de Desempleo, retenciones de

Impuesto a las Ganancias del personal y Cuota Sindical del personal que figura en

el listado que se adjunta y a los afectados a trabajos para YACIMIENTO

CARBONÍFERO RÍO TURBIO.

FIRMA DEL PROFESIONAL / CERTIFICACIÓN DEL CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONÓMICAS

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ANEXO

50

ANEXO X

LEY 25.551 - COMPRE TRABAJO ARGENTINO

Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios

Públicos. Alcances.

Sancionada: Noviembre 28 de 2001.

Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2001.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en

Congreso, sancionan con fuerza de Ley:

RÉGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y

CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS

"Compre Trabajo Argentino"

ARTÍCULO 1º.

La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades

autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas

prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios

públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los

respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o

locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley.

ARTÍCULO 2°.

Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído

en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o

materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de

su valor bruto de producción.

ARTÍCULO 3°.

Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a las ofertas de bienes de

origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones,

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ANEXO

51

en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes

ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento

(7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como

pymes, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas.

Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes

de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de

servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia

con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia

establecida en el artículo 1° a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas

similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos

o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que

no sean de origen nacional.

La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a

los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para

la prestación de tales servicios públicos.

En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de

origen no nacional deberá contener, entre otros, los derechos de importación

vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un

importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación

correspondiente.

ARTÍCULO 4°.

Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con

bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o

garantizar el oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que

corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en

las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y

deberán cumplir todas las normas exigidas del mercado nacional. La Secretaría de

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ANEXO

52

Industria y Comercio entregará dentro de las 96 horas de solicitado, un certificado

donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir.

ARTÍCULO 5°.

Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios o licitaciones

en el Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, sin

perjuicio de cumplir otras normas vigentes en la materia, de modo de facilitar a

todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su

participación en las mismas. Los pliegos de condiciones generales, particulares y

técnicas de la requisitoria no podrán tener un valor para su adquisición superior al

cinco por mil (5‰) del valor del presupuesto de dicha adquisición.

ARTÍCULO 6°.

Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera de las

contrataciones a que se alude en la presente ley, se elaborarán adoptando las

alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia

establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa

viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico

adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación.

ARTÍCULO 7°.

Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países y

organismos internacionales, que estén condicionadas a la reducción del margen

de protección o de preferencia para la industria nacional, por debajo de lo que

establece el correspondiente derecho de importación o el presente régimen, se

orientarán al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El proyecto deberá fraccionarse con la finalidad de aplicar el préstamo

gestionado para cubrir exclusivamente la adquisición de aquella parte de bienes

que no se producen en el país;

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ANEXO

53

b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del acuerdo de financiación a las

compras no cubiertas por el monto de la misma.

En el caso de haber contradicción entre las previsiones expuestas en los incisos

a) y b) y las que surgieren de los convenios de financiación, prevalecerán estas

últimas.

Cuando la oferta de bienes de origen no nacional se acompañe por algún tipo de

plan de pagos o financiamiento, los oferentes de bienes de origen nacional podrán

recurrir al BICE a fin de obtener el financiamiento necesario para equiparar las

condiciones financieras ofrecidas.

ARTÍCULO 8°.

Quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo, o un interés difuso o un

derecho colectivo, podrán recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo

establecido en la presente ley, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde

que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo.

Cuando el agravio del recurrente consista en la restricción a su participación

en las tratativas precontractuales o de selección del proveedor o contratista

deberá reiterar o realizar una oferta en firme de venta o locación para la

contratación de que se trate, juntamente con el recurso, aportando la

correspondiente garantía de oferta.

El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de

contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionado o, en su defecto, deberá

remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los

cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su

jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica a la

Secretaría de Industria, Comercio y Minería que será el órgano competente para su

sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días

corridos, contados desde su recepción.

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ANEXO

54

La resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería establecerá el

rechazo del recurso interpuesto o, en su caso, la anulación del procedimiento o

de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa.

ARTÍCULO 9°.

El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos suspensivos respecto de

la contratación de que se trate, hasta su resolución por la Secretaría de

Industria, Comercio y Minería, únicamente en los siguientes casos:

a) Cuando el recurrente constituya una garantía adicional a favor del comitente

que formuló la requisitoria de contratación del tres por ciento (3%) del valor de su

oferta, en aval bancario o seguro de caución, que perderá en caso de decisión

firme y definitiva que desestime su reclamo;

b) Cuando se acredite la existencia de una declaración administrativa por la que

se haya dispuesto la apertura de la investigación antidumping previstas en el

Código Aduanero, o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia,

respecto a los bienes que hubieren estado en trámite de adjudicación y/o

contratación o haber sido favorecidos por la decisión impugnada.

Cuando la Secretaría de Industria y Comercio Exterior hiciere lugar al recurso,

quedará sin efecto el trámite, procedimiento o acto recurrido, se devolverá al

recurrente la garantía adicional y se remitirán las actuaciones al comitente que

elevó las actuaciones al citado organismo.

Cuando no se hiciere lugar al recurso, se remitirán las actuaciones al comitente

que formuló la requisitoria de contratación para que continúe con el trámite en curso,

sin perjuicio de la responsabilidad del recurrente por los daños y perjuicios que le

fueren imputables.

ARTÍCULO 10.

Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas

prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias de obras y de

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ANEXO

55

servicios públicos o sus subcontratantes directos obligados por la presente ley,

hayan violado sus disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la

persona contratante deberá disponer que ningún otro contrato, concesión,

permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración pública

nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y

descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de tres (3) a diez (10)

años según la gravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción

será comunicado a los registros nacionales y provinciales correspondientes.

ARTÍCULO 11.

La Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados

del control del cumplimiento de la presente y propondrán las sanciones previstas

precedentemente.

ARTÍCULO 12.

La preferencia del 7% establecida en el artículo 3° de la presente ley será

aplicable a las contrataciones que realicen los Organismos de seguridad en la

medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos

cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo

nacional.

ARTÍCULO 13.

El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de

condiciones o de los instrumentos de las respectivas compras o contrataciones

alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo.

ARTÍCULO 14.

Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere

otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los

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ANEXO

56

administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las

entidades mencionadas en el artículo 1° sujetas a la presente ley o a las leyes

similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir,

rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas

obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes

dictadas en el ámbito provincial.

ARTÍCULO 15.

El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación

fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño,

obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aun sin

ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios

establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las

provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la

sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal.

ARTÍCULO 16.

El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las Provincias y al Gobierno

Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas

legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido en esta

ley.

ARTÍCULO 17.

Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones

cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en

la medida que sea factible, en aquellas en que por no haber todavía situaciones

firmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el

nuevo régimen.

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ANEXO

57

ARTÍCULO 18.

Dése por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63

y ley 18.875, prevista en el artículo 23 de la ley 23.697, que no se opongan a la

presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las

sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de

obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos.

ARTÍCULO 19.

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente.

ARTÍCULO 20.

Las denominaciones "Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional"

se han de tener como equivalentes en las normas que así lo mencionen y se

asimilarán a la presente.

ARTÍCULO 21.

Serán aplicables al presente las leyes 24.493, de mano de obra nacional y 25.300,

de pymes, y sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 22.

El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de

sesenta (60) días de su promulgación.

ARTÍCULO 23.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS

MIL UNO.

REGISTRADA BAJO EL N° 25.551 —

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ANEXO

58

RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C.

Oyarzún

.

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ANEXO

59

ANEXO XI

LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

LEY Nº 19.587

Bs. As., 21 de abril de 1972

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución

Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON

FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1º — Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán,

en todo el territorio de la República, a las normas de la presente ley y de las

reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

Sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones,

persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las

actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos

de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos

que se utilicen o adopten.

ARTÍCULO 2º — A los efectos de la presente ley los términos "establecimiento",

"explotación", "centro de trabajo" o "puesto de trabajo" designan todo lugar

destinado a la realización o donde se realicen tareas de cualquier índole o

naturaleza con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de

personas físicas y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo en que las

mismas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en

ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso o tácito del principal. El término

empleador designa a la persona, física o jurídica, privada o pública, que utiliza la

actividad de una o más personas en virtud de un contrato o relación de trabajo.

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ANEXO

60

ARTÍCULO 3º — Cuando la prestación de trabajo se ejecute por terceros, en

establecimientos, centros o puestos de trabajo del dador principal o con

maquinarias, elementos o dispositivos por él suministrados, éste será solidariamente

responsable del cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

ARTÍCULO 4º — La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas

técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que

tengan por objeto:

a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores;

b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de

trabajo;

c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los

accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

ARTÍCULO 5º — A los fines de la aplicación de esta ley considérense como básicos

los siguientes principios y métodos de ejecución:

a) creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y de medicina del

trabajo de carácter preventivo y asistencial;

b) institucionalización gradual de un sistema de reglamentaciones, generales o

particulares, atendiendo a condiciones ambientales o factores ecológicos y a la

incidencia de las áreas o factores de riesgo;

c) sectorialización de los reglamentos en función de ramas de actividad,

especialidades profesionales y dimensión de las empresas;

d) distinción a todos los efectos de esta ley entre actividades normales, penosas,

riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuros y/o las desarrolladas

en lugares o ambientes insalubres;

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ANEXO

61

e) normalización de los términos utilizados en higiene y seguridad, estableciéndose

definiciones concretas y uniformes para la clasificación de los accidentes, lesiones y

enfermedades del trabajo;

f) investigación de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades del

trabajo, especialmente de los físicos, fisiológicos y sicológicos;

g) realización y centralización de estadísticas normalizadas sobre accidentes y

enfermedades del trabajo como antecedentes para el estudio de las causas

determinantes y los modos de prevención;

h) estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador en

el ámbito de sus ocupaciones, especialmente en lo que atañe a los servicios

prestados en tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento

prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres;

i) aplicación de técnicas de corrección de los ambientes de trabajo en los casos en

que los niveles de los elementos agresores, nocivos para la salud, sean

permanentes durante la jornada de labor;

j) fijación de principios orientadores en materia de selección e ingreso de personal

en función de los riesgos a que den lugar las respectivas tareas, operaciones y

manualidades profesionales;

k) determinación de condiciones mínimas de higiene y seguridad para autorizar el

funcionamiento de las empresas o establecimientos;

l) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios

científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta

ley;

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ANEXO

62

m) participación en todos los programas de higiene y seguridad de las instituciones

especializadas, públicas y privadas, y de las asociaciones profesionales de

empleadores, y de trabajadores con personería gremial;

n) observancia de las recomendaciones internacionales en cuanto se adapten a las

características propias del país y ratificación, en las condiciones previstas

precedentemente, de los convenios internacionales en la materia;

ñ) difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que

resulten universalmente aconsejables o adecuadas;

o) realización de exámenes médicos pre-ocupacionales y periódicos, de acuerdo a

las normas que se establezcan en las respectivas reglamentaciones.

ARTÍCULO 6º — Las reglamentaciones de las condiciones de higiene de los

ambientes de trabajo deberán considerar primordialmente:

a) características de diseño de plantas industriales, establecimientos, locales,

centros y puestos de trabajo, maquinarias, equipos y procedimientos seguidos en el

trabajo;

b) factores físicos: cubaje, ventilación, temperatura, carga térmica, presión,

humedad, iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones ionizantes;

c) contaminación ambiental: agentes físicos y/o químicos y biológicos;

d) efluentes industriales.

ARTÍCULO 7º — Las reglamentaciones de las condiciones de seguridad en el

trabajo deberán considerar primordialmente:

a) instalaciones, artefactos y accesorios; útiles y herramientas: ubicación y

conservación;

b) protección de máquinas, instalaciones y artefactos;

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ANEXO

63

c) instalaciones eléctricas;

d) equipos de protección individual de los trabajadores;

e) prevención de accidentes del trabajo y enfermedades del trabajo;

f) identificación y rotulado de sustancias nocivas y señalamiento de lugares

peligrosos y singularmente peligrosos;

g) prevención y protección contra incendios y cualquier clase de siniestros.

ARTÍCULO 8° — Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas

adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los

trabajadores, especialmente en lo relativo:

a) a la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares

de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas;

b) a la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de

todo género de instalaciones, con los dispositivos de higiene y seguridad que la

mejor técnica aconseje;

c) al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal;

d) a las operaciones y procesos de trabajo.

ARTÍCULO. 9º — Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos,

son también obligaciones del empleador;

a) disponer el examen pre-ocupacional y revisación periódica del personal,

registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud;

b) mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, las

maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo;

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“2009- Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

ANEXO

64

c) instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y eliminación de gases,

vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo;

d) mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las

instalaciones eléctricas y servicios de aguas potables;

e) evitar la acumulación de desechos y residuos que constituyan un riesgo para la

salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes;

f) eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de

los trabajadores;

g) instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o

cualquier otro siniestro;

h) depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad las

sustancias peligrosas;

i) disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios;

j) colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de

higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones;

k) promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el

trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de

las tareas asignadas;

l) denunciar accidentes y enfermedades del trabajo.

ARTÍCULO 10. — Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los

reglamentos, el trabajador estará obligados a:

a) cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones que se

le formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo

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ANEXO

65

de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos

de trabajo;

b) someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir con las

prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen;

c) cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad y

observar sus prescripciones;

d) colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia

de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren durante las horas de

labor.

ARTÍCULO 11. — EL PODER EJECUTIVO NACIONAL dictará los reglamentos

necesarios para la aplicación de esta ley y establecerá las condiciones y recaudos

según los cuales la autoridad nacional de aplicación podrá adoptar las calificaciones

que correspondan, con respecto a las actividades comprendidas en la presente, en

relación con las normas que rigen la duración de la jornada de trabajo. Hasta tanto

continuarán rigiendo las normas reglamentarias vigentes en la materia.

ARTÍCULO 12. — Las infracciones a las disposiciones de la presente ley y sus

reglamentaciones serán sancionadas por la autoridad nacional o provincial que

corresponda, según la ley 18.608, de conformidad con el régimen establecido por la

ley 18.694.

ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Rubens G. San Sebastian.

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ANEXO

66

PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º: ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las normas contenidas en el presente articulado, constituyen el PLIEGO

ÚNICO de BASES Y CONDICIONES GENERALES para los contratos de

compraventa, suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra,

permutas y concesiones de uso de los bienes dominio público y privado del

ESTADO NACIONAL, que celebren los organismos del Sector Público Nacional

comprendidos en el Inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y para todos

aquellos contratos no excluidos expresamente en el Decreto Nº 436 de fecha 30 de

mayo de 2000 o sujetos a un régimen especial.

ARTÍCULO 2º: PLAZOS.

Todos los plazos establecidos en el presente Pliego se computarán en

días hábiles administrativos, salvo expresa disposición en contrario.

ARTÍCULO 3º: COMUNICACIONES.

Las comunicaciones que se realicen entre el Organismo contratante y los

interesados, oferentes o adjudicatarios, podrán llevarse a cabo personalmente, por

correo electrónico, por fax, por carta certificada con aviso de retorno o telegrama

colacionado con aviso de retorno, dirigida a la dirección de correo electrónico,

número de fax o domicilio indicado por los interesados, oferentes o adjudicatarios en

su presentación.

Constituirá plena prueba de la notificación realizada y de su fecha, el

documento que en cada caso la registre: la copia certificada por el funcionario

interviniente en la notificación, el reporte emitido por el equipo utilizado o el aviso de

retorno.

La indicación del fax o del domicilio de la Administración, efectuada en el

Pliego de Bases y Condiciones Particulares a los fines de un procedimiento de

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ANEXO

67

selección, determina que únicamente serán válidas las comunicaciones que los

interesados, oferentes o adjudicatarios realicen en ellos.

No obstante lo establecido precedentemente, en los casos previstos en el

artículo 24 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de

Bienes y Servicios del ESTADO NACIONAL, las comunicaciones que se cursen solo

tendrán efecto a partir de la notificación al interesado por medio fehaciente.

ARTÍCULO 4º: VISTA DE LAS ACTUACIONES.

Toda persona que acredite algún interés, podrá en cualquier momento

tomar vista de las actuaciones referidas a una contratación, desde la apertura de las

ofertas hasta la finalización del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las

ofertas.

Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el

término de CINCO (5) días, contados a partir de la apertura. Los oferentes podrán

solicitar copias a su costa.

La negativa a dar vista de las actuaciones se considerará falta grave del

funcionario o agente al que corresponda otorgarla.

Los terceros deberán acreditar su interés por cualquier medio de prueba.

La toma de vista en ningún caso dará derecho al particular a efectuar

presentaciones en el expediente por el que tramita la licitación, ni dará lugar a la

suspensión de los trámites o a demoras en el procedimiento de la contratación.

ARTÍCULO 5º: GARANTÍAS.

I.- Clases

a) De mantenimiento de oferta: CINCO POR CIENTO (5 %) del valor total

de la oferta. En el caso de cotizar con alternativas la garantía se calculará sobre el

mayor valor propuesto.

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ANEXO

68

En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, la garantía de

mantenimiento de oferta será establecida en un monto fijo por el Organismo

contratante, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

En los casos de procedimientos de selección en los que se utilice la

modalidad orden de compra abierta el monto de la garantía de mantenimiento de la

oferta se calculará aplicando el CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que

surja de la multiplicación entre la cantidad máxima solicitada y el precio unitario

cotizado.

b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10 %) del valor total

de la adjudicación.

En los casos de procedimientos de selección en los que se utilice la

modalidad orden de compra abierta el monto de la garantía de cumplimiento del

contrato se calculará aplicando el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el valor total de

cada solicitud de provisión.

c) Contragarantía: Por el equivalente de los montos que reciba el

adjudicatario como adelanto, en aquéllas contrataciones en que los Pliegos de

Bases y Condiciones Particulares lo previeran.

II.- Formas de Constitución

Las garantías podrán constituirse en alguna de las siguientes formas o

combinaciones de ellas:

a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la Jurisdicción

o entidad contratante, o giro postal o bancario.

b) Con cheque certificado, contra una entidad bancaria con preferencia

del lugar donde se realice la licitación y/o contratación o del domicilio del Organismo

contratante. El Organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para

estas operaciones.

c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL; los mismos

deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del Organismo

contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto

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ANEXO

69

se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día

hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente,

lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito.

En caso de liquidación de los valores de los títulos en cuestión, se formulará un

cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las

disposiciones que rigen la devolución de las garantías.

d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del Organismo

contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal

pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los

términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación

judicial previa.

e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARÍA DE

FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA FINANZAS PÚBLICAS, extendidas a

favor del Organismo contratante y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y

reglamentación que a tal efecto dicte la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Los Pliegos de Bases y

Condiciones Particulares deberán establecer los requisitos que tendrán que reunir

las compañías aseguradoras con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de

caución.

f) Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario

tenga liquidados y al cobro en entidades estatales de la ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de

constitución de la garantía, la certificación pertinente.

g) Con pagarés a la vista, suscriptos por quienes tengan el uso de la firma

social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere

la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

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“2009- Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

ANEXO

70

La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del

oferente o adjudicatario. Por razones debidamente fundadas en el expediente, el

Organismo contratante podrá elegir la forma de constitución de la garantía en el

Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de oferta que

deberá cubrir los plazos previstos en el Pliego, afianzarán el total cumplimiento de

las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada

licitación.

III.- Devolución de las garantías.

a) De oficio:

I- Las garantías de mantenimiento de oferta, a los oferentes que no

resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de presentada la garantía de

cumplimiento del contrato, o en su caso, de ejecutado el contrato por el

adjudicatario. A éstos, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o en su

caso de ejecutado el mismo.

En el caso de licitación o concurso de etapa múltiple, se devolverá la

garantía de mantenimiento de oferta a quienes no resulten precalificados, en

oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica.

Las garantías de cumplimiento del contrato, una vez cumplido el mismo a

satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante.

En los casos de procedimientos de selección en los que se utilice la

modalidad orden de compra abierta, las garantías de mantenimiento de la oferta

serán devueltas:

a) Los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10)

días de aprobada la respectiva adjudicación, a los adjudicatarios, una vez integrada

la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de cumplida la solicitud de provisión

respectiva y en forma proporcional a la parte ya cumplida del contrato. Vencido el

período de vigencia del contrato se les reintegrará la parte restante de dicha

garantía.

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“2009- Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

ANEXO

71

b) A solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés sin

afianzar, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación

en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la

sustitución de la garantía para cubrir los valores restantes.

En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el oferente o

adjudicatario no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del

plazo de UN (1) año, contado desde la fecha de la notificación. La falta de

presentación dentro del término señalado por parte del titular del derecho, importará

la renuncia tácita del mismo a favor del ESTADO NACIONAL y será aceptada por la

autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituye la

garantía. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se

destruirá al término de dicho plazo.

ARTÍCULO 6º.-ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL PLIEGO DE BASES Y

CONDICIONES PARTICULARES.

Las consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán

efectuarse por escrito ante el Organismo contratante o en el lugar que se indique en

el citado pliego.

No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas

que se presenten fuera de término.

Deberán ser efectuadas hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la

fecha fijada para la apertura como mínimo, salvo que el Pliego de Bases y

Condiciones Particulares estableciera un plazo distinto.

Si a criterio del Organismo contratante la consulta es pertinente y

contribuye a una mejor comprensión e interpretación del Pliego en cuestión, el

citado organismo deberá elaborar una circular aclaratoria, y comunicarla en forma

fehaciente, con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha

de apertura, a todas las personas que hubiesen retirado el pliego o a las que lo

hubiesen comprado en los casos en que corresponda y al que hubiere efectuado la

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“2009- Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

ANEXO

72

consulta que origina la circular, asimismo deberá exhibirlas en la cartelera para

conocimiento de todos los demás interesados e incluirlas como parte integrante del

Pliego.

El Organismo contratante podrá de oficio realizar las aclaraciones que

sean pertinentes, debiendo comunicarlas, siguiendo el procedimiento mencionado

precedentemente e incluirlas en el Pliego correspondiente.

En cuanto a las modificaciones del Pliego de Bases y Condiciones

Particulares, del mismo modo que las aclaraciones, podrán derivar de consultas de

los interesados o efectuarse de oficio por el Organismo contratante, fijándose como

límite para su procedencia, que no se altere el objeto de la contratación.

Cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado, resulte

necesario pedir informes o realizar verificaciones técnicas que demanden un plazo

superior a CUARENTA Y OCHO (48) horas contadas desde que se presentare la

solicitud, el Organismo contratante tiene la facultad para posponer de oficio la fecha

de apertura. El cambio de fecha de la apertura de ofertas deberá ser comunicado a

todos aquéllos a quienes se les hubiese comunicado el llamado, publicado en los

mismos medios en los que se haya publicado el llamado por UN (1) día y notificado

en forma fehaciente a todas las firmas que hayan retirado el Pliego o lo hayan

adquirido en los casos en que el mismo tuviera costo.

ARTÍCULO 7º.- REQUISITOS FORMALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS

OFERTAS.

Las ofertas serán redactadas en idioma nacional y se presentarán tantas

copias como lo indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Estarán

contenidas en sobres, cajas o paquetes que deberán encontrarse perfectamente

cerrados, identificados con los datos del procedimiento de selección al que

correspondan, fecha y hora de apertura.

Las ofertas sólo serán admitidas hasta el día y la hora fijados en el

llamado para realizar el acto de apertura de las mismas. El original constituirá el Fiel

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“2009- Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

ANEXO

73

de la oferta y deberá estar firmado en cada una de sus hojas por el oferente o

representante legal, quien deberá salvar las enmiendas o raspaduras, si las hubiere.

Los oferentes deberán constituir domicilio en la ciudad asiento del

Organismo licitante o en el éjido establecido al efecto en el Pliego de Bases y

Condiciones Particulares.

Cada propuesta indefectiblemente deberá estar acompañada por las

constancias relativas al retiro del Pliego de Bases y Condiciones Particulares

extendido por el Organismo contratante y la de constitución de la garantía de

mantenimiento de oferta. Asimismo se deberá agregar el recibo que acredite el pago

del Pliego, en los casos que corresponda.

NOTA: Cuando se tratare de procedimientos de selección que se realicen

asociados con la modalidad Compra Informatizada, el trámite de las actuaciones y

de las ofertas se realizará de acuerdo a lo establecido en los Capítulos I y II del

Titulo X del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes

y Servicios del ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 8º.- OMISIÓN DE REQUISITOS FORMALES.

Cuando la oferta tuviera defectos de forma, el oferente será intimado por

la Comisión Evaluadora, a subsanarlos dentro del término de CINCO (5) días. Si no

lo hiciere, la oferta será desestimada, sin más trámite.

ARTÍCULO 9º.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.

La presentación de la oferta, importa de parte del oferente el pleno

conocimiento de toda la normativa que rige el llamado a contratación, la evaluación

de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su

totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante

el oferente su desconocimiento, por lo que no será necesario la presentación de los

pliegos con la oferta.

ARTÍCULO 10.- CONTENIDO DE LA OFERTA.

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“2009- Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

ANEXO

74

La oferta especificará:

a) El precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de

medida establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el precio total

del renglón, en números, y el total general de la oferta, expresado en letras y

números, determinados en la moneda de cotización fijada en el Pliego de Bases y

Condiciones Particulares.

b) La cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos de

embalaje, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares previera lo

contrario. El proponente podrá formular oferta por todos los renglones o por algunos

de ellos. Podrá también hacerlo por parte del renglón, pero sólo cuando así lo

admita el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Los oferentes, como

alternativa, después de haber cotizado por renglón, podrán ofertar por el total de los

efectos ya propuestos o grupos de renglones, sobre la base de su adjudicación

íntegra.

El origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se entiende

que es de producción nacional.

ARTÍCULO 11.-DE LAS MUESTRAS.

Cuando en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se establezca

la obligación de acompañar muestras, éstas podrán ser presentadas, como máximo,

hasta el momento de iniciación del acto de apertura, salvo que dicho pliego

estableciera un plazo distinto, en el lugar prefijado.

Asimismo el oferente podrá presentar muestras que contribuyan a ilustrar

su oferta, pero en ningún caso podrá reemplazar con ellas las especificaciones

técnicas fijadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del procedimiento

de selección al que correspondan, fecha y hora de apertura de las ofertas y la

identificación del oferente. Como constancia de su recepción, se extenderá un

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“2009- Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

ANEXO

75

recibo en original y copia. El recibo original será agregado al expediente en trámite,

entregándose al oferente la copia.

Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, quedarán en

poder del Organismo contratante para ser cotejadas con los que entregue

oportunamente el adjudicatario. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del

adjudicatario por el plazo de UN (1) mes a contar desde la última conformidad de

recepción. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado

precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad del ESTADO NACIONAL,

sin cargo. En esos casos el Organismo contratante queda facultado para resolver

sobre el uso, venta o destrucción de las mismas, en este último caso cuando no

tuvieren aplicación alguna.

Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen

resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta UN (1) mes

después de la comunicación efectuada por el organismo contratante de que las

mismas están a disposición del oferente. En el caso en que no pasaran a retirarlas

en el plazo fijado se utilizará el procedimiento citado en el párrafo anterior.

Cuando las muestras sean “sin cargo”, el oferente lo hará constar en la

documentación respectiva.

ARTÍCULO 12.- INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR EL OFERENTE.

En el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, los

interesados deberán suministrar lo detallado a continuación, con el fin de determinar

su identificación y su habilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NACIONAL, de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Información: El oferente deberá suministrar por escrito, la información

que se indica a continuación, junto con la totalidad de la documentación

respaldatoria correspondiente,

I. Personas físicas y apoderados:

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“2009- Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

ANEXO

76

1.- Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión,

domicilio real y constituido, estado civil y número de documento de identidad.

2.- Número de Código Único de Identificación Tributaria. (C.U.I.T.)

3.- Información sobre los principales clientes del sector público y privado,

según el monto de facturación en los últimos TRES (3) años.

II. Personas Jurídicas:

1.- Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de

constitución y datos de inscripción registral.

2.- Número de Código Único de Identificación Tributaria. (C.U.I.T.)

3.- Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y

administración.

4.- Fecha, objeto y duración del contrato social.

5.- Fecha de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de

administración y fiscalización.

6.- Información sobre los principales clientes del sector público y privado,

según el monto de facturación en los últimos TRES (3) años.

III. Personas jurídicas en formación:

1.- Fecha y objeto del contrato constitutivo.

2.- Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del

trámite de inscripción en el registro correspondiente.

3.- Información sobre los principales clientes del sector público y privado,

según el monto de facturación en los últimos TRES (3) años.

IV. Agrupación de Colaboración y Uniones Transitorias de Empresas:

1.- Identificación de las personas físicas o jurídicas que las integran.

2.- Identificación de las personas físicas que integran cada empresa.

3.- Fecha del compromiso de constitución y su objeto.

4.- Fecha y número de inscripción registral o de la constancia de

iniciación del trámite respectivo.

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“2009- Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

ANEXO

77

5.- Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las

obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la

ejecución del contrato.

6.- Información sobre los principales clientes del sector público y privado,

según el monto de facturación en los últimos TRES (3) años.

b) Habilidad: En todos los casos los oferentes deberán acompañar una

declaración jurada donde conste que no se encuentra incurso en ninguna de las

causales de inhabilidad para contratar con el Estado, de conformidad con lo

establecido en el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de

Bienes y Servicios del ESTADO NACIONAL.

c) Judicial: Deberán denunciar con carácter de declaración jurada, si

mantienen o no juicios con el ESTADO NACIONAL o sus entidades

descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, número de expediente,

monto reclamado, Fuero, Juzgado, Secretaría y entidad demandada. Dicha

información podrá ser verificada en la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUDITORÍA (Ver

Direcciones Útiles - http://sg.mecon.gov.ar/onc), dependiente de la PROCURACIÓN

DEL TESORO DE LA NACIÓN.

La información se acompañará en un medio de almacenamiento

magnético estándar, en el formato que establezca la OFICINA NACIONAL DE

CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de

la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

PÚBLICAS, a los fines de su incorporación a la base de datos del Sistema de

Información de Proveedores (SIPRO).

d) Contable: Deberán acompañar copia de los Balances Generales de

cierre de ejercicio, firmadas por Contador Público Nacional y certificadas por el

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS, correspondientes a los

DOS (2) ejercicios anteriores a la fecha de presentación de la oferta, con excepción

de aquéllos casos en que se acredite la imposibilidad de presentar dicha

documentación de acuerdo a la fecha de inicio de sus actividades que consten en el

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“2009- Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

ANEXO

78

Estatuto Social o Contrato; en éstos casos, sólo deberán presentar los antecedentes

que registren.

e) Impositiva:

I) Certificado Fiscal para Contratar vigente, expedido por la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el

ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en los casos que

corresponda y con las formalidades legales pertinentes, de conformidad con lo

establecido por la Resolución General A.F.I.P. Nº 135/98 y su similar 370/99.

II) Acreditación de libre deuda previsional, expedido por la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el

ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en los casos que

corresponda y con las formalidades legales pertinentes, de conformidad con lo

establecido por la Ley Nº 17.250, en su artículo 4º.

IMPORTANTE Cuando la documentación respaldatoria presentada por

los oferentes tuviera defectos formales, el interesado será intimado por la Comisión

Evaluadora a subsanarlos dentro del término de CINCO (5) días contados a partir de

la fecha de recibida la notificación; si no lo hiciera, la Comisión desestimará la oferta

con pérdida de la garantía correspondiente.

Cuando el proveedor sea otro organismo de los comprendidos en el

Artículo 1º del Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000 o perteneciere a la

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL o MUNICIPAL o al GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sólo deberá proporcionar al organismo

contratante por escrito y en un medio de almacenamiento magnético, en el momento

de presentar la oferta y formando parte de la misma, la siguiente información:

denominación, rubro en el que haya efectuado provisiones o prestado servicios y

domicilio.

ARTÍCULO 13.- PRESENTACIÓN ÚNICA.

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“2009- Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

ANEXO

79

Las obligaciones contempladas en el artículo anterior, se cumplirán por

única vez en oportunidad de la primera presentación de ofertas que efectúen los

interesados, en algunos de los Organismos comprendidos en el ámbito de aplicación

del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y

Servicios del ESTADO NACIONAL. En sucesivas presentaciones, ante el mismo u

otro Organismo, sólo deberán declarar bajo juramento que se hallan incorporados al

Sistema de Información de Proveedores (SIPRO). En su caso, deberán proporcionar

la actualización de los datos que hubieren variado desde su última presentación, de

la misma forma prevista para la presentación original y en el Organismo ante el cual

vayan a participar en un procedimiento de selección.

ARTÍCULO 14.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.

Los oferentes deberán presentar junto con su oferta una garantía de

mantenimiento de aquélla, por el término estipulado en el Pliego de Bases y

Condiciones Particulares y en base al monto y a las formas que se han establecido

en el presente Pliego. Si no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no

renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del

plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al

inicial, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponga otro

distinto, y así sucesivamente.

ARTÍCULO 15.- APERTURA DE LAS OFERTAS.

En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto de apertura, se

procederá a realizarlo en presencia de los funcionarios de la dependencia

designados a tal efecto y de todos aquellos interesados que desearen asistir,

quienes podrán verificar la existencia, número, y procedencia de los sobres, cajas o

paquetes dispuestos para ser abiertos.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no

podrán admitirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

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“2009- Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

ANEXO

80

Si el día señalado para la apertura deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el

día hábil siguiente a la misma hora.

Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto

de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis

por la autoridad competente. Se labrará un acta, que será firmada por los

funcionarios intervinientes y los oferentes presentes que desearen hacerlo.

IMPORTANTE: En todos los procedimientos de selección del

cocontratante en que la invitación a participar se realice a un número determinado

de personas físicas o jurídicas, las jurisdicciones o entidades que realicen el llamado

deberán considerar y evaluar las ofertas presentadas por quienes no fueron

convocados.

ARTÍCULO 16.- CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACIÓN DE

OFERTAS.

Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:

a) que no estuviere firmada por el oferente o su representante legal.

b) que estuviere escrita con lápiz.

c) que careciera de la garantía exigida o no se presentaren las muestras

que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares indicare.

d) que fuera efectuada por personas inhabilitadas o suspendidas para

contratar con el ESTADO NACIONAL.

e) que contuviere condicionamientos.

f) que tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad,

plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato y no

estuvieren debidamente salvadas.

g) que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la

contratación.

h) que incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y

fundadamente se prevea en el presente pliego.

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“2009- Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

ANEXO

81

Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se

tomará este último como precio cotizado. Todo otro error de cotización denunciado

antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la

garantía de mantenimiento de oferta en la proporción que corresponda.

ARTÍCULO 17- COMISIÓN EVALUADORA.

La Comisión Evaluadora emitirá un dictamen de carácter no vinculante,

que proporcionará a la autoridad competente para adjudicar los fundamentos para el

dictado del acto administrativo, con el cual concluya el procedimiento.

ARTÍCULO 18- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.

Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:

a) El examen de los aspectos formales y la evaluación del cumplimiento

de los requisitos exigidos por la Ley, por el Reglamento para la Adquisición,

Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del ESTADO NACIONAL, por el

presente Pliego y por los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Generales y

Particulares.

b) El resultado de la consulta al Sistema de Información de Proveedores

(SIPRO), para determinar si un oferente es hábil para contratar con el ESTADO

NACIONAL.

Cuando alguno de los oferentes no sea hábil para contratar con el

ESTADO NACIONAL, deberán hacerse explícitos los motivos de su exclusión,

calificándose a la oferta que aquél hubiere formulado como inadmisible.

Se deberán tomar en consideración, en forma objetiva, todos los

requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas

inadmisibles explicitará los motivos, fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si

hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos

para excluirlas del orden de mérito.

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“2009- Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

ANEXO

82

Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá

considerar los factores previstos por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares

para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos.

ARTÍCULO 19.- DESEMPATE DE OFERTAS.

En caso de igualdad de precios, la adjudicación recaerá en la oferta

presentada por una Pequeña y Mediana Empresa que opere, desarrolle su actividad

y tenga la sede principal de sus negocios en el país. De mantenerse la igualdad se

solicitará a los proponentes, que por escrito y dentro del término común que al

efecto se les fije, formulen una mejora de precios. Las nuevas propuestas que en su

consecuencia se presenten, serán abiertas en la misma forma prevista para el acto

de apertura de las ofertas. El silencio del oferente invitado a mejorar, se entenderá

como que mantiene su oferta. De subsistir el empate, se procederá al sorteo público

de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo

público y notificarse por medio fehaciente a los oferentes llamados a desempatar. El

sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta

correspondiente.

ARTÍCULO 20.- IMPUGNACIONES Y RECURSOS.

El dictamen de evaluación deberá notificarse en forma fehaciente a todos

los oferentes dentro de los TRES (3) días de emitido. Los interesados podrán

impugnarlo dentro de los CINCO (5) días de notificados. Durante ese término el

expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista.

IMPORTANTE Se considerará como cumplida la notificación referida

precedentemente, con la utilización de cualquiera de los medios citados en el primer

párrafo del Artículo 3º del presente Pliego y con la publicación en el Boletín Oficial

por el término de UN (1) día, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 659 de

fecha 17 de enero de 1947.

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ANEXO

83

Las impugnaciones serán resueltas en el mismo acto que disponga la

adjudicación.

Por otra parte, los recursos que se deduzcan contra el acto de

adjudicación se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 19.549 modificada por la Ley

Nº 21.686, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1.759 de

fecha 27 de abril de 1.972 t.o. 1991 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 21.- ADJUDICACIÓN.

La adjudicación deberá recaer en la oferta más conveniente para el

Organismo contratante, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del

oferente y demás condiciones de la misma, debiéndose emitir dentro del plazo de

mantenimiento de oferta la respectiva orden de compra, perfeccionándose el

contrato al producirse la notificación de aquella, al adjudicatario.

La adjudicación será aprobada por la autoridad competente, debiéndose

notificar dicho acto administrativo al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro

de los TRES (3) días de dictado.

ARTÍCULO 22.- ORDEN DE COMPRA.

La orden de compra deberá ajustarse en su forma y contenido al modelo

uniforme determinado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y contendrá

las estipulaciones básicas de la contratación.

La orden de compra será notificada fehacientemente al adjudicatario

dentro de los SIETE (7) días del dictado del acto administrativo que la haya

autorizado.

Si el adjudicatario rechazara la orden de compra dentro de los TRES (3)

días de recibida la notificación o no constituyera la garantía de cumplimiento del

contrato dentro del plazo fijado para ello, el Organismo podrá adjudicar la licitación

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ANEXO

84

al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la

aplicación de las penalidades respectivas.

NOTA: Cuando se tratare de procedimientos de selección que se realicen

asociados con la modalidad de Orden de Compra Abierta, el trámite de las

actuaciones y de las ofertas adjudicadas se efectuará de acuerdo a lo establecido

en el Capítulo I del Título X del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y

Contratación de Bienes y Servicios del ESTADO NACIONAL.

En tales procedimientos deberá especialmente tenerse en consideración,

por ser condiciones de cumplimiento obligatorio para la emisión de la Orden de

Compra Abierta, que:

El proveedor que resulte adjudicatario, tendrá la exclusividad durante el

período de vigencia del contrato, para la provisión de los elementos del rubro

comercial de que se trate.

La no emisión de solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del

contrato, o la emisión de dichas solicitudes por una cantidad inferior a la establecida

como máxima en la orden de compra, no generará ninguna responsabilidad para el

Estado Nacional y no dará lugar a ningún reclamo ni indemnización alguna a favor

de los adjudicatarios.

Estas cláusulas deberán consignarse obligatoriamente en todas las

órdenes de compra abierta que se emitan, al igual que la conformidad del proveedor

en la misma.

ARTÍCULO 23.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.

El adjudicatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

A) Garantía de cumplimiento del contrato. El adjudicatario deberá integrar

la garantía de cumplimiento del contrato en base al monto y a las formas

establecidas en el presente Pliego, dentro del término de OCHO (8) días de recibida

la orden de compra. Vencido dicho plazo, en caso de incumplimiento, se rescindirá

el contrato con pérdida de la garantía de oferta.

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ANEXO

85

El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento

del contrato, satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior,

salvo el caso de rechazo de bienes. En tales supuestos, el plazo para la integración

de la garantía se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los

bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que

previamente se integre la garantía que corresponda. La garantía será devuelta una

vez cumplido el contrato.

B) Información de cuenta bancaria. A los efectos de percibir el pago por

los bienes entregados o servicios prestados deberán informar su número de cuenta

bancaria en moneda nacional, corriente o de ahorro, la que deberá hallarse abierta

en alguno de los bancos adheridos al sistema, autorizados a operar como agentes

pagadores, que se indican a continuación:

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, BANCO DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES, BANCO GENERAL DE NEGOCIOS, BANCO DE GALICIA,

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, BANCA NAZIONALE DEL LAVORO

S.A., BANCO CREDICOOP, BANCO DEL SUQUÍA S.A.

Dado que los pagos que realiza el Tesoro se efectúan mediante

acreditación en la cuenta bancaria informada por el proveedor, el cumplimiento de

este requisito es necesario para percibir los pagos a los que resulte acreedor.

C) Alta de beneficiario. Dentro del plazo que a tal fin se le fije, deberán

acompañar fotocopia de la presentación del formulario de ALTA DE BENEFICIARIO

y de AUTORIZACIÓN DE PAGO, con la constancia de recepción respectiva o

indicación del CÓDIGO DEL BENEFICIARIO, otorgado de conformidad con la

Disposición Nº 21 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y su similar Nº

10 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Quienes no posean número de

beneficiario, deberán concurrir a obtenerlo al domicilio que se indica en el Pliego de

Bases y Condiciones Particulares.

D) Cumplimiento de la prestación. El adjudicatario deberá dar

cumplimiento en tiempo y forma a su obligación de entregar los bienes o prestar los

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ANEXO

86

servicios, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y

Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 24.- ORDEN DE PRELACIÓN.

Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como

recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos

documentos, regirá el siguiente orden de prelación:

a) Decreto n° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.

b) Las disposiciones del “Reglamento para la adquisición, enajenación y

Contratación de Bienes y Servicios del ESTADO NACIONAL”. Decreto N° 436 de

fecha 30 de mayo del 2000 vigente según artículo 39 de la norma citada en primer

término.

c)- Estas Bases y Condiciones Particulares.

d)- La oferta y las muestras que se hubieren acompañado.

e)- El acto administrativo de adjudicación.

f)- La orden de compra resultante. (Conforme Artículo 86 Anexo Decreto

N° 436 de fecha 30 de mayo del 2000)

ARTÍCULO 25.-MORA EN EL CUMPLIMIENTO.

Las prórrogas en el cumplimiento del plazo contractual, determinarán en

todos los casos la aplicación de una multa por mora en el cumplimiento del contrato.

Dicha multa será del TRES por ciento (3 %) del valor de lo satisfecho fuera del

término originario del contrato, por cada SIETE (7) días de atraso o fracción mayor

de TRES (3) días.

ARTÍCULO 26.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o, en su

caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes fueran entregados o prestados los

servicios de conformidad, la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL deberá

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ANEXO

87

declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial,

con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser

responsable el proveedor por los daños y perjuicios que sufriere la

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL con motivo de la celebración de un nuevo

contrato con el mismo objeto. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de

la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en

este último caso a la parte no cumplida de aquel.

ARTÍCULO 27.- AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA PRESTACIÓN.

El Organismo contratante, con aprobación de la autoridad competente de

acuerdo con el monto de la diferencia resultante, tendrá derecho a:

a) Aumentar el total adjudicado hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) o

disminuirlo hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) de su valor original, en las

condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El

aumento o disminución podrá incidir sobre uno o varios renglones de la orden de

compra, siempre y cuando el total resultante no exceda los porcentajes previstos

según corresponda.

b) Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de

fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas

podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable.

Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación

correspondiente, sin otro requisito.

c) Prorrogar, cuando así lo prevea el Pliego de Bases y Condiciones

Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación

de servicios, con las modificaciones que se hubieran introducido de conformidad con

el Inciso a) del presente artículo o sin ellas, por única vez y por un plazo igual al del

contrato inicial. Cuando éste fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de UN

(1) año adicional. En principio, la prórroga deberá realizarse en las condiciones y

precios pactados originariamente, pero si los precios de plaza hubieren disminuido,

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ANEXO

88

el Organismo contratante deberá renegociar el contrato para adecuar su monto a

dichos precios y, en caso de no llegar a un acuerdo con el proveedor, no podrá

hacer uso de la opción de prórroga. A los efectos del empleo de esta facultad, el

Organismo contratante deberá emitir la pertinente orden de compra antes del

vencimiento del contrato. En los contratos en los que se hubiera estipulado una

opción de prórroga del plazo contractual a favor de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NACIONAL, se evaluará la eficacia y calidad de la prestación, a los fines de

determinar la procedencia del ejercicio de la opción.

ARTÍCULO 28.- RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA.

La recepción de las mercaderías tendrá carácter provisional y los recibos

o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva.

A los efectos de la conformidad definitiva, se procederá a cotejar la

prestación con lo solicitado, en la forma prevista en el Pliego de Bases y

Condiciones Particulares. Los proveedores deberán entregar las cantidades o

cumplir los servicios faltantes, si los funcionarios con competencia para otorgar la

recepción definitiva así lo requieran. La conformidad definitiva con la recepción se

otorgará dentro del plazo fijado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En

caso de silencio, una vez vencido dicho plazo el adjudicatario podrá intimar la

recepción. Si la dependencia licitante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días

siguientes de recibida la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos

de conformidad.

Los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva

deberán remitir la certificación correspondiente, tanto a la oficina ante la cual

tramitaren los pagos como al adjudicatario.

ARTÍCULO 29.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.

Las penalidades establecidas en el Reglamento para la Adquisición,

Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del ESTADO NACIONAL, no

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“2009- Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

ANEXO

89

serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito

o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por el

Organismo licitante. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el

cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o los adjudicatarios,

deberá ser puesta en conocimiento del Organismo contratante dentro de los TRES

(3) días de producido y/o de cesados sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá

invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.

ARTÍCULO 30.- RESCISIÓN

El Organismo contratante tendrá la facultad de proceder a la rescisión

unilateral del contrato por culpa del adjudicatario, sin que a éste le corresponda

indemnización alguna, en los siguientes casos:

Quiebra o concurso preventivo de la empresa. En este último caso,

cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones.

Cuando el adjudicatario sea culpable de fraude o negligencia, o incumpla

las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.

Cuando en la oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que

determinaron la adjudicación.

Cuando exista transferencia de todo o parte del contrato, sin que la

misma haya sido autorizada previamente por el Organismo contratante.

La rescisión operada, conforme con lo establecido en el presente artículo,

acarreará la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato.

ARTÍCULO 31.- AFECTACIÓN DE LAS MULTAS.

Las multas o cargos que se formulen, se afectarán en el orden siguiente:

A) Las facturas emergentes del contrato, que estén al cobro o en trámite.

B) La correspondiente garantía.

C) Los créditos del contratante resultantes de otros contratos de

suministros o prestación de servicios no personales, aún de otras entidades o

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“2009- Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

ANEXO

90

jurisdicciones, quedando establecido que el contratista presta su conformidad para

que se efectúen las compensaciones o retenciones respectivas.

ARTÍCULO 32.- PAGO DE FACTURAS.

a) Plazo de Pago

El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos,

salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se establezca

excepcionalmente uno distinto.

Cuando en las ofertas se incluyan plazos diferentes, no se considerarán

como válidos, rigiendo el principio general.

Si se previese el pago contra entrega, se entenderá que el pago debe

efectuarse después de operada la conformidad definitiva de la recepción.

La presentación de las facturas en la forma y en el lugar indicados por el

Pliego de Bases y Condiciones Particulares determinará el comienzo del plazo fijado

para el pago. Si se hiciere alguna observación a la documentación presentada, el

trámite de pago se interrumpirá hasta la subsanación del vicio.

Cuando por la naturaleza de los elementos a adquirir sea conveniente,

necesario u obligatorio hacer uso de financiaciones de parte de los adjudicatarios,

se establecerá en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares las bases de las

mismas, las que en ningún caso podrán apartarse de las normas fijadas por las

autoridades competentes.

b) Bonificaciones por pronto pago

Cuando los proveedores hubieran ofrecido bonificaciones por pago dentro

de determinado plazo, las dependencias intervinientes efectuarán la liquidación de

las facturas por los montos brutos, indicando además el importe a que asciende el

descuento y la fecha hasta la cual corresponde deducirlo del pago.

ARTÍCULO 33.- REVOCACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.

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ANEXO

91

La comprobación de que en un llamado a licitación y/o contratación se

hubieran omitido los requisitos de publicidad previa, en los casos en los que la

norma lo exija, o formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento

sólo sea factible por determinado interesado u oferente, de manera que el mismo

esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a la revocación

inmediata del procedimiento, cualquiera sea el estado de trámite en que se

encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.

En tal caso podrá realizarse un nuevo llamado, por el mismo

procedimiento de selección, debiendo invitarse además de los nuevos interesados, a

los oferentes del anterior llamado.

En ningún caso los oferentes tendrán derecho a reclamo alguno, ya sea

por el dictado del acto administrativo en sí, como por el cobro de indemnizaciones

y/o reembolsos por gastos efectuados para la participación en el llamado a licitación.

IMPORTANTE: Los Organismos contratantes podrán dejar sin efecto el

procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento

del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u

oferentes.

ARTÍCULO 34.- CLAUSULA ANTICORRUPCIÓN.

Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u

oferta en cualquier estado de la licitación, o de la rescisión de pleno derecho del

contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:

a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una

licitación o contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario

o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen

de hacer algo relativo a sus funciones.

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“2009- Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

ANEXO

92

c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un

funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos

hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan

cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como

representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores,

empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona

física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando

se hubiesen consumado en grado de tentativa.

ARTÍCULO 35.- REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS

DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

En los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán indicarse los

requisitos esenciales del procedimiento de selección de que se trate y en especial:

I) Nombre del Organismo contratante.

II) Tipo, número, ejercicio, clase y modalidad del procedimiento de

selección.

III) Objeto de la contratación.

IV) Lugar, plazo y horario de presentación de ofertas.

V) Lugar, día y hora del acto de apertura de ofertas.

VI) Especificaciones técnicas, las que deberán consignar en forma clara e

inconfundible:

a) Las características y especies de la prestación, consignando además el

número de catálogo que genera el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios

de Utilización Común creado por Decisión Administrativa N° 344 de fecha 11 de

junio de 1997.

b) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que deben

cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.

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ANEXO

93

c) Si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados.

d) Si se aceptarán tolerancias.

Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse

repuestos denominados legítimos.

No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea

factible para determinadas empresas o productos, ni transcribirse detalladamente

textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos.

VII) Criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la

inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se

tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de

complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar.

VIII) Requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras con el fin

de preservar el eventual cobro del seguro de caución.

IX) Cuando existan razones fundadas elegir la forma de garantía.

X) Plazo de mantenimiento de la oferta.

XI) Cuando se considere pertinente indicar que no será necesario

presentar garantía cuando el monto de la misma no fuera superior a PESOS DOS

MIL QUINIENTOS ($ 2.500).

XII) Cantidad de copias en que los oferentes deben presentar sus ofertas.

XIII) Fijar la moneda de cotización y la moneda de pago.

XIV) Establecer cuando la cotización no debe hacerse por cantidades

netas y libres de envase y de gastos de embalaje.

XV) Dejar constancia cuando se admita formular oferta por parte del

renglón.

XVI) Lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.

XVII) Indicar si es necesario la presentación de muestras.

XVIII) Plazo en que se va a otorgar la recepción definitiva.

XIX) Forma y lugar de presentación de las facturas.

XX) Prever la opción a prórroga, cuando corresponda.

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ANEXO

94

XXI) Cuando el procedimiento sea de etapa múltiple: factores que serán

tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de los sobres y, en su caso, los

coeficientes de ponderación relativa que se aplicarán a cada uno de ellos, sistemas

que se aplicarán para la determinación de la oferta más conveniente, detalles de la

carta de presentación que tienen que suministrar los oferentes, valor máximo del

puntaje para cada factor que deba analizar la Comisión Evaluadora y el puntaje

mínimo para la precalificación, plazo en el que deberán ser resueltas las

impugnaciones que se hubieran planteado al acta de precalificación, parámetros de

evaluación para el sobre que contenga la oferta económica y monto de la garantía

de mantenimiento de la oferta.

XXII) Cuando se utilice la modalidad llave en mano: prever que los

oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, se hagan

cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia

apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito

que resulte conducente al buen resultado de la contratación.

XXIII) Cuando se utilice la modalidad orden de compra abierta: cantidad

máxima de unidades que podrán requerirse durante el período de vigencia del

contrato, para cada uno de los renglones y que el adjudicatario estará obligado a

proveer.

XXIV) Frecuencia en que se realizarán las solicitudes de provisión, para

cada uno de los renglones.

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ANEXO

95

PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICASREPARACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DEL TURBOGENERADOR N° 4

1. OBJETO

Las presentes Especificaciones Técnicas tienen por objeto establecer el conjunto de

trabajos y el suministro de repuestos necesarios para efectuar la revisión mayor,

reparación y habilitación al servicio del Turbogenerador N° 4 de la CENTRAL

TERMOELÉCTRICA RÍO TURBIO propiedad del YACIMIENTO CARBONÍFERO

RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN

PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS, sito en la Provincia de SANTA CRUZ.

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ANEXO

96

Todos los trabajos y suministros de materiales deberán estar en un todo de acuerdo

a las Especificaciones y Normas de Aplicación indicadas en el presente pliego y sus

Anexos.

2. UBICACIÓN Y CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS

Los presentes trabajos se realizarán dentro y en inmediaciones de la CENTRAL

TERMOELÉCTRICA RÍO TURBIO, ubicada en la localidad de RÍO TURBIO a una

distancia de 280 KM al Oeste de la ciudad de RÍO GALLEGOS, en la Provincia de

SANTA CRUZ.

En el lugar de los trabajos YCRT cuenta con instalaciones en funcionamiento. El

CONTRATISTA deberá tomar conocimiento de las instalaciones existentes y las

condiciones geográficas y climáticas del lugar para poder evaluar los trabajos

necesarios y los riesgos que implican los mismos.

A modo orientativo se deberán considerar las siguientes condiciones ambientales

probables, en la ubicación geográfica anteriormente descrita:

Temperatura Ambiente

Mínima: MENOS CATORCE COMA UN GRADO CENTÍGRADO (-14.1º C)

Máxima: VEINTICUATRO COMA SEIS GRADOS CENTÍGRADOS (24.6º C)

Mínima media: MENOS UNO COMA CINCO GRADOS CENTÍGRADOS (-1.5º C)

Máxima media: ONCE COMA NUEVE GRADOS CENTÍGRADOS (11.9º C)

Humedad Relativa Ambiente

Mínima: TREINTA Y UN POR CIENTO (31%)

Máxima: CIEN POR CIENTO (100 %)

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ANEXO

97

Mínima media: SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64 %)

Máxima media: OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (84 %)

Presión Atmosférica

Mínima: NOVECIENTOS SESENTA Y UN HECTOPASCALES (961 HPa)

Máxima: MIL VEINTISÉIS HECTOPASCALES (1026 HPa)

Mínima media: NOVECIENTOS NOVENTA HECTOPASCALES (990 HPa)

Máxima media: MIL OCHO HECTOPASCALES (1008 HPa)

3. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A COTIZAR

La oferta contempla la realización de servicios y la provisión de repuestos según:

Ítem 1. Provisión de la dirección de obra, supervisión, mano de obra especializada,

equipos, herramientas comunes y especiales y materiales consumibles necesarios

para llevar a cabo el objeto del presente según la descripción y condiciones

establecidas.

Ítem 2. Suministro de repuestos según listado del ANEXO I.

4. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PRINCIPALES DE LA UNIDAD Nº 4

Turbogenerador marca SKODA de SIETE COMA CINCO MEGAVATIOS (7,5 MW)

(denominación TV4 o Turbogenerador N° 4).

Año de fabricación: MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (1959)

Año de puesta en servicio en CENTRAL TERMOELÉCTRICA DE RÍO TURBIO: MIL

NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (1989)

Turbina

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ANEXO

98

Turbina axial de tipo mixto – acción y reacción – con tres extracciones intermedias

de vapor no reguladas y descarga al condensador de superficie. La turbina está

acoplada directamente al alternador.

Marca: SKODA

Número de fabricación: TRES MIL TREINTA Y OCHO (3038)

Tipo: AK SIETE COMA CINCO (7,5)

Presión vapor en la admisión: VEINTINUEVE ATMÓSFERA (29 atm)

Temp. del vapor admisión: CUATROCIENTOS CINCO GRADOS CENTÍGRADOS

(405° C)

Velocidad: TRES MIL REVOLUCIONES POR MINUTO (3.000 rpm)

Temperatura del agua de circulación en el condensador: QUINCE GRADOS

CENTÍGRADOS (15° C)

Caudal de agua para la circulación en el condensador, enfriador aire refrigeración

del alternador y refrigerador de aceite: MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y CINCO

TONELADAS POR HORA (1.875 T X h)

Condensador a superficie, dividido a fin de permitir la limpieza del grupo en

funcionamiento. De TRES (3) vías, con capacidad para condensar todo el vapor de

descarga de la turbina con una circulación de MIL OCHOCIENTAS TONELADAS

POR HORA (1.800 T X h) de agua de refrigeración.

Alternador

Marca: SKODA

Tipo: 4H 5469/2

Pototencia Aparente: NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO

KILOVOLTIOS AMPER (9.375 kV A)

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ANEXO

99

Potencia activa: SIETE MIL QUINIENTOS KILOVATIOS (7.500 Kw)

Factor de potencia: CERO COMA OCHO (0,8)

Frecuencia: CINCUENTA HERTZ (50 Hz)

Tensión de generación: SEIS MIL SEISCIENTOS VOLTIOS (6.600 V)

Corriente nominal: OCHOCIENTOS VEINTE AMPER (820 A)

Velocidad: TRES MIL REVOLUCIONES POR MINUTO (3.000 rpm)

Excitatriz

Tipo: 1E 3031/4

Potencia: CINCUENTA Y CINCO KILOVATIOS (55 kW)

Tensión: DOSCIENTOS VEINTE VOLTIOS CORRIENTE CONTINUA (220 Vcc)

Corriente: DOSCIENTOS CINCUENTA AMPERIOS (250 A)

Velocidad: TRES MIL REVOLUCIONES POR MINUTO (3.000 rpm)

5. TAREAS A REALIZAR

5.1 Consignación de las instalaciones. Considerando que el Turbogenerador N° 4

pertenece a una Central Eléctrica en servicio se establecerán y demarcarán los

límites y ámbitos físicos accesibles y vedados al personal de la CONTRATISTA. La

delimitación y consignación de las instalaciones y espacios y la habilitación de las

áreas y sistemas a intervenir serán determinadas por la Inspección de Obras y

personal Supervisor de la Central y comunicadas al CONTRATISTA mediante el

Libro de Notas de Servicio.

5.2 Aislamiento del área de trabajo para impedir acceso a personal ajeno al

autorizado.

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ANEXO

100

5.3 OBRADOR

Movilización/desmovilización de un obrador destinado a oficinas y depósito de

herramientas y equipos del CONTRATISTA. Por cuenta y a cargo del Adjudicatario.

Su emplazamiento se establecerá con la Inspección de Obra.

5.4 TURBINA

Desmontaje

Desconexión eléctrica y retiro del instrumental

Desacople tuberías vapor y aceite

Desmontaje cubiertas exteriores

Retiro aislación y limpieza

Desarme bulones carcaza

Desmontar carcaza. Retiro de carcaza superior

Desacople rotores y control de alineación rotores turbina-generador-excitatriz

Retiro rotor turbina

Dar vuelta tapa superior de carcaza

Extraer diafragmas, sellos y toberas. Limpieza por arenado (blasting)

Extraer sellos de vapor y aceite

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ANEXO

101

Limpieza carcaza superior e inferior

Superficie interior de la carcaza superior e inferior. Inspección visual general

respecto a fisuras en todos los lugares de transición que van a las partes de

entrada, a las extracciones y bridas.

Control de estado de la carcaza y todos los componentes (fisuras,

deformaciones, etc.). Se realizarán preferentemente Ensayos no destructivos

de componentes (END).

Relevamiento de estado de componentes

Elaborar el Cronograma Definitivo

Montaje

Montaje de diafragmas, sellos y toberas

Montaje rotor y centrar diafragmas

Acoplar rotor

Relevamiento y registro general de huelgos

Colocar tapa carcaza. Cambio bulonería y pines

Armado tapas manchones

Montaje aislamiento. Cambiar aislación térmica por nueva.

Montaje cubiertas exteriores

Acoplar tuberías vapor y aceite

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ANEXO

102

Conexionado eléctrico, cables e instrumental

5.5 ROTOR DE TURBINA

Inspección visual sobre formación de cascarilla, erosión y corrosión

Limpieza (blasting)

Verificación de la concentricidad

Verificación fisuras superficiales en lugares de transiciones y cordones de

soldaduras

Contrapesos de equilibrado. Verificar la fijación. Registrar la ubicación de los

contrapesos existentes. Hacer que los pesos inmovilizados puedan

desplazarse.

Revisión y control ruedas Curtis. Inspección visual. Acción de cuerpos

extraños. Verificar soldaduras.

Revisión y control ruedas y etapas de reacción. Alabes y bandajes. Acción de

cuerpos extraños. Inspección visual respecto a daños, erosión,

recubrimientos y huellas de roces. Verificación respecto al ajuste en el

asiento de álabes, piezas intermedias y de cierre. Verificar el juego axial y

radial de los álabes. Verificar existencia de fisuras.

Bandajes y alambres antivibratorios. Verificar el roblonado y las soldaduras

respecto a fisuras.

Ensayos no destructivos (END)

Control y mantenimiento Sellos de vapor y aceite

Limpieza, control y preparación de muñones de eje

Relevamiento de estado de componentes

Control de perpendicularidad de bridas y flexión del eje

Balanceo dinámico

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ANEXO

103

Montaje

5.6 DISPOSITIVO DE MANDO, REGULACIÓN Y VIGILANCIA

Dispositivo de mando y Regulación, Dispositivo de Protección y Dispositivo de

Vigilancia. Desarme mecanismos. Despiezar, limpiar, eliminar huellas de

rozamientos.

Inspeccionar las piezas respecto a desgastes y daños. Sustituir las piezas

necesarias

Control y mantenimiento de Dispositivo Desenganche Emergencia

Control y mantenimiento de Regulador de Sobrevelocidad

Montaje.

Ajuste de los valores límites.

Durante las Pruebas Preliminares: a) en Dispositivo de mando y Regulación medir la

carrera máxima del servo y compararla con el valor inicial de puesta en marcha; b)

en Dispositivo de Protección control de funcionamiento de todos los órganos de

seguridad. Registrar los valores de ajuste y compararlos con referencias iniciales de

puesta en marcha.

5.7 CAJA DE VALVULAS (Entrada de vapor)

Desarme

Control y mantenimiento Caja de Vapor. Verificación visual de la envoltura y

su interior respecto a fisuras.

Control y mantenimiento de las Válvulas Reguladoras. Asegurar la movilidad

y estanqueidad. Verificación visual de las superficies de asiento y piezas

internas respecto a fisuras, deformación y erosión. Control de husillos.

Verificación del juego de los casquillos de guía.

Control y mantenimiento de filtro entrada vapor

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ANEXO

104

Montaje

5.8 VÁLVULAS VAPOR DE CIERRE RÁPIDO, EXTRACCIONES Y

DRENAJES

Desarme

Control y mantenimiento. Verificación visual de las envolturas e interior

respecto a fisuras. Verificar estado de los asientos respecto a fisuras y piezas

interiores. Verificar deformación y erosión de los husillos. Control de los

casquillos de guía.

Montaje

5.9 COJINETES DE TURBINA, GENERADOR Y EXCITATRIZ

Desarme

Control cojinetes radiales, del generador y de excitatriz. Inspección visual de

la superficie portante. Control de placas de ajuste y suplementos. Medición de

la luz en el diámetro.

Control cojinete de empuje. Verificar los juegos axial y radial. Inspección

visual de los segmentos respecto al desgaste. Verificar estado de las guías y

alineación del cuerpo del cojinete.

Cojinetes - Ensayos de adherencia

Establecer aptitud. Definir cambio de cojinetes

Ajuste en torno de los nuevos cojinetes de repuesto

Armado verificación y sellado cojinetes

Verificar la conexión de alimentación del aceite de elevación respecto a la

estanqueidad.

Verificar los valores de aislamiento del cojinete del generador y también del

cojinete de la excitatriz.

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ANEXO

105

Provisión de termómetros para medición directa de la temperatura de

cojinetes. Cantidad: CINCO (5).

Montaje.

Durante las Pruebas Preliminares: a) verificar funcionalidad de los

termoelementos destinados a la medición de temperaturas de metal blanco y

b) medir la elevación del eje en todos los cojinetes, medir las presiones del

aceite de elevación.

5.10 SISTEMA LUBRICACIÓN (PRINCIPAL Y CONTROL)

Control y mantenimiento sistema cañerías aceite

Válvulas de agua y aceite. Control y mantenimiento. Verificación visual de las

envolturas e interior respecto a fisuras. Verificar estado de los asientos

respecto a fisuras y piezas interiores. Verificar deformación y erosión de los

husillos. Control de los casquillos de guía.

Control y mantenimiento bomba (engranajes) Principal de Aceite. Verificar

desgaste de piezas internas

Control y mantenimiento de electrobomba auxiliar de Aceite. Verificar

desgaste de piezas internas de la bomba y motor eléctrico.

Control y mantenimiento de turbobomba de emergencia. Verificar desgaste

de piezas internas de la bomba y turbina de impulsión.

Limpieza tanque de aceite. Vaciar y limpiar. Limpiar filtro de ventilación.

Desagote a tanques de DOSCIENTOS LITROS (200 l) (provistos por YCRT).

Centrifugado (con máquina centrífuga de YCRT)

Tanque de aceite. Verificación estado y mantenimiento del sistema indicador

de nivel de aceite. En caso necesario proceder a su cambio por otro nuevo.

Análisis físico-químico de aceite

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ANEXO

106

Enfriadores de aceite. Desmontaje, limpieza. Control del haz de tubos.

Verificación de estanqueidad lado aceite y agua. Renovar las juntas. Cambio

de filtros de aceite. Verificar funcionamiento de las purgas de aire.

Montaje y llenado de aceite (provisto por YCRT).

Durante las Pruebas Preliminares: a) medición de los parámetros del aceite;

b) control de estanqueidad del tanque y conjunto de cañerías y válvulas; c)

medir corriente absorbida por motor eléctrico d) Medir rpm y presión a la

salida de turbobomba; e) comparar las presiones de lubricación principal y de

control respecto a los valores de puesta en marcha inicial; f) Verificar los

enclavamientos de puesta en marcha y de operación.

5.11 VIRADOR

Desmontaje

Control motor eléctrico

Control y mantenimiento del Virador. Despiezado y verificación visual de

internos.

Verificación de fisuras del tornillo sin fin y del piñón de accionamiento

Inspección visual de la rueda dentada sobre el rotor

Montaje

Durante las Pruebas Preliminares: a) control del sentido de rotación del conjunto.

b) verificar funcionalidad del enclavamiento contra la puesta en marcha.

5.12 ALTERNADOR

Retirar escudos

Extracción rotor

Limpieza estator y rotor

Secado estator y rotor

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ANEXO

107

Control y ensayos eléctricos bobinados estatórico, rotórico y excitatriz

Control y reacondicionamiento de cabezas de bobina estatóricas.

Control y ajuste del acuñado

Rotor. Control de microfisuras en calotas

Revisión sellos de aceite. Definir cambio de cojinetes

Ajuste en torno de los nuevos cojinetes de repuesto. Medición de aislamiento

de soporte de cojinetes

Enfriamiento del generador. Limpieza del recinto, revisión intercambiadores

agua/aire y de restantes componentes. Control de hermeticidad

Cambio de portaescobillas y escobillas de excitación y tierra

Armado

Montaje

5.13 EXCITATRIZ

Desarme

Limpieza, control y mantenimiento

Armado

Montaje en la unidad Turbogenerador N° 4

Nota: Ver ANEXO III.

5.14 CELDAS DE MEDICIÓN SEIS COMA SEIS KILOVOLTIOS (6,6 kV) Y DE

PUESTA A TIERRA (BAJO GENERADOR)

Limpieza de los recintos

Inspección de TV y TI y restantes componentes. Mantenimiento y control de

aislamiento.

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ANEXO

108

Celda de excitación. Inspección, control y mantenimiento.

Cambio de cableado secundario. Conexionado.

Control de aislamiento de cables de potencia SEIS COMA SEIS

KILOVOLTIOS (6,6 kV) desde generador hasta entrada de interruptor en Sala

MT.

Inspección, control y ajuste de barras y aisladores de salida del generador,

hasta conexiones de entrada al interruptor de potencia del generador.

5.15 ACOPLAMIENTO ROTORES TURBINA GENERADOR

-Verificar concentricidad

- Verificación de asimetrías, juego, corrosión y daños

- Verificar fisuras

- Inspección visual de bulones y tuercas de acoplamiento

5.16 ALINEACIÓN ROTORES TURBINA GENERADOR

- Mediciones de nivel, antes de desacoplar

Verificación de la alineación de los ejes, antes del desmontaje y tras el

montaje final

Alineación final

5.17 CONDENSADOR

Apertura y limpieza

Inspección de placas portatubos

Control de hermeticidad. Se realizará prueba mediante inyección de agua a

presión en interior de tubos a UNO COMA VEINTICINCO KILOS SOBRE

CENTÍMETROS CUADRADOS (1,25 Kg/cm2) y en cuerpo principal a TRES

KILOS SOBRE CENTÍMETROS CUADRADOS (3 Kg/cm2), ambos durante

TRES (3) horas por separado.

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ANEXO

109

Cambio parcial de tubos según resultado de la inspección y prueba final.

5.18 EXTRACCIÓN DE CONDENSADO

Control y mantenimiento sistema de extracción de condensado

Válvulas. Control y mantenimiento. Verificación visual de las envolturas e

interior respecto a fisuras. Verificar estado de los asientos respecto a fisuras y

piezas interiores. Verificar deformación y erosión de los husillos. Control de

los casquillos de guía.

Control y mantenimiento de motores y bombas del sistema.

5.19 CONDENSADOR - VÁLVULAS AGUA DE CIRCULACIÓN

Válvulas de entrada y salida de agua de circulación del condensador. Control

de estado del sistema de motorización de las válvulas. Reparación y

rehabilitación de dicha motorización.

Nota: Queda excluida la revisión mecánica de estas válvulas, la que será resuelta

por personal propio de la Central.

5.20 EYECTOR DE ARRANQUE TURBINA

Incluye el eyector de servicio.

Apertura para inspección.

Reemplazo de tubos internos

Inspección de válvulas y toberas

5.21 INSTRUMENTACIÓN, CONTROL, VIGILANCIA Y ALARMAS

5.21.1 TABLERO LOCAL DE CONTROL Y PROTECCIONES DE TURBINA

Retiro de componentes

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ANEXO

110

Reacondicionamiento integral del tablero

Reparación completa de paneles laterales, piso y techo. Pintado según

colores acordados con la Inspección de Obra.

Reemplazo de los componentes incluyendo instrumentos, relés, regletas,

borneras y cableado. Provisión, montaje, calibración y puesta en servicio de:

PIRÓMETRO DIGITAL

Para embutir en tablero de NOVENTA POR NOVENTA MILÍMETROS (90

x 90 mm). Tipo display LED; Cantidad de dígitos: TRES (3); Altura

TRECE MILÍMETROS (13 mm); Tensión de alimentación de

DOSCIENTOS VEINTE VOLTIOS A CINCUENTA HERTZ (220 V a 50

Hz);

Con entrada para VEINTICUATRO (24) sensores del tipo termoresistencia

Potencia CIEN (100), rango CERO A CUATROCIENTOS GRADOS

CENTÍGRADOS (0 a 400° C), con selector incorporado.

Cantidad: CUATRO (4).

TERMÓMETRO DIGITAL

Para embutir en tablero. Tipo display LED; Cantidad de dígitos: TRES (3);

Altura TRECE MILÍMETROS (13 mm); Tensión de alimentación de

DOSCIENTOS VEINTE VOLTIOS A CINCUENTA HERTZ (220 V a 50

Hz);

Sensor del tipo termoresistencia Potencia CIEN (100), rango CERO A

CUATROCIENTOS GRADOS CENTÍGRADOS (0 a 400° C), con DOS (2)

salidas a relay. Para medición y control vapor – aceite.

Cantidad: UNO (1).

MANÓMETRO DIGITAL

Para embutir en tablero. Tipo display LED; Cantidad de dígitos: TRES (3);

Altura TRECE MILÍMETROS (13 mm); Tensión de alimentación de

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“2009- Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

ANEXO

111

DOSCIENTOS VEINTE VOLTIOS A CINCUENTA HERTZ (220 V a 50

Hz);

Sensor CUATRO A VEINTE MEGAAMPERIOS (4 a 20 MA) con niple de

conexión UNO SOBRE CUATRO PULGADAS (¼”) BSP, a proveer.

Regulable para señal máximo y mínimo con salidas a relay. Presión de

trabajo: CERO A DIEZ KILOS SOBRE CENTÍMETRO CUADRADOS (0-10

Kg/cm2). Para medición y control de señal y disparo sistema aceite de

lubricación y regulación de turbina. Cantidad: DOS (2).

REGISTRADOR

Para embutir en tablero. Parámetros a registrar:

a. Vacío. Rango CERO A MENOS UN KILO SOBRE CENTÍMETRO

CUADRADO (0 a -1 Kg/cm2) (depresión)

b. Temperatura de vapor. Rango CERO A CUATROCIENTOS

GRADOS CENTÍGRADOS (0 a 400° C)

c. Temperatura de aceite. Rango CERO A CINCUENTA GRADOS

CENTÍGRADOS (0 a 50° C)

d. Presión de aceite. CERO A DIEZ KILOS SOBRE CENTÍMETRO

CUADRADO (0-10 Kg/cm2)

e. Caudal de vapor

f. Caudal de extracción de condensado.

La provisión incluirá los sensores necesarios.

El registrador poseerá pantalla LCD para OCHO (8) canales analógicos

de entrada. Tendrá capacidad para procesar y almacenar en memoria

datos operativos para períodos, como mínimo, de SEIS (6) meses.

Deberá poseer puerto USB para “bajar” la información a PC.

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ANEXO

112

Se contemplarán, preferiblemente, aquellas ofertas que propongan

registradores de tecnología similar al equipado actualmente en la caldera

N° 1.

Cantidad: UNO (1)

MEDIDOR DE POTENCIA Y ENERGÍA SALIDA DE GENERACIÓN

Para medición de potencia activa/reactiva/aparente y energía

activa/reactiva/aparente. Con puerto USB y Eternet, memoria para

registros hasta SETENTA Y DOS (72) horas, con software para registro y

análisis de la información. Similar a equipamiento Schneider Electric

Power Logic PM OCHOCIENTOS (800).

Parámetros primarios: Imáx: OCHOCIENTOS AMPER (800 A); Unom:

SEIS MIL SEISCIENTOS VOLTIOS (6600 V); Relación de

transformación: OCHOCIENTOS A CINCO AMPER (800 a 5 A) y SEIS

MIL SEISCIENTOS A CIEN VOLTIOS (6600 a 100 V). A TRES (3)

tensiones y TRES (3) corrientes.

Cantidad: DOS (2).

CAJA CENTRAL PARA INTERRUPTORES TERMOMAGNÉTICOS

Para montaje interior en tablero. Capacidad DOCE (12) módulos sobre

riel DIN normalizado.

Cantidad: UNO (1).

PROVISIÓN DE INTERRUPTORES TERMOMAGNÉTICOS

De SEIS AMPER (6 A): Cantidad SEIS (6).

De DIEZ AMPER (10 A): Cantidad SEIS (6).

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“2009- Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

ANEXO

113

5.21.2 CABLEADO DE INSTRUMENTAL DE CAMPO A TABLERO LOCAL DE

CONTROL Y PROTECCIONES DE TURBINA.

Control del cableado de mando, instrumentación y control. Incluye el

reacondicionamiento, reparación o cambio de los conductos y portacables,

regletas y borneras correspondientes.

5.22 SISTEMA DE PUESTA TIERRA DEL TURBOGENERADOR.

Inspección, control y mantenimiento. Se realizará desde los componentes

propios de la turbina y generador hasta la barra colectora del sistema de puesta

a tierra del grupo Turbogenerador N° 4.

5.23 RELEVAMIENTO Y CRONOGRAMA DEFINITIVO

a. Una vez completado el desarme de los componentes de los equipos/sistemas

involucrados en los puntos 5.4 a 5.21 se efectuará un exhaustivo control, revisión

y registro del estado de aptitud de cada componente de la turbina, generador y

de los sistemas enunciados para luego determinar los cursos de acción a seguir,

considerando la necesidad de reparaciones ó cambios.

b. Con la información precedente el CONTRATISTA deberá elaborar y entregar a la

Inspección de Obra un Cronograma Definitivo considerando la necesidad de

trasladar componentes a talleres especializados para sus reparaciones, duración

de las mismas, tiempo de gestión para la adquisición y provisión de los repuestos

y materiales faltantes y el montaje completo de la turbina incluyendo el proceso

de puesta en marcha.

5.24 REPARACIONES

Las reparaciones, modificaciones y/o cambios resultantes de la revisión,

considerados indispensables por el CONTRATISTA serán notificados por escrito al

Inspector de Obra con la debida justificación y soporte de documentación técnica.

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ANEXO

114

La Inspección de Obra analizará y responderá, en un plazo no mayor a CINCO (5)

días hábiles.

En caso de corresponder aprobación en forma total o parcial lo requerido será

responsabilidad de el CONTRATISTA su gestión y resultados referidos a su calidad

de ejecución, entrega más pronta y performance operativa posterior.

El costo total de la provisión de estos servicios, reparaciones y suministro de

repuestos y materiales serán por cuenta y a cargo de el CONTRATISTA.

5.25 PUESTA EN MARCHA

Una vez finalizados los trabajos enumerados en las presentes Especificaciones

Técnicas se procederá a realizar las Pruebas, Ensayos y Puesta en Servicio del

turbogenerador reacondicionado.

Esta parte del proceso lleva como objeto determinar la confiabilidad de cada

componente reemplazado ó reparado ó agregado y la performance técnica del

equipo como unidad operativa integrada a la Central.

El OFERENTE deberá proponer en su oferta un Programa de Pruebas, Ensayos y

Puesta en Servicio detallado, con todas las especificaciones técnicas necesarias y

cronograma que permitan demostrar la fiabilidad del mismo.

El CONTRATISTA elaborará y presentará con una antelación de TREINTA (30) días

a la Inspección de la Obra el Plan Definitivo de Puesta en Servicio que abarcará las

Pruebas y Ensayos Preliminares, Puesta en Marcha, Marcha de Prueba y Marcha

de Confiabilidad. Contemplará:

Pruebas preliminares

Arranque de la Unidad

Control y ajuste final de Dispositivo Desenganche Emergencia

Control y ajuste final de Regulador de Sobrevelocidad

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ANEXO

115

Control y ajuste final de panel Alarmas de Turbina

Control y ajuste de protecciones de turbina y generador

Marcha de Prueba al 50, 75 y 100% de carga

Control de balanceo

Marcha de confiabilidad (24 Horas ininterrumpidas)

Lo expuesto es solamente una guía orientativa de las pruebas y ensayos a

realizar. El oferente presentará en la oferta el programa detallado, cronograma,

condiciones respecto al resto de la instalación de la Central, los procedimientos

técnicos que componen el citado plan y las planillas típicas de registro de

resultados, los que serán particularmente considerados para la adjudicación.

5.26 INFORME DE LOS TRABAJOS

El CONTRATISTA presentará, antes de los TREINTA (30) días corridos contados

desde la fecha de finalización de la Marcha de confiabilidad, un informe final que

contendrá:

a. Descripción de todos los trabajos realizados

b. Protocolos técnicos con los resultados de mediciones, ensayos y pruebas

llevados a cabo

c. Planos y/o esquemas conforme a obra con modificaciones realizadas

respecto al diseño original

d. Fotografías (formato digital)

e. Conclusiones y recomendaciones para una adecuada operación y

mantenimiento de la unidad generadora.

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“2009- Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

ANEXO

116

Presentación: Original y dos copias impresos y respaldo digital bajo formato

Microsoft Office.

6. PLAZO DE ENTREGA

Los servicios, trabajos y suministros se realizarán en un plazo máximo de

NOVENTA (90) días corridos a contar desde la recepción de la respectiva orden de

compra.

7. LIMITES DE SUMINISTRO

El alcance de los trabajos tendrá como límites físicos

Bornes de entrada del interruptor de potencia del generador

Válvula de entrada de vapor a Turbina (brida salida)

Válvulas de extracción vapor de Turbina (brida de salida)

Los servicios que el CONTRATISTA se compromete a prestar serán conformes con

los standards de calidad exigibles internacionalmente para este tipo de trabajos y

con los alcances y características establecidos en este contrato.

8. EXCLUSIONES

Quedarán excluidas las siguientes instalaciones

Control y calibración de protecciones de generador

9. CONDICIONES DEL PROYECTO

Los servicios a ofertar llevan como destino ejecutar todas las tareas necesarias para

revisar, reacondicionar y rehabilitar al servicio el turbogenerador N° 4. Considerando

que las empresas oferentes son especialistas deberán tomar todos los recaudos y

previsiones conducentes a lograr la finalidad planteada y por ello se verán obligadas

a tener en cuenta y prestar aquellos servicios y provisiones que no se encontraran

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“2009- Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

ANEXO

117

expresamente indicados en el siguiente listado. YCRT interpreta que los precios

ofertados contemplan el criterio expuesto.

Incluye la provisión de Ingeniería, Proyecto, Dirección de Obra, Supervisión Técnica,

Mano de Obra, equipos, herramientas normales y especiales, repuestos, materiales,

consumibles y recursos necesarios para la realización de los trabajos que se

enumeran en las presentes Especificaciones Técnicas.

El OFERENTE efectuará una visita (obligatoria) al lugar de los trabajos a los efectos

de tomar conocimiento de las particularidades y restricciones existentes en la zona.

De tal forma no podrá alegar desconocimiento alguno durante la ejecución de los

trabajos, que atente contra el normal desarrollo de los mismos y del precio y

condiciones del CONTRATO.

El OFERENTE deberá tomar en cuenta que los trabajos se realizarán en el interior

de una central eléctrica de generación dotada de instalaciones de vapor, aire

comprimido, circuitos eléctricos de potencia, mando y control, protecciones

eléctricas y sistemas de baja y media tensión. Consecuentemente el

CONTRATISTA será totalmente responsable de los daños que pudiera ocasionar la

rotura de alguno de estos elementos, debiendo asumir todos los costos que

surgieran de los mismos.

El OFERENTE declara conocer todos los factores concernientes a la naturaleza del

trabajo, las condiciones de transporte, cuidado y almacenamiento de materiales, la

disponibilidad de mano de obra, energía eléctrica, agua, combustibles; las vías de

acceso; sitios para la construcción de campamentos; las condiciones meteorológicas

(especialmente severas en período invernal); la situación, calidad y cantidad de los

materiales necesarios; los equipos y servicios requeridos para la ejecución de los

trabajos y todos los demás asuntos que puedan afectar su ejecución, todo lo cual

deberá ser considerado en los precios y tarifas de su Oferta.

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ANEXO

118

El OFERENTE declara que conoce todos y cada uno de los documentos del

presente Pliego de Condiciones, que los ha verificado y presta su acuerdo a ellos.

El OFERENTE tendrá en cuenta en su cotización que cualquier omisión en

determinar la existencia de factores que afecten la ejecución de los trabajos, no

implicará modificaciones en los precios del CONTRATO ni lo exonerará del

cumplimiento de sus obligaciones.

El CONTRATISTA no podrá pedir ajustes o modificaciones a los términos,

condiciones o precios del CONTRATO en razón de los factores mencionados, los

cuales ha debido conocer y estimar en su oferta.

10. COMUNICACIONES

El CONTRATISTA deberá disponer de teléfono celular en obra para comunicación

directa y permanente con el Jefe de Obra.

Se abrirán sendos libros para Órdenes de Servicio y Notas de Pedido los cuales

deberán ser provistos por el CONTRATISTA. Estos serán foliados y por triplicado y

se utilizarán para las comunicaciones vinculadas al desarrollo de los trabajos.

11. CONTROL DE CALIDAD

A fin de asegurar la calidad de los trabajos, procedimientos empleados, control de

gestiones internas y grado de organización del OFERENTE, la propuesta deberá

contener la certificación y vigencia de habilitación de organismos internacionales

reconocidos en Sistemas de Calidad. Este requisito será excluyente, al momento de

la adjudicación de las ofertas.

NORMAS DE APLICACIÓN

ASTM Fabricación de Materiales

VGB-ESSEN Conformado de Tuberías

ASME Soldadura cuerpo de presión

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ANEXO

119

API Soldadura cuerpo de presión

ANSI-B31.1 Tuberías de Energía

IRAM 12508-12519-12525 Materiales Refractarios

IRAM IAS U 500-05 Materiales Ferrosos estructurales

UL Instrumentación

CE Instrumentación

NEMA 4 Materiales Eléctricos

El CONTRATISTA deberá presentar antes del inicio de los trabajos un plan de

calidad indicando:

Cronograma Inicial de los trabajos

Procedimientos técnicos a utilizar en cada tarea

Procedimientos de Auto Control detallando el Responsable

Procedimiento de Recepciones Parciales de Obra

Plan de Inspecciones en Taller

El CONTRATISTA designará un representante técnico que deberá poseer título

habilitante en la especialidad adecuada al objetivo de la prestación (Ingeniero

mecánico o Ingeniero Electricista, matriculado en el CONSEJO PROFESIONAL DE

INGENIERÍA MECÁNICA o electricista –con jurisdicción Nacional).El mismo deberá

acreditar experiencia para comprender y evaluar objetivamente el estado operativo

de las unidades de generación, de sus componentes principales y auxiliares

asociados.

Los conocimientos y experiencia requeridos son los siguientes:

Experiencia en el Área de generación térmica mayor a DIEZ (10) años.

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ANEXO

120

Participación activa en operación y mantenimiento en centrales eléctricas

dotadas de turbo generadores a vapor para generación.

Amplia experiencia en evaluación de estado operativo y eficiencia de

turbogeneradores a vapor.

Participación en la planificación, conducción y supervisión de pruebas y

ensayos de puesta en marcha de recepción de recepción de turbinas a vapor,

generadores, sus componentes principales y los equipos auxiliares

asociados. Evaluación del comportamiento de cada equipo principal y los

correspondientes auxiliares.

Amplios conocimientos de costos de mantenimiento, mano de obra,

repuestos principales reparaciones y su evaluación.

Serán deberes de dicho representante técnico:

a) Velar porque los trabajos sean realizados en un todo de acuerdo al

presente Pliego y a las normas y estándares nacionales e internacionales

sobre higiene y seguridad en el trabajo y protección del medio ambiente.

b) Mantener debidamente informada a la Inspección, a las autoridades de la

Central y a la gerencia de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de YCRT

de toda situación que ponga o pueda poner en riesgo la seguridad de las

personas o las instalaciones, o la conservación del medio ambiente.

c) Definir cuales elementos deben ser reemplazados.

d) Verificar los procedimientos de armado y provisión de los repuestos

necesarios.

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ANEXO

121

12. HERRAMIENTAS, EQUIPOS Y MATERIALES

El CONTRATISTA deberá proveer todas las herramientas necesarias para la

realización de las tareas, debiendo tener en cuenta que el corto tiempo disponible

obliga a tener en cantidad y calidad un buen número de estas para poder realizar

tareas simultáneas.

El CONTRATISTA confeccionará y entregará, mediante nota de pedido, un listado

de elementos cada vez que requiera el ingreso de herramientas al ámbito de la

Central, sirviendo esas listas para autorizar la salida en el momento de finalizar la

tarea.

El cuidado y reposición de herramientas serán a exclusivo cargo del

CONTRATISTA.

YCRT queda facultado para controlar todos los equipos y herramientas utilizados en

o para los trabajos, debiendo estos ajustarse en su diseño, construcción, calidad y

prestaciones a lo requerido para el proyecto.

El CONTRATISTA someterá a la aprobación de la Inspección de Obra las

herramientas y equipos a utilizar, los que deberán cumplir con la normas de

seguridad, y ser adecuados y en cantidad suficiente para asegurar el correcto

avance de los trabajos.

YCRT podrá objetar las herramientas /equipos /ejecución de trabajos/ etc., cuando

estos no sean los comprometidos.

Para el caso de materiales a proveer, el CONTRATISTA deberá elaborar las

correspondientes especificaciones, presentando esta documentación para la

aprobación a YCRT. Lo mencionado no exime al CONTRATISTA de su

responsabilidad por proveer materiales acordes a los requerimientos del proyecto, ni

de responder por la calidad y performance de los mismos.

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ANEXO

122

Correrán por cuenta del CONTRATISTA todos los materiales consumibles

necesarios para el normal desarrollo de los trabajos.

13. RECURSOS HUMANOS

El OFERENTE incluirá en la oferta un organigrama nominado con los recursos

humanos que prevé utilizar y un diagrama Gant con la carga de mano de obra

propia mes a mes. Se adjuntarán los Currículum Vitae de los supervisores.

Asimismo y en documento separado identificará el personal y/o recursos de

proveedores externos que utilizará para completar los trabajos.

14. INFORMES PERIÓDICOS AL INSPECTOR DE OBRA

El CONTRATISTA deberá preparar y entregar a YCRT los siguientes

informes:

a) Informe Semanal

Se deberá entregar los días jueves de cada semana y deberá estar firmado por el

Representante habilitado del CONTRATISTA y por el Inspector de Obra de YCRT.

Contendrá:

Avance de los trabajos en la semana precedente y acumulado.

Programado para la semana siguiente.

Movimientos de materiales, componentes y personal afectado a los trabajos.

Detalle de posibles situaciones de conflicto.

Informe Semanal de Incidentes Ambientales.

Informe Semanal de Accidentes ó Siniestros ocurridos dentro del predio de la

CENTRAL TERMOELÉCTRICA RÍO TURBIO y zonas de trabajo.

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ANEXO

123

Situación y/o estado de gestiones que se lleven a cabo fuera de RÍO

TURBIO, bajo responsabilidad del CONTRATISTA.

b) Informe mensual

Actualización mensual del Plan de Trabajos (Cronograma).

15. HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS

El CONTRATISTA dispondrá una PC con impresora en obra, de su propiedad y

exclusivo uso, dotada de software con las herramientas Microsoft Office (incluyendo

programa MS Project) en el lugar de los trabajos para las tareas de Planificación de

las fases y de Control del cumplimiento de estas.

Entre las principales tareas del Planeamiento y Control, se destacan:

Actualización semanal del Cronograma de Trabajos

Histograma relacionado con el Cronograma anterior

Emisión de los informes Semanales/mensuales

Elaboración y carga de protocolos técnicos

Emisión de informes de desviaciones ocurridas respecto de la planificación

Informe del estado gestión de las compras y provisiones del CONTRATISTA

16. MATERIALES Y REPUESTOS

El OFERENTE preverá en su oferta la gestión y provisión a YCRT (CENTRAL

TERMOELÉCTRICA RÍO TURBIO), a su costo y cargo, de los repuestos y

materiales listados en el Anexo I.

YCRT dispone en sus Depósitos de RÍO TURBIO repuestos pertenecientes a los

turbogeneradores Skoda los cuales, eventualmente, podrían utilizarse durante la

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ANEXO

124

intervención. Estos últimos elementos deberán ser inspeccionados en oportunidad

de la visita a la Central para cerciorarse del estado, cantidad y aptitud de los

mismos.

No obstante lo indicado en los párrafos precedentes el OFERENTE contemplará en

la oferta, bajo su responsabilidad, otros repuestos, materiales y servicios que estime

necesario incorporar, de acuerdo a su experiencia, para completar los trabajos

encomendados, de acuerdo a las reglas del arte. El costo de estas provisiones

formará parte de los precios ofertados.

Todos los repuestos y materiales provistos por el CONTRATISTA deberán ser

nuevos, libres de defecto, con garantía de DOCE (12) meses y deberán ser

aceptados por la Inspección de Obra de YCRT.

YCRT tendrá el derecho de rechazar cualquier material y repuesto provisto por el

CONTRATISTA que no cumpla con los requerimientos de las especificaciones y

calidad que corresponda y el CONTRATISTA deberá reemplazar los mismos a su

propio costo.

17. TRANSPORTE

El CONTRATISTA será responsable de todos los costos, incluidos los de carga,

manipuleo, descarga, seguros y otros que por todo concepto le demande el

transporte de los materiales, repuestos y equipos componentes del turbogenerador

provistos por YCRT y los que él mismo deba proveer y gestionar hasta su instalación

en el desarrollo de los trabajos.

18. VISITA TÉCNICA

Los oferentes deberán visitar las instalaciones de la CENTRAL TERMOELÉCTRICA

RÍO TURBIO para conocer en detalle el estado de la unidad N° 4. Esta visita de

inspección técnica será obligatoria de manera que las ofertas puedan comprender

todos los aspectos y costos que puedan incidir en los precios finales. La visita será

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ANEXO

125

OBLIGATORIA y el certificado extendido por las autoridades de YCRT formará parte

de la documentación solicitada en la oferta.

19. PLANOS

La CENTRAL TERMOELÉCTRICA RÍO TURBIO cuenta con planos e información

técnica referida al turbogenerador N° 4. Durante la visita obligatoria el oferente

tendrá acceso a la información disponible, no pudiendo luego alegar

desconocimiento de aspectos que reduzcan la calidad de las prestaciones

solicitadas.

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ANEXO

126

ANEXO I

REPUESTOS A PROVEER PARA LA UNIDAD TURBOGENERADOR N° 4

ÍTEM DENOMINACIÓN DEL REPUESTO

NÚMERO

DE

PLANO

CANTIDAD

Cojinete delantero de turbina (completo)Tp

052777/IUNO (1)

Cojinete trasero de turbina (completo)Tp

308865/IUNO (1)

Cojinete delantero de generador

(completo)

Tp

304985/IIIUNO (1)

Cojinete trasero de generador (completo) UNO (1)

Regulador de nivel condensadoTS13371

3UNO (1)

Condensador. Tubo Diám. 20/18 x 3500 Ko 34215

CUATROCIENTO

S CINCUENTA

(450)

GENERADOR

38 Barniz aislante y pintura UN (1) Set

39Material de aislamiento para reparación del bobinado de

estatorUN (1) Set

40 Portaescobillas para rotor generador OCHO (8)

41 Escobillas para rotor generador OCHO (8)

42 Escobillas para tomatierra rotor generador DOS (2) Set

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ANEXO

127

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ANEXO

128

ANEXO II

TAREAS BÁSICAS A REALIZAR EN MOTORES ELÉCTRICOS Y TURBOBOMBAS

a. Los motores eléctricos deberán ser recorridos de acuerdo a las especificaciones

siguientes:

Desarme completo del motor

Verificar interferencias de los rodamientos en el eje y en los alojamientos de

rulemanes en las tapas

Cambio de rodamientos

Medición de la aislación eléctrica del bobinado.

Lavar con electrosolvente o vapor el bobinado del estator, secar al horno

Impregnar con barniz aislante. Secado

Limpieza y control del conjunto rotórico

Limpieza y control de caja de bornes

Ensayo de aislación ( de acuerdo a Normas)

Balanceo estático y dinámico

Armado del motor

Pintura exterior e interior del motor

Pruebas de funcionamiento en vacío. Medición de corriente, revoluciones por

minuto y vibraciones.

Elaboración y entrega de protocolos.

b. Turbobomba

Desarme completo

Limpieza por arenado (Blasting)

Verificar estado de internos (turbina, sellos etc.)

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ANEXO

129

Control de cojinetes

Decidir reemplazos y reparaciones

Balanceo del rotor

Armado

Pintura exterior e interior del motor

Elaboración y entrega de protocolos.

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ANEXO

130

ANEXO III

TAREAS BÁSICAS A REALIZAR EN EXCITATRIZ

Desarme completo

Inspección cojinete. Control de luces. Eventual remetalado.

Limpieza, control y medición de la aislación eléctrica de los bobinados estatórico

e inducido.

Lavar con electrosolvente o vapor el bobinado. Secado en horno

Impregnar con barniz aislante. Secado

Limpieza y control de caja de bornes

Ensayos de aislación:

a. Estator de excitatriz principal

Resistencia óhmica de los campos principales en frío a VEINTE

GRADOS CENTÍGRADOS (20º C)

Resistencia de aislación contra masa

Resistencia de aislación entre campos principales y auxiliares

Resistencia de aislación entre campos auxiliares contra masa

Rigidez dieléctrica campos principales contra masa

b. Inducido

Caída de tensión entre delgas

Resistencia de aislación contra masa

Balanceo estático y dinámico

Armado

Pintura exterior e interior

Pruebas de funcionamiento (en la Central). Medición de corriente, revoluciones

por minuto y vibraciones.

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ANEXO

131

Elaboración y entrega de protocolos.