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SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA SECRETARÍA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL S.A. (SEITT S.M.E., S.A. o SEITT) MINISTERIO DE FOMENTO Secretaría General de Infraestructuras SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL S.A. (SEITT S.M.E., S.A.) PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA “EJECUCIÓN DE DIVERSAS OPERACIONES DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN EN LAS AUTOPISTAS R2, Y M12” PROVINCIA: VARIAS (Madrid, Guadalajara) REFERENCIA/CLAVE: 20191032-V PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 28.171.005,76 € FECHA: 20 de febrero de 2019 DOCUMENTO Nº 1 - PLIEGO - ANEJO 1 - ANEJO 2 El presente documento contiene las prescripciones del Pliego que son comunes a todos los contratos de esta clase y es idéntico en todos ellos. Se complementa con el ANEJO 3, incluido en documento aparte, donde se incluyen las prescripciones específicas del presente contrato El Ingeniero Autor del Pliego Fdo.: Fernando Peñalba Martínez

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    SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL S.A. (SEITT S.M.E., S.A. o SEITT)

    MINISTERIO DE FOMENTO Secretaría General de Infraestructuras SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL S.A. (SEITT S.M.E., S.A.)

    PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA “EJECUCIÓN DE DIVERSAS OPERACIONES DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN EN LAS AUTOPISTAS R2, Y M12”

    PROVINCIA: VARIAS (Madrid, Guadalajara) REFERENCIA/CLAVE: 20191032-V PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 28.171.005,76 € FECHA: 20 de febrero de 2019

    DOCUMENTO Nº 1 - PLIEGO - ANEJO 1 - ANEJO 2 El presente documento contiene las prescripciones del Pliego que son comunes a todos los contratos de esta clase y es idéntico en todos ellos. Se complementa con el ANEJO 3, incluido en documento aparte, donde se incluyen las prescripciones específicas del presente contrato

    El Ingeniero Autor del Pliego

    Fdo.: Fernando Peñalba Martínez

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    PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA EJECUCIÓN DE DIVERSAS OPERACIONES DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN EN LAS CARRETERAS QUE SE DEFINEN EN EL MISMO 1.- OBJETO DEL PRESENTE PLIEGO El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas es describir los trabajos y fijar las condiciones técnicas que regirán en el Contrato para prestación de Servicios a SEITT para la ejecución de las operaciones de Conservación y Explotación necesarias en los tramos de carreteras que se definen en el Anejo nº3 como tramos principales y, a efectos de uso del servicio de comunicaciones, del servicio de vigilancia específica y de atención a emergencias, urgencias y actuaciones excepcionales, en los tramos no principales definidos igualmente en el Anejo nº3. El presente Pliego consta de cuatro partes con idéntico carácter contractual. La primera parte con once apartados en los que se establecen las condiciones más generales del contrato y tres anejos denominados: Anejo nº1: Especificaciones relativas a la definición,

    ejecución, medición y abono de las operaciones, unidades de obra y materiales.

    Anejo nº2: Instrucciones para programación, seguimiento e

    información. Anejo nº3: Especificaciones particulares y presupuestos del

    contrato. En caso de contradicción entre estos documentos, tiene preferencia la parte general del Pliego sobre sus anejos y el Anejo nº1 sobre los Anejos nº2 y nº3.

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    2.- ADJUDICATARIO El ofertante adjudicatario del contrato, que ha de cumplir lo preceptuado en este Pliego de Prescripciones Técnicas, recibe la denominación de Adjudicatario. 3.- DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS Y TRABAJOS A los efectos prevenidos en la Cláusula quinta del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Estudios y Servicios Técnicos, se designa como Facultativo de SEITT Director de estudio o servicio (en lo sucesivo "Director"), al Ingeniero que señale SEITT. El Director y en su nombre el personal que lo represente, desempeñará las funciones directoras e inspectoras y cuantas sean propias de tal caso, a fin de que los trabajos sirvan de la mejor forma a los intereses y objetivos perseguidos por la SEITT. 4.- DESARROLLO DE LAS RELACIONES DEL ADJUDICATARIO CON SEITT. Durante el desarrollo de los trabajos del contrato todas las relaciones directas del Adjudicatario con SEITT se desarrollarán a través del Director, o personal que éste designe para representarle, con el Delegado del Adjudicatario, también denominado Representante del Adjudicatario en los pliegos que rigen este contrato, y con el Jefe de Conservación y Explotación de los tramos. El Delegado del Adjudicatario tendrá titulación de Ingeniero de Caminos y podrá desempeñar las funciones de Jefe de Conservación y Explotación de los tramos contratados, en cuyo caso tendrá

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    dedicación exclusiva al contrato y residencia en las proximida-des de la zona de los trabajos. En el caso de que el adjudicatario opte por nombrar un Jefe de Conservación y Explotación persona distinta del Delegado, aquel tendrá capacidad suficiente para llevar a cabo las obligaciones del contrato con plena responsabilidad, sin perjuicio de la función de asistencia al Director del Contrato que se asigna al Delegado del Adjudicatario. SEITT podrá recabar del Adjudicatario la designación de un nuevo Delegado y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa, cuando así lo justifique la marcha de los trabajos. 5.- TRABAJOS A DESARROLLAR POR EL ADJUDICATARIO El Adjudicatario está obligado a realizar las operaciones y actividades de conservación y explotación incluidas en el "Grupo I", "Grupo II" y "Grupo III" que después se describen, así como, en su caso, a construir en los terrenos que SEITT ponga a su disposición, las instalaciones que asimismo se concretan. Dichas operaciones se realizarán en los tramos de carretera detallados en el Apartado 1 como principales. Para los tramos no principales detallados en dicho apartado, se contrata el uso del servicio de comunicaciones y, cuando el Director lo ordene expresamente, en dichos tramos se prestarán los servicios de vigilancia específica y se realizarán las operaciones que el Director indique. En estos tramos no principales:

    El uso del servicio de comunicaciones se considera incluido en el abono del Grupo I y no será objeto de abono aparte.

    El servicio de vigilancia específica, cualquiera que sea su horario, sólo será objeto de abono aparte cuando se efectúe por equipos distintos de los de dedicación exclusiva a las operaciones del Grupo I. En este caso se considerará operación del Grupo III abonándose con cargo a su presupuesto.

    Las demás operaciones que pudiera ordenar el Director, salvo en el caso de que pertenezcan al Grupo I y se realicen

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    en horas laborables por los equipos destinados con exclusividad a operaciones de este grupo, se considerarán operaciones del Grupo III y se abonarán con cargo a su presupuesto.

    5.1.- OPERACIONES DEL GRUPO I Se incluyen en las operaciones del Grupo I las correspondientes a los trabajos y servicios necesarios para conseguir una ayuda a la vialidad y a la explotación y un estado de los elementos constitutivos de la carretera que aseguren las condiciones normales de vialidad y seguridad que correspondan a las características de cada uno de los tramos objeto del contrato, así como también las necesarias para la realización de los estudios, gestión, seguimiento y establecimiento de información prescritos en el contrato y las de apoyo a la explotación. Son todas ellas operaciones que, o bien se ejecutan con continuidad, o bien se programan sin cuantificación previa de unidades, y cuya valoración se hace por partes alícuotas de los presupuestos parciales anuales correspondientes a siete Subgrupos del Grupo I. Estas operaciones tienen carácter prioritario. El Adjudicatario destinará, con carácter exclusivo, a la ejecución de estas operaciones, el equipo que, al objeto, detalle en su oferta, aunque siempre que sea necesario para cumplir las condiciones establecidas para realizarlas, deberá complementarlo con equipos adicionales, ya sean del equipo fijo o eventuales, sin que ello dé lugar a modificación de su valoración. Los mínimos de personal y maquinaria especializada que han de destinarse con exclusividad a la ejecución de estas operaciones son las que se detallan en el Apartado 6 de este Pliego. Para la realización de estas operaciones del Grupo I serán de

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    abono los materiales consumidos, disponiéndose al efecto de los materiales que se indican en el Presupuesto parcial "Materiales Grupo I" de este Pliego. Si se consumiera dicho presupuesto, el exceso de materiales necesarios sería abonado con cargo al presupuesto de operaciones del Grupo III, con los mismos precios unitarios de los materiales que figuran en el presupuesto específico de los mismos. Los subgrupos que se consideran en el Grupo I de operaciones son los siguientes: Subgrupo I.1 - Servicio de control de túneles y Servicio de

    comunicaciones. Subgrupo I.2 - Servicios de vigilancia. Atención a accidentes e

    incidentes. Señalización ocasional y manteni-miento de los elementos de la carretera en condiciones que no puedan causar problemas a las condiciones normales de circulación, ni afecten negativamente a las condiciones normales de segu-ridad de la misma, ni al normal decoro público.

    Subgrupo I.3.- Servicios de vialidad invernal. Subgrupo I.4.- Mantenimiento sistemático de las instalaciones

    de suministro de energía eléctrica, alumbrado, ventilación y control de túneles, señalización variable y semaforización, comunicaciones, bombeo y similares.

    Subgrupo I.5.- Establecimiento de Inventarios y Reconocimientos

    de estado. Subgrupo I.6.- Agenda de información del estado y funcionamiento

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    de la carretera. Programación, Coordinación, Seguimiento e Información de la ejecución de los trabajos.

    Subgrupo I-7.- Actuaciones de apoyo a la explotación y Estudios

    de accidentabilidad e informes de seguridad vial. Subgrupo I-8.- Servicios auxiliares Las especificaciones relativas a la definición, ejecución, medición y abono de las operaciones incluidas en cada Subgrupo se detallan en el Anejo nº 1. También se definen en el Anejo nº 1, para algunos de dichos subgrupos, operaciones tipificadas para su consideración a los efectos de condiciones de ejecución, programación de los medios necesarios para su ejecución, y seguimiento, pero sin que sean de consideración a efectos de abono que, en este Grupo I de operaciones, se llevará a cabo, conforme se ha concretado anteriormente y se detalla en el mismo Anejo nº 1, en función de la ejecución del conjunto de las operaciones de cada Subgrupo conforme a condiciones. Estas operaciones tipificadas se complementarán, en su caso, con las que se establezcan en el Anejo nº3 y con aquellas otras que durante el desarrollo del contrato sea conveniente establecer para la realización de las actividades del Grupo I. Dichas operaciones tipificadas son las siguientes: - Servicio de comunicaciones. - Servicio de control de túneles. - Servicio de vigilancia específica. - Servicios auxiliares. - Atención a accidentes o incidentes. - Establecimiento, mantenimiento y retirada de señalización

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    ocasional. - Limpieza de vertidos accidentales y otros productos. - Retirada de animales muertos y objetos varios. - Limpieza de aterramientos y desprendimientos ocasionales. - Extensión de fundentes sobre calzada. - Retirada de nieve con maquinaria de empuje. - Retirada de nieve con maquinaria rotativa. - Reposición de hito de nieve. - Repintado de hito de nieve. - Actuaciones de apoyo a la explotación. - Programación, seguimiento de la ejecución y archivo y

    proceso de la información. - Ordenación y coordinación de los trabajos. - Informes de datos y resultados. - Toma de datos de inventario de elementos por tramo. - Establecimiento de inventario completo de elementos. - Actualización de inventarios. - Formación y uso de la Agenda de información de estado y

    funcionamiento de la carretera. - Reconocimiento de estado periódico. - Reconocimiento de estado ocasional. - Bacheo provisional con aglomerado en frío. - Borrado urgente de pintadas. - Reparación urgente de juntas de dilatación. - Reparación urgente de barandillas. - Limpieza de señal o cartel. - Recolocación de señal o cartel. - Reposición de señal o cartel. - Limpieza de cartel de pórtico o banderola. - Reparación de cartel de pórtico o banderola. - Limpieza de marcas viales. - Limpieza de elemento de balizamiento. - Reposición de elemento de balizamiento. - Reparación de urgencia de barrera de seguridad. - Limpieza de luminarias de túneles. - Revisión equipos del sistema de ventilación. - Revisión de ventilador.

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    - Reparación equipos del sistema de ventilación. - Reparación de ventilador. - Revisión-reparación equipos de instalación de alumbrado. - Revisión equipos de control de túnel. - Reparación equipos de control de túnel. - Reposición de extintores. - Revisión centro de distribución de energía eléctrica. - Reparación centro de distribución de energía eléctrica. - Revisión líneas de distribución de energía eléctrica. - Reparación líneas de distribución de energía eléctrica. - Reposición de lámparas y elementos complementarios. - Entretenimiento de instalación semafórica o señal variable. - Reparación de instalación semafórica o señal variable. - Entretenimiento de postes SOS. - Reparación de postes SOS. - Revisión equipos de señalización y seguridad. - Reparación equipos de señalización y seguridad. 5.2.- OPERACIONES DEL GRUPO II Se incluyen en las operaciones del Grupo II las correspondientes a los trabajos necesarios para mantenimiento de los elementos constitutivos de la carretera con los niveles de calidad más próximos posibles a los deseables para cada uno de ellos y según la clasificación de cada tramo, habida cuenta del estado del elemento en cuestión, prioridades y recursos disponibles. Estas operaciones se cuantifican siempre por unidades, y su ejecución se programa anual y mensualmente, partiendo de los Presupuestos parciales anuales "Operaciones Grupo II" y "Unidades de obra para operaciones Grupo II", ajustándolas con arreglo a las necesidades que pongan de manifiesto los reconocimientos de estado, pero sin que en ningún caso se sobrepasen en su conjunto las anualidades totales establecidas en el contrato, aunque podrán abonarse con cargo al presupuesto del Grupo III operaciones y unidades de obra de este Grupo II

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    en el caso de que se agote el presupuesto del mismo. La valoración de estas operaciones se hará por precios unitarios de cada una de las operaciones y, en su caso, de las unidades de obra que se lleven a cabo para realizarlas, de acuerdo con las condiciones de medición y abono establecidas para cada una de ellas en los Anejos de este Pliego a los precios contratados. Todas las operaciones que se incluyen en este grupo son tipificadas y tienen precio unitario, definición y condiciones de ejecución. Pero en algunas de ellas no están incluidos en el precio de la operación unidades de obra que se utilizan para su ejecución, que se abonarán, según las mediciones correspondientes, a los precios contratados. En el Anejo nº 1 se detallan, para cada una de estas operaciones, su definición, las prescripciones para su ejecución y reseña de información de la misma, y las condiciones de medición y abono. En las operaciones en las que se establece que se abonarán complementariamente determinadas unidades de obra realizadas se definen: la unidad de operación a que hay que aplicar el precio de ésta; el determinante de la unidad de operación; y las unidades de medición de unidades de obra que son de abono complementario. En las operaciones en que todos los costes están comprendidos en el precio de la operación, se establece solo la unidad de operación. Agrupadas según las naturalezas de elementos a conservar a que se aplican, se relacionan a continuación las operaciones tipificadas que se comprenden en este Grupo II.

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    Pavimentos Unidad de Operación

    Determinante de la Unidad de operación

    Operación

    m2

    m2 Reparación de blandones.

    m2

    m2 Bacheo con riego asfáltico.

    m2

    m2 Parcheo de pequeños deterioros y

    de blandones y baches reparados. m2 x cm

    m2 x cm Fresado localizado.

    m

    m Reparación de mordientes.

    m

    m Sellado de grietas.

    m

    m Renovación del sellado de juntas.

    Ud

    m2 realizados sin cambio

    de señalización Parcheo con mezcla asfáltica.

    Ud

    m2 realizados sin cambio

    de señalización Reconstrucción de pavimento loca-lizado.

    Ud

    m2 realizados sin cambio

    de señalización Tratamiento superficial.

    Ud

    m2 realizados sin cambio

    de señalización Doble tratamiento superficial.

    Ud

    m2 realizados sin cambio

    de señalización Sellado con lechada bituminosa.

    Ud

    m2 realizados sin cambio

    de señalización Microaglomerado en frío.

    Ud

    m2 realizados sin cambio

    de señalización Microaglomerado en caliente.

    Ud

    Tn empleadas sin cambios

    de señalización Colocación de aglomerado en regu-larización de superficie.

    Ud

    Tn empleadas sin cambios

    de señalización Colocación de aglomerado drenante en capa de superficial.

    Ud

    Tn empleadas sin cambios

    de señalización Colocación de aglomerado en capas de refuerzo.

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    m2 m2 Regeneración de la capacidad dre-nante.

    Obras de Tierra Unidad de Operación

    Determinante de la Unidad de operación

    Operación

    m2

    m2 Reparación malla de protección.

    m3

    m3 Retirada programada de desprendi-

    mientos o aterramientos al pie de desmontes.

    m2

    m2 Colocación malla de protección.

    m2

    Superficie de talud reperfilada en m2

    Reperfilado de taludes en tierra.

    m2

    m2 Plantación de taludes con hidro-

    siembra.

    t

    t Colocación o reposición de escollera.

    m3

    m3 Colocación o reposición de

    gaviones. Drenaje Unidad de Operación

    Determinante de la Unidad de operación

    Operación

    m

    m Limpieza-reparación de cunetas de

    la plataforma.

    m

    m Limpieza-reparación de cunetas separadas de la plataforma.

    m

    m Limpieza-reparación de bajantes.

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    Ud Ud Limpieza-reparación de arquetas- -pozos.

    m

    m Reposición de bordillos.

    m

    m Limpieza de drenaje subterráneo.

    m

    m Limpieza de colectores.

    m

    m Reposición de drenaje subterrá-

    neo.

    Ud Caño, Tajea o Alcantarilla

    a limpiar y reparar Limpieza y reparación de caños, tajeas y alcantarillas.

    m2

    m2 Revestimiento de cunetas.

    m

    m Construcción de bajantes.

    Entorno de la Carretera Unidad de Operación

    Determinante de la Unidad

    de operación Operación

    m2

    m2 Segado de hierba y retirada de

    productos. m2 m2 Despeje de vegetación y retirada

    de productos.

    m2

    m2 Poda de macizo arbustivo y reti-rada de productos.

    Ud

    Ud Poda de árbol y retirada de pro-

    ductos.

    m2

    m2 Tratamiento con limitadores de crecimiento y herbicidas.

    m2

    m2 Riego de plantaciones.

    m

    m Limpieza de berma y zona contigua

    y retirada de basuras.

    m

    m Limpieza de mediana y retirada de

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    basuras.

    m2

    m2 Limpieza de isletas y zonas de descanso y retirada de basuras.

    m2

    m2 Limpieza de paramentos.

    Km

    Km Limpieza de calzada con barredora

    Obras de fábrica Unidad de operación

    Determinante de la Unidad

    de operación Operación

    m

    m juntas reparadas o repuestas en el puente

    Reposición-reparación programada de juntas de dilatación.

    m

    m Reposición programada de baran-

    dillas.

    m

    m Repintado de barandillas.

    Ud

    actuación en una O.F. Reparación de paramentos defec-tuosos de obras de fábrica.

    Ud

    obra de fábrica reparada Reposición de alzados de fábrica.

    Obras de fábrica Unidad de operación

    Determinante de la Unidad

    de operación Operación

    Ud

    obra de fábrica reparada Reconstrucción o construcción de

    soleras, recalces y alzados con hormigón u hormigón armado.

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    Equipamientos de seguridad Unidad de Operación

    Determinante de la Unidad

    de operación Operación

    Km

    Km Repintado de marca vial longitu-

    dinal de 15cm de anchura con pin-tura blanca de dos componentes.

    Km

    Km Repintado de marca vial longitu-

    dinal de 30cm de anchura con pin-tura blanca de dos componentes.

    m2

    m2 Borrado de marcas viales.

    m2

    m2 Repintado de encebrados, flechas,

    textos y símbolos con pintura blanca de dos componentes.

    m

    m Limpieza de barrera de seguridad.

    m

    m Reposición programada de barrera

    bionda.

    m

    m Colocación de señal o panel direccional.

    m2

    m2 Colocación de cartel.

    Km

    Km Marcaje para pintado de marca

    vial longitudinal.

    m2

    m2 Pintado de encebrados, flechas, textos y símbolos con pintura blanca de dos componentes.

    m

    m Colocación de barrera bionda.

    m

    m Colocación de barrera New Jersey.

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    Instalaciones Unidad de Operación

    Determinante de la Unidad

    de operación Operación

    Ud

    Ud Limpieza de luminarias.

    5.3.- OPERACIONES DEL GRUPO III Son las que, sin estar incluidas en el Grupo I ni en el Grupo II, sea necesario realizar en los tramos principales del contrato a juicio del Director que deberá ordenarlas específicamente. También se incluyen en este grupo:

    a)Aquellas operaciones que para atender emergencias, urgencias o con otro carácter excepcional ordene el Director realizar en los tramos no principales del contrato.

    b)En su caso, los servicios de vigilancia específica -sistemática o esporádica- que el director ordene en los tramos no principales del contrato.

    En estos dos casos, excepcionalmente podrá el Director ordenar la realización de los trabajos con personal de dedicación exclusiva al Grupo I, regulándose su abono por lo ya indicado en este apartado 5 y por lo establecido en el apartado A.5 y A.6. del Anejo nº1 de este Pliego.

    c)La preparación de estudios para mejoras urgentes que el

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    Director del Contrato considere necesario proponer a la Superioridad.

    d)Los posibles excesos, aprobados por el Director, en las mediciones de materiales para el Grupo I, de unidades de obra para el Grupo II y de operaciones del Grupo II, abonándose en estos casos a los mismos precios contratados.

    La valoración de las operaciones de este grupo III, en el caso de no disponer de los precios oportunos, se establecerá siguiendo el procedimiento expuesto en la cláusula 45 del Pliego de Condiciones Administrativas Generales para la contratación de Estudios y Servicios Técnicos (Orden 8/3/1972) con cargo, y con la limitación anual de los presupuestos parciales que, para este Grupo de operaciones, se establece en el contrato. Cuando en los trabajos a realizar dentro del Grupo III se incluyan materiales o unidades de obra considerados en los cuadros de precios contratados, estos materiales y unidades se computarán a los precios del contrato. Así mismo, los precios elementales de la mano de obra, maquinaria y materiales utilizados se computarán a los precios elementales que, en dichos cuadros de precios, también se reseñan. Si no fuera preciso para la realización de estas operaciones el total importe presupuestado, podrán abonarse con cargo al sobran-te materiales consumidos en operaciones del Grupo I y unidades de obra y/o operaciones del Grupo II. 5.4.- CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES PARA SEITT El Adjudicatario construirá las instalaciones que se indica en el Anejo nº3. En los terrenos donde se construyan estas edificaciones, el

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    Adjudicatario construirá las obras de urbanización e instala-ciones (abastecimiento y saneamiento de aguas, suministro de energía eléctrica, accesos, etc.) que sean necesarias, incluyendo un cerramiento en la parcela que tenga una altura mínima de 2 metros. En los documentos correspondientes a instalaciones que se presentan en las ofertas se estará a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de este Contrato. Los terrenos para la construcción de las instalaciones reseñadas serán puestos a disposición del adjudicatario por el SEITT. El adjudicatario redactará un proyecto de las instalaciones suscrito por técnico competente. Las instalaciones proyectadas deberán cumplir las normas urbanísticas aplicables y demás disposiciones vigentes. El adjudicatario previa a la construcción de las instalaciones deberá obtener la aprobación del proyecto por parte del Director del Contrato. Todas las instalaciones y su equipamiento una vez construidas son propiedad de SEITT, aunque durante el plazo de vigencia de este contrato serán utilizadas y conservadas por el Adjudicatario. Durante el período comprendido entre la fecha de adjudicación y la puesta en servicio de las instalaciones definitivas, el Adjudicatario pondrá a disposición del contrato unas instalaciones provisionales equivalentes, que serán aprobados por el Director. El precio de las instalaciones completas y su equipamiento, incluido el de las instalaciones provisionales, será la suma de los presupuestos anuales contratados para las mismas. Su abono se hará mensualmente a razón de una doceava parte del presupuesto parcial anual específico de dichas instalaciones.

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    6.- ORGANIZACIÓN Y MEDIOS DEL ADJUDICATARIO Tal como se establece en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, el Adjudicatario habrá explicitado en su oferta la organización y métodos a emplear para la ejecución de las operaciones objeto de este Pliego y relación de los objetivos o niveles de calidad a alcanzar, todo ello en congruencia con el Programa de trabajo y con las dotaciones de medios (personal, maquinaria, etc.) propuestos. La Organización del Adjudicatario será, pues, la que, en base a la propuesta por el adjudicatario, resulte aceptada por SEITT. No obstante, el adjudicatario podrá proponer durante la marcha del contrato mejoras en su organización siempre que no supongan disminución de los recursos comprometidos. El Director del contrato las podrá aprobar si considera que con las mejoras propuestas se conseguirá un mejor cumplimiento del contrato. También, cuando lo considere necesario, el Director podrá ordenar mejoras en la organización siempre que no supongan incremento de los recursos exigibles , sin perjuicio de su facultad de exigir la puesta a disposición del contrato de todos los recursos necesarios para su cumplimiento. Por lo que respecta a personal, maquinaria y materiales se establecen las siguientes prescripciones: Organización del personal La responsabilidad ejecutiva de la programación, ejecución y seguimiento de los trabajos estará a cargo de un Jefe de

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    Operaciones, a plena dedicación y con residencia estratégicamente situada respecto a las carreteras atendidas, con formación y experiencia suficiente para ejercer dicha responsabilidad. Serán de responsabilidad del Jefe de Operaciones: - El establecimiento de la programación operativa mensual (o

    quincenal) y de las órdenes de trabajo diarias (y las que resulten necesarias a lo largo de las veinticuatro horas de cada día).

    - La atención continuada al estado y funcionamiento de la

    carretera y el establecimiento de las órdenes de recorridos de vigilancia específica e instrucciones para llevarla a cabo.

    - La revisión y actualización diaria de la Agenda de

    información de estado y funcionamiento de la carretera y anotación en la misma de los plazos en que deben subsanarse las anomalías y defectos que no precisan actuación inmediata.

    - Las instrucciones para formulación de partes de trabajo y

    la revisión diaria de dichos partes. - La supervisión de los trabajos ejecutados. - La atención personal a accidentes graves o importantes y

    a incidentes de consideración. - El archivo y proceso informático de datos de seguimiento. - El establecimiento y actualización del Catálogo de

    Operaciones del Centro de Trabajo.

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    - La toma de datos de inventario y de reconocimientos de estado.

    - Los informes mensuales al Director del Contrato y los

    informes específicos sobre accidentabilidad. - La transmisión de información a TELERUTA y Protección Civil

    y la coordinación de actuaciones con ésta y con las autoridades de Tráfico.

    El Adjudicatario concretará también en su oferta el personal que, en las distintas épocas del año y a lo largo de la duración del contrato, se compromete a tener dedicado a la prestación de los servicios contratados como equipo fijo, sin perjuicio de su obligación de tener en todo momento el personal que resulte necesario para la ejecución de las operaciones de carácter prioritario, para el cumplimiento de la programación establecida y en general para el cumplimiento de todas las obligaciones que se contemplan en el contrato aunque sobrepase el personal fijo ofertado. También concretará el personal que se compromete a destinar con exclusividad a las operaciones comprendidas en el Grupo I. A tales efectos se tendrá en cuenta que en el equipo fijo deberá incluirse el personal siguiente:

    a)Con dedicación plena y exclusiva al conjunto del contrato y con residencia en el entorno de los tramos principales:

    Un Ingeniero Técnico de Obras Públicas (o Ingeniero de Caminos), con formación y experiencia adecuadas que actuará como Jefe de Conservación y Explotación de los tramos contratados asumiendo la responsabilidad de la realización correcta y buena marcha de los trabajos

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    contratados, bajo la supervisión del Delegado del Adjudicatario en caso de que sean personas distintas. Desarrollará las funciones que en el pliego se atribuyen al jefe de operaciones salvo que el adjudicatario contemple en su organización el atribuir esta función a otra persona con formación y experien-cia suficiente para ejercer dicha responsabilidad y dependiendo del Jefe de Conservación y Explotación.

    .Un Técnico no titulado (técnico COEX, encargado, etc), el cual debe poder realizar las funciones de jefe de operaciones bien permanentemente o bien en sustitución del jefe de Conservación y Explotación cuando proceda.

    b)Con dedicación plena al conjunto del contrato:

    Un auxiliar administrativo operador informático.

    c)Con dedicación exclusiva y plena a las operaciones del Grupo I, el equipo que se especifica en el Anejo nº3 de este Pliego.

    El equipo especificado en dicho anejo es el mínimo que se puede ofertar como equipo de dedicación exclusiva a las tareas del Grupo I. Los ofertantes deben especificar en sus ofertas un equipo de dedicación exclusiva al Grupo I que sea igual o superior al establecido en este Pliego, siendo exigible por SEITT el equipo que figure en la oferta del adjudicatario. Los ofertantes estudiarán la organización más eficiente para desarrollar los trabajos y en función de la misma dimensionarán el equipo fijo, y dentro de éste, el equipo de dedicación exclusiva al Grupo I, equipo que solo podrá desarrollar tareas del Grupo I. Sin embargo, las tareas del Grupo I podrán, y necesitarán normalmente, ser

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    completadas por otra parte del equipo del adjudicatario, el cual organizará sus equipos de manera que las tareas del grupo I se realicen por personal del equipo exclusivo complementado por el personal del resto de su equipo fijo e incluso por el personal eventual que sea necesario para llevarlas a cabo, buscando en todo momento optimizar la eficiencia en el uso de los recursos y alcanzando los mayores niveles de calidad y cumplimiento de condiciones, siempre de acuerdo con lo especificado en este Pliego.

    Tal y como se establece en este Pliego, el equipo de dedicación exclusiva podrá utilizarse excepcionalmente, previa conformidad del Director, en tareas de vigilancia en los tramos no principales del contrato y en operaciones para atender emergencias, urgencias y otras de carácter excepcional en dichos tramos.

    El Adjudicatario establecerá su gestión de personal de forma que los trabajos que hayan de llevarse a cabo fuera de la jornada laboral ordinaria queden igualmente atendidos que los que se lleven a cabo dentro de ella. Debe tener en cuenta para ello, las emergencias, la estacionalidad de ciertos trabajos, la necesidad de realizar algunos de ellos en días y horas de baja intensidad de tráfico incluido nocturnas, y la continuidad de prestación de los servicios para aquellos en que se establezca en las condiciones de ejecución. Los precios no variarán en ningún caso por razón de la ejecución de lo trabajos dentro o fuera de la jornada laboral ordinaria ni por razón del lugar en que se lleven a cabo. El Adjudicatario dará cumplimiento a todas las obligaciones laborales con su personal que establezca la legislación vigente. Todas sus instalaciones y medios de trabajo, así como las metodologías de ejecución de las operaciones que realice, cumplirán con los requisitos de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

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    Maquinaria y medios El Adjudicatario concretará en su oferta la maquinaria y demás medios materiales que se compromete como mínimo a tener como equipo fijo dedicado a la prestación de los servicios contratados en los lugares de trabajo en las distintas épocas del año, sin perjuicio de su obligación de disponer en todo momento de la maquinaria y equipos que resulten necesarios para la ejecución de las operaciones de carácter prioritario y el cumplimiento de la programación establecida, aunque sobrepase la maquinaria y medios mínimos ofertados. A tal efecto tendrá en cuenta la maquinaria y medios materiales mínimos que se exigen tanto para el equipo fijo como para dedicación exclusiva al grupo I, los cuales se especifican en el Anejo nº3. Los costes de la maquinaria y medios utilizados, incluidos seguros, limpieza, conservación, recambios, recambio de elementos fungibles precisos para efectuar sus cometidos (dientes, cuchillas,...), etc., así como los de energía, carburantes o, grasas consumidos están incluidos en los precios de los subgrupos de actividades del Grupo I y de las unidades de las operaciones o unidades de obra para las que se emplee maquinaria o equipo. En el caso de que SEITT ponga a disposición del Adjudicatario maquinaria y/o medios para efectuar los trabajos, lo cual estará especificado en el Anejo nº3, se reseñará ésta en Acta suscrita por el Director del Contrato y el Representante del Adjudicatario. Dicha maquinaria será conservada por el Adjudicatario durante el contrato, salvo grandes reparaciones, y entregada en perfecto estado a la terminación del mismo, de cuya entrega se establecerá también Acta. Tanto los recambios para la misma, como los carburantes, grasas y elementos

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    fungibles necesarios para el funcionamiento, están incluidos en los precios de las operaciones para las que la maquinaria y medios sean utilizados, así como los seguros obligatorios para su operación los cuales deberán ser suscritos por el adjudicatario. Materiales y Unidades de Obra El Adjudicatario deberá disponer, en todo momento de los materiales que se precisen para la ejecución de las operaciones que hayan de llevarse a cabo, aunque alguno de ellos no estuviera en la relación de materiales presupuestados, o no lo estuviera con las cuantías que resulten necesarias. Justificará la disposición y capacidad de almacenes para disponer en todo momento, como mínimo, de acopios capaces de cubrir el consumo del siguiente mes con las excepciones que autorice el Director. Por lo que se refiere a los fundentes que se utilizan en la vialidad invernal, justificará que el almacenamiento de estos acopios, se hará en cantidad suficiente y en debidas condiciones. Las procedencias de los productos utilizados para la ejecución de las unidades de obra y operaciones deberán ser aceptadas por el Director del Contrato. Tanto los materiales como las unidades de obra deberán cumplir las condiciones que, para cada uno de ellos, se fijan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG3/75), aprobado por Orden de 6 de Febrero de 1976, así como las normas e instrucciones técnicas de la Dirección General de Carreteras que, estando vigentes, les sean aplicables.

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    Vertederos Todos los productos, materiales, objetos, residuos y basuras que se recojan con motivo de la realización de las actividades objeto del contrato serán transportados por el adjudicatario a vertede-ros situados fuera de la zona de afección de las vías incluidas en el contrato y que previamente hayan sido aceptados por el Director. El coste de la retirada y vertido está incluido en los precios del contrato, y corresponde al adjudicatario localizar los vertederos y pago de gastos a que pudiera dar lugar su utilización incluidos los posibles costes de restauración medioambiental. 7.- PROGRAMACIÓN DE TRABAJOS A EJECUTAR Es obligación del Adjudicatario el preparar, oportunamente, la programación de trabajos a ejecutar. Esta programación se llevará a cabo, siguiendo las pautas de necesidades que determinan los presupuestos del presente Pliego, así como las indicaciones del Director, mediante la formulación de PROGRAMAS ANUALES, para cada uno de los años naturales o fracción que se comprendan en el plazo del contrato, y mediante la formulación de PROGRAMAS MENSUALES. Tanto los PROGRAMAS ANUALES como los PROGRAMAS MENSUALES incluirán los presupuestos de los trabajos programados. Los presupuestos de un programa anual no podrán exceder (una vez aplicado el coeficiente de adjudicación) de las consignaciones establecidas para el año correspondiente. Los presupuestos de los programas mensuales se establecerán siguiendo las instrucciones que luego se indican y, cada mes, contendrán un presupuesto acumulado al principio del año que comprenda lo ejecutado en meses anteriores y lo previsto para el mes

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    programado; el presupuesto acumulado del mes de diciembre no podrá tampoco exceder a la consignación. 7.1 Programa anual El PROGRAMA ANUAL será sometido por el Adjudicatario al Director del Contrato antes del día 1 de Diciembre del año anterior al que corresponda. El año natural en que se inicie la vigencia del contrato, el Programa anual será sometido antes que transcurran los DOS MESES a partir de la adjudicación. En este primer año, y a partir de la adjudicación del contrato, el Adjudicatario, en los dos meses de que dispone para la formulación del programa anual, llevará a cabo unos Reconocimientos de Estado sistemáticos similares a los previstos en el Anejo nº 2 y, al propio tiempo, completará en el grado posible la información de elementos inventariados y su estado, utilizando las informaciones así obtenidas para la formulación del Programa Anual. Este comprenderá el establecimiento de reconocimientos de estado y del inventario de elementos a conservar por tramos, con anterioridad a la formulación del programa anual del año siguiente, salvo que el plazo entre la adjudicación y el fin del año natural sea inferior a 8 meses, en cuyo caso podrá admitirse que no se complete el inventario hasta el mes del año siguiente que acepte el Director del contrato. El programa anual comprenderá, por una parte, la relación de los medios que se estimen necesarios para llevar a cabo la totalidad de las operaciones del Grupo I. Para ello se partirá el primer año, de las previsiones que, para cumplimiento de las condiciones establecidas para los diversos trabajos incluidos en este grupo, resulten de los mismos y de los compromisos incluidos en la oferta, de los inventarios establecidos, de la información que pueda obtenerse de otros trabajos y de la

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    organización que se establezca congruentemente con la ofertada. En años sucesivos se considerarán además, muy especialmente, la información y resultados obtenidos del funcionamiento anterior, seguimiento de los trabajos y reconocimientos de estado sucesivos. Por otra parte, el programa anual comprenderá, tomando en consideración los mismos factores señalados para el primer año, las operaciones del Grupo II, cuantificadas por sectores homogéneos, que, sin que su presupuesto total exceda del presupuesto parcial anual de este grupo, permitan el mantenimiento de las carreteras objeto del contrato acercándose lo más posible a los niveles de calidad deseables para cada uno de los tramos de dichas carreteras. Finalmente, el programa anual incluirá, para ejecución de las Operaciones del grupo III, el mismo presupuesto parcial que, para este grupo, se establece en el presente Pliego. Es conveniente que, a partir del segundo año, se incluyan, con carácter indicativo, orientaciones sobre las operaciones a que, habida cuenta de la experiencia en años anteriores, con más probabilidad habrá que aplicar el presupuesto de este grupo. El Adjudicatario incluirá en su programa la provisión de suministros y realización de acopios de materiales para todas las operaciones que haya de llevar a cabo, cubriendo al menos las necesidades de un mes de consumo medio, excepto en lo referente a acopio de fundentes de los que dispondrá de la cantidad necesaria para garantizar la vialidad invernal en todo momento. La programación anual tendrá en cuenta las circunstancias que, a lo largo de la vigencia del contrato, modifiquen la situación de alguno de los tramos de la carretera, especialmente la ejecución de obras de acondicionamiento, rehabilitación o mejora en la misma. Tanto durante la ejecución de estas obras como en

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    el plazo de garantía de dicha ejecución, el Director del contrato informará al Adjudicatario de las actuaciones que, en los tramos afectados, seguirán a su cargo o estarán a cargo de las obras de acondicionamiento. En cualquier caso, la realización o no realización de las obras expresadas no implicarán variación de los presupuestos ni de los precios establecidos. Formalmente, el PROGRAMA ANUAL se formulará siguiendo las instrucciones que, a tal efecto, se establecen en el Anejo nº 2 de "Instrucciones para Programación, Seguimiento e Información", que forma parte integrante de este Pliego. El Director del contrato podrá modificar los programas anuales establecidos por el Adjudicatario. 7.2 Programas mensuales Los Programas mensuales se formularán a partir de los mismos factores indicados para la formulación de programas anuales y con los mismos objetivos, con la información actualizada a final del mes anterior, para concretar con detalle los medios que durante el mes han de estar a disposición inmediata para la ejecución prioritaria de las operaciones del Grupo I, y para concretar con detalle las operaciones del Grupo II (con sus mediciones), que, asimismo, han de llevarse a cabo. Se incluirán también en estos programas las operaciones del grupo III que, al tiempo de formularlo, se conozca la necesidad de llevar a cabo y que se estime conveniente realizar en el mes. En esta programación se tendrá muy en cuenta las capacidades de las vías y las previsiones de tráfico en las mismas, de forma que las operaciones que puedan producir molestias para el tráfico se ejecuten en los períodos en que la intensidad de la circulación sea menor, incluso en horas nocturnas si fuera conveniente por razones de seguridad o para evitar congestiones.

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    Cuando éstas se produzcan por causa de actividades en la vía, aunque se hayan programado para evitarlas, se suspenderán las actividades en la medida necesaria para restablecer la fluidez del tráfico, siempre que se pueda hacer en condiciones normales de seguridad. El programa mensual se formulará siguiendo las instrucciones que se establecen en el Anejo nº 2, que forma parte integrante de este Pliego. Los programas mensuales serán presentados por el Adjudicatario al Director del contrato como máximo el día 20 de cada mes. El Director del contrato podrá modificar los programas establecidos. 7.3 Distribución y ordenación diaria de trabajos Como último escalón de la programación, corresponderá al Jefe de Operaciones llevar a cabo la distribución y la ordenación diaria de los trabajos a llevar a cabo, así como, en casos de incidencias o emergencias, la ordenación de otros trabajos urgentes, sea con modificación de alguno de los ordenados o para su realización con otros medios. Para tales ordenaciones el Jefe de Operaciones, o la persona que en el momento de efectuarlas esté a cargo de sus funciones, tendrán en cuenta, por una parte, la información procedente de la vigilancia y centro de comunicaciones, así como la de la Agenda de información de estado y funcionamiento de la carretera y, por otra, la programación mensual establecida. 8.- SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS REALIZADOS E INFORMACIÓN A

    ELABORAR Y A FACILITAR A SEITT

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    Es obligación del Adjudicatario establecer un seguimiento de los trabajos, que deje constancia de las actividades realizadas y de los datos de su ejecución que puedan ser de utilidad para: - El perfeccionamiento de las programaciones anuales y

    mensuales. - El conocimiento del cumplimiento de las obligaciones

    contractuales y de las prescripciones establecidas para la realización de los trabajos.

    - La medición y valoración de los trabajos ejecutados y

    conocimiento de la distribución del gasto en los trabajos de distintas naturalezas.

    - La evaluación de los niveles de calidad conseguidos y de

    las cuantías de operaciones necesarias para conseguir los niveles deseables para cada calificación de carretera y estado de la misma.

    - Los recursos y rendimientos a asignar a las operaciones

    tipificadas en el Catálogo de Operaciones. Este seguimiento se basará en partes diarios de las distintas operaciones y actividades que se lleven a cabo, emitidos y suscritos por el personal que tenga la responsabilidad de los trabajos correspondientes, y se llevará a cabo de acuerdo con lo que se establece en el Anejo nº 2 a este Pliego. Los datos de seguimiento serán archivados en instrumentos informáticos que permitan, mediante proceso con dichos instrumentos, la obtención de la información que se detalla en el Anejo nº 2. El Adjudicatario podrá proponer, a este objeto, la utilización del sistema de archivo y tratamiento de datos que estime conveniente, siempre que este sea aceptado por SEITT una

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    vez comprobado que el Adjudicatario está habituado a operar con él y que permite elaborar mecánicamente la información que en el Anejo nº 2 se detalla. En caso de que el Adjudicatario lo estime más conveniente, o que el Sistema propuesto por el mismo no pueda ser aceptado, el Adjudicatario procederá al archivo y tratamiento de los datos de seguimiento mediante los instrumentos informáticos y manuales que se indican en dicho Anejo nº2. El Anejo nº 2 establece también el contenido de los informes mensuales que el Adjudicatario habrá de entregar al Director del Contrato, así como del Informe anual previo a la formulación del Programa de trabajo para el año siguiente (con los datos provisionales de Diciembre tomados de la programación de este mes) y de la versión del mismo modificada con los datos definitivos de los trabajos ejecutados en Diciembre que, con el Programa anual de trabajos establecido y aceptado por el Director del Contrato, será sometido por este a SEITTA. 9.- COMPROBACIÓN POR SEITT DEL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES SEITT utilizará los medios que estime oportunos para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato, tanto de la ejecución propiamente dicha de las operaciones, como de su programación, seguimiento de la ejecución y establecimiento y entrega de información. Es obligación del Adjudicatario dar, a tal efecto, todas las facilidades que le sean requeridas, tanto para la revisión de los trabajos ejecutados como poniendo a la disposición de los que lleven a cabo las comprobaciones toda la documentación de programación y seguimiento que ha de establecer el Adjudicatario para servir de base a la información entregada.

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    Las comprobaciones contemplaran, principalmente, los siguientes puntos: - Grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos por el

    Adjudicatario en su oferta de organización y medios para realizar los trabajos.

    - Formulación de los programas de trabajos con dedicación

    suficiente de medios a la ejecución de las operaciones prioritarias del Grupo I para obtener las condiciones normales de vialidad y seguridad que corresponden a las características de cada tramo de carretera. Y programación de las operaciones del Grupo II de forma que se consiga, en el mayor grado y con el menor coste posibles, acercarse a la obtención de los niveles de calidad condicionados por las operaciones de este grupo.

    - Cumplimiento de programación de operaciones programadas y

    realización de los trabajos extraordinarios que sean necesarios.

    - Ejecución de operaciones y unidades de obra de acuerdo con las condiciones de ejecución que se establecen para cada una de ellas en el presente Pliego.

    - Formulación puntual y correcta de toda la documentación

    básica de seguimiento prescrita, tanto la que se refiere a medios empleados, como a niveles de todo tipo de calidad conseguidos, como a mediciones y condiciones de trabajos ejecutados.

    - Formulación puntual y correcta de la información mensual

    prescrita y congruencia con la documentación básica de seguimiento y con la información propia de la Adminis-tración.

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    - Grado de consecución de niveles de calidad. - Grado de eficacia conseguido en las tareas de apoyo a la

    explotación. 10.- PRECIOS Y PRESUPUESTOS Los precios considerados comprenden todos los trabajos directa o indirectamente necesarios para la ejecución de las operaciones de conservación y servicios que se definen en el contrato. Sin que la relación sea limitativa, se entenderán comprendidos: - Establecimiento de la señalización, balizamiento y

    regulación del tráfico preceptivos según la actividad a realizar (Instrucción 8.3.-I.C. y demás normas aplicables), mantenimiento de la misma mientras se desarrollen los trabajos y retirada una vez hayan finalizado.

    - Trabajos de acondicionamiento y preparación del terreno

    para el acceso de maquinaria y personal hasta la zona de trabajo y restauración posterior, en su caso, a su estado inicial.

    - Transporte de la maquinaria y materiales hasta el lugar de

    utilización o puesta en obra. - Mantenimiento, reparaciones, carburantes, aceites,

    fungibles, etc. de la maquinaria empleada. - Costes de todo tipo de personal necesario incluso horas

    extraordinarias diurnas y nocturnas, festivos, vacaciones, etc.

    - Costes de todo tipo de la maquinaria empleada.

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    - Los materiales necesarios para la ejecución de las operaciones excepto las incluidas en el Grupo I, cuyo abono se realizará según la medición realmente consumida con cargo al presupuesto correspondiente a materiales Grupo I.

    - Los medios auxiliares y el pequeño material necesarios para

    la puesta en obra de los materiales tales como tornillería, herramientas, etc.

    - El desmontaje y retirada de cualquier elemento o equipa-

    miento de la carretera necesario para la ejecución de alguna operación, así como el posterior montaje o trans-porte a almacén o vertedero según sea el caso.

    - Alquileres, tasas de vertido, costes de restauración o

    cualquier otro coste generado por la evacuación a vertedero de tierras, sedimentos, materiales de demolición, etc.

    - Los ensayos y mediciones necesarios para comprobar las

    condiciones de los materiales colocados, ejecución de unidades de obra y operaciones, medición de todo ello, así como los trabajos para reseñar toda la información de la ejecución de las operaciones prescrita.

    - Todo tipo de impuestos, obligaciones sociales, seguros,

    gastos referentes a la seguridad e higiene en el trabajo, etc., que se desprendan de las disposiciones legales vigentes durante el desarrollo del contrato.

    - Servicios Auxiliares, materiales de oficina, energía,

    teléfono, limpieza, guardería de oficinas y almacenes, etc. En el Anejo nº3 se adjuntan los cuadros de precios y presupuestos indicativos correspondientes a cada uno de los cuatro años de vigencia del contrato.

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    Los cuadros de precios comprenden un primer capítulo de precios elementales de personal, maquinaria y materiales; un segundo de precios de los materiales utilizados para ejecución de operaciones del grupo I; un tercero de precios de unidades de obra; y un cuarto con los precios de las operaciones del Grupo II. Los presupuestos parciales comprenden los de cada uno de los 7 subgrupos de las operaciones del Grupo I; los de las operaciones del Grupo II; los de las operaciones del Grupo III; los de los materiales para las operaciones del Grupo I; los de las unidades de obra para las operaciones del Grupo II; y el presupuesto de Instalaciones. Para las operaciones del Grupo I, se establecen como precios mensuales partes alícuotas de los Presupuestos parciales de 7 subgrupos en que se han estructurado las operaciones del Grupo I (el coste del Subgrupo 8 -Servicios Auxiliares- está incluido en los demás precios). Los respectivos precios mensuales serán la doceava parte del Presupuesto parcial correspondiente (en la vialidad invernal las partes alícuotas pueden referirse a los meses en que se trabaja para dicha vialidad si el Director del contrato lo considera oportuno). En el caso de que resultasen insuficientes los Presupuestos de Materiales para Operaciones del Grupo I, de Operaciones del Grupo II o de Unidades de Obra para Operaciones del Grupo II, podrán utilizarse para dichas necesidades sobrantes del Presupuesto de Operaciones del Grupo III. También podrán ser utilizados a los mismos efectos, los sobrantes que, por motivo de incumplimientos o similares, pudieran existir en los Presupuestos de Operaciones del Grupo I. Los presupuestos de materiales del Grupo I y de operaciones y

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    SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

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    unidades de obra del Grupo II , se obtienen aplicando los precios de los cuadros de precios a las mediciones estimadas por SEITT. El presupuesto de operaciones del Grupo III se obtiene como un porcentaje que se fija en el Anejo nº3 de la suma de importes de: operaciones Grupo I, materiales Grupo I, operaciones Grupo II y unidades de obra Grupo II. 11.- MEDICIÓN Y ABONO La medición y abono de los trabajos se llevará a cabo, mensualmente, de acuerdo con lo ejecutado, tanto en lo que respecta a medición como a cumplimiento de las condiciones prescritas para los distintos trabajos y operaciones. Si el Director del Contrato, por motivos justificados, no dispone otra cosa, se tomará para ello la información mensual establecida por el Adjudicatario. Los abonos mensuales realizados se consideraran a buena cuenta y a reserva de lo que pudiera resultar de las comprobaciones que lleve a cabo SEITT. Por lo que se refiere a las Operaciones del Grupo I, se abonarán mensualmente las partes alícuotas de los Presupuestos parciales de los Subgrupos que correspondan. Si se dieran incumplimientos de las condiciones en que han de prestarse servicios de alguna de las naturalezas no será de abono la parte alícuota del Presupuesto parcial correspondiente. Podrá admitirse que el Adjudicatario solicite, con la tramitación oportuna de la propuesta, el abono de un precio más reducido si el grado de incumplimiento lo hiciera posible. Por lo que se refiere a los materiales utilizados en las

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    operaciones del Grupo I y a las unidades de obra de las del Grupo II, si lo que pone de manifiesto la comprobación es un material o unidad de obra que no cumple prescripciones, no será de abono mientras no se sustituya por un material o unidad de obra correcto. Si lo que se comprueba defectuoso son las mediciones, a efectos de abono se rectificarán estas en las certificaciones al origen o en la liquidación. Las operaciones del Grupo II se abonarán a los precios unitarios contratados. No serán de abono las operaciones y unidades de obra del Grupo II que no cumplan condiciones. Si no resultasen correctas las mediciones se rectificarán en las certificaciones al origen o en la liquidación. Si se presumieran incumplimientos de las condiciones de materiales utilizados y/o unidades de obra u operaciones del Grupo II ejecutadas, así como errores en las mediciones de la información mensual establecida por el Adjudicatario, serán de cargo de éste las comprobaciones que estime oportuno llevar a cabo el Director del contrato. En tanto no se determine el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones de ejecución y/o desviaciones en las mediciones establecidas, el Director del contrato podrá aplicar en las certificaciones las retenciones de garantía (hasta un máximo del 10% del importe de las mismas) previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales de 8.3.1972 y en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares. Las operaciones del Grupo III que sea necesario realizar y que no tengan precios unitarios en los cuadros de materiales y unidades de obra y operaciones del Grupo II del contrato, se abonarán a los precios obtenidos siguiendo el procedimiento expuesto en la cláusula 45 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Estudios y Servicios Técnicos (Orden 8/3/72), tomando como base los precios elementales que figuren en los Cuadros de Precios.

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    El abono de las Instalaciones y de la disposición de instalaciones provisionales se hará a razón de una doceava parte del presupuesto parcial anual de este capítulo siempre que se cumpla la programación aprobada para la construcción de las mismas. En el apartado 5 de este Pliego y en el Anejo nº 1 se incluyen, para cada uno de los subgrupos del Grupo I, de las operaciones del Grupo II y de las unidades de obra para la ejecución de las mismas, las condiciones de ejecución y de medición y abono correspondientes. Para las del Grupo III habrán de establecerse al propio tiempo de disponer su necesidad y cifrar los precios de las mismas. 12.- OTROS TRABAJOS SEITT, si lo considera conveniente, podrá realizar con medios propios o a través de terceros otros trabajos en los tramos objeto del contrato debiendo el adjudicatario prestar la colaboración necesaria a los mismos en la forma que ordene el Director y dentro del marco de obligaciones establecidas en este Pliego.

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    PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA EJECUCIÓN DE

    DIVERSAS OPERACIONES DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN EN LAS CARRETERAS

    QUE SE DEFINEN EN EL MISMO ANEJO Nº 1 ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LA DEFINICIÓN, EJECUCIÓN, MEDICIÓN Y ABONO DE LAS OPERACIONES, UNIDADES DE

    OBRA Y MATERIALES ÍNDICE

    A.- Especificaciones de carácter general

    A.1.- Condiciones de los materiales y unidades de obra A.2.- Definición y condiciones de ejecución, medición

    y abono de las operaciones del Grupo I A.3.- Definición y condiciones de ejecución, medición

    y abono de las operaciones del Grupo II A.4.- Definición y condiciones de ejecución, medición

    y abono de las unidades de obra para la ejecución de operaciones del Grupo II

    A.5.- Definición y condiciones de ejecución, medición y abono de las operaciones del Grupo III

    A.6.- Abono de las operaciones en tramos de carreteras no principales

    A.7.- Medidas de seguridad en la ejecución de operaciones

    B.- Especificaciones relativas a las operaciones del Grupo I

    B.1.- Subgrupos de operaciones del Grupo I B.2.- Operaciones tipificadas del Grupo I

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    C.- Especificaciones relativas a las operaciones del Grupo II

    D.- Especificaciones relativas a las Unidades de Obra A.- ESPECIFICACIONES DE CARÁCTER GENERAL A.1.- CONDICIONES DE LOS MATERIALES Y UNIDADES DE OBRA Tanto los materiales que se empleen en la ejecución de las unidades de obra y operaciones de los Grupos I, II y III y en la construcción de las Instalaciones para la Administración, así como las unidades de obra que se utilicen para las de operaciones de los Grupos II y III, deberán cumplir las condiciones que, para cada una de ellas, se fijan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3/75), aprobado por Orden de 6 de Febrero de 1.976, así como las normas e instrucciones técnicas de la Dirección General de Carreteras que, estando vigentes, les sean aplicables. A.2.- DEFINICIÓN Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN, MEDICIÓN Y

    ABONO DE LAS OPERACIONES DEL GRUPO I En el apartado B del presente Anejo Nº 1 se definen en primer lugar, a nivel de Subgrupo, las operaciones que hay que llevar a cabo dentro de cada uno de ellos, instrucciones para realizarlas, número de operaciones a realizar o forma de determinarlo, plazos de ejecución o forma de determinarlos, abonos mensuales que corresponden a la correcta ejecución del conjunto de las operaciones de cada subgrupo, así como la forma

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    de valoración de los materiales utilizados para cada subgrupo y, en algunos casos excepcionales, de determinadas unidades de obra o trabajos cuya única valoración está específicamente excluida de los presupuestos parciales que determinan los abonos mensuales de los Subgrupos. Se incluyen seguidamente en el Apartado B, descripción de las operaciones principales a ejecutar dentro del Grupo I, tipificadas a los efectos de seguimiento y de programación de medios para llevar a cabo las actividades comprendidas en este Grupo I. Algunas de estas operaciones tipificadas contienen un mayor detalle de las condiciones para su ejecución, complementarias a las establecidas a nivel de subgrupo, igualmente prescriptivas. Estas operaciones tipificadas se complementarán en su caso con las que se establezcan en el Anejo nº3 y con aquellas otras que durante el desarrollo del contrato sea conveniente establecer para la realización de las actividades del Grupo I. Para muchas de estas operaciones tipificadas se prescriben también los datos de referencia y de ejecución que deban hacerse constar en los partes de ejecución de las mismas. En cualquier caso, todas los partes de ejecución de operaciones, accidentes e incidentes, vigilancia, control de túneles y comunicaciones, deberán establecerse con la información prescrita al describir estas operaciones tipificadas, en la Instrucción Provisional de Conservación Integral, y en el Anejo Nº 2 al presente Pliego de Prescripciones Técnicas, estructuradas en la forma indicada en dicha Instrucción Provisional para permitir, en su caso, su archivo y procesamiento informático con S.A.T.C.I. A.3.- DEFINICIÓN Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN, MEDICIÓN Y

    ABONO DE LAS OPERACIONES DEL GRUPO II

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    En el apartado C del presente Anejo Nº 1 se definen las operaciones tipificadas del Grupo II, únicas que contractualmente pertenecen a este Grupo II, toda vez que el apartado 5.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas prevé que, si resultara necesaria la realización de alguna operación no incluida en este Grupo ni en el Grupo I, el Director del Contrato deberá prescribirla específicamente con cargo al Presupuesto parcial de Operaciones del Grupo III (con las limitaciones que dicho Presupuesto parcial determine). Para cada una de ellas se añaden en la definición las condiciones de ejecución (y, en su caso, justificación de soluciones o fórmulas de trabajo utilizadas, comprobación de condiciones realizadas, etc.), condiciones de medición y abono, así como datos de referenciación y de ejecución que hay que hacer constar en las partes de ejecución de las mismas. En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que los partes de ejecución de las operaciones del Grupo II deberán establecerse con la información prescrita para cada una de ellas en el presente Anejo Nº 1, así como con la que establecen la IPCI y en Anejo Nº 2 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, estructuradas en la forma indicada en dicha IPCI para permitir, en su caso, su archivo y procesamiento informático con S.A.T.C.I. Algunas operaciones del Grupo II utilizan, para su ejecución, unidades de obra no comprendidas en el precio de la operación, que se abonarán, como ocurre con los materiales del Grupo I, disponiendo al efecto del Presupuesto parcial de Unidades de Obra y, si se consumiera dicho Presupuesto, con cargo al de Operaciones del Grupo III con los mismos precios de las unidades de obra que figura en el presupuesto específico de las mismas. En la definición de cada una de las operaciones del Grupo II para cuya ejecución se emplean unidades de obra, se concretan las unidades de obra que pueden emplearse especificando que cualquier otro trabajo que no sea el de estas unidades concretadas está incluido en el precio de la operación. Se especifica además que, en el parte de operaciones, deberá

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    incluirse las mediciones de las unidades de obra ejecutadas y acompañándose los justificantes correspondientes. En el apartado D del presente Anejo se especifican las condiciones de ejecución de las Unidades de obra. En las operaciones del Grupo II para cuya ejecución se emplean unidades de obra, no coinciden siempre las unidades de medida de la operación con las unidades de medida de unidades de obra. Estas últimas son las ordinariamente utilizadas para medición de las unidades de obra de que se trata. Como determinante de la unidad de operación se han tomado criterios distintos según el tipo de operación de que se trata, criterios que, para cada caso, se detallan a continuación. Uno de los casos en que se emplean unidades de obra es cuando una parte de los trabajos que han de realizarse para la operación están bien relacionados con la unidad tomada para medirla, mientras que hay otros trabajos, bien representados por unidades de obra, que según los casos pueden ser o no necesarios para la operación o serlo en muy diferente medida. La unidad de medida que en este caso se toma para la operación es tal que se relacione suficientemente bien con los trabajos que se consideran en ella. Se computan por unidades de obra con sus unidades representativas, el resto de trabajos que hay que realizar, considerándose que forman parte de la operación propiamente dicha todos los que no están incluidos en las unidades de obra. Se han definido con este criterio, entre otras de carácter similar, las operaciones siguientes: m2 Reperfilado de taludes en tierra. Determinante de la unidad

    de operación los m2 de talud reperfilados. Unidad de obra complementaria los m3 transportados a vertedero.

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    m3 Retirada programada de desprendimientos y aterramientos de pie de desmonte. Determinante de la unidad de operación los m3 retirados. Unidad de obra complementaria los m3 transportados a vertedero.

    m Limpieza y reparación de cunetas. Determinante de la unidad

    de operación los m de cuneta que han sido limpiados o reparados. Unidades de obra complementarias: m3 de productos transportados a vertedero; m3 de demolición de hormigón en solera; m3 de hormigón en masa colocado en soleras.

    m Reposición de drenaje subterráneo. Determinante de la

    unidad de operación m de drenaje repuesto. Unidades de obra complementarias: m3 de productos transportados a vertedero; m3 de excavación en zanja; m3 de material drenante compactado en zanja; m de colector colocado; m3 de hormigón en masa colocado en soleras.

    Un segundo caso corresponde a trabajos que, fundamentalmente, comprenden la ejecución de varias unidades de obras pero en proporción muy diversa de ellas (o incluso sin que sean necesarias todas) en cada operación. En este caso se refiere la unidad de operación, con carácter unitario, a una identificación concreta y se computan como coste complementario los trabajos correspondientes a las unidades que se realicen, cuantificándolas por su medición en el punto o zona definidos según el determinante de la unidad de operación. Se han definido con este criterio las operaciones siguientes: Ud Reconstrucción de pavimento localizado. Determinante de la

    unidad de operación, la actuación realizada sin cambio de señalización. Varias unidades de obra complementarias colocadas en la zona cubierta por la señalización, según mediciones de cada una de ellas en dicha zona

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    Ud Limpieza y reparación de caños, tajeas y alcantarillas. Determinante de la unidad de operación, la actuación realizada en un caño, tajea o alcantarilla.

    Ud Reparación de paramento defectuoso en obra de fábrica.

    Determinante de la unidad de operación, la actuación realizada en una O.F.

    Ud Reposición de alzados de fábrica. Determinante O.F.

    reparada. Ud Reconstrucción o construcción de soleras, recalces o

    alzados con hormigón en masa u hormigón armado. Determinante O.F. reparada.

    Un tercer caso corresponde a trabajos de pavimentación que, fundamentalmente, coinciden con la ejecución de una unidad de obra, si bien exigen unos trabajos complementarios de señalización y movimientos de los equipos distintos por unidad de obra ejecutada según sea la amplitud de las zonas que se reparan. En estos casos, se considera estos trabajos complementarios en la unidad de operación, cifrando tantas unidades como cambios de señalización hay que considerar (o por longitudes concretas en caso de señalización variable con continuidad). También se consideran precios distintos de las unidades de obra según sean las mediciones de las mismas que corresponden a cada operación, toda vez que la limitación de rendimiento que determina la discontinuidad del trabajo implica una variación importante de los costes de dichas unidades de obra. Son ejemplos de operaciones definidas con este criterio: Ud Sellado con lechada bituminosa. Determinante de la unidad

    de operación, m2 efectuados sin cambio de señalización. Unidad de obra m2 de sellado con lechada bituminosa (con precios según los m2 ejecutados con la operación).

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    Ud Parcheo con mezcla asfáltica. Determinante de la unidad de operación, m2 parcheados sin cambio de señalización. Unidades de obra complementarias m2 x cm de fresado, y tonelada de mezcla asfáltica colocada en zonas parcheadas.

    Ud Colocación de aglomerado en capa de refuerzo. Determinante

    de la unidad de operación, m2 ejecutados sin cambio de señalización. Unidades de obra t. de aglomerado asfáltico en capa de base o intermedia y t. de aglomerado asfáltico en capa de rodadura (con precios del aglomerado según las t. ejecutadas en la operación).

    A.4.- DEFINICIÓN, CONDICIONES DE EJECUCIÓN, MEDICIÓN Y ABONO

    DE LAS UNIDADES DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE OPERACIONES DEL GRUPO II

    En el apartado D del presente Anejo nº1 se definen las unidades de obra para la ejecución de las operaciones del Grupo II. Para cada una de ellas, se añaden a la definición las condiciones de ejecución, datos de referenciación y de ejecución que hay que hacer constar en los partes de ejecución de los mismos, y condiciones de medición y abono. Además de lo prescrito en el presente Anejo, deberá tenerse en cuenta para la formulación de los datos lo que al respecto se establece en el Anejo nº2 a efectos de facilitar el archivo y tratamiento de tales datos. A.5.- DEFINICIÓN, CONDICIONES DE EJECUCIÓN, MEDICIÓN Y ABONO

    DE LAS OPERACIONES DEL GRUPO III

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    Las operaciones del Grupo III serán definidas por el Director del Contrato al tiempo de ordenar su ejecución. Al propio tiempo, con la definición se establecerán las condiciones técnicas que se prescriben para su ejecución y los datos singulares a consignar en los partes de ejecución correspondientes. Para la valoración de las mismas, en el caso de que no correspondan a materiales, unidades de obra u operaciones que figuran en los Cuadros de Precios del contrato, se establecerá asimismo por el Director del Contrato la propuesta prevista en la Cláusula 45 de la Orden de 8/3/1972 (Pliego de Condiciones Administrativas Generales para contratación de estudios y servicios técnicos del M.O.P.). Esta propuesta tomará como base los precios elementales de Mano de Obra, maquinaria y materiales que figuran en los Cuadros de Precios, y con las observaciones que en el trámite de audiencia formule el Adjudicatario, será elevada para su resolución. A.6.- ABONO DE LAS OPERACIONES EN TRAMOS DE CARRETERA NO

    PRINCIPALES Las operaciones de vigilancia especifica que ordene el Director en los tramos no principales del contrato se abonarán con cargo al Grupo III cuando se efectúen por equipos distintos de los de dedicación exclusiva al Grupo I. Cuando excepcionalmente se efectúen por el equipo de dedicación exclusiva se considerarán abonadas dentro del pago del subgrupo del Grupo I correspondiente. Las operaciones ejecutadas excepcionalmente o en casos de emergencia o urgencia, por orden del Director del Contrato, en tramos de carretera no principales que se lleven a cabo en horario laboral por los equipos de dedicación exclusiva a las Operaciones del Grupo I, se considerarán abonadas dentro del pago de las partes alícuotas de los Presupuestos parciales del

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    Subgrupo del Grupo I a que correspondan. Cuando tales operaciones se lleven a cabo con otros equipos, o se lleven a cabo fuera del horario laboral ordinario, se abonarán con cargo al Presupuesto de Operaciones del Grupo III, a los precios que resulten aplicando la normativa de valoración de las operaciones de este Grupo III. El uso del servicio de comunicaciones para atender necesidades en los tramos no principales no será de abono aparte en ningún caso. A.7.- MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA EJECUCIÓN DE TODAS LAS

    OPERACIONES Todas las operaciones y actividades de conservación y explotación incluidas en el contrato se llevarán a cabo tomando las debidas medidas de seguridad, tanto para el personal como para los usuarios de la carretera, y con estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de carreteras y, especialmente, para ejecución de intervenciones en la misma y señalización de trabajos y obras. El Adjudicatario será responsable de la seguridad vial en donde realice trabajos. El personal que trabaja en la carretera y sus instalaciones vestirá prendas de color amarillo, con franjas de material reflexivo, de acuerdo a las instrucciones que ordene el Director y cumpliendo siempre las disposiciones vigentes. Todos los vehículos y máquinas utilizados por el Adjudicatario para la ejecución de los trabajos objeto del contrato estarán dotados de luces destellantes (que deberán funcionar en los períodos de trabajo) y de los indicativos establecidos en la Red de Carreteras del Estado. Asimismo, dispondrán de la matriculación y seguros necesarios para su circulación en carretera.

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    Cuando en una carretera de dos carriles la señalización de obras reglamentaria obligue a cortar un carril, con paso alternativo del tráfico por el otro, sólo se mantendrá la señalización cuando se esté llevando a cabo los trabajos y esté presente el personal que tiene a su cargo la regulación del paso alternativo. En las paradas nocturnas del trabajo y siempre que no esté presente el personal que regule el paso alternativo se retirará la señalización y dejará el tramo en condiciones normales de servicio. Los trabajos y horarios de trabajo deberán programarse y ejecutarse de tal forma que, cuando se retire la señalización, el estado de los elementos de la carretera situados en el tramo permita la normal circulación o, en el peor de los casos, la circulación con limitaciones de velocidad convenientemente señalizadas.

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    B.- ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DEL GRUPO I

    B.1.- SUBGRUPOS DE OPERACIONES DEL GRUPO I Subgrupo I.1 - Servicio de control de túneles y Servicio de

    comunicaciones. En el caso de que en los tramos de carretera objeto del contrato existan túneles cuya longitud e instalaciones lo requieran, túneles que figurarán en el apartado 1 del Anejo nº3, el adjudicatario deberá prestar un Servicio de control de túneles con carácter permanente y, en su caso, con presencia ininterrumpida de personal en el Centro de Control. Si en el sector objeto del contrato existieran varios túneles de tales características, podrán atenderse desde un único centro de control que deberá disponer de terminales de la información de funcionamiento de todos ellos y de los controles remotos que tengan instalados. Si el control de los túneles lo requiere, el Servicio de control asegurará la continuidad de una persona idónea en el Centro de Control y la posibilidad de su sustitución en caso necesario por otras también idóneas con las que pueda permanentemente comunicarse. En el Anejo nº3 se concretan las instalaciones que, en su caso, han de llevarse a cabo para uso por el Servicio de Control de Túneles, así como la necesidad o no de atención personal permanente y la dotación mínima que se prescriba. El Adjudicatario deberá establecer, con carácter de servicio permanente, un Servicio de Comunicaciones que asegure la posibilidad de q