ministerio de justicia ministerio de hacienda - boe.es · 2013. 6. 24. · 2956 3 marzo 1967 b. o....

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2956 3 marzo 1967 B. O. del E.-Núm. 53 MINISTERIO DE JUSTICiA ORDEN de 29 de noviembre de 1966 por la que se concede la libertad condicional a doce penados. Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplica- ción del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Ser- vicios de Prisiones aprobado por Decreto de 2 de febrero de 19' 56; a propuesta del Patronato de Nuestra Señora de la Mer- ced para la Redención de las Penas por el Trabajo y previO acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de esta fecha, Su Excelencia el Jefe del Estado, que Dios guarde, ha tenido a bien conceder la !iJbertad condicional a los siguientes pe- nados : De los Talleres Penitenciarios de Alcalá de Henares : Antonio Diz Moya. De la Prisión Central de Mujeres de Alcalá de Henares : Teresa Alcaraz Palacios. Del Reformatorio de Adultos de AUcante: Miguel Leza Va- lero. De la Colonia Penitenciaria de El DueslrSantoña: Ramón Torres Mato. DeI Hospital Penitenciario de Madrid: EnriqUe Fernández Ayan. De la Prisión Provincial de Hombres de Madrid : Marcial Higueruela Civica, Manuel Araújo del Rosal. De la Prisión Provincial de MáJaga: Antonio Recio Portillo. De la Prisión Provincial de Santa Cruz de Tenerife: Antonio Blanquer Albert. De la Prisión Provincial de Za.ragoza: Elíseo Carrasco Gra- cia Navarro. De la Colonia Agrícola Penitenciaria de Herrera de la Man- cha (Ciudad Real) : Arturo Per Hernández. José Villarroya Vila. w digo a V. 1. para su conocimienw y efectos consiguientes. Dios guarde a V. 1. muchos años. Madrid , 29 de noviembre de 1966. ORIOL Dumo. Sr. Director general de Prision€;<¡ . ORDEN de 22 de dtciembre de 1966 por la que se concede la libertad condicional a treinta y cuatro penados. Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de líber' tad condicional establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Pri- siones aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956; a propues- ta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced para la Reden- ción de las Penas por el Trabajo, y previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de esta fecha, Su Excelencia el Jefe del Estado , que Dios guarde, batenido Si bien conceder la líber'tact condicional a los siguientes penadOS: De ios Talleres Peni, tenciarios de Alcalá de Henares: José Ma- d'<l. Castell Momalbán. Del Reformatorio de Adultos de Alicante: Frnncisco Gaecía López y Hortensio Fernández Ruiz. De la Prisión Central de Burgos: Angel Mar'tinez Juáirez. De la !Prisión Central de Gijón: Pierre Andre Lalanne Du- clerg. Del Refornlaltorio de Adul· tos de Ocaña (Toledo): JoMari'<l. Mora Otto. De la Prisión Central de Puerto de Santa María lCádiz): Juan Luis Gil Jiménez, Angel Gómez SOlanas 'y José Beltrán Roldán Del Hoopi, tal Penttenciall'io de Madi"id: José lbáñez de la Huer' ta, Anttonio Monzu Solís y Lorenzo Seva eros. De la Prisión Central-lProvincial de Sorla: Nicanor Escrtbano He-ras. De la Prisión Provincial de Badajoz: Faustino Molin'<l. Calvo. De la Prisión Provincial de Hombres de Barcelona: Antonio del Pino Rueda, Marcos Ortuño Rico, José María Akarez Vidal y Rafael Pazos Guerra De la Prisión Provincian de Ciudad Real: l. uis Mejía Martín. De la Prisión Provincia.! de Córdoba: Antonio Díaz Correa. De la Prisión Provincial de LogI-oño: Agustín Rodríguez Ro- drlguez y Julián Muñoz Fadrique. De la Prisión Provincial de Hombres de Madrid: José Mar- tínez !Pardo, Cristóbal Galán Araújo, Alfonso Bonet Soto, Casto José Vinagre Salguero y José Bote1l'<l. Hernández. De la Prisión Provincial de San Sebastián: Luis González Bueno. De la Prisión Provincial de Santander: Narciso Real Ma- drazo De la ¡Prisión Provinci8il de Zaragoza: José Valero Nogués. De la Colonia Agrícol'a Penitenciaria de Herrera de la Man- cha (Ciudad Real): Francisco Orquin Morera y Antonio García. Gómez. Del Destacamento Penal de Mir'asierra (Madrid): Mateo Vi- céns Rotger y José Garcia Vázquez. Lo digo a V. l . para su conocimiento y efeotos consiguientes. Dios guarde a V. I, muchos años Madr id. 22 de diciembre de 1966. ORIOL Ilmo. Sr, Director general de Prisiones. MINISTERIO DE HACIENDA ORDEN de 25 de febrero de 1967 por la que se aprueba el Convenio fiscal de ámbito nacional entre la Hacienda Pública y el Grupo Nacional de las Industrias de Perfumería y Afines para la exaccfón del Im']YUesto sobre el Lujo, durante el períOdO de 1 de enero a 31 de dicíembre de 1967. Ilmo. Sr.: Vista la propuesta de la Comisión designada para elaborar las condiciones a regir en el Convenio que se in- dica, Este en uso de las facultades que le otorgan la L.ey de 28 de dICIembre de 1963, el Texto Refundido de 22 de di- CIembre de 196'6 y la Orden de 3 de mayo de 1966 ha acordado lo siguiente: ' Primero.-Se aprueba el Convenio fiscal de áimbito nacional con la mención <eC. N. número 3/1967», entre la Hacienda blica y el Grupo Nacional de las Industrias de Perfumería y Afines, pa ra la exacción del Impuesto sobre el LUjo con su- jeción a las cl áusulas y condiciones que pasan a Segundo.-Período de Vigencia: Este Convenio regirá desde elide enero a 31 de diciembre de 1967 Tercero.-Extensión s ubjetiva: Quedan sujetos al Convenio los contribuyentes que figuran en la relación defini, tiva aproba- da por la Comisión Mixta en su propuesta de 17 de febrero de 1967, excluídos los domiciliados en las provincias de Alava y Navarra, y todos aquellos que han presentado su renuncia en tiempo y forma. . Cu artó.-Extensión objetiva: El Convenio comprende las ac- tividades y. hechos imponibles dimanantes de las mismas, que se detallan a continuación: a) Actividades: Fabricación y venta de articulos de perfu- mería sujet os al Impuesto por el Epígrafe 16, apartados a) y b) de las antiguas Tarifas, y articulo 3D, apartados a), bl y c), del nuevo Texto Refundido. bl Hechos imponibles: Hechos imponibles: Fabricación y venta. Artículo 30, a), b) , cl. Epígrafe: 16, al, b) . Cuota: 324.000.000. Quedan excluídos y no se han computado para determinar l as bases y cuotas glObales: 1.0 Las operaciones realizadas por los contribuyentes renunciantes. 2.° Los hechos imponíbles deven- gados en las provincias de Alava y Navarra. 3.° Las oper· aciones de transmisiones o entregas realizadas con Ceuta, Melilla y res- tantes plazas y provincias africanas. y 4.° Las exportaciones. Quinto.-Cuota global: La cuota global para el conjunto de contribuyentes y por las actividades y hechos imponibles com- prendidos en el Convenio se fija en 324.000.000 de pesetas. de distribución de la cuota glObal: P.ara im- putar a cada contribuyente sus bases y cuotas individuales se aplicarán las siguientes reglas: Totalidad del personal ocupado por la Empresa, incluído pro- pietario y personal administrativo. Indices corr·ectores: Coyuntura económica de la Empresa, pre- cios de los productos, marcas registradas. consumo de alcohol y otras materias b ásicas y grado de mecanización. Séptimo. -La Comisión Ejecutiva del Convenio realizará el SEñalamiento de las cuotas individuales y elevará a la Dirección General de Impuestos Indireotos la relación de las mismas. en la forma y plazos establecidos en el artículo 16 de la Orden de 3 de mayo de 1966, y a estos ' efectos sus componentes tendrán las atribuciones y deberes que resurtan del artículo 99 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963 y del articulo 14, apartado 1) ', p árrafos Al, B, Cl, y D) de la citada Orden mi- nisterial. La Comisión Ejecutiva se ate ndrá a las siguientes directrices para determinar y distribuir las bases y cuotas individuales: al Valoración global de cada regla de distribución. respecto a cada hecho imponible; bl Fijación de índices o módulos, básicos y correctores si precisa, para fraccionar en coeficientes o puntos de igual valor las anteriores estimaciones globales; c) Asigna- ción a cada contrib'lyente de los coeficientes o puntos que le correspondan con arreglo a los hechos imponibles, reglas de dis- tribución y bases tributarias que proceda imputarle.

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Page 1: MINISTERIO DE JUSTICiA MINISTERIO DE HACIENDA - BOE.es · 2013. 6. 24. · 2956 3 marzo 1967 B. O. del E.-Núm. 53 MINISTERIO DE JUSTICiA ORDEN de 29 de noviembre de 1966 por la que

2956 3 marzo 1967 B. O. del E.-Núm. 53

MINISTERIO DE JUSTICiA

ORDEN de 29 de noviembre de 1966 por la que se concede la libertad condicional a doce penados.

Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplica­ción del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Ser­vicios de Prisiones aprobado por Decreto de 2 de febrero de 19'56; a propuesta del Patronato de Nuestra Señora de la Mer­ced para la Redención de las Penas por el Trabajo y previO acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de esta fecha,

Su Excelencia el Jefe del Estado, que Dios guarde, ha tenido a bien conceder la !iJbertad condicional a los siguientes pe­nados :

De los Talleres Penitenciarios de Alcalá de Henares : Antonio Diz Moya.

De la Prisión Central de Mujeres de Alcalá de Henares : Teresa Alcaraz Palacios.

Del Reformatorio de Adultos de AUcante: Miguel Leza Va­lero.

De la Colonia Penitenciaria de El DueslrSantoña: Ramón Torres Mato.

DeI Hospital Penitenciario de Madrid: EnriqUe Fernández Ayan.

De la Prisión Provincial de Hombres de Madrid : Marcial Higueruela Civica, Manuel Araújo del Rosal.

De la Prisión Provincial de MáJaga: Antonio Recio Portillo. De la Prisión Provincial de Santa Cruz de Tenerife: Antonio

Blanquer Albert. De la Prisión Provincial de Za.ragoza : Elíseo Carrasco Gra­

cia Navarro. De la Colonia Agrícola Penitenciaria de Herrera de la Man-

cha (Ciudad Real) : Arturo Per Hernández. José Villarroya Vila.

w digo a V. 1. para su conocimienw y efectos consiguientes. Dios guarde a V. 1. muchos años. Madrid, 29 de noviembre de 1966.

ORIOL

Dumo. Sr. Director general de Prision€;<¡.

ORDEN de 22 de dtciembre de 1966 por la que se concede la libertad condicional a treinta y cuatro penados.

Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de líber'tad condicional establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Pri­siones aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956; a propues­ta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced para la Reden­ción de las Penas por el Trabajo, y previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de esta fecha,

Su Excelencia el Jefe del Estado, que Dios guarde, batenido Si bien conceder la líber'tact condicional a los siguientes penadOS:

De ios Talleres Peni,tenciarios de Alcalá de Henares: José Ma­d'<l. Castell Momalbán.

Del Reformatorio de Adultos de Alicante: Frnncisco Gaecía López y Hortensio Fernández Ruiz.

De la Prisión Central de Burgos: Angel Mar'tinez Juáirez. De la !Prisión Central de Gijón: Pierre Andre Lalanne Du­

clerg. Del Refornlaltorio de Adul·tos de Ocaña (Toledo): José Mari'<l.

Mora Otto. De la Prisión Central de Puerto de Santa María lCádiz):

Juan Luis Gil Jiménez, Angel Gómez SOlanas 'y José Beltrán Roldán

Del Hoopi,tal Penttenciall'io de Madi"id: José lbáñez de la Huer'ta, Anttonio Monzu Solís y Lorenzo Seva eros.

De la Prisión Central-lProvincial de Sorla: Nicanor Escrtbano He-ras.

De la Prisión Provincial de Badajoz: Faustino Molin'<l. Calvo. De la Prisión Provincial de Hombres de Barcelona: Antonio

del Pino Rueda, Marcos Ortuño Rico, José María Akarez Vidal y Rafael Pazos Guerra

De la Prisión Provincian de Ciudad Real: l .uis Mejía Martín. De la Prisión Provincia.! de Córdoba: Antonio Díaz Correa. De la Prisión Provincial de LogI-oño: Agustín Rodríguez Ro-

drlguez y Julián Muñoz Fadrique. De la Prisión Provincial de Hombres de Madrid: José Mar­

tínez !Pardo, Cristóbal Galán Araújo, Alfonso Bonet Soto, Casto José Vinagre Salguero y José Bote1l'<l. Hernández.

De la Prisión Provincial de San Sebastián: Luis González Bueno.

De la Prisión Provincial de Santander: Narciso Real Ma­drazo

De la ¡Prisión Provinci8il de Zaragoza: José Valero Nogués. De la Colonia Agrícol'a Penitenciaria de Herrera de la Man­

cha (Ciudad Real): Francisco Orquin Morera y Antonio García. Gómez.

Del Destacamento Penal de Mir'asierra (Madrid): Mateo Vi-céns Rotger y José Garcia Vázquez.

Lo digo a V. l . para su conocimiento y efeotos consiguientes. Dios guarde a V. I, muchos años Madrid. 22 de diciembre de 1966.

ORIOL

Ilmo. Sr, Director general de Prisiones.

MINISTERIO DE HACIENDA

ORDEN de 25 de febrero de 1967 por la que se aprueba el Convenio fiscal de ámbito nacional entre la Hacienda Pública y el Grupo Nacional de las Industrias de Perfumería y Afines para la exaccfón del Im']YUesto sobre el Lujo, durante el períOdO de 1 de enero a 31 de dicíembre de 1967.

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta de la Comisión Mi~ta designada para elaborar las condiciones a regir en el Convenio que se in­dica,

Este Minis~I.io , en uso de las facultades que le otorgan la L.ey de 28 de dICIembre de 1963, el Texto Refundido de 22 de di­CIembre de 196'6 y la Orden de 3 de mayo de 1966 ha acordado lo siguiente: '

Primero.-Se aprueba el Convenio fiscal de áimbito nacional con la mención <eC. N. número 3/1967», entre la Hacienda PÚ~ blica y el Grupo Nacional de las Industrias de Perfumería y Afines, para la exacción del Impuesto sobre el LUjo con su­jeción a las cláusulas y condiciones que pasan a establ~cerse:

Segundo.-Período de Vigencia : Este Convenio regirá desde elide enero a 31 d e diciembre de 1967

Tercero.-Extensión subjetiva: Quedan sujetos al Convenio los contribuyentes que figuran en la relación defini,tiva aproba­da por la Comisión Mixta en su propuesta de 17 de febrero de 1967, excluídos los domiciliados en las provincias de Alava y Navarra, y todos aquellos que han presentado su renuncia en t iempo y forma. .

Cuartó.-Extensión objetiva: El Convenio comprende las ac­tividades y. hechos imponibles dimanantes de las mismas, que se detallan a continuación:

a) Actividades: Fabricación y venta de articulos de perfu­mería sujetos al Impuesto por el Epígrafe 16, apartados a) y b) de las antiguas Tarifas, y articulo 3D, apartados a), bl y c), del nuevo Texto Refundido.

bl Hechos imponibles:

Hechos imponibles: Fabricación y venta. Artículo 30, a), b) , cl. Epígrafe: 16, al, b) . Cuota: 324.000.000.

Quedan excluídos y no se han computado para determinar las bases y cuotas glObales: 1.0 Las operaciones realizadas por los contribuyentes renunciantes. 2.° Los hechos imponíbles deven­gados en las provincias de Alava y Navarra. 3.° Las oper·aciones de transmisiones o entregas realizadas con Ceuta, Melilla y res­tantes plazas y provincias africanas. y 4.° Las exportaciones.

Quinto.-Cuota global: La cuota global para el conjunto de contribuyentes y por las actividades y hechos imponibles com­prendidos en el Convenio se fija en 324.000.000 de pesetas.

Se~to.-Reglas de distribución de la cuota glObal: P.ara im­putar a cada contribuyente sus bases y cuotas individuales se aplicarán las siguientes reglas:

Totalidad del personal ocupado por la Empresa, incluído pro­pietario y personal administrativo.

Indices corr·ectores: Coyuntura económica de la Empresa, pre­cios de los productos, marcas registradas. consumo de alcohol y otras materias básicas y grado de mecanización.

Séptimo.-La Comisión Ejecutiva del Convenio realizará el SEñalamiento de las cuotas individuales y elevará a la Dirección General de Impuestos Indireotos la relación de las mismas. en la forma y plazos establecidos en el artículo 16 de la Orden de 3 de mayo de 1966, y a estos ' efectos sus componentes tendrán las atribuciones y deberes que resurtan del artículo 99 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963 y del articulo 14, apartado 1) ', párrafos Al, B, Cl, y D) de la citada Orden mi­nisterial.

La Comisión Ejecutiva se atendrá a las siguientes directrices para determinar y distribuir las bases y cuotas individuales: al Valoración global de cada regla de distribución. respecto a cada hecho imponible; bl Fijación de índices o módulos, básicos y correctores si precisa, para fraccionar en coeficientes o puntos de igual valor las anteriores estimaciones globales; c) Asigna­ción a cada contrib'lyente de los coeficientes o puntos que le correspondan con arreglo a los hechos imponibles, reglas de dis­tribución y bases tributarias que proceda imputarle.

Page 2: MINISTERIO DE JUSTICiA MINISTERIO DE HACIENDA - BOE.es · 2013. 6. 24. · 2956 3 marzo 1967 B. O. del E.-Núm. 53 MINISTERIO DE JUSTICiA ORDEN de 29 de noviembre de 1966 por la que

B. O. del E.-Núm. 53 3 marzo 1967 2957

Octavo.-Pago: Las cuotas individuales serán ingresadas en dos plazos, con vencimiento en 20 de junio y 20 de noviembre de 1967 en la forma prevista en el artículo 18. apartado 2). pá­rrafo A), de la Orden de 3 de. mayo de 1966.

Noveno.-La aprobación del Convenio no exime a les con· tribuyentes de sus obligaciones tributarias por actividades. he· chos imponibles y períodos no conve~os. ni de las de carácter formal, documental, conta;ble o de otro orden que sean preCepti­vas, salvo las de presentación de declaraciones-liquidaciones por los hechos imponibles objeto de convenio.

Décimo.--En la documentación a expedir o conservar; según las normas reguladoras del Impuesto, se hará constar necesaria­mente la mención del Convenio.

Undécimo.-La tributación aplicable a las altas y bajas que se produzcan durante la vigencia del Convenio, el procedimien­to para sustanciar las reclamaciones y las normas y ga.rantiaB para la ejecución y efeotos del mismo, se ajustarán a lo que para estos fines dispone la Orden de 3 de mayo de 1966.

Duodécimo.-En todo lo no regulado expresamente en la pre· sente, se IIIPlicará en cuanto proceda la mencionada. Orden de 3 de mayo de 1966-

Lo que comunico a V. l. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. r. muchos años.

Madrid, 25 de febrero de 1967.-P. D., Luis Valero.

Ilmo. Sr. Director general de Impuestos Indirectos.

RESOLUCION de la Intervención General de la Administración del Estado (por la que se hacen pÚblicos 16s resú­me~es estadísticos de Recaudación y Pagos por recursos y Obligaciones presupuestos corres,pondientes al mes de nomembre de 1966.

NUMERO 1

Recaudación líquida obtenida en el mes de noviembre de 1966 y en los meses de enero hasta octubre anteriores, por cuenta del presupuesto corriente y por resultas de los definitivamente cerrados

o I o g ~ E ... CONO BlPTO

< O

-- --CAPITULO PRIMERO.-Impuestos directos

1 Sobre el proltucto 11 rento

1 Rúst1ca ~ pecuar1a ... ... ... ... ... ... ... .. . .. . ... ... ... ... ... ... ~ Urbana . . ... .. . ... ... ... ... ... ... .. . ... ... .. . . ..... ... ... ... 3 RendImIentos del trabajo personal ... ... ... . .. ... ... ... ... ... ... 4 Renta' del cap1tal ... ... ... ... ... ... ... .. . ... . .. ... ... . .. .. . ... 5 L1cencIa riscal ... ... ... ... '" ... ... ... ... .. . . .. ... ... ... ... ... 5 Cuota de oeneftc1os ... ... ... ... .. , ... . .. .. . ... .. . ... .. . ... ... ... 6 Sobre la renta de soc1edades y entidades ... . .. ... ... ... ... ... ... 6 Gravamen especIal del 4 por 100 ... ... ... ... .. . ... ... ... ... .. . 7 Sobre la renta de personas tlslc88 ... ... ... ... ... ... .. . ... ... .. . 8 Mejora de pens10nes mlnlmas ... ... ... . .. ... .. . . .. ... .. . ... ... 9 Subs1d1os tammares ... ... ... ... ... ... .. . ... ... . .. . .. ... ... ... ... 10 HIdrocarburos ... '" ... ... ... ... ... ... ... .. . .. . ... ... .. . ... ...

:1 Sobre ., camtal

1 AdqUisic10nes (mortis caUSO) ... ... ... ... ... . .. ..• .. . ... ... ... ... 1 Personas ,urid1caa ... ... ... ... ... ... . .. . .. ... .. . . .. ... .. . .. . ... 1 Recargo sobre adqu1slc1ón de bienes ... '" ... ... ... ... ... . .. . ..

Resultas de e.lerc1clos cerrado!! ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. . ... TOTAL IMPUESTOS DIRECTOS '" ... ... ... ... ... .. . ... ... ...

CAPITULO SEGUNDO.-Impuestol ludlrecto.

1 Sobre el trtílico 11 gasto

1 Transm1siones patrimoniales (ínter vtvoSJ ... ... ... ... ... ... . .. 1 Actos jurldlcos documentados '" ... ... ... ... ... ... ... .. . ... .. . ~ Tráfico de empresas ... ... ... ... ... ... .. . ... .. . ... ... '" ... ...

Espec1ales:

3 Alcoholes '" '" ... ... ... ... ... . .. .. . ... . .. .. . ... ... ... ... ... 3 Azúcar ... .. ... ... ... .. . ... ... ... ... ... ... . .. . .. ... ... . .. . .. 3 Ach1corla ... ... ... ... ... ... ... ... . .. .. . ... . .. ... ... ... ... .. . 3 Cerveza y bebidas refrescan tes '" ... ... ... ... ... ... ... .. . .. . 3 Petróleo y sus der1vados ... ... '" ... .. . . .. ... ... ... ... ... . .. 3 Teléfonos ... ... ... .. . ... ... ... ... ... . .. . .. .. . ... ... . .. ... . .. 3 Arbitrio prov1nclal s/lmpuestos especiales y enema eléctrtca ...

Lujo:

4 Tarifa l.--ProductO.!! en r~~imen especial ... ... ... .. . ... ... ... Tarifa 2."---Adquls1clones ... ... ... ... ... .. . .. . ... ... ... .. . . .. Tarifa 3.-Tenencla y disfrute ... ... ... ... ... ... ... . .. ... ... Tarlfa 4."-Servlclo!! y consumiciones '" ... ... ... ... ... .. .

. Aduanas:

{; lmportaclOn ... ... . .. ... ... ... ... .. . ... '" ... ... . .. ... ... . .. 5 ExportaCión ... ... ... '" ... ... ... ... . .. . .. ... .. . . .. ... ... ...

Slf &L 141:8 EN LOS MJ:SES DE DE NOVIEMBRE ENERO A OCTUBR!:

.~ .. _-Presupuesw Presupuesw

de 1966 de 1966

339.589.804 570.094.804 1.169.875.349 1.618.943.974

431.217.991 10.933.027.227 332.057.201 4 .106.493.199 934.553.973 1.936.084.933 340.074.474 2.260.818.659 303.936.004 12.377.154.740

24.829.988 2.038.260.710 140.441.777 1.628.309.833

75.838.588 702.835.551 1.637.588 16.463.744 1.339.856 4.515.402

170.249.029 1.448.615.218 4.706.858 116.022.249 3.036.760 3.495.581

34.956.964 1.516.200.417

4 .308.342.204 41.277.336 .241

490.285.506 4.622.667.286 508.054.335 4.313.981.348

1.212.191.17! 15.586 .. 448.442

59.034;.480 543.090.998 24.845.390 199.527.397

2.080.760 18.452.553 60.941.278 832.065.989

755.874.627 7.088.106.666 - 1.329.588.376 10.991.228 160.062.534

1.107.360.132 9.999.903 .. 777 649.206.401 5.864.759.402

16.078.617 75.266.053 5.746.270 19.411.918

1.681.464.316 15.900.301.896 2.625.634 27.088.714

<

TOTAL DJ: LO. ONCE MESES

. Presupuesto de 1966

909.684.608 2.788.819.323

11.364.245.218 4.438.550.40 O 2.870.638.906 2 .600.893.133

12.681.090.744 2.063.090.698 1.768.751.61 o

778.674.139 18.101.332

5.855.258

1.618.864.247 120.729.10 7

6.532.341 1.551.157.381

45.585.678.44 5

5.112.952.792 4 .822.035.683

16.798.639.613

602.125.47 224.372.78

8 7

20.533.313 893.007.267

7.1143.981.293 1.329.688.37 6

2 171.043.76

11.107.263.90 9 6.513.965.803

91.344.67 25.158.18

o 8

17.581.756.212 29.714.248