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MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD. CONTENIDO. LEY DEL SISTEMA ECUATORIANO DE LA CALIDAD. SISTEMA ECUATORIANO DE LA CALIDAD. INFRACCIONES Y SANCIONES A LA LSEC. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. INFRACCIONES Y SANCIONES. - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD
Julio 2013 Dr. Christian Madrid
CONTENIDO
• LEY DEL SISTEMA ECUATORIANO DE LA CALIDAD.
• SISTEMA ECUATORIANO DE LA CALIDAD.
• INFRACCIONES Y SANCIONES A LA LSEC.
• PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.• INFRACCIONES Y SANCIONES
Julio 2013 Dr. Christian Madrid
LEY DEL SISTEMA ECUATORIANO DE LA CALIDADObjetivo y ámbito de aplicación
Art. 1.- Esta Ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico del sistema ecuatoriano de la calidad, destinado a:
Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad;
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la
protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y
sanción de estas prácticas; y,
Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento
de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.
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Organización y funcionamiento del sistema ecuatoriano de la calidad
SISTEMA ECUATORIANO DE LA CALIDAD
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El sistema ecuatoriano de la calidad es de carácter técnico
y está sujeto a los principios de equidad o trato nacional,
equivalencia, participación, excelencia e información.
El SEC es el conjunto de procesos, procedimientos
e instituciones públicas responsables de la
ejecución de los principios y mecanismos
de la calidad y la evaluación de la
conformidad.
Estructura del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
INEN
OAEComité
Interministerial de la
CalidadEntes de
regulación
MIPRO
Objetivos:
i) Regular principios, políticas y entidades vinculadas a la
evaluación de la conformidad, ii) Garantizar la seguridad, protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal,
preservar el ambiente y protección del consumidor contra prácticas engañosas; y,iii) Promover la cultura de la calidad
Base legal:
Art. 1 y 8 LSEC
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Sistema Nacional de la Calidad
Metrología
Normalización
Laboratorios de Ensayo y Calibración
Acreditación
Certificación/Inspección
“conexión y rol"
Evaluación de la Conformidad
Cadenas productivas nacionales
Sistema Internacional de la Calidad
Aplicable a todos
productos y
procesos
INFRAESTRUCTURA DE CALIDAD
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Coordinación y Articulación de la política de la calidad
COMITE INTERMINISTE
RIAL DE LA CALIDAD
• INSTANCIA DE COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN DE LA POLÍTICA DE CALIDAD INTERSECTORIAL, conformado por 8 Ministerios: MCPEC, MIPRO, MAE, MINTUR, MAGAP, MSP, MTOP, MEER.
CONSEJO CONSULTIVO
• CONSEJOS DE CONSULTA OBLIGATORIA Y SUS PRONUNCIAMIENTOS TENDRÁN CARÁCTER REFERENCIAL NO VINCULANTE.
• Conformado por representantes del sector productivo, la academia y los consumidores.
• EL INEN y el OAE contarán con sus respectivos consejos técnicos consultivos.
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Com
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la
Calid
ad
1. Aprobar el Plan Nacional de la Calidad , vigencia 1 año;2. Formular políticas para la ejecución de la LSECAL3. Formular políticas en las que se definan los bienes y productos cuya
importación deberá cumplir con reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad;
4. Conocer los resultados de gestión del INEN y del OAE;5. Resolver en última instancia los conflictos que en el ámbito de esta ley
se hayan originado por acción y omisión de las entidades que integran el SEC;
6. Emitir directrices para los procedimientos de evaluación de la conformidad;
7. Coordinar y facilitar la ejecución de las políticas relacionadas con la calidad;
8. Promover y solicitar la preparación de investigaciones para el desarrollo y ajuste de la política de calidad;
9. Solicitar la preparación y validación de parámetros para promover la concientización de una cultura de calidad;
10. Solicitar la participación, asesoría y la conformación de grupos de trabajo para el cumplimiento de sus funciones;
11. Impulsar las actividades de formación, capacitación, asistencia técnica, especialización y difusión de temas de calidad;
12. Impulsar la consecución de recursos adicionales de asistencia y cooperación interministerial para temas de cambio climático;
13. Expedir las normas necesarias para su funcionamiento y para regular el ejercicio de sus atribuciones.
ATRIBUCIONES
SISTEMA ECUATORIANO DE LA CALIDAD
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INEN
Sin perjuicio del carácter voluntario de las normas técnicas, las autoridades podrán requerir su
observancia en un reglamento técnico para fines específicos.
Es la entidad responsable de la normalización en el país, entendiéndose
por esta a la actividad de aplicación voluntaria que establece soluciones para
aplicaciones repetitivas o comunes, con el objeto de lograr un grado óptimo de orden
en un contexto determinado.
FUNCIONES DEL INEN
1.- Organismo técnico nacional competente para la reglamentación, Normalización y Metrología;
2.- Ejercer la representación internacional en temas de normalización y metrología;
3.- Elaborar, homologar, adaptar o adoptar normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad;
4.- Promover programas orientados al mejoramiento de la calidad;
5.- Dirigir las redes o subsistemas en materia de normalización, reglamentación y metrología.
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SISTEMA ECUATORIANO DE LA CALIDAD
Metrología
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SISTEMA ECUATORIANO DE LA CALIDAD
Es la ciencia y técnica que estudia las mediciones de las magnitudes garantizando su normalización mediante la
trazabilidad.
Art. 35.- El INEN es la entidad responsable de la metrología en el país y como tal actúa en calidad de organismo nacional
competente.
SISTEMA ECUATORIANO DE LA CALIDAD
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1.- Organismo técnico para la acreditación de la conformidad.2.- Ejercer la representación internacional en temas de
acreditación;3.- Coordinar con organizaciones actividades relacionadas
con acreditación;4.- Supervisar a las entidades acreditadas y determinar sus
condiciones técnicas;5.- Promover la acreditación evaluación de la conformidad en
todos los ámbitos científicos y tecnológicos.
FUNCIONES DEL OAE
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ad
ATRIBUCIONES
1.- Asesorar al CIC en el estudios, diseño y factibilidad de programas y proyectos;
2.-Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del CIC;
3.- Suscribir actos, contratos, acuerdos de reconocimiento mutuo con instituciones internacionales y convenios de cooperación de asistencia técnica;
4.-Imponer las sanciones que corresponda por violaciones a la ley sobre la base de informes presentados por el INEN y OAE;
5.-Designar temporalmente laboratorios, organismo evaluadores de la conformidad u otros órganos necesarios para temas específicos, siempre que no existan en el país;
6.-Las demás que dictamine el Comité.
Institución Rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
COMITÉ INTERMINISTERIAL DE LA CALIDAD MCPEC, MIPRO, MAE, MINTUR, MAGAP, MSP, MTOP, MEER
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Subsecretaría de la CalidadDirecció
n de Promoci
ón de Calidad
-Notifica
ción
Dirección de
Gestión de la
Calidad
Dirección de
Control y
Evaluación
Dirección de
Defensa del
Consumidor
CONSEJO CONSULTIV
O
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OB
LIGATO
RIOVO
LUN
TAR
IO
CADENAS PRODUCTIVAS COMPETITIVASCONSUMIDOR PROTEGIDO
RegulaciónNormalización
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
Laboratorios de ensayo y calibración
Vigilancia de mercado
Metrología
Certificación Inspección
Acreditación
ÁMBITO DE ACCIÓN
INFRACCIONES Y SANCIONES A LA LEY
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INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 52.- Constituyen infracciones sancionadas por la LSEC, las acciones u omisiones que se tipifican y señalan en los siguientes artículos, sin perjuicio de que por su gravedad puedan acarrear, a sus infractores, responsabilidades de carácter civil o penal.
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INFRACCIONES Y SANCIONES A LA LEY
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a) La gravedad del daño causado
Art. 52. …Para determinar la sanción, el MIPRO deberá tener
en cuenta las siguientes circunstancias:
b)La
reincidencia
c)La
intencionalidad en
la comisión
de la infracció
n; y,
d) El grado
de participa
ción y beneficio obtenido de ella;
INFRACCIÓN SANCIÓN
la fabricación, importación, venta, transporte, instalación o utilización de productos, aparatos o elementos sujetos a reglamentación técnica sin cumplir la misma, cuando tal incumplimiento comporte peligro o daño grave a la seguridad, la protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente o los derechos del consumidor,
Multa de cinco mil a diez mil dólares.
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Artículo 53 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
INFRACCIÓN SANCIÓN
El no permitir el acceso o no facilitar la información requerida por el MIPRO o por el Comité Interministerial de la Calidad, tratándose de productos nacionales o importados sujetos a reglamentación técnica,
multa de mil a dos mil dólares
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INFRACCIÓN SANCIÓN
La expedición de certificados relativos a la evaluación de la conformidad o informes cuyo contenido no se ajusten a la realidad de los hechos o se emitan de manera inexacta, incorrecta o fraudulenta.
multa de cinco mil a diez mil dólares.
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INFRACCIÓN SANCIÓN
Las inspecciones, pruebas o ensayos efectuados de forma incompleta o con resultados inexactos.
Dos mil dólares
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INFRACCIÓN SANCIÓN
La certificación que se efectúe sin verificar totalmente las condiciones y requisitos técnicos exigidos.
Multa de dos mil a cuatro mil dólares.
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INFRACCIÓN SANCIÓN
La venta, ofrecimiento, exposición y/o compra de mercaderías expresadas en unidades diferentes a las del Sistema Internacional de Unidades -SI- así como de mercancías que no cumplan con las tolerancias de peso o medida que se establezcan en las Normas Técnicas Ecuatorianas o en las regulaciones pertinentes,
Multa de quinientos a dos mil dólares.
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INFRACCIÓN SANCIÓN
Realizar actos o suscribir contratos en los que se hagan constar unidades diferentes a las del Sistema Internacional de Unidades –SI.
Multa de quinientos a mil dólares.
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INFRACCIÓN SANCIÓN
El uso de indicaciones o etiquetas que desorienten o engañen a los compradores de mercaderías que lleven indicación de peso, medida o expresión de número de unidades, inexactas, indebidas o inexistentes.
Dos mil a cuatro mil dólares.
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INFRACCIÓN SANCIÓN
El uso indebido de unidades de pesas o medidas o de aparatos o equipos no correctos, destinados al uso comercial e industrial.
Mil a cinco mil dólares.
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La reincidencia a las infracciones dará lugar al cobro del doble de la multa establecida en cada caso, además de la clausura temporal o definitiva del establecimiento.
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INFRACCIONES Y SANCIONES A LA LEY
SANCIÓN DE COMISO ESPECIAL
• El de comiso especial de conformidad con lo previsto en el Código Penal; el pago de daños y perjuicios al afectado, incluyendo costas y honorarios; y, la suspensión del derecho a ejercer actividades en el campo de la prestación del servicio. El pago de las sanciones pecuniarias no libera al infractor de cumplir con las obligaciones que le impone esta Ley.
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Responsables de las Infracciones
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a) El propietario, director, gerente o administrador del establecimiento fabricante,
importador comercializador en donde se compruebe la
infracción;
b) Las personas que participen en la instalación, reparación,
mantenimiento o utilización de equipos y aparatos, cuando la
infracción sea resultado directo de su participación;
c) Los fabricantes, vendedores o importadores de productos,
aparatos, equipos o elementos que no se ajusten a las
exigencias y requisitos de los reglamentos técnicos; y,
d) Los representantes o propietarios de los organismos,
entidades y laboratorios especificados en la LSEC,
respecto de las infracciones cometidas en el ejercicio de su
actividad.
De la vigilancia, control, sanción y del procedimiento
Art. 57.- La vigilancia y control del Estado a través del MIPRO, se limita al cumplimiento de los requisitos exigidos en los RTE y PEC, por parte de los fabricantes y de quienes importen o comercialicen productos o servicios sujetos a tales reglamentos.
• Las instituciones del Estado que tengan facultades de supervisión y vigilancia en las materias a que se refiere la LSEC, demandarán de los productores, importadores o proveedores de bienes y servicios sujetos a reglamentación técnica, la presentación de los certificados de conformidad respectivos.
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Art. 58 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
Inicio por denuncia o de oficio, por parte de cualquiera de los organismos que
conforman el SNC.
MIPRO ordenará la realización de las
investigaciones, ensayos, pruebas, inspección de productos o servicios
El INEN o el OAE, coordinará con la fuerza
pública para la realización de las diligencias.
El INEN o el OAE notificará a todas las personas a que
hubiere lugar respecto de los hechos por los cuales se inició el procedimiento
El denunciado expone sus pruebas y alega sus
razones en el término máximo de cinco días
hábiles.
En el término máximo de cinco días, el INEN o el OAE
elaborará un informe que será sometido a la
resolución del MIPRO
En caso de incumplimiento, el MIPRO resolverá e
impondrá las sanciones y correcciones establecidas en
la Ley.
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De la denuncia
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Art. 79.- La denuncia será dirigida a la Subsecretaría de la Calidad, en donde se peticionaría la resolución del caso. Debe contener:
1. La designación de la autoridad
administrativa ante quien se la formula;
4. Los bienes o servicios objeto de
la infracción denunciada, así
como de los bienes o servicios
posiblemente afectados;
2. Datos de identidad del denunciante:
nombres apellidos, documento de
identificación, números de teléfono y telefax, dirección de correo
electrónico;
5. Los fundamentos de derecho en los
que se basa la denuncia;
3. Los fundamentos de hecho,
7. La firma del denunciante y, de
ser el caso, la de su abogado
patrocinador; y,
6. Todas las pruebas que el denunciante
tenga a su alcance o aquellas que
faciliten la investigación;
8. El señalamiento del domicilio y/o del
casillero judicial para notificaciones a que tuviere derecho.
De la denuncia
Subsecretaria de la Calidad califica en 5 días termino
Si la denuncia o petitorio no reuniera los requisitos el
Subsecretario de la Calidad ordenará que esta sea
completada en el término de cinco (5) días
Si la denuncia fuere clara y completa, se dispondrá que el INEN, OAE o las Instituciones que conforman el SEC, emitan
un informe motivado
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la Subsecretaría de la Calidad solicitará que, en el
término de 30 días, se realicen todas las
investigaciones, ensayos, pruebas, inspecciones.
Se levantara un acta.
en el término máximo de 5 días, el INEN o el OAE o la
institución designada, elaborará un informe que
será sometido a resolución de la Subsecretaría de la
Calidad.
en un término de 3 días, la Subsecretaría de la
Calidad notificara a todas las personas a que
hubiere lugar, a fin de que expongan sus pruebas
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DE LA FASE INVESTIGATIVA
las pruebas deberán ser presentadas dentro de los
3 días término
posteriores a la notificación
La Subsecretarí
a de la Calidad en diez días término
emitirá su pronunciamie
nto.
Art. 82.- Atribuciones de la Subsecretaría de la Calidad, para llevar adelante el proceso administrativo
1. Solicitar o requerir directamente, a personas naturales o jurídicas, la exhibición de todo tipo de equipos y
documentos, así como solicitar información referida al giro de su
negocio, en relación con la investigación en referencia
2. Recibir, las declaraciones de los representantes legales y funcionarios, empleados,
trabajadores o dependientes de las empresas objeto de la investigación
o a terceros que, puedan tener relación con la investigación,
3. Realizar inspecciones, en los locales e instalaciones de las empresas públicas o
privadas, relacionadas con la investigación, y examinar sus equipos, documentación y
bienes, que permitan comprobar el desarrollo de procesos productivos o de servicios y
entrevistar a las personas que en los locales o instalaciones se encuentren.
En el acto de la inspección podrá tomarse muestra de los productos o servicios, copia
de los archivos físicos o magnéticos, así como de cualquier documento o equipo que
se estime pertinente, tomar fotografías y filmaciones que se consideren necesarias.Para ingresar a los locales podrá solicitarse
el apoyo de la fuerza pública.
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Coordinación Entes de Regulación y Control
Seguridad• Min. Transporte • Agencia
Nacional de Tránsito Terrestre y Seguridad Vial
• Otros
Ambiente• Min. Ambiente• Min.
Electricidad y Energías Renovables
• Gobiernos seccionales
Defensa Consumidor
COORDINACIÓN: SUBSECRETARÍA DE LA CALIDADCada institución mantiene su competencia
Salud • Min. Salud• Min. Agricultura• Inst. Nac. Higiene• Agrocalidad• Inst. Nac. Pesca• Min. Turismo
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