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DESPACHO VICEMINISTERIAL DESPACHO VICEMINISTERIAL TITULO X CAPITULO UNICO Del Magisterio Nacional Artículo 85. Magisterio Nacional. Las relaciones de Los miembros del Magisterio Nacional con el Estado, en los puestos cubiertos por el Decreto número 1485, se seguirán rigiendo exclusivamente por el mencionado decreto, que se considera una ley complementaria a la Ley de Servicio civil, y solamente en forma suplementaria, se aplicará la presente ley. DIRECCIÓN DE TRANSPARENCIA FISCAL Directora: Licda. Casta Luz Meza Corado Responsable de actualización de información: Karla Virginia Mayorga Pineda Fecha de emisión: 31/01/2010 Artículo 10, numeral 1, Ley de Acceso a la Información Pública 1. Funciones A. De la Dirección: La Dirección de Transparencia Fiscal es la dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas responsable de promover la transparencia en materia de política fiscal y financiera del Estado mediante el impulso de sistemas de integridad, acceso a la información y rendición de cuentas. Son atribuciones de la dirección las siguientes: • Coordinar acciones y mantener comunicación e intercambio de información con las instancias o dependencias del Estado relacionadas con la promoción y garantía de la transparencia; • Sugerir medidas de política que coadyuven al cumplimiento de los compromisos adquiridos

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DESPACHO VICEMINISTERIALDESPACHO VICEMINISTERIAL

TITULO XCAPITULO UNICODel Magisterio NacionalArtículo 85. Magisterio Nacional. Las relaciones de Los miembros del MagisterioNacional con el Estado, en los puestos cubiertos por el Decreto número 1485, seseguirán rigiendo exclusivamente por el mencionado decreto, que se considera una leycomplementaria a la Ley de Servicio civil, y solamente en forma suplementaria, seaplicará la presente ley.

DIRECCIÓN DE TRANSPARENCIA FISCALDirectora: Licda. Casta Luz Meza CoradoResponsable de actualización de información: Karla Virginia Mayorga PinedaFecha de emisión: 31/01/2010Artículo 10, numeral 1, Ley de Acceso a la Información Pública

1. FuncionesA. De la Dirección:La Dirección de Transparencia Fiscal es la dependencia del Ministerio de Finanzas Públicasresponsable de promover la transparencia en materia de política fiscal y financiera del Estadomediante el impulso de sistemas de integridad, acceso a la información y rendición de cuentas.Son atribuciones de la dirección las siguientes:• Coordinar acciones y mantener comunicación e intercambio de información con las instanciaso dependencias del Estado relacionadas con la promoción y garantía de la transparencia;• Sugerir medidas de política que coadyuven al cumplimiento de los compromisos adquiridospor el Estado de Guatemala en instancias nacionales e internacionales de combate a lacorrupción;• Elaborar informes o reportes periódicos en materia de transparencia, tanto de carácter generalsobre las distintas modalidades de ejecución del gasto público, como de carácter específicosobre temas particulares, adoptando formatos de presentación para la información fiscal apublicar que facilite el análisis de política y auditoría social;• Coordinar con la Dirección de comunicación Social los aspectos relativos a la publicación deinformes y con la Dirección de Análisis y Evaluación fiscal el análisis técnico de lainformación a publicar;• Evaluar el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de transparencia fiscal enGuatemala;• Apoyara a la Dirección Técnica del Presupuesto en la preparación de notas técnicas u otraspublicaciones que faciliten explicaciones claras y accesibles sobre los aspectos relevantesincluidos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado;

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• Apoyar a la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en laformulación de medidas administrativas que fomenten la transparencia;• Promover y difundir las herramientas informáticas diseñadas para mejorar el control y accesoa la información financiera y contable del Estado;• Diseño y seguimiento de indicadores de acceso a la información pública en materia fiscal;DIRECCIÓN DE TRANSPARENCIA FISCALDirectora: Licda. Casta Luz Meza CoradoResponsable de actualización de información: Karla Virginia Mayorga PinedaFecha de emisión: 31/01/2010Artículo 10, numeral 1, Ley de Acceso a la Información Pública

• Coordinar la Ventana Única de Acceso a la Información del Ministerio de Finanzas Públicasmediante la optimización de recursos electrónicos y tecnológicas para la promoción de latransparencia fiscal;• Promover la capacitación y formación normativa y el uso de herramientas tecnológicas para lapromoción de la transparencia fiscal; y,• Desarrollar otras funciones que le asigne la Ley y el Despacho Ministerial.• Promover la capacitación y formación normativa y el uso de herramientas tecnológicas para lapromoción de la transparencia fiscal; y,• Desarrollar otras funciones que le asigne la Ley y el Despacho Ministerial.B. De las Subdirecciones:Subdirección de Análisis y Promoción de la Transparencia FiscalSubdirección de Acceso a la InformaciónC. De los Departamentos:2. Marco Legal• Constitución Política de la República de Guatemala;• Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo;• Acuerdo Gubernativo Número 394-2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio deFinanzas Públicas;• Decreto Número 57-2008, Ley de Acceso a la Información Pública;• Acuerdo Gubernativo 92-2008, Comisión para la Transparencia y Combate a la Corrupción.• Acuerdo Ministerial 08-2009 “A”, Disposiciones para la implementación de la Ley de acceso a lainformación pública en el Ministerio de Finanzas Públicas.• Otras leyes relacionadas con la función rectora del Ministerio de Finanzas Públicas y relacionadascon la transparencia y combate a la corrupción.

DIRECCION DE ANALISIS FISCAL

DECRETO NÚMERO 2113 DE 1992

 (Diciembre 29)

 

por el cual se reestructura el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi"

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" regirá su administración y funcionamiento por las siguientes normas:

 

CAPITULO I

NATURALEZA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y DOMICILIO

 ARTÍCULO 2°. Nombre y Naturaleza. El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", creado por el Decreto Ley No. 0290 de 1957, es un Establecimiento Público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

ARTÍCULO 3°. Duración. La duración del Instituto será indefinida.

 

ARTÍCULO 4°. Jurisdicción y Domicilio. El instituto tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su domicilio principal será la ciudad de Santafé de Bogotá. D.C.

 

PARÁGRAFO: El Instituto tendrá acción en todas las regiones del país de conformidad con las disposiciones legales vigentes, podrá crear unidades o dependencias que pueden no coincidir con la división general del territorio, coordinando sus actividades con las de otros organismos y entes territoriales para el eficaz cumplimiento de sus objetivos y funciones.

 

ARTÍCULO 5°. Objetivos. El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" tiene como objetivo cumplir el mandato constitucional referente a la elaboración y actualización del mapa oficial de la República; desarrollar las políticas y ejecutar los planes del Gobierno Nacional en materia de cartografía, agrología, catastro y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de

 

 

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información catastral y ambiental georreferenciada, con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial.

 

ARTÍCULO 6°. Funciones del Instituto. De conformidad con lo establecido en el Artículo anterior, el instituto tendrá las siguientes funciones:

 

1. Realizar las operaciones de deslinde y amojonamiento de las entidades territoriales, y elaborar y actualizar el mapa oficial de la República;

 

2. Elaborar los mapas y planos militares y la cartografía básica del país en las escalas requeridas para el ordenamiento del territorio urbano y rural; responder por la creación, mantenimiento y actualización de la información cartográfica básica, en la forma más conveniente para su actualización por parte del Instituto y por otras entidades que la requieran para el desarrollo de sus funciones;

 

3. Determinar las especificaciones mínimas para adelantar trabajos aerofotográficos, fotogramétricos, cartográficos, geodésicos y edafológicos;

 

4. Mantener actualizado un sistema de información sobre el material aerofotográfico, cartográfico y de imágenes existentes en el país y servir como centro de información en esta materia para racionalizar su producción y uso por parte de las entidades públicas y privadas;

 

5. Adelantar en todas las regiones del país el inventario y estudio de los suelos; identificar la vocación, uso y manejo de las tierras; establecer la calidad y extensión de estas, clasificándolas y zonificándolas con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial;

 

6. Realizar labores de investigación y de apropiación tecnológica en los campos de la percepción remota y los sistemas de información georreferenciados;

 

7. Ejercer las funciones de autoridad máxima catastral en el país; reglamentar, formar, actualizar y conservar el catastro en el territorio nacional, elaborando el  inventario de la propiedad inmueble con sus atributos físicos, económicos, jurídicos y fiscales y expedir las normas que deberán seguir las autoridades locales cuando les correspondan las funciones de formación, actualización y conservación catastrales;

 

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8. Servir como entidad de última instancia en la determinación del avalúo de los bienes inmuebles de interés para el Estado, en los términos en que disponga la ley;

 

9.  Producir, procesar y divulgar información geográfica básica con el fin de dar soporte a los planes de desarrollo nacional y de los entes territoriales en sus componentes urbano rural;

 

10. Promover la investigación y el desarrollo de metodologías de ordenamiento territorial y planificación ambiental aplicables a las entidades territoriales del país;

 

11. Desarrollar las actividades de investigación que se requieran para garantizar el avance tecnológico en la realización de todas las funciones del Instituto, y promover la transferencia de conocimientos en estas áreas, a nivel nacional e internacional;

 

12. Garantizar la adecuada divulgación de los resultados de la actividad del Instituto, de acuerdo con las necesidades de país;

 

13.  Servir de órgano consultivo del Gobierno, en todas las áreas de competencia del Instituto.

 

14. Determinar y reglamentar la información jurídica y catastral básica que deberá contener la ficha única de información de inmuebles y dictar las medidas necesarias para asegurar su debida actualización.

 

15. Desarrollar las demás funciones previstas en la ley, o que le corresponda ejecutar por naturaleza propia del Instituto y que no estén atribuidas a otras entidades.

 

PARÁGRAFO: Para los anteriores efectos, el Instituto se entiende incorporado al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

ARTÍCULO 7°. Delegación de Funciones en otros Organismos. La Junta Directiva del Instituto, en voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público y la aprobación del Gobierno, cuando así lo dispusieren las respectivas normas legales o reglamentarias, podrá delegar en otras entidades públicas el cumplimiento de algunas de sus funciones.

 

 

 

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La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritos para el ejercicio de las funciones delegadas.

 

El Instituto podrá respetando las estipulaciones contractuales correspondientes si fuere el caso reasumir las funciones que hubiere delegado.

 

CAPITULO II

 

ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

ARTÍCULO 8°. Organos del Instituto. La Dirección y administración del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" estarán a cargo de una Junta Directiva y de un Director General.

 

ARTÍCULO 9°. Composición. La Junta Directiva del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" estará integrada así:

 

1.  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, quien le presidirá;

2.  El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

3.  El funcionario de mayor jerarquía del orden nacional, que tenga a su cargo la dirección de la política en materia de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente;

4.  Un representante de la Federación Colombiana de Municipios, y

5.  Un representante de los departamentos, escogido por la Conferencia de Gobernadores.

 

ARTÍCULO 10. Designación de Delegados. La designación de los delegados y representantes se hará de conformidad con lo prescrito en las disposiciones legales vigentes.

 

El jefe del Departamento Nacional de Planeación sólo podrá delegar su asistencia a la Junta Directiva hasta el nivel de Jefe de Unidad o del cargo que se asimile.

 

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ARTÍCULO 11. Período. El periodo de los miembros escogidos por la federación Colombiana de Municipios y por la Conferencia de Gobernadores será de un (1) año contado a partir de la fecha de su posesión.

 

ARTÍCULO 12. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

 

1.  Formular la política general, aprobar y evaluar los planes y programas anuales de actividades de organismo, conforme a los lineamientos del Gobierno Nacional;

2.  Adoptar los estatutos, estructura interna y la planta de personal de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;

3.  Aprobar el presupuesto del Instituto;

4.  Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política adoptada, y

5.  Las demás que le señalen la ley, los reglamentos o los Estatutos.

 

ARTÍCULO 13. Del Director General. El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" tendrá un Director General de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, será el representante legal de la entidad y su primera autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento y del eficaz desarrollo de sus objetivos.

 

ARTÍCULO 14. Funciones del Director General. Son funciones del Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi":

 

1. Dirigir y controlar la ejecución de la política, los planes y los programas asignados a la entidad;

 

2. Someter a la consideración de la Junta Directiva los planes y programas del Instituto;

 

3. Proponer a la Junta Directiva la creación, supresión o modificación de cargos y dependencias del Instituto, con sujeción a las disposiciones legales;

 

4. Nombrar y remover, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, a los empleados del Instituto; dirigir, coordinar, controlar y disponer lo concerniente a las situaciones administrativas y laborales del personal del Instituto y las actividades de sus distintas dependencias;

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5. Dirigir, controlar y evaluar directivamente la gestión del Secretario General, los Subdirectores y Jefes de Oficina y, a través de éstos, de las demás dependencias y funcionarios del Instituto;

 

6. Señalar los precios que deban ser cobrados por los servicios que preste el Instituto, y proveer al oportuno recaudo de los ingresos; ordenar los gastos, velar por la correcta aplicación de los fondos y por el buen mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto. 

 

7. Suscribir, en su carácter de representante legal, los actos y contratos que interesen al instituto;

 

8. Delegar en los funcionarios del Instituto, algunas de las atribuciones que se confieren por este Decreto o por los Estatutos y reglamentos internos, cuando se requiere para el buen funcionamiento de la entidad;

 

9. Convocar a la Junta Directiva a las sesiones ordinarias; y a extraordinarias cuando lo estime necesario;

 

10. Rendir, anualmente, al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público, un informe general sobre las actividades desarrolladas por el Instituto; igualmente suministrar los informes que le solicite el Gobierno Nacional, la Junta Directiva y demás autoridades competentes conforme a las normas vigentes.

 

11. Dictar los reglamentos internos de trabajo, con sujeción a las disposiciones legales y a las determinaciones de la Junta Directiva;

 

12. Las demás que le correspondan por la naturaleza de su cargo y que no estén atribuidas a otro empleado del Instituto, o se asigne especialmente por ley, decretos reglamentarios, el presente Decreto y las decisiones  de la Junta.

 

ARTÍCULO 15. Actos o Decisiones del Director General. Las decisiones del Director General, en ejercicio de las funciones a él conferidas por ministerio de la Ley, por este Decreto, por los Estatutos Internos y los Acuerdos de la Junta Directiva, se proferirán mediante actos administrativos que surtirán los trámites previstos en las normas legales vigentes.

 

CAPITULO III

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DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA

 

ARTÍCULO 16. Estructura. La estructura interna y la nomenclatura de los empleos del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" será determinada por la Junta Directiva y demás autoridades competentes de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Sus lineamientos generales serán:

 

1. Unidades del nivel directivo, por razón de sus funciones en el Instituto, se denominarán Secretaría General y Subdirecciones;

 

2. Unidades que cumplen funciones de asesoría, apoyo o control se denominarán Oficinas y las que cumplen funciones de coordinación se denominarán Comités;

 

3. Unidades para el estudio, concepto o decisión de asuntos especiales, se denominarán Juntas y si se trata de investigación se denominarán Centros;

 

4. Unidades regionales son las que atienden, desarrollan y cumplen los objetivos del Instituto por delegación o desconcentración de funciones;

 

5. Unidades operativas, son las que atienden los servicios administrativos internos y ejecutan las labores encomendadas al Instituto.

  

DIRECCION TECNICO DEL PRESUPUESTO

DIRECCIÓN TÉCNICA DEL PRESUPUESTO Director: Lic. Edwin Oswaldo Martínez Cameros Responsable de actualización de información: Nancy Patricia Taracena Rodriguez Fecha de emisión: 31/01/2010 Artículo 10, numeral 1, Ley de Acceso a la Información Pública

1. Funciones A. De la Dirección:

La Dirección Técnica del presupuesto es la dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas, que le corresponde ser el órgano rector del Sistema Presupuestario del Sector Público y responsable de normas, dirigir y coordinar el proceso presupuestario, así como analizar, controlar y evaluar la ejecución presupuestaria con énfasis en el control por resultados de la

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gestión pública, para propiciar el desarrollo del país en función de sus necesidades. Atribuciones: Asistir en materia presupuestaria al Despacho Ministerial.

Presentar al Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria (COPEP), los requerimientos de recursos financieros anuales, cuatrimestrales y mensuales para cumplir con la ejecución de los diferentes programas y proyectos, así como el logro de las metas establecidas, de acuerdo con lo aprobado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.

Atender oportunamente las gestiones que realicen en esta Dirección las instituciones del Estado o personas individuales.

Asistir o asesorar al Despacho Ministerial en materia de Política Fiscal, dentro del ámbito de su competencia.

Revisar, firmar expedientes relacionados con las áreas de formulación, programación y reprogramación presupuestaria y delegar funciones al Subdirector que proceda.

Aprobar informes y dictámenes de presupuesto.

Integrar el Consejo Consultivo de Información Pública del Ministerio de Finanzas Públicas.

Fomentar el Acceso a la Información Pública dentro de la Dependencia.

Otras actividades asignadas por el Despacho Ministerial.

Coordinar con las instituciones del Sector Público lo relacionado con la formulación ejecución y evaluación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y el de sus entidades descentralizadas. DIRECCIÓN TÉCNICA DEL PRESUPUESTO Director: Lic. Edwin Oswaldo Martínez Cameros Responsable de actualización de información: Nancy Patricia Taracena Rodriguez Fecha de emisión: 31/01/2010 Artículo 10, numeral 1, Ley de Acceso a la Información Pública

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Coordinar la participación técnica de la Dirección en los aspectos presupuestarios de la política financiera del Sector Público; y con el ente planificador del Estado, definir los lineamientos de la estrategia y las normas para formular el presupuesto.

Dirigir y coordinar la elaboración del proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y el de sus entidades descentralizadas y velar porque los plazos fijados por la ley sean cumplidos.

Participar y promover reuniones de comisiones interinstitucionales, relacionadas con la administración del presupuesto público.

Aprobar el Plan Anual de Trabajo, Plan Operativo Anual, Memoria Anual de labores e informe de actividades, elaborados por los departamentos de la Dirección y elevarlos a la consideración del Despacho Ministerial para su aprobación.

Velar por la ejecución y cumplimiento de los planes de trabajo y planes operativos a que se refiere el punto anterior, conjuntamente con los Subdirectores.

Aprobar los proyectos de manuales de organización, normas, procedimientos administrativos, técnicos legales y operativos que sean necesarios para incrementa en forma sostenida la eficiencia del Ministerio y elevarlos a la consideración del Despacho Ministerial para su aprobación.

Elaborar informes alertivos sobre los efectos que en el presupuesto del Sector Público, puedan tener las disposiciones emanadas de las autoridades competentes en materia de política económica nacional.

Velar por la aplicación de procesos modernos de reclutamiento, selección, inducción, capacitación y desarrollo del recurso humano de la Dirección y del cumplimiento del Plan Anual de Trabajo.

Evaluar resultados de avance físico y financiero del presupuesto del Sector Público. ]

B. De las Subdirecciones:

Subdirección de Integración, Análisis Global y Evaluación del Presupuesto Apoyar al Director en la coordinación de la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto, a través de reuniones de trabajo con los diferentes departamentos de la Dirección. DIRECCIÓN TÉCNICA DEL PRESUPUESTO Director: Lic. Edwin Oswaldo Martínez Cameros Responsable de actualización de información: Nancy Patricia Taracena Rodriguez Fecha de emisión: 31/01/2010 Artículo 10, numeral 1, Ley de Acceso a la Información Pública

Page 12: Ministerio de Finanzas Publicas do

Asistir al Director en todo lo relacionado con la formulación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y el Presupuesto de Ingresos y Egresos de las entidades descentralizadas.

Realizar otras actividades asignadas por el Director.

Asistir al Director en la Planificación, dirección y evaluación de las actividades de la Dirección.

Coordinar con los jefes de departamento la elaboración del Plan Anual de Trabajo, Plan Operativo anual, Memoria Anual de Labores e informes de actividades elaborados por los departamentos de la Dirección y elevarlos a la consideración del Director.

Coordinar la elaboración y actualización de los proyectos de manuales de organización, normas, procedimientos administrativos, técnicos, legales y operativos, que sean necesarios para incrementar en forma sostenida la eficiencia del Ministerio y elevarlos a la consideración del director.

Asistir al Despacho Ministerial en lo relacionado con el proceso presupuestario del Sector Público, en ausencia del Director o por delegación de éste.

Representar a nivel nacional e internacional a la Dirección o al Ministerio, en ausencia del Director o por delegación de éste.

Asistir por delegación del Director, a reuniones de comisiones interinstitucionales.

Dar seguimiento y evaluar los resultados de la programación física y financiera del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, e informar a la Dirección.

Subdirección de Servicios Sociales y Seguridad y Defensa Apoyar al Director en la coordinación de la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto, a través de reuniones de trabajo con los diferentes departamentos de la Dirección.

Asistir al Director en todo lo relacionado con la formulación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y el Presupuesto de Ingresos y Egresos de las entidades descentralizadas.

Realizar otras actividades asignadas por el Director. DIRECCIÓN TÉCNICA DEL PRESUPUESTO Director: Lic. Edwin Oswaldo Martínez Cameros Responsable de actualización de información: Nancy Patricia Taracena Rodriguez Fecha de emisión: 31/01/2010 Artículo 10, numeral 1, Ley de Acceso a la Información Pública

Page 13: Ministerio de Finanzas Publicas do

Asistir al Director en la Planificación, dirección y evaluación de las actividades de la Dirección.

Coordinar con los jefes de departamento la elaboración del Plan Anual de Trabajo, Plan Operativo anual, Memoria Anual de Labores e informes de actividades elaborados por los departamentos de la Dirección y elevarlos a la consideración del Director.

Coordinar la elaboración y actualización de los proyectos de manuales de organización, normas, procedimientos administrativos, técnicos, legales y operativos, que sean necesarios para incrementar en forma sostenida la eficiencia del Ministerio y elevarlos a la consideración del director.

Asistir al Despacho Ministerial en lo relacionado con el proceso presupuestario del Sector Público, en ausencia del Director o por delegación de éste.

Representar a nivel nacional e internacional a la Dirección o al Ministerio, en ausencia del Director o por delegación de éste.

Asistir por delegación del Director, a reuniones de comisiones interinstitucionales.

Dar seguimiento y evaluar los resultados de la programación física y financiera del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, e informar a la Dirección.

Subdirección de Servicios Económicos y Administración Gubernamental Apoyar al Director en la coordinación de la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto, a través de reuniones de trabajo con los diferentes departamentos de la Dirección.

Asistir al Director en todo lo relacionado con la formulación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y el Presupuesto de Ingresos y Egresos de las entidades descentralizadas.

Realizar otras actividades asignadas por el Director.

Asistir al Director en la Planificación, dirección y evaluación de las actividades de la Dirección.

Coordinar con los jefes de departamento la elaboración del Plan Anual de Trabajo, Plan Operativo anual, Memoria Anual de Labores e informes de actividades elaborados por los departamentos de la Dirección y elevarlos a la consideración del Director. DIRECCIÓN TÉCNICA DEL PRESUPUESTO Director: Lic. Edwin Oswaldo Martínez Cameros Responsable de actualización de información: Nancy Patricia Taracena Rodriguez Fecha de emisión: 31/01/2010 Artículo 10, numeral 1, Ley de Acceso a la Información Pública

Page 14: Ministerio de Finanzas Publicas do

Coordinar la elaboración y actualización de los proyectos de manuales de organización, normas, procedimientos administrativos, Técnicos, legales y operativos, que sean necesarios para incrementar en forma sostenida la eficiencia del Ministerio y elevarlos a la consideración del director.

Asistir al Despacho Ministerial en lo relacionado con el proceso presupuestario del Sector Público, en ausencia del Director o por delegación de éste.

Representar a nivel nacional e internacional a la Dirección o al Ministerio, en ausencia del Director o por delegación de éste.

Asistir por delegación del Director, a reuniones de comisiones interinstitucionales.

Dar seguimiento y evaluar los resultados de la programación física y financiera del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, e informar a la Dirección.]

C. De los Departamentos:

Departamento de Normatividad y desarrollo Realizar las actividades programadas de acuerdo a sus funciones e informar a la Dirección y subdirecciones sobre los resultados.

Brindar asesoría técnica en aspectos vinculados al Sistema de Presupuesto Público.

Asistir a la Dirección y Subdirecciones en actividades puntuales que le sean requeridas.

Proponer los procesos y mecanismos técnicos para consolidar y dar seguimiento al Sistema Integrado de Administración Financiera, que en materia presupuestaria corresponda ejecutar a la Dirección, en las fases de formulación, ejecución y evaluación presupuestaria.

Realizar estudios tendentes a mejorar la técnica del presupuesto por programas.

Proponer el diseño y actualización de normas, manuales, procedimientos e instructivos que rigen las fases de formulación, ejecución y evaluación presupuestaria.

Coordinar el programa permanente de capacitación para el personal de la Dirección y del Sector Público, en materia de Presupuesto Público en el marco del Sistema Integrado de Administración Financiera. DIRECCIÓN TÉCNICA DEL PRESUPUESTO Director: Lic. Edwin Oswaldo Martínez Cameros Responsable de actualización de información: Nancy Patricia Taracena Rodriguez Fecha de emisión: 31/01/2010 Artículo 10, numeral 1, Ley de Acceso a la Información Pública

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Integrar comisiones de trabajo técnico en la dirección, Ministerios e instituciones del Sector Público, por delegación de la Dirección.

Participar en la formulación del Plan Anual de Trabajo, Plan Operativo Anual, Memoria anual de labores e informes.

Coordinar la conformación del documento que contiene el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal.

Coordinar con el personal del departamento la asignación y supervisión de trabajo, intercambio de opiniones y unificación de criterios.

Coordinar con los demás jefes de departamento o unidad, cuando requiera información relacionada con el trabajo del Departamento, así como para brindar asesoría en asuntos de su especialidad.

Coordinar con funcionarios y personal de otras dependencias e instituciones para requerir o proporcionar información relacionada con las actividades del Departamento y brindar asesoría cuando lo requiera.

Departamento de Integración y Análisis Global Verificar la preparación de informes técnicos relacionados con el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y de su ejecución.

Coordinar las estimaciones y proyecciones de ingresos corrientes y de capital, aportes constitucionales, la deuda pública y las estimaciones de cierre de la ejecución presupuestaria.

Revisar y trasladar la información de las transferencias efectuadas mediante Acuerdo Gubernativo o Ministerial.

Supervisar los documentos que se elaboren de análisis macroeconómico y coordinar la elaboración de los presupuestos exploratorios globales de ingresos y egresos que sustenten el proceso de formulación del presupuesto para el año siguiente.

Verificar la preparación de informes para sustentar la programación y reprogramación financiera del gasto público, con base en los requerimientos de las instituciones del Sector Público, previo análisis del departamento de programación presupuestaria que corresponda. Distribuir y revisar los expedientes por requerimientos efectuados por el Despacho Ministerial e Instituciones varias. DIRECCIÓN TÉCNICA DEL PRESUPUESTO Director: Lic. Edwin Oswaldo Martínez Cameros Responsable de actualización de información: Nancy Patricia Taracena Rodriguez Fecha de emisión: 31/01/2010 Artículo 10, numeral 1, Ley de Acceso a la Información Pública

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Asistir a las reuniones de trabajo convocadas por la Dirección.

Realizar reuniones de trabajo y seguimiento del mismo, con los integrantes del departamento.

Atender a las personas que se presenten al departamento en busca de información específica.

Participar en el programa permanente de capacitación que desarrolle la Dirección.

Supervisar que la información disponible en el Portal de Transparencia Fiscal, sea la correcta.

Revisar las estadísticas generadas por el departamento.

Realizar todas aquellas funciones no especificadas y que por naturaleza del trabajo sean requeridas en el desempeño de las funciones.

Apoyar las funciones de la Dirección y Subdirecciones.

Asistir a la Dirección, en la coordinación con el Banco de Guatemala y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, para el análisis de indicadores macroeconómicos y sectoriales.

Revisar las separatas de ingresos y deuda pública, así como el consolidado del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.

Preparar la propuesta de Estrategia para la Formulación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal.

Supervisar la elaboración de la Política Presupuestaria y Normas para la formulación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.

Coordinar la elaboración de la Exposición de Motivos para el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.

Verificar la consolidación anual de la Cuenta Económica del Sector Público.

Participar en Cursos de Capacitación dentro y fuera del Ministerio de Finanzas Públicas. DIRECCIÓN TÉCNICA DEL PRESUPUESTO Director: Lic. Edwin Oswaldo Martínez Cameros Responsable de actualización de información: Nancy Patricia Taracena Rodriguez Fecha de emisión: 31/01/2010 Artículo 10, numeral 1, Ley de Acceso a la Información Pública

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Apoyar las funciones de la Dirección y Subdirecciones.

Departamento de Evaluación Apoyar a las instituciones en la definición de sus metas, unidades de medida e indicadores de gestión, a efecto de lograr eficiencia y eficacia en la gestión de los recursos que se le asignen.

Apoyar técnicamente a cada una de las instituciones en la evaluación de su ejecución presupuestaria.

Coordinar con la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, la evaluación de la inversión pública.

Verificar el cumplimiento de metas, mediante el análisis de unidades de medida e indicadores físicos y financieros de resultados, en los programas y proyectos aprobados en el Presupuesto, debiendo producir los informes correspondientes.

Analizar el comportamiento de la ejecución presupuestaria y preparar los informes correspondientes.

Coordinar, revisar, corregir y preparar la elaboración de los informes trimestrales de ejecución presupuestaria correspondiente al trimestre inmediato anterior.

Coordinar, revisar, corregir y preparar la elaboración del informe anual que contiene los indicadores de gestión financieros del año inmediato anterior.

Coordinar y emitir las directrices que permitan dar seguimiento y mantener actualizado el ingreso de información al módulo de seguimiento físico del SICOIN, relativo a la programación trimestral y ejecución mensual de productos terminales, a cargo de cada una de las instituciones del Gobierno Central.

Participar en el programa permanente de capacitación que desarrolle la Dirección.

Realizar otras actividades que le sean asignadas por las Subdirecciones y Dirección.

Departamento de Asistencia a Consejos de Desarrollo Apoyar técnicamente a los Consejos de Desarrollo en materia presupuestaria. DIRECCIÓN TÉCNICA DEL PRESUPUESTO Director: Lic. Edwin Oswaldo Martínez Cameros Responsable de actualización de información: Nancy Patricia Taracena Rodriguez Fecha de emisión: 31/01/2010 Artículo 10, numeral 1, Ley de Acceso a la Información Pública

Page 18: Ministerio de Finanzas Publicas do

Coordinar con la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, actividades de capacitación al personal de los Consejos de Desarrollo.

Asistir a los Consejos de Desarrollo para la elaboración de Proyecto de Programa de Inversión Física, Transferencias de Capital e Inversión Financiera.

Asistir a los Consejos de Desarrollo para el proceso de la ejecución del Programa de Inversión Física, Transferencias de Capital e Inversión Financiera.

Coordinar, revisar, corregir y preparar la elaboración de los informes cuatrimestrales de ejecución presupuestaria correspondiente a los Consejos de Desarrollo.

Coordinar, revisar, corregir y preparar la elaboración del informe anual ejecución presupuestaria correspondiente a los Consejos de Desarrollo.

Coordinar y emitir las directrices que permitan dar seguimiento y mantener actualizada la ejecución presupuestaria de los Consejos de Desarrollo.

Participar en el programa permanente de capacitación que desarrolle la Dirección.

Realizar otras actividades que le sean asignadas por las Subdirecciones y Dirección]

Departamento de Programación Presupuestaria de Servicios Sociales Analizar y revisar las propuestas técnicas en torno a las solicitudes de modificaciones, ampliaciones o disminuciones presupuestarias, y acciones de personal que soliciten las entidades de Gobierno Central y Descentralizadas a cargo de su departamento.

Coordinar las actividades de formulación del presupuesto de las entidades de Gobierno Central y descentralizadas, vinculadas a su departamento.

Asesorar y asistir técnicamente a las entidades en el proceso de formulación presupuestaria.

Coordinar las acciones vinculadas con la programación y reprogramación física y financiera de la ejecución presupuestaria, de las entidades de su departamento.

Realizar otras actividades asignadas por la Dirección o Subdirecciones. DIRECCIÓN TÉCNICA DEL PRESUPUESTO Director: Lic. Edwin Oswaldo Martínez Cameros Responsable de actualización de información: Nancy Patricia Taracena Rodriguez Fecha de emisión: 31/01/2010 Artículo 10, numeral 1, Ley de Acceso a la Información Pública

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Informar a las Subdirecciones sobre los avances en su trabajo, así como respecto a los aspectos que influyen en las situaciones que son de su conocimiento.

Revisar los anteproyectos de presupuesto, los ajustes que se requieran y los instrumentos técnicos para la discusión y publicación de la información.

Verificar que las modificaciones que realiza el Congreso de la República al Proyecto de Presupuesto de cada año, sean incorporadas en el Sistema Integrado de Administración Financiera.

Revisar los documentos de presentación del presupuesto de egresos.

Revisar que los proyectos y obras de inversión estén debidamente programados en la base de obras, y que los montos asignados correspondan al presupuesto de gasto, además de revisar el documento de presentación correspondiente.

Coordinar con los analistas la elaboración del presupuesto de sueldos y sus respectivas aperturas.

Participar en el programa permanente de capacitación que desarrolle la Dirección.

Asistir a la Dirección y Subdirecciones, en todo lo relacionado con el proceso presupuestario de las entidades a cargo del departamento.

Coordinar con el personal del departamento, la asignación de trabajo, intercambio de opiniones y unificación de criterios.

Coordinar con funcionarios y personal de otras dependencias e instituciones para requerir o proporcionar información relacionada con las actividades del departamento y brindar asesoría en asuntos de su especialidad.

Departamento de Programación Presupuestaria de Seguridad y Defensa Analizar y revisar las propuestas técnicas en torno a las solicitudes de modificaciones, ampliaciones o disminuciones presupuestarias, y acciones de personal que soliciten las entidades de Gobierno Central y Descentralizadas a cargo de su departamento. Coordinar las actividades de formulación del presupuesto de las entidades de Gobierno Central y descentralizadas, vinculadas a su departamento.

Asesorar y asistir técnicamente a las entidades en el proceso de formulación presupuestaria. DIRECCIÓN TÉCNICA DEL PRESUPUESTO Director: Lic. Edwin Oswaldo Martínez Cameros Responsable de actualización de información: Nancy Patricia Taracena Rodriguez Fecha de emisión: 31/01/2010 Artículo 10, numeral 1, Ley de Acceso a la Información Pública

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Coordinar las acciones vinculadas con la programación y reprogramación física y financiera de la ejecución presupuestaria, de las entidades de su departamento.

Realizar otras actividades asignadas por la Dirección o Subdirecciones.

Informar a las Subdirecciones sobre los avances en su trabajo, así como respecto a los aspectos que influyen en las situaciones que son de su conocimiento.

Revisar los anteproyectos de presupuesto, los ajustes que se requieran y los instrumentos técnicos para la discusión y publicación de la información.

Verificar que las modificaciones que realiza el Congreso de la República al Proyecto de Presupuesto de cada año, sean incorporadas en el Sistema Integrado de Administración Financiera.

Revisar los documentos de presentación del presupuesto de egresos.

Revisar que los proyectos y obras de inversión estén debidamente programados en la base de obras, y que los montos asignados correspondan al presupuesto de gasto, además de revisar el documento de presentación correspondiente.

Coordinar con los analistas la elaboración del presupuesto de sueldos y sus respectivas aperturas.

Participar en el programa permanente de capacitación que desarrolle la Dirección.

Asistir a la Dirección y Subdirecciones, en todo lo relacionado con el proceso presupuestario de las entidades a cargo del departamento.

Coordinar con el personal del departamento, la asignación de trabajo, intercambio de opiniones y unificación de criterios.

Coordinar con funcionarios y personal de otras dependencias e instituciones para requerir o proporcionar información relacionada con las actividades del departamento y brindar asesoría en asuntos de su especialidad.

Departamento de Programación Presupuestaria de Servicios Económicos DIRECCIÓN TÉCNICA DEL PRESUPUESTO Director: Lic. Edwin Oswaldo Martínez Cameros Responsable de actualización de información: Nancy Patricia Taracena Rodriguez Fecha de emisión: 31/01/2010 Artículo 10, numeral 1, Ley de Acceso a la Información Pública

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Analizar y revisar las propuestas técnicas en torno a las solicitudes de modificaciones, ampliaciones o disminuciones presupuestarias, y acciones de personal que soliciten las entidades de Gobierno Central y Descentralizadas a cargo de su departamento.

Coordinar las actividades de formulación del presupuesto de las entidades de Gobierno Central y descentralizadas, vinculadas a su departamento.

Asesorar y asistir técnicamente a las entidades en el proceso de formulación presupuestaria.

Coordinar las acciones vinculadas con la programación y reprogramación física y financiera de la ejecución presupuestaria de las entidades de su departamento.

Realizar otras actividades asignadas por la Dirección o Subdirecciones.

Informar a las Subdirecciones sobre los avances en su trabajo, así como respecto a los aspectos que influyen en las situaciones que son de su conocimiento.

Revisar los anteproyectos de presupuesto, los ajustes que se requieran y los instrumentos técnicos para la discusión y publicación de la información.

Verificar que las modificaciones que realiza el Congreso de la República al Proyecto de Presupuesto de cada año, sean incorporadas en el Sistema Integrado de Administración Financiera.

Revisar los documentos de presentación del presupuesto de egresos.

Revisar que los proyectos y obras de inversión estén debidamente programados en la base de obras, y que los montos asignados correspondan al presupuesto de gasto, además de revisar el documento de presentación correspondiente.

Coordinar con los analistas la elaboración del presupuesto de sueldos y sus respectivas aperturas.

Participar en el programa permanente de capacitación que desarrolle la Dirección.

Asistir a la Dirección y Subdirecciones, en todo lo relacionado con el proceso presupuestario de las entidades a cargo del departamento. DIRECCIÓN TÉCNICA DEL PRESUPUESTO Director: Lic. Edwin Oswaldo Martínez Cameros Responsable de actualización de información: Nancy Patricia Taracena Rodriguez Fecha de emisión: 31/01/2010 Artículo 10, numeral 1, Ley de Acceso a la Información Pública

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Coordinar con el personal del departamento, la asignación de trabajo, intercambio de opiniones y unificación de criterios.

Coordinar con funcionarios y personal de otras dependencias e instituciones para requerir o proporcionar información relacionada con las actividades del departamento y brindar asesoría en asuntos de su especialidad.

Departamento de Programación Presupuestaria de Administración Gubernamental Analizar y revisar las propuestas técnicas en torno a las solicitudes de modificaciones, ampliaciones o disminuciones presupuestarias, y acciones de personal que soliciten las entidades de Gobierno Central y Descentralizadas a cargo de su departamento.

Coordinar las actividades de formulación del presupuesto de las entidades de Gobierno Central y descentralizadas, vinculadas a su departamento.

Asesorar y asistir técnicamente a las entidades en el proceso de formulación presupuestaria.

Coordinar las acciones vinculadas con la programación y reprogramación física y financiera de la ejecución presupuestaria de las entidades de su departamento.

Realizar otras actividades asignadas por la Dirección o Subdirecciones.

Informar a las Subdirecciones sobre los avances en su trabajo, así como respecto a los aspectos que influyen en las situaciones que son de su conocimiento.

Revisar los anteproyectos de presupuesto, los ajustes que se requieran y los instrumentos técnicos para la discusión y publicación de la información.

Verificar que las modificaciones que realiza el Congreso de la República al Proyecto de Presupuesto de cada año, sean incorporadas en el Sistema Integrado de Administración Financiera.

Revisar los documentos de presentación del presupuesto de egresos.

Revisar que los proyectos y obras de inversión estén debidamente programados en la base de obras, y que los montos asignados correspondan al presupuesto de gasto, además de revisar el documento de presentación correspondiente. DIRECCIÓN TÉCNICA DEL PRESUPUESTO Director: Lic. Edwin Oswaldo Martínez Cameros Responsable de actualización de información: Nancy Patricia Taracena Rodriguez Fecha de emisión: 31/01/2010 Artículo 10, numeral 1, Ley de Acceso a la Información Pública

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Coordinar con los analistas la elaboración del presupuesto de sueldos y sus respectivas aperturas.

Participar en el programa permanente de capacitación que desarrolle la Dirección.

Asistir a la Dirección y Subdirecciones, en todo lo relacionado con el proceso presupuestario de las entidades a cargo del departamento.

Coordinar con el personal del departamento, la asignación de trabajo, intercambio de opiniones y unificación de criterios.

Coordinar con funcionarios y personal de otras dependencias e instituciones para requerir o proporcionar información relacionada con las actividades del departamento y brindar asesoría en asuntos de su especialidad.

2. Marco Legal Constitución Política de la República de Guatemala Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto No. 101-97, y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo No. 240-98 Decreto que aprueba el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada período fiscal. Acuerdo Gubernativo que aprueba la Distribución Analítica del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada período fiscal. Reglamento Interno del Ministerio de Finanzas Públicas, Acuerdo Gubernativo No. 394-2008

DIRECCION GENERAL DE CATASTRO Y AVALUO DE BIENES INMUEBLES

LEY DEL IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES DECRETO NÚMERO 15-98

TITULO I:

Del impuesto, objeto, sujetos, tasas y exenciones.

TITULO II:

De la administración, Fiscalización, liquidación y pago, sanciones y procedimientos.

TITULO III:

De las disposiciones generales, transitorias, derogatorias, y vigencia.

TITULO I DEL IMPUESTO, OBJETO, SUJETOS, TASAS Y EXENCIONES Capitulo I Del Impuesto

Capitulo II Del Objeto del Impuesto

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Capitulo III De los Sujetos del Impuesto

Capitulo IV De las Tasas y el Destino del Impuesto

Capitulo V Excenciones

CAPITULO I DEL IMPUESTO función económicas y financierasARTICULO 1: Impuesto Unico. Se establece un impuesto único anual, sobre el valor de los bienes inmuebles situados en el territorio de la República. ARTICULO 2. Destino del Impuesto. El impuesto y multas a que se refiere la presente ley, corresponde a las municipalidades del país, para el desarrollo local, y al Estado, para el desarrollo municipal, en la forma siguiente:

El producto recaudado por la administración tributaria de los contribuyentes afectos al dos (2) por millar, se trasladará a las municipalidades respectivas en su totalidad, ingresándolos como fondos propios;

El producto recaudado por el Ministerio de Finanzas Públicas de los contribuyentes afectos al seis (6) o nueve (9) por millar, se distribuirá veinticinco por ciento (25%) para el Estado y el setenta y cinco por ciento (75%), para las municipalidades, en cuya jurisdicción territorial esté ubicado cada inmueble, como fondos privativos. Los recursos provenientes de la aplicación del impuesto a que se refiere la presente ley, únicamente podrán destinarse por las municipalidades como mínimo un setenta por ciento (70%) para inversiones en servicios básicos y obras de infraestructura de

interés y uso colectivo; y hasta un máximo del treinta por ciento (30%) para gastos administrativos de funcionamiento;

Para aquellas municipalidades que no posean capacidad técnica y administrativa para recaudar y administrar el impuesto, el Banco de Guatemala, como agente financiero del Estado, acreditará lo recaudado por la administración tributaria a la cuenta denominada Impuesto Unico Sobre Inmuebles-Municipalidades, enviando al Ministerio de Finanzas Públicas, informe de las cantidades acreditadas en la cuenta, indicando el porcentaje que corresponda al Estado y a las municipalidades respectivamente. En forma separada el Banco de Guatemala, emitirá informe para estas municipalidades sobre el monto que les corresponde.

El Ministerio de Finanzas Públicas, entregará a las municipalidades, las cantidades acreditadas a su favor, provenientes de lo recaudado en cada mes calendario, en su jurisdicción, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del mes que corresponda.

Para aquellas municipalidades que indiquen que poseen la capacidad técnica y administrativa para recaudar y administrar el impuesto, el Ministerio de Finanzas Públicas, les trasladará expresamente dichas atribuciones a partir de la vigencia de esta ley. Por consiguiente, el monto recaudado les corresponderá a las municipalidades respectivas el cien por ciento (100%), que

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ingresarán como fondos privativos, que deberá destinarse según lo establecido en la literal b), de este artículo

CAPITULO II DEL OBJETO DEL IMPUESTO

ARTICULO 3. Objeto del Impuesto. El impuesto establecido en la presente ley, recae sobre los bienes inmuebles, rústicos o rurales y urbanos, integrando los mismos el terreno, las estructuras, construcciones, instalaciones adheridas al inmueble y sus mejoras; así como los cultivos permanentes. Para los efectos de la determinación del impuesto, no integrará la base imponible el valor de los bienes siguientes:

La maquinaria y equipo. En las propiedades rústicas o rurales, las viviendas, escuelas, puestos de salud, dispensarios u otros centros de beneficio social para los trabajadores de dichas propiedades. Para los efectos de este impuesto, se consideran cultivos permanentes los que tengan un término de producción superior a tres (3) años.

ARTICULO 4. Determinación de la base impositiva. La base del impuesto estará constituida por los valores de los distintos inmuebles que pertenezcan a un mismo contribuyente en calidad de sujeto pasivo del impuesto. Al efecto se considerará:

El valor del terreno; El valor de las estructuras, construcciones e instalaciones adheridas permanentemente a los mismos y sus mejoras; El valor de los cultivos permanentes; El incremento o decremento determinado por factores hidrológicos, topográficos, geográficos y ambientales; La naturaleza urbana, suburbana o rural, población, ubicación, servicios y otros similares.

ARTICULO 5. Actualización del valor fiscal. El valor de un inmueble se determina:

Por autoavalúo presentado por los contribuyentes conforme a las condiciones a que se refiere esta Ley; Por avalúo directo de cada inmueble, que practique o apruebe la Dirección o en su caso la municipalidad cuando ya esté administrando el impuesto, conforme el manual de avalúos elaborado por el Ministerio de Finanzas Públicas y mediante los procedimientos previamente aprobados por el Consejo Municipal; Por avalúo técnico practicado por valuador autorizado por la Dirección a requerimiento del propietario; este avalúo deberá presentarse en certificación bajo juramento, firmado por el propietario o su representante legal y el valuador autorizado; y, Por nuevos valores consignados en el aviso notarial a que dé lugar la enajenación o transferencia por cualquier título de bienes inmuebles. Cuando los valores consignados en los numerales anteriores, sean menores a los valores registrados en la matrícula fiscal, no serán operados por la Dirección o la Municipalidad respectiva.

ARTICULO 6. Autoavalúo. Los contribuyentes y responsables, sus apoderados o representantes legales, deberán presentar un autoavalúo, como declaración del valor de cada inmueble, cuando sean convocados para el efecto por el Ministerio, o la municipalidad respectiva, que publicarán las fechas e instructivos correspondientes. La obligatoriedad de esta declaración, incluye a los inmuebles que a la fecha de vigencia de esta Ley no tuvieren matrícula fiscal abierta. La Dirección o la municipalidad, según corresponda, procederá a revaluar de inmediato aquellos inmuebles que

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no cumplieran con la presentación del autoavalúo, estando facultada para contratar valuadores autorizados privados a efecto de realizar esta revaluación en un tiempo perentorio. Los costos directos o indirectos asociados con el avalúo así contratado serán cargados a cuenta del contribuyente de acuerdo a una tarifa autorizada por el Ministerio o la municipalidad y basada en el valor del inmueble. Los autoavalúos a que se refiere este artículo, serán recibidos por la Dirección o la municipalidad quienes los revisarán de oficio, pudiéndose efectuar las inspecciones de campo que se estimen convenientes para verificar los valores consignados en los mismos. En el supuesto de resultar ajustes a los valores o rectificación de datos, se procederá conforme lo dispuesto por esta Ley. ARTICULO 7. Disminución del valor del inmueble. En caso de que un inmueble sufriere deterioro que produzca disminución parcial de su valor, por causas comprobables, el propietario podrá presentar la solicitud al ente administrador, para que se modifique el valor en la matrícula, una vez verificados los hechos. Los gastos del avalúo deberán ser pagados por el interesado.

CAPITULO III DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO

ARTICULO 8. Sujetos del impuesto. Para los efectos de las obligaciones establecidas en la presente ley, son contribuyentes las personas propietarias o poseedoras de bienes inmuebles y los usufructuarios de bienes del Estado. ARTICULO 9. Responsables solidarios del pago del impuesto. Son responsables solidarios y mancomunados con los contribuyentes referidos en el artículo anterior, por el pago del impuesto:

Los albaceas, representantes de una mortual, herederos o legatarios de los bienes inmuebles; Los fiduciarios por los bienes inmuebles administrados en fideicomiso; Los usufructuarios de bienes inmuebles inscritos como tales en la matrícula fiscal; y, Las personas individuales o jurídicas por el impuesto y multas que se adeuden a la fecha de la adquisición de bienes inmuebles a cualquier título.

ARTICULO 10. Otras obligaciones. Los propietarios, poseedores, arrendatarios o encargados de inmuebles, están obligados a:

Concurrir personalmente o por medio de representación legal, a las citaciones que le sean cursadas por el ente administrador, expresando el objeto de la diligencia; y, Proporcionar toda la información pertinente que les sea requerida, para el establecimiento, actualización y mantenimiento de la matrícula fiscal.

CAPITULO IV DE LAS TASAS Y EL DESTINO DEL IMPUESTO

ARTICULO 11. Tasas al valor. Para la determinación del impuesto anual sobre inmuebles, se establecen las escalas y tasas siguientes:

Hasta Q 2,000.00 Exento De Q 2,000.01 a Q.20,000.00 2 por millar De Q. 20,000.01 a Q.70,000.00 6 por millar De Q. 70,000.01 en adelante 9 por millar.

CAPITULO V DE LAS EXENCIONES

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ARTICULO 12. Exenciones. Para los efectos del presente impuesto, están exentas por los bienes inmuebles que posean, las entidades siguientes:

El Estado, sus entidades descentralizadas, las entidades autónomas y las Municipalidades y sus empresas; Las Misiones Diplomáticas y Consulares de los países con los que Guatemala mantenga relaciones, siempre que exista reciprocidad; Los Organismos Internacionales de los cuales Guatemala forme parte; La Universidad de San Carlos de Guatemala y demás Universidades legalmente autorizadas para funcionar en el país; Las entidades religiosas debidamente autorizadas, siempre que los bienes inmuebles se destinen al culto que profesan, a la asistencia social o educativa y que estos servicios se proporcionen de manera general y gratuita; Los Centros Educativos Privados destinados a la enseñanza, que realicen planes y programas oficiales de estudio; Los Colegios Profesionales; La Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y el Comité Olímpico Guatemalteco; Los inmuebles de las cooperativas legalmente constituidas en el país.

TITULO II DE LA ADMINISTRACION, FISCALIZACION, LIQUIDACION Y PAGO, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

Capitulo I

• De la Administración Capitulo II

• De la Liquidación y Pago del Impuesto Capitulo III

• De las Sanciones, Procedimientos y Prescripción

CAPITULO I DE LA ADMINISTRACION

ARTICULO 13. Facultades de la dirección. La Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles como entidad comprendida en la Administración específica del Ministerio, estará a cargo de un Director General y los Subdirectores que sean necesarios. Corresponde a la Dirección, aparte de lo establecido en esta Ley la autorización, sanción y cancelación de las licencias de valuador autorizado por la Dirección. El Director General podrá delegar funciones en los Subdirectores o en otros funcionarios de la Dirección, y en las municipalidades del país, cuando sea necesario para la mejor administración del impuesto o para cambiar el valor del inmueble mediante avalúo, que deberá ser aprobado por el Consejo Municipal. ARTICULO 14. Registro y control. Corresponde a la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles, el registro, control y fiscalización del impuesto. La recaudación del impuesto y multas la hará el Ministerio de Finanzas Públicas, de acuerdo al artículo 21 de esta ley. Cuando las Municipalidades del país posean la capacidad administrativa para absorber la recaudación del impuesto, el Ministerio de Finanzas Públicas les trasladará expresamente dicha atribución. ARTICULO 15. Matrícula fiscal. La Dirección debe elaborar y mantener actualizado el catastro y registro fiscal de los bienes inmuebles de todo el territorio de la República, bajo el sistema de folio real y establecer sistemas de valuación, determinando el justiprecio de los mismos para efectos impositivos, de conformidad con el manual de avalúos debidamente actualizado. ARTICULO 16. Manual de avalúos. Con el

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objeto de determinar parámetros de valuación para el justiprecio de bienes inmuebles, la Dirección debe formular el manual técnico respectivo, y deberá actualizarlo por lo menos cada cinco (5) años. El manual y su actualización deberá ser autorizado mediante Acuerdo Ministerial, que deberá ser publicado en el Diario Oficial. ARTICULO 17. Colaboración de otras entidades. Las Municipalidades, las dependencias del Estado, así como sus entidades descentralizadas y autónomas quedan obligadas a prestar la colaboración que les requiera el ente administrador del impuesto acerca del valor de las construcciones, adiciones y mejoras que se realicen sobre los inmuebles ubicados en su jurisdicción. ARTICULO 18. Aviso de inscripción de nuevas fincas. El titular de cada uno de los Registros de la Propiedad, debe enviar al ente administrador dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, una nómina de fincas inscritas por primera vez, durante el mes anterior, para efectos de control interno fiscal.

ARTICULO 19. Folio real. Debe entenderse como folio real, la inscripción efectuada con base a las características legales de cada inmueble que posea una persona en todo el territorio nacional. Constituyendo este folio real la matrícula fiscal que deberá abrirse a cada contribuyente con base en los documentos pertinentes, ya sea por medio de libros, mediante sistemas computarizados o cualquier otro medio similar, siempre que éstos últimos sean auditables.

CAPITULO II DE LA LIQUIDACION Y PAGO DEL IMPUESTO

ARTICULO 20. Liquidación. La liquidación del impuesto la formula el ente administrador con base en el registro de la matrícula fiscal que lleva para el efecto. Dicho registro debe ser verificado periódicamente por el Ministerio de Finanzas Públicas, a fin de que los avalúos y modificaciones que proceda inscribir conforme esta Ley, estén asentados correctamente. ARTICULO 21. Requerimientos y pago del impuesto. La Dirección o las municipalidades, según sea el caso, emitirán los requerimientos de pago del impuesto, los que podrán fraccionarse en cuatro (4) cuotas trimestrales iguales, que el contribuyente pagará en las cajas receptoras del Ministerio, Administraciones Departamentales de Rentas Internas, Receptorias Fiscales, Tesorerías Municipales, Banco de Guatemala o en los Bancos del Sistema.

Los pagos trimestrales deberán enterarse de la siguiente forma: Primera cuota En el mes de abril; Segunda cuota En el mes de julio; Tercera cuota En el mes de octubre; y Cuarta cuota En el mes de enero.

ARTICULO 22. Pagos anticipados. Los contribuyentes pueden pagar uno o más trimestres anticipadamente, hasta un máximo de cuatro (4) trimestres; en este caso cualquier modificación al valor del inmueble registrado en la matrícula se aplicará a partir del trimestre posterior al último pago.

ARTICULO 23. Modificación de los valores del inmueble. Cualquier cambio en el valor inscrito de un bien inmueble o la inscripción de uno nuevo, surtirá efectos a partir del trimestre siguiente a la fecha en que ocurrió la modificación o se realizó el negocio jurídico. Las cantidades que resulten en exceso por el pago del presente impuesto, se podrán abonar a trimestres anticipados o a otros impuestos, a solicitud del contribuyente.

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ARTICULO 24. Pago fraccionado. Los contribuyentes que hubieren caído en mora y adeudaren al fisco el impuesto por más de cuatro (4) trimestres y multas, podrá otorgárseles facilidades de pago en cuotas mensuales, hasta un máximo de (12) meses, debiéndose para el efecto celebrar convenio de pago en que reconozca el monto del impuesto más la multa respectiva, integrando un gran total, pagadero en cuotas iguales dentro del plazo referido; sin perjuicio del pago del impuesto que se continúe generando por los subsiguientes trimestres. Para este efecto, el titular de la entidad recaudadora comparecerá en representación de ésta.

CAPITULO III DE LAS SANCIONES, PROCEDIMIENTOS Y PRESCRIPCION

ARTICULO 25. Infracciones y sanciones. El contribuyente que no hiciere efectivo el pago del impuesto en la forma y tiempo establecidos por esta Ley; incurrirá en una multa equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la cantidad que hubiese dejado de pagar. Por la especial naturaleza de este impuesto y de su administración, la falta de pago del impuesto dentro del plazo previsto en la presente ley, no causará el pago de intereses resarcitorios que contemplan los artículos 58 y 59 del Código Tributario, ni se aplicará la sanción por mora establecida en el artículo 92 de dicho Código. ARTICULO 26. Sanciones a empleados de la entidad recaudadora. Se aplicarán las sanciones que determinan las leyes de la materia, según la gravedad del caso, a los empleados administrativos que incurrieren en lo siguiente: Los notificadores, que no observaren estrictamente los procedimientos que esta ley establece para realizar las notificaciones; Los valuadores o enumeradores cuando no practiquen los avalúos con la debida diligencia; Los operadores de la matrícula por no operar los avalúos o cualesquiera otros documentos que impliquen modificación en la matrícula fiscal en el tiempo y forma que establece esta ley; y, Los oficinistas, cuando sin causa justa, no cumplan con el procedimiento a que están sujetos los expedientes de rectificación de la matrícula fiscal o de la cuenta corriente del impuesto. Cuando la morosidad de un contribuyente fuera producida por atraso en las operaciones de la matrícula fiscal de la cuenta corriente del impuesto, debidamente comprobada e imputable a los operadores de la entidad recaudadora, los empleados que tienen encomendadas estas funciones serán responsables por este hecho y serán sancionados conforme a lo dispuesto en este artículo. La reincidencia en las infracciones señaladas en este artículo; será causal de despido del empleado responsable, de acuerdo a lo que establece la Ley de Servicio Civil. En todos los casos se conferirá audiencia previa al afectado.

ARTICULO 27. Otras sanciones. Se establecen las siguientes sanciones administrativas: A los valuadores autorizados para actuar ante la entidad administradora, que en el ejercicio de su actividad realicen actos o avalúos a través de los cuales infrinjan las normas contenidas en el Manual de Avalúos y que como resultado de tal actuación se produzca un perjuicio fiscal, incurrirán en una multa equivalente al cinco por millar (5%o) sobre el valor del inmueble. Esta multa no será inferior a cien quetzales (Q100.00) ni superior a un mil quetzales (Q1.000.00); por cometer una segunda infracción de la misma clase, el doble de la multa anterior y suspensión temporal de su autorización como valuador por seis (6) meses; y cancelación definitiva de su autorización como valuador por la tercera infracción de la misma naturaleza, sin perjuicio de certificarle lo conducente a los tribunales competentes. En todos los casos se conferirá audiencia

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al afectado. Los notarios que dejaren de remitir los formularios y avisos que ordena el artículo 38 del Código de Notarios, incurrirán en una multa de diez quetzales (Q10.00).

ARTICULO 28. Plazo de la prescripción. El plazo de prescripción para los derechos y obligaciones derivados de la aplicación, recaudación y fiscalización de este impuesto, será de cuatro (4) años. ARTICULO 29. Fundamento legal. La entidad administradora en todo tipo de resoluciones, providencias, citaciones y notificaciones que emita, debe indicar los fundamentos legales en que basa sus actuaciones; debiendo las resoluciones y providencias, estar firmadas por el Director o Subdirector de la dependencia o el Alcalde Municipal, según corresponda.

ARTICULO 30. Procedimientos legales administrativos. En materia de avalúos oficiales e impugnaciones, se observarán los procedimientos siguientes: Aprobado el avalúo, se notificará el mismo y la resolución que lo aprueba al contribuyente, en su domicilio fiscal registrado o en el que le aparezca inscrito en cualquier otro registro tributario del Ministerio de Finanzas Públicas, observándose para el efecto, los procedimientos de notificaciones que contempla el CódigoTributario. Dentro de los ocho días siguientes a la notificación del avalúo y la resolución que lo aprueba, el contribuyente podrá impugnar lo actuado, presentando escrito ante la autoridad respectiva, observando las formalidades que requiere toda primera solicitud de conformidad con el Código Tributario, y expresando claramente, las razones de hecho y de derecho en que se apoya la impugnación, citando los fundamentos legales que estime aplicables al caso, proponiendo y acompañando la prueba de que disponga, señalando, además, la que a su juicio debe recabar de oficio la autoridad administrativa que conoce del asunto. Si no se presenta impugnación dentro del término a que alude la literal anterior, se tendrá por aceptado y firme el avalúo y resolución que lo aprobó, debiendo trasladarse acto seguido, dentro de un término no mayor de diez días y para los efectos del impuesto, a la matrícula fiscal del contribuyente, o abrirse la que corresponda. Si el contribuyente hace uso del derecho de impugnación, el asunto debe resolverse dentro de los treinta días contados a partir del día siguiente en que venció el que correspondía al derecho de impugnación, y dentro del mismo tiempo notificar lo resuelto en la forma de ley. Contra lo resuelto, el contribuyente podrá usar el recurso de revocatoria en el tiempo y forma que establece el Código Tributario. En caso de agotarse la vía administrativa, el contribuyente podrá acudir a la vía jurisdiccional correspondiente. Firme el avalúo y la resolución que lo aprobó, se trasladará acto seguido dentro del plazo que no exceda de diez días y para los efectos del pago del impuesto a la matrícula fiscal del contribuyente, o abrirse la que corresponda, pero si hubiere sido impugnado en la vía administrativa y jurisdiccional, para los efectos de pago del impuesto y multas, se le tendrá por inscrito en la matrícula fiscal en la fecha en que debió quedar firme, de haber utilizado dichos procedimientos, con los valores que resulten del avalúo original o de las modificaciones que en virtud de los recursos se le atribuyan al inmueble. ARTICULO 31. Domicilio fiscal especial. Los contribuyentes podrán fijar un domicilio fiscal especial para los efectos de esta Ley, debiendo notificar al ente administrador. ARTICULO 32. Notificaciones a personas que se presuma en el extranjero. A los contribuyentes afectos a la presente ley que se ausentaren del país, y no dieren aviso de tal hecho al ente administrador, indicando el nombre de su representante legal constituido en el país o persona encargada de sus asuntos, se les notificará en el domicilio fiscal

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registrado o en el lugar en donde se encuentra el inmueble objeto del avalúo o del impuesto. En caso de que el notificado tenga conocimiento que la persona a notificar se encuentra en el extranjero, se abstendrá de realizar la diligencia de notificación. ARTICULO 33. Otros lugares para notificar. Cuando fuere imposible notificar a la persona interesada de acuerdo a los artículos anteriores en el domicilio fiscal que se tiene registrado o en su residencia habitual, la notificación podrá hacerse en la dirección donde está ubicado el inmueble objeto del avalúo o del impuesto, en sus oficinas administrativas o comerciales, siendo válida la notificación, siempre y cuando el oficial notificador haga constar las circunstancias por las que recurrió a efectuarla en esa dirección. Cuando se trate de personas jurídicas, la notificación se podrá efectuar además en la dirección que le aparezca en el Registro Mercantil.

ARTICULO 34. Cobro del impuesto vencido. El ente administrador debe formular liquidación profesional de impuesto atrasado, notificando al contribuyente el requerimiento de pago. El contribuyente tendrá derecho, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del requerimiento, a impugnar el cobro que se le hace, para lo cual deberá acreditar las circunstancias extintivas de las obligaciones de pago. Vencido el término indicado en el párrafo anterior, sin que el contribuyente se hubiere pronunciado sobre el cobro, se emitirá resolución confirmando la liquidación; la certificación de la resolución constituirá titulo ejecutivo suficiente, el que será cursado para el cobro económico-coactivo. Cuando se hubiere manifestado oposición a la liquidación y se acompañe la prueba, el ente administrador estudiará y resolverá lo pertinente sobre el caso planteado, dentro de los (30) días hábiles siguientes a la oposición, emitiendo para el efecto la resolución final en donde se decidirá la controversia. Si en tal resolución se resolviere que subsiste total o parcialmente el adeudo al estar firme la misma, se continuará con el procedimiento establecido en el párrafo anterior. Queda a salvo el derecho del contribuyente para interponer el Recurso de Revocatoria.

TITULO III DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y VIGENCIA Capitulo I

De las Disposiciones Generales

Capitulo II

De las Disposiciones Transitorias y Finales

Capitulo III

De la Vigencia

CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 35. Falta de inscripción en la matrícula. Los inmuebles objeto de compraventa o permuta y que no figuren en la matrícula fiscal, se inscribirán en ésta inmediatamente con los datos del contribuyente y la información que conste en el aviso notarial a que se refiere el artículo 38 del Código de Notarios; para ese efecto deberá hacerse constar en el aviso los datos siguientes.

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Para las fincas rústicas, expresión del nombre de la misma, si lo tuviere; número asignado por el Registro de la Propiedad correspondiente, si lo hubiere; la extensión superficial legal o estimada; la jurisdicción municipal a que pertenece; y otras instalaciones si existieren. Para las fincas urbanas, se expresará el nombre de la población, Municipio y el Departamento en que estuviere ubicadas; las inscripciones en el Registro de la

Propiedad, si existieren, sus dimensiones y linderos, la calle, número y zona, si lo hubiere, y aquellos elementos que den a conocer su valor.

ARTICULO 36. Forma de extinguir la obligación. Las obligaciones derivadas de la aplicación del Impuesto Unico Sobre Inmuebles podrán extinguirse por los medios establecidos en el Código Tributario. No procederá extinguir dichas obligaciones mediante la adjudicación en pago de bienes inmuebles. Los pagos efectuados de conformidad con los Decretos Número 62-87 y 122-97, ambos del Congreso, a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y ocho a la fecha en que entre en vigencia la presente Ley, se aplicarán al pago del impuesto a cargo del contribuyente, que se determine conforme a esta Ley.

ARTICULO 37. Memoria de labores. La Dirección está en la obligación de presentar al Ministerio de Finanzas, memoria anual de labores en la que consigne el número de matrículas abiertas, canceladas, avalúos realizados, avisos notariales recibidos y operados, monto del impuesto recaudado, exonerado y cuentas morosas pendientes de cobrar, inspecciones oculares a nivel nacional para la corroboración de los avalúos; descomposición de la cuenta del impuesto, señalando cuánto se les ha entregado a las Municipalidades del país, y otros que se estimen pertinentes a juicio del Ministerio.

ARTICULO 38. Modificaciones. Toda disposición que se emita para crear, suprimir o modificar las tasas de este impuesto y demás obligaciones tributarias, así como las exenciones establecidas en esta Ley, deberá hacerse como reforma expresa, a la misma, a efecto de que se conserve su unidad de texto. En este concepto, queda prohibida la creación, suspensión y modificación de aquellos derechos y obligaciones por medio de circulares administrativas, resoluciones, acuerdos ministeriales o acuerdos gubernativos.

ARTICULO 39. Epígrafes. Los epígrafes que encabezan los artículos de la presente ley, no tienen carácter interpretativo.

ARTICULO 40. Abreviaturas. Para la correcta interpretación de esta ley, se debe entender, salvo indicaciones en contrario, que cuando se utilicen las expresiones: "La Ley" o "de la Ley", se refiere al presente decreto; "El Impuesto" o "del Impuesto", se refiere al Impuesto Unico Sobre Inmuebles; "El Ministerio" o "Ministerio", se refiere al Ministerio de Finanzas Públicas; "Ente administrador" o "entidades administradoras" se refiere a la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles y municipalidades que administran el impuesto; "La Dirección" o "Dirección" se refiere a la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles; y, "La Matrícula" o "Matrícula", se refiere a la Matrícula Fiscal.

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CAPITULO II DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

ARTICULO 41. Aplicación del nuevo valor. En tanto no se procese la declaración del autoavalúo a que se refiere esta Ley, el impuesto a pagar por los contribuyentes no será menor al que actualmente están obligados a tributar.

ARTICULO 42. Reglamento. El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio, emitirá el Reglamento de la presente Ley, dentro del termino de treinta días a partir de su vigencia.

ARTICULO 43. Con el objeto de posibilitar un mejor cumplimiento de las obligaciones de determinación, control y pago del impuesto, los Notarios, al autorizar instrumentos públicos que contengan contratos de compraventa o traspaso de bienes inmuebles, deberán, dentro del plazo de quince días de la fecha de autorización de la escritura, dar aviso a la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles o a las Municipalidades respectivas, y además cumplir con las normas siguientes: En los contratos de enajenación: Llenar y presentar el formulario correspondiente, el cual servirá de aviso de la enajenación. Dicho formulario indicará: Nombre de los contribuyentes; Números de cédulas de vecindad de los mismos; Domicilio fiscal de los otorgantes; Número de identificación tributaria, si lo tuvieren; Inmueble objeto del contrato; Número de inscripción en el Registro de la Propiedad, si lo tuviere; Número de la matrícula fiscal; Ubicación y superficie del inmueble, indicada en unidades del sistema métrico decimal. En los actos de donación de bienes inmuebles: Nombres del donante y donatario; Número de las cédulas de vecindad; Domicilio fiscal de los otorgantes; Números de identificación tributaria (NIT); Relación de parentesco que tuvieren entre sí, los otorgantes; Valor de la donación. En los actos de unificación de inmuebles y de cualesquiera otros que no estén afectos al pago del impuesto: Fecha del acto o contrato; Nombres de los otorgantes; Números de sus cédulas de vecindad; Domicilio fiscal; Números de identificación tributaria (NIT); Descripción de los inmuebles unificados, con indicación de ubicación; Superficie, en unidades del sistema métrico decimal; Número de matrícula fiscal; Datos que identifican la finca unificada; Número de inscripción de la finca unificada en el Registro de la Propiedad. En los casos de desmembración de inmuebles:

En los casos que se formen fincas por división de otros inmuebles, deberán informar a la entidad recaudadora los datos indicados en los incisos precedentes que fueren pertinentes y que correspondan a las nuevas fincas, dentro del término de 15 días en que se inscriba la desmembración en el Registro de la Propiedad, aportando los planos de distribución del terreno y en su caso, de la distribución del inmueble, terreno y construcción. Los notarios que dejaren de remitir los formularios y avisos que se mencionan en este artículo, serán sancionados con multa pecuniaria administrativa.

ARTICULO 44. Condonación general de adeudos. Con el objeto de ampliar la base de datos de los contribuyentes y atendiendo a la importancia de contar con un registro depurado, se condonan los pagos atrasados del Impuesto, multas e intereses, en todos los casos registrados en el Ministerio de Finanzas Públicas hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete. Se condonan, igualmente, el impuesto, multas e intereses, en todos los casos registrados en las

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municipalidades que ya están administrando el Impuesto Unico Sobre Inmuebles, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Se condona la deuda que se haya generado a cargo de las municipalidades a favor del Instituto de Fomento Municipal –INFOM-, así como las que se generaron entre el Ministerio de Finanzas Públicas y municipalidades del país, por la aplicación del Decreto Número 62-87 del Congreso de la República y sus reformas, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

ARTICULO 45. Se exonera en forma definitiva a todos los propietarios, poseedores, arrendatarios, etc.; de bienes inmuebles a que se refiere el contenido del Decreto Número 122-97, Ley del Impuesto Unico Sobre Inmuebles –IUSI-, de los impuestos causados por la aplicación de las normas de la referida ley, a partir de la fecha de su vigencia, hasta la entrada en vigencia del presente decreto. En virtud de la exoneración anterior, el Ministerio de Finanzas Públicas y sus dependencias, no deberán cobrar ni establecer multas, intereses o recargos por los impuestos dejados de pagar sobre bienes inmuebles, en aplicación del Decreto Número 122-97. Los pagos que se hubieran recibido se aplicarán a cuenta del impuesto que se determine definitivamente, conforme a la presente ley.

ARTICULO 46. Cualquier disposición legal o reglamentaria que haga referencia al Decreto Número 62-87 del Congreso o a sus artículos, se entenderá que es a la presente ley.

ARTICULO 47. En la aplicación de la presente ley, y en lo que no contradiga ni se oponga a lo establecido en el Código Tributario, se aplicarán supletoriamente las disposiciones legales contenidas en el Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley Número 107.

ARTICULO 48. Disposiciones Derogatorias. Se deroga el Decreto Número 122-97 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Unico Sobre Inmuebles y cualquier otra disposición legal o reglamentaria que se oponga a la presente.

CAPITULO III DE LA VIGENCIA

ARTICULO 49. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES PRESIDENTE

RUBEN DARIO MORALES VELIZ Secretario VICTOR RAMIREZ HERNANDEZ Secretario

Actualizado al 09 de Febrero de 2001 © Derechos Reservados 2001

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