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MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE SAN MARTÍN INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ALTO MAYO” MOYOBAMBA PERÚ 2013

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE SAN MARTÍN

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ALTO MAYO”

MOYOBAMBA – PERÚ

2013

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I

FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO

INSTITUCIONAL

Artículo 1º. FINES: Son fines del presente reglamento:

a. Garantizar la eficiencia del servicio de la Educación Superior Tecnológica en términos de excelente calidad en todas las carreras profesionales que oferta el IESTP “Alto Mayo”

b. Impulsar el desarrollo de la Educación Superior Tecnológica, comprometiendo la participación protagónica de los agentes educativos.

c. Promover e impulsar la práctica de valores e identidad dentro y fuera del IESTP “Alto Mayo”.

d. Fortalecer la identidad Local, Regional y Nacional fomentando el respeto hacia las distintas expresiones culturales.

Artículo 2º. OBJETIVOS:

El Reglamento Institucional es el documento normativo del

Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto

Mayo”

Es de cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de

la comunidad educativa y establece un conjunto de normas

sustantivas y procedimentales enmarcadas en la visión y

misión institucional.

Contiene artículos referidos a los siguientes aspectos: Desarrollo académico: admisión, matrícula, gestión curricular, titulación, licencia, traslado y convalidación. Desarrollo institucional: planificación, organización, personal, supervisión, monitoreo, evaluación institucional, deberes, derechos, estímulos infracciones, sanciones, procesos disciplinarios y presupuesto.

Son objetivos del Instituto de Educación Superior Tecnológico

Público “Alto Mayo” Moyobamba.

2.1. OBJETIVO GENERAL: Establecer Normas y Procedimientos de

carácter interno a los que deben sujetarse todo el personal que

labora y los alumnos del IESTP “Alto Mayo”, a fin de facilitar su

funcionamiento brindando un mejor servicio dentro del marco de la

calidad, hacia la excelencia total, en la presente etapa de un nuevo

diseño curricular en un mundo globalizado de creciente

competitividad.

2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS:

a. Planificar, coordinar, organizar, diseñar, ejecutar, evaluar y valorar el servicio educativo que brinda el IESTP “Alto Mayo”, acorde con la realidad, garantizando la calidad y eficiencia educativa.

b. Garantizar la gestión administrativa que se brinda en la Educación Superior Tecnológica, utilizando los recursos con los que cuenta la Institución.

c. Impulsar y propiciar una excelente gestión y capacidad de respuesta frente a los requerimientos específicos que sirven de sostén y apoyo para la obtención de resultados de calidad en los alumnos a través de una paulatina modernización acorde al avance de la Ciencia y Tecnología.

d. Formar profesionales técnicos calificados que durante su preparación reciban la adecuada formación humanista, científica y tecnológica.

e. Propiciar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa a través de las carreras que oferta la institución.

f. Contribuir a la permanente actualización del profesional técnico egresado y otros que lo requieran.

g. Coordinar acciones con los diferentes sectores en especial con el sector productivo a fin de integrar las acciones educativas, las prácticas y formación profesional.

h. Implementar acciones de proyección social hacia la comunidad con programas científico-culturales y tecnológicos que contribuyan a fortalecer los valores.

i. Elevar el nivel académico y técnico de los agentes involucrados en la formación profesional.

Artículo 3º ALCANCES:

a. El Reglamento Institucional, norma las funciones y actividades de los Agentes Educativos del IESTP “Alto Mayo”.

b. Su aplicación se especifica fehacientemente en el Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

c. El alcance del presente Reglamento comprende a los Órganos de Dirección, de Línea, de Apoyo, de Asesoramiento y Participación Institucional; Personal Docente, Administrativo y Estudiantes del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”

CAPÍTULO II

CREACION Y REVALIDACION DE LA INSTITUCION, FINES Y

OBJETIVOS.

Artículo 4º CREACION:

El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto

Mayo”, fue creado mediante Resolución Ministerial Nº 87-86-

ED, del 20 de febrero de 1986, con el nombre de Instituto

Superior Tecnológico Estatal del “Alto Mayo”, respondiendo a

una necesidad urgente para el desarrollo de la zona del Alto

Mayo y el Departamento de San Martín.

Inició sus actividades académicas; el 16 de junio del mismo año

con las Carreras Profesionales de Producción Agrícola y

Producción Pecuaria; simultáneamente y sin contar con

autorización de funcionamiento, se apertura la carrera

profesional de Contabilidad, posteriormente se crea las

Carreras Profesionales de Mecánica de Producción y

Construcción Civil, en mérito a la Resolución Directoral N°

0016-92-ED. A partir de 1994, entra en funcionamiento la

Carrera Profesional de Enfermería Técnica; autorizada por

Resolución Directoral N° 362-94-ED; posteriormente, se

reconoce los estudios de los estudiantes de la carrera

profesional de Contabilidad desde el año 1987 hasta el año

2000, mediante R.D, Nº 0828-2001-ED, de fecha 03 de julio de

2001; y, el 10 de setiembre de 2001, mediante R.D. Nº 1063-

2001-ED, se crea la carrera profesional de Contabilidad a partir

del año 2001; en el año 2002 se crea la Carrera Profesional de

Computación e Informática en mérito a la Resolución Directoral

N° 0339-2002-ED, de fecha 18 de marzo de 2002.

Artículo 5º.El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo” de la ciudad de Moyobamba, imparte Educación Superior No Universitaria y su función principal es formar de manera integral, profesionales técnicos en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología desarrollando la creatividad y la innovación en cada una de las carreras que oferta.

Artículo 6º Funcional y Administrativamente depende de la Dirección Regional de Educación de San Martín, y normativamente de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional – DINESUTP del Ministerio de Educación.

Artículo 7º REVALIDACIÓN:

a. La revalidación es el procedimiento mediante el cual se evalúa al Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo” para verificar el cumplimiento de los requisitos de su funcionamiento institucional y de las carreras profesionales autorizadas, así como la situación de su infraestructura, equipamiento, mobiliario y actualización del personal docente, con la finalidad de prorrogar por un determinado período la autorización de funcionamiento institucional y de carreras, antes que concluya el período de vigencia de la resolución de autorización o revalidación.

b. La revalidación de autorización de funcionamiento del IESTP

“Alto Mayo” fue otorgado según Resolución Directoral Nº. 127-2005-ED de fecha 31 – 03 - 2005 de conformidad con lo establecido en las normas pertinentes, actualmente según el artículo 11º de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, la revalidación será por un período de seis (06) años, mediante una Resolución Directoral de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación, previa opinión favorable de la Dirección Regional de Educación.

Artículo 8º FINES DE LA REVALIDACIÓN: a. La Resolución Directoral Nº. 127 – 2005 – ED de revalidación,

ratifica las metas de atención desde el 31 – 03 – 2005 hasta la actualidad.

b. El IESTP “Alto Mayo” debe presentar el expediente de revalidación de acuerdo con el cronograma que establecerá anualmente el Ministerio de Educación.

c. El IESTP “Alto Mayo, durante el proceso de revalidación, no podrá solicitar el receso al que se refiere el artículo 54º de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

d. La no revalidación del IESTP “Alto Mayo” implica el receso de oficio de la Institución, aplicando lo normado en el literal “j” del artículo 83° del Reglamento de la Ley D.S. Nº. 004-2010-ED.

e. Si el IESTP “Alto Mayo” es recesado deberá acreditar, al concluir este período, los requisitos para la revalidación de por lo menos una carrera; de no cumplirlos, será cerrado y su autorización de funcionamiento y registro serán canceladas. Para el cierre, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 77º del Reglamento de la Ley 29394.

Artículo 9º OBJETIVOS DE LA REVALIDACIÓN: a. Orientar la planificación, organización, dirección, coordinación,

control y evaluación de las actividades de gestión institucional, tecnológica, pedagógica y proyección social del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”.

b. Acentuar el proceso de mejoramiento de la equidad y calidad de la educación pública, brindando un servicio efectivo a la comunidad educativa del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo” y usuarios en general.

c. Asesorar, supervisar y estimular el buen rendimiento académico, la cultura investigativa e innovadora, el liderazgo y el desempeño laboral de los integrantes del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”.

d. Potencializar la integración de la comunidad educativa del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”, a través de actividades académicas culturales, deportivas y recreativas.

e. Orientar y cautelar el cumplimiento autónomo de las normas, la práctica de valores, la ética, para la democratización administrativa y las buenas relaciones humanas.

f. Apoyar la formación en servicio de los docentes del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”.

CAPITULO III

AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACION

SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA, COOPERACIÓN NACIONAL E

INTERNACIONAL

Artículo 10° Autonomía

La autonomía que otorga la Ley en su artículo 13º se ejercerá

teniendo en cuenta lo siguiente:

a. En los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos La organización del IESTP “Alto Mayo”, dependiente del

sector Educación se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento.

La comunidad educativa del IESTP “Alto Mayo, se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento.

Los docentes del IESTP “Alto Mayo, además de lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II de la Ley y de la legislación laboral que les corresponda, se regirán por el Reglamento Institucional, que explicitará sus derechos, deberes, sanciones y procedimientos de reconsideración y apelación.

El IESTP “Alto Mayo”, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 71º del Reglamento de la Ley 29394, determinará en su Reglamento Institucional las infracciones de los estudiantes que considerarán leves, graves y muy graves, la autoridad que las sanciona, el tipo de sanción que les corresponde y el procedimiento para aplicarlas, así como el de las reconsideraciones y apelaciones.

b. Autonomía académica en los Institutos y Escuelas de

Educación Superior. El IESTP “Alto Mayo”, contextualiza el Plan de Estudios en

cada carrera profesional, considerando las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, presentes o futuras. Los planes de estudio deberán respetar los contenidos básicos comunes establecidos en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales.

Las normas generales básicas del proceso de admisión en el IESTP “Alto Mayo, a nivel nacional, las establece el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial. El IESTP “Alto Mayo”, organizará los procesos de acuerdo con dichas normas. Para cubrir las metas de atención que les han sido

autorizadas, el IESTP “Alto Mayo, deberá cumplir necesariamente las normas de admisión dispuestas por el Ministerio de Educación.

El Reglamento Institucional del IESTP “Alto Mayo”, especificará la organización y tratamiento de la práctica pre-profesional en cada carrera profesional, conforme a su tipo y naturaleza, así como del seguimiento de egresados, teniendo en cuenta dichos criterios.

En el IESTP “Alto Mayo”, la evaluación de los estudiantes se rige por los lineamientos de los Diseños Curriculares Básicos Nacionales y las normas y procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación. Los períodos de evaluación académica o práctica deberán ser comunicados a los estudiantes al iniciarse cada semestre lectivo; asimismo, se les informará oportunamente los resultados obtenidos, con la finalidad que mejoren permanentemente sus estrategias de aprendizaje.

La supervisión, monitoreo y evaluación interna las determina el IESTP “Alto Mayo.

El Ministerio de Educación establecerá los requisitos necesarios para la titulación. Para la obtención del título de profesional técnico en el IESTP “Alto Mayo”, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Haber aprobado todas las unidades didácticas (UD) de los módulos transversales y de los módulos técnicos profesionales señalados en el plan de estudios de la carrera profesional.

b. Haber aprobado las prácticas pre-profesionales, correspondientes a los módulos técnicos profesionales, tomando en consideración EL Reglamento de Prácticas Preprofesionales del IESTP”AM”.

c. Haber elaborado y ejecutado un proyecto productivo y/o empresarial relacionado a la carrerea profesional y que propicie el desarrollo de su institución, localidad o región.

d. Haber aprobado el examen teórico – práctico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera.

Procedimiento: a. El o los exalumnos (as), solicitarán ser declarados

expeditos. b. El Instituto da la conformidad mediante resolución directoral,

luego de lo cual, el o los interesados solicitarán rendir el examen teórico práctico.

c. El Instituto emite la resolución, fijando la fecha y hora para rendir dicho examen.

En el caso de convenios interinstitucionales entre el

IESTP “Alto Mayo”, otros Institutos de Educación Superior Tecnológico y Universidades, se procederá de acuerdo con lo señalado en dicho convenio, dentro del marco de la Ley, lo establecido en el presente Reglamento y en las demás normas del Sector Educación.

Artículo 11° Articulación entre Institutos y Escuelas de Educación

Superior y Universidades.

El IESTP “Alto Mayo, se articula entre sí y con las universidades o

de éstas con los Institutos y Escuelas, por medio de la

convalidación académica o la homologación de planes de estudio y

competencias de los estudiantes o titulados.

Artículo 12º. Convalidación de estudios de CETPRO

Los estudios realizados en un Centro de Educación Técnico

Productiva - CETPRO que imparte ciclo medio y conduce al título de

Técnico, podrán ser convalidados por los IEST en lo que resulte

aplicable, siempre y cuando el titulado haya concluido su Educación

Básica e ingresado a un Instituto o Escuela de Educación Superior,

de acuerdo a lo que establece el artículo 26° de la Ley N° 28044,

Ley General de Educación.

Artículo 13º Cooperación entre Institutos y Escuelas de Educación

Superior

Los Institutos y Escuelas de Educación Superior, de acuerdo con

sus características, se organizarán en redes educativas para

implementar y desarrollar programas y acciones de colaboración y

cooperación, a fin de contribuir al mejoramiento de la calidad

educativa.

El IESTP”AM”, pertenece a la Red Regional N° 04, integrada por los

departamentos de Loreto, Ucayali y San Martín.

TITULO II

DESARROLLO EDUCATIVO

CAPITULO I

PROCESO DE ADMISION, MATRICULA, EVALUACION, PROMOCION, HOMOLOGACION, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y

EXTERNOS DE MATRICULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIO, SUBSANACIONES, LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIOS.

Artículo 14° Proceso de admisión en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”

14.1. Para participar en el proceso de admisión en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”, se requiere haber concluido satisfactoriamente los estudios de la etapa de Educación Básica en cualquiera de sus modalidades.

14.2. A las normas promocionales de admisión aludidas en el artículo 17° de la Ley 29394, se añadirán las referentes a las personas con discapacidad y las víctimas del terrorismo, previa presentación del documento justificatorio.

Artículo 15º El Concurso Público de Admisión del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”, se realizará teniendo en cuenta el equilibrio de la oferta y demanda regional y atendiendo a las particularidades regionales. Se rige por las normas generales del proceso de admisión establecidas por el Ministerio de Educación y el Reglamento de Admisión del Instituto.

Artículo 16° Metas de Atención

16.1 Las metas de atención para cada carrera profesional se establecen anualmente tomando en consideración la resolución de creación y revalidación, no es necesario nueva autorización de metas por la Dirección Regional de Educación, solamente el Instituto dará cuenta mediante oficio al órgano inmediato superior.

16.2 El número de estudiantes admitidos es igual a la meta aprobada en la resolución de revalidación, en ningún caso puede ser superior.

Artículo 17° Modalidades de admisión en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”.

17.1 La admisión en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”, se realiza a través de las siguientes modalidades:

a. Ingreso ordinario. b. Ingreso por exoneración

El ingreso ordinario se realizará aplicando una prueba única en base a la Resolución N° 025-2010-ED, que aprueba las Normas para la Organización y Ejecución del Proceso de Admisión, el mismo que se desarrollará en el período comprendido entre el 01 al 31 de marzo, en atención a la Resolución Ministerial N° 0412-2010-ED, de fecha 23 de diciembre de 2010.

17.2. Pueden acogerse al ingreso por exoneración en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”, los dos primeros puestos de los egresados de la Educación Básica, deportistas calificados, los beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación, del Plan Integral de Reparaciones (PIR) creado por Ley Nº 28592, artistas calificados que hayan representado al país o la región, acreditados por una institución representativa del arte y la cultura. Para todos los casos, se reserva una vacante por carrera profesional, equivalente al 2.5% de la meta autorizada.

17.3 El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”, reservará como mínimo el 2.5% de la meta de atención para personas con necesidades educativas especiales, quienes accederán previa evaluación, según lo establecido en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.

17.4. Los seis (06) primeros alumnos de cada una de las carreras profesionales que resulten del proceso de evaluación final en el Centro de Preparación Académica del IESTP “AM”, cuyo promedio final sea igual o superior a doce (12), tienen el ingreso libre, pero deberán efectuar los pagos de inscripción y matrícula.

17.5 En la carrera profesional de Producción Agropecuaria, se considera un total de 05 vacantes para alumnos provenientes de la zona rural que solamente tendrán asegurado el ingreso libre, también pagarán los derechos de inscripción y matrícula.

Artículo 18° Matricula en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”.

18.1. Se consideran aptos para matricularse en el semestre académico siguiente en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”, los estudiantes que cumplan con los requisitos siguientes:

Haber aprobado más del 50% de las unidades didácticas del semestre anterior, luego del proceso de recuperación.

Cumplir con el pago de la matrícula por el valor establecido para el semestre correspondiente.

Con el recibo de pago y boleta de notas, apersonarse a Secretaría Académica para registrar su matrícula en las unidades didácticas correspondientes.

Los alumnos que hayan desaprobado más de una U.D., podrán matricularse en concordancia con el numeral 6.40 de la Directiva N° 023-2010-DIGESUTP/DESTP.

18.2. Los estudiantes del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”, podrán solicitar la reserva de su matrícula a partir del segundo semestre académico hasta por un máximo de dos semestres académicos, luego de lo cual podrán reingresar.

18.3. La matrícula y ratificación de matrícula en el IESTP “Alto Mayo”, se realiza en Secretaría Académica en los plazos establecidos por la Institución, previa cancelación del derecho en la Oficina de Tesorería. Habrá una ampliación de matrícula cuyo plazo lo fija la institución, estableciéndose para ello un pago adicional equivalente al 20 % del valor de la matrícula, (matrícula extemporánea).

18.4. Para ser considerado alumno del IESTP “Alto Mayo”, el requisito indispensable es haber efectuado su matrícula en el semestre académico correspondiente.

Artículo 19°Sistema de Evaluación en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”.

El sistema de evaluación del alumno en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”, tendrá presente las características señaladas por el artículo 19° de la Ley 29394, y las normas específicas para su aplicación, tal como se indica en el numeral 6.8. de la Resolución Directoral N° 0929-2011-ED, de fecha 21 de marzo de 2011, que aprueba la Directiva N° 018-2011-ME/VMGP-DIGESUTP-DESTP. y se indica en la forma siguiente:

a. La evaluación es permanente y se efectúa en el desarrollo de las capacidades, en estas se comprueba el logro de las capacidades terminales mediante los criterios de evaluación, así como usando los indicadores en las correspondientes pruebas.

b. En la evaluación del aprendizaje de los estudiantes se utiliza el sistema vigesimal. El calificativo mínimo aprobatorio es Trece (13). En todos los casos la fracción 0,5 o más se considera como una unidad a favor del estudiante.

c. En el desarrollo de la U.D. cuando el docente detecta deficiencias o dificultades de aprendizaje en los estudiantes, debe implementar inmediatamente un programa de actividades de recuperación paralelo al desarrollo de la U.D. promoviendo el trabajo colaborativo entre los estudiantes para asegurar el logro de la o las capacidades programadas. Este proceso tiene carácter obligatorio y está bajo responsabilidad del docente, debe ser monitoreado por el Jefe de Área Académica respectiva.

d. Si en la penúltima semana de ejecución de la U.D., los estudiantes con dificultades de aprendizaje, obtuvieran calificativos entre 10 y 12, el docente a cargo de la U.D. organizará, ejecutará y controlará un programa de actividades de recuperación en la última semana del semestre académico; en este programa deben participar todos los estudiantes a fin de reforzar sus aprendizajes y la de los estudiantes con deficiencias de aprendizaje; luego del cual el estudiante será evaluado.

e. Los estudiantes que habiendo realizado el programa de actividades de recuperación, obtuvieran como resultado de

evaluación en la U.D. entre 10 y 12, serán evaluados por un jurado conformado por el Jefe del Área Académica respectiva, quién lo preside, y dos docentes con el perfil profesional que garanticen idoneidad en el dominio del tema. El acta correspondiente se emite el mismo día de realizada la evaluación, la firmará el citado jurado y será entregada a Secretaría Académica. La evaluación consignada en el acta reemplazará a la evaluación anterior.

f. El programa de actividades de recuperación debe comprender acciones como: trabajos prácticos, actividades de autoaprendizaje y otras acciones formativas que el docente considere convenientes, las mismas que se relacionarán con las deficiencias identificadas en el desarrollo de la U.D.

g. En la U.D. que desarrolla dos (2) o más capacidades terminales, se aplica el mismo procedimiento establecido en los literales f), g), h) e i) anteriores para cada una de las capacidades. La nota final en la U.D. es la que corresponde a la última capacidad terminal, (principio de logro de competencias).

h. Posterior a la evaluación del programa de actividades de recuperación y habiendo sido evaluado por el Jurado, si el estudiante obtuviera nota menor a 13, repite la U.D.

i. Si, el estudiante obtuviera nota menor a 10, en todos los casos, repite la U.D.

j. Si después del período de recuperación, el estudiante saliera desaprobado en el 50% del número total de U.D. que correspondan a un mismo módulo técnico profesional, repite el módulo.

k. El estudiante que desapruebe una o más U.D. de un mismo módulo educativo, lo podrá volver a llevar cuando se programen las mismas. Esta situación no lo inhabilita para llevar U.D. de otros módulos educativos de la carrera.

l. Si al repetir las U.D. de un módulo técnico profesional, el estudiante volviera a desaprobarla por segunda vez, será retirado de la carrera.

m. El estudiante que acumulara inasistencias injustificadas en número igual o mayor al 30% del total de horas programadas en la U.D., será desaprobado en forma automática, anotándose en el registro y acta la nota 00, y en observaciones colocar DPI (desaprobado por inasistencias).

n. En casos excepcionales con las opiniones favorables del Jefe de Unidad Académica, Jefe de Área Académica respectiva y del docente a cargo de la U.D., el Director General mediante Resolución Directoral, podrá justificar parte de las inasistencias, previa solicitud del estudiante debidamente fundamentada y documentada, presentando la documentación sustentatoria en un plazo máximo de 72 horas.

o. Cada docente, bajo responsabilidad, debe informar permanentemente a los estudiantes, sobre los avances y dificultades en el logro de la o las capacidades terminales en la U.D. a fin de que tomen conocimiento de las dificultades que se deriven en una probable desaprobación.

Artículo 20°. Homologación de estudios en los Institutos y Escuelas

de Educación Superior.

El Ministerio de Educación fijará las normas de homologación

teniendo en cuenta los acuerdos internacionales que ha suscrito el

Estado.

Artículo 21°Requisitos para la Titulación en el Instituto de EducaciónSuperior Tecnológico Público “Alto Mayo”.

21.1.Para obtener el título de Profesional Técnico en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”, se deberá aprobar:

a. La totalidad de módulos del plan de estudio de la carrera profesional.

b. Las practicas pre-profesionales, relacionadas a los módulos técnico-profesionales, según el itinerario formativo, de cada carrera profesional.

c. El examen teórico práctico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera.

d. Las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la

Información y Comunicación para los ingresantes a partir del año 2010.

e. La elaboración y desarrollo de un proyecto productivo o de servicios relacionado con la carrera profesional y que propicie el desarrollo de su institución, localidad, región o país. Dicho proyecto ejecutado, se mantendrá vigente hasta por un período de dos (02) años, tiempo en el cual le servirá a los exalumnos para solicitar su examen teórico práctico, pasado este tiempo de dos (02) años, necesariamente tendrán que ejecutar otro proyecto.

f. La conformación de los grupos para la ejecución de los proyectos productivos y/o empresariales, se formarán en número de 2 a 4 integrantes, en cada carrera profesional o fusión de carreras, que será aprobado mediante resolución directoral. Los grupos conformados, no serán modificados posteriormente.

21.2. Los títulos y certificados oficiales deben cumplir los requisitos siguientes:

a. Estar elaborados en el formato oficial del Ministerio de Educación.

b. Ser expedidos con el nombre y apellidos del titular, debidamente comprobados con su acta de nacimiento y el Documento Nacional de Identidad.

c. Estar firmado, por el Director General del Instituto y el Director Regional de Educación.

21.3 La titulación de los estudiantes de otros Institutos, solamente procede cuando son de institutos públicos, provenientes de cualquier parte del país. Para el caso de los institutos privados, se acepta las solicitudes si son provenientes de otros departamentos, cuando se justifique, que por motivos de residencia permanente en la localidad, le es imposible viajar al lugar donde realizó sus estudios profesionales. Para ello se someterán a los requisitos exigidos por la institución.

Artículo 22°. Traslados de los estudiantes de los Institutos y

Escuelas de Educación Superior.

a. En el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”, los traslados son de carácter interno y externo.

b. Los estudiantes de Educación Superior pueden ser admitidos en un Instituto o Escuela de Educación Superior o en una

Universidad, o un estudiante de ésta en un Instituto o Escuela de Educación Superior. Para ello, deberán acreditar los estudios y prácticas preprofesionales realizadas mediante el certificado de estudios y certificado modular según corresponda emitido por el Instituto, Escuela o Universidad de origen.

c. Los traslados internos y externos de matrícula se efectuarán teniendo en cuenta el número de vacantes disponibles para la carrera solicitada.

Traslado Interno: Se efectúa en carreras afines y solo se acepta hasta el

segundo semestre, previa convalidación de estudios. No se acepta traslado, si el número de alumnos promovidos

superan la meta autorizada para el siguiente semestre

Traslado Externo:

Los traslados externos se aceptan siempre y cuando exista vacante y puede ser del II hasta el V semestre.

Acreditar con el certificado de estudios haber llevado las mismas unidades didácticas.

El traslado se acepta entre las mismas carreras profesionales.

Artículo 23ºConvalidación de estudios en los Institutos y Escuelas de

Educación Superior.

La convalidación de módulos o unidades didácticas, según corresponda, entre Institutos o Escuelas de Educación Superior o entre éstos y las Universidades, o entre éstas y los Institutos y Escuelas, tanto en la parte teórica como práctica, se realiza de acuerdo con los siguientes requisitos:

Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares entre módulo o unidad didáctica, según corresponda.

Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito del módulo o unidad didáctica, según corresponda, de la Institución de origen, debe tener un valor de créditos igual o superior al del IESTP “AM”.

El IESTP “AM”, verificará el grado de dominio de la competencia, si lo estima conveniente.

Los contenidos no convalidados se subsanarán, según lo establecido en el artículo 28º del Reglamento de la Ley 29394,

No procede la convalidación de la práctica pre-profesional o de especialidad, cuando el estudiante realiza traslado de una carrera a otra diferente.

En los IEST, las carreras podrán tener certificaciones progresivas modulares que tendrán validez para efectos de actividad laboral, convalidación, homologación y articulación de estudios.

Artículo 24°Recuperación de Capacidades Terminales en el Instituto

de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”.

Los lineamientos generales para atender los casos de recuperación de capacidades terminales, cumple con el siguiente procedimiento:

La evaluación de recuperación se programa a los estudiantes que han obtenido calificativos finales entre 10 a 12.

Para dicho efecto, se programa un ciclo de reforzamiento de 02 días a cargo de los docentes que tuvieron a cargo el dictado de la unidad didáctica.

Luego que se ha cumplido con el reforzamiento, se ejecuta la evaluación integrada por un jurado, que lo conforma: Jefe de Área Académica y dos docentes de la especialidad.

El mismo día, el jurado evaluador, hace llegar el resultado de la evaluación a Secretaría Académica, acompañado de una acta.

Artículo 25°. Licencia y abandono de estudios en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”.

25.1. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”, podrá otorgar licencia a los estudiantes, a su solicitud hasta por un periodo de dos (02) años, dentro de los cuales podrán reingresar. Para ello se emitirá la resolución correspondiente de aprobación.

25.2. Se considera abandono de estudios profesionales cuando los estudiantes dejan de asistir sin solicitar licencia durante veinte (20) días hábiles consecutivos, o cuando los que están con licencia, no se reincorporan al término de ella, así mismo los que solicitaron reserva y no se matriculan. En dichos casos pierde su condición de estudiante. Para ser aceptados

nuevamente en el Instituto deberán postular y aprobar el proceso de admisión.

25.3. Cuando el Instituto ha otorgado la licencia mediante resolución y por algún motivo justificatorio el o los alumnos solicitan su reincorporación, la Jefatura de Unidad Académica, hará una evaluación del Porcentaje de inasistencias de las unidades didácticas y solo podrá ser aceptada si no excede del 30 % de las inasistencias, para lo cual se emitirá una nueva resolución.

Reingreso:

25.4. Una vez otorgada la licencia de estudios por 2 años mediante resolución, el o los alumnos podrán solicitar su reingreso antes de cumplirse la licencia.

25.5. Los estudiantes que repiten el semestre y hayan aprobado las asignaturas de formación general en el marco de la R.D. N° 819-86-ED, pueden seguir estudiando en el sistema modular, para ello deberán convalidar las asignaturas aprobadas con el contenido de las unidades didácticas de los módulos transversales del nuevo DCB, de acuerdo a las equivalencias dadas.

25.6. Los estudiantes del sistema modular experimental (Carrera Profesional de Agropecuaria), podrán continuar estudiando, siendo necesario para ello realizar la respectiva convalidación de las unidades didácticas aprobadas de los módulos transversales y técnico profesionales, siempre y cuando no hayan hecho abandono de sus estudios.

Artículo 26°. Registro y Duplicado de Títulos en el IESTP “Alto

Mayo”.

26.1 Los títulos otorgados por el IESTP “Alto Mayo”, son registrados en la Dirección Regional de Educación y en el Instituto.

26.2 Los duplicados de títulos son otorgados por el Director General del IESTP “Alto Mayo”, con la opinión favorable del Consejo Directivo, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación. Para tener validez deberán registrarse en el Registro Especial de Duplicado de Título, a cargo de la Dirección Regional de Educación. El duplicado

de los diplomas de los títulos anula automáticamente el original, más no sus efectos. El interesado presentará al Instituto un expediente conteniendo los siguientes documentos:

Solicitud dirigida al Director General de la Institución. Documento original expedido por la autoridad

competente, sobre la denuncia de pérdida del título, si corresponde.

Título deteriorado, cuyas firmas y sellos ya no son visibles, si corresponde.

Copia fedateada de la resolución que otorgó el título profesional.

Copia autenticada del DNI. Recibo por el concepto de derecho de trámite de

duplicado de título, según la tasa educativa autorizada oficialmente en el TUPA.

Tres (03) fotografías tamaño pasaporte, de frente a color en fondo blanco.

Procedimiento: A la presentación de la solicitud por el interesado,

Secretaría Académica, verificará en los archivos institucionales, la veracidad de lo solicitado, emitiendo su respectivo informe.

Con la opinión favorable del Consejo Académico, el Director General autoriza el caligrafiado del título y se remite a la Dirección Regional de Educación para su trámite respectivo.

CAPITULO II

DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACION

Artículo 27°Documentos Oficiales de información en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”.

Los documentos de uso externo para el registro y archivo de los resultados de la evaluación tienen formato oficial y se remiten a la Dirección Regional de Educación en versión impresa y digital. Estos documentos son:

a. Nómina de matricula

b. Acta Consolidada de Evaluación de Rendimiento Académico

c. Certificado de Estudios. d. Certificado Modular. e. Acta de Titulación para optar el Título que corresponda.

En ella debe figurar la nota obtenida. f. Reglamento Institucional g. Plan Anual de Trabajo h. Otros que determine el Ministerio de Educación.

Artículo 28°Documentos de información de la evaluación de uso interno en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”.

Los documentos oficiales de información de uso interno son:

a. Registro de Evaluación y Asistencia. b. Acta de Evaluación de Unidad Didáctica. c. Boleta de notas del estudiante d. Carpeta del Docente (Programación curricular, sílabos,

itinerario formativo, ficha de aprendizaje, registro auxiliar de evaluación y asistencia).

Artículo 29°Documentos de envío obligatorio a las Direcciones Regionales de Educación.

EL Director General del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”, está obligado a remitir, en versión impresa y digital, a la Dirección Regional de Educación o a la que haga sus veces la siguiente información:

a. Nominas de matrícula, dentro de los treinta (30) días posteriores al inicio del semestre académico.

b. Actas Consolidadas de Evaluación del Rendimiento Académico y convalidación al término de estos procesos, dentro de los siguientes treinta (30) días.

c. Acta de titulación dentro de los diez (10) días de concluida la sustentación.

Artículo 30º Certificación modular en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”.

30.1 El certificado modular es el documento que acredita al estudiante la adquisición de las capacidades terminales del modulo técnico profesional.

30.2 Para lograr la certificación de un modulo técnico profesional el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Haber aprobado todas las capacidades terminales en cada una de las unidades didácticas del módulo técnico profesional en el que se matriculó, con la nota mínima de trece (13).

b. Haber realizado satisfactoriamente las practicas pre-profesionales.

c. Contar con la resolución de aprobación de la práctica modular.

30.3. La expedición del certificado de un modulo técnico profesional no debe exceder los treinta (30) días, luego de haber cumplido con los requisitos anteriores, previa solicitud del interesado.

CAPITULO III

DISEÑOS CURRICULARES: PLANES DE ESTUDIO

Artículo 31° Plan de Estudios en el Instituto de Educación SuperiorTecnológico Público “Alto Mayo”.

31.1 El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”, contextualizará el Plan de Estudios específico de cada carrera profesional que ofrezca, respondiendo a las necesidades locales, regionales y nacionales, presentes y futuras, respetando los contenidos mínimos comunes establecidos en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales.

31.2 En el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”, el Plan de Estudios está compuesto por el conjunto de módulos transversales y técnico profesionales. El modulo constituye una unidad formativa y desarrolla capacidades profesionales y específicas para el desempeño en un puesto de trabajo. Como unidad formativa está constituido por un bloque completo, autónomo y coherente de

capacidades terminales, contenidos básicos y criterios de evaluación. Es el componente mínimo que puede certificarse y permite la incorporación progresiva del estudiante al mercado laboral.

31.3 El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”, publicará en su página web o en otro medio de acceso público los planes de estudio de las carreras que ofrecen por razones de transparencia institucional.

Artículo 32°Diseño Curricular Básico Nacional en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”.

32.1 El Diseño Curricular Básico para el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”, debe tener las siguientes características:

a. Enfatizar el desarrollo humano permitiendo ampliar las opciones y oportunidades de vida y la investigación e innovación.

b. Tener un enfoque por competencias, promoviendo el desempeño idóneo y responsable del estudiante en diversos escenarios.

c. Ser dinámico y flexible, permitiendo la actualización de los perfiles a través de consultas periódicas a la realidad, al avance científico, académico y artístico y al sector productivo para responder a las demandas culturales, científicas y tecnológicas propias de la época y a las del mercado laboral.

d. Ser integral, articulando sujetos, elementos y procesos que intervienen en la acción educativa para lograr una formación equilibrada.

e. Tener una estructura modular organizada, con sus contenidos en ciclos terminales y acumulativos que se adaptan a las necesidades y tiempos de los estudiantes y a la demanda laboral.

32.2 El perfil profesional, constituye el referente que se pretende lograr para satisfacer las demandas del ejercicio profesional en el ámbito tecnológico. Describe en términos de competencias las capacidades personales, profesionales y sociales que se requiere para desempeñar las funciones propias de la profesión con estándares de calidad en condiciones reales de trabajo. Orienta el desarrollo de la

formación y tiene en cuenta las dimensiones: personal y socio comunitario.

CAPITULO IV

AUTORIZACION PARA NUEVAS CARRERAS

Artículo 33° Autorización para nuevas carreras.

33.1 Las nuevas carreras en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”, serán autorizadas, previa evaluación por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación, mediante Resolución Directoral (artículo 7°, numeral 7.1. del Reglamento de la Ley 29394).

33.2 Para expedir esta resolución es requisito la opinión favorable de la Dirección Regional de Educación, la opinión favorable del CONEACES y la conformidad de la Dirección de Educación Superior del Ministerio de Educación.

33.3 Esta resolución autorizará el funcionamiento de la carrera solo por el periodo de vigencia de la autorización o revalidación de funcionamiento institucional, indicará el número de semestres académicos de la carrera profesional y las metas de atención autorizadas. Al revalidar su autorización de funcionamiento, las nuevas carreras autorizadas se revalidarán por el periodo de vigencia de la revalidación.

33.4 La opinión favorable de la Dirección Regional de Educación, se rige por lo establecido en el numeral 5.2. contenido en el Reglamento de la Ley N° 29394, con las siguientes precisiones:

a. La justificación del proyecto de la nueva carrera debe estar sustentada en un estudio de oferta y demanda.

b. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”, debe contar con la opinión favorable y disponibilidad presupuestaria para la nueva carrera mediante documento de la Dirección Regional de Educación.

Artículo 34º Autorización de carreras experimentales

34.1 El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”, podrá desarrollar nuevas carreras en forma experimental con resolución expresa de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. En esta se deberán señalar las metas de atención por carrera, el número de semestres académicos de cada una y el tiempo de autorización de la experiencia, la que no podrá exceder la vigencia de la autorización de funcionamiento institucional o revalidación, pudiendo ser prorrogado como resultado del proceso de revalidación.

34.2 Concluido el periodo experimental, si la evaluación de dicha carrera es favorable, se incorporará como carrera oficial, si no es favorable, la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación dará por concluida la experimentación.

CAPITULO V

PRACTICA PRE-PROFESIONAL, LA INVESTIGACION E INNOVACIONES

Artículo 35° Prácticas pre-profesionales en el IESTP “Alto Mayo”

35.1 La práctica pre-profesional constituye un eje fundamental del currículo en la formación integral del estudiante. Se organiza en forma progresiva, teniendo en cuenta los niveles de complejidad y las especialidades de cada carrera.

35.2 La práctica pre-profesional tiene como finalidad consolidar, en situaciones reales de trabajo, las competencias logradas durante el proceso formativo desarrollado en el IESTP “Alto Mayo”. La ejecución de la práctica pre-profesional, es requisito indispensable para la certificación y titulación.

35.3 Las prácticas pre-profesionales en el IESTP “Alto Mayo”, se rige por su reglamento, aprobado mediante Resolución Directoral N° 103-2011-IESTP “AM”/DG.

35.4 Las prácticas preprofesionales de cada uno de los módulos, son desarrolladas en las instituciones públicas y privadas del Distrito de Moyobamba. Cuando el alumno lo solicita fuera del

distrito de Moyobamba, los gastos que origina el traslado del profesor supervisor, correrán a cargo del alumno.

Artículo 36º Investigación en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”.

36.1 En el IESTP “Alto Mayo” se promueve la investigación e innovación tecnológica orientada a la identificación de oportunidades de desarrollo local, regional, nacional e internacional, así como a la aplicación de tecnologías.

36.2 El IESTP “Alto Mayo” propiciará en los estudiantes el desarrollo de las capacidades de investigación, considerando los diversos paradigmas y enfoques pedagógicos, tecnológicos y científicos; y a las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, a fin de crear conocimiento, atender la problemática detectada a mejorar la práctica docente.

Artículo 37° Registro y Duplicado de Títulos en el IESTP “Alto Mayo”.

37.1 Los títulos otorgados por el IESTP “Alto Mayo”, son registrados en la Dirección Regional de Educación y en el Instituto.

37.2 Los duplicados de títulos son otorgados por el Director General del IESTP “Alto Mayo”, con la opinión favorable del Consejo Directivo, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación. Para tener validez deberán registrarse en el Registro Especial de Duplicado de Título, a cargo de la Dirección Regional de Educación. El duplicado de los diplomas de los títulos anula automáticamente el original, más no sus efectos. El interesado presentará al Instituto un expediente conteniendo los siguientes documentos:

Solicitud dirigida al Director General de la Institución. Documento original expedido por la autoridad competente,

sobre la denuncia de pérdida del título, si corresponde. Título deteriorado, cuyas firmas y sellos ya no son visibles,

si corresponde. Copia fedateada de la resolución que otorgó el título

profesional. Copia autenticada del DNI.

Recibo por el concepto de derecho de trámite de duplicado de título, según la tasa educativa autorizada oficialmente en el TUPA.

Tres (03) fotografías tamaño pasaporte, de frente a color en fondo blanco.

Procedimiento: A la presentación de la solicitud por el interesado,

Secretaría Académica, verificará en los archivos institucionales, la veracidad de lo solicitado, emitiendo su respectivo informe.

Con la opinión favorable del Consejo Académico, el Director General autoriza el caligrafiado del título y se remite a la Dirección Regional de Educación para su trámite respectivo.

CAPITULO VI

SUPERVISION, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 38° Supervisión y Monitoreo en el IESTP “Alto Mayo”.

38.1 El IESTP “Alto Mayo” es supervisado y monitoreado por la Dirección Regional de Educación, según los lineamientos técnicos establecidos por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación podrá supervisar al Instituto.

38.2 Las acciones de supervisión y monitoreo se realizan como un proceso permanente de asesoría, acompañamiento y estimulo a la formación profesional y al desarrollo institucional para identificar debilidades e irregularidades y tomar decisiones oportunas que permitan corregirlas para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo que se ofrece.

Las precisiones están plasmadas en el respectivo Plan de Supervisión de cada semestre académico.

Artículo 39º Evaluación Institucional en el IESTP “Alto Mayo”.

39.1. La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación establece los lineamientos técnicos para que la Dirección Regional de

Educación, realice las acciones de evaluación institucional con fines de mejoramiento.

39.2. La evaluación con fines de acreditación la realiza el CONEACES, conforme las funciones establecidas en su Ley y Reglamento.

TITULO III

ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO

CAPITULO I

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL

Artículo. 40° El IESTPAM, para dar inicio a sus actividades académicas

anuales deberá contar con el Proyecto Educativo

Institucional, Plan Anual de Trabajo y Reglamento

Institucional.

Artículo 41º El Consejo Consultivo del IESTPAM evaluará, en

concordancia con las políticas sectoriales, Proyecto Educativo

Regional de San Martín y del Proyecto Educativo Nacional: El

Proyecto Educativo Institucional que comprende la visión y

misión institucional, el diagnóstico, la propuesta educativa y la

propuesta de gestión.

Artículo. 42º El Consejo Directivo del IESTPAM elaborará y aprobará el

Plan Anual de Trabajo como documento organizador para la

gestión del Proyecto Educativo Institucional; así como el

Informe Anual de Gestión, que dará cuenta de lo planificado y

del logro de los objetivos previstos.

Artículo 43º El Reglamento Institucional del IESTPAM como documento

normativo de la institución es de cumplimiento obligatorio por

todos los integrantes de la comunidad educativa.

Artículo 44º El Reglamento Institucional del IESTPAM establecerá las

normas sustantivas y procedimentales (Directiva de inicio del

año Académico, Reglamento de Admisión, Plan de

Supervisión, Reglamento de Prácticas, Plan Anual de Trabajo,

MOF, Resoluciones de Estímulos, Cuadro de Presupuesto),

enmarcadas en la visión y misión institucional, contando para

ello con artículos referidos a los siguientes aspectos:

a) En desarrollo académico: admisión, matricula, gestión

curricular, titulación, licencia, traslado y convalidación.

b) En desarrollo institucional: Planificación, organización,

personal, licencia, supervisión, monitoreo, evaluación

institucional, deberes, derechos, estímulos, infracciones,

sanciones, procesos disciplinarios y presupuesto

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 45º El IESTPAM está organizado de la siguiente manera:

1. Órgano de Dirección

1.1. El Consejo Directivo

1.2. La Dirección General

2. Órganos de Línea

2.1. Unidad Académica

2.2. Áreas Académicas

3. Órganos de Asesoramiento

3.1. Consejo Institucional

3.2. Consejo Consultivo

4. Órganos de Apoyo

4.1. Unidad Administrativa

4.2. Secretaría Académica

4.3. Área de producción

5. Personal Docente

DE EL CONSEJO DIRECTIVO:

Artículo 46º El Consejo Directivo del IESTPAM, es un órgano de Dirección

está compuesto por:

a) El Director General, que lo preside. b) El Jefe de Unidad Académica c) El Jefe de Unidad Administrativa d) Secretaría Académica e) Jefe del Área de Producción.

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Artículo.47º La Dirección General del IESTPAM, es un órgano de

Dirección está presidido por el Director General, quien es la

máxima Autoridad Académica y el representante legal de la

institución educativa. Es responsable de planificar, organizar,

dirigir, coordinar, conducir, orientar y evaluar los procesos de

la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y

administrativo, y depende administrativamente de la Dirección

Regional de Educación de San Martín, y funcionalmente del

Ministerio de Educación.

DE LA UNIDAD ACADÉMICA:

Artículo 48º La Unidad Académica del IESTPAM, es un órgano de Línea y

depende de la Dirección General de la Institución y está

constituida por las carreras de Computación e Informática,

Enfermería Técnica, Contabilidad y Producción Agropecuaria.

Está dirigida por el Jefe de la Unidad Académica.

DE LAS ÁREAS ACADÉMICAS: Artículo 49º Las Áreas Académicas de Computación e Informática,

Enfermería Técnica, Contabilidad y Producción Agropecuaria

del IESTPAM, son un órgano de Línea y dependen de la

Unidad Académica y cada Área Académica, está integrada

por equipos de docentes y estudiantes. Está dirigida por el

Jefe de cada Área Académica.

DE EL CONSEJO INSTITUCIONAL:

Artículo 50º El Consejo Institucional del IESTPAM, es un órgano de

Asesoramiento, está integrado por:

a) El Director General

b) El Jefe de Unidad Académica

c) Los Jefes de las Áreas Académicas de Computación e

informática, Enfermería Técnica, Contabilidad y Producción

Agropecuaria.

d) Un representante del Consejo de Estudiantes.

e) Un representante de los docentes.

f) Un representante de los administrativos.

Artículo 51º Son Atribuciones del Consejo Institucional del IESTPAM

a) Evaluar el Proyecto Educativo Institucional

b) Resolver en última instancia con carácter vinculante los

procesos disciplinarios de los estudiantes.

DE EL CONSEJO CONSULTIVO:

Artículo 52º El Consejo Consultivo del IESTPAM es un órgano de

asesoramiento ad honorem del Consejo Directivo está

integrado por:

a. El Director General del IESTPAM, que lo preside b. Representantes de la Sociedad Civil

DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA:

Artículo 53º La Unidad Administrativa del IESTPAM, es un órgano de

Apoyo, depende del Director General y está a cargo de un

profesional honesto, transparente, con vocación de servicio y

con conocimientos de Presupuesto, Contabilidad,

Administración y Economía.

DE LA SECRETARIA ACADÉMICA:

Artículo 54º La Secretaria Académica del IESTPAM, es un órgano de

Apoyo, depende de la Unidad Académica y está a cargo de un

profesional de cualquier especialidad que oferta la Institución.

DEL AREA DE PRODUCCIÓN:

Artículo 55º El Área de Producción del IESTPAM, es un órgano de Apoyo,

depende de la Unidad Administrativa y está a cargo del Jefe

de Producción.

DEL PERSONAL DOCENTE: Artículo 56º El Docente del IESTPAM, es un agente del proceso

educativo, tiene como misión contribuir eficazmente a la formación de los estudiantes de las carreras de Computación e Informática, Enfermería Técnica, Contabilidad y Producción Agropecuaria, en todas las dimensiones del desarrollo humano.

Artículo 57º Para ejercer la docencia en el IESTPAM, el docente debe

contar con título profesional de nivel universitario de acuerdo con las carreras que oferta la institución y además haber aprobado el concurso público y lograr vacante en estricto orden de mérito; además, contar con experiencia profesional mínima de tres (03) años.

Artículo 58º Los Docentes del Instituto de Educación Superior Tecnológico

Público “Alto Mayo”, son profesionales con nivel académico actualizado, responsabilidad, ética profesional, liderazgo y visión de futuro, capaces de tomar decisiones, resolver problemas y orientar su gestión a formar profesionales críticos y reflexivos para un mundo en constante cambio enmarcado en el perfil profesional.

DE LA TESORERÍA:

Artículo. 59º El Tesorero o Tesorera, depende de la Unidad Administrativa, el desarrollo de su labor se limita a lo establecido en la normatividad correspondiente y cumplen su trabajo de acuerdo a sus funciones establecidas en el presente reglamento.

DE LA BIBLIOTECA: Artículo 60º El Auxiliar de Biblioteca, depende de la Unidad Administrativa,

cumple su labor atendiendo las funciones especificadas en el presente reglamento.

DEL ASISTENTE DE TALLER DE CÓMPUTO: Artículo 61º El Asistente de Taller de Cómputo, depende de la Unidad

Administrativa y cumple su trabajo de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

DE LA SECRETARIA: Artículo 62º La Secretaría, depende jerárquicamente del Director General

y cumple su función de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento.

DE LA OFICINISTA:

. Artículo 63º El Oficinista, depende de la Unidad Administrativa, sus

funciones están estipuladas en el presente reglamento. DEL TRABAJADOR DE SERVICIO II: Artículo 64º Trabajador de Servicio II, depende de la Unidad

Administrativa, sus funciones se especifican en el presente reglamento.

DEL TRABAJADOR DE SERVICIO III: Artículo 65º Trabajador de Servicio III depende de la Unidad

Administrativa, cumple sus funciones de acuerdo a lo normado en el presente reglamento.

TÍTULO IV DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES

DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO I

DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 66º Son derechos de los docentes:

a. Recibir de la institución, el apoyo permanente para su

capacitación, perfeccionamiento y especialización

profesional.

a. Ser informado periódicamente del estado de su evaluación profesional.

b. Recibir buen trato por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.

c. Recibir estímulos por acciones sobresalientes en bien de la institución y comunidad.

d. Recibir racionalmente materiales educativos para el desarrollo efectivo de sus sesiones de aprendizaje y otros bienes de identificación institucional.

e. Los demás derechos pertinentes establecidos en la Constitución Política del Perú y lo contemplado en la Ley N° 29944, Ley de la Reforma Magisterial; así como lo establecido en la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, su Reglamento, aprobado mediante D.S. N° 004-2010-ED, y otras normas y disposiciones vigentes.

f. Gozar de tres (03) días cuando el docente por situaciones de salud es derivado a las ciudades de Chiclayo, Trujillo o Piura y de cinco (05) días cuando es a la ciudad de Lima, esto incluye el día de cita del paciente, previa solicitud y sustentación documentada.

Artículo 67º Son deberes de los docentes:

a. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programación curricular, en coordinación con los docentes responsables de las respectivas áreas académicas.

b. Ejercer la docencia con dignidad, responsabilidad, ética profesional y dominio disciplinario actualizado; y con lealtad a la Constitución, a las leyes, y a los fines de la institución.

c. Promover y participar en proyectos productivos, actividades académicas, artísticas, culturales, cívicas y deportivas, que tengan carácter institucional.

d. Participar en las actividades de consejería, orientación o tutoría de los estudiantes de acuerdo a lo programado.

e. Participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Institucional (RI), Proyecto Curricular Institucional (PCI), los sílabos y otras actividades institucionales.

f. Cumplir con las normas y acuerdos internos e informar oportunamente a los alumnos de sus calificaciones.

g. Abstenerse de tratar asuntos ajenos a su labor docente durante la jornada de trabajo.

h. Llevar en orden y al día su carpeta pedagógica. i. Velar por el mantenimiento adecuado del local,

instalaciones, equipamiento, y el uso racional de los bienes y servicios de la institución y promover su mejora.

j. Asistir puntualmente al desarrollo de sus sesiones de aprendizaje y asesoramiento, registrando su entrada y salida al centro educativo, acto que es obligatorio y único medio para acreditar la asistencia.

k. Permanente capacitación, actualización y especialización en nuevos enfoques pedagógicos, metodológicos y tecnológicos contemporáneos.

l. Usar el uniforme y otros distintivos institucionales en las jornadas de trabajo académico regular, acciones cívicas y solemnes.

m. Participar en las actividades cívicas de la institución, los días lunes a las 7:30 horas.

Artículo 68º Los estímulos que otorga la institución a los docentes, son

por acciones excepcionales en materia educativa y

sociocultural y por el cumplimiento altamente eficiente de

tareas o comisiones encargadas por las autoridades

educativas de la institución, el sector y/o comunidad; los

estímulos son:

a. Felicitación y agradecimiento escrito. b. Diploma o Constancia de mérito.

c. Resolución Directoral de felicitación. d. Viajes, becas parciales e integrales para su formación

profesional. Artículo 69º El Director General, es la máxima autoridad académica y el

representante legal de la institución educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo, y le corresponde, en lo que resulten aplicables, las atribuciones y responsabilidades señaladas en la Ley General de Educación.

Artículo 70º Son derechos del Director General, los siguientes:

a. Recibir el apoyo permanente de la comunidad educativa para mejorar la gestión institucional.

b. Recibir buen trato y respeto por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.

c. Recibir estímulos de los órganos competentes, por acciones sobresalientes en bien de la institución y comunidad.

Artículo 71º Los deberes que cumple el Director General son:

a. Representar legalmente a la institución, responsable de la

gestión en los ámbitos: pedagógico, institucional y

administrativo y le corresponde en lo que resulte aplicables

las atribuciones y responsabilidades señaladas en la Ley

General de Educación.

b. Promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su

gestión y dar cuenta de ella ante la comunidad educativa y

sus autoridades superiores.

c. Proponer y anular encargaturas o contratos de personal

jerárquico, docente y administrativo; sobre la base de las

competencias de efectividad, ética, honradez,

responsabilidad, puntualidad, y vocación de servicio

profesional, previo informe del ente correspondiente.

d. Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Directivo. e. Elaborar, en coordinación con el Consejo Directivo, el

proyecto de presupuesto anual. f. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo institucional y

del presupuesto. g. Dirimir en caso de empate, las decisiones adoptadas por el

Consejo Directivo y el Consejo Institucional.

h. Planificar, gestionar, supervisar y evaluar la marcha institucional con la participación de la comunidad educativa.

i. Convocar para la elección de los representantes del Consejo Institucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 30° de la Ley N° 29394.

j. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los Consejos directivo, Institucional y Consultivo.

k. Firmar Convenios, con la previa opinión favorable del Consejo Directivo, con entidades, organizaciones o agencias de cooperación internacional, siempre y cuando se respete la finalidad formativa, la normatividad que rige a dichas entidades y redunde en beneficio de la formación técnica y profesional que ofrece el Instituto.

l. Garantiza y supervisa el cumplimiento de las normas legales y acuerdos del Consejo Directivo, Comunidad Educativa, los Órganos de Participación Institucional y el Órgano de Asesoramiento.

m. Promueve la formación en servicio de la comunidad educativa.

n. Propicia la unidad y participación democrática de la comunidad educativa en actividades académicas, culturales, deportivas, patrióticas, recreativas y de liderazgo comunal.

o. Supervisa en forma permanente, directa y documentada los bienes, ingresos y gastos económicos en los libros contables y registros correspondientes.

p. Preside, planifica, organiza y coordina el proceso de contratación de personal.

q. Preveé, autoriza y controla el uso racional de los equipos, materiales educativos, infraestructura y funcionamiento de los servicios que presta la institución.

r. Autoriza y aprueba los procesos y proyectos de: Matrícula, traslado, recuperación de unidades didácticas, excursiones, actividades socioculturales, deportivas, económicas de solidaridad, recreativas, práctica pre-profesional, liderazgo comunal, becas, multas, sanciones.

s. Dirige y coordina la reestructuración y ejecución del Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo, Plan de Supervisión Pedagógica y Administrativa, Reglamento Institucional, Otras Directivas y proyectos Institucionales.

t. Presenta Informe de Gestión Anual institucional a la Comunidad Educativa y a la instancia superior correspondiente.

u. Evalúa y reconoce el esfuerzo, mérito individual y colectivo, y evalúa los actos de irresponsabilidad y negligencia de los miembros de la comunidad educativa, informando a la instancia superior correspondiente.

v. Cumple el perfil del director para garantizar la unidad e imagen institucional.

w. Coordina, concerta y vigila la jerarquía del orden y la responsabilidad, basado en la autodisciplina, autoestima y las normas legales vigentes.

x. Otros inherentes al cargo. Artículo 72º Los estímulos que recibe el Director General por sus buenas

acciones y gestión serán gestionados ante el Órgano

intermedio, la DRE San Martín, y son los siguientes:

a. Felicitación y agradecimiento escrito. b. Diploma o Constancia de mérito. c. Resolución Directoral de felicitación. d. Viajes, becas parciales e integrales para su formación

profesional. Artículo 73º Son derechos del personal jerárquico los siguientes:

a) Participar en la organización, ejecución y evaluación de los planes de trabajo de la institución.

b) Recibir de la institución, el apoyo permanente para su capacitación, perfeccionamiento y especialización profesional.

c) Recibir buen trato por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.

d) Recibir estímulos por acciones sobresalientes en bien de la institución y comunidad.

e) Recibir racionalmente materiales para el desarrollo efectivo de sus actividades y otros bienes de identificación institucional.

f) Los demás derechos establecidos en la Constitución Política del Perú y lo contemplado en las normas y disposiciones pertinentes vigentes.

Artículo 74º El Jefe de la Unidad Académica, depende jerárquicamente

del Director General y sus deberes son:

a. Planificar, organizar, asesorar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas, en coordinación con los jefes de las áreas académicas.

b. Supervisar la aplicación de la normatividad técnico pedagógica correspondiente.

c. Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los profesores de la institución.

d. Propone al Director el cuadro de Distribución de horas, Plan de Estudios, Plan de supervisión, Horario de clases, Directivas e instrumentos técnicos pedagógicos.

e. Planifica, coordina, ejecuta y controla los proyectos de diversificación curricular, jornadas pedagógicas de capacitación, actualización e innovación educativa y sociocultural en coordinación con las áreas académicas respectivas.

f. Promueve, coordina, ejecuta y evalúa los proyectos escolarizados de contenidos transversales, tutoría, círculos de auto educación docente y/o estudiantil, proyección comunal e investigación educativa.

g. Coordina y dirige la elaboración, ejecución y aplicación del Plan de Monitoreo y Supervisión pedagógica.

h. Adecua, difunde, coordina y evalúa la aplicación de normas técnico pedagógicas en las diferentes carreras profesionales.

i. Diseña, adecua, experimenta y dirige la validación de materiales educativos, estrategias metodológicas y sistemas de evaluación.

j. Programa y supervisa la ejecución de las evaluaciones de recuperación de acuerdo a la normatividad vigente. y designar al profesional más adecuado para su desarrollo.

k. Promueve la firma de convenios de cooperación técnico pedagógico con otras instituciones educativas, ONGs.

l. Asesorar al Director en acciones de gestión pedagógica. m. Recepciona y tramita los expedientes referidos a proyectos

productivos de los estudiantes. n. Eleva el informe académico a la Dirección General

proponiendo ser declarados expeditos a los exalumnos para su examen de titulación.

o. Recepciona, tramita e informa aspectos relacionados a la prácticas preprofesionales de los estudiantes.

p. Reemplazar al Director en casos de ausencia q. Asume otras funciones inherentes y delegadas.

Artículo 75º Los Jefes de Área Académica, de las carreras profesionales

de Computación e Informática, Contabilidad, Enfermería

Técnica y Producción Agropecuaria, depende jerárquicamente

de la Jefatura de Unidad Académica y sus deberes son:

a. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades, prácticas pre-profesionales y servicios académicos propios de la carrera y programas a su cargo.

b. Velar por la correcta aplicación de la normatividad técnico pedagógica correspondiente a la carrera.

c. Coordinar con la Dirección del Instituto, proponiendo la mejora del desarrollo de las actividades académicas.

d. Coordinar con el equipo de Profesores asesores y con los representantes de la organización estudiantil.

Artículo 76º El Secretario Académico, depende del Jefe de Unidad

Académica y tiene como deberes los siguientes:

a. Organizar y administrar los servicios de registro académico y de evaluación del estudiante.

b. Organizar la carpeta de titulación profesional y su tramitación.

c. Elaborar y sistematizar la base de datos estadísticos de los alumnos.

d. Planifica, organiza, coordina, monitorea y evalúa las acciones del proceso de matrícula regular, de rezagados, de subsanación, extraordinaria, registros y actas de evaluación, certificación, proceso de titulación, documentos educativos de cada estudiante y ex alumno, convalidación, traslados, vacantes, repitencia de unidades didácticas, de módulo.

e. Elabora las estadísticas de rendimiento académico, cuadro de méritos de aprovechamiento académico semestral y anual por secciones y promociones, sexo, edades, ocupación, etc.

f. Asesora e informa al estudiante sobre el proceso de matrícula, rendimiento académico semestral o cuando lo solicite el estudiante en forma personal.

g. Organiza y controla la entrega y recepción de registros y actas de evaluación académica.

h. Forma parte de la comisión de convalidación de unidades didácticas y de traslados.

i. Asesora y ordena la tramitación de constancias de vacante y de estudios.

j. Asesora y orienta la elaboración de resoluciones del cronograma de matrícula, convalidación, méritos, traslados, licencias, repitencia de unidades didácticas, módulos y de semestre.

k. Tramita los certificados modulares y académicos, titulación, diplomas de egresado y otros.

l. Actuar de fedatario y secretario de las reuniones del

Consejo Directivo, Consejo Educativo y Comunidad

Educativa.

m. Otras funciones que se le asigne.

Artículo 77º El Jefe del Área de Producción, depende jerárquicamente de

la Jefatura de Unidad Administrativa, sus deberes son:

a. Promover la elaboración de perfiles de proyectos productivos y empresariales.

b. Coordinar con el comité de gestión de recursos propios y actividades productivas y empresariales para formular el Plan de actividades productivas y empresariales.

c. Programar, organizar, dirigir, controlar y supervisar la ejecución de las actividades productivas y empresariales.

d. Supervisar y viabilizar el cumplimiento del control de calidad en los proyectos productivos de bienes o servicios.

e. Coordinar y apoyar las acciones de conservación, mantenimiento y reparación de equipos y maquinarias de la institución.

f. Informar sobre los avances y resultados de la ejecución de los proyectos de producción empresariales y proceso de comercialización.

g. Gestionar la participación del personal en las actividades productivas y empresariales.

h. Promover la transferencia tecnológica en las líneas de producción existentes en el instituto.

i. Promover la elaboración de perfiles de proyectos

productivos, empresariales y de prestación de servicios con

la participación plena de los Jefes de todas las Áreas de la

institución.

j. Remitir a la instancia correspondiente los requerimientos

para la ejecución de las actividades productivas y

empresariales.

k. Proponer el Plan Anual de Actividades Productivas, en

coordinación con las Áreas existentes en la institución,

teniendo en cuenta los cálculos presupuestales para

proyectos de producción y/o prestación de servicios.

l. Apoyar las Prácticas Profesionales a través de los proyectos

de producción y/o prestación de servicios.

m. Incentivar la participación en ferias y exposiciones locales o

regionales que se organicen.

n. Proponer políticas de producción para el autofinanciamiento

de la institución.

o. Otras funciones inherentes al cargo que señale el

Reglamento Institucional.

Artículo 78º El Jefe de la Unidad Administrativa, es un profesional

honesto, transparente, con vocación de servicio y

conocimientos en Presupuesto, Contabilidad, Administración,

Economía y Control de Personal, preferentemente; depende

del Director General y sus deberes son:

a. Gestionar y proveer los recursos necesarios para la óptima gestión institucional.

b. Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la institución. c. Administrar los bienes y recursos institucionales. d. Informar a las autoridades y a la comunidad educativa sobre

el manejo de los recursos y bienes institucionales. e. Coordina y ejecuta permanentemente los procesos y

acciones de control del personal docente y administrativo y organiza el escalafón (méritos, deméritos, licencias, permisos y otros)

f. Revisa las tarjetas de control de asistencia del personal Directivo, Jerárquico, Docente, Administrativo y de Servicio.

g. Prevé, adquiere y controla el uso racional y efectivo de los bienes y útiles de escritorio.

h. Dispone en forma efectiva el mantenimiento y conservación de los bienes, infraestructura y servicios.

i. Contabiliza en forma técnica, ordenada, sustentada y transparente todos los ingresos y egresos institucionales (planillas de pago, facturas, boletas de venta, recibos de honorarios y vouchers).

j. Revisa diariamente los reportes de ingresos diarios del tesorero y ordena su depósito diario.

k. Verifica permanentemente las conciliaciones bancarias y extractos bancarios y tiene en orden y al día los libros contables.

l. Participa en las comisiones de licitación pública, concurso público de precios y adquisiciones directas, a fin de garantizar la trasparencia y efectividad de los actos.

m. Informa permanentemente de las acciones contables a la Dirección del instituto e informa técnicamente los ingresos, egresos y saldos a la DRE-SM.

n. Tiene el inventario actualizado de todos los bienes donados y adquiridos por la institución y mediante informe técnico y acta da de baja los bienes en desuso, para donarlos o rematarlos.

o. Elabora, coordina y ejecuta el plan de estímulos y bienestar social de los trabajadores.

p. Elabora los contratos, cobranzas, pago de planillas, comprobantes de pago y otros.

q. Organiza e implementa las acciones de seguridad, mantenimiento y conservación de las instalaciones, equipos y materiales de la institución.

r. Elabora, propone y ejecuta el plan de capacitación, actualización y especialización del personal administrativo.

s. Elabora y propone normas, reglamentos y recomendaciones relativas a la administración de personal.

t. Realiza otras funciones inherentes y delegadas. u. Planificar, organizar, coordinar, elaborar, ejecutar y evaluar

el presupuesto de la institución, teniendo prioridad del

personal, equipamiento, infraestructura y políticas de

mejoramiento administrativo, a través de de un Plan Anual o

Semestral de Trabajo.

Artículo 79º Los estímulos que otorga la institución al personal jerárquico,

son por acciones excepcionales en materia educativa y

sociocultural y por el cumplimiento altamente eficiente de

tareas o comisiones encargadas por las autoridades

educativas de la institución, el sector y/o comunidad; los

estímulos son:

a. Felicitación y agradecimiento escrito. b. Diploma o Constancia de mérito. c. Resolución Directoral de felicitación.

d. Viajes, becas parciales e integrales para su formación profesional.

Artículo 80º Son derechos del personal administrativo, los siguientes:

a) Participar en la organización, ejecución y evaluación de los planes de trabajo de la institución.

b) Recibir de la institución, el apoyo permanente para su capacitación, perfeccionamiento y especialización profesional.

c) Recibir buen trato por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.

d) Recibir estímulos por acciones sobresalientes en bien de la institución y comunidad educativa.

e) Recibir racionalmente materiales y equipos para el desarrollo efectivo de sus actividades y otros bienes de identificación institucional.

f) Los demás derechos establecidos en la Constitución Política del Perú y lo contemplado en las normas y disposiciones pertinentes vigentes.

Artículo 81º El Técnico Contable de Tesorería depende del Jefe de

Unidad Administrativa y sus deberes son:

a. Elabora, revisa y firma el parte diario de ingresos e informa

al Jefe de Unidad Administrativa con la documentación

firmada y realiza el depósito diario en el banco.

b. Controla transparente y honestamente los gastos de caja

chica y los registra en el Libro de Caja con los documentos

visados y fundamentados del servicio usado o solucionado.

c. Mantiene actualizado el inventario, revisa y controla el uso

racional de todos los bienes que ingresan a tesorería y al

área de administración.

d. Recibe y registra los ingresos propios en las boletas de

venta y vela por su seguridad.

e. Orienta y atiende con amabilidad y respeto al público

usuario, basándose en los costos normados en la Directiva

de Captación y Administración de Ingresos y Gastos de la

Institución.

f. Efectúa compras de bienes y pago de servicios de menor

cuantía con los recursos de Caja Chica, previa autorización

y control del Jefe de Unidad Administrativa.

g. Conocer y manejar programas de administración contable

computarizada.

h. Controla y asegura el archivo de la documentación

contable.

i. Coordina y controla el buen funcionamiento de la oficina de

Tesorería.

j. Realiza otras funciones inherentes y delegadas.

Artículo 82º La persona encargada de Biblioteca depende de la Unidad

Administrativa, y sus deberes son:

a. Recibe, registra, clasifica, ordena y archiva la documentación que ingresa o se genera en el área.

b. Recibe, registra y ordena permanentemente los textos bibliográficos, tesis, revistas, folletos, vídeos, CD y otros.

c. Organiza y atiende los servicios al usuario. d. Vela por la seguridad, conservación y limpieza de los textos

y bienes de la biblioteca. e. Orienta técnicamente y atiende con amabilidad, cortesía,

respeto y honestidad al público lector. f. Promueve, coordina y dirige la organización de las

bibliotecas virtuales con el apoyo del Técnico en Computación.

g. Registra el código y clasifica el material bibliográfico en secciones y actualiza permanentemente el padrón de ingresos de libros, tesis, revistas, folletos, obras literarias, vídeos, CD y otros.

h. Propone normas internas para el efectivo servicio de la biblioteca.

i. Hace informes técnicos semestrales y anuales sobre el uso del servicio, adquisiciones, pérdida y/o deterioro de los textos bibliográficos y otros bienes; caso contrario es de su entera responsabilidad.

j. Mantiene actualizado el inventario físico de toda la bibliografía y los bienes a su cargo y lo presenta anualmente, con una copia a la Dirección y a la Jefatura de Unidad Administrativa.

k. Coordina la difusión de boletines informativos y bibliográficos.

l. Realiza otras funciones inherentes y delegadas.

Artículo 83º El encargado de Cómputo depende de la Unidad

Administrativa y sus deberes son:

a. Recibe, registra, clasifica, ordena y archiva la documentación que ingresa o se genera en el área.

b. Brinda servicios de procesamiento de datos en apoyo de los procesos de gestión institucional y pedagógica de la institución.

c. Administra y supervisa los recursos informáticos, asimismo brinda el servicio de soporte técnico.

d. Vela por una efectiva administración de las salas de cómputo, instalaciones de red y equipos de cómputo en general.

e. Diseña programas computarizados requeridos para la Dirección, Órganos de Línea, Apoyo, Asesoramiento y Participación Institucional.

f. Contribuye con el desarrollo de proyectos de capacitación en informática educativa para los trabajadores y estudiantes de la institución.

g. Controla el funcionamiento de las maquinas y calidad de impresión de los documentos.

h. Informa oportunamente al órgano de Dirección y Apoyo sobre las dificultades de orden técnico, su función es de anticipación técnica.

i. Prevé e implementa políticas de seguridad de la información de la institución.

j. Otras funciones que se le asigne.

Artículo 84º Los deberes de la Secretaria de la Dirección del IESTP. ”Alto

Mayo”, son:

a. Recibe, clasifica, registra, distribuye, controla y archiva la documentación que ingresa o se genera en la Dirección.

b. Elabora y prepara técnicamente la documentación por remitir y las mantienen en orden y clasificados.

c. Realiza el seguimiento y control de la documentación a su cargo y mantiene informado al director de los asuntos de su competencia y otros de agenda.

d. Atiende y hace uso racional de la comunicación telefónica y escrita, sin infidencias.

e. Recibe cordialmente a las personas que solicitan entrevista con el director.

f. Vela por la seguridad, conservación y limpieza de los bienes a su cargo y de la dirección.

g. Mantiene actualizado el inventario físico y archivo de la Dirección, anualmente.

h. Realiza otras funciones afines al cargo que le asigne el Director General.

Artículo 85º El oficinista depende de la Unidad Administrativa y sus

deberes son:

a. Apoya en la digitación y distribución de toda la documentación que se genera en el área de su trabajo.

b. Recibe documentos, atienden y orientan al público sobre los procesos de trámite de los expedientes.

c. Participa activamente en todas las actividades de orden administrativo y laboral de su área.

d. Revisa la documentación y ayuda en el control de material y bienes de su área y de la institución.

e. Reemplaza a la Secretaria en sus funciones en caso de ausencia y realizan otras funciones inherentes y delegadas.

f. Recibe, archiva, encuaderna, cuida y facilita el uso de los documentos técnicos pedagógicos y administrativos.

Artículo 86º El trabajador de Servicio, depende de la Unidad

Administrativa y sus deberes son:

a. Custodiar y vigilar durante su turno todas las instalaciones y bienes de la institución.

b. Realizar tareas de limpieza de oficinas, aulas, servicios higiénicos, pasadizos, equipos, mobiliario y las partes internas y externas de la institución.

c. Controlar y vigilar la entrada y salida de los alumnos, trabajadores y público usuario

d. Recibir y distribuir interna y/o externamente documentos en general.

e. Controlar que los bienes que salen de la institución tengan la autorización correspondiente.

f. Prestar apoyo logístico a las distintas áreas de la institución. g. Se releva de su tumo dando cuenta de todos los bienes a

su cargo. h. Vela por la seguridad de los materiales de construcción,

facilita y controla su uso racional y honesto. i. Controlar y prohibir el ingreso en las noches de las

personas sin autorización.

j. Proponer normas de seguridad y solicitar los instrumentos necesarios para una efectiva labor de seguridad y vigilancia del local institucional.

k. Apuntar en su cuaderno de ocurrencias e informar permanentemente todos los aspectos relevantes sucedidos en su tumo; caso contrario es de su exclusiva responsabilidad.

l. Realiza otras funciones inherentes y delegadas. Artículo 87º Los estímulos que otorga la institución al personal

administrativo, son por acciones excepcionales y por el

cumplimiento altamente eficiente de las tareas o comisiones

encargadas por las autoridades educativas de la institución;

los estímulos son:

a. Felicitación y agradecimiento escrito. b. Diploma o Constancia de mérito. c. Resolución Directoral de felicitación. d. Becas parciales e integrales para su formación profesional.

e. Gozar de tres (03) días cuando el docente por situaciones de salud es derivado a las ciudades de Chiclayo, Trujillo o Piura y de cinco (05) días cuando es a la ciudad de Lima, esto incluye el día de cita del paciente, previa solicitud y sustentación documentada.

CAPÍTULO II

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES

Artículo 88º Son estudiantes del Instituto de Educación Superior

Tecnológico Público “Alto Mayo”, los que están legalmente

matriculados en las Unidades Didácticas de cada una de las

carreras profesionales que ofrece el Instituto, de conformidad

con lo establecido en la Ley N° 29394 y su reglamento.

Artículo 89º Son derechos de los estudiantes del Instituto de Educación

Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”; los siguientes:

a. Acceder al sistema educativo sin discriminación de ninguna naturaleza, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

b. Recibir una formación profesional y académica de calidad. c. Recibir buen trato de todos los miembros de la comunidad

educativa y una adecuada orientación. d. Organizarse libremente, de conformidad con la presente

ley y las demás normas. e. Acceder a becas de estudio y ayuda de acuerdo con su

limitada situación económica y destacado rendimiento académico, y por su condición de deportista calificado, conforme a ley.

f. Hacer uso racional y ordenado de los bienes y servicios que presta la institución.

g. Plantear critica y creativamente soluciones a los problemas estudiantiles e institucionales.

h. Elegir y ser elegido democráticamente para ser parte del Órgano de Participación Institucional.

i. Planificar, organizar, coordinar y ejecutar actividades académicas, culturales, deportivas y recreativas.

j. Recibir estímulos por acciones excepcionales en favor de la institución y la comunidad.

k. Tener licencia por enfermedad y otros aspectos personales; debidamente sustentados y solicitados.

l. Tener asesoría académica, psicopedagógica y médica.

Artículo 90º Son deberes de los estudiantes del Instituto de Educación

Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”:

a. Cumplir con las leyes y las normas internas del instituto y dedicarse con responsabilidad a su formación humana, académica y profesional.

b. Respetar los derechos de cada uno de los miembros de la comunidad educativa.

c. Practicar la tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la convivencia armónica en la relación con sus compañeros, profesores y los demás miembros de la comunidad educativa.

d. Asistir regular y puntualmente a sus clases, no menos del 70% y dedicarse a su formación académica, personal y vocacional.

e. Usar permanentemente el uniforme institucional y otros distintivos institucionales.

f. No fomentar el desorden, indisciplina, la agresión física y verbal.

g. No asistir en estado etílico y velar por el prestigio institucional.

h. Practicar actitudes y valores morales permanentemente. i. Velar por el prestigio de la institución con orden,

responsabilidad, justicia, honestidad y verdad. j. Cumplir oportunamente con sus obligaciones económicas,

académicas y de asesoramiento. k. Respetar a los miembros de la comunidad educativa y

hacer uso racional de los bienes. l. Participar activamente en actividades laborales, cívicas,

culturales, sociales, deportivas, recreativas y comunales; dentro y fuera del horario de clases, previa coordinación oportuna.

m. Mantener el rendimiento académico aprobatorio semestral; caso contrario perderá el principio de gratuidad de la educación.

n. Ser matriculado en los plazos fijados, caso contrario perderá automáticamente la vacante.

Artículo 91º Los estímulos a que se hacen acreedores los estudiantes por

acciones excepcionales en bien de la institución y la

comunidad son:

a. Felicitación y agradecimiento por escrito.

b. Diploma de honor al mérito.

c. Resolución Directoral de felicitación y/o beneficio económico.

d. Becas y/o financiamiento parcial o total de sus estudios. Los

estudiantes becados, mantendrán su condición de tales,

siempre y cuando se mantengan invictos en su rendimiento

académico (no registrar evaluaciones de recuperación), caso

contrario pierden el beneficio.

e. Exoneración del 100% de pago de matrícula al alumno que

ocupe el primer lugar en rendimiento académico en cada

semestre de estudios, en caso de empate, serán admitidos

todos.

Artículo 92º Las normas de protección a los estudiantes del Instituto de

Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”, se

resumen en las siguientes:

a. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público

“Alto Mayo” se sujetará a lo establecido en las normas de

defensa y protección al consumidor, de regresión a la

competencia desleal, así como a las demás disposiciones

legales que garanticen la protección del usuario o a la libre

competencia.

b. Todo documento que represente publicidad del Instituto

consignará el número y fecha del dispositivo legal de

creación o autorización y de revalidación, según los casos.

c. La información falsa que consignase el Instituto en cualquier

tipo de publicidad, constituye infracción muy grave,

sujetándose a lo dispuesto en el artículo 84° del reglamento

de la Ley 29394.

CAPÍTULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES

Artículo 93º Son faltas de los estudiantes, las siguientes:

a. Inasistencias a las actividades de aprendizaje (más del 30%), laborales, cívicas y de asesoramiento.

b. Tardanzas continúas de ingreso a la institución y al aula. c. No usar el uniforme y otros distintivos institucionales. d. Agredir e injuriar a las autoridades educativas

institucionales, locales y miembros de la comunidad. e. Practicar actos que atenten contra la moral y las buenas

costumbres. f. Utilizar dádivas y recomendaciones para alcanzar ventajas,

las mismas que revelan incapacidad, mediocridad, debilidad e injusticia.

g. Insubordinación ante las autoridades, normas y acuerdos institucionales.

h. Malograr los bienes, muebles y servicios de la institución, premeditadamente o por negligencia en el aula, cuyos costos de reparación o restitución serán a cuenta de todos los alumnos. En caso de pérdida de un determinado bien, la reposición será a cargo del alumno o alumnos responsables.

i. Desarrollar acciones políticas partidarias o dedicarse a otras labores ajenas a su formación dentro de la institución.

j. No elegir a sus autoridades estudiantiles. k. Sustraer y llevar a su domicilio sin la autorización respectiva

libros de la biblioteca, insumos e instrumentos del laboratorio y otros bienes de la institución.

l. Mostrar actitudes morosas y dolosas de carácter económico y administrativo en contra de la institución, su comunidad, comités de aula, consejo de estudiantes o compañeros.

m. La disminución deliberada de su rendimiento académico.

Artículo 94º Los estudiantes que incumplan sus deberes, y según la

gravedad de la infracción que cometan (leve, grave o muy

grave); son pasibles de las sanciones siguientes:

a. Amonestación: para faltas leves, incisos (a, b, j, m ) del artículo 93°

b. Suspensión temporal: para faltas graves, incisos (c, e, f, g, h, i, l) del artículo 93°.

c. Separación definitiva: de la institución, previo proceso administrativo: para faltas muy graves, incisos (d, k) del artículo 93°.

Artículo 95º Las sanciones disciplinarias, se aplican como fundamento

para crear en el estudiante la autodisciplina y la autoestima; a

fin de lograr en el futuro ciudadano una cultura de

convivencia social de paz, perseverancia, prudencia y

autonomía.

Artículo 96º Las becas se otorgan a los estudiantes por los criterios

siguientes:

a. Al primer puesto de cada carrera profesional por semestre

académico.

b. Por acciones excepcionales en bien de la institución y la

comunidad.

c. Por problemas socioeconómico familiar y

d. Poseer rendimiento académico bueno.

CAPÍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE,

PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL

ADMINISTRATIVO

Artículo 97º Se considera faltas de los docentes, las siguientes:

a. Inasistencias a las jornadas pedagógicas, eventos culturales, deportivos y recreativos.

b. Tardanzas sucesivas y no controlar su asistencia de ingreso y salida por olvido.

c. Abandono del aula o institución durante su horario de trabajo, sin justificación y conocimiento del jefe inmediato superior.

d. Incumplimiento en la presentación, ejecución y evaluación del programa curricular.

e. Asistir a la institución en estado etílico. f. Fomentar hechos en contra de las buenas costumbres y la

ética profesional. g. Desarrollar acciones políticas partidarias en la institución y

otras ajenas a su labor. h. Irresponsabilidad e improvisación en el cumplimiento de las

comisiones encargadas. i. Improvisación y mediocridad profesional, al no tener

organizado su carpeta pedagógica. j. El no uso del uniforme y otros distintivos institucionales. k. La utilización o disposición de los bienes de la institución

para beneficio propio o de terceros. l. Por negligencia profesional en el cuidado de los bienes a su

cargo, incumplimiento a las normas y acuerdos institucionales, la falta de revisión y entrega de las pruebas escritas, trabajos de investigación y el negarse a dar información oportuna sobre los calificativos a los alumnos.

m. La disminución deliberada y reiterada en el cumplimiento de su jornada laboral.

n. Reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores.

o. Hacer uso de permisos o licencias hasta cinco días, con la sola presentación de la solicitud, sin autorización de la autoridad competente.

p. Ausentarse del centro de trabajo sin autorización. q. Causar perjuicio grave al estudiante y/o a la institución.

r. Ejecutar o promover dentro de la institución, actos de violencia física, de calumnia, injuria y difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa.

s. Retirar ocultamente y de mala fe el parte diario de asistencia.

t. Alterar, retirar o sustraer la tarjeta de control propia o ajena o reloj por sistema electrónico.

u. Realizar el marcado de la tarjeta de control de otro trabajador.

v. Modificar la calificación académica del alumno, sin sustento legal alguno.

w. Retirarse de la institución injustificadamente antes de la hora establecida.

Artículo 98º Los profesores que incurran en faltas, según su gravedad

son objeto de las sanciones siguientes;

a. Amonestación verbal.

b. Amonestación escrita.

c. Multa económica.

d. Pérdida del beneficio de estímulos.

e. Anulación de contrato, encargatura docente y jerárquica.

f. Separación temporal del servicio sin goce de haberes hasta

por treinta (30) días, previo proceso administrativo.

g. Proceso administrativo externo a cargo de la Dirección

Regional de Educación.

Artículo 99º Se considera faltas del personal directivo y jerárquico, las

siguientes:

a. Incumplimiento de sus funciones inherentes al cargo.

b. No contar con documentos de gestión.

c. Trasgredir las normas legales vigentes.

d. Abuso de autoridad.

e. Asistir a la institución en estado etílico.

f. Fomentar hechos en contra de las buenas costumbres y la ética profesional.

g. Desarrollar acciones políticas partidarias en la institución y otras ajenas a su labor.

h. Improvisación y mediocridad profesional, al no tener organizado sus documentos de gestión.

i. El no uso del uniforme y otros distintivos institucionales.

j. Apropiarse ilícitamente de los bienes de la institución y comunidad educativa.

k. Negligencia profesional en el control de los bienes institucionales.

l. Negarse a proporcionar información a los usuarios que lo solicitan.

m. Reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores.

n. Hacer uso de permisos o licencias hasta cinco días, con la sola presentación de la solicitud, sin autorización de la autoridad competente.

o. Ausentarse del centro de trabajo sin autorización.

Artículo 100º El personal directivo y jerárquico que incurran en faltas,

según su gravedad son objeto de las sanciones siguientes:

a. Amonestación verbal.

b. Amonestación escrita.

c. Multa económica.

d. Pérdida del beneficio de estímulos.

e. Destitución del cargo que ocupa.

f. Apertura de proceso administrativo interno y externo.

Artículo 101º Se considera faltas del personal administrativo, las

siguientes:

a. Incumplimiento de sus funciones inherentes al cargo.

b. Trasgredir las normas legales vigentes.

c. Asistir a la institución en estado etílico, y bajo los efectos de productos alucinógenos.

d. Fomentar hechos en contra de las buenas costumbres y la ética profesional.

e. Desarrollar acciones políticas partidarias en la institución y otras ajenas a su labor.

f. Improvisación y mediocridad profesional, al no tener organizada la documentación y los bienes del área a su cargo.

g. El no uso del uniforme y otros distintivos institucionales.

h. Apropiarse ilícitamente de los bienes de la institución y comunidad educativa.

i. Por negligencia profesional en el control de los bienes institucionales.

j. No brindar buena atención a los usuarios que solicitan el servicio correspondiente.

k. Reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores.

l. Hacer uso de permisos o licencias hasta tres días, con la sola presentación de la solicitud, sin autorización de la autoridad competente.

m. Ausentarse del centro de trabajo sin autorización.

n. Retirar ocultamente y de mala fe el parte diario de asistencia.

o. Alterar, retirar o sustraer la tarjeta de control propia o ajena o reloj por sistema electrónico.

p. Realizar el marcado de la tarjeta de control de otro trabajador.

Artículo 102º El personal administrativo que incurra en faltas, según la

gravedad de las mismas es objeto de las sanciones

siguientes:

a. Amonestación verbal.

b. Amonestación escrita.

c. Multa económica.

d. Pérdida del beneficio de estímulos.

e. Remoción del cargo que ocupa.

f. Separación temporal del servicio sin goce de haberes hasta

por treinta (30) días, previo proceso administrativo.

g. Proceso administrativo externo a cargo de la Dirección

Regional de Educación.

CAPÍTULO V

LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO

Artículo 103º Una Asociación de Egresados es la agrupación de ex

alumnos que se han organizado con la finalidad de velar por

los derechos e intereses de aquellos que han aprobado o

acreditado todas las asignaturas y actividades o todos los

módulos que conforman un plan de estudios, pero que aún

puede que no hayan cubierto totalmente sus requisitos para

titulación o titulados.

Artículo 104º Son funciones de la asociación de egresados:

a. Inscribir en el padrón de egresados a todos los ex alumnos que han cumplido con los requisitos para tal fin.

b. Informar a las instancias laborales (públicas y privadas) sobre los recursos humanos con los que cuenta la asociación.

c. Apoyar en el desarrollo de la institución educativa que los formó, así como de la comunidad.

Artículo 105º El Seguimiento de Egresados es el medio que se realiza con

la finalidad de obtener información de la situación laboral,

del desempeño de los egresados y otros aspectos que

permitan evaluar la calidad y pertinencia de la Educación

Superior Tecnológica y proponer mecanismos y políticas que

coadyuven al mejoramiento de la misma.

Artículo 106º El Seguimiento de Egresados en el Instituto de Educación

Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”, es responsabilidad

del Director General quién designará el personal que se hará

cargo de la implementación y funcionamiento del sistema de

seguimiento de egresados, el mismo que deberá contar con el

apoyo permanente de la Secretaría Académica, Jefes de

Unidad y Áreas Académicas, coordinadores y docentes de

cada una de las carreras profesionales, bajo responsabilidad.

Artículo 107° El sistema de seguimiento de egresados será aplicado en

todas las carreras profesionales que oferta el Instituto de

Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”.

Artículo 108º El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto

Mayo”, llevará a cabo acciones de vinculación con el sector

productivo, orientadas a obtener el compromiso del uso del

sistema de seguimiento de egresados, como medio de obtener

información sobre los egresados que se encuentren laborando

o realizando prácticas en sus instalaciones. Esta vinculación

permitirá también el reconocimiento de nuestra institución en el

entorno y la difusión de las carreras profesionales que

ofertamos, con lo que se facilitará el acceso a prácticas pre-

profesionales u oportunidades de empleo para los egresados.

TÍTULO V

FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO

.

CAPÍTULO I

APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES

Artículo 109° El financiamiento del Presupuesto Institucional, es sobre la

base del aporte del Estado con el pago de las

remuneraciones del personal y recursos directamente

recaudados, Donaciones, Auspicios y Convenios; los gastos

son corrientes y de capital.

Artículo 110º La propuesta del presupuesto anual, es responsabilidad

directa del Jefe de la Unidad Administrativa y del Director

General.

Artículo 111º El costo de los bienes y servicios que brinda la institución,

es normado por Directiva de Recursos Directamente

Recaudados y puede ser observado por el Consejo Directivo

y el Consejo Educativo.

Artículo 112º Todos los ingresos y egresos económicos serán

registrados en los libros contables caja y bancos,

sustentándose con los comprobantes de pago autorizados

por la SUNAT.

Artículo 113º Por ningún motivo económico, deudas o apropiación de

dinero o bienes, será afectado el presupuesto institucional si

el deudor es docente o administrativo, se procederá a

recuperar el perjuicio económico vía planilla pagadas por la

DRESM, que no le exime el debido proceso administrativo y

la denuncia fiscal correspondiente.

Artículo 114° Toda donación de bienes muebles a favor de la institución, deberá ser aceptada, mediante la resolución correspondiente, en la que figurará lo siguiente: Entidad donante, clase de bien, valor, lugar, destino y nombre de la Institución.

CAPÍTULO II

PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 115° La adquisición de bienes y contratos de servicio, se hace

basándose en el menor costo sin perjuicio de la calidad y

garantía del producto o servicio; los bienes adquiridos serán

registrados con la debida documentación antes de ingresar a

almacén y abastecimiento.

Artículo 116° Todos los años se debe realizar el inventario general de

bienes para constatar su existencia y ubicación

correspondiente, con la finalidad de salvaguardar los bienes

muebles patrimoniales de la Institución, así como los Estados

Financieros correspondientes.

Artículo 117º Los bienes muebles de uso personal serán asignados al

trabajador que los detenta, mediante un cargo, cuya tenencia,

cuidado y buen uso es directamente responsable. Los bienes

muebles de uso común son de cargo y responsabilidad del

jefe de la oficina donde se encuentren asignados, debiendo

tomar las medidas que estime conveniente para su adecuada

custodia o conservación.

Artículo 118º En caso de pérdida o desaparición de un bien, la

responsabilidad y sanción correspondiente serán aplicadas

de acuerdo a lo prescrito en el presente Reglamento.

Artículo 119º La Unidad Administrativa de la Institución, está facultada

para llevar a cabo acciones de verificación de los bienes en

todas las oficinas de la Institución.

Artículo 120º La declaración de baja de los bienes, se hará previo

informe de la Unidad Administrativa (área de

abastecimiento) y acta de baja del bien de parte de la

Comisión de Altas y Bajas de Bienes Institucionales; luego

rematar o donar el bien o bienes a otros centros educativos.

TITULO VI

RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA

CAPITULO I

RECESO DE LA INSTITUCION

Artículo 121° El receso del IESTP “AM” se rige por lo normado en el

artículo 54º de la ley 29394 y se dispone por Resolución

Directoral de la Dirección General de Educación Superior y

Técnico Profesional del Ministerio de Educación.

El art. 54° a la letra dice; “El receso procede a solicitud del

Ministerio de Educación, hasta el plazo de un año calendario,

siempre y cuando se garantice la culminación del semestre

académico en curso. Si vencido el plazo no se produce la

reapertura, caduca automáticamente la autorización del

funcionamiento, la que se materializa con una resolución de la

autoridad educativa competente.

Artículo 122° Lo dispuesto en el artículo anterior se da sin perjuicio de las

responsabilidades en que incurran los representantes del

IESTP “AM” frente a los educandos y la sanción que

establezca el Ministerio de Educación”.

Artículo 123° En el caso de existir receso del IESTP “AM”, se garantiza la

factibilidad de traslado externo de los estudiantes de acuerdo

a lo establecido en el art. 56° de la Ley 29394 que a la letra

dice: “En caso de receso o cierre de los Institutos y Escuelas

se garantiza el traslado externo que permita cumplir con el

servicio ofrecido siempre que cumplan con los requisitos

establecidos por las instituciones receptoras”.

CAPITULO II

DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 124° EL IESTP “AM” se cierra de oficio, si vencido el plazo de

receso no se produce su reapertura; también se cierra por

sanción, en todo los casos se observará lo dispuesto en el art.

Nº 55° de la Ley 29394 que dice: “El cierre del Instituto

Público o Privado, implica la terminación definitiva de sus

actividades. Procede cuando la Institución no cumple con lo

establecido por esta ley o su reglamento”.

Artículo 125° La resolución de cierre origina la cancelación definitiva de la

autorización de funcionamiento y del correspondiente registro.

Artículo 126° El cierre del IESTP “AM”, lo dispone la Dirección General de

Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de

Educación, a través de una Resolución Directoral previa

opinión del Gobierno Regional de San Martin.

CAPITULO III

DE LA REAPERTURA

Artículo 127° El Ministerio de Educación, recibida y analizada la opinión

de la Dirección Regional de Educación, sobre la reapertura

del IESTP “AM”, podrá autorizarla o denegarla.

CAPITULO IV

DE LA TRANSFERENCIA

Artículo 128° El Ministerio de Educación recibida la opinión del Gobierno

Regional a través de la Dirección Regional de Educación de

San Martín con opinión favorable puede transferir la

Institución a promotores privados previa Resolución Ministerial

y de la Dirección General de Educación Superior y Técnico

Profesional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

PRIMERA. El presente Reglamento Institucional, entrará en vigencia a

partir de su aprobación.

SEGUNDA. Todos los estamentos están en la obligación de cumplir y

hacer cumplir el presente Reglamento; en caso contrario el

Consejo Directivo Puede tomar acuerdos y los llevará a la

Asamblea General de la Institución.

TERCERA. Mientras dura el proceso de adecuación, la Institución se

estará sujetando y adecuando a la Resolución Ministerial Nº.

0023-2010-ED, de fecha 11 de febrero del 2010.

CUARTA. La Página Web del Instituto de Educación Superior

Tecnológico Público “Alto Mayo”, se mantiene en

funcionamiento en forma permanente, todos los días y las 24

horas del día.

QUINTA La Página Web del Instituto, será evaluada trimestralmente,

proponiendo las modificaciones o cambios en los aspectos

que se estimen convenientes.

SEXTA La actualización de la Página Web, será en forma

permanente.

SETIMA Cualquier punto no contemplado en el presente Reglamento

será tratado por el Consejo Directivo o la Asamblea

Institucional.