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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 220 Martes 11 de septiembre de 2018 Sec. III. Pág. 88187
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES12393 Resolución de 3 de septiembre de 2018, del Instituto de Salud Carlos III, por
la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2017 y el informe de auditoría.
En cumplimiento de lo previsto en la Regla 38 de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, y en la Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, modificada por la Resolución de 3 de junio de 2013 por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial de Estado» por las Entidades a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado,
Esta Dirección acuerda la publicación del resumen de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2017 y del informe de auditoría de cuentas de este Organismo.
Las cuentas anuales completas y el informe de auditoría de cuentas están disponibles en la página WEB institucional http://www.isciii.es/ISCIII/es/contenidos/fd-el-instituto/fd-comunicacion/documentacion-institucional.shtml
Madrid, 3 de septiembre de 2018.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, Raquel Yotti Álvarez.
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Notas en Memoria EJ. N EJ. N - 1
129 -34.333.493,32 15.467.545,37
II. Ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto:
1. Inmovilizado no financiero 0,00
920 1.1 Ingresos 0,00
(820), (821) (822) 1.2 Gastos 0,00
2. Activos y pasivos financieros 0,00
900, 991 2.1 Ingresos 0,00
(800), (891) 2.2 Gastos 0,00
3. Coberturas contables 0,00
910 3.1 Ingresos 0,00
(810) 3.2 Gastos 0,00
94 4. Otros incrementos patrimoniales 0,00
Total (1+2+3+4) 0,00
al valor inicial de la partida cubierta:
(823) 1. Inmovilizado no financiero 0,00
(802), 902, 993 2. Activos y pasivos financieros 0,00
3. Coberturas contables 0,00
(8110) 9110 patrimonial 0,00
(8111) 9111 3.2 Importes transferidos al valor inicial de la partida cubierta 0,00
(84) 4. Otros incrementos patrimoniales 0,00
Total (1+2+3+4) 0,00
IV. TOTAL ingresos y gastos reconocidos (I+II+III) -34.333.493,32 15.467.545,37
III.2 Estado de ingresos y gastos reconocidosEJERCICIO 2017 (euros)
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Notas en Memoria EJ. N EJ. N - 1
A) Cobros: 217.911.232,47 330.091.789,31
1. Ingresos tributarios y cotizaciones sociales 0,00
2. Transferencias y subvenciones recibidas 208.429.214,32 321.562.009,56
3. Ventas netas y prestaciones de servicios 4.138.283,76 3.254.801,28
0,00
5. Intereses y dividendos cobrados 0,00
6. Otros Cobros 5.343.734,39 5.274.978,47
B) Pagos 201.623.511,03 377.555.897,58
7. Gastos de personal 34.314.624,97 35.429.299,45
8. Transferencias y subvenciones concedidas 149.324.169,40 319.114.275,43
9. Aprovisionamientos 0,00
14.692.654,09 18.879.878,51
0,00
12. Intereses pagados 17,89 4.590,04
13. Otros pagos 3.292.044,68 4.127.854,15
16.287.721,44 -47.464.108,27
C) Cobros: 4.102.793,31 77.817.241,77
1. Venta de inversiones reales 0,00
2. Venta de activos financieros 71.981,26 81.783,23
4.030.812,05 77.735.458,54
4. Unidad de actividad 0,00
D) Pagos: 7.234.504,80 12.206.320,88
5. Compra de inversiones reales 7.112.755,50 12.147.670,43
6. Compra de activos financieros 121.749,30 58.650,45
0,00
8. Unidad de actividad 0,00
-3.131.711,49 65.610.920,89
E) Aumentos en el patrimonio: 0,00
1. Aportaciones de la entidad o entidades propietarias 0,00
F) Pagos a la entidad o entidades propietarias 0,00
0,00
0,00
3. Obligaciones y otros valores negociables 0,00
0,00
5. Otras deudas 0,00
H) Pagos por reembolso de pasivos financieros: 6.880,00
IV. Estado de flujos de efectivoEJERCICIO 2017 (euros)
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Notas en Memoria EJ. N EJ. N - 1
6. Obligaciones y otros valores negociables 0,00
0,00
8. Otras deudas 6.880,00
-6.880,00
82,37
205.785,00 -429.776,50
-205.702,63 429.776,50
V. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO 0,00
EQUIVALENTES AL EFECTIVO (I+II+III+IV+V)12.943.427,32 18.576.589,12
18.653.969,33 77.380,21
31.597.396,65 18.653.969,33
IV. Estado de flujos de efectivoEJERCICIO 2017 (euros)
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MEMORIA
INSTITUTO DE SALUD CARLOS III O.A., M.P.
EJERCICIO 2017
VI.1 Organización y actividad
El Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) es un organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo de los previstos en la Sección 2, Capítulo III, Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cuanto a su dependencia orgánica y funcional, el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales dispone en su artículo 13 que corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, entre otras competencias la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores; la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación forma parte de su estructura como órgano superior. Por otra parte, el Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y se modifican los Estatutos de entidades del Departamento que tienen la condición de medio propio para adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el artículo 11.7, incluye al ISCIII entre los organismos públicos de investigación adscritos al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. En la Disposición adicional cuarta, determina que el ISCIII, además de la adscripción citada, tendrá una doble dependencia funcional de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Economía, Industria y Competitividad, en la esfera de sus respectivas competencias.
En particular, el ISCIII dependerá funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la realización de aquellas actividades que desarrolle en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y, en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, de aquellas otras de investigación aplicada cuando tengan traslación al Sistema Nacional de Salud. Para la realización del resto de actividades dependerá funcionalmente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
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En idéntico sentido, Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, establece en el artículo 9.6 que el O.A, M.P. ISCIII, organismo público de investigación adscrito orgánicamente al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad depende funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, en los términos previstos en la disposición adicional séptima de este real decreto, cuyo contenido es idéntico al de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre.
El Instituto de Salud Carlos III fue creado por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Mediante Real Decreto 375/2001, de 6 abril, - modificado por los Reales Decretos 590/2005, de 20 de mayo; 246/2009, de 27 de febrero; 1672/2009, de 6 de noviembre; 200/2012, de 23 de enero; 622/2014, de 18 de julio; 415/2016, de 3 de noviembre y 531/2017, de 26 de mayo - se aprobó su Estatuto, en el que se determina su naturaleza jurídica, funciones, objetivos y estructura organizativa.
Posteriormente y de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Estatuto, se procedió a efectuar una reorganización de los centros existentes y creación de nuevos centros, mediante Orden de 27 de diciembre de 2001.
Por otra parte, por Real Decreto 1589/2012, de 23 de noviembre, se crea la Comisión Mixta de Coordinación entre el Ministerio de Economía y Competitividad y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en relación con el Instituto de Salud Carlos III como un órgano colegiado. Esta Comisión Mixta se adscribe al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
El Instituto de Salud Carlos III se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su ley de creación, sus estatutos, la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (vigente hasta el 9 de marzo de 2018), la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común. En materia de personal, sea funcionario o laboral, se regirá por lo previsto en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos y por la normativa laboral.
El régimen económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero del Instituto de Salud Carlos III será el establecido para los Organismos autónomos por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes en la materia.
Los contratos de servicios y suministros celebrados por el Instituto de Salud Carlos III que tengan por objeto prestaciones o productos necesarios para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica o servicios técnicos, cuando la presentación y obtención de resultados derivados de los mismos esté ligada a retornos científicos, tecnológicos o industriales susceptibles de incorporarse al trafico jurídico y su realización haya sido encomendada a equipos de investigación del organismo mediante procesos de concurrencia competitiva, quedan exceptuados del ámbito de
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aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público y se regirán por las normas del Derecho Civil y Mercantil que les sean de aplicación.
FUNCIONES
La misión del Instituto de Salud Carlos III es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el Instituto de Salud Carlos III es agente de ejecución de la Administración General del Estado y agente de financiación de la investigación científica y técnica.
La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica dispone que el Instituto de Salud Carlos III contribuirá a la vertebración de la investigación en el Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y fomentará y coordinará la investigación en biomedicina mediante la realización de investigación básica y aplicada, el impulso de la investigación epidemiológica y en salud pública, acreditación y prospectiva científica y técnica, control sanitario, asesoramiento científico-técnico y formación y educación sanitaria en biomedicina.
Como organismo público de investigación asumirá la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica sanitaria, conforme a las directrices y objetivos propuestos por el gobierno en materia de política científica, especialmente en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.
Asimismo, participará en los programas de investigación de las Comunidades Autónomas y de la Unión Europea, en los términos que se puedan establecer mediante convenios y contratos apropiados.
Corresponden, por tanto, al Instituto de Salud Carlos III las siguientes funciones:
Como Organismo de investigación:
La investigación básica aplicada en biomedicina y en ciencias de la salud.
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El desempeño de los cometidos derivados de su actividad como instituto de referencia a nivel estatal en las vertientes de diagnóstico, control de calidad, reactivos, patrones, documentación e información científico-técnica, sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente atribuya a otros órganos en esta materia.
El asesoramiento y colaboración con los organismos competentes en la innovación y desarrollo tecnológico en las materias de la competencia del instituto.
La elaboración de estudios en salud pública y servicios de salud.
La investigación sobre los distintos aspectos relacionados con la aplicación del conocimiento genético en el diagnóstico, la terapia, el desarrollo de nuevos fármacos y la epidemiología.
El desarrollo de innovaciones en materia de telemática, bioinformática, genómica y proteómica, y otras nuevas tecnologías aplicadas a la salud.
Como Organismo de control sanitario en el área de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, salud ambiental y ocupacional, productos sanitarios, productos biológicos y otros potencialmente peligrosos para la salud pública:
La emisión de informes y dictámenes científico-técnicos.
La coordinación de las labores técnico-científicas de vigilancia y la asesoría técnico-científica en estas materias, sin perjuicio de las competencias de otras unidades de la Administración.
La colaboración técnica en la elaboración de las normas legales, en los casos que así se le requiera.
La conservación de patrones internacionales y la preparación y conservación de patrones nacionales
Como Organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria:
La formación, perfeccionamiento y especialización del personal, tanto sanitario como no sanitario, en el campo de la salud y la administración y gestión sanitaria, sin perjuicio de las competencias de otros órganos públicos.
El desarrollo de las disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud.
Como Organismo de fomento y ejecución de las actividades de investigación biomédica en ciencias de la salud, en el marco de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y sin perjuicio de las competencias de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.
La planificación, la coordinación y apoyo a la investigación en el Sistema Nacional de Salud. La concesión de ayudas y subvenciones a la investigación y su seguimiento.
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La gestión y promoción de programas nacionales e internacionales, por encargo del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2017, o aquellos que se deriven de acuerdos en Comunidades Autónomas o con la Unión Europea, gestionando, manteniendo y desarrollando instalaciones y fondos al servicio de la actividad científico-tecnológica que le sean encomendados.
Como Organismo de acreditación científica y técnica de carácter sanitario: la acreditación científica y técnica de aquellas entidades y centros que alcancen el nivel de servicios de salud pública e investigación que se determine reglamentariamente. El Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, regula el procedimiento de acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria.
Como Organismo de asesoramiento científico y técnico:
La elaboración de informes sobre tecnologías sanitarias y servicios de salud dirigidos a fundamentar la toma de decisiones en los diferentes niveles del Sistema Nacional de Salud.
La asesoría científica y técnica, a nivel nacional e internacional, para el diseño, puesta en marcha, desarrollo, mantenimiento y evaluación de servicios de salud.
Cualquiera otra asesoría que se le demande por las distintas administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales en el marco de las competencias que el Instituto de Salud Carlos III tiene atribuidas.
Como organismo de información sanitaria y documentación científica:
La custodia y gestión de todo tipo de registro de interés sanitario que le sea encomendada por la autoridad y los organismos científicos y profesionales.
El diseño, implantación y gestión de nuevos registros de interés sanitario.
Coordinación, gestión y difusión de catálogos colectivos de publicaciones de bibliotecas del Sistema Nacional de Salud y Comunidades Autónomas; interconexión con centros documentales y bibliotecas de referencia de instituciones y organizaciones sanitarias internacionales.
Elaboración y mantenimiento de índices bibliográficos de publicaciones de interés sanitario.
ACCIONES
Para el desarrollo efectivo de las funciones mencionadas, el Instituto de Salud Carlos III podrá ejercer las siguientes competencias y potestades; a modo de ejemplo se relacionan algunas de las actividades llevadas a cabo en los últimos años en desarrollo de las citadas competencias:
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Promover mediante convenios la creación de centros asociados y unidades mixtas de investigación y/o formación con instituciones de carácter público o privado.
En la ejecución de esta acción podemos destacar:
Mediante Orden PRE/1952/2013, de 17 de octubre, se crea el Instituto Mixto de Investigación Escuela Nacional de Sanidad, que queda adscrito como centro de investigación y enseñanza especializada a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y al Instituto de Salud Carlos III. La adscripción de la «Escuela Nacional de Sanidad» a través del Instituto de Salud Carlos III se inscribe dentro del ámbito de dependencia funcional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Mediante convenios de colaboración se crean las Redes temáticas de investigación cooperativa en salud (RETICS), son estructuras organizativas formadas por la asociación al Instituto de Salud Carlos III de un conjunto variable de centros y grupos de investigación en biomedicina, de carácter multidisciplinar, dependientes de las diferentes Administraciones públicas o del sector privado y pertenecientes a un mínimo de cuatro Comunidades Autónomas, que tienen como objetivo la realización de proyectos de investigación cooperativa de interés general. En la actualidad, existen 17 Redes temáticas de investigación cooperativa en salud.
El Instituto de Salud Carlos III, mediante convocatoria pública, ha promovido la creación de Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER) mediante la constitución de consorcios, con personalidad jurídica propia, sin contigüidad física, que tienen como objetivo la investigación monográfica sobre una patología o problema de salud determinado, definido de una forma amplia. Los CIBER se forman a través de la asociación de grupos de investigación, vinculables al Sistema Nacional de Salud, para contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas del Sistema Nacional de Salud en las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I. Desde el 1 de enero de 2014, los CIBER son:
- Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER), que agrupa las áreas temáticas de: Enfermedades hepáticas y digestivas (Ciberehd), Enfermedades raras (Ciberer), Epidemiología y salud pública (Ciberesp), Bioingeniería, biomateriales y nanomedicina (Ciberbbn), Diabetes y enfermedades metabólicas (Ciberdem), Fisiopatología de la obesidad y la nutrición, Salud mental (Cibersam), Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición (Ciberobn), Enfermedades respiratorias (Ciberes), Enfermedades cardiovasculares (Cibercv), Fragilidad y envejecimiento saludable (Ciberfes), Cáncer (Ciberonc).
- Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red para el área temática de Enfermedades neurodegenerativas (Ciberned).
Los CIBER reciben financiación del Instituto de Salud Carlos III a través de los créditos presupuestarios previstos al efecto en sus Presupuestos Generales.
Crear o participar en sociedades mercantiles cuyo objetivo sea la realización de actividades de investigación científica o desarrollo tecnológico y la prestación de servicios técnicos relacionados con sus fines.
Crear fundaciones de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
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En la ejecución de esta acción, el Instituto de Salud Carlos III ha promovido la creación de tres fundaciones del Sector Público, a las que financia a través de los créditos presupuestarios previstos al efecto en sus Presupuestos Generales: Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III y Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas.
Establecer convenios y contratos con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, tecnológico, docente y asesor.
En 2017, el Instituto de Salud Carlos III ha suscrito veinticinco convenios de colaboración con distintas organizaciones e instituciones nacionales, públicas y privadas, para la realización de actividades científicas, docentes y asesoras.
Formalizar los negocios jurídicos con entidades públicas y privadas o con personas físicas que resulten necesarios para obtener los ingresos que permitan financiar las actividades que se requieran.
El Instituto de Salud Carlos III presta servicios a entidades públicas y privadas y personas físicas; mediante resolución del Instituto de Salud Carlos III de 12 de junio de 2015 (BOE de 29 de junio), modificada por resolución de 31 de junio de 2015 (BOE de 5 de septiembre), y, tras su entrada en vigor, Resolución de 20 de junio de 2017, (BOE de 6 de septiembre), se establecen los precios públicos por la realización de trabajos de carácter científico o de asesoramiento técnico y actividades del organismo.
Asimismo, en 2017 se firmaron treinta y siete contratos privados de prestación de servicios.
Como medio propio instrumental de la A.G.E., en 2017 se ejecutaron dos encomiendas de gestión.
Entre las funciones del Instituto de Salud Carlos III se encuentra la formación en materia sanitaria; por Resolución de 6 de octubre de 2017, se establecen los precios privados a satisfacer por la prestación de actividades de formación en el organismo.
Establecer mecanismos de transferencia de los resultados de su actividad investigadora.
La OTRI-ISCIII constituye una unidad de interfaz en el sistema ciencia-tecnología-empresa teniendo por misión dinamizar las relaciones entre los agentes del sistema. Para ello, debe identificar las necesidades tecnológicas de los distintos sectores socioeconómicos y favorecer la transferencia de tecnología entre el sector público y el privado, contribuyendo así a la aplicación y comercialización de los resultados de la I+D generada en el ISCIII.
La OTRI-ISCIII está registrada con número 42 en el Registro Oficial de OTRIs creado por Orden de 16 de febrero de 1996.
Promover la edición de publicaciones y la organización de actividades de carácter científico de ámbito nacional e internacional.
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El Programa editorial del ISCIII ha editado en el ejercicio 2017 2 revistas, 14 publicaciones
Representar, cuando proceda, al Departamento ante los organismos de carácter científico y tecnológico de ámbito nacional e internacional en las materias de competencia del Instituto de Salud Carlos III, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en lo referido a la representación internacional que lleve a cabo el mismo.
Impulsar la cooperación en las áreas de su competencia con las Comunidades Autónomas.
Dentro de esta actividad de cooperación, en 2017 se suscribieron siete convenios de colaboración con diferentes Comunidades Autónomas.
Desarrollar programas y actividades de cooperación internacional.
En la ejecución de esta acción, en el ejercicio 2017, el Instituto de Salud Carlos III, además de participar en la gestión y actividades de numerosos organismos de carácter internacional, ha presupuesto aportaciones económicas a diferentes organismos y programas internacionales.
Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en biomedicina y ciencias de la salud en coordinación con otros Departamentos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.
El ISCIII coordina sus actividades de servicio con la AGE, las CCAA y los organismos internacionales competentes, por medio de la red de vigilancia epidemiológica, la red de laboratorios de referencia, la red de laboratorios de alerta biológica. Asimismo oferta servicios de identificación y caracterización de agentes infecciosos, de determinación de contaminantes ambientales y la disponibilidad de un biobanco para muestras de enfermedades raras.
Realizar actividades de financiación de la investigación científica y técnica.
La principal actividad de financiación del ISCIII es la concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud. Por Resolución de 20 de abril de 2017, del Instituto de Salud Carlos III, se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2017 de concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.Acreditación de Institutos de Investigación Sanitaria.
El ISCIII es el órgano instructor en los procedimientos recogidos en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, que regula el procedimiento de acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria (IIS). La acreditación como IIS tiene una vigencia de cinco años. Existen en la actualidad 29 IIS acreditados que están residenciados en diez comunidades autónomas. En 2017, el ISCIII ha instruido la renovación de la acreditación de ocho IIS por finalización del periodo de vigencia de la misma, estos ocho IIS radican en cuatro CCAA.
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1. El Instituto de Salud Carlos III fomentará la investigación en salud:
a) En los aspectos organizativos de la investigación, por medio de:
1º La planificación y priorización de la investigación con la finalidad de adecuar sus planes de trabajo anuales a los objetivos de la iniciativa sectorial de investigación en salud.
2º La vertebración de los recursos dedicados a la investigación del Sistema Nacional de Salud, mediante la asociación de centros de investigación del Sistema Nacional de Salud y la acreditación de institutos y redes.
3º La potenciación de la investigación, con asesoramiento, difusión de resultados, apoyo a investigadores y registros en la materia.
b) En el desarrollo de programas de investigación propios.
2. Las comunidades autónomas participarán en los órganos de gobierno del Instituto de Salud Carlos III y de las fundaciones vinculadas a éste.
3. Para contribuir a la vertebración de la investigación en el Sistema Nacional de Salud, el Instituto de Salud Carlos III:
a) Se asociará a los centros de investigación del Sistema Nacional de Salud.
b) Acreditará institutos y redes de investigación cooperativa para concentrar la investigación en los objetivos previstos del plan y fomentar la investigación de excelencia.
c) Facilitará sus propios recursos de investigación.
d) Por otra parte, el artículo 52 de la referida Ley establece lo siguiente:
El Instituto de Salud Carlos III apoyará la investigación a través de las siguientes líneas de actuación, que se desarrollarán sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, y en colaboración con las Administraciones sanitarias:
Apoyo metodológico, que comprenderá:
1ª Asesoramiento en el diseño, conducción, control de calidad y análisis de datos, asesoramiento en aspectos éticos y legales de proyectos y en tecnologías de la información.
2ª Información y el apoyo de gestión necesario para la participación en los programas de la Unión Europea.
3ª Infraestructuras de apoyo a la investigación sanitaria, tales como bancos de tejidos, serotecas, bases de datos bioinformáticos y grandes instalaciones científicas, entre otras.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, atribuye al Instituto de Salud Carlos III en su artículo 48, las siguientes funciones:
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Difusión de los recursos y resultados para su utilización conjunta en red informática, que comprenderá:
1ª Cartografía de centros de investigación públicos y privados al servicio de la investigación sanitaria.
2ª Registro de investigadores del Sistema Nacional de Salud. 3ª Recursos documentales propios y de los centros y otras organizaciones sanitarias existentes en las Comunidades Autónomas.
4ª Resultados de la investigación propios y de los centros y otras organizaciones sanitarias existentes en las comunidades autónomas.
La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, encomienda al Instituto de Salud Carlos III el fomento de la investigación biomédica, para cumplir esta función:
Crea diferentes órganos y Comisiones, que se adscriben al Instituto de Salud Carlos III, como la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos, órgano colegiado, dirigido a asesorar y orientar sobre la investigación y la experimentación con muestras biológicas de naturaleza embrionaria humana, y a contribuir a la actualización y difusión de los conocimientos científicos y técnicos en esta materia.
Establece que el Instituto de Salud Carlos III será responsable del mantenimiento del registro de proyectos de investigación, cuyos datos se basarán en los que sean proporcionados por las autoridades competentes para autorizar los proyectos, y contará con la información actualizada sobre el registro de pre embriones, ovocitos y líneas celulares disponibles en los centros de fecundación «in vitro», en el Registro Nacional de Donantes y en el Banco Nacional de Líneas Celulares.
El Banco Nacional de Líneas Celulares estará adscrito al Instituto de Salud Carlos III, tendrá una estructura en forma de red, con un nodo central encargado de la coordinación , y promoverá la calidad y seguridad de los procedimientos sobre los que ejerza su competencia, mantendrá la confidencialidad de los datos y demás exigencias respecto de las actuaciones que lleve a cabo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y contemplará en sus actuaciones los principios de precaución, proporcionalidad y ausencia de lucro.
En el artículo 83 determina que el Instituto de Salud Carlos III contribuirá a la vertebración de la investigación en el Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y fomentará y coordinará la investigación en biomedicina mediante la realización de investigación básica y aplicada, el impulso de la investigación epidemiológica y en salud pública, acreditación y prospectiva científica y técnica, control sanitario, asesoramiento científico-técnico y formación y educación sanitaria en biomedicina. cv
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A su vez, la Disposición adicional segunda establece que tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público, en las materias que constituyen sus fines, y realizará los trabajos, servicios, estudios, proyectos, asistencias técnicas, obras y cuantas actuaciones le encomienden dichos organismos en la forma establecida en la Ley de Investigación Biomédica. El Instituto de Salud Carlos III promoverá la investigación en áreas temáticas prioritarias mediante la constitución de unidades de investigación con la forma jurídica de fundación o cualquier otra adecuada a la naturaleza de las funciones que vayan a realizar. Estas unidades tendrán el carácter de centros propios del Instituto. El Instituto de Salud Carlos III establecerá los mecanismos para que las redes a las que se refiere el artículo 51 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, que superen los criterios de calidad e idoneidad, tras ser evaluadas convenientemente, puedan convertirse en centros virtuales de investigación en forma de red, con personalidad jurídica propia.
Financiación: En el ejercicio 2017 las transferencias del Departamento de adscripción constituyen la principal fuente de financiación del Presupuesto del organismo junto con los ingresos derivados de la ejecución de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Los derechos reconocidos netos en 2017 con origen en las fuentes de financiación anteriores, han supuesto el 72,44% y 18,94% del total de derechos reconocidos en el ejercicio, respectivamente.
El importe de los derechos reconocidos netos por precios públicos en 2017 asciende a 1,9 millones de euros.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA BÁSICA
Está contenida en el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, y sucesivos reales decretos de modificación, citados anteriormente, siendo los órganos de Dirección los siguientes:
a) El Consejo Rector
b) El Director
Consejo Rector: El artículo quinto del Real Decreto 622/2014, de 18 de julio, modifica la composición de su Consejo Rector, que queda como sigue:
a) El Presidente, que será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
b) El Vicepresidente primero, que será el titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.
c) El Vicepresidente segundo, que será el titular de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III.
d) Los Vocales.
Serán Vocales del Consejo Rector:
a) Tres representantes del Ministerio de Economía y Competitividad (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad desde el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales) y , con rango mínimo de Director General, propuestos por el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
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b) Dos representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con rango mínimo de Director General, propuestos por el titular del Departamento.
c) Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento.
d) Un representante del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento.
e) Un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento.
f) Un representante de las comunidades autónomas, propuesto por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Su mandato será de dos años. Los Vocales serán nombrados por el titular del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. La designación de los Vocales se ajustará a la normativa vigente garantizando su idoneidad profesional y una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
Actuará como Secretario del Consejo Rector el titular de la Secretaría General del Instituto de Salud Carlos III, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Los titulares de las Vicepresidencias sustituirán al titular de la Presidencia y ejercerán las funciones del mismo en caso de vacante, ausencia o enfermedad. En primer lugar la sustitución se ejercerá por el titular de la Vicepresidencia Primera, y en su defecto, por el titular de la Vicepresidencia Segunda.
Director: El Director del Instituto de Salud Carlos III, con rango de director general, es nombrado y separado mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de conformidad con el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Como órganos responsables inmediatos dependientes del Director, en las competencias que se les asignan, se determinan las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Secretaría General.
b) La Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación.
c) La Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación.
d) La Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa.
e) La Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa.
f) La Subdirección General de Programas Internacionales de Investigación y Relaciones Institucionales.
Principales responsables de la entidad en el año 2017:
Director: D. Jesus Fernández Crespo, desde el 6 de marzo de 2015.
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Secretaría General:
D. Pedro Cortegoso Fernández, desde el 1 de abril de 2013.
Subdirección General de Servicios Aplicados Formación e Investigación. D.
Manuel Cuenca Estrella, desde el 1 de agosto de 2015.
Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación Dª. Belén Bornstein Sánchez, desde el 16 de octubre de 2015.
Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa:
Dª. Margarita Blázquez Herranz, desde el 1 de marzo de 2012.
Subdirección General de Programas Internacionales de Investigación y Relaciones
Institucionales:
Dª Rosa M. Cepeda Casares, desde el 23 de noviembre de 2015.
Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa:
Dª. Mª Victoria Ureña Vilardell, desde el 7 de julio de 2015, hasta el 29 de marzo de
2017 en que se jubila. Dª Emilia Sanchez Chamorro, desde el 16 de junio de 2017.
Composición de la plantilla
El número medio de empleados así como el número de empleados a 31 de diciembre de
2017 es el siguiente:
Efectivos a 31 de diciembre de 2017
GRUPO Funcionarios Efectivos
Funcionarios Efectivos
Funcionarios Efectivos
Laborales fijos e interinos
Laborales fijos e interinos
Laborales fijos e interinos
MUJERES HOMBRES Total MUJERES HOMBRES Total A1/G1 153 103 256 15 7 22 A2/G2 62 15 77 3 0 3 C1/G3 76 20 96 50 21 71 C2/G4 51 13 64 26 9 35 E/G5 1 2 3 41 21 62 Total 343 153 496 135 58 193
Titulares de las unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
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Media de efectivos 2017
GRUPO Funcionarios Efectivos
Funcionarios Efectivos
Funcionarios Efectivos
Laborales fijos e interinos
Laborales fijos e interinos
Laborales fijos e interinos
MUJERES HOMBRES Total MUJERES HOMBRES Total A1/G1 153 107 260 14 7 21 A2/G2 64 16 80 3 0 3 C1/G3 77 19 96 53 21 74 C2/G4 54 14 68 25 9 34 E/G5 1 2 3 42 20 62 Total 349 158 507 137 57 194
VI.2. Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración
Convenios
En la ejecución de convenios de colaboración, en 2017 no se han reconocido obligaciones con importe significativo, es decir superior a 1.000.000 de euros.
Entidades vinculadas
En el Presupuesto aprobado para el ejercicio 2017 figuran, entre otras, asignaciones nominativas a favor fundaciones de carácter estatal cuyo fundador es el Instituto de Salud Carlos III y a favor de consorcios de los que forma parte el organismo:
FUNDACIONES
- Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III
- Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III
- Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas
CONSORCIOS
Además, el Instituto de Salud Carlos III participa en consorcios creados a iniciativa del propio organismo, denominados Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER). En el ejercicio 2016, son los siguientes:
CIBER para el área temática de Enfermedades Neurodegenerativas
Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER)
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VI. 3. Bases de presentación de las cuentas
1. Imagen fiel:
Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables y normas de reconocimiento y valoración establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública aprobado mediante Orden EHA/1307/2010 de 13 de abril.
Salvo error u omisión, las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto del organismo.
2. Comparación de la información y razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización.
Para permitir la comparación entre los importes del ejercicio 2017 y del ejercicio precedente, se han realizado los ajustes en los estados que a continuación se detallan y que tienen su origen en:
-
- Operaciones derivadas de la imputación a corriente de obligaciones de ejercicios anteriores.
- Rectificación negativa del saldo entrante de derechos.
-
- Corrección del inmovilizado
- Devoluciones de ingresos reconocidos en ejercicios cerrados
- Corrección IVA deducible 2016
- Reintegros de ejercicios anteriores por gastos compartidos
a) AJUSTES EN EL BALANCE DE SITUACION. EJERCICIO 2017
Resultados de ejercicios anteriores: -24.422.848,50
Ajuste: 446.492,64
Resultados de ejercicios anteriores ajustado: -24.869.341,14
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515.330,84. Rectificación negativa del saldo entrante de derechos de ejercicios anteriores a 2016, --1.078.332,79, IVA repercutido correspondiente a las rectificaciones anteriores 25.081,42. Devoluciones de ingresos reconocidos en ejercicios cerrados, -189.311,61. Reintegros de cerrados, gastos compartidos 290.582,73. Corrección inmovilizado, -9.843,23.
Resultados del ejercicio: 15.674.870,97
Ajuste: -207.325,60
Resultados del ejercicio ajustado: 15.467.545,37
Origen: Operaciones derivadas de la imputación a corriente de obligaciones de ejercicios anteriores, -416.463,09. Rectificación negativa del saldo entrante de derechos reconocidos en 2016, -41.784,88. IVA repercutido rectificaciones anteriores 303,26. 229.165,65. Corrección IVA deducible 2016, -24,17. IVA repercutido rectificación negativa del saldo entrante de derechos reconocidos en ejercicios anteriores -25.384,68. IVA soportado deducible de las operaciones del devengadas en ejercicios anteriores 46.862,31
5.101.775,88
Ajuste: 376.609,05
5.478.384,93
Origen: Devoluciones de ingresos reconocidos en ejercicios cerrados 189.311,61. Correcciones en la cuenta -229.165,65. Operaciones derivadas de la imputación a
corriente de obligaciones de ejercicios anteriores, 416.463,09.
3.667.248,73
Ajuste: -454.133,56
3.213.115,17
Origen: Asientos realizados para la
3.438.853,58
Ajuste: -61.197,28
3.377.656,30
Origen: Asientos realizados para
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20.971.562,94
Ajuste: -9.843,23
20.961.719,71
Origen: Registro diferencia en la amortización acumulada tras la migración a la aplicación Sorolla2 -inventario
18.044.608,47
Ajuste: -1.120.117,67
16.924.490,80
Origen: Rectificación negativa del saldo entrante de derechos de ejercicios anteriores.
902.490,07
Ajuste: -25.384,68
877.105,39
Origen: IVA repercutido Rectificación negativa del saldo entrante de derechos.
3.222.923,70
Ajuste: 46.862,31
3.269.786,01
Origen: IVA soportado deducible de las operaciones del devengadas en ejercicios anteriores
324.559,84
Ajuste: 265.198,05
589.757,89
Origen: Reintegros de ejercicios anteriores por gastos compartidos, 290.582,73. IVA repercutido Rectificación negativa del saldo entrante de derechos, -25.384,68.
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Los siguientes ajustes responden a causas ya indicadas por lo que no se reproducen de nuevo:
b) AJUSTES EN LA CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL. EJERCICIO 2016
15.674.870,97
Ajuste: -207.325,60
15.467.545,37
c) AJUSTES EN EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO. ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO. EJERCICIO 2016
Patrimonio neto al final del ejercicio 2016. Patrimonio generado: -8.747.977,53
Ajuste: -653.818,24
Patrimonio neto al final del ejercicio 2016. Patrimonio generado ajustado: -9.401.795,77
d) AJUSTES EN EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO. ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS
RECONOCIDOS. EJERCICIO 2016
Resultado económico patrimonial: 15.674.870,97
Ajuste: -207.325,60
Resultado económico patrimonial ajustado: 15.467.545,37
OTROS AJUSTES QUE NO AFECTAN A LA CUENTA DE RESULTADOS
Se ha realizado un ajuste en el Balance en el ejercicio 2016 (N-1) de -a corrección en la cuenta
413000 con contrapartida en la cuenta 216000 de -935.635,30 como ajuste de una operación registrada en el ejercicio 2016 como devengo del ejercicio y que en 2017 no se ha asociado a ningún documento contable de reconocimiento de obligación. El suministro e instalación de los bienes objeto del expediente, se recepcionó de conformidad en 2017 lo cual varía el criterio de la fecha del gasto.
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VI.4. Normas de reconocimiento y valoración
Inmovilizado material e inmovilizado intangible no ligado a investigación y desarrollo.
El cálculo de la dotación a la amortización del inmovilizado en el ejercicio 2017 se ha realizado de forma lineal, tomando como límites los establecidos en la Resolución de 14 de diciembre de 1999 de la Intervención General de la Administración del Estado y el porcentaje de la tabla de coeficientes de amortización del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Existen casos en que no se agotan estos límites como consecuencia del proceso más acelerado de amortización de los bienes derivado de la especialidad del organismo, un Organismo Público de Investigación. Se aplica el criterio del precio de adquisición, que comprende, entre otros, el precio de compra, aranceles y los impuestos, así como cualquier otro coste directamente relacionado con la compra.
Ingresos y gastos
Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado Económico Patrimonial, o en su caso, al estado de cambios en el Patrimonio neto, de acuerdo con el principio de devengo y siempre que se produzca una variación de los recursos económicos o del potencial de servicio del organismo.
Cuando los gastos e ingresos tienen también reflejo en la ejecución del presupuesto, se reconocen cuando se dicta el correspondiente acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación o del derecho de cobro, respectivamente.
Transferencias y subvenciones
Se registran en Contabilidad de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración 18ª del Plan General de Contabilidad Pública.
Especial mención a las subvenciones recibidas: son subvenciones prepagables por lo que, de acuerdo con lo establecido en la norma citada en el párrafo anterior, tienen la consideración de reintegrables. En consecuencia su imputación a resultados se produce por el importe del gasto realizado permaneciendo
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O.A.M.P.
Informe de auditoría de las cuentas anuales
Ejercicio 2017
Intervención Delegada en el Instituto de Salud Carlos III
I. Introducción
La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada en el Instituto de Salud Carlos III, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria ha auditado las cuentas anuales de 2017 que comprenden, el balance de situación a 31 de diciembre de 2017, la cuenta de resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha.
El Director del Instituto de Salud Carlos III es responsable de la formulación de las cuentas anuales de la entidad de acuerdo con el marco de información financiera que se detalla en la nota V.1 de la memoria adjunta y en particular de acuerdo con los principios y criterios contables; asimismo, es responsable del control interno que considere necesario para permitir que la preparación de las citadas cuentas anuales estén libres de incorrección material.
Las cuentas anuales a las que se refiere el presente informe fueron formuladas por el Director del Organismo el 27 de Julio de 2018 y fueron puestas a disposición de esta Intervención Delegada con la misma fecha.
El Organismo inicialmente formuló sus cuentas anuales el 11 de abril de 2018 y se pusieron a disposición de esta Intervención delegada en la misma fecha. Dichas cuentas fueron modificadas en la fecha indicada en el párrafo anterior.
La información relativa a las cuentas anuales queda contenida en el fichero 27107_2017_F_180725_185509_Cuenta.zip cuyo resumen electrónico es 414976C719636BBC6089ECC9791F630651CF84CAE1C643088787AABF38FB24B6 y está depositado en la aplicación RED.Coa de la Intervención General de la Administración del Estado.
Índice
I. INTRODUCCIÓN II. OBJETIVO Y ALCANCE DEL TRABAJO: RESPONSABILIDAD DE LOS AUDITORES III. RESULTADOS DEL TRABAJO. FUNDAMENTO DE LA OPINIÓN: FAVORABLE CON SALVEDADES
IV. OPINIÓN V. ASUNTOS QUE NO AFECTAN A LA OPINIÓN .
VI. INFORME SOBRE OTROS REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS
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II. Objetivo y alcance del trabajo: Responsabilidad de los auditores
Nuestra responsabilidad es emitir una opinión sobre si las cuentas anuales adjuntas expresan la
imagen fiel, basada en el trabajo realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público. Dichas normas exigen que planifiquemos y ejecutemos la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable, aunque no absoluta, de que las cuentas anuales están libres de incorrección material.
Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia adecuada y suficiente sobre los importes y la información recogida en las cuentas anuales. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y presentación razonable por parte del gestor de las cuentas anuales, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de los criterios contables y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por el gestor, así como la evaluación de la presentación global de las cuentas anuales.
Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para emitir nuestra opinión de auditoría.
III. Resultados del trabajo. Fundamento de la opinión: Favorable con salvedades.
Durante el desarrollo de nuestro trabajo se han puesto de manifiesto los siguientes hechos y circunstancias significativas:
SALVEDADES:
1. El ISCIII no posee definido un procedimiento formal en el que se establezcan las directrices a seguir por los posibles deterioros de valor de sus créditos, si bien en el año 2017 dotó una provisión por deterioro de valor de los créditos facturados y no cobrados a 31-12-14 como consecuencia de las reclamaciones de cobro efectuadas durante el ejercicio presupuestario 2017.
Del saldo pendiente de cobro analizado a través de una muestra representativa del 72% del total de Deudores ejercicio cerrado y Deudores comerciales ejercicio cerrado se ha evidenciado que existen 208.643,98 euros que corresponden a remanentes de varios proyectos finalizados y liquidados que se encuentran pendiente de regularizar contablemente, asimismo se ha observado que existen 100.630,70 euros en facturas no provisionadas cuya antigüedad no es razonable al superar 3 años desde su emisión y encontrarse provisionadas en su totalidad el resto de facturas emitidas a este mismo deudor.
2. A fecha de cierre el Organismo mantiene en contabilidad un saldo de 177.974,64 euros correspondientes a facturas que de acuerdo a la aplicación de emisión de facturas IFMS se encuentran anuladas y sólo se ha evidenciado una variación negativa de 2.680,09 euros con respecto al saldo del año anterior.
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3. Se ha realizado un análisis de la antigüedad de los saldos de la cuenta de Acreedores presupuestarios y no presupuestarios, evidenciándose que la antigüedad media del saldo de acreedores no presupuestarios pendientes de pago es de 8 años desde el alta en la cuenta del Organismo. Asimismo, entre las cuentas de acreedores no presupuestarios que no han presentado movimiento durante el ejercicio 2017 existen cinco cuentas cuyo apunte de apertura se realizó en el ejercicio 2002, que suman un importe de 346.483,67 euros. Estas cuentas deben regularizarse para que la cuenta de acreedores refleje la situación patrimonial real. Estas salvedades son reiterativas ya se pusieron de manifestó en el informe de auditoría de cuentas para el ejercicio 2016.
IV. Opinión
En nuestra opinión, excepto por el efecto de las salvedades descritas en el apa
expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del Instituto de Salud Carlos III a 31 de diciembre de 2017, así como de sus resultados, de sus flujos de efectivo y del estado de liquidación del presupuesto correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables y presupuestarios contenidos en el mismo.
V. Asuntos que no afectan a la opinión
V.1. Párrafos de otras cuestiones
V.1.1 Se han detectado las siguientes debilidades de control interno:
1. Durante el ejercicio 2017 el Organismo ha rectificado créditos por valor de 981.918,46 euros.
Asimismo se han sustituido facturas por importe de 851.419,15 lo que evidencia una debilidad interna entre los servicios prestados y facturados ya que estás cifras representan un porcentaje del 22 % dentro del total facturado de 4.410.910,38 euros.
2. Sin perjuicio del control extracontable que pueda llevar el Organismo se recomienda que la
contabilización individualizada de las facturas emitidas por éste se realice a través de una herramienta informática, reduciendo así los posibles errores materiales, y que permita una seguimiento exhaustivo e individualizado de las facturas pendientes de cobros facilitando así su control y, en su caso, su cobro en vía ejecutiva.
V.1.2. La cuenta 472 "IVA soportado" a fecha de cierre refleja la cuota del IVA soportado para el cuarto trimestre del año 2017 infravalorada en 235.886,30 euros, de los cuales 203.121,65 euros corresponden a la infravaloración de la cuota del cuarto trimestre del año 2016 que durante el año 2017 no ha sido regularizado contablemente.
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correspondientes al 4º trimestre de 2016, sin embargo esta cuenta presenta un deudor de 32.930,89 euros saldo contrario a su propia naturaleza.
Por tanto se recomienda realizar el análisis necesario para la corrección de las discrepancias detectadas.
V.I.3. Los subgrupos de otras cuentas a cobrar y administraciones públicas presentan un saldo de
43.249,65 euros cuya antigüedad no se corresponde con la naturaleza del deudor, por tanto el Organismo debería realizar un análisis de dichas cuentas y, en su caso, proceder a su regularización contable.
V.1.4 El ISCIII no gestiona ingresos tributarios, el epígrafe de "Tasas" presentado en el REP corresponde a ingresos derivados de la cesión en alquiler de inmuebles [concepto presupuestario 540 correctamente imputado y cuenta PGCP 742 incorrectamente imputado].
Por lo que deberían reclasificarse los ingresos presentados como tasas al epígrafe de "Otros ingresos de gestión ordinaria" [cuenta PGCP 776 Ingresos por arrendamientos] siguiendo su naturaleza.
VI. Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios.
VI.I. La entidad auditada presenta, en las notas F.23.7, 24, 25 y 26 de la memoria adjunta, información referida al Balance de resultados e informe de gestión, a los indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios, al coste de las actividades y a los indicadores de gestión de acuerdo con lo previsto en la Orden EHA 1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, con la Orden EHA72045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado que regula los criterios para la elaboración de la información sobre costes de actividades e indicadores de gestión, correspondiente al ejercicio 2017. Nuestro trabajo se ha limitado a verificar que los datos contables contenidos en las citadas notas y la distribución de costes de actividades, de acuerdo con su normativa reguladora, resulta razonablemente coherente con la información financiera auditada. Madrid, 31 de julio de 2018.
Firmado electrónicamente por el Interventor Delegado- Auditor en el Instituto de Salud Carlos III.
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