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MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Auditoría Interna Informe sobre la denuncia interpuesta ante la Contraloría General de la República acerca de la estafa cometida en contra de los recursos del fideicomiso de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (JDPRNPMA) bajo administración del Banco de Costa Rica (BCR) Febrero, 2014

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Auditoría Interna

Informe sobre la denuncia interpuesta ante la Contraloría General de la República acerca de la

estafa cometida en contra de los recursos del fideicomiso de la Junta Directiva del Parque

Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (JDPRNPMA) bajo administración del Banco de

Costa Rica (BCR)

Febrero, 2014

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ÍNDICE

Página N° 1. INTRODUCCIÓN .............................................................................................. 1

1.1 Origen del estudio ........................................................................................ 1 1.2 Objetivo del estudio ...................................................................................... 1 1.3 Alcance del estudio ...................................................................................... 1 1.4 Limitaciones del estudio ............................................................................... 2

2. RESULTADOS ..................................... ............................................................ 3

2.1 Marco Jurídico .............................................................................................. 3 2.2 Antecedentes ............................................................................................... 7 2.3 Metodología empleada en la sustracción de los recursos del Fideicomiso y las acciones que detectaron dicha estafa ............................................... 13 2.4 Causas judiciales por las Estafas cometidas y su estado actual ................ 26 2.5 Contrato, adendum y modificación del adendum del Fideicomiso MINAE- BCR y sus incumplimientos contractuales .................................................. 35 2.6 Fiscalización de los desembolsos del fideicomiso ...................................... 55 2.7 Deficiencias de control interno en el manejo del Fideicomiso .................... 96 2.8 Finiquito del contrato de fideicomiso con el BCR ..................................... 117 2.9 Estudio realizado por la Contraloría General de la República en la JDPRNPMA en el año 2006 ...................................................................... 127

3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................. .............................. 130

3.1 Conclusiones.............................................................................................. 130 3.2 Recomendaciones ..................................................................................... 142

4. ANEXOS ...................................................................................................... 163

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RESUMEN EJECUTIVO El presente estudio fue realizado a solicitud del Área de Denuncias e Investigaciones de la Contraloría General de la República, en atención a una denuncia que fue formulada ante ese Órgano Contralor referente a una presunta nueva estafa en contra de los fondos públicos del Fideicomiso de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (JDPRNPMA) y que fueron administrados por el Banco de Costa Rica (BCR) en el período comprendido del 18 de diciembre del 2002 al 23 de octubre del 2013. Así las cosas, se determinó que de los desembolsos que registró el fideicomiso en ese período, algunos de ellos fueron respaldados por un acuerdo de Junta Directiva, en donde en ocasiones unos pocos presentaron de forma completa todos los datos de los beneficiarios, números de finca, el monto a pagar, el número de plano catastrado, etc.; otros por el contrario, a pesar de que contaron con un acuerdo, el nivel de detalle fue mínimo, pues se consignaba únicamente el nombre del beneficiario y no el monto a pagar o viceversa. Por otra parte, existió otro grupo de desembolsos que no contaba con un acuerdo de Junta Directiva, pero algunos de ellos sí poseían una orden de pago autorizada por esa Junta que ordenaba al BCR proceder a realizar esas cancelaciones en mención, mientras que otros desembolsos no lo poseían. Finalmente, existió un grupo de 05 pagos que no contaron con un acuerdo de Junta ni orden de pago de respaldo que justificara los desembolsos realizados por el BCR y que consistieron en la estafa que fue cometida en contra del fideicomiso en los años 2005 y 2006. Por su parte, a raíz de la investigación realizada se logró constatar que la Junta Directiva no contó con un Reglamento de Procedimientos de Desembolsos del Fideicomiso debidamente aprobado en el seno de la misma y respaldado en un acuerdo, lo cual generó que desde la conformación del fideicomiso en el año 2002 hasta el año 2008 las actuaciones de dicha Junta fueron carentes de un procedimiento claro y detallado para realizar los desembolsos y autorizar al BCR a ejecutar los pagos respectivos, lo que facilitó el ilícito cometido y no es sino después de ese año con la firma de un adendum al contrato y de una modificación a dicho adendum que esos procedimientos de control fueron cambiados. De lo anterior, se pudo observar que la JDPRNPMA actuó con desorden administrativo a lo largo de 11 años, principalmente en los primeros años de conformación del fideicomiso, existió además, una falta de control y seguimiento no solo a los desembolsos aprobados (con detecciones tardías de las estafas de incluso hasta 07 años después, las cuales al día de hoy, se encuentran sin avance alguno en instancias judiciales), sino también a la eficiente ejecución del contrato, del adendum y de la modificación al adendum, lo que generó incumplimientos a varias cláusulas contractuales que obligaban al BCR a ejecutar su papel fiduciario de forma responsable y oportuna; además, de la detección de debilidades en el tema de control interno en el área administrativa y financiera, que conllevó a la pérdida millonaria de los fondos públicos del fideicomiso por más de 172 millones de colones. Por su parte, dicha Junta fue omisa en solicitar las facturas por los

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servicios profesionales (legales y topográficos) brindados por terceros, asimismo en requerir al BCR proceder a las retenciones del impuesto de renta de aquellos desembolsos que así lo requerían, estando dicha Entidad Bancaria por mandato de ley obligada a realizar la misma según la Ley N° 7092, no realizando esa Junta acciones concretas en contra de ese Banco por dichas inobservancias y en donde se denota la pasividad mostrada por las autoridades ministeriales en contra de ese Banco por esas omisiones, así como tampoco por exigirle la correspondiente obligatoriedad de brindar la debida rendición de cuentas por las estafas cometidas por un ex miembro de ese Órgano Colegiado, quien gestionó la solicitud de emisión de cheques ante el banco vía fax, falsificando firmas y documentación oficial de la Junta Directiva, sin que el BCR requiriera la documentación original para constatar y verificar dichas órdenes, con lo cual, se concretó la sustracción ilegal de esos recursos e incumpliendo esa entidad bancaria su carácter de Ente fiduciario y responsable administrativo y legal de esos fondos públicos. De conformidad con lo antes indicado, se formularon una serie de recomendaciones al Jerarca de la Institución, con el propósito de subsanar las inconsistencias encontradas y de esa manera, coadyuvar y agilizar a la JDPRNPMA para que su gestión sobre el manejo y la administración del fideicomiso sea más eficiente, oportuna, profesional y sobre todo apegada al ordenamiento administrativo, técnico y jurídico correspondiente al cual, se debe regir toda actuación que conlleve la administración, ejecución y control de fondos públicos.

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INFORME SOBRE LA DENUNCIA INTERPUESTA ANTE LA CONTR ALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ACERCA DE LA ESTAFA COMETID A EN

CONTRA DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL PARQUE RECREATIVO NACIONAL PLAYAS DE MANUEL ANT ONIO

(JDPRNPMA) BAJO ADMINISTRACIÓN DEL BANCO DE COSTA R ICA (BCR) 1. INTRODUCCIÓN 1.1 Origen del estudio Este estudio fue elaborado a solicitud de la Contraloría General de la República mediante oficio N° 2490 (DFOE-DI-565) del 07 de marzo del 2013, suscrito por el Lic. William Harbottle Quirós, Gerente a.i. del Área de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del Ente Contralor y el oficio N° 4009 (DFOE-DI-0946) del 25 de abril del 2013, emitido por el Lic. Navil Campos Paniagua, Gerente de dicha Área, que versa sobre la presunta comisión de un delito cometido en el año 2012 en contra de los recursos públicos que se encuentran en el fideicomiso de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (JDPRNPMA) y que fueron administrados por el Banco de Costa Rica (BCR) desde el 18 de diciembre del 2002 al 23 de octubre del 2013. 1.2 Objetivo del estudio Evaluar los procedimientos de control interno que utilizó la JDPRNPMA y el BCR que permitieron la estafa en contra de los fondos públicos de dicho Fideicomiso; asimismo, analizar uno a uno los desembolsos realizados por esa Entidad bancaria para constatar si los mismos contaban con un acuerdo de Junta Directiva que respaldara los pagos en mención. 1.3 Alcance del estudio El estudio abarcó el período comprendido entre el 01 de enero del 2002 al 22 de febrero del 2014; sin embargo, se amplió en los casos que se consideró necesario. Para la ejecución de dicho trabajo, se cumplió a cabalidad con lo señalado en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público1 1 Publicada en La Gaceta N° 28 del 10 de febrero del 2010.

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(R-DC-119-2009) y el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público2 M-2-2006-CO-DFOE (R-CO-94-2006), emitidos por la Contraloría General de la República, entre otra normativa conexa. 1.4 Limitaciones del estudio La principal limitación encontrada obedece a que una gran cantidad información y documentación que fue solicitada a la Gerencia de Fideicomisos del BCR para poder realizar el estudio, fue suministrada parcialmente por esa Entidad Bancaria, alegando que la misma es antigua y que el BCR posee solamente información más reciente (05 años), en atención a lo contemplado en los incisos d) y e) del artículo 16 de la “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo N° 82043”; en donde dicha normativa faculta que las entidades mantengan sus registros y documentación por un plazo mínimo de 05 años y no más antiguos; razón por la cual, esa Entidad bancaria contaba con documentación de respaldo únicamente del año 2009 al 2013, tal y como así fue señalado por la titular de dicha Gerencia a la Auditoría Interna del MINAE. Además, dicha Dependencia Bancaria alegó que la Ley de Impuesto de Renta N° 70924 no les alcanza, por lo que fue omisa en referirse a las consultas que le fueron formuladas por la Auditoría Interna del MINAE referente a que justificara las razones por las cuales, el BCR no realizó la retención del 2% de impuesto de renta a los desembolsos que así lo ameritaban en atención a lo contemplado en el inciso g) del artículo 23 de dicha Ley N° 7092, ya que lo que le fue requerido por la Auditoría Interna del MINAE, de que presentara las certificaciones de las declaraciones juradas donde constara la retención de dicho impuesto y su posterior pago ante las autoridades Fiscales y Hacendarias, nunca fue entregado por esa Entidad bancaria. Por su parte, de la información facilitada por el ex Presidente de la Junta Directiva y quien en fungió en dicho puesto por espacio de más de diez (10) años, alguna de ella demoró mucho tiempo en ser brindada por ese ex Directivo, en donde cierta documentación fue entregada de forma parcial o imprecisa ya que mostraba ciertos datos incorrectos. Además, alguna documentación, presentaba ilegibilidad en la información brindada, lo cual generó atrasos al desarrollo normal de la investigación, ya que la Auditoría Interna tuvo que realizar las gestiones necesarias con terceros para que fuera remitida nuevamente en buen estado. 2 Resolución R-CO-94, publicada en La Gaceta N° 236 del 08 de diciembre del 2006. 3 Publicada en La Gaceta N°08 del 11 de enero del 2002. 4 Publicada en La Gaceta N° 96 del 17 de mayo de 1988.

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También otra limitación encontrada, fue que la Licda. Katherine Chaves Gutiérrez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Aguirre Parrita, quien es la funcionaria judicial que lleva el caso por la estafa cometida por un ex miembro de la JDPRNPMA en contra de los fondos del fideicomiso en los años 2005-2006, ésta fue omisa en brindar la información requerida por la Auditoría Interna del MINAE a pesar de que le fue remitido un oficio en el mes de octubre solicitando la misma y un oficio recordatorio en el mes de noviembre, ambos del 2013, sin que se haya obtenido respuesta alguna a la fecha de conclusión de este informe. Además, otra limitación que afrontó la Auditoría Interna del MINAE fue que ante la Contraloría General de la República se realizó una consulta relacionada a una posible antinomia jurídica existente entre la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 81315 y sus reformas y la Ley N° 81336 denominada Reforma del inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 5100, y sus reformas y creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio; sin embargo, a la fecha de conclusión de este informe no se había obtenido respuesta del Ente Contralor. Finalmente, el insuficiente recurso humano que posee la Auditoría Interna del MINAE es una limitante muy grande, dado que se deben atender otras gestiones propias de las labores que normalmente desarrolla la misma; en donde se debe destacar al personal que se encuentra realizando la investigación para que atiendan otras gestiones no menos importantes y que requieren su pronta atención. 2. RESULTADOS 2.1 Marco Jurídico El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), es un Órgano Desconcentrado del MINAE y según el marco jurídico que lo rige, administra gran cantidad de parques nacionales, entre ellos el Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, en donde la normativa que regula la declaratoria a dicho Parque y la adquisición de compra de tierras para la sostenibilidad, ampliación y consolidación del mismo, son las siguientes: la Ley N° 51007 donde se Declara el Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, la Ley N° 77938 llamada

5 Publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre del 2001. 6 Publicada en el Alcance N° 70 a La Gaceta N° 194 del 09 de octubre del 2001. 7 Publicada en La Gaceta N° 223 del 23 de noviembre de 1972. 8 Publicada en La Gaceta N° 99 del 25 de mayo de 1998.

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Reforma del inciso a) del artículo 3 de la Ley de declaración del Parque Nacional Playas de Manuel Antonio y la Ley N° 8133 denominada Reforma del inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 5100, y sus reformas y creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio. Así pues, tomando en consideración que la función primordial que debe realizar la JDPRNPMA es la adquisición de tierras para la consolidación del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (PRNPMA), dicha Junta Directiva promulgó el reglamento respectivo; no obstante, en la publicación realizada al mismo en el Diario La Gaceta y denominado “Reglamento y procedimiento para el pago de propiedades por adquirir en el Parque Nacional Manuel Antonio y las áreas protegidas de las Subregiones Aguirre, Parrita y Los Santos del Área de Conservación Pacífico Central”9 y que fuera emitido por la JDPRNPMA, se constata claramente en dicha publicación (textualmente en el título), la participación del SINAC; es decir, el SINAC posee una intervención muy activa y directa en lo que realiza la JDPRNPMA, por lo que se está ante una figura jurídica de un órgano desconcentrado (JDPRNPMA) que funciona dentro de otro órgano desconcentrado (SINAC), con el agravante de que el primero, debe realizar funciones particulares y el manejo específico de fondos (por medio de un fideicomiso) pero no fue creada con una debida estructura orgánica y administrativa, que le permita contar con el personal que le de un respaldo adecuado a dicha Junta Directiva, administrativa y operativamente hablando, para su debido funcionamiento, pues el marco normativo que la rige, fue omiso en considerar este aspecto en particular; razón por la que el SINAC, específicamente el Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC)10, le brinda ayuda a la JDPRNPMA en alguna de su labor administrativa y técnica.

Por su parte, la Ley N° 8133 en su artículo 2, establece que esa Junta Directiva es un órgano de desconcentración máxima adscrita a este Ministerio con personería jurídica instrumental, la cual tiene una vinculación directa con las acciones que realiza el SINAC; en donde el 50% de los ingresos percibidos por entradas al PRNPMA deben ser destinados al Fondo de Parques Nacionales (administrado por el SINAC) y el restante 50% para la conformación de un fideicomiso administrado por el BCR, previo contrato de fideicomiso firmado entre esa Entidad Bancaria y por el Ministro del MINAE, el cual fue realizado en el año 2002 y cuyos desembolsos, serían destinados única y exclusivamente para el pago de tierras de propiedad privada dentro de ese Parque.

9 Publicado en La Gaceta N° 144 del 26 de julio del 2006. 10 Área de Conservación, la cual forma parte de las 11 Áreas administradas por el SINAC y a la cual pertenece el Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio.

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Además, la Ley N° 7793 en su artículo 2 señala que se autoriza a la Municipalidad de Aguirre para girar a dicho fideicomiso el 25% de los fondos recaudados a partir de la fecha de entrada de vigencia de dicha Ley, es decir del 25 de mayo de 1998 en adelante. También, la Ley N° 8133, señala que la Junta Directiva podrá recibir donaciones y recursos provenientes de personas físicas y jurídicas, así como de organismos nacionales e internacionales que deseen colaborar con el desarrollo, operación y consolidación de dicho Parque y de las subregiones de Aguirre-Parrita y Los Santos del ACOPAC, dada su diversidad, recursos, suelos y agua asociados, los cuales son consideradas zonas geográficas estratégicas y corredores biológicos interrelacionados, que garantizan la consolidación del PRNPMA. Adicionalmente, los fondos administrados por el BCR en dicho fideicomiso, si bien es cierto son fondos públicos, los mismos se convierten en bienes fideicometidos; razón por la que, de acuerdo al contrato de fideicomiso existente y según lo estipulado en el Código de Comercio de Costa Rica (Ley N° 328411, artículo 633 y siguientes) señala una clara transmisión de los bienes fideicometidos que realiza el fideicomitente (MINAET) al fiduciario (BCR), en donde éstos pasan a ser propiedad de dicha Entidad Bancaria, aclarando eso sí, que no pierden su naturaleza de fondos públicos. Dicho criterio, fue emitido por el Ente Contralor mediante oficio N° 10442 (FOE-AM-0434) del 22 de setiembre del 2003 que le dirigió el Ente Contralor al Ing. José Francisco Mattey Fonseca, Presidente de la JDPRNPMA en ese entonces, el cual entre otros aspectos, señaló textualmente lo siguiente:

“[...] Como tesis de principio, debemos manifestar que no cabe ninguna duda que los fondos que maneja la Administración fideicomitente son de naturaleza pública, [...], fondos que luego se convirtieron en bienes fideicometidos. Asimismo, se debe acotar que el destino de esos fondos (bienes fideicometidos, que se ejecutan a través del fideicomiso) se orienta al cumplimiento de los fines que tiene asignados [...]. De ello se concluye, que tanto el origen como el destino de los bienes fideicometidos tienen una naturaleza pública. Ahora bien, señala el Código de Comercio, artículo 633, que por medio del fideicomiso el fideicomitente trasmite al fiduciario la propiedad de los bienes o derechos, el cual queda obligado a emplearlos para la realización de fines lícitos y predeterminados en el acto constitutivo. Esta disposición es clara en cuanto al traslado de la propiedad, pero en criterio de este Despacho, no se trata de una propiedad absoluta sino, por el contrario, muy limitada, porque se circunscribe a lo que las partes acuerden al celebrar el contrato, de manera que la transmisión de la propiedad de los bienes fideicometidos, le confiere al fiduciario la facultad de realizar sobre esos bienes, solo aquello que las partes han convenido y así consta en el acto constitutivo. [...] De esta manera, aunque los bienes pasen a ser propiedad del banco fideicomitente, en calidad de bienes fideicometidos, en criterio de este Despacho, dichos bienes

11 Publicada en el Alcance N° 27 a La Gaceta N° 119 del 27 de mayo de 1964.

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fideicometidos guardan su naturaleza de fondos públicos, lo que le otorga la competencia de fiscalización a esta Contraloría General… (El subrayado y la cursiva corresponden al original) Otro ingreso con que cuenta el fideicomiso son las transferencias que reciba de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio. Lo anterior por cuanto, según se explicó en el apartado anterior, esa Junta puede recibir donaciones –que inclusive son deducibles de la renta bruta para efectos del impuesto sobre la renta–, las cuales deben ser trasladadas al fideicomiso, adicionándose al patrimonio fideicometido, en cumplimiento de lo dispuesto por la cláusula 1.2 inciso c) del contrato de ‘Fideicomiso del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio Ley N° 8133, del 09 octubre 2001’, acordada con fundamento en el artículo 10 de la Ley N° 8133 (que autoriza que las instituciones descentralizadas efectúen contribuciones económicas no reembolsables al fideicomiso).” (La cursiva no corresponde al original)

Por otra parte, el inciso 7) del artículo 116 de Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional N° 1644 y sus reformas, señala expresamente la creación de Comités Especiales, los cuales en el contrato suscrito con el BCR para la administración del fideicomiso, se nombró a la propia JDPRNPMA para que asumiera dicho rol. Cabe destacar, que la normativa señalada en el párrafo anterior, dispone textualmente lo siguiente:

“…En el contrato respectivo puede convenirse en el establecimiento de controles en cuanto al manejo de los fondos afectos al fideicomiso. Si se establecieran ‘Comités Especiales’ con ese propósito el fiduciario al sujetarse a sus disposiciones, descargará su responsabilidad en cuanto a la respectiva transacción…” (La cursiva no corresponde al original)

Así las cosas, el Comité Especial del fideicomiso es conformada de pleno, por los mismos miembros de la JDPRNPMA, en donde dicho Comité como tal nunca ejerció sus funciones de acuerdo a como lo contemplaba el contrato de fideicomiso, recayendo dicha responsabilidad finalmente en la Junta Directiva. Adicionalmente, es importante destacar, que la Ley N° 8133 fue omisa en proveer de una estructura administrativa y operativa a la JDPRNPMA tal y como se señaló anteriormente; razón por la que, los miembros de ese Órgano Colegiado a lo largo de los años han tenido que realizar algunas de esas labores recargadas a sus funciones en dicho Órgano, en donde además, se ha contado por algún tiempo con el soporte administrativo del ACOPAC-SINAC.

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2.2 Antecedentes Denuncia: Mediante oficio N° 2490 ya citado, el Ente Contralor remitió la denuncia anónima que fue recibida en esa Institución y la envió a la Auditoría Interna del MINAE para su respectiva atención, en donde en la misma se señaló, lo siguiente:

“…1- Con la Ley 8133, se estableció la Junta Directiva del Parque Nacional Manuel Antonio, y el fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio. 2- El fideicomiso se estableció con el Banco de Costa Rica y el contrato fue debidamente refrendado por la Contraloría General de la República. 3- El fideicomitente es el Ministerio de Ambiente. 4- El fiduciario es el Banco de Costa Rica. 5- La Junta Directiva del Parque Nacional Manuel Antonio es en pleno el Comité Especial del Fideicomiso. 6- En el año 2006, se encontró que se había dado una sustracción de dinero de parte de un miembro de la Junta Directiva por 105 millones, situación que se encuentra en los tribunales de Justicia. 7-Hace pocos días en una reunión de la Junta Directiva y que es igual a reunión de Fideicomiso. El día 23 de abril de 2012, me correspondió asistir ya que el señor Director estaba en descanso. En esta reunión también asistieron el Gerente del Área de Fideicomiso del BCR y la Ejecutiva de cuenta de este Fideicomiso, e informaron a la Junta lo siguiente: -Que se está ante otro robo de 65 millones, que el BCR maneja de forma interna para aclarar totalmente la situación, pero que corresponde a cheques gemeleados de 2005. Como usted puede comprender la preocupación nuestra es muy grande ya que los fondos corresponden al 50% de los ingresos por entradas al Parque Nacional Manuel Antonio, y los recursos robados son del SINAC. Al tratarse de un Fideicomiso bajo administración del BCR y de un órgano con personería instrumental como es la Junta Directiva, no tengo claro el papel de ACOPAC, dentro de este proceso y en especial en el control de los fondos que se trasladan al Fideicomiso. Por la frustración que experimentamos por el atropello de que los recursos que produce PNMA sean robados con esta facilidad es que le comento esta lamentable situación, a pesar de saber que no formamos parte del Fideicomiso ni de la Junta, y que probablemente le corresponda a la Auditoría Interna de MINAET, atender este asunto…” (El subrayado y la cursiva no corresponde al original)

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Así las cosas, la Auditoría Interna del MINAE, atendiendo los requerimientos de fiscalización solicitados por el Ente Contralor, logró investigar los siguientes hechos:

a) Estafa ocurrida en el año 2006 (detectada en el 2006) por ¢105.863.111,44

En los meses de febrero y agosto del año 2006, se presentó una estafa en contra de los fondos públicos que opera el Fideicomiso de la JDPRNPMA en el BCR, el cual fue cometido presuntamente por parte de ex miembro de la Junta Directiva en su momento de apellido Chavarría Calderón, el cual fue denunciado en su oportunidad por dichos actos ante la Fiscalía de Aguirre Parrita por el presunto delito de peculado, falsificación de documento, uso de documento falso, falsedad ideológica, ocasión de estafa y otros. Dicha denuncia, fue interpuesta por parte del señor Mattey Fonseca, Presidente de dicha Junta Directiva en su momento12, el día 27 de diciembre del 2006, ante la Fiscalía de Aguirre Parrita, la cual se tramita actualmente en esa Fiscalía bajo el número de expediente judicial N° 05-200009-0457-PE-C. Así pues, de acuerdo a información que fue brindada a la Auditoría Interna en su oportunidad por solicitud de ésta al señor Mattey Fonseca así como a información recabada por otras fuentes internas y externas del MINAE, principalmente la contenida en el expediente antes señalado, así como a otra brindada por el BCR; se detalla que para cometer el presunto delito en mención, se utilizó el siguiente procedimiento:

12 Quien fungió como Presidente de la JDPRNPMA en los siguientes períodos:

a. Del 22 de febrero del 2002 al 22 de febrero del 2004. b. Del 18 de marzo del 2004 al 28 de febrero del 2006. c. Del 28 de marzo del 2006 al 28 de marzo del 2008. d. Del 30 de abril del 2008 al 30 de abril del 2010. e. Del 18 de junio del 2010 al 18 de junio del 2012. f. A partir del 27 de setiembre del 2013 hasta la fecha, funge como miembro de ese Órgano

Colegiado, en representación de la Municipalidad de Aguirre, (información brindada por el señor Mattey Fonseca en oficio sin número del 31 de octubre del 2013 y correo electrónico del 10 de diciembre del 2013); es decir, dicho servidor público en ese rango de fechas ejerció durante 10 años la Presidencia de la JDPRNPMA, no ocupando dicho puesto únicamente por un espacio aproximado de 04 meses.

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1. El día 22 de octubre del 2003, la JDPRNPMA autorizó el giro el cheque 81643-4 por ¢26.668.555,72 a nombre del Sr. Herberth Lutz París por compra de derecho de (quinta parte) finca No. 6-110983-000, plano catastrado No. 448733-97, avalúo AA-25-2003. El día 15 de febrero de 2006, el infractor presuntamente utilizando documentación falsa con las características señaladas anteriormente (monto, beneficiario, finca, plano catastrado y área) solicitó mediante nota enviada al banco vía fax la confección de un cheque, el cual el BCR lo elaboró siendo éste el cheque N° 97463 , mismo que se emitió a nombre del Sr. Herberth Lutz París por un monto de ¢26.668.555,72.

2. El día 22 de octubre del 2003, la JDPRNPMA autorizó el giro del cheque 81642-8 por ¢26.668.555,72 a nombre del Sr. Douglas Lutz París por compra de derecho de (quinta parte) finca No. 6-110983-000, plano catastrado No. 448733-97, avalúo AA-25-2003. El día 15 de febrero del 2006, el infractor presuntamente utilizando documentación falsa con las características señaladas anteriormente (monto, beneficiario, finca, plano catastrado y área) solicitó mediante nota remitida al banco vía fax la confección de un cheque el cual fue elaborado por el BCR con el cheque N° 97460 , mismo que se emitió a nombre del Sr. Douglas Lutz París por un monto de ¢26.668.555,72.

3. El día 09 de agosto del 2006, el infractor presuntamente utilizando documentación falsificada, solicitó mediante nota enviada al banco vía fax la confección de un cheque, el cual fue elaborado por el BCR con el cheque N° 97471-3, mismo que fue girado a nombre del Sr. Herth Lutz París por un monto de ¢52.526.000,00. Cabe destacar que sobre este desembolso, no existió previamente algún pago aprobado por la JDPRNPMA, dado que incluso en los estados de cuenta del fideicomiso aportados por el BCR en su momento, no existe ningún pago anterior que contenga dicha cifra y que haya sido “gemeleada” con la documentación original, tal y como así sucedió con los dos pagos anteriormente señalados.

Cabe destacar, que de acuerdo a la denuncia realizada por el señor Mattey Fonseca, el BCR incurrió en serias deficiencias de control, ya que giró los pagos mediante la emisión de cheques de gerencia recibiendo la orden mediante vía fax y permitiendo que quien retirara los cheques fuera el ex Directivo, el cual incluso los

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endosó, depositó o cambió en el mismo BCR en sus cuentas personales. Por su parte, el BCR alegó no tener responsabilidad alguna sobre este particular, pues el señor Chavarría Calderón se encontraba autorizado para realizar el retiro de cheques, lo cual se detallará en un apartado específico sobre este tema más adelante. Así las cosas, se presenta a continuación un cuadro donde se resume la estafa suscitada en el año 2006 contra dicho fideicomiso, siendo ésta:

Estafa en el año 2006 (detectada en el 2006) por ¢1 05.863.111,44 Fecha de

pago autorizada

por la JDPRNPMA

N° de cheque real autorizado

por la JDPRNPMA

Fecha de la estafa

N° de cheque NO

autorizado por la

JDPRNPMA

Monto Beneficiarios

22/10/2003 81643-4 15/02/2006 97463-0 ¢26.668.555,72 Herberth Lutz París

22/10/2003 81642-8 15/02/2006 97460-1 ¢26.668.555,72 Douglas Lutz París

N/D N/D 09/08/2006 97471-3 ¢52.526.000,00 Herth Lutz París Total ¢105.863.111,44 Fuente: Cuadro de desembolsos emitido por el BCR de l 01 de enero del 2003 al 30 de noviembre del 2006, información de las actas de la JDPRNPMA y expediente judicial.

b) Estafa ocurrida en el año 2005 (detectada en el 2012) por ¢66.721.641,00

En el año 2012, se detectó nuevamente otra estafa al fideicomiso (pero que fue perpetrado en el año 2005), en contra de los fondos públicos que opera el mismo, el cual presuntamente también fue cometido por el ex Directivo al cual se le imputa la estafa del año 2006. Cabe destacar, que dicho acto fue denunciado por el señor Mattey Fonseca el día 29 de agosto del 2012 ante la Fiscalía de Aguirre y se tramita bajo el expediente judicial N° 12-200875-0457-PE-D por el presunto delito de peculado, falsificación de documento, uso de documento falso y otros. Para cometer el presunto delito en mención, el señor infractor Calderón utilizó el siguiente procedimiento:

1. El día 17 de diciembre del 2004, la JDPRNPMA autorizó el giro del cheque N° 81621-0 por ¢12.847.103,00 a nombre del Sr. Manuel Antonio Fallas Delgado por compra de derecho de finca, plano catastrado N° SJ-423594-97 por un área de 18 hectáreas y 3.530,04 metros cuadrados.

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El día 23 de mayo del 2005, el infractor presuntamente utilizando documentación falsa con las características señaladas anteriormente (monto, beneficiario, finca, plano catastrado y área) solicitó mediante nota remitida al banco vía fax la confección de un cheque, el cual fue elaborado por el BCR mediante cheque N° 81628-5 , mismo que se emitió a nombre del Sr. Manuel Fallas Delgado por un monto de ¢12.847.103,00.

2. El día 17 de diciembre del 2004, la JDPRNPMA autorizó el giro del cheque

N° 81623-3 por ¢53.874.538,00 a nombre del Sr. Álvaro Villalobos Montero por compra de derecho de finca, plano catastrado N° SJ-565116-84 por un área de 97 hectáreas y 9.537,05 metros cuadrados. El día 19 de agosto del 2005, el infractor presuntamente utilizando documentación falsa con las características señaladas anteriormente (monto, beneficiario, finca, plano catastrado y área) solicitó mediante nota enviada al banco vía fax la confección de un cheque, el cual fue elaborado por el BCR mediante el cheque N° 81638-0 , mismo que se emitió a nombre del Sr. Álvaro Villalobos Montero por un monto de ¢53.874.538,00.

Cabe destacar, que de acuerdo a la denuncia realizada por el señor Mattey Fonseca, señala que el BCR también incurrió en serias deficiencias de control, pues giró esos dineros mediante la emisión de cheques de gerencia recibiendo la orden de un ex Directivo vía fax y permitiendo que quien retirara los cheques fuera esa misma persona; el cual incluso los endosó, depositó o cambió en el mismo BCR en sus cuentas personales. Por su parte, el BCR nuevamente alegó no tener responsabilidad alguna sobre este particular, pues en su momento el presunto infractor se encontraba autorizado para realizar el retiro de cheques, lo cual se detallará en un apartado específico sobre este tema más adelante, tal y como se señaló con anterioridad. Así las cosas, se presenta a continuación un cuadro donde se resume esta otra estafa suscitada en el año 2005 en contra de los fondos del fideicomiso en mención, siendo ésta:

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Estafa en el año 2005 (detectada en el 2012) por ¢6 6.721.641,00

Fecha de pago

autorizada por la

JDPRNPMA

N° de cheque real autorizado

por la JDPRNPMA

Fecha de la estafa

N° de cheque NO

autorizado por la

JDPRNPMA

Monto Beneficiarios

17/12/2004 81621-0 23/05/2005 81628-5 ¢12.847.103,00 Manuel Antonio Fallas Delgado

17/12/2004 81623-3 19/08/2005 81638-0 ¢53.874.538,00 Álvaro Villalobos Montero

Total ¢66.721.641,00 Fuente: Cuadro de desembolsos emitido por el BCR de l 01 de enero del 2003 al 30 de noviembre del 2006, información de las actas de la JDPRNPMA y expediente judicial. Resumen: Así las cosas, el monto total estafado en los años 2005 (detectado en el año 2012) y 2006 (detectado en el año 2006) al fideicomiso de la JDPRNPMA asciende a la suma de ¢172.584.752,44, en donde ambos expedientes se consolidan bajo el expediente 12-200875-0457-PE-D y a citado , en la Fiscalía de Aguirre y Parrita, según así expresado en su oportunidad por parte del señor Mattey Fonseca, en nota sin número del 31 de octubre del 2013 y recibida en la Auditoría Interna hasta el 26 de noviembre del año 2013. Resumen de las estafas años 2005 (detectada en el 2 012) y 2006 (detectada

en el 2006) por ¢172.584.752,44

Fecha de la estafa N° de cheque NO autorizado por la

JDPRNPMA

Monto Beneficiarios

23/05/2005 81628-5 ¢12.847.103,00 Manuel Antonio Fallas Delgado

19/08/2005 81638-0 ¢53.874.538,00 Álvaro Villalobos Montero 15/02/2006 97463-0 ¢26.668.555,72 Herberth Lutz París 15/02/2006 97460-1 ¢26.668.555,72 Douglas Lutz París 09/08/2006 97471-3 ¢52.526.000,00 Herth Lutz París

TOTAL ¢172.584.752,44 Fuente: Cuadro de desembolsos emitido por el BCR d el 01 de enero del 2003 al 30 de noviembre del 2006, información de las actas de la JDPRNPMA y expediente judicial.

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Por lo antes mencionado, es importante señalar que lo indicado por el denunciante (y que originó este estudio de auditoría), quien manifestó que en el año 2012 se estaba ante un “gemeleo” de cheques que se giraron en el año 2005, no procede, pues lo que realmente sucedió es que se presentó una nueva estafa en contra de los fondos públicos del fideicomiso por ¢66.721.641,00 cometidos en el año 2005 pero que fueron detectados hasta el año 2012 y sustraídos presuntamente por un ex miembro de la Junta Directiva utilizando el mismo procedimiento que empleó en el año 2006 (detectado en ese mismo año) cuando se apoderó ilegalmente de ¢105.863.111,44; es decir, no existió “gemeleo” de cheques, pues no se dieron cheques con numeración duplicada, lo que si existió fueron ordenes giradas por el ex directivo vía fax para que el BCR emitiera esos 05 cheques, pero que fueron dadas indicando información de tierras que ya habían sido pagadas con anterioridad, en donde esos cheques fueron retirados y cambiados posteriormente por ese ex Directivo. Cabe destacar, que ambas causas judiciales que se siguen en contra del señor Chavarría Calderón por esos delitos, se encuentran en la Fiscalía de Aguirre Parrita, las cuales se tramitan actualmente bajo los números de expedientes judiciales N° 05-200009-0457-PE-C y N° 12-200875-04 57-PE-D, tal y como se señaló anteriormente. 2.3 Metodología empleada en la sustracción de los r ecursos del Fideicomiso y las acciones que detectaron dicha est afa Tal y como se señaló anteriormente, se indicó que en las dos denuncias que presentó el señor Mattey Fonseca contra el señor Chavarría Calderón en la Fiscalía de Aguirre Parrita, se señaló que este último presuntamente falsificó documentación y solicitó ante el BCR vía fax la elaboración de cinco (05) cheques: dos (02) en el 2005 por ¢66.721.641,00 y tres (03) de ellos en el 2006 por ¢105.863.111,44, para un total estafado al fideicomiso por ¢172.584.752,44. Cabe destacar, como se indicó líneas atrás, dichos cheques fueron endosados, cambiados y/o depositados por el imputado en las propias oficinas en el BCR a sus cuentas personales. Así las cosas, al ser detectada la primera estafa, el día 22 de diciembre del 2006 el señor Mattey Fonseca presentó ante la Contraloría de Servicios del BCR, la siguiente denuncia:

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“…El día 19 de Diciembre de 2006, el señor Eliécer Arias Sánchez, Jefe del Área de Fideicomiso asistió a la Sesión Ordinaria N° 10 período 2006-2008 a brindarnos una presentación y un informe amplio y detallado sobre la gestión del Fideicomiso durante el año 2006 y la información histórica del Fideicomiso desde su constitución y hasta el 30 de noviembre del 2006, aportándonos una copia de la Información Financiera y una copia de la presentación dada. Adicionalmente, todos los meses se nos remite la información financiera del Fideicomiso conforme al Contrato de Fideicomiso junto con sus respectivos anexos para ser enviada a la autoridad presupuestaria y como comprobante de las gestiones mensuales realizadas por el Fiduciario ante esta Junta Directiva. El día miércoles 20 de Diciembre de 2006, cuando me encontraba analizando la información y preparándola para la debida liquidación del Presupuesto para la Contraloría General de la República del período 2006, detecto tres desembolsos realizados de los cuales no tengo conoc imiento, no he firmado y la Junta Directiva del Parque Manuel Anto nio no ha acordado.

FECHA NÚMERO DE CHEQUE O DOCUMENTO

MONTO BENEFICIARIO

15/02/2006 97463 ¢26.688.555,72 HERBERTH LUTZ PARIS 15/02/2006 97460 ¢26.668.555,72 DOUGLAS LUTZ PARIS 09/08/2006 97471-3 ¢52.526.000,00 HERTH LUTZ PARIS

Ante esta situación procedo a comunicarme con el señor Eliécer Arias Sánchez, Jefe de Fideicomiso para verificar esta información y ver si se debe a un error del Banco, ya que en Octubre de 2003 se giraron dineros a los dos primeros beneficiarios por montos exactamente iguales a los desembolsados en el año 2006. En el caso del cheque girado a favor del señor Herth Lutz París también consideré que se trataba de un error, en función de su similitud con el nombre del señor Herberth Lutz París. El señor Arias Sánchez procede a verificar mi consulta y me muestra dos instrucciones que recibió en los meses en los que efectuaron estos desembolsos, y que instruían al Fiduciario a efectuar los desembolsos indicados anteriormente. Lo que sucede es que como indiqué anteriormente, la Junta Directiva del Parque Manuel Antonio no aprobó tales desembolsos. Estas instrucciones fueron recibidas vía fax, de ac uerdo al sistema que la distancia entre nosotros y el Fiduciario ha impleme ntado . Los cheques anteriormente citados fueron retirados por el señor…Chavarría Calderón…

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A pesar de que el Fiduciario mensualmente nos ha en tregado la Información Financiera, no se detectó por parte de esta Junta Directiva dicha anomalía. Por todo lo anterior, solicito que se investigue el destino de los dineros girados a favor de tales personas, en particular lo relacionado con el señor…Chavarría Calderón, miembro de la Junta Directiva del Parque Manuel Antonio, quien fue la persona que retiró estos cheques. El señor Chavarría Calderón, fue propulsor de la Ley que dio origen al Fideicomiso , se desempeñó como secretario de nuestra Junta Directiva del período 2002-2004, en el período 2006 fue miembro propietario y actualmente es representante suplente de la Municipalidad del cantón de Aguirre ante la Junta Directiva del Parque Manuel Antonio. Ha sido una persona que por el conocimiento del tema y su participación activa en todo el proceso del Fideicomiso, la Junta Directiva del Parque Manuel Antonio le ha delegado diversas tareas, dentro de la organización, relacionadas con trámites ante la Autoridad Presupuestaria, la Contraloría General de la República, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Banco Fiduciario, en particular retiro de documentos y entrega de informes a estas instancias…” (El destacado, el subrayado y la cursiva no corresponden al original)

Adicionalmente, el día 27 de diciembre del 2006 el señor Mattey Fonseca informó a la Fiscalía Aguirre Parrita lo siguiente:

“…SEGUNDO.- Anualmente el Banco de Costa Rica, presenta un informe a la Junta Directiva que presido sobre el manejo de los fondos sometidos a Fideicomiso con esta entidad, lo que realiza el pasado 19 de diciembre por medio del señor Eliécer Arias Sánchez, Jefe del Área de Fideicomisos de esa Entidad, momento en que se hace evidente la existencia de tres litros (corregido por giros13) QUE NUNCA HAN SIDO AUTORIZADOS POR MI REPRESENTADA…” TERCERO: Con increíble sorpresa, me entero, que con una evidente falsificación documental, la solicitud de giro de esas cuantiosas sumas, se realiza la presunta solicitud del firmante, emitiéndose los cheques correspondientes de parte del FIDEICOMISO relacionado, a nombre de cada uno de los presuntos beneficiarios de los pagos relacionados y entregándose los cheques correspondientes al denunciado CHAVARRÍA CALDERÓN , quien los retiró del FIDEICOMISO, donde al reclamar información sobre el desfalco

13 Por un monto total de ¢105.863.111,44.

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realizado, me indican que CHAVARRÍA CALDERÓN , los depositó en cuentas propias a su nombre en ese mismo Banco en las Sucursales de Jacó, Alajuela, y Oficinas Centrales…” (La cursiva no corresponde al original)

Posteriormente, mediante oficio sin número del día 08 de enero del 2007, el señor Mattey Fonseca informó al Lic. Farid Beirute Brenes, en su calidad de Procurador General de la República, los hechos acontecidos en la estafa perpetrada por el ex directivo en contra de los fondos fideicometidos en el BCR que pertenecen a la JDPRNPMA; para lo cual, le solicitó a dicho Procurador que:

“…la Procuraduría General de la República que usted representa deberá apersonarse como parte dentro de dicho proceso penal en defensa de los fondos apropiados, por lo que le solicito en este acto, que se designe Procurador para que se apersone dentro del proceso penal referido y coadyuve junto con nosotros la iniciativa de la acción penal que debe perseguirse…no es sino hasta el pasado 19 de diciembre (2006) que se hizo evidente la existencia de tres giros de parte del Fideicomiso del Banco de Costa Rica, QUE NUNCA HAN SIDO AUTORIZADOS POR MI REPRESENTADA… Evidentemente existe falsificación de la autorización de mi parte, o falsedad grave en su existencia, por lo que he solicitado la investigación penal de lo acaecido que defrauda a mi representada en ese monto (¢105.863.111,44)… Pongo reitero en conocimiento de esa entidad el fraude acaecido, para que se tomen las acciones necesarias para su esclarecimiento debido…” (La cursiva no corresponde al original)

Es importante destacar, que por su parte el BCR siempre ha alegado no tener responsabilidad alguna en los actos irregulares cometidos por quien en su momento era un miembro suplente de la Junta Directiva; es decir, el señor Chavarría Calderón. De esa manera, el BCR manifestó dentro de los alegatos de defensa el criterio emitido mediante oficio DF-20-02-07 del 15 de febrero del 2007 y que fuera suscrito por el señor Carlos Eduardo Muñoz Vega, Subgerente General de dicha Entidad Bancaria quien le señaló al señor Mattey Fonseca, lo siguiente:

“…En atención a la solicitud formulada de su parte…tendente a que se investigara y definiera la responsabilidad resultante de la realización de tres desembolsos que según sus propias manifestaciones, no fueron aprobados por la Junta Directiva…el Banco de Costa Rica…manifiesta lo siguiente:

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De conformidad con la exhaustiva investigación realizada por la Gerencia de Investigaciones del Banco de Costa Rica, en la que se recopiló prueba física, electrónica y testimonial relacionada con los hechos denunciados, se llega a las siguientes conclusiones: I DEL PROCEDIMIENTO UTILIZADO: 1. Los giros cuestionados los realizó el Banco de Costa Rica en su condición de

Fiduciario del Fideicomiso del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio luego de haber recibido una solicitud expresa al respecto, procediendo por ende, de acuerdo con lo estipulado en el procedimiento y control en la entrega de Cheques de Gerencia,

2. Las gestiones que condujeron a la emisión y retiro de los cheques fueron

realizadas por el señor…Chavarría Calderón quien ante el Banco figuraba como una persona de confianza de la propia Junta Directiva del Parque Nacional Playas de Manuel Antonio, y para estos efectos siguió el mismo procedimiento que se venía utilizando,

3. El mismo señor…Chavarría Calderón, efectivamente realizó el retiro de los cheques, así como el depósito de los mismos en una cuenta a su nombre en el Banco de Costa Rica contra la cual ha efectuado varios cargos.

II DE LAS RESPONSABILIDADES RESULTANTES:

a) Al haberse apegado el Banco a los procedimientos previamente definidos y aprobados, no existe responsabilidad de su parte ni de parte de sus funcionarios en la situación presentada, ya que se evidencia que se siguieron los procedimientos previamente establecidos para el giro de los dineros del fideicomiso, es decir, existe una nota que respalda cada uno de los giros en la que se hace constar la firma del Presidente de la Junta Directiva y en ella se autoriza al señor (V.H.Ch.C.), quien normalmente realizaba éstos y otros trámites ante el Fiduciario.

Con base en lo descrito anteriormente y de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley General de la Administración Pública, el hecho investigado encuadra dentro de los eximentes de responsabilidad para la Administración, ya que se evidencia que fue realizado por un tercero.

b) Las acciones llevadas a cabo por el señor Chavarría Calderón sí fueron

realizadas como se presume y nos lo han dejado entender, utilizando documentos alterados y con ocasión de obtener un provecho personal del dinero girado, y con evidente perjuicio para el patrimonio fideicometido, dan lugar a una comisión delictiva que en su caso deberá ser denunciada por el

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Banco como fiduciario en cumplimiento de los deberes que le resultan de lo dispuesto en el artículo 644 inciso e) del Código de Comercio.

c) Efectuada esta denuncia es de capital importancia el aporte que con su testimonio puedan dar los miembros de la Junta Directiva del Parque Nacional Playas Manuel Antonio, ya que la presunta falsedad documental y el abuso de confianza en que pudo haber incurrido el señor Chavarría Calderón es exclusivo de su conocimiento.

El Banco en su condición de Fiduciario, aportará a la Fiscalía a cargo de este caso, toda la prueba documental, electrónica y testimonial objeto de esta investigación, adhiriéndose y colaborando en todo lo competente y necesario, para de esta manera complementar y coadyuvar en el esclarecimiento de los hechos y por ende la recuperación de los recursos públicos que fueron objeto de sustracción…” (La cursiva no corresponde al original)

De forma adicional, el BCR por medio de los señores Leogivildo Rodríguez Anchía y la señora María Elena Avilés Coto, en su carácter de Apoderado General Judicial y Apoderada Especial de dicha Entidad Bancaria respectivamente, procedieron el día 28 de febrero del 200614 a presentar ante la Fiscalía de Aguirre Parrita la denuncia respectiva en contra del señor Chavarría Calderón, alegando en lo que interesa lo siguiente:

“…el imputado CHAVARRÍA CALDERÓN, a quien se le vincula en su carácter de autor del ilícito investigado utilizando documentos falsos y valiéndose de los procedimientos establecidos que manipuló a su conveniencia, confeccionó unas instrucciones fraudulentas para que el Fiduciario emitiera tres cheques de gerencia contra los fondos del fideicomiso que supuestamente pagaban a favor de los señores Douglas, Herberth y Herth Lutz Paris, la adquisición de unas tierras, cheques que él mismo retiró más tarde mediante una autorización que igualmente introdujo dentro de los referidos documentos, y que endosó por cuenta de los beneficiarios, y depositó luego uno de ellos en su cuenta personal, e hizo directamente efectivos los otros, obteniendo con ello un beneficio patrimonial ilegítimo correlativo al perjuicio que provocó al Fideicomiso. En efecto, el señor Chavarría Calderón quien se desempeñaba como miembro de la Junta Directiva, y valiéndose del conocimiento que tenía de los mecanismos acordados entre el fideicomiso y el Banco y aprovechándose de las atribuciones y la confianza depositada en su persona por parte de la Junta Directiva del Fideicomiso, el 10 de febrero del 2006 procedió a confeccionar un documento en el que se hacía constar la firma autorizada del señor José

14 Siendo lo correcto el año 2007.

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Mattey Fonseca, presidente de la Junta Directiva pero sin que dicho órgano ni sus representantes fueren los autores de los actos allí consignados, el cual remitió vía fax al Banco como Fiduciario, dónde se le instruía a efecto de confeccionar dos cheques de gerencia por un monto de ¢26.668.555,72 cada uno, a favor de los señores Douglas, Herberth y Herth Lutz París. Igualmente en fecha 1 de agosto de 2006, utilizando del mismo procedimiento y medios solicitó la confección de un cheque de gerencia por la suma de ¢52.526.000 a favor del señor Herth Lutz París. En ambos documentos se incluyó la autorización para que el Banco entregara a Chavarría Calderón los cheques emitidos. Posteriormente, de acuerdo con la práctica e instrucciones giradas, el señor Chavarría Calderón procedió a retirar de las oficinas del Fiduciario los cheques antes indicados, los dos primeros el 05 de febrero del 2006 y el último el 7 de agosto del 2006. Una vez con los títulos en sus manos, y a efectos de apropiarse ilegítimamente de los fondos representados en ellos, consignó la razón de endoso en los mismos y procedió a depositar en su cuenta personal el cheque girado a nombre del señor Douglas Lutz París y hacer efectivos los cheques girados a nombre del señor Herberth y Herth Lutz París. Tal situación ocasionó una lesión patrimonial al Fideicomiso Parque Nacional Playas de Manuel Antonio puesto que los pagos no respondían a ninguna situación real y solo fueron el medio para que el imputado extrajera los fondos fideicometidos, causando un daño que por el momento equivale a la suma de ¢105.863.111,44, más los correspondientes perjuicios que serían liquidados oportunamente, lo que hace que ahora el Fideicomiso, representado por su fiduciario el Banco de Costa Rica ostente el CARÁCTER DE DAMNIFICADO…” (La cursiva no corresponde al original)

Por su parte, es importante destacar lo que señaló al respecto el Máster Luis Quirós Rodríguez, Director del ACOPAC en su momento, quien mediante oficio ACOPAC-D-213-07 del 08 de marzo del 2007 y dirigido a la Fiscalía de Aguirre, manifestó claramente que la responsabilidad en la estafa acaecida en contra de los fondos públicos del Fideicomiso, corresponde enteramente al BCR, al no haber implementado medidas de control y verificación de las actuaciones realizadas por el señor Chavarría Calderón, señalando en lo que interesa, lo siguiente:

“…adjunto copia del oficio DF-20-02-OT fechado 15 de febrero del 2007 y suscrito por el Sr. Carlos Eduardo Muñoz Vega, donde se manifiestan las conclusiones a las cuales llegara el Banco de Costa Rica como ente Fiduciario, sobre la responsabilidad de esa institución al girar los montos objeto de investigación a favor del denunciado. Al respecto, es necesario hacer incapié

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en que el Banco de Costa Rica únicamente podía girar cheques contra presupuesto aprobado por la Contraloría General de la República. Con base en lo anterior, se solicita se investigue la causa por la cual fueron girados los montos que se entregaran al denunciado Chavarría Calderón, siendo que una simple comprobación del presupuesto le habría indicado a la entidad Fiduciaria que las fincas a adquirir ya habían sido canceladas anteriormente…” (El subrayado y la cursiva no corresponden al original)

Así las cosas, posteriormente la JDPRNPMA mediante la Sesión ordinaria 15 del Acta 112 del 28 de mayo del 2007, tomó el Acuerdo N° 3, el cual señalaba lo siguiente:

“…3- Para que represente a esta Junta (en alusión a la Fiscalía de Aguirre) dentro del Proceso Penal relacionado y para promover la Acción Civil Resarcitoria dentro del mismo con la finalidad de recuperar los fondos desfalcados por el denunciado dentro del Proceso Penal que se sigue bajo el expediente número 07-200009-457-PE-C, contra…CHAVARRÍA CALDERÓN, y codemandar al Banco de Costa Rica, por el giro si n debida autorización de los fondos sustraídos por Chavarría Calderón, in cumpliendo la condición de fiduciario en nuestro perjuicio , así como formular la Querrella Adhesiva dentro de este proceso, en ambos casos incluyendo además a quienes pueda resultar con responsabilidad penal o civil en relación con la investigación de los hechos que se lleva a cabo de parte de la Fiscalía de Aguirre Parrita…” (El destacado, el subrayado y la cursiva no corresponden al original)

Es decir, la JDPRNPMA señaló en dicho acuerdo que se debían realizar las gestiones pertinentes ante la Fiscalía para que se extendiera la responsabilidad incluso al BCR por los actos ilegales cometidos en perjuicio del Fideicomiso en mención; sin embargo, a la fecha del presente informe, la Auditoría Interna del MINAE no contaba con evidencia suficiente que permitiera demostrar que el BCR había sido co-demandado por parte de las autoridades del MINAE por dichas acciones y omisiones. Posteriormente, tal y como señaló con anterioridad, en el año 2012 se detectó por parte del señor Mattey Fonseca una segunda estafa en contra de los fondos del fideicomiso bajo administración del BCR, el cual se cometió en el año 2005 pero que fue detectado hasta el año 2012 y que ascendía a la suma de ¢66.721.641,00 correspondiente a dos cheques, tal y como se señaló líneas atrás; para lo cual, se presentó la respectiva denuncia ante la Fiscalía de Aguirre por parte del señor Mattey Fonseca el día 27 de agosto del 2012, en la cual se indicó en lo que interesa lo siguiente:

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“…3. En fecha 17 de diciembre del 2004, la Junta Directiva del Parque Nacional Manuel Antonio autorizó el giro del cheque 81623-3 por ¢53.874.538,00 a nombre de Álvaro Villalobos Montero por concepto de compra de derecho de finca, plano catastrado N° SJ-565116-84 por un área de 97 ha. 9.537,05 m2. 4. En fecha 19 de agosto del 2005 y aprovechándose de la circunstancia que el

monto era el mismo y el concepto similar al cheque 81623-3, el denunciado Chavarría Calderón usando documentación falsa, retira del Banco de Costa Rica el cheque número 81638-0 a nombre de Álvaro Villalobos Montero, de la cuenta del Fideicomiso número 001-210-1447, por la suma de ¢53.874.538,00, cheque cuyo giro no estaba autorizado por la Junta Directiva del Parque Nacional Manuel Antonio. Dicho cheque se justificó por concepto de revaloración de finca N° 1344080-000, aspecto que es absolutamente falso.

Este cheque se detectó mediante la revisión de informes bancarios hecha por la Junta Directiva.

5. En fecha 17 de diciembre del 2004, la Junta Directiva autorizó el giro del

cheque 81621-0 por ¢12.847.103,00 a nombre de Manuel Fallas Delgado por compra de derecho de finca, plano catastrado N° SJ-423594-97 por un área de 18 ha. 3.530,04 m2.

6. En fecha 19 de agosto del 200515 y aprovechándose de la circunstancia que el monto era el mismo y el concepto similar al cheque 81621-0, el denunciado Chavarría Calderón retiró en el Banco de Costa Rica, con documentación falsa el cheque número 81628-5 a nombre de Manuel Fallas Delgado, el 23 de mayo del 2005, por la suma de ¢12.847.103,00, de la cuenta del fideicomiso número 001-210-1447, cheque cuyo giro no estaba autorizado por la Junta Directiva del Parque Nacional Manuel Antonio. Dicho cheque fue girado por concepto de compra de derecho de finca, plano catastrado N° SJ-423594-97 por un área de 18 ha. 3.530.04 m2, hecho absolutamente falso y se detectó mediante la revisión hechas por la Junta Directiva de los informes bancarios.

7. Es importante recalcar que los cheques 81620-016 y 81623-3 sí habían sido autorizados por la Junta Directiva del Parque Nacional Manuel Antonio pero debieron ser cancelados y reintegrados al Fideicomiso el 12 de junio del 2006, según las indicaciones del informe número DFOE-AM-7/2006 del 27 de mayo del 2006.

15 Erróneamente consignado, siendo lo correcto el 23 de mayo del 2005. 16 Erróneamente consignado, siendo lo correcto el 81621-0.

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8. Los cheques 8162-517 y 81638-0 anteriormente indicados, fueron girados a solicitud del denunciado Chavarría Calderón, quien sin ninguna autorización y abusando de la confianza que le tenían y de su posición como miembro suplente de la Junta Directiva y representante de la Municipalidad de Aguirre, envió una nota vía fax donde solicitó al Banco de Costa Rica realizar dichos giros y pagos, esta nota fue recibida vía fax, siendo que no consta en el original del expediente del fideicomiso, además indico que retiró dichos cheques y los depositó o cambió en cuentas personales…” (La cursiva no corresponde al original)

Por su parte, el BCR alegó en el año 2012 al igual que lo hizo en el año 2006 no tener ningún tipo de responsabilidad sobre la estafa cometida por parte de ese ex directivo y señaló que dicha Entidad bancaria en todo momento se respetó el procedimiento aprobado por el fideicomitente para realizar los desembolsos. Así las cosas, mediante oficio GFC-2012-06-29 del 18 de junio del 2012, el señor Francisco Acuña Alfaro, Gerente de División de Finanzas Corporativas del BCR, le indicó al señor Mattey Fonseca, los siguientes alegatos de defensa de dicha Entidad bancaria, donde nuevamente se eximen de responsabilidad de los actos que fueron presuntamente cometidos por el señor Chavarría Calderón en contra de los fondos del fideicomiso, manifestando dicho funcionario bancario, lo siguiente:

“…En atención a la solicitud formulada de su parte, en condición de Presidente de la Junta Directiva del Parque Nacional Playas de Manuel Antonio, a que se investigara y definiera la responsabilidad resultante de la realización de dos desembolsos (Cheques gerencia N° 81628-5 y N° 81638-0) que según sus propias manifestaciones no fueron aprobados por la Junta Directiva del Parque Nacional Playas de Manuel Antonio; el Banco de Costa Rica, en su condición de Fiduciario del Fideicomiso del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio manifiesta lo siguiente: Los giros cuestionados (cheques gerencia N° 81628-5 y N° 81638-0) los realizó el Banco de Costa Rica, en mayo y agosto del año 2005, en su condición de Fiduciario del Fideicomiso del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, luego de haber recibido una solicitud expresa al respecto, procediendo por ende de acuerdo con lo estipulado en el procedimiento y control en la entrega de cheques de gerencia que estaba vigente en ese momento. Las gestiones que condujeron a la emisión y retiro de los cheques fueron realizadas por el señor V.H.Ch.C. quién ante el Banco figuraba como una

17 Erróneamente consignado, siendo lo correcto el 81628-5.

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persona de confianza de la propia Junta Directiva del Parque Nacional Playas de Manuel Antonio y para esos efectos siguió el mismo procedimiento que se venía utilizando en el retiro de otros cheques . El mismo señor V.H.Ch.C. efectivamente realizó el retiro de los dos cheques (N° 81628-5 y N° 81638-0). Las acciones llevadas a cabo por el señor Chavarría Calderón, sí fueron realizadas como se presume y nos lo han dejado entender, utilizando documentos alterados y con ocasión de obtener un provecho personal del dinero girado y con evidente perjuicio para el patrimonio fideicometido, estarían dando lugar a una comisión delictiva que debe ser denunciada. Efectuada esta denuncia es importante el aporte que con su testimonio puedan dar los miembros de la Junta Directiva del Parque Nacional Playas de Manuel Antonio, ya que la presunta falsedad documental y el abuso de confianza en que pudo haber incurrido el señor Chavarría Calderón es exclusivo de su conocimiento…” (El destacado, el subrayado y la cursiva no corresponden al original)

Adicionalmente el BCR sobre este particular, le informó al Dr. René Castro Salazar, Ministro del MINAE en oficio GG-10-531-2012 del 26 de octubre del 2012, lo que a continuación se trascribe:

“…En atención al oficio DM-604-2012, del 28 de agosto del 2012, nos permitimos indicarle que el Banco de Costa Rica ha cumplido con sus obligaciones contractuales en el Fideicomiso…y se han respetado los procedimientos para los desembolsos previamente establecidos, lo anterior considerando que: 1) Para efectos de contextualizar el proceso en el tiempo, los desembolsos

en cuestión fueron realizados en los períodos 2005-2006, por lo que la normativa que rigió es el Contrato de Fideicomiso suscrito el 15 de noviembre del 2002 y el Anexo 1 de dicho Contrato.

2) El Comité Especial representaba la voluntad del fideicomitente de

conformidad con lo dispuesto en el capítulo II, cláusula 2.1, del contrato de Fideicomiso, que en lo que interesa señala: ‘…y que al Comité Especial en mención, le corresponderá establecer los parámetros de funcionamiento del Fideicomiso; de tal manera que lo que este Comité Especial acuerde, para todos los efectos, representará la voluntad expresa del fideicomitente (Se incorpora como Anexo 1 de este contrato, los parámetros de funcionamiento del Fideicomiso que establecerá los procedimientos de comunicación del Comité Especial del Fideicomiso con el Fiduciario).’

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3) Según se indica en el Capítulo III, cláusula 2.1 del Contrato de Fideicomiso, así como en el anexo 1, cláusula Primera, el Comité Especial del Fideicomiso estará integrado por los miembros de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio.

4) De acuerdo a lo establecido en cláusula 2.4. el representante legal con

facultades suficientes para actuar por parte de la Junta Directiva del Parque, deberá estar acreditado mediante documento idóneo a juicio del Fiduciario, mismo que se realizó, a través de una certificación de personería, donde se certifica que el Sr. José Francisco Mattey Fonseca tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la excepción de que para vender, comprar, hipotecar, permutar, pignorar, aceptar donaciones o negociar cualquier bien, debe contar con la autorización de la Junta Directiva.

5) Con fecha 3 de febrero del 2003 se comunica al Banco de Costa Rica, lo

dispuesto por la Junta Directiva del Parque Nacional de Manuel Antonio, en la Sesión ordinaria N° 9 del 25 de febrero del 2003, en donde los señores José Francisco Mattey Fonseca y V.H.Ch.C. son los representantes del Comité de Fideicomiso autorizados para realizar gestiones y firma de documentos relacionados con la administración del Fideicomiso, los cuales firmarán individualmente, para lo cual el Banco de Costa Rica realizó el respectivo registro de firmas autorizadas.

6) Los desembolsos referidos en su oficio, los realizó el Banco de Costa

Rica, en su calidad de Fiduciario, luego de recibir una solicitud expresa al respecto, cumpliendo, por tanto con la normativa existente, así mismo fueron retirados por el Sr. Chavarría Calderón como personas autorizadas para estos efectos por la Junta Directiva del Parque Nacional Manuel Antonio.

7) Dentro de las funciones que tiene el Comité Especial del Fideicomiso,

conforme el Anexo 1, se encuentran:

• Velar porque se realicen los desembolsos de conformidad con el plan establecido,

• Auditar al Fideicomiso. • Velar por la ejecución de los acuerdos, entre otros.

Desde la constitución del Fideicomiso, hasta la con secución de los eventuales hechos, no se ha recibido por parte del Fideicomitente o su Comité Especial observaciones o recomendaciones con respecto al sistema de ejecución de desembolsos realizado po r mi representado.

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8) El Banco de Costa Rica presentó información financiera mensual e informes especiales al Comité Especial del Fideicomiso, donde se incluía el detalle de los desembolsos realizados, buscando siempre un proceso de transparencia en la información.

9) En el oficio DF-20-02-2007 del 15 de febrero del 2007 de la Gerencia de

Investigaciones sobre estos desembolsos se determinó que el Banco se apegó a los procedimientos previamente establecidos. Es por lo anterior que respetuosamente consideramos que:

1. Los señores Mattey Fonseca y Chavarría Calderón tenían poderes

suficientes para actuar en la comunicación de las instrucciones del Comité Especial del Fideicomiso.

2. El Banco de Costa Rica ha respetado los procedimientos para los

desembolsos previamente establecidos y ha presentado oportunamente los informes al Comité Especial…” (El subrayado y la cursiva no corresponden al original)

Posteriormente y en atención a lo señalado en la adición de la Cláusula 4.15 contemplada en el punto 14 del adendum número uno al contrato de fideicomiso (el cual se firmó el 23 de julio del 2008 y que contemplaba la realización de auditorías anuales por parte del BCR), fue requerido un estudio de auditoría por el señor Ministro del MINAE al Sr. Francisco Acuña Alfaro, Gerente de División de Finanzas Corporativas del BCR, quien mediante oficio DM-708-2012 del 09 de octubre del 2012, le ordenó lo siguiente: “…me permito solicitar la realización de Auditoraje al Fideicomiso No. 3068, del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, recurriendo a la Auditoría Interna que usted representa…” Así las cosas, a pesar de que el señor Castro Salazar, en su calidad de Ministro del MINAE, le solicitó a dicho Banco fiduciario la realización de una auditoría de dichos fondos del fideicomiso, en atención a los derechos que poseía el Fideicomitente de acuerdo a lo contemplado en dicha cláusula, el BCR realizó únicamente el Informe AUD-0213-2013 del 19 de agosto del 2013 (el cual consta de una página y media) y que fuera dirigido al Lic. Francisco Acuña Alfaro, Gerente de División de Finanzas Corporativas del BCR, por parte del Lic. Gilbert Barrantes Campos, Auditor General Corporativo de dicha Entidad Bancaria. Cabe destacar, que pobre este particular, el mismo se detallará en un apartado específico sobre este tema más adelante.

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2.4 Causas judiciales por las Estafas cometidas y s u estado actual

Con el propósito de conocer las gestiones que la JDPRNPMA ha realizado con respecto a las causas judiciales por los ilícitos cometidos en los años 2005 y 2006 en contra de los fondos del fideicomiso, la Auditoría Interna del MINAE, consideró conveniente solicitar al señor Mattey Fonseca mediante oficio AI-149-2013 del 16 de octubre del 2013, se pronunciara sobre aspectos relevantes de la investigación. Como respuesta, mediante nota sin número del 31 de octubre del 2013 y recibida en la Auditoría Interna hasta el 26 de noviembre del 2013, el señor Mattey Fonseca manifestó en lo que interesa, lo siguiente:

“…11. ¿Ha habido algún desfalco o estafa al fideicomi so mientras usted fue Presidente de la JDPRNPMA o como miembro de la mism a en representación de la Municipalidad de Aguirre? Durante el 2005 se produjo una primera emisión de cheques no autorizados por la Junta, y detectados hasta febrero del 2012. Cabe señalar que para el 2006 la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA, ÁREA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS Y DE MEDIO AMBIENTE, Contraloría General de la República, realizó una auditoría, Informe No. DFOE-AM-7/2006: ‘INFORME SOBRE LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO ESPECIAL EN LA FASE DE EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA AL 31DE DICIEMBRE DE 2005 DE LOS REC URSOS DEL FIDEICOMISO DEL PARQUE RECREATIVO NACIONAL PLAYAS D E MANUELANTONIO, DESTINADOS PARA EL PAGO DE TIERRAS D EL PARQUE NACIONAL MANUEL ANTONIO’ del 29 de mayo 2006, sin detectar la anomalía. El informe indica en el párrafo último, pág. 22: “En términos generales se denota una adecuada gestión de la Junta Directiva para realizar las labores necesarias en la adquisición de las tierras del Parque Nacional Manuel Antonio, así como la cooperación del MINAE para apoyar la labor, siendo que lo que se requiere es dar una mayor celeridad a los trámites pendientes en la determinación oficial de los límites del Parque, la expropiación de las dos últimas fincas ubicadas dentro del Parque, y la priorización de las acciones para continuar fuera de estos linderos” En Diciembre (sic) del 2006, una vez presentado el informe personal el BCR…se detectó una emisión de cheques no autorizados por la Junta, se presentó la denuncia ante la Contraloría, la Procuraduría dando origen al expediente penal No.

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07-20009-457-PE-C, Fiscalía de Aguirre y Parrita. En cuanto al caso de los cheques del 2005, una vez obtenidos los elementos necesarios presenté la denuncia ante la fiscalía generándose el expediente 12-200875-0457-PE-D, Fiscalía de Aguirre y Parrita. Posteriormente el Ministro amplía la demanda y nombra los representantes para que den seguimiento al desfalco. Ambos expedientes se consolidan bajo el expediente 12-200 875-0457-PE-D, Fiscalía de Aguirre y Parrita, el cual se ha aportado a esa Auditoria en días anteriores. 12. ¿Cuándo y por cuánto? En el 2005 los cheques emitidos y no autorizados por la junta fueron 2 y suman ¢66.721.641 (sesenta y seis millones setecientos veinte y un mil seiscientos cuarenta y un colón. En el 2006 los cheques emitidos y no autorizados fueron 3 y suman ¢ 105.862.111,4 (Ciento cinco millones ochocientos sesenta y dos mil ciento once con 40/100 colones). Los detalles de los cheques pueden verse en el expediente 12-200875-0457-PE-D, Fiscalía de Aguirre y Parrita, 13. ¿Al ser denunciado a la Fiscalía respectiva, ¿cuále s fueron los resultados? Para la primera denuncia se tramitó como expediente No. 07-20009-457-PE-C, Fiscalía de Aguirre y el proceso se llevó muy lento por lo que recurrí al Fiscal General. (Folio 48, 49 y 50 del expediente 12-200875-0457-PE-D, Fiscalía de Aguirre y Parrita, Quepos). Entre las causas del atraso están el secuestro directo de los documentos por parte de la fiscalía, procedimiento que el Departamento Legal del Banco consideró incorrecto, ya que este proceso debió ordenado (sic) por un juzgado. Las gestiones fueron informadas a los superiores (oficios ACOPAC –S-098-07-(5)-, SINAC –DG-303…Oficio del 27 de febrero del 2007 dirigido a Ing. Ronald Vargas, Director General del SINAC con copia a autoridades del MINAET…y Oficio del 9 de mayo del 2007, dirigido por la Junta al Dr. Roberto Dobles Mora Ministro del MINAE... Se debe de indicar que en el Juzgado Penal del Segundo Circuito de San José, en resolución de las 8 horas del día doce de julio del año dos mil siete18…dicta medidas cautelares por seis meses y en resolución de las 16 horas del catorce de enero del 200919…la juez penal Carmen María Peraza Segura dicta medidas cautelares por todo el término del proceso. Ante la lentitud de trámite la Junta solicitó al señor Ministro en acuerdo la intervención del despacho legal en el tema.

18 Resolución del Juzgado Penal del Circuito Judicial de las ocho horas del 12 de julio del 2007. 19 Resolución del Juzgado Penal del Circuito Judicial de las dieciséis horas del 14 de enero del 2009.

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Para la segunda denuncia, expediente 12-200875-0457-PE-D, Fiscalía de Aguirre y Parrita, contraté una asesoría legal que me apoyó en la presentación de la denuncia y en el seguimiento; la denuncia la realicé en agosto del 2012. También el MINAE denunció el ilícito ante la fiscalía en setiembre del año pasado... 14. ¿Se le ha dado seguimiento a esa causa judicial ? ¿En qué proceso se encuentra actualmente? En el primer caso contraté un abogado particular, que apoyó la gestión de denuncias, entre estas la solicitud de intervención de la Fiscal General debido a la lentitud del trámite (folio 48, 49 y 50 del expediente 12-200875-0457-PE-D, Fiscalía de Aguirre y Parrita, Quepos). En octubre del 2008 se dirigió carta a la Fiscalía solicitando que (sic) el avance del caso20. Posteriormente, la Junta designó el abogado para dar seguimiento al proceso, sin embargo la fiscalía argumentó que el nombramiento no procedía por cuanto ya la Procuraduría tenía el caso… Vale mencionar que ante Oficio del 26 de enero del 2007, dirigido al Lic. José Luis Alvarado VARGAS (sic), Gerente del Área de Servicios Públicos y Ambientales, División de fiscalización Operativa y Evaluativa (sic) Contraloría General República, suscrita por mi persona sobre el ilícito, la Contraloría en Oficio 01188 (FOE-DDJ-0207 del 9 de febrero del 2007) de la División de Fiscalización, Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República…indica que el proceso que (sic) la denuncia al ser planteada ante la Procuraduría General y el Ministerio Público, instancia (sic) competentes, no intervendrán en el proceso para evitar duplicidad de funciones. Ante esta situación la Junta designó a los representantes ministeriales para que estuvieran en comunicación con la Procuraduría, en primera instancia Hugo Alfaro y posteriormente a Guiselle Méndez. Ante la lentitud del proceso y la falta de recursos la Junta emitió acuerdo 04-193, sesión diez dos mil diez (ordinaria del 17 de diciembre del 2010-ya citado-) pidiendo el apoyo del departamento legal en el seguimiento de la causa. En el segundo caso contraté un asesor legal que apoya la gestión de denuncia y el seguimiento de la denuncia, realizando visitas a la fiscal para valorar el trámite.

20 Oficio sin número del 17 de octubre del 2008 dirigida señora Fiscal Adjunta de Aguirre y Parita suscrito por el señor Mattey Fonseca.

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También se realizó reunión con el Procurador, mi persona y funcionarios de ACOPAC. Sus opiniones fueron enviadas al señor Ministro, específicamente en el punto 8 del Oficio MINAET-JDRNPMA del 22 de mayo del 2012 dirigido al Dr. René Castro, Ministro del MINAET, con copia a las autoridades del MINAE…” (El subrayado y la cursiva no corresponden al original)

Como se puede observar, por parte del señor Mattey Fonseca como Presidente de la JDPRNPMA en su oportunidad a través de los años, ha mantenido contacto con la Fiscalía de Aguirre Parrita informando y remitiendo documentación en aspectos relacionados con las estafas realizadas al Fideicomiso, asimismo informando al Ministro y realizando reuniones con funcionarios de la Procuraduría General sobre los avances en la investigación sobre este tema en particular. Por otra parte, la Auditoría Interna del MINAE, con el propósito de conocer a fondo sobre las acciones que ha realizado actualmente la JDPRNPMA en torno a las dos causas judiciales que está llevando la Fiscalía de Aguirre Parrita en contra del señor Chavarría Calderón, requirió la presencia del señor Luis Alberto Bolaños Gutiérrez, actual Presidente de dicha Junta Directiva; para lo que, le solicitó que se apersonara a las Oficinas de la Auditoría Interna el día 17 de octubre del 2013, con el propósito de tomarle una declaración sobre el accionar de dicha Junta Directiva. Así las cosas, una vez en las instalaciones de la Auditoría Interna y ante el personal de dicha Dependencia fiscalizadora, el señor Bolaños Gutiérrez, manifestó lo siguiente:

“…8.¿Ha habido algún desfalco o estafa al fideicomiso mientras ha estado usted como Presidente de la JDPRNPMA? R/ En el ámbito de mi gestión considero que no se ha dado. 9. ¿Tiene usted conocimiento de que haya habido algún desfalco o estafa al

fideicomiso antes de que usted entrara como Presidente de la JDPRNPMA? R/ Como ciudadano de Quepos sí lo he conocido.

10. ¿Se le ha dado seguimiento a esa causa judicial por parte de la JDPRNPMA? ¿En qué proceso se encuentra? R/ De acuerdo a lo manifestado por los Abogados del MINAE, sí se ha dado seguimiento. El proceso se encuentra activo en la Fiscalía de Aguirre…” (La cursiva no corresponde al original)

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De acuerdo a la declaración antes mencionada, el señor Bolaños Gutiérrez, ha ejercido una posición pasiva en cuanto a darle el seguimiento de las causas judiciales en contra del señor Chavarría Calderón, ya que como Presidente de la JDPRNPMA y tal como lo respalda la declaración en mención, no ha remitido notificación alguna a la Fiscalía de Aguirre Parrita, en donde se muestre interés por el avance de la investigación que está realizando esa Entidad. Además de lo anterior, también la Auditoría Interna requirió el criterio del BCR con respecto a las acciones que realizó dicha Entidad Bancaria referente a la estafa que se cometió al Fideicomiso y que fue administrado por dicho Banco; razón por la que mediante oficio AI-155-2013 del 23 de octubre del 2013 le fue requerido a la Licda. Hilda Arroyo Bolaños, Gerente de Fideicomiso del BCR información referente a este asunto en particular, quien como respuesta, en oficio GFC-2013-11-026 del 26 de noviembre del 2013, manifestó en lo que interesa, lo siguiente:

“…1) Ha existido posterior a estos cinco cheques roba dos (por la suma de ¢172.584.752,44) algún otro desfalco adicional que haya sido cometido y que sea del conocimiento del BCR, en contra de los fondos públicos del Fideicomiso y que haya sido perpetrado por parte de l señor Chavarría Calderón u otra persona? Posterior a las actuaciones aparentemente irregulares cometidas con los referidos cheques, el Banco de Costa Rica no tiene conocimiento de ningún hecho irregular realizado en contra del fideicomiso... 21) ¿Qué gestiones ha realizado el BCR ante la Fisc alía de Aguirre Parrita? Se adjunta informe elaborado por el Departamento Legal del Banco de Costa Rica. (Anexo 8) 22) ¿Se encuentra actualmente el BCR acusado ante l a Fiscalía de Aguirre Parrita como parte "codemandada" por los fondos sus traídos al Fideicomiso? EL Banco de Costa Rica no ha sido notificado al respecto…” (La cursiva no corresponde al original)

Además, al serle requeridas por parte de la Auditoría Interna del MINAE las respectivas copias de todos los cheques o transferencias electrónicas que fueron emitidos por el BCR a cada uno de los beneficiarios desde los años 2002 al 2013, la señora Arroyo Bolaños manifestó lo siguiente:

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“…Se adjuntan comprobantes de desembolsos realizados a partir del 2009 a la fecha, por cuanto de acuerdo con lo establecid o en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (N° 8204), el BCR se encuentra en la obligatoriedad de mantene r la información por un plazo de cinco años …” (El destacado, el subrayado y la cursiva no corresponden al original)

Adicionalmente, con respecto al anexo 8 que se señala en la respuesta de la pregunta N° 21 anterior, la Sra. Melisa Fallas Hidalgo, funcionaria de la Gerencia de Fideicomisos del BCR realizó una consulta a la División Jurídica de esa Entidad Bancaria relacionada al “Proceso penal instaurado por el fideicomiso del Parque Manuel Antonio en contra de…Chavarría Calderón” y como respuesta, mediante Memorandun sin número del 18 de noviembre del año 2013, los señores Leovigildo Rodríguez Anchía, María Elena Avilés Coto y Monserrat Alfaro Valenciano, le informaron los hechos ocurridos a partir de donde el señor Mattey Fonseca interpuso la denuncia ante la Fiscalía, manifestando en lo que interesa, lo que a continuación se trascribe:

“…Los hechos en los que se fundamentó la denuncia corresponden básicamente al giro de tres cheques emitidos el 15 de febrero del 2006, confeccionados por el Fideicomiso a solicitud del Parque, los cuales fueron sustraídos por el señor…Chavarría Calderón…estos cheques no fueron autorizados por el Parque, sino que mediante la utilización de documentos falsos fueron solicitados al fideicomiso y retirados por el señor Chavarría Calderón, quien se encontraba autorizado al efecto. Con fecha 30 de enero del 2007, la Fiscalía de Aguirre Parrita, procedió a indagar al señor Chavarría Calderón, momento en que procedió a rechazar los cargos y manifestó que el señor José Francisco Mattey Fonseca fue quien giró y firmó las órdenes al Fideicomiso para el giro del dinero. El 15 de marzo del 2007, el Banco de Costa Rica en su condición de Fiduciario del Fideicomiso Parque Nacional Playas de Manuel Antonio, se apersonó al proceso penal en su condición de actor civil. Con base en los hechos denunciados y las pruebas recolectadas, con fecha 24 de junio de 2010 la Fiscalía de Aguirre Parrita procedió a formular la acusación y solicitud de apertura a juicio en contra del señor…Chavarría Calderón, para lo cual se remitió el expediente a la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos de San José, para el control de la solicitud de acusación y Auto de Apertura a Juicio que deberá ser presentada ante el Juzgado Penal de Hacienda.

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La Licda. Patricia Badilla Abarca, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios, procedió a realizar una citación al Banco, en su condición de denunciante, por lo que el Banco de Costa Rica, a través de su Gerente General, mediante escrito de fecha 23 de setiembre del 2010 remitió escrito mediante el cual manifestó su condición de fiduciario y víctima que estaba enterado de los derechos y facultades que le asisten como tal. Producto de lo anterior, y según conversación sostenida con la Lic. (sic) Badilla, se nos informó que la acusación iba a ser devuelta a la Fiscalía de Aguirre Parrita, ya que requería se le hicieran algunos ajustes a la misma. Después de estos acontecimientos hemos estado al pendiente de que se vuelva a deducir la acusación, sin embargo a la fecha el Ministerio Público no ha presentado ninguna otra pieza acusatoria. Hay que tener en consideración que en el presente caso nos encontramos todavía en la fase de investigación y el Banco ha estado dándole seguimiento a la misma a pesar de algunos inconvenientes como por ejemplo se había visitado la Fiscalía de Aguirre y Quepos con el fin de revisar el expediente, y el mismo no se logró ubicar en esa oficina; en otra ocasión, que también se visitó la Fiscalía, sin embargo, se no indicó que el expediente se encontraba en San José, y por lo tanto no era posible que nos facilitaran el mismo. Posteriormente y ya formulada la acusación el expediente fue revisado en San José, luego fue devuelto a la Fiscalía de Aguirre Parrita para la corrección de la acusación. Se procedió nuevamente a tratar de revisar el mismo en esa Fiscalía a efectos de verificar el avance de la corrección de la denuncia, sin embargo, nos encontramos con el inconveniente de que el expediente todavía no había ingresado. Finalmente en este año procedimos nuevamente a ubicar el expediente ante la Fiscalía de Aguirre y Parrita, momento en el que se obtuvo una copia total del mismo el cual se encuentra en nuestros archivos. Tomando en consideración que este expediente no ha tenido movimiento, se procedió con fecha 7 de junio de 2013, a remitir un escrito ante el Ministerio Público, solicitando acelerar el trámite, toda vez que consideramos que en el expediente constan elementos suficientes para la formulación de la acusación, sin embargo, a la fecha no hemos recibido ninguna notificación que se refiera esta gestión. Pareciera que tampoco se le ha dado traslado al imputado de la acción civil por el Banco al imputado, lo cual también se expuso en dicho escrito.

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II.- OTROS PROCESOS. Una vez obtenidas las copias del expediente se desprende que dentro del expediente 07-200009-457-PE, se procedió a acumular la denuncia formulada por el señor Francisco Mattey Fonseca en contra del señor V.H.Ch.C. gestión que fue presentada el 30 de agosto de 2012 ante la Fiscalía de Aguirre Parrita, y a la cual en ese momento se le asignó el número de expediente 12-200875-0457-PE-D. Esta denuncia se fundamenta en los mismos e idénticos hechos que constan en la denuncia presentada en el año 2007, solo que en esta ocasión el denunciante lo hace a título personal y no en representación de la Junta Directiva del Parque. Mediante resolución de las 14:40 horas del 31 de enero del 2013, se ordenó la acumulación de esta denuncia en el expediente 07-200009-457-PE. Asimismo, con fecha 11 de setiembre del 2012, se presentó al expediente una ampliación de denuncia, suscrita por el Dr. René Castro Salazar, en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, mediante el cual se detallan cinco cheques que no fueron autorizados por el Comité Especial del Fideicomiso ni por la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, los cuales se refieren a los tres a que se ha hecho referencia, más dos cheques más girados en el año 2005, a favor de los señores Manuel Antonio Fallas Delgado y Álvaro Villalobos Montero, por las sumas de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TRES COLONES Y CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO COLONES, respectivamente. Estimamos que esta gestión ha llevado a que el Ministerio Público tenga que realizar algunas actuaciones adicionales, entre ellas volver a indagar al imputado y ampliar el rango de la investigación, lo que inevitablemente ha llevado a posponer la deducción de la acusación. Como parte de las gestiones que realiza el Ministerio Público en esta etapa de investigación, se citó al funcionario de esta Institución, Francisco Acuña Alfaro, con el fin de rendir declaración como testigo del proceso, diligencia que fue realizada el 19 de setiembre del 2012. En esa ocasión, la Fiscal procedió a realizar las consultas correspondientes al funcionamiento del Fideicomiso.

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Sobre estas acumulaciones no se ha realizado ningun a notificación al Banco en su condición de actor civil. III.- CONCLUSIÓN Con base en los elementos que constan en el expediente judicial, el caso no ha tenido mayor movimiento en el último año, producto de que al parecer el Ministerio Público aún se encuentra recopilando información. Debe tomarse en consideración además, que dentro de este proceso se encuentra ya apersonado el MINAE, quien procedió a ampliar la denuncia formulada inicialmente por el Parque Nacional Manuel Antonio, gestión presentada desde setiembre del año 2012…” (El destacado y la cursiva no corresponden al original)

De lo anterior, se deduce que el BCR por su parte ha realizado el seguimiento a las denuncias interpuestas en su oportunidad por el señor Mattey Fonseca, en donde la participación que ha tenido esa Entidad Bancaria es la de remitir información y rendir declaración como testigo del proceso únicamente, pero que a su vez, a la fecha de elaboración del presente informe, no ha sido co-demandado dicho banco por parte de las autoridades del MINAE sobre dichos ilícitos. Con base a lo antes señalado, la Auditoría Interna del MINAE como parte del proceso de investigación, decidió conocer el estado en el que se encuentran actualmente las dos causas judiciales seguidas en contra del señor Chavarría Calderón por los presuntos delitos de peculado, falsificación de documento, uso de documento falso y otros, que se sigue en la Fiscalía de Aguirre Parrita bajo los expedientes judiciales N° 05-200009-0457-PE-C y N° 12-200875-0457-PE-D; razón por la cual, mediante oficio AI-150-2013 del 16 de octubre del 2013, la Auditoría Interna le formuló a la Licda. Katherine Chaves Gutiérrez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Aguirre Parrita (siendo la funcionaria judicial que lleva este caso actualmente), para que informara “…en qué fase de la investigación se encuentra el caso en contra del señor Chavarría Calderón de acuerdo a las causas judiciales arriba señaladas…”; no obstante lo anterior, dicha funcionaria judicial, a pesar de que había transcurrido un mes y medio aproximadamente de haberle remitirle dicho oficio no había respondido aún lo consultado; razón por la cual, la Auditoría Interna mediante oficio AI-192-2013 del 02 de noviembre del 2013, le envió un recordatorio a dicha servidora judicial para que procediera a dar respuesta a lo que le fue solicitado en oficio AI-150-2013 ya citado; sin embargo, a la fecha de este informe (es decir, luego de más de 4 meses de formulada la consulta) la Auditoría Interna no había recibido respuesta a los requerimientos solicitados.

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Es decir, la causa judicial seguida en contra del señor Chavarría Calderón que se tramita en la Fiscalía de Aguirre Parrita, por la presunta estafa atribuible en su contra por las acciones en perjuicio de los fondos públicos del Fideicomiso de la JDPRNPMA; a la fecha de este informe, no presenta avance y se encuentra estancada en dicha fiscalía, luego de haber transcurrido más de ocho (8) años desde que fue presentada la primer denuncia acaecida en el año 2006 por dichos actos. 2.5 Contrato, adendum y modificación del adendum d el Fideicomiso MINAE-BCR y sus incumplimientos contractuales

a) Contrato:

El Contrato celebrado entre el MINAE y el BCR fue firmado el 15 de noviembre del año 2002 entre el Lic. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Jerarca en ese entonces del Ministerio (Fideicomitente) y el Lic. Fabio Valverde Rojas, Subgerente del BCR (Fiduciario). Cabe destacar que dicho contrato fue refrendado por la Contraloría General de la República y aprobado mediante oficio N° 16352-2002 por el Máster Manuel Corrales Umaña, funcionario de ese Ente fiscalizador, el día 18 de diciembre del 2002. Dentro de los aspectos más relevantes que se incorporaron al contrato, se encuentran los siguientes:

1. Cláusula 1.1- De los sujetos:

a) El Fideicomitente: El MINAE. b) El Fiduciario: BCR. c) Los Fideicomisarios: El principal fue el MINAE a través de la JDPRNPMA,

los secundarios fueron toda persona física, jurídica y entidades gubernamentales que debían recibir cualquiera de los pago que se efectuaban contra los bienes fideicometidos de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 8133.

d) El Comité Especial del Fideicomiso es la Junta Directiva del Parque Nacional Manuel Antonio.

2. Cláusula 1.2- Del Objeto: Inciso b) El aporte inicial al Fideicomiso fue de

¢395.688.811,77.

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3. Cláusula 1.3- De los Fines: El Fiduciario debía administrar, registrar, invertir, custodiar y realizar los desembolsos de los dineros del presente contrato cuyos desembolsos se debían realizar de acuerdo a los parámetros de funcionamiento que estableciera la JDPRNPMA.

4. Cláusula 1.4- Del Plazo: Tuvo una vigencia de 5 años a partir del refrendo del Ente Contralor, renovándose a conveniencia de las partes y que el mismo debía ser refrendado por la Contraloría General de la República.

5. Cláusula 2.1- El Comité Especial le correspondía realizar los parámetros de funcionamiento del Fideicomiso.

6. Cláusula 2.2- En Fideicomitente notificará la Fiduciario la decisión de modificar, terminar (aunque sea de manera anticipada) o revocar el Contrato, por lo que deberá comunicárselo al Fiduciario con 30 días naturales de anticipación.

7. Cláusula 2.3- Todos los desembolsos que realice el Fiduciario con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso se realizarán por cuenta del Fideicomiso y “bajo instrucciones escritas del Comité Especial de éste”

8. Cláusula 2.4- El representante legal con facultades suficientes para actuar por parte de la JDPRNPMA, debía estar acreditado mediante documento idóneo para gestionar ante el Fiduciario los desembolsos correspondientes y “en su oportunidad firmará los correspondientes documentos, de acuerdo con los requisitos que se exijan o establezcan”

9. Cláusula 2.6- El Comité Especial del Fideicomiso debía comunicarle oportunamente y por escrito al Fiduciario, cualquier cambio en el otorgamiento, renovación, nombramiento y cese de los autorizados para girar instrucciones referentes al Contrato.

10. Cláusula 3.1- El Fiduciario pagará a los fideicomisarios solamente de acuerdo a las instrucciones de desembolsos que le solicite el Comité Especial del Fideicomiso.

11. Cláusula 3.2- El fiduciario realizará los desembolsos por medio de cheque de gerencia u otro medio definido por acuerdo entre el Comité Especial y el Fiduciario.

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12. Cláusula 4.6- El Fiduciario cobrará una comisión del 1% anual sobre el saldo promedio diario de los activos mantenidos en el fideicomiso durante el mes correspondiente que se cobraría mensualmente mediante deducción sobre los rendimientos generados por los dineros objeto de la cláusula 1.2-

13. Cláusula 4.10- El BCR entregará un estado de cuenta del Fideicomiso que administra de forma mensual.

14. Cláusula 5.3- El Fiduciario “…deberá asumir la responsabilidad por los errores en que incurriere en la ejecución del servicio prestado, cuando el error sea imputable estrictamente a la Institución o a sus funcionarios…”

15. Cláusula 5.5- El Contrato se podía dar por terminado en cualquier momento de mutuo acuerdo entre las partes por escrito al menos con 90 días naturales de anticipación.

16. Por último se realizó un anexo al contrato, el cual contiene los parámetros de funcionamiento del fideicomiso, lo que se traduce en la voluntad expresa del fideicomitente.

b) Adendum número uno al Contrato del Fideicomiso:

En Sesión Ordinaria N° 16 del 04 de setiembre del 2007, la JDPRNPMA decidió que el BCR siguiera prestando los servicios de Fiduciario por cumplir con los criterios señalados en la Ley N° 8133, siendo éstos: seguridad, liquidez, diversificación, rentabilidad, así como la cobertura, los recursos humanos, tecnológicos y materiales adecuados para la administración del fideicomiso. Así las cosas, se realizó el adendum número uno al Contrato, celebrado entre el MINAE y el BCR y firmado el 23 de julio del 2008 entre el Dr. Roberto Dobles Mora, Ministro en ese entonces del MINAE y el Lic. Mario Rivera Turcios, Subgerente del BCR. Cabe destacar que dicho adendum, fue aprobado por el Ente Contralor mediante oficio N° 11122-2008 por parte del Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada, Gerente Asociado de la División de Contratación Administrativa de ese Ente fiscalizador el día 23 de octubre del 2008. Dentro de los aspectos importantes que se indicaron en dicho adendum, se encuentran los siguientes:

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1. Cláusula segunda, punto 2) Se modifica la cláusula 1.4-: El adendum tiene un plazo de cinco años a partir del refrendo del Ente Contralor.

2. Cláusula segunda, punto 3) Se adiciona la cláusula 2.6- y se adiciona que la JDPRNPMA es el órgano “…encargado de tomar los acuerdos para la compra de tierras, sus gastos inherentes, los pagos de bienes y servicios…e instruir al FIDUCIARIO sobre los desembolsos que deban efectuarse con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso de conformidad con lo indicado en la cláusula 4.16 del presente contrato…”

3. Cláusula segunda, punto 11) Se modifica la cláusula 4.6- Se cobraría un honorario del 0,80% sobre el monto total de activos registrados al final de cada mes correspondiente y el mismo se cobrará mensualmente mediante deducción sobre los recursos disponibles para ello en el patrimonio del fideicomiso.

4. Cláusula segunda, punto 14), se adiciona la cláusula 4.15., la cual señala

que: “El FIDUCUIARIO podrá auditar anualmente la administración y ejecución del fideicomiso, recurriendo a la auditoría interna de este o a las auditorías externas que a solicitud del FIDEICOMITENTE deban realizarse…”

5. Cláusula segunda, punto 21) Se modifica la cláusula 5.3- para que se lea de la siguiente manera:

“…El FIDUCIARIO asumirá la responsabilidad por los errores u omisiones en que incurriere él o sus funcionarios, en la ejecución del servicio prestado, esto cuando el error u omisión resulte imputable estrictamente a la Institución o a sus funcionarios. El FIDUCIARIO siempre actuará según lo aconseje la naturaleza del negocio, pero no asumirá responsabilidad alguna, si la actuación de éste o de sus funcionarios en ausencia de instrucciones escritas solicitadas del FIDEICOMITENTE, resultare más ventajosa para el FIDEICOMITENTE que la que éste hubiera ordenado él mismo. De igual manera, el FIDUCIARIO no asumirá responsabilidad si la actuación o decisión es adecuada a la situación económica o financiera o legal que se presenta, en busca del beneficio al Patrimonio Fideicometido, o adecuada al acatamiento de órdenes judiciales, o es consecuencia de la aplicación del ordenamiento jurídico costarricense, según las circunstancias…” (El subrayado y la cursiva no corresponden al original)

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c) Modificación al adendum número uno al Contrato d el Fideicomiso:

La modificación al adendum número uno al Contrato, fue celebrado entre el MINAE y el BCR el 19 de setiembre del 2008 y firmado por el Ing. Jorge Rodríguez Quirós, Ministro en ese entonces del MINAE y por el señor Rivera Turcios. Cabe destacar, que dicha modificación fue aprobada por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 11122-2008 y firmado por el señor Alvarado Quesada el día 23 de octubre del 2008. Dentro de las reformas más importantes que contiene esta modificación del adendum, se encuentran las siguientes:

1. Cláusula Primera, punto 3) Se modifica y adiciona la cláusula 2.3- Modificación a la cláusula 2.6 del Contrato del Fideicomiso, para que se lea de la siguiente manera:

“…La Junta Directiva…será el órgano ejecutivo encargado de: A.- tomar los acuerdos para: 1) Compra de Tierras de propiedad privada…2) Financiar el desarrollo, la operación y consolidación del parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio…B.- Instruir al FIDUCIARIO sobre los desembolsos que deban efectuarse con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso de conformidad con la fuente de la que provengan los mismos y el uso…y en el Reglamento de Compra de Tierras que para tal efecto elaboró el Comité Especial de Fideicomiso…” (La cursiva no corresponde al original)

2. Cláusula Primera, punto 4) se modifica la cláusula 2.6- Modificación a la cláusula 3.2- del Contrato del Fideicomiso, para que se lea de la siguiente manera:

“…El FIDUCIARIO realizará por cuenta y orden del presente Fideicomiso, los desembolsos de los FIDEICOMISARIOS de este contrato, utilizando para ello los medios de pago vigentes en la actualidad y disponibles en el Banco de Costa Rica, sean éstos: cheques de gerencia, transferencias electrónicas, transferencias interbancarias, notas de crédito y otros medios de pago vigentes. Queda entendido que las instrucciones que reciba el FIDUCIARIO para proceder con tales desembolsos deber ser únicamente por escrito y en original debidamente firmadas en forma conjunta por el Presidente del Comité Especial del Fideicomiso y uno de los representantes del Ministerio de Ambiente y Energía que ostenten un cargo en dicho Comité Especial de Fideicomiso. En el caso de los desembolsos debidamente instruidos por la Junta Directiva del Parque Nacional

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Playas de Manuel Antonio y que deban realizarse para el pago de tierras, el FIDUCIARIO deberá entregar los dineros por cualquiera de los medios de pago citados anteriormente a la Procuraduría General de la República para los trámites respectivos. En el caso de gastos por compra de bienes y servicios inherentes al proceso de adquisición de tierras (mismos que podrían adquirirse con recursos provenientes del 50% que por concepto de entrada al Parque Nacional Manuel Antonio corresponde al fideicomiso), así como el pago de gastos por compra de bienes y servicios…el FIDUCIARIO entregará única y exclusivamente los dineros que sean debidamente instruidos, al beneficiario en el lugar y por el monto que por escrito se le indique. Queda expresamente prohibido a los miembros de la Junta Directiva del Parque Nacional Playas de Manuel Antonio, retirar cheques producto de desembolsos que deba realizar el FIDUCIARIO…” (La cursiva no corresponde al original)

3. Cláusula Primera, punto 5) Se modifica la cláusula 2.15 -Modificación a la cláusula 4.16 del contrato del Fideicomiso-, para que se lea de la siguiente manera:

“…El FIDUCIARIO deberá atender las instrucciones que reciba de parte del COMITÉ ESPECIAL DEL FIDEICOMISO tendientes a desembolsar los recursos que conforman el patrimonio de éste destinados al pago de tierras, así como de aquellos gastos administrativos, jurídicos y técnicos (bienes y servicios) que deban contratarse para cumplir con los fines de la adquisición de tierras…Queda entendido que el Comité Especial del Fideicomiso indicará expresamente al Fiduciario en la instrucción de desembolso que remita la cuenta que deberá utilizarse e indicará adicionalmente que el desembolso instruido cuenta con el contenido y aprobación presupuestaria para su ejecución…” (La cursiva no corresponde al original)

d) Incumplimientos contractuales por parte del BCR

Incumplimiento de la Cláusula 4.10 del Contrato del Fideicomiso: De acuerdo a lo señalado en la cláusula 4.10 del Contrato del Fideicomiso, el Fiduciario se comprometió a entregar al fideicomitente un estado de cuenta mensual del fideicomiso que administra; no obstante, mediante el Acuerdo 05-212 (artículo IV) del Acta N° 212 del 03 de noviembre del 2011 (libro de actas Tomo II, asiento 405, folio 006), celebrada por la JDPRNPMA, se indicó lo siguiente:

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“...ARTÍCULO IV: El Ing. José Mattey comunica que el Sr. Eliecer Arias Sánchez ya no está como ejecutivo de Fideicomiso en el Banco de Costa Rica; don Mattey le solicitó mediante conversación telefónica a la señora Katia Cubero, quien sustituye al señor Eliécer Arias como ejecutiva de cuenta del Fideicomiso en el Banco de Costa Rica, se le facilite los informes mensuales del Fideicomiso de la Junta Directiva del Parque Nacional Playas de Manuel Antonio, ya que no se han estado recibiendo dichos informes en los últimos tres meses …” (El destacado, el subrayado y la cursiva no corresponden al original)

Con el propósito de conocer las acciones que en su momento realizó la JDPRNPMA con respecto al cumplimiento contractual de la Cláusula 4.10 del Contrato del Fideicomiso, la Auditoría Interna del MINAE, mediante oficio AI-149-2013 ya citado, le realizó una serie de consultas al señor Mattey Fonseca para que se refiriera al respecto; por lo que mediante nota sin número del 31 de octubre del 2013 ya mencionada, manifestó lo siguiente:

“…5. ¿El BCR le proporciona a la JDPRNPMA los estad os de cuenta del Fideicomiso en forma mensual? ¿En qué consiste la información que le es brindada por parte del BCR? ¿Son puntuales en su e ntrega mensual? ¿Qué problemas ha tenido la JDPRNPMA con el BCR res pecto a los estados de cuenta o la administración del fideicomi so? En los primeros años el banco proporcionó los estados (sic) los cuales se debían retirar en las oficinas Centrales, para enviarlos a la autoridad presupuestaria por lo que, era difícil recogerlos el mismo mes. Esto representó una dificultad. La junta designaba una persona para su retiro y traslado a la Autoridad Presupuestaria. Por ej. en el acuerdo 5 del acta ciento treinta y cinco (sesión ordinaria 2 del 26 de mayo del 2008 se asignó una persona de ACOPAC para que retirara los informes, comunicado por Oficio ACOPAC-D-861-07 del 20 de agosto del 2008 dirigida a Orlando Vega Leandro… Posteriormente con el mejoramiento del Internet se estableció el envió por este medio a pesar de lo cual, en ocasiones no se contó con la información mensual . Por lo que la junta debió solicitarlos por medios telefónicos o correo electrónico o emitir acuerdos solicitando los informes, entre otros: Acuerdo 04-189 de la sesión seis dos mil diez del 10 de setiembre del 2010 donde se acuerda mandar nota solicitando los estado s financieros. Acuerdo 10-03-2013, de la sesión ordinaria tres-dos mil trece celebrada el viernes quince de marzo del dos mil trece,) para de (sic) solicitarle a la Viceministra pedir los informes (DM-205-2013, del d iecinueve de marzo del dos mil trece)

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También la Junta pedía un informe anual personal donde se presentaba una exposición de resultados. ¿En qué consiste la información que le es brindada por parte del BCR? Se anexa copia de informe21…Adicionalmente de los estados financieros se han solicitado informes legales; por ej. a la luz de la nueva legislación que rige para los fideicomisos, si procedía el traslado de los recursos a caja única lo cual nunca respondieron, gestiones ante el desfalco, propuesta de cartera de inversiones, avance de la auditoría, entre otros ya citados en el punto anterior. 6. ¿Desde cuándo se ha estado presentando esa anoma lía? El expediente completo de informes del banco tiene (sic) la secretaria en ACOPAC. En varias ocasiones se ha tenido que solicitar los informes al BCR… 7. ¿Dicha irregularidad se mantiene el día de hoy? En este sentido ver el oficio GF 2013-04-033 del 29 de abril del 2013…firmado por Hilda Arroyo Bolaños, gerente (sic) de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, el banco hace una serie de compromisos que no se cumplieron22. 8. ¿Qué gestiones ha realizado la JDPRNPMA con el B CR para solucionar esa situación? Como se ha indicado en las reuniones anuales con los funcionarios del banco y otras se han presentaron (sic) peticiones que no han sido respondidas. El caso especial de la auditoría donde no se ha proporcionado lo solicitado por la junta, los representantes ministeriales y aun los s eñores ministros . Con esta información y otras, como la solicitud de documentación importante según acuerdo 4, acta 151 del 24 de noviembre del 2008. En el artículo 6, sesión 159 del 23 de febrero del 2009, la junta solicita a la representación ministerial, señor Hugo Alfaro Alfaro quien fungía como Oficial Mayor del MINAET, el apoyo para solicitar al BCR la información. Otras gestiones pueden verse en el oficio del 9 de mayo del 2007, que se anexa, dirigido por la Junta al Dr. Roberto Dobles Mora Ministro con copia a otras autoridades de MINAE y SINAC…

21 Del BCR le remitieron a la JDPRNPMA los Balances de Comprobación, los Estados de Resultados, el Balance de Situación, la Conciliación de Saldos, los Aportes realizados al Fideicomiso, un Cuadro de Desembolsos y el Informe Mensual de Fondos de Inversión, todos correspondientes al año 2006. 22 Entre lo que interese, se refiere al envío y presentación de estados financieros de forma mensual y mejoras al proceso de trámites de transacciones incluyendo en este último trámites más expeditos pero con mayores medidas de seguridad.

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9. ¿Realizó usted como Presidente de la JDPRNPMA en su momento o actualmente en calidad de miembro de la misma en re presentación de la Municipalidad de Aguirre alguna acción, recomendaci ón o denuncia ante instancias superiores a nivel Ministerial para que dicha situación no se siga presentando y se establezcan las responsabilidades del caso en contra del BCR? La presidencia actúa por delegación acordada por la Junta Directiva. Ante la falta de respuesta del BCR la Junta dio aviso a las autoridades superiores, a través de acuerdos de Junta como los arriba citados. Los hechos fueron comunicados a las autoridades ministeriales y otras instancias (entre otros, el oficio del 9 de mayo del 2007, dirigido por la Junta al Dr. Roberto Dobles Mora Ministro del MINAE…y oficio MINAET – JDPRNPMA -03-2012 dirigido al Ministro René Castro Salazar… Además se solicitó el apoyo del departamento legal de MINAE (acuerdo 0-4193 de la Sesión nueve-dos mil diez del 18 de noviembre del dos mil diez.) En este sentido la representación ministerial, también ha tenido un enlace directo con las Autoridades ministeriales. Para este y otros temas se hicieron algunas reuniones con los ministros y viceministros…” (El destacado, el subrayado y la cursiva no corresponden al original)

Por lo antes señalado, el señor Mattey Fonseca, siendo Presidente de la JDPRNPMA realizó los esfuerzos necesarios para solicitarle al BCR los estados de cuenta, ya que dicha Entidad Bancaria no cumplió en ocasiones con lo acordado, violentando de esa manera, el compromiso asumido mediante el Contrato de Fideicomiso de suministrar esa información financiera de forma mensual. Por otra parte, con el propósito de conocer si dentro de la administración del señor Bolaños Gutiérrez el BCR había cumplido con la entrega mensual de los estados de cuenta, el Presidente de la JDPRNPMA mediante la Declaración que le fue realizada el 17 de octubre del año 2013, manifestó lo siguiente:

“…6) ¿El BCR les proporciona los estados de cuenta del Fideicomiso en forma mensual? ¿En qué consiste la información que le es brindada por parte del BCR? ¿Son puntuales en su entrega mensual? ¿Qué problemas han tenido con el BCR respecto a los estados de cuenta? R/ Sí, los recibimos, los vemos y vemos el saldo. Desconozco cuando yo no era Presidente si se ejecutaban con la periodicidad del caso…” (La cursiva no corresponde al original)

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A su vez, la Auditoría Interna del MINAE mediante oficio AI-155-2013 ya citado, le consultó a la señora Arroyo Bolaños varios aspectos relacionados al tema en mención, en donde dicha funcionaria como respuesta mediante oficio GFC-2013-11-026 ya citado, en lo que interesa, señaló lo siguiente:

“…17) ¿EI BCR como Banco Fiduciario entregaba mes a mes los estados de cuenta del fideicomiso al Fideicomitente? Todos los estados financieros fueron entregados, dicha información se encuentra debidamente documentada, los problemas con el atraso en las entregas han sido solventados, por lo que es importante recalcar que dichos estados financieros no presentan errores en la elaboración. 18) ¿Considera usted que esa NO entrega de la documentación oportuna de los estados de cuenta mensuales del Fideicomiso por parte del Banco Fiduciario para con su cliente fideicomitente (MINAE), es un claro incumplimiento contractual infringido por el BCR? Todos los estados financieros fueron entregados, dicha información se encuentra debidamente documentada, los problemas con el atraso en las entregas han sido solventados, por lo que es importante recalcar que dichos estados financieros no presentan errores en la elaboración…” (El subrayado y la cursiva no corresponden al original)

De lo anterior, se deduce que el BCR acepta que no siempre realizó durante la vigencia del Contrato del Fideicomiso la entrega de los estados de cuenta de forma mensual, determinándose por lo tanto, un evidente incumplimiento contractual de la cláusula 4.10 por parte de esa Entidad bancaria. Incumplimiento de la Cláusula 4.15 de Adendum númer o 1 al Contrato del Fideicomiso: Como se indicó anteriormente, esta cláusula contemplaba que el BCR podría auditar anualmente la administración y ejecución del Fideicomiso, en donde se realizaría con la Auditoría Interna del BCR o bien Auditorías Externas siempre y cuando fueran gestionadas a solicitud del Fideicomitente. Así las cosas, de acuerdo a la investigación realizada por la Auditoría Interna del MINAE, se logró determinar que mediante oficio DM-1010-2009 del 17 de junio del 2009, que le dirigió el señor Rodríguez Quirós, Ministro en ese entonces al Sr. Eliécer Arias Sánchez, Jefe de Fideicomisos del BCR en ese momento; en el mismo, le solicitó la realización de una auditoría al Fideicomiso del Parque

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Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio. Lo anterior, lo efectuó en atención a lo indicado en el Acuerdo N° 2 de la Sesión Ordinaria N° 12 del 30 de marzo del 2009 celebrada por la JDPRNPMA. Cabe señalar, que el Acuerdo antes citado, textualmente indicó lo siguiente:

“Acuerdo N° 2: La Junta Directiva del PNMA acuerda solicitarle al señor Eliécer Arias Sánchez, nos envíe los términos de referencia para la auditoría del Fideicomiso N° 3068 Parque Recreativo Playas de Manuel Antonio, para que la Junta Directiva los revise , analice y apruebe. Acuerdo en firme. Copia al señor Presidente de la Junta Directiva del Banco de Costa Rica y al señor Roy Benamburg Guerrero, Gerente de Área.” (La cursiva no corresponde al original)

Con base a lo antes señalado, según la revisión de la documentación recopilada por la Auditoría Interna del MINAE, se logró corroborar que el BCR no realizó la auditoría al Fideicomiso solicitada por el señor Rodríguez Quirós en su momento. Posteriormente, con base a una nueva petitoria el MINAE mediante oficio DM-708-2012 del 09 de octubre del 2012, girado por el señor Castro Salazar, solicitó al Sr. Francisco Acuña Alfaro, Gerente de la División de Finanzas Corporativas del BCR, para que dicho Banco realizara un “…Auditoraje al Fideicomiso No. 3068 del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, recurriendo a la auditoría interna que usted representa…”, solicitando el mismo de conformidad con lo establecido en la cláusula 4.15 del adendum número uno del Contrato. Así las cosas, mediante oficio AI-162-2013 del 06 de noviembre del 2013, la Auditoría Interna le requirió al señor Castro Salazar remitiera una copia del informe de auditoría realizado por esa Entidad Bancaria; caso contrario, indicara si dicho estudio en mención nunca se realizó y que señalara las razones por las cuales el BCR no ejecutó el mismo en atención a la ordenanza de ese Despacho. Como respuesta, mediante oficio DVM-319-2013 del 28 de noviembre del 2013, la Ing. Ana Lorena Guevara Fernández, Viceministra de Ambiente, señaló a la Auditoría Interna que con respecto a la consulta sobre si el BCR realizó una auditoría al Fideicomiso en mención, indicó lo siguiente:

“…no se obtuvo de parte del Banco de Costa Rica, resp uesta afirmativa a la solicitud de realización de Auditoraje al Fideicomi so N° 3068 del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio.

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En su oportunidad, vía telefónica se informó a este Ministerio que el Banco realiza auditorías parciales, regulares y aleatorias a los fideicomisos a su cargo y que una Auditoría integral como la solicitada no estaba contemplada…” (El subrayado, el destacado y la cursiva no corresponden al original)

Como se puede observar, por parte de la Administración del MINAE no se tiene documento alguno que indique, compruebe y respalde que el BCR haya realizado un estudio de auditoría al Fideicomiso; asimismo, tampoco lo posee la JDPRNPMA. Por otra parte y con el propósito de conocer las gestiones realizadas no solo por la JDPRNPMA sino también por el BCR sobre este particular, la Auditoría Interna del MINAE procedió a realizar las consultas respectivas a los mismos. Con base a lo anterior, mediante oficio AI-149-2013 ya citado, se le consultó al señor Mattey Fonseca el tema de las auditorías que realizaría el BCR, para lo cual, señaló mediante nota sin número del 31 de octubre del 2013 ya mencionado, lo siguiente:

“…3. ¿La Auditoría Interna del Banco de Costa Rica (B CR), ha realizado algún estudio de auditoría al Fideicomiso del Parqu e Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (PRNPMA)? Que tengamos conocimiento el Banco de Costa Rica no realizó ninguna Auditoría Interna. En sesión siete – dos mil doce del 23 de abril del 2012, el señor Francisco Acuña Alfaro, indica que está gestionando la auditoría interna ante el departamento auditor (sic) del BCR. 4. ¿La JDPRNPMA le ha solicitado al BCR que audite el Fideicomiso del PRNPMA, como un derecho que tiene el MINAE como Fid eicomitente según lo señala la cláusula 4.15 del adendum firmad o el 23 de julio del 2008? En caso afirmativo, ¿cuándo y qué recomendac iones emitió la Auditoría Interna del BCR? En caso negativo, ¿cuál es son los motivos por los cuales, no ha sido solicitada desde el momento en que fue creado el fideicomiso? La Junta solicitó a ACOPAC la confección de los términos de referencia23…Hasta noviembre del 2008 no podían tramitarse por cuanto el contrato de fideicomiso había vencido el 18 de diciembre del 2007.

23 Para realizar una contratación de los servicios de auditoría mediante oficios Nos. ACOPAC-D-978-07 del 29 de octubre del 2007 y ACOPAC-D-991-07 del 19 de noviembre del 2007.

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A partir de la aprobación del nuevo refrendo (23 de octubre del 2008) se reanudan las gestiones para realizar la auditoría. Sobre este tema la cláusula 14 del documento adicionó la cláusula 4.15 que permite al Fiduciario auditar anualmente la administración y ejecución del fideicomiso, recurriendo a la auditoría interna de éste o a las auditorías externas que a solicitud del fideicomitente deben realizarse. La junta envió al BCR los términos de referencia solicitándole la revisión para su trámite; ante la falta de respuesta se remitió al Ministro Jorge Rodríguez Quirós el acuerdo 2 de la sesión ordinaria N#12 (sic) del 4 de mayo del 2009 para que ordenara la Auditoría, la cual solicito en Oficio DM-1010-2009 del 17 de junio del 2009…En correo electrónico del 31 de setiembre del 2009, Eliezer Arias Sánchez, Jefe del Fideicomiso en el BCR, comunica que se había invitado a tres empresas a participar en la auditoría ya que en dos ocasiones anteriores se había declarado la licitación desierta. En el artículo 4, sesión # 20 del 15 de diciembre del 2009, Eliecer Arias Sánchez, jefe del Departamento Fiduciario del Banco de Costa Rica informó que se habían hecho tres concursos para la contratación, con resultados infructuosos, además indicó que se pretendía modificar el alcance del estudio, y que enviaría la declaratoria de desierta o de adjudicación a la Junta, lo cual nunca se nos comunicó. Indicó que las empresas participantes pedían los documentos originales los cuales estaban secuestrados por orden judicial Fiscalía. En la sesión 193 del 17 de diciembre del 2010 Eliezer Sánchez Arias dio un informe de la Dirección Jurídica del Banco de Costa Rica con fecha del 5 de agosto del 2010, sobre los trámites del banco en el desfalco, dicho informe no aparece firmado por la dirección Jurídica del BCR ni menciona el trámite de la auditoría… En el oficio enviado por la Junta24 al señor Francisco Acuña Alfaro, Gerente de Finanzas Corporativas, del Banco de Costa Rica, con fecha 28 de marzo del 2012…en lo que respecta la auditoría los puntos 2,4, 5, 8 en la petitoria 2 (pág. 4) se le solicita el informe de trámites que ha realizado el Banco de Costa Rica para el contrato de la auditoría. En sesión siete–dos mil doce del 23 de abril del 2012, señor Francisco Acuña Alfaro, indica que está gestionando la auditoría interna ante el departamento auditor (sic) del BCR. De igual manera en el presente año Pedro Zamora, realiza informe a la Junta (a solicitud de señor ministro según oficio DM-205-2013…del diecinueve de marzo del dos mil trece, solicitud de estados financieros del Fideicomiso 3068, indica que enviará los estados financieros por digital de forma mensual y especialmente en junio y diciembre.

24 Firmado por el Sr. José Mattey Fonseca.

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También apunta que hará una oferta con inversionistas a mediano plazo para ver la rentabilidad de los fondos que no se utilicen en forma inmediata lo cual nunca hizo. (Artículo V sesión ordinaria cuatro-dos mil trece del viernes veintiséis de abril del dos mil trece y oficio G-F 2013-04-033 del 29 de abril del 2013, firmado por Hilda Arroyo Bolaños, gerente de Fideicomisos del Banco de Costa Rica… POR LO TANTO LA JUNTA Y LAS AUTORIDADES MINISTERIALES SOLICITARON INSISTENTEMENTE LA AUDITORIA SIN QUE SE HALLA REALIZADO…” (La cursiva no corresponde al original)

De conformidad con lo antes señalado, a pesar de los diversos esfuerzos que realizó la JDPRNPMA para solicitar las auditorías al Fideicomiso, el BCR no les señaló a dicha Junta Directiva la realización de las mismas por parte de la Auditoría Interna de esa Entidad Bancaria. Por otra parte, la Auditoría Interna del MINAE también le consultó al señor Bolaños Gutiérrez, acerca de las auditorías que debió realizar el BCR, quien brindó respuesta mediante la Declaración del 17 de octubre del 2013 que le fue tomada en su oportunidad, indicando textualmente, lo siguiente:

“...4) ¿La Auditoría Interna del Banco de Costa Rica (BCR), ha realizado algún estudio de auditoría al Fideicomiso del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (PRNPMA)? R/ Desde que he estado como Presidente de la JDPRNPMA desconozco que haya realizado el BCR una auditoría al Fideicomiso. 5) ¿La JDPRNPMA le ha solicitado al BCR que audite el Fideicomiso del PRNPMA, como un derecho que tiene el MINAE como Fideicomitente según lo señala la cláusula 4.15 del adendum firmado el 23 de julio del 2008? En caso afirmativo, ¿cuándo y qué recomendaciones emitió la Auditoría Interna del BCR? En caso negativo, ¿cuáles son los motivos por los cuales, no ha sido solicitada? R/ No en mi período. No la hemos solicitado, debido a que Don René Castro Salazar, la pidió este año…” (La cursiva no corresponde al original)

Por lo antes manifestado, el señor Bolaños Gutiérrez como actual Presidente de la JDPRNPMA (puesto que asumió en setiembre del año 2012) no le dio la importancia que la misma requería al no solicitarle por su parte al BCR su obligación de que la Auditoría Interna de esa Entidad Bancaria procediera a la realización de una auditoría al fideicomiso, pues ya a su criterio, el señor Castro Salazar la había solicitado.

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Además de lo anterior, la Auditoría Interna del MINAE consideró pertinente consultarle al BCR sobre las auditorías que dicha Entidad Bancaria debía realizar al Fideicomiso del parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio; por lo que mediante oficio AI-155-2013 ya citado, se le hicieron una serie de consultas al respecto, en donde la Gerencia de Fideicomisos de ese Banco mediante oficio GFC-2013-11-026 ya mencionado, brindó respuesta señalando lo siguiente:

“…8) ¿Quién y en qué condiciones debía auditar al Fideicomiso? De acuerdo con lo indicado en la cláusula quinta del Anexo 1, al que se refiere el Contrato de Fideicomiso en la cláusula 2.1. se indica expresamente que dentro de las funciones del Comité (Junta Directiva) se encuentra: ‘Auditar el manejo del Fideicomiso’. También en el Adendum No 1 del Contrato de Fideicomiso, refrendado el 23 de octubre del 2008, se adiciona la 4.15 que indica lo siguiente: ‘EI fiduciario podrá auditar anualmente la administración y ejecución del Fideicomiso, recurriendo a la auditoría interna de este o a las auditorías externas que a solicitud del Fideicomitente deban realizarse’… Por lo antes expuesto Ie corresponde al Comité Especial auditar el manejo del fideicomiso, con la potestad del Banco de auditar de manera anual el Fideicomiso o bien a solicitud del Fideicomitente. 9) ¿El BCR realizó en algún momento (2002-2008) auditorias anualmente para verificar la idónea fiscalización y operación del Fideicomiso? EI Banco de Costa Rica anualmente realiza auditorías internas al Área de Fideicomiso, en las cuales se verifican aspectos integrales de los fideicomisos administrados y los controles de la oficina para la adecuada gestión de los mismos. 10) ¿El BCR realizó en algún momento (2002-2008) auditorías anualmente para verificar la idónea fiscalización y operación del Fideicomiso? EI Banco de Costa Rica anualmente realiza auditorías internas al Área de Fideicomiso, en las cuales se verifican aspectos integrales de los fideicomisos administrados y los controles de la oficina para la adecuada gestión de los mismos. Para el 2013 se realizo una auditoría interna de la cual se desprende el Informe AUD-0213- 2013.

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11) ¿Se realizó la auditoria solicitada por el señor Ministro del MINAE en el año 2012 al fideicomiso? Sí, se adjunta estudio mediante anexo 5. 13) ¿En algún momento la JDPRNPMA, el Comité Especial del Fideicomiso o algún ex Ministro del MINAE, solicitaron al BCR la realización de una Auditoria al Fideicomiso? EI 17 junio del año 2009, el ex ministro Jorge Rodríguez Quirós, mediante oficio DM-1010-2009 solicito al BCR la contratación de una auditoría externa para el período correspondiente del 31 de noviembre del año 2008 al 31 de diciembre del año 2008, sin embargo el 15 de diciembre del año 2009 en el informe que se presento a la Junta Directiva, se informo que a pesar de que se sacaron tres concursos para la contratación de una auditoria para el Fideicomiso, las mismas se declararon infructuosas, ya que ninguna de las firmas participó. 15) ¿Considera usted que esa NO realización de la auditoria solicitada por el señor Ministro del MINAE al Fideicomiso es un claro incumplimiento contractual infringido por el BCR? Bajo los términos indicados en la respuesta anterior, no es un incumplimiento contractual dado que el Fiduciario realizo la gestión encomendada, siendo que el concurso resulta infructuoso y así fue informado al Comité Especial. 16) ¿Advirtió en alguna oportunidad el BCR a la Junta Directiva, al Comité Especial o al Ministro de turno sobre la relevancia e importancia en la elaboración de dichas Auditorias al Fideicomiso? Como se indico anteriormente, es responsabilidad del Comité Especial auditar el manejo del Fideicomiso…” (La cursiva no corresponde al original)

En vista de que algunas respuestas que emitió el BCR no fueron concretas y directamente evacuadas tal y como fueron formuladas, la Auditoría Interna mediante oficio AI-188-2013 del 28 de noviembre del 2013, le solicitó a la señora Arroyo Bolaños procediera a realizar la aclaración y ampliación a las mismas; lo cual como respuesta, esa funcionaria bancaria mediante oficio GFC-2013-12-003 del 06 de diciembre del 2013 y recibido el 09 de diciembre del 2013, manifestó en cuanto a la realización de auditorías al Fideicomiso por parte del BCR, en lo que interesa, lo siguiente:

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“…Conforme lo indicado en la cláusula 4.15, no es obl igación del Banco de Costa Rica realizar auditorías , sin embargo tal y como se ha indicado anteriormente el Banco anualmente realiza auditorías internas al Área de Fideicomiso, en las cuales se verifican aspectos integrales de los fideicomisos administrados y los controles de la oficina para la adecuada gestión de los mismos, así mismo se gestionó la auditoría externa solicitada de manera expresa por el Sr. Ministro25 con los resultados del proceso indicados en el oficio anterior…es responsabilidad del Comité Especial auditar el m anejo del Fideicomiso, la responsabilidad del banco como fiduciario fueron cumplidas conforme lo establece el contrato de fideicomiso…” (El destacado, el subrayado y la cursiva no corresponden al original)

Así las cosas, con respecto a lo indicado por dicha funcionaria bancaria, no era responsabilidad del BCR realizar auditorías y que por el contrario, era responsabilidad del Comité Especial el auditar el manejo del Fideicomiso alegando que así lo dispone el Anexo 1 del Contrato del Fideicomiso; sin embargo, esta afirmación no es correcta, ya que de acuerdo a lo consignado en la cláusula 4.15 del adendum número uno del Contrato del Fideicomiso (lo cual fue acordado entre las partes), establece que “…El FIDUCIARIO podrá auditar anualmente la administración y ejecución del Fideicomiso, recurriendo a la auditoría de éste26…”; por lo tanto, si el Comité Especial no realizó la auditoría al manejo del Fideicomiso no implica que el BCR como Fiduciario debió obviar la realización de ella; sino que por el contrario, de acuerdo al señalamiento contractual existente, sí debió realizarse y además anualmente , tal y como así se estableció en la cláusula en mención; razón por la que, al no existir dichas auditorías anuales realizadas por el BCR constituyó en un claro y evidente incumplimiento contractual por parte de esa entidad bancaria. Por otra parte, continuó señalando la señora Arroyo Bolaños en su oficio lo siguiente:

“…Para el 2013 se realizó una auditoría interna de la cual se desprende el Informe AUD-0213-2013…de acuerdo con lo indicado anteriormente la posibilidad de auditar el fideicomiso es facultativa para el Banco de Costa Rica…” (La cursiva no corresponde al original)

25 De acuerdo a los oficios solicitados por ambos Ministros en su oportunidad, en ningún momento se solicitó que se realizaran auditorías externas. 26 Es decir, el Fiduciario que es el BCR.

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Como se desprende de lo anterior, a pesar de que la Auditoría Interna del BCR realizó una única auditoría al Fideicomiso, la cual se realizó en el 2013 y no en forma anual como se estipuló en la cláusula 4.15 al adendum número uno del Contrato del Fideicomiso, dichas auditorías no eran facultativas sino obligatorias, pues desde el año 2009 y posteriormente en el año 2012, el MINAE estaba solicitando la realización de las mismas a esa Entidad bancaria y no es sino, hasta el año 2013, que utilizando su propia auditoría bancaria donde finalmente el BCR procedió a realizarla; por lo tanto, se evidencia que sí existió un incumplimiento contractual por parte de dicha Entidad Finaciera. Por su parte, con respecto al Informe de Auditoría realizado por el BCR, se le solicitó a la señora Arroyo Bolaños que enviara una copia del mismo; para lo cual, dicha funcionaria remitió una copia del Informe AUD-0213-2013 del 19 de agosto del 2013 y que fuera dirigido al Lic. Francisco Acuña Alfaro, Gerente de División de Finanzas Corporativas del BCR (el cual valga aclarar, consta de una página y media) y que fue firmado por el Lic. Gilbert Barrantes Campos, Auditor General Corporativo de dicha Entidad Bancaria; no obstante, al leer el mismo se denota que éste no cumplía la estructura de un informe de auditoría. Así las cosas, mediante oficio AI-197-2013 del 11 de diciembre de 20013 que le girara la Auditoría Interna del MINAE al señor Barrantes Campos, en su calidad de Auditor General Corporativo del BCR, se le indicó que dicho documento (Informe AUD-0213-2013) no cumplía con los requerimientos mínimos señalados por la Contraloría General de la República en el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público M-2-2006-CO-DFOE (R-CO-94-2006), principalmente en lo relacionado a que deben señalarse en los informes de auditoría, los hallazgos más relevantes, las conclusiones y las recomendaciones respectivas. Además, se le informó al señor Barrantes Campos que dicho Manual, es de acatamiento obligatorio por parte de todas las Auditorías Internas del Sector Público Costarricense, del cual el sector bancario estatal forma parte, en donde específicamente en los puntos 01, 04, 07 y 10 de la norma 205 denominada “Comunicación de Resultados”, se ordenaba lo siguiente:

“205. Comunicación de resultados. 01. Las instancias correspondientes deben ser informadas, verbalmente y

por escrito, sobre los principales resultados, las conclusiones y las disposiciones o recomendaciones producto de la auditoría que se lleve a cabo, lo que constituirá la base para el mejoramiento de los asuntos examinados…

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04. El auditor debe efectuar una conferencia final con la Administración de la Entidad u órgano auditado, antes de emitir la respectiva comunicación por escrito, con el fin de exponer los resultados, conclusiones y disposiciones o recomendaciones de la auditoría, salvo que se trate de asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales...

07. En los informes de auditoría se debe revelar que la auditoría fue realizada de conformidad con el Manual de normas generales de auditoría para el sector público dictadas por la Contraloría General de la República, así como señalar cualquier otra normativa que resulte aplicable…

10. Los informes de auditoría deben contener el respectivo resumen ejecutivo de los principales resultados obtenidos, así como de las disposiciones o recomendaciones emitidas…” (El subrayado y la cursiva no corresponden al original)

Así las cosas, la Auditoría Interna del MINAE le solicitó que remitiera una copia del Informe de auditoría que realizó al Fideicomiso en mención que respaldara el estudio de auditoría realizado por el BCR, en donde debía contener al menos el origen del estudio, el objetivo, el alcance, la metodología, las limitaciones, los resultados (hallazgos desglosados según su atributo: criterio, condición causa y efecto27), las conclusiones y las recomendaciones respectivas, tal y como lo ha señalado el Ente Contralor en el punto 01 de la norma 205 del Manual antes mencionado, en donde se indicó que se debe informar por escrito a la Administración de la Entidad u Órgano auditado, los principales resultados, las conclusiones y las recomendaciones producto de la auditoría que se llevó a cabo, lo que constituirá la base para el mejoramiento de los asuntos examinados, ya que de esa manera, la Auditoría Interna del MINAE podría constatar pormenorizadamente los principales resultados a los cuales llegó dicha investigación, los hallazgos más relevantes, las conclusiones y las recomendaciones respectivas emitidas en el mismo, tal y como lo señala el Manual de Normas Generales de Auditoría citado. Como respuesta, mediante oficio N° AUD-0004-2014 del 09 de enero del 2014, el señor Barrantes Campos luego de responder desde su óptica los cuestionamientos anteriores y sin fundamentarlos técnicamente, manifestó que efectivamente, el informe AUD-0213-2013 (de una página y media), es el informe de auditoría, realizado por esa Dependencia y que “…abarcaron la totalidad de las transacciones relacionadas con la administración de los recursos del fideicomiso…definiendo un periodo de cinco años…” como estudio al fideicomiso en mención. 27 Según así contemplado en el punto 01 de la norma 204 del Manual de cita.

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Por lo antes señalado, dicho estudio de auditoría AUD-0213-2013 (de una página y media), fue girado desde el 19 de agosto del 2013 a la Gerencia de la División de Finanzas Corporativas del BCR por parte de la Auditoría General Corporativa de ese Banco y más de tres meses después; es decir, al 28 de noviembre del 2013 (fecha de emisión del oficio DVM-319-2013), el MINAE no había sido informado sobre la realización de dicho estudio. Como se puede observar, por parte de la Administración del MINAE no se tiene documento alguno que indique, compruebe y respalde que el BCR haya realizado un estudio de auditoría al Fideicomiso en mención; asimismo, tampoco lo posee la JDPRNPMA y menos aún, no existe un documento que determine que la Administración del MINAE, se da por satisfecha con el alcance, objetivos, hallazgos, conclusiones y recomendaciones (los cuales estos tres últimos no existen) del estudio realizado por la Auditoría del BCR. Así pues, la auditoría realizada (Informe AUD-0213-2013) llevada a cabo por el BCR, la misma nunca fue comunicada ni al Despacho del Ministro del MINAE, ni a la JDPRNPMA y ésta además, no cumple con aspectos elementales contemplados en el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público M-2-2006-CO-DFOE (R-CO-94-2006) tal y como ya se citaron, en lo relacionado a la presentación de los informes, la identificación de hallazgos producto de dicha investigación, las conclusiones y las recomendaciones respectivas, así como tampoco con la debida notificación a la Administración del MINAE de que la misma se haya llevado a cabo; razón por la cual, esa Entidad Bancaria no cumplió con la Cláusula 4.15 al adendum número uno del Contrato del Fideicomiso y por ende, hubo un evidente incumplimiento contractual por parte del BCR en contra del MINAE en ese sentido, ya que incluso, las auditorías que deberían ser llevadas a cabo por dicho Banco, según esa cláusula, las mismas deberían ser realizadas de forma anual. Por lo antes mencionado y con el propósito de informar al Ministro sobre la auditoría que el BCR había realizado al Fideicomiso (pues en el mismo, no consta que se remitió copia al Ministro del MINAE ni a ningún miembro de la JDPRNPMA), la Auditoría Interna del MINAE mediante oficio AI-189-2013 del 28 de noviembre del 2013, le envió al señor Castro Salazar, el complemento al informe se servicios preventivos (informe de advertencia) referente al borrador del Contrato de Finiquito del Fideicomiso (este punto se detalla ampliamente en el punto 2.8 de este informe), remitiéndole copia de la auditoría que efectuó la Entidad Bancaria al Fideicomiso e informándole en lo que interesa con respecto a la auditoría del BCR lo siguiente: “…el BCR por medio de su propia Auditoría Interna, realizó un estudio de auditoría al fideicomiso; no obstante, su Despacho deberá señalar si se siente

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satisfecho con el alcance y con los resultados de dicha investigación y si a su criterio existió o no incumplimiento por parte del BCR a lo contemplado en el punto 14 que adiciona la cláusula 4.15 del adendum número uno de dicho Contrato de Fideicomiso (realización de auditorías al Fideicomiso por parte del BCR)…” Así las cosas y como respuesta, el señor Castro Salazar mediante oficio DM-026-2014 del 20 de enero del 2014 manifestó a la Auditoría Interna lo que a continuación se trascribe:

“…no se considera necesario solicitarle al BCR una nu eva auditoría, en razón de que ya fue efectuado el estudio solicit ado mediante oficio DM-708-2012.

Lo anterior no significa que se esté restando importancia a las irregularidades que pudieran haberse dado a lo largo de tantos años de relación contractual sino que estamos en presencia de un contrato que al día de hoy se encuentra vencido y que debe ser finiquitado como corresponde, sin que el levantamiento y documentación de las posibles irregularidades provoquen atrasos en el cumplimiento de las obligaciones que la Ley 8133 encomendó a este Ministerio y a la Junta Directiva del Parque…” (El destacado y la cursiva no corresponden al original)

Con base a lo antes señalado, la Administración del MINAE según así indicado por el Jerarca institucional en su oficio, se da por satisfecho con el estudio de Auditoría realizado por el BCR, a pesar de que el mismo no mostró una identificación de hallazgos producto de dicha investigación, las conclusiones y las recomendaciones respectivas, así como tampoco notificó a la Administración del MINAE de que la misma se haya llevado a cabo, incumpliendo de esa manera con lo señalado en el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público ya citado. 2.6 Fiscalización de los desembolsos del fideicomi so El contrato de fideicomiso realizado por el MINAE con el BCR, estuvo vigente desde el 18 de diciembre del 2002 hasta el 23 de octubre del 2013 (10 años, 10 meses y 5 días), en donde de acuerdo a información brindada por el BCR mediante oficio GFC-2013-11-026 ya citado y concretamente a lo señalado en el anexo 6 de dicho oficio, el mismo mostró en ese periodo los siguientes movimientos:

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a) Aportes realizados por ¢1.448.310.696,37. (incluye aporte inicial por

¢395.688.811.80) b) (79) Desembolsos realizados por ¢843.730.044,72. c) Intereses ganados por ¢442.228.469,67. d) Comisiones cobradas por el BCR por un monto de ¢102.102.116,98.

Cabe destacar que el BCR en consulta realizada por la Auditoría Interna, fue omiso en referirse a los intereses por cobrar en inversiones; razón por la que este rubro deberá ser cobrado al BCR en su oportunidad tal y como lo contempla una recomendación específica emitida en este informe sobre el particular. Así las cosas, según dichos datos, el monto que deberá trasladar el BCR al MINAE una vez finalizado el contrato de finiquito, será de ¢944.707.004,34, sin contar el rubro de intereses por cobrar por inversiones, los cuales deberán ser acumulativos hasta el día en que se realice la transferencia del BCR al MINAE. Con respecto a los desembolsos que sufrió el Fideicomiso (2002-2013), el mismo estaba comprendido por 79 movimientos, en donde se logró corroborar que algunos de ellos no contenían el respaldo de un Acuerdo de Junta Directiva (entre ellos 5 como es el caso de los montos que fueron estafados en los años 2005 y 2006) que justificaran su emisión, evidenciándose con ello, que algunos de los desembolsos no poseen el soporte probatorio que justifique su pago con base a una decisión de Junta Directiva. Así pues, es necesario destacar un aspecto importante que debe ser indicado previo a proceder a realizar el detalle de todos los desembolsos (79 en total) que sufrió el Fideicomiso (2002-2013) y es el hecho de que la JDPRNPMA desde el año 2002 hasta el año 2010 no contó con un libro de actas legalmente facultado para tales efectos, dado que dicha Junta Directiva nunca solicitó la apertura del libro en mención y no fue sino a instancias de la Auditoría Interna del MINAE que en el año 2010, mediante oficio AI-094-2010 del 31 de agosto del 2010, donde finalmente se legalizó el libro de actas de la JDPRNPMA (asiento 399, tomo I, 400 folios). Posteriormente, una vez finalizado dicho libro, les fue legalizado otro nuevo libro de actas (asiento 405, Tomo II, 400 folios), mediante oficio AI-071-2011 del 04 de noviembre del 2011, el cual se mantiene vigente. Así las cosas, la Auditoría Interna del MINAE, con el propósito de verificar si efectivamente cada uno de los desembolsos contó con el respectivo acuerdo de Junta Directiva, procedió a solicitar a la JDPRNPMA las respectivas actas (que fueron llevadas del año 2002 al 2010 y que comprendían 193 en total), así como

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también, le fueron requeridos los dos libros de actas (Tomos I y II) legalizados por la Auditoría. Con base a lo anterior, es conveniente destacar que la JDPRNPMA en ese período (2002-2010) llevó 04 libros de actas que no fueron legalizados por la Auditoría Interna y que contenían las siguientes actas:

i) Libro I: actas de la 1 a la 34. ii) Libro II: actas de la 35 a la 86. iii) Libro III: actas de la 87 a la 132. iv) Libro IV: actas de la 133 a la 183.

Por su parte, con respecto a las actas 184 a la 193 (10 actas), la Auditoría Interna mediante oficio AI-016-2014 del 31 de enero del 2014, informó al Máster Alfonso Duarte Marín, Director del ACOPAC que las mismas no se encontraban consignadas en ninguno de los libros antes mencionados; para lo cual como respuesta, mediante oficio SINAC-ACOPAC-D-083-2014 del 03 de febrero del 2014, manifestó que el “…El texto completo de las actas de la ciento ochenta y cuatro a la ciento noventa y tres, consta en digital bajo la custodia de la Dirección Regional del Área de Conservación Pacífico Central…”, adjuntando para ello las copias de las actas digitales sin firma y sin foliación alguna; no obstante, señaló a la vez, que las mismas se encuentran ratificadas en un resumen en el Libro de Actas Tomo I, Asiento 399 que fue legalizado por la Auditoría en su oportunidad, en el Acta N° 194 del folio 249 al 282. Adicionalmente, los libros de actas que si fueron legalizados por parte de la Auditoría Interna en el año 2010, contienen las siguientes actas:

i) Libro legalizado por la Auditoría Tomo I, Asiento 399: actas de la 194 a la 211.

ii) Libro legalizado por la Auditoría Tomo II, Asiento 405: actas de la 212 a la 235. Adicionalmente, la Junta Directiva a partir del año 2013 inició la numeración de las actas con la 01-2013 y a la fecha de este informe la JDPRNPMA contaba con la elaboración del acta 12-2013.

Por su parte, mediante oficio AI-187-2013 del 27 de noviembre del 2013, la Auditoría Interna le solicitó al señor Mattey Fonseca se sirviera indicar en un cuadro adjunto facultado para tales efectos, que señalara para cada desembolso el número de acta y la fecha en donde constara que la Junta Directiva acordó realizar los desembolsos que se señala en el anexo de referencia (79

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desembolsos), los cuales deberían estar vinculados por los cheques de gerencia o transferencias bancarias emitidos por el BCR, en donde posteriormente, la Auditoría Interna realizaría los cruces de control necesarios para constatar la verificación de dichos datos y determinar si los mismos se encuentran o no debidamente respaldados y documentados. Como respuesta el señor Mattey Fonseca mediante oficio sin número del 12 de diciembre del 2013, remitió una serie de información, la cual alguna de ella fue imprecisa y contenía errores que no mostraba la realidad de lo que le fue solicitado a dicho funcionario. Posteriormente, la Auditoría Interna del MINAE, procedió a corroborar la información de los desembolsos uno por uno, contra las actas emitidas por la Junta Directiva, con el fin de conocer en detalle los 79 desembolsos que sufrió el fideicomiso, así como el respectivo análisis producto de la información brindada por el señor Mattey Fonseca, lo cual se presenta en el anexo N° 1 de este informe de forma detallada, siendo los siguientes:

1. El 22 de octubre del 2003, con el cheque o transferencia electrónica 81639-7 se pagó la suma de ¢26.668.555,72 a la empresa ACILU S.A. por concepto de compra de tierras, el cual se dio en el Acta N° 24, Sesión Extraordinaria N° 11 (14/08/2003), Acuerdo N° 1, Folio N° 70 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el nuevo libro legalizado por la Auditoría, mediante Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194, Folios 004 y 035. Además, se logró corroborar que en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente la fecha y el número de acuerdo del acta 194.

2. El 22 de octubre del 2003, con el cheque o transferencia electrónica

81640-5 se pagó la suma de ¢26.668.555,72 a la empresa Achi de Boca de Naranjo de Quepos Ltdm. por concepto de compra de tierras, el cual se dio en el Acta N° 24, Sesión Extraordinaria N° 11 (14/08/2003), Acuerdo N° 1, Folios N° 70 y 71 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el nuevo libro de actas legalizado por la Auditoría, mediante Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194, Folios 004 y 035.

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Al respecto, se logró corroborar que en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente la fecha y el número de acuerdo del acta 194.

3. El 22 de octubre del 2003, con el cheque o transferencia electrónica 81641-1 se pagó la suma de ¢26.668.555,72 a la empresa Inversiones Klan S.A. por concepto de compra de tierras, el cual se dio en el Acta N° 24, Sesión Extraordinaria N° 11 (14/08/2003), Acuerdo N° 1, Folio N° 71 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el nuevo libro de actas legalizado por la Auditoría, mediante Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194, Folios 004 y 035. También se logró corroborar que en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente la fecha y el número de acuerdo del acta 194.

4. El 22 de octubre del 2003, con el cheque o transferencia electrónica

81942-8 se pagó la suma de ¢26.668.555,72 al señor Douglas Lutz Paris por concepto de compra de tierras, el cual se dio en el Acta N° 24, Sesión Extraordinaria N° 11 (14/08/2003), Acuerdo N° 1, Folio N° 71 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el nuevo libro de actas legalizado por la Auditoría, mediante Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194, Folios 004 y 035. Al respecto, se logró corroborar que en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente la fecha y el número de acuerdo del acta 194.

5. El 22 de octubre del 2003, con el cheque o transferencia electrónica

81643-4 se pagó la suma de ¢26.668.555,72 al señor Herberth Lutz Paris por concepto de compra de tierras, el cual se dio en el Acta N° 24, Sesión Extraordinaria N° 11 (14/08/2003), Acuerdo N° 1, Folio N° 71 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el nuevo libro de actas legalizado por la Auditoría, mediante Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194, Folios 004 y 035.

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Además, se logró corroborar que en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente la fecha y el número de acuerdo del acta 194.

6. El 22 de octubre del 2003, con el cheque o transferencia electrónica

81644-0 se pagó la suma de ¢4.833.918,30 a la empresa ACILU S.A. por concepto de compra de tierras, el cual se dio en el Acta N° 24, Sesión Extraordinaria N° 11 (14/08/2003), Acuerdo N° 1, Folio N° 71 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el nuevo libro de actas legalizado por la Auditoría, mediante Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194, Folios 004, 035 y 036. Adicionalmente, se logró corroborar que en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente la fecha y el número de acuerdo del acta 194.

7. El 22 de octubre del 2003, con el cheque o transferencia electrónica

81645-7 se pagó la suma de ¢4.833.918,30 a la empresa Achi de Boca de Naranjo de Quepos Ltdm. por concepto de compra de tierras, el cual se dio en el Acta N° 24, Sesión Extraordinaria N° 11 (14/08/2003), Acuerdo N° 1, Folio N° 71 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el nuevo libro de actas legalizado por la Auditoría, mediante Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194, Folios 004 y 036. Al respecto, se logró corroborar que en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente la fecha y el número de acuerdo del acta 194.

8. El 22 de octubre del 2003, con el cheque o transferencia electrónica

81646-3 se pagó la suma de ¢4.833.918,30 a la empresa Inversiones Klan S.A. por concepto de compra de tierras, el cual se dio en el Acta N° 24, Sesión Extraordinaria N° 11 (14/08/2003), Acuerdo N° 1, Folio N° 71 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el nuevo libro de actas legalizado por la Auditoría, mediante Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194, Folios 004 y 036.

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Además, se logró corroborar que en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente la fecha y el número de acuerdo del acta 194.

9. El 22 de octubre del 2003, con el cheque o transferencia electrónica

81647-1 se pagó la suma de ¢4.833.918,30 al señor Douglas Lutz Paris por concepto de compra de tierras, el cual se dio en el Acta N° 24, Sesión Extraordinaria N° 11 (14/08/2003), Acuerdo N° 1, Folio N° 71 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el nuevo libro de actas legalizado por la Auditoría, mediante Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194, Folios 004 y 036. Por su parte, se logró corroborar que en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente la fecha y el número de acuerdo del acta 194.

10. El 22 de octubre del 2003, con el cheque o transferencia electrónica

81648-6 se pagó la suma de ¢4.833.918,30 al señor Herberth Lutz Paris por concepto de compra de tierras, el cual se dio en el Acta N° 24, Sesión Extraordinaria N° 11 (14/08/2003), Acuerdo N° 1, Folio N° 72 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el nuevo libro de actas legalizado por la Auditoría, mediante Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194, Folios 004 y 036. Adicionalmente, se logró corroborar que en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente la fecha y el número de acuerdo del acta 194.

11. El 22 de octubre del 2003, con el cheque o transferencia electrónica

81649-2 se pagó la suma de ¢9.045.752,10 al señor Carlos Hidalgo Cárdenas por concepto de compra de tierras, el cual se dio en el Acta N° 24, Sesión Extraordinaria N° 11 (14/08/2003), Acuerdo N° 1, Folio N° 72 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el nuevo libro de actas legalizado por la Auditoría, mediante Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194, Folios 004 y 036.

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Al respecto, se logró corroborar que en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente la fecha y el número de acuerdo del acta 194.

12. El 22 de octubre del 2003, con el cheque o transferencia electrónica

81650-0 se pagó la suma de ¢48.017.381,01 a la Empresa Desarrollos Playas de Manuel Antonio por concepto de compra de tierras, el cual se dio en el Acta N° 24, Sesión Extraordinaria N° 11 (14/08/2003), Acuerdo N° 1, Folio N° 72 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el nuevo libro de actas legalizado por la Auditoría, mediante Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194, Folios 004 y 036. También, se logró corroborar que en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente la fecha y el número de acuerdo del acta 194.

13. El 17 de diciembre del 2004, con el cheque o transferencia electrónica

81622-7 se pagó la suma de ¢300.000,00 al señor Eugenio Molina Sequeira, por concepto de Servicios Profesionales en Asesoría Legal, el cual se dio en el Acta N° 52, Sesión Ordinaria N° 11 (15/12/2004), Artículo 1, folios 95 y 96 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el nuevo libro de actas legalizado por la Auditoría, en Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194, Folios 004 y 083. Además, se logró corroborar que en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente la fecha del acta 194 y el número de folio del acuerdo, ya que consignó el folio 81 siendo lo correcto el 83. También, en dicha acta N° 52 la Junta Directiva aprobó contratar los servicios del señor Molina Sequeira, pero no se acordó formalmente el pago del mismo.

14. El 17 de diciembre del 2004, con el cheque o transferencia electrónica

81623-328 se pagó la suma de ¢53.874.538,00 al señor Álvaro Villalobos Montero, por concepto de compra de tierras, el cual se dio en el Acta N° 52, Sesión Ordinaria N° 11 (15/12/2004), Capítulo 9, Acuerdo N° 3, Folio

28 Se consignó erróneamente por el BCR con el número de cheque 51623-3, siendo lo correcto el 81623-3, según el Acta N° 53, Sesión Ordinaria N° 12 del 25 de enero del 2005, folio N° 102.

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N° 97 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el nuevo libro de actas legalizado por la Auditoría, en acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194, Folios 004 y 083.

Además, es importante destacar, que en dicha acta 52 se acordó realizar el pago a nombre del beneficiario; sin embargo, el acuerdo en mención es omiso en señalar el monto que debía ser desembolsado. Por su parte, en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente la fecha del acta 194 y el número de folio, ya que consignó el folio 81 siendo lo correcto el 83.

15. El 17 de diciembre del 2004, con el cheque o transferencia electrónica 81621-0 se pagó la suma de ¢12.847.103,00 al señor Manuel Antonio Fallas Delgado, por concepto de compra de tierras, el cual se dio en el Acta N° 52, Sesión Ordinaria N° 11 (15/12/2004), Capítulo 9, Acuerdo N° 3, Folio N° 97 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el nuevo libro de actas legalizado por la Auditoría, según el acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194, Folios 004 y 083.

Además, es importante destacar, que en dicha acta 52 se acordó realizar el pago a nombre del beneficiario; sin embargo, el acuerdo en mención es omiso en señalar el monto que debía ser desembolsado. Por su parte, en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente la fecha del acta 194 y el número de folio, ya que consignó el folio 81 siendo lo correcto el 83. A su vez, en el acta 52 el señor Mattey Fonseca señaló erróneamente el folio, ya que indicó que era el 98, siendo lo correcto el 97.

16. El 18 de marzo del 2005, con el cheque o transferencia electrónica 81626-

2 se pagó la suma de ¢300.000,00 al señor Eugenio Molina Sequeira, por concepto de servicios profesionales en asesoría legal, el cual se dio en el Acta N° 60, Sesión Extraordinaria N° 13 (15/03/2005), Acuerdos N° 7 y 8, Folios N° 128, vinculado con acta N° 59 Sesión Extraordinaria N° 12 (10/03/2005), Acuerdo 1, folio 124 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194, Folios 004 y 092.

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Adicionalmente, es importante destacar, que en esa acta 59 se acordó realizar el pago a nombre del beneficiario; sin embargo, el acuerdo en mención es omiso en señalar el monto que debía ser desembolsado. Por su parte, en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente la fecha del acta 194 y el número de folio, ya que consignó el folio 91 siendo lo correcto el 92.

17. El 01 de abril del 2005, con el cheque o transferencia electrónica 104 se

pagó la suma de ¢1.117.500,00 al señor Sigifredo Garita Castro, por concepto de servicios profesionales en topografía, el cual se dio en el Acta N° 60, Sesión Extraordinaria N° 13 (15/03/2005), Acuerdos N° 1 y 2 Folio N° 128, vinculado con acta N° 59, Sesión Extraordinaria N° 12 (10/03/2005), Acuerdo 5, folio 125 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194, Folios 004 y 092. Por su parte, es importante destacar, que en dicha acta 59 no se indicó el monto a pagar ni el nombre del beneficiario, por su parte, en el acta 60, se acordó consignar el nombre del beneficiario pero no el monto del desembolso. Además, en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente la fecha del acta 194 y el número de folio, ya que consignó el folio 91 siendo lo correcto el 92.

18. El 04 de mayo del 2005, con el cheque o transferencia electrónica 81627-9

se pagó la suma de ¢5.850,00 a la Imprenta Nacional por concepto de pago de publicación de Licitación por Registro 001-2005, el cual se dio en el Acta N° 61, Sesión Ordinaria N° 14 (29/03/2005), Acuerdo N° 10, Folio N° 138 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194, Folios 004 y 95.

También es importante destacar, que en dicha acta 61 se consignó únicamente el nombre del beneficiario pero no así el monto del desembolso. Por su parte, en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente en el acta 194 la fecha de la misma, además indicando que el número de folio era el 93, siendo lo correcto, el 95.

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19. El 17 de mayo del 2005, con el cheque o transferencia electrónica 160505 se pagó la suma de ¢987.500,00 a la empresa Consultoría Topográfica y Bienes Raíces SJ (COTOBIRA) S.A. por concepto de servicios profesionales en consultoría, el cual se dio en el Acta N° 63, Sesión Ordinaria N° 15 (26/04/2005), Acuerdo N° 13, Folios N° 145 y N° 150 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194, Folios 004 y 102.

Adicionalmente, es importante destacar, que en dicha acta 63 se consignó únicamente el nombre del beneficiario pero no así el monto del desembolso. Por su parte, en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente en el acta 63 un número de acuerdo que no guarda relación con este punto. Por su parte, en el acta 194 también indicó erróneamente la fecha del acta 194, además indicando que el número de folio era el 95, siendo lo correcto, el 102.

20. El 23 de mayo del 2005, con el cheque o transferencia electrónica 81628-5

por un monto de ¢12.847.103,00, girado a nombre de Manuel Antonio Fallas Delgado, por el supuesto concepto de compras de tierras, no existe evidencia de que la Junta Directiva tomara un acuer do para que se realizara este desembolso (lo cual, fue reafirmado por el señor Mattey Fonseca en la documentación que fue remitida a la Auditoría), ya que dicho cheque fue retirado, endosado y cambiado por un ex miembro de la Junta Directiva en su oportunidad, de acuerdo a la denuncia que fue interpuesta en su contra, siendo el cheque en mención, el primero (de 5 cheques) que conforman la estafa cometida en perjuicio de los recursos del fideicomiso.

De forma adicional, es conveniente destacar, que el BCR remitió a la Auditoría Interna del MINAE una fotocopia de un oficio (que en su oportunidad fue remitido a esa Entidad bancaria vía fax y enviado del número 777-4700 el día 21 de mayo del 2005 a las 3:46 p.m.), en donde en dicho documento se autorizó realizar dicho pago, mismo en el que aparece la firma del señor Mattey Fonseca. Cabe destacar, que las justificaciones para realizar el desembolso contempladas en dicho oficio, contenían las mismas características que en su oportunidad respaldaron un desembolso anterior, conteniendo el mismo

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número de plano catastrado, el mismo número de área, el mismo beneficiario y el mismo monto que se había pagado en el mes de diciembre del 2004 para el mismo terreno, evidenciándose de esa manera que el BCR no realizó un control cruzado previo de dichos desembolsos y de esa forma, haber constatado que las tierras que se estaban por pagar, ya habían sido canceladas 5 meses atrás. Por otra parte, el BCR procedió a elaborar el cheque de gerencia, con una simple copia remitida vía fax, que a la postre, era una estafa que se estaba cometiendo en contra de los fondos del fideicomiso. Además, se evidencia también la co-responsabilidad que recae en los miembros que conformaban la JDPRNPMA en ese entonces, ya que no se percataron en su oportunidad (con base a las conciliaciones que debieron haber realizado de los desembolsos) de que dichos pagos se dieron duplicados para una misma tierra, percatándose finalmente la Junta Directiva hasta el año 2012 de esa irregularidad; es decir, 7 años después de haberse cometido la estafa. Sobre este particular, y tal y como se encuentra en instancias judiciales, el señor Mattey Fonseca alegó no ser el autor de dicho documento, indicando de forma reiterada que quien realizó el ilícito fue el señor Chavarría Calderón, utilizando documentación de otros desembolsos anteriores, para lo cual los endosos respectivos de éste y los demás cheques de la estafa fueron analizados por las autoridades judiciales quienes determinarán mediante análisis grafoscópico la autoría de dichas firmas.

21. El 16 de junio del 2005, con el cheque o transferencia electrónica 81629-1 se pagó la suma de ¢10.350,00 a la Imprenta Nacional, por concepto de pago de publicación, el cual se dio en el Acta N° 63, Sesión Ordinaria N° 15 (26/04/2005), Acuerdo N° 10, Folio N° 150 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194, Folios 004 y 102. Además, es importante destacar, que en dicha acta 63 se consignó únicamente el nombre del beneficiario pero no así el monto del desembolso. Por su parte, en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente en el acta 194 la fecha de la misma y los folios, ya que señaló el 96, siendo el correcto el 102.

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22. El 20 de junio del 2005, con el cheque o transferencia electrónica 81630-1 se pagó la suma de ¢5.850,00 a la Imprenta Nacional, por concepto de pago de publicación, el cual se dio en el Acta N° 66, Sesión Extraordinaria N° 17 (24/05/2005), Acuerdo N° 1, Folio N° 164 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdos N° 02-194 y 11, folios 004, 096 y 102. También, es importante destacar, que en dicha acta 66 se consignó únicamente el nombre del beneficiario pero no así el monto del desembolso. Por su parte, en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente en el acta 194 la fecha de la misma y los folios, ya que señaló el 101, siendo los correctos el 96 y 102.

23. El día 20 de junio del 2005, con el cheque o transferencia electrónica 81631-6 se pagó la suma de ¢3.301.000,00 al señor Marco Vinicio Monge Quesada, por concepto de pago de servicios profesionales en topografía, el cual se dio en el Acta N° 66, Sesión Extraordinaria N° 17, (24/05/2005), Acuerdo N° 2, Folio N° 164 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194 folios 004 y 102.

Además, es importante destacar, que en dicha acta 66 se consignó únicamente el nombre del beneficiario pero no así el monto del desembolso. A su vez, se constató que en el folio 162 se indica que la oferta es de $13.900,00 (trece mil novecientos dólares), pero se pagó un precio de ¢3.301.000,00, no indicando dicha acta, el tipo de cambio que registró en ese momento el dólar para poder autorizar el desembolso. Cabe destacar, que ese día 20 de junio del 2005 de acuerdo a lo mostrado en la página web del Banco Central de Costa Rica29, presentaba un tipo de cambio de ¢477,53, por lo que se determina que no coinciden los montos a la hora de realizar las conversiones.

29http://indicadoreseconomicos.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?CodCuadro=400&Idioma=1&FecInicial=2005/06/20&FecFinal=2005/06/20&Filtro=0

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Por su parte, en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente en el acta 194 la fecha de la misma y el folio, ya que señaló el 101, siendo el correcto el 102.

24. El día 20 de junio del 2005, con el cheque o transferencia electrónica 81632-2 se pagó la suma de ¢40.000,00 al señor Eugenio Molina Sequeira, por concepto de servicios profesionales por levantamiento de plano catastrado, el cual no consta un acta (ni acuerdo) de Junta Directiva que respalde este desembolso; sin embargo, existe una Orden de Pago del 20 de junio del 2005, girada por el señor Mattey Fonseca al BCR, donde ordena dicha cancelación. Además, es importante destacar, que en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente que en el Acta N° 66, Sesión Extraordinaria N° 17, (24/05/2005), Acuerdo N° 2, Folio N° 164 del libro no legalizado por la Auditoría Interna, se acordó dicho pago; sin embargo, al hacer la revisión de dicha acta y ese acuerdo en mención, no existe evidencia que demuestre que la Junta Directiva haya aprobado dicho desembolso. Por su parte, el señor Mattey Fonseca señaló que dichos actos fueron ratificados en el libro legalizado por la Auditoría Interna mediante acta 194, del 24 de enero del 2011 en el acuerdo 1, folio 101, aspecto que no es correcto.

25. El día 12 de julio 2005, con el cheque o transferencia electrónica 81634-5 se pagó la suma de ¢30.000,00 al señor Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, por concepto de pago de servicios profesionales en aspectos jurídicos, el cual se dio en el Acta N° 70, Sesión Extraordinaria N° 19 (06/07/2005), Acuerdo N° 2, Folio N° 180 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdos N° 02-194 y N° 02, folios 004, 106 y 110. También, en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente en el acta 194 la fecha de la misma, así como el número del acuerdo, ya que señaló que era el 01, siendo lo correcto el 02.

26. El 14 de julio del 2005, con el cheque o transferencia electrónica 81633-9 se pagó la suma de ¢40.000,00 al señor Eugenio Molina Sequeira, por concepto de servicios profesionales por estudios registrales y catastrales de inmuebles, el cual se dio en el Acta N° 68, Sesión Extraordinaria N° 18

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(23/06/2005), Acuerdo N° 04, Folio 173 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdos N° 02-194 y 04, Folios 004 y 104 respectivamente. Además, es importante destacar, que en dicha acta 68 se consignó únicamente el nombre del beneficiario pero no así el monto del desembolso. Por su parte, en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente en el acta 194 la fecha de ésta, así como el número de acuerdo, indicando que era el acuerdo N°1 siendo lo correcto el 4.

27. El día 04 de agosto del 2005, con el cheque o transferencia electrónica 81636-8 se pagó la suma de ¢300.000,00 al señor Eugenio Molina Sequeira, por concepto de servicios profesionales en aspectos legales, lo cual no consta un acta (ni acuerdo) de Junta Directiva que respalde este desembolso; sin embargo, se encontró una Orden de Pago del 11 de marzo del 2005, girada por el señor Mattey Fonseca al BCR donde se ordenó dicha cancelación. Además, es importante destacar, que en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente que en el Acta N° 72, Sesión Extraordinaria N° 20, (29/07/2005), Acuerdo N° 2, Folio N° 186 del libro no legalizado por la Auditoría Interna, se acordó dicho pago; sin embargo, al hacer la revisión de esa acta y ese acuerdo en mención, no existe evidencia que demuestre que la Junta Directiva haya aprobado el desembolso, ya que lo consignado en este, señala únicamente que se le debe solicitar al señor Molina Sequeira reconsiderar el monto cobrado por sus servicios, no así la aprobación de ese desembolso. Por su parte, el señor Mattey Fonseca señaló que dichos actos fueron ratificados en el libro legalizado por la Auditoría Interna mediante acta 194, del 24 de enero del 2011 en el acuerdo 1, folio 108, aspecto que no es correcto.

28. El día 04 de agosto del 2005, con el cheque o transferencia electrónica 81635-1 se pagó la suma de ¢40.000,00 girado al señor Eugenio Molina Sequeira por concepto de pago de servicios profesionales en aspectos legales, lo cual no consta un acta (ni acuerdo) de Junta Directiva que respalde este desembolso por estudios registrales y certificación de fincas.

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29. El día 19 de agosto del 2005, con el cheque o transferencia electrónica 81638-0 por un monto de ¢53.874.538,00, girado a nombre de Álvaro Villalobos Montero, por el supuesto concepto de pago por revaloración de finca, no existe evidencia de que la Junta Directiva tomar a un acuerdo para que se realizara este desembolso (lo cual, fue reafirmado por el señor Mattey Fonseca en la documentación que fue remitida a la Auditoría), ya que dicho cheque fue retirado, endosado y cambiado por un ex miembro de la Junta Directiva en su oportunidad, de acuerdo a la denuncia que fue interpuesta en su contra, siendo el cheque en mención, el segundo (de 5 cheques) que conforman la estafa cometida en perjuicio de los recursos del fideicomiso.

De forma adicional, es conveniente destacar, que el BCR remitió a la Auditoría Interna del MINAE una fotocopia de un oficio (que en su oportunidad fue remitido a esa Entidad bancaria vía fax y enviado del número 777-0803 del día 18 de agosto del 2005 a las 4:32 p.m.), en donde en dicho documento se autorizó realizar ese pago, mismo en el que aparece la firma del señor Mattey Fonseca. Cabe destacar, que con relación a este pago, ya existía un monto igual, girado a ese mismo beneficiario y que efectivamente fueron cancelados desde el 17 de diciembre del 2004 (es decir, 8 meses antes), evidenciándose nuevamente que el BCR no realizó un control cruzado previo de dichos desembolsos y de esa forma, haber constatado que las tierras que se estaban por pagar, ya habían sido canceladas con anterioridad. Por otra parte, el BCR también procedió a elaborar el cheque de gerencia, con una simple copia remitida vía fax, que a la postre, era una estafa que se estaba cometiendo en contra de los fondos del fideicomiso. Además, existe una co-responsabilidad también por parte de los miembros que conformaban la JDPRNPMA en ese entonces, ya que no se percataron en su oportunidad (con base a las conciliaciones que debieron haber realizado de los desembolsos) de que dichos pagos se dieron duplicados para una misma persona, percatándose finalmente la Junta Directiva hasta el año 2012 de esa irregularidad; es decir, 7 años después de haberse cometido la estafa.

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Sobre este particular, y tal y como se encuentra en instancias judiciales, el señor Mattey Fonseca alegó una vez más no ser el autor de dicho documento, indicando de forma reiterada que quien realizó el ilícito fue el señor Chavarría Calderón, utilizando documentación de otros desembolsos anteriores, para lo cual los endosos respectivos de éste y los demás cheques de la estafa fueron analizados por las autoridades judiciales quienes determinarán mediante análisis grafoscópico la autoría de dichas firmas.

30. El día 23 de setiembre del 2005, con el cheque o transferencia electrónica

23096 se pagó la suma de ¢987.500,00 a la empresa COTOBIRA S.A. por concepto de pago de servicios profesionales en topografía, el cual se dio en el Acta N° 75, Sesión Extraordinaria N° 22 (07/09/2005), Acuerdo N° 6, Folio N° 199 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194 folios 004 y 113.

Además, es importante destacar, que en dicha acta 75 se consignó únicamente el nombre del beneficiario pero no así el monto del desembolso. Por su parte, en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente la fecha del acta 194 y el número de folio, ya que señaló el folio 112, siendo lo correcto el 113.

31. El día 28 de octubre del 2005, con el cheque o transferencia electrónica

97452-9 se pagó la suma de ¢1.117.500,00 al señor Sigifredo Garita Castro por concepto de pago de servicios profesionales en topografía, el cual se dio en el Acta N° 75, Sesión Extraordinaria N° 22 (07/09/2005), Acuerdo N° 1, Inciso d) Folios N° 198 y 199 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194 folios 004 y 113.

También, es importante destacar, que en dicha acta 75 se consignó únicamente el nombre del beneficiario pero no así el monto del desembolso. Por su parte, en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente la fecha del acta 194 y el número de folio, ya que señaló el 111, siendo lo correcto el 113.

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32. El día 31 de octubre del 2005, con el cheque o transferencia electrónica 97453-5 se pagó la suma de ¢1.524.000,00 al señor Marco Vinicio Monge Quesada por concepto de pago de servicios profesionales en topografía, el cual se dio en el Acta N° 77, Sesión Ordinaria N° 21 (25/10/2005), Acuerdo N° 5, Folios N° 209 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194 folios 004, 114 y 117.

Adicionalmente, es importante destacar, que en dicha acta 75 se consignó únicamente el nombre del beneficiario pero no así el monto del desembolso. Por su parte, en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente la fecha del acta 194.

33. El día 01 de noviembre del 2005, con el cheque o transferencia electrónica

97455-8 se pagó la suma de ¢40.000,00 al señor Eugenio Molina Sequeira por concepto de pago de servicios profesionales en asesoría legal, lo cual no consta un acuerdo de Junta Directiva que respalde este desembolso; sin embargo se encontró una Orden de Pago del 12 de julio del 2005, girada por el señor Mattey Fonseca al BCR donde ordenó dicha cancelación.

34. El día 15 de noviembre del 2005, con el cheque o transferencia electrónica 1511 se pagó la suma de ¢50.000,00 al señor Víctor Hugo Paniagua Hidalgo por concepto de pago de servicios profesionales en asesoría legal, lo cual no consta un acuerdo de Junta Directiva que respalde este desembolso.

35. El día 12 de diciembre del 2005, con el cheque o transferencia electrónica

1212 se pagó la suma de ¢50.000,00 al señor Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, por concepto de servicios profesionales en asesoría legal, lo cual no consta un acuerdo de Junta Directiva que respalde este desembolso. Además, es importante destacar, que en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente que en el Acta N° 80, Sesión Ordinaria N° 22, (29/11/2005), (sin acuerdo), Folio N° 215 del libro no legalizado por la Auditoría Interna, se acordó dicho pago; sin embargo, al hacer la revisión de esa acta en mención, no existe evidencia que demuestre que la Junta Directiva haya aprobado el desembolso, ya que lo consignado en este, señala únicamente que se aprobó un pago por

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¢45.000,00 a nombre de “Paniagua Salas Asociados” por asesoría legal a la Junta Directiva; no obstante, no se hace mención a una autorización o acuerdo para proceder al pago concreto de ¢50.000,00 a nombre del señor Víctor Hugo Paniagua Hidalgo por parte de esa Junta que justifique así el desembolso en mención. Por su parte, el señor Mattey Fonseca señaló que no existe ratificación de dicha acta, por estar dentro del acta 80; razón por la que, no aparece en los libros legalizados por la Auditoría.

36. El día 16 de diciembre del 2005, con el cheque o transferencia electrónica 97457-0 se pagó la suma de ¢140.000,00 al señor Eugenio Molina Sequeira, por concepto de servicios profesionales en asesoría legal, lo cual no consta un acta (ni acuerdo) de Junta Directiva que respalde este desembolso. De forma adicional, es importante destacar, que en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente que en el Acta N° 80, Sesión Ordinaria N° 22, (29/11/2005), “Informe del Presidente” punto 4.4, folio 219 del libro no legalizado por la Auditoría Interna, se acordó dicho pago; sin embargo, al hacer la revisión de esa acta en mención, no existe evidencia que demuestre que la Junta Directiva haya aprobado el desembolso, ya que lo consignado en este punto 4.4, señala únicamente que se realizó un “…estudio de la finca con plano inscrito a nombre de Jorge Ocampo Mendrano..”, en donde no se hace mención a una autorización o acuerdo para proceder al pago concreto de ¢140.000,00 a nombre del señor Molina Sequeira por parte de esa Junta que justifique así el desembolso en mención. Por su parte, el señor Mattey Fonseca señaló que no existe ratificación de dicha acta, por estar dentro del acta 80; razón por la que, no aparece en los libros de actas legalizados por la Auditoría.

37. El día 20 de diciembre del 2005, con el cheque o transferencia electrónica 2012 se pagó la suma de ¢300.000,00 a la empresa San Ibo y Asociados S.A., por concepto de servicios profesionales en asesoría legal, lo cual no consta un acuerdo de Junta Directiva que respalde este desembolso. Además, es importante destacar, que en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente que en el Acta N° 80, Sesión Ordinaria N° 22, (29/11/2005), Acuerdo N° 5, Folio N° 221 (punto 6.3 de

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esa misma acta, folio 220) del libro no legalizado por la Auditoría Interna, se acordó dicho pago; sin embargo, al hacer la revisión de esa acta y ese acuerdo en mención, no existe evidencia que demuestre que la Junta Directiva haya aprobado el desembolso, ya que lo consignado en este, señala únicamente que se nombra por parte de dicha Junta al Lic. Jorge Cerdas Pérez, para que realice el criterio jurídico respecto al régimen de propiedad que ostenta el inmueble sin inscribir y no se hace mención a un pago concreto a la empresa citada que justifique así el desembolso en mención. Por su parte, el señor Mattey Fonseca señaló que dichos actos fueron ratificados en el libro legalizado por la Auditoría Interna mediante acta 194, del 24 de enero del 2011 en el acuerdo 1, folio 117, aspecto que no es correcto.

38. El día 20 de diciembre del 2005, con el cheque o transferencia electrónica 20122 se pagó la suma de ¢991.000,00 a la empresa COTOBIRA S.A., por concepto de servicios profesionales en Topografía, lo cual no consta un acuerdo de Junta Directiva que respalde este desembolso; sin embargo, se encontró una Orden de Pago del 15 de diciembre del 2005, girada por el señor Mattey Fonseca al BCR donde se ordenó el pago respectivo. También, es importante destacar, que en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente que en el Acta N° 80, Sesión Ordinaria N° 22, (29/11/2005), Acuerdo N° 4, Folio N° 221 del libro no legalizado por la Auditoría Interna, se acordó dicho pago; sin embargo, al hacer la revisión de esa acta y ese acuerdo en mención, no existe evidencia que demuestre que la Junta Directiva haya aprobado el desembolso, ya que lo consignado en este, señala únicamente que se nombra por parte de dicha Junta al señor Carlos Arroyo Topógrafo para que realice los trabajos de mediciones de las fincas y no se hace mención a un pago concreto a la empresa citada que justifique así el desembolso en mención. Por su parte, el señor Mattey Fonseca señaló que dichos actos fueron ratificados en el libro legalizado por la Auditoría Interna mediante acta 194, del 24 de enero del 2011 en el acuerdo 1, folio 117, aspecto que no es correcto.

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39. El día 20 de diciembre del 2005, con el cheque o transferencia electrónica 201211 se pagó la suma de ¢4.825.000,00 al señor Marco Vinicio Monge Quesada, por concepto de servicios profesionales en topografía, lo cual no consta un acuerdo de Junta Directiva que respalde este desembolso; sin embargo, se encontró una Orden de Pago del 15 de diciembre del 2005, girada por el señor Mattey Fonseca al BCR donde ordenó que se realizara el pago respectivo. Además, es importante destacar, que en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente que en el Acta N° 81, Sesión Extraordinaria N° 25, (07/12/2005), punto 2 denominado Informe de Medición de Baldíos de la Reserva Forestal Los Santos (RFLS), Folio N° 223 del libro no legalizado por la Auditoría Interna, se acordó dicho pago; sin embargo, al hacer la revisión de esa acta en mención, no existe evidencia que demuestre que la Junta Directiva haya aprobado el desembolso, ya que lo consignado en este, señala únicamente que se recibió por parte del señor Monge Quesada una exposición donde informó el trabajo realizado en los terrenos de esa Reserva; no obstante, no se hace mención a una autorización o acuerdo para proceder al pago concreto que se haya autorizado por parte de esa Junta que justifique así el desembolso en mención. Por su parte, el señor Mattey Fonseca señaló que no existe ratificación de dicha acta, por estar dentro del acta 80; razón por la que, no aparece en los libros legalizados por la Auditoría.

40. El día 21 de diciembre del 2005, con el cheque o transferencia electrónica 97458-7 se pagó la suma de ¢50.000,00 al señor Eugenio Molina Sequeira, por concepto de servicios profesionales en aspectos legales, lo cual no consta un acuerdo de Junta Directiva que respalde este desembolso; sin embargo, se encontró una Orden de Pago del 15 de diciembre del 2005, girada por el señor Mattey Fonseca al BCR donde ordenó la cancelación del pago respectivo. Adicionalmente, es importante destacar, que en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente que en el Acta N° 80, Sesión Ordinaria N° 22, (29/11/2005), Acuerdo N° 4, Folio N° 221 del libro no legalizado por la Auditoría Interna, se acordó dicho pago; sin embargo, al hacer la revisión de esa acta y ese acuerdo en mención, no existe evidencia que demuestre que la Junta Directiva haya aprobado el desembolso, ya que lo consignado en este, señala únicamente que se

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nombra por parte de dicha Junta al señor Carlos Arroyo Topógrafo para que realice los trabajos de mediciones de las fincas y no se hace mención a un pago concreto al señor Molina Sequeira que justifique así el desembolso citado. Por su parte, el señor Mattey Fonseca señaló que dichos actos fueron ratificados en el libro legalizado por la Auditoría Interna mediante acta 194, del 24 de enero del 2011 en el acuerdo 1, folio 117, aspecto que no es correcto.

41. El día 15 de febrero del 2006, con el cheque o transferencia electrónica

97462 se pagó la suma de ¢50.000,00 al señor Eugenio Molina Sequeira, por concepto de servicios profesionales en asesoría legal, lo cual no consta un acuerdo de Junta Directiva que respalde este desembolso; no obstante, se encontró una Orden de Pago del 10 de febrero del 2006, girada por el señor Mattey Fonseca al BCR donde ordenó realizar ese desembolso. Además, es importante destacar, que en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente que en el Acta N° 80, Sesión Ordinaria N° 22, (29/11/2005), “Informe del Presidente” punto 4.3, folio 219 del libro no legalizado por la Auditoría Interna, se acordó dicho pago; sin embargo, al hacer la revisión de esa acta en mención, no existe evidencia que demuestre que la Junta Directiva haya aprobado el desembolso, ya que lo consignado en este punto 4.3, indica únicamente que se realizó un estudio de registro y revaloración de fincas, en donde no se hace mención a una autorización o acuerdo para proceder al pago concreto de ¢50.000,00 a nombre del señor Molina Sequeira por parte de esa Junta que justifique así el desembolso en mención. Por su parte, el señor Mattey Fonseca señaló que no existe ratificación de dicha acta, por estar dentro del acta 80; razón por la que, no aparece en los libros legalizados por la Auditoría.

42. El día 15 de febrero del 2006, con el cheque o transferencia electrónica

97463-0 por un monto de ¢26.668.555,72, girado a nombre de Herberth Lutz Paris, por el supuesto concepto de compra de tierras, no existe evidencia de que la Junta Directiva tomara un acuer do para que se realizara este desembolso (lo cual, fue reafirmado por el señor Mattey Fonseca en la documentación que fue remitida a la Auditoría), ya que dicho cheque fue retirado, endosado y cambiado por un ex miembro de la

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Junta Directiva en su oportunidad, de acuerdo a la denuncia que fue interpuesta en su contra, siendo el cheque en mención, el tercero (de 5 cheques) que conforman la estafa cometida en perjuicio de los recursos del fideicomiso.

Por su parte, el BCR también procedió a elaborar el cheque de gerencia, que a la postre, era una estafa que se estaba cometiendo en contra de los fondos del fideicomiso. Además, existe co-responsabilidad también por parte de los miembros que conformaban la JDPRNPMA en ese entonces, ya que no se percataron en su oportunidad (con base a las conciliaciones que debieron haber realizado de los desembolsos) de que dichos pagos se dieron duplicados para una misma persona, percatándose finalmente la Junta Directiva meses después en el año 2006 de esa irregularidad. Sobre este particular, y tal y como se encuentra en instancias judiciales, el señor Mattey Fonseca alegó que quien realizó el ilícito fue el señor Chavarría Calderón, utilizando documentación de otros desembolsos anteriores; para lo cual, los endosos respectivos de éste y los demás cheques de la estafa fueron analizados por las autoridades judiciales quienes determinarán mediante análisis grafoscópico la autoría de dichas firmas.

43. El día 15 de febrero del 2006, con el cheque o transferencia electrónica

97460-1 por un monto de ¢26.668.555,72, girado a nombre de Douglas Lutz Paris, por el supuesto concepto de compra de tierras, no existe evidencia de que la Junta Directiva tomara un acuer do para que se realizara este desembolso (lo cual, fue reafirmado por el señor Mattey Fonseca en la documentación que fue remitida a la Auditoría), ya que dicho cheque fue retirado, endosado y cambiado por un ex miembro de la Junta Directiva en su oportunidad, de acuerdo a la denuncia que fue interpuesta en su contra, siendo el cheque en mención, el cuarto (de 5 cheques) que conforman la estafa cometida en perjuicio de los recursos del fideicomiso.

Por otra parte, el BCR también procedió a elaborar el cheque de gerencia, que a la postre, era una estafa que se estaba cometiendo en contra de los fondos del fideicomiso.

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Además, existe co-responsabilidad también por parte de los miembros que conformaban la JDPRNPMA en ese entonces, ya que no se percataron en su oportunidad (con base a las conciliaciones que debieron haber realizado de los desembolsos), de que dichos pagos se dieron duplicados para una misma persona, percatándose finalmente la Junta Directiva meses después en el año 2006 de esa irregularidad. Sobre este particular, y tal y como se encuentra en instancias judiciales, el señor Mattey Fonseca alegó que quien realizó el ilícito fue el señor Chavarría Calderón, utilizando documentación de otros desembolsos anteriores; para lo cual, los endosos respectivos de éste y los demás cheques de la estafa fueron analizados por las autoridades judiciales quienes determinarán mediante análisis grafoscópico la autoría de dichas firmas.

44. El día 03 de marzo del 2006, con el cheque o transferencia electrónica

2702 se pagó la suma de ¢1.100.000,00 al señor Marco Vinicio Monge Quesada por concepto de pago de servicios profesionales, el cual se dio en el Acta N° 84, Sesión Extraordinaria N° 27 (17/02/2006), Acuerdo N° 7, Folio 240 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194, folios 004 y 121. Por su parte, en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente la fecha del acta 194.

45. El día 21 de junio del 2006, con el cheque o transferencia electrónica 2058 se pagó la suma de ¢90.000,00 al señor Eugenio Molina Sequeira por concepto de pago de servicios profesionales, el cual se dio en el Acta N° 92, Sesión Extraordinaria N° 3 (12/06/2006), Acuerdo N° 5, Folio 26 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194, folios 004 y 130. Por su parte, en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente la fecha del acta 194.

46. El día 14 de julio del 2006, con el cheque o transferencia electrónica

97469-9 se pagó la suma de ¢78.500,00 a la Imprenta Nacional, por concepto de publicaciones, lo cual no consta un acuerdo de Junta Directiva que respalde este desembolso.

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Además, es importante destacar, que en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente que en el Acta N° 93, Sesión Extraordinaria N° 4, (19/06/2006), Acuerdo N°1, folio 28; en el Acta N° 94, Sesión Ordinaria N° 4, (26/06/2006), Capítulo 3, inciso b), folio 29 y también en el Acuerdo 3, folio 31 (Acta 94) del libro no legalizado por la Auditoría Interna, se acordó dicho pago; sin embargo, al hacer la revisión de esas actas en mención, no existe evidencia que demuestre que la Junta Directiva haya aprobado el desembolso, ya que lo consignado en estas, se indica que se entrega un borrador de compra de tierras y que se realicen las observaciones del caso, en donde no se hace mención a una autorización o acuerdo para proceder al pago concreto de este desembolso en mención. Por su parte, el señor Mattey Fonseca señaló que no existe ratificación de dicha acta, por estar dentro del acta 80; razón por la que, no aparece en los libros legalizados por la Auditoría.

47. El día 28 de julio del 2006, con el cheque o transferencia electrónica

97470-7 se pagó la suma de ¢1.500.000,00 a la empresa Salazar Abogados y Notarios por concepto de servicios profesionales en asesoría legal, el cual se dio en el Acta N° 92, Sesión Extraordinaria N° 3 (12/06/2006), Acuerdo N° 5 Folio 26 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194, folios 004, 130 y 131. También, es importante destacar, que en dicha acta 92 se consignó únicamente el monto a desembolsar, pero no el nombre del beneficiario. Por su parte, en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente la fecha del acta 194.

48. El día 09 de agosto del 2006, con el cheque o transferencia electrónica

97471-3 por un monto de ¢52.526.000,00 girado a nombre de Herth Lutz Paris, por el supuesto concepto de compra de tierras, no existe evidencia de que la Junta Directiva tomara un acuerdo para qu e se realizara este desembolso (lo cual, fue reafirmado por el señor Mattey Fonseca en la documentación que fue remitida a la Auditoría), ya que dicho cheque fue retirado, endosado y cambiado por un ex miembro de la Junta Directiva en su oportunidad, de acuerdo a la denuncia que fue interpuesta en su contra, siendo el cheque en mención, el quinto (de 5 cheques) que conforman la estafa cometida en perjuicio de los recursos del fideicomiso.

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Por otra parte, el BCR también procedió a elaborar el cheque de gerencia, que a la postre, era una estafa que se estaba cometiendo en contra de los fondos del fideicomiso. Además, existe co-responsabilidad también por parte de los miembros que conformaban la JDPRNPMA en ese entonces, ya que no se percataron en su oportunidad (con base a las conciliaciones que debieron haber realizado de los desembolsos), de que dichos pagos se dieron duplicados para una misma persona, percatándose finalmente la Junta Directiva meses después en el año 2006 de esa irregularidad. Sobre este particular, y tal y como se encuentra en instancias judiciales, el señor Mattey Fonseca alegó que quien realizó el ilícito fue el señor Chavarría Calderón, utilizando documentación de otros desembolsos anteriores; para lo cual, los endosos respectivos de éste y los demás cheques de la estafa fueron analizados por las autoridades judiciales quienes determinarán mediante análisis grafoscópico la autoría de dichas firmas.

49. El día 07 de setiembre del 2006, con el cheque o transferencia electrónica

709 se pagó la suma de ¢50.000,00 al señor Víctor Hugo Paniagua Hidalgo por concepto de servicios profesionales en asesoría legal, lo cual no consta un acuerdo de Junta Directiva que respalde este desembolso; sin embargo, se encontró una Orden de Pago del 01 de setiembre del 2006, girada por el señor Mattey Fonseca al BCR donde se ordenó ese pago.

50. El día 19 de diciembre del 2006, con el cheque o transferencia electrónica 7 se pagó la suma de ¢30.000,00 al señor Eugenio Molina Sequeira por concepto de servicios profesionales en asesoría legal, el cual se dio en el Acta N° 103, Sesión Ordinaria N° 10 (19/12/2006), Apartado de correspondencia enviada (no consta acuerdo autorizando el pago) Folios 63 y 64 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194, folios 004 y 147.

También, es importante destacar, que en dicha acta 103 no hubo un Acuerdo en actas autorizando el pago, pero si una aprobación para que se de ese desembolso en el apartado de correspondencia enviada analizada en el acta en mención.

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Por su parte, en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, fue omiso en indicar la ratificación del acta 194.

51. El día 22 de diciembre del 2006, con el cheque o transferencia electrónica 22121 se pagó la suma de ¢120.000,00 al señor Eugenio Molina Sequeira, por concepto de protocolización de contratos, lo cual no consta un acuerdo de Junta Directiva que respalde este desembolso. Adicionalmente, es importante destacar, que en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente que en el Acta N° 102, Sesión Ordinaria N° 7, (06/12/2006), Acuerdo N°1, 2 y 3, folio 4 del libro no legalizado por la Auditoría Interna, se acordó dicho pago; sin embargo, al hacer la revisión de esa acta en mención, no existe evidencia que demuestre que la Junta Directiva haya aprobado el desembolso, ya que lo consignado en esta, se indica que se aprobó una oferta relacionada a un asunto ajeno que no guarda relación con el señor Molina Sequeira, ya que en dicha acta, ni tan siquiera es nombrada esa persona.

52. El día 22 de diciembre del 2006, con el cheque o transferencia electrónica 9015 se pagó la suma de ¢25.000,00 al señor Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, por levantamiento de planos, información biofísica y legal, lo cual no consta un acuerdo de Junta Directiva que respalde este desembolso. Además, es importante destacar, que en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente que en el Acta N° 103, Sesión Ordinaria N° 10, (19/12/2006), Acuerdo N°1, 2 y 3, folio 65 y 66 del libro no legalizado por la Auditoría Interna, se acordó dicho pago; sin embargo, al hacer la revisión de esa acta en mención, no existe evidencia que demuestre que la Junta Directiva haya aprobado el desembolso, ya que lo consignado en esta, se indica que se acordaron asuntos ajenos que no guardan relación con el señor Paniagua Hidalgo, ya que en dicha acta, ni tan siquiera es nombrada esa persona.

53. El día 23 de noviembre del 2007, con el cheque o transferencia electrónica

2311 se pagó la suma de ¢30.000,00 al señor Eugenio Molina Sequeira por el pago de servicios profesionales, lo cual no consta un acuerdo de Junta Directiva que respalde este desembolso; sin embargo, se encontró una Orden de Pago del 18 de octubre del 2007, girada por el señor Mattey Fonseca al BCR donde ordenó realizar dicho pago.

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Por su parte, es importante destacar, que en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente que en el Acta N° 123, Sesión Ordinaria N° 20, (05/11/2007), Acuerdo N°6 vinculado con el Acuerdo N° 5, folio 201 del libro no legalizado por la Auditoría Interna, se acordó dicho pago; sin embargo, al hacer la revisión de esa acta en mención, no existe evidencia que demuestre que la Junta Directiva haya aprobado el desembolso, ya que lo consignado en el acuerdo 6 indica: “Autorizar el pago por servicios profesionales para realizar la firma del contrato”, en donde no se indica nombre del beneficiario ni el monto que debe ser desembolsado.

54. El día 12 de diciembre del 2007, con el cheque o transferencia electrónica

1212 se pagó la suma de ¢5.325.000,00 a la empresa MQ Ingenieros S.A. por concepto de servicios profesionales en topografía, el cual se dio en el Acta N° 126, Sesión Ordinaria N° 21 (03/12/2007), Acuerdo N° 2 Folio 217 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194, folios 004 y 170. Además, es importante destacar, que en esa acta 126 se consignó únicamente el nombre del beneficiario pero no el monto a desembolsar. Por su parte, en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente la fecha del acta 194.

55. El día 10 de noviembre del 2008, con el cheque o transferencia electrónica 25 se pagó la suma de ¢5.325.000,00 a la empresa MQ Ingenieros S.A. por concepto de servicios profesionales en topografía, el cual se dio en el Acta N° 148, Sesión Extraordinaria N° 9 (03/11/2008), Acuerdo N° 1, Folio 042 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194, folios 004 y 227.

También, en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente la fecha del acta 194.

56. El día 31 de julio del 2009, con el cheque o transferencia electrónica 3107

se pagó la suma de ¢14.150.000,00 a la empresa MQ Ingenieros S.A. por concepto de servicios profesionales en topografía, el cual se dio en el Acta N° 168, Sesión Ordinaria N° 16 (27/07/2009), Acuerdo N° 4, Folio 126 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho

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acuerdo fue ratificado posteriormente en el Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194, folios 004, 227 y 229.

Además, es importante destacar, que ese desembolso se realizó a nombre del señor Marco Vinicio Monge Quesada y no a nombre de la Empresa MQ Ingenieros S.A. Por su parte, en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente la fecha de las actas 168 y 194.

57. El día 27 de agosto del 2009, con el cheque o transferencia electrónica

2708 se pagó la suma de ¢1.300.000,00 a la empresa COTOBIRA S.A. por concepto de pago de servicios profesionales en topografía, el cual se dio en el Acta N° 169, Sesión Extraordinaria N° 21 (20/08/2009), Acuerdo N° 1, Folio 129 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194, folios 004, 228 y 229. Por su parte, en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente la fecha del acta 194.

58. El día 13 de setiembre del 2009, con el cheque o transferencia electrónica

1404091 se pagó la suma de ¢73.520,00 a la Imprenta Nacional por concepto de pago de publicación, el cual se dio en el Acta N° 170, Sesión Ordinaria N° 17 (31/08/2009), Acuerdo N° 1, Folio 133 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194, folios 004 y 230. Además, en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente la fecha del acta 194.

59. El día 04 de noviembre del 2009, con el cheque o transferencia electrónica

94306401 se pagó la suma de ¢258.832.589,80 al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por concepto de pago de tierras, el cual se dio en el Acta N° 173, Sesión Extraordinaria N° 23 (05/10/2009), Acuerdo N° 1, Folios 144 y 145 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194, folios 004, 234 y 235.

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Por su parte, en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente la fecha del acta 194.

60. El día 22 de febrero del 2010, con el cheque o transferencia electrónica

19028 se pagó la suma de ¢35.270,00 a la Imprenta Nacional por concepto de pago de publicación, el cual se dio en el Acta N° 180, Sesión Extraordinaria N° 27 (15/02/2010), Acuerdo N° 4, Folio 176 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194, folios 004, 244 y 245. Adicionalmente, en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente la fecha del acta 194.

61. El día 22 de febrero del 2010, con el cheque o transferencia electrónica

19027 se pagó la suma de ¢45.020,00 a la Imprenta Nacional por concepto de pago de publicación, el cual se dio en el Acta N° 180, Sesión Extraordinaria N° 27 (15/02/2010), Acuerdo N° 4, Folio 176 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194, folios 004, 244 y 245. Por su parte, en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente la fecha del acta 194.

62. El día 22 de febrero del 2010, con el cheque o transferencia electrónica

19026 se pagó la suma de ¢49.520,00 a la Imprenta Nacional por concepto de pago de publicación, el cual se dio en el Acta N° 180, Sesión Extraordinaria N° 27 (15/02/2010), Acuerdo N° 4, Folio 176 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194, folios 004, 244 y 245. Además, en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente la fecha del acta 194.

63. El día 22 de febrero del 2010, con el cheque o transferencia electrónica

19025 se pagó la suma de ¢45.020,00 a la Imprenta Nacional por concepto de pago de publicación, el cual se dio en el Acta N° 180, Sesión Extraordinaria N° 27 (15/02/2010), Acuerdo N° 4, Folio 176 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue

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ratificado posteriormente en el Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194, folios 004, 244 y 245. De forma adicional, en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente la fecha del acta 194.

64. El día 22 de febrero del 2010, con el cheque o transferencia electrónica

19024 se pagó la suma de ¢39.020,00 a la Imprenta Nacional por concepto de pago de publicación, el cual se dio en el Acta N° 180, Sesión Extraordinaria N° 27 (15/02/2010), Acuerdo N° 4, Folio 176 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194, folios 004, 244 y 245.

65. El día 22 de febrero del 2010, con el cheque o transferencia electrónica 19023 se pagó la suma de ¢54.770,00 a la Imprenta Nacional por concepto de pago de publicación, el cual se dio en el Acta N° 180, Sesión Extraordinaria N° 27 (15/02/2010), Acuerdo N° 4, Folio 176 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194, folios 004, 244 y 245.

66. El día 22 de febrero del 2010, con el cheque o transferencia electrónica 19021 se pagó la suma de ¢47.270,00 a la Imprenta Nacional por concepto de pago de publicación, el cual se dio en el Acta N° 180, Sesión Extraordinaria N° 27 (15/02/2010), Acuerdo N° 4, Folio 176 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194, folios 004, 244 y 245.

67. El día 22 de febrero del 2010, con el cheque o transferencia electrónica 19029 se pagó la suma de ¢37.520,00 a la Imprenta Nacional por concepto de pago de publicación, el cual se dio en el Acta N° 180, Sesión Extraordinaria N° 27 (15/02/2010), Acuerdo N° 4, Folio 176 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194, folios 004, 244 y 245. Por su parte, en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente la fecha del acta 194.

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68. El día 22 de febrero del 2010, con el cheque o transferencia electrónica 1902 se pagó la suma de ¢48.770,00 a la Imprenta Nacional por concepto de pago de publicación, el cual se dio en el Acta N° 180, Sesión Extraordinaria N° 27 (15/02/2010), Acuerdo N° 4, Folio 176 del libro no legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que dicho acuerdo fue ratificado posteriormente en el Acta N° 194 (14/01/2011), Acuerdo N° 02-194, folios 004, 244 y 245.

69. El día 15 de diciembre del 2010, con el cheque o transferencia electrónica

11271603 se pagó la suma de ¢200.000,00 al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por el pago de peritaje, lo cual no consta un acuerdo de Junta Directiva que respalde este desembolso; sin embargo, se encontró una Orden de Pago del 30 de julio del 2010, girada por el Sr. José Mattey Fonseca al BCR donde ordenó la cancelación respectiva. Además, es importante destacar, que en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente que en el Acta N° 201, (05/05/2011), Acuerdo N°4, folio 176 del libro legalizado por la Auditoría Interna, se acordó dicho pago; sin embargo, al hacer la revisión de esa acta en mención, no existe evidencia que demuestre que la Junta Directiva haya aprobado el desembolso. Es importante destacar, que el libro no legalizado por la Auditoría; es decir, el que estaba utilizando la Junta Directiva para realizar sus registros se dejó de utilizar, ya que a partir del 04 de agosto del 2010 se legalizó el primer libro por parte de la Auditoría Interna (asiento 399, tomo I).

70. El día 20 de junio del 2011, con el cheque o transferencia electrónica 206112 se pagó la suma de ¢3.518.957,00 al Ministerio de Hacienda (Tesorería Nacional) por concepto de pago contrato de demarcación y amojonamiento de tierras, el cual se dio en el Acta N° 202 (27/05/2011), Acuerdo N° 04-202, folio 331 del libro de actas legalizado por la Auditoría Interna.

71. El día 06 de julio del 2011, con el cheque o transferencia electrónica 60711

se pagó la suma de ¢11.188.351,30 a la empresa Topografía del Norte S.A. por concepto de pago por servicios topográficos, el cual se dio en el Acta N° 205 (24/06/2011), Acuerdo N° 06-205, folio 353 del libro de actas legalizado por la Auditoría Interna.

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72. El día 21 de octubre del 2011, con el cheque o transferencia electrónica 13384213 se pagó la suma de ¢200.000,00 al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por concepto de pago por peritaje, el cual se dio en el Acta N° 209 (26/08/2011), Acuerdo N° 03-209, folio 385 del libro de actas legalizado por la Auditoría Interna.

73. El día 06 de diciembre del 2011, con el cheque o transferencia electrónica

61211 se pagó la suma de ¢7.400.000,00. a la empresa Topografía del Norte S.A. por concepto de pago correspondiente al primer desembolso por servicios topográficos, el cual se dio en el Acta N° 213 (11/11/2011) Acuerdo N° 06-213, folio 10 del libro de actas legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que en dicho acuerdo se establece realizar un desembolso por ¢7.404.000,00, pero indicaba claramente que se debía realizar una retención del 2% “según lo estipulado en el artículo 23 inciso g, de la Ley N° 7092 del Impuesto sobre la renta”; razón por la cual, se le debía cancelar únicamente la suma de ¢7.255.920,00 y no ¢7.400.000,00, generando con ello que eventualmente dicha empresa posea una deuda pendiente (y concretamente una deuda ante el fisco por concepto de impuesto de renta), por la suma de ¢148.080,00, a menos que la misma logre demostrar en su momento que dicha retención fue realizada pero no notificada y debidamente cancelada por el BCR a las autoridades hacendarias como en derecho corresponde. Adicionalmente, la Auditoría Interna del MINAE no encontró documentación que compruebe y de respaldo que el BCR haya realizado la retención en mención y que la notificara y cancelara a las autoridades fiscales, en donde valga aclarar que dicha irregularidad no fue debidamente fiscalizada, corregida y denunciada por la Junta Directiva ante las instancias pertinentes, así como tampoco detectada por la Auditoría Interna del BCR en su informe.

74. El día 16 de marzo del 2012, con el cheque o transferencia electrónica 160311 se pagó la suma de ¢9.000.000,01 a la empresa COTOBIRA S.A. por concepto de pago por servicios topográficos, el cual se dio en el Acta N° 221 (17/02/2012), Acuerdo N° 03-221, folio 57 del libro de actas legalizado por la Auditoría Interna.

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75. El día 29 de marzo del 2012, con el cheque o transferencia electrónica 293124 se pagó la suma de ¢9.600.000,01 a la empresa COTOBIRA S.A. por concepto de pago por servicios topográficos, el cual se dio en el Acta N° 222 (09/03/2012), Acuerdo N° 05-222, folio 63 del libro de actas legalizado por la Auditoría Interna. Además, es importante destacar, que en la información brindada por el señor Mattey Fonseca, indicó erróneamente que dicho desembolso fue realizado en el Acta N° 221 (17/02/2012), Acuerdo N°03-221, folio 57, no siendo procedente dicho dato.

76. El día 13 de diciembre del 2012, con el cheque o transferencia electrónica

16050270 se pagó la suma de ¢180.000,01 al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por concepto de pago por peritaje, el cual se dio en el Acta N° 234 (26/11/2012), Acuerdo N° 04-234, folio 142 del libro de actas legalizado por la Auditoría Interna.

77. El día 04 de abril del 2013, con el cheque o transferencia electrónica 404138 se pagó la suma de ¢21.000.000,00 a la empresa COTOBIRA S.A. por concepto de saldo restante de la licitación, el cual se dio en la Sesión Ordinaria N° 03-2013 (15/03/2013), Acuerdo N° 09-03-2013, inciso b, folio 179 del libro de actas legalizado por la Auditoría Interna. Por su parte, es importante destacar, que en dicha la Sesión Ordinaria N° 03-2013 se consignó únicamente el monto pero no el nombre del beneficiario.

Cabe destacar, que en dicho acuerdo se establece realizar un desembolso por ¢21.000.000,00, pero también indicaba claramente que se debía realizar una retención del 2% “según el artículo 23, inciso g), de la Ley del Impuesto sobre la renta N°7092”; razón por la cual, se le debía cancelar únicamente la suma de ¢20.580.000,00 y no ¢21.000.000,00, generando con ello que dicha empresa eventualmente posea una deuda tributaria pendiente por concepto de impuesto de renta por la suma de ¢420.000,00, a menos que la misma logre demostrar en su momento que dicha retención fue realizada pero no notificada y debidamente cancelada por el BCR a las autoridades hacendarias como en derecho corresponde. De forma adicional, es importante señalar que la Auditoría Interna del MINAE no encontró documentación que compruebe y de respaldo que el BCR haya realizado la retención en mención y que la notificara y cancelara

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a las autoridades fiscales, en donde valga aclarar que dicha irregularidad no fue debidamente fiscalizada, corregida y denunciada por la Junta Directiva ante las instancias pertinentes, así como tampoco detectada por la Auditoría Interna del BCR en su informe. Lo anterior, no fue realizado por dicho Banco a pesar de que en oficio MINAET-JDPRNPMA-003-2013 del 01 de abril del 2013, emitido por los señores Bolaños Gutiérrez y Rafael Gutiérrez Rojas, en sus calidades de Presidente y Vicepresidente de dicha Junta Directiva al Lic. Francisco Acuña Alfaro, Gerente de Finanzas Corporativas del BCR en ese entonces, en donde se le transcribió en forma completa el acuerdo en mención que expresaba claramente que debía ser retenido el monto por concepto de impuesto de renta.

78. El día 04 de abril del 2013, con el cheque o transferencia electrónica 15153790 se pagó la suma de ¢21.476.000.00 a la empresa Topografía del Norte S.A. por concepto de saldo restante de la licitación, el cual se dio en la Sesión Ordinaria N° 03-2013 (15/03/2013), Acuerdo N° 07-03-2013, inciso c, folio 177 del libro de actas legalizado por la Auditoría Interna. Cabe destacar, que en dicho acuerdo se establece realizar un desembolso por ¢21.476.000,00, pero indicaba claramente que se debía realizar una retención del 2% “…del impuesto de la renta, según el artículo 23, inciso G, de la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092”; razón por la cual, se le debía cancelar únicamente la suma de ¢21.046.480,00 y no ¢21.476.000,00, generando con ello que dicha empresa eventualmente posea una deuda tributaria pendiente por concepto de impuesto de renta por la suma de ¢429.520,00, a menos que la misma logre demostrar en su momento que dicha retención fue realizada pero no notificada y debidamente cancelada por el BCR a las autoridades hacendarias como en derecho corresponde. Además, la Auditoría Interna del MINAE no encontró documentación que compruebe y de respaldo que el BCR haya realizado la retención en mención y que la notificara y cancelara a las autoridades fiscales, en donde valga aclarar que dicha irregularidad no fue debidamente fiscalizada, corregida y denunciada por la JDPRNPMA ante las instancias pertinentes ni tampoco detectada por la Auditoría Interna del BCR en su informe.

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79. El día 11 de octubre del 2013, con el cheque o transferencia electrónica 18161288 se pagó la suma de ¢1.050.000,00 a la empresa Topografía del Norte S.A. por concepto de cancelación de monto adeudado a una licitación, el cual se dio en la Sesión Ordinaria N° 09-2013 (27/09/2013), Acuerdo N° 04-09-2013, folio 220 del libro de actas legalizado por la Auditoría Interna.

Así las cosas, de acuerdo al análisis realizado a la diversa documentación brindada por el BCR; así como de las actas y sus respectivos acuerdo de la JDPRNPMA y otra información externa recabada, se logró detectar que el Fideicomiso en mención, registró desde el 18 de diciembre del 2002 al 23 de octubre del 2013 un total de setenta y nueve (79) desembolsos que ascendían a la suma de ¢843.730.044,78, lo cual se puede observar de forma detallada en el Anexo N° 1 de este informe. De esa manera, se analizaron en ese período las actas y los acuerdos que fueron emitidas por la JDPRNPMA, con el propósito de verificar que los desembolsos realizados por el BCR se encontraran debidamente aprobados por la Junta Directiva para realizar dichos pagos, lográndose constatar lo siguiente:

1. Que en 56 desembolsos, se encontró un Acuerdo de Junta Directiva que respaldaban los pagos que el BCR realizó a los beneficiarios, siendo éstos por un monto de ¢663.765.792,34. Cabe señalar, que dentro de los acuerdos que respaldan estos desembolsos, algunos de ellos indicaban el nombre del beneficiario, el monto a pagar y demás características propias; no obstante, otros consignaban solamente el nombre del beneficiario pero no el monto a pagar y en otras ocasiones se estipulaba el monto, pero no el nombre del beneficiario.

2. Que en 05 desembolsos, no se poseen Acuerdos de Junta Directiva que respalden el pago, los cuales se encuentran debidamente identificados como parte de la estafa presuntamente cometida por un ex miembro de la Junta Directiva en contra de los fondos del fideicomiso y que se encuentran en investigación en las instancias judiciales, mismos que ascienden a la suma de ¢172.584.752,44.

3. Que en 18 desembolsos, no se encontraron Acuerdos de Junta Directiva que respaldaran esos pagos, los cuales ascienden a la suma de ¢7.379.500,00; no obstante, se logró constatar la existencia de 10 órdenes de pago que fueron realizadas por el señor Mattey Fonseca al BCR donde instruyó para que se realizaran esos desembolsos; es decir, existieron 10 órdenes de pago

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por un monto de ¢6.576.000,00 donde se autorizó esas cancelaciones; sin embargo, de esos 18 desembolsos, existen 08 pagos por la suma de ¢803.500,00 que no se encontró documentación de respaldo (acuerdos u órdenes de pago) que sustentaran dichas erogaciones.

A continuación, se presentan en el gráfico adjunto el total de 79 desembolsos que ascienden a la suma de ¢843.730.044,78, desglosados en aquellos que poseen un acuerdo de Junta Directiva los cuales representan un 78,67% del total de pagos realizados y otros que no poseen un acuerdo de Junta Directiva que los respalde, siendo éstos segregados en dos grupos: el primero que corresponde a los montos que fueron estafados a los fondos del Fideicomiso, representando un total del 20,46% y el segundo, que si bien no contaban con un acuerdo de Junta para realizar los desembolsos, algunos de ellos fueron autorizados por medio de una orden de pago, representando el 0,87% del total de pagos.

Desembolsos realizados al Fideicomiso Período: 18 de diciembre del 2002 al 23 de octubre del 2013

Fuente: Información brindada por el BCR y la JDPRNPMA.

Así las cosas, con el propósito de ahondar las razones por las cuales no se encontraron los acuerdos de Junta Directiva que respaldaran los 18 desembolsos señalados en el punto 3. anterior, la Auditoría Interna del MINAE le remitió al señor Mattey Fonseca el oficio AI-013-2014 del 29 de enero del 2014, en el cual le solicitó que explicara las justificaciones de la ausencia de acuerdos de Junta Directiva de los 18 desembolsos en mención.

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Como respuesta, mediante nota sin número del 20 de febrero del 2014, el señor Mattey Fonseca, manifestó entre otras cosas, que no posee la documentación de respaldo en vista de que gran parte de ésta y que es soporte a las acciones que ha realizado la Junta Directiva, se encuentra en la Oficina Regional de ACOPAC en Puriscal; indicando además, que “…Comprenderá usted que yo mismo hubiera querido tener toda esa documentación a la vista para poder darle mejores explicaciones…”. En forma adicional y concretamente a los 18 desembolsos que no posen acuerdos de Junta Directiva que los respalden manifestó lo siguiente:

“…Efectivamente existen desembolsos que no tienen acuerdo explícito, por tal razón en el informe que le envié se hace referencia a los mismos, considerando que estos pagos obedecen a gestiones que al ser aprobadas por la Junta llevan implícito el pago; asimismo, que fueron de conocimiento de la Junta al quedar referenciados en los informes, lectura de correspondencia, o aprobación de actas que cito y cité… Efectivamente, sobre los desembolsos numerados 02 y 16 no encontré explicaciones en las actas… Los desembolsos los realiza el banco bajo orden de pago que se da de acuerdo a los trabajos y servicios que ameritan los procesos que lleva la Junta. Como lo indiqué, la orden de desembolso se genera en cuanto obedece a una gestión que al ser aprobada por la Junta llevaba implícito su pago, asimismo que fueron de conocimiento de ésta, al quedar referenciados dentro del contexto de los informes…” (La cursiva no corresponde al original)

Es decir, el señor Mattey Fonseca manifestó que esos desembolsos se dieron mediante una orden de pago y no ameritaba un acuerdo de Junta Directiva en vista de que las actividades que respaldan los mismos ya habían sido hechas del conocimiento de esa Junta en el análisis de la correspondencia y el examen de los estudios técnicos que se presentaban ante esta; sin embargo, dicho ex Presidente de la Junta Directiva a pesar de que la Auditoría Interna le otorgó el tiempo suficiente para que adjuntara las órdenes de pago respectivas y que respaldaban los 18 desembolsos en mención, fue omiso en remitir la documentación de soporte al alegar que ésta se encontraba en la Dirección Regional del ACOPAC en Puriscal, en donde incluso ya lo había hecho del conocimiento de forma verbal días atrás, mediante conversaciones telefónicas sostenidas al respecto con personal de la Auditoría Interna. Con base a lo anterior y con el propósito de constatar si efectivamente esos 18 desembolsos contaron con una orden de pago de la Junta Directiva, la Auditoría Interna del MINAE mediante oficio AI-023-2014 del 18 de febrero del 2014 que le

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remitió al Ing. Alfonso Duarte Marín, Director del ACOPAC; en el mismo, le fue requerida una serie de información sobre esos desembolsos así como sobre el respaldo documental de 41 facturas que debieron ser entregadas a la JDPRNPMA por concepto de pago por servicios profesionales realizados a diversas personas físicas y jurídicas en su oportunidad (sobre este tema en particular referente a las facturas, el mismo se analizará más adelante en forma detallada); razón por la cual, el equipo de Auditores del MINAE se apersonaron el día 21 de febrero del 2014 a dicha Oficina Regional de esa Área de Conservación, con el propósito de revisar la documentación que se encuentra bajo su custodia y que pertenece a la JDPRNPMA y su fideicomiso. Por lo antes señalado, la Auditoría Interna logró tener acceso a la documentación que ha generado la JDPRNPMA desde el año 2002 a la fecha, encontrándose la misma contenida en dos grupos de ampos (o archiveros). Un primer grupo numerado del 01 al 26 (con faltante de los ampos 06 y 07) y un segundo grupo correspondiente a licitaciones (15 ampos), para un total de 39 ampos. Cabe destacar, que dicha documentación fue encontrada en forma desordenada en las Oficinas del ACOPAC en Puriscal en dos estantes en conjunto con otra documentación propia de esa Área de Conservación. Además, el grupo de 26 ampos poseen información de muy diversa índole, entre la que se encuentran avalúos, actas, estudios registrales, oficios, planos catastrados, notificaciones de avalúos, entre otros y la misma no se encuentra ordenada ni debidamente foliada. A continuación se presenta el estado en el que fueron encontrados dicho ampos, lo cual se puede apreciar en las fotografías adjuntas.

Foto N° 1 Foto N° 2

Archivos de la documentación de la JDPRNPMA en el ACOPAC

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Posteriormente, los funcionarios de la Auditoría Interna procedieron a revisar la documentación en mención de los 39 ampos y producto de dicho análisis y con la colaboración aportada por el Lic. Francisco Jiménez Quirós, Coordinador de Ordenamiento Territorial del ACOPAC y miembro de la Junta Directiva (quien facilitó cierta documentación sobre este tema), se logró verificar de esa manera, que de esos 18 desembolsos que ascienden a la suma de ¢7.379.500,00, 10 de ellos poseen el respaldo de una orden de pago girada por el señor Mattey Fonseca al BCR por un monto de ¢6.576.000,00, donde se ordenó a dicho banco a realizar esas cancelaciones; sin embargo, en los restantes 08 desembolsos por ¢803.500,00 no se encontró evidencia documental que permitieran respaldar y justificar su pago. Así las cosas, parte de la documentación facilitada ese día en el ACOPAC, obedece a aquella que le fue requerida a dicha Área de Conservación en oficio AI-023-2014 ya citado; para lo cual, el señor Jiménez Quirós mediante oficio ACOPAC-OT-014-2014 del 24 de febrero del 2014, manifestó que durante la inspección de campo que realizó el equipo de Auditores, así como el aporte de documentación brindada por esa Área de Conservación, se logró tener acceso a copia de 10 órdenes de pago (de 18 solicitadas) y 03 facturas (de 41 requeridas). Con base a lo antes señalado y de acuerdo a la documentación en mención, se constata que no se cumplió con la totalidad de la información que fue requerida a esa Dependencia Ministerial y al señor Mattey Fonseca, demostrándose de esa manera (y así reafirmado con la revisión documental que realizó la Auditoría Interna) que la JDPRNPMA no cuenta en sus archivos con gran cantidad de información relevante, siendo ésta concretamente el respaldo de 08 órdenes de pago que justifican esa misma cantidad de desembolsos y 38 facturas (de 41 solicitadas) que amparan el pago de servicios profesionales de diversas personas físicas y jurídicas que prestaron sus servicios a dicha Junta Directiva en su oportunidad. De forma adicional, es importante destacar además, que en el oficio AI-013-2014 ya citado le fue solicitado al señor Mattey Fonseca otra información, siendo ésta concretamente sobre las acciones realizadas por la Junta Directiva ante el BCR para que se realizara la retención del 2% del impuesto sobre la renta; así como otra en torno al por qué el Comité Especial del Fideicomiso no había realizado sus funciones tal y como se estableció en el contrato suscrito con esa Entidad Bancaria. Como respuesta, el señor Mattey Fonseca en oficio sin número del 20 de febrero del 2014 ya mencionado, indicó lo siguiente:

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“…Sobre la deducción la retención del 2% del impues to sobre la renta. En este sentido es deber del profesional liberal realizar el pago del impuesto sobre la renta según la declaración que debe de emitir para tal efecto al cierre cada año fiscal. El banco no redujo ese impuesto. Para corregir esta omisión en algunos acuerdos de pago se incluyó la observación de reducir del 2% a partir de las licitaciones del 2011. Sobre la Junta y el Comité de Fideicomiso. Los miembros de la Junta son los mismos que los del Comité del Fideicomiso; en ese sentido la Junta ha actuado permanentemente como Comité, ya que casi todas sus acciones versan sobre el Fideicomiso; lo anterior debido a la dinámica de compra de tierras y estudios correlacionados que han resultado sumamente complejos y han absorbido todos sus esfuerzos, energías y recursos así mismo porque la Junta, como tal, no tiene presupuesto alguno, sino que los recursos que se ejecutan son los del Fideicomiso; en tal sentido elabora y ejecuta el presupuesto del Fideicomiso . De manera reiterada se ha señalado la falta de recursos operacionales de la Junta, que no cuenta con logística, ni con recursos humanos para realizar y desarrollar otras funciones que no sean las del Fideicomiso…” (El subrayado y la cursiva no corresponden al original)

Como se puede observar, el señor Mattey Fonseca aceptó ser conocedor que el BCR no había realizado las retenciones del 2% de impuesto sobre la renta tal y como en derecho corresponde, en donde la JDPRNPMA se limitó en su momento únicamente a indicar en “algunas” actas que el banco debía proceder a realizar la retención en mención; sin embargo, no consta evidencia documental que demuestre que esa Junta Directiva haya actuado de manera enérgica y categórica en contra del BCR por dichas omisiones que atentan contra el buen recaudo de fondos públicos por concepto de impuestos y haber dejado de forma manifiesta su disconformidad por dicho quebrantamiento jurídico; por su parte, también se evidenció que no se brindó una explicación clara y ante todo apegada a derecho, a las consultas formuladas por la Auditoría Interna, referente a la omisión de la verdadera función que debió ejecutar el Comité Especial del Fideicomiso, según así constatado en el clausulado del contrato suscrito con el BCR.

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2.7 Deficiencias de control interno en el manejo de l Fideicomiso Como se puede apreciar de la actividad que ejerció la Junta Directiva en la operatividad del Fideicomiso y sus respectivos desembolsos, existieron una serie de deficiencias de control que fueron detectadas por la Auditoría Interna del MINAE y que incumplieron con aspectos esenciales contemplados por normativa emitida por el Ente Contralor en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización30 y sus modificaciones realizadas en Resolución31, el cual estuvo vigente del año 2002 al 2009 y las Normas de Control Interno para el Sector Público (Resolución R-CO-9-200932), las cuales derogaron al anterior Manual citado, mismas que a la fecha se encuentran vigentes. Así las cosas, se constataron evidentes fallas de control interno, que trascurrieron desde la fecha de la firma del contrato que permitieron incluso que un miembro de la Junta Directiva retirara cheques en el BCR (que luego hizo efectivos) y que habían sido aprobados para ciertos beneficiarios y no fue sino hasta la emisión del adendum (y la modificación de dicho adendum), los cuales fueron suscritos en el año 2008, en donde con la modificación (realizada en el punto 4 de la “Modificación al adendum número uno al contrato del fideicomiso celebrado entre el MINAE-BCR”), que se permitió establecer un procedimiento más acorde y por escrito que facultara conocer que las autorizaciones realizadas por el Comité Especial del Fideicomiso debían ser remitidas por escrito (y en original) para que el BCR elaborara los desembolsos (mediante cheque o transferencia electrónica) y que dicho Banco procedería a entregar dichos cheques a la Procuraduría General de la República para los trámites respectivos, en donde incluso, se prohibió que los miembros de la Junta Directiva realizaran retiros de cheques en el BCR a nombre de otros beneficiarios. Con base a lo antes señalado, a continuación se presenta el detalle de las deficiencias de control detectadas:

30 Manual M-1-2002-CO-DDI), publicado en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2002, el cual estuvo vigente hasta el 05 de febrero del 2009. 31 Sin número del 02 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta N° 248 del 24 de diciembre del 2003. 32 Manual N-2-2009-CO-DFOE, publicado en La Gaceta N° 26 del 06 de febrero del 2009.

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a) No se encontró evidencia que permitiera demostrar la existencia de un manual o reglamento de procedimiento de desembolsos del fideicomiso debidamente aprobado por la JDPRNPMA que detallara paso a paso y de forma pormenorizada las acciones y documentación necesaria que debía poseer el BCR para proceder a realizar los desembolsos. Lo anterior, a pesar de que la cláusula 1.3 del contrato del fideicomiso señalaba que el BCR realizaría los desembolsos “…de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, disposiciones reglamentarias y circulares en la materia y los parámetros de funcionamiento que establezca la Junta Directiva…” Por su parte, la cláusula 2.1 indica que “…al Comité Especial en mención, le corresponderá establecer los parámetros de funcionamiento del fideicomiso; de tal manera que lo que este Comité Especial acuerde, para todos los efectos representará la voluntad expresa del fideicomitente (se incorpora como Anexo 1 de este contrato, los parámetros de funcionamiento del Fideicomiso que establecerá los procedimientos de comunicación del Comité Especial del Fideicomiso con el Fiduciario)…” Adicionalmente, de acuerdo a la cláusula 3.1 del contrato en mención indica que el Banco Fiduciario pagará “…a los fideicomisarios antes dichos, bajo las instrucciones de desembolsos que le gire el Comité Especial del Fideicomiso…” Además, el anexo N° 1 en mención (y al que es remitido en forma reiterada por las autoridades del BCR cuando la Auditoría Interna le solicitó que indicara los procedimientos utilizados para los desembolsos), dicho anexo no establece un procedimiento como tal, en donde únicamente se limita en señalar que el Comité Especial deberá:

“…establecer o definir los procedimientos o sistemas que se utilizarán para comunicarse con el Fiduciario. El Comité Especial, o quien este determine, girará al Fiduciario las instrucciones sobre lo dispuesto en esta cláusula. Por lo que se compromete a comunicarlos oportunamente…Le corresponderá al Comité Especial, de acuerdo a las alternativas y opciones propuestas por el Fiduciario, fijar las políticas de inversión y de los programas de desembolso para cumplir con los fines del fideicomiso. Para estos efectos girará al Fiduciario las instrucciones que estime pertinentes al efecto…El Comité Especial deberá girar las instrucciones pertinentes al Fiduciario, en el entendido de que este último se limitará a ejecutar esas instrucciones, libradas

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bajo la exclusiva responsabilidad de los mismos…” (El subrayado y la cursiva no corresponden al original)

Por su parte, la Auditoría Interna del MINAE con el propósito de conocer y analizar el procedimiento utilizado por la JDPRNPMA y el BCR para realizar los desembolsos del fideicomiso a lo largo de los años 2002-2013, consideró conveniente solicitarle al señor Mattey Fonseca mediante oficio AI-149-2013 ya citado, que detallara y explicara (entre otras cosas), paso a paso el procedimiento utilizado entre ese Órgano Colegiado y la Entidad bancaria para realizar los pagos en mención.

Como respuesta, mediante nota sin número del 31 de octubre del 2013 ya mencionado, el señor Mattey Fonseca manifestó en lo que interesa, lo siguiente:

“15 ¿La JDPRNPMA ha emitido un Reglamento de Procedimiento de desembolso y acreditación de miembros autorizados para realizar las gestiones bancarias con el BCR?

En los primeros años se aplicó lo estipulado en el punto 1.1 del contrato En realidad no se aprobó un reglamento . La junta analizó con el BCR el documento titulado “Procedimiento de operación del Comité Especial del Fideicomiso” referidos a la constitución de la Junta y los sistemas de comunicación y del enlace oficial del comité con el banco.

Se siguió el siguiente procedimiento: Una vez establecida la Junta se inscribía en el registro la nueva personería. La personería actualizada se le enviaba al Banco.

Las órdenes de pago siempre han sido autorizadas por acuerdo de Junta Directiva. Una vez autorizado, transcrito y firmado por el presidente se enviaba al banco para que se procediera al pago a nombre de la persona beneficiaria. En el caso de órdenes menores se enviaba un fax y se daba una comunicación por teléfono con el encargado de Fideicomiso. En el caso de pago de tierras una vez analizado el expediente y tomado acuerdo de pago se hacia la orden de pago y se enviaba al banco. Por ser montos altos se tenía una permanente comunicación con el oficial del Fideicomiso.

Ante los sucesos acaecidos en el 2006, se tomaron algunas medidas en la (sic) de La Adenda No. 1 y Modificación a la Adenda No. 1, del Contrato de Fideicomiso suscrito entre el Ministerio de Ambiente y

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Energía y el Banco de Costa Rica, “Fideicomiso del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, Ley No. 8133 del 09 de octubre de 2001” y refrendado por la contraloría el 23 de octubre del 2008.

La modificación 6) modifica la clausula 3.2 del contrato inicial para que sean debidamente firmadas por el presidente y uno de los representantes del MINAET se indica que deben de realizarse por escrito original y se anotan los medios de pago. En el caso de pago de tierras, los recursos deberán de entregarse a la Procuraduría; en el caso de bienes y servicios el pago deberá de entregarse únicamente al beneficiario. Prohíbe a los miembros de la Junta retirar cheques producto de desembolsos que deba de realizar. 16¿En qué consiste detalladamente el procedimiento que permite al BCR hacer desembolsos para el pago de tierras?

Se explicó en el punto anterior. (El subrayado y la cursiva no corresponden al original)

Así las cosas, vista la metodología que fue empleada por la JDPRNPMA y el BCR, en donde fue omisa la existencia de un adecuado Reglamento de procedimiento de desembolsos del fideicomiso debidamente aprobado por la Junta Directiva que detallara de forma pormenorizada y paso a paso el procedimiento que debería ser utilizado para realizar los desembolsos, así como determinar claramente el tipo de documentación (actas, acuerdos, oficios, órdenes de pago, etc.) que sería oficialmente permitida y necesaria adjuntar para realizar los mismos, en donde dejara explícitamente señalado los requisitos que exigiría el BCR en donde dicha entidad bancaria solo podría realizar los desembolsos únicamente si se constaba con la documentación original de respaldo, conteniendo todas aquellas acciones, procedimientos y medidas de control necesarias que debieron ser estipuladas en dicho Reglamento en mención y que se encontraran apegadas al ordenamiento jurídico vigente, lo cual unido a las limitaciones de control bancario que permitió que se elaboraran los cheques de gerencia por parte del BCR con una simple petitoria realizada vía fax (sin documentación original), ratifica y determina que existió una seria debilidad de control en el procedimiento de las operaciones utilizadas entre el Comité Especial del fideicomiso (que es la misma JDPRNPMA) y el BCR y por lo tanto, una responsabilidad que debe ser compartida por ambos actores.

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Al no existir dicho Reglamento o manual que definiera clara y ordenadamente lo antes señalado, se incumplió con las normas 4.5, 4.8 y 5.5 del Manual de Normas Generales de Control Interno (Manual M-1-2002-CO-DDI) vigente en su momento, que textualmente señalaban:

“Norma 4.5 Instrucciones por escrito Las instrucciones de alcance general deben darse por escrito y mantenerse en un compendio ordenado, actualizado y de fácil acceso que sea del conocimiento de todos y cada uno de los funcionarios de la institución. De igual manera las órdenes e instrucciones más específicas y relacionadas con asuntos particulares de especial relevancia deben emitirse mediante nota o memorando a los funcionarios responsables de su cumplimiento. Declaración interpretativa… Por otra parte, las instrucciones dirigidas a uno o varios funcionarios, que tengan especial importante en virtud de su efecto sobre las operaciones, las actividades o los procesos…deberán darse por escrito… Norma 4.8 Documentación de procesos y transacciones Los controles vigentes para los diferentes procesos y actividades de la institución, así como todas las transacciones y hechos significativos que se produzcan, deben documentarse como mínimo en cuanto a la descripción de los hechos sucedidos, el efecto o impacto recibido sobre el control interno y los objetivos institucionales, las medidas tomadas para su corrección y los responsables en cada caso; asimismo, la documentación correspondiente debe estar disponible para su verificación. Declaración interpretativa… Para que se considere útil y adecuada, la documentación, en general, debe reunir los siguientes requisitos… - Servir a los directivos para controlar sus operaciones. - Servir a los fiscalizadores u otras personas para analizar las

operaciones. - Estar disponible y ser accesible para que el personal apropiado y los

auditores la verifiquen cuando corresponda…

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Norma 5.5 Canales de comunicación abiertos Deberán establecerse canales de comunicación abiertos, que permitan trasladar la información de manera segura, correcta y oportunamente a los destinatarios idóneos dentro y fuera de la institución. Declaración interpretativa… …para la comunicación externa sí deberían aplicarse controles más rigurosos, a fin de procurar que se entere a las partes externas sobre la información que proceda y evitar que se divulguen datos cuya difusión sería inconveniente…” (El destacado y la cursiva no corresponden al original)

Por su parte, las normas 4.2 y 4.4.1 del Manual N-2-2009-CO-DFOE definen que a partir del 2009 se debe acatar las siguientes disposiciones en materia de control, siendo éstas:

“Norma 4.2 Requisitos de las actividades de control … e. Documentación. Las actividades de control deben documentarse mediante su incorporación en los manuales de procedimientos, en las descripciones de puestos y procesos o en documentos de naturaleza similar. Esa documentación debe estar disponible, en forma ordenada conforme a criterios previamente establecidos para su uso, consulta y evaluación… Norma 4.4.1 Documentación y registro de la gestión institucional El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer las medidas pertinentes para que los actos de la gestión institucional, sus resultados y otros eventos relevantes, se registren y documenten en el lapso adecuado y conveniente, y se garanticen razonablemente la confidencialidad y el acceso a la información pública, según corresponda…” (La cursiva no corresponde al original)

Por su parte, si bien es cierto el adendum y la modificación al adendum realizadas en el año 2008 establecían un procedimiento muy general, el mismo no era suficiente y requería que la Comisión emitiera un Reglamento de procedimiento de desembolsos del fideicomiso acorde y que detallara pormenorizadamente y de forma clara los diversos pasos a seguir así como todos los documentos necesarios que el BCR requeriría para hacer los pagos, ya que en la realidad lo que operó fue algo más

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informal, una mezcla de procedimientos para la emisión de cheques de gerencia utilizado por el banco, en conjunto con copias de acuerdos de actas de junta directiva, copias de oficios; copias de órdenes de pago; en fin, no se mantenía un procedimiento estándar y uniforme para autorizar al BCR a realizar los desembolsos en mención.

b) Se encontraron algunos acuerdos de Junta Directiva que precisaban de forma detallada al BCR la orden de realizar un desembolso que incluía el nombre del beneficiario, el monto a pagar y el detalle pormenorizado; no obstante, otros acuerdos consignaban solamente el nombre de beneficiario pero no el monto a pagar. Además existían otros acuerdos que señalaban el monto a pagar pero no el nombre del beneficiario. Así las cosas, de los 79 desembolsos que registró el fideicomiso existen 23 de ellos que no presentaban un acuerdo de Junta Directiva que detallaran la autorización expresa al BCR para realizar esos pagos. Por lo antes mencionado, dentro de estos 23 desembolsos se encuentran 05 que corresponden a la estafa cometida en contra del fideicomiso por parte de un ex miembro de la Junta Directiva en los años 2005 y 2006, mismos que no contaban con un acuerdo autorizando esos desembolsos. De los restantes 18 desembolsos, 10 de ellos se realizaron por medio de un acuerdo de pago, en donde finalmente 08 de ellos, no fue posible encontrar el respaldo que justificara esos pagos. Así pues, nunca se guardó uniformidad para realizar los desembolsos, ya que incluso se logró constatar que el BCR realizó varios pagos con un simple oficio remitido vía fax y en otras ocasiones contando con un oficio u orden de pago que hacían mención en ocasiones al acta y/o al acuerdo que autorizaba el pago. Así las cosas, sobre este particular la norma de control violentada en su oportunidad, en el Manual N-2-2009-CO-DFOE es la siguiente:

“Norma 5.1 Sistemas de información El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben disponer los elementos y condiciones necesarias para que de manera organizada, uniforme, consistente y oportuna se ejecuten las actividades de obtener, procesar, generar y comunicar, en forma eficaz, eficiente y económica, y con apego al bloque de legalidad, la información de gestión institucional y otra de interés para la consecución de los objetivos institucionales. El conjunto de esos elementos y condiciones con las características y fines indicados, se

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denomina sistema de información, los cuales pueden instaurarse en forma manual, automatizada, o ambas…” (El subrayado y la cursiva no corresponden al original)

c) De forma adicional, es importante señalar que de los 79 desembolsos

realizados al fideicomiso, 41 de ellos corresponden al pago por servicios profesionales brindados en aspectos legales y topográficos, los cuales ascienden a la suma de ¢126.340.351,32 desglosados de la siguiente manera:

i. Sr. Eugenio Molina Sequeira (14 desembolsos) por la suma

de ¢1.570.000,00.

ii. Sr. Sigifredo Garita Castro (02 desembolsos) por la suma de ¢2.235.000,00.

iii. Empresa Consultoría Topográfica y Bienes Raíces S.J.

COTOBIRA S.A. (07 desembolsos) por la suma de ¢43.866.000,02.

iv. Sr. Marco Vinicio Monge Quesada (04 desembolsos) por la

suma de ¢10.750.000,00.

v. Sr. Víctor Hugo Paniagua (05 desembolsos) por la suma de ¢205.000,00.

vi. Empresa San Ibo y Asociados S.A. (01 desembolso) por la

suma de ¢300.000,00.

vii. Empresa Salazar Abogados y Notarios (01 desembolso) por la suma de ¢1.500.000,00.

viii. Empresa MQ Ingenieros S.A. (03 desembolsos) por la suma

de ¢24.800.000,00.

ix. Empresa Topografía del Norte S.A. (04 desembolsos) por la suma de ¢41.114.351,30.

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Así pues, esos 41 desembolsos por ¢126.340.351,32 realizados para el pago de servicios profesionales se les tuvo en su momento que realizar por parte del BCR la retención del 2% señalada en la Ley N° 7092, la cual asciende a la suma de ¢2.526.807,02; no obstante, dicha retención no fue realizada por dicha Entidad Bancaria, tal y como se puede observar en el Anexo N° 2 de este informe. Por otra parte y con el propósito de constatar si dichas personas físicas y jurídicas presentaron ante la Junta Directiva las facturas timbradas por ley a efectos de que hayan declarado esos ingresos ante el Fisco y que además sirvieran de respaldo a la Junta Directiva para autorizar al BCR a realizar los pagos respectivos, la Auditoría Interna del MINAE mediante oficio AI-017-2014 del 06 de febrero del 2014 le requirió al señor Mattey Fonseca una copia de las facturas que respaldan esos 41 desembolsos por concepto de pago por servicios profesionales, a los cuales se les tuvo en su momento que realizar la retención de renta del 2% señalada en la Ley N° 7092; sin embargo, mediante nota sin número del 20 de febrero del 2014 ya citada (con el cual se dio respuesta al oficio AI-013-2014), el mismo fue omiso en referirse al tema de las 41 facturas en mención contemplado en el oficio AI-017-2014 citado y no adjuntó documentación alguna sobre este apartado. Por su parte, en la inspección de campo realizada a la Oficina Regional del ACOPAC en Puriscal y a la revisión de los 39 ampos de la Junta Directiva, la Auditoría Interna logró verificar que en dicha documentación únicamente existen 03 facturas, siendo éstas:

i. Topografía del Norte S.A., factura N° 0032 del 31 de mayo de 2011 por ¢11.188.351,30.

ii. Empresa COTOBIRA. S.A., factura N° 889 del 01 de marzo

del 2012 por ¢9.600.000,00.

iii. Marco Vinicio Monge Quesada (Topografía Monge), factura N° 081, sin fecha por ¢3.301.000,00.

Por lo antes constatado, no existen en los archivos de la documentación de la JDPRNPMA copias (u originales) de las restantes 38 facturas que tuvieron que haber sido presentadas por las personas físicas o jurídicas que prestaron sus servicios profesionales a ese Órgano Colegiado; con lo cual, dicha Junta giró los pagos a los mismos con base únicamente a los

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estudios técnicos entregados por esos profesionales contratados, pero no así con las respectivas facturas timbradas que respalden esos pagos. Sobre este mismo tema, según lo consignado en los acuerdos de las actas, se logró constatar que la Junta Directiva solamente en 03 desembolsos (cheque 61211 por ¢7.400.000,00 del 06/12/2011; cheque 404138 por ¢21.000.000,00 del 04/04/2013 y el cheque 15153790 por ¢21.476.000,00 del 04/04/2013), solicitó al BCR proceder a realizar la retención del 2% del Impuesto sobre la Renta según así contemplado en el inciso g) del artículo 23 de la Ley citada en aquellos casos que correspondía realizar la misma, siendo omisa en realizarlo para desembolsos anteriores y/o posteriores a éstos que ameritaban dicha deducción. Adicionalmente y con el propósito de ahondar sobre este particular, mediante oficio AI-015-2014 del 31 de enero del 2014, la Auditoría Interna del MINAE le solicitó a la señora Arroyo Bolaños lo siguiente:

“…1. ¿El BCR realizó la retención del 2% del impuesto de la renta a aquellos desembolsos que así lo requerían? Indicar claramente en cuál de los 79 desembolsos se aplicó dicha retención. (Adjuntar documentación de respaldo) 2. En caso afirmativo de que se haya realizado dicha retención, favor remitir certificación de la declaración jurada que presentó el BCR ante la Administración Tributaria, por las retenciones o percepciones realizadas desde el 18 de diciembre del 2002 hasta el 23 de octubre del 2013, con el cual se informó al fisco los valores retenidos o percibidos, en atención a lo que contempla el último párrafo del inciso g) del artículo 23 de la Ley N° 7092. 3. En caso negativo, favor señalar los motivos por los cuales, no se acató lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23 de la Ley N° 7092…” (La cursiva no corresponde al original)

Como respuesta, mediante oficio GFC-2014-02-11 del 17 de febrero del 2014, la señora Arroyo Bolaños, manifestó que con relación a la obligación del BCR a realizar la retención del 2% del impuesto sobre la renta; la misma señaló que dicho banco al administrar un fideicomiso:

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“…no se enmarcan dentro de los sujetos obligados a retener, estipulados y enumerados en el artículo 23 inciso g) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, consecuentemente por mandato de ley no están obligados a actuar como agentes de retención…”. (El subrayado y la cursiva no corresponden al original)

Sin embargo y como un acto contradictorio continuó señalando dicha Funcionaria bancaria que:

“…No obstante, se aplicaron retenciones en aquellos casos en que expresa y concretamente la Junta Administrativa así lo instruyó al Fideicomiso, y en acatamiento de la cláusula del contrato de fideicomiso, en la cual se estipula como una de las obligaciones del fiduciario (en este caso el BCR) de acatar las instrucciones que le gire el fideicomitente para cumplimiento de los fines y objetos del fideicomiso...” (El subrayado y la cursiva no corresponden al original)

Adicionalmente, la señora Arroyo Bolaños señaló que en tres (03) desembolsos el BCR sí aplicó la retención del 2% de impuesto de renta; encontrando la Auditoría Interna del MINAE, que la misma debió haberse aplicado a 41 desembolsos y no solamente a 03 de ellos; sin embargo, no fue ejecutado así por esa Entidad bancaria. Además, dicha funcionaria fue omisa en presentar la certificación de la declaración jurada que debió presentar el BCR ante la Administración Tributaria (y que así fue requerido por la Auditoría Interna del MINAE), donde constara que las retenciones o percepciones realizadas desde el 18 de diciembre del 2002 hasta el 23 de octubre del 2013 fueron informadas (y entregadas) al fisco sobre los valores retenidos o percibidos en atención a lo que contempla el último párrafo del inciso g) del artículo 23 de la Ley N° 7092. Además, sobre este mismo tema, en oficio sin número de día 21 de febrero del 2014, la Licda. Melissa Fallas Hidalgo, Oficial de Fideicomisos de la Gerencia de Fideicomisos del BCR indicó a la Auditoría Interna del MINAE que con relación a la consulta realizada en el oficio AI-015-2014 ya citado, “…le enviamos certificación del impuesto sobre las retenciones en la fuente emitida por la oficina de (sic) operativa de captaciones del BCR…”, ajuntando para ello, dos notas que no señalan ser certificaciones y además, no son los documentos que le fueron requeridos a dicha Gerencia, ya que claramente lo que le fue solicitado era la remisión de la certificación de la declaración jurada que debió presentar el BCR ante las autoridades

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tributarias donde informaba de dicha retención y su posterior pago a la Caja Única de Estado, tal y como lo señala la Ley N° 7092; razón por la que, la Auditoría Interna del MINAE de acuerdo a la información brindada por ese Banco no cuenta con evidencia suficiente que permita demostrar que el BCR haya realizado las retenciones legales respectivas de esas 03 facturas y que las haya reportado y depositado en las arcas del Estado. Por su parte, el BCR tampoco presentó pruebas que lograran demostrar que dicha Entidad bancaria realmente se encuentra eximida de realizar la retención del 2% del impuesto de renta según lo establece la Ley N° 7092 y por ende, que logre justificar el porqué no procedió a ejercer dicha gestión tributaria como en derecho corresponde. Con base a lo anterior, no se encontró evidencia tampoco que permita demostrar que el BCR haya realizado la retención del 2% del Impuesto sobre la Renta (y el pago posterior ante la Administración Tributaria) ya citado en aquellos casos que correspondía realizar la misma; razón por la cual, al no haber ejecutado esa Entidad Bancaria esa retención legal, deberá demostrar ante las autoridades hacendarias que el contribuyente pagó su tributo; caso contrario, se estaría ante una evidente evasión fiscal, en donde, dicha omisión, de acuerdo a lo contemplado en los artículos 20, 21, 23 y 24 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario) N° 475533 y sus reformas, señalan la responsabilidad que posee el BCR como agente retenedor de dichos impuestos de acuerdo a como se indica en los siguientes artículos:

“…Artículo 20.- Obligados por deuda ajena (responsables). Son responsables las personas obligadas por deuda tributaria ajena, o sea, que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir con las obligaciones correspondientes a éstos... Artículo 21.- Obligaciones. Están obligados a pagar los tributos al Fisco, con los recursos que administren o de que dispongan, como responsables del cumplimiento de la deuda tributaria inherente a los contribuyentes, en la forma y oportunidad que rijan para éstos o que especialmente se fijen para tales responsables, las personas que a continuación se enumeran…

33 Publicado en el Alcance N° 56 a La Gaceta N° 117 del 04 de junio de 1971.

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c) Los fiduciarios de los fideicomisos y los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personalidad jurídica… Las personas mencionadas en los incisos precedentes están además obligadas a cumplir, a nombre de sus representados y de los titulares de los bienes que administren o liquiden, los deberes que este Código y las leyes tributarias imponen a los contribuyentes, para los fines de la determinación, administración y fiscalización de los tributos… Artículo 23.- Agentes de retención y de percepción. Son agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley, que por sus funciones públicas o por razón de su activi dad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en lo s cuales deban efectuar la retención o percepción del tribut o correspondiente. Artículo 24.- Responsabilidad del agente de retención o de percepción. Efectuada la retención o percepción del tributo, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe rete nido o percibido; y si no realiza la retención o percepció n, responde solidariamente, salvo que pruebe ante la Administra ción Tributaria que el contribuyente ha pagado el tributo. Si el agente, en cumplimiento de esta solidaridad, satisface el tributo, puede repetir del contribuyente el monto pagado el Fisco. El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen; y en tal caso el contribuyente puede repetir del agente las sumas retenidas indebidamente…” (El destacado, el subrayado y la cursiva no corresponden al original)

Como se puede observar, el BCR es responsable solidario ante las autoridades tributarias por las sumas que no fueron retenidas a los beneficiarios de esos desembolsos, lo cual se agrava aún más en contra del Banco, tomando en consideración los plazos de prescripción que puedan alegar los deudores de esos compromisos tributarios, en donde no exime a esa Entidad Bancaria de su responsabilidad en el pago de dichos tributos ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, la cual cuando sea informada sobre esta anomalía procedería como en derecho corresponde a realizar el cobro de dicho tributo al BCR como responsable solidario y por deuda ajena según así contemplado en los artículos antes señalados.

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d) No se encontró evidencia que permitiera demostrar que el Comité Especial del Fideicomiso34 (en donde en dicho Comité el Presidente era a su vez el Presidente de la JDPRNPMA), haya realizado sus labores como estaba consignado en el Contrato del Fideicomiso y en el anexo N° 1 de dicho contrato que lo conformaba, para lo cual recayó dicha responsabilidad a la JDPRNPMA, dado que prácticamente todas las gestiones (con documentación de respaldo que lo ampara, entre ellas órdenes de pago, oficios, actas, entre otras), señalan que quien realizó las actuaciones con el BCR fue la JDPRNPMA y no dicho Comité.

e) Se detectó que no existió una pronta y oportuna rotación de funciones en

el puesto de Presidencia, dado que el señor Mattey Fonseca ejerció por más diez (10) años la misma en el período comprendido del 2002 al 2012, con excepción de 4 meses en donde no ocupó dicho puesto; es decir, existió un nombramiento prolongado en tractos bi-anuales al designar a dicho Directivo como Presidente por ese espacio de tiempo, lo cual se concretó en los siguientes períodos

� Del 22 de febrero del 2002 al 22 de febrero del 2004. � Del 18 de marzo del 2004 al 28 de febrero del 2006. � Del 28 de marzo del 2006 al 28 de marzo del 2008. � Del 30 de abril del 2008 al 30 de abril del 2010. � Del 18 de junio del 2010 al 18 de junio del 2012. � A partir del 27 de setiembre del 2013 hasta la fecha.

Funge como miembro de ese Órgano Colegiado, en representación de la Municipalidad de Aguirre, (información brindada por el señor Mattey Fonseca en oficio sin número del 31 de octubre del 2013 y correo electrónico del 10 de diciembre del 2013).

Lo anterior, incumplió con las normas 4.6 y 4.9 del Manual M-1-2002-CO-DDI vigente en su momento, que textualmente señalaban lo siguiente:

“Norma 4.6 Separación de funciones incompatibles

Deberán separarse y distribuirse entre los diferentes puestos, las funciones que, si se concentraran en una misma persona, podrían comprometer el equilibrio y la eficacia del control interno y de los objetivos y misión institucionales. Igualmente, las diversas fases que integran un proceso, transacción u operación deben distribuirse

34 Según así contemplado en el Contrato de Fideicomiso y el Anexo N° 1.

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adecuadamente, con base en su grado de incompatibilidad, entre los diversos funcionarios y unidades de la institución, de tal manera que el control por la totalidad de su desarrollo no se concentre en una única instancia.

Declaración interpretativa

Al asignar las labores a cada puesto, es preciso asegurar que en ninguno de ellos se concentren funciones de carácter incompatible, entendidas éstas como aquellas tareas cuya combinación en las competencias de una sola persona, eventualmente podría permitir la realización o el ocultamiento de fraudes, errores u omisiones. De conformidad con lo dicho, entre otras, las funciones de autorización, ejecución, aprobación y registro de transacciones, así como las de custodia de recursos, deben separarse adecuadamente para reducir el riesgo de que se presenten situaciones irregulares que menoscaben la seguridad de los bienes de la institución y el cumplimiento de los objetivos. Por las mismas razones, debe procurarse que ninguna unidad tenga a su cargo la totalidad de una transacción; operación o proceso, a efecto de evitar que posea un control completo de los recursos y las decisiones involucrados en su conclusión o requeridos para ella.

Como parte de las acciones tendentes a satisfacer esta norma, los manuales o compendios de procedimientos aplicados por la institución deben prever la secuencia lógica de actividades que conforman un proceso organizativo, y su asignación a funcionarios diferentes (de unidades distintas hasta donde sea posible) con base en la incompatibilidad existente entre ellas, según se indica en el párrafo anterior.

Conviene señalar que la implantación efectiva de medidas orientadas a asegurar la división del procesamiento de transacciones procura un control cruzado (entre unidades e individuos) de las actividades respectivas, con lo que se asegura, como efecto colateral, la corrección del resultado final.

Por lo demás, es claro que las limitaciones de recursos pueden ser un obstáculo para que algunas instituciones implanten plenamente lo dispuesto por esta norma de control interno. En tales casos, deberán efectuarse las separaciones referidas hasta donde sea posible sin elevar el costo del control más allá de límites razonables, y suplir las eventuales deficiencias mediante la aplicación de medidas alternas, como pueden ser una supervisión más estrecha, el requerimiento de informes más frecuentes, la ejecución de arqueos en lapsos menores…

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Norma 4.9 Supervisión constante

La dirección superior y los funcionarios que ocupan puestos de jefatura deben ejercer una supervisión constante sobre el desarrollo de los procesos, transacciones y operaciones de la institución, con el propósito de asegurar que las labores se realicen de conformidad con la normativa y las disposiciones internas y externas vigentes.

Declaración interpretativa

La supervisión es un recurso y una obligación de todo funcionario que realice funciones de administración a diversos niveles. Como recurso permite adquirir, sobre la marcha, una seguridad razonable de que la gestión real es congruente con lo que se planeó hacer y mantener el control sobre cada paso de los procesos, transacciones y operaciones, desde el momento en que se proponen y hasta después de su materialización. Como obligación, la supervisión es mucho más que una mera observación de la forma como se desarrolla el quehacer organizacional, pues además involucra comunicar a los subalternos las observaciones y recomendaciones pertinentes para mejorar la gestión, aplicar justamente la autoridad precisa para que aquellas se implanten con eficiencia y puntualidad, y generar en el personal la motivación requerida para que colabore en la ejecución eficaz de los planes…” (El destacado y la cursiva no corresponden al original)

Además, sobre este apartado se incumplió lo dispuesto en las normas 2.5.4, 4.5.1 y 4.5.4 del Manual N-2-2009-CO-DFOE que señalan textualmente lo que a continuación se trascribe:

“Norma 2.5.4 Rotación de labores El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben procurar la rotación sistemática de las labores entre quienes realizan tareas o funciones afines, siempre y cuando la naturaleza de tales labores permita aplicar esa medida…

Norma 4.5.1 Supervisión constante El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben ejercer una supervisión constante sobre el desarrollo de la gestión institucional y la observancia de las regulaciones atinentes al SCI35, así como emprender las acciones necesarias para la consecución de los objetivos…

35 Sistema de Control Interno.

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Norma 4.5.4 Controles sobre fondos girados a fideic omisos El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, mantener, perfeccionar y evaluar las actividades de control necesarias en relación con la planificación, la asignación, el giro y la verificación del uso de los recursos administrados bajo la figura del fideicomiso. Como parte de ello, se deben definir los mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas periódicos, que se aplicarán a los fideicomisarios, para comprobar el logro de los objetivos planteados y su conformidad con las regulaciones atinentes, así como para la determinación de los riesgos asociados a dichos fondos. Todo lo anterior deberá contemplarse en las regulaciones contractuales, convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos que definan la relación entre la administración fideicomitente y los fideicomisarios...” (El destacado y la cursiva no corresponden al original)

f) La Junta Directiva detectó de forma tardía las estafas cometidas en el año

2005 (detectada en el año 2012) y la que se perpetró en el año 2006 (detectada en ese mismo año) en contra de los fondos del fideicomiso, incumpliendo de esa manera con aspectos de control relacionados a la conciliación periódica de la información vinculadas a las operaciones del fideicomiso y sus desembolsos. Lo anterior, incumplió con las normas 4.13 y 4.14 del Manual M-1-2002-CO-DDI vigente en su momento, que textualmente señalaban lo siguiente:

“Norma 4.13 Revisiones de control Las operaciones de la organización deben ser sometidas a revisiones de control en puntos específicos de su procesamiento, que permitan detectar y corregir oportunamente cualquier desviación con respecto a lo planeado. Declaración interpretativa Como parte de las labores de control concomitante, corresponde a la administración identificar los puntos de cada transacción, proceso u operación en los cuales debería aplicarse, sobre la marcha, una medida o un procedimiento de control tal como una conciliación de anotaciones, una verificación de datos o una revisión de resultados intermedios para asegurar el avance correcto y legítimo de las actividades organizacionales.

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Por lo demás, la intervención de funcionarios diferentes en etapas secuenciales de las operaciones y de los procesos, permite un control cruzado intermedio que procura un resultado de mayor calidad. La aplicación de estos controles concurrentes no elimina la necesidad de la autorización para el inicio de las transacciones, la aprobación final de los resultados ni la eventual verificación posterior por la administración o auditoría interna, cuando lo consideren pertinente. Norma 4.14 Conciliación periódica de registros Deberán realizarse verificaciones y conciliaciones periódicas de los registros contra los documentos fuentes respectivos, para determinar y enmendar cualquier error u omisión que se haya cometido en el procesamiento de los datos. Declaración interpretativa Las conciliaciones proceden tanto entre los registros y los documentos fuente de las anotaciones respectivas, como entre los registros de un departamento contra los generales de la institución, para la información financiera, administrativa y estratégica propia de la gestión institucional. El primer caso es, por ejemplo, en el área financiera, el correspondiente a los estados bancarios, que se comparan contra los registros de las cuentas corrientes para verificar la exactitud de los saldos y efectuar las correcciones que sean necesarias, incluyendo la posibilidad de solicitar ajustes al banco; otro ejemplo es de los valores en custodia por un agente externo, que requiere una corroboración de los registros institucionales contra los estados periódicos de la central de valores o el puesto de bolsa, según corresponda. De igual manera aplica para información sensible que externamente alimenta o sirve de referencia para controlar los datos incluidos en los sistemas de información sustantivos de la organización. Tratándose de comparaciones de registros departamentales contra los generales, los primeros deben cuadrar con las cuentas de control. No obstante, debe tenerse presente el efecto que sobre los registros contables tiene el procesamiento electrónico de la información; así, cuando las transacciones se registran en línea, es probable que se tenga un solo registro global y que la verificación, si es precisa y procedente, sea exclusivamente contra los documentos que originaron las anotaciones…” (La cursiva no corresponde al original)

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Además, en este mismo apartado se incumplió lo dispuesto en las normas 4.4.5 y 4.5 del Manual N-2-2009-CO-DFOE que señalan textualmente lo que a continuación se trascribe:

“Norma 4.4.5 Verificaciones y conciliaciones periódi cas

La exactitud de los registros sobre activos y pasivos de la institución debe ser comprobada periódicamente mediante las conciliaciones, comprobaciones y otras verificaciones que se definan, incluyendo el cotejo contra documentos fuentes y el recuento físico de activos tales como el mobiliario y equipo, los vehículos, los suministros en bodega u otros, para determinar cualquier diferencia y adoptar las medidas procedentes.

Norma 4.5 Garantía de eficiencia y eficacia de las operaciones

El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer actividades de control que orienten la ejecución eficiente y eficaz de la gestión institucional. Lo anterior, tomando en cuenta, fundamentalmente, el bloque de legalidad, la naturaleza de sus operaciones y los riesgos relevantes a los cuales puedan verse expuestas..." (La cursiva no corresponde al original)

g) Adicionalmente, es importante señalar que además de las normas de control interno violentadas y que se manifestaron anteriormente, fueron incumplidas algunas directrices emitidas por la Contraloría General de la República en las Directrices generales que deben observar las instituciones fideicomitentes en el proceso presupuestario relacionado con los fideicomisos sujetos a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República [vigente en su momento y actualmente derogada por la Resolución R-DC-24-2012 (N-1-2012 DC-DFOE) denominada Normas Técnicas sobre Presupuesto Público]36 según Resolución R-CO-103-200637, en donde en lo que interesa se incumplieron aspectos relacionados a las normas 1.6; 5.1.2; 5.2.3; 5.2.4; 6.2.2; 7.3 y 7.5, las cuales señalan textualmente lo siguiente:

36 Publicado en el Alcance N° 39 a La Gaceta N° 64 del 29 de marzo del 2012. 37 Publicada en La Gaceta N° 28 del 08 de febrero del 2007 y que derogó las anteriores directrices sobre esta materia contenidas en Resolución D-3-2002-CO-DFOE, publicadas en La Gaceta N° 173 del 10 de setiembre del 2002.

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“Norma 1.6 Responsabilidades de la institución fidei comitente y del fiduciario en relación con el bloque de legalid ad

Los funcionarios de la institución fideicomitente, dentro de actividades del proceso presupuestario del fideicomiso en que sean competentes, serán responsables de verificar el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable, de manera que se garantice la gestión eficiente, eficaz y económica de los recursos del fideicomiso.

Los funcionarios competentes del fiduciario deberán ajustar su gestión el bloque de legalidad atinente, especialmente en cuanto a la materia presupuestaria y de responsabilidades.

Al respecto, en ambos casos, dichos funcionarios deben dejar constancia en los documentos presupuestarios manifestando su conformidad, así como cualquier otra apreciación y hecho relevante que se estime pertinente… Norma 5.1.2 Responsabilidades de los involucrados e n el proceso presupuestario

Los funcionarios involucrados en el proceso presupuestario son responsables del cumplimiento de los controles internos y externos respectivos…

Norma 5.2.3 Acatamiento de la normativa emitida por instancias de control externo

El jerarca y titulares subordinados relacionados con el proceso presupuestario de la institución fideicomitente deberán tomar las previsiones y velar para que se cumpla la normativa emitida por las instancias de control externo competentes.

Los responsables del control deberán informar a los niveles jerárquicos respectivos, los resultados de su trabajo y proponer las opciones para que éstos tomen las medidas correctivas del caso.

Norma 5.2.4 Evaluación periódica de los controles p resupuestarios

La administración de la institución fideicomitente deberá evaluar periódicamente los controles establecidos, con el fin de procurar una mejor asignación y utilización de los recursos presupuestarios y evitar su despilfarro, así como para ajustarlos a los requerimientos establecidos por las instancias internas y externas competentes…

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Norma 6.2.2 Evaluación sistemática y periódica

La administración de la institución fideicomitente deberá establecer los mecanismos que permitan realizar la evaluación presupuestaria, en forma sistemática y de acuerdo con los requisitos, procedimientos y condiciones establecidos por las instancias internas y externas competentes…

Norma 7.3 Empleo y actualización de los sistemas ex ternos de información

El jerarca de cada institución fideicomitente deberá establecer las acciones pertinentes para que la información de los sistemas externos se mantenga actualizada y se dé un uso adecuado, conforme los requerimientos que sean establecidos por las instancias competentes…

Norma 7.5 Documentación

La administración de la institución fideicomitente y el fiduciario deberán implantar y aplicar políticas y procedimientos de archivo apropiados que permitan mantener, de manera actualizada y protegida, la documentación física y electrónica que ampara el desarrollo de cada una de las fases del proceso presupuestario, la cual deberá estar disponible para usuarios internos y externos…” (El subrayado y la cursiva no corresponden al original)

h) Finalmente y con el propósito de constatar información y documentación

sobre este estudio de auditoría, funcionarios de la Auditoría Interna del MINAE se apersonaron a la Dirección Regional de ACOPAC en Puriscal, en vista de que en dichas instalaciones se mantiene archivada la documentación que respalda las actuaciones realizadas por la Junta Directiva a lo largo de su gestión, encontrándose que la misma se encuentra en estantes que no cumplen con lo estipulado en el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202, en donde la información se guardó en 39 ampos, mismos que a su vez, contienen diversos tipos de documentación que no llevan un orden preestablecido ni tampoco una cronología lógica, siendo carente también de su correspondiente foliación, aspecto que contraviene con una adecuada gestión de archivo, tal y como lo contempla esa Ley en mención y que procura la debida salvaguarda, archivo y custodia de tan importante documentación que respalda la actividad que es desarrollada por esa Junta Directiva.

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De conformidad con lo antes mencionado, dados los incumplimientos normativos anteriormente citados, se evidencia que la JDPRNPMA con sus acciones u omisiones debilitó el Sistema de Control Interno Institucional (SCII) en atención al artículo 10 de lo dispuesto en la Ley General de Control Interno N° 829238, donde se señala que tanto el Jerarca como los Titulares Subordinados serán responsables de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el SCII; así como también, recae sobre ellos su obligación de realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento. 2.8 Finiquito del contrato de fideicomiso con el BC R En el Contrato del Fideicomiso con el BCR, específicamente en la cláusula 1.4 se acordó que el plazo del contrato tendría una vigencia de cinco (05) años contados a partir del refrendo de la Contraloría General y que el mismo podía ser prorrogado por un nuevo plazo que convinieran las partes, requiriendo también para ello del refrendo contralor. De esa manera, el 18 de diciembre del 2002, empezó a regir el plazo del contrato estableciéndose su término el 18 de diciembre del 2007; no obstante, de acuerdo a la investigación realizada por la Auditoría Interna del MINAE, se logró corroborar que se efectuó un adendum al contrato del fideicomiso, en donde en la cláusula segunda, denominada Modificaciones y Adiciones, se señaló en el punto 2) que se modificaba la cláusula 1.4 del contrato, la cual estipulaba que se extendería un plazo de cinco años más contados a partir del refrendo del Órgano Contralor, siendo éste último, hasta el 23 de octubre del 2013. De conformidad con lo anterior, se puede apreciar que desde el 19 de diciembre del 2007 al 22 de octubre del 2008, es decir, aproximadamente 10 meses (el fideicomiso no estuvo cubierto con un contrato); sin embargo, a pesar de ello, durante ese período, se logró corroborar que la JDPRNPMA no solicitó al BCR realizar algún desembolso para compra de tierras o el pago de servicios profesionales. Al respecto, es importante indicar, lo señalado en las Actas Nos. 119 (Sesión Extraordinaria N° 18 del 04 de setiembre del 2007) y 130 (Sesión Extraordinaria N° 24 del 15 de febrero del 2008), las cuales ambas fueron firmadas por el señor Mattey Fonseca como Presidente y por la Profesora Vera López Álvarez como Secretaria, en donde se manifestó por parte de la JDPRNPMA lo siguiente: 38 Publicada en La Gaceta N° 169 del 04 de setiembre del 2002.

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Acta N° 119:

“…Luego de ser analizadas las dos ofertas presentadas (Banco Nacional de Costa Rica y BCR), el señor presidente somete a votación las ofertas. Los directivos consideran que el Banco de Costa Rica es la institución que presenta mejor oferta en relación con los porcentajes, condiciones, seguridad…etc… Acuerdos La Junta Directiva del Parque Manuel Antonio acuerda: 1.Comunicar al Banco de Costa Rica que la Junta Directiva del Parque Manuel Antonio ha tomado la decisión de mantener el Contrato del Fideicomiso # 3068 con dicha institución.

2.Solicitar al Banco de Costa Rica el borrador del adendum del Contrato que se debe firmar, para ser analizado en el seno de la Junta Directiva.

3.Autorizar a Luis Quirós para que le comunique al señor Ministro la decisión de la Junta Directiva respecto al Contrato del Fideicomiso # 3068…” (El subrayado y la cursiva no corresponden al original) Acta N° 130:

“…Refrendo del Contrato con el Banco Se da lectura del documento enviado por la Contraloría General de la República oficio N° 00658, para saber la razón por la cual han devuelto el adendum al contrato al Ministerio y que documentos hay que presentar para ser devuelto. Presentar un expediente al señor Ministro de Ambiente y Energía sobre los procesos seguidos para la elección de la institución que se le asignó el Fideicomiso N° 3068 del Parque Manuel Antonio… Acuerdos La Junta Directiva del Parque Manuel Antonio acuerd a… 1- Formar un expediente con todos los documentos del proceso realizado para la elección de la institución que administraría el Fideicomiso N° 3068 del Parque Manuel Antonio, para ser enviado al Ministerio de Ambiente y Energía y este a su vez a la Contraloría General de la República…

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4- Solicitar al Ministro que solicite a la Contraloría General de la República un ampliación del Contrato Original firmado con el Banco de Costa Rica…” (La cursiva no corresponde al original)

De conformidad con lo antes citado, el período de aproximadamente 10 meses en el cual no se contó con un contrato de fideicomiso, fue porque en ese lapso de tiempo se estuvieron realizando los trámites necesarios para realizar el adendum del contrato en mención. Así las cosas, al analizar el adendum número uno al contrato del fideicomiso, en el mismo se consignó en una de sus cláusulas un plazo de vigencia de cinco (05) años a partir del refrendo contralor, éste último señaló la fecha del 23 de octubre del 2008 y al no realizarse ninguna otra modificación con respecto al plazo, dicho contrato llegó a su término con el BCR, el 23 de octubre del 2013. Posteriormente, el 14 de noviembre del año del 2013, se recibió en la Auditoría Interna del MINAE vía correo electrónico por parte de la Licda. Carla Murillo Solano, Asesora Jurídica del Despacho de la Viceministra de Ambiente, el borrador del Contrato de Finiquito del Fideicomiso de la JDPRNPMA con el BCR que debía ser firmado en los próximos días entre el señor Castro Salazar y esa Entidad Bancaria, en vista de la conclusión contractual a la cual decidió llegar el MINAE; por lo que, la Auditoría mediante oficio AI-183-2013 del 22 de noviembre del 2013 y dirigido al señor Ministro del MINAE procedió a remitirle el Informe de Servicios Preventivos (informe de advertencia) referente al Borrador del Contrato de Finiquito del Fideicomiso de la JDPRNPMA con el BCR, en donde en lo que interesa se estipuló las siguientes observaciones y recomendaciones:

“…a. El borrador en mención es omiso en considerar un tercer documento muy importante y que debe ser tomado en cuenta, ya que en el punto primero se hace mención al contrato celebrado entre el MINAE y el BCR en el año 2002, el cual fue firmado el 15 de noviembre del año 2002 y refrendado por la Contraloría General de la República el 18 de diciembre de ese mismo año; en el punto segundo se hace mención al adendum de dicho contrato que se firmó el 23 de julio del 2008 y refrendado por el Ente Contralor el 23 de octubre de ese año; no obstante, se es omiso en considerar un tercer documento denominado “Modificación al Adendum número uno al Contrato de Fideicomiso celebrado entre el Ministerio de Ambiente y Energía y el Banco de Costa Rica”, mismo que fue firmado el 19 de setiembre del 2008 y refrendado por la Contraloría el 23 de octubre de ese año.

b. El borrador del contrato de finiquito en mención, en la cláusula cuarta, quinta y décima, señalan lo siguiente:

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“CUARTO: Que todas y cada una de las obligaciones establecidas en dicho Contrato de Fideicomiso fueron cumplidas por ambas partes , razón por la cual han decidido finalizar el mismo, al haberse cumplido el plazo para el cual fue constituido dicho Fideicomiso…

QUINTO: Que ambas partes se dan por satisfechas de las prestaciones, acuerdos, informes, estados y detalles de pagos efectuados por el Fiduciario con salvedad de los aspectos que se discuten en la vía judicial con ocasión de lo que se detalla en el punto SÉTIMO…

DÉCIMO: Que de conformidad con lo anterior, ambas partes expresa e irrevocablemente, renuncian a cualquier reclamo adm inistrativo o judicial, a nivel nacional o internacional, denuncia , queja, arbitraje, derivado o con motivo de la ejecución del presente Contrato, con la excepción antes dicha y en consecuencia ambas partes se dan por satisfechas del cumplimient o recíproco de las obligaciones pactadas, y se releva n mutuamente de toda responsabilidad contractual o extracontractual, dir ecta e indirecta, derivada o que pudiese surgir con motivo de la ejecución del Contrato objeto del presente finiquito .” (El destacado no corresponde al original)

Al respecto y como es de su conocimiento, esta Auditoría se encuentra realizando un estudio referente al Fideicomiso de la JDPRNPMA, en donde si bien es cierto el informe no ha sido concluido aún, es deber del suscrito advertirle por este medio que esta Dependencia fiscalizadora logró detectar por parte del BCR, dos incumplimientos contractuales tanto al Contrato del Fideicomiso como al Adendum número uno al Contrato, siendo éstos:

1. No envío de los Estados de cuenta del Fideicomis o:

Cláusula 4.10 del Contrato del Fideicomiso:

De acuerdo a lo señalado en la cláusula 4.10 del Contrato del Fideicomiso, el Fiduciario (BCR) se comprometió a entregarle al fid eicomitente (MINAE) un estado de cuenta mensual del fideicomiso que adm inistra ; no obstante, mediante el artículo IV del Acta de Sesión N° 212 del 03 de noviembre del 2011 (del libro de actas Tomo II, asiento 405, folio 006), celebrada por la JDPRNPMA, se indicó lo siguiente:

“...ARTÍCULO IV: El Ing. José Mattey comunica que el Sr. Eliecer Arias Sánchez ya no está como ejecutivo de Fideicomiso en el Banco de Costa Rica; don Mattey le solicitó mediante conversación telefónica a la señora Katia Cubero, quien sustituye al señor Eliécer Arias como ejecutiva de cuenta del Fideicomiso en el Banco de Costa Rica, se le facilite los informes mensuales del Fideicomiso de la Junta Directiva del Parque Nacional Playas de Manuel

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Antonio, ya que no se han estado recibiendo dichos informes en los últimos tres meses …” (El destacado y la cursiva no corresponden al original)

De lo anterior, se deduce que el BCR realizó un evidente incumplimiento contractual de la cláusula 4.10 del Contrato del Fideicomiso ya citado, ya que en su momento dicha Entidad Bancaria no le facilitó a la JDPRNPMA los estados de cuenta mensuales del fideicomiso por un lapso de varios meses, tal y como estaba contemplado contractualmente.

2. No realización de auditorías al Fideicomiso de l a JDPRNPMA

Cláusula 4.15 de Adendum número 1 al Contrato del Fideicomiso:

a)En oficio DM-1010-2009 del 17 de junio del 2009, el Ing. Jorge Rodríguez Quirós, Ministro del MINAE en ese entonces, le solicitó al Sr. Eliecer Arias Sánchez, Jefe de Fideicomisos del BCR en su momento, la realización de una auditoría a dicho fideicomiso. Lo anterior, le fue requerido en atención al Acuerdo N° 2 de la Sesión Ordinaria N° 1239 efectuada por la JDPRNPMA, que indicó lo siguiente:

“Acuerdo N° 2: La Junta Directiva del PNMA acuerda solicitarle al señor Eliecer Arias Sánchez, nos envíe los términos de referencia para la auditoría del Fideicomiso N° 3068 Parque Recreativo Playas de Manuel Antonio, para que la Junta Directiva los revise , analice y apruebe. Acuerdo en firme. Copia al señor Presidente de la Junta Directiva del Banco de Costa Rica y al señor Roy Benamburg Guerrero, Gerente de Área” (El subrayado y la cursiva no corresponden al original)

b)En oficio DM-708-2012 del 09 de octubre del 2012, su persona en calidad de Ministro del MINAE (fideicomitente) solicitó al Sr. Francisco Acuña Alfaro, Gerente de la División de Finanzas Corporativas del BCR (fiduciario), que dicho Banco realizara una auditoría al fideicomiso del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, de conformidad con lo establecido en la cláusula 4.15 del adendum número uno al Contrato del Fideicomiso.

En vista de lo antes mencionado, de acuerdo a investigación realizada por la Auditoría Interna del MINAE, se logró corroborar que las dos solicitudes que hicieron los Ministros en diferentes épocas (2009 y 2012) para la realización de auditorías al Fideicomiso de la JDPRNPMA por parte del BCR, las mismas no fueron realizadas por este último, lo que permite demostrar un claro y evidente incumplimiento contractual de esa Entidad Bancaria.

39 Del 30 de marzo del 2009.

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Como podrá usted observar, desde que el MINAE creó el Fideicomiso con el BCR, que abarcó del año 2002 hasta el año 2013; es decir en los once (11) años aproximadamente desde que se tuvo una relación contractual, se dieron dos importantes incumplimientos al contrato por parte del BCR, tal y como se indicó líneas atrás en perjuicio de esta Institución, sin menoscabo de que en la actualidad se encuentran pendientes en la Fiscalía de Aguirre Parrita dos denuncias por estafa en perjuicio del Fideicomiso del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio por un monto de ¢172.584.752,44 y que se encuentra aún en proceso de investigación; razón por la que, en el borrador de finiquito (MINAE-BCR) bajo ninguna circunstancia se debe indicar que amba s partes se dan por satisfechas por el cumplimiento recíproc o de las obligaciones pactadas y que renuncian a cualquier reclamo admini strativo o judicial, asimismo como que se relevan mutuamente de toda res ponsabilidad contractual o extracontractual que se derivara o qu e pudiera surgir con motivo de ejecución del Contrato del Fideicomiso, t al y como se encuentra redactado en la actualidad el mismo, ya que no obed ece a la realidad en cuanto a la responsabilidad de las actuaciones real izadas por ese Banco en la administración del fideicomiso en mención .

De conformidad con lo anterior, se considera conveniente que usted como Jerarca del MINAE proceda a realizar las siguientes acciones:

1-No firme aún ningún finiquito del Contrato de Fideicomiso de administración e inversión celebrado entre el MINAE y el BCR en donde se indique que ambas partes están satisfechas por el cumplimiento recíproco de las obligaciones pactadas, que se renuncie a cualquier reclamo administrativo y judicial o que se releven mutuamente de toda responsabilidad contractual o extracontractual que se derivara o que pudiera surgir con motivo de ejecución del Contrato del Fideicomiso, en vista de los incumplimientos contractuales señalados en este informe.

2-Proceda a informar vía oficio al BCR (antes de firmar el contrato de finiquito) sobre su disconformidad en calidad de Jerarca del MINAE (Fideicomitente) sobre los incumplimientos contractuales infringidos por el BCR (fiduciario) durante la vigencia del contrato a las cláusulas 4.10 del Contrato del Fideicomiso (estados de cuenta mensuales) y 4.15 del Adendum número 1 al Contrato de Fideicomiso (realización de auditorías al Fideicomiso por parte del BCR), tal y como les fueron solicitadas por los Jerarcas de turno mediante los oficios DM-1010-2009 y DM-708-2012, ya citados; así como, incluir dichos incumplimientos en una de las cláusulas del borrador del contrato de finiquito.

3-Una vez realizado lo anterior, se redacte el Contrato de Finiquito del Fideicomiso con esa Entidad Bancaria, en donde se indique al menos lo siguiente:

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i. Se incluya en el Contrato de finiquito del fideicomiso la “Modificación al Adendum número uno al Contrato de Fideicomiso celebrado entre el Ministerio de Ambiente y Energía y el Banco de Costa Rica”, el cual fue firmado el 19 de setiembre del 2008 y refrendado por la Contraloría el 23 de octubre de ese mismo año.

ii. Se señale en el mismo los incumplimientos contractuales en los cuales,

se identificó las serias violaciones a las diversas cláusulas tanto del Contrato del Fideicomiso como del adendum número uno de dicho contrato.

iii. No se incluya dentro del Contrato de finiquito del fideicomiso, la

exoneración de responsabilidad de las partes, pues en un futuro (ya sea la Auditoría Interna, la Contraloría General de la República, una Auditoría Externa u otro Ente con potestad de fiscalización sobre los recursos públicos) podrían éstos proceder a realizar un estudio de auditoría o estudio especial al Fideicomiso, en donde eventualmente detecten posibles hallazgos que demuestren irregularidades cometidas tanto por el BCR como por parte del MINAE sobre este particular.

Aunado a lo anterior, es importante indicar que la investigación que está llevando a cabo la Fiscalía de Aguirre Parrita por la estafa cometida en contra de los fondos públicos fideicometidos bajo administración del BCR se encuentra activa y al día de hoy no ha emitido la resolución final; razón por la que, podría eventualmente por vía judicial sentar las responsabilidades correspondientes a los funcionarios de esa Entidad Bancaria y/o del MINAE por su administración.

iv. Si en un futuro se encontraran responsabilidades que recaen en el

BCR, ya sea no solo por incumplimiento contractual del Contrato de Fideicomiso y sus reformas sino por el manejo irregular del mismo, deberá el MINAE proceder a interponer los procesos judiciales que correspondan y de esa manera, dicho Banco pueda indemnizar a esta Institución por no cumplir con las obligaciones pactadas en el manejo del Fideicomiso del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio.

4-Cuando se realicen Contratos de finiquitos en un futuro, en donde se encuentren involucrados fondos públicos del MINAE, se considera conveniente que el funcionario a cargo de proceder a redactar dicho finiquito, proceda en un inicio a ejecutar una investigación exhaustiva a las Oficinas y Dependencias del MINAE que correspondan e indagar con los funcionarios que tengan conocimiento sobre la administración y manejo del mismo y de esa manera, conozca si se dio un cumplimiento exitoso o no del Contrato y lo tome en consideración en el

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finiquito correspondiente, en donde deberá prevalecer el acato al ordenamiento jurídico y a los intereses del MINAE que son fondos públicos…” (La cursiva no corresponde al original)

De forma adicional, la Auditoría Interna del MINAE fue informada por parte de la señora Arroyo Bolaños mediante oficio GFC-2013-11-003 del 26 de noviembre del 2013 y recibido el 27 de noviembre de ese año, donde indicó que esa entidad bancaria en el mes de agosto del 2013, había realizado (por medio de su propia Auditoría Interna), un estudio de auditoría al fideicomiso (Informe AUD-0213-2013) tal y como se había señalado anteriormente; razón por la cual, la Auditoría Interna del MINAE procedió de manera inmediata a indicarle al Jerarca Ministerial sobre dicha situación, aspecto que fue realizado mediante oficio AI-189-2013 del 28 de noviembre del 2013. Así las cosas, en dicho oficio el cual es complemento al informe se servicios preventivos (informe de advertencia) que se envió en su oportunidad, se le remitió copia del informe de auditoría que efectuó la Entidad Bancaria al Fideicomiso y se le solicitó en lo que interesa (con respecto a la auditoría del BCR) que ese Despacho debía señalar si se sentía satisfecho con el alcance y los resultados de dicho trabajo (ya que el mismo era de una página y media y no contenía hallazgos de auditoría, conclusiones ni tampoco recomendaciones) y que determinara si a su criterio consideraba que el BCR incumplió a lo contemplado en el punto 14 que adiciona la cláusula 4.15 del adendum número uno de dicho Contrato de Fideicomiso (realización de auditorías al Fideicomiso por parte del BCR). Como respuesta, el señor Castro Salazar mediante oficio DM-026-2014 ya citado indicó que:

“…no se considera necesario solicitarle al BCR una nueva auditoría, en razón de que ya fue efectuado el estudio solicitado mediante oficio DM-708-2012….” (La cursiva no corresponde al original).

Por su parte, con relación al contrato de finiquito dicho Jerarca Ministerial indicó lo siguiente:

“…al día de hoy se encuentra vencido y que debe ser finiquitado como corresponde, sin que el levantamiento y documentación de las posibles irregularidades provoquen atrasos en el cumplimiento de las obligaciones que la Ley 8133 encomendó a este Ministerio y a la Junta Directiva del Parque…”. (La cursiva no corresponde al original).

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Por lo antes señalado, el Jerarca se da por satisfecho con dicha auditoría y fue omiso en referirse al incumplimiento cometido por el BCR en la no entrega mensual de la información financiera; para lo cual, la Administración activa del MINAE, se encuentra realizando las gestiones para el finiquito definitivo con el BCR. Así pues, es claro que por medio de la Ley N° 8133 se dio la potestad al MINAE de crear un Fideicomiso con uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional para que de todos los ingresos que se recauden del cobro a las entradas al Parque Nacional Manuel Antonio, se destinara el 50% al pago de la tierras de propiedad privada que fueron expropiadas o adquiridas dentro de los linderos de dicho Parque (de esa manera, el MINAE procedió a firmar un contrato de Fideicomiso con el BCR en el año 2002, dándose su término el 23 de octubre del 2013); no obstante, posteriormente se promulgó la Ley N° 8131, en donde se establece que todos los ingresos que perciba del Gobierno, cualquiera que sea su fuente, deberán formar parte de un fondo público, el cual estará a cargo de la Tesorería Nacional. Así las cosas, en vista de que la Administración activa ya se encuentra finiquitando el contrato con el BCR y proceder a la firma de otro Contrato de Fideicomiso pero con el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR); sin embargo, producto de lo señalado en la Ley N° 8131, se estaba ante la duda de si dichos recursos debían ingresar a la Caja Única del Estado y no girados al Fideicomiso. De conformidad con lo anterior, la Auditoría Interna mediante oficios AI-002-2014 y AI-004-2014 del 07 y 08 de enero del 2014, respectivamente, solicitó tanto a la Contraloría General de la República como a la Procuraduría General de la República (PGR) se pronunciaran específicamente en lo siguiente:

“…A) ¿Cuál ley debe prevalecer para la administración de dichos fondos, la Ley N° 8133 o la Ley N° 8131?

B) ¿Puede y debe el MINAE celebrar un nuevo contrato de fideicomiso con el

BNCR para la administración de dichos recursos amparado a lo establecido en la Ley 8133 sin que eso contravenga lo señalado en la Ley 8131?

C) ¿Puede el MINAE no celebrar ningún contrato de fideicomiso con ninguna

entidad bancaria y mantener en una cuenta de Caja Única del Estado dichos recursos y que sea directamente la JDPRNPMA la que autorice dichos pagos de tierras?...” (La cursiva no corresponde al original)

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Así las cosas, como respuesta la PGR mediante Dictamen C-032-2014 del 04 de febrero del 2014 emitido por la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta, manifestó en lo que interesa lo siguiente:

“…la constitución de fideicomisos por parte de los organismos públicos debe ser autorizada por la ley. Puesto que el objeto del artículo 14 (de la Ley N° 8131) es fijar las condiciones bajo las cuales las Administraciones Públicas pueden constituir fideicomisos, lo primero que debe señalarse frente a la Ley 8133 es que un fideicomiso no es per se un contrato prohibido por la Ley 8131. Lo será si no encuentra fundamento en una ley y, en su caso, si contraría el principio de caja única… …le es prohibido constituir fideicomisos (a la Administración Pública) que permitan manejar recursos financieros sin que ingresen a la caja única del Estado…una ley no puede autorizar la constitución de un fideicomiso que desconozca la administración de los recursos conforme a caja única… …Es por ello que la Procuraduría considera que la Ley 8133…no infringe lo dispuesto en la Ley 8131 y, por consiguiente, no se ha producido una antinomia normativa… CONCLUSION… 2.- Por lo que la Administración puede constituir y mantener un fideicomiso en tanto los recursos financieros ingresen a caja única del Estado y no sean administrados en contradicción con las normas de gestión de los recursos financieros establecidos por la Ley… 6.- El fideicomiso que la Ley 8133 autoriza cumple la función económica propia de un fideicomiso de administración y pago… 8.-…entre esta Ley (8131) y la Ley 8133 hay una relación de complementariedad y no de antinomia normativa…” (El subrayado y la cursiva no corresponden al original)

Con base a lo antes señalado, la PGR determinó que existen diversos tipos de fideicomiso, entre ellos los fideicomisos de administración y pagos y los fideicomisos de inversión, ubicándose al Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio como uno de administración y pagos, el cual por sus características no genera antinomia jurídica entre la Ley 8131 y la Ley 8133; caso contrario, sucede con los fideicomisos de inversión, los cuales no son compatibles con el principio de caja única; por lo tanto, de acuerdo al criterio Procurador, no se encuentra impedimento legal alguno en la conformación de un nuevo contrato de

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fideicomiso con cualquier Entidad Bancaria siempre y cuando dicho fideicomiso sea autorizado mediante Ley, que los recursos financieros ingresen a la caja única del Estado y que su administración se apegue según lo establecido en el ordenamiento jurídico. Adicionalmente y siempre sobre este particular, a la fecha de conclusión de este informe, la Contraloría General de la República aún no había emitido criterio referente a las consultas realizadas por la Auditoría Interna; razón por la cual, con respecto a este punto, una vez que se pronuncien, se procederá a recomendar al Señor Ministro lo correspondiente sobre este tema en concreto. 2.9 Estudio realizado por la Contraloría General de la República en la JDPRNPMA en el año 2006 La Contraloría General de la República realizó en su oportunidad el informe DFOE-AM-7/2006 el cual fue presentado el 29 de mayo del 2006 y denominado “Informe sobre los resultados del estudio especial en la fase de evaluación de la Ejecución presupuestaria al 31 de diciembre del 2005 de los recursos del fideicomiso del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, destinados para el pago de tierras”. Así las cosas, el informe del Ente Contralor señaló entre otros aspectos, lo siguiente:

“2.3. AUSENCIA DE UN REGLAMENTO PROCEDIMIENTOS PARA LA COMPRA DE TIERRAS, DEBIDAMENTE AUTORIZADO Y PUBLICA DO. La Ley No. 8131 del 9 de octubre de 2001, denominada “Reforma del inciso a) del artículo 3 de la Ley No. 5100, y sus reformas, y creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio”, en su artículo 2 inciso a) señala como función de esa Junta determinar las condiciones y los criterios para establecer los procedimientos y plazos para pagar las propiedades adquiridas o que puedan adquirirse, conforme a las disposiciones legales vigentes; para lo cual se otorgó a dicha Junta un plazo de 60 días contados a partir de su instalación. Al respecto, se determinó que la Junta Directiva del Fideicomiso, a la fecha de este informe, no ha cumplido a cabalidad con la norma señalada puesto que no dispone de un reglamento de procedimientos debidamente autorizado y publicado, que sirva como instrumento para el proceso de compra de tierras dentro y fuera del Parque Nacional Manuel Antonio. La Junta Directiva conoció el proyecto de reglamento de pago de tierras adquiridas o que puedan

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adquirirse a fin de cumplir con la Ley No. 8131, tal como se desprende del Acta No. 18 de la Sesión Extraordinaria No. 8 que se llevara a cabo el 21 de mayo de 2003; pero a la fecha dicho reglamento no ha sido autorizado ni publicado. Contar con este instrumento resulta de importancia, pues en el artículo 3 del proyecto de reglamento citado se estipulan los criterios por aplicar en el pago de tierras declaradas protegidas, lo que serviría de guía para la toma de decisiones. En cuanto a criterios jurídicos que aplican en la incorporación al Patrimonio Natural del Estado de tierras de propiedad privada ubicadas dentro de áreas silvestres protegidas declaradas estatales, están las normas constitucionales, convenios internacionales y otras atinentes que velan por el interés público y los derechos de los propietarios poseedores, así como la Ley de Expropiaciones y la normativa atinente a las áreas silvestres protegidas. También existen criterios como el preventivo, el precautorio o el indubio pro natura, el interés público ambiental, el de integración, y los criterios para la conservación y uso sostenible del agua. Desde el punto de vista técnico, la adquisición de tierras está justificada por diversos estudios biofísicos, socioeconómicos y legales que han dado soporte a las decisiones adoptadas por la Junta Directiva. En cuanto al proceso de compra o expropiación y sus requisitos, en la práctica se debe contar con declaratoria oficial de zona protegida, avalúos practicados por peritos de la Dirección General de la Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, comprobación de que el inmueble esté inscrito en el Registro Público o en su defecto que cuente con información posesoria ad perpetuam memoriam. Además, menciona la Asesoría Legal del ACOPAC que se requiere certificación de propiedad literal con menos de tres meses de emitida, copia certificada del plano catastrado, certificación de personería jurídica y de la representación legal de la sociedad donde conste que tiene poder suficiente para el acto, según sea el caso, y un informe técnico que compruebe que la propiedad se encuentra dentro del área silvestre protegida, su importancia y colindancias, entre otros requisitos. Ahora bien, según indicó el Presidente de la Junta Directiva del PNMA, los criterios para la compra de tierras definidos en la sesión supracitada “no han sido publicados ya que se considera que están ampliamente estipulados en la legislación vigente. Los procedimientos han tenido sus variantes debido a la incorporación de la condición de verificación de áreas y límites, para corroborar los planos catastrados pese a que estos tienen publicidad registral. Esta medida ha sido sumamente importante ya que ha permitido detectar diferencias de áreas, límites y ubicación de los inmuebles.” . Por otra parte, el Director de ACOPAC indicó que para la adquisición y expropiación de tierras el MINAE no cuenta con un procedimiento oficial, al

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menos de carácter normativo. Al respecto se ha trabajado por costumbre y considerando la existencia de algunos ensayos y borradores elaborados sobre el tema, y se ha llegado a cierto grado de uniformidad en algunos requisitos para el trámite de los expedientes de compra; sin embargo, siendo la Oficialía Mayor la que finalmente tiene control sobre la ejecución de los fondos asignados para la compra de tierras, las áreas de conservación han adaptado su accionar a los requerimientos establecidos por esta instancia ministerial. Se tiene entonces que tanto la Junta Directiva del PNMA como el MINAE, carecen de un reglamento de procedimientos para la compra o expropiación de tierras que se encuentre debidamente publicado; instrumento indispensable para ordenar, facilitar y acelerar el procedimiento de compra dentro y fuera del PNMA. Lo anterior, conlleva a la necesidad de que se emita formalmente la normativa necesaria que regule esta actividad, teniendo como insumos la normativa legal y técnica disponible, para lo cual se requiere de una adecuada coordinación entre la Junta Directiva del PNMA y el MINAE-ACOPAC. 3. CONCLUSIONES. Por otra parte resulta importante para facilitar y clarificar los procedimientos y criterios necesarios para la adquisición de las tierras dentro y fuera de los límites del Parque, contar con el reglamento debidamente publicado que contenga los procedimientos de compra, incluyendo los criterios para priorizar las propiedades a adquirir de forma técnica y jurídicamente viable.

En términos generales se denota una adecuada gestió n de la Junta Directiva para realizar las labores necesarias en l a adquisición de las tierras del Parque Nacional Manuel Antonio , así como la cooperación del MINAE para apoyar la labor, siendo que lo que se requiere es dar una mayor celeridad a los trámites pendientes en la determinación oficial de los límites del Parque, la expropiación de las dos últimas fincas ubicadas dentro del Parque, y la priorización de las acciones para continuar fuera de estos linderos. 4. DISPOSICIONES. 4.2. A LA JUNTA DIRECTIVA DEL FIDEICOMISO. a) Elaborar y publicar el Reglamento que establezca las condiciones y criterios tendentes a establecer los procedimientos y plazos para pagar las propiedades adquiridas o que puedan adquirirse en el Parque Nacional Manuel Antonio, y en las áreas declaradas protegidas en las subregiones Aguirre-Parrita y Los Santos del Área de Conservación Pacífico Central. Tales acciones deberán ser coordinadas con el MINAE y finalizadas a más tardar el 30 de junio de 2006…” (El subrayado y la cursiva no corresponden al original)

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Finalmente, a pesar de que la JDPRNPMA acató la recomendación de la Contraloría General de la República en lo referente a la obligatoriedad de contar con un reglamento que contuviera las condiciones y criterios tendentes a establecer los procedimientos y plazos para pagar las propiedades adquiridas o que puedan adquirirse en dicho Parque Nacional (y que se concretó mediante Reglamento N° 04-2006)40 y denominado “Reglamento y Procedimientos para el Pago de Propiedades por adquirir en el Parque Nacional Manuel Antonio y las Áreas Protegidas de las Subregiones Aguirre, Parrita y Los Santos del Área de Conservación Pacífico Central”; el mismo, fue omiso en considerar el procedimiento que debía seguir el BCR para proceder al pago de tierras una vez que fuera aprobado por la Junta Directiva, ya que el Reglamento en mención, únicamente contempla los procedimientos de los trámites previos a la compra, no así los procedimientos que debían haberse establecido posteriores a ésta (es decir, el pago) para que el BCR los aplicara y cumpliera como parte de los procedimientos de control interno para que pudiera hacer los desembolsos de los fondos fideicometidos y no fue sino hasta el año 2008 con la emisión del adendum y la modificación del adendum que se contó con más claridad en el procedimiento para realizar los respectivos pagos. 3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 3.1 Conclusiones El presente estudio de auditoría se realizó con el fin de investigar una denuncia que fue presentada ante la Contraloría General de la República, donde se señalaba que en el año 2012 se estaba ante un “gemeleo” de cheques que se giraron en el año 2005; sin embargo, producto de la investigación realizada se logró constatar que lo sucedido es que se presentó una segunda nueva estafa (02 cheques) en contra de los fondos públicos del fideicomiso por ¢66.721.641,00 cometida en el año 2005 pero que fue detectada hasta el año 2012 (es decir, 07 años después) y que fueron sustraídos presuntamente por el mismo ex Directivo que cometió otro ilícito similar en el año 2006 (detectado en ese mismo año); para lo cual, utilizó el mismo procedimiento que empleó en esa primera estafa cuando se apoderó ilegalmente (de 03 cheques) por la suma de ¢105.863.111,44; es decir, no existió un “gemeleo” de cheques, pues no se emitieron cheques del BCR con numeración duplicada, mientras que lo que sí existió, fueron órdenes giradas por ese ex Directivo vía fax para que el BCR emitiera esos 05 títulos valores, pero que fue dada indicando información de tierras que ya habían sido pagadas con anterioridad, en donde los mismos fueron retirados y cambiados posteriormente 40 Publicado en la Gaceta 144 del 26 de julio del 2006.

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por ese ex miembro de la Junta Directiva y que no contaban con el respectivo acuerdo de ese Órgano Colegiado que respaldaran esos desembolsos; con lo cual, se permitió que se presentara esta segunda estafa detectada de forma sumamente tardía (7 años después) en contra de los fondos públicos del fideicomiso, para un total de ¢172.584.752,44 ilegalmente sustraídos bajo esta modalidad. Así las cosas, con el propósito de constatar la cantidad de desembolsos que presentaba el fideicomiso y poder detectar cuales de éstos fueron sustraídos de forma ilegal, la Auditoría Interna en su investigación, incluyó específicamente la revisión de la totalidad de pagos realizados al Fideicomiso de la JDPRNPMA, el cual estuvo bajo administración del BCR en atención a lo dispuesto en la Ley N° 8133 y cuyo período de análisis estuvo comprendido del 18 de diciembre del 2002 hasta el 23 de octubre del 2013. Dichos desembolsos, fueron cotejados contra los acuerdos de Junta Directiva contenidos en las respectivas actas emitidas por ésta, en donde se autorizaba a esa entidad bancaria a realizar los mismos; es decir, se realizó una auditoría de carácter financiero de todos los pagos para constatar si los mismos fueron previamente aprobados por la JDPRNPMA, en vista de que el Comité Especial del fideicomiso (cuyas funciones fueron señaladas en el contrato respectivo) nunca ejerció sus labores conforme se estipularon contractualmente, ya que recayó en dicha Junta esas acciones, tal y como se evidenció documentalmente. A su vez, es importante señalar otro aspecto que debe ser abordado previamente, el cual es el hecho de que la Ley N° 8133 fue omisa en considerar una estructura administrativa, técnica y legal que le diera soporte a la JDPRNPMA, ya que a lo largo de los años, los propios miembros de dicha Junta Directiva debían realizar diversas funciones, además de sus propias responsabilidades como miembros de la misma. Por lo antes señalado, con el propósito de cruzar la información de los desembolsos contra los acuerdos de la Junta Directiva contenida en las actas emitidas por ese Órgano Colegiado, la Auditoría Interna del MINAE como parte de sus procedimientos de auditoría revisó todas las actas que fueron emitidas por ésta del año 2002 al año 2013; para lo cual, se constató que la Junta Directiva en el período comprendido del 2002-2010, no contó con un libro de actas legalmente facultado para tales efectos, dado que nunca solicitó la legalización de apertura del libro en mención ante la Auditoría Interna del MINAE y no fue sino a instancia de esta última, que en el año 2010 se legalizó el primer libro de actas. Posteriormente, una vez finalizado dicho libro, les fue legalizado otro nuevo que es el que se mantiene vigente y activo.

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De conformidad con lo anterior, la JDPRNPMA en ese período (2002-2010) llevó 04 libros de actas que no fueron legalizados por la Auditoría Interna y que albergaban las actas de la N° 1 a la N° 183. Cabe destacar, que con relación a las actas 184 a la 193 (10 actas en total), las mismas de acuerdo a información brindada por el ACOPAC se encuentran en forma digital; sin embargo, éstas fueron ratificadas como resumen en el acta 194 que realiza la convalidación de las actas 1 a la 193 en el libro legalizado por la Auditoría Interna, Tomo I, Asiento 399. Así las cosas, es importante señalar que producto de la investigación llevada a cabo con base a la información suministrada por el BCR (información cuyo acceso fue delimitado y restringido por el BCR pues alegaron que con base a lo señalado en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo N° 8204, manifestaron que la documentación bancaria es guardada únicamente en lo correspondiente a los últimos 05 años de gestión y no la más antigua), así como al análisis ejecutado a las actas de la Junta Directiva emitidas en los años 2002-2013, se logró constatar que los aportes que registró el fideicomiso en mención, ascienden a la suma de ¢1.448.310.696,37 (incluyendo el aporte inicial por ¢395.688.811.80); que generaron intereses por la suma de ¢442.228.469,67; con comisiones cobradas por el BCR por un monto de ¢102.102.116,98 y en donde se realizaron 79 desembolsos por una suma de ¢843.730.044,72. Por su parte, el BCR fue omiso en referirse a los intereses acumulados por cobrar sobre inversiones con corte al 23 de octubre del 2013 (fecha de finalización del contrato). Así pues, a pesar de que la Auditoría Interna le consultó sobre este particular, el BCR no brindó respuesta sobre este tema, con lo cual el saldo que arrojó el fideicomiso a esa fecha (sin contar los intereses acumulados por cobrar sobre inversiones) asciende a la suma de ¢944.707.004,34. Con base a lo antes señalado y de acuerdo al análisis realizado por la Auditoría Interna a los 79 desembolsos en mención, se logró constatar que en 56 de ellos, se encontró un acuerdo de Junta Directiva que respaldaban los pagos que el BCR realizó a los beneficiarios, siendo éstos por un monto de ¢663.765.792,34, lo cual representa un 78,67% del total de desembolsos realizados. Cabe señalar, que dentro de los acuerdos que amparaban estos pagos, algunos de ellos se encontraban muy completos en su nivel de detalle, en donde se indicaba de manera expresa y clara el nombre del beneficiario, el monto a pagar y demás características propias (número de finca, número de plano catastrado, el área de terreno, entre otros); no obstante, otros acuerdos de Junta Directiva consignaban

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únicamente el nombre del beneficiario pero no el monto a pagar y en otras ocasiones, se estipulaba el monto, pero no el nombre del beneficiario; con lo cual, se evidenció que no se mantuvo una uniformidad a la hora de consignar esta importante información en las actas y por ende, en los respectivos acuerdos. Adicionalmente, de esos 79 desembolsos citados, se encontraron 05 de ellos (02 ejecutados en el año 2005 y detectados en el año 2012 y 03 ejecutados en el año 2006 y detectados en ese mismo año) que no poseían un acuerdo de Junta Directiva que respaldaran dichos pagos, los cuales se encuentran debidamente identificados como parte de la estafa presuntamente cometida por un ex miembro de esa Junta y que se encuentran en investigación en las instancias judiciales, mismos que ascienden a la suma de ¢172.584.752,44 y que representan el 20,46% de los desembolsos. Es importante destacar, que la estafa cometida en contra de los fondos del fideicomiso se realizaron utilizando documentación que fue presentada por el infractor en el BCR en su oportunidad para el pago de tierras, las cuales incluso algunas de ellas, ya previamente habían sido canceladas, no siendo detectadas dichas estafas de forma oportuna por el BCR ni por la JDPRNPMA, dado que éstas fueron constatadas muchos años después, tal y como se señaló anteriormente. Por otra parte, de los 79 desembolsos en mención, se encontraron 18 de ellos, que a pesar de que constaba en ciertas actas que se habían celebrado algunos contratos suscritos con varias personas físicas y jurídicas para la prestación de servicios profesionales que se mantenían para la realización de trabajos específicos, éstos no poseían un acuerdo de Junta Directiva que respaldaran esos pagos, los cuales ascienden a la suma de ¢7.379.500,00 que representan el 0,87% del total de desembolsos y que correspondían todos ellos al pago de servicios profesionales (en el área legal y topográfica); sin embargo, producto de la visita de campo realizada por la Auditoría Interna a la Dirección Regional de ACOPAC en Puriscal donde se custodia la documentación de la JDPRNPMA y que se mantiene archivada en 39 ampos, se logró encontrar que de esos 18 desembolsos, 10 de ellos por la suma de ¢6.576.000,00 poseen una orden de pago que fue girada por el señor Mattey Fonseca (con firma unipersonal y no mancomunada) al BCR para que procediera a realizar esos pagos en mención. Por su parte, sobre los restantes 08 desembolsos por la suma de ¢803.500,00 la Auditoría Interna no logró encontrar documentación alguna (acuerdos de Junta Directiva u órdenes de pago) que lograran dar respaldo a los mismos, en donde incluso éstos fueron solicitados con antelación al señor Mattey Fonseca, dándole un tiempo prudencial para su presentación; para lo cual, a la fecha de conclusión de este informe, no habían sido entregados por ese ex Presidente de dicha Junta Directiva a la Auditoría Interna.

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De esa manera, de acuerdo a la investigación realizada se logró constatar que no existió uniformidad en la elaboración de las actas y concretamente de los acuerdos de Junta Directiva donde explícita y claramente se ordenara en todos ellos al BCR a realizar los desembolsos, ya que se logró verificar que no todos los pagos fueron autorizados específicamente mediante un acuerdo de Junta Directiva, ya que también existieron otros que se realizaron por medio de órdenes de pago, no guardándose un procedimiento uniforme y ordenado para realizar dichas erogaciones, en donde además, no consta evidencia por parte de la Auditoría Interna del MINAE que dicha Entidad Bancaria haya emitido disconformidad alguna sobre los diferentes documentos de comunicación utilizados para el pago a los beneficiarios. A su vez, es importante señalar que con respecto a los procedimientos utilizados por la JDPRNPMA y el BCR para realizar los desembolsos, los mismos según el análisis realizado por la Auditoría Interna pueden catalogarse en dos períodos concretamente, siendo éstos del año 2002 al año 2008 y del 2008 al 2013, en donde en el año 2008 se firmó un adendum y la modificación a dicho adendum del contrato, que contenían estos últimos, entre otros, algunas mejoras a los procedimientos de desembolsos en virtud de los hechos irregulares presentados en el año 2005. Así las cosas, en el período 2002-2008 a pesar de que el contrato de fideicomiso contemplaba que el BCR haría los desembolsos de acuerdo a las órdenes y parámetros de funcionamiento que estableciera la JDPRNPMA, la Auditoría Interna no encontró evidencia que permitiera asegurar que se haya realizado por parte de la misma un reglamento de procedimiento de desembolsos del fideicomiso formalmente discutido en actas y debidamente aprobado en un acuerdo de Junta Directiva que detallara paso a paso la metodología y la documentación de respaldo con que el BCR procedería a realizar cada uno de los desembolsos del fideicomiso, ya que incluso la cláusula 1.3 del contrato del fideicomiso señalaba que esa Entidad Bancaria realizaría los pagos de acuerdo a los parámetros de funcionamiento que estableciera la Junta Directiva. Por su parte, la cláusula 2.1 del contrato en mención, indicaba que sería el Comité Especial a quien le correspondería establecer los parámetros de funcionamiento del fideicomiso, lo cual es reafirmado en la cláusula 3.1 de dicho contrato, mismo que indicaba que el BCR realizaría los pagos respectivos de acuerdo a las instrucciones de desembolsos que le girara el Comité Especial del Fideicomiso. Aunado a lo anterior, en el anexo N° 1 del contrato (y al que es remitido en forma reiterada por las autoridades del BCR cuando la Auditoría Interna le solicitó que indicara los procedimientos utilizados para los desembolsos), dicho anexo no

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establece un procedimiento en particular, puesto que se limita a señalar que era al Comité Especial a quien le correspondería girar las instrucciones referente a los programas de desembolso para cumplir con los fines del fideicomiso. Como se puede constatar, el contrato en sí mismo fue ambiguo, ya que concretamente no señalaba los procedimientos específicos y claramente definidos que serían utilizados para hacer los pagos y el Anexo N° 1 del Contrato de Fideicomiso, indicaba que los procedimientos para los desembolsos serían los que aprobara el Comité Especial, mismos que no fueron formalmente documentados y aprobados mediante un acuerdo de Junta Directiva en ese período. Por su parte, existe ambigüedad también, en vista de que el contrato y el anexo en mención otorgaban las mismas potestades a la Junta Directiva y al Comité Especial del Fideicomiso, los cuales si bien son conformados por las mismas personas, son figuras administrativas y jurídicas diferentes, en donde la Auditoría Interna no encontró evidencia que permitiera demostrar que el Comité Especial del Fideicomiso haya realizado sus labores como estaba consignado en el Contrato en mención y el anexo N° 1 que lo conformaba, para lo cual se recargó dicha responsabilidad a la JDPRNPMA tal y como se señaló anteriormente y de lo cual existe la evidencia documental respectiva. Por su parte, la inexistencia de dicho reglamento de procedimiento de desembolsos del fideicomiso queda en evidencia al constatarse que el propio BCR autorizó el giro de cheques de gerencia por medio de una orden recibida vía fax que fue gestionada por un ex miembro de la Junta Directiva, el cual valiéndose de dichas debilidades de control por parte de esa Entidad Bancaria y de la propia JDPRNPMA, se apoderó de forma ilegal de más de ¢172 millones de colones. Cabe destacar, que al ser consultado el BCR sobre este tema en particular por parte de la Auditoría Interna, fueron enfáticos en indicar su no responsabilidad sobre los hechos ilícitos cometidos, en donde al preguntársele sobre la metodología empleada por dicha Entidad Bancaria para realizar los desembolsos, manifestaron en todo momento que se apegaron a lo contemplado en el Anexo 1 del Contrato del fideicomiso; no obstante, como se dijo anteriormente, este anexo fue omiso en detallar un procedimiento en concreto y pormenorizado y se limitaba a señalar que el Banco realizaría los desembolsos según las instrucciones y procedimientos que determinara el Comité Especial del Fideicomiso (JDPRNPMA); sin embargo, los procedimientos en mención no constan formalmente aprobados por dicha Junta en ese período de tiempo (años 2002-2008), ya que en la realidad lo que operó fue algo más informal, una mezcla de procedimientos para la emisión de cheques de gerencia o transferencias electrónicas utilizado por el banco, en conjunto con copias de acuerdos de actas

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de junta directiva, copias de oficios, órdenes de pagos y hasta órdenes giradas vía fax; en fin, no se mantenía un procedimiento estándar y uniforme para autorizar al BCR a realizar los desembolsos en mención, en donde lo que imperó fue un “… sistema que la distancia entre nosotros y el Fiduciario ha implementado…”, tal y como lo indicó el señor Mattey Fonseca en la denuncia que fue interpuesta ante la Contraloría de Servicios del BCR el día 22 de diciembre del 2006 por la primer estafa detectada y que fue cometida en ese mismo año. Así las cosas, vista la metodología que fue empleada por la JDPRNPMA y el BCR en donde fue omisa la existencia de un adecuado Reglamento de procedimiento de desembolsos del fideicomiso debidamente aprobado por la Junta Directiva que detallara de forma pormenorizada y detallada el procedimiento que debería ser utilizado para realizar los desembolsos, así como determinar claramente el tipo de documentación (actas, acuerdos, oficios, órdenes de pago, etc.) que sería oficialmente permitida y necesaria adjuntar para realizar los mismos, en donde además dejara explícitamente señalado los requisitos que exigiría el BCR en donde dicha entidad bancaria solo podría realizar los desembolsos únicamente si se constaba con la documentación original de respaldo, conteniendo todas aquellas acciones, procedimientos y medidas de control necesarias que debieron ser estipuladas en dicho Reglamento en mención y que se encontraran apegadas al ordenamiento jurídico vigente, lo cual unido a las limitaciones de control bancario que permitió que se elaboraran los cheques de gerencia por parte del BCR con una simple petitoria realizada vía fax (sin documentación original), ratifica y determina que existió una seria debilidad de control en el procedimiento de las operaciones utilizadas entre el Comité Especial del fideicomiso (que es la misma JDPRNPMA) y el BCR y por lo tanto, una responsabilidad que debe ser compartida por ambos actores. De esa manera, los procedimientos de control fueron vulnerados en el año 2005 y 2006 por parte de un ex miembro de la Junta Directiva que conocía a cabalidad los movimientos que se realizaban para la respectiva compra de tierras y otros pagos, con lo que se logró apropiar de forma ilegal de esa cantidad de dinero; razón por la que, el BCR al permitir el giro de cheques recibiendo una orden vía fax (sin documentación original que lo justificara y respaldara), donde incluso dicho ex Directivo retiró, endoso y cambió los cheques, denotó negligencia por parte de esa Entidad Bancaria, por lo que, por esta razón, podría eventualmente ser co-responsable por no haber implementado las medidas de control oportunas y haber cumplido su rol de administrador fiduciario como un buen padre de familia, tal y como contractualmente así se encontraba estipulado, en donde se considera oportuno que las autoridades ministeriales presenten en sede judicial una denuncia contra el BCR y co-demandarlo por el daño económico sufrido en contra

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de los fondos públicos del fideicomiso, de acuerdo a como lo consignó la propia Junta Directiva en la Sesión Ordinaria N° 15 del Acta N° 112 del 28 de mayo del 2007, donde se tomó el Acuerdo N° 3, en la cual se aprobó “…codemandar al Banco de Costa Rica, por el giro sin debida autorización de los fondos sustraídos por (nombre del infractor), incumpliendo la condición de fiduciario en nuestro perjuicio…”, sin que a la fecha, se haya hecho efectiva y concreta dicha demanda en contra del Banco. Además, existe responsabilidad también por parte de los miembros que conformaban la JDPRNPMA en ese entonces, ya que no se percataron en su oportunidad de la sustracción indebida de dichos fondos, la cual debió ser preventiva para que la misma no sucediera o bien, oportunamente detectada con base a las conciliaciones periódicas que debieron haberse realizado pertinente y adecuadamente a los estados de cuenta brindados por el BCR y percatarse de que se realizaron pagos que no contaban con el respaldo de un formal acuerdo de Junta Directiva, dándose cuenta finalmente dicho Órgano Colegiado en el año 2006 de los tres primeros cheques ilegalmente apropiados en ese mismo año y de los dos últimos cheques que conformaron la sustracción de los fondos realizados en el año 2005 pero que fueron detectados hasta el año 2012; es decir, de forma sumamente tardía. Posteriormente, en el mes de octubre del 2008 se renovó el contrato con el BCR mediante un adendum y se emitió una modificación al mismo, en donde se constató a partir de ese momento una mejoría al procedimiento utilizado para realizar los desembolsos, ya que no fue sino hasta ese año que dicha modificación al adendum (realizada en el punto 4 de la Modificación al adendum número uno al contrato del fideicomiso) que se permitió establecer un procedimiento (no muy detallado por cierto) pero por escrito, que facultara conocer que las autorizaciones realizadas por el Comité Especial del Fideicomiso, debían ser remitidas por escrito (y en original), para que el BCR elaborara los desembolsos (mediante cheque o transferencia electrónica) y que dicho Banco procedería a entregar dichos cheques a la Procuraduría General de la República para los trámites respectivos; en donde incluso, se prohibió que los miembros de la Junta Directiva realizaran retiros de cheques en el BCR a nombre de otros beneficiarios. Por su parte, la Auditoría Interna del MINAE en su investigación logró constatar que durante la vigencia del contrato de fideicomiso (2002-2013), se contrataron los servicios de 9 personas físicas y jurídicas a los cuales se les emitieron 41 desembolsos por el pago de servicios profesionales (legales y topográficos) por la suma de ¢126.340.351,32 cuya retención de renta debió haberse realizado y que

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representa la suma de ¢2.526.807,02; razón por la cual, se le consultó al señor Mattey Fonseca indicara sí la Junta Directiva solicitaba o no las facturas de ley a las personas físicas y jurídicas contratadas para prestar sus respectivos servicios profesionales, quien manifestó que dichas facturas no eran requeridas, ya que la Junta Directiva se daba por satisfecha con la simple presentación de los informes o trabajos elaborados por esos profesionales. Por lo anterior, con dicha acción de no solicitar las facturas respectivas y otras omisiones realizadas por la Junta Directiva sobre este tema, la JDPRNPMA permitió que en materia tributaria se presenten dos aspectos importantes a señalar: a) que no se haya realizado la retención del 2% del impuesto de renta por parte del BCR y b) que el Beneficiario pudiera eventualmente no haber declarado dichos ingresos al fisco, con lo cual pudo fácilmente haber evadido la carga tributaria, ya que al no emitirse factura, facultaría al mismo a poder evadir (por omisión por negligencia o dolo), los procedimientos de control hacendarios sobre esta materia; para lo que, corresponderá a las autoridades fiscales, determinar si esos contribuyentes se encuentran inscritos, si declararon o no esos ingresos percibidos y si los mismos se mantienen al día en el pago de sus obligaciones con el Estado, ya que de acuerdo a la revisión que realizó la Auditoría Interna a los 39 ampos que se encuentran en la Oficina Regional del ACOPAC en Puriscal y que respaldan las acciones que ha realizado la Junta Directiva desde el año 2002 a la fecha; en los mismos, únicamente se encontraron 03 facturas y no las 41 facturas que dan soporte a los trabajos que fueron realizados por pago por servicios profesionales en ese período en la JDPRNPMA. Adicionalmente, la Auditoría Interna no encontró evidencia que permitiera demostrar que el BCR haya realizado la retención del 2% del Impuesto sobre la Renta contemplado en el inciso g) del artículo 23 de la Ley de Impuesto de Renta N° 7092 a aquellos desembolsos que así lo requerían, generándose con ello, que no se retuviera en la fuente dicho impuesto a los beneficiarios de esos pagos por servicios profesionales, a pesar de que la Junta Directiva en al menos tres ocasiones según así se consignó en tres actas (años 2011 y 2013) le indicó al BCR realizar la retención en mención; no obstante, funcionarios de la Gerencia de Fideicomisos de ese Banco al ser consultados sobre este particular, adujeron que la Ley N° 7092 no los alcanza y por consiguiente, no se encuentran en la obligación de realizar dichas retenciones de ese impuesto, sin que hayan emitido criterio jurídico o normativa alguna que sustente sus afirmaciones. Así las cosas, a pesar de que por un lado dichos funcionarios bancarios señalan que la Ley N° 7092 no los alcanza, por otra parte manifestaron que efectivamente realizaron la retención del 2% del impuesto de renta en al menos 3 desembolsos

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que fueron expresamente solicitados por la Junta Directiva; sin embargo, no adjuntaron las certificaciones de las declaraciones juradas que deben ser emitidas por el BCR ante la Administración Tributaria para reportar y pagar dichos impuestos, las cuales le fueron solicitadas por la Auditoría Interna del MINAE; con lo cual, con la documentación que remitió el BCR (ausencia de la certificación de la declaración jurada respectiva) se evidencia que los mismos no fueron informados ante el Fisco y demuestra que esa Entidad Bancaria no procedió a actuar como en derecho corresponde, ya que ese Banco era el encargado de administrar el fideicomiso y a su vez, era un agente retenedor de dicho impuesto, tal y como lo contempla la Ley N° 7092 ya citada, en donde a pesar de que no haya recibido la orden directa de la JDPRNPMA mediante un acuerdo u orden de pago específico de realizar dichas retenciones a 41 desembolsos que fueron claramente identificados (por pago de servicios profesionales), el Banco por mandato normativo, se encontraba en la obligación legal de haberlas realizado, situación que al no ser ejecutada, ubicaría a ese Banco como un presunto responsable solidario y obligado por deuda ajena sobre la deuda tributaria no retenida ante las autoridades fiscales, según así lo contempla los artículos 20, 21, 23 y 24 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario) N° 4755. Además, otro de los aspectos relevantes que deben ser señalados y que fueron detectados como parte de la investigación realizada, radica en el hecho de los incumplimientos contractuales que fueron cometidos por el BCR, siendo éstos concretamente a la Cláusula 4.10 del Contrato del Fideicomiso (remisión mensual de los estados de cuenta) y la Cláusula 4.15 del adendum número uno al Contrato del Fideicomiso (no realización de auditorías anuales por parte del BCR). Sobre este último punto en particular, dicha Entidad Bancaria realizó un estudio de auditoría en el año 2013 al fideicomiso, en donde producto de ese trabajo se generó un informe de una página y media, el cual no contenía la identificación de los hallazgos más relevantes, las conclusiones y las recomendaciones, así como tampoco fue informado a este Ministerio los resultados del mismo, tal y como lo contempla el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público M-2-2006-CO-DFOE (R-CO-94-2006) emitido por la Contraloría General de la República. Por lo anteriormente mencionado, dichos incumplimientos contractuales fueron hechos del conocimiento del Jerarca institucional por parte de la Auditoría Interna del MINAE mediante un informe de advertencia que le fue remitido de manera oportuna mientras se encontraba en elaboración el presente informe; sin embargo, de acuerdo a la respuesta brindada por las autoridades ministeriales, las mismas se dan por satisfechas con el estudio de auditoría realizado por el BCR y no consideran necesario solicitarle a esa Entidad Bancaria una nueva

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auditoría, puesto que a su criterio ya fue realizado el estudio solicitado por el Despacho Ministerial; no obstante, dicho Despacho fue omiso en emitir criterio alguno sobre el incumplimiento contractual realizado por ese Banco referente a la no entrega de los estados de cuenta mensuales de forma oportuna contemplados en la cláusula 4.10 del Contrato del Fideicomiso, tal y como fue así evidenciado en el Acuerdo 05-212 (artículo IV) del Acta N° 212 del 03 de noviembre del 2011 (del libro de actas Tomo II, asiento 405, folio 006), celebrada por la JDPRNPMA, en donde se indicó que era necesario solicitarle al BCR que facilitara los informes mensuales del fideicomiso, “…ya que no se han estado recibiendo dichos informes en los últimos tres meses…” Así pues, dichas debilidades de control mostradas por parte de la JDPRNPMA y el BCR a lo largo de muchos años incumplieron con aspectos esenciales contemplados en la Ley General de Control Interno N° 8292, así como por la normativa emitida por el Ente Contralor en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización (M-1-2002-CO-DDI), el cual estuvo vigente del año 2002 al 2009 y las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), las cuales derogaron al anterior Manual citado y que se encuentran actualmente vigentes. Además, incumpliéndose con varios controles establecidos en las Directrices Generales para la Presentación de los Documentos Presupuestarios de los Fideicomisos cuyos Presupuestos deben ser Aprobados por la Contraloría General de la República (D-3-2002-CO-DFOE) y vigente en su momento; las Directrices Generales que deben observar las Instituciones Fideicomitentes en el Proceso Presupuestario relacionado con los Fideicomisos sujetos a la Aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República (D-3-2006-CO-DFOE) vigente en su oportunidad y las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE), el cual se encuentra vigente. Por otra parte, es importante señalar que el proceso judicial por la estafa cometida en contra del fideicomiso al día de hoy se encuentra estancado y sin un avance satisfactorio en la Fiscalía de Aguirre Parrita, ya que incluso la Auditoría Interna del MINAE solicitó a la Fiscal que lleva el caso en mención se sirviera informar el estado en el que se encuentra dicha investigación judicial; sin embargo, a pesar de que han transcurrido más de 4 meses de dicha petitoria de información y en donde hasta se le remitió un oficio recordatorio a la misma, a la fecha de conclusión de este informe, no se obtuvo respuesta por parte de esa autoridad judicial.

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Además, en vista de que el 23 de octubre del 2013 fue la fecha en que finalizó el contrato del fideicomiso suscrito con el BCR, la administración activa procedió a realizar las primeras gestiones para la firma del contrato de finiquito; razón por la que mediante un informe de advertencia la Auditoría Interna le informó al Jerarca sobre algunas inconsistencias detectadas en el borrador del contrato del finiquito; para lo cual, le giró varias recomendaciones para su acatamiento, en donde algunas de ellas fueron acogidas por el Señor Ministro; razón por la que en la actualidad, se encuentra en proceso la firma del contrato en mención, en donde dichas autoridades ministeriales se mantienen en conversaciones muy avanzadas con personeros del Banco Nacional de Costa Rica para la firma de un nuevo contrato de fideicomiso, con el propósito de que sea una nueva Entidad Bancaria la que brinde los servicios de administración del mismo al amparo de lo contemplado en la Ley N° 8133. Adicionalmente y de forma paralela, la Auditoría Interna procedió a realizar las consultas respectivas tanto a la Contraloría General de la República como a la Procuraduría General de la República sobre el posible conflicto jurídico existente entre la Ley N° 8131 y la Ley N° 8133; la cual la primera señala la obligatoriedad de que todos los fondos públicos indistintamente de su fuente sean depositados a la Caja Única del Estado mientras que la segunda por su parte, dispone la creación de un fideicomiso, tal y como ha sido señalado ampliamente en este informe; sin embargo, a la fecha de conclusión del presente informe, solamente la Procuraduría General de la República había emitido su criterio (el cual es vinculante), en donde determinó que dadas las características del fideicomiso bajo estudio, la misma se enmarca como un fideicomiso de administración y pagos y no como un fideicomiso de inversión, con lo que no se estaría ante una antinomia jurídica entre ambas normativas. Caso contrario, en los fideicomisos de inversión, los mismos no son compatibles con el principio de caja única; por lo que según criterio emitido por el Ente Procurador el MINAE no posee impedimento legal alguno para realizar un nuevo Contrato de administración del fideicomiso con el Banco que la JDPRNPMA acuerde suscribir, en el tanto se cumplan con ciertos requisitos entre los que se encuentran que el fideicomiso sea autorizado mediante Ley, que los recursos financieros ingresen a la caja única del Estado y que su administración se apegue según lo establecido en el ordenamiento jurídico; es decir, que sea un fideicomiso de administración y pagos y no de inversión. Finalmente y sobre este mismo tema, es importante destacar que a la fecha de conclusión de este informe, la Gerencia de la División Jurídica de la Contraloría General de la República aún no había emitido criterio referente a las consulta realizada por la Auditoría Interna del MINAE; razón por la que, con respecto a este punto, una vez que se pronuncien, se procederá a recomendar al Señor Ministro y

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con copia al Área de Denuncias e Investigaciones del Ente Contralor las recomendaciones que serán derivadas del pronunciamiento correspondiente sobre este tema en concreto. 3.2 Recomendaciones De acuerdo a lo manifestado en este informe, se considera conveniente que usted en calidad de Ministro del MINAE, gire instrucciones para que se realice a la mayor brevedad posible, las siguientes acciones:

1. Girar instrucciones a la Máster Lorena Polanco Morales, Directora de Asesoría Jurídica del MINAE para que proceda a:

i. Realizar las acciones legales necesarias ante la Fiscalía General (e informar por consiguiente a la Procuraduría General de la República), con el propósito de co-demandar al Banco de Costa Rica como responsable solidario por las estafas cometidas en el año 2005 y 2006 en contra de los fondos públicos del Fideicomiso que fueron defraudados por un ex miembro de la Junta Directiva en su oportunidad y que ascienden a la suma de ¢172.584.752,44, en donde para realizar los desembolsos el BCR los pagó con base a solicitudes recibidas vía fax y no ejerciendo el cuido de dichos recursos públicos como un buen padre de familia como así estaba contemplado contractualmente. A su vez, se considera conveniente que para tales efectos se implemente una Comisión (coordinada bajo la Dirección de Asesoría Jurídica del MINAE) para que realice el estudio del caso y que sustente dicha denuncia con una base jurídica sólida, dada la importancia del tema de fondo al tratarse de recursos públicos que fueron violentados. Lo anterior, con el propósito de sentar las eventuales responsabilidades del BCR por incumplimiento a su deber de vigilancia y debido resguardo de los fondos públicos y por ende, no haber implementado las medidas de control oportunas y ejecutar su rol de administrador fiduciario, tal y como así estaba legitimado y que sea esa Entidad Bancaria, bajo sentencia judicial, la que reintegre dichos recursos al

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erario público como co-responsable de ese ilícito cometido. Cabe destacar, que dicha responsabilidad y la propuesta de sentar las posibles sanciones contra ese Banco, fue acordado incluso en el seno de la Junta Directiva en el Acuerdo N° 3 de la Sesión Ordinaria 15 del Acta 112 del 28 de mayo del 2007, sin que se concretara por parte de la Administración activa dichas acciones a la fecha.

Además, es importante destacar que de acuerdo a información brindada por la Procuraduría General de la República en el proceso que se sigue en sede judicial por este caso, el Estado a la fecha no ha presentado una acción civil resarcitoria y ese Ente Procurador, en la actualidad forma parte de ese proceso pero como actor pasivo. Con base a lo antes señalado y en virtud de los hechos expuestos, se advierte que se deberán tomar en consideración los plazos de prescripción que señala el ordenamiento jurídico. Remitir a la Auditoría Interna del MINAE, a más tardar el 30 de abril del 2014 la documentación que respalde las acciones y lo decidido por el Despacho Ministerial con relación a este punto en particular.

ii. Realizar las gestiones necesarias para que la Administración

del MINAE proceda a firmar el Contrato de Finiquito del Fideicomiso con el BCR, en donde se deberán acatar entre otras cosas, las recomendaciones giradas en su oportunidad al Jerarca del MINAE por parte de la Auditoría Interna en los oficios AI-183-2013 y AI-189-2013 del 22 y 28 de noviembre del 2013, respectivamente. Lo anterior, con el propósito de que quede debidamente finiquitada la relación contractual que existió entre el MINAE-BCR; la cual, deberá ser plasmada por escrito y en donde ésta deberá estipular claramente los incumplimientos contractuales cometidos por el BCR a lo largo de su gestión como administrador fiduciario de dicho fideicomiso desde el año 2002 al 2013, ya que dicho Despacho Ministerial en el oficio DM-026-2014 ya citado, fue omiso en señalar qué

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acciones serían realizadas por la Administración activa para dejar debidamente plasmada en el contrato de finiquito los incumplimientos contractuales incurridos por el BCR, principalmente a lo relacionado al incumplimiento de la cláusula 4.10 del contrato de Fideicomiso suscrito en su oportunidad. Remitir a la Auditoría Interna del MINAE, a más tardar el 30 de marzo del 2014 la documentación que respalde las acciones y lo decidido por el Despacho Ministerial con relación a este punto en particular.

iii. Realizar las acciones legales necesarias ante el Tribunal

Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para demandar al BCR por los incumplimientos contractuales, específicamente de la cláusula 4.10 del Contrato del Fideicomiso (estados de cuenta mensuales), lo cual quedó demostrado por parte de la Junta Directiva mediante el artículo IV del Acuerdo 05-212 del Acta de Sesión N° 212 del 03 de noviembre del 2011 (del libro de actas Tomo II, asiento 405, folio 006) y la cláusula 4.15 de Adendum número uno al Contrato del Fideicomiso (realización de auditorías anuales por parte del BCR), auditorías que en su oportunidad, fueron solicitadas en los años 2009 y 2012 por los Jerarcas de turno del MINAE, sin que las mismas fueran cumplidas por el BCR tal y como estaba contemplado en las condiciones contractuales. Además, se considera conveniente que para tales efectos se implemente una Comisión (coordinada bajo la Dirección de Asesoría Jurídica del MINAE) para que realice el estudio del caso y que sustente dicha acusación con una base jurídica sólida, dada la importancia del tema de fondo al tratarse de un incumplimiento contractual infringido por el BCR. Lo anterior, en vista de que se logró demostrar que el BCR realizó un incumplimiento contractual de la cláusula 4.10 del Contrato del Fideicomiso ya citado, en donde ésta no le facilitó a la JDPRNPMA los estados de cuenta mensuales del fideicomiso por un lapso de varios meses, tal y como estaba contemplado contractualmente y además incumpliendo la

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cláusula 4.15 del Adendum número uno al Contrato de Fideicomiso, ya que si bien es cierto el BCR realizó una auditoría en el mes de agosto del 2013, la misma fue de una página y media, no contenía hallazgos relevantes, ni conclusiones ni recomendaciones y no fue anual, así como tampoco fue informado a las autoridades del MINAE sobre la realización de éste, tal y como lo contempla las normas 205.01 y 205.04 del Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (M-2-2006-CO-DFOE), amén de que el estudio de auditoría realizado por el BCR fue omiso en detectar la no retención del 2% del impuesto de renta a 41 desembolsos realizados por concepto de pago por servicios profesionales, a los cuales dicha Entidad Bancaria no les aplicó la retención correspondiente, incumpliendo con ello, lo contemplado en el inciso g) del artículo 23 de la Ley N° 7092. Con base a lo antes señalado y en razón de los hechos expuestos, se advierte que se deberán tomar en consideración los plazos de prescripción que señala el ordenamiento jurídico. Remitir a la Auditoría Interna del MINAE, a más tardar el 30 de abril del 2014 la documentación que respalde las acciones y lo decidido por el Despacho Ministerial con relación a este punto en particular.

iv. Realizar (una vez que se firme el contrato de finiquito del

fideicomiso con el BCR) un nuevo Contrato de Fideicomiso con la Entidad Bancaria elegida por la Junta Directiva, contrato que deberá estar redactado de tal manera que le establezca a esa nueva Entidad Bancaria obligaciones que permitan constatar una adecuada administración de dichos fondos públicos; así como, la oportuna salvaguarda de los mismos, en donde el Banco en mención, se vea obligado a realizar auditorías anuales que permitan constatar que dichos fondos se encuentran en buen recaudo y que los desembolsos estén amparados a la documentación y procedimientos contemplados en el Reglamento de Procedimiento de Desembolsos del Fideicomiso que elaborará en su oportunidad la Junta Directiva.

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La firma de este nuevo contrato se encuentra fundamentada en la Ley N° 8133, la cual se encuentra vigente y obliga al MINAE a que dichos recursos sean administrados mediante un fideicomiso que se constituirá con uno de los bancos comerciales del Estado, según la selección que realice la Junta Directiva y que deberá sustentarse en criterios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad, por su orden. Además, se deberá designar a un funcionario del MINAE, quien será el responsable de darle el seguimiento al contrato de fideicomiso y que se cumpla en su totalidad los compromisos adquiridos tanto del MINAE como del Banco seleccionado y en caso de cualquier desviación o incumplimientos contractuales, se realicen las correcciones respectivas en tiempo oportuno y en forma adecuada y evitar que se presenten inobservancias por parte de ambas Entidades.

Lo anterior, en vista de que la Procuraduría General de la República mediante dictamen C-032-2014 del 04 de febrero del 2014 emitió criterio sobre el particular; el cual es vinculante, en donde señaló, que el Fideicomiso de la JDPRNPMA debía cumplir con todos los requisitos ahí señalados, aclarando dicho Órgano Procurador que el fideicomiso en mención es de administración y pagos y no uno de inversión, con lo cual no existe antinomia jurídica entre la Ley N° 8131 y la N° 8133, cuyos recursos financieros deberán ingresar a la Caja Única del Estado y no ser administrados en contraposición con las normas de gestión de los recursos financieros establecidas en la Ley N° 8131.

También, es conveniente que en caso de que en el nuevo Contrato de Fidecomiso se vaya a crear la figura de un Comité Especial de Fidecomiso, la misma quede claramente consignada en el clausulado del nuevo contrato, así como las funciones y responsabilidades que le serán propias a ésta y se evite con ello, los hechos detectados en el contrato suscrito con el BCR, en donde dicho Comité fue contemplado contractualmente pero no ejerció sus funciones como tal, recayendo dicha responsabilidad en la Junta Directiva.

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Finalmente, en vista del mandato legal que establece la Ley N° 8133, es pertinente la firma de un nuevo contrato con una nueva Entidad Bancaria para la administración de dicho fideicomiso; no obstante, es criterio de la Auditoría Interna del MINAE que si la administración activa considera que si la Ley N° 8133 no cumple a su criterio las expectativas necesarias debido a los problemas financieros y de control detectados en este informe y conocidos por la administración a través de los años, puede la misma gestionar la formulación de un proyecto de ley para modificar o derogar dicha norma; sin embargo, mientras suceden esas acciones, el MINAE deberá por mandato de ley (en donde sus acciones deben estar apegadas al ordenamiento jurídico vigente) continuar administrando esos fondos mediante la figura del fideicomiso con una Entidad Bancaria. Remitir a la Auditoría Interna del MINAE, a más tardar el 30 de abril del 2014 la documentación que respalde las acciones y lo decidido por el Despacho Ministerial con relación a este punto en particular.

v. Realizar las gestiones pertinentes ante el Lic. Jorge Chavarría

Guzmán, Fiscal General de la República, para que se agilice el actuar de la Fiscalía de Aguirre Parrita en torno a los procesos judiciales seguidos en contra de un ex miembro de la JDPRNPMA por la estafa cometida en perjuicio de los fondos públicos del fideicomiso, los cuales se encuentran en sede judicial bajo los expedientes N° 05-200009-0457-PE-C y N° 12-200875-0457-PE-D de la Fiscalía de Aguirre Parrita, ya que dichas causas judiciales se encuentran estancadas (una de ellas formulada desde hace 08 años) y no presentan avance satisfactorio alguno, lo cual evidencia un eventual y latente peligro de que prescriban dichas causas por esas inacciones; en donde incluso, la Fiscal Auxiliar que lleva el caso en mención, no dio respuesta a los requerimientos solicitados por la Auditoría Interna del MINAE sobre este particular tal y como así quedó debidamente documentado. Así las cosas, con dichas gestiones se pretende dar un seguimiento oportuno y eficiente a las dos causas judiciales por las estafas cometidas en los años 2005 (detectada en el

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año 2012) y 2006 (detectada en ese mismo año), perpetrada presuntamente por un ex Directivo en contra del fideicomiso por un monto de ¢172.584.752,44. Lo anterior, con el propósito de que la Fiscalía de Aguirre Parrita proceda a realizar sus gestiones judiciales de forma eficiente y oportuna y que además obtenga la prueba documental suficiente, necesaria y completa que se requiera en este caso y que se proceda a su análisis respectivo, con el fin de determinar las eventuales responsabilidades penales y civiles que correspondan contra el o los infractores que se vieron involucrados en dicho lícito y de esa manera, se evite por todos los medios jurídicos posibles que prescriba la causa y no dejar impune las estafas cometidas en contra de esos fondos públicos. Remitir a la Auditoría Interna del MINAE, a más tardar el 30 de marzo del 2014 la documentación que respalde las acciones y lo decidido por el Despacho Ministerial con relación a este punto en particular.

vi. Analizar la conveniencia de la elaboración de un borrador que

contenga modificaciones a la Ley N° 8133, con el propósito de que se presente un proyecto de ley ante la Asamblea Legislativa de la República; para lo cual, la administración del MINAE deberá considerar el realizar un adecuado análisis de las acciones que serán aplicadas referente al futuro de la JDPRNPMA y el fideicomiso contenido en dicha Ley.

Lo anterior, en vista de que la Ley N° 8133 creó en la JDPRNPMA un Órgano Desconcentrado sin dotarlo de estructura administrativa y técnica, con el manejo de fondos específicos y a la vez inmerso dentro de otro Órgano desconcentrado (SINAC); para lo cual, en dicho análisis y eventual proyecto de ley, se deberán analizar diversas opciones y aspectos a considerar, siendo éstos al menos los siguientes:

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a) Analizar el realizar una modificación al artículo 2 de dicha Ley, con el fin de determinar si se elimina la Junta Directiva y se le priva su carácter de órgano desconcentrado, para que en su lugar el Parque Nacional Playas de Manuel Antonio y sus respectivos fondos (actualmente destinados al fideicomiso) sean administrados por el SINAC.

b) Analizar si se desea continuar con la figura de

órgano desconcentrado, para lo cual se deberá introducir una modificación de ley que declare desconcentrado al Parque Nacional en su totalidad y así eliminar la declaratoria específica de desconcentración de la Junta Directiva.

c) Analizar si se desea mantener la actual figura

de órgano desconcentrado de esa Junta Directiva (como se encuentra redactada dicha ley al día de hoy), para lo cual se requeriría proceder a realizar una modificación al artículo 5, con el propósito de que el MINAE sea quien ostente la Presidencia de dicho Órgano, con el propósito de poseer más control sobre las operaciones de la JDPRNPMA ya que en la actualidad, quienes la conforman (7 miembros) son actores provenientes de diversas instancias públicas y privadas, con lo que, el ejercer el control sin contar explícitamente con la presidencia, limita y por mucho, el actuar del MINAE en dicho órgano colegiado.

d) Analizar y revisar las actuales representaciones

del MINAE en la Junta Directiva y en el Comité Especial del Fideicomiso y determinar si su perfil se amolda a los requerimientos e intereses institucionales, así como los específicos que se requiere para el buen manejo, uso y control de los fondos del fideicomiso para que se logre el fin concreto contemplado en dicha Ley; en donde además, se determine si los mismos se encuentran desarrollando sus funciones de la mejor forma posible y bajo los intereses públicos y que su

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gestión se encuentre enmarcada y direccionada al adecuado cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas del ordenamiento jurídico vigente (incluyendo además, el constatar si asisten mensualmente a las sesiones ordinarias de Junta Directiva y de forma extraordinaria cuando sean convocados, según lo indica el artículo 6 de la Ley N° 8133).

e) Analizar la conveniencia o no de mantener la

figura del fideicomiso (o en su lugar que sea administrado por el SINAC, con desembolsos girados por la Caja Única del Estado); para lo cual, se requerirá realizar las modificaciones respectivas en dicha Ley.

f) Contemplar en dicho proyecto de ley, otros

factores muy importantes, entre ellos el que se pueda contar con personal administrativo y técnico para respaldar las acciones que son ejecutadas por la JDPRNPMA, así como definir claramente las condiciones y requisitos necesarios que deberán cumplir los miembros que ostenten un cargo en dicha Junta Directiva (sin omitir su experiencia en el manejo de fondos públicos, su trayectoria (pública y privada), así como las condiciones éticas de los mismos y que se defina en síntesis, un perfil claro de las personas que serían las ideales para ocupar estos importantes cargos de ese Órgano colegiado, mismos que deberán ser proactivos y conocedores de los procesos del quehacer del sector público y de las Entidades y Dependencias que se ven inmersas en el manejo y control de los fondos públicos, principalmente en lo relacionado a la programación, formulación, ejecución y control de los mismos, además de que deberán poseer un vínculo funcional con la institución o entidad que los designa.

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Lo anterior, con el propósito de depurar el procedimiento de designación de los miembros propietarios y los miembros suplentes de la JDPRNPMA; sin obviar claro está, la obligatoriedad de la debida rendición de cuentas al que se encuentran exigidos los sujetos públicos y privados que administran fondos públicos, según así señalado en los artículos 2 y 3 de la “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 842241” y sus reformas y a lo indicado en el Reglamento de la misma, según lo expresado en el acápite d), del punto 14 del artículo 1 y el punto e) del artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 3233342 denominado “Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”; así como la obligatoriedad de brindar un informe de fin de gestión que deben realizar los miembros de la Junta Directiva una vez que finalicen sus labores como tales, al amparo de lo contemplado en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno N°8292 y en atención a emitido por el Ente Contralor en la Resolución R-CO-61 que contiene las “Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno” (D-1-2005-CO-DFOE)43 A su vez, también se considera razonable que la Dirección Financiera Contable del MINAE posea una participación más activa incluso hasta dentro de la JDPRNPMA, en donde se podría considerar como una eventual posibilidad, el incluir a uno de sus funcionarios que poseen su respectiva especialidad en materia financiera, contable y presupuestaria, como un posible miembro de la misma.

41 Publicada en La Gaceta N° 212 del 29 de octubre del 2004. 42 Publicado en el Alcance 11 a la Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2005. 43 Publicada en La Gaceta N° 131 del 07 de julio del 2005.

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g) Proceder una vez que sean modificadas dichas reformas de ley a elaborar la Reglamentación de la Ley N° 8133.

Remitir a la Auditoría Interna del MINAE, a más tardar el 30 de abril del 2014 la documentación que respalde las acciones y lo decidido por el Despacho Ministerial con relación a este punto en particular.

vii. Realizar las gestiones para informar al Lic. Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda para comunicarle que el BCR como responsable fiduciario por la administración del Contrato del Fideicomiso, no realizó las retenciones del 2% del impuesto de renta contemplada en el inciso g) del artículo 23 de la Ley de Renta N° 7092, cuyos rebajos se tuvieron que haber realizado a 41 desembolsos girados por concepto de pagos por servicios profesionales (legales y topográficos) realizados del 18 de diciembre del 2002 al 23 de octubre del 2013 por la suma de ¢126.340.351,32 cuya retención de renta asciende a ¢2.526.807,02 y en donde además, la Titular Subordinada de la Gerencia de Fideicomisos del BCR alegó que dicha Ley no los alcanza y por ende, no se encuentran en la obligación de realizar dichas retenciones, aspecto que contraviene lo dispuesto en el ordenamiento jurídico costarricense. Lo anterior, denota la eventual responsabilidad que posee el BCR por dicha deuda tributaria que lo ubica como responsable por deuda ajena de aquellos tributos que no fueron retenidos en la fuente según lo señalado en los artículos 20, 21, 23 y 24 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario) N° 4755 y sus reformas, donde se señala la responsabilidad que posee dicha entidad bancaria como agente retenedor de dichos impuestos.

Por lo antes indicado, en el Anexo N° 3 de este informe se le presenta un borrador de oficio al Jerarca del MINAE, con el propósito de que éste lo presente al señor Vargas Durán, en donde se informe sobre la evasión fiscal realizada por esos beneficiarios y que no fue retenida en la fuente por el BCR

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como en derecho corresponde, quien aduce que la Ley N° 7092 no los alcanza; para lo cual, se adjunta además en dicho borrador, el detalle pormenorizado de las 09 personas físicas y jurídicas y sus 41 desembolsos a los cuales, se les canceló los servicios profesionales prestados, sin que se les realizara la deducción del 2% de impuesto de renta respectiva. Remitir a la Auditoría Interna del MINAE, a más tardar el 30 de marzo del 2014 la documentación que respalde las acciones y lo decidido por el Despacho Ministerial con relación a este punto en particular.

viii. Realizar las gestiones necesarias para proceder a la

conformación de una Comisión de Investigación Preliminar para determinar producto de su trabajo, si existe mérito o no para el establecimiento de un Órgano Director que establezca las responsabilidades y las posibles sanciones por los actos u omisiones que podrían recaer en los miembros de la JDPRNPMA que ejercieron funciones de los años 2002 a la fecha. Cabe destacar, que producto del trabajo de dicha Comisión de Investigación Preliminar, se informe los resultados obtenidos no solo al Jerarca del MINAE sino también a la máxima autoridad de las instituciones u organizaciones de los entes que poseen miembros en la Junta Directiva de ese Órgano Colegiado según así establecido en el artículo 4 de la Ley N° 8133 y de esa manera quede constatado a las mismas el actuar de sus respectivos miembros y que en el seno de cada una de ellas se determine si los mismos ameritan la apertura de un procedimiento administrativo contra el funcionario respectivo.

Lo anterior, se fundamenta en la ausencia de la aplicación de controles necesarios que establece el ordenamiento jurídico vigente y que fueron contemplados en este informe (Ley General de Control Interno N° 8292; el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización (M-1-2002-CO-DDI)44; las Normas de Control

44 Vigente en su momento (años 2002 al 2009).

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Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE)45; las Directrices Generales para la Presentación de los Documentos Presupuestarios de los Fideicomisos cuyos Presupuestos deben ser Aprobados por la Contraloría General de la República (D-3-2002-CO-DFOE)46; las Directrices Generales que deben observar las Instituciones Fideicomitentes en el Proceso Presupuestario relacionado con los Fideicomisos sujetos a la Aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República (D-3-2006-CO-DFOE)47; las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE)48 y la Ley de Impuesto de Renta N° 7092. Así las cosas, al no haberse acatado en tiempo y forma por parte de la Junta Directiva dichas normas y procedimientos de control interno (los cuales son de acatamiento obligatorio), permitieron que esas debilidades de control facilitaran la realización de las estafas cometidas en contra del Fideicomiso por un ex miembro de la Junta Directiva en los años 2005 y 2006, en donde incluso dicha sustracción de fondos públicos, fueron detectadas por esa Junta 07 años después de haberse cometido los ilícitos, no siendo pronta ni oportuna dicha detección. Además, de la evidente ausencia periódica de conciliaciones, que permitieran detectar en forma oportuna desviaciones y actos irregulares, de la no existencia de un Reglamento de Procedimiento de Desembolsos del Fideicomiso debidamente aprobado y oficializado por la Junta Directiva o el Comité Especial del Fideicomiso, el cual al día de hoy no existe, la no uniformidad en la redacción de los acuerdos de Junta Directiva, en donde muchos de ellos carecían de información fundamental e importante para que el BCR realizara los desembolsos respectivos amparados en dichos acuerdos de Junta; así como, la omisión por parte de la Junta Directiva de solicitar al BCR la retención del 2% de impuesto de renta, tal y como lo establece el inciso g) del artículo 23 de la Ley N° 7092 y la no solicitud por parte de dicha Junta de la

45 Vigente en la actualidad y que derogó al anterior. 46 Vigente en su momento (años 2002-2006). 47 Vigente en su momento (años 2006-2012). 48 Vigente en la actualidad.

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presentación de facturas timbradas a las personas físicas y jurídicas que prestaron servicios profesionales (legales y topográficos) a ese Órgano Colegiado, entre otros. Con base a lo antes señalado y en razón de los hechos expuestos, se advierte que se deberán tomar en consideración los plazos de prescripción que señala el ordenamiento jurídico. Remitir a la Auditoría Interna del MINAE, a más tardar el 30 de abril del 2014 la documentación que respalde las acciones y lo decidido por el Despacho Ministerial con relación a este punto en particular.

Finalmente, es importante señalar que en vista de que la estafa cometida en contra de los recursos públicos del fideicomiso perpetrada en el año 2005 y 2006 por un monto de ¢172.584.752,44 se encuentra en trámite y en proceso de investigación ante la Fiscalía de Aguirre Parrita, la Auditoría Interna del MINAE no se avocará a determinar otros presuntos responsables de la Junta Directiva que eventualmente podrían estar involucrados en dicho ilícito; por lo que, con el fin de evitar una duplicidad de esfuerzos en ese proceso, corresponderá a las autoridades judiciales pertinentes realizar las pruebas y peritajes técnicos, grafoscópicos y otros necesarios que permitan sentar mediante las herramientas jurídicas de rigor, las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan contra los infractores.

2. Girar instrucciones a la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio para que proceda a:

i. Elaborar un Reglamento de Procedimiento de Desembolsos del Fideicomiso, el cual deberá quedar debidamente aprobado por la Junta Directiva en un acuerdo formal que emita la misma, en donde éste deberá contener en forma pormenorizada y detallada el procedimiento que será utilizado para realizar los desembolsos, así como determinar claramente el tipo de documentación (acuerdos, oficios, órdenes de pago) que será oficialmente permitida y necesaria adjuntar para realizar los pagos en mención, ya sea que sean realizados por parte de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda o bien de la Entidad Bancaria seleccionada para

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tales efectos, en donde los mismos podrán realizar los desembolsos solo si se cuenta con la documentación original de respaldo permitida en dicho reglamento; sin obviar en el mismo, aquellas retenciones de renta señaladas en la Ley N° 7092 que deban ser aplicadas a aquellos pagos que así lo ameriten, amén de aquellas otras acciones, procedimientos y medidas de control necesarias que deban ser estipuladas en dicho Reglamento en mención y que se encuentren apegadas al ordenamiento jurídico vigente. Lo anterior, con el propósito de que la Junta Directiva cuente con un instrumento de control debidamente aprobado y acordado para que la nueva Entidad Bancaria seleccionada pueda conocer a cabalidad el procedimiento adecuado y oficial con el cual, realizará los desembolsos y que contendrá paso a paso las acciones que deberán ser implementadas; así como, la documentación necesaria para respaldar los pagos que se realicen y de esa manera, evitar que a futuro se cometan los mismos errores que acontecieron con el BCR en perjuicio de la buena administración y vigilancia de los fondos públicos del fideicomiso. Remitir a la Auditoría Interna del MINAE, a más tardar el 15 de abril del 2014 la documentación que respalde las acciones y lo decidido por el Despacho Ministerial con relación a este punto en particular.

ii. Confeccionar los acuerdos de Junta Directiva que hagan referencia a los desembolsos para que los mismos se realicen bajo un formato uniforme y estandarizado y concretamente que éstos contemplen el mayor nivel de detalle posible cuando se autorizan los pagos, en donde se deberá indicar claramente en el caso para el pago de tierras el nombre completo del beneficiario (sea físico o jurídico), el número de cédula, el monto exacto a pagar, el número de finca, el número de plano catastrado, el área del terreno, entre otros aspectos que se consideren necesarios e importantes para identificar de forma específica y detallada el terreno a adquirir.

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Lo anterior, con el propósito de evitar que se continúen presentando desembolsos que fueron aprobados por la Junta Directiva pero no formal y debidamente indicados en un acuerdo que lo respalde, en donde algunos de ellos incluso consignaban el nombre del beneficiario pero no el monto a pagar o viceversa; encontrándose incluso que algunos desembolsos no estaban amparados a un acuerdo de Junta Directiva sino a una orden de pago.

Por su parte, cuando se trate del pago por servicios profesionales se deberá consignar claramente el nombre físico o jurídico del beneficiario, el número de cédula física o jurídica, el monto exacto a pagar, el número de licitación adjudicada y el número de cláusula del contrato (celebrado entre las partes) donde se estipula el monto convenido. Remitir a la Auditoría Interna del MINAE, a más tardar el 30 de marzo del 2014 la documentación que respalde las acciones y lo decidido por el Despacho Ministerial con relación a este punto en particular.

iii. Indicar claramente en los acuerdos de Junta Directiva que se

solicite al Fiduciario (Banco) cuando corresponda, realizar la retención del 2% del impuesto de renta a los desembolsos de los beneficiarios que así lo ameriten y a éstos últimos exigirles la presentación de las facturas de ley cuyo requisito será necesario para girar la orden de desembolso respectivo. Lo anterior, con el propósito de que se implementen los controles necesarios a lo interno de dicha Junta, con el fin de evitar la evasión tributaria y que se retenga el impuesto de renta al que están obligados a cumplir los contribuyentes que se enmarcan en este apartado y pueda dar fe la JDPRNPMA de que sus actuaciones se encuentran apegadas a derecho y sobre todo al cumplimiento en materia fiscal. Remitir a la Auditoría Interna del MINAE, a más tardar el 30 de marzo del 2014 la documentación que respalde las acciones y lo decidido por el Despacho Ministerial con relación a este punto en particular.

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iv. Realizar de forma periódica las revisiones y conciliaciones necesarias a los estados de cuenta bancarios y a las actas de la JDPRNPMA, entre otra documentación relevante, con el propósito de cotejar y determinar la exactitud y veracidad de los desembolsos realizados y que los mismos se encuentren debidamente respaldados por un acuerdo de Junta Directiva. Lo anterior, con el fin de detectar errores o debilidades, lo que facultará de esa manera, disponer las acciones pertinentes necesarias y oportunas para corregir las actuaciones que se apartan de lo dispuesto en la normativa técnica, legal y administrativa, logrando con esto ir fortaleciendo el sistema control interno en esa área específica y evitar con ello, que se vuelvan a cometer las mismas irregularidades que fueron evidenciadas en este informe.

Además, con dichas acciones de control se permitirá que se realicen las comprobaciones necesarias y las verificaciones de rigor para realizar el cotejo contra los documentos fuentes que dan origen a la autorización de los desembolsos para determinar diferencias y adoptar las medidas correspondientes y de esa manera, cumplir con lo dispuesto en las Normas de Control Interno para el Sector Público (Resolución R-CO-9-2009) y específicamente con la norma 4.4.5, la cual es de acatamiento obligatorio. Remitir a la Auditoría Interna del MINAE, a más tardar el 30 de marzo del 2014 la documentación que respalde las acciones y lo decidido por el Despacho Ministerial con relación a este punto en particular.

v. Constatar que en adelante la operatividad de los fondos

públicos del fideicomiso y las acciones de control interno que deban ser implementadas al mismo, sean aplicadas todas aquellas acciones necesarias de conformidad con lo señalado en la Ley General de Control Interno N° 8292, las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE) y las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), emitidas estas dos últimas por el Ente Contralor. Además, de cumplir con las leyes, decretos ejecutivos, reglamentos, lineamientos, directrices, políticas,

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pronunciamientos, dictámenes, resoluciones y demás normativa emitida que permitan una adecuada administración y control interno-externo del fideicomiso. Lo anterior, con el propósito de que el fideicomiso opere no solo respetando al marco normativo que rige su accionar sino que también los miembros de la Junta Directiva y el eventual personal operativo que tenga a su cargo, implementen las acciones de control interno necesarias que permitan detectar posibles desviaciones o irregularidades que deban ser subsanadas de manera oportuna y eficiente para que los recursos públicos se encuentren en buen recaudo sin que exista riesgos sustanciales que pongan en peligro su eficaz resguardo. Remitir a la Auditoría Interna del MINAE, a más tardar el 30 de marzo del 2014 la documentación que respalde las acciones y lo decidido por el Despacho Ministerial con relación a este punto en particular.

vi. Realizar las gestiones necesarias en conjunto con las

autoridades del SINAC-ACOPAC para que lo referente a la documentación archivada (actas, contratos, oficios, órdenes de pago, estado de cuenta, manuales, reglamentos, normativa en general, facturas, estudios registrales, informes técnicos-legales, topográficos-, entre otros) pertenecientes a la gestión realizada por la Junta Directiva sean archivados de forma adecuada, tal y como lo señala la Ley General de Archivos N° 7202, su Reglamento y en apego a las políticas, los lineamientos y las directrices emitidas por la Dirección Nacional de Archivos, los cuales son de acatamiento obligatorio. Lo anterior, con el propósito de que la Junta Directiva realice su gestión en atención al marco normativo referente a materia de archivos y que la documentación de respaldo de las actuaciones de la JDPRNPMA puedan reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar toda aquella documentación producida por ese Órgano Colegiado y que deba mantenerse técnicamente organizada y debidamente guardada.

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Remitir a la Auditoría Interna del MINAE, a más tardar el 30 de abril del 2014 la documentación que respalde las acciones y lo decidido por el Despacho Ministerial con relación a este punto en particular.

vii. Constatar ante el SINAC y su Oficina Financiera Contable (y

previa coordinación con la Dirección Financiera del MINAE) para que se realicen las acciones necesarias y apegadas al ordenamiento jurídico que señala la Ley N° 8133 y de esa manera, se transfieran en los plazos de ley la totalidad de los recursos que debe recibir el Fideicomiso en mención por concepto del 50% de los ingresos percibidos por entradas al Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (y no que se realicen desembolsos parciales o antojadizos); para lo cual, la JDPRNPMA en caso de que el SINAC no cumpla con dicho mandato de ley, deberá gestionar ante las autoridades del MINAE y del CONAC, la implementación de acciones correctivas y eventualmente sancionatorias en contra de aquellos funcionarios que sin fundamento normativo alguno se nieguen por omisión o acto concreto a transferir de forma periódica la totalidad de los recursos para los fines a los cuales fue destinado dicho fideicomiso tal y como lo contempla la Ley en mención. Remitir a la Auditoría Interna del MINAE, a más tardar el 30 de abril del 2014 la documentación que respalde las acciones y lo decidido por el Despacho Ministerial con relación a este punto en particular.

3. Girar instrucciones al Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) para que la Dirección Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) realice lo siguiente:

i. Proporcionar en la medida de sus posibilidades el personal suficiente y necesario para que la JDPRNPMA pueda realizar su gestión operativa de manera eficiente, ya que la Ley N° 8133 fue omisa en considerar una estructura organizativa (administrativa, técnica y legal) que realice dichas labores de soporte. Así las cosas, con dichas acciones se persigue que se dote a la JDPRNPMA de ese recurso humano

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especializado mínimo necesario para que brinden el respaldo respectivo a las acciones que desarrolla dicha Junta Directiva y que ésta pueda realizar su gestión operativa de manera eficiente. Lo anterior, con el propósito de que dicho personal técnico-administrativo realice una labor de coadyuvancia a las actividades que desarrolla la JDPRNPMA, partiendo no solo de las labores administrativas propias que se ejecutan sino también en aquellas áreas técnicas (legales y topográficas), las cuales estas dos últimas disciplinas, fueron contratadas entre los años 2002 al 2013 como servicios profesionales por parte de la Junta Directiva y que representaron un desembolso por ¢126.340.351,32. También, la Junta Directiva con dicho personal deberá realizar una debida delegación de funciones que conlleve un perfeccionamiento del sistema de control interno apegado al bloque de legalidad y que permita la exigencia de las responsabilidades correspondientes a los funcionarios respectivos, en atención a lo contemplado en la norma 2.5.1 de las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE). Remitir a la Auditoría Interna del MINAE, a más tardar el 30 de abril del 2014 la documentación que respalde las acciones y lo decidido por el Despacho Ministerial con relación a este punto en particular.

4. Girar las instrucciones a la Licda. Cynthia Morales Herra, Oficial Mayor y Directora Ejecutiva del MINAE, para que proceda a:

i. Realizar las gestiones ante la Gerencia de Fideicomisos del Banco de Costa Rica (BCR), con el propósito de que dicha Entidad Bancaria se pronuncie referente al monto por concepto de intereses acumulados por cobrar sobre inversiones de los dineros del fideicomiso y que dicha suma sea depositada a las cuentas bancarias que determine la administración activa del MINAE. Lo anterior, en vista de que esa Entidad Bancaria únicamente informó a la Auditoría Interna del MINAE con fecha al 23 de octubre del 2013, sobre los montos correspondientes a los

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aportes del fideicomiso, los intereses ganados, las comisiones cobradas y los desembolsos realizados, siendo omisa en referirse a los intereses acumulados por cobrar sobre inversiones. Remitir a la Auditoría Interna del MINAE, a más tardar el 30 de marzo del 2014 la documentación que respalde las acciones y lo decidido por el Despacho Ministerial con relación a este punto en particular.

ii. Girar instrucciones a la Licda. Ana Lía Padilla Duarte, Directora Financiera Contable del MINAE para que realice un informe referente a la liquidación de fondos que presentó el BCR que contemple como mínimo los aportes, los intereses por cobrar sobre inversiones, los intereses ganados, los desembolsos y las comisiones cobradas por el BCR. Lo anterior, con el propósito de que la administración activa del MINAE cuente con un criterio financiero y contable especializado que le permita conocer con seguridad, razonabilidad y exactitud el monto de cada uno de estos rubros y si la totalidad de la liquidación presentada por el BCR (cuyos dineros serían depositados en una cuenta de la caja única del MINAE) se ajustan a la realidad financiera mostrada en dicho informe y de esa manera, se realice un control cruzado por parte de las autoridades ministeriales para constatar la veracidad de los datos presentados en dicha liquidación, dado que a la fecha, la participación de la Dirección Financiero Contable del MINAE en el control de dichos fondos del fideicomiso en mención, ha sido nula. A su vez, la Dirección Financiera Contable del MINAE, debe tener una participación activa, ya que el Fideicomiso es administrado por un órgano desconcentrado del MINAE que no cuenta con una debida estructura administrativa que de soporte y seguridad razonable de que el manejo de tan importante cantidad de fondos públicos se encuentran a buen recaudo.

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4. ANEXOS A continuación, se muestran los siguientes anexos que son complementarios al informe realizado.

3.1 Anexo N° 1: Desembolsos realizados al Fideicomi so del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (79 en total)

3.2 Anexo N° 2: Desembolsos realizados al Fideicomi so del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio corres pondientes al pago por servicios profesionales a los cuales se le s tuvo que realizar la retención del 2% del Impuesto sobre la Renta

3.3 Anexo N° 3: Borrador de oficio que deberá ser e nviado por el

Despacho Ministerial al Licenciado Carlos Vargas Du rán, Director General de Tributación del Ministerio de Hacienda