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\!'l'!~ .• ,"'" ;'1' -.-. REPÚBLICA DE COLOMBIA _,Oollo MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE I PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA AUTO No '( ,00(; ) POR MEDIO DE LA CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL y SE DICTAN OTRAS 'DISPOSICIONES. EL DIRECTOR TERRITORIAL ORINOQUIA DE PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA EN EJERCICIO DE LA FUNCION QUE LE HA SIDO CONFERIDA' MEDIANTE DECRETO 3572 DE 2011, DECRETO LEY2811 DE 1974, EL DECRETO UNICO 1076 DE 2015, LA LEY 99 DE 1993, LA LEY 1333 DE 2009 Y RESOLUCION No 476 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2012 Y CONSIDERANDO l. COMPETENCIA Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 3572 del 27 de Septiembre de 2011, Parques Nacionales Naturales de Colombia, es una unidad adscrita al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que tiene a su cargo la administración y'manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, , Que el decreto ibídem en el articulo 2 en el numeral 13 establece que Parques Nacionales Naturales de Colombia le corresponde ejercer las funciones policivas y sancionatorias en tos términos fijados por la ley Que el articulo 1 de la Ley 1333 de 2009 establece la titularidad de la potestad sancionatoria en materia ambiental, manifestando que le corresponde ejercer esta potestad a Parques Nacionales Naturales de Colombia entre otras entidades. Que la Constitución, Política de 1991 en ,sus articulo 4 inciso segundo establece: "Es deber de fos nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leves, y respetar y obedecer a las autoridades." (Cursiva y subra~o fuera del.texto). Que mediante la Resolución 0476 del 28 de Diciembre de 2012 expedida por Parques Nacionales Naturales de 'Colombia, y publicada'en el diario ofICial el día 05 de Marzo de 2013, se te otorgó la potestad a los Directores Territoriales en materia sancíonatoria para conocer en primera instancia los procesos sancionatorios que se adelanten por infracciones a la normatividad ambiental y por los daf\os ambientales que se generen en las área protegidas asignadas a la Dirección a su cargo, para lo cual expedirá los actos administrativos de fondo y de lrámlte que se requieren. Que la mencionada, Ley 1333 de 200geslablece en su aTtlG\Jlo18 la tilularidad del procedimiento sancionatorio el cual se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva; mediante acto administrativo motivado, 'que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondré el inicio del procedimiento sancionaíorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las nonnas ambientales. En casos de flagrancia confesión se procederá a recibir descargos.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

•_,OolloMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

IPARQUES NACIONALES NATURALES DE

COLOMBIA

AUTO No'( ,00(; )

POR MEDIO DE LA CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL y SEDICTAN OTRAS 'DISPOSICIONES.

EL DIRECTOR TERRITORIAL ORINOQUIA DE PARQUES NACIONALES NATURALES DECOLOMBIA EN EJERCICIO DE LA FUNCION QUE LE HA SIDO CONFERIDA' MEDIANTE

DECRETO 3572 DE 2011, DECRETO LEY2811 DE 1974, EL DECRETO UNICO 1076 DE 2015,LA LEY 99 DE 1993, LA LEY 1333 DE 2009 Y RESOLUCION No 476 DEL 28 DE DICIEMBRE DE

2012 Y

CONSIDERANDO

l. COMPETENCIA

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 3572 del 27 de Septiembre de 2011,Parques Nacionales Naturales de Colombia, es una unidad adscrita al Sector Ambiente y DesarrolloSostenible que tiene a su cargo la administración y'manejo del Sistema de Parques NacionalesNaturales y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas,

,Que el decreto ibídem en el articulo 2 en el numeral 13 establece que Parques Nacionales Naturalesde Colombia le corresponde ejercer las funciones policivas y sancionatorias en tos términos fijadospor la ley

Que el articulo 1 de la Ley 1333 de 2009 establece la titularidad de la potestad sancionatoria enmateria ambiental, manifestando que le corresponde ejercer esta potestad a Parques NacionalesNaturales de Colombia entre otras entidades.

Que la Constitución, Política de 1991 en ,sus articulo 4 inciso segundo establece: "Es deber de fosnacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leves, y respetar y obedecera las autoridades." (Cursiva y subra~o fuera del.texto).

Que mediante la Resolución 0476 del 28 de Diciembre de 2012 expedida por Parques NacionalesNaturales de 'Colombia, y publicada'en el diario ofICial el día 05 de Marzo de 2013, se te otorgó lapotestad a los Directores Territoriales en materia sancíonatoria para conocer en primera instancia losprocesos sancionatorios que se adelanten por infracciones a la normatividad ambiental y por losdaf\os ambientales que se generen en las área protegidas asignadas a la Dirección a su cargo, paralo cual expedirá los actos administrativos de fondo y de lrámlte que se requieren.

Que la mencionada, Ley 1333 de 200geslablece en su aTtlG\Jlo18 la tilularidad del procedimientosancionatorio el cual se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberseimpuesto una medida preventiva; mediante acto administrativo motivado, 'que se notificarápersonalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondréel inicio del procedimiento sancionaíorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas deinfracción a las nonnas ambientales. En casos de flagrancia confesión se procederá a recibirdescargos.

DEL ~1 5 1f(~Jh{J)11i'Auto N'l) ,ü f'.POR MEDIO DE LA CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL y SE

DICTAN OTRAS 'DISPOSICIONES"

11. CONTEXTO DEL AREA PROTEGIDAOIJe el parque Nacional Natural Sierra de la Macarena, tiene sus orlgenes en la resaNa Biológica de LAMacarena (1948), incluye ellevantamienlo geol6gico más extenso hacIa el occidente del Escudo Guyanés.con una extensi6n promedio de 130 kilómetros de largo por 30 de ancho denominado 'Sierra de LaMacarena". Sus 629.280 entre sus ecosistemas se encuentra selvas húmedas, bOSQuesInundables,matorrales y vegetación herbácea de sábana amazónica.Se trata de un área extraordinaria por sus condiciones de serrania aislada. 10 que sugiere lapresencia de espe<:ies únicas y un imlXlrtante Indice de diversidad en flora y fauna. Se puedeobservar también muestras arqueológicas sobre los rlos Duda y Guayabero. en donde seencuentran petroglifos y pictogramas de culturas indlgenas que habitaron la zona.E,sta área protegida fue creada mediante el Decreto 1989 del 1 de septiembre de 1989, lecorresponde una superficie de 605.793 hectáreas (según Laboratorio SIG' de PNN SMAC)distribuida en 5 municipios del sur del Meta.Si bienes cierto que el Parque Nacional Natural Sierra de la Macarena cuenta con aproxima~amente14 sitios de potencial turfstico, a 2015, solamente~CallOCristales y el Mirador, están habilitados pararealizar actividades turísticas (Senderismo, avistamiento de aves~toma fotográfica, batiofacultativo opasivo, baoo recreativo, entre otras), ya que cuen~n con una reglamentación especifica para ellos.

Para acceder a estos 2 sitios ubicados en cercanla al casco urbano del municipio de la Macarena, sepuede hacer vía aérea desde VlIlavicencio, Bogotá o Medellln, via terrestre desde san Vicente delCaguan o via fluvial desde San José del Guaviare.

Posteriormente, se realiza un recorrido (20 minutos) por el Río Guayabero y luego via terrestre, sehace un recorrido de 8,4 kilómetros (a pie, en bicicleta o en carro).

I

111. NORMAS REGULATORIAS DE PARQUES

Que el 18 de Diciembre de 1974 se creó el Código de Recursos Naturales Renovables y Proteccióndel Medio Ambiente donde en su articulo 332 estipula que:. oO' Lasactividacles permitidas en lasáreas de Sistemas de Parques Nacionales deberán realizarse de acuerdo con las siguientesdefiniciones: a) De conservación: son las actividades que contribuyen al mantenimiento en estadopropio los recursos naturales renovables y al de las bellezas panorámicas y fomentan el equilibriobiológico de los ecosistemas; b) De investigación:' son las actividades que conducen al conocimientode ecosistemas y de aspectos arqueológicos y culturales, para aplicarlo al ma~jo y uso de losvalores naturales e históricos del pals; c) De educación: son las actividades permitidas para ensei'larlo relativo al manejo, utilización y conservación de valores existentes y las dirigidas a promover elconocimiento de las riquezas naturales e históricas del pals y'de la necesidad de conservanas; d) Derecreación: son las actividades de esparcimiento pennlUdas a los visitantes de áreas del Sistema deParques Nacionales; e) De cultura: son las actMdades tendientes a promover el conocimiento devalores propios de una región, y f) De recuperación y control: son las actividades, estudios einvestigaciones, para la restauración total o parcial de un ecosistema o para acumulación deelementos o materias que lo condicionan.

;

Que la ley 99 de 1993 establece en el articulo primero !os principios generales ambientales dentrode los cuales está el principio de precaución el cual establece que" la formulación de las pollticasambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación cientlfica. No obstante, lasautoridades ambientales y los particulares darán aplicación 'al principio de precaución conforme alcual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la, falta de certeza cientlflCa absoluta nodeberá utilizarse como razón para postergar la adopción 'de medidas eficaces para impedir ladegradación del medio ambiente"

Que igualmente el Decreto 622 de 1977 establecen en su artIculo 30 y 31 una serie deProhibiciones sobre las conductas que puedan traer como consecuencia la alteración de laorganización de las áreas protegidas.

Auto No. " (',._ DEL: U.5 H~1ij..¡ciU16,v .) , I

"POR MEDID DE LA CUAL SE INICIA UNPRDCESD SANCIDNATDRIDAMBIENTAL YSEDICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

.Que confonne a los procedimientos:descritosen la ley 1333de 2009 este despacho procederá aordenar la apertura de la Investigacióndentro del procesosanclonatorioambientaladelantadoencontrade los señores, seneras yadolescentes antes relacionados.

Que atendiendo a 10 anterior este Despacho considera que existe mérito suficiente para iniciar lainvestigación, por incidir en el Incurpplimiento de la normalividad expuesta, de confonnidad a lossiguientes:

IV. HECHOS

PRIMERD: El dla 28 de octubre de 2015 se allega a la DTOR por parte del Jefe de Unidadde Delitos contra el medio ambiente y Recursos Naturales ,subintendente LUIS MARIOGALVIS BARBOSA informe especial de Policla cuyo radicado corresponde al No n29! SIJINMGIDES.29.27 de fecha 28 de octubre de 2015.

SEGUNDO.- que dentro del informe policial antes señalado se informa que el dla 11 deoctubre de 2015 la unidad investigativa de Delitos contra el ambiente y Jos recursosnaturales, adscrita a la seccional de investigacióncriminal Meta, en compañia del Doctor [VANPEREZ CARVAJAL Biólogo perteneciente a la FUDRA se ingresó al area de manejo especialde la Macarena (AMEM)

TERCERO.- que se refiere denlrodel informe que el ingreso se realizó exactamente al distritode Manejo Integrado Macarena Sur (DMl) zona de recuperación para preservación sur, sectorde caño. cristales, a fin de cumplir orden de policla judicial emanada por la fiscal 12 seccionalde Vi1Iavicencio, consistente en verificar la veracidad de infannación de fuente humana ypágina del Facebook sobre la salida de unos vehiculos a cafio cristales jurisdicción delmunicipio de Macarena Meta del 9 al 12 de octubre de 2015, promocionada por la Agenciaturistica de razón social ZAFFARl META SAS.

CUARTO.- se refiere dentro del informe que luego de efectuar el recorrido a pie por el sectorantes señalado se observó personas que se transportaban en caravana, vehlculos tipocampero y cuatrimotos por una vla conocida como la trocha ganadera .la cual COllduce delmunicipio de la Macarena a Vista Hennosa Meta sobre las coordenadas geográfICaS No02015'49.18" W 73014'24.62" distante aproximadamente a 100 mts del puente vehicularartesanal construido en madera ,que cruza sobre la exótica y protegida fuente hldricaconocida como Caf'io Cristales.

QUINTO,~Que teniendo en cuenta la anterior situación, por parte de la policia se les solicitoa las personas que se transportaban eolos rodantes anfessef'ialados, que descendieran delos vehlculos a fin de que se identificaran e informaran si contaban con 105 pennisos de ingreso,ante lo cual todos coincidieron en seflalar que eran Turistas provenientes de diferentes zonasdel país y que hablan efectuado un pago a una agencia de turismo representada por el señorARGEMIRO CARRILLO Quienpertenecia a la agencia de Turismo "ZAFFARI META SAS" yque el fin era visitar atractivos turlstjcos yecológicos dentro del parque la Macarena .

SEXTO.. Que los turistas a que se refiere en el numeral anterior manifestaron que veníanacompanados el sefior ARGEMIRO CARRILLOquien se quedó con parte del grupo en 1a casahOtel posada de David. el cual se encontraba bajo coorrlenadas NO 02015'41.21- W73047'34.72" , lugar Que era administrado por una persona que respondla al nombre deAnnando, por tanto se les solito que lo llamaran para que respondiera si contaba con los permiSOsde autoridad ambiental competente para poder desarrollar dicha actividad.

SEPTIMO,- Después de haberse llamado al gula el tour, aparece el señor quien se presentacomo ARGEMIRO CARRILLO PARDO Yquien se identifiCÓcon la c.c. 86.012.217 de GranadaMeta y al indagarle por los permisos, para ingreso y desarrollo de actividades en dicho lugareste de manera nerviosa responde que no contaba con los permisos de autoridad ambientalpara efectuar los recorridos en dicho lugar

DEL ¡1 5 t¡!{~~N!óJlIj/

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Auto Nao ..", L,h

'POR 'MEDID DE LA CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL y SEDICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

Que en el numeral 8 del articulo 31 se establece la prohiblcl6n de Transitar con vehlculos comerciales oparticulares fuera df¡I horario y ruta establecidos y estacionarlos en sitios no demarcados para tales fines yen su numeral10 contemplala prohibiciónde: Entrar en horasdistintas a las establecidaso sin laautorización correspondiente

Que las actividades configuradores de una presunta infraccióna las normas ambientales rectorasdelos Parques Nacionales Naturales y dal'losas al medio ambiente natural del área protegida parqueNacional Natural Sierra de la Macarena consisten en el ingreso al área del parque en horas distintas alas establecidas y transito con vehlculos fuera del horario y rutas eslablecidos.

Que de confonnidad con tas actividades legalmente permitidas éfI las áreas de parques. nacionales naturales y que han sido establecidas además por el código de recursos naturalesy legislación complemerrtariasobre la materia se puede determinar que la conducta desplegadapor los seflores, señoras y adolescentes que a continuación se relacionan JUAN CARLOSOLAYA RINCON. C.C. 3.195.860 de Tausa Cundinamarca ,JHON WtLMAR RlNCON BALLEN.identificado con la ,C.c. 1.077.294.358 de Tausa Cundinamarca ,GONZALO AREVAlOMONTES C.c. No 11.337.511 de Zipaqui¡;j Cundinamarca. WILSON GUILLERMO VELANDIATORRES, C.c. No 79.754.490 de B0901á, STPHANY ZAPATA OCAMPO, C.c. NO1.128.274.782 de Medellin, DANIEL STEVENS HERRERA VELANDlA. c.c. No 1.075.677.884de Zipaquirá, FERNANDO ENRIQUE ARRIETA LORA C.O.No 19.499.248 de. Bogotá, CAMILOANDRES ARRIETA CAYCEDO;C.c. No 1.076.625.350 de Tabio, DIANA MARIA HERNANDEZSALAZAR, C.c. No 30.232.799 de Man~ales, JULIAN CAMILO MORENO CARDENAS C.c. No7.128.091 de Vma de Leyva, LUIS EDUARDO SOLANO ROA, C.c. NO 86.008.959 de9ranada meta, ARGEMIRO CARRILLO PARDO, C.e. 86.012.217 de Granada, ELIANA MARIACARMONA DEL VALLE C.c No 43.107.684 de Bello AntkJquia .• GILDAROO DE JESUSGARCIA CORREA, C.c. No 3.572.512 de San And",s, DIOGENES ARRlETA LORA, c.e79.407.295 de B090tá, JUAN PABLO ARRIETA, Menor de edad, JOSE DUMAR HERNANDEZRAMIREZ, C.e. No 86.004.381 de 9ranad Meta. OLGA PATRICIA BAQUERO GARCtA,C.c.No 40.402.369 de Viliavicencio DANNA GABRIELA CASAS BAQUERO, menO! de edad.DAVID LEONARDO CASAS BAQUERO, meno' de edad, OSCAR MAURICIO CASASAVELLANEDA, C.C. No 79.568.092 de Bogotá, FRANK GIOVANNI CHAPARRO MORENO, C.c.No 79.621.091, MÓNICA MARIA VASQUEZ SANCHEZ, C.C. No 32.299.746 de envi9ado •ALEXANDER SOTO PATARROYO, C.c. No 14.241.344 de ibague Tolima, JUAN CAMILOGARCIA RODRIGUEZ. C.c. No 80.778.135 de Bo90tá, MAtRA ALEJANDRA CASTRILLONRIOS, C.c No 1.121.884.883 de Viliavicencio ,YORMAN PARDO MARTINEZ, C.C.1.120.375.668 de Granada Meta, dirección Calle 17 No 1327 Banio. Centro Granada 1 teléfono3143117994, JAIME ALONSO PARDO MEJIA, C.C.No 86.002.836 de Granada, PAULSTIVENSSANCHEZ MORENO C.c. No 1.121.819.013 de Vmavicencio Meta, YANSE VIVIANARANGUEREN RUBIANO, C.c. No 1.120.362.019 de 9ranada Meta. JElSSON STYVENCHACON NAVARRO, C.C.No 1.121.852.252 de Viliaviceneio. Di",cción, DIANA ALEJANDRALINARES GONZALEZ' C.C. No 1.121.871.745 de ViHaviceneio, NESTOR EDUARDO AREVALOCASTAAEDA C.c. No 80.!í48.629, DIEGO JDSE ZAMBRANO AREVALO, C.c. No 80.071.178.CAROL ANDREA SALCEDO SANTOS, C.C.No 25.851.772 de Bogotá. JUAN CARLOS URIBEROBLEDO.- C.c. No 10.271.780, y MAURICIO PAEZ JIMENEZ. C.e. No 79.567.748, no estápermitidas por el Parque Nacional Natural Sierra de la Macarena

Que con las acciones desplegadaspor las personas anles :sef'taladasse está en contravla de loslineamientosconstitucionalesy legalesvigentes y se estaalle$ndo parcialmenteel ecosistemadel PNNSierra de la Macarena.

Que la ley 1333de 2009 en su artIculo18 establece"Inlciscióndelprocedimiento sancion8forio. Bprocedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, 8 petición de parte o como consecuencia de haberseimpuesto una medida preventiva mediante acto administratiVO motivado, qua se notificará personalmenteconforme a lodispuesto en el Código Contencioso Administrativo, si cual dispondrá el inicio del procedimientosancionatorio para verificar los hechos u omisiones constiMivas de infracción a las normas ambientales. Encasos de flagrancia o confesión se procederá 8 recibir descargos'.

Auto No. IJ ').. DEL:~ l U

"POR MEDIO DE LA CUAL SE INiCIA UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL y SEDICTAN OTRAS OISPOSICIONES"

I •

OCT¡\VO.-luego de informada la situación porparte del.senor CARRILLO I la Polieia solicitaa todas la personas que. descienda de.los automotores a fin de informarles sobre el procesoque se encontraban - realizando (órden de liscalla paraverfficar hechos denunciados) y seconcreta cual era la misión y se :8claraqoelas labores adelantadas':están dadas dentro delmarco del artIculo 337 deL código penalqüe trata de la invasión de Área de especialimportancia ecológica que es lo que se estaba investigando,

NOVENO.- se aclara por la palleJa judicial, a las personas (turistas) encontradas dentro elárea de verificación que la agencia turlstica-ZAFFARI META S.A.S. con la que efectuaban elrecorrido turlstico no contaban con los permisos exigidos por autoridad ambiental competente,que por tal razón se procedería a tomar los datos personales de las personas que integraban laexcursión.

DECIMO •• que efectuada la anterior ,aclaración y comentario la policía adelanta el arraigo delas personas que prestaban servicios durante el tour para la agencia de turismo de razón sodal"ZAFFARI META SAS'

DECIMO PRIMERO •• dentro de la individualización de las personas encargadas del tour seidentifiCó de manera plena a las siguientes personas:

l. ARGEMIROCARRILLOPARDO identificado con la C.c. No 86.012.217 expedida en granada Me.ta y quien tiene pOr lugar de: residencia la Calle 27 A No 2..Q4barrio Villa Uníón Granada Me.la, teléfono 3208832619.

2. LUIS EDUARDO SOLANO ROA alias .chaquira' identificado con la C.c. No 86.008.959 degranada Meta, quien refiere por residencia la Cra 13 No 10.22 barrio Belén en Granada Meta,leléfooo 3108763220.

3. JOSE DUMAR HERNANDEZ RAMIREZ, identificado con la C.c. NO 66.004.381 de Granadameta, direcciónde residenc!a Cra 11 No 22.53 barrio Montoya Pava de Granada Meta ,telé-fono 3112079853

4. ARMANDO LOPEZ MART1NEZ(dueño pOsada de David) identificado con la C.c. No 17221.199de la Macarena ,lugar de residencia Posada de David Vereda Cachivera • La macarena, C&lular 3206873304

OECIMO SEGUNDO .• que en la misma 'oportunidad se toman algunos datos de laspersonas(turistas) que alli se encontraban junto can datos de las automotores como serelaciona. a oontinuaci6n:

1. Vehfculo Uno., vehlculo tipo campero,Marca Toyota, PLACA ODJ-866,L1nea FZJ.73, Modelo1995, c~indraje 4500, propietarioFRIERI DEL CASTILLO SALVADORC.c. No 73,157.992 Den.tro de este vehlculo se transportabanlas siguientes personas:

• Como CONDUCTOR,JUANCARLOS OLAYA RINCON¡C.c. 3.195.860 deTausa Cundinamar.ca ,dirección -calle 4 No 32/17 Barrio Paso ancho Municipio de Zipaquira, teléfono3108002228

• Como- acompañante, JHON WILMAR' RINCON SALLEN, identificado con la C.c. 1.0n.294.358de Tausa Cundinamarca ,Dirección calle 4 No 32.17 Barrio Paso Ancho municipiode Zipaquj.rá, teléfono 3108002228.GONZALO AREVALO MONTES C.c. No 11.337.511 de Zipaquirá Cundlnamarea, Calle 4 No34.19 Banio paso Ancho Zipaquira, teléfono 315 3670988.

2. Vehlculo dos,' Marca Toyota, placa CCM-471 linea prado sumo, modelo 2007, propietalio MAG.DA LUCIA BALAGUERA CAMARGOC.c. No 35.426.467. dentro de este vehiculo se transpor-taban las Siguientes personas:

• Como CONDUCTORWlLSON GUILLERMO VELANDIA TORRES,C.c. No 79.754.490 de Bogl}-tá, dirección Cra 10 No 14.57 barrio la Esmeralda Zipaquirá, teléfono3118400606

• Como acompanante STPHANY ZAPATA OCAMPO, C.c. NO 1.128.274.782de Medellin, Direc.ción Calle 118A No 11e-20 Santa Barbara Bogota, Teléfono 3127678401.

Auto No. '~...I O DEL; HojaNo.6

-POR MEllIO DE LA CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL y SEDICTANOTRAS DISPOSICIONES" .-

• DANIEL STEVENS HERRERA VELANDIA, c.c. No 1.075.6n.884 de Zipaquiré, DirecclOn Cra21 No 2.24 barrio Julio caro Zlpaquirá, teléfooo 3105733443

3. Vehlculo tres,- campero, Marca lnlematkmal, Placa EVI-356, MODELO 1974 , PROPIETARIOFERNANDO ENRIQUE ARRIETA lORA, dentro de este vehlculo se transportaban las siguien-

tes' personas~• Como CONDUCTOR.. FERNANDO ENRIQUE ARRIETA LORA C.e. No 19.499,248 de Bogolé,

Direceión direcci6n Calle 38 No 8-56 apartamento 203 Bogotá, teléfono 091 3230042• Como acompananteCAMllO ANDRES ARRIETA CAYCEDO, C.c, No 1.076.625.350 de Tabio,

calle 38 No 6-56 apto 203 Bogotá ylo carrera 13 No 17.(}5 barrio centro de granada Mela, Te-léfono 091 3230042

• DIANA MARIA HERNANDEZ SALAZAR, C.c, No 30.232799 de Maniuies, direcci6n carrera 13No 17-05 'barrio centro de granada Meta teléfono 3208394597 /320338880

• JUUAN CAMILO MORENO CARDENAS C.c. No 7.128.091 de V~lade leyva .Direcclón Carre-la 13 No 17-05 Barrio centro Granada Mela, teléfono 320 8394597.

4. Vehlculo CtJatro.-campero, Marca Toyola, placa AAB-162 modelo 19£5, dentro de este vehlculose transportaban las siguientes personas:

• Conductor lUIS EDUARDO SOLANO ROA, e.c. NO 86.008,959 de granada meta, dirección ca-rrera 13 No 10-22 Barrio Belén Granada. teléfono 3108763220

• Aoompai'lante ARGEMIRO CARRIllO PARDO, C.e. 86.012.217 de Granada, dirección Calle 27-No 2.Q4 Barrio Villa Unión Granada Mela, Teléfono 3208832619

• EUANAMAR1A CARMONA DEL VALLE C:c No 43.107,684 de Bello AntiCXluiaDirección Carrera4' Na 53F.148 de Medellln, Teléfono 5786347 ,cellJar 3136611900

• GllDARDO DE JESUS GARCIA CORREA, C.C. No 3.572.512 de san Andres, Carrera 47 No43-15 Itagul Antioquia, teléfono 034 5978766

5. Vehlculo cinco. Campero, marca Toyota FJ40, placa Aje 061,modelo 1974, propietario DIOGE-NESARRIETA LORA ,dentro deesle vehiculo se ira~portaban¡as siQulentes personas:

• Como Conductor. DIOGENES ARRIETA LORA, c.e 79.407.295 de Bogotá: dirección Calle 119Na 70G-81,Bariio Niza de Bogatá, Teléfono 3508384346.

• Acompanante JUAN PABLO ARRIETA ,Menor de ed.d. Dirección, Calle 119 No 70C-81, Ba-nio Niza de Bogotá, Teléfono 3508384346.

6. Vehículo seis.- Campero, marca Toyota, placas JYE 337 MODELO 1982, dentrO de este vehlcu~lo se transportaban las' siguientes personas: i

• Como Conductor: JOSE OUMAR HERNANDEZ RJ\MlREZ., C.e. No 86.004381 de granad Me-ta, Carrera 11 N11 22-53 barrio Monloya. Granada Mela, teléfono 3112079853.

• OLGA PATRICIA BAQUERO GARCIA, C.e, No.40.402.369 de VillaVlcencio. Dirección Calle 7 ABis Na 79 G-23 apartamento 108 Bogotá, Teléfono. 3005689402

• DANNA GABRIELACASAS BAQUERO ,n.No 1.000.159.600 de Bogotá, menor de ed¥! , ea-1167 A Bis No 79 C-23 apartamento 108 Bogotá, Teléfono. 3005689402

• DAVID LEONARDO CASAS BAQUERO, T.I. No.980625-59160 de Bogotli, menor de acIad, Ca-lle 7 A Bis No 79 C-23 apartamento 108 Bogotá, Teléfono. 3005689402

• oseAR MAURICIO CASAS AVELLANEDA, e.c. Na 79.568,092 de Bogotá, calle 7 A Bis No79 C-23 apartamento 108 Bogatá, Teléfono 3005689402

• FRANK GIOVANNI CHAPARRO MORENO.O,e. Na 79.821.091. dirección Calle 2 con carrera791-35 Barrio Belén Medellln Antioqula, teléfOno 3105052829

• MÓNICA MARIA VASQUEZ SANOHEl, c.e No 32.299.746 da envigado, Direccí6n Calle 48Sur F No 39B-314 Bamo Loma de Barro, envigado Anlioquia, Teléfono. 3016534012

• AlEXANDER SOTO PATARROYO, e.c. Na 14.241.344 De ibagueToIima, dlreccl6n Calle 19Na 14-95 Barrio Calambedo ,de lbagué ToIíma, Teléfono 315468277

Auto No .•O L t DEL: Hoja No.!?¡ 5 1.:.~li2016. .

.,

'POR MEDIO DE LA CUALSE INICIA UNPROCESOSANCIONATORIOAMBIENTAL YSEDICTAN OTRAS ;DISPOSICIONES".

7. Vehlculo siete.-TIPO CUATRIMOTO,Malta CFMOTO.placa STZ.580, modela 2015, propietarioJUAN CAMILO GARCIA ROORIGUEZ, denlrode este vehlculo se transp'Ortabanlas siguientespersonas:

• Como ConduetorJUAN CAMILO GARCIA RODRIGUEZ;C.c. No 80.778.135de Bogotá,direccióncalle 25 No 13-34apta 303edlflclo tucan de Granada Mela, Teléfooo 3124788591 (quien ibaacompaf\ado de la esposa quien es la sel'loraque a continuaciónse relaciona)

• .MAlRA ALEJANDRA CASTRILLONRIOS, C.c: No 1.121.864.883de VilIavicencio, calle 25 No13-34apto 303ec1iflciotucande Granada Meta, Teléfono 3124788591

8. Vehlculo ocho. TIPO CUATRIMOTO MsltaBRP/CAN AM. PlCA :FUU44D, Modelo2013, propie.tario YORMAN PARDO MARTINEZdentrO de este vehlculo se transpOrtabanlas siguientespersonas:

• Conductor.YORMANPARDO MARTINEZ,c.c. 1.120.375.668 de GranadaMeta, direcci6rt Calle17 No 13.27Bania CentroGranada, teléfono 314 3117994

• JAIME ALONSO PARDOMEJlA, C.c. No 86.002.836 de Granada, Dirección Calle 17 No 13.27Barrio CentroGranada, teléfono 3143117994

9. Vehlculo nueve.. TIPO CUATRIMOTO,Marca CFMOTO placa CVY-920, modelo2013, propieta-rio ERNERY CASTR1LLONGUTIERREZ~dentro de este vehlculo se tmnsportaban!as slguien.tes pe~nas:

• Conducto" PAUL STlVENS SANCHEZ MORENO C.c. No 1.121.819.013 de "lllavicencio Mela, Di-rección carrera 13 No 18-27 BarrioCentro,GranadáMeta, Jeléfano 3138095333

• YANSE' VlVIAN ARANGUEREN RUBIANO, C.c~ No '.120.362.019 de granada Meta, Direccióncarrera 13 No 18-27 BamocenfrO Granada Meta, teléfono 3138095333

10. Vehlculo,'.diez.-TIPO CUATRIMOTO.sin placa,marca Jhon Deere, dentro de este vehlculo setransportabanlas siguIentes personas:

• Conductor:JEISSON STYVEN CHACON NAVARRO,c.c. No 1.121.852.252 de Villavicencio,Di-raccí6nConjunto resíoonclal Bosques11granadaMetaCada 0-11, Teléfono 3204792061

• DIANAALEJANDRA LINARES GONZALEl,c.c. No 1.121.871.745 de Viflavlcenclo,DirecciónConjunto residencia Bosques11granadaMetaCada 0.11, Teléfono 3204792061

11. Vehlcujo OnCe,TIPO CUATRIMOTO,Marca POLARIS,placa 011-830 I MODELO2014, dentrode este vehiculo se transportabanlas siguientes personas:

• ConductorNESrOR EDUARDOAREVALOC.e. No 80.548.629.direcciónNo aporta• DIEGO JOSE ZAMBRANO'AREVALO,C.c. No 80.071.178,direccl6nNo aporta• CAROLANDREASALCEDO SANTOS,C.c. No 25.851.772de EIDgotá:,dirección No aporta.

12. Vehlculo doce." TIPO CUATRIMOTO. marca Po!aris;sin mas datos" dentro de este vehlculose transportabanlas siguientes personas:

• JUAN CARLOS URIBE ROBLEDO."e.c, No 10.271.780,Teléfono 3104220709,calle 124 No20-36 bogota

• MAURlC10 PAEZ J!MENEZ,C.c. No 79.567.748,dírecci6nCalle 127 E Bis No 7-.37 apartamen-to 603 Sanio Villa SuizaBogotá,teléfano3104885702,

OECIMO TERCERO,. Que refieren dentro del informe policial, que la agencia ZAFFARI METAS,A.S ha ingresado en varias ocasiones al PNN sierra e la Macarena, situación que se haobservado en la cuenta de Facebook de la agencia en sus publicaciones, en donde ofreceplanes turrsticos a eaf\o cristales sin contar con los pennisos de las autoridades ambientalespara esta actividad, Igualmente como paquete turlsüco a promocionado a caño canoas , el cualno se encuentran como atractivo turistico legalmente.

DEClMO CUARTO.~ Que a través de ofICio con radicado 20157020004431 el director de laterritorial Orinoquja d e PNN" el,dia 4111/2015, solicita al subintendente GALVI$ BARBOSAínfonne si los presuntos infractores ingresaron a caf\o cristales por la via ilegal que de

Auto No. ,O O (~ DEL: l':.!": 2r

-POR MEDIO DE LA CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIOAMBIENTAL y SEDICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

Vistahennosa conduce al Municipio de la Macarena denominada Trocha ganadera, la cualatraviesa el PNN sierra de la Macarena a fin de poder tener competencia para dar Início alas acciones administrativas. Sancionatorias a que haya lugar en concordancia con la ley 1333de 2009.

DECIMO QUINTO.- Que a través de oficio S-2016.Q3321SIJIN-GIDES-26 de fecha 8 defebrero de 2016 se responde a la OTOR por parte del subintendente GALVlS BARBOSAinfonnando que dentro de la entrevista matizada a YENSEN VIVIAN ARANGUREN RUBIANO,JUNA CAMILO GARCIA RODR1GUEZ, MARIA ALEJANDRA CASTRILLON y JAlMA ALONSOPARDO MEJIA ,estos referenciaron que adquirieron un plan turistico con la agencia ZAFFARIS.A.S. con quienes ingresaronpor la vla conocida como trocha ganadera o via Vistahermosa- La Macarena la cual atraviesa el PNN Sierra de la Macarena,

DECIMO SEXTO.- que dad la referencia de loshechos y la especfficldad del ínfonue policial deindividualizaciónyarraigo de las diferentes personas encontradas en el área e PNN sierra de laMacarena y dado que existe prueba formal de que se ingreso sin los permisos necesariosdentro del área protegida" el Director TerritorialOrinoquia d~ acuerdo a sus facultades;

V. DISPONE

ARTICULO PRIMERO.- INICIARlnvestigación.sancionatoria en contra de los Sel\ores, señoras yadolescentes JUAN CARLOS OLAYA RINCON. C:c, 3,195,860 deTausa Cundinamarca ,JHON WILMAR RlNCON BALLEN, ~entif~adO con la C.c. 1.071.294.356 de TausaCundinamarca • GONZALO AREVALO MONTES C.c. No 11.337.511 de ZipaquiráCundinamarca, WILSON GUilLERMO VELANDlA TORRES, C.c. No 79.754.490 de Bogotá,STPHANY ZAPATA OCAMPO. C.c. NO 1.128:274.782 de Medellfn, DANIEL STEVENSHERRERA VELANDIA, C.C. No 1.075.877.884 de Zipaquirá, FERNANDO ENRIQUE ARRIETALORA C.c. No 19.499.248 de Bogotá, CAMILO ANDRES ARRIETA CAYCEDO, C.C. No1.078.825.350 de Tab~, DIANA MARIA HERNANDEZ SAlAZAR, C.C. No 30.232.799 deMan~ales, JULlAN CAMILO MORENO CARDENAS C:c. No 7.128.091de Viila de loyva •LUIS EDUARDO SOLANO ROA , C.c. NO 58.008.959. de granada meta, ARGEMIROCARRilLO PARDO, C.c. 88.012.217de Granada, ELIANA MARIA CARMONA DEL VALLE C.cNo 43.107.684 de Bollo Antioquia, GILDARDO DE JESUS GARCIA CORREA, C.e. No3.572.512 de San Andras. DIOGENES ARRIETA LORA, C.C79.40(.295 de Bo90tá, JUANPABLO ARRlETA, Menor d. edad, JOSE DUMAR HERNANDEZ RAMIREZ, C.c. No88.004.381 de granad Meta, OLGA PATRICIA BAQUERO GARCIA, C.c. No 40.402.369 deVilla~cencio DANNA GABRIELA CASAS BAQUERO, menor40 edad, DAVID LEONARDOCASAS BAQUERO, menor d. edad, OSCAR MAURICIO CASAS AVELLANEDA, C.O. No79.568.092 de Bogotá. FRANK GIOVANNI CHAPARRO MORENO, C.c. No 79.821.091,MÓNICA MARIA VASQUEZ SANCHEZ; C.C. No 32.299.748 de en~gado. , AlEXANDERSOTO PATARROYO. C.e.. No 14.24\.344 de ibague Tollma. JUAN CAMILO GARCIARODRIGUEZ. C.C.No 80.778.135 do Bogotá, MAlRA ALEJANDRA CASTRlLLON RIOS, C.cNo 1.121.884.883 de Villa~cencio , YORMAN PARDO MARTINEZ, C.C.1.120.375.868 deGranada Meta. dirección Caile 17 No 13.27 Borrio Centro Granada ,te~fono 3143117994,JAIME ALONSO PARDO MEJIA. C.C.No 88.002.838 de Granada, PAUL STIVENS SANCHEZMORENOC.c. No 1.121.819.013 de Villollicenclo Meta, YANSE VlVIAN ARANGUERENRUBIANO ,C.c. No 1.120.362.019 de granada Mela, JEISSON STYVEN CHACONNAVARRO. C.C.No 1.121.852.252 de Villa~cencio, Diracción, DIANA ALEJANDRA LINARESGONZAlEZ, e.c. No 1.121.871.745 de Villavicenclo, NESTOR EDUARDOAREVALO C.e. No80.548.629, DIEGO JOSE ZAMBRANO AREVALO, C.c. No 80.071.178, CARDL ANDREASALCEDO SANTOS, C.c. No 26.851.772 de Bogotá, JUAN CARLOS URIBE ROBLEDO.- C.c.No 10.271.780, y MAURJCIO PAEZ JIMENEZ, C.c.No 79.567.748, por los hechos acontecidosel dla 11 de octubre de 2015 en juriSdicción del PNN Siena de la Macarena en lascoordenadasgeográflCBs No 02"15'49.18" W 73"14'24.62" ,.1 Y por la presunta wlneración a lanonnatividad ambiental de conformidad a lo establecido, en la parte considerativa de este acto.

1,

, . Aula N~ O r. DEL: Hoja No, 9 !¡5 M,A!? . "'POR MEDIO DE LA CUALSE INICIA UN PROCESO SANCIONATORfoAMBIENTAL y SE

DICTANOTRAS DISPOSICIONES".ARTICULOSEGUNDO,-NOTIFICARa los senores,senoras y adolescentes JUAN CARLOS

, OLAYA RINCON,C,c, 3,195,860 de Tausa Cundinamarca,JHON WllMAR RINCONSAllEN,identif~ado con la C,c, 1.077,294,358 de Tausa Cundinamarca ,GONZALO AREVAlOMONTESC,c, No 11.337,511 de Zipaquirá Cundinamarca, WILSON GUILLERMO VELANDIATORRES, C,C, No 79.754.490 de Bogotá, STPHANY ZAPATA OCAMPO, C,C, NO1.128,274.782de Medellln, DANIEL STEVENS HERRERA VElANDIA;c,c, No 1.075,677,884de Zipaquirá,FERNANDO ENRIQUE ARRIETA LORAC,c, No 19.499,248 de Sogolá,,CAMILOANDRES ARRIETA CAYCEDO,C,C, No 1,076,625,350de Tabio, DIANA MARIA HERNANDEZSALAZAR ,C,e, No 30,232.799de Manizales,JULIAN CAMILO MORENO CARDENAS C,e,No7,128,091de Villa de Leyva ,LUIS EDUARDO SOLANO ROA, C,c, NO 86,008,959 de9ranadameta,ARGEMIRO CARRILLO PARDO,C,e, 86,012.217de Granada, ELIANA MARIACARMONA DEL VALLE C,e No 43,107,684de Bello Antioquia, GILDARDO DE JESUSGARCIA CORREA, C,c, No 3,572,512 de San Andres, DIOGENES ARRIETA LORA, e,c79,407,295de Bogotá,JUAN PABLO ARRlETA, Menor de edad, JOSE DUMAR HERNANDEZRAMIREZ, C,c, No 86,004,381 de granad Meta,OLGA PATRICIA BAQUERO GARCtA, C,c,No 40.402,369de Vlllavicencio DANNA GABRIELA CASAS BAQUERO, menor de edad,DAVID LEONARDO CASAS SAQUERO', menor de adad, OSCAR MAURICIO CASASAViELLANEDA,C,e, No 79,568,092 de Bogotá,FRANKGIOVANNICHAPARRO MORENO,C,e,No 79,821,091, MÓNICA MARIA VASQUEZ SANCHEZ,C,C, No 32.299.746de envigado ,ALEXANDER SOTO PATARROYO,C,c, No 14,241,344 de ibagueTollma, JUAN CAMILOGARCIA RODRIGUEZ,C,e, No 80.778,135de Bogotá, MAIRA ALEJANDRA CASTRILLONRIOS, C,e No 1.121,884,883de Villaviceneio , YORMAN PARDO MARTINEZ, c,c,1,120.375.668de GranadaMata,dirección Calle 17 No 13,27Barrio CentroGranada, teléfono3143117994, JAIME ALONSOPARDOMEJIA, C.c, No86.002,836de Granada,PAUL STlVENSSANCHEZ MORENO C.c, No 1.121,819,013 de Villavicencio Mela, YANSE VIVIANARANGUEREN RUBIANO, C.c, No 1.120.362.019 de granada Mela, JEISSON STYViENCHACON NAVARRO,c.c, No 1.121,852,252 de Villavicencio,Dirección, DIANA ALEJANDRALINARES GONZALEZ,c,c, No 1.121,871.745de Villavicencio, NESTOR EDUARDOAREVALOC,e. No 80,548.629,DIEGO JOSE ZAMBRANO AREVALO, C,e. No 80.071.178, CAROLANDREA SALCEDO SANTOS; C.e. No 25.851,772 de Bogotá, JUAN CARLOS URIBEROBLEDO.- C.e, No 10,271.780,y MAURlCIO PAEZ JIMENEZ, C,c. No 79.567.748•• deconfonnidad a los artículos 67 y 69 del Código Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

PÁRAGRAFO:COMISIONARal Jefe del PNNsierra de la Macarena con el fin de que realice lanotificación del presente Acto Administrativo a las personas que se encuentren en el municipio degranada meta, acorde al detalle relacionada en las direcciones adjuntasdentro de los hechosobjeto de investigación.

ARTICULO TERCERO-TENER como interesado a cualquier persona que as! lo manifieste conformea ~ estipuladoen losartlcu~s.69 y 70de la ley 99de 1993.

ARTICULO CUART()"ENVIAR copia de la presente actuación a la Fiscalla General la Nación(Unidad de Delitos Ambientales), a la Procuradurla General de la Nación (asuntos agrarios yambientales). '

ARTICULO QUINTQ-PU8L1CAR el presente auto en la Gaceta Ambiental, de acuerdo a loestablecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993 y demás normas concordantes.

ARTICULO SEXTO.-.TENERcomo pruebas las siguientes:.

• Informe policlal No 7729/ SIJ1N-GIOES-29,27 de fecha 18 de octubre de 2015 suscrito porel subintendente lUlS MARIO GALVIS BARBOSA, Jefe de Unidad Delilos contra el Medioambiente y los Recursos Na'turales el cual consla de 10 folios

• OfIcio S.2016.03321SIJIN -GIDES.29 de fecha 8 de enero de 2016 (1 FOLIO)

ARTICULO SEPTIMO: ORDENAR al jefe del área protegida la elaboración de un informe técnico. inicial en el que se analice la información que reposa en el expediente concerniente a

Identificar si existen afectación y/o infracción a la narmatividad ambiental, ínfaone que se

Auto No. ,O (1 G DEL: Hoja No. 10

l..,- .

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-POR MEDIO DE LA CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORlOAMBIENTALYSEDICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

deberé allegar.al expedienle DTOR 00212016 PNN SIERRA DE LA MACARENA dentro de los30 dlas" calendarios 'siguientes a la comunicación del pres~nte acto administrativo.

ARTICULO OCTAVO.-CITAR al senorARGEMIRO CARRILLO PARDO identificado canlae.e.No 86.012.217 de Granada Meta, para que se presente en las instalaciones de laDTOR a finde que rinda versión libre sobre los hechos materia de inves:tiQación, previa ,citación efectUadapor este despac!10 e~ el que se indique lugar; fecha y hora de la diligencia con el fin de aclararlo sucedido eldla en que Jue encontrado en flagrancia parla policia en el área del PNN Sierrade la Macarena junto con otras, personas, sin cóntar con el permiso de ingreso.

ARTICULO NOVENO.-PAACT1CAR las pruebas que se, estimen necesar1as y conducentespara lograr el esclarecll'!lientode los hechos:presuntamente',constibJtivos' dei~fraeci6n 'a lanonna sobre proteeci6Í1":ambiental de -las áreas de sistema .nacional de parqties nacionalesnaturales.' - . .

ARTICULO DECIMO .•' Contra lo establecido en el presenté acto adminlstrallvo no procede recursoalguno de canfonnidad 'con lo eStablecido en el artlCtllo 75 d~ la ley 1437' de 2011"-

. ..' "1 5 ¡ol/l.R 20t61Dado en VillaVlcenClo Meta, a los -'- __ -'-_

NDTlFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y CÚMPLASE

eEDGAR OLAYA OSPI

LO ctor Territ'orialOrlnoquia

PllIytCl-oJ F BORDA

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