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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (2078) 15 de diciembre de 2005 Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE AMBIENTE -DIRECCION DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES- En uso de las facultades delegadas por la Resolución 1080 del 9 de septiembre de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, especialmente las conferidas en la Ley 99 de 1993, la Ley 790 de 2002, el Decreto 216 de 2003, el Decreto 3266 de 2004, el Decreto 1220 de 2005 y CONSIDERANDO Que la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., mediante escrito con radicado No.4120-E1-55575 del 29 de julio de 2004 solicitó licencia ambiental para el proyecto denominado “Línea de flujo entre Rondón – Cosecha- Redondo 7” localizado en los municipios de Arauquita y Tame en el departamento de Arauca. Que este Ministerio mediante Auto No.954 del 14 de Septiembre de 2004 inició trámite administrativo de la solicitud de Licencia Ambiental presentada por la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., del proyecto denominado “Línea de flujo entre Rondón – Cosecha – Redondo 7”, localizado en los municipios de Arauquita y Tame en el departamento de Arauca. Que la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., mediante escrito con radicado No.4120-E1-72567 del 20 de septiembre de 2004 presentó a este Ministerio, la publicación del Auto No.954 de 2004 por el cual se inició trámite administrativo en el Diario La República. Que este Ministerio mediante Auto No.1125 del 8 de noviembre de 2004 seleccionó la alternativa 1 presentada por la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., para la construcción de una línea de flujo entre los Pozos Caño Rondón- Cosecha A-

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO

(2078) 15 de diciembre de 2005

“Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”

LA ASESORA DEL DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE AMBIENTE -DIRECCION DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES-

En uso de las facultades delegadas por la Resolución 1080 del 9 de septiembre de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, especialmente las conferidas en la Ley 99 de 1993, la Ley 790 de 2002, el Decreto 216 de 2003, el Decreto 3266 de 2004, el Decreto 1220 de 2005 y

CONSIDERANDO

Que la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., mediante escrito con radicado No.4120-E1-55575 del 29 de julio de 2004 solicitó licencia ambiental para el proyecto denominado “Línea de flujo entre Rondón – Cosecha- Redondo 7” localizado en los municipios de Arauquita y Tame en el departamento de Arauca. Que este Ministerio mediante Auto No.954 del 14 de Septiembre de 2004 inició trámite administrativo de la solicitud de Licencia Ambiental presentada por la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., del proyecto denominado “Línea de flujo entre Rondón – Cosecha – Redondo 7”, localizado en los municipios de Arauquita y Tame en el departamento de Arauca. Que la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., mediante escrito con radicado No.4120-E1-72567 del 20 de septiembre de 2004 presentó a este Ministerio, la publicación del Auto No.954 de 2004 por el cual se inició trámite administrativo en el Diario La República. Que este Ministerio mediante Auto No.1125 del 8 de noviembre de 2004 seleccionó la alternativa 1 presentada por la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., para la construcción de una línea de flujo entre los Pozos Caño Rondón- Cosecha A-

RESOLUCIÓN NÚMERO 2078 del 15 de diciembre de 2005 Hoja No. 2 “Otorga a la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., Licencia Ambiental para la

Construcción y Operación del Oleoducto Caricare - Caño Limón”

Mataoscura Sur-1, dentro del proyecto denominado “Línea de flujo entre Rondón – Cosecha A- Redondo 7”, localizado en los municipios de Arauquita y Tame en el departamento de Arauca. Que este Ministerio en el Artículo Segundo del Auto No.1125 de 2004 señaló que la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., debía elaborar el Estudio de Impacto Ambiental conforme a los términos de referencia HTER-410 establecidos por este Ministerio, de los cuales se entregó copia a la empresa el 11 de noviembre de 2004 fecha en la cual se notificó personalmente del citado Auto. Que la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., mediante escrito con radicado No.4120-E1-61559 del 15 de julio de 2005 remitió a este Ministerio original del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental para la construcción y operación del oleoducto Caricare- Caño Limón, según alternativa 1 seleccionada por este Ministerio mediante Auto No.1125 de 2004. Que la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., mediante escrito con radicado No. 4120-E1-70790 del 15 de agosto de 2005 remitió a este Ministerio copia del pago por servicio de evaluación ambiental al proyecto “Línea de flujo entre Rondón – Cosecha – Redondo 7”, localizado en los municipios de Arauquita y Tame en el departamento de Arauca. Que la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía CORPORINOQUIA allegó a este Ministerio el concepto técnico No.510.09.07-700 del 8 de Septiembre de 2005 de la evaluación de solicitud de permisos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales para la construcción del oleoducto Caricare – Caño Limón. Que la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., mediante radicado No.4120-E1-85661 del 20 de septiembre de 2005 remitió certificado de no existencia de comunidades indígenas y/o negras, expedido por el Ministerio del Interior y de Justicia. Que la empresa OCCIDENTAL COLOMBIA INC., mediante escrito con radiado No.4120-E1-94905 del 13 de Octubre de 2005 aclaró a este Ministerio que el nombre del proyecto, anteriormente denominado como “Línea de Flujo Rondón – Cosecha A – Redondo 7” (con el que se presentó el DAA), en adelante se denominará “Oleoducto Caricare – Caño Limón”, cuyo trazado corresponde a la alternativa 1 seleccionada en el Auto No.1125 de 2004. Que este Ministerio mediante Auto No.2030 del 16 de noviembre de 2005 realizó unos requerimientos de solicitud de información adicional a la empresa OCCIDENTAL COLOMBIA INC.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2078 del 15 de diciembre de 2005 Hoja No. 3 “Otorga a la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., Licencia Ambiental para la

Construcción y Operación del Oleoducto Caricare - Caño Limón”

Que la empresa OCCIDENTAL COLOMBIA INC., mediante escrito con radicado No.4120-E1-107913 del 21 de noviembre de 2005 presentó a este Ministerio la información adicional solicitada mediante Auto No.2030 de 2005. Que el equipo técnico de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, una vez realizada la visita al lugar del proyecto los días 13, 14 y 15 de septiembre de 2005, evaluada la información presentada por la empresa y teniendo en cuenta el concepto técnico de CORPORINOQUIA, elaboró el Concepto Técnico No.2014 del 13 de Diciembre de 2005 en el cual señaló lo siguiente: “DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO “Objeto y Localización del Proyecto “El objetivo del proyecto es la construcción de un oleoducto que conducirá el fluido entre las futuras facilidades de producción del Bloque Rondón y la entrada a la succión de las bombas booster de la primera estación de bombeo del oleoducto Caño Limón Coveñas (PS1), como parte de las actividades del desarrollo de los Bloques Rondón y Cosecha que se hallan en exploración. “Este oleoducto se localizará en jurisdicción del municipio de Arauquita, departamento de Arauca, en las veredas de La Osa y Mataoscura (inspección de la Pesquera), San Juan de Reinera, Sinaí, Los Colonos, Los Fundadores y la Reserva (inspección de Panamá de Arauca), San Isidro, Gaviotas del Caranal y Tropicales (inspección Brisas del Caranal). “Principales Características del ducto:

Material de la tubería: Carbón Steel, API 5L X 42 STD. Recubrimiento de tubería: FBE 14 mils ± 2 mils. Diámetro de la línea: 10 pulgadas. Espesor: 0,365 pulgadas. Longitud: 35,482 Km. Presión de diseño: 1.700 PSI, ANSI 600. Presión de operación: 250 PSI Caudal de diseño: 30.000 BPD. Caudal máximo: 80.000 BPD. Protección catódica teniendo en cuenta el FBE.

“El trazado propuesto va paralelo a las vías existentes en la mayor parte, sin embargo, en algunos sectores debe atravesar predios y ecosistemas como caños y esteros. En la parte resolutiva del presenta acto administrativo, se señalarán los tramos que hacen parte del oleoducto.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2078 del 15 de diciembre de 2005 Hoja No. 4 “Otorga a la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., Licencia Ambiental para la

Construcción y Operación del Oleoducto Caricare - Caño Limón”

“En la siguiente tabla se muestran los cruces de corrientes de agua que realizará el trazado:

Cruces de corrientes de agua

CUERPO DE AGUA ABSCISA ANCHO CAUCE (m)

Caño La Colorada K8+670 28 Caño Vencedores K13+050 17 Caño Ramos K15+000 18 Caño Zapata K16+550 19 Caño Caranalito K17+240 65 Caño Caranal K19+390 80 Caño Managua K23+600 25 Caño Barlovento K25+475 27,5 Caño Mataoscura K29+100 71

“En la siguiente tabla se muestran los cruces de zonas inundables que realizará el trazado:

Cruces de zonas inundables

TRAMO ABSCISAS LONGITUD VI

Estero Lipa K19+200 – K21+900 2,7 Km.

VII

K26+950 - K27+150 K28+050 - K28+350 K28+750 - K28+750 K29+050 - K29+150 K29+750 - K32+850 K33+250 – K33+450 K33+550 – K33+600 K34+400 -K34+500 K35+200 – K35+300

4,25 Km.

“La infraestructura asociada al oleoducto será la siguiente:

1. Trampa de raspadores en el sitio de despacho, K0+000 (futura facilidad en acceso al pozo Rondón B).

2. Trampa de raspadores en el sitio de recibo en las facilidades de PS-1 (K35+480), Campo Petrolero de Caño Limón.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2078 del 15 de diciembre de 2005 Hoja No. 5 “Otorga a la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., Licencia Ambiental para la

Construcción y Operación del Oleoducto Caricare - Caño Limón”

3. Estación de bombeo en el sitio de despacho (futura facilidad en acceso al pozo

Rondón B). 4. Sistema de medición de despacho (Micromotion Mass Meters) y ACT unit de PF1

al recibo. 5. Válvulas adicionales a las ubicadas en las trampas de recibo: Antes del caño

Zapata (K16,6) y después del caño Managua (K23,6). La función de estas válvulas será el aislamiento del tramo de estero en caso de una contingencia. El diámetro será de 10”. Se instalarán tres válvulas intermedias, dos de las cuales estarán en los extremos del cruce del estero Lipa y, además, sensores a la entrada y salida del sistema, de acuerdo con la información adicional enviada por la empresa, en la comunicación con No. radicado 4120-E1-107913 del 21/11/2005.

“Los siguientes son los sitios de alternativas de acopio y almacenamiento de tubería y materiales, y ubicación de Campamentos.

Sitios propuestos para campamentos y zonas de acopio

SITIO UTILIZACIÓN

Pozo Rondón B

- Almacenamiento de tubería y materiales.

- Campamento provisional para 50 personas.

- Talleres, parqueo maquinaria.

Pozo Cosecha C-NW (Alternativa)

- Almacenamiento de tubería y materiales.

- Campamento provisional para 50 personas. (opcional).

- Talleres, parqueo maquinaria.

Pozo Cosecha A-SW (Alternativa)

- Almacenamiento de tubería y materiales.

- Campamento provisional para 50 personas. (opcional)

- Talleres, parqueo maquinaria.

Pozo Cosecha A – vereda San Juan de Reinera.

- Patio de lastrado (acopio de tubería y materiales para el lastrado).

- Campamento provisional para 50 personas.

- Talleres, parqueo maquinaria.

Pozo Mataoscura Sur – vereda Mataoscura

- Patio de lastrado de tubería (acopio de tubería y materiales para el lastrado).

- Almacenamiento de tubería y

RESOLUCIÓN NÚMERO 2078 del 15 de diciembre de 2005 Hoja No. 6 “Otorga a la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., Licencia Ambiental para la

Construcción y Operación del Oleoducto Caricare - Caño Limón”

SITIO UTILIZACIÓN

materiales. - Campamento provisional para 50

personas. (opcional). - Talleres, parqueo maquinaria.

Pozo RD-7 y aledaños, en el interior del campo petrolero de CLM

- Almacenamiento de tubería. - Campamento provisional para 50

personas. “El proyecto contempla el cruce de las siguientes vías:

Cruces de vías primarias y secundarias

Vía ABSCISA Forma Constructiva

Carretera nacional pavimentada Arauca-Tame. K1,85 Tunelera

Carreteable veredal K2+385 Excavación zanja Carreteable veredal K3+195 Excavación zanja Carreteable de acceso a la Vereda San Juan de Reinera, Sinaí

K14+170 Excavación zanja

“Durante la construcción se utilizarán las siguientes vías para acceso al área del proyecto, a las cuales la empresa realizará los mantenimientos requeridos, antes, durante y después de terminar el proyecto:

Vía Nacional pavimentada Arauca-Tame. Carreteable de acceso al pozo Rondón B – 3 Km. Carreteable de acceso a la vereda Los Fundadores – 4,8 Km. Carreteable entre Panamá de Arauca y Brisas del Caranal hasta llegar al caserío

Los Colonos – 7,2 Km. Carreteable de acceso a la vereda San Juan de Reinera y Pozo Cosecha A – 4,25

Km. Carreteable de acceso a la vereda Mataoscura desde caño Limón – 12 Km.

“Componentes y Actividades principales “El estudio de impacto ambiental presentado por la empresa describe las actividades principales que se pretenden llevar a cabo, las cuales serán descritas en la parte resolutiva del presente acto administrativo. “Permisos requeridos.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2078 del 15 de diciembre de 2005 Hoja No. 7 “Otorga a la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., Licencia Ambiental para la

Construcción y Operación del Oleoducto Caricare - Caño Limón”

“En el caso de la vía departamental, se solicitarán los permisos a la Secretaría de Obras Públicas de Arauca y se cumplirá con los lineamientos que las entidades gubernamentales dispongan para el manejo del cruce. “Para el caso de los cruces de fincas o carreteables veredales, los permisos requeridos se tramitarán con los respectivos propietarios de las vías: Secretaría de Obras municipal o departamental, Juntas de Acción Comunal o personas naturales o jurídicas; en todo caso se informará y coordinará con los usuarios de las vías, las limitaciones que impondrá la obra.” Que teniendo en cuenta la visita de inspección realizada los días 13, 14 y 15 de Septiembre de 2005 y una vez evaluada la solicitud de Licencia Ambiental junto con los estudios presentados por la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA el equipo técnico de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales en el concepto técnico No.2014 de 2005, consideró lo siguiente: “La Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía – CORPORINOQUIA, remitió al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, el Concepto Técnico No. 510.09.07-700 del 08/09/2005, del cual se extracta lo referente a la parte del concepto técnico para cada permiso solicitado. “No obstante que el estudio desarrolla una identificación adecuada de los factores de riesgo inherentes al proyecto, contemplando los riesgos exógenos de origen natural y humanos; y los riesgos endógenos, es decir por causas tecnológicas del proyecto y que en un momento dado pueden incidir sobre el entorno natural y antrópico. “En respuesta al Auto 2030/05, la empresa presenta la ficha C: “ Capacitación a la comunidad en prevención y atención de emergencias”, cuyas medidas deben ser implementadas, lo cual debe reflejarse en la efectividad de las acciones formuladas durante la operación del oleoducto. “Conflictos ambientales identificados. “Teniendo en cuenta que el proyecto se desarrollará en áreas altamente intervenidas en donde el uso del suelo se ha modificado drásticamente con presencia de morichales, zurales y esteros, así como áreas de pastos mejorados para ganadería, especialmente, y áreas que anteriormente fueron establecidas como reservas naturales que ya no lo son, por todo lo cual no se identifican conflictos ambientales significativos. “Sin embargo, cabe anotar que este Ministerio considera el estero Lipa como un ecosistema de importancia ambiental por su alta diversidad florística y faunística, como por su función amortiguadora de crecientes, por lo tanto, el cruce del trazado debe realizarse, teniendo en cuenta cada una de las acciones formuladas en el PMA, bajo

RESOLUCIÓN NÚMERO 2078 del 15 de diciembre de 2005 Hoja No. 8 “Otorga a la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., Licencia Ambiental para la

Construcción y Operación del Oleoducto Caricare - Caño Limón”

una estricta supervisión ambiental, con el fin de evitar el deterioro ambiental del estero. Así mismo, se deben tomar las medidas tecnológicas que garanticen la prevención de derrames del crudo que se pretende transportar por la línea y que pueden generar un grave impacto ambiental en el estero. Por lo tanto, la empresa debe cumplir con la implementación tecnológica presentada en la ficha denominada “Operación del oleoducto”, incluida en la información adicional que responde al numeral 14 del artículo primero del Auto 2030/05. “En el componente social los conflictos se refieren a la desinformación y falsas expectativas de la comunidad del área de influencia local, respecto a la contratación de mano de obra y beneficios comunitarios del proyecto. Los conflictos de mayor relevancia, existentes en el área que corresponde a la activación de procesos migratorios y la inseguridad ocasionados por actividades al margen de la ley. El plan de manejo contempla acciones de gestión social, de beneficio en procesos económicos para los habitantes de las poblaciones del área de interés. Se prevé el cambio por restricciones al uso actual del recurso suelo, a lo largo del corredor del proyecto, como resultado de la ejecución del mismo. “Las medidas formuladas no contemplan las acciones de restricción en el corredor como los limites de siembra, tipos de cultivos permitidos y actividades prohibitivas en el corredor que coloquen en riesgo al proyecto y a las comunidades vecinas, por lo cual este aspecto debe requerirse. “Definición de zonificación ambiental “El estudio presenta la zonificación ambiental y de manejo, establecida mediante la superposición de mapas (hidrológico, cobertura vegetal, social e infraestructura), y la homogenización de áreas con características de fragilidad y sensibilidad semejantes, las cuales se describieron de acuerdo a la distribución espacial del recurso y se plasmaron en un mapa de unidades zonificadas. “ Zonificación Ambiental del Área del Proyecto “Áreas de Régimen Especial. El estudio recomienda que cualquier actividad a desarrollar dentro de esta unidad de régimen de manejo especial se efectúe dentro de los criterios de preservación y conservación del medio ambiente, siempre basado en su uso sostenible. El Ministerio considera que es preciso contar con un estricto manejo y supervisión ambiental para evitar la afectación del estero Lipa, en el caso de que ocurra una ruptura del tubo durante la operación del oleoducto. “Áreas de manejo especial. El estudio recomienda que a los bosques se les de un tratamiento especial debido a la diversidad de especies presentes, además de la conservación de la fauna silvestre; los esteros requieren un manejo adecuado debido a

RESOLUCIÓN NÚMERO 2078 del 15 de diciembre de 2005 Hoja No. 9 “Otorga a la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., Licencia Ambiental para la

Construcción y Operación del Oleoducto Caricare - Caño Limón”

la fauna y flora acuática que en ella reside; por lo tanto estas unidades ambientales deben manejarse con criterio de desarrollo sostenible y determinado por un aprovechamiento racional del recurso, que le permita establecer actividades económicas controladas, investigativas y de educación. “La empresa debe cumplir con lo formulado en la ficha D: “Rescate y conservación de fauna”, presentada en la información adicional requerida en el Auto 2030/05. “Áreas protectoras. El estudio no presenta los criterios de manejo ambiental para estas áreas. Por lo anterior, durante la apertura del DDV en los cruces de caños se debe procurar talar tan solo los árboles y arbustos en el ancho de los 18 m del DDV. Así mismo, se deben realizar acciones de compensación forestal, encaminadas a proteger los cauces de los caños intervenidos en el trayecto de la línea. “Área forestal. El estudio no presenta los criterios de manejo ambiental para estas áreas. Las medidas de compensación que se ejecuten deberán estar acompañadas de medidas de control y seguimiento ambiental con el fin de garantizar la recuperación y conservación de áreas reforestadas. “Áreas de sabana. El estudio no presenta los criterios de manejo ambiental para estas áreas. “Por tal razón, el Ministerio, considera que en estas zonas por donde más transcurrirá el trazado de la línea deben implementarse las medidas de manejo ambiental, para la construcción de ésta, y procurar realizar las actividades en época seca. “Área de infraestructura productiva. El estudio no presenta los criterios de manejo ambiental para estas áreas. “El Ministerio considera que la empresa y los contratistas deben tener un conocimiento certero de la posible infraestructura a afectar, por lo que deben realizar actividades de coordinación y contar con los planos apropiados para evitar daños en dicha infraestructura y por tanto, accidentes que afecten el medio ambiente. “Asentamientos poblacionales. El estudio no presenta los criterios de manejo ambiental para estas áreas. “Durante la visita de evaluación ambiental, se observó que existen deficiencias en las acciones de información a las comunidades aquí enunciadas, por lo tanto, la empresa debe cumplir con la ficha 1-1: “Información y acuerdos”, presentada en la información adicional que da respuesta al Auto 2030/ 05.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2078 del 15 de diciembre de 2005 Hoja No. 10 “Otorga a la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., Licencia Ambiental para la

Construcción y Operación del Oleoducto Caricare - Caño Limón”

“DEMANDA DE RECURSOS. “Uso, Aprovechamiento y Afectación de Recursos Naturales

“Captación de Agua. Consumo doméstico: 300 litros hab./día, para un total de 24 m3 día, correspondiente a una población máxima de 80 habitantes día por campamento. Consumo Industrial: 16 m3 día por campamento para la preparación de concretos y otras actividades. Pruebas hidrostáticas de la línea: se realizaran con las aguas de producción de pf1, una vez realizadas las pruebas se reincorporan al sistema de PF1. “Fuentes propuestas a utilizar: El agua utilizada para el control del material particulado en las vías, se obtendrá a partir de zonas inundables y prestamos laterales ubicadas dentro DDV de vías y carreteables utilizados durante la ejecución del proyecto. “Pozos profundos que cuentan con permisos de CORPORINOQUIA: Pozos perforados en el área de la Asociación Cravo Norte - Resolución No 200.15.03-0100 del 4 de Marzo de 2003 por la cual se otorgó permiso de aprovechamiento de aguas subterráneas con una vigencia de 5 años y por medio de la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas a la empresa Occidental de Colombia Inc., para el área de Asociación Cravo Norte en el Campo Petrolero Caño Limón - Departamento de Arauca en un Caudal de 9 l/seg. “Pozos profundos que cuentan con permisos del MAVDT: Pozos profundos obtenidos para el aprovechamiento de este recurso en los pozos exploratorios Cosecha A: Resolución No.1233 de Noviembre 18 de 2003 del MAVDT-, y Rondón B: Resolución No.1322 de noviembre 16 de 2004 del MAVDT. Por lo anterior no se requiere la solicitud de aprovechamiento de este recurso en los campamentos y demás infraestructura que pueda ser requerida en esta área. “Sitio Utilización “Pozo Rondón B – Vereda Playa Rica Campamento provisional para 50 personas. Pozo Cosecha A – Vereda San Juan de Reinera. Campamento provisional para 50 personas. Pozo RD-7 y aledaños, en el interior del campo petrolero de CLM Campamento provisional para 50 personas.

“Por lo anterior no se requiere la solicitud de aprovechamiento de este recurso en los campamentos y demás infraestructura que pueda ser requerida en estas áreas.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2078 del 15 de diciembre de 2005 Hoja No. 11 “Otorga a la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., Licencia Ambiental para la

Construcción y Operación del Oleoducto Caricare - Caño Limón”

“Estos aún no han sido perforados por lo tanto, la empresa propone perforarlos a una profundidad de 30 m, y una vez adecuados y realizada la prueba de bombeo se acondicionara un medidor de agua para el control del consumo diario, tanto de uso domestico como de uso industrial. “No se requieren nuevos permisos para captación de aguas superficiales y profundas, sin embargo, como los pozos profundos autorizados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y por CORPORINOQUIA, aún no han sido perforados, la empresa debe tener en cuenta las condiciones y requerimientos establecidos en los diferentes actos administrativos que hacían referencia a otros proyectos. “Dentro de los informes de cumplimiento ambiental se deben incluir los monitoreos de calidad de agua de los pozos perforados, los cuales deben realizarse con la periodicidad establecida en las respectivas resoluciones. “Los resultados de estos monitoreos deben ser, también, remitidos a CORPORINOQUIA. “Asimismo, la empresa debe cancelar a CORPORINOQUIA lo correspondiente a las tasas por utilización del agua para lo cual debe presentar los registros mensuales de los volúmenes utilizados por cada pozo. “Vertimientos. “Aguas Residuales Domésticas: Las aguas negras se tratarán en plantas de lodos activados o en su defecto y de acuerdo al caudal estimado en tanques sépticos con filtro anaerobio. Las aguas grises serán conducidas a una trampa de grasas, tanto el efluente de las aguas negras como de las grises serán conducidos a un lecho de infiltración, construidos con tubería PVC perforada y gravas, con una capacidad de tratamiento acorde con la ocupación de los campamentos. “Residuos Aceitosos: Los drenajes de talleres y bodegas serán dirigidos a trampas de grasas. Los residuos aceitosos se enviarán al campo petrolero de Caño Limón para su tratamiento y desecho de acuerdo con el procedimiento de manejo de residuos que OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC. tiene contemplado dentro del PMA del Campo Petrolero de Caño Limón. Dadas las condiciones y medidas adoptadas no se realizara ningún tipo de vertimiento. “Las aguas de las pruebas hidrostáticas se reenviarán por la línea a las facilidades de producción del campo caño limón. Se encuentra viable el manejo de las aguas negras mediante plantas de lodos activados con sus respectivos filtros anaeróbicos y el manejo de las aguas grises mediante trampas de grasas y lecho de infiltración.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2078 del 15 de diciembre de 2005 Hoja No. 12 “Otorga a la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., Licencia Ambiental para la

Construcción y Operación del Oleoducto Caricare - Caño Limón”

“La empresa debe realizar monitoreos diarios del efluente de las aguas negras antes y después con el fin de verificar la eficiencia de la planta de lodos, resultados que deben reportarse a CORPORINOQUIA, mensualmente y al MAVDT dentro de los ICA. “Las pruebas hidrostáticas se deberán realizar de acuerdo con lo propuesto por la empresa, y por realizarse en un sistema cerrado no se requiere permiso de vertimientos. “Material de arrastre y de cantera. Para las obras civiles del proyecto, se hace necesaria la utilización de concretos, arenas, base y sub-base granular, las cuales serán adquiridas a terceros una vez verificado el licenciamiento de las áreas de extracción, en los casos que la logística lo permita serán trasportados desde el campo petrolero de caño limón de una de las áreas de explotación licenciadas por occidental de colombia, inc. “La empresa debe remitir a este Ministerio copia de las licencias ambientales y mineros de las áreas de donde se va a aprovechar el recurso, con destino al expediente 3062. “Ocupación de cauces. Los sitios de cruce de corrientes de agua que se presentan a lo largo del trazado de la línea que se encuentran señalados en la descripción del proyecto. En el proceso constructivo deberá cumplir con las obligaciones que se señalarán en el resuelve de la presente Resolución. “Recurso Forestal. Los siguientes son los volúmenes aproximados que se deberán intervenir para la construcción del oleoducto: 751,35 m3 volumen comercial, 1.104,64 m3 volumen total, bajo las condiciones que se establezcan en la parte resolutiva del presente acto administrativo. “Residuos Sólidos. Se prevé la generación de los siguientes tipos de residuos durante las actividades de construcción: Domésticos: Papel, cartón, madera, trapos, empaques plásticos, vidrios y residuos orgánicos. Industriales: Chatarra, empaques de productos químicos, baterías usadas, filtros de aceite usados, elementos contaminados con aceites. Manejo Propuesto: Residuos almacenados y segregados en cada campamento y facilidades dispuestas en el recorrido del trazado. Posteriormente, serán transportados al Campo Petrolero de Caño Limón y dispuestos de acuerdo con la ficha correspondiente del PMA . “Se considera viable el manejo de los residuos sólidos propuestos para el proyecto, sin embargo, se debe realizar una estricta supervisión ambiental en cuanto a la clasificación en la fuente y un adecuado almacenamiento temporal en los campamentos

RESOLUCIÓN NÚMERO 2078 del 15 de diciembre de 2005 Hoja No. 13 “Otorga a la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., Licencia Ambiental para la

Construcción y Operación del Oleoducto Caricare - Caño Limón”

y frentes de trabajo. Se debe informar a este Ministerio acerca de los tipos de residuos y volúmenes llevados al Campo Caño Limón. Información que debe incluirse en los ICA. “Emisiones Atmosféricas y ruido. Se espera generación de emisiones producto de la combustión de equipos y vehículos como CO2, CO, NOX, y material particulado. Se espera también generación de ruido entre 60 – 100 dB, especialmente por generadores eléctricos (94 dB) cuyo manejo se señalará en el resuelve de la presente resolución. “Se considera viable el manejo ambiental que se realizará a las fuentes de emisión. Se considera que la empresa no requiere permiso, sin embargo, ésta debe cumplir con los límites permisibles de emisiones atmosféricas y de ruido, por lo anterior se debe cumplir con lo establecido en la siguiente normatividad: Decreto 02 de 1982, Decreto 948 de 1995 y la Resolución 8321 de 1983. “Este Ministerio acoge el Concepto Técnico de CORPORINOQUIA, en referencia al uso, afectación y aprovechamiento de los recursos naturales requeridos para el desarrollo del proyecto y recomienda autorizar los permisos de aprovechamiento forestal y ocupación de cauces, teniendo en cuenta las condiciones y requerimientos dados por la Corporación y por este Ministerio. “La empresa presentó esencialmente las medidas de manejo para la etapa constructiva y referente a la etapa operativa algunas medidas generales, sin embargo, es preciso que incluya actividades tales como levantamiento de censos periódicos de población, infraestructura y uso del suelo, acciones de sensibilización, educación y capacitación referentes al uso y manejo del DDV (restricciones de construcciones y de intervenciones del suelo), señalización y su respectivo mantenimiento, entre otros, las cuales deben contemplar objetivos, alcances, impactos a responder, tecnologías utilizadas, recursos humanos, logísticos y financieros, así como, indicadores de efectividad, cumplimiento y de tendencias de la calidad del medio en su área de influencia directa. “Otras medidas ambientales que deben ser contempladas y ejecutadas por la empresa durante la construcción y operación del proyecto:

1. En relación con el subcomponente arqueológico, el PMA debe contar con una

ficha de seguimiento y monitoreo para el mismo. Se aclara que para el proyecto de “Oleoducto Caricare - Caño Limón“ y de acuerdo con el EIA presentado, se desarrolló la etapa de reconocimiento en campo, se realizaron inspecciones superficiales, se construyeron apiques, pruebas de barreno y se recogió información primaria con los habitantes de la región, no reportándose posibles hallazgos en el área a intervenir. El programa de seguimiento y monitoreo para el proyecto no contiene la ficha para el respectivo manejo en el evento de encontrar algún elemento, durante su construcción, por lo que debe solicitarse.

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2. Debe contemplar acciones de revegetación y repoblamiento natural; y acciones de compensación tanto para el componente biofísico como socioeconómico, en coordinación y concertación con CORPORINOQUIA y con las comunidades del área de influencia directa.

“A continuación se evalúa la información adicional enviada por la empresa Occidental de Colombia INC, solicitada mediante el Auto No. 2030 del 16 de noviembre de 2005, así:

Auto 2030 del 16 de noviembre de 2005

Requerimientos Cumplimiento Consideraciones del MAVDT

ARTÍCULO PRIMERO. Requerir a la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., para que complemente la información allegada a este Ministerio en el término de treinta (30), contados a partir de la ejecutoría del presente acto administrativo, con el fin de continuar adelante con el trámite de la Licencia Ambiental, para el proyecto Oleoducto Caricare – Caño Limón, en los siguientes aspectos:

1 Variar el trazado del ducto y presentar su diseño, entre los kilómetros 19 y 22 de la alternativa seleccionada. Así mismo, formular y adoptar las medidas de prevención y control que garanticen la protección del estero de Lipa, frente a derrames del crudo que se transporte por la línea. Por lo tanto, la empresa debe presentar a este Ministerio la opción tecnológica que garantice el

Si La empresa no presenta el diseño solicitado argumentando que debido a la extensión del estero Lipa, requeriría bordearlo, lo que implicaría el incremento de costos de construcción, haciéndolo económicamente inviable. Para sustentar dicho aspecto, la empresa incluyó una nueva información cartográfica, basada en un estudio del IDEAM (Imagen Lansat, 1985), información que no fue incluida en el DAA

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Requerimientos Cumplimiento Consideraciones del MAVDT

aislamiento e interrupción del fluido, en caso de un evento de ruptura del ducto.

ni en el EIA); en la cartografía presentada en el EIA no se encontraba la delimitación del estero de acuerdo a la imagen satélite, ni se contemplaba la delimitación de estero Mayor y estero Menor. De tal forma, que evaluada esta nueva información, el Ministerio considera que es viable el cruce del oleoducto, presentado como alternativa 1 en el DAA. Para prevenir y controlar la contaminación del estero en caso de un derrame de crudo en dicho cruce, la empresa presentó la opción tecnológica que se considera en el numeral 2.1, en lo referente a infraestructura asociada al oleoducto.

2 Formular la ficha de manejo sobre “Negociación de predios, adquisición de servidumbres” en la cual se establezca los mecanismos a implementar en la adquisición de servidumbres y/o daños en bienes y mejoras, a los propietarios de los predios por donde transcurre el corredor del proyecto.

SI Se considera aceptable la ficha presentada y los soportes relacionados con la gestión de negociación de predios. Las acciones ya se evaluaron en la tabla No. 11 del ítem 5.1, medidas de manejo ambiental del presente concepto técnico.

3 Formular la ficha sobre “Manejo de contratación de personal” y se establezcan los mecanismos de acuerdos entre la Oficina de Relaciones con la Comunidad, las Juntas de

SI Se considera aceptable la ficha presentada sobre contratación de personal. Las acciones ya se evaluaron en la tabla No. 11 del ítem 5.1, medidas de manejo ambiental del presente concepto técnico.

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Acción Comunal y la comunidad en general, para dar a conocer las posibilidades de vinculación laboral y establecer las pautas y mecanismos de contratación. Los acuerdos deben ser establecidos con los interlocutores validados por la comunidad, se deberá acordar el programa de empleo y los mecanismos utilizados para la contratación de mano de obra local, por ejemplo: recolección y selección de hojas de vida, rotación del personal, normatividad laboral. 4 Complementar el proyecto de “Información y acuerdos” que garantice una estrategia para la participación de las comunidades en programas y proyectos sociales. Es relevante que en coordinación con las autoridades del municipio de Arauquita y los representantes de veredas del área de influencia, se establezcan los contenidos de la información a suministrar, tipología de eventos y usos de medios para informar a las comunidades.

SI Se considera aceptable la complementación a la ficha de la referencia. Las acciones ya se evaluaron en la tabla No. 11 del ítem 5.1, medidas de manejo ambiental del presente concepto técnico.

5 Complementar las acciones de carácter informativo para la

SI Se considera aceptable la complementación a la ficha de la referencia. Las acciones ya

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Requerimientos Cumplimiento Consideraciones del MAVDT

concientización y preparación a las comunidades del área de influencia del proyecto, para las emergencias a nivel regional y local, a fin de mitigar los temores e incertidumbres expresados por los pobladores del área de influencia.

se evaluaron en la tabla No. 11 del ítem 5.1, medidas de manejo ambiental del presente concepto técnico.

6 Remitir a este Ministerio copia de los permisos y/o autorizaciones por parte de los respectivos propietarios de las vías a intervenir por los cruces del oleoducto: Secretaría de Obras municipal o departamental, Juntas de Acción Comunal o personas naturales o jurídicas; los cuales deben ser informados y consultados previo al inicio de las obras. Se coordinará y se cumplirá con los lineamientos que las entidades gubernamentales dispongan para el manejo de dichos cruces.

NO La empresa no remitió a este Ministerio la información solicitada en este numeral referente a los permisos de los propietarios de las vías a intervenir (particulares y entidades públicas). Por lo cual, se debe reiterar su requerimiento y deberá presentar los permisos en el primer informe de cumplimiento.

7 Las acciones de la Ficha 2.2: Campamentos e Instalaciones Temporales, debe incluir: la adecuación del área de los campamentos realizando acciones como desmonte y descapote de la capa de suelo, compactación del terreno y la disposición de una base de recebo o material que proteja el suelo

SI El Ministerio acepta que no se requiere realizar actividades de desmonte, descapote y afirmado para las áreas de los campamentos, sin embargo es preciso tener en cuenta las actividades enunciadas en la Ficha 2.2 de la Tabla No. 11: Medidas de Manejo Ambiental de este concepto.

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de infiltraciones; construcción de cunetas perimetrales de aguas lluvias con sus respectivos desarenadores y trampas de grasas con el fin de manejar las aguas de escorrentía; las áreas de localización del almacenamiento de combustibles, deberán estar confinadas en diques de concreto con una capacidad del 10% mayor al volumen del tanque; las áreas donde se localizarán los generadores eléctricos, también deben contar con placas de concreto, con el fin de evitar contaminación del suelo; las áreas de acopio de insumos y materiales deben estar aisladas del suelo y lejos de las fuentes hídricas. 8 En las acciones de la Ficha 3.2: Apertura y Adecuación del Derecho de Vía, deberá complementar con las recomendaciones de CORPORINOQUIA para el aprovechamiento de árboles y/o arbustos.

SI Se considera aceptable la complementación de la ficha de la referencia.

9 En las acciones de la Ficha 5.1: Adecuación de la Tubería, complementar las medidas para un manejo adecuado de los residuos generados en el proceso del control radiográfico.

SI Se considera aceptable la complementación de la ficha de la referencia.

10 En las acciones de la Ficha No 6: Reconformación

SI Se considera aceptable la complementación de la ficha

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y Limpieza del Derecho de Vía, se deben incluir acciones de revegetación del mismo.

de la referencia.

11 Elaboración de una ficha específica para el rescate y conservación de fauna durante la instalación de campamentos y apertura de derecho de vía hasta la finalización de las obras constructivas, especialmente cuando se intervengan ecosistemas como bosques secundarios, caños y esteros, actividades a las cuales se le debe informar a la Corporación y/o solicitar su acompañamiento.

SI Se considera aceptable la ficha presentada para el rescate y conservación de fauna durante al apertura del DDV.

12 El programa de monitoreo ambiental debe complementarse definiendo los componentes a monitorear y a seguir, por lo tanto, las fichas respectivas deben incluir los objetivos, alcances, las metas, métodos de verificación o de supervisión ambiental, la periodicidad y los indicadores a utilizar. El programa de monitoreo para la etapa de construcción debe contener monitoreo de calidad del agua y de recursos hidrobiológicos (macrófitas, perifiton, bentos, peces), aguas arriba y abajo de los caños que cruzará el oleoducto según las tabla No. 2 y 3 (los puntos de

SI Se considera aceptable la complementación de la ficha de la referencia, sin embargo, debe tenerse en cuenta lo considerado por este Ministerio para el programa de Monitoreo Ambiental, incluido en la Tabla 11, de este concepto.

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muestreos deben estar georeferenciados y deben corresponder a los mismos sitios muestreados para la línea base). 13 Complementar el Plan de Contingencia, en el cual se establezca en su plan estratégico la definición de los puntos de control, recursos humanos, logísticos y financieros; se debe contemplar acciones de concientización y preparación a las comunidades del área de influencia del proyecto, para las emergencias a nivel regional y local, y la realización de simulacros, en la etapa de operación. Es relevante que el plan de contingencia cuente con un Plan Organizacional y Operativo específico para el proyecto Oleoducto Caricare - Caño Limón, puesto que el planteado se refiere al PDC del Campo Caño Limón.

NO La información presentada no cumple con todos los requerimientos solicitados en este numeral, por lo tanto, la empresa debe presentar el PDC para la etapa de construcción y operación con un mes de anterioridad al inicio de las respectivas etapas.

14 Definir las actividades inherentes al funcionamiento del oleoducto y por tanto, la formulación de programas y proyectos para su manejo ambiental durante la operación. Los cuales deben contemplar: objetivos, alcances, impactos a responder, tecnologías utilizadas, recursos humanos, logísticos y

SI De acuerdo a la información presentada por la empresa en respuesta a este numeral, se considera que se presentó parcialmente, las medidas de manejo ambiental para la etapa de operación, sin embargo, se deben incluir las acciones descritas en el numeral 5.1, enunciadas en acápite Consideraciones Generales del MAVDT.

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financieros; así como, indicadores de efectividad, cumplimiento y de tendencias de la calidad del medio en su área de influencia directa.

Que finalmente el concepto técnico mencionado, concluyó que es viable otorgar Licencia Ambiental a la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA para la construcción y operación del Oleoducto Caricare – Caño Limón, en jurisdicción del municipio de Arauquita y Tame, departamento de Arauca.

A) Que este Ministerio expidió el Auto de Trámite No. 2252 del 14 de Diciembre de 2005, mediante el cual declaró reunida la información técnica y jurídica requerida para pronunciarse en relación con la viabilidad ambiental del proyecto de la referencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Que el artículo 52 numeral 1° de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el literal c. del numeral 1° del artículo 8° del Decreto 1220 de 2005, este Ministerio tiene competencia para otorgar de manera privativa Licencia Ambiental respecto de proyectos de hidrocarburos. Que así mismo la Ley 99 de 1993 en el Parágrafo 2º. del artículo 52 señala que el Ministerio del Medio Ambiente hoy (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) otorgará licencia ambiental para la explotación de campos petroleros y de gas, sin perjuicio de la potestad de la autoridad ambiental para adicionar o establecer condiciones ambientales específicas requeridas en cada caso, dentro del campo de producción autorizado. Que en concordancia con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o. numeral 15 de la Ley 99 de 1.993, este Ministerio es la autoridad ambiental competente para evaluar los estudios ambientales y decidir sobre el otorgamiento o no de la Licencia Ambiental solicitada, la cual lleva implícitos los permisos, autorizaciones y/o concesiones necesarias para el desarrollo del proyecto, según lo establecido en el artículo 132 del Decreto 2150 de 1995, en consonancia con el literal d) del artículo 8 del Decreto 1220 de 2005, el cual señala:

“El Transporte y conducción de hidrocarburos líquidos que se desarrollen por fuera de los campos de explotación que impliquen la construcción y montaje de infraestructura de líneas de conducción con diámetros iguales o superiores

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a 6 pulgadas (15.24cm) y el transporte de hidrocarburos gaseosos que se desarrollen por fuera de los campos de explotación y que reúnan la siguientes condiciones: longitudes mayores de diez (10) kilómetros , diámetros mayores a seis (6) pulgadas y presión de operación superior a veintiocho (28) bares (400psi) incluyendo estaciones de bombeo y/o reducción de presión y la correspondiente infraestructura de almacenamiento y control de flujo.”.

Que el Decreto 321 de 1999, adopta el Plan Nacional de Contingencias contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, por lo cual la empresa interesada deberá cumplir a cabalidad con el mencionado plan. Que conforme con lo previsto en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 373 del 6 de junio de 1997, los recursos provenientes de la aplicación del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, deben destinarse con carácter exclusivo al logro de los objetivos propuestos en la referida ley, mediante la cual se establece el “Programa para el uso eficiente y ahorro del agua.” Que respecto a los recursos provenientes de la aplicación del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado a su vez por la Ley 812 de 2003, es pertinente indicar al interesado en el proyecto, que estos deben representar no menos del uno por ciento (1%), del total de la inversión. En relación con las tasas compensatorias y por uso de agua se aclara que en virtud de los artículos 9 y 11 del Decreto 632 de 1.994 los acuerdos del INDERENA, siguen vigentes en el territorio nacional, salvo en la jurisdicción de las Corporaciones Regionales que existían con anterioridad a la ley 99 de 1.993. Para estos casos siguen vigentes los actos administrativos que se expidieron antes de la entrada en vigencia de la mencionada Ley. En consecuencia, hasta tanto el Ministerio del Medio Ambiente, expida la correspondiente reglamentación, las autoridades ambientales podrán cobrar las tasas por utilización y aprovechamiento de recursos naturales conforme a las siguientes reglas: (i) las Corporaciones Autónomas Regionales y los Grandes Centros Urbanos creados en virtud de la Ley 99 de 1.993, con base en los Acuerdos del INDERENA, (ii) las Corporaciones Autónomas Regionales creadas con anterioridad a la ley, con base en sus Resoluciones o Acuerdos, y (iii) que los actos administrativos bien sea del INDERENA o de las autoridades ambientales existentes con anterioridad a la ley 99 de 1.993 se encuentren fundamentados en normas legales vigentes. Adicionalmente, se considera que las autoridades ambientales podrán incrementar el cobro de las tasas por utilización y aprovechamiento de recursos naturales, siempre y cuando los actos administrativos (bien sea del INDERENA o de las autoridades ambientales existentes con anterioridad a la ley 99 de 1.993), otorguen esta facultad y señalen el correspondiente mecanismo.

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Que el Decreto 3100 del 30 de Octubre de 2003, reglamenta las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales, definiendo allí la tarifa mínima a pagar, el ajuste regional, los sujetos pasivos de la tasa, entre otros aspectos. Que en consecuencia, una vez analizados los aspectos técnicos y jurídicos dentro de la presente actuación, este Ministerio considera viable otorgar en la parte resolutiva del presente acto administrativo la Licencia Ambiental a la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., para adelantar el proyecto de construcción del Oleoducto Caricare – Caño Limón, localizado en los municipios de Arauqita y Tame del departamento de Arauca. Que el artículo segundo del Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, contempla que Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuará ejerciendo las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993. Que el numeral 1 del artículo primero de la Resolución No.1080 del 9 de septiembre de 2004 delegó en el Asesor del Despacho del Viceministerio de Ambiente –Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales - del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la función de expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorgan, niegan o modifican las licencias ambientales de competencia del Ministerio. Que mediante el Decreto No.3266 del 8 de octubre de 2004, por el cual se modifica la Estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., Licencia Ambiental para la Construcción y Operación del Oleoducto Caricare - Caño Limón, ubicado en los municipios de Arauquita y Tame, departamento de Arauca, con el siguiente trazado: TRAMO LONGITUD

KM TRAZADO CARACTERÍSTICAS DEL

ÁREA QUE RECORRE I 1,85 Se inicia en las futuras

facilidades que se El trazado va en un alineamiento recto en sentido

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TRAMO LONGITUD

KM TRAZADO CARACTERÍSTICAS DEL

ÁREA QUE RECORRE construirán en el Bloque Rondón a empalme con la carretera Nacional Arauca – Tame .

nor-oeste para empalmar con la carretera pavimentada Nacional Arauca-Tame.

II 5,25

Paralelo a la carretera Nacional Arauca – Tame. Se cruzará, una vez, la carretera pavimentada en el empalme inicial al terminar el Tramo I (K1,85), además, se cruzan los accesos a algunas fincas y veredas (K2+385, K3+195).

Transcurrirá por un terreno plano, arcilloso y estable, ocupado por potreros y algunas edificaciones rurales, y “lagunas” formadas en los sitios como material de préstamo lateral para la construcción de la vía.

III 5,30

Paralelo al carreteable veredal que comunica la vía Brisas del Caranal - Panamá de Arauca con la vía nacional Arauca-Tame.

El trazado en su mayoría va paralelo a la vía veredal de bajas especificaciones y por un terreno plano de formación arcillosa que ofrece condiciones estables para el proceso constructivo, los suelos se usan como potreros y algunos cultivos de pancoger. La línea se desarrolla totalmente en predios privados. En este tramo se presenta un cruce del caño La Colorada en el K8+670 (ver Foto 4); a 570 m antes de llegar al caserío Los Colonos, se desvía para evitar la afectación del caserío con la construcción del oleoducto.

IV 4,15

Paralelo a la vía veredal que conduce hacia la vereda San Juan de Reinera, Sinaí y acceso al pozo Cosecha A.

El trazado se alinea en sentido norte a través de predios privados para interceptar más adelante (K14+170) la vía de acceso veredal y transcurrir desde este punto en forma paralela a este carreteable por su costado izquierdo, esto último debido a que es el costado que presenta

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TRAMO LONGITUD

KM TRAZADO CARACTERÍSTICAS DEL

ÁREA QUE RECORRE condiciones más estables y con menor posibilidad de inundación. En este tramo se presentan dos cruces de cuerpos de agua en los caños Vencedores (K13+050) y Ramos (K15+000) .

V 7

Sector inundable entre caño Zapata y caño Managua – empalme con vía veredal hacia Mataoscura.

Este tramo es de mayor complejidad, debido a que cruza una zona inundable de 3 km de ancho aproximado, conformada por varios chorros, esteros y caños que incluye los caños Zapata, Caranalito y Caranal, río Lipa. • Entre los caños Zapata

(K16+550) y Caranal (K19+390): existen tres pasos críticos para el oleoducto por la presencia de los caños Zapata, Caranalito (K17+240) y Caranal. Sin embargo, se anota que en épocas de verano los niveles de agua son muy bajos, aproximadamente de 1 m de profundidad.

• Entre caño Caranal y K21+940: se encuentran áreas que se inundan en invierno, aún cuando en épocas de verano se seca, quedan tres drenajes con láminas de agua del orden de 40 cm en promedio.

• Entre el K21+940 y el K23+600: el trazado transcurre por terrenos medianamente estables, los que se saturan y ablandan en épocas de invierno por tratarse de arcillas limosas.

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TRAMO LONGITUD

KM TRAZADO CARACTERÍSTICAS DEL

ÁREA QUE RECORRE • Después sale del tramo

inundable, se encuentra el Caño Managua (K23+600) antes del empalme con el carreteable veredal de Mataoscura.

VI 3,35

Entre Caño Managua y el pozo Mataoscura Sur, parcialmente paralelo a la vía veredal de acceso a la Vereda Mataoscura .

El trazado transcurre por terrenos de la vereda Mataoscura ocupados por potreros, rastrojo, cultivos de piña y pancoger hasta llegar al área del pozo Mataoscura Sur. Las condiciones del terreno son estables, y no es inundable. Al inicio de este sector antes del empalme con el carreteable veredal de Mataoscura, existe un primer cruce sobre el caño Managua y uno segundo a la altura del K25+475 (caño Barlovento)

VII 8,58

Desde el pozo Mataoscura Sur hasta el Campo Caño Limón – PS-1.

Comprendido entre el pozo Mataoscura sur y el campo petrolero de Caño Limón, va en un alineamiento recto en sentido occidente – oriente de 5.35 km hasta llegar al sector del caño Verde en el interior del campo petrolero, luego se desvía en sentido nor-oriente, pasando junto al pozo RD-7 y continúa hacia el nor-oriente hasta llegar al área de las facilidades de producción y bombeo de PF-1/PS-1. El trazado se desarrolla por un terreno parcialmente inundable, cubierto por pastos, rastrojos y cultivos de pancoger. En el interior del campo transcurre por terrenos

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TRAMO LONGITUD

KM TRAZADO CARACTERÍSTICAS DEL

ÁREA QUE RECORRE inundables (esteros y zonas de préstamo) aledaños a plataformas de perforación petrolera del área de caño Verde.

ARTÍCULO SEGUNDO. El otorgamiento de la presente Licencia Ambiental incluye las siguientes actividades:

Actividad Características

1 LOCALIZACIÓN

DE CAMPAMENTOS

1. Campamento Caño Limón: Ubicado en el interior del campo petrolero de Caño Limón, en el sector de los pozos de Caño Verde.

2. Campamento Cosecha A: Ubicado en el pozo Cosecha A, a la altura del K16+800 del trazado.

3. Campamento Rondón: Ubicado en el pozo Rondón B. Estos serán contenedores metálicos transportables adecuados para dormitorios para 50 personas, en cada campamento se contará con unidades sanitarias, oficinas de administración del proyecto, cocinas y comedores para todo el personal, sala de recreación y conferencias, enfermería entre otras. Se harán talleres y bodegas sobre superficie compactada e impermeabilizada en caso de ser requerido, para mantenimiento de equipo pesado y fabricación de accesorios de tubería. En áreas al aire libre tendrán parqueo de maquinaria de construcción y lotes de almacenamiento de tubería y otros materiales. El agua potable se suministrará por carro tanque desde las instalaciones de PF1 y/o a partir de la perforación de pozos para el aprovechamiento de aguas subterráneas en los Tramos V, VI y VII, y a partir de la perforación de pozos para el aprovechamiento de aguas subterráneas en los Tramos I, II, III, IV y V ; la electricidad se proporcionará por generadores transportables y se tendrá un almacenamiento de combustible con volumen necesario para 15 días de operación del equipo en cada campamento.

2

MANTENIMIENTO DE VÍAS DE

ACCESO EXISTENTES

Se realizará la utilización y el mantenimiento de las siguientes vías: - Vía nacional pavimentada Arauca-Tame. - Carreteable de acceso al pozo Rondón B – 3 Km.

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Actividad Características

- Carreteable de acceso a la vereda Los Fundadores –4,8 Km.

- Carreteable entre Panamá de Arauca y Brisas del Caranal hasta llegar al Caserío Los Colonos – 7,2 Km.

- Carreteable de acceso a la vereda San Juan de Reinera y Pozo Cosecha A – 4.25 Km.

- Carreteable de acceso a la vereda Mataoscura desde Caño Limón – 12 Km.

Está previsto realizar mantenimiento a lo largo de estas vías al iniciar y al finalizar el proyecto, utilizando equipo de movimiento de tierras (motoniveladora, carrotanque y vibrocompactador), consistente en limpiar la banca y hombros de las vías de la maleza existente, recuperar material granular que se encuentre segregado en sus extremos y recompactar la superficie.

3

CONFORMACIÓN DEL

DERECHO DE VÍA

El derecho de vía será de 18 m de ancho a lo largo de la línea regular del proyecto, en los sitios de cruce con corrientes naturales es de 30 m para garantizar el área apropiada para el manejo de aguas e incluye tanto el sitio de cruce como una longitud de 36 m antes y después del cruce.

4 MANEJO DE

TUBERÍA

Los apilamientos de tubería en los patios albergarán hasta cuatro kilómetros de tubería en un área de 12 x 25 metros en cuatro tendidos. Se utilizarán grúas de llanta; en la pista de construcción, especialmente en los esteros, se utilizarán los tiendetubos (sideboom) sobre orugas tipo 561N de Cat o similar.

5 ALINEACIÓN Y SOLDADURA

Se dispondrá de tractores de oruga con las electrosoldadoras accionadas directamente por el motor del tractor (Pipeline welding tractor). En los tramos de estero y zonas inundables, se utilizarán motosoldadores independientes convencionales. Para el control de calidad de las juntas soldadas, se utilizarán equipos de gamagrafía industrial realizando seguimiento por lo menos al 20% de las juntas soldadas. Para este efecto, se utilizará una fuente de Iridio 192, cuya actividad inicial del isótopo es de 100 curios. Para el desarrollo de la actividad, se dará cumplimiento a las medidas de seguridad establecidas en el procedimiento de OXYCOL No. MNT-IM0015 “trabajo

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Actividad Características

seguro con radiaciones ionizantes (gamagrafía)”

6 APERTURA DE

ZANJA, BAJADO Y TAPADO

La zanja se excavará hasta dos (2) metros de profundidad para tener 1,7 metros de profundidad de relleno a la clave del tubo. La zanja mantendrá por lo general taludes 1H-4V, los cuáles se tenderán según requerimientos del terreno para garantizar la estabilidad. El tapado se hará en dos etapas: primero se llenará hasta la mitad de la zanja y se hará compactación con los baldes de las retroexcavadoras y luego se completará el tapado con la totalidad del material y se pasará la oruga del buldózer sobre la corona para compactar hasta el nivel de suelo original.

7

RECONFORMACIÓN Y LIMPIEZA DEL DERECHO

DE VÍA

Se dará el perfil del terreno parecido al original, en los sitios donde se ejecutaron cortes en la conformación del derecho de vía, utilizando los materiales provenientes de los cortes que fueron dispuestos previamente en el derecho de vía. La filosofía de fondo de esta actividad será la restitución del uso del suelo a las condiciones previas a la construcción. Esta actividad será llevada a cabo con retroexcavadora y buldózer.

8 OBRAS ESPECIALES

Cruces de corrientes de aguas: Se ejecutarán mediante instalación de la tubería en zanja abierta. Se cruzarán en forma subfluvial a zanja abierta, instalando el tubo con recubrimiento circunferencial (lastrado) de concreto de espesor de 5 cm. para impedir su flotación. El tubo se instalará a una profundidad mínima de 2 m bajo la parte más profunda del lecho, medida hasta la clave del tubo; además el cauce se restaurará y protegerá con una cobertura resistente a la socavación, conformada por bolsacretos En los caños de mayor ancho de cauce, se optará por alguna de las siguientes opciones para la excavación de la zanja en el lecho:

Uso de un planchón para el apoyo de una retroexcavadora de brazo largo.

Uso de una paladraga o dragalina para ejecutar el zanjado desde los hombros del cauce.

Uso de equipos anfibios. Control de aguas mediante un desvío en forma

temporal en caso de que la morfología del caño lo permita. En este caso el zanjado se realizaría con

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Actividad Características

equipos convencionales. La instalación del tubo se realiza con flujo de agua, sin desvío del cauce una vez la lingada esté lista. Cruces de de zonas inundables y/o esteros: Se limpiará la superficie del agua de vegetación flotante en un ancho mínimo de 8 m, posteriormente con una retroexcavadora se excavará la zanja hasta una profundidad de 1,8 m por debajo del fondo del pantano, para garantizar la distancia de 1,5 m, entre el fondo del estero, y la clave del tubo que establece la norma NIO-0904. Cruce de la vía nacional pavimentada Arauca-Tame: Se tiene contemplado un cruce del oleoducto sobre esta carretera al terminar el tramo I del trazado (K1,85), el cual se ejecutará con tunelera para no intervenir la estructura ni obstaculizar el tráfico vehicular. Se hará una perforación “horizontal” desde un lado de la vía; cuando la broca salga al otro lado se agarrará la “lingada” de tubos y se halará hasta que salga al lado del taladro, posteriormente se conecta con el resto de la línea. Cruce vías secundarias: Para el paso de la carretera departamental Arauca - Arauquita, así como de las carreteras secundarias la instalación de la tubería se realizará mediante excavación a zanja abierta, a una profundidad mayor que la línea regular, garantizando que siempre la tubería quede por debajo de la estructura de la vía. Cruce de otras tuberías: El trazado presenta cruce con tuberías en su ingreso al área del campo petrolero de Caño Limón. En tal caso, para su instalación se seguirá el procedimiento descrito en la norma NIO-0906

9 PRUEBA

HIDROSTÁTICA

Por el perfil plano de la línea, con una diferencia de nivel entre extremos de 15 metros (20 psi aprox.), y sin picos notables intermedios, y un volumen de llenado del orden de 1.800 metros cúbicos, se considera efectuar la prueba de presión en un sólo tramo para toda la línea, con bombeo de agua de producción desde las instalaciones de Caño Limón y vaciado de regreso desde Rondón B hacia Caño Limón. De este modo no se requerirá captación de agua superficial en el área del proyecto.

10 ETAPA DE OPERACIÓN

Con el fin de mantener la integridad de las estructuras y tuberías enterradas, se realizará protección catódica de la

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Actividad Características

tubería enterrada con el objeto de evitar o retardar el deterioro y corrosión ocasionado por la acción electroquímica durante el intercambio de iones entre el metal y el terreno.

ARTÍCULO TERCERO. La Licencia Ambiental otorgada mediante el presente acto administrativo, sujeta al beneficiario de la misma al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental presentado por la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., a la normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Se debe cumplir con los límites permisibles de emisiones atmosféricas y de ruido establecidas en el Decreto 02 de 1982, Decreto 948 de 1995 y la Resolución 8321 de 1983.

2. Deberá remitir copia de las diferentes resoluciones con que la empresa cuenta

por las concesiones otorgadas por CORPORINOQUIA para los pozos profundos que aún no han sido perforados, con el fin de que reposen en el expediente 3062.

3. Incluir los monitoreos de calidad de agua de los pozos perforados, los cuales

deben realizarse con la periodicidad establecida en las respectivas resoluciones en los informes de cumplimiento ambiental. Los resultados de estos monitoreos deben ser, también, remitidos a CORPORINOQUIA.

4. La empresa debe cancelar a CORPORINOQUIA lo correspondiente a las tasas

por utilización del agua según las concesiones de agua otorgadas en las Resoluciones No.1233 de 2003 y No.1322 de 2004 proferidas por este Ministerio, para lo cual debe presentar los registros mensuales de los volúmenes utilizados por cada pozo.

5. Para la implementación de las acciones previstas en ficha B: “Contratación de

personal”, se deberán identificar y validar interlocutores sociales para sentar las bases en la contratación de mano de obra local no calificada; dicha información debe reflejarse en el primer ICA, remitido a este Ministerio con los respectivos soportes como copias de los acuerdos de los sistemas de selección de mano de obra no calificada, con los representantes las Juntas de Acción Comunal de las veredas del área de influencia del proyecto.

6. Adelantar, al inicio y durante la ejecución del proyecto, las acciones de

capacitación a los contratistas y todo el personal del proyecto, el cual debe ser informado sobre las medidas de manejo ambiental que obligue el presente acto

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administrativo, cuyos soportes deben incluirse en el primer ICA que se remita al Ministerio. Los soportes referidos a copia de listados de asistencia firmados, número de eventos de información y capacitación desarrollados y áreas temáticas tratadas.

7. Una vez que OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., tenga establecido la fecha de

iniciación del proyecto, previo a cualquier actividad de obra civil en la zona, deberá informarle a la autoridad municipal de Arauquita y a los representantes de las Juntas de Acción Comunal de las Veredas del área de influencia. Se requiere enfatizar las acciones de información y acuerdos en la vereda Los Colonos, perteneciente a la comunidad del área de influencia; así como, a los propietarios de los terrenos involucrados para la construcción, acerca de las condiciones técnicas del proyecto: duración, impactos positivos y negativos previstos sobre el entorno natural y social, y fecha de iniciación de labores, enfatizando en las medidas de prevención, mitigación y correctivos. Los soportes deben incluirse en el primer ICA que se remita al Ministerio, tales como copia de listados de asistencia firmados, número de eventos de información desarrollados y áreas temáticas tratadas.

8. La empresa debe realizar actividades de coordinación con autoridades locales y

contratistas, y contar con los planos apropiados para evitar daños en la infraestructura existente y prevenir accidentes que afecten a la población y al medio ambiente.

9. En las acciones de la Ficha 2.2: Campamentos e Instalaciones Temporales, debe

incluirse: construcción de cunetas perimetrales de aguas lluvias con sus respectivos desarenadores y trampas de grasas con el fin de manejar las aguas de escorrentía; las áreas de localización del almacenamiento de combustibles, deberán estar confinadas en diques de concreto con una capacidad del 10% mayor al volumen del tanque; las áreas donde se localizarán los generadores eléctricos, también deben contar con placas de concreto, con el fin de evitar contaminación del suelo; las áreas de acopio de insumos y materiales deben estar aisladas del suelo y lejos de las fuentes hídricas.

10. Definir el plan de compensación el cual deberá contener, además de las

acciones de reforestación y/o de conservación de áreas de interés ambiental, proyectos de carácter socioeconómico. Por lo anterior, el plan de compensación ambiental debe ser concertado con CORPORINOQUIA y con las comunidades del área de influencia directa del proyecto. Copia de este plan debe ser remitido al Ministerio para su evaluación y seguimiento antes del inicio de la operación del proyecto.

11. El programa de monitoreo del componente social debe enfatizar el seguimiento a

las relaciones, acuerdos y obligaciones de los diferentes contratistas del proyecto

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y de las comunidades del área de influencia. Igualmente, la empresa debe realizar un estricto seguimiento a las actividades de información y capacitación, lo cual debe reflejarse en la aceptación del proyecto y en la participación de las comunidades en el caso de que se presenten eventos de contingencia.

12. El programa de monitoreo físico biótico deben realizarse, previo al inicio de las

obras y una vez concluidas estas. Se deben realizar monitoreos de calidad de agua y recursos hidrobiológicos (macrófitas, perifiton, bentos, peces), aguas arriba y abajo de los caños por donde transcurre el oleoducto (los puntos de muestreo deben estar georreferenciados y corresponder a los mismos sitios muestreados para la línea base). Dichos resultados deben incluirse en los ICA, con el análisis correspondiente.

Para el estero Lipa se debe realizar la toma de muestras cada 200 m. a lo largo del tramo a cruzar de acuerdo con la nueva mapificación presentada en la información adicional como respuesta al Auto 2030/05; dichos muestreos deben realizarse durante la etapa de construcción y de operación con una periodicidad bimestral.

13. Durante la etapa de operación se deben monitorear los caños intervenidos en los

mismos puntos de los monitoreos de la construcción, sin embargo la periodicidad será semestral, e igualmente, los resultados y su correspondiente análisis deben ser incluidos en los ICA semestrales.

14. Deberá presentar el Plan de Contingencia, con todos los elementos y aspectos

que lo deben conformar, en aras de garantizar la prevención y control de emergencias, tanto en la etapa de construcción como de operación. Por lo tanto la empresa deberá presentar el Plan de Contingencia para las etapas de construcción y de operación respectivamente, con un mes de anterioridad al inicio de cada etapa.

15. Deberá informar al Ministerio y a la Corporación cualquier evento de riesgo o de

contingencia durante las actividades de construcción y de operación del oleoducto.

16. Para la etapa operativa es preciso que se incluyan programas y proyectos

relacionados con el levantamiento y actualización periódica de censos de población, infraestructura y uso del suelo, acciones de sensibilización, educación y capacitación referentes al uso y manejo del DDV (restricciones de construcciones y de intervenciones del suelo), señalización y su respectivo mantenimiento, entre otros. Dichos programas y proyectos deben contemplar objetivos, alcances, impactos a manejar y controlar, tecnologías utilizadas, recursos humanos, logísticos y financieros, así como, indicadores de efectividad,

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cumplimiento y de tendencias de la calidad del medio en su área de influencia directa.

ARTÍCULO CUARTO. La presente Licencia Ambiental lleva implícitos los siguientes permisos, concesiones y autorizaciones que se requieren para el uso, afectación o aprovechamiento de los recursos naturales renovables necesarios para el proyecto, así: 1. PERMISO DE VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS E

INDUSTRIALES. Otorgar permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas e industriales a la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., bajo las especificaciones y obligaciones indicadas a continuación: 1.1. Especificaciones:

Aguas Residuales Domésticas: Las aguas negras se tratarán en plantas de lodos activados o en su defecto y de acuerdo al caudal estimado en tanques sépticos con filtro anaerobio. Las aguas grises serán conducidas a una trampa de grasas, tanto el efluente de las aguas negras como de las grises serán conducidos a un lecho de infiltración, construidos con tubería PVC perforada y gravas, con una capacidad de tratamiento acorde con la ocupación de los campamentos. La empresa debe realizar monitoreos diarios del efluente de las aguas negras antes y después del tratamiento, con el fin de verificar la eficiencia de la planta; los resultados que deben reportarse a CORPORINOQUIA, mensualmente y al MAVDT dentro de los ICA. Residuos Aceitosos: Los drenajes de talleres y bodegas serán dirigidos a trampas de grasas. Los residuos aceitosos se enviarán al campo petrolero de Caño Limón para su tratamiento y desecho de acuerdo con el procedimiento de manejo de residuos que OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., tiene contemplado dentro del PMA del Campo Petrolero de Caño Limón. Aguas de las pruebas hidrostáticas: Se reenviarán por la línea a las facilidades de producción del Campo Caño Limón. 2. APROVECHAMIENTO FORESTAL. Autorizar a la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., aprovechamiento forestal bajo las especificaciones y obligaciones indicadas a continuación: 2.1. Especificaciones. Se autoriza un aprovechamiento forestal de 253,18 m3, equivalente a un área aproximada de 91 hectáreas.

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2.2. Obligaciones:

1. El material resultante del aprovechamiento forestal que no sea utilizado en la construcción de obras de estabilización y conformación de taludes, deberá ser destinado a entidades sin ánimo de lucro, para lo cual deberá entregar un informe sobre la entrega y destino de los productos entregados, los cuales por ningún motivo podrán ser comercializados y deberán ser utilizados solamente y directamente por los beneficiarios.

2. Si se requiere su movilización, la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC.,

deberá directamente solicitar los respectivos salvoconductos de movilización desde el lugar de aprovechamiento hasta su destino final.

3. No se autoriza la utilización de los subproductos del material forestal resultantes

del aprovechamiento para la obtención de carbón vegetal.

4. Como medida compensatoria la empresa deberá realizar la reforestación de 30 hectáreas, las cuales deberán ser concertadas con CORPORINOQUIA y deberán ser realizadas al inicio del periodo de lluvias del próximo año.

5. La empresa deberá cancelar a CORPORINOQUIA, la tasa de aprovechamiento

forestal. ARTÍCULO QUINTO. La Licencia Ambiental que se otorga en el presente acto administrativo comprende también la actividad de extracción de material de arrastre y cantera y Ocupación de Cauces. 1. MATERIAL DE ARRASTRE Y CANTERA. El proyecto contempla la utilización de materiales de cantera y de arrastre en áreas del campo Caño Limón que ya se encuentran licenciadas, sin embargo la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., deberá remitir a este Ministerio copia del título minero otorgado por el INGEOMINAS y la Licencia Ambiental otorgada por la autoridad ambiental competente con destino al expediente No.3062. 2. OCUPACION DE CAUCES. Se autoriza la ocupación de cauce de los caños y áreas inundables, señaladas a continuación:

Cruces de corrientes de agua

CUERPO DE AGUA ABSCISA ANCHO CAUCE (m)

Caño La Colorada K8+670 28

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CUERPO DE AGUA ABSCISA ANCHO

CAUCE (m) Caño Vencedores K13+050 17 Caño Ramos K15+000 18 Caño Zapata K16+550 19 Caño Caranalito K17+240 65 Caño Caranal K19+390 80 Caño Managua K23+600 25 Caño Barlovento K25+475 27,5 Caño Mataoscura K29+100 71

Cruces de zonas inundables TRAMO ABSCISAS LONGITUD

VI Estero Lipa K19+200 – K21+900 2,7 Km.

VII

K26+950 - K27+150 K28+050 - K28+350 K28+750 - K28+750 K29+050 - K29+150 K29+750 - K32+850 K33+250 – K33+450 K33+550 – K33+600 K34+400 -K34+500 K35+200 – K35+300

4,25 Km.

2.1. Obligaciones:

1. No causar alteraciones en las fuentes tanto en los caños como en el estero Lipa.

2. Deberá conservar la ronda protectora de las fuentes, que corresponde a

vegetación tipo rastrojo especialmente, con el fin de buscar se establezca nuevamente el bosque de galería.

3. Se autoriza únicamente la intervención de la ronda protectora en el sitio de cruce

de cada cuerpo de agua con un ancho máximo de 18 metros, que corresponde al derecho de vía proyectado.

4. Una vez finalizados los trabajos se deben realizar labores revegetalización de tal

manera que el sitio de cruce recupere sus características existentes antes de realizar la ocupación.

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5. Las obras propuestas de ocupación de cauce deberán realizarse durante la

época de verano, cuando los niveles de las corrientes, se encuentren en sus valores mínimos de caudal, con el fin de proteger la fauna acuática presente en el área.

6. En caso de que las obras se realicen en épocas de lluvias se deberán instalar

filtros o barreras sedimentadoras aguas abajo de los sitios del cruce, durante el tiempo de ejecución de las obras. Estas barreras deberán construirse garantizando el paso del agua y causando el menor impacto o afectación posible.

7. El cruce del trazado debe realizarse, teniendo en cuenta cada una de las

acciones formuladas en el PMA, bajo una estricta supervisión ambiental, con el fin de evitar el menor deterioro ambiental del estero Lipa. Así mismo, la empresa debe cumplir con la opción tecnológica planteada en relación con la instalación de las válvulas de seccionamiento al inicio y al final del cruce del estero Lipa. Dichas válvulas se deben instalar antes de que se comience la operación del ducto.

ARTÍCULO SEXTO. Autorizar a la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., el manejo de residuos sólidos domésticos e industriales, bajo las especificaciones y obligaciones indicadas a continuación: 1. Especificaciones. Residuos Sólidos Domésticos e Industriales: Se prevé la generación de los siguientes tipos de residuos durante las actividades de construcción, mediante un manejo de segregación en la fuente y un almacenamiento temporal en campamentos y frentes de trabajo: Domésticos: Papel, cartón, madera, trapos, empaques plásticos, vidrios y residuos orgánicos. Industriales: Chatarra, empaques de productos químicos, baterías usadas, filtros de aceite usados, elementos contaminados con aceites. Manejo Propuesto: Residuos almacenados y segregados en cada campamento y facilidades dispuestas en el recorrido del trazado. 2. Obligaciones:

1. Realizar una estricta supervisón ambiental en cuanto a la clasificación en la fuente y un adecuado almacenamiento temporal en los campamentos y frentes de trabajo.

2. Informar a este Ministerio acerca de los tipos de residuos y volúmenes llevados

al Campo Caño Limón; información que debe incluirse en los ICA.

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ARTÍCULO SÉPTIMO. Durante el tiempo de ejecución del proyecto, y en caso de encontrar vestigios arqueológicos, la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., deberá realizar la prospección arqueológica del sitio, el cual será llevado a cabo por personal especializado. Concluida esta etapa, la empresa deberá presentar el estudio respectivo al Instituto Colombiano de Antropología e Historia del Ministerio de Cultura ICANH y a este Ministerio. El ICANH determinará la necesidad de realizar la etapa de excavación o rescate arqueológico. ARTÍCULO OCTAVO. La empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., deberá realizar un seguimiento ambiental permanente durante el tiempo de ejecución de las obras, sobre el cumplimiento de las medidas propuestas en el Plan de Manejo Ambiental y de las obligaciones consignadas en el presente acto administrativo y deberá presentar a este Ministerio Informes de Cumplimiento Ambiental con la siguiente frecuencia: uno en la mitad del desarrollo del proyecto y otro al final del mismo. Para la etapa de operación la empresa debe remitir a este Ministerio un informe de cumplimiento ambiental cada seis meses. Para la verificación de la efectividad de cada uno de los programas y proyectos, la empresa debe remitir los respectivos soportes. Así mismo debe presentar el análisis de la efectividad según los indicadores ambientales incluidos en el “Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos” – MMA – SECAB, 2002. En el primer Informe de Cumplimiento Ambiental, ICA, la empresa debe reportar las actividades relacionadas con las medidas de manejo del programa de “Información y Acuerdos”. La información a este Ministerio sobre las actividades relacionadas debe acompañarse con los respectivos soportes como listados de asistencia debidamente firmados, áreas temáticas desarrolladas, copia de elementos de divulgación del proyecto y registro fotográfico de las actividades. ARTÍCULO NOVENO. La empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., solo podrá hacer uso de los recursos naturales renovables en las mismas condiciones (caudales, volúmenes, sistemas de tratamiento y disposición, sistemas de control y monitoreo, etc.), que fueron presentadas en el Estudio de Impacto Ambiental y las que se autorizan en el presente acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO. Si las condiciones bajo las cuales se definieron las áreas sujetas a intervención varían con el tiempo hacia escenarios restrictivos para la actividad autorizada, el beneficiario de la Licencia Ambiental deberá informar a este Ministerio con el propósito de modificar la respectiva Licencia Ambiental. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. En caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., como beneficiario de la Licencia Ambiental, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para que determine y exija la adopción de las medidas

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correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente. El incumplimiento de estas medidas, será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por ella o por los contratistas a su cargo, y deberá realizar las actividades necesarias para corregir los efectos causados. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Terminados los diferentes trabajos de campo relacionados con cada uno de las actividades del proyecto, para cada sitio y trayecto en particular, la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., deberá disponer correctamente los elementos y materiales sobrantes, de manera que no desmejoren el paisaje o contribuyan al deterioro ambiental. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., deberá suministrar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el proyecto, sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas en esta providencia, así como aquellas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en los Planes de Manejo Ambiental presentados por la empresa y exigirá el estricto cumplimiento de las mismas. El cumplimiento a este requerimiento deberá estar soportado mediante las respectivas actas. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., deberá informar a las Autoridades Municipales de la región sobre el proyecto y sus alcances, con miras a obtener los permisos necesarios para la ejecución de las obras proyectadas. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Con el propósito de prevenir incendios forestales, el personal de campo deberá abstenerse de realizar fogatas así como de talar y acopiar material vegetal. ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO. La empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., deberá informar previamente y por escrito a este Ministerio cualquier modificación que implique cambios con respecto al proyecto, para su evaluación y aprobación. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. La Licencia Ambiental que se otorga mediante esta providencia, ampara únicamente las obras o actividad descritas en el Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Manejo Ambiental presentado y en el presente acto administrativo. Cualquier modificación en las condiciones de la Licencia Ambiental, al Estudio de Impacto Ambiental o al Plan de Manejo Ambiental, deberá ser informada inmediatamente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para su evaluación y aprobación. Salvo las modificaciones de que trata la Resolución 1137 de

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1996, modificada por la Resolución 482 de 2003, caso en el cual OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., deberá solamente informar con anticipación a este Ministerio sobre la realización de cualquiera de ellos. Igualmente deberá solicitar y obtener la modificación de la licencia Ambiental, cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable o se den condiciones distintas a las contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente providencia. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, supervisará y verificará en cualquier momento la ejecución de las obras, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia, en los contenidos del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental presentado. Cualquier incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones legales vigentes. ARTÍCULO VIGÉSIMO. La Licencia Ambiental que se otorga, no ampara la captura o extracción de especímenes de fauna o flora silvestre. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. La empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., deberá dar prioridad al personal de la zona para efectos de vinculación laboral, anexando en los informes de cumplimiento ambiental los soportes respectivos, los porcentajes comparativos de mano de obra correspondientes y los indicadores de evaluación. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. La Licencia Ambiental que se otorga a través del presente acto administrativo no confiere derechos reales sobre los predios ni involucran los permisos por parte de los propietarios de los predios que serán afectados por las obras y actividades del proyecto tales como, servidumbres de paso, ocupación temporal de predios y demás. Por lo tanto, estos deberán ser acordados con los propietarios según cada caso. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. El beneficiario de la presente Licencia Ambiental no podrá adelantar obras dentro de la franja de propiedad del Estado a que se refiere el literal d) del artículo 83 del decreto 2811 de 1974, ni en las zonas de retiros que sobre fuentes superficiales tenga establecida la entidad territorial en cuya jurisdicción se va a desarrollar el proyecto. Sin embargo para los cruces de agua identificados en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el beneficiario de esta licencia ambiental, se autoriza esta intervención, siempre y cuando se cuente con los permisos de uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales, que sean necesarios para ello. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. La empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., deberá ejecutar el proyecto de acuerdo a la información suministrada en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de manejo Ambiental presentado a este Ministerio.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. La presente Licencia Ambiental se otorga por el tiempo de duración del proyecto. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. La empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., deberá comunicar con anticipación a este Ministerio y a CORPORINOQUIA la iniciación de actividades. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Notificar por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio al representante legal de la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., o su apoderado debidamente constituido el contenido del presente acto administrativo. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, envíese copia del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a la Gobernación de Arauca, a las Alcaldías Municipales de Tame y Arauquita y a CORPORINOQUIA. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, ordenar la publicación del encabezado y la parte resolutiva de la presente resolución, copia de la publicación deberá allegarse a este Ministerio con destino al expediente No.3062 dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria. ARTÍCULO TRIGÉSIMO. Contra el presente acto administrativo procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante este Ministerio por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, conforme con lo dispuesto por los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA ELENA CAMACHO BELLUCCI Asesora del Viceministerio de Ambiente

Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales

Exp. 3062 Proyectó: Luisa Fernanda Olaya - Abogada Dirección de Licencias, Permisos y

Trámites Ambientales