ministerio de ambiente, energía y telecomunicaciones ... · de 2010, se entregó documentación...

8
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones MINAET Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Teléfono: 2234-3367-2234-3368 Fax: 2225-8862 Apartado Postal 5298-1000 San José setena Resolución 0829-2012-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, ALAS 10 HORAS 30 MINUTOS DEL 20 DE MARZO DEL 2012. PLAN REGULADOR DEL CANTÓN DE SANTA ANA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Na EAE-07-2005-SETENA Conoce la Comisión Plenaria el Dictamen Técnico DEAE-049-2012 en el marco del estudio de la Introducción de la dimensión ambiental en el Plan Regulador del Cantón de Santa Ana, San José, Costa Rica, expediente administrativo EAE-07-2005. RESULTANDO PRIMERO: El 08 de Noviembre del 2005 mediante Oficio MSA-AM-511-05, se recibe en esta Secretaría Técnica una nota del señor Ronald Traña Calvo Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana, mediante la cual hace la entrega del formulario denominado "Documentos Recibidos Evaluación Ambiental Preliminar", esto con la idea primordial de contar con un expediente en esta Secretaría. Se les otorgó el expediente administrativo EAE-07-2005. SEGUNDO: El 18 de Abril del 2007, en oficio CP-116-2007, se presentan los justificantes legales al Consejo Municipal de la Municipalidad de Santa Ana, sobre los documentos que deben de presentarse ante esta Secretaría para poder hacer la Evaluación Ambiental Estratégica y de que está a la espera de que se presente por parte de la Municipalidad, un Plan Regulador para el territorio de su cantón que INCOROPORE LA VARIABLE AMBIENTAL en correspondencia a lo establecido en la legislación ambiental vigente. TERCERO: Mediante Oficio MSA-Alc-01-371-07, entregado en SETENA el 04 de junio de 2007, el alcalde de la Municipalidad de Santa Ana Don Gerardo Oviedo Espinoza y David Duran Porras Asistente Proceso Reforma al Plan Regulador, dan a conocer el Plan Regulador se encuentra en una fase de "Reforma íntegra! del Plan Regulador Vigente (1991) del Cantón de Santa Ana", por lo cual solicitan se les brinde un tiempo para entregar los documentos de Incorporación de la Variable Ambiental que se les solicita en el Oficio CP-116-2007. CUARTO: De acuerdo al SG-1853-2007-SETENA del 07 de agosto del 2007, se le informa que: "... La Municipalidad de Santa Ana tiene el plazo abierto para la presentación del Plan Regulador o sus reformas, según establecido en el oficio CP-116-2007-SETENA:" QUINTO: El 15 de octubre de 2009 se hizo entrega en esta Secretaría del documento de "Introducción de la Dimensión Ambiental en el Plan Regulador del Cantón de Santa Ana, San José, Costa Rica, junto con la nota de entrega MSA-Alc-03-973-09. 1 CONSTRUIMOS UN PAÍS SEGURO ^ I Gobierno de Costa Rica ^•3* I

Upload: others

Post on 23-Jun-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones ... · de 2010, se entregó documentación que da respuesta al oficio N° DEAE-066-2010, siendo esta: Punto 1: Se adjuntó la

Ministerio de Ambiente, Energía y TelecomunicacionesMINAET Secretaría Técnica Nacional Ambiental

SETENATeléfono: 2234-3367-2234-3368 Fax: 2225-8862

Apartado Postal 5298-1000 San José

setena

Resolución N° 0829-2012-SETENA

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONALAMBIENTAL, ALAS 10 HORAS 30 MINUTOS DEL 20 DE MARZO DEL 2012.

PLAN REGULADOR DEL CANTÓN DE SANTA ANAEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Na EAE-07-2005-SETENA

Conoce la Comisión Plenaria el Dictamen Técnico DEAE-049-2012 en el marco del estudio de laIntroducción de la dimensión ambiental en el Plan Regulador del Cantón de Santa Ana, San José,Costa Rica, expediente administrativo EAE-07-2005.

RESULTANDO

PRIMERO: El 08 de Noviembre del 2005 mediante Oficio N° MSA-AM-511-05, se recibe en estaSecretaría Técnica una nota del señor Ronald Traña Calvo Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana,mediante la cual hace la entrega del formulario denominado "Documentos Recibidos EvaluaciónAmbiental Preliminar", esto con la idea primordial de contar con un expediente en esta Secretaría. Seles otorgó el expediente administrativo N° EAE-07-2005.

SEGUNDO: El 18 de Abril del 2007, en oficio CP-116-2007, se presentan los justificantes legales alConsejo Municipal de la Municipalidad de Santa Ana, sobre los documentos que deben depresentarse ante esta Secretaría para poder hacer la Evaluación Ambiental Estratégica y de que estáa la espera de que se presente por parte de la Municipalidad, un Plan Regulador para el territorio desu cantón que INCOROPORE LA VARIABLE AMBIENTAL en correspondencia a lo establecido en lalegislación ambiental vigente.

TERCERO: Mediante Oficio N° MSA-Alc-01-371-07, entregado en SETENA el 04 de junio de 2007, elalcalde de la Municipalidad de Santa Ana Don Gerardo Oviedo Espinoza y David Duran PorrasAsistente Proceso Reforma al Plan Regulador, dan a conocer el Plan Regulador se encuentra en unafase de "Reforma íntegra! del Plan Regulador Vigente (1991) del Cantón de Santa Ana", por lo cualsolicitan se les brinde un tiempo para entregar los documentos de Incorporación de la VariableAmbiental que se les solicita en el Oficio N° CP-116-2007.

CUARTO: De acuerdo al SG-1853-2007-SETENA del 07 de agosto del 2007, se le informa que: "... LaMunicipalidad de Santa Ana tiene el plazo abierto para la presentación del Plan Regulador o susreformas, según establecido en el oficio CP-116-2007-SETENA:"

QUINTO: El 15 de octubre de 2009 se hizo entrega en esta Secretaría del documento de"Introducción de la Dimensión Ambiental en el Plan Regulador del Cantón de Santa Ana, San José,Costa Rica, junto con la nota de entrega N° MSA-Alc-03-973-09.

•1

C O N S T R U I M O S U N P A Í S S E G U R O ̂ I Gobierno de Costa Rica^•3*I

Page 2: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones ... · de 2010, se entregó documentación que da respuesta al oficio N° DEAE-066-2010, siendo esta: Punto 1: Se adjuntó la

Resolución N ° 0829-2012-SETENA

SEXTO: El día 18 de diciembre de 2009, en Oficio DEAE-211-2009, se le comunica a laMunicipalidad de Santa Ana que ha sido recibido el documento referente a la Introducción de laVariable Ambiental y que se está tramitando bajo el expediente N° EAE-07-2005, además se le haceel comunicado de que deben de realizar una publicación en un periódico de circulación nacional, enacatamiento al CP-242-2008-SETENA / Acuerdo del Acta 140-2008. En dicha nota se aclara que unavez hecha la publicación, deberá ser remitida a la SETENA en un plazo máximo de ocho días, lapágina donde aparezca la publicación, para ser incorporado al expediente respectivo y en la páginadel sitio web de esta Secretaría.

SÉTIMO: El 28 de enero de 2010, mediante oficio DEAE-037-2010, se le solicita a la Municipalidadde Santa Ana que en caso de haberse realizado la publicación solicitada en el oficio DEAE-211-2009,sea remitida a SETENA copia de la misma para que forme parte del expediente en cuestión.

OCTAVO: El 27 de enero de 2010 se notifica a esta Secretaría que la publicación en el periódico yase efectúo y se entrega la página del periódico en la que aparece, la publicación se realizó el domingo24 de enero de 2010 en La Nación, esta nota fue suministrada al departamento de EvaluaciónAmbiental Estratégica el día 29 de enero de 2010.

NOVENO: En oficio DEAE-066-2010, del 11 de febrero de 2010 se solicitó por parte del equipotécnico de EAE la siguiente información faltante para continuar con la revisión de la introducción de lavariable ambiental en el Plan Regulador:

1. Faltan las firmas debidamente autenticadas de la hoja de responsabilidad ambiental, por loque la hoja debe ser firmada por los autores y entregarse nuevamente a SETENA dondeademás debe indicarse una certificación de un abogado de que las firmas sean autenticas.

2. Faltan las coordenadas que delimitan el área de estudio, las mismas deben ser aportadas seaen proyección CRTM05 o Lambert Norte.

3. Falta el Atlas cartográfico impreso que se señala en el decreto ejecutivo N° 32967-MINAE,esto se hace aún más necesario puesto que los mapas que acompañan el documento nocuentan con una resolución adecuada para realizar la revisión de los mapas. Dicho Atlas debeser aportado.

4. Por otra parte, ese Atlas debe cumplir con lo estipulado en el decreto ejecutivo N° 32967-MINAE en la sección 5.14.4 Formato de Mapas e Informes, donde se indica que la cartografíadebe cumplir con los siguientes requisitos (la cartografía entregada a la fecha posee carenciasen algunos de los puntos señalados a continuación):

a) Coordenadas en proyección Lambert, debidamente numeradas.b) Coordenadas geográficas de referencia en las esquinas.c) Norte y escala gráfica y numérica.d) Cuadrángulo sobrepuesto con distancias de 1 Km.e) Leyenda que explique la simbología cromática utilizada en el mapa.f) Localización de poblados y otra infraestructura vial de referencia.g) Nombres de los poblados más representativos, como referencia.h) Localización de los ríos y otros cuerpos de agua cuya escala permita incluirlos en el

mapa.i) Referencia a la Tabla guía de explicación de la simbología.j) Profesionales responsables de la elaboración,k) Título del mapa, yI) Otra información temática específica que se considere conveniente incluir por parte del

profesional responsable.

El punto "a" puede ser modificado al entregar la cartografía en proyección CRTM05, el punto "d"puede modificarse si la rejilla de coordenadas de 1Km no permite la adecuada lectura del mapa.Estas modificaciones son necesarias no sólo para cumplir con lo estipulado en el decreto N° 32967-

Page 3: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones ... · de 2010, se entregó documentación que da respuesta al oficio N° DEAE-066-2010, siendo esta: Punto 1: Se adjuntó la

Resolución N ° 0829-2012-SETENA MMINAE, sino también porque debido a que no se cuenta con los nombres de los ríos y poblados, sehace difícil, poder realizar una revisión clara del documento.Por otra parte y referente a la cartografía, para el factor sismicidad se hace referencia a fallas o sitiosque no vienen identificados en el mapa lo cual dificulta su revisión, se solicita entonces, que todos loselementos de este apartado que sean mencionados en el texto se vean reflejados adecuadamente enla cartografía.Además en los mapas impresos, la simbología debe estar compuesta sólo por los elementos queaparecen en el mapa, esto con el fin de evitar confusiones a la hora de consultarlos.La información cartográfica en formato digital (shp), que fue presentada, no cuenta con las coberturascorrespondientes al mapa de la propuesta del Plan Regulador y debe aportarse, por otra parte lacobertura del mapa de sobreuso potencial que fue elaborado, con sus respectivas bases de datoscompletas debe ser aportada.

5. REGLAMENTO DE DESARROLLO SOSTENIBLEa) Debe incluirse un apartado donde se especifique, en función de la zonificación propuesta y

el mapa de IFA Integrado, lineamientos ambientales específicos para cada uno de los usospropuestos en función de la fragilidad ambiental diagnosticada.

b) Aportar la versión impresa y digital del mapa de zonificación propuesta, además este debede reflejar la zonificación que se aporta en la Tabla N° 7, ya que el mapa que se aporta enel documento no refleja esto.

6. De acuerdo con el Análisis de Alcance Ambiental, el cantón de Santa Ana presenta unsobreuso actual de aproximadamente un 40%, al generar la sobreposición de la propuesta dezonificación del Plan Regulador con los IFAs, da como resultado un sobreuso de más del 70%de la totalidad del cantón, lo que en estos momentos evidencia que no hay una congruenciaentre la zonificación propuesta y los resultados obtenidos en la generación de la variableambiental, por lo consiguiente se solicita que se realicen ajustes en la zonificación que seanacordes a lo que la variable ambiental muestra, en los casos en que no sea posible modificaresta zonificación, entonces es necesario profundizar en mayor detalle con las medidas demitigación para solventar la sobrecarga ambiental que se podría estar generando a futuro.

7. Según el documento analizado, se hace mención de que el análisis de la zonificación fueelaborado con la propuesta del 2008, en el caso de que esta propuesta se le hubiesen hechomodificaciones recientemente, éstas deben de ser aportadas, asi como el análisis pertinente alas mismas."

Se otorgó un plazo de DOS MESES como plazo máximo para presentar dicha información.

DÉCIMO: El 25 de marzo se entregó ante esta Secretaría una nota de parte de la Municipalidad deSanta Ana, solicitando una prórroga al plazo de DOS MESES definido mediante el oficio DEAE-066-2010, con el fin de preparar la información solicitada en dicho oficio, en esta nota también sepresentan algunas justificantes del por qué la información no ha sido entregada y por lo tanto solicitanque se considere extender el plazo de entrega hasta el 11 de mayo.

DÉCIMO PRIMERO: El 15 de abril de 2010 se entrega el dictamen técnico DEAE-120-2010,aprobando la prórroga solicitada por la Municipalidad de Santa Ana, para un período de un mes queresponde a la mitad del plazo inicial otorgado para entregar la información solicitada en el oficioDEAE-066-2010.

DÉCIMO SEGUNDO: El 22 de abril, en Resolución N° 769-2010-SETENA la Comisión Plenariaotorga la prórroga solicitada por el Alcalde Lie. Gerardo Oviedo Espinoza como Representante Legalde la Municipalidad de Santa Ana, para la presentación de los documentos citados en el oficio DEAE-066-2010.

Page 4: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones ... · de 2010, se entregó documentación que da respuesta al oficio N° DEAE-066-2010, siendo esta: Punto 1: Se adjuntó la

Resolución N ° 0829-2012-SETENA 048?

DÉCIMO TERCERO: En oficio MSA-Alc-04-365-10, que ingresó en esta Secretaría el día 11 de mayode 2010, se entregó documentación que da respuesta al oficio N° DEAE-066-2010, siendo esta:Punto 1: Se adjuntó la hoja de responsabilidad ambiental con las firmas de los técnicos autores delproceso de IFA. Autenticadas.Punto 2: Se adjuntó información, tanto digital como impresa, referente al cuadrángulo de coordenadasdonde se ubica el cantón de Santa Ana en proyección CRTM05.Puntos 3 y 4: Se adjuntó una impresión de 11 x 17 pulgadas, del atlas cantonal en proyecciónCRTM05, que cuenta con la incorporación de la red hidrográfica y la indicación de los pobladospresentes en el cantón, el formato digital de esta información fue aportada anteriormente, con el oficioMSA-Alc-03-973-09.Se indicó que el factor sismicidad, podría consultarse en la base digital de mapas, el cual fueadjuntado al oficio No MSA-Alc-03-973-09, en el archivo del mapa geoaptitud, factor amenaza poreventos sísmicos, del índice de Fragilidad Ambiental.Puntos 5, 6 y 7: No fueron subsanados y se pidió un plazo de 3 meses para subsanarlos.

DÉCIMO CUARTO: En oficio DEAE-165-2010- SETENA del 17 de mayo del 2010, se enuncian unaserie de puntos los cuales no se cumplieron en la respuesta al oficio DEAE-066-2010 dados en eloficio MSA-Alc-04-365-10, por lo cual se les vuelve a solicitar, y les fue concedido un período de tresmeses.

DÉCIMO QUINTO: El 16 de junio de 2010 se entregó en esta Secretaría la hoja con la firma del autorresponsable del estudio debidamente autenticada por un abogado.

DÉCIMO SEXTO: EL 16 de agosto de 2010 se entrego oficio MSA-Alc-04-569-10, en el que se le darespuesta al oficio DEAE-165-2010-SETENA.

DÉCIMO SÉPTIMO: En oficio MSA-Alc-04-566-10, entregado en esta secretaría el 16 de agosto de2010, se solicita por parte del Alcalde Lie. Gerardo Oviedo Espinoza, le sea concedida una prórroga aesta Municipalidad, para la entrega del Reglamento de Desarrollo Sostenible, debido a que seencuentran en el proceso de inducción para la nueva Comisión Municipal de Plan Regulador, lo cualha sido un factor determinante para ver atrasada la culminación del reglamento de Zonificación quees el principal insumo del de Desarrollo Sostenible, y era parte de la información solicitada en el oficioDEAE-165-2010-SETENA.

DÉCIMO OCTAVO: El 20 de agosto de 2010, en oficio DEAE-270-2010-SETENA, se le hace laaclaración a la Municipalidad que lo entregado en el oficio MSA-Alc-04-569-10 en el punto 3 quecorresponde al Atlas impreso, no cumple con lo solicitado en el oficio DEAE-165-2010-SETENA, porlo cual se les otorga tiempo hasta el 24 de setiembre de 2010, para que presenten este Atlas impresode acuerdo a las especificaciones que da el Decreto N° 32967,

DÉCIMO NOVENO: En oficio DEAE-297-2010-SETENA del 17 de setiembre de 2010, se le comunicaal municipio de Santa Ana de que no se puede otorgar la prórroga que solicitan en el oficio MSA-Alc-04-566-10, entregado en esta secretaría el 16 de agosto de 2010, para lo cual se recomiendasoliciten una suspensión de la revisión del expediente administrativo N° DEAE-07-2005-SETENA,para lo cual se les dio un tiempo de TRES DÍAS.

VIGÉSIMO: El 22 de setiembre de 2010 en oficio DEAE-301-2010-SETENA, se hace una correccióncon respecto al oficio 297-2010-SETENA, en donde se corrige el tiempo para solicitar la suspensióndel trámite ante esta secretaría que no es de TRES DÍAS sino de DIEZ DÍAS.

Page 5: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones ... · de 2010, se entregó documentación que da respuesta al oficio N° DEAE-066-2010, siendo esta: Punto 1: Se adjuntó la

Resolución N ° 0829-2012-SETENA 0486

VIGÉSIMO PRIMERO: El 22 de setiembre de 2010, se recibe en esta Secretaría el Oficio MSA-Alc-04-649-10, en el que se hace la solicitud formal por parte del Lie. Gerardo Oviedo Espinoza Alcaldede la Municipalidad de Santa Ana, en este oficio se justifica el por qué de los atrasos en la entrega deinformación solicitada en el oficio DEAE-066-2010-SETENA, además de solicitar que la suspensiónacoja también la presentación del Atlas Impreso del Cantón de Santa Ana, esto debido a problemasque están teniendo con el consultor.

VIGÉSIMO SEGUNDO: en la Resolución N° 2704-2010-SETENA del 03 de noviembre del 2010 sedicta en su Por Tanto PRIMERO:

"Se suspende el pazo de entrega de los documentos pendientes y con ello la revisión de los estudiosdel expediente EAE-07-2005 por el período máximo de un año (contado a partir del día siguiente de lanotificación de la presente resolución) o hasta que la documentación pendiente de entregar seapresentada ante SETENA, lo que suceda primero. En este caso específicamente, lo que reanudaría larevisión del expediente EAE-07-2005 es la presentación del reglamento de Desarrollo Sostenible, lasubsanación de los puntos 5, 6 y 7 del oficio No DEAE-066-2010-SETENA y del Atlas Impreso delCantón de Santa Ana con los requisitos mínimos que nombra el Decreto No 32967-MINAE. Deberá elConsejo Municipal comunicar a la SETENA cuando se cumplan con todos los requisitos y puedareanudarse la revisión del expediente EAE-07-2005."

VIGÉSIMO TERCERO: El 27 de octubre del 2011 en oficio N° DEAE-335-2011-SETENA se recuerdaal Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Ana que el plazo para entregar los documentossolicitados en el oficio DEAE-066-2010-SETENA vencería el 12 de noviembre del 2011.

VIGÉSIMO CUARTO: A la fecha no se ha recibido ninguna comunicación de la Municipalidad deSanta Ana.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Se tiene por legitimado al Alcalde Lie. Gerardo Oviedo Espinoza como RepresentanteLegal de la Municipalidad de Santa Ana, para interponer la solicitud de suspensión del trámite derevisión del documento "Introducción de la Dimensión Ambiental en el Plan Regulador del Cantón deSanta Ana, San José, Costa Rica", expediente administrativo EAE-07-2005 y para continuarpresentando la documentación fallante solicitada para el mismo.

SEGUNDO: Que el artículo 16 de la Ley General de Administración Pública establece que en ningúncaso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principioselementales de justicia, lógica y conveniencia.

TERCERO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: Tas resoluciones de laSecretaria Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tantopara los particulares como para los entes y organismos públicos."

CUARTO: Que en relación al ordenamiento territorial el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambienteestablece: "Es función del Estado, las Municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutarpolíticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientoshumanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamientode los recursos naturales y la conservación del ambiente."

QUINTO: Asimismo, el artículo 67 del Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación deImpacto Ambiental, publicado mediante Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC,modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 34688-MINAE-S-MOPT-MEIC indica la "Integración devariable ambiental en los Planes Reguladores", lo siguiente:

Page 6: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones ... · de 2010, se entregó documentación que da respuesta al oficio N° DEAE-066-2010, siendo esta: Punto 1: Se adjuntó la

Resolución N ° 0829-2012-SETENA 0485"Los Planes Reguladores establecidos por la Ley de Planificación Urbana y por la Ley de ¡a ZonaMarítima Terrestre, o cualquier otro instrumento de planificación del uso del suelo o del territorio,como forma de planificar el desarrollo de actividades humanas potencialmente impactantes al medio,deberán cumplir el requisito de integrar la variable de impacto ambiental, la cual estará sujeta a unproceso de viabilidad ambiental por parte de la SETENA, de previo a su aprobación por lasautoridades respectivas.

La introducción de la variable ambiental en los planes reguladores o cualquier otro instrumento deplanificación del territorio deberá sujetarse al procedimiento técnico para la introducción de la variableambiental en los planes reguladores establecido en el Manual de Instrumentos Técnicos para elProceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA- Parte III). Este procedimiento podráser aplicado, tanto a aquellos instrumentos de planificación del territorio que se vayan elaborar o seencuentren en elaboración, como aquellos otros ya aprobados, pero que todavía no cuenten con lavariable ambiental integrada en los mismos"

SEXTO: La función que debe ser realizada por la SETENA en la evaluación ambiental de los Planesde Ordenamiento de Uso del Suelo; considerando la competencia de esta Secretaría, es analizar losestudios técnicos elaborados por otras personas o entidades y con base en esos estudios e informesdeterminar si un plan de ordenamiento del territorio es ambientalmente viable. Para tal efecto, emitiráuna resolución fundamentada donde otorga la viabilidad (licencia) ambiental.

SÉTIMO: De conformidad con el APARTADO 7.5 del Decreto Ejecutivo 32967-MINAE, sobre elotorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental, establece:Como parte del otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental se incluiría el Reglamento deDesarrollo Sostenible del Plan de Ordenamiento del Uso del Suelo en cuestión, en caso de que estehubiese sido entregado como parte anexa al Informe de Análisis Ambiental, v como instrumento desíntesis sobre los lineamientos de gestión ambiental que regirán para el desarrollo socioeconómico vde actividades de conservación ambiental que se implementarán en el territorio objeto del oían. En elcaso de que el reglamento en cuestión cumpliese los términos establecidos en el proceso de revisiónde la integración de la variable de impacto ambiental y el dictamen técnico afirmativo cubriera elmismo, la Resolución de la SETENA anexaría dicho reglamento como parte del otorgamiento de laViabilidad (licencia) Ambiental.7.5.5. La Resolución de la SETENA será notificada al representante de la autoridad o entidadresponsable del plan y de la documentación entregada a la SETENA en los plazos establecidos en lalegislación vigente.

OCTAVO: Que el artículo 89 de la Ley Orgánica del Ambiente indica que: "Los miembros de laSecretaría Técnica Nacional Ambiental deberán realizar las inspecciones de las disposiciones legalesy reglamentarias en la materia, así como de las resoluciones que dicte esta Secretaría. Estasinspecciones deberán efectuarse periódicamente o cuando las autoridades competentes loconsideren conveniente. De todas las inspecciones se levantará un acta".

NOVENO: De conformidad con la legislación vigente y el oficio N° DEAE-335-2011 del 27 de octubredel 2011, se ha detectado que el plazo otorgado en la Resolución N° 2704-2010-SETENA del 03 denoviembre del 2010 para contestar a lo solicitado por esta Secretaría, ha caducado el 12 denoviembre del 2011 sin que se recibiera respuesta alguna de parte del proponente.

POR TANTOLA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE:

En Sesión Ordinaria N° 035-2012 de esta Secretaría, realizada el 19 de MARZO del 2012, enel Artículo No. 32 acuerda:

Page 7: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones ... · de 2010, se entregó documentación que da respuesta al oficio N° DEAE-066-2010, siendo esta: Punto 1: Se adjuntó la

Resolución N ° 0829-2012-SETENA 0484

PRIMERO: ARCHIVAR el expediente EAE-07-2005-SETENA, perteneciente a la "Introducción dela Variable Ambiental en el Plan Regulador del cantón de Santa Ana", en vista de losconsiderandos aquí expuestos.

SEGUNDO: Se advierte al proponente de la "Introducción de la Variable Ambiental en el PlanRegulador del cantón de Santa Ana", que la resolución de archivo de este plan, no produce cosajuzgada material, por lo que puede presentar nuevamente la documentación de la introducción de lavariable ambiental en su plan a esta Secretaría para su evaluación.

TERCERO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del díasiguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelaciónante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la LeyGeneral de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente.

CUARTO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente elnúmero de expediente, el número de resolución y el nombre completo del Plan de ordenamientoterritorial

lentamente,

ING. URIEL JUÁREZ BALTOISECRETARIO GENERAL

EN REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN PLENARIA

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de laResolución N° 0829-2012-SETENA de las 10 horas 35 minutos del 20 de MARZO2012.

NOTIFIQUESE:

Concejo Municipal del Cantón de Santa Ana, fax: 2650-0198 .^Lie. Gerardo Oviedo Espinoza - Alcalde Municipalidad de Santa Ana. Fax: 2282-5348^

Firma:

A las

cédula

horas y minutos del de r\VvOif\j:B> del 2012.

Notifica

Page 8: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones ... · de 2010, se entregó documentación que da respuesta al oficio N° DEAE-066-2010, siendo esta: Punto 1: Se adjuntó la

TRANSMISSION VERIFICATION REPQRT

TIMEÑAMEFAXSER.tt

03/23/2812 09:13SETENA iF'LENARI A09000800BROL7F265530

DATE,TIMEFAX NO./ÑAMEDURATIONPAGE(S)RESULTMODE

03/23 89:082282534S00:05:1707OKSTANDARDECM

TRANSMISSION VERIFICATION REPORT

TIME : 83/23/2012 09:38ÑAME : SETENA:PLENARIAFAX : 00000000SER.tt : BROL7F265530

DATE, TI MEFAX NO. /ÑAME .DURATION f^^ £>PAGE ( 5 > V̂ iQN/̂ /̂ -PESULT ^ -vMODE >̂X-O— -

63/23 09:33' Vx 26508198

VsrOOONT̂ *̂̂ - 00:05:28\7

r̂ v OKV-A fV̂ Oi-̂ STANDARD

1 ~~0483-