ministerio de agricultura

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Presidencia de la República. Ministerio de Agricultura. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA. EXPOSICION AL CONGRESO DE LA REPUBLICA. SIEMBRA DE ALGODONES HIBRIDOS Y SUS IMPLICANCIAS EN LA INDUSTRIA TEXTIL. Dra. Elsa Carbonell Torres. MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 1999. ANTECEDENTES. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Ministerio de Agricultura
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EXPOSICION AL CONGRESO DE LA REPUBLICAEXPOSICION AL CONGRESO DE LA REPUBLICA

SIEMBRA DE ALGODONES HIBRIDOS Y SUSSIEMBRA DE ALGODONES HIBRIDOS Y SUSIMPLICANCIAS EN LA INDUSTRIA TEXTILIMPLICANCIAS EN LA INDUSTRIA TEXTIL

MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 1999MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 1999

Dra. Elsa Carbonell TorresDra. Elsa Carbonell Torres

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIASERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA

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SENASASENASA

ANTECEDENTES ANTECEDENTES

EL ALGODÓN ES UN PRODUCTO AGRÍCOLA DE GRAN SIGNIFICACIÓN EN LO SOCIAL Y ECONÓMICO.

EL PERÚ ES EL CENTRO DE ORIGEN DE LOS ALGODONES, REPRESENTADO POR Gossypium barbadense L. DEL CUAL SE DERIVAN LAS VARIEDADES CULTIVADAS, COMO : “TANGÜIS”, “PIMA”, “SUPIMA” Y “ASPERO”.

EN LOS DEPARTAMENTOS DE LAMBAYEQUE Y LA LIBERTAD SE ENCUENTRA Gossypium raimondii ÚNICA ESPECIE SILVESTRE EN SUDAMÉRICA.

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ANTECEDENTES (Continuación) ANTECEDENTES (Continuación)

EL PERÚ EN LA ÉPOCA PREINCA (2,400 AÑOS A.C.) SE USABA ALGODÓN EN ESTADO SILVESTRE, POSTERIORMENTE AL DESARROLLARSE LA AGRICULTURA ELEMENTAL, SE UTILIZÓ PARA REDES DE PESCA.

EL ALGODONERO ES EL INSUMO BÁSICO PARA LA INDUSTRIA TEXTIL, CREANDO EMPLEO Y SIENDO FUENTE DE RECURSOS, DE DIVISAS, POR LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS PRIMARIOS Y TERMINADOS, CON ALTO VALOR AGREGADO; ASIMISMO INCREMENTA EL ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO CON ACEITES Y GRASAS, COMO FUENTE PROTÉICA Y ENERGÉTICA.

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ASPECTOS LEGALES : SEMILLASASPECTOS LEGALES : SEMILLAS

Decreto Ley N° 23056, ( 21 May.80 ) “Ley General de Semillas”

Art. 2°. Promueve, norma y controla las actividades de investigación, producción, procesamiento y comercialización de semillas en el territorio nacional, fomenta su utilización.

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ASPECTOS LEGALES : SEMILLASASPECTOS LEGALES : SEMILLAS(Continuación)(Continuación)

Decreto Supremo N° 044-82-A, ( 23 Set.82 )“Reglamento General de la Ley General de Semillas”

Art. 1°. Instrumenta la aplicación de la Ley General de Semillas, mediante la fijación del ente administrativo estatal, responsable de la aplicación de las normas originadas a partir de la Ley antes mencionada, el manejo de los registros de cultivares, certificación y control de semillas.

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ASPECTOS LEGALES : SEMILLASASPECTOS LEGALES : SEMILLAS(Continuación)(Continuación)

Art. 4°. El ente estatal responsable recae en la Dirección General de Agricultura, del Ministerio de Agricultura, a través de la Subdirección de Certificación y Control de Semillas.

Art. 15° al 32°, Capítulo IV.Disposiciones relativas al registro de cultivares.

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ASPECTOS LEGALES : SEMILLASASPECTOS LEGALES : SEMILLAS(Continuación)(Continuación)

Decreto Supremo N° 107-82-AG, ( 23 Set.82 )El Reglamento Específico de Semillas de Algodón.

Art. 2°.Establece que dentro del término algodón, comprende al género Gossypium y las especies que se cultivan en el país, entre ellas:

Gossypium barbadense L. (País, Aspero, Tangüis, Pima, etc.)Gossypium hirsutum L. (Upland, etc.)Híbridos del género Gossypium (Pima S, Del Cerro, etc.)

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ASPECTOS LEGALES : SEMILLASASPECTOS LEGALES : SEMILLAS(Continuación)(Continuación)

Art. 3° El indicado Reglamento define los términos: "híbrido"; "híbrido interespecífico" "híbrido intraespecífico"

Art. 18° Igualmente en las disposiciones relativas al aislamiento de los campos de multiplicación, en función a las especies silvestres y al G. hirsutum.No dando ninguna disposición expresa de cómo debería regularse la introducción y manejo de los algodones híbridos.

Art. 27° Hace alusión sólo a las variedades tradicionales: Tangüis, Cerro, Pima y Aspero.

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ASPECTOS LEGALES : CULTIVOASPECTOS LEGALES : CULTIVODEL ALGODONERODEL ALGODONERO

Resolución Ministerial N° 251-94-AG, ( 26 May. 94 )“Texto Único Ordenado del Reglamento de Cultivo del Algodonero para la Costa Peruana”

La siembras del cultivo del algodonero está reglamentada en el País, pero solo reconoce la siembra de las variedades Tangüis, Pima y del Cerro, no conteniendo ninguna disposición sobre las variedades diferentes a las antes indicadas, menos aún sobre híbridos de algodón.

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ASPECTOS LEGALES : CULTIVOASPECTOS LEGALES : CULTIVODEL ALGODONERO (Continuación)DEL ALGODONERO (Continuación)

El mismo Texto Único Ordenado establece que el Ministerio de Agricultura por intermedio de las Direcciones Regionales y Sub-regionales de Agricultura o Unidad Agraria Departamental de Lima - Callao, delegarán en las Agencias Agrarias de los respectivos valles, el cumplimiento de las disposiciones allí contenidas.

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Resolución Ministerial N° 443-97-AG, ( 11 Nov. 97 )

Se asigna al SENASA la responsabilidad de hacer cumplir el citado Texto Único Ordenado, con el apoyo de los órganos desconcentrados del Ministerio de Agricultura.

ASPECTOS LEGALES : CULTIVOASPECTOS LEGALES : CULTIVODEL ALGODONERO (Continuación)DEL ALGODONERO (Continuación)

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SENASASENASA

Decreto Supremo N° 024-95-AG, ( 04 Oct. 95 )“El Reglamento de Organización y Funciones del SENASA”

Determina que es función de la Dirección General de Sanidad Vegetal, establecer mecanismos de control, registro y fiscalización de insumos de uso agrícola, tales como semilla y agroquímicos; igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos. Por lo que el SENASA, ha asumido esta responsabilidad de conducir el Registro de Cultivares.

ASPECTOS LEGALES : CULTIVOASPECTOS LEGALES : CULTIVODEL ALGODONERO (Continuación)DEL ALGODONERO (Continuación)

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Reglamento General de la Ley General de Semillas. Art. 24° El INIPA (hoy INIA) tiene la responsabilidad de realizar o supervisar la realización de los ensayos de adaptación y eficiencia, así como los ensayos de identificación.

ASPECTOS LEGALES : CULTIVOASPECTOS LEGALES : CULTIVODEL ALGODONERODEL ALGODONERO

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ETAPAS DEL MANEJO DE PLAGAS DESDE EL ETAPAS DEL MANEJO DE PLAGAS DESDE EL CONTROL QUIMICO INDISCRIMINADO, HASTA CONTROL QUIMICO INDISCRIMINADO, HASTA

LA PRODUCCION AGRICOLA INTEGRADA LA PRODUCCION AGRICOLA INTEGRADA

1.- Control Químico Indiscriminado.Satisface los requerimientos de la :Aplicaciones generales, esquemáticas y

rutinarias de los plaguicidas mas potentes

Representante de la Industria

Agricultor

Economía Ecología Toxicología

Fase estática

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ETAPAS DEL MANEJO DE PLAGAS DESDE EL ETAPAS DEL MANEJO DE PLAGAS DESDE EL CONTROL QUIMICO INDISCRIMINADO, HASTA CONTROL QUIMICO INDISCRIMINADO, HASTA

LA PRODUCCION AGRICOLA INTEGRADA LA PRODUCCION AGRICOLA INTEGRADA

2.-

Satisface los requerimientos de la :

Control Químico basado en asesoría técnica.

AgricultorAsesor Técnico o

Sistema de Advertencia

Fase estática mejorada

Economía Ecología Toxicología

Aplicaciones de plaguicidas usualmente de amplio espectro previa consulta con un servicio de asistencia técnica.

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ETAPAS DEL MANEJO DE PLAGAS DESDE EL ETAPAS DEL MANEJO DE PLAGAS DESDE EL CONTROL QUIMICO INDISCRIMINADO, HASTA CONTROL QUIMICO INDISCRIMINADO, HASTA

LA PRODUCCION AGRICOLA INTEGRADA LA PRODUCCION AGRICOLA INTEGRADA

3.-

Satisface los requerimientos de la :

Control Químico dirigido

AgricultorAsesor en Protección

Vegetal

Fase transitoria

Economía Ecología Toxicología

Aplicación de plaguicidas específicos.Protección de organismo benéficos.

Introducción del concepto de niveles económicos.

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ETAPAS DEL MANEJO DE PLAGAS DESDE EL ETAPAS DEL MANEJO DE PLAGAS DESDE EL CONTROL QUIMICO INDISCRIMINADO, HASTA CONTROL QUIMICO INDISCRIMINADO, HASTA

LA PRODUCCION AGRICOLA INTEGRADA LA PRODUCCION AGRICOLA INTEGRADA

Satisface los requerimientos de la :Control químico fuertemente regulado.

Integración de métodos biológicos y medidas técnicas, inherentes a la protección vegetal.

Asesor en Producción Agrícola.

AgricultorAsesor en Protección

Vegetal

Economía Ecología Toxicología

Todo lo aplicado en la fase transitoria.

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ETAPAS DEL MANEJO DE PLAGAS DESDE EL ETAPAS DEL MANEJO DE PLAGAS DESDE EL CONTROL QUIMICO INDISCRIMINADO, HASTA CONTROL QUIMICO INDISCRIMINADO, HASTA

LA PRODUCCION AGRICOLA INTEGRADA LA PRODUCCION AGRICOLA INTEGRADA

5.-

Satisface los requerimientos de la :

Especialista en Sanidad Agraria

Producción agrícola integrada

Consumidor - Mercado - Industria

Entomólogos,Fitopatólogos, Ecólogos, Fisiólogos, etc.

Observación, integración y explotación de todos los factores positivos del agro - ecosistema, de acuerdo con los principios ecológicos.

Asesores en Protección y Producción

Agricultor capacitado

Todo lo aplicado en el Control Integrado de Plagas.

Economía Ecología Toxicología

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ECOSISTEMA DEL CULTIVO DE ALGODÓN,ECOSISTEMA DEL CULTIVO DE ALGODÓN,INTERACCIONES Y PRACTICAS DE MANEJO INTERACCIONES Y PRACTICAS DE MANEJO

- Variedad del cultivo ( cultivar )- Fecha de siembra ( posibilidad de evasión )- Modalidad de siembra.- Fecha de cosecha ( fecha límite,período de campo limpio )- Rotación de cultivo ( ruptura de ciclo )- Saneamiento ( eliminación de remanentes )- Hospederos alternados ( destrucción,ruptura del ciclo )

-Manejo: - Recojos a mano- Fertilidad del suelo - Trampas de luz

- Esterilización- - Hormonas juveniles y análogas

- Cebos envenenados- Plaguicidas

- Preservación de especies nativas- Introducción de especies exóticas--

- Insecticidas biológicos

Manejo de Plagas:

Manejo del cultivo:

Riego.

Manejo de Organismos Benéficos:

Alimentación de predatores en el campo ( dietas sintéticas o introducir presas que ellos pueden controlar eficazmente

Prácticas agrícolas

Crianza masal y liberación inundativa de parásitos.

Ambiente Abiótico.

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LIBERACION Y USO DE CULTIVARES DELIBERACION Y USO DE CULTIVARES DEALGODÓN SEGÚN LEGISLACION VIGENTEALGODÓN SEGÚN LEGISLACION VIGENTE

DESARROLLO DEL CULTIVAR

IMPORT. LINEAS

PROMISORIAS

INVESTIGACIÓN - EXPERIMENT.

REGISTRO DEL

CULTIVAR

SIEMBRA

COMERCIALDESMOTE

IND. TEXTIL

IND. ACEITE ó ALIMENT. ANIMAL

Uso de "pepa" como

semillas: "contaminación”"contaminación”

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OBTENTOR O INTERESADO

DGSV / SENASA

Evaluación Documentaria I N I A

Requisitos:- Denominación del Cv.- Nombre del Obtentor- Genealogía- Rangos de adaptación- Comportamiento frente a plagas- Descripción del Cv.- Características distintivas con otros Cv.- Resultados de los ensayos a los que ha sido sometido el Cv.

Presentación de la solicitud en la Sede Central o en las sedes de las Coordinaciones del SENASA

Documentariamente conforme

Documentariamente inconforme:- Denegar solicitud, ó,- Solicitar información complementaria.

1

PROCESO DE REGISTRO DE CULTIVARESPROCESO DE REGISTRO DE CULTIVARES

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1

Realización o supervisión de Ensayos

DGSV / SENASA

OBTENTOR O INTERESADO

REGISTRO DE CULTIVARES

El interesado debe coordinar con el INIA, la realización o supervisión de los ensayos de:- Adaptación y eficiencia- Identificación

El INIA emite informe:- Favorable, ó,- Desfavorable

- Si es favorable: se notifica al interesado.- Si es desfavorable: se notifica al interesado, los resultados arribados y recomendación del INIA.

Se emite Resolución Directoral para inscribir el Cv, si el informe es favorable

PROCESO DE REGISTRO DE CULTIVARESPROCESO DE REGISTRO DE CULTIVARES(Continuación)(Continuación)

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INTRODUCCION DE ALGODONESINTRODUCCION DE ALGODONESHIBRIDOSHIBRIDOS

Art. 10°, 12° y 13° “Ley General de Semillas” Las importaciones de semillas, solo era posible luego de la inscripción del respectivo cultivar en el Registro de Cultivares.

Decreto Supremo N° 0156-76-AL.

Las importaciones de semillas de algodón estaban prohibidas, al amparo del Reglamento Sanitario de Importación y Exportación de Productos y Sub-productos de Origen Vegetal.

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INTRODUCCION DE ALGODONESINTRODUCCION DE ALGODONESHIBRIDOSHIBRIDOS

Ley N° 26761. (18 Mar.97)

Deja sin efecto ambas disposiciones, asimismo deja sin efecto las prohibiciones, restricciones, requisitos existentes y trámites previos en general para la importación de semillas, cuyo internamiento al país estará supeditado a los requisitos fitosanitarios que establezca el SENASA.

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INTRODUCCION DE ALGODONESINTRODUCCION DE ALGODONESHIBRIDOSHIBRIDOS

La Resolución Ministerial N°470-98-AG (18 Set.98)

Autoriza la siembra de algodón híbrido en los valles de Palpa, Nasca y Chincha, durante la campaña agrícola 1998-99. Asimismo, la indicada norma establece que para la autorización de las siembras, se acredite documentadamente que el híbrido a sembrarse de encuentre en trámite de inscripción ante Registro de Cultivares.

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En cumplimiento de la disposición antes mencionada el 29 Set. 98, es solicitada la inscripción de los híbridos H - 362 , H - 5758 , Silkot 3 , y Silkot 4 y el 27 Nov. 98 la inscripción de los híbridos H - 1952 y H - 1512. Indicando la empresa que habia iniciado ante el I N I A las gestiones para efecto de la realización de los ensayos requeridos en el Reglamento Específico de Semillas de Algodón (Decreto Supremo N° 107-82-AG).

INTRODUCCION DE ALGODONESINTRODUCCION DE ALGODONESHIBRIDOS (Continuación)HIBRIDOS (Continuación)

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SENASASENASA

Mediante Oficio N° 368-99-INIA-DGIA de fecha 16 Ago.99 y el respectivo Aval del Oficio N°0971--99-INIA-J/OAJ del (14 Set.99) la Dirección General de Investigación Agraria del INIA, remite al SENASA el Informe : "Estudio sobre Adaptabilidad y Eficiencia de Algodones Híbridos Hazera en la Costa Centro y Sur", en cuyo documento se concluye que "los híbridos H-1952, H-1512 y H-362, están aptos para su incorporación en el registro oficial de cultivares de algodón".

INTRODUCCION DE ALGODONESINTRODUCCION DE ALGODONESHIBRIDOS (Continuación)HIBRIDOS (Continuación)

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Mediante Oficio N° 971-99-INIA-J/OAJ (14 Set.99), el SENASA, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal expidió la Resolución Directoral N° 044-99-AG-SENASA-DGSV (04-Oct.-99), mediante la cual se dispuso la inscripción en el Registro de Cultivares de los híbridos HA –632 Eldad, HA-1512 Etna y HA-1952 Acalpi.

INTRODUCCION DE ALGODONESINTRODUCCION DE ALGODONESHIBRIDOS (Continuación)HIBRIDOS (Continuación)

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Durante el presente año, mediante Resolución Ministerial N° 290-99-AG del 18 Abr. 99, Se autorizó, la siembra de algodón híbrido de manera excepcional en los Valles de Alto Piura y San Lorenzo en Piura.

Por lo ante expuesto y estado inscritos los híbridos de algodón en el Registro de Cultivares, mediante Resolución Ministerial N° 0853-99-AG del 09 Nov. 99, se fijó las fechas límite de siembra, matada y quema, para la campaña 1999-2000.

INTRODUCCION DE ALGODONESINTRODUCCION DE ALGODONESHIBRIDOS (Continuación)HIBRIDOS (Continuación)