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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 26 de enero de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América al territorio de la República RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28468 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Artículo Único.- Consentimiento de ingreso El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 3 de la Ley Nº 27856, ha resuelto acceder a la solicitud presentada por el señor Presidente de la República con el voto aproba- torio del Consejo de Ministros y, en consecuencia, consentir el ingreso al territorio nacional al personal militar de los Estados Unidos de América con armamento, entre los días del 1 de febrero al 8 de abril de 2005, con la finalidad de participar en un Ejercicio Conjunto de Entre- namiento (JCET 202W) con personal de la Primera Brigada de las Fuerzas Especiales del Ejército y de la Fuerza Aérea del Perú, en la ciudad de Lima y alternativamente en las ciudades de Tacna, Pucallpa, Huánuco, Iquitos o Tarapoto, en vista de que no afecta en forma alguna la soberanía nacional, ni constituye instalación de bases militares y de acuerdo a las especificaciones que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Legislativa. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 25 de enero de 2005 Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL DE PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON ARMAMENTO, CON LA FINALIDAD DE PARTICIPAR EN UN EJERCICIO CONJUNTO DE ENTRENAMIENTO (JCET 202W) CON PERSONAL DE LA PRIMERA BRIGADA DE LAS FUERZAS ESPECIALES DEL

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Miércoles, 26 de enero de 2005

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América al territorio de la República

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28468

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Artículo Único.- Consentimiento de ingreso El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 3 de la Ley Nº 27856, ha resuelto acceder a la solicitud presentada por el señor Presidente de la República con el voto aproba-torio del Consejo de Ministros y, en consecuencia, consentir el ingreso al territorio nacional al personal militar de los Estados Unidos de América con armamento, entre los días del 1 de febrero al 8 de abril de 2005, con la finalidad de participar en un Ejercicio Conjunto de Entre-namiento (JCET 202W) con personal de la Primera Brigada de las Fuerzas Especiales del Ejército y de la Fuerza Aérea del Perú, en la ciudad de Lima y alternativamente en las ciudades de Tacna, Pucallpa, Huánuco, Iquitos o Tarapoto, en vista de que no afecta en forma alguna la soberanía nacional, ni constituye instalación de bases militares y de acuerdo a las especificaciones que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Legislativa. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 25 de enero de 2005 Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL DE PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON ARMAMENTO, CON LA FINALIDAD DE PARTICIPAR EN UN EJERCICIO CONJUNTO DE ENTRENAMIENTO (JCET 202W) CON PERSONAL DE LA PRIMERA BRIGADA DE LAS FUERZAS ESPECIALES DEL

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EJÉRCITO Y DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ, EN LA CIUDAD DE LIMA Y ALTERNATIVAMENTE EN LAS CIUDADES DE TACNA, PUCALLPA, HUÁNUCO, IQUITOS O TARAPOTO. PERSONAL Y EQUIPOS TRANSEÚNTES: - LISTA DE PERSONAL MILITAR (ANNEX 2) - LISTA DE ARMAMENTO ASIGNADO AL PERSONAL MILITAR (ANNEX 3) - LISTA DE EQUIPO PARA ENTRENAMIENTO Y APOYO (ANNEX 4) - LISTA DE MUNICIONES (ANNEX 5). LISTA DE PERSONAL MILITAR ANNEX 2: U.S. Personnel entering Peru for JCET 202W NAME RANK PASSPORT NUMBER a. Alder, Daniel CPT 801678520 b. Robinette, James M CW2 801441679 c. Fredrickson, Robert L MSG 801650210 d. Fancher, Joseph L SFC 801378077 e. Gonzalves, lvor D SFC 801364192 f. Martinez, Ramon SSG 801648805 g. Bonn, Jamie L SFC 801409374 i. Oseguera, Jose M SSG 801657833 j. Conklin, Nicholas J SFC 801581521 k. Ford, Jason D SFC 801823437 l. Peden, Mark C SFC 801593903 m. Oliver, David SFC 801441336 n. Knight, Herman J SGT 801421541 o. Cardenas, Jererny SPC 801604577 The following personnel may conduct official travel to observe JCET 202W NAME RANK PASSPORT NUMBER a. Waddell, Jeffrey D COL 801654144 b. Kocher, Keith W CSM 801301998 c. Davis, Kevin I LTC 801648825 d. Kimmich, Richard C CSM 801509266 e. Creighton, Tirnothy H MAJ 801818290 f. Leon, Angel L SGM 801635441 g. Klassy, Leo E SGT 801388554 h. BixIer, Bryce L SPC 801661469 i. Sullivan, Thomas J SFC 801514472 LISTA DE ARMAMENTO ASIGNADO AL PERSONAL MILITAR ANNEX 3 - JCET 202W Weapons List A. CPT Aider, Daniel Passport Number: Unknown - has submitted for new

passport.

EQUIPMENT SERIAL # Manufacturar Caliber Cost M9 (211) 1423300 Berreta 9 MM $800 M4 (640) W341477 Colt 5.56 MM $1000

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B. CW2 Robinette, James M Passport Number: 801441679 EQUIPMENT SERIAL # Manufacturer Caliber Cost M9 (212) 1423301 Berreta 9 MM $800 M4 (641) W341478 Colt 5.56 MM $1000 C. MSG Fredrickson, Robert L Passport Number: 801650210 EQUIPMENT SERIAL # Manufacturer Caliber Cost M9 (213) 1423302 Berreta 9 MM $800 M4 (642) W341482 Colt 5.56 MM $1000 D. SFC Fancher, Joseph L Passport Number: 801378077 EQUIPMENT SERIAL # Manufacturer Caliber Cost M9 (214) 1423303 Berreta 9 MM $800 M4 (643) W341491 Colt 5.56 MM $1000 E. SFC Bonn, Jamie L Passport Number: 801409374 EQUIPMENT SERIAL # Manufacturer Caliber Cost M9 (215) 1423304 Berreta 9 MM $800 M4 (644) W341494 Colt 5.56 MM $1000 F. SSG Oseguera, Jose M Passport Number: 801657833 EQUIPMENT SERIAL # Manufacturer Caliber Cost M9 (216) 1423305 Berreta 9 MM $800 M4 (645) W341498 Colt 5.56 MM $1000 G. SFC Peden, Mark C Passport Number: 801593903 EQUIPMENT SERIAL # Manufacturer Caliber Cost M9 (217) 1423306 Berreta 9 MM $800 M4 (646) W341499 Colt 5.56 MM $1000 H. SFC Conklin, Nickias J Passport Number: 801581521 EQUIPMENT SERIAL # Manufacturer Caliber Cost M9 (219) 1423308 Berreta 9 MM $800 M4 (648) W341504 Colt 5.56 MM $1000 I. SFC Ford, Jason D Passport Number: 801823437 EQUIPMENT SERIAL # Manufacturer Caliber Cost M9 (220) 1423309 Berreta 9 MM $800 M4 (649) W341505 Colt 5.56 MM $1000 J. SSG Martinez, Ramon NMI Passport Number: 801648805 EQUIPMENT SERIAL # Manufacturer Caliber M9 (221) 1423310 Berreta 9 MM $800 M4/M203 W308709 /

84673 Colt 5.56 MM/40MM $1900

K. SFC Gonzalves, Ivor Dean Passport Number: 801364192 EQUIPMENT SERIAL # Manufacturer Caliber M9 (218) 1423307 Berreta 9 MM $800 M4 (647) W341503 Colt 5.56 MM $1000 M4/M203 W341510 /

23368 Colt 5.56 MM/40MM $1900

BARRETT 6446 Barrett .50 Cal $1500 SPR SWS 3174069 Colt 5.56 MM $1600 M-14 SWS 871853 Rock Island 7.62 MM $900 M-24 (31) C6225554 Remington 7.62 MM $1100 M-24 (32) C6225178 Remington 7.62 MM $1100

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LISTA DE EQUIPO PARA ENTRENAMIENTO Y APOYO Annex 4: Equipment List Supporting JCET 202W ITEM QNTY COST VENDOR Product Number REMARKS Krazy Glue 2 ea 5.58 LC Ind BOR KG-58548R Spray Adhesive Super 77 10 ea 119.90 LC Ind MMM 77L DV Tape 1 pk 17.29 LC Ind PCE AY-

DVM60EJ3P

Wallet Bag w/ Zipper Top black

1 ea 3.49 LC Ind MMF 234-0416W-04

Thumb Tacs 3 bx 1.77 LC Ind OIC 92912 Calculator, Scientific 1 ea 12.99 LC Ind TEX TI-30XA Paper Clips 10 bx 1.90 LC Ind ACC 72380 Computer Speakers 1 se 24.79 LC Ind CCS 30204 Dust off, Canned Air 2 pk 31.98 LC Ind FAL DPNXL2 Mouse Pad silver 5 ea 19.95 LC Ind FEL 58023 Surge Protector 320 joules 3 ea 35.97 LC Ind KMW 62130 Envelopes 9” x 12” 1 bx 19.99 LC Ind SPR 01352 Post it Flags 4 pk 35.96 LC Ind MMM 680-RYBG WD-40 2 cn 7.98 LC Ind WDF 10011 Snap Knife 2 pk 11.98 LC Ind PHC CSK-234 Heavy Duty Aluminum Ladder

1 ea 114.49 LC Ind WER 376

Post it 2 pk 23.98 LC Ind MMM 656-AU Legal Pad 8.5” x 11” 1 pk 19.80 LC Ind TOP 63410 Paper Ink Jet 10 pk 70.49 LC Ind SPR 45001 Photo Paper 2 pk 19.90 LC Ind HEW C1846A Paper Laser 5 pk 49.95 LC Ind SPR 45002 Mech Pencil .5 mm 4 bx 23.96 LC Ind BIC MPFG11 Pen, Ink black 100 ea 69.00 LC Ind PAP 633-01 Dry Erase Markers 2 se 17.98 LC Ind SAN 83056 Highliters Assorted 2 se 11.38 LC Ind ZPC 74005 Shapie Marker black 10 ea 11.90 LC Ind SAN 38201 Sharpie Marker red 3 ea 3.57 LC Ind SAN 38202 Markers, Map red, grn, blk, blue

2 se 11.58 LC Ind STD 318-WP4

3 Hole Punch 1 ea 9.99 LC Ind SWI 74015 2 Hole Punch 1 ea 6.99 LC Ind OIC 90092 1 Hole Punch 1 ea .99 LC Ind SPR 01881 Scissors 7” 2 ea 11.98 LC Ind ACM 19017 Document Protectors 4 bx 16.38 LC Ind SPR 74100 Stapler 2 ea 14.98 LC Ind SPR 70352 Masking Tape 10 ro 29.90 LC Ind DUC 05292 Scotch Tape 10 ro 17.90 LC Ind MMM 119 Phone 1 ea 82.95 LC Ind ATT 93019 Trash Bags 7-10 gal 2 bx 59.98 LC Ind SPR 01010 Trash Bags 42 gal Hvy Duty 5 bx 69.95 LC Ind SPR 02311 Camera, Disposable 10 ea 71.60 GSA 6720-01-400-1131 Brush 10 ea 30.70 GSA 7920-00-205-0565 Pen black 10 dz 34.10 GSA 7520-01-386-1618 Map Overlay Pen 1 bx 9.90 GSA 7520-01-385-5271 Paint Marker 3 se 37.92 GSA 7520-01-207-4167 Acetate 5 ro 17.45 GSA 7510-01-269-2303 Carbon Paper 1 hd 1.89 GSA 7530-01-071-9769

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100 mph tape 2” 10 ro 86.40 GSA 7510-00-074-5124 Chemlite green 20 bx 240.60 GSA 6260-01-074-4229 Chemlite red 5 bx 60.15 GSA 6260-01-178-5559 Marker Tag red 100 ea 30.94 GSA 9905-00-537-8954 Pocket Tool with Cap Crimper

11 ea 658.46 GSA 5110-01-430-5038

Tubular Nylone 1 ro 100.00 Unk 550 cord 1 ro 100.00 Unk Electrical Tape 10 ro 37.60 GSA 5970-00-685-9059 2609.30 Retainer Bands Hvy (for parachutes)

500 ea Est 5.00 Unk

Dbl Sided Stick Tape (Clear/Thin)

5 ro 50.00

Print Cart, hp 4200 1 ea 221.76 Staples HEW-Q1338A Print Cart, Epson 1270 4 ea 120.00 Staples EPS-TO07201 2 Color, 2 Blk Print Cart, hp 6127 4 ea 120.00 Staples HEW-C657BAN 2 Color, 2 BIk Print Cart, BJ MDL# 855 1 ea 50.00 Staples Unk 1 Color, 1 Blk Staple Gun 5/16 w staples 1 ea 2.99 Staples SWI-36115 Staples, Regular desk, handheld

1 bx 1.00 Staples Unk

Target, E-Type Sil 30 ea 70.00 Target, FBI 100 ea 35.00 Stand, Target, Metal 15 ea 45.00 Ear Plugs 2 bx 20.00 Nails 2 bx 10.00 Annex 4: Equipment List Supporting JCET 202W EQUIPMENT Quantity Value Parachute, MC-4 12 $36,000 AR2, Ripcord Release Device 12 $18,000 Gentex Helmets 12 $3,600 O2 Masks 12 $2,400 Altimeter 12 $1,800 Annex 4: Equipment List Supporting JCET 202W MOS EQUIPMENT SERIAL# Value B ACOG 006777 $800.00 B ACOG 006783 $800.00 B ACOG 006793 $800.00 B ACOG 012833 $800.00 B ACOG 012835 $800.00 B ACOG 012844 $800.00 B ACOG 012845 $800.00 B ACOG 012848 $800.00 B ACOG 012862 $800.00 B ACOG 014348 $800.00 B ACOG 014352 $800.00 B ACOG 14776 $800.00 B AN/PEQ-2A 0013490A $550.00 B AN/PEQ-2A 012730A $550.00 B AN/PEQ-2A 013340A $550.00 B AN/PEQ-2A 013361A $550.00 B AN/PEQ-2A 013445 $550.00 B AN/PEQ-2A 013519A $550.00

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B AN/PEQ-2A 013520A $550.00 B AN/PEQ-2A 013531A $550.00 B AN/PEQ-2A 013541A $550.00 B AN/PEQ-2A 013543A $550.00 B AN/PEQ-2A 014019A $550.00 B AN/PEQ-2A 014038A $550.00 B AN/PVS-10 0001467 $2,000.00 B AN/PVS-10 0001490 $2,000.00 B AN/PVS-14 1091 $1,100.00 B AN/PVS-14 17730 $1,100.00 B AN/PVS-14 17738 $1,100.00 B AN/PVS-17 1442A $1,700.00 B AN/PVS-17 1443A $1,700.00 B AN/PVS-17 1447A $1,700.00 B AN/PVS-7D 163721 $1,100.00 B AN/PVS-7D 163745 $1,100.00 B AN/PVS-7D 163776 $1,100.00 B AN/PVS-7D 163782 $1,100.00 B AN/PVS-7D 163790 $1,100.00 B AN/PVS-7D 163791 $1,100.00 B AN/PVS-7D 163813 $1,100.00 B AN/PVS-7D 163821 $1,100.00 B AN/PVS-7D 163843 $1,100.00 B AN/PVS-7D 163876 $1,100.00 B BARRETT.50CAL 6446 $1,500.00 B BINO M-19 30881 $100.00 B BINO M-19 31608 $100.00 B BINO M-22 ST008 $150.00 B BINO M-22 ST009 $150.00 B BINO M-24 M2401643 $125.00 B BINO M-24 M2401883 $125.00 B M-14 SWS 871853 $900.00 B M-24 (31) C6225554 $1,100.00 B M-24 (32) C6225178 $1,100.00 B M3A SCOPE(21) 880422 $1,300.00 B M3A SCOPE(22) 880511 $1,300.00 B M4 (640) W341477 $1,000.00 B M4 (641) W341478 $1,000.00 B M4 (642) W341482 $1,000.00 B M4 (643) W341491 $1,000.00 B M4 (644) W341494 $1,000.00 B M4 (645) W341498 $1,000.00 B M4 (646) W341499 $1,000.00 B M4 (647) W341503 $1,000.00 B M4 (648) W341504 $1,000.00 B M4 (649) W341505 $1,000.00 B M4/M203 (64A) W308709 / 84673 $1,900.00 B M4/M203 (64B) W341510 / 23368 $1,900.00 B M68 AIMPOINT 61525 $400.00 B M68 AIMPOINT 61526 $400.00 B M68 AIMPOINT 61527 $400.00 B M68 AIMPOINT 61528 $400.00 B M68 AIMPOINT 61529 $400.00 B M68 AIMPOINT 61530 $400.00 B M68 AIMPOINT 61531 $400.00 B M68 AIMPOINT 61532 $400.00 B M68 AIMPOINT 61533 $400.00

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B M68 AIMPOINT 61534 $400.00 B M68 AIMPOINT 61535 $400.00 B M68 AIMPOINT 61536 $400.00 B M68 AIMPOINT 73853 $400.00 B M68 AIMPOINT 73872 $400.00 B M9 (211) 1423300 $800.00 B M9 (212) 1423301 $800.00 B M9 (213) 1423302 $800.00 B M9 (214) 1423303 $800.00 B M9 (215) 1423304 $800.00 B M9 (216) 1423305 $800.00 B M9 (217) 1423306 $800.00 B M9 (218) 1423307 $800.00 B M9 (219) 1423308 $800.00 B M9 (220) 1423309 $800.00 B M9 (221) 1423310 $800.00 B M9 (222) 1423311 $800.00 B REFLEX SIGHT 6216 $300.00 B REFLEX SIGHT 6217 $300.00 B REFLEX SIGHT 6218 $300.00 B REFLEX SIGHT 6219 $300.00 B REFLEX SIGHT 6220 $300.00 B REFLEX SIGHT 6233 $300.00 B REFLEX SIGHT 6235 $300.00 B Sight, Rear Flip $125.00 B Sight, Rear Flip $125.00 B Sight, Rear Flip $125.00 B Sight, Rear Flip $125.00 B Sight, Rear Flip $125.00 B Sight, Rear Flip $125.00 B Sight, Rear Flip $300.00 B Sight, Rear Flip $125.00 B Sight, Rear Flip $125.00 B Sight, Rear Flip $125.00 B Sight, Rear Flip $125.00 B Sight, Rear Flip $125.00 B SPOTTING SCOPE, BUSHNELL $100.00 B SPOTTING SCOPE, BUSHNELL $100.00 B SPOTTING SCOPE, BUSHNELL $100.00 B SPOTTING SCOPE, M144 $120.00 B SPOTTING SCOPE, M144 $120.00 B SPR SWS 3174069 $1,600.00 B SUPPRESSOR 975165 $800.00 B SUPPRESSOR 975187 $800.00 B SUPPRESSOR 975188 $800.00 B SUPPRESSOR 975201 $800.00 B SUPPRESSOR 991271 $800.00 B VECTOR LASER RANGE FINDER 3090047 $900.00 B VISE, HD $75.00 B VISE, SIGHT $50.00 C Body Armor Spear $1,500.00 C Body Armor Spear $1,500.00 C Body Armor Spear $1,500.00 C Body Armor Spear $1,500.00 C Body Armor Spear $1,500.00 C Body Armor Spear $1,500.00 C Body Armor Spear $1,500.00

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C Body Armor Spear $1,500.00 C Body Armor Spear $1,500.00 C Body Armor Spear $1,500.00 C Body Armor Spear $1,500.00 C BOLT CUTTER $100.00 C BOX, TOOL, CRAFTSMAN $100.00 C Compass $100.00 C Compass $100.00 C Compass $100.00 C Compass $100.00 C Compass $100.00 C Compass $100.00 C Compass $100.00 C Compass $100.00 C Compass $100.00 C Compass $100.00 C Compass $100.00 C Compass $100.00 C Demo Set Electrical $250.00 C Demo Set Electrical $250.00 C DESK FIELD 2X $300.00 C DEWALT 7 1/4” Cl RCULAR SAW 944657 $250.00 C DEWALT CORDLESS 6 1/2" 83961 $100.00 CIRCULAR SAW C DEWALT CORDLESS DRILL W/ 601415 $100.00 SPARE BAT C DEWALT CORDLESS DRILLW/ 915515 $100.00 SPARE BAT C DEWALT CORDLESS DRILL,W/BAT 642647 $100.00 C DEWALT CORDLESS 93183 $125.00 RECIPROCATING SAW, W/ BAT C DEWALT CORDLESS 285092 $75.00 SCREWDRIVER,W/BAT C DEWALT DRILL 55896 $125.00 C DEWALT DUTY CUT OUT TOOL 22733 $125.00 C DEWALT JIG SAW 56131 $125.00 C DEWALT MITER SAW 213431 $125.00 C DEWALT RECHARGEABLE LIGHT 1182348 $50.00 C DEWALT RECHARGER $50.00 C DRILL, ISKPA, 3/8IN DRIVE 108 $125.00 C ELCS, Carry System Spear $750.00 C ELCS, Carry System Spear $750.00 C ELCS, Carry System Spear $750.00 C ELCS, Carry System Spear $750.00 C ELCS, Carry System Spear $750.00 C ELCS, Carry System Spear $750.00 C ELCS, Carry System Spear $750.00 C ELCS, Carry System Spear $750.00 C ELCS, Carry System Spear $750.00 C ELCS, Carry System Spear $750.00 C ELCS, Carry System Spear $750.00 C ELCS, Carry System Spear $750.00 C Firing Device M122 99-J001-0079 $800.00 C Generator HK0040009 $300.00 C HELMET, MITCH $400.00 C HELMET, MITCH $400.00 C HELMET, MITCH $400.00

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C HELMET, MITCH $400.00 C HELMET, MITCH $400.00 C HELMET, MITCH $400.00 C HELMET, MITCH $400.00 C HELMET, MITCH $400.00 C HELMET, MITCH $400.00 C HELMET, MITCH $400.00 C HELMET, MITCH $400.00 C HELMET, MITCH $400.00 C Holster Safariland left $150.00 C Holster Safariland Right $150.00 C Holster Safariland Right $150.00 C Holster Safariland Right $150.00 C Holster Safariland Right $150.00 C Holster Safariland Right $150.00 C Holster Safariland Right $150.00 C Holster Safariland Right $150.00 C Holster Safariland Right $150.00 C Holster Safariland Right $150.00 C Holster Safariland Right $150.00 C Mat Sleeping Inflating $75.00 C Mat Sleeping Inflating $75.00 C Mat Sleeping Inflating $75.00 C Mat Sleeping Inflating $75.00 C Mat Sleeping Inflating $75.00 C Mat Sleeping Inflating $75.00 C Mat Sleeping Inflating $75.00 C Mat Sleeping Inflating $75.00 C Mat Sleeping Inflating $75.00 C Mat Sleeping Inflating $75.00 C Mat Sleeping Inflating $75.00 C Mat Sleeping Inflating $75.00 C OlL, AIR COMPRESSOR $300.00 C SAW, CIRCULAR, MAKITA 63060 $125.00 C SAW, CIRCULAR, SKILL H761104 $100.00 C Tool kit Carp Engr Squad $1,000.00 D OXYGEN $1,500.00 E 0P-1777 SOLAR KIT $2,500.00 E AN/CYZ-10 403581 $4,500.00 E AN/PRC-137F 00953 $25,000.00 E AN/PRC-137F 02418 $25,000.00 E AN/PRC-137F DMD SG24041579 $500.00 E ANTENNA KIT, HF (PRC-70 KIT BAG) $200.00 E AV-2055, Antenna Sat 1036 $500.00 E CD-ROM DRIVE, EXTERNAL 40TSE008297 $200.00 PLEXDOR E CDR-RW 9553700035 $300.00 E CDRW ZIP PAN 8IKSA03845 $150.00 E CFM-33 9CKSA02904 $500.00 E CFM-34 DOCK STN OAKSA02341 $500.00 E COMPUTER, CF-18 4AKSA19775 $1,600.00 E COMPUTER, CF-18 4AKSA19986 $1,600.00 E COMPUTER, CFM-34 9LKSA02177 $500.00 E DELL LAPTOP LATITUDE 9Z8LZ11 $1,000.00 E DELL LAPTOP LATITUDE HYDLZ11 $1,000.00 E DMD, HP200LX SG81301054 $200.00 E DR-8 REEL $20.00

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E EPSON PRINTER 1270 B6UK004093 $100.00 E GARMIN ETREX 77907638 $400.00 E GARMIN ETREX 79550217 $400.00 E GARMIN ETREX 79907592 $400.00 E GARMIN ETREX 79907597 $400.00 E GARMIN ETREX 79907602 $400.00 E GARMIN ETREX 79907613 $400.00 E GARMIN ETREX 79907623 $400.00 E GARMIN ETREX 79907624 $400.00 E GARMIN ETREX 79907658 $400.00 E HARD DRIVE, CF-18 $200.00 E HARD DRIVE, CF-18 $200.00 E HARD DRIVE, CF-18 $200.00 E HARD DRIVE, CF-18 $200.00 E HP DESKJET 6127 MY37C3B1DB $200.00 E IRIDIUM PHONE 300001001403670 $5,000.00 E KL-43C 1904 $2,500.00 E KL-43C 2308 $2,500.00 E KYK-13 22632 $1,500.00 E MBITR CHGR 6X $300.00 E MBITR CHGR 6X 1373 $300.00 E MBITR PRC-148 10041 $15,000.00 E MBITR PRC-148 10164 $15,000.00 E MBITR PRC-148 10265 $15,000.00 E MBITR PRC-148 10295 $15,000.00 E MBITR PRC-148 10317 $15,000.00 E MBITR PRC-148 10326 $15,000.00 E MBITR PRC-148 10364 $15,000.00 E MBITR PRC-148 10642 $15,000.00 E MBITR PRC-148 10677 $15,000.00 E MBITR PRC-148 10692 $15,000.00 E MBITR PRC-148 10885 $15,000.00 E MBITR PRC-148 11025 $15,000.00 E MBITR PRC-148 11064 $15,000.00 E MBITR PRC-148 11093 $15,000.00 E MULTI-MTR AN/PSM-45 4665233 $100.00 E OE452 SORAC ANT (3) MAST(1) $500.00 E PALM IR 250 DIGITAL 22792-473 $5,000.00 E PRC-112 10547A $1,500.00 E PRC-112 15745A $1,500.00 E PRC-112 16900A $1,500.00 E PRC-112 9916A $1,500.00 E PRC-119 5416 $10.000.00 E PRC-119 6615 $10.000.00 E PRC-119 ANT KIT $200.00 E PRC-90 00123 $300.00 E PRC-90 14309 $300.00 E PRC-90 F-5476 $300.00 E PRC-90 FO8521 $300,00 E PSC-5 4280 $50,000.00 E PSC-5 5888 $50,000.00 E PSC-5 ANT UHF/VHF $2,500.00 E PSC-5 FM ANT $100.00 E PSC-5 PWR UNIT D21551 $300.00 E PSC-5 VIASAT CABLE $150.00 E PSC-5D 1624 $50,000.00 E PSC-5D 779 $50,000.00

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E RAM 512 $200.00 E RL-39W/ WIRE $20.00 E SAT ANT AV-2040-3 7302 $1,500.00 E SAT ANT DMC-120 3321 $1,500,00 E SAT ANT, AV-2040-3 3387 $1,500.00 E SAT ANT, AV-2055 1053 $1,500.00 E SECTERA SECURE TEL FNBB2121007764 $2,500.00 E TK-101 TOOL KIT $200.00 E VIASAT CARD P02316 $4,500.00 E VIASAT CARD P05109 $4,500.00 F 8X32 LENS F ADAPTER RING 28-37MM $30.00 F ADAPTER RING 37-46MM $30.00 F ADAPTER, MAGNIFYING N2-NIKON $30.00 ATTACHMENT F CAMARA, NIKON, COOLPIX 990 3066478 $250.00 F CAMPACTFLASH PMCIA $50.00 F CAMRA ADAPTR PLATES $100.00 F COMPACTFLASH STICKS 16,64,128MB $150.00 F COMPUTER EX2CW/CPLR F CONNECTOR SET $75.00 F DURACELL BAT IRCAM $65.00 F FLASH CARDS $50.00 F IR CAM BAT CHRGR $125.00 F IR CAM MANUAL $20.00 F IRCAMERA 12738 $3,000.00 F KENKO TELE 2X LENS $300.00 F KOWA LENS B8203974 $1,500.00 F LENS D2 $200.00 F LENS, KENKO TELECONVERTER, $350.00 KUT-500 F LL SONY BAT $50.00 F MEAD LENS $1,500.00 F MEADE 26MM COATED $50.00 F MEADE PRISM LENS $200.00 F MEMSTICKS 4,4,8,32,128, $200.00 128MB F NC8 37MM LENS $500.00 F NIKON DIGITAL 366478 $300.00 F NITE OWL LENS 71920 $1,500.00 F PCMCIA CARD, COMPACT $30.00 FLASH CARD F PHOENX LENS 98091214 $400.00 F PRISM, IN-LINE ERECTING N1-NIKON $100.00 ATTACHMENT F RINGS, STEP UP $30.00 F SAFE, ONE DRAWER $600.00 F SONY AUTOCHRGR 15003997 $40.00 F SONY CHRGR 59129178 $40.00 F SONY CHRGR 65051855 $40.00 F SONY DCR-PC-120 1320851 $400.00 F SONY MEMSTICK PMCIA 9V012158 $30.00 F TRIPOD $75.00 OPS CAMARA, POLAROID ONE STEP $100.00 OPS INCLINOMETER/COMPASS $100.00 OPS L32 FIELD MARKER LIGHT 17241 $100.00 OPS LIGHTS, BEANBAG $100.00

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OPS PIEBALL, 30 GRAM $100.00 OPS PRINTER HP2000C US8661504K $200.00 OPS SAW, FOLDING $40.00 OPS WEATHER KIT $500.00 OPS WIND SPEED INDICA'OR 99668C $200.00 LISTA DE MUNICIONES Annex 5: Equipment List Supporting JCET 202W DODIC ITEM UNIT PKG# Request Total Cost PRICE A071 5.56 10CLIP $0.21 1680 8400 $ 1,764.00 A111 7.62 BLK LKD $0.29 800 200 $ 58.00 A130 7.62 MATCH $0.36 840 1680 $ 604.80 A136 7.62 BALL $0.37 920 32200 $ 11,914.00 L312 SIG ILL WHT STAR $41.30 24 10 $ 413.00 L599 SlM BOOBY ILL $5.23 150 20 $ 104.60 L601 SIM HG $7.18 150 20 $ 143.60 A071 5.56 10CLIP $ 0.21 1680 5040 $ 1,058.40 A130 7.62 MATCH $ 0.36 840 2520 $ 907.20 A136 7.62 BALL $ 0.37 920 18400 $ 6,808.00 G940 GREN HD GRN SMK $46.00 16 10 $ 460.00 G963 GREN HD HC SMK $84.81 16 10 $ 848.10 K180 MINE AT HVY M15 $102.79 4 1 $ 102.79 K250 MINE AT M 19 $103.76 2 1 $ 103.76 M023 DEMO C-4 $16.79 30 120 $ 2,014.80 M028 DEMO KIT BANGAL $534.93 1 1 $ 534.93 M032 TNT (1 LB) $22.26 50 100 $ 2,226.00 M130 CAP ELEC M6 $20.54 40 20 $ 410.80 M131 CAP NON ELEC $7.46 40 100 $ 746.00 M456 (FT) DET CORD TYPE 1 $0.16 3000 6000 $ 960.00 M591 DYNAMITE $0.47 100 100 $ 47.00 M670 (FT) TIME FUZE $0.18 4000 1000 $ 180.00 M766 IGN FUZE $4.45 300 19 $ 84.55 ML47 Elec, 30ft shock tube $3.30 30 $ 99.00 MN02 CAP BLAST $3.30 20 $ 66.00 MN03 EIec, 1000ft shock tube $28.90 16 $ 449.44 MN06 CAP BLASTING $18.67 3 $ 56.01 DELAY MN08 IGN FUZE BLAST $ 3.19 300 22 $ 70.18

PCM

Modifican artículos del Reglamento General del OSINERG, aprobado por D.S. Nº 054-2001-PCM

DECRETO SUPREMO Nº 007-2005-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26734 se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG como Organismo Fiscalizador de las actividades que desarrollan las empresas en los subsectores de electricidad e hidrocarburos y del cumplimiento de las normas

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del sector eléctrico por toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, teniendo como misión el cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades; Que, mediante Ley Nº 27699 se asignó facultades complementarias al OSINERG, para disponer el retiro de instalaciones, paralización de obras, suspender definitiva o temporalmente las actividades que se realicen en los subsectores de electricidad e hidrocarburos, que no se encuentren debidamente autorizadas de acuerdo a la legislación vigente o de presumirse peligro inminente para la salud de la población o riesgo grave para el medio ambiente; Que, por Ley Nº 28151 se modificó diversos artículos de la Ley Nº 26734, adicionándose al artículo 5 de la Ley de Creación del OSINERG, el inciso e) por el cual es función de dicho organismo fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos, por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, informando al organismo o sector competente sobre las infracciones cometidas, las que informarán de las sanciones impuestas; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28151 dispone que el Poder Ejecutivo realizará las modificaciones al Reglamento de la Ley de Creación del OSINERG, debiendo precisarse que el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM que aprueba el Reglamento General del OSINERG derogó el Decreto Supremo Nº 05-97-EM que a su vez aprobó el Reglamento de la Ley de Creación del OSINERG; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 1 del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el siguiente texto: “Artículo 1.- Competencia del OSINERG (…..) Fiscaliza y supervisa el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos, por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado. (…..)” Artículo 2.- Modifíquese el artículo 2 del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, cuyo texto será el siguiente: “Artículo 2.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento entiéndase por: ÁREA DE USO PÚBLICO: Corresponde a las áreas o espacios de libre acceso al público, tales como vías públicas, calles, avenidas, parques, plazas, alamedas, carreteras y otras similares, etc. EDIFICACIONES PARTICULARES: Corresponde a las edificaciones tales como viviendas, fábricas, talleres, oficinas u otros similares, que cuentan con suministro eléctrico. EMPRESAS DE OTROS SECTORES: Persona natural o jurídica que desarrolla actividades distintas a los subsectores electricidad e hidrocarburos. ENTIDAD / ENTIDADES: Persona natural o jurídica que desarrolla actividades relacionadas con los subsectores de electricidad e hidrocarburos. LEY: La Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

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LOCALES DE ACCESO PERMITIDO AL PÚBLICO: Lugares cerrados en donde existe un acceso y tránsito de público, tales como mercados, centros comerciales, cines, etc. ÓRGANOS DEL OSINERG: Son los órganos que integran la estructura orgánica del OSINERG. OSINERG: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía creado por Ley Nº 26734. RIESGO ELÉCTRICO: Probabilidad de ocurrencia de un contacto directo o indirecto con una instalación eléctrica que pueda ocasionar daño personal o material e interrupción de procesos. SECTOR ENERGÍA: Comprende los Subsectores de electricidad e hidrocarburos. USUARIO DE SERVICIO PÚBLICO o CONSUMIDOR REGULADO: a) En el subsector electricidad: Es aquel usuario del servicio público de electricidad, hasta los límites de potencia fijados de conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas, cuyos precios están sujetos a regulación tarifaria por el OSINERG. b) En el subsector hidrocarburos: Los consumidores en materia de distribución de gas natural por red de ductos, así como los usuarios del servicio de transporte de hidrocarburos por ductos. USUARIO LIBRE o USUARIO CON PRECIOS NO REGULADOS: a) En el subsector electricidad: Usuario de electricidad cuya demanda es mayor a los limites de potencia fijados en las normas de electricidad vigentes. b) En el subsector hidrocarburos: Los usuarios de hidrocarburos, cuyos precios no están regulados por el OSINERG.” Artículo 3.- Sustitúyase el literal g) del artículo 19 del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, e incorpórase el literal h) al mencionado artículo, según el siguiente texto: “Artículo 19.- Objetivos del OSINERG (…..) g) Velar por la seguridad y prevención del riesgo eléctrico originado por la presencia de instalaciones eléctricas en áreas de uso público y locales con acceso permitido al público, en cumplimiento a lo establecido en el Código Nacional de Electricidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 366-2001-EM-VME y demás normas aplicables. h) Los demás que establezcan las leyes y reglamentos aplicables.” Artículo 4.- Modifíquese el segundo párrafo del artículo 21 del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, según el siguiente texto: “Artículo 21.- Definición de Función Normativa (…..) De conformidad con la normatividad vigente, esta función comprende también la facultad del OSINERG de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las ENTIDADES o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico. (…..)”

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Artículo 5.- Sustitúyase el literal f) del artículo 23 del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, e incorpórase el literal g) al mencionado artículo, según el texto siguiente: “Artículo 23.- Disposiciones que pueden dictarse en ejercicio de la Función Normativa (…..) f) Seguridad y a la prevención de riesgos eléctricos originados por la presencia de instalaciones eléctricas de uso público y/o de uso particular en las áreas de uso público y locales con acceso permitido al público, para el cumplimiento de lo establecido en el Código Nacional de Electricidad y demás normas aplicables. g) Otros temas que el Consejo Directivo considere necesarios, dentro del ámbito de su competencia.” Artículo 6.- Sustitúyase el literal d) del artículo 34 del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, e incorpórase el literal e) al mencionado artículo, según el texto siguiente: “Artículo 34.- Alcance de la Función Supervisora (…..) d) El cumplimiento de las normas del subsector electricidad por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado. Para el cumplimiento de esta función, se tomarán en cuenta los siguientes lineamientos de acuerdo al tipo de instalación: d.1) Instalaciones eléctricas interiores de locales con acceso permitido al público. La responsabilidad por las instalaciones interiores de estos locales corresponde a los que realizan actividad en su interior, quienes anualmente deberán solicitar el “Certificado de Buen Funcionamiento de las Instalaciones Eléctricas”, el que será expedido por los certificadores acreditados ante el OSINERG, de acuerdo al procedimiento que con esa finalidad apruebe. En lo referente a la competencia y responsabilidades de los Gobiernos Locales sobre esta materia, será de aplicación lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. d.2) Instalaciones eléctricas interiores de edificaciones particulares. La responsabilidad por estas instalaciones interiores es de los usuarios del suministro eléctrico. El ámbito de fiscalización y supervisión del estado de estas instalaciones interiores corresponde de manera exclusiva a las municipalidades, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. d.3) Instalaciones eléctricas ubicadas en áreas de uso público adyacentes a edificaciones. Los propietarios de predios que construyan cualquier inmueble, edificación o ampliación de los mismos, deben respetar las distancias mínimas de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad y las fajas de servidumbre existentes al momento de la construcción. Las empresas eléctricas están obligadas a identificar los incumplimientos de las distancias mínimas respecto de sus instalaciones e informarlas al OSINERG, quien podrá ordenar el corte del servicio eléctrico, el retiro de las instalaciones eléctricas o disponer la paralización de la actividad de construcción y comunicar a la Municipalidad respectiva, para que actúe de acuerdo a su competencia. d.4) Instalaciones eléctricas particulares ubicadas en áreas de uso público. Las concesionarias de electricidad son responsables, que todas las redes de baja y media tensión ubicadas dentro de su zona de concesión, que atraviesen vías públicas o que se

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encuentren en zonas de acceso al público, cumplan con lo establecido en el Código Nacional de Electricidad, en lo que a seguridad y riesgo eléctrico se refiere. d.5) Instalaciones eléctricas e instalaciones de telecomunicaciones ubicadas en áreas de uso público. Las empresas del sector telecomunicaciones que construyan, amplíen o modifiquen sus instalaciones, deben respetar las distancias mínimas de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad y las fajas de servidumbre existentes al momento de la construcción. Las empresas de electricidad están obligadas a identificar los incumplimientos de las distancias mínimas de seguridad respecto de sus instalaciones e informarlos al OSINERG, quien está facultado para ordenar el corte del servicio, el retiro de las instalaciones eléctricas y/o telecomunicaciones y comunicar al OSIPTEL para que actúe de acuerdo a su competencia. e) El cumplimiento de las demás disposiciones vinculadas a las materias de su competencia.” Artículo 7.- Incorpórase como cuarto párrafo del artículo 36 del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el siguiente texto: “Artículo 36.- Definición de la Función Fiscalizadora y Sancionadora. (…..) El OSINERG informará de las infracciones cometidas por parte de las empresas de otros sectores ajenos al SECTOR ENERGÍA, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, a la autoridad competente y, adicionalmente en caso de riesgo grave, lo comunicará también al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribucio-nes.” Artículo 8.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 39 del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el siguiente texto: “Artículo 39.- Sanciones (…..) En caso de incumplimiento del Código Nacional de Electricidad por empresas ajenas al sector ENERGÍA, así como por cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado, serán sancionadas administrativamente por las autoridades competentes, de acuerdo a lo dispuesto por el literal e) del artículo 5 de la Ley Nº 26734, incorporado conforme al artículo 2 de la Ley Nº 28151, y conforme la tipificación de sanciones que realice el OSINERG para tal efecto.” Artículo 9.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil cinco ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Modifican resolución que aprobó logo institucional de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF-Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 017-2005-PCM

Lima, 24 de enero de 2005

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CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28306 se modificó entre otras normas el artículo 1 de la Ley Nº 27693, modificada por la Ley Nº 28009, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera, estableciendo su actual denominación como Unidad de Inteligencia Financiera del Perú; Que, por Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM se establece que las entidades que integran el Poder Ejecutivo a nivel nacional, consignarán en su documentación oficial y en toda documentación que emitan y/o cursen a entidades públicas y privadas, su denominación com-pleta y/o sus siglas institucionales aprobadas conforme a su ley de creación, el Escudo Nacional con la inscripción de la República del Perú y el logo institucional que mediante Resolución Suprema aprobará la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Suprema Nº 086-2004-PCM se aprobó el logo institucional de la Unidad de Inteligencia Financiera, correspondiendo efectuar su modificación a su actual denominación, conforme a la Ley Nº 28306; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27693 y su modificatoria Ley Nº 28009, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - UIF, la Ley Nº 28306, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación de la Resolución Suprema Nº 086-2004-PCM que aprobó el logo institucional de la actual Unidad de Inteligencia Financiera del Perú - UIF-Perú, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros (*) Ver Logo publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

MINCETUR

Autorizan viaje de funcionarios de INDECOPI a Colombia para participar en Reunión de Coordinación Andina Extraordinaria

RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2005-MINCETUR

Lima, 25 de enero de 2005 Visto la Carta Nº 063-2005/GEG-INDECOPI del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y el Memorándum Nº 062-2005-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO:

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Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo, encargado de la regulación del comercio exterior. En tal sentido, el Viceministerio de Comercio Exterior participa activamente en las reuniones de negociaciones comerciales internacionales; Que, los países andinos Colombia, Ecuador y Perú iniciaron el 18 de mayo de 2004, las negociaciones con los Estados Unidos de Norteamérica; para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio - TLC. A la fecha se han llevado a cabo seis Rondas de Negociaciones; la VII Ronda ha sido programada para realizarse en la ciudad de Cartagena, República de Colombia, del 7 al 11 de febrero de 2005; Que, al respecto, del 12 al 14 de enero de 2005 se llevó a cabo, en la ciudad de Lima, la IX Reunión de Coordinación Andina para el TLC, oportunidad en la cual los negociadores de la Mesa de Negociaciones de Propiedad Intelectual acordaron realizar una Reunión de Coordinación Andina Extraordinaria los días 25 y 26 de enero de 2005, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, en dichas reuniones se requiere la participación de los representantes del INDECOPI, señores Luis Alonso García Muñoz Nájar y Edgard Martín Moscoso Villacorta, como especialistas en las materias a tratar; por lo que es conveniente otorgar la autorización de viaje para dichos funcionarios, precisando que los gastos por concepto de pasajes y viáticos correspondientes serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, según el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, podrán exceptuarse de la prohibición de los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, aquellos viajes que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas para el año 2005; los mismos que deben ser autorizados mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro del Sector correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27619, 28425 y 27790, Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Luis Alonso García Muñoz Nájar y Edgard Martín Moscoso Villacorta, funcionarios del INDECOPI, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para que participen en la Reunión de Coordinación Andina Extraordinaria, que se realizará en dicha ciudad, del 25 al 27 de enero de 2005. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: - Señor Luis Alonso García Muñoz Nájar Pasajes : US$ 861,00 Viáticos (US$ 200,00 x 2 días) : US$ 400,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 - Señor Edgard Martín Moscoso Villacorta Pasajes : US$ 466,00 Viáticos (US$ 200,00 x 2 días) : US$ 400,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retomo, los profesionales cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberán presentar al Titular del

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MINCETUR y al Titular del INDECOPI un informe detallado de las acciones realizadas. Asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Amplían permanencia de oficial EP para prestar servicios como Adjunto al Agregado Militar a la Embajada del Perú en EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 025-2005-DE-EP

Lima, 18 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004 DE/SG de fecha 4 de octubre del 2004, se aprobaron los cargos que desempeñará el Personal Militar en las Agregadurías y Organismos Internacionales del Perú en el Extranjero; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2094-2003 DE/EP/SDAPE/INF-5 de fecha 15 de diciembre del 2003, se nombró al Teniente Coronel EP MASIAS CARRASCO Alejandro Enrique, para que preste servicios como Adjunto al Agregado Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, por el período de Un (1) año, a partir del 1 de enero del 2004; Que, se ha determinado la necesidad de ampliar la permanencia en el extranjero en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Teniente Coronel EP MASIAS CARRASCO Alejandro Enrique, para que continúe prestando servicios como Adjunto al Agregado Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, por el período de Un (1) año, a partir del 1 de enero de 2005; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004 y Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar, con eficacia anticipada, la permanencia en el extranjero en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Teniente Coronel EP MASIAS CARRASCO Alejandro Enrique, para que continúe prestando servicios como Adjunto al

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Agregado Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, por el período de Un (1) año, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005; Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 6,930.00 x 12 meses Artículo 3.- El citado Oficial revistará en la Dirección de Personal del Ejército del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 4.- Facultar al Ministro de Defensa a variar la fecha de inicio y término de la misión diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Amplían permanencia de oficial EP para prestar servicios como Adjunto al Agregado Militar a la Embajada del Perú en EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 026-2005-DE-EP

Lima, 18 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004 DE/SG de fecha 4 de octubre del 2004, se aprobaron los cargos que desempeñará el Personal Militar en las Agregadurías y Organismos Internacionales del Perú en el Extranjero; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2223-2003/DE/EP/SDAPE/INF-5 de fecha 29 de diciembre del 2003, se nombró al Teniente Coronel EP ROSADO CISNEROS Jesús Ricardo, para que preste servicios como Adjunto al Agregado Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, por el período de Un (1) año, a partir del 1 de enero de 2005; Que, se ha determinado la necesidad de ampliar la permanencia en el extranjero en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Teniente Coronel EP ROSADO CISNEROS Jesús Ricardo, para que continúe prestando servicios como Adjunto al Agregado Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, por el período de Un (1) año, a partir del 1 de enero de 2005; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004 y Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar, con eficacia anticipada, la permanencia en el extranjero en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Teniente Coronel EP ROSADO CISNEROS Jesús Ricardo, para que continúe prestando servicios como Adjunto al Agregado Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, por el período de Un (1) año, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 6,930.00 x 12 meses Artículo 3.- El citado Oficial revistará en la Dirección de Personal del Ejército del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 4.- Facultar al Ministro de Defensa a variar la fecha de inicio y término de la misión diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa Amplían permanencia de oficial del Ejército para prestar servicios como Agregado Militar

a la Embajada del Perú en la República Argentina

RESOLUCION SUPREMA Nº 027-2005-DE-EP Lima, 18 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 265-2004-DE/EP de fecha 30 de junio del 2004 se resolvió nombrar en misión diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Coronel EP VILCHEZ VELEZ Donald Enrique, para que preste servicios como Adjunto al Agregado Militar a la Embajada del Perú en la República Argentina, de 1 de julio al 31 de diciembre del 2004; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-DE/SG de fecha 4 de octubre del 2004, se aprobaron los cargos que desempeñará el Personal Militar en las Agregadurías y Organismos Internacionales del Perú en el extranjero; Que, se ha determinado la necesidad de nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Coronel EP VILCHEZ VELEZ Donald Enrique, para que preste servicios como Agregado Militar a la Embajada del Perú en la República Argentina, por el período de Un (1) año, a partir del 1 de enero de 2005;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, De-creto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004 y Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cesar en sus funciones como Adjunto al Agregado Militar a la Embajada del Perú en la República Argentina al Coronel EP VILCHEZ VELEZ Donald Enrique, con fecha 31 de diciembre del 2004. Artículo 2.- Ampliar la permanencia en el extranjero del Coronel EP VILCHEZ VELEZ Donald Enrique, en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que preste servicios como Agregado Militar a la Embajada del Perú en la República Argentina, por el período de Un (1) año, a partir del 1 de enero de 2005. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 6,300.00 x 12 meses Artículo 4.- El citado Oficial revistará en la Dirección de Personal del Ejército del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 5.- Facultar al Ministro de Defensa a variar la fecha de inicio y término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Nombran en Misión Diplomática a técnico del Ejército para prestar servicios como Auxiliar de la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 028-2005-DE-EP

Lima, 18 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-DE/SG de fecha 4 de octubre del 2004, se aprobaron los cargos que desempeñará el Personal Militar en las Agregadurías y Organismos Internacionales del Perú en el Extranjero; Que, se ha determinado la necesidad de nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Tco Jefe AEM AGUILAR CARRASCO Fidel, para que

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preste servicios como Auxiliar de la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Estados Unidos de Norteamérica, por el periodo de Un (1) año a partir del 15 de enero de 2005; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, De-creto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Tco Jefe AEM AGUILAR CARRASCO Fidel, para que preste servicios como Auxiliar de la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Estados Unidos de Norteamérica, por el periodo de Un (1) año a partir del 15 de enero del 2005. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Washington - Lima US$ 4,890.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 5,280.00 x 12 meses Gastos de Traslado: (Ida - Vuelta) US$ 10,560.00 x 2 compensaciones x 1 persona. Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 3 personas Artículo 3.- El citado Técnico revistará en la Dirección de Personal del Ejército, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 4.- Facultar al Ministro de Defensa a variar la fecha de inicio y término de la misión diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Nombran en Misión Diplomática a técnico del Ejército para prestar servicios como Auxiliar de la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Rusia

RESOLUCION SUPREMA Nº 029-2005-DE-EP

Lima, 18 de enero de 2005

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-DE/SG de fecha 4 de octubre del 2004, se aprobaron los cargos que desempeñará el Personal Militar en las Agregadurías y Organismos Internacionales del Perú en el Extranjero; Que, se ha determinado la necesidad de nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Tco Jefe MA ESPINOZA VASQUEZ Elio Segundo, para que preste servicios como Auxiliar de la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Rusia, por el periodo de Un (1) año a partir del 15 de enero de 2005; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004 y Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Tco Jefe MA ESPINOZA VASQUEZ Elio Segundo, para que preste servicios como Auxiliar de la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Rusia, por el período de Un (1) año a partir del 15 de enero de 2005. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Moscú - Lima US$ 9,120.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 6,240.00 x 12 meses Gastos de Traslado: (Ida - Vuelta) US$ 12,480.00 x 2 compensaciones x 1 persona. Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 3 personas Artículo 3.- El citado Técnico revistará en la Dirección de Personal del Ejército, por el periodo que dure la Misión Diplomática. Artículo 4.- Facultar al Ministro de Defensa a variar la fecha de inicio y término de la misión diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

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Facultan al Comandante General del Ejército para representar al Ministro de Defensa en

la firma de Convenios Marco y Específicos con Gobiernos Regionales o Locales y Organismos Públicos Descentralizados

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 061-2005-DE-EP

Lima, 20 de enero de 2005 Vista la Resolución presentada por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, mediante la cual solicita se le otorgue facultades para suscribir, en nombre y en representación del señor Ministro de Defensa, los convenios relacionados con la ejecución de proyectos de infraestructura Vial, Terrestre, Aérea, Acuática y de apoyo a la Defensa Civil, como los Titulares o Representantes de los Gobiernos Regionales o Locales y de los Titulares o Representantes de Organismos Públicos Descentralizados; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en el artículo 171 que, las Fuerzas Armadas y Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la Defensa Civil de acuerdo a Ley; Que, el Decreto Legislativo Nº 437 “Ley Orgánica del Ejército” señala en su artículo 3 que, el Ejército tiene como finalidad primordial, garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial en la República, en el ámbito de su competencia interviene en los Estados de Excepción de acuerdo a la Constitución Política del Estado, y, participa en el desarrollo económico y social del país y en la Defensa Civil de acuerdo a Ley; Que, ante los requerimientos de los Titulares o Representantes de los Sectores del Poder Ejecutivo, de los Titulares o Representantes de los Gobiernos Regionales o Locales y de los Titulares Representantes de los Organismos Públicos Descentralizados, para la suscripción de convenios relacionados con la ejecución de proyectos de infraestructura Vial, Terrestre, Aérea, Acuática y de apoyo a la Defensa Civil; a fin de viabilizar los trámites, se hace necesario que el titular del Ministerio de Defensa, faculte al señor General de Ejército Comandante General del Ejército, para que en su nombre y representación suscriba los mencionados convenios; así como se le autorice a delegar en los Comandantes Generales de las Regiones Militares y en el Director de Asuntos Civiles del Ejército, la facultad que le es conferida; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Brigada Director de Asuntos Civiles del Ejército y a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General de Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1.- Facultar al señor General de Ejército Comandante General del Ejército, para que en nombre y representación del señor Ministro de Defensa, suscriba los Convenios Marco y Específicos relacionados con los Proyectos de Infraestructura Vial (Terrestre, Aérea y Acuática) y de Apoyo a la Defensa Civil, con los Titulares o Representantes de los Sectores del Poder Ejecutivo, de los Titulares o Representantes de los Gobiernos Regionales o Locales y de los Titulares o Representantes de Organismos Públicos Descentralizados. Artículo 2.- La facultad a que se refiere el artículo precedente, sólo se circunscribe al acto jurídico de representar al Ministro de Defensa en la firma de los Convenios Marco y Específicos. Artículo 3.- Autorizar al señor General de Ejército Comandante General del Ejército, para que delegue a favor de los Comandantes Generales de las Regiones Militares y del Director de Asuntos Civiles del Ejército, la facultad que le es conferida. Artículo 4.- La facultad de delegación a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución, se efectuará mediante Resolución de la Comandancia General del Ejército.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican el Art. 14 del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros

DECRETO SUPREMO Nº 009-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF establece el momento en que la Administración Aduanera adjudicará las mercancías a que se refiere el artículo 25 de la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros; Que, es necesario dictar normas que permitan disponer oportunamente la adjudicación de las mercancías descritas en el inciso a) del artículo 25 de la Ley Nº 28008, considerando los estados de emergencia, urgencia o necesidad nacional; y los incisos b), c) y d) del citado dispositivo, atendiendo a la naturaleza de dichas mercancías, las mismas que pueden ser susceptibles de vencimiento; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, por el texto siguiente: “Artículo 14.- Adjudicación de mercancías. La Administración Aduanera previa constatación de su estado por la autoridad competente podrá adjudicar en forma directa las mercancías a que se refiere el inciso a) del artículo 25 de la Ley a partir de la fecha de publicación del dispositivo legal que declare el estado de emergencia, urgencia o necesidad nacional. Asimismo, previa constatación de su estado por la autoridad competente podrá adjudicar en forma directa los alimentos y medicamentos de consumo y uso humano, así como los medicamentos de uso veterinario, detallados en los incisos b), c) y d) del artículo 25 de la Ley dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de efectuada la citada constatación. Tratándose de otras mercancías señaladas en el artículo 25 de la Ley, la adjudicación sólo se podrá efectuar una vez dictado el auto apertorio de instrucción. En estos casos la Administración Aduanera debe dar cuenta al Fiscal y al Juez Penal que conoce la causa, de corresponder, y al Contralor General de la República dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de recepcionada la mercancía por la entidad o institución beneficiada por la adjudicación.” Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

Modifican el D.S. Nº 174-2004-EF

DECRETO SUPREMO Nº 010-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 103-98-EF se autorizó a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios - Tesoro Público por los períodos de noviembre y diciembre de 1998, para el pago del Impuesto General a las Ventas que efectúen los Pliegos Presupuestarios cuyos proyectos de inversión se financian de manera conjunta con cargo a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Operaciones Oficiales de Crédito Externo; Que, el Decreto Supremo Nº 174-2004-EF estableció el procedimiento por el cual los beneficiarios de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, emitidos al amparo del Decreto Supremo Nº 103-98-EF, podrán solicitar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT la devolución del monto de los Documentos Cancelatorios que hubieran entregado y que exceda la deuda tributaria a pagar o cuando se haya efectuado con estos pagos indebidos, mediante Notas de Crédito Negociables; Que, es conveniente modificar el Decreto Supremo Nº 174-2004-EF a fin de permitir que las Notas de Crédito Negociables puedan ser transferidas a terceros y redimidas, tal como lo establece el Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 126-94-EF; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Sustitúyase el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 174-2004-EF Sustitúyase el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 174-2004-EF, por el texto siguiente: “Artículo 2.- Forma de devolución Para efecto de lo dispuesto en el artículo precedente, la SUNAT efectuará dicha devolución mediante Notas de Crédito Negociables, las que tendrán poder cancelatorio única-mente para el pago del Impuesto General a las Ventas.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil cinco ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

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Aprueban Reglamento de la Ley General de Aduanas

DECRETO SUPREMO Nº 011-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 809 se aprobó la Ley General de Aduanas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 951; Que, la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 951 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará el Reglamento del citado Decreto Legislativo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 y modificada por Decreto Legislativo Nº 951, cuyo texto anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 121-96-EF, excepto la Sexta y Séptima Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por dicho Decreto Supremo. Deróguese el Decreto Supremo Nº 110-2004-EF y déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Para efecto del presente Reglamento se entenderá por Ley, a la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 809, y sus normas modificatorias. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido a este Reglamento. Artículo 2.- La potestad aduanera es ejercida por la SUNAT, de conformidad con la normatividad vigente. Las acciones de control se ejecutan en la zona primaria y en la zona secundaria, procediendo, de ser el caso, la aplicación de las medidas preventivas establecidas en la Ley y este Reglamento.

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Los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos, terminales terrestres y otros lugares habilitados para el ingreso o salida de mercancías, así como los demás operadores de comercio exterior deben garantizar el ejercicio de la potestad aduanera. Artículo 3.- La SUNAT como autoridad aduanera en ejercicio de su potestad puede: a) Registrar a las personas cuando ingresen o salgan del territorio aduanero; b) Revisar los equipajes, mercancías y medios de transporte, cuando ingresen o salgan del territorio aduanero o durante las intervenciones en zona secundaria; c) Inspeccionar la carga que se encuentra en los almacenes aduaneros o en el local del dueño o consignatario; d) Realizar intervenciones y operativos de acuerdo a lo establecido por las disposiciones legales vigentes; e) Ejecutar otras acciones de control de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Ninguna otra autoridad, organismo ni institución del Estado podrá ejercer funciones de determinación de la deuda tributaria, recaudación y fiscalización que conforme a la Ley son privativas de SUNAT. Artículo 5.- Los intendentes de aduana, dentro de su circunscripción, son competentes para conocer y resolver los actos aduaneros y las consecuencias tributarias y técnicas que de éstos se deriven; son igualmente competentes para resolver las consecuencias derivadas de los regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción, que originalmente hayan autorizado, cuando deban ser cumplidas en distintas jurisdicciones aduaneras. Las Intendencias de la SUNAT, que tengan competencia en todo el territorio aduanero, deben conocer y resolver los hechos relacionados con las acciones en las que hayan intervenido inicialmente. Las acciones de cobranza coactiva serán ejecutadas por los funcionarios que establezca la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia. Artículo 6.- El servicio aduanero se presta a través de la SUNAT, así como por los operadores de comercio exterior cuando actúen por delegación. El servicio aduanero adecua sus procesos a un sistema de gestión de calidad, para lo cual establece, documenta, implementa, mantiene y mejora continuamente su eficacia de acuerdo a normas internacionales de gestión de calidad. La SUNAT desarrolla planes de contingencia a fin de asegurar la prestación continua del servicio aduanero y de los demás mecanismos de control necesarios. TÍTULO II DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO CAPÍTULO ÚNICO De la obligación tributaria aduanera SECCIÓN I De la determinación de la obligación tributaria aduanera

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Artículo 7.- Las entidades del gobierno central, gobiernos regionales, gobiernos locales y otras del sector público, salvo disposición legal expresa en contrario, están sujetas a las mismas obligaciones tributarias y responsabilidades que los demás sujetos pasivos. Artículo 8.- En la cobranza de la deuda tributaria aduanera, la SUNAT notifica al deudor tributario y de ser el caso, al responsable solidario. Artículo 9.- La solicitud de traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, se presenta en la intendencia de aduana de la circunscripción de la zona de tributación especial donde se encuentran las mercancías, adjuntando la documentación correspondiente. El traslado de dichas mercancías se realiza una vez efectuado el pago de los tributos diferenciales, resultante de los tributos aplicables en la zona de tributación común y de los que hayan sido pagados o dejados de pagar para el ingreso de las mercancías a la zona de tributación especial. Artículo 10.- Excepcionalmente, previa solicitud debidamente justificada, la autoridad aduanera puede autorizar el traslado temporal de mercancías que requieran mantenimiento o reparación, desde la zona de tributación especial hacia la zona de tributación común, por un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución que autoriza el traslado. Para obtener la autorización, el solicitante debe presentar una garantía por el monto de los tributos diferenciales más los intereses moratorios proyectados por el plazo solicitado. Si vencido el plazo, se constata que las mercancías no han retornado a la zona de tributación especial, la autoridad aduanera ejecuta la garantía y considera el traslado como definitivo. Artículo 11.- La mercancía importada con inafectación o exoneración no podrá ser transferida o cedida por ningún título, ni destinada a fin distinto del que originó dicho beneficio, dentro del plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la numeración de la Declaración. En caso que se transfieran o cedan antes del plazo señalado en el párrafo anterior, se deberán pagar previamente los tributos diferenciales. No están comprendidos en los párrafos anteriores, aquellos casos en que por disposiciones especiales se establezcan plazos, condiciones o requisitos para la transferencia o cesión de dichos bienes, así como aquellas mercancías nacionalizadas al amparo de Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales. Artículo 12.- Los derechos arancelarios y demás tributos serán expresados en dólares de los Estados Unidos de América. Su cancelación sólo se hará en moneda nacional al tipo de cambio venta de la fecha de pago. Para efecto de la declaración de la base imponible, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. Los valores expresados en otras monedas extranjeras, se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América. En este caso, SUNAT establecerá un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación los factores de conversión monetaria, los que serán utilizados en la declaración de la base imponible en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria. Artículo 13.- Las mercancías que hayan sufrido daño durante su transporte o almacenamiento en el país, pueden ser sometidas a destinación aduanera a opción del dueño

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o consignatario, determinándose el valor de las mismas conforme a las normas de valoración vigentes, cuando corresponda. Artículo 14.- Los derechos y demás tributos se pagarán por la mercancía encontrada, cuando se constate las siguientes situaciones: a) Que estando el bulto en buena condición exterior, al momento del reconocimiento físico, se compruebe que existe falta de mercancía de acuerdo con la factura comercial; b) Que falte peso y se constate que hubo error en la declaración del mismo; c) Que el bulto se presente al reconocimiento físico en mala condición y acuse falta de mercancía, de acuerdo con la factura comercial; No generan tributos, las mercancías que al momento del reconocimiento físico se comprueba que se encuentran en mal estado y que a solicitud del importador, dueño o consignatario sean destruidas o reembarcadas. Artículo 15.- No serán aplicables las normas legales que aumenten los derechos arancelarios a las mercancías, en los siguientes casos: a) Cuando hayan sido adquiridas antes de la entrada en vigencia de la norma, acreditándose tal situación mediante Carta de Crédito confirmada e irrevocable, Orden de Pago, Giro, transferencia o cualquier otro documento, canalizado a través del Sistema Financiero Nacional que pruebe el pago o compromiso de pago correspondiente. Para tal efecto, el dueño o consignatario debe presentar un documento emitido por la entidad financiera interviniente que confirme la fecha y monto de la operación. b) Cuando se demuestre que el conocimiento de embarque o documento de transporte correspondiente, hayan sido emitidos antes de la entrada en vigencia de la norma. c) Cuando se encuentren en zona primaria y no hayan sido solicitadas a los regímenes u operaciones aduaneras establecidos en la Ley, con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma. SECCIÓN II De la extinción de la obligación tributaria aduanera Artículo 16.- El pago de la deuda tributaria aduanera se realiza en las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT, la que además establece los casos en que el pago podrá efectuarse en las intendencias de aduana. SECCIÓN III De las devoluciones Artículo 17.- Las devoluciones por pagos efectuados indebidamente o en exceso, deberán solicitarse debidamente fundamentadas por el dueño o consignatario de la mercancía o por la agencia de aduana expresamente autorizado, dentro del término previsto de pres-cripción. Procede la devolución de los tributos pagados en exceso en la importación de las mercancías, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley, siempre que la cantidad encontrada sea menor a la declarada y que la autoridad aduanera haya constatado su falta durante el reconocimiento físico. SECCIÓN IV De las garantías aduaneras

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Artículo 18.- Constituyen modalidades de garantía las siguientes: a) Carta fianza bancaria; b) Nota de crédito negociable; c) Póliza de caución; d) Warrant; e) Certificado bancario; f) Pagaré; g) Prenda; h) Hipoteca; i) Garantía en efectivo; j) Garantía nominal; y k) Carta Compromiso para Buenos Contribuyentes. No se aceptará las garantías otorgadas por entidades emisoras, en tanto tengan garantías requeridas pendientes de honrar. Se aceptará garantía global por parte de quienes habitualmente intervienen en trámites aduaneros, tales como transportistas, almacenes aduaneros y los beneficiarios de los regímenes suspensivos, temporales y de perfeccionamiento. La garantía podrá ser otorgada por terceros. TÍTULO III DE LA ENTRADA Y SALIDA DE LAS MERCANCÍAS CAPÍTULO I Del ingreso y salida de las mercancías y medios de transporte por las fronteras aduaneras SECCIÓN I De la transmisión del manifiesto de carga Artículo 19.- El transportista o su representante en el país debe transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera toda la información del manifiesto de carga y de la guía de valija y envíos postales correspondientes al lugar de arribo. Dicha transmisión se efectúa hasta el momento de la recepción del medio de transporte. Sólo en la vía marítima la transmisión electrónica se efectúa hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la recepción del medio de transporte; cuando la travesía sea menor a dicho plazo la información debe ser enviada antes del zarpe de la nave del lugar de procedencia. La SUNAT establece las intendencias de aduana exceptuadas de utilizar la transmisión electrónica para la recepción de los datos del manifiesto de carga, según la vía de transporte utilizada. Artículo 20.- El transportista o su representante en el país debe transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera toda la información del manifiesto de carga de salida, dentro del plazo de un (1) día contado a partir del día siguiente de la fecha de término del embarque. Para la recepción de los datos del manifiesto de carga de salida, la SUNAT establece las intendencias de aduana exceptuadas de utilizar la transmisión electrónica según la vía de transporte.

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Artículo 21.- En la vía aérea, el transportista o su representante en el país debe transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera la información de los pasajeros y sus equipajes y relación de tripulantes con sus efectos personales, en los siguientes plazos: a) En la recepción del medio de transporte, hasta treinta (30) minutos antes de su arribo. b) En la salida del medio de transporte, después de cerrada la lista de revisión de pasajeros o una (1) hora antes de su salida. SECCIÓN II De la llegada y salida de los medios de transporte Artículo 22.- Además de los lugares mencionados en el artículo 28 de la Ley, se encuentran habilitados para el ingreso y salida de mercancías, personas y medios de transporte, otros legalmente autorizados por el Sector de Transportes y Comunicaciones. Los responsables de los lugares no habituales para el ingreso y salida de mercancías, personas y medios de transporte, legalmente autorizados por el Sector de Transportes y Comunicaciones, deben comunicar a la autoridad aduanera de la circunscripción, con una anticipación de veinticuatro (24) horas, la llegada o salida del medio de transporte, así como solicitar la designación del personal encargado del control aduanero y asumir el costo de su traslado. Artículo 23.- La autoridad aduanera podrá exigir a los administradores y concesionarios o a quienes hagan sus veces, de los lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías, contar con zonas de carga y descarga debidamente delimitadas, equipos de manipuleo y de control del peso de la carga, vehículos de carga, oficinas y puestos de control adecuados para el desarrollo de las actividades de la autoridad aduanera, equipos de seguridad contra incendios, medios de comunicación y equipos de cómputo que permitan la interconexión electrónica con la SUNAT. Artículo 24.- Al momento del arribo del medio de transporte, el transportista o su representante en el país entrega a la autoridad aduanera la siguiente documentación: a) Declaración general; b) Manifiesto de carga, suscrito por el capitán de la nave o representante del transportista, que detalle la carga para el lugar de arribo y la carga en tránsito para otros destinos; así como la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado; c) Copia de los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de ingreso al país; d) Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales; e) Lista de provisiones de a bordo; y f) Guía de valija y envíos postales. En la vía terrestre, el transportista o su representante en el país, entrega a la autoridad aduanera el manifiesto de carga con los documentos de transporte correspondientes. Artículo 25.- Al momento de la salida del medio de transporte, el transportista o su representante en el país entrega a la autoridad aduanera la siguiente documentación: a) Declaración general;

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b) Manifiesto de la carga declarada para embarcar suscrito por el capitán de la nave o representante del transportista; c) Copia de los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de salida al país; d) Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales; e) Lista de provisiones de a bordo; y, f) Guía de valija y envíos postales. En la vía terrestre, el transportista o su representante en el país, entrega a la autoridad aduanera el manifiesto de carga con la copia de los documentos de transporte correspondientes. SECCIÓN IIl Del arribo forzoso de los medios de transporte Artículo 26.- La autoridad aduanera al tomar conocimiento de haberse producido un arribo forzoso, se constituye en el lugar de arribo y solicita al responsable del medio de transporte la presentación del manifiesto de carga correspondiente, formulando un acta suscrita por la autoridad aduanera y el responsable del medio de transporte, quedando la mercancía temporalmente bajo control aduanero. Excepcionalmente de no contar con el manifiesto de carga este deberá ser presentado a la Autoridad Aduanera en un plazo máximo de 24 horas contados desde el arribo forzoso. Artículo 27.- Los conductores de los medios de transporte que recojan o reciban carga proveniente de naufragios, accidentes o salvamento, deben entregarla a la autoridad aduanera y a falta de ésta a la autoridad del lugar, la que da aviso inmediato a la intendencia de aduana de la circunscripción correspondiente, para su almacenamiento previo inventario. CAPÍTULO II De la descarga, carga y entrega SECCIÓN I De la descarga y carga Artículo 28.- El control aduanero para la descarga y la carga de bultos y/o mercancías a granel se efectúa en la zona primaria. La intendencia de aduana autoriza excepcionalmente la descarga o carga en la zona secundaria, en casos debidamente justificados. En estos casos el transportista, el dueño o el consignatario presenta a la autoridad aduanera la solicitud correspondiente, adjuntando copia del documento de transporte o factura según corresponda, y demás documentación sustentatoria. Artículo 29.- La intendencia de aduana competente, a solicitud del transportista o su representante en el país, permite el desembarque de carga manifestada a otro lugar de arribo en el territorio aduanero y actualiza el manifiesto de carga respectivo para el sometimiento a cualquier régimen u operación aduanera. Artículo 30.- La fecha de término del embarque es aquella en la que se embarca el último bulto al medio de transporte.

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Artículo 31.- La fecha de término de la descarga o de término del embarque será comunicada, por escrito por el transportista o su representante en el país a la autoridad aduanera, dentro del plazo de doce (12) horas siguientes a su ocurrencia. SECCIÓN Il De la entrega de la carga Artículo 32.- La responsabilidad del transportista o su representante en el país por los bultos y/o mercancías a granel manifestados, concluirá con la entrega a los almacenes aduaneros o a los dueños o consignatarios. Artículo 33.- La Nota de Tarja será suscrita dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contados a partir de la fecha y hora de término de la descarga, con excepción de la vía terrestre cuyo plazo lo determina la SUNAT. Artículo 34.- El transportista o su representante en el país y el almacén aduanero, dueño o consignatario, según corresponda, deben formular y suscribir: a) La relación de bultos faltantes y sobrantes, hasta dos (2) días después de la fecha de término de la descarga. b) El inventario de los bultos arribados en mala condición exterior, con medidas de seguridad violentadas o distintas a las colocadas por la autoridad aduanera, hasta dos (2) días después de la fecha de término de la descarga. Artículo 35.- Si en un medio de transporte arriban bultos correspondientes a distintos transportistas, los documentos señalados en los artículos 33 y 34 son suscritos por el transportista que efectuó su traslado o por su representante en el país. Artículo 36.- Bulto sobrante es aquél que por error fue desembarcado en un lugar de ingreso al país distinto al señalado como destino en el manifiesto de carga. El transportista o su representante en el país entrega los bultos sobrantes a los almacenes aduaneros. Artículo 37.- Tratándose de bultos sobrantes manifestados para el extranjero o un lugar de ingreso al país distinto al de arribo, el transportista o su representante en el país solicita la devolución de la carga con la justificación del caso, dentro del plazo señalado para la cancelación del manifiesto de carga. La intendencia de aduana de la circunscripción autoriza la devolución para continuar su traslado por la misma vía a su destino final. La autoridad aduanera realiza la verificación e inventario de bultos sobrantes sin identificación. Artículo 38.- La solicitud de rectificación de errores del manifiesto de carga es presentada sólo por el transportista o su representante en el país dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha de término de la descarga o del término del embarque, según se trate de ingreso o salida de carga, respectivamente, y debe sustentarse con la documentación correspondiente. No procede la rectificación de errores del manifiesto de carga a pedido de parte, cuando la carga amparada en un documento de transporte está sujeta a una medida preventiva adoptada por la autoridad aduanera o se encuentre sometida a un régimen, operación o destino aduanero especial o de excepción. Artículo 39.- El manifiesto de carga es cancelado automáticamente una vez vencido el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de término de la descarga, quedando concluida toda acción sobre el mismo por parte del transportista o su representante en el país. La autoridad aduanera puede rectificar de oficio el manifiesto de carga cuando detecte errores en la información manifestada, así éste se encuentre en condición de cancelado.

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SECCIÓN III De la desconsolidación y consolidación de las mercancías Artículo 40.- El agente de carga internacional debe transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera la información del manifiesto de carga desconsolidado, dentro del plazo de tres (3) días contados a partir de la fecha de término de la descarga, no siendo necesaria la presentación física del manifiesto de carga desconsolidado. La SUNAT establece las intendencias de aduana exceptuadas de utilizar la transmisión electrónica según la vía de transporte, en cuyo caso debe presentarse la documentación física. Artículo 41.- El agente de carga internacional debe transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera la información del manifiesto de carga consolidado que sale del país, dentro del plazo de tres (3) días contados a partir de la fecha de término del embarque, no siendo necesaria la presentación física del manifiesto de carga consolidado. La SUNAT establece las intendencias de aduana exceptuadas de utilizar la transmisión electrónica según la vía de transporte, en tal caso se debe presentar la documentación física. Artículo 42.- El agente de carga internacional y el almacén aduanero suscriben la tarja al detalle, según el formato que establece la SUNAT, dentro del plazo de tres (3) días contados a partir de la fecha de término de la descarga. Artículo 43.- El agente de carga internacional solicita la rectificación del manifiesto desconsolidado o consolidado, mediante solicitud de rectificación de errores de manifiesto de carga, la que será presentada dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha de término de la descarga o del término del embarque, según se trate de ingreso o salida de carga, respectivamente, y debe sustentarse con la documentación correspondiente. No procede la rectificación de errores del manifiesto de carga a pedido de parte, cuando la carga amparada en un documento de transporte está sujeta a una medida preventiva adoptada por la autoridad aduanera o se encuentre sometida a un régimen, operación o destino aduanero especial o de excepción. Artículo 44.- Los concesionarios postales deben transmitir por medios electrónicos el manifiesto de carga desconsolidado hasta: a) Cinco (5) días después del término de la descarga, en el servicio postal regulado por el Convenio Postal Universal; b) Veinticuatro (24) horas después de ingresada la carga al terminal de almacenamiento postal, para los demás casos. Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas se podrá exigir que los concesionarios postales transmitan, hasta la llegada del medio de transporte, algunos datos generales del manifiesto postal. SECCIÓN IV Del almacenamiento de las mercancías y de la responsabilidad por la recepción de la carga Artículo 45.- Los almacenes aduaneros transmiten a la autoridad aduanera la información de la recepción de la carga y la conformidad por su recepción en el formato aprobado por la SUNAT, dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de término de la descarga.

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Cuando la carga es recibida por el dueño o consignatario, en los casos de despacho anticipado y extensión de zona primaría a que se refiere el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley, la información correspondiente se remite a la autoridad aduanera en el modo establecido por la SUNAT. Artículo 46.- El traslado de bultos de un terminal de almacenamiento a otro, sólo puede realizarse por el total consignado en el documento de transporte y dentro de una misma circunscripción aduanera, previa comunicación a la intendencia de aduana. El segundo terminal asume la responsabilidad a partir de la recepción de la carga a la salida del primer terminal. Artículo 47.- Durante el almacenamiento de las mercancías, el dueño o consignatario, o su representante puede, con la sola autorización del responsable del almacén, someterlas a operaciones usuales y necesarias para su conservación o correcta declaración, tales como reconocimiento previo, pesaje, medición o cuenta, reacondicionamiento, reembalaje, retiro de muestras y perforaciones o las indispensables para facilitar su despacho sin que estas operaciones impliquen modificación en la mercancía o en la cantidad de los bultos manifestados. Cuando se constate el cruce de bultos arribados en el mismo medio de transporte, previa autorización y bajo control de la autoridad aduanera, se puede realizar el trasiego de contenedores y el cambio de etiquetas de identificación de bultos. Artículo 48.- A efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley, entiéndase comprendido dentro del concepto de: a) Falta o pérdida, al extravío, hurto, robo o cualquier modalidad que impida sean halladas las mercancías en el recinto destinado a su custodia. b) Daño, a toda forma de deterioro, desmedro o destrucción, total o parcial de la mercancía en dichos recintos. Artículo 49.- La responsabilidad del almacén aduanero cesa con la entrega de las mercancías al dueño o consignatario, o a su representante, previo cumplimiento de las formalidades de ley. En el caso de mercancías en abandono legal o comiso, la responsabilidad del almacén aduanero cesa con su entrega a la autoridad aduanera cuando ésta lo solicite, o con la entrega al beneficiario del remate, adjudicación o entrega al sector competente, según corresponda. Artículo 50.- Los terminales de almacenamiento deben transmitir electrónicamente la información relativa a la mercancía recibida para su embarque al exterior dentro del plazo de dos (2) horas computadas a partir del término de su recepción, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT. TÍTULO IV DEL DESPACHO ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS CAPÍTULO I De las acciones previas a la destinación aduanera Artículo 51.- Cuando las mercancías arriben manifestadas en un solo bulto y deban ser sometidas a dos regímenes u operación aduanera, el dueño o consignatario puede, excepcionalmente, solicitar su desdoblamiento en dos bultos por una sola vez, en presencia de la autoridad aduanera, siempre que no se encuentren en abandono legal. Artículo 52.- Si como resultado del reconocimiento previo, el dueño o consignatario, o su representante constata la falta de mercancías de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 de

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la Ley, puede formular su declaración por las efectivamente encontradas, debiendo solicitar el reconocimiento físico en el momento de la numeración, para su comprobación por la autoridad aduanera. Artículo 53.- La clasificación arancelaria que efectúe la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, así como las modificaciones a las mismas, que tengan como fin uniformizar los criterios respecto a la clasificación arancelaria de las mercancías, serán apro-badas por Resolución y entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 54.- Las modificaciones en las clasificaciones arancelarias de mercancías que cuenten con resolución de clasificación de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente, no afectarán a los despachos efectuados con anterioridad a su entrada en vigencia, realizados en virtud a la resolución modificada. En ese sentido, no surtirán efecto para determinar infracciones aduaneras o tributos diferenciales por la aplicación de la Resolución de clasificación arancelaria modificada, ni dará derecho a devolución alguna. Artículo 55.- Las modificaciones a que se refiere el artículo anterior deberán contar con el informe técnico sustentatorio respectivo, el cual tendrá en cuenta entre otros: a) Las Consideraciones Generales, Reglas, Notas de Sección, Notas Complementarias y Notas de Subpartida contenidos en el Arancel de Aduanas. b) Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. c) Las Recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) sobre nomenclatura arancelaria, y/o los criterios desarrollados sobre clasificación arancelaria por otras Administraciones Tributarias, de corresponder. Artículo 56.- Para acogerse a los regímenes de admisión temporal, reposición de mercancías en franquicia, y exportación temporal sujeta a un perfeccionamiento pasivo, el beneficiario o su representante debe transmitir en forma electrónica la información del cuadro de insumo producto a la SUNAT, el cual será enviado posteriormente por la autoridad aduanera al sector competente. El cuadro de insumo producto debe indicar la cantidad del insumo importado o exportado a utilizar por unidad de producto compensador a exportar o importar, respectivamente, así como la cantidad del insumo contenido en las mermas, residuos y subproductos con o sin valor comercial. Se acepta la variación en los coeficientes de insumo producto o el incremento de los productos a exportar, previo cumplimiento de las acciones antes señaladas, los cuales rigen a partir de la fecha de su transmisión electrónica. Si como consecuencia de la verificación posterior, el sector competente dispone la anulación del cuadro de insumo producto o la rectificación de sus coeficientes, debe comunicar su decisión a la SUNAT para las acciones de su competencia. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT. CAPÍTULO II De la declaración de las mercancías Artículo 57.- La destinación aduanera se solicita mediante declaración presentada a través de medios electrónicos o por escrito. En los casos que se autorice el uso de solicitudes u otros formatos, éstos tendrán el carácter de declaración.

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Artículo 58.- Los datos transmitidos por medios electrónicos para la formulación de las declaraciones gozan de plena validez. En caso se produzca discrepancia entre los datos contenidos en los documentos y archivos de los operadores de comercio exterior con los de la SUNAT, se presumen correctos estos últimos, salvo prueba en contrario. La clave electrónica asignada a los despachadores de aduana equivale y sustituye a su firma manuscrita o a la del representante legal, según se trate de persona natural o jurídica, para todos los efectos legales. Artículo 59.- La declaración es suscrita por el despachador de aduana, el dueño, consignatario, consignante o el transportista, según corresponda, quienes deben consignar la información requerida y adjuntar los documentos que establece el presente Reglamento. Artículo 60.- No están incluidos en el porcentaje de reconocimiento físico aleatorio a que se refiere el artículo 49 de la Ley, los casos de mercancías cuyo reconocimiento físico se dispone por: a) La normatividad específica; b) El presente Reglamento; c) La autoridad aduanera, sobre la base de una acción de control o a solicitud del interesado. Las mercancías seleccionadas para reconocimiento físico son verificadas por la autoridad aduanera en presencia del despachador de aduana o del dueño, consignatario o consignante, según corresponda. Artículo 61.- En las intendencias de aduana de provincia, el porcentaje de reconocimiento físico aleatorio se podrá determinar según los siguientes criterios: a) El número de declaraciones presentadas en el mes inmediato anterior; b) La ubicación geográfica; y, c) Los indicadores de riesgo que determine la autoridad aduanera. Artículo 62.- La autoridad aduanera está facultada para extraer muestras representativas de aquellas mercancías que por su naturaleza requieran de una mejor identificación, a fin de determinar su clasificación arancelaria o valor en aduana y de ser necesario, solicitar su análisis físico químico. Artículo 63.- Las declaraciones se tramitan bajo las siguientes modalidades de despacho aduanero: a) Normal; b) Anticipado; o, c) Urgente. Para efectuar el despacho normal se requiere que las mercancías se encuentren en el territorio aduanero y contar con todos los documentos exigidos por la Ley y el presente Reglamento. Para el levante de las mercancías sujetas a las modalidades de despacho anticipado y urgente, éstas deben haber arribado al territorio aduanero.

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Las declaraciones sujetas a las modalidades de despacho anticipado y urgente, no eximen al declarante de la obligación de cumplir con todas las formalidades y documentos exigidos por el régimen solicitado. Artículo 64.- El despacho anticipado permite la numeración de la declaración antes de la llegada de las mercancías, no procediendo cuando el medio de transporte haya arribado al lugar de ingreso al país. Las mercancías solicitadas a despacho bajo esta modalidad, pueden ser trasladadas al almacén del dueño o consignatario, antes del levante, previo pago u otorgamiento de la garantía por la deuda tributaria aduanera así como los derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda. La autoridad aduanera encargada efectúa el control a la salida de la zona primaria. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior el dueño o consignatario debe contar con un almacén declarado como local anexo en el Registro Único de Contribuyentes de la SUNAT, con infraestructura adecuada y brindar el apoyo logístico necesario para el reconoci-miento físico de las mercancías. Artículo 65.- Se consideran despachos urgentes a los envíos de urgencia y a los envíos de socorro. Su trámite se puede iniciar antes de la llegada del medio de transporte o hasta tres (3) días después del término de la descarga. Artículo 66.- Constituyen envíos de urgencia, las mercancías que por su naturaleza o el lugar donde deben ser almacenadas, requieran de un tratamiento preferencial, pudiendo ser destinadas a los regímenes de importación, admisión temporal para perfeccionamiento activo, importación temporal o depósito de aduana. Se pueden despachar como envíos de urgencia las siguientes mercancías: a) Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano; b) Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición o deterioro, destinadas a la investigación científica, alimentación u otro tipo de consumo; c) Materiales radioactivos; d) Animales vivos; e) Explosivos, combustibles y mercancías inflamables; f) Diarios, revistas y publicaciones periódicas; g) Medicamentos y vacunas; h) Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas; i) Mercancías a granel; j) Maquinarias y equipos de gran peso y volumen; k) Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor; l) Carga peligrosa; m) Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor; y n) Otras mercancías que a criterio del intendente de la aduana merezcan tal calificación.

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Artículo 67.- Constituyen envíos de socorro, las mercancías destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros, pudiendo ser destinadas a los regímenes de importación e importación temporal. Se pueden despachar como envíos de socorro las siguientes mercancías: a) Vehículos u otros medios de transporte; b) Alimentos; c) Medicamentos, vacunas e instrumental médico quirúrgico; d) Ropa y calzado; e) Tiendas de campaña; f) Casas o módulos prefabricados; g) Hospitales de campaña; h) Otras mercancías que a criterio del intendente de aduana constituyan envíos de socorro. Esta modalidad de despacho sólo está sujeta a control documentario. Artículo 68.- La autoridad aduanera, a petición expresa del interesado o de oficio, dispondrá que se deje sin efecto, las declaraciones numeradas tratándose de: a) Mercancías prohibidas; b) Mercancías restringidas que no cumplan con los requisitos establecidos para su ingreso o salida; c) Mercancías totalmente deterioradas o siniestradas; d) Mercancías que al momento del reconocimiento físico, se constate que no cumplen con el fin para el que fueron adquiridas, entendiéndose como tales aquellas que resulten deficientes o que no cumplan las especificaciones técnicas declaradas; e) Mercancías solicitadas a los regímenes suspensivos, temporales o la operación de reembarque, cuyo trámite de despacho no se concluya y se encuentren en abandono legal; f) Mercancías a las que no les corresponde la destinación aduanera solicitada; g) Mercancías que no arribaron; h) Mercancías no habidas en el momento del despacho, transcurridos treinta (30) días de numerada la declaración; i) Mercancías no embarcadas al exterior durante el plazo otorgado; j) Mercancías solicitadas con declaración simplificada de importación, cuyo valor FOB ajustado exceda de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3 000,00); k) Mercancías con destinación aduanera en dos o más declaraciones; I) Paquetes postales que serán objeto de devolución a origen, reexpedición o reenvío, al amparo del Convenio Postal Universal; y

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m) Otras que determine el intendente de aduana. La autoridad aduanera dispondrá el legajo de estas declaraciones sin cargo ni valor fiscal. Artículo 69.- La autoridad aduanera está facultada a rectificar la declaración, a pedido de parte o de oficio, previa verificación y evaluación de los documentos que sustentaron su numeración, determinando la deuda tributaria aduanera así como los derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda. También se considera rectificación la anulación o apertura de series para mercancías amparadas en una declaración. La rectificación debe registrarse en el sistema informático de la SUNAT. Artículo 70.- Para la numeración de las declaraciones que amparen mercancías restringidas se deberá contar con la autorización emitida por la entidad competente, la cual debe cumplir con las formalidades establecidas. En el caso de mercancías restringidas para las cuales exista normatividad específica que exige la inspección física por parte de la entidad competente, ésta se realizará previa coordinación con la autoridad aduanera. TÍTULO V REGÍMENES, OPERACIONES Y DESTINOS ADUANEROS CAPÍTULO I Generalidades Artículo 71.- Los regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción son los siguientes: a) DEFINITIVOS: 1.- Importación 2.- Exportación b) SUSPENSIVOS: 1.- Tránsito 2.- Transbordo 3.- Depósito de aduana c) TEMPORALES: 1.- Importación temporal para reexportación en el mismo estado. 2.- Exportación temporal. d) DE PERFECCIONAMIENTO: 1.- Admisión temporal para perfeccionamiento activo. 2.- Drawback. 3.- Reposición de mercancías en franquicia. e) OPERACIÓN ADUANERA

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1.- Reembarque. f) DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES O DE EXCEPCIÓN 1.- Los señalados en el artículo 83 de la Ley. Artículo 72.- Los documentos que se utilizan en los regímenes y operaciones aduaneras son: a) Para la IMPORTACIÓN: 1. Declaración Única de Aduanas. 2. Documento de transporte. 3. Factura o documento equivalente. 4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda. b) Para la EXPORTACIÓN: 1. Declaración Única de Aduanas. 2. Documento de transporte. 3. Factura 4. Guía de remisión, cuando corresponda. c) Para el TRÁNSITO: 1. Declaración Única de Aduanas. 2. Documento de transporte. 3. Factura o documento equivalente, en caso se requiera. 4. Garantía, cuando corresponda. d) Para el TRANSBORDO: 1. Solicitud. 2. Manifiesto de carga. 3. Documento de transporte, cuando corresponda. e) Para el DEPÓSITO DE ADUANA: 1. Declaración Única de Aduanas. 2. Documento de transporte. 3. Factura o documento equivalente. 4. Documento de seguro de transporte, cuando corresponda. f) Para la IMPORTACIÓN TEMPORAL: 1. Declaración Única de Aduanas. 2. Documento de transporte 3. Factura, documento equivalente o contrato según corresponda. 4. Documento de seguro de transporte, cuando corresponda. 5. Declaración Jurada, indicando el fin y ubicación de la mercancía. 6. Declaración Jurada de Porcentaje de Merma, cuando corresponda. 7. Garantía. g) Para la ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO:

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1. Declaración Única de Aduanas. 2. Documento de transporte. 3. Factura, documento equivalente o contrato según corresponda. 4. Documento de seguro de transporte de mercancías, cuando corresponda. 5. Cuadro de Insumo Producto. 6. Garantía. 7. Relación de Insumo Producto para su regularización. h) Para la EXPORTACIÓN TEMPORAL: 1. Declaración Única de Aduanas. 2. Documento de transporte. 3. Documento que acredite la propiedad de las mercancías. 4. Cuadro de Insumo Producto en caso de perfeccionamiento pasivo. 5. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda. i) Para la REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA: 1. Declaración Única de Aduanas. 2. Documento de transporte. 3. Factura comercial, cuando corresponda. 4. Cuadro de Insumo Producto para la emisión del certificado de reposición. 5. Certificado de Reposición de Mercancías en Franquicia al momento de la nacionalización. j) Para el REEMBARQUE: 1. Declaración Única de Aduanas. 2. Documento de transporte de ingreso y salida cuando corresponda. 3. Factura, cuando corresponda. 4. Garantía, cuando corresponda. Además de los documentos consignados en el presente artículo, los que se requieran por la naturaleza de la mercancía y de los regímenes y operaciones aduaneras, conforme a disposiciones específicas sobre la materia. El volante de despacho emitido por el terminal de almacenamiento tiene carácter referencial y podrá ser solicitado por la autoridad aduanera. La SUNAT establecerá los documentos que pueden presentarse por medios electrónicos. Artículo 73.- La autoridad aduanera podrá solicitar la lista de empaque cuando la cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten e información técnica adicional que permita su correcta identificación.

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Artículo 74.- Los despachos parciales a los que se refiere el artículo 50 de la Ley, sólo podrán efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes al término de la descarga. Artículo 75.- En los regímenes de exportación definitiva y exportación temporal, la autoridad aduanera efectuará, a solicitud del exportador, el reconocimiento físico en sus locales, cuando éstos cuenten con la infraestructura necesaria. Se pueden acoger a lo dispuesto en el párrafo precedente, las siguientes mercancías: a) Las perecibles que requieran un acondicionamiento especial; b) Los explosivos; c) Las maquinarias de gran peso y volumen; d) Las que se trasladen por vía terrestre hacia la aduana de salida; e) Otras que a criterio del intendente de aduana califiquen para efectos del presente artículo. Artículo 76.- El plazo de los trámites, regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción se suspenderá mientras las entidades públicas o privadas obligadas no entreguen al interesado la documentación requerida para el cumplimiento de sus obliga-ciones aduaneras, por causas no imputables a él. Cuando la suspensión es a petición de parte, la solicitud debe ser presentada durante la vigencia del plazo de los trámites, regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción. Artículo 77.- Las declaraciones formuladas incorrectamente por el cruce en origen de las marcas y números de identificación de bultos o contenedores llegados en el mismo medio de transporte, pueden ser rectificadas, previo reconocimiento físico de la totalidad de las mercancías objeto del cruce en el almacén aduanero, y siempre que éste se evidencie de manera indubitable, sin perjuicio de la determinación de la deuda tributaria aduanera, de los derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda, así como las sanciones correspondientes. Artículo 78.- Para el despacho de importación o exportación de mercancías que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor y sin fines comerciales, o si los tuviere no son significativos a la economía del país, se requerirá de la Declaración de Importación o Exportación Simplificada, respectivamente, a fin de facilitar el referido despacho. Las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior serán utilizadas en: a) Muestras sin valor comercial. b) Los obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00) de acuerdo a lo señalado en el literal II) del artículo 83 de la Ley. c) Mercancías cuyo valor FOB no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00). En caso de exceder el monto señalado, la mercancía deberá someterse a las disposiciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento. Están comprendidos en el literal c) del presente artículo las encomiendas postales y los pequeños paquetes y muestras utilizando los servicios de mensajería internacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los pequeños paquetes y muestras utilizando los servicios de mensajería internacional, cuyo valor FOB sea menor de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) podrán someterse a los regímenes y operaciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento.

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CAPÍTULO II De la importación Artículo 79.- La importación de mercancías es definitiva, cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, son nacionalizadas y quedan a libre disposición del dueño o consignatario. Artículo 80.- Las mercancías declaradas, cuya deuda tributaria aduanera, derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda hubieran sido cancelados, y no fueren encontradas en el reconocimiento físico, pueden ser consideradas como vigentes a solicitud del importador. El despacho posterior de las mercancías vigentes se realiza sin el pago de tributos, derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda, excepto el correspondiente a los gastos de transporte adicionales, estando sujeto a reconocimiento físico obligatorio y no podrá efectuarse, bajo la modalidad de despacho anticipado. Este tratamiento sólo se otorga a mercancías transportadas en contenedores con precintos colocados por la autoridad aduanera o carga suelta reconocida en los terminales de almacenamiento. Artículo 81.- Se deja sin efecto la declaración simplificada, si como resultado del control efectuado durante el despacho, la autoridad aduanera determina un valor FOB que excede los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3 000,00), debiendo nacionalizarse la mercancía con la numeración de una declaración única de aduanas, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT. CAPÍTULO III De la exportación Artículo 82.- En la exportación, el valor FOB se declara en dólares de los Estados Unidos de América. Los valores expresados en otras monedas se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América, utilizando los factores de conversión monetaria publicado por la SUNAT vigente a la fecha de la numeración de la declaración, sobre la base de la información proporcionada por la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo 83.- El dueño, consignante o su representante puede solicitar por medios electrónicos se deje sin efecto la declaración de exportación, solicitud que es de aprobación automática. Artículo 84.- La salida de mercancías de exportación puede realizarse por una intendencia de aduana distinta a aquélla en la que se numera la declaración, estando sujetas a reconocimiento físico obligatorio por la intendencia de aduana de origen. Tratándose de carga suelta o de existir indicios que presuman la violación de los sellos y precintos colocados por la autoridad aduanera, la intendencia de aduana de salida realiza la verificación física de las mercancías. En este caso, se considera como fecha de término del embarque, la fecha en que se autoriza la salida del territorio aduanero del último bulto verificado en la intendencia de aduana de salida. Artículo 85.- La regularización del régimen se realiza con la transmisión por vía electrónica de la información complementaria de la declaración y la presentación de los documentos que la sustentan a satisfacción de la autoridad aduanera, dentro del plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de término del embarque.

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Artículo 86.- En el caso previsto por el artículo 68 de la Ley, las mercancías que retornan al país no están sujetas al pago de tributos de importación, derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General a las Ventas, perdiéndose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportación. Artículo 87.- Sólo por las intendencias de aduana expresamente autorizadas podrá exportarse mercancías que requieren ser verificadas por otras autoridades en cumplimiento de normas específicas. Corresponde a dichas autoridades aplicar medidas especiales de control. CAPÍTULO IV Regímenes Suspensivos SECCIÓN I Tránsito Artículo 88.- El tránsito de mercancías sólo podrá efectuarse con destino al exterior y es solicitado por el transportista, su representante en el país o el agente de aduana ante la autoridad aduanera. La salida de la mercancía se realiza en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de numeración de la declaración. Artículo 89.- La intendencia de aduana de entrada efectúa el reconocimiento físico obligatorio de las mercancías en tránsito cuando: a) Se trate de carga suelta; b) Los contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación del precinto de seguridad; c) Lo determine la autoridad aduanera. En estos casos, se exige la presentación de una garantía equivalente al valor FOB de las mercancías sometidas al régimen, a fin de garantizar su traslado hasta la intendencia de aduana de salida y el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas para el régimen. Artículo 90.- La intendencia de aduana de salida realiza la verificación externa de los bultos en tránsito, de encontrarse conforme autoriza y controla su salida del país, comunicando a la intendencia de aduana de entrada para la conclusión del régimen y devolución de la garantía de corresponder. De no ser conforme se efectúa el reconocimiento físico. Si se comprueba que las mercancías no coinciden con las declaradas, se aplica la sanción de comiso, debiendo comunicar este hecho a la intendencia de aduana de entrada. Si las mercancías en tránsito no salen del país en el plazo autorizado, la intendencia de aduana de entrada aplica la sanción de comiso, salvo que por caso fortuito o fuerza mayor no se cumpla dicho plazo. De no entregarse las mercancías materia de comiso se ejecuta la garantía, sin perjuicio de la acción penal que corresponda. Artículo 91.- De producirse la destrucción de las mercancías en tránsito por caso fortuito o fuerza mayor, el declarante dentro del plazo autorizado debe presentar a la intendencia de aduana de la circunscripción donde se produjo el hecho, los documentos que acrediten tal circunstancia a satisfacción de la autoridad aduanera. En caso de destrucción parcial de la mercancía en tránsito, la Aduana de la circunscripción autorizará la continuación del tránsito respecto de las mercancías no afectadas.

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Si la destrucción fuera total, comunicará el hecho a la intendencia de aduana que autorizó el régimen, la que procede a concluirlo y a devolver la garantía que se hubiere otorgado. Artículo 92.- En casos debidamente justificados, la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentre el medio de transporte, podrá permitir su reemplazo por otra unidad de transporte autorizada por el Sector Transportes, bajo control aduanero. SECCIÓN II Transbordo Artículo 93.- El transportista o su representante en el país solicita ante la autoridad aduanera el transbordo de las mercancías con destino al exterior, para lo cual transmitirá por medios electrónicos, la relación de los bultos a transbordar, incluso antes de la llegada del me-dio de transporte. El transbordo se realiza en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de numeración de la solicitud, siendo de autorización automática. Las mercancías en transbordo no serán objeto de reconocimiento físico, salvo el caso de bultos en mal estado, o contenedores con indicios de violación del precinto de seguridad, o cuando lo disponga la autoridad aduanera. Artículo 94.- El transbordo puede efectuarse directamente de un medio de transporte a otro, con descarga a tierra o colocando las mercancías temporalmente en un almacén para ser objeto de reagrupamiento, cambio de embalaje, marcado, selección, toma de muestras, reparación o reemplazo de embalajes defectuosos, desconsolidación y consolidación de mercancías; previa comunicación y bajo control de la autoridad aduanera. SECCIÓN III Depósito de aduana Artículo 95.- El plazo del depósito se cuenta a partir de la fecha de numeración de la declaración. Artículo 96.- No pueden destinarse al régimen de depósito de aduana, las siguientes mercancías: a) Las que hayan sido solicitadas a un régimen aduanero; b) Las que estén en situación de abandono; c) Las de importación prohibida; d) Los explosivos, armas y municiones: e) El equipaje y menaje de casa; y, f) Los envíos postales. Artículo 97.- El dueño o consignatario es responsable por las mercancías durante el traslado de las mismas desde el terminal de almacenamiento hasta la entrega al depósito aduanero autorizado. En el despacho anticipado y en el despacho urgente el dueño o consignatario es responsable por las mercancías desde su recepción en el lugar de ingreso hasta la entrega al depósito aduanero autorizado. Artículo 98.- En el caso de pérdida de mercancías durante su traslado al deposito aduanero autorizado, el dueño o consignatario, debe cancelar un monto equivalente a los tributos, derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General a las Ventas cuando corresponda, aplicables a la importación de las mercancías.

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Artículo 99.- Para efecto de los despachos totales o parciales de las mercancías en depósito, se tendrá en cuenta el peso registrado al momento de la recepción por el depositario, quien asumirá la responsabilidad frente al Fisco en relación a la deuda tributaria aduanera, por las diferencias que pudieran presentarse en función a la variación del peso registrado a la salida de las mercancías. Tratándose de carga a granel no se tomará en cuenta para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la pérdida de peso por efecto de influencia climatológica evaporación o volatilidad, siempre y cuando la pérdida del peso no exceda del dos por ciento (2%) del peso registrado al ingreso de la mercancía al depósito. Artículo 100.- La transferencia de mercancías de un depósito aduanero a otro, dentro o fuera de una circunscripción aduanera, se autoriza por la intendencia de aduana que concedió el régimen de depósito. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no requiere la expedición de un nuevo certificado de depósito, quedando inalterable el emitido originalmente, salvo la indicación del nuevo lugar de depósito, debidamente refrendado por el segundo depositario. Se acepta la transferencia hacia otra circunscripción aduanera previa presentación de la garantía por los tributos, derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda, aplicables en la importación de las mercancías. CAPÍTULO V Regímenes temporales SECCIÓN I Importación temporal para reexportación en el mismo estado Artículo 101.- El plazo de la importación temporal se cuenta partir de la fecha de la numeración de la declaración. Artículo 102.- Si en el reconocimiento físico se encuentran mercancías declaradas que no pueden acogerse al régimen, la autoridad aduanera procederá a su separación para su posterior destinación aduanera. Artículo 103.- Las mercancías importadas temporalmente pueden ser transferidas automáticamente a favor de un segundo beneficiario por una sola vez, previa comunicación a la autoridad aduanera donde se señale además el fin, uso y ubicación de las mercancías. El segundo beneficiario asume las responsabilidades y obligaciones derivadas del régimen previa constitución de garantía, manteniéndose el plazo originalmente solicitado, el que en ningún caso excederá el plazo máximo legal. Artículo 104.- La garantía puede ser renovada considerando las mercancías pendientes de reexportar y se constituye por un monto calculado según lo establecido en el tercer párrafo del artículo 63 de la Ley. Artículo 105.- No se considera como modificación de las mercancías importadas temporalmente, la incorporación de partes o accesorios o el reemplazo de los destruidos o deteriorados, con otros de manufactura nacional o nacionalizada que no alteren su naturaleza. Artículo 106.- Dentro del plazo del régimen, previo reconocimiento físico, se puede autorizar la salida del país de partes de maquinarias o de equipos importados temporalmente, con la finalidad de ser reparadas, reacondicionadas o reemplazadas. Su retorno debe realizarse dentro del plazo otorgado para el régimen, caso contrario debe solicitarse a otra destinación aduanera. Si la mercancía no retorna se considera reexportada en forma definitiva.

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Artículo 107.- En el caso de material de embalaje y acondicionamiento de productos de exportación, los beneficiarios indican con carácter de declaración jurada el porcentaje de merma aplicable a su proceso productivo, de corresponder. Artículo 108.- Para efecto de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 64 de la Ley, la solicitud, con carácter de declaración jurada, es aprobada automáticamente a su pre-sentación previa renovación de la garantía. Artículo 109.- Las mercancías importadas temporalmente pueden ser reexportadas en uno o varios envíos y por intendencias de aduana distintas a la de su ingreso. El inicio del embarque de las mercancías debe efectuarse en un plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. Para efectos de la conclusión del régimen, la numeración de la declaración de reexportación o de exportación debe efectuarse dentro de la vigencia del mismo. Artículo 110.- De producirse la destrucción de las mercancías importadas temporalmente por caso fortuito o fuerza mayor, dentro del plazo autorizado, el beneficiario debe presentar a la intendencia de aduana de la circunscripción donde se produjo el hecho, los documentos que acrediten a satisfacción de la autoridad aduanera tal circunstancia. Si la destrucción es total se da por concluido el régimen, quedando la garantía expedita para su devolución. En caso de destrucción parcial la garantía puede ser rebajada en forma proporcional al valor de dichas mercancías, concluyendo el régimen respecto de éstas. Artículo 111.- En casos debidamente justificados, el beneficiario solicita la destrucción de las mercancías ante la intendencia de aduana que autorizó el régimen, el cual concluye en la forma prevista en el artículo anterior. La destrucción de envases importados temporalmente y su utilización en la exportación de mercancía a granel, bajo el sistema de corte y vaciado, se realiza según lo establecido por la SUNAT. La intendencia de aduana puede disponer la presencia de un funcionario durante la ejecución del acto de destrucción, el cual debe efectuarse a costo del beneficiario, y en presencia de Notario Público, cumpliendo las normas de cuidado del medio ambiente y la salud pública; en los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera la autoridad aduanera solicitará la opinión del sector competente. Artículo 112.- Para la devolución de la garantía el régimen debe estar concluido y la cuenta corriente de la declaración en el sistema informático de la SUNAT no debe mostrar saldos pendientes. La devolución habiéndose cumplido con las condiciones establecidas en el párrafo anterior se efectuara dentro del plazo de tres (3) días computados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de devolución de la garantía. Si vencido el plazo antes indicado, SUNAT no se ha pronunciado, se entenderá aprobada la solicitud conforme los términos de su contenido y simultáneamente, al día siguiente del vencimiento de dicho plazo la garantía será liberada sin más tramite en forma automática bajo responsabilidad del funcionario correspondiente. Artículo 113.- Las normas de la presente Sección son aplicables a las importaciones temporales efectuadas al amparo de contratos suscritos con el Estado o normas especiales, en todo lo que no se oponga a lo establecido en éstos. SECCIÓN II

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Exportación temporal Artículo 114.- El plazo de la exportación temporal se cuenta a partir de la fecha término del embarque de la mercancía. Artículo 115.- La reimportación de mercancías en el mismo estado no está afecta al pago de tributos de importación. Artículo 116.- A efectos de la determinación de la deuda tributaria aduanera en el caso contemplado en el artículo 69 de la Ley, el valor agregado está compuesto por el valor de la reparación o perfeccionamiento de la mercancía en el exterior y los gastos de transporte y de seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancía. Artículo 117.- La salida temporal de mercancías para ser sometidas a un proceso de transformación o elaboración en el exterior, se entiende como exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. Artículo 118.- En la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se presenta el cuadro de insumo producto a efectos de establecer la deuda tributaria aduanera, así como los derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General a las Ventas, cuando correspondan, que afectan la importación del valor agregado. La reimportación de mercancías que se exportaron para un perfeccionamiento pasivo, puede acogerse al tratamiento arancelario previsto en los tratados y convenios internacionales suscritos por el Perú, cumpliendo con las formalidades establecidas para tal efecto. Artículo 119.- En caso que la exportación temporal de mercancías se convierta en definitiva, la regularización se efectúa dentro del plazo concedido, mediante declaración, quedando automáticamente concluido el régimen. De no regularizarse dentro del plazo otorgado, la autoridad aduanera de oficio da por concluido el régimen, aplicando la sanción correspondiente. Artículo 120.- La salida temporal de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación, debe someterse mediante el régimen de exportación temporal, con la presentación de la resolución suprema autoritativa y el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos por su normatividad específica, así como por la aduanera. Estos bienes están sujetos a reconocimiento físico obligatorio, que puede realizarse en el local declarado por el consignante. CAPITULO VI Regímenes de perfeccionamiento SECCIÓN I Admisión temporal para perfeccionamiento activo Artículo 121.- El plazo de la admisión temporal se cuenta a partir de la fecha de la numeración de la declaración. Artículo 122.- Podrán ser objeto de admisión temporal, las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado, incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto a exportar en el proceso de producción. Asimismo, podrán ser objeto de admisión temporal mercancías tales como catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se utilizan en el proceso de producción que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado.

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No podrán ser objeto de admisión temporal las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía, los repuestos, útiles de recambio, por cuanto no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en la obtención del producto a exportar. Artículo 123.- Las mercancías admitidas temporalmente pueden ser transferidas automáticamente a favor de un segundo beneficiario por una sola vez, previa comunicación a la autoridad aduanera. El segundo beneficiario asume las obligaciones derivadas del régimen pre-via constitución de garantía. El plazo para exportar las mercancías transferidas será el originalmente otorgado al primer beneficiario. Artículo 124.- La garantía puede ser renovada, considerando las mercancías pendientes de reexportar, por un monto calculado según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 71 de la Ley. Artículo 125.- Las mercancías admitidas temporalmente pueden ser reexportadas en uno o varios envíos y por intendencias de aduana distintas a la de su ingreso. El inicio del embarque de las mercancías debe efectuarse en un plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. Para efectos de la conclusión del régimen, la numeración de la declaración de reexportación o de exportación debe efectuarse dentro de la vigencia del mismo. Artículo 126.- De producirse la destrucción de las mercancías admitidas temporalmente por caso fortuito o fuerza mayor, dentro del plazo autorizado, el beneficiario debe presentar a la intendencia de aduana de la circunscripción donde se produjo el hecho, los documentos que acrediten a satisfacción de la autoridad aduanera tal circunstancia. Si la destrucción es total se da por concluido el régimen, quedando la garantía expedita para su devolución. En caso de destrucción parcial, la garantía puede ser rebajada en forma proporcional al valor de dichas mercancías, concluyéndose el régimen respecto de éstas. Artículo 127.- En casos debidamente justificados, el beneficiario solicita la destrucción de las mercancías ante la intendencia de aduana que autorizó el régimen, el cual concluye en la forma prevista en el artículo anterior. La intendencia de aduana puede disponer la presencia de un funcionario durante la ejecución del acto de destrucción, el cual debe efectuarse a costo del beneficiario y en presencia de Notario Público, cumpliendo las normas de cuidado del medio ambiente y la salud pública; en los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera, la autoridad aduanera solicitará la opinión del sector competente. Artículo 128.- Se consideran saldos pendientes a las mercancías admitidas temporalmente y a las contenidas en los productos compensadores y los excedentes con valor comercial, cuando al vencimiento del plazo no se ha cumplido con su reexportación, así como aquellas que al momento de su control o fiscalización no sean halladas o se compruebe que se destinaron a finalidad distinta, en cuyo caso se procede a la ejecución total o parcial de la garantía. Se considera finalidad distinta cuando las mercancías admitidas temporalmente como tales o contenidas en productos compensadores o excedentes con valor comercial hayan sido destinadas al mercado interno, sin haber sido nacionalizadas. Artículo 129.- La deuda tributaria aduanera, así como los derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General a las Ventas, cuando

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corresponda, aplicables a la importación de los saldos pendientes, se calculan en función de la base imponible determinada en la declaración de admisión temporal. Artículo 130.- Para la devolución de la garantía, el régimen debe estar concluido y la cuenta corriente de la declaración en el sistema informático de la SUNAT no debe mostrar saldos pendientes. La devolución habiéndose cumplido con las condiciones establecidas en el párrafo anterior se efectuara dentro del plazo de tres (3) días computados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de devolución de la garantía. Si vencido el plazo antes indicado, SUNAT no se ha pronunciado, se entenderá aprobada la solicitud conforme los términos de su contenido y simultáneamente, al día siguiente del vencimiento de dicho plazo la garantía será liberada sin más tramite en forma automática bajo responsabilidad del funcionario correspondiente. SECCIÓN II Drawback Artículo 131.- Podrán ser beneficiarios del régimen de drawback, las empresas exportadoras que importen o hayan importado a través de terceros, las mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado, así como las mercancías elaboradas con insumos o materias primas importados adquiridos de proveedores locales, conforme a las disposiciones específicas que se dicten sobre la materia. SECCIÓN III Reposición de Mercancías en Franquicia Artículo 132.- Mediante el régimen de reposición de mercancías en franquicia, las personas naturales o jurídicas que hubieren exportado, directamente o a través de terceros, productos en los que se han utilizado mercancías importadas, tendrán derecho a la obtención del certificado de reposición, el mismo que es transferible por simple endoso. Puede ser objeto de reposición, toda mercancía que es sometida a un proceso de transformación o elaboración que se hubiere incorporado en un producto de exportación o se hubiere consumido al participar directamente durante su proceso productivo. No puede ser objeto de reposición las mercancías que intervengan de manera auxiliar en el proceso productivo, tales como el combustible o cualquier otra fuente energética, cuando su función fuere generar calor o energía para la obtención del producto exportado. Tampoco se consideran los repuestos y los útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de estos bienes. Artículo 133.- El Certificado de Reposición se expide por la misma cantidad de mercancías que fueron utilizadas en el proceso productivo de los bienes exportados, estando exceptuadas las contenidas en los excedentes con valor comercial, salvo que éstos sean ex-portados. Artículo 134.- Al solicitar la nacionalización de las mercancías sujetas a reposición, el despachador de aduana presenta el certificado de reposición, el cual puede utilizarse en forma total o parcial. CAPÍTULO VII Operaciones Aduaneras SECCIÓN I

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Reembarque Artículo 135.- Mediante la operación de Reembarque procede la salida de mercancías sólo con destino al exterior y en medios de transporte autorizados o acreditados para operar internacionalmente, cuando corresponda, siempre que no hayan sido solicitadas para uso o consumo o no se encuentren en situación de abandono. Artículo 136.- El reembarque es solicitado por el despachador de aduana ante la autoridad aduanera. La salida de la mercancía se realiza en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de numeración de la declaración de reembarque. Artículo 137.- En el reembarque terrestre, el declarante debe presentar ante la autoridad aduanera una garantía por el monto equivalente de los derechos arancelarios y demás tributos de importación de las mercancías, a fin de respaldar su traslado al exterior y el cumplimiento de las demás obligaciones. No se exige garantía en el caso de contenedores que cuenten con precintos de seguridad. La intendencia de aduana de salida realiza la verificación externa de las mercancías, de encontrarse conforme autoriza y controla su salida del país, comunicando a la intendencia de aduana de entrada para la conclusión de la operación y la devolución de la garantía de corresponder. De no ser conforme se efectúa el reconocimiento físico, si se comprueba que las mercancías no coinciden con las declaradas, se aplica la sanción de comiso, debiendo comunicar este hecho a la intendencia de aduana de entrada. Si las mercancías no salen del país en el plazo autorizado, la intendencia de aduana de entrada aplica la sanción de comiso; de no entregarse las mercancías materia de comiso se ejecuta la garantía, sin perjuicio de la acción penal que corresponda. En casos debidamente justificados, la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentre el vehículo transportador, podrá autorizar su reemplazo por otra unidad autorizada por el sector Transportes, bajo control aduanero. Artículo 138.- La declaración de reembarque de las mercancías incursas en los supuestos señalados por el artículo 82 de la Ley, se numera dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución autorizante, salvo que el sector competente señale otro plazo. Artículo 139.- La autoridad aduanera dispone de oficio el reembarque de las mercancías prohibidas o restringidas que no cuentan con el documento autorizante, en situación de abandono legal y que, a opinión del sector competente, no puedan ser destruidas ni deban permanecer en el país. CAPÍTULO VIII Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción SECCIÓN I Generalidades Artículo 140.- Los destinos aduaneros especiales o de excepción, a que se refiere el artículo 83 de la Ley, se sujetarán a la normatividad legal específica que los regula y, en lo que no se oponga al presente Reglamento. Artículo 141.- El despacho de las mercancías sometidas a destinos aduaneros especiales o de excepción, podrán efectuarse sin la intervención de un agente de aduana utilizándose para tales casos declaración simplificada o el documento que corresponda según sus propias normas.

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Artículo 142.- El ingreso de los féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos a los que se refiere el inciso c) del artículo 15 de la Ley, así como su salida, se tramitan adjuntando el documento de transporte, según procedimiento y requisitos que establezca la SUNAT. TÍTULO VI DE LA PRENDA ADUANERA; DE LA SUBASTA Y OTRAS MODALIDADES DE DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCIAS CAPÍTULO ÚNICO Del Abandono Legal y la Disposición de las Mercancías en situación de Abandono y Comiso Administrativo Artículo 143.- Procede la suspensión del plazo de abandono legal durante el trámite de los medios impugnatorios o cuando exista una medida cautelar con efecto suspensivo dispuesta por autoridad distinta a la SUNAT. Artículo 144.- La Intendencia Nacional de Administración y las intendencias de aduana son competentes para disponer de las mercancías en situación de abandono legal o comiso administrativo, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 88 de la Ley. Artículo 145.- Para la destrucción de mercancías se deben cumplir las normas de cuidado del medio ambiente y la salud pública; en los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera se solicitará la opinión del sector competente. Artículo 146.- No procede la adjudicación de mercancías, en situación de abandono legal o comiso administrativo o judicial, al dueño, consignatario o infractor. Artículo 147.- La entrega al sector competente de las mercancías restringidas en situación de abandono legal, prevista en el artículo 92 de la Ley, se efectuará previa notificación de la autoridad aduanera al dueño o consignatario, quien podrá recuperarlas si cumple con las formalidades de ley y paga la deuda tributaria aduanera y demás gastos adeudados, dentro de los cinco (5) días útiles siguientes a la fecha de notificación. Vencido este plazo el dueño o consignatario no podrá recuperar las mercancías. La autoridad aduanera, con conocimiento de la Contraloría General de la República, dispone la entrega de las mercancías al sector competente, quien tiene un plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, para efectuar el retiro de las mercancías. Vencido el plazo, la SUNAT podrá destruir las mercancías no retiradas. TÍTULO VII DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR AUTORIZADOS Y ACREDITADOS CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 148.- Los operadores de comercio exterior desempeñan sus funciones en las circunscripciones aduaneras de la República, de acuerdo con las autorizaciones o acreditaciones ante la SUNAT, para lo cual deben cumplir con los requisitos y constituir garan-tías, conforme a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. La SUNAT dictará las disposiciones complementarias para la aplicación del presente Título.

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Artículo 149.- Los operadores de comercio exterior autorizados o acreditados ante la SUNAT, deben estar previamente inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no tener la condición de no habido. Artículo 150.- Los operadores de comercio exterior obligados constituyen garantías a favor de la SUNAT de acuerdo a lo establecido por la Ley y el presente Reglamento, a fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones generadas en el ejercicio de sus funciones. Las garantías deben ser renovadas anualmente antes de su vencimiento y dentro de los treinta (30) primeros días calendario de cada ejercicio fiscal, cuyos montos en ningún caso serán menores a los establecidos en el presente Reglamento. Al vencimiento, ejecución, o modificación de la garantía, sin que se haya efectuado la renovación, reposición o adecuación, respectivamente, se aplica automáticamente la suspensión establecida en el artículo 105 de la Ley. Artículo 151.- Los operadores de comercio exterior deben acreditar a sus representantes legales y al personal auxiliar que en su representación, intervienen personal y habitualmente en los trámites y gestiones ante la autoridad aduanera. Artículo 152.- Los transportistas o sus representantes en el país, agentes de carga internacional y almacenes aduaneros acreditan a sus representantes legales ante la autoridad aduanera mediante: a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería; b) Declaración jurada que indique su domicilio legal, ser residente en el país y carecer de antecedentes penales por delitos dolosos; c) Documento inscrito en los Registros Públicos que acredite su nombramiento. El personal auxiliar se acredita mediante los documentos indicados en los incisos a) y b). CAPÍTULO II De los transportistas o sus representantes, agentes de carga internacional y almacenes. SECCIÓN I De los transportistas, sus representantes y de los agentes de carga internacional Artículo 153.- La SUNAT acredita a los transportistas o sus representantes en el país y agentes de carga internacional, previa presentación de los siguientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería del representante legal de la empresa; b) Copia de la autorización o registro expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según corresponda; c) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en los Registros Públicos; d) Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades; e) Relación de vehículos y de conductores autorizados, en caso de transportista terrestre;

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f) Los documentos que acrediten a su representante legal ante la autoridad aduanera y personal auxiliar, conforme a lo dispuesto en el artículo 152. Artículo 154.- Los transportistas o sus representantes, y agentes de carga internacional, para su acreditación, deben contar con una oficina que reúna los siguientes requisitos: a) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT; b) Equipos de seguridad contra incendios. SECCIÓN II De los almacenes aduaneros Artículo 155.- La SUNAT autoriza a operar a los almacenes aduaneros, previa presentación de los siguientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería del representante legal de la empresa; b) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en los Registros Públicos, donde conste como objeto social la realización del servicio de almacenamiento de mercancías; c) Declaración jurada de cada director y gerente, que indique su domicilio legal, ser residente en el país y carecer de antecedentes penales por delitos dolosos; d) Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades; e) Copia del contrato de alquiler, comodato o cesión de uso del inmueble destinado a almacén aduanero, o copia de la escritura pública de adquisición de propiedad inscrita en los Registros Públicos, en caso de local propio; f) Carta fianza bancaria o póliza de caución; g) Copia de la póliza de seguro contra riesgos a favor de los depositantes, con excepción de los depósitos aduaneros autorizados privados; h) Copia de la constancia emitida por el Instituto Nacional de Defensa Civil, que certifique el cumplimiento de las condiciones básicas de seguridad de la infraestructura y equipos de seguridad; i) Copia del plano y memoria descriptiva del almacén aduanero, detallando las áreas de su infraestructura, firmados por un ingeniero civil o arquitecto colegiados; j) Copia del contrato de concesión del servicio postal internacional suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y de la resolución que lo aprueba, en caso de terminal de almacenamiento postal; k) Los documentos que acrediten a su representante legal ante la autoridad aduanera y personal auxiliar, conforme a lo dispuesto en el artículo 152. Artículo 156.- La garantía a que se refiere el inciso f) del artículo anterior, será constituida por el monto mínimo que corresponda, conforme al cuadro contenido en el Anexo I. Artículo 157.- Los terminales de almacenamiento marítimos, aéreos o terrestres, que almacenen mercancías destinadas exclusivamente al régimen de exportación, constituirán

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garantía por el monto de treinta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 30 000,00). Artículo 158.- Para la renovación de las garantías, los montos se determinan conforme a lo siguiente: a) Terminal de Almacenamiento: Por el equivalente al dos por ciento (2%) del promedio mensual del valor CIF de las mercancías extranjeras y nacionalizadas que hubieren salido de dichos recintos durante el ejercicio fiscal anterior. Para el caso del terminal de almacenamiento postal, dicho porcentaje es del cinco por ciento (5%). En ambos casos no se tomará en cuenta el valor de las mercancías en abandono legal. b) Depósito Aduanero Autorizado: Por el equivalente al cuatro por ciento (4%) del saldo promedio mensual del valor CIF de las mercancías extranjeras correspondientes al año fiscal anterior, sin considerar el valor de las mercancías en situación de abandono legal. Artículo 159.- Los almacenes aduaneros deben contar con instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene y cumplir con los siguientes requisitos: a) Área mínima total: Terminales de almacenamiento: 1. Para carga marítima: diez mil metros cuadrados (10 000,00 m2) De requerirse adicionalmente autorización para carga aérea y/o terrestre, no será exigible incrementar el área mínima. 2. Sólo para carga aérea y/o terrestre: dos mil metros cuadrados (2 000,00 m2) 3. Para carga aérea destinada exclusivamente al régimen de exportación: seiscientos metros cuadrados (600 m2) 4. Para carga fluvial o lacustre : quinientos metros cuadrados (500,00 m2) 5. Para envíos postales y correspondencia : cien metros cuadrados (100,00 m2) Depósitos aduaneros autorizados: 1. Públicos : tres mil metros cuadrados (3 000,00 m2) 2. Privados : mil metros cuadrados (1 00000 m2) b) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT; c) Cerco perimétrico del almacén aduanero con altura mínima de tres (3) metros; d) Zona de reconocimiento físico, que reúna las siguientes características: 1. Demarcada y señalizada; 2. Con piso asfaltado o pavimentado;

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3. Su extensión debe guardar proporcionalidad con la operatividad del despacho, que permita a la autoridad aduanera realizar el reconocimiento físico de las mercancías en forma fluida, continua y segura, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT; e) Vías de acceso peatonal y vehicular, debidamente identificadas, demarcadas y señalizadas; f) Oficina instalada cerca de la zona de reconocimiento físico, para uso de la autoridad aduanera, cuya extensión debe guardar proporcionalidad con la operatividad del despacho aduanero y estar implementada con cerradura de seguridad, alumbrado, ventilación, servicios higiénicos, mobiliario y equipos de cómputo para su interconexión con la SUNAT, cuyo costo será asumido por el almacén aduanero. Asimismo estos equipos deben estar actualizados con la información que la SUNAT transmite a los almacenes aduaneros; g) Instalaciones adecuadas para almacenar mercancías que por su naturaleza requieran condiciones especiales de conservación; h) Recinto especial para almacenar combustibles, mercancías inflamables y productos químicos que atenten contra la vida y salud de las personas, animales o vegetales; i) Contar con la autorización de la Administración Tributaria, en caso el almacén aduanero requiera acceso interno a otros locales contiguos; j) Balanzas que cuenten con certificados de calibración vigente, emitidos por el INDECOPI o entidades prestadoras de servicios metrológicos autorizadas por esta entidad: 1. Balanza de plataforma, instalada al interior del área autorizada, para el pesaje de la carga a la entrada y salida del almacén aduanero, con capacidad no menor de: - sesenta toneladas métricas (60 TM), en el caso de terminal de almacenamiento para carga marítima y terrestre, y depósito aduanero autorizado; - cinco toneladas métricas (5 TM), en el caso de terminal de almacenamiento aéreo para carga aérea destinada exclusivamente al régimen de exportación; - diez toneladas métricas (10 TM), en el caso de terminal de almacenamiento para carga fluvial o lacustre; _ diez toneladas métricas (10 TM), en el caso de terminal de almacenamiento para carga aérea; Se exceptúa la exigencia de balanzas de plataforma para aquellos almacenes aduaneros que sólo almacenen mercancías líquidas a granel, debiendo presentar certificados de cubicación de los tanques y vehículos transportadores. 2. Balanza de precisión, en función al tipo de mercancías a almacenar; 3. Balanza adecuada a la operatividad, en caso de terminal de almacenamiento postal. k) Maquinarias y herramientas adecuadas para el manipuleo de la carga; l) Equipos de lucha contra incendio, así como detectores de incendio en áreas de almacenamiento techadas y cerradas; m) Sistema de iluminación; n) Las oficinas administrativas estarán ubicadas dentro del almacén aduanero y en áreas diferentes a las señaladas para el almacenamiento de mercancías.

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Artículo 160.- Los almacenes aduaneros deben identificar en forma visible, diferenciar y separar las mercancías extranjeras, nacionalizadas y nacionales que mantengan almacenadas en sus áreas autorizadas, de acuerdo a las normas que dicte SUNAT al respecto. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los almacenes aduaneros que cuenten con sistemas de control automatizado de almacenamiento de mercancías, siempre que dicho sistema permita ubicar e identificar a las mercancías extranjeras, nacionalizadas y nacionales, así como ponerlas a disposición inmediata de la autoridad aduanera, cuando ésta lo requiera. Artículo 161.- Si un terminal de almacenamiento colinda con un depósito aduanero autorizado, instalados en una unidad inmobiliaria, la SUNAT podrá autorizar que la balanza de plataforma se ubique en una zona común a ambos almacenes. Artículo 162.- Los depósitos aduaneros autorizados a operar en las circunscripciones de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao o Intendencia de Aduana Aérea del Callao, podrán recibir mercancías arribadas a cualquiera de estas circunscripciones. Artículo 163.- Las mercancías almacenadas en los depósitos de aduana podrán ser objeto de operaciones tales como cambio, trasiego y reparación de envases necesarios para su conservación, reunión de bultos, formación de lotes, clasificación de mercancías y acon-dicionamiento para su transporte. Los vehículos automotores podrán ser objeto de mantenimiento que asegure su normal operatividad. Artículo 164.- Los terminales de almacenamiento postal son operados sólo por concesionarios del servicio postal, en forma individual o en asociación, y almacenan envíos o paquetes postales y mercancías transportados por concesionarios postales. CAPÍTULO III De los despachadores de aduana SECCIÓN I Disposiciones generales Artículo 165.- Los agentes de aduana, los dueños o consignatarios, y los despachadores oficiales, así como los concesionarios postales cuando participen como despachadores de aduana, son las personas facultadas para efectuar el despacho aduanero de las mercancías, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 94 y 109 de la Ley respectivamente. Los dueños, consignatarios o consignantes no requieren autorización de la SUNAT para efectuar el despacho de importación y exportación de sus mercancías, cuyo valor FOB declarado no exceda los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00). Artículo 166.- Los despachadores de aduana renovarán las garantías, constituidas mediante carta fianza bancaria o póliza de caución, por el monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos en que hayan intervenido durante el ejercicio fiscal anterior a la fecha de presentación de la garantía, cuyos montos en ningún caso serán menores a los establecidos en el presente Reglamento para cada tipo de Despachador. Artículo 167.- La SUNAT acredita a los representantes legales de los despachadores de aduana mediante:

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a) Título de agente de aduana expedido por la SUNAT, en el caso de los Agentes de Aduana, Concesionarios Postales y Dueños y Consignatarios del inciso a) del artículo 169, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT. b) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de identidad o carné de extranjería, según corresponda; c) Declaración jurada, que indique su domicilio legal, ser residente en el país, y carecer de antecedentes penales por delitos dolosos; d) Documento que acredite el nombramiento del representante legal ante la autoridad aduanera, inscrito en los Registros Públicos. En el caso de agente de aduana, según su modalidad societaria, el representante legal debe ser acreditado como: - Miembro del directorio, tratándose de sociedad anónima con directorio; - Gerente general, en el caso de sociedad anónima cerrada sin directorio; - Socio de la sociedad, tratándose de sociedad comercial de responsabilidad limitada. El personal auxiliar de despacho será acreditado mediante los documentos indicados en los incisos b) y c), y con copia del certificado que acredite su capacitación en técnica aduanera, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT. Artículo 168.- Los agentes de aduana y los concesionarios postales actúan como auxiliares de la función pública, siendo responsables de cautelar el interés fiscal en los actos y procedimientos aduaneros en los que intervengan. SECCIÓN II De los dueños, consignatarios y consignantes Artículo 169.- La SUNAT autoriza que gestionen el despacho aduanero de sus mercancías, en condición de dueños, consignatarios o consignantes, a los siguientes operadores: a) Dueño, consignatario o consignante, persona natural o jurídica: tratándose de mercancías de su propiedad y de las consignadas a su nombre. b) Misiones diplomáticas, Oficinas Consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales, acreditadas en el país: tratándose de mercancías que se encuentren liberadas del pago de tributos. c) Entidades Religiosas, Instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, ENIEX, ONGD-PERU que se encuentren debidamente registradas: tratándose de mercancías donadas a su favor, de mercancías con carácter asistencial o educacional, y mercancías provenientes de la Cooperación Técnica Internacional, respectivamente. d) Los concesionarios de los almacenes libres (Duty Free). e) Los beneficiarios de material de uso aeronáutico. Artículo 170.- La autorización para operar, como despachador de aduana, a los dueños, consignatarios o consignantes se emite previa presentación de los siguientes documentos: a) Persona natural

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1. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería; 2. Título de Agente de Aduana expedido por la SUNAT o acreditar a su representante legal conforme al artículo 167; 3. Declaración jurada, que indique su domicilio legal, ser residente en el país, y carecer de antecedentes penales por delitos dolosos; 4. Carta fianza bancaria o póliza de caución, a favor de la SUNAT expresada en dólares de los Estados Unidos de América, cuyo monto será igual al 45 % del promedio obtenido de la suma del valor FOB de todas las importaciones realizadas en el ejercicio fiscal anterior. Tratándose de empresas nuevas el monto de la garantía será igual al 45 % del promedio obtenido de la suma del valor FOB de todas las importaciones proyectadas en el ejercicio fiscal, detallado en el Plan Anual de Importaciones, entre el número de embarques a efectuar; 5. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades. b) Persona jurídica 1. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería del representante legal de la empresa; 2. Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad debidamente inscrita en los Registros Públicos, que señale como objeto social la realización de los regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción para las mercancías de su propiedad; 3. Declaración jurada de cada director y gerente, que indique su domicilio legal, residencia en el país y carecer de antecedentes penales por delitos dolosos; 4. Carta fianza bancaria o póliza de caución, a favor de la SUNAT expresada en dólares de los Estados Unidos de América, cuyo monto será igual al 45 % del promedio obtenido de la suma del valor FOB de todas las importaciones realizadas en el ejercicio fiscal anterior. Tratándose de empresas nuevas el monto de la garantía será igual al 45 % del promedio obtenido de la suma del valor FOB de todas las importaciones proyectadas en el ejercicio fiscal, detallado en el Plan Anual de Importaciones, entre el número de embarques a efectuar. 5. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades; 6. Los documentos que acrediten a su representante legal ante la autoridad aduanera y personal auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 167; El dueño, consignatario o consignante que realice única y exclusivamente despachos del régimen de exportación no está obligado a presentar la garantía indicada en el presente artículo. Artículo 171.- La autorización para operar, como despachador de aduana, a las Misiones diplomáticas, Oficinas Consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales, se emite previa presentación de los siguientes documentos: a) Copia del documento que certifique su acreditación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores; b) Garantía nominal a favor de la SUNAT;

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c) Los documentos que acrediten a su representante legal ante la autoridad aduanera y personal auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 167. Artículo 172.- La autorización para operar, como despachador de aduana, a las Entidades Religiosas, Instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, ENIEX, ONGD-PERU, se emite previa presentación de los siguientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería del representante legal de la institución; b) Constancia de inscripción vigente en el Registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores o; en el registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta de la SUNAT, según corresponda; c) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución, inscrita en los Registros Públicos, señalando los fines y objetivos de la institución, cuando corresponda; d) Nómina y declaración jurada de los miembros del consejo directivo, que indique su domicilio legal, ser residente en el país, y carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, cuando corresponda; e) Garantía nominal a favor de la SUNAT; f) Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realiza sus actividades, cuando corresponda; g) Los documentos que acrediten a su representante legal ante la autoridad aduanera y personal auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 167. Artículo 173.- Los dueños, consignatarios o consignantes, para su autorización, deben contar en su local con un sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT. SECCIÓN III De los despachadores oficiales Artículo 174.- La SUNAT autoriza a operar a los despachadores oficiales, previa presentación de los siguientes documentos: a) Copia de la resolución de nombramiento de despachador oficial emitida por la entidad pública solicitante; b) Acreditación de capacitación como despachador oficial expedida por la SUNAT, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT; c) Los señalados en los incisos b) y c) del artículo 167. Asimismo, la entidad solicitante debe contar con un sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT. SECCIÓN IV De los agentes de aduana Artículo 175.- La SUNAT autoriza a operar a los agentes de aduana previa presentación de los siguientes documentos:

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a) Persona natural: 1 . Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI); 2. Título de Agente de Aduana expedido por la SUNAT; 3. Declaración jurada, que indique su domicilio legal, ser residente en el país, y carecer de antecedentes penales por delitos dolosos; 4. Carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto de ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 150 000,00); 5. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades; 6. Los que acreditan a su personal auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 167. b) Persona jurídica: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante legal de la empresa; 2. Copia del testimonio de la escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en los Registros Públicos que señale como objeto social y de manera exclusiva la gestión de la destinación de las mercancías de acuerdo a los regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción; 3. Declaración jurada de cada director y gerente, que indique su domicilio legal, residencia en el país, y carecer de antecedentes penales por delitos dolosos; 4. Carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto de ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 150 000,00); 5. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades; 6. Los que acreditan a sus representantes legales ante la autoridad aduanera y personal auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 167. Artículo 176.- Los agentes de aduana deben acreditar ante la SUNAT un patrimonio personal o social, según corresponda, equivalente al 0,25% del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos en que hayan intervenido en el ejercicio fiscal anterior, que en ningún caso será menor de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000,00). La acreditación patrimonial para la autorización o continuación de sus actividades, según corresponda, debe efectuarse simultáneamente con la presentación o renovación de la garantía a que se refiere los artículos 150 y 166. Artículo 177.- Para ser autorizados los agentes de aduana deben contar con una oficina que reúna los siguientes requisitos: a) Un área no menor a cincuenta metros cuadrados (50 m2), con un espacio exclusivo para el archivo de la documentación de despacho; b) Equipos de seguridad contra incendios;

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c) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT. Artículo 178.- El mandato para despachar, otorgado por el dueño, consignatario o consignante en favor del agente de aduana, incluye la facultad de realizar actos y trámites relacionados con el despacho y retiro de las mercancías. Antes del levante de las mercancías, la notificación al importador, relacionada con el despacho de las mercancías se entiende realizada al notificarse al agente de aduana. Artículo 179.- La intendencia de aduana acepta que el trámite de despacho sea continuado por otro agente de aduana, previa solicitud firmada por el dueño, consignatario o consignante de las mercancías y los representantes legales de ambos agentes de aduana. En casos excepcionales, debidamente justificados, SUNAT podrá eximir del cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para acceder a la solicitud de lo estipulado en el párrafo anterior. SECCIÓN V De los concesionarios postales Artículo 180.- Para ser acreditados ante la SUNAT, los concesionarios postales deben presentar siguientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería del representante legal de la empresa; b) Copia del contrato de concesión del servicio postal internacional suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y de la resolución que lo aprueba; c) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en los Registros Públicos, que señale como objeto social la realización del destino aduanero especial de ingreso o salida de paquetes postales y correspondencia; d) Carta fianza bancaria o póliza de caución, por el monto de veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20 000,00); e) Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades; f) Los documentos que acrediten a su representante legal ante la autoridad aduanera y personal auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 167. Artículo 181.- Para ser acreditados ante la SUNAT, los concesionarios postales deben contar con una oficina que reúna los siguientes requisitos: a) Un área no menor a cincuenta metros cuadrados (50 m2), con un espacio exclusivo para el archivo de la documentación de despacho; b) Equipos de seguridad contra incendios; c) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan la interconexión con la SUNAT. SECCIÓN VI De los almacenes libres (Duty Free)

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Artículo 182.- Para ser acreditados ante la SUNAT, los almacenes libres (Duty Free) deben presentar los siguientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería del representante legal de la empresa; b) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en los Registros Públicos, indicando como objeto social la realización del destino aduanero especial almacén libre (Duty Free); c) Copia del contrato de alquiler del local, suscrito con la empresa encargada de la administración del puerto o aeropuerto internacional; d) Croquis de ubicación y plano con las dimensiones del almacén; e) Acreditar a su representante legal ante la autoridad aduanera y personal auxiliar, según lo dispuesto en el artículo 167. Asimismo, el operador debe contar en su local con un sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo, para su interconexión con los de la SUNAT. SECCIÓN VII De los beneficiarios de material de uso aeronáutico Artículo 183.- Para ser acreditados ante la SUNAT, los beneficiarios de material de uso aeronáutico, deben presentar los siguientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería del representante legal de la empresa; b) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en los Registros Públicos; c) Copia de la autorización administrativa y técnica respectiva, otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuando corresponda; d) Copia del contrato de alquiler del local, suscrito con el administrador aeroportuario; e) Croquis de ubicación y plano con las dimensiones del almacén para el material de uso aeronáutico; f) Acreditar a su representante legal ante la autoridad aduanera y personal auxiliar, según lo dispuesto en el artículo 167. Asimismo, el operador debe contar en su local con un sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan la interconexión con la SUNAT. TÍTULO VIII DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, LA INFRACCIÓN ADUANERA Y LAS SANCIONES CAPÍTULO I De las medidas preventivas Artículo 184.- A fin de verificar el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras o la comisión de infracciones, la autoridad aduanera puede disponer las medidas preventivas y transitorias de inmovilización o incautación de mercancías.

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La inmovilización es el acto mediante el cual la autoridad aduanera dispone que las mercancías permanezcan en el almacén aduanero u otro lugar determinado, bajo custodia y responsabilidad del representante legal del almacén o de quien designe la autoridad aduanera, respectivamente. La incautación consiste en la toma de posesión forzosa y traslado de la mercancía a los almacenes de la SUNAT, mientras se determina su situación legal definitiva. El plazo de la inmovilización es de diez (10) días contados a partir de la fecha de efectuada, prorrogable por un plazo igual. Por Resolución de Superintendencia se podrá disponer la prórroga por un plazo máximo de sesenta (60) días. Dentro de estos plazos, los interesados podrán acreditar su derecho de propiedad o posesión y subsanar o desvirtuar las observaciones formuladas por la autoridad aduanera. CAPÍTULO II De las infracciones y sanciones aduaneras Artículo 185.- En caso de cancelación o revocación de la autorización o acreditación a los operadores del comercio exterior, la SUNAT dispondrá su fiscalización y autorizará la continuación de los trámites de despacho o la entrega de las mercancías, por otro operador de comercio exterior, según corresponda. Artículo 186.- La autoridad aduanera aplica las sanciones tributarias y administrativas previstas en la Ley, sin perjuicio de poner en conocimiento a las autoridades pertinentes los casos que presentan indicios de delitos aduaneros u otros ilícitos penales. Artículo 187.- Si al momento de solicitar la mercancía, ésta no fuere hallada en los almacenes aduaneros, el dueño, consignatario o el despachador de aduana deberá comunicar dicho hecho a la intendencia de aduana que corresponda. Transcurridos diez (10) días, contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación y no es hallada la mercancía, el depositario procederá a cancelar a la aduana los derechos arancelarios y demás tributos que afecten su importación. Sin perjuicio de las sanciones correspondientes señaladas en la Ley. TÍTULO IX PROCEDIMIENTOS ADUANEROS CAPÍTULO I Del procedimiento contencioso Artículo 188.- Para efecto de lo establecido en el Artículo 110 de la Ley, son órganos de resolución en primera instancia las intendencias de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. Las apelaciones administrativas que se formulen son resueltas por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. Artículo 189.- Para efecto de lo dispuesto en el Artículo 111 de la Ley, son órganos de resolución en primera instancia, las intendencias de aduana de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. En estos casos, las apelaciones que se formulen serán resueltas conforme al Código Tributario. Artículo 190.- Cuando la reclamación es consecuencia de una discrepancia en el despacho aduanero de las mercancías, la autoridad aduanera podrá conceder el levante, previo pago de la suma no reclamada y otorgamiento de garantía por el monto que se reclama, salvo las disposiciones específicas sobre la materia.

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CAPÍTULO II Régimen de incentivos para el pago de multas Artículo 191.- El deudor podrá acogerse al régimen de incentivos previsto en el artículo 112 de la Ley, respecto de las sanciones de multa que hubiere impugnado, previo desistimiento y siempre que no se haya iniciado la cobranza coactiva. Artículo 192.- El régimen de incentivos se perderá si el deudor tributario, luego de acogerse a él, interpone cualquier impugnación, salvo que el medio impugnatorio esté referido a la aplicación del régimen de incentivos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- La SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. Todo documento emitido por la SUNAT, cualquiera sea su denominación, que constituya una norma exigible a los operadores de comercio exterior debe cumplir con el requisito de publicidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Continuarán aplicándose los procedimientos, instructivos y circulares vigentes, en lo que no se oponga a la Ley y el presente reglamento. Segunda.- Los operadores de comercio exterior deben adecuarse a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 19, y en los artículos 20, 21, 40 y 41, de acuerdo a la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.

Anexo I

MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LAS GARANTÍAS ALMACÉN LIMA Y CALLAO FUERA DE LIMA Y CALLAO

ADUANERO Mínimo Máximo Mínimo Máximo US $ US $ US $ US $

Terminal 400 000,00 1 400 000,00 150 000,00 1 400 000,00 marítimo Terminal 200 000,00 800 000,00 100 000,00 800 000,00

aéreo Terminal 100 000,00 800 000,00 30 000,00 800 000,00

postal Depósito 200 000,00 1 200 000,00 100 000,00 1 200 000,00 público

Depósito 100 000,00 1 000 000,00 80 000,00 1 000 000,00 privado

Terminal 100 000,00 800 000,00 100 000,00 800 000,00 terrestre Terminal ------ ------ 30 000,00 ------

fluvial Terminal ------ ------ 30 000,00 lacustre

Aprueban donación a favor del INDECI, destinada a los damnificados de inundaciones ocurridas en Puno, Cusco y Madre de Dios, a consecuencia del Fenómeno El Niño

RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2005-EF

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Lima, 25 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Empresa Manufacturas San Isidro S.A.C. ha efectuado una donación a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI consistente en prendas de vestir que han sido destinadas para los damnificados de las inundaciones a consecuencia del Fenómeno El Niño ocurridas en los departamentos de Puno, Cusco y Madre de Dios; Que, el inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Legislativo Nº 935 y la Ley Nº 27444; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, la donación efectuada por la Empresa Manufacturas San Isidro S.A.C., a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, con eficacia anticipada al 18 de diciembre de 2003, fecha en que fue aceptada por Resolución Jefatural Nº 411-2003-INDECI, consistente en 3 294 prendas de vestir, según Carta de Donación de fecha 6 de febrero de 2003. Dicha donación ha sido destinada para los damnificados de las inundaciones a consecuencia del Fenómeno El Niño ocurridas en los departamentos de Puno, Cusco y Madre de Dios. Artículo 2.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

Designan Asesor II del Despacho del Viceministro de Hacienda

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 670-2004-EF-43 Lima, 30 de diciembre de 2004

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Visto el Memorando Nº 036-2004-EF/11.01 del 30 de diciembre de 2004 del Viceministro de Hacienda. CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Categoría F-5 del Despacho del Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por el artículo 8 de la Ley Nº 28112, modificado por la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28254 se constituye en el Ministerio de Economía y Finanzas un Comité de Coordinación presidido por el Viceministro de Hacienda e integrado por los titulares de los órganos rectores de cada uno de los sistemas que lo conforman, con el propósito de establecer condiciones que coadyuven a la permanente integración de su funcionamiento y operatividad, tanto en el nivel central como en el nivel descentralizado de la Administración Financiera el Sector Público, señalando que el indicado Comité cuenta con una Secretaría Técnica; Que, en tal sentido es necesario designar a dicho Asesor II, quien además deberá desempeñarse como Secretario Técnico de dicho Comité; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, las Leyes Nºs. 28112 y 28254, el Artículo 3 de la Ley Nº 27594, y el Artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor JOSE ARISTA ARBILDO en el cargo de Asesor II, Categoría F-5 del Despacho del Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, quien además se desempeñará como Secretario Técnico del Comité de Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público a que se refieren las Leyes Nºs. 28112 y 28254. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 623-2004-EF/10 del 22 de diciembre de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas

Designan Creadores de Mercado para el año 2005

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 021-2005-EF-75 Lima, 24 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobado por Decreto Supremo Nº 189-2004-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público ha evaluado a las entidades del sistema financiero que participarán en el Programa de Creadores de Mercado del año 2005; Que, luego de haberse verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder al Programa de Creadores de Mercado, expresamente contemplados en el reglamento referido en el párrafo anterior, se ha determinado las entidades financieras que van a participar en el Programa de Creadores de Mercado durante el año 2005;

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Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y por el Decreto Supremo Nº 189-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Creadores de Mercado para el año 2005 bajo el programa referido en la parte considerativa de esta norma legal, a las siguientes entidades financieras: Banco de Crédito del Perú Citibank del Perú S.A. Banco Wiese Sudameris BBVA Banco Continental Banco Internacional del Perú Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas

EDUCACION

Modifican artículos del Reglamento General de Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Públicas

DECRETO SUPREMO Nº 004-2005-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2004-ED, se aprobó el Reglamento General de Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Públicas, cuyo artículo 2 establece que es de aplicación en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular y Especial; Que, el artículo 36 de la Ley General de Educación Nº 28044 establece que la Educación Básica Regular es la modalidad que abarca, entre otros, el nivel de Educación Secundaria; y, su artículo 67 establece que la Institución Educativa comprende, también entre otros, los centros de Educación Básica; Que, de acuerdo con lo establecido por el inciso a) del artículo 71 de la referida Ley, entre las instituciones educativas por el tipo de gestión se encuentran las Públicas de gestión directa por autoridades educativas del Sector Educación o de otros sectores e instituciones del Estado; Que, dentro de la tipología referida en el considerando precedente están comprendidos los Colegios Militares del país, los mismos que prestan servicio educativo correspondiente al 3º, 4º y 5º grados del nivel de educación secundaria, siéndole por lo tanto de aplicación el Reglamento mencionado en el primer considerando; Que, de conformidad con el artículo 14 del referido Reglamento la gestión del Consejo Directivo de las Asociaciones de Padres de Familia es por el período de dos años; Que, el inciso b) de su artículo 15 establece como requisito para ser miembro del Consejo Directivo acreditar estar inscrito con un año de antigüedad en el Libro Padrón de la APAFA; y, conforme a lo establecido en el inciso d) de dicho artículo, no puede presentarse

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como candidato al Consejo Directivo el padre de familia cuyo hijo esté cursando el último grado de estudios, en el año en que se celebren las elecciones; Que, conforme a su artículo 27 el proceso electoral se realiza indefectiblemente en el período comprendido entre el 1 de setiembre y el 30 de noviembre; Que, teniendo en cuenta lo establecido por las precitadas normas, y que en los Colegios Militares del país se presta el servicio educativo únicamente en los tres últimos grados de educación secundaria, ello imposibilita la participación de los padres de familia de los alumnos del 3º año de secundaria de los Colegios Militares en el Consejo Directivo por no tener la antigüedad de un año; Que, igualmente imposibilita la participación de los padres de familia de los alumnos del 4º año en razón a que podrían postular recién en el proceso electoral a realizarse entre los meses de setiembre y noviembre del año en que sus hijos están cursando el 4º de educación secundaria y por lo tanto no podrían completar la gestión de dos años, sino únicamente desempeñarse en el cargo durante el año en que sus hijos estuvieran cursando el 5º año de educación secundaria; Que, finalmente no pueden participar tampoco en el proceso electoral los padres de familia cuyos hijos cursan el 5º año de educación secundaria en razón de estar cursando el último grado de estudios; Que, consecuentemente el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Públicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2004-ED, deviene en la imposibilidad práctica de su aplicación en los Colegios Militares del país, por lo que debe modificarse a fin de permitir la participación de los padres de familia en la referida asociación, por tratarse la participación de los padres de familia en el proceso educativo de sus hijos, de un derecho constitucional consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política del Perú, que recoge también la Ley General de Educación Nº 28044; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquese el primer párrafo del artículo 14 del Reglamento General de Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Públicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2004-ED, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: Artículo 14.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo y de gestión de la APAFA. Los integrantes del Consejo Directivo, son elegidos mediante voto directo, universal y secreto, en todas las Instituciones del país y su gestión es por el período de dos (2) años, excepto en los Colegios Militares del país donde la gestión del Consejo Directivo es por el período de un año. Concluido su mandato, ningún miembro del Consejo Directivo puede ser reelegido en cargo alguno de la APAFA. Artículo 2.- Agréguese el siguiente párrafo al artículo 15 del Reglamento a que se refiere el artículo primero: Exceptúese de los requisitos establecidos en los incisos b) y d) del presente artículo, a los padres de familia cuyos hijos estudian en los Colegios Militares del país. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO

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Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP

DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, crea el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP, como Programa Presupuestal del Ministerio de Educación, constituido por los recursos que le asigne el tesoro público, ingresos propios, donaciones, transferencias y reembolsos que dicho fondo genere, siendo los mismos de carácter intangible; Que, asimismo el artículo 91 de la referida Ley, establece que el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP, tiene por finalidad apoyar el financiamiento de proyectos de inversión y de innovación y desarrollo educativo que propongan y ejecuten las Instituciones Educativas del país; Que, mediante Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP, se establece la organización y los mecanismos para el funcionamiento de dicho Fondo; así como el marco general para el financiamiento de los proyectos educativos presentados ante el mismo y se dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación reglamentará dicha norma; Que, para tal efecto, mediante Resolución Ministerial Nº 0414-2004-ED, se constituye la Comisión encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP, la cual ha cumplido con su cometido; por lo que, es pertinente su aprobación, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento del FONDEP, tanto en lo relacionado con el funcionamiento de sus órganos de dirección y administración como con su operatividad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 28044 y Ley Nº 28332; DECRETA: Artículo 1.- De la Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP, que consta de trece (13) Capítulos, cuarenta y ocho (48) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias y Transitorias, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL

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Ministro de Educación REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28332, LEY DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA EDUCACION PERUANA FONDEP Anexos: 1. Resolución Ministerial Nº 0414-2004-ED que conforma la Comisión encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 28332 2. Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana 3. Ley General de Educación - Artículo 91 de la Ley Nº 28044. - Disposición Complementaria Octava de la Ley Nº 28044. Lima, 6 de diciembre del 2004 ÍNDICE CAPÍTULO I De la Naturaleza, Objeto y Finalidad del FONDEP CAPÍTULO II De la Estructura Orgánica del FONDEP CAPÍTULO III Del Consejo de Administración CAPÍTULO IV Del Órgano Consultivo del Consejo de Administración CAPÍTULO V De la Gerencia Ejecutiva CAPÍTULO VI De la Administración Interna del FONDEP CAPÍTULO VII De los Proyectos CAPÍTULO VIII Del Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de los Proyectos CAPÍTULO IX De los Beneficiarios CAPÍTULO X De las Líneas de Financiamiento CAPÍTULO XI De las Modalidades de Financiamiento CAPÍTULO XII De los Recursos CAPÍTULO XIII Disposiciones Complementarias y Transitorias

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COMISIÓN ENCARGADA DE ELABORAR EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28332, LEY DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA EDUCACION PERUANA - FONDEP Resolución Ministerial Nº 0414-2004-ED REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28332, LEY DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN PERUANA - FONDEP CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA, OBJETO Y FINALIDAD DEL FONDEP Artículo 1.- El presente Reglamento, tiene por objeto desarrollar las funciones, normas y pautas que regulan el funcionamiento, organización, administración, promoción y financiamiento de proyectos educativos, y captación de recursos establecidos en la Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP. Artículo 2.- El FONDEP, creado mediante la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, es un Fondo cuya finalidad es apoyar el financiamiento de proyectos de inversión y de innovación y desarrollo educativos que propongan y ejecuten las Instituciones Educativas, individual y colectivamente, destinados a elevar la calidad del aprendizaje, la equidad educativa, y la eficiencia en general, con el fin de optimizar el servicio educativo. Artículo 3.- De acuerdo con su norma de creación, la Ley General de Educación, y de su Ley Nº 28332, el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP, es un Programa que opera dentro del Pliego Presupuestal del Ministerio de Educación, tiene ámbito nacional, puede desempeñarse de manera descentralizada, y cuenta con autonomía técnica, administrativa y financiera. Artículo 4.- EL FONDEP tiene como domicilio la ciudad de Lima. Podrá establecer, oficinas o representaciones en cualquier lugar del territorio nacional, cuando ello permita una gestión más eficiente de sus funciones. La duración del FONDEP es indefinida. Artículo 5.- Son objetivos del FONDEP: a) Apoyar el financiamiento de proyectos concretos que se propongan ejecutar las Instituciones Educativas, los cuales pueden ser, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Nº 28044: 1. Proyectos de inversión. 2. Proyectos de innovación y desarrollo educativo. b) Asegurar que los proyectos de las Instituciones Educativas, se destinen a innovar y mejorar la calidad del desempeño institucional, en sus aspectos pedagógico (enseñanza-aprendizaje de alta calidad), administrativo, organizacional y socio comunitario. c) Promover la capacidad de gestión institucional e innovación pedagógica de las Instituciones Educativas a fin de mejorar la eficacia y eficiencia tanto en la prestación del servicio educativo, como en el uso de los recursos necesarios, fijando al gasto una máxima pertinencia y productividad. d) Favorecer la investigación pedagógica aplicada, tomando como base las experiencias de los proyectos de innovación realizados por las Instituciones Educativas. e) Establecer una estrategia para promover el trabajo mancomunado de los docentes de las Instituciones Educativas, y otorgar estímulos a los que a partir de sus proyectos, alcancen logros significativos en la calidad de los aprendizajes de los estudiantes. Estos incentivos serán vigentes sólo durante la ejecución del proyecto financiado por el FONDEP.

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Artículo 6.- El FONDEP se sujeta a todas las normas generales de la gestión pública y a las contenidas en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 7.- Las instituciones educativas de educación básica, técnico-productiva, comunitaria y superior, individual o colectivamente, ante lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 28332, presentarán sus proyectos mediante un formato básico - que el FONDEP propor-cionará específicamente para este propósito - a la Unidad de Gestión Local a la que pertenezcan. Artículo 8.- El FONDEP da prioridad al financiamiento de proyectos que se presenten en el marco de lo establecido en el numeral 4) del artículo 4 de la Ley Nº 28332. Los procesos de selección se rigen por los principios de planificación, atendiendo a la diversidad regional, prioridad social, eficiencia y economicidad en la utilización de los recursos asignados. CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL FONDEP Artículo 9.- La Estructura Orgánica del FONDEP, es la siguiente: a) ÓRGANO DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN - Consejo de Administración b) ÓRGANO DE ASESORAMIENTO - Comité de Consultores c) ÓRGANO DE LÍNEA - Gerencia Ejecutiva d) ÓRGANO DE APOYO - Unidad de Administración Interna CAPÍTULO III DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 10.- La máxima autoridad del FONDEP es el Consejo de Administración, denominado CONAF para los fines del presente reglamento. Se reúne un mínimo de 12 veces al año y, además, cuando lo requiera su Presidente o la mayoría de sus miembros. Artículo 11.- El CONAF, según lo dispone la Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana, FONDEP, está conformado por seis (6) miembros: a) Un representante del Ministro de Educación, quien la preside. b) Un representante del Consejo Nacional de Educación. c) Un representante de los Gobiernos Locales. d) Un representante de los Gobiernos Regionales. e) Un representante del Colegio de Profesores. f) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. Los representantes del Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas deberán contar con un perfil relacionado a proyectos; y los de Gobierno Locales y Regionales deberán estar ligados al ámbito educativo. Los integrantes del Consejo de Administración serán designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Educación, por un período de cuatro años, a propuesta de cada una de las instituciones integrantes. En el caso de los Gobiernos Locales y Regio-nales, corresponde al Consejo Nacional de Descentralización, efectuar la necesaria coordinación con las autoridades o instituciones representativas de ambos, para proponer a sus representantes ante el Consejo de Administración del FONDEP.

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Según lo dispone el artículo 9 de la Ley Nº 28332, el desempeño del cargo es ad honorem; sin embargo, esta condición no es incompatible con la percepción de gastos de representación, y de viáticos y pasajes cuando se trate de desplazamientos necesarios y propios del ejercicio de sus funciones. Artículo 12.- El quórum para sesionar es de cuatro miembros y los acuerdos se toman por mayoría simple. El Presidente del Consejo de Administración tiene voto dirimente. Artículo 13.- El Consejo de Administración contará con un Secretario, quien estará a cargo del libro de actas, abierto y legalizado notarialmente para ese efecto. Dichas actas indicarán el día, la hora y el lugar de la reunión, así como los nombres de los miembros presentes, la constatación del quórum y, consecuentemente, la declaración de sesión válidamente constituida, los informes y la relación de la correspondencia recibida y enviada, los asuntos tratados y el sentido de los votos emitidos. Artículo 14.- Corresponde al Consejo de Administración del FONDEP: a) Definir, decidir y supervisar las políticas y lineamientos institucionales del Fondo, en materia de promoción, selección y financiamiento de los proyectos que generen las Instituciones Educativas, captación y administración de recursos, financiamiento general, presupuesto e inversiones financieras. Simultáneamente, definir y decidir en materia de costos y seguros, líneas específicas de inversión donde interviene el FONDEP, política de participación, contabilidad y vigilancia, y rendición de cuentas del conjunto de la gestión del Fondo. b) Aprobar las propuestas de ejecución y financiamiento de los proyectos que presente periódicamente la Gerencia Ejecutiva del FONDEP, las cuales se desprenden del Plan Operativo Anual. c) Aprobar los criterios generales y las Bases de las Convocatorias a los Concursos de Proyectos. d) Aprobar los convenios y/o contratos, dirigidos a captar recursos financieros. e) Aprobar el Plan General de Mediano Plazo, el Presupuesto Anual, el Plan Operativo, el Balance General Auditado y la Memoria Anual que presenta la Gerencia Ejecutiva del FONDEP, disponiendo su remisión a las entidades correspondientes y la respectiva publicación. f) Establecer mecanismos que garanticen un manejo de clara transparencia y economicidad, simplificado y participativo, en la gestión y administración de recursos y un ade-cuado sistema de rendición de cuentas, con profusa información a la población, en concordancia con la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. g) Seleccionar por concurso público de méritos al Gerente Ejecutivo y aprobar la contratación del personal técnico y administrativo del FONDEP, así como a los miembros del Comité de Consultores, a propuesta de la Gerencia Ejecutiva fijando la retribución del Gerente Ejecutivo y la política de remuneraciones del personal antes mencionado, en concordancia con las pautas generales vigentes para la Administración del Estado. h) Aprobar el Reglamento Interno y el Manual de Organización y Funciones del FONDEP. i) Aprobar modalidades de coordinación con los órganos e Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del Sector Educación. j) Designar a los representantes del FONDEP en comisiones, convenciones y eventos nacionales e internacionales.

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k) Nombrar a los Comités de Evaluación de los proyectos en base a las propuestas presentadas. l) Dictar las normas complementarias al presente Reglamento. CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO CONSULTIVO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 15.- El Órgano Consultivo del Consejo de Administración, está conformado por el Comité de Consultores, a quienes les corresponde analizar, absolver consultas, asesorar e informar al CONAF, sobre temas específicos que éste le requiera y está conformado por una cartera de técnicos y profesionales por especialidades en el diseño y formulación de políticas de financiamiento. El Comité de Consultores está integrado por cuatro miembros. Dicho Comité contará con la participación de un Secretario Técnico quien será designado por Resolución del Sector, el mismo que se encargará de canalizar la absolución de consultas, así como organizar y coordinar las sesiones del Comité. CAPÍTULO V DE LA GERENCIA EJECUTIVA Artículo 16.- La Gerencia Ejecutiva es el órgano de línea y ejecución del FONDEP. Le corresponde ejecutar los acuerdos aprobados por el Consejo de Administración, supervisar la aplicación de los mismos, y dirigir a los demás órganos especializados de línea. Dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la Gerencia Ejecutiva del FONDEP, deberá presentar al Consejo de Administración un Informe auditado sobre las actividades realizadas durante el año anterior. Artículo 17.- El cargo de Gerente Ejecutivo del FONDEP es elegido mediante concurso público de méritos, por un período de cuatro años renovables. Está sujeto a evaluaciones regulares. El CONAF establece los requisitos que deben satisfacer los postulantes a la Gerencia Ejecutiva en el concurso público correspondiente. Los requisitos deben tender a asegurar su apropiada competencia técnico-profesional en el cumplimiento de sus funciones básicas de dirección, que son: a) Gestión de los recursos financieros y humanos del FONDEP. b) Administrar los sistemas e instrumentos de gestión del FONDEP c) Establecer relaciones con instituciones financieras, empresas, organismos de cooperación e instituciones vinculadas a sus funciones. d) Promover la participación de las Instituciones Educativas. e) Evaluar periódicamente los resultados e impacto de los proyectos de inversión y de innovación y desarrollo educativo. Artículo 18.- La Gerencia Ejecutiva del FONDEP tiene las siguientes funciones y atribuciones específicas: 1. En relación con el Consejo de Administración-CONAF: a) Formular y proponer los lineamientos de política institucional en materia de promoción y financiamiento de proyectos, captación, administración de fondos; financiamiento; presupuesto; inversiones financieras; contabilidad; costos y seguros; así como líneas específicas de inversión donde interviene el FONDEP.

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b) Promover los proyectos que presenten las Instituciones Educativas a ser apoyados por el FONDEP. c) Proponer los términos de referencia de los concursos de proyectos. d) Establecer las órdenes de prioridad de los proyectos, con sujeción a las políticas y lineamientos establecidos por el CONAF e) Proponer al CONAF, para su aprobación, los proyectos derivados del Plan Operativo Anual, a ser financiados por el FONDEP una vez cumplidos los concursos, requisitos, políticas, prioridades y otros criterios fijados por la Ley y el CONAF. f) Presentar al Consejo de Administración para su aprobación el Plan General de Mediano Plazo, el Plan Operativo Anual, el Presupuesto Anual, los Estados Financieros, el Balance General y la Memoria Anual. g) Ejercer, por delegación del Consejo de Administración, la representación legal del FONDEP. h) Ejecutar las demás funciones que le confieran el Consejo de Administración y otras normas legales. 2. En relación con la administración interna del Fondo a) Dirigir la labor del personal interno a cargo de los procesos técnicos de planeamiento, formulación, ejecución y evaluación de los planes y proyectos educativos de mediano plazo, del Plan Operativo Anual, y del Presupuesto Institucional Anual. b) Administrar los ingresos y las reservas financieras, conjugando criterios de rentabilidad y riesgo, así como la ejecución de acciones financieras destinadas a la concer-tación de créditos a corto, mediano y largo plazo. c) Elaborar el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del FONDEP, señalando con precisión sus funciones especializadas y los órganos a cargo de ejercerlos. De la misma manera, los demás proyectos de reglamentos internos, para ser propuestos a la apro-bación del Consejo de Administración. d) Contratar servicios no personales de terceros o celebrar contratos de trabajo sujetos a esta modalidad para el personal administrativo, en la medida de lo indispensable para el cumplimiento de los objetivos del FONDEP. 3. En relación con las Instancias de Gestión Educativa: a) Elaborar la Guía para presentación del Formato Básico. b) Elaborar y establecer en coordinación con las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del Sector Educación, las pautas y procedimientos de asistencia y asesoramiento técnico a las Instituciones Educativas para la justificación, elaboración y postulación de los proyectos que permitan su evaluación y aprobación por el FONDEP. a) Administrar las líneas de financiamiento señaladas en el presente Reglamento. b) Difundir, como labor docente, los proyectos de innovación exitosos para ser emulados por las Instituciones Educativas. 4. En relación con otras instituciones, agencias y organismos de financiamiento: a) Promover la instalación y funcionamiento de Mesas de Donantes para la obtención de recursos a favor del FONDEP.

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b) Coordinar con las Instituciones del Sistema Financiero Nacional los términos de negociación para optimizar la rentabilidad de los fondos institucionales. c) Coordinar las relaciones del FONDEP con los Poderes del Estado, Organismos Públicos, Privados, Nacionales o del Exterior. d) Celebrar Convenios de Cooperación Técnica o de cualquier otra índole relacionados con el ejercicio de sus funciones con entidades nacionales o extranjeras, previa aprobación del Consejo de Administración, destinados a captar recursos ante cualquier entidad pública o privada, así como Convenios de financiamiento con los beneficiarios del FONDEP. 5. En relación con los órganos del Ministerio de Educación. a) Mantener vinculación y acciones de coordinación permanente con los órganos técnico especializados del Ministerio valiéndose del apoyo de éstos con el objeto de evitar duplicidad de acciones con el FONDEP, y utilizando en particular, la capacidad instalada del órgano de Planificación Estratégica del MED que incluye la oficina de Presupuesto, con el fin de articular debidamente las políticas y prioridades del Ministerio, con la acción del FONDEP. b) Establecer líneas de coordinación con la Oficina de Administración del MED para obtener el apoyo necesario a la implementación funcional del FONDEP, toda vez que este último constituye por disposición de la Ley, un Programa Presupuestal del MED. CAPÍTULO VI DE LA ADMINISTRACIÓN INTERNA DEL FONDEP Artículo 19.- El FONDEP cuenta con una Unidad de Administración Interna que apoya en esta materia al Consejo de Administración y a la Gerencia Ejecutiva, dependiendo directamente de esta última. Artículo 20.- Son responsabilidades de la Unidad de Administración Interna: El buen manejo de los procesos de personal y logística del FONDEP, de la formulación y ejecución del presupuesto anual y plan operativo del FONDEP, y de la organización y mantenimiento de la contabilidad presupuestaria y patrimonial, en estrecha colaboración con la Oficina de Administración del Ministerio de Educación. Artículo 21.- El FONDEP opera dentro de la estructura del Ministerio de Educación a través de una unidad ejecutora específica a fin de permitirle el ejercicio de su autonomía técnica, administrativa y financiera que le otorga el artículo 2 de la Ley Nº 28332. CAPÍTULO VII DE LOS PROYECTOS Artículo 22.- El FONDEP desempeña sus fines financieros exclusivamente a través de proyectos, que son propuestas técnicas de ejecución conteniendo información sobre los objetivos y metas o resultados a obtener por medio de la realización de tales propuestas técnicas, cuyas actividades, insumos y costos, se detallan en cada proyecto. Los tipos de proyectos que financia el FONDEP de acuerdo con el artículo 91 de la Ley Nº 28044, son: a) Proyectos de Inversión Educativa, dedicados a diseñar, financiar, poner en marcha, evaluar y sistematizar experiencias, programas o acciones vinculadas a la producción o uso de los bienes y servicios que apoyan, complementan y/o promueven la actividad educativa. Incluyen procesos de producción material y de servicios vinculados al trabajo. Participan en ellos los miembros de la comunidad educativa y se adecúan a las características

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ambientales de las zonas donde funcionan. Se plantean en el marco de los Proyectos Educativos Institucionales. b) Proyectos de Innovación Educativa y Desarrollo Educativo, destinados a mejorar y desarrollar aspectos pedagógicos y de gestión de las Instituciones Educativas. Constituyen un proceso colectivo de creación, dirigido a generar nuevos valores, normas, tecnologías, métodos y mejores actitudes, comportamientos y relaciones de la comunidad educativa. Se plantean en el marco de los Proyectos Educativos Institucionales o Proyectos Educativos Locales. Artículo 23.- Para acceder al financiamiento de proyectos, las Instituciones Educativas participan en Concursos Públicos de Proyectos convocados por el FONDEP a nivel nacional. Las bases de los concursos contienen los procedimientos específicos a los cuales deben ceñirse. Las bases de los concursos deben asegurar que las Instituciones Educativas ó Redes Educativas garanticen la eficiencia en la ejecución del proyecto, la participación activa de los agentes educativos, la transparencia en el uso de los recursos y la eficacia de sus resultados sobre los aprendizajes de los estudiantes, en correspondencia con sus Proyectos Educativos Institucionales. La Gerencia Ejecutiva del FONDEP es responsable de articular los proyectos de las instituciones, con las políticas, planes y presupuestos del Ministerio de Educación. Para efectos de la preparación de los proyectos, la Gerencia Ejecutiva elabora y difunde una guía didáctica que facilite a las Instituciones Educativas la elaboración de los proyectos. El Consejo de Administración del FONDEP, a su turno, aprueba las Bases de las Convocatorias. Artículo 24.- La difusión y publicación de las convocatorias a Concursos de Proyectos está a cargo de la Gerencia Ejecutiva del FONDEP y de las instancias descentralizadas del Sector Educación en coordinación con cada Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 47 inciso q) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se realiza a través de los medios de comunicación, carteles informáticos, afiches, revistas y boletines del Ministerio de Educación del las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Local. Deben, asimismo, utilizar los canales formales de la administración educativa como oficios y circulares. Se alentará el apoyo de medios regionales y locales de comunicación privados para que contribuyan a su difusión. Artículo 25.- Los requisitos que deben cumplir las Instituciones Educativas para participar en los concursos de proyectos son: a) Contar con un Proyecto Educativo Institucional. b) Tener organizado y funcionando su Consejo Educativo Institucional. c) Conformar un Comité de Gestión de Proyectos d) Asegurar una contrapartida de recursos exclusivos para la ejecución de los proyectos pudiendo ser: el tiempo extra de directivos, docentes y personal administrativo, mano de obra de padres de familia o fondos propios. Dicha contrapartida no debe ser menor del 10% del total del proyecto. e) Acta del Consejo Educativo Institucional donde aprueben por mayoría calificada el proyecto y el Comité de Gestión de Proyectos. f) Llenar el Formato Básico proporcionado por el FONDEP para presentar los proyectos. Artículo 26.- Constituye información básica indispensable de los proyectos que presenten las Instituciones Educativas, la que debe figurar en las Bases del Concurso:

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a) El nombre del Proyecto. b) La descripción general de la Innovación. c) La situación actual - Diagnóstico. d) Destinatarios - Beneficiarios directos del proyecto. e) La situación que se desea transformar y las razones de la propuesta. f) Las metas y resultados que se desea alcanzar. g) Las actividades, cronograma y responsables de la comunidad educativa. h) El presupuesto solicitado y aporte de la Institución Educativa. i) El cronograma de gastos. j) Indicadores del proceso de ejecución y evaluación de resultados. k) Mecanismos de asimilación comunitaria de la experiencia del proyecto. l) Mecanismos de información y rendición de cuentas. Artículo 27.- En correspondencia con los artículos 64, 73 y 74 de la Ley General de Educación, y el artículo 5 de la Ley Nº 28332 del Fondo Nacional de Desarrollo Educativo, el FONDEP brinda asistencia y asesoramiento técnico a las Instituciones Educativas para la elaboración de sus proyectos y su correcta postulación al concurso. Para tal efecto, la unidad técnica de asesoramiento de Proyectos del FONDEP, apoya a cada Dirección de Gestión Pedagógica de la UGEL en la organización de “Equipos Técnicos Promotores de Proyectos” con técnicos y profesionales de su institución. Artículo 28.- Las UGELs a través de sus Direcciones de Gestión Pedagógica y a propuesta del Consejo Participativo Local de Educación, convoca a docentes cesantes, profesionales de distintas especialidades, instituciones públicas y privadas, universidades, empresas y municipios, a conformar los Comités de evaluación y selección de los proyectos presentados por las Instituciones Educativas, respetando estrictamente los procedimientos establecidos en las Bases de Concurso de proyectos aprobados por el CONAF. Este Comité debe elaborar un informe técnico y rubricar en un Acta Final la nómina de los proyectos presentados y las calificaciones obtenidas por cada Institución Educativa. Esta nómina, que tiene carácter público debe ser enviada a la Gerencia Ejecutiva del FONDEP para la aprobación final correspondiente y ratificación, y proceder al trámite de financiamiento. En el caso de proyectos presentados por Instituciones Educativas que abarquen un área geográfica que comprenda a más de una UGEL, la DRE a propuesta del Consejo Participativo Regional de Educación, procederá a convocar a representantes regionales para conformar el Comité de Evaluación y Selección de proyectos a ser presentados al CONAF. Artículo 29.- En cada UGEL se debe contar con un Registro de Instituciones Educativas Innovadoras, el cual es un padrón de instituciones que desarrollan proyectos de innovación y que demandan asesoría y asistencia técnica. Es responsabilidad de la Gerencia Ejecutiva desarrollar este instrumento de gestión y brindar apoyo técnico a las UGEL para su manejo informatizado. El Registro es público en el ámbito nacional. La información que brinda el Registro debe ser utilizada para los fines siguientes: a) Toma de conocimiento por las Instituciones, de las innovaciones que desarrollan otras instituciones y promuevan el intercambio y réplica de experiencias.

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b) Las UGEL y DRE informen al FONDEP de sus prioridades y demandas de proyectos, evalúen los procesos de participación de las Instituciones Educativas y realicen su planificación anual. c) El FONDEP evalúe la legítima demanda de recursos y el impacto del financiamiento. d) El Ministerio de Educación diseñe políticas específicas de evaluación y estímulos a docentes, y de evaluación y acreditación de Instituciones Educativas. Artículo 30.- Las Instituciones Educativas cuyos proyectos califiquen y sean aprobados, procederán a celebrar convenios o contratos con el FONDEP para la asignación de los recursos preestablecidos y de acuerdo a las especificaciones que se establezcan en las Bases del Concurso de Innovaciones educativas. Artículo 31.- Para efectos de alcanzar una eficiente y transparente ejecución del proyecto, en las Instituciones Educativas o Red Educativa, se conformará un Comité de Gestión de Proyectos con representantes de cada estamento del Consejo Educativo Institucional. Este Comité debe concentrar las mejores capacidades del personal docente, de los padres de familia y estudiantes. Está facultado para convocar el apoyo de técnicos y profesionales de la comunidad, de instituciones civiles y de empresas en función del tipo y la línea de financiamiento que demande el proyecto. El Comité de Gestión de Proyectos se encargará de: a) Asegurar el cumplimiento de las actividades, metas y resultados de los proyectos. b) Administrar el correcto uso de los recursos. e) Rendir cuentas y brindar la información a la comunidad educativa, el Consejo Educativo Institucional, la UGEL y el Consejo de Administración del FONDEP. f) Publicar los resultados del proyecto. Artículo 32.- Inicialmente la UGEL debe brindar asesoría y capacitación para la eficiente gestión del proyecto y su correspondiente procesamiento de información cualitativa y cuantitativa. El Equipo Técnico de Promotores de la Innovación debe animar y apoyar a las Instituciones Educativas para que intercambien, difundan y publiquen las experiencias. El FONDEP reconoce públicamente la autoría de las experiencias de las Instituciones Educativas Artículo 33.- Al culminar el proyecto respectivo, la Institución Educativa deberá presentar al FONDEP un Informe en el que se dé cuenta de la terminación del proyecto financiado con recursos del FONDEP, el cual deberá estar firmado por los representantes del Comité de Gestión de Proyectos, miembros del Consejo Educativo Institucional, y por el Responsable del Equipo Técnico de Promotores de la Innovación de la UGEL. Artículo 34.- Lo dispuesto en el artículo anterior, no impide la posibilidad que el FONDEP supervise el proyecto y solicite informes parciales sobre los avances de los mismos y sobre la ejecución del gasto. Artículo 35.- El FONDEP intervendrá a las Instituciones Educativas cuando existan evidencias que los recursos desembolsados han sido utilizados parcial o totalmente para fines distintos a los previstos. Lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar al inicio, por parte del FONDEP, de las acciones civiles, penales y administrativas que correspondan contra los que resulten responsables. Artículo 36.- Cuando se incumpliera el cronograma aprobado para la ejecución del proyecto, y siempre que el incumplimiento del cronograma no se deba a caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada a satisfacción del FONDEP, éste podrá resolver el contrato y actuar dentro de los cánones pertinentes.

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Artículo 37.- El FONDEP financiará los proyectos de las Instituciones Educativas aplicando criterios de progresividad efectuando la aprobación por montos referidos a las unidades impositivas tributarias. Artículo 38.- La asignación de los recursos del FONDEP se efectuará, principalmente, bajo las siguientes modalidades de gestión: 1. Convenio de Financiamiento: Acuerdo mediante el cual, el FONDEP se compromete a asignar recursos a la Institución Educativa cuyo proyecto ha sido aprobado por el Consejo de Administración, en beneficio del aprendizaje de los estudiantes y el mejoramiento del servicio educativo 2. Convenio de Gestión: Acuerdo orientado a la ejecución de recursos por parte del FONDEP o por medio de terceros. 3. Fideicomiso: Contrato mediante el cual, FONDEP (fiduciante) transmite la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de las Instituciones Educativas (beneficiario) y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo determinado 4. Fondos en Administración: Recursos Financieros que se entregan en administración a una persona natural o jurídica para ser orientados a la ejecución de los proyectos. Se rendirá cuenta de la utilización de los fondos, al momento de elevar el informe final. 5. Otras modalidades contractuales que establezca el CONAF. Artículo 39.- Para los proyectos de las Instituciones Educativas de educación superior universitaria, el Consejo de Administración aprobará las normas y procedimientos específicos de operación. CAPÍTULO VIII DEL SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS Artículo 40.- El seguimiento, monitoreo y evaluación de los proyectos, está a cargo de un órgano de la Gerencia Ejecutiva, encargado de elaborar políticas y diseñar sistemas que permitan disponer de información acerca de las distintas etapas de la ejecución de los proyectos. Le corresponde: a) Diseñar estrategias para medir y evaluar el impacto del FONDEP sobre la equidad del servicio y calidad educativa. b) Coordinar con las DRE, UGEL, sus órganos de participación y vigilancia y otras instituciones, las labores de seguimiento, asistencia técnica, monitoreo y evaluación de los proyectos en ejecución. c) Realizar evaluaciones periódicas para medir el impacto del FONDEP. d) Mantener informado al CONAF y a los Órganos de Gestión del Sector, sobre el seguimiento, monitoreo, evaluación y ejecución de los proyectos. CAPÍTULO IX DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 41.- Son beneficiarios del FONDEP:

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a) Las Instituciones Educativas públicas de Educación Básica, Técnico Productiva y Superior No Universitaria, que individual o colectivamente presenten y sustenten sus proyectos conforme a lo establecido en el presente reglamento. Ellas, según el caso, pueden acceder a recursos no reembolsables, reembolsables y/o mixtos. b) Las Instituciones Educativas de gestión privada, no constituidas como empresa o entidades de carácter lucrativo, pueden recibir ayuda financiera, siempre que sus proyectos contribuyan a los fines y principios de la educación establecidos en la Ley General de Educación y se encuentren ubicados en las zonas más deprimidas del país. Artículo 42.- El FONDEP, en concordancia con su Ley Nº 28332, otorga prioridad a los proyectos ubicados en las zonas más deprimidas, urbano marginales, rurales y de frontera, así como aquellos proyectos que por su necesidad, utilidad y originalidad sirvan para validar modelos pedagógicos y de gestión capaces de ser reproducidos por otras Instituciones Educativas. CAPÍTULO X DE LAS LÍNEAS DE FINANCIAMIENTO Artículo 43.- Las líneas o actividades susceptibles de apoyo financiero por parte del FONDEP, contribuyen a atender a los objetivos que la Ley le señala al Fondo, y se dirigen a lo siguiente: 1. Innovaciones pedagógicas: Proyectos orientados a desarrollar o perfeccionar nuevos métodos de transmitir y asimilar conocimientos y a mejorar la calidad de los procesos enseñanza-aprendizaje con participación activa de los estudiantes. 2. Sistemas de innovación tecnológica en gestión institucional: Proyectos destinados a fortalecer la organización de las Instituciones Educativas, la infraestructura y el equipamiento, y a facilitar y promover el uso de nuevas tecnologías que estimulen el establecimiento de redes locales y regionales de cooperación científica y tecnológica. 3. Investigaciones aplicadas: Proyectos que estimulen, principalmente, el estudio de situaciones y condiciones de aprendizaje de los estudiantes de las Instituciones Educativas, de la mejora de la gestión, e innovación del servicio educativo tanto Institucional como local. 4. Inversiones para mejorar las condiciones educativas: Proyectos para el diseño y desarrollo de acciones que mejoren las condiciones de vida, salud, alimentación, nutrición y seguridad de los estudiantes Comprenden también proyectos que tengan por objetivos revertir el fracaso escolar, la deserción, y favorezcan la retención e integración de estudiantes con discapacidades o la incorporación de niños y adolescentes al Sistema Educativo. 5. Materiales y mobiliario Educativos: Proyectos destinados a equipar con herramientas ó mobiliario, centros de recursos, laboratorios, talleres, ludotecas, aulas virtuales en la medida que sean parte de proyectos que establezcan claramente resultados pedagógicos. 6. Estrategias Institucionales para la acción intersectorial en educación: Proyectos orientados al intercambio de experiencias de gestión compartida, de programas de apoyo educativo, de organización de campañas pedagógicas, deportivas, culturales, de investi-gación local y de organización de comunidades de aprendizaje de docentes. 7. Intercambio de experiencias: Proyectos que promuevan el intercambio de técnicas, metodologías, estrategias pedagógicas; mecanismos de organización y participación de docentes, estudiantes y padres de familia y estrategias de gestión administrativa e institucional.

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8. Formación, capacitación y actualización de la comunidad educativa docente: Proyectos destinados a renovar competencias, desempeños, contenidos, metodología, diseño, desarrollo y evaluación de estrategias pedagógicas; elaboración y manejo de recursos didácti-cos, gestión de aula, elaboración y aplicación de instrumentos de gestión administrativa. 9. Pasantías para docentes y estudiantes: Proyectos que brindan la oportunidad a docentes y estudiantes de conocer, a través de vivencias directas, experiencias pedagógicas exitosas realizadas en otros lugares; que les motiven la innovación y la creatividad en la práctica cotidiana. 10. Organización de redes y de centros de recursos y servicios educativos: Proyectos que promuevan que las Instituciones Educativas se articulen sobre la base de la cooperación mutua y la solidaridad, para hacer uso colectivo de recursos y servicios y lograr eficacia de la acción educativa local. 11. Diseño y ejecución de mecanismos de lucha contra la corrupción: Proyectos que contribuyan a establecer las buenas relaciones humanas en las Instituciones Educativas, mejorar el clima institucional; prevenir conflictos y la corrupción; impulsar el aprendizaje de valores y el ejercicio de la ciudadanía entre los docentes, padres y estudiantes. 12. Proyectos productivos de bienes y servicios que son parte de la actividad educativa: proyectos que buscan la articulación entre educación y trabajo. Para tal fin pueden establecer convenios de cooperación. Incluye proyectos vinculados a los niños trabajadores, en los ámbitos rural y urbano. CAPÍTULO XI DE LAS MODALIDADES DE FINANCIAMIENTO Artículo 44.- Atendiendo a la naturaleza de los recursos administrados, el FONDEP financia los proyectos aprobados mediante las siguientes modalidades: 1. Financiamiento reembolsable. Son recursos entregados a los beneficiarios, destinados a financiar proyectos aprobados que deben ser devueltos en el modo y forma establecidos en el convenio de financiamiento. 2. Financiamiento no reembolsable. Son recursos entregados a los beneficiarios, destinados a financiar proyectos aprobados que no tienen que ser devueltos y que deben ser utilizados en el modo y forma que establezca el convenio de financiamiento. 3. Financiamiento mixto. Un proyecto puede tener al mismo tiempo financiamiento reembolsable y no reembolsable. CAPÍTULO XII DE LOS RECURSOS Artículo 45.- Constituyen recursos del FONDEP: a) Los recursos financieros que se le asignen en el Presupuesto de la República y de la Fuente de Financiamiento del Tesoro Público. b) Las transferencias provenientes del Ministerio de Economía y Finanzas y de otros Sectores o Instituciones del Estado. c) Los recursos provenientes de operaciones de canje de deuda por educación, concertadas para el FONDEP. d) Los aportes y donaciones que otorguen los organismos de Cooperación Técnica Internacional.

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e) Los que se generen por la inversión temporal de los recursos disponibles del Fondo en los mercados de dinero y de capital. f) Los intereses que genere el financiamiento de proyectos con fondos reembolsables. g) Donaciones en general. h) Los aportes de las empresas, sector privado y personas con fines de mejora de la calidad educativa. i) Cualquier otro recurso proveniente de la participación porcentual de tributos o de recursos de origen nacional, regional o internacional, que se establezca a través de los procedimientos y canales formales de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Artículo 46.- Los recursos que administre el FONDEP sólo pueden ser utilizados de conformidad con su norma de creación, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana, y el presente Re-glamento, dentro del marco normativo aplicable.. Artículo 47.- Los recursos del FONDEP serán administrados a través de cuentas bancarias; los depósitos podrán hacerse en moneda nacional o extranjera, en cuentas corrientes, depósitos a plazo, de ahorros, o cualquier otra modalidad y teniendo en cuenta la combinación más conveniente de rentabilidad y riesgo de acuerdo a la normatividad aplicable. Artículo 48.- Los recursos y activos que administra EL FONDEP son intangibles, es decir, no pueden ser embargados, rematados, dados en garantía ni pueden realizarse con ellos actos de disposición alguna contraria a los fines del FONDEP. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- En un plazo de 30 días calendario a partir de la publicación del presente Reglamento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Consejo Nacional de Descentralización, el Consejo Nacional de Educación y el Colegio de Profesores, designarán a sus representantes para integrar el CONAF, conforme a lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento. Inmediatamente designados los integrantes del CONAF al que se refiere el párrafo anterior, el Presidente del FONDEP instala el CONAF. Segunda.- Durante el año 2005 el CONAF convocará al Primer Concurso Público de proyectos de innovación, priorizando los criterios establecidos en el presente reglamento y en función de los recursos asignados al FONDEP, dando prioridad a la participación de instituciones educativas ubicadas en las zonas más deprimidas, todo ello en el marco de la emergencia educativa. Tercera.- Considérese el año 2005, como año experimental en el funcionamiento del FONDEP, dada la carencia de experiencias previas en el manejo de financiación pública de proyectos educacionales. Finalizado el año, corresponde revisar y evaluar el grado de eficacia y eficiencia obtenidos, y, en tal virtud, efectuar los ajustes y correcciones en la reglamentación, que permitan superar las eventuales deficiencias detectadas. ARTÍCULO 91 DE LA LEY Nº 28044 Artículo 91.- El Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana El financiamiento de proyectos de inversión y de innovación y desarrollo educativo que propongan y ejecuten las Instituciones Educativas, será apoyado por el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP).

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De acuerdo a los requisitos establecidos por ley, el FONDEP podrá materializar su ayuda a través de financiamientos reembolsables o no reembolsables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Octava.- Créase el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP) como Programa Presupuestal del Ministerio de Educación. Está constituido por los recursos que le asigne el Tesoro Público, ingresos propios, donaciones, transferencias y reembolsos que dicho fondo genere. El FONDEP es intangible.

Oficializan reunión de Puntos Focales del lanzamiento del Programa “Plan de Acción para el Desarrollo de Qhapaq Ñan (Camino Principal Andino)”, a realizarse en la ciudad

de Lima

RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2005-ED Lima, 25 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 031-2001-ED dispuso la preferente atención al Gran Camino Inca, conocido como QHAPAQ ÑAN (Gran Camino o Camino Principal), que se inicia del Cusco hacia el norte hasta el actual territorio de la República del Ecuador y hacia el sur este hasta la actual ciudad de La Paz, Bolivia, y actuales territorios de Chile y Argentina; Que, toda la importancia del Gran Camino Inca está sustentada en los actuales sitios o zonas arqueológicas, en las expresiones y manifestaciones culturales de los antiguos poblados y comunidades a los que conduce o atraviesa, sin los cuales no hubiera tenido objeto la existencia del precitado Camino, siendo consecuentemente, también, de preferente atención; Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera. Constituye el ente rector y central de los órganos que conforman su estructura orgánica, incluyendo las Direcciones Regionales. El INC es el orga-nismo rector, responsable de la promoción y el desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en el marco del Programa “Plan de Acción para el Desarrollo de Qhapaq Ñan, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo BID, cuyo organismo ejecutor es la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, se estableció la urgente necesidad de realizar la reunión de Puntos Focales, para el lanzamiento del Programa mencionado, con la participación de representantes de los países que comprende el Qhapaq Ñan - Camino Principal Andino, en el más breve plazo, quedando comprometido el Instituto Nacional de Cultura a organizar y cubrir el costo del referido evento, y la UNESCO a apoyar su organización y encargarse de su facilitación; Que, se ha confirmado la presencia de los representantes de los países de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia y Ecuador, en la reunión de Puntos Focales del lanzamiento del Programa antes mencionado; Que, en ese sentido, es necesario oficializar la reunión de Puntos Focales del lanzamiento del Programa “PLAN DE ACCIÓN PARA EL DESARROLLO DE QHAPAQ ÑAN (Camino Principal Andino)”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Ley Nº 28427, Ley del Presupuesto del Sector Público

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para el Año Fiscal 2005 y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar la reunión de Puntos Focales del lanzamiento del Programa “PLAN DE ACCIÓN PARA EL DESARROLLO DE QHAPAQ ÑAN (Camino Principal Andino)”, evento organizado por el Instituto Nacional de Cultura, el mismo que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, el 24 y 25 de enero de 2005. Artículo 2.- Los gastos que irrogue la realización del evento señalado en el artículo precedente, serán cubiertos directamente por el Instituto Nacional de Cultura y se afectarán de sus Recursos Directamente Recaudados, hasta por la suma de S/. 10,270 (DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) para cubrir los pasajes, hospedaje y alimentación de los representantes de los países de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia y Ecuador. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no otorga derechos de exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fueran su clase o denominación, a los representantes señalados en el artículo anterior. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

Declaran infundada apelación respecto al otorgamiento de la buena pro en diversos ítems de concurso público sobre servicio de transporte y distribución de textos

educativos y otros

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0045-2005-ED 24 de enero de 2005 VISTO, el Informe Nº 003-2004-ME/SG-OA-UA-CE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 930-2004-ED se conformó al Comité Especial encargado de llevar a cabo el proceso de selección del Concurso Público Nacional Nº 0015-2004-ED para la contratación del Servicio de Transporte y Distribución de Textos Educativos y otros para la Educación Primaria y se aprobó el expediente respectivo para la Unidad Ejecutora Nº 027; Que, con fecha 29 de diciembre de 2004, se procedió a otorgar la Buena Pro de los ítems 1 al 7 correspondiendo los ítems 1 al 5 al postor Cli A & D, el ítem 6 a Transportes Girasoles S.A.C. y el ítem 7 a MACISA; Que, con fecha 6 de enero de 2005, la Empresa de Transporte Transportes Girasoles S.A. presenta el Recurso de Apelación el otorgamiento de la Buena Pro de los Ítems Nºs. 01, 02, 03, 04, 05 y 07 y con fecha 10 de enero de 2005, subsana el pago de la tasa respectiva adjuntando nueva prueba instrumental;

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Que, los fundamentos de hecho en los que basa el recurso se sustentan en que tanto el postor MACISA como J.G.S.A. no son propietarios de la flota vehicular en cuanto registralmente la titularidad corresponde al Bank Boston y al Banco Continental, afirmando que estas entidades bancarias a su vez, tienen contratos con otras personas jurídicas y que han presentado la misma flota vehicular, lo que demuestra mediante copias simples de las Tarjetas de Propiedad y reportes de la Dirección General de Circulación Terrestre. Así mismo, observa que debió rechazarse la propuesta económica del postor ganador de la Buena Pro del ítem 02 por ser menor al límite establecido por la normatividad; Que, el Comité Especial considera que Transportes Girasoles S.A.C. se encuentra inmerso en el supuesto contemplado en el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 003/2004 de fecha 11 de agosto de 2004, por lo que no procede su recurso impugnativo; Que, mediante Acuerdo Nº 003/2004 de fecha 11 de agosto de 2004 el Tribunal, adoptó el criterio de que en caso de producirse un empate en la primera ubicación de la calificación total, de dos o más postores y no habiéndose podido determinar un único ganador en virtud de los supuestos planteados en los literales a) y b) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, si dichos postores optan por compartir la Buena Pro a prorrata, no podrán con posterioridad a dicho acuerdo, interponer recurso de apelación o revisión orientado a modificar, disminuir o de cualquier modo alterar la solución alcanzada voluntariamente por todos los postores que aceptaron dicha prorrata; sin perjuicio de la potestad de la Entidad para declarar la nulidad del proceso de selección en los casos que se hubiesen producido vicios sustanciales que así lo ameriten; Que, el referido Acuerdo plantea, la no procedencia del recurso impugnativo cuando se opte por compartir a prorrata, no para el caso del sorteo y sin perjuicio de la potestad de la Entidad para declarar la nulidad del proceso de selección en los casos que se hubiesen producido vicios sustanciales que así lo ameriten, siendo que en esta ocasión e instancia, lo que procede es verificar si se ha contravenido la normatividad vigente o, se ha incurrido en algún vicio de procedimiento en la calificación técnica; Que, el referido Acuerdo del Tribunal no enerva, ni condiciona la prerrogativa del postor para que pueda ejercer su derecho a impugnar la Evaluación Técnica y el otorgamiento de Buena Pro, en cuanto no se trata de los supuestos previstos en los literales a) y b) del artículo 73 del Reglamento, como tampoco se ha producido el hecho de que los postores compartan a prorrata la Buena Pro, no siendo aplicable por analogía el Acuerdo del Tribunal, en cuanto restringe derechos de defensa procesal administrativa; Que, los recursos de apelación constituyen medios de defensa que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos previstos en la Ley, por lo que el sometimiento al sorteo no impide el ejercicio regular de un derecho; Que, con relación a la propiedad de la Flota Vehicular cabe indicar que las Bases del Concurso Público Nº 0015-2004-ED, efectivamente no establecen en las Especificaciones Técnicas que los postores deban demostrar o acreditar la propiedad de la flota que presentan, en tal sentido el Comité Especial al absolver la Observación alude a la posesión y no a la propiedad de la misma; Que, el Comité Especial debe resguardar que la selección que efectúe sea la más conveniente para la Entidad dentro de la aplicación de principios de libre competencia, moralidad, transparencia, economía y trato justo e igualitario garantizando a la Entidad una adquisición o contratación en forma oportuna y de calidad a los mejores costos, pero no podrá exigir requisitos distintos a los establecidos en las Bases del proceso de selección siendo procedente que respecto de los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 7 declarar infundado el recurso de apelación respecto del otorgamiento de la Buena Pro realizado por el Comité Especial; Que, en el extremo de lo observado en el ítem 2 respecto a la propuesta económica por debajo del límite del 70%, conviene precisar que el Comité Especial se encuentra facultado

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para modificar corregir errores de cálculo de acuerdo a lo establecido por el artículo 59 del Reglamento; Que, al respecto el Informe Nº 003-2004-ME/SG-OA-UA-CE alude a la aplicación por parte del Comité Especial de lo dispuesto en el segundo párrafo del literal d) del artículo 59 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual dispone que en los procesos de selección convocados bajo el sistema de precios unitarios o tarifas, el Comité Especial deberá verificar la sumatoria de la propuesta de mayor puntaje y, de existir alguna incorrección aritmética, deberá corregirla a fin de consignarle el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponde; Que, el artículo invocado por el Comité Especial para su decisión establece la corrección aritmética de la sumatoria, es decir, lo faculta a subsanar errores de cálculo; materialmente la subsanación debe limitarse a dicho aspecto y no modificar la propuesta económica, por lo que el Comité Especial ha actuado dentro del margen de discrecionalidad que la Ley le concede; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED, Nº 012-2001-PCM y Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Infundado el recurso de apelación respecto al Otorgamiento de la Buena Pro de los ítems 01, 02, 03, 04, 05 y 07 por los argumentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Área de Licitaciones comunique a los postores el contenido de la presente Resolución Ministerial, así como a los miembros del Comité Especial. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

ENERGIA Y MINAS

Autorizan viaje de Presidente del Directorio y funcionario de Petroperú S.A. para participar en la Reunión de Trabajo con la Empresa Petróleos de Venezuela

RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2005-EM

Lima, 25 de enero de 2005 VISTO, la Carta Nº RRHH-DP-040-2005, de fecha 21 de enero de 2005, mediante la cual la Gerencia General de PETROPERU S.A. solicita la autorización de viaje de los señores Alejandro Narváez Liceras - Presidente del Directorio de PETROPERU S.A., y Luis Gonzáles Talledo - Gerente del Departamento de Mercado Externo de la Gerencia de Comercialización, a la ciudad de Caracas, Venezuela, del 26 al 28 de enero de 2005; CONSIDERANDO: Que, el Directorio de PETROPERU S.A. de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.5.5.1 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las empresas bajo el ámbito de FONAFE, modificada mediante Acuerdo de Directorio Nº 029-2004/022-FONAFE, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en la Ley Nº 27619 y el inciso r) del artículo 48 de su Estatuto

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Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-EM, aprobó mediante Acuerdo de Directorio Nº 004-2005-PP, del 12 de enero de 2005, la autorización de viaje de los señores Alejandro Narváez Liceras, Presidente del Directorio de PETROPERU S.A. y Luis Gonzáles Talledo, Gerente del Departamento de Mercado Externo de la Gerencia de Comercialización, a la ciudad de Caracas - Venezuela, los días 26 al 28 de enero de 2005 (Incluyendo días de viaje), para que participen en la Reunión de Trabajo con la Empresa Petróleos de Venezuela - PDVSA, por un monto total de Dos mil setecientos dos y 00/100 dólares americanos (US$ 2,732.00) que serán cubiertos con cargo al Presupuesto de PETROPERU S.A.; Que, el objeto de la Reunión es tratar temas de interés de ambas empresas como la viabilidad de compra directa de crudos y productos a nivel de las Empresas Petroleras del Perú (PETROPERU S.A.) y de Venezuela (PDVSA), en línea con el Proceso de Integración Ener-gética de los países de América del Sur y con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para la Empresa; Que, en tal sentido es necesario autorizar excepcionalmente el mencionado viaje debiendo PETROPERU S.A. asumir con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje de los señores Alejandro Narváez Liceras, Presidente del Directorio de PETROPERU S.A. y Luis Gonzáles Talledo, Gerente del Departamento de Mercado Externo de la Gerencia de Comercialización, a la ciudad de Caracas, Venezuela, los días 26 al 28 de enero de 2005 (Incluyendo días de viaje), para que participen en la Reunión de Trabajo con la Empresa Petróleos de Venezuela - PDVSA, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, ascendente a la suma de Dos mil setecientos treinta y dos y 00/100 dólares americanos (US$ 2,732.00), serán cubiertos con cargo al Presupuesto de PETROPERU S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Alejandro Narváez Liceras US$ ---- Pasaje Lima - Caracas - Lima (US$ 737.00) 737.00 Viáticos (US$ 200 x 3 días) 600.00 Tarifa Corpac (US$ 29) 29.00 ------------ TOTAL US$ 1,366.00 Luis Gonzáles Talledo US$ ---- Pasaje Lima - Caracas - Lima (US$ 737.00) 737.00 Viáticos (US$ 200 x 3 días) 600.00 Tarifa Corpac (US$ 29) 29.00 ------------ TOTAL US$ 1,366.00 Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas

Designan funcionarios encargados de diversos actos administrativos relativos a procesos de selección en las Unidades Ejecutoras Central MEM y Dirección Ejecutiva de

Proyectos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 028-2005-MEM-DM Lima, 21 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa pueden designar a los funcionarios y dependencias de la Entidad encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones, delegándoles los distintos niveles de decisión y autoridad; Que, siendo política de la Alta Dirección desconcentrar la gestión administrativa de la Entidad, es necesario designar a los funcionarios que se encargarán de la aprobación del expediente de adquisición o contratación, la aprobación de las Bases de los procesos de selección, la designación de los Comités Especiales, la ejecución de prestaciones adicionales o reducción de las mismas, la ampliación contractual por adquisiciones y contrataciones complementarias, y la aprobación de la cancelación de los procesos de selección; Que, es necesario establecer la dependencia responsable de planificar los procesos de adquisición o contratación, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado; Que, es necesario precisar que el Director General de la Oficina General de Administración es el funcionado competente para la suscripción de contratos, de conformidad a lo establecido en el artículo 198 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los funcionarios que se encargarán de la aprobación del expediente de adquisición o contratación, aprobación de las Bases, designación de los Comités Especiales, cancelación de los procesos de selección, ejecución de prestaciones adicionales o reducción de las mismas, y la ampliación contractual por adquisiciones y contrataciones complementarias, conforme se indica:

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ACTIVIDADES Y PROYECTOS A CARGO DE LA UNIDAD EJECUTORA Nº 001-CENTRAL MEM 1. El Secretario General designará los Comités Especiales, aprobará las Bases y cancelará los procesos de selección referidos a Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas. 2. El Director General de la Oficina General de Administración aprobará los expedientes de adquisición y contratación de los diferentes procesos de selección y las Bases de Adjudicaciones de Menor Cuantía; asimismo, dispondrá la ejecución de prestaciones adicionales o reducción de las mismas, dispondrá la ampliación contractual por adquisiciones y contrataciones complementarias, y dispondrá la ampliación de plazo de los contratos que se deriven de los procesos de selección. ACTIVIDADES Y PROYECTOS A CARGO DE LA UNIDAD EJECUTORA Nº 002-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PROYECTOS-DEP El Director Ejecutivo de Proyectos aprobará las bases de las licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones directas y adjudicaciones de menor cuantía. Artículo Segundo.- Precisar que el Director General de la Oficina General de Administración es el funcionario competente para suscribir los contratos de la Unidad Ejecutora Nº 001-CENTRAL MEM Artículo Tercero.- Establecer que la Oficina de Abastecimiento es la dependencia responsable de las adquisiciones y contrataciones así como la dependencia encargada de conducir las Adjudicaciones de Menor Cuantía de la Unidad Ejecutora Nº 001-CENTRAL MEM. Artículo Cuarto.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 045-2003-EM/DM y la Resolución Secretarial Nº 002-2004-MEM/SEG. Regístrese y comuníquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas

MIMDES

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 018-2005-MIMDES Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 018-2005-MIMDES, publicada el día 22 de enero de 2005. En el Artículo 2.- DICE: “... en el cargo de Gerente de la Gerencia de Protección Familiar...” DEBE DECIR: “... en el cargo de Gerente de la Gerencia de Promoción Familiar...”

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan a la Comisión Nacional de la Juventud a efectuar el pago de cuotas a la OIJ

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RESOLUCION SUPREMA Nº 038-2005-RE

Lima, 25 de enero de 2005 VISTO: El Oficio Nº 004-2005-CNJ-CONAJU/P, de 10 de enero de 2005, de la Comisión Nacional de la Juventud, en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas año 2004-2005 a la Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ); CONSIDERANDO: Que el artículo 67, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto para el Año Fiscal 2005, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales priorizados de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas año 2004-2005 al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto de la Comisión Nacional de la Juventud; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Comisión Nacional de la Juventud (CNJ), a efectuar el pago de DOCE MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 12,000.00) a la Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ), correspondiente al pago de las cuotas de los años 2004 y 2005. Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto de la Comisión Nacional de la Juventud. Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Delegan facultades para suscribir el Convenio con el Gobierno de la República Árabe de

Egipto sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales Robados o Ilícitamente Transferidos

RESOLUCION SUPREMA Nº 039-2005-RE

Lima, 25 de enero de 2005

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Visto el Memorándum (SPC-CLT) Nº 865, de 17 de agosto de 2004, de la Subsecretaría de Política Cultural Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; Debiendo suscribirse el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Árabe de Egipto sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales Robados o Ilícitamente Transferidos”; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del señor Embajador César Castillo Ramírez, Embajador del Perú en la República Árabe de Egipto, las facultades suficientes para suscribir en representación del Gobierno del Perú, el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Árabe de Egipto sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales Robados o Ilícitamente Transferidos”. 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador César Castillo Ramírez, Embajador del Perú en la República Árabe de Egipto. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Delegan facultades para suscribir Memorando de Entendimiento con el Gobierno de Canadá sobre Proyectos de Mecanismos para un Desarrollo Limpio bajo el Protocolo de

Kyoto

RESOLUCION SUPREMA Nº 040-2005-RE Lima, 25 de enero de 2005 Visto el Memorándum (SME-DDS) Nº 197, de 13 de diciembre de 2004, de la Dirección de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; Debiendo suscribirse el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de Canadá sobre Proyectos de Mecanismos para un Desarrollo Limpio bajo el Protocolo de Kyoto”; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del Ing. Carlos Loret de Mola, Presidente del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), las facultades suficientes para suscribir en representación del Gobierno del Perú, el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno del Perú y el Go-

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bierno de Canadá sobre Proyectos de Mecanismos para un Desarrollo Limpio bajo el Protocolo de Kyoto”; 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Ing. Carlos Loret de Mola, Presidente del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM). Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Delegan facultades para suscribir Memorando de Entendimiento entre el CONAM y el Ministerio de Ambiente y Territorio de Italia y de Cooperación en el Área de Cambio

Climático y Desarrollo e Implementación de Proyectos según el Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto

RESOLUCION SUPREMA Nº 041-2005-RE

Lima, 25 de enero de 2005 Visto el Memorándum (SME-DDS) Nº 200, de 15 de diciembre de 2004, de la Dirección de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; Debiendo suscribirse el “Memorando de Entendimiento entre el Consejo Nacional del Ambiente del Perú y el Ministerio de Ambiente y Territorio de Italia y de Cooperación en el Área de Cambio Climático y Desarrollo e Implementación de Proyectos según el Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto”; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del Ing. Carlos Loret de Mola, Presidente del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), las facultades suficientes para suscribir en representación del Gobierno del Perú, el “Memorando de Entendimiento entre el Consejo Nacional del Ambiente del Perú y el Ministerio de Ambiente y Territorio de Italia y de Cooperación en el Área de Cambio Climático y Desarrollo e Implementación de Proyectos según el Meca-nismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto”. 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Ing. Carlos Loret de Mola, Presidente del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM). Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

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Designan delegación encargada de realizar consultas sobre derecho del mar con el Gobierno de Chile

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0040-2005-RE

Lima, 24 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que una delegación peruana deberá realizar consultas sobre derecho del mar con el gobierno de Chile, en la ciudad de Santiago de Chile, el 3 y 4 de febrero de 2005; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAB) Nº 120, del Gabinete del señor Ministro, de 24 de enero de 2005; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General de Presupuesto para el año Fiscal 2005; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que se encargará de realizar consultas sobre derecho del mar con el gobierno de Chile, en la ciudad de Santiago de Chile, el 3 y 4 de febrero de 2005, conformada por los siguientes funcionarios: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Dante Federico Chávez Soto, Asesor del señor Ministro. - Doctor Fernando Pardo Segovia, Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Primer Secretario David Adalberto Vergara Pilares, Funcionario del Gabinete del Ministro. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos Tarifa US$ US$ aeropuerto US$ Jorge Dante Federico Chávez Soto 636.00 600.00 28.24 Fernando Pardo 636.00 600.00 28.24 David Adalberto Vergara Pilares 636.00 600.00 28.24 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, los mencionados funcionarios deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Autorizan viaje de funcionarios a Colombia para participar en reunión a realizarse en el marco de las negociaciones del TLC con EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2005-SA

Lima, 25 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que en la ciudad de Cartagena - Bogotá - Colombia, del 5 al 12 de febrero de 2005, en el marco de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre el Perú y los Estados Unidos de América se realizará la 7ma. Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio; Que, es pertinente autorizar el viaje de tres (3) funcionarios del Ministerio de Salud, a fin que participen en dicha reunión, que será financiado por el Pliego 011 - Ministerio de Salud; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27619, artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28427, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Dr. Rubén ESPINOZA CARRILLO, Asesor II del Despacho Ministerial, Dr. Juan Francisco VILLACORTA SANTAMATO, Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y de la Dra. Laura CERON ARAGON, Funcionaria de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del 5 al 12 de febrero de 2005, para los fines descritos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por la Unidad Ejecutora 123 PARSALUD del Pliego 011 - Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasajes US$ 465,66 - Viáticos US$ 1600,00 - Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28,00 ----------- TOTAL US$ 2093,66 c/u Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, los funcionarios cuyo viaje se autoriza, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entrega-dos. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuesto o derecho aduanero cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud Designan Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General de

Administración

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 034-2005-MINSA Lima, 19 de enero de 2005 Vista la renuncia formulada por el Ingeniero Julio Enrique Negrón Martijena al cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración; y, De conformidad con lo previsto en el artículo 34 Decreto Legislativo Nº 276, los artículos 77 y 185 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el Ingeniero Julio Enrique NEGRÓN MARTIJENA, al cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servi-cios prestados. Artículo 2.- Designar, a la Ingeniera Lorena Jacqueline MENDOZA REVILLA, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración, Nivel F-4, del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Encargan funciones de Directora Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 011-2005-TR

Lima, 21 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 060-2004-TR, de 18 de marzo de 2004, se encargó las funciones de Directora Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la economista Ana Isabel Alvarado Cueto; Que, conforme al considerando expuesto y por convenir al servicio, se ha visto por conveniente renovar la encargatura para el presente ejercicio presupuestal, a la citada

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funcionaria, las funciones de Directora Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27514, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, con eficacia anticipada, a partir del 1 de enero de 2005, a la economista ANA ISABEL ALVARADO CUETO, las funciones de Directora Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Renuevan autorización de permiso de operación como taller de mantenimiento aeronáutico nacional otorgado a la empresa Aerocondor S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2005-MTC-12

Lima, 5 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 262-2000-MTC/15.16, se autorizó a la empresa AEROCONDOR S.A.C., para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico, por el plazo de 5 años a partir del 24 de noviembre del 2000, con las habilitaciones que en dicha Resolución se consignan; Que, de conformidad con el Artículo 328 del Decreto Supremo Nº 050-MTC-200, la autorización de funcionamiento de los Talleres de Mantenimiento Aeronáutico es por el plazo de 4 años, por lo que el plazo fijado en la Resolución Directoral Nº 262-2000-MTC/15.16, debe ser rectificado de conformidad con el Artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante carta Nº 053-2004-TMA con Registro de Ingreso P/D Nº 054186 del 20 de setiembre del 2004, la empresa AEROCONDOR S.A.C., ha solicitado la Renovación de la autorización de su Permiso de Operación, la misma que se encuentra dentro del plazo de 60 días anteriores a la fecha de vencimiento del Permiso de Operación que se pretende renovar, de conformidad con lo que establece el punto 2 de la Parte II de la Guía del Usuario Nº 003, aprobado por Resolución Directoral Nº 027-2002-MTC/15.16; Que la referida empresa ha cumplido con los pagos correspondientes a la Inspección Técnica y a los derechos de Autorización para Talleres de Mantenimiento Aeronáutico, mediante Recibos de Acotación números 0021073 y 0021075, respectivamente. Asimismo, la citada empresa ha cumplido con presentar Declaración Jurada manifestando que el citado taller mantiene la misma Capacidad Financiera y Técnica que dieron lugar a la autorización que se pretende renovar;

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De conformidad con el artículo 9 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y a la Resolución Directoral Nº 027-2002-MTC/15.16, y estando a lo opinado por la Asesora Legal. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Renovar la autorización del Permiso de Operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional, a la empresa AEROCONDOR S.A.C., por un plazo de 4 años, contado a partir del 25 de noviembre del 2004; con las siguientes habilitaciones: Aeronaves - Limitada : Clase 3 Motores - Limitada : Clase 1 y 2 Accesorios - Limitada : Clase 1 y 2 Instrumentos - Limitada : Clase 1 Servicios Especializados Limitada. Artículo Segundo.- Las Habilitaciones a la que se hace referencia en el Artículo Primero de la presente Resolución, se encuentran descritas en el certificado Número TAM-022, y, están limitadas a lo señalado en las “Especificaciones de Operación”, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución; Artículo Tercero.- La actividad autorizada a la empresa AEROCONDOR S.A.C., debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil. Las modificaciones a dicho Manual, para su aplicación deben ser previamente aprobadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáutica Civil efectuará inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la Empresa AEROCONDOR S.A.C., a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas. Artículo Quinto.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la empresa AERO - CONDOR S.A.C., queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias, su Reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las demás normas. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral deja sin efecto la autorización concedida al Taller de Mantenimiento Nº 022, mediante Resolución Directoral Nº 262-2000-MTC/15.16. Regístrese, comuníquese y publíquese ROBERTO RORÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e)

VIVIENDA

Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación de Huancayo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 016-2005-VIVIENDA

Lima, 24 de enero de 2005 CONSIDERANDO:

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Que, la Ley Nº 27779 modificó el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y se creó, entre otros, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por Ley Nº 27783 se desactivó el Ministerio de la Presidencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 157-2003-VIVIENDA, se designó, entre otros, a don Oscar Rodríguez Celis, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Beneficencia y Junta de Participación de Huancayo; Que, es necesario dar por concluida la designación a que se refiere el considerando anterior y designar a la persona que ocupará dicho cargo; De conformidad con la Ley Nº 27792 y los Decretos Supremos Nºs. 002-2002-VIVIENDA y 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de don Oscar Rodríguez Celis, como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación de Huancayo, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la Lic. Julia Maximiliana Silguera Palomino, como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación de Huancayo, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y a las personas que se indican en los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de Vocal Supremo Instructor y Secretaria de la Vocalía de Instrucción a Suecia, para recibir declaración preventiva ordenada en el Expediente Nº 45-2003-A.V.

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 008-2005-CE-PJ

Lima, 25 de enero de 2005 VISTO: El Oficio Nº 45-2003-A.V., cursado por el señor Hugo Molina Ordóñez, Vocal Supremo Instructor; y, CONSIDERANDO: Que, el Magistrado recurrente solicita a este Órgano de Gobierno autorización para viajar del 26 al 28 de enero del año en curso a la ciudad de Orebro, Suecia, conjuntamente con la secretaría de la Vocalía Suprema de Instrucción Mónica María Caro Valencia, a efectos de recibir la declaración preventiva ordenada en el Expediente Nº 45-2003-A.V., seguido contra

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Alberto Fujimori Fujimori, por los delitos de Homicidio Calificado y otro, programada para el 28 de los corrientes; Que, en el mencionado proceso penal se ha concedido plazo ampliatorio improrrogable de 30 días; por lo que, la necesidad de viaje en comisión de servicios se encuentra debidamente acreditada no sólo con la documentación adjunta, sino en razón a la naturaleza del pedido, el mismo que está dirigido al cumplimiento de diligencias judiciales y, por celeridad procesal, resulta procedente la petición que se formula, para el fin que se indica; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Andrés Echevarría Adrianzén por asistir a una reunión de trabajo, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor Hugo Molina Ordóñez, Vocal Supremo Instructor, para que viaje a la ciudad de Orebro, Suecia, del 26 al 28 de enero del año en curso, conjuntamente con la Secretaria de la Vocalía de Instrucción Mónica María Caro Valencia, a efectos de, previos los trámites que sean del caso observar, reciba la declaración preventiva ordenada en el Expediente Nº 45-2003-A.V., seguido contra Alberto Fujimori Fujimori, por los delitos de Homicidio Calificado y otro, programada para el 28 de los corrientes. Artículo Segundo.- El nombrado Magistrado deberá remitir al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial informe documentado sobre el cumplimiento de la referida diligencia. Artículo Tercero.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente resolución, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Hugo Molina Ordóñez Pasaje aéreo, tarifa económica US$ 1,495,86 Impuestos aéreo US$ 28.24 Assiscard US$ 80.00 Viáticos del 26 al 28 de enero del 2005 US$ 520.00 Gastos de traslado US$ 520,00 Total US$ 2,644.10 Mónica María Caro Valencia Pasaje aéreo, tarifa económica US$ 1,495,86 Impuestos aéreo US$ 28.24 Assiscard US$ 80.00 Viáticos del 26 al 28 de enero del 2005 US$ 520.00 Gastos de traslado US$ 520,00 Total US$ 2,644.10 Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Vocalía Suprema de Instrucción y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 004-2005-P-CSJCL-PJ

Callao, 5 de enero de 2005 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo Primero de la Resolución Administrativa Nº 003-2005-P-CSJCL/PJ, de fecha 4 de enero último, se dispuso designar a la señora doctora Yolanda Campos Sotelo, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla como Juez Provisional del Cuarto Juzgado Laboral del Callao, a partir de la fecha y hasta que se dicte disposición en contrario. Que, en ese sentido corresponde disponer las acciones pertinentes de acuerdo a ley, a fin de designar al Magistrado que se hará cargo del Despacho del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla, para preservar el normal funcionamiento del citado Órgano Jurisdiccional. Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones y obligaciones otorgadas a los Presidentes de Corte, por el Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor doctor ROMAIN GANVINI ASENCIOS, Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla, a partir del 5 de enero del 2005 y hasta que se dicte disposición en contrario. Artículo Décimo.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, de la señora Fiscal Superior Decana, de los señores Magistrados de este Distrito Judicial, de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura del Callao, de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. GASTON MOLINA HUAMÁN Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

Designan Juez Decano de la Corte Superior de Justicia del Callao

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 005-2005-P-CSJCL-PJ Callao, 5 de enero de 2005 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 002-2005-P-CSJCL/PJ se designó al señor doctor José Santiago Rojas Sierra, Juez Decano de esta Corte Superior de Justicia, como

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Vocal Superior Provisional de la Segunda Sala Civil del Callao, a partir de la fecha y hasta que se dicte disposición en contrario. Que, estando a lo expuesto en el Considerando que antecede, resulta necesario designar al Magistrado que asuma las funciones propias de las del Juez Decano de esta Corte Superior de Justicia, en adición a su función jurisdiccional. Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones y obligaciones otorgadas a los Presidentes de Corte, por el Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor doctor GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ MEJÍA VEGA, Juez Titular del Sétimo Juzgado Penal del Callao, como Juez Decano de la Corte Superior de Justicia del Callao, cargo administrativo que desempeñará en adición a su función jurisdiccional; a partir de la fecha y hasta que se dicte disposición en contrario. Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la señora Fiscal Superior Decana del Callao, de la Comisión Distrital de Control de la Magis-tratura, de los señores Magistrados del Distrito Judicial, del Jefe de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. GASTON MOLINA HUAMÁN Presidente Corte Superior de Justicia del Callao Designan Secretaria Administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del

Callao

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 006-2005-P-CSJCL-PJ Callao, 5 de enero de 2005. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS y CONSIDERANDO: Que, siendo el Presidente de la Corte Superior de Justicia, la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, asume facultad para dictar las medidas más apropiadas, en este caso, designando a la servidora que se encargará de la Secretaría Administrativa de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia. Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones y obligaciones otorgadas a los Presidentes de Corte, por el Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la señorita Abogada ROSARIO ANGELA QUIJANO SORIA, Asesora Legal, como Secretaria Administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao; a partir de la fecha y hasta que se dicte disposición en contrario. Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de

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Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la señora Fiscal Superior Decana del Callao, de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, de los señores Magistrados del Distrito Judicial, del Jefe de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional y de la interesada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. GASTON MOLINA HUAMÁN Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

Designan Coordinador del Registro Distrital de Requisitorias del Distrito Judicial del Callao

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 011-2005-P-CSJCL-PJ

Callao, 6 de enero de 2005 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Registro Distrital de Requisitorias de este Distrito Judicial, constituye uno de los servicios judiciales de mayor demanda en la Institución y cuya base de datos contribuye a que los procesos reservados sean impulsados en forma permanente. Que, corresponde a esta Presidencia en aras de cautelar la pronta administración de justicia, conforme a la atribución conferida por el inciso 4) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, adoptar las medidas administrativas para el aprovechamiento de la capacidad logística instalada en esta Corte Superior y medio de auxilio a los órganos jurisdiccionales de la especialidad penal en el trámite de los procesos penales en reserva. Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los presidentes de Corte, por los incisos 1), 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor doctor MIGUEL ANGEL FERNANDEZ TORRES, como COORDINADOR del Registro Distrital de Requisitorias del Distrito Judicial del Callao. Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor doctor VICTOR JIMMY ARBULU MARTINEZ, COORDINADOR del Registro Distrital de Requisitorias del Distrito Judicial del Callao a partir de la fecha y hasta que se dicte disposición en contrario. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura de la Gerencia General del Poder Judicial, la Comisión Distrital de Control de la Magistratura del Callao, de los Magis-trados de esta Corte Superior, de la Oficina de Administración Distrital y de la Oficina Distrital de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. GASTON MOLINA HUAMÁN Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

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Prorrogan designación de magistrada integrante de la CODICMA de la Corte Superior de

Justicia del Callao

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 012-2005-P-CSJCL-PJ Callao, 7 de enero de 2005 VISTA: La Resolución de Jefatura Nº 002-2004-J-OCMA/PJ de fecha 19 de enero del 2004, expedida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que, corresponde por el momento la prórroga de la designación de la señorita Magistrada Gladys llizarbe Albites, Magistrada Integrante de la CODICMA de esta Corte Superior, para el normal funcionamiento de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura del Callao. Que, en consecuencia en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR en vía de regularización la designación de la señorita GLADYS ILIZARBE ALBITES como Magistrada Integrante de la citada comisión, a partir de la fecha y hasta que se dicte disposición en contrario, Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de los señores Magistrados de esta Corte Superior, de la Oficina de Administración Distrital y de la Oficina Distrital de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. GASTON MOLINA HUAMÁN Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

Dictan disposiciones para la ejecución de actividades estadísticas de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 062-2005-P-CSJLI-PJ

Lima, 24 de enero de 2005 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 002-2004-P-CSJLI/PJ de fecha 2 de enero de 2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de Vista se estableció el desarrollo de las actividades estadísticas de la Corte Superior de Justicia de Lima correspondientes al año 2004, disponiéndose el obligatorio cumplimiento por parte de todos los órganos jurisdiccionales, de proporcionar mensualmente la información estadística de carga procesal y producción

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jurisdiccional, así como la información del inventario y depuración de expedientes, en forma se-mestral (de junio y diciembre); Que, el control de la información estadística sobre producción y carga procesal de cada órgano jurisdiccional constituye un medio idóneo para la toma de decisiones oportunas dentro del marco normativo respectivo, coadyuvando al logro de los objetivos y metas de la Corte Superior de Justicia de Lima; por lo cual, resulta necesario normar la formulación, planificación, ejecución, monitoreo y evaluación del manejo de dicha información; Que, para la consecución de los objetivos señalados, es preciso que todos los órganos jurisdiccionales y administrativos que conforman esta Corte Superior de Justicia, proporcionen mensualmente la información estadística respectiva, la misma que tendrá carácter de Declaración Jurada, con todas las responsabilidades de Ley; Que, de otro lado, al ser objeto de medición la producción jurisdiccional, los actos procesales emitidos o realizados por los Juzgados Especializados en lo Civil, Familia y Laboral, y Sala Especializada de Familia ubicados en el Edificio “Javier Alzamora Valdez”, así como por los Módulos Básicos de Justicia y Juzgados de Paz Letrado de Lima deben ser descargados en el sistema informático respectivo, el mismo día de su emisión o realización bajo responsabilidad del magistrado, lo cual será materia de verificación por el personal responsable designado por esta Presidencia; Que, a fin de que la información sobre carga procesal y producción jurisdiccional por especialidades y subespecialidades sea altamente confiable, la coordinación se efectuará directamente con los señores Magistrados o con los responsables de la elaboración de las estadísticas, quienes deberán procesar y consignar la información pertinente en los formatos de relevamiento respectivos de manera ordenada, coherente y precisa; Que, asimismo, a fin de contar con información precisa sobre la especialidad, vía procedimental, materia y estado de los expedientes que se tramitan ante los diversos órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia, y poder brindar una adecuada atención a los justiciables, es necesario disponer que periódicamente se realice un inventario y depuración general de expedientes; Que, de otro lado, el Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público aprobado mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 241-2002-CNM de fecha 13 de abril de 2002, establece en su artículo tercero, que la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales recabará de la Corte Suprema y de la Fiscalía de la Nación, informes escalafonarios actualizados y documentados, respecto de cada uno de los evaluados en su jurisdicción, infor-mación que contendrá además, la producción jurisdiccional de los siete últimos años, con estadística de las causas ingresadas y resueltas en cada año, que indique el número de resoluciones revocadas o confirmadas por las instancias superiores, entre otros; Que, la formulación, planificación, ejecución, monitoreo y evaluación de las actividades estadísticas, inventario y depuración de expedientes y descarga diaria de actos procesales previstos en la presente Resolución Administrativa, estará a cargo de la Oficina de Desarrollo de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, a fin de detectar y evaluar las deficiencias técnicas y administrativas advertidas durante la recopilación de información, proponiendo las medidas correctivas del caso, en coordinación con los señores Magistrados; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90 del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la ejecución de las actividades estadísticas de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el período comprendido entre el 3 de enero y el 31 de diciembre del año en curso.

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Artículo Segundo.- DISPONER que todos los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitan obligatoriamente a la Oficina de Desarrollo de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, la información estadística sobre carga procesal y producción jurisdiccional de cada mes, dentro de los primeros cinco días útiles del mes siguiente, información que tendrá carácter de Declaración Jurada. Artículo Tercero.- DISPONER el obligatorio cumplimiento por parte de todos los órganos jurisdiccionales, de remitir a la Oficina de Desarrollo de la Presidencia, la información relativa al inventario y depuración de expedientes, en forma semestral, dentro de los primeros cinco días útiles posteriores a los meses de junio y diciembre del año en curso, labores que estarán a cargo de los Asistentes, Secretarios y/o Especialistas Legales, bajo la directa supervisión de los Magistrados. Artículo Cuarto.- DISPONER que todos los actos procesales emitidos o realizados por los Juzgados Especializados en lo Civil, Familia y Laboral, y Sala Especializada de Familia ubicados en el Edificio “Javier Alzamora Valdez”, así como por los Módulos Básicos de Justicia y Juzgados de Paz Letrado de Lima sean descargados en el sistema informático respectivo el mismo día de su emisión o realización, bajo responsabilidad del magistrado correspondiente. Artículo Quinto.- ENCOMENDAR a la Oficina de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, la formulación, planificación, ejecución, monitoreo y evaluación de las actividades señaladas en los artículos precedentes, quedando facultada para la adopción de las medidas que resulten necesarias para su estricto cumplimiento, pudiendo efectuar visitas inopinadas a los diversos órganos jurisdiccionales, proponer las medidas correctivas del caso y adoptar las acciones que resulten necesarias para el cabal cumplimiento de la presente Resolución Administrativa, en coordinación con los señores Magistrados; asimismo, deberá hacerse cargo del seguimiento y verificación en forma semanal de la descarga de los actos procesales que deben efectuar los diversos órganos jurisdiccionales. Artículo Sexto.- DISPONER que los Administradores de los Módulos Corporativos de apoyo a los Juzgados Especializados en lo Civil, Familia y Laboral, y Sala Especializada de Familia ubicados en el Edificio “Javier Alzamora Valdez”, así como por los Módulos Básicos de Justicia y Juzgados de Paz Letrado de Lima, remitan obligatoriamente a la Oficina de Desarrollo de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, dentro del plazo establecido, la información requerida en los artículos segundo y tercero de la presente Resolución Admi-nistrativa por medios magnéticos o electrónicos, independientemente de la que sea remitida directamente y por conducto regular por los órganos jurisdiccionales respectivos. Artículo Sétimo.- DISPONER que el incumplimiento por parte de los órganos jurisdiccionales respectivos, de lo dispuesto en los artículos segundo, tercero y cuarto de la presente Resolución Administrativa, dentro de los plazos establecidos, será puesto en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia de la República y de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones. Artículo Octavo.- DISPONER que la Oficina de Desarrollo de la Presidencia, dé cuenta mensualmente a esta Presidencia, de la evaluación mensual de la información y cuadros estadísticos de la carga procesal y producción jurisdiccional correspondiente a cada órgano jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Noveno.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, brinde el apoyo logístico y económico necesario a la Oficina de Desarrollo de la Presidencia para el adecuado desarrollo de las labores encomendadas por esta Presidencia. Artículo Décimo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración

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Distrital y Oficina de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fe de Erratas

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 046-2005-P-CSJLI-PJ Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 046-2005-P-CSJLI-PJ, publicada el día 21 de enero de 2005. En el Artículo Primero: DICE:

Bimestre Fecha de entrega Noviembre - Diciembre del 2005 7 de enero del 2006

DEBE DECIR:

Bimestre Fecha de entrega Noviembre - Diciembre del 2005 6 de enero del 2006

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario para participar en evento organizado por el Fondo Monetario Internacional en EE.UU.

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 005-2005

Lima, 19 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria; Que para el cumplimiento del anterior considerando la Gerencia de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria; Que en tal sentido, se considera necesaria la participación de la entidad en el curso sobre Macroeconomic Issues in Emerging Markets, organizado por el Fondo Monetario Internacional, que se llevará a cabo en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 31 de enero al 4 de febrero de 2005; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 2 de diciembre de 2004; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Mauricio de la Cuba Restani, Jefe del Departamento de Análisis del Sector Externo de la Gerencia de Estudios Económicos, entre el 30 de enero y el 4 de febrero, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto aproximado que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 716,82 Viáticos US$ 1 320,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28,24 ------------------ TOTAL US$ 2 065,06 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente Encargado de la Presidencia

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nombran Jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 043-2005-CNM San Isidro, 24 de enero de 2005 VISTO: El Informe de la Comisión Especial para la conducción del Concurso para el Nombramiento del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y, CONSIDERANDO: Que, han concluido las etapas del concurso público, materia de la Convocatoria Nº 004-2004-CNM, para cubrir el cargo de Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura - Ley Nº 26397, y el Reglamento de Concurso para el Nombramiento del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Nº 485-2004-CNM, publicado el 27 de noviembre de 2004; Que, el Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Especial para la conducción del Concurso para el Nombramiento del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, procedió al nombramiento, de conformidad con el artículo 28 del citado Reglamento, disponiendo que el acto de proclamación y juramentación, se realice en ceremonia pública; Que, en cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades conferidas por los artículos 182 de la Constitución Política del Perú, 21 inciso e), 37 incisos b) y d), de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura - Ley Nº 26397; y 8 de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - Ley Nº 26487; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora MAGDALENA CHU VILLANUEVA, Jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

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Segundo.- Proceder al acto de proclamación y juramentación, en ceremonia pública del Consejo Nacional de la Magistratura. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente

CONTRALORIA GENERAL

Declaran infundada reconsideración interpuesta contra la Res. Nº 341-2004-CG

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 025-2005-CG Lima, 21 de enero de 2005 Vistos; el Recurso de Reconsideración interpuesto por la sociedad de auditoría Edgar Garay & Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil contra la Resolución de Contraloría Nº 341-2004-CG y las Hojas de Recomendación Nºs 064-2004-CG/SOA y 074-2004-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría. CONSIDERANDO: Que, con la Resolución de Contraloría Nº 341-2004-CG del 26.AGO.2004 se sancionó a la sociedad de auditoría Edgar Garay & Asociados, Contadores Públicos Sociedad Civil con suspensión de seis (6) meses del Registro de Sociedades al haberse determinado en el proceso investigatorio, que durante la ejecución del examen realizado al Banco Agrario del Perú en Liquidación de los ejercicios económicos de 2000, 2001, 2002 y Balance Final de Liquidación con proyección al período de cierre, la sociedad de auditoría inobservó el literal f) del artículo 57 del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG; lo cual además vulnera los principios de autonomía funcional y reserva contenidos en los literales c) y n) del artículo 9 de la Ley Nº 27785; adicionalmente, la sociedad de auditoría incumplió las obligaciones para el inicio y culminación de la auditoría establecida en la cláusula tercera del contrato y lo preceptuado en la Norma de Auditoría Nº 1.30 "Cuidado y Esmero Profesional", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG y sus modificatorias; Que, la sociedad de auditoría Edgar Garay & Asociados, Contadores Públicos Sociedad Civil con la Carta Nº 278-04-EG interpone recurso de reconsideración contra la Resolución de Contraloría Nº 341-2004-CG, el mismo que fue ampliado posteriormente, con la Carta Nº 292-04-EG; Que, la Gerencia de Sociedades de Auditoría, procedió a realizar el análisis y evaluación de los argumentos expuestos por la sociedad de auditoría en su impugnación, cuyo detalle consta en las Hojas de Recomendación de vistos, determinando que dichos argumentos no desvirtúan los fundamentos que sustentan la resolución impugnada, por lo que recomiendan declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución de Contraloría Nº 341-2004-CG; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General - Ley Nº 27785; y conforme al procedimiento establecido en Sexta Disposición Transitoria de la Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG que aprueba el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la sociedad de auditoría Edgar Garay & Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil contra la Resolución de Contraloría Nº 341-2004-CG.

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Artículo Segundo.- La presente resolución se comunicará al Colegio Profesional respectivo, conforme se establece en la Sexta Disposición Transitoria del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG. Regístrese comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República Autorizan a procurador impulsar acciones legales contra presuntos responsables de la

comisión de delito en agravio de la Municipalidad Provincial del Santa - Ancash

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 026-2005-CG Lima, 21 de enero de 2005 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 02-2005-CG/GDPC de 06.ENE.2005, el Oficio Nº 1011-2004-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 09.OCT.2004, los Oficios Nºs. 1076 y 1078-2004-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 15.OCT.2004, y el Atestado Nº 052-2004-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 30.SET2004, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la Municipalidad Provincial del Santa, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, a través del Oficio Nº 0283-2004-CG/DC de 27.FEB.2004 dispuso se efectúe una Verificación de Denuncia por presuntas irregularidades cometidas en la Municipalidad Provincial del Santa - Ancash, en torno al proceso de selección y otorgamiento de la Buena Pro a la Empresa Ingenieros Civiles & Contratistas Generales S.A. - ICCGSA, entré otros, designando para el caso una Comisión a efecto de practicar la citada verificación; Que, como resultado de dicha Verificación se ha emitido el Informe de Verificación de Denuncias Nº 08-2004-CG/GDPC de 30.JUN.2004, en el cual se han determinado presuntas irregularidades al haberse utilizado parte de los recursos provenientes de un préstamo del Banco de la Nación, destinados exclusivamente para obras y servicios públicos, en el pago de gastos corrientes; haber solicitado dicho préstamo con una anticipación de siete (7) meses antes de su inclusión en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la entidad; asimismo, por el hecho que la Municipalidad contrató sin proceso de selección, los servicios de profesionales para que integren el Comité Especial de la Licitación Pública Nº 01-2003-MPS y Concurso Público Nacional Nº 01-2003-MPS, pese a que dicha exoneración al proceso de selección no contaba con Informe Técnico Legal que la sustente, de igual manera se le atribuye a los miembros del Comité Especial el haber convalidado indebidamente los presupuestos referenciales con precios al mes de agosto del 2003; haber suscrita el Director Municipal la Resolución de Alcaldía Nº 0763, sin tener las facultades para actuar en representación del Alcalde; y haberse verificado que los trabajos ejecutados en determinadas partidas, contenidas en la planilla de metrados de la valorización de Obra Nº 3, han sido pagados en exceso y sin sustento; Que, debido a la existencia de presuntas irregularidades que denotaban indicios razonables de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, se solicitó la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General de la República, a efecto que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3, 7 numeral 2) y 8 numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el

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Atestado de Vistos, el mismo que fue remitido por dicha Unidad Técnica con Oficio Nº 1011-2004-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 09.OCT.2004 a la Primera Fiscalía Provincial Penal del Santa - Ancash, a fin que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por los delitos de Falsificación de Documentos en General, Malversación de Fondos, Abuso de Autoridad y Usurpación de Funciones, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 427, 389, 376 y 361 del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales corres-pondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos, en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

JNE

Inscriben Partido Político "Cambio Radical" en el Registro de Partidos Políticos

RESOLUCION Nº 008-2005-OROP-JNE OFICINA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Lima, 20 de enero de 2005 VISTA: La solicitud presentada por el señor José Barba Caballero, Presidente del Partido Político: "CAMBIO RADICAL". CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada el 10 de diciembre de 2004, el señor José Barba Caballero, Presidente del Partido Político: "CAMBIO RADICAL", solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas la adecuación de dicha agrupación a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28094 y la inscripción del partido que representan en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

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Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todas las disposiciones formales contenidas en el artículo 5 de la Ley Nº 28094, esto es, i) Acta de Fundación, ii) Actas de Constitución de Comités Partidarios ubicados en al menos el tercio de las provincias del país así como en las dos terceras partes de los departamentos del país y suscritas cada una por no menos de cincuenta afiliados debidamente identificados, iii) Estatuto, iv) designación de Personeros Legales titulares y alternos, v) designación del Representante Legal del Partido, estando exceptuados de la presentación de firmas tal como lo dispone la primera disposición transitoria de la Ley Nº 28094. Que, con fecha 12 de enero de 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano un resumen de la solicitud a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho a formular tacha contra la inscripción de la agrupación solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma. Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10 de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme es de verse en el Memorando Nº 023-2005-OTDA/JNE de fecha 20 de enero de 2005. Que, los partidos políticos se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Partidos Políticos al Partido Político: "CAMBIO RADICAL", quedando aprobado su símbolo el cual es representado por un rectángulo en el cual se incluye en dos líneas las palabras "CAMBIO RADICAL" en mayúsculas e inclinadas hacia la derecha, todo en color rojo y sobre fondo blanco. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el Libro de Partidos Políticos, Partida Número Trece y regístrese la inscripción en el Asiento Número uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros del Partido Político "CAMBIO RADICAL", a la señora Auristela Obando Morgan y Jorge Rafael Valdez Oyola como titular y alterno respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones políticas Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del JNE para el Ejercicio Fiscal

2005

RESOLUCION Nº 009-2005-P-JNE Lima, 25 de enero de 2005 VISTOS: El Memorando Nº 027-2005-GAF/JNE de fecha 24 de enero del 2005 de la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante el cual se remite para su aprobación el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Jurado Nacional de Elecciones para el Ejercicio Fiscal

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2005, así como el Informe Nº 017-2005-GPP/JNE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para su aprobación. CONSIDERANDO: Que, el Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en su artículo 7 dispone que cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el que debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirá durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido; Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley acotada, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM dispone que el Plan Anual considerará todas las adquisiciones y contrataciones, con independencia del régimen que las regule; asimismo, el artículo 24 de la misma norma legal dispone que serán incluidas en el Plan Anual las adjudicaciones de Menor Cuantía cuyas adquisiciones y contrataciones puedan ser programadas; Que, la Oficina de Abastecimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas ha procesado y consolidado los requerimientos de todas las dependencias de la Entidad y elaborado el Plan Anual en armonía con el Presupuesto Institucional de Apertura; De conformidad con la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; con el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los artículos 23 y 24 de su Reglamento, los numerales 4 y 5 del Título VI Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, contando con las visaciones de la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y de la Gerencia Legal; y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones aprobado por Resolución Nº 658-2002-JNE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Jurado Nacional de Elecciones para el Ejercicio Fiscal 2005, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Jurado Nacional de Elecciones para el Ejercicio Fiscal 2005, se remita al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, debiendo estar a disposición de los interesados en la Oficina de Abastecimiento de este organismo electoral, sito en Nicolás de Piérola Nº 1080 - 2do. Piso - Lima y en la Página Web del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), al precio de costo de reproducción (S/. 0.20) establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones - TUPA, aprobado por Resolución Nº 036-2004-P/JNE y modificada mediante Resolución Nº 139-2004-P/JNE. Artículo Tercero.- Encargar como órganos responsables de los Procesos de elección incluidos en el Plan Anual, a los Comités Especiales que se designen para cada caso. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. Regístrese y comuníquese. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

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Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de la

comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 889-2004-JEF-RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 11623-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nºs. 413 y 437-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 1362-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de diciembre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del RENIEC, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración, inherente al procedimiento administrativo ha detectado que las ciudadanas DOMITILA MUCHA URBANO y JULIA CLARA MENDIZ DELGADO DE ARBILDO, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, solicitaron irregularmente una inscripción en el Registro Provisional de Identidad, al amparo del Decreto Legislativo Nº 837, pese a que ya contaban con una inscripción anterior en el entonces Registro Electoral del Perú, creando una duplicidad de inscripciones en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, sin perjuicio de la acción administrativa adoptada, por parte de la Subgerencia de Depuración y Archivo Central, esto es la exclusión de las Inscripciones Nºs. 80625744 y 80202157 por doble inscripción, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente, al haber insertado datos falsos ante el Registro a fin de obtener en forma irregular una segunda Inscripción; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra DOMITILA MUCHA URBANO o MARIBEL MUCHA URBANO y JULIA CLARA MENDIZ DELGADO DE ARBILDO o JULIA CLARA MENDIZ DELGADO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra DOMITILA MUCHA URBANO o MARIBEL MUCHA URBANO y JULIA CLARA MENDIZ DELGADO DE ARBILDO o JULIA CLARA MENDIZ DELGADO, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

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Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de la

comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 890-2004-JEF-RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 0256-2003-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 0153-2002-AHC/DP/GP, y el Informe Nº 1367-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 17 de diciembre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano SEGUNDO CORNELIO MIO REVILLA, con fecha 19 de marzo de 1985, solicitó al Registro Electoral de Chiclayo - Lambayeque, su Inscripción Electoral Nº 16656546 habiendo declarado como fecha y lugar de nacimiento el 9 de enero de 1943 ocurrido en Chiclayo. Posteriormente con fecha 19 de marzo de 1996 un ciudadano no identificado, solicita irregularmente su inscripción electoral a nombre de SEGUNDO CORNELIO MIO REVILLA, obteniendo la inscripción Nº 16794961, habiendo declarado como fecha y lugar de nacimiento el 9 de enero de 1938 en el distrito de Cochabamba - provincia de Chota - departamento de Cajamarca el cual fue inscrito en mérito a la Partida de Nacimiento y la Libreta Militar Nº AJ 57381; Que, mediante Oficio Nº 001-2002-MDC-RR.CC. de fecha 2 de enero del 2002, el Jefe del Registro Civil de Cochabamba - provincia de Chota - departamento de Cajamarca informa que el ciudadano SEGUNDO CORNELIO MIO REVILLA, nacido el 9 de enero de 1938, no se encuentra inscrito en los Registros Civiles de dicha Municipalidad; Que, mediante Informe de Homologación Monodactilar Nº 305/2004/GP/BG/RENIEC de fecha 9 de noviembre de 2004, donde se determina que existe similitud entre las características morfocraneales y faciales de las fotografías, tratándose de una misma persona. Asimismo se ha establecido que la Inscripción Nº 16794961 fue realizada sin la presencia física del ciudadano SEGUNDO CORNELIO MIO REVILLA, desprendiéndose que una persona aún no identificada realizó el trámite de inscripción de dicho ciudadano; Que, el comportamiento realizado por persona no identificada, al haber insertado datos falsos en documento público, con el objeto de realizar una inscripción irregular ante el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica del Registro, constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 428 del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra quien resulte responsable; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

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Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de la

comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 891-2004-JEF-RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2004 VISTO: el Memorándum Nº 319-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 014-2003/GP/DP/RENIEC, el Informe Nº 386-2003-ADRIA/DP/GP/RENIEC y el Informe Nº 1374-2004-GAJ/RENIEC de fecha 21 de diciembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, tanto la Gerencia de Operaciones como la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el ex Registro Electoral, solicitando y obteniendo irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos Marco Arnaldo Antón Ávalo, Silverio Gonzáles Quiñónes, Alfonso Vives Medina, Carlos Manuel Más Rivas y Emilio Pacheco Tito; Que, realizados los exámenes periciales en cada uno de los respectivos expedientes, se ha establecido que se trata de casos de suplantación de identidad, efectuadas por personas desconocidas; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que personas no identificadas, han usurpado la identidad de los ciudadanos Marco Arnaldo Antón Avalo, Silverio Gonzáles Quiñónes, Alfonso Vives Medina, Carlos Manuel Más Rivas y Emilio Pacheco Tito, existiendo indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución.

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Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 004-2005-JEF-RENIEC

Lima, 4 de enero de 2005 Visto, el Oficio Nº 10470-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 129-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1388-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de diciembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano MANUEL ALBERTO GONZALES NISHIJIMA en atención al principio de veracidad de las declaraciones, solicitó y obtuvo otra ins-cripción en el Registro Único de Identificación bajo el nombre de MANUEL ALBERTO QUIROGA TORRICO, valiéndose para tal efecto de declaraciones falsas; las mismas que fueron insertadas en documento público y registrados en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, luego de verificar la declaración dada por el citado ciudadano, concluye que la misma adolece de falsedad, hecho que motivó se excluya del registro la inscripción obtenida de modo irregular mediante Resolución Nº 127-2004-GP/SGDAC-RENIEC, en estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67 inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aún cuando si bien se ha procedido administrativamente, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente, dado el hecho que se hizo insertar datos falsos en documento público; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MANUEL ALBERTO GONZALES NISHIJIMA o MANUEL ALBERTO QUIROGA TORRICO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MANUEL ALBERTO GONZALES NISHIJIMA o MANUEL ALBERTO QUIROGA TORRICO, por la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 003-2005-JEF-RENIEC

Lima, 4 de enero de 2005 Visto, los Oficios Nºs. 9187, 9497-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1403-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de diciembre del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos CIPRIANO PEDRO LEON VILCAS y los que registran foto, firma e impresión digital en las Partidas de Inscripción Nº 16471398 y Nº 23825789 quienes dicen llamarse FIDEL SALDAÑA GARCIA y MIGUEL ANGEL OLIVERA CUBA, respectivamente, los mismos que, en atención al principio de veracidad para el procedimiento registral, solicitaron y obtuvieron inscripción en el entonces Registro Electoral, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen con la intención de usurpar la identidad de terceros, haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada por ley al RENIEC; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión del registro de las inscripciones obtenidas en base a usurpación de identidad, en salvaguarda del derecho a la identidad de los ciudadanos afectados y en estricto cumplimiento del artículo 67 incisos 7 y 9 del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en modalidad de Falsedad Genérica; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación Estado Civil, contra el ciudadano CIPRIANO PEDRO LEON VILCAS, así como contra los que registran foto, firma e impresión digital en las Partidas de Inscripción Nº 16471398, Nº 23825789 y contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra el ciudadano CIPRIANO PEDRO LEON VILCAS, así como contra los que registran foto, firma e impresión digital en las Partidas de Inscripción Nº 16471398 y Nº 23825789 quienes dicen llamarse FIDEL SALDAÑA GARCIA y MIGUEL ANGEL OLIVERA CUBA, respectivamente; y contra los que resulten responsables, por la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

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Artículo 2.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Establecen disposiciones para uso del período vacacional de los Fiscales a nivel nacional

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 142-2005-MP-FN

Lima, 24 de enero de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO; Que, es necesario disponer las medidas apropiadas para unificar el uso del período vacacional de los señores Fiscales a nivel nacional, a efectos de garantizar el normal desarrollo de los Despachos Fiscales; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las vacaciones para el año 2005, se programarán en dos turnos: Primer Turno.- del 1 de febrero al 2 de marzo; Segundo Turno.- del 3 de marzo al 1 de abril del año en curso, por el período completo (30 días). Artículo Segundo.- Los Fiscales Supremos harán uso de su período vacacional de acuerdo a las necesidades del servicio, efectuando el Rol de Vacaciones del personal Fiscal a su cargo en los meses antes señalados. Artículo Tercero.- Los Fiscales Superiores Decanos de la República, harán uso de su período vacacional de acuerdo a las necesidades del servicio, fuera de los turnos establecidos, elaborando el Rol de Vacaciones de los Fiscales de su Distrito Judicial, indicando el período laboral al que corresponden. Artículo Cuarto.- Los Fiscales Superiores Coordinadores de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y la Fiscalía Superior Penal Nacional, elaborarán el Rol de Vacaciones en coordinación con los Fiscales de los Despachos respectivos, fuera de los turnos establecidos en la presente Resolución, remitiendo el Rol al Despacho de la Fiscal de la Nación. Artículo Quinto.- Los Fiscales de las Fiscalías Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas, Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas (Sede Lima), Fiscalía Provincial Especializada en Defraudación Tributaria, (Sede SUNAT), Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros (Sede Lima) harán uso de su período vacacional fuera de los turnos establecidos, remitiendo los Fiscales Provinciales el Rol de Vacaciones del personal Fiscal a su cargo, al Despacho de la Fiscalía de la Nación.

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Artículo Sexto.- El Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, programará las vacaciones de los integrantes del Pool de Fiscales de Lima, de acuerdo a las necesidades del servicio, por el período completo de (30 días) y fuera de los turnos establecidos. Artículo Séptimo.- El Rol de Vacaciones deberá ser remitido al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a más tardar el 7 de febrero del 2005, no admitiéndose reprogramación o suspensión de las mismas por ningún motivo bajo responsabilidad del Fiscal Superior Decano. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los Fiscales Supremos, Fiscales Superiores Coordinadores de las Fiscalías Especializadas, Fiscales Superiores Decanos de la República, Fiscales Provinciales de las Fiscalías Provinciales Especializadas a que se refiere el Artículo Quinto de la presente Resolución, Gerencia Central de Personal y Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

DEVIDA

Delegan en el Gerente General la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional Programático durante el ejercicio 2005

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 006-2005-DV-PE

COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Lima, 24 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; Que, de acuerdo al Artículo 36 del citado Reglamento, la Gerencia General depende de la Presidencia Ejecutiva y su función principal es conducir la marcha administrativa de la Institución y de las Gerencias y Oficinas sobre las que tiene relación de mando, siguiendo las directivas del Presidente Ejecutivo; Que, por Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema de Presupuesto se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, Estableciendo, asimismo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en consecuencia resulta conveniente delegar en la Gerencia General la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático del Pliego 012 Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, durante el ejercicio presupuestario del año 2005;

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De conformidad con lo dispuesto por el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28427 - Ley General del Sistema de Presupuesto; SE RESUELVE; Artículo Único.- Delegar en el Gerente General la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que corresponde al Titular del Pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, durante el ejercicio presupuestario del año 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. NILS ERICSSON CORREA Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo

FONDO MIVIVIENDA

Disponen la contratación de arrendamiento de diversos pisos y estacionamientos de inmueble ubicado en el distrito de San Isidro, provincia de Lima

RESOLUCION DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 08-SE-2005

Lima, 14 de enero de 2005 VISTOS: El Informe Nº 001-2005-GAP y el Informe Nº 007-2005-FMV/OAJ, ambos de fecha 14 de enero de 2005; CONSIDERANDO: Que, el literal e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas del proceso de selección las contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, estableciendo además el artículo 20 que la exoneración se aprueba por resolución de Titular de Pliego de la Entidad; Que, el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM, señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente; Que, de igual forma el artículo señalado en el considerando precedente establece que se considerará que existe proveedor Único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el artículo 146 del mencionado Reglamento señala que la resolución que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, el Informe Técnico Nº 001-2005-GAP, emitido por la Gerencia de Administración y Presupuesto señala que desde el 1 de abril hasta la actualidad el Fondo MIVIVIENDA viene ocupando parte del inmueble ubicado en la Av. Paseo de la República Nº 3121, en virtud de sendos contratos de comodato y arrendamientos respectivamente; Que mediante Resoluciones de Secretaría Ejecutiva Nº 004-SE-2004 y Nº 124-SE-2004, se resolvió exonerar al Fondo MIVIVIENDA del proceso de Concurso Público y

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adjudicación directa selectiva, respectivamente, para la contratación del arrendamiento de determinados pisos del inmueble, sustentándose en la causal referida a bien que no admite sustituto; Que, asimismo en el Informe Técnico Nº 001-2005-GAP se realiza una descripción de las características de inmueble requerido por el Fondo MIVIVIENDA, señalando que el ubicado en la Av. Paseo de la República Nº 3121 es el único que reúne las características solicitadas, concluyendo que es necesario formalizar un contrato de arrendamiento por 2,040.31 m2 correspondiente a los pisos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 10º, 11º, 12º y 18 estacionamientos, por un valor anual correspondiente a US $ 129,978.60, exonerándolo de proceso de selección por causal referida a los bienes que no admiten sustitutos y existe proveedor único, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del artículo 19 de Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Informe Nº 007-2004-FMV/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que se encuentra justificada la necesidad y la procedencia de la exoneración, en virtud de lo cual procede emitir la resolución de aprobación correspondiente; De conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento - Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y en uso de las facultades otorgadas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de selección de Concurso Público, para la contratación del servicio de arrendamiento de los pisos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 10º, 11º, 12º y 18 estacionamientos del inmueble ubicado en Paseo de la República Nº 3121, distrito de San Isidro, de propiedad de Popular y Porvenir Compañía de Seguros en Liquidación, por un valor anual correspondiente a US$ 129,978.60. Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Administración y Presupuesto, efectúe la contratación en forma directa mediante acciones inmediatas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Administración y Presupuesto, remita copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación; asimismo, deberá disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA ESTEVES DEJO Secretaría Ejecutiva

OSINERG

Aprueban exonerar del proceso de adjudicación directa selectiva la contratación de servicio de consultoría para Análisis de Falla en ducto de Camisea

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 003-2005-OS-PRES Lima, 17 de enero de 2005 VISTOS: El Informe Técnico contenido en el Memorando Nº GFH-143-2005-CGC de fecha 14 de enero de 2005, de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos de OSINERG, el Memorando

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Nº OAF-032-2005 de fecha 14 de enero de 2005 de la Oficina de Administración y Finanzas de OSINERG y el Informe Legal Nº GL-001-2005 de fecha 14 de enero de 2005, de la Gerencia Legal. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley; Que, mediante el Informe Técnico contenido en el Memorando Nº GFH-143-2005-CGC, la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos de OSINERG señala que con fecha 22 de diciembre de 2004, se produjo una rotura de 14 pulgadas en el poliducto de Camisea, en la progresiva 8+800, ubicado al margen derecha del río Urumbamba, Asentamiento Rural de colonas Túpac Amaru, Sector Selva-Malvinas, lo que implicó la interrupción del servicio de transporte de líquidos de gas natural (LGN) hacia la planta de fraccionamiento de Pisco y un derrame de hidrocarburos al río Urubamba a través de la quebrada Kemariato; Que, en el citado Informe, la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos informó que el 04 de enero de 2005, la empresa concesionaria TGP ha reiniciado el bombeo de líquidos de gas natural al instalar un ducto de reemplazo, por lo que con la finalidad de que OSINERG cumpla con su función supervisora y pueda verificar que la empresa TGP ha ejecutado las obras necesarias que garanticen la seguridad y estabilidad en la operación de los ductos de gas natural (GN) y líquidos de gas natural (LGN), así como la protección al medio ambiente, es necesario determinar de manera inmediata el origen de la falla, la estabilidad de los ductos en la zona de falla, la situación actual del poliducto de LGN en materia de seguridad, la cesación de la situación de peligro para las personas, bienes y medio ambiente y las medidas para evitar otras fallas similares, requiriéndose urgentemente la opinión técnica de especialistas de reconocimiento internacional, en la operación y mantenimiento de gasoductos y poliductos de hidrocarburos y que sean expertos en auditorías y peritajes técnicos; Que, en el presente caso, se habría configurado la causal de exoneración por situación de desabastecimiento inminente, de conformidad con el inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, al ser la rotura del poliducto del sistema de transporte de líquidos de gas natural de Camisea una situación imprevisible y la ausencia de contar de manera inmediata con la opinión técnica mencionada comprometería el cumplimiento de la función supervisora que OSINERG tiene a su cargo, ya que debe velar porque la propiedad, el ambiente y la seguridad pública estén debidamente protegidos durante la operación del sistema de transporte (artículo 73 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 41-99-EM); Que, el requerimiento contenido en el Informe Técnico de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos cuenta con disponibilidad presupuestal; De conformidad con el inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 141 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administración y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de consultoría para el Análisis de Falla en KP 8+800 del ducto de Camisea, con la Empresa Technogas International LTD, al configurarse una situación de

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desabastecimiento inminente. Dicha contratación deberá efectuarse mediante acciones inmediatas. Artículo 2.- El monto del servicio será de US$. 18,000.00 (DIECIOCHO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), incluidos los impuestos de ley. Artículo 3.- La fuente de financiamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la contratación estará a cargo de la Oficina de Administración y Finanzas de OSINERG. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnicos y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República y a CONSUCODE, así como proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley y a través del SEACE. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

OSITRAN

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la entidad al Programa "Red Cil Proempleo"

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 001-2005-PD-OSITRAN

ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Lima, 20 de enero de 2005 VISTO: El Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, que aprueba las Disposiciones Reglamentarias de la Ley Nº 27336, referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado. CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 27336, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, se dispone la transmisión mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7, de avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del D.S. Nº 012-2004-TR, los Organismos Públicos se encuentran obligados a remitir al Programa "Red Cil Proempleo" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, a excepción de los puestos calificados como de confianza según la normatividad laboral pública vigente. Que, asimismo, el referido Decreto Supremo dispone que todos los Organismos Públicos deberán designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, a través de una Resolución del titular de la Entidad; Que, por Resolución de Presidencia Nº 025-2004-PD-OSITRAN se designó al señor José Antonio Espinosa Saavedra como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa "Red Cil Proempleo", el mismo que ha cesado su vínculo laboral con la Institución, por lo cual es necesario designar un nuevo responsable;

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Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario responsable de OSITRAN que tendrá a cargo el cumplimiento de la citada obligación; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27336, el D.S. Nº 012-2004-TR y el Reglamento General de OSITRAN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la señora Rosario Soto Tam, Gerente de Administración y Finanzas, como el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa "Red Cil Proempleo" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para su correspondiente difusión. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente Dictan Mandato de Acceso a ENAPU S.A. en favor de PRACTIMAR ILO, para la utilización

del Terminal Portuario de Ilo en la prestación del Servicio Esencial de Practicaje

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2005-CD-OSITRAN ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Lima, 14 de enero de 2005 MATERIA : MANDATO DE ACCESO. ENTIDAD PRESTADORA : ENAPU S.A. SECTOR : EXPLOTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA DE USO PÚBLICO. VISTA la solicitud formulada por la empresa PRACTIMAR ILO E.I.R.L., mediante comunicación de fecha 3 de noviembre de 2004, para que OSITRAN emita un Mandato de Acceso para la prestación del Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de Ilo; que establezca las condiciones de acceso de dicha empresa al referido terminal portuario de uso público administrado por la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU S.A.), el lnforme Nº 063-04-GRE-OSITRAN, el Informe Nº 424-04-GS-C2-OSITRAN, el Informe Nº 004-05-GS-C2-OSITRAN y el proyecto de Resolución de Consejo Directivo, elevados a la Gerencia General mediante Nota Nº 008-05-GS-OSITRAN. CONSIDERANDO: I. EL MARCO NORMATIVO APLICABLE: 1. El literal d) del artículo 5 de la Ley Nº 26917 - Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que es objetivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre competencia en la utilización de la infraestructura de transporte de uso público por parte de las Entidades Prestadoras, sean éstas concesionarios privados u operadores estatales.

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2. El literal p) del numeral 7.1 de la prepitada Ley, señala que es función de OSITRAN cautelar el acceso en el uso de la infraestructura pública nacional de transporte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura. 3. El literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 27631, establece que la función normativa de OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y Mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. 4. El artículo 1 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobado por D.S. Nº 032-2001-PCM, establece que es función exclusiva del Consejo Directivo ejercer la función normativa general y reguladora de OSITRAN. 5. El artículo 3 del Reglamento General de OSITRAN (RGO), aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM, establece que en el ejercicio de sus funciones, la actuación de OSITRAN deberá orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestación de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes. 6. El literal f) del artículo 24 del mencionado Reglamento General de OSITRAN establece que en ejercicio de su función normativa, OSITRAN puede dictar normas relacionadas con el acceso a la utilización de la Infraestructura. 7. El numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), establece que en materia de infraestructura portuaria de uso público, OSITRAN conserva sus funciones normativas propias. 8. El artículo 101 del Reglamento de la LSPN, modificado por D.S. Nº 013-2004-MTC, que establece que en los casos que un usuario intermedio requiera utilizar infraestructura o instalaciones portuarias de uso público, para poder prestar sus servicios en el mercado, el Ad-ministrador Portuario (Entidad Prestadora bajo la competencia de OSITRAN), deberá seguir el procedimiento establecido en el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Uso Público, correspondiéndole a OSITRAN garantizar el ejercicio de tal derecho a los usuarios intermedios de conformidad con lo establecido en el numeral 21.2 de la LSPN. 9. El Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA) aprobado por OSITRAN mediante Resolución Nº 014-2003-CD/OSITRAN, establece en su artículo 11 que OSITRAN está facultado a ordenar el otorgamiento del derecho de Acceso o sustituir la voluntad de las partes en caso de falta de un acuerdo entre ellas. 10. El artículo 43 del REMA establece que OSITRAN podrá emitir Mandatos de Acceso, determinando a falta de acuerdo, el contenido íntegro o parcial de un Contrato de Acceso. II. LOS ANTECEDENTES: 1. Según consta en las Actas de las Reuniones realizadas el 4 y 11 de agosto de 2004, el Usuario Intermedio y ENAPU no llegaron a un acuerdo con respecto al pago (cargo de acceso) y al plazo que ENAPU propuso, con el fin de otorgarles el acceso necesario para que brinden el servicio de practicaje. 2. A través del Oficio Nº 275-04-GG-OSITRAN del 27 de mayo del presente, se le notifica a ENAPU que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2004-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento de Acceso de ENAPU, el cual contiene en su Capítulo 1 la definición, requisitos y características operativas necesarias para obtener el acceso correspondiente a la prestación del referido servicio.

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3. Posteriormente, se recibe la solicitud del Usuario Intermedio para que OSITRAN emita el Mandato de Acceso correspondiente, que le permita regularizar la prestación de sus servicios de practicaje. Dicha solicitud fue recibida el 3 de noviembre de 2004. 4. Conforme a lo establecido en el artículo 98 del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA)1, mediante Oficio Nº 879-04-GS-OSITRAN del 8 de noviembre de 2004 se solicitó a ENAPU que remita una copia de todas las comunicaciones cursadas con el Usuario Intermedio, referidas al proceso de regularización antes mencionado. 5. El 16 de noviembre de 2004, ENAPU atiende el requerimiento de información a través del Oficio Nº 925-2004-ENAPU S.A./GG, el cual adjunta copias de la carta de convocatoria a la reunión de inicio de negociaciones, las Actas de Reuniones, la carta notarial por medio de la cual se da por concluido el período de negociaciones, y el Proyecto de Contrato de Acceso al Servicio de Practicaje en los Terminales Portuarios de ENAPU. 6. Mediante los Oficios Nº 910-04-GS-C2-OSITRAN y Nº 911-04-GS-C2-OSITRAN, de fecha 23 de noviembre de 2004, se remite a PRACTIMAR ILO y a ENAPU, respectivamente, el Informe Nº 424-04-GS-C2-OSITRAN, que contiene los términos propuestos de Mandato de Acceso y el Informe Nº 063-04-GRE-OSITRAN. 7. A través de la comunicación Nº 988-2004-ENAPU S.A./GG, recibida el 9 de diciembre de 2004, ENAPU presenta sus comentarios al Proyecto de Mandato de Acceso remitido. 8. El 3 de enero de 2005 se recibe la comunicación s/n mediante la cual, el Usuario Intermedio remite sus comentarios a los términos propuestos para la emisión del Mandato de Acceso correspondiente. 9. Mediante Memorando Nº 001-05-GS-OSITRAN del 4 de enero del presente, se remite el Proyecto de Resolución de Consejo Directivo, así como el Proyecto de Mandato de Acceso solicitado, a la Gerencia de Asesoría Legal para que emita su opinión al respecto. 10. El 5 de enero del presente se recibe el Memorando Nº' 002-05-GAL-OSITRAN, a través del cual la Gerencia de Asesoría Legal alcanza sus modificaciones al Proyecto de Resolución y al Proyecto de Mandato de Acceso antes referido. III. LAS CUESTIONES A RESOLVER: De la evaluación de la documentación remitida a OSITRAN, y de conformidad con el marco normativo aplicable y los antecedentes a que se ha hecho referencia con anterioridad, el Consejo Directivo de OSITRAN considera necesario emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud de modificación de los siguientes numerales del Proyecto de Mandato previamente remitido: 1. Numeral 2.- Descripción del Servicio Esencial. 2. Numeral 3.- Descripción de las Facilidades Esenciales. 3. Numerales 5.- Cargo de Acceso y 6.- Vigencia del Acceso. 4. Numeral 9.- Obligaciones del Usuario Intermedio. 5. Numeral 16.- Resolución del Mandato. 6. Numeral 19.- Disposiciones Finales.

1 El Reglamento está disponible en la siguiente dirección: http://www.ositran.gob.pe/documentos/R014-2003-CD.pdf

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Asimismo, en atención al referido marco normativo anteriormente señalado, este cuerpo colegiado considera necesario incorporar un numeral relativo a la jurisdicción aplicable. IV. ANÁLISIS: A continuación, se desarrolla el análisis de las cuestiones a resolver: 1. Con respecto al numeral 2.- Descripción del Servicio Esencial 1.1 El Proyecto de Mandato remitido a las partes menciona lo siguiente: "2.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO ESENCIAL El Servicio Esencial de Practicaje tiene como propósito asesorar al capitán de la nave en maniobras y reglamentaciones náuticas durante la realización de las operaciones de atraque, desatraque, cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento y maniobras de giro en la rada de operaciones, de las naves que hagan uso de la infraestructura del Terminal Portuario." 1.2 El Usuario Intermedio menciona que la referida definición no ha considerado aquella contenida en los incisos a) y b) del numeral 1 de las "Normas de Practicaje Marítimo", aprobado por Resolución Directoral Nº 0472-2000/DCG, las cuales definen que el practicaje es "el asesoramiento al capitán que realizan a bordo de las naves, profesionales de la marina mercante .... el práctico es un consejero de ruta y de maniobra del capitán de la nave, lo asesora de las reglamentaciones especiales sobre navegación en la zona y vigila y exige su cumplimiento ...". De acuerdo a esta definición, el práctico marítimo es un simple asesor y el capitán nunca pierde el mando de su nave. 1.3 Sin embargo, se considera que la definición contenida en la propuesta de Mandato de Acceso remitida al Usuario Intermedio, no es contradictoria con aquella contenida en las normas citadas por el mismo, por lo que su modificación no significaría un cambio sustancial en el Mandato de Acceso respectivo. 1.4 Por otro lado, cabe resaltar que la definición del servicio esencial de practicaje considerado en la propuesta de Mandato de Acceso, se encuentra contenido en el artículo 7 del Reglamento de Acceso de ENAPU, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2004-CD-OSITRAN. 1.5 En tal sentido, considerando que la referida Resolución del Consejo Directivo de OSITRAN es una norma vigente, el Mandato de Acceso que se emita debe incorporar las definiciones establecidas en dicha Resolución. 1.6 Lo anterior, es sin perjuicio de que el Usuario Intermedio presente comentarios u observaciones con respecto al referido Reglamento, lo cual debiera realizarse en el marco del procedimiento que corresponda para tal fin. 2. Con respecto al numeral 3.- Descripción de las Facilidades Esenciales. 2.1 El Proyecto de Mandato remitido a las partes menciona lo siguiente: "3.- DESCRIPCIÓN DE LAS FACILIDADES ESENCIALES En función a las instalaciones de cada Terminal Portuario, las Facilidades Esenciales cuya utilización es necesaria para brindar el Servicio Esencial de Practicaje de Naves, son las siguientes: - Señalización portuaria - Obras de abrigo o defensa - Poza de maniobras y rada interior"

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2.2 El Usuario Intermedio menciona que no se toma en cuenta que los servicios públicos que brindan los Terminales Portuarios de ENAPU están dirigidos a sus usuarios y clientes y no a los prácticos o empresas de practicaje, que brindan su servicio a los armadores o representantes navieros, sin tener vínculo contractual con ENAPU. En consecuencia, el servicio de practicaje no requiere de las facilidades esenciales mencionadas. 2.3 Al respecto, se debe mencionar que el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA), en su Anexo Nº 2, califica al Practicaje como un Servicio Esencial. 2.4 De acuerdo al artículo 10 del REMA, dicha calificación implica que para la prestación del servicio de Practicaje se requiere utilizar infraestructura portuaria calificada como Facilidad Esencial. 2.5 De acuerdo al Informe Nº 063-04-GRE-OSITRAN, las Facilidades Esenciales (instalaciones portuarias) que se requieren para poder brindar el Servicio Esencial de Practicaje son las mencionadas: señalización portuaria, obras de abrigo y defensa, poza de maniobras y rada interior. 3. Con respecto a los numerales 5.- Cargo de Acceso y 6.- Vigencia del Acceso 3.1 De acuerdo al Informe Nº 063-04-GRE-OSITRAN, en las condiciones actuales, no corresponde cobrar un cargo de acceso por el servicio de practicaje, es decir el mismo asciende a cero debido a que no existen costos en que la Entidad Prestadora incurra para brindar dicho acceso. 3.2 Por otro lado, dicho Informe menciona que es posible establecer un cargo de acceso si se deducen las imputaciones de costos de otros servicios a la nave, y se reasigna al acceso para el servicio de practicaje. Adicionalmente, se menciona que lo anterior no significa ingresos adicionales para la Entidad Prestadora. 3.3 ENAPU menciona que mediante un reordenamiento de sus costos permitirá obtener aquel que le corresponde asumir al servicio de practicaje por mantenimiento del área acuática, por lo que solicita que la vigencia del Mandato de Acceso sea por un año. 3.4 Sin embargo, se considera que el plazo de tres (3) años propuesto para la vigencia del Mandato de Acceso es razonable debido a que los resultados de un nuevo estudio para la reasignación de costos portuarios entre los diferentes servicios no se pueden obtener en el corto plazo. 3.5 Adicionalmente, es importante resaltar que con esta medida no se perjudica a la Entidad Prestadora debido a que la nueva reasignación de costos no le significaría mayores ingresos. 4. Con respecto al numeral 9.- Obligaciones del Usuario Intermedio 4.1 El Proyecto de Mandato remitido a las partes menciona entre las obligaciones del Usuario Intermedio las siguientes: a) el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Acceso de ENAPU, b) el pago de los cargos de acceso que correspondan, y c) ofrecer el servicio de practicaje durante las 24 horas de todos los días del año. 4.2 Con respecto al literal a), el Usuario Intermedio afirma que los requisitos para prestar el servicio de practicaje se encuentran establecidos en las “Normas de Practicaje Marítimo” aprobadas por la Resolución Directoral Nº 0472-2000/DCG y en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, por lo que no se debe duplicar exigencias que pueden llevar a arbitrariedades por parte de la Entidad Prestadora.

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4.3 Se debe considerar que el referido Reglamento de Acceso de ENAPU considera las normas legales mencionadas, y añade aquellos requisitos técnicos, legales, operativos, administrativos y ambientales, propuestos por la Entidad Prestadora con el fin de brindar en forma adecuada el acceso a la infraestructura portuaria. 4.4 Sin embargo, cabe resaltar que de acuerdo a lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 de las Disposiciones Complementarias del Reglamento de Acceso de ENAPU, dichos requisitos son solamente con carácter informativo, de forma tal que no forman parte del Reglamento de Acceso de ENAPU y no pueden oponerse al REMA (constituirse en barreras de acceso, ni propiciar prácticas que atenten contra la libre competencia). En tal sentido, dichos artículos añaden que OSITRAN puede iniciar una investigación y determinar la inaplicación de cualquiera de los referidos requisitos, procediendo con la imposición de la sanción que pudiera corresponder. 4.5 En consecuencia, OSITRAN a través del Reglamento de Acceso de ENAPU no puede establecer, ni establece requisitos técnicos, operativos, legales, ambientales, etc.; adicionales a los existentes en la normatividad vigente. 4.6 Con relación al referido literal b) del mencionado artículo 9, relacionado a la puntualidad en los pagos por cargo de acceso, el mismo ha sido eliminado debido a que en el presente caso se ha considerado que no existe cargo de acceso por cobrar por parte de la Entidad Prestadora. 4.7 Con respecto al literal c) del artículo 9 que obliga al Usuario Intermedio a ofrecer el servicio de practicaje las 24 horas del día durante todo el año, éste afirma que no es factible que la Entidad Prestadora ejerza dicho control debido a que sus servicios de practicaje son ofrecidos directamente al armador y/o representante naviero, quienes deberán hacer los reclamos correspondientes. 4.8 Sobre este tema, se debe mencionar que en el cumplimiento de sus funciones, es de interés de OSITRAN, así como de la Entidad Prestadora, establecer condiciones para que los servicios públicos se brinden en forma eficiente. En tal sentido, se considera que la oferta permanente del servicio de practicaje es fundamental para que se realicen las operaciones portuarias en forma eficiente. 5. Con respecto al numeral 16.- Resolución del Mandato. 5.1 El Proyecto de Mandato remitido a las partes menciona lo siguiente: “16.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El Usuario Intermedio declara de manera expresa que faculta a la Entidad Prestadora a resolver de pleno derecho el presente contrato, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente contrato, previa notificación notarial recibida con una anticipación no menor a los treinta (30) días calendario.” 5.2 El Usuario Intermedio menciona que dicho numeral los expone a decisiones arbitrarias por parte de la Entidad Prestadora, y añade que no es equitativo dejar a una de las partes sancionar con resolución de pleno derecho y dejar desprotegida a la otra parte, por lo que sugiere que cualquier incumplimiento pueda ser sometido a un arbitraje o a un procedimiento de controversia ante OSITRAN. 5.3 Al respecto, cabe resaltar que de acuerdo al numeral 15 del Mandato de Acceso propuesto, luego de ocurrido un incumplimiento contractual por parte del Usuario Intermedio, éste cuenta con cinco (05) días de plazo para subsanar el mismo, antes de que se suspenda la vigencia del Mandato de Acceso. Asimismo, el referido numeral 16 otorga al Usuario Intermedio un plazo de treinta (30) días calendario a partir de recibida una notificación a través de una carta notarial, para que subsane el incumplimiento, y sólo en caso contrario, se establece la Resolución de Contrato.

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5.4 En consecuencia, se considera que el Usuario Intermedio cuenta con un plazo razonable para subsanar cualquier incumplimiento, y evitar la Resolución de pleno derecho, la cual nunca pueda ocurrir antes de los treinta y cinco (35) días calendario de notificado el su-puesto incumplimiento. 5.5 Adicionalmente, según se establece en el numeral 17 del Mandato de Acceso propuesto, en caso que el Usuario Intermedio considere que no ha incurrido en incumplimiento alguno, podrá someter su diferencia al procedimiento de solución de controversias establecido por OSITRAN. 5.6 Adicionalmente, se considera conveniente incorporar como numeral 18, uno que contenga la regulación de la jurisdicción aplicable; y precisar el texto del literal c) del numeral 20 del mismo, en relación a las consecuencias de la falta de aprobación por parte de ENAPU, de la solicitud de modificación o incremento de personal, presentada por el usuario intermedio. 6. Con respecto al literal c) del numeral 19 - Disposiciones Finales del Proyecto de Mandato remitido a las partes: 6.1 Si bien es cierto que ENAPU no podrá oponerse al registro de personal nuevo del Usuario Intermedio, a menos que exista una causal justificada, a efectos de favorecer el acceso es importante establecer que en caso ENAPU no se pronuncie se entenderá aceptada la solicitud. Para tal fin, el plazo de respuesta deberá extenderse a cinco (5) días. 6.2 En consecuencia, se propone que el Mandato de Acceso establezca lo siguiente: “19.- DISPOSICIONES FINALES c) Una vez inscrito el personal de la Empresa Usuaria Intermedia prestadora del Servicio de Practicaje en los Registros del Terminal Portuario correspondiente, no podrá ser modificado o incrementado sin la autorización previa de ENAPU S.A., lo cual deberá ser solicitado por escrito. ENAPU no se opondrá sin razón debidamente justificada, debiéndose pronunciar en un plazo máximo de cinco (05) días útiles de recibida la referida solicitud, transcurridos los cuales se considerará aceptada.” 7. Finalmente, consideramos necesario incorporar al Proyecto de Mandato remitido a las partes el nuevo numeral 18 - Jurisdicción aplicable 7.1 El artículo 39 del REMA establece que el Contrato de Acceso contendrá, cuanto menos, entre otros elementos: la “jurisdicción aplicable”, por lo que, a efectos de cumplir a cabalidad con lo establecido en el referido dispositivo, se incorpora el siguiente numeral: “18. JURISDICCIÓN APLICABLE En caso que cualquiera de las partes no se encuentre conforme con lo dispuesto en la Resolución del Tribunal de Solución de Controversias que se pronuncie sobre las controversias a que se refiere la cláusula anterior, la acción contencioso administrativa se iniciará ante los Jueces y Tribunales de Lima.” V. TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACCESO En el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, se establecen los términos y condiciones en los cuales PRACTIMAR ILO podrá acceder a la utilización de la infraestructura portuaria del Terminal Portuario de llo. POR LO EXPUESTO, en aplicación de las funciones previstas en el Artículo 7.1, Literal p) de la Ley Nº 26917; Artículo 3, Literal c) de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27631; el Artículo 24 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010-2001-PCM; el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley Nº 27943; el Artículo 101 del Reglamento de la precitada Ley; y los Artículos 11 y 43 del REMA; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión del 10 de enero de 2005:

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Dictar Mandato de Acceso a ENAPU S.A. en favor de PRACTIMAR lLO, para la utilización del Terminal Portuario de llo, para efectos de la prestación del Servicio Esencial de Practicaje; estableciendo las condiciones y cargos de acceso que se señalan en el Anexo Nº 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establecer que cualquier incumplimiento de ENAPU S.A. con relación a las obligaciones, cumplimiento y ejecución del Mandato de Acceso aprobado en virtud al Artículo 1 de la presente Resolución, se sujetarán a lo establecido por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Artículo 3.- El Mandato de Acceso que se dicta en virtud a la presente Resolución, entrará en vigencia a partir de día posterior a la fecha de publicación del presente Mandato en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución a ENAPU S.A. y a PRACTIMAR lLO. Artículo 5.- Notificar la presente Resolución al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 6.- Encargar a la Gerencia de Supervisión de OSITRAN, que adopte las medidas necesarias para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 7.- Difundir la presente Resolución mediante su publicación en la página Web de OSITRAN, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2001-CD-OSITRAN Artículo 8.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente ANEXO 1 TÉRMINOS, CONDICIONES Y CARGOS RELATIVOS AL MANDATO DE ACCESO QUE SE DICTA A ENAPU S.A. PARA QUE OTORGUE EL ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA PARA QUE EL USUARIO INTERMEDIO PRACTIMAR lLO E.I.R.L. BRINDE EL SERVICIO ESENCIAL DE PRACTICAJE EN EL TERMINAL PORTUARIO DE lLO. 1. OBJETO El presente Mandato de Acceso tiene por objeto determinar los términos, condiciones y cargos de acceso aplicables para que la Entidad Prestadora Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) otorgue al Usuario Intermedio Practimar llo E.I.R.L, el acceso a la infraestructura portuaria para que brinde el servicio de practicaje en el Terminal Portuario de llo. 2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO ESENCIAL El Servicio Esencial de Practicaje tiene como propósito asesorar al Capitán de la nave en maniobras y reglamentaciones náuticas durante la realización de las operaciones de atraque, desatraque, cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento y maniobras de giro en

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la rada de operaciones, de las naves que hagan uso de la infraestructura del Terminal Portua-rio.1 3. DESCRIPCIÓN DE LAS FACILIDADES ESENCIALES En función a las instalaciones de cada Terminal Portuario, las Facilidades Esenciales cuya utilización es necesaria para brindar el Servicio Esencial de Practicaje de Naves, son las siguientes: - Señalización portuaria - Obras de abrigo o defensa - Poza de maniobras y rada interior 4. CONDICIONES GENERALES Para el cumplimiento de sus actividades el Usuario Intermedio prestador del servicio de Practicaje de naves, deberá contar con los siguientes requisitos generales para tener acceso a la infraestructura esencial: a. Haber cumplido con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres. b. Contar con Licencia de Operación expedida por la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c. Presentar copia de la Póliza de Seguros presentado ante la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el otorgamiento o renovación de la licencia para la prestación del Servicio de Practicaje. d. Presentar la nómina de Prácticos calificados que estarán a cargo de la prestación del servicio, adjuntando copia de la licencia que lo habilita para desempeñarse en el puerto respectivo. e. Presentar en la Oficina de Tráfico o la que haga sus veces en el Terminal Portuario correspondiente, el Rol de Guardias mensual para cubrir cualquier eventualidad. f. Para las maniobras, dotar a sus Prácticos de los equipos de radio suficientes para mantener las comunicaciones eficazmente, y de aquellos implementos de seguridad necesarios para la vida humana en el mar. g. Cumplir con los requisitos, normas y procedimientos establecidos para brindar el servicio, así como Reglamentos, Directivas y Circulares que se implementen con relación a la actividad. 5. CARGO DE ACCESO La Entidad Prestadora no realizará ningún cobro, es decir el cargo de acceso a la infraestructura portuaria para brindar el servicio de practicaje será de US$ 0.00 (cero). 6. VIGENCIA DEL ACCESO El Usuario Intermedio tendrá derecho al acceso a la infraestructura portuaria para prestar el servicio de Practicaje por un plazo de tres (03) años. 7. CONTROL DE LOS SERVICIOS La Entidad Prestadora verificará el cumplimiento de los servicios que anuncie el Agente Marítimo en la Junta de Operaciones, tanto para el atraque como para el desatraque.

1 Definición contenida en el artículo 7 del Reglamento de Acceso de ENAPU.

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El Práctico que asesore a la nave, solicitará de inmediato la presencia de los remolcadores anunciados a través de frecuencias marítimas autorizadas, una vez recibida la autorización de TRAMAR para dicha operación. 8. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD PRESTADORA a. Permitir al Usuario Intermedio el acceso a la infraestructura y poza de maniobras del Terminal Portuario correspondiente. b. Otorgar al Usuario Intermedio las facilidades administrativas y logísticas para el ingreso del personal, materiales y equipos a utilizar para la prestación del servicio esencial de Practicaje de naves, de acuerdo a las disposiciones y normatividad vigente. 9. OBLIGACIONES DEL USUARIO INTERMEDIO a. Cumplir con los requisitos generales y operativos para el acceso a la infraestructura esencial, descritos en el Reglamento de Acceso de ENAPU, en especial aquellos contenidos en el Capítulo I de dicho Reglamento. b. Proporcionar el servicio de Practicaje a requerimiento de los clientes, durante las 24 horas de todos los días del año, sin ocasionar demora alguna del servicio, la cual de suceder, se considerará inexcusable, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, definidos en el Artículo 1315 del Código Civil. c. Disponer lo conveniente para la adecuada presentación de su personal, conforme lo establece la normatividad aplicable. d. El personal del Usuario Intermedio debe cumplir con las normas y directivas de operaciones y seguridad. 10. MODIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DE LA ENTIDAD PRESTADORA La Entidad Prestadora informará a OSITRAN y al Usuario Intermedio los cambios que vaya a introducir en su infraestructura, en caso que dichos cambios afecten el servicio de Practicaje, aplicando para tal fin el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA). 11. MODIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DEL USUARIO INTERMEDIO El Usuario Intermedio podrá efectuar cambios y ajustes en la infraestructura sólo si cuenta con la autorización previa de la Entidad Prestadora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 24 del REMA. 12. ADECUACIÓN DE CONDICIONES ECONÓMICAS POR NEGOCIACIÓN CON OTROS USUARIOS INTERMEDIOS En caso que la Entidad Prestadora acuerde con un Usuario Intermedio, mediante un proceso de negociación directa, condiciones económicas más favorables que las establecidos en el presente Mandato de Acceso, deberá igualar las condiciones económicas contenidas en este Mandato, con aquellos otorgados a los usuarios intermedios más favorecidos. 13. NO-EXCLUSIVIDAD DEL ACCESO El presente Mandato de Acceso no otorga condiciones de exclusividad al Usuario Intermedio, para la prestación del Servicio Esencial de Practicaje. 14. MODIFICACIÓN DEL MANDATO

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En los casos que las partes acuerden modificar el presente Mandato de Acceso, la Entidad Prestadora deberá remitir a OSITRAN dentro de los cinco (5) días siguientes de haber llegado al acuerdo, el Proyecto de Modificación respectivo, adjuntando la información mencionada en el artículo 72 del REMA. 15. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES La Entidad Prestadora notificará al Usuario Intermedio en el caso que éste incumpliera con alguna de sus obligaciones contenidas en el presente Mandato de Acceso. En el caso que el Usuario Intermedio no subsane el incumplimiento, el Mandato de Acceso quedará suspendido a partir del quinto día de realizada dicha notificación, y mientras se mantenga dicho incumplimiento. 16. RESOLUCIÓN DEL MANDATO La Entidad Prestadora podrá resolver el presente Mandato de Acceso, en caso que el Usuario Intermedio incumpla cualquiera de las obligaciones contenidas en el mismo, previa notificación notarial recibida con una anticipación no menor a los treinta (30) días calendario. 17. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS En caso que las partes no lleguen a un acuerdo con relación a la interpretación y/o ejecución del Mandato de Acceso, dicha diferencia será sometida al procedimiento de solución de controversias conforme lo dispuesto en el Capítulo III del Título III del Reglamento General para la Solución de Reclamos y Controversias de OSITRAN. 18. JURISDICCIÓN APLICABLE En caso que cualquiera de las partes no se encuentre conforme con lo dispuesto en la Resolución del Tribunal de Solución de Controversias que se pronuncie sobre las controversias a que se refiere la cláusula anterior, la acción contencioso administrativa se iniciará ante los Jueces y Tribunales de Lima. 19. CESIÓN La Entidad Prestadora podrá ceder unilateralmente, todos sus derechos y obligaciones contempladas en este Mandato, al Postor que resulte ganador del proceso de transferencia al sector privado o de otra modalidad dispuesta por el Gobierno, sin necesidad de contar con el consentimiento del Usuario Intermedio, quedando la Entidad Prestadora luego de efectuada la cesión, totalmente liberada del cumplimiento de las obligaciones emanadas de este Mandato. La cesión contractual será informada por la Entidad Prestadora al Usuario Intermedio mediante comunicación escrita, conforme a lo dispuesto en la parte final del tercer párrafo del Art. 1435 del Código Civil. 20. DISPOSICIONES FINALES a. El Usuario Intermedio que proporcione el servicio de Practicaje, se hace responsable de los actos, acciones u omisiones cometidos por el personal a su cargo. b. El Usuario Intermedio prestador del servicio de Practicaje, dispondrá lo conveniente para la adecuada presentación de su personal, el mismo que deberá contar con uniforme de trabajo señalado en la norma correspondiente, siendo su uso de carácter obligatorio. c. Una vez inscrito el personal de la Empresa Usuaria Intermedia prestadora del Servicio de Practicaje en los Registros del Terminal Portuario correspondiente, no podrá ser modificado o incrementado sin la autorización previa de ENAPU S.A., lo cual deberá ser solicitado por escrito. ENAPU no se opondrá sin razón debidamente justificada, debiéndose

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pronunciar en un plazo máximo de cinco (5) días útiles de recibida la referida solicitud, transcurridos los cuales se considerará aceptada.

Modifican condiciones de aplicación de tarifa por servicio de playa de estacionamiento del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2005-CD-OSITRAN

ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Lima, 14 de enero de 2005 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; VISTOS: Los Informes Nº 066-04-GRE-OSITRAN y Nº 001-05-GRE-GAL-OSITRAN, relativos a la solicitud de la empresa concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante LAP), para exonerar del pago de la tarifa por estacionamiento a los vehículos de emergencia, las grúas y camiones que realizan labores de transporte de material para construcción y los vehículos de auxilio mecánico en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, (AIJCH); y, la Carta Nº LAP-GSEG-2004-C-000463 de fecha 9 de noviembre del 2004, mediante la cual LAP solicitó al OSITRAN que se pronuncie respecto a la procedencia de exonerar del pago de la tarifa por estacionamiento en el AIJCH a los referidos tipos de vehículos; CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.2 del Anexo Nº 5 del contrato de concesión establece que la tarifa aplicable a la prestación del servicio de playa de estacionamiento vehicular será establecida y aprobada por OSITRAN, con base a la metodología que indica el contrato; Que, mediante Acuerdo Nº 407-129-03-CD-OSITRAN de fecha 13 de noviembre de 2003, el Consejo Directivo fijó la tarifa del servicio de playa de estacionamiento en el AIJCH en S/. 3.50, incluido IGV por hora; siendo que dicha tarifa se calculó utilizando la metodología de fijación tarifaria a que hace referencia el contrato de concesión, relativa al promedio simple, de una muestra de precios de parques de estacionamiento; Que, la tarifa aplicable a la prestación del servicio de playa de estacionamiento en el AIJCH no se encuentra comprendida en el Apéndice 2 del Anexo 5 del Contrato de Concesión, “Política sobre Tarifas”, y que dicho servicio está sujeto a una regulación tarifaria, de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión; Que, el Numeral 6.1. del Contrato de Concesión faculta a OSITRAN a fijar aquellas tarifas no incluidas en el Apéndice 2 del Anexo 5, de acuerdo a las disposiciones establecidas en las Normas y las Leyes que lo rigen; Que, el Artículo 29 del Reglamento General del OSITRAN, señala que en ejercicio de la función reguladora, el OSITRAN puede fijar tarifas, establecer sistemas tarifarios por la utilización de infraestructura y de los servicios que se encuentren bajo su competencia, así como las condiciones para su aplicación y dictar las disposiciones que sean necesarias para tal efecto; Que, el Reglamento General de Tarifas establece que el sistema tarifario es el conjunto de reglas, principios y elementos que aprueba OSITRAN, que constituyen el marco de establecimiento y aplicación de las Tarifas por parte de las Entidades Prestadoras y que comprende la estructura tarifaria, la unidad de cobro y el nivel tarifario máximo que debe ser considerado;

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Que, en cuanto a la tarifa aplicable al servicio de playa de estacionamiento, si bien el Artículo 3.2. del Anexo 5 (Política de Tarifas) no hace referencia expresa al término “Tarifa Máxima” sino “tarifa”, corresponde al regulador determinar el sistema tarifario correspondiente a tal servicio, lo que incluye el establecimiento de una tarifa fija o en su caso de una Tarifa Máxima, con base al sustento económico regulatorio que corresponda, así como las condiciones de aplicación de la tarifa, en ejercicio de la función reguladora que le asigna el marco normativo; Que, del mismo modo, corresponde a OSITRAN interpretar el Contrato de concesión, ya sea a pedido de parte o en el marco del procedimiento de fijación o modificación tarifaria, considerando los principios y criterios que pudieran estar contenidos en el mismo Contrato y lo establecido en el Reglamento de Tarifas; Que, la fijación de una Tarifa Máxima aplicable a la prestación del servicio de playa de estacionamiento por parte de OSITRAN, genera la obligación del concesionario de aplicar las tarifas que decida cobrar por debajo del tope establecido, de conformidad con el Numeral 7.1 del contrato de concesión y el Numeral Primero del Artículo 25 del Reglamento General de Tarifas, ambos relativos al obligatorio cumplimiento del Principio de No Discriminación; Que, en atención a los argumentos a que se alude anteriormente, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión de fecha 10 de enero de 2005, y en ejercicio de su función reguladora establecida en el Numeral 6.2 del Artículo sexto de la Ley Nº 26917, el Literal b) del Numeral 3.1 de la Ley Nº 27332, y en el literal c) del Artículo 50 del D.S. Nº 010-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar las condiciones de aplicación de la tarifa por el servicio de playa de estacionamiento del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, reemplazando el sistema vigente de tarifa fija, por uno de tarifa máxima, en el que la Tarifa Máxima será la aprobada mediante Acuerdo Nº 407-129-03-CD-OSITRAN de fecha 13 de noviembre de 2003, es decir, S/. 3.50 por hora. Artículo 2.- Determinar que la empresa concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. estará en libertad de fijar tarifas inferiores a la Tarifa Máxima a que se refiere el artículo anterior, en condiciones no discriminatorias. Artículo 3.- Comunicar la presente resolución a la empresa concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de ente concedente. Artículo 4.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente

SUNAT

Amplían relación de representantes de la SUNAT ante autoridades policiales, políticas, administrativas y judiciales

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-2005-SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

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Lima, 24 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que al amparo de lo dispuesto por el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 217-2005/SUNAT, se designaron a los representantes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT ante las autoridades policiales, políticas, administrativas y judiciales; Que resulta necesario ampliar la relación de representantes de la SUNAT con las facultades contenidas en el inciso a) del Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 217-2005/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por los incisos j) y u) del Artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar la relación de representantes de la SUNAT a que se refiere el Artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 217-2004/SUNAT, incorporándose a las siguientes personas: - Covarrubias Hermoza María del Carmen. - Oppe Delgado Juan Carlos. - Valderrama Salas Betsy Margarita. - Zapata Peñalosa Carola Aurora. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional

Modifican Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-2005-SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Lima, 24 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 88 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que por su parte el artículo 29 del Código antes citado establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, especificando asimismo que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal; Que asimismo, de acuerdo con el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas banca-rias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales

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Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que según el mismo artículo, los deudores tributarios considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes, efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque; Que, posteriormente mediante la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT se aprobaron las normas para que tanto los Principales Contribuyentes como los Medianos y Pequeños Contribuyentes presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual; Que resulta de interés fiscal modificar el Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29 y 88 del TUO del Código Tributario, los artículos 5 y 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorpórase al Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima a los contribuyentes indicados en los Anexos Núms. 1 a 3 de la presente resolución, los mismos que deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en el lugar señalado expresamente para dicha dependencia en la siguiente tabla o a través de SUNAT Virtual, de corresponder: DEPENDENCIA ANEXO Nº LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES 1 Avenida Benavides Nº 222, distrito de Mira- INTENDENCIA flores, provincia y departamento de Lima. REGIONAL 2 Avenida Abancay Nº 491, Cercado de Lima, LIMA provincia y departamento de Lima. 3 Avenida Elmer Faucett s/n, Centro Aéreo Comercial, tiendas 105, 106, 107 y 108, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima. Artículo 2.- Exclúyase del Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima a los contribuyentes que se detallan en el Anexo Nº 4 de la presente resolución, los cuales a partir de la entrada en vigencia de la misma, deberán presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, de corresponder. La presentación de las declaraciones informativas, pago mediante documentos valorados, interposición de procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como la realización de todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deberán efectuarse en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la misma. Artículo 3.- La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los anexos. Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de febrero del 2005.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional ANEXO 1 RUC RUC RUC RUC RUC 1 10081934211 35 20296897338 69 20463889849 103 20503571634 137 205066320572 10082060222 36 20310647081 70 20467015347 104 20503585180 138 205066706503 10093399221 37 20340226748 71 20467675436 105 20503608651 139 205066762674 10258376728 38 20348266684 72 20467853989 106 20503675766 140 205067888125 10435102579 39 20348624866 73 20469317855 107 20503727405 141 205067983716 20100143527 40 20375361991 74 20470576473 108 20503756332 142 205068091607 20102013817 41 20375708770 75 20470789892 109 20503794935 143 205069138118 20102123833 42 20377892918 76 20471457591 110 20503858330 144 205072798069 20102127073 43 20378750076 77 20472944101 111 20503981298 145 2050729567410 20107603485 44 20380237645 78 20474750231 112 20504258514 146 2050730395211 20109000770 45 20385589604 79 20475308817 113 20504294740 147 2050731537312 20109444228 46 20385981989 80 20475604629 114 20504459412 148 2050737080313 20110378956 47 20389746704 81 20476099928 115 20504542662 149 2050780171514 20111443492 48 20403434150 82 20498544046 116 20504625363 150 2050799255315 20117163343 49 20414668713 83 20498880071 117 20504732950 151 2050799905116 20123537581 50 20416910856 84 20501588530 118 20505016123 152 2050806120117 20124492832 51 20423135647 85 20501689131 119 20505020660 153 2050811433918 20125396659 52 20425802870 86 20501881750 120 20505045654 154 2050816419119 20144418752 53 20425954114 87 20502007361 121 20505103794 155 2050822427420 20168494301 54 20427497888 88 20502053478 122 20505314493 156 2050823881021 20174851728 55 20427930948 89 20502073401 123 20505350708 157 2050824268022 20175140591 56 20429350264 90 20502168887 124 20505356731 158 2050828085923 20212284786 57 20429482250 91 20502383931 125 20505371616 159 2050852865624 20220013708 58 20430808223 92 20502622944 126 20505382146 160 2050853918625 20252109308 59 20431062870 93 20502658205 127 20505654758 161 2050863123626 20253339005 60 20432846149 94 20502671643 128 20505675836 162 2050887260827 20256903386 61 20434328340 95 20502672020 129 20505787553 163 2050898571228 20259842183 62 20434395888 96 20502739035 130 20505810121 164 2050908488329 20260711785 63 20456382275 97 20502865766 131 20505913524 165 2050910601130 20261374898 64 20457612827 98 20502926145 132 20506277303 166 2050925242531 20262666965 65 20457732725 99 20503067391 133 20506286124 167 2050945162232 20291059792 66 20457734850 100 20503141389 134 20506335354 33 20294560204 67 20461222677 101 20503507111 135 20506343535 34 20296136728 68 20461517804 102 20503542022 136 20506477817 ANEXO 2 RUC RUC RUC RUC RUC 1 10040559138 49 20122667741 97 20414676571 145 20472017722 193 205051322042 10044145788 50 20123270488 98 20415721910 146 20472498305 194 205052411603 10056405301 51 20123855958 99 20416001104 147 20472872193 195 205052703484 10062255001 52 20125775242 100 20417940627 148 20473238277 196 205053447245 10069679680 53 20126013010 101 20419855341 149 20473504929 197 205054262916 10073068059 54 20135604551 102 20420076178 150 20473523125 198 205054280737 10074715902 55 20138674887 103 20420198524 151 20499485141 199 20505494700

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Designan Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 023-2005-SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Lima, 24 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 10 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designó a determinados sujetos como agentes de retención; Que adicionalmente a los ya designados, resulta de interés fiscal nombrar nuevos agentes de retención;

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En uso de las facultades conferidas por 9 artículo 10 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, por el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Desígnase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo de la presente resolución, los cuales operarán como tales a partir del 1 de marzo de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional ANEXO Resolución de Superintendencia Nº 023-2005/SUNAT Relación de nuevos sujetos designados Agentes de Retención

Ord. RUC 1 20131380951 2 20301494590 3 20502351908 4 20508261633 5 20509495247

Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 010-024-0000031

INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES Lima, 24 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Intendencia Nº 011-4-08157, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de agosto de 2001, se ratificó Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, al señor MARCIAL ROBERTO SAMANAMUD VALDERRAMA; Que el trabajador antes mencionado ha sido nombrado Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales mediante Resolución de Su-perintendencia Nº 014-2005/SUNAT, por lo que resulta necesario dejar sin efecto su nombramiento como Auxiliar Coactivo; En uso de las facultades conferidas por el inciso q) del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del señor SAMANAMUD VALDERRAMA, MARCIAL ROBERTO, como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE EDUARDO IANNACONE SILVA Intendente

Aprueban Circular relativa a la prórroga de vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39, suscrito con Brasil

CIRCULAR Nº 002-2005-SUNAT-A

SUPERINTENDENPIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 21 de enero de 2005 1. MATERIA: Prórroga de la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39 suscrito con Brasil. 2. OBJETIVO: Poner en aplicación efectiva la comunicación efectuada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el facsímil Nº 15-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI 3. BASE LEGAL: Tratado de Montevideo de 1980, D.S. Nº 031-2004-MINCETUR y Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2. 4. INSTRUCCIONES: De conformidad con el facsímil Nº 15-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de 10 de enero de 2005, se comunica sobre la prórroga de la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39, suscrito con Brasil; y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2005, queda prorrogada la vigencia de la preferencia arancelaria pactada en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39 (TPI 339), suscrito con Brasil. 4.2 Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos liberables en aplicación del Acuerdo anteriormente citado, siempre y cuando las mercancías se encuentren negociadas y sean originarias y procedentes de Brasil conforme a lo establecido en el artículo Cuarto de la Resolución Nº 252 del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI. 4.3 Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además de los documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a las Normas de Origen establecido en la Resolución Nº 252 del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1.

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Atentamente, JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

Aprueban Circular relativa a la prórroga de vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 48, suscrito con Argentina

CIRCULAR Nº 003-2005-SUNAT-A

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 21 de enero de 2005 1. MATERIA : Prórroga de la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 48 suscrito con Argentina. 2. OBJETIVO : Poner en aplicación efectiva la comunicación efectuada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el facsímil Nº 08-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI 3. BASE LEGAL : Tratado de Montevideo de 1980, D.S. Nº 032-2004-MINCETUR y Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2. 4. INSTRUCCIONES: De conformidad con el facsímil Nº 08-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de 6 de enero de 2005, se comunica sobre la prórroga de la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 48, suscrito con Argentina; y en uso de las facultades con-feridas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2005, queda prorrogada la vigencia de la preferencia arancelaria pactada en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 48 (TPI 348), suscrito con Argentina. 4.2 Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos liberables en aplicación del Acuerdo anteriormente citado, siempre y cuando las mercancías se encuentren negociadas y sean originarias y procedentes de Argentina conforme a lo establecido en el artículo Cuarto de la Resolución Nº 252 del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI. 4.3 Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además de los documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a las Normas de Origen establecido en la Resolución Nº 252 del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1. Atentamente,

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JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Acuerdo sobre Trabajo de Familiares Dependientes de Funcionarios Diplomáticos y Consulares, Personal Administrativo y Técnico de las

Misiones Diplomáticas y Consulares del Perú y Nueva Zelandia” De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/23 comunica que el “Acuerdo sobre Trabajo de Familiares Dependientes de Funcionarios Diplomáticos y Consulares, Personal Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares del Perú y Nueva Zelandia”, realizado mediante intercambio de Notas, Nota MRE Nº 24/04 de la Embajada del Perú en Nueva Zelandia, de fecha 21 de mayo del 2004, y Nota PER/PER6/21 de Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio de Nueva Zelanda, de fecha 21 de mayo de 2004 y ratificado por Decreto Supremo Nº 002-2005-RE, de fecha 11 de enero de 2005, publicado el 17 de enero de 2005. Entró en vigencia el 19 de enero de 2005. Entrada en vigencia del “Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación

Técnica y Científica suscrito con la República Bolivariana de Venezuela en Materia Turística”

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/22 comunica que el “Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela en Materia Turística”, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 24 de julio de 2003, y ratificado por Decreto Supremo Nº 003-2005-RE, de 11 de enero de 2005, publicado al igual que el texto del Acuerdo el 18 de enero del mismo año. Entró en vigencia el 24 de julio de 2003.