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SEGUNDO SUPLEMENTO Año II - 483 Quito, lunes 20 de abril de 2015 SUMARIO: Págs. FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL ACUERDO: CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO: 010-CG-2015 Expídese el Instructivo que reglamenta: La publicación de información en la página web, la evaluación y presentación de informes conforme las disposiciones de la Ley Organica de Transparencia y Acceso a la Información Pública 1 GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZA MUNICIPAL: - Cantón Piñas: De administración y regulación del servicio de agua potable, que establece la estructura tarifaria, de la parroquia Piedras ……. 35 FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA AVISOS JUDICIALES: 0178-1999 Juicio de rehabilitación del señor Miguel Moisés Merino Chávez …………………………….. 38 0307-1997 Juicio de rehabilitación del señor Tito Basilio Merino López ………………………………………. 39 No. 010-CG-2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO Considerando: Que, la Constitución de la República, en el artículo 18 número 2 determina que: “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: ... 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.”; Que, los artículos 212 número 3 de la Constitución de Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

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SEGUNDO SUPLEMENTO

Año II - Nº 483

Quito, lunes 20 de abril de 2015

SUMARIO:Págs.

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

ACUERDO:

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO:010-CG-2015 Expídese el Instructivo que reglamenta: La

publicación de información en la página web, la evaluación y presentación de informes conforme las disposiciones de la Ley Organica de Transparencia y Acceso a la Información Pública 1

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:- Cantón Piñas: De administración y regulación del servicio de

agua potable, que establece la estructura tarifaria, de la parroquia Piedras ……. 35

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

AVISOS JUDICIALES:0178-1999 Juicio de rehabilitación del señor Miguel Moisés

Merino Chávez …………………………….. 380307-1997 Juicio de rehabilitación del señor Tito Basilio Merino

López ………………………………………. 39

No. 010-CG-2015

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADOConsiderando:

Que, la Constitución de la República, en el artículo 18 número 2 determina que: “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: ... 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.”;

Que, los artículos 212 número 3 de la Constitución de la República, 31 número 22 y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, facultan al Contralor General expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones;

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2 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 483 -- Lunes 20 de abril de 2015

Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el artículo 7, establece aquella información que de manera obligatoria, las entidades públicas o privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas, deben difundir a través de un portal de información o página web;

Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos en el artículo 1, inciso segundo y en el artículo 5 establecen que las bases y registros de datos públicos, administrados por entidades públicas, están sujetas al “Principio de Publicidad”;

Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el artículo 11 faculta a la Defensoría del Pueblo, la promoción, vigilancia y demás garantías para el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública;

Que, la Defensoría del Pueblo con Resolución 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 433 de 6 de febrero de 2015, expidió los “Parámetros Técnicos para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia Activa establecidas en el Art.7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública -LOTAIP”;

Que, el Organismo de Control con Acuerdo 035-CG de 12 de junio de 2014, expidió el “Instructivo que Reglamenta la Publicación y Mantenimiento de la Información Pública en la Página Web de la Contraloría General del Estado”, conforme los parámetros establecidos por la Defensoría del Pueblo en la Resolución 001-D-DP-2010 de 7 de enero de 2010, publicada en el Registro Oficial 188 de 7 de mayo de 2010;

Que, es necesario actualizar la normativa sobre publicación de información en el portal institucional, acorde a las nuevas regulaciones expedidas por la entidad rectora sobre la materia, y;

En ejercicio de las atribuciones que le conceden la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Acuerda:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO QUE REGLAMENTA: LA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN EN LA PÁGINA WEB DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, LA EVALUACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMES CONFORME LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

CAPÍTULO I

OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objetivo.

El presente instructivo reglamenta la publicación de la información generada en la Contraloría General del Estado en la página web institucional, relacionada con:

a) La información prevista en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública – LOTAIP.

b) Las actividades y objetivos de la entidad de control.

También reglamenta la evaluación y presentación de los informes en cumplimiento a las disposiciones de los artículos 7 y 12 de la LOTAIP y de la Resolución expedida por la Defensoría del Pueblo.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.

Las disposiciones contenidas en este instructivo son de aplicación obligatoria por parte de todas las unidades administrativas poseedoras de información pública de la Contraloría General del Estado.

CAPÍTULO II

PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 7 DE LA LOTAIP

Artículo 3.- Responsable de atender la información pública de la Contraloría General del Estado.

El Director/a de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Control Patrimonial, es el responsable de atender la información pública señalada en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Para atender requerimientos sobre la información del artículo 7 de la LOTAIP, el Director/a de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Control Patrimonial solicitará a las unidades administrativas poseedoras de dicha información, se remita en el término de dos días laborables lo requerido por el peticionario, para su revisión y suscripción del oficio de contestación al solicitante.

El Director/a de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Control Patrimonial mantendrá un registro de custodia de la atención a requerimientos de información pública recibidas conforme el artículo 7 de la LOTAIP.

Artículo 4.- Comité de Transparencia de la Contraloría General del Estado.

Es la instancia encargada de vigilar y de hacer cumplir la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la Contraloría General del Estado, en aplicación de sus artículos 7 y 12.

Artículo 5.- Integración del Comité de Transparencia de la CGE.

El Comité de Transparencia de la Contraloría General del Estado está integrada por:

a. Director/a de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Control Patrimonial, en calidad de Presidente/a;

b. Coordinador/a de Tecnología de la Información y Comunicaciones;

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Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 483 -- Lunes 20 de abril de 2015 -- 3

c. Coordinador/a de Comunicación Institucional; y,

d. Secretario/a General, en calidad de Secretario/a del Comité;

El/la Secretario/a del Comité documentará las decisiones tomadas, mediante actas de aprobación de publicación en la página web institucional, de la información pública (Formulario 1) y gestionará la documentación generada en el Comité de Transparencia.

Las actas serán respaldadas con las solicitudes de aprobación de información mensual a ser publicada, remitidas por las unidades administrativas poseedoras de la información pública (Formulario 2).

Artículo 6.- Funciones del Comité de Transparencia de la CGE.

Las funciones del Comité de Transparencia de la CGE son:

a. Recopilar, revisar y analizar la información en medio electrónico, remitida por las unidades administrativas poseedoras de la información pública; y aprobar y autorizar la publicación de la misma mediante el sistema informático diseñado en la CGE, hasta el ocho de cada mes o siguiente día laborable, cuando aplicare, en el enlace o “link de TRANSPARENCIA”, ubicado en la página web institucional;

b. Las actas de aprobación de la información a ser publicada en la página web de la Contraloría General del Estado, serán generadas por el sistema informático y suscritas por los integrantes del Comité de Transparencia;

c. Elaborar y presentar en el sistema informático administrado por la Defensoría del Pueblo, un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública conforme al artículo 12 de la LOTAIP hasta el último día laborable del mes de marzo de cada año; para lo cual, las UPI, remitirán el correspondiente informe de las solicitudes de acceso a la información, así como el trámite dado a cada una de ellas, conforme las directrices emitidas para el efecto por parte del Comité de Transparencia de la CGE.

d. Emitir un informe mensual dirigido al Señor Contralor General del Estado, certificando el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la LOTAIP, incluyendo la puntuación obtenida por la institución, producto de la autoevaluación realizada de conformidad con el instructivo emitido por la Defensoría del Pueblo, para evaluar el nivel de cumplimiento de los parámetros técnicos de la transparencia activa;

e. Remitir las autoevaluaciones anualmente a la Dirección Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo, a través de correo electrónico;

f. Mantener la normativa e instrumentos actualizados sobre los Parámetros Técnicos para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia Activa establecidas en la LOTAIP, conforme las disposiciones emitidas por la Defensoría del Pueblo.

Artículo 7.- Información Confidencial o Reservada.

El Comité de Transparencia, en el análisis previo a la autorización de publicación, considerará que los informes con indicios de responsabilidad penal, los de declaraciones patrimoniales juramentadas o los que fueren previamente calificados como confidenciales o reservados, se digitalizarán pero no se publicarán en la página web institucional, conforme al “Reglamento para la elaboración, trámite y aprobación de informes de auditoría y/o exámenes especiales; predeterminación y notificación de responsabilidades, a cargo de las unidades administrativas de control, unidades de auditoría interna y compañías privadas de auditoría contratadas”.

Artículo 8.- Unidades Administrativas Poseedoras de la Información Pública - UPI.

Todas las unidades administrativas de la Contraloría General del Estado son las responsables de generar, producir y custodiar la información institucional que tenga el carácter de pública y que debe ser difundida en forma obligatoria a través del enlace o link de TRANSPARENCIA, en la página web institucional.

Artículo 9.- Funciones de las Unidades Poseedoras de la Información -UPI.

Las unidades administrativas poseedoras de la información pública, remitirán al Comité de Transparencia de la CGE, los contenidos electrónicos a publicar, mediante el siguiente procedimiento:

a. La información pública, en medio electrónico digital será remitida al Comité de Transparencia, utilizando el sistema informático diseñado para el efecto.

b. Sobre la información electrónica o digital, el sistema informático emitirá la solicitud de aprobación de información mensual a ser publicada (Formulario 2), que será suscrito y remitido por el titular de la UPI al Comité de Transparencia.

c. El sistema informático y las UPI utilizarán los anexos emitidos por la Defensoría del Pueblo, adjuntos al presente Instructivo, para remitir la información a publicar en la página web institucional.

d. La información electrónica o digital en el sistema informático y las solicitudes de aprobación serán enviadas al Comité de Transparencia hasta el cuarto día de cada mes o siguiente día laborable.

Las UPI considerarán que cuando la información requerida no sea aplicable o no se encuentre disponible, deberán colocar en el anexo expresamente la palabra “NO APLICA”; con la respectiva nota aclaratoria explicativa que indique los motivos por los que, la información “no aplica” o no se encuentra disponible. Ninguno de los anexos podrá quedar en blanco.

Si en la información de un mes a otro no se ha producido cambios, se deberá mantener la misma información pero actualizando la fecha de elaboración conforme a los anexos dispuestos en este Instructivo.

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4 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 483 -- Lunes 20 de abril de 2015

Para el efecto, los titulares de las unidades administrativas poseedoras de la información pública, designarán un servidor quien en coordinación con la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones, será el encargado de la consignación de la información en los anexos adjuntos al presente Instructivo en el sistema informático, en los tiempos previstos. El nombre del servidor designado, su correo electrónico y extensión telefónica, debe ser informado al Comité de Transparencia, así como cada vez que exista cambio del mismo.

Artículo 10.- Sistema Informático de la Contraloría General del Estado para la presentación, publicación y evaluación de la información pública.

La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, será la responsable del desarrollo y mantenimiento del sistema informático para la presentación y publicación de la información pública, organización y correcto funcionamiento del Link de TRANSPARENCIA en la página web institucional, así como de proporcionar las herramientas tecnológicas para la actualización de la información y brindar asistencia técnica necesaria a los servidores de las unidades administrativas poseedoras de la información pública.

El sistema informático utilizará las matrices homologadas emitidas por la Defensoría del Pueblo, para la publicación de la información pública.

Artículo 11.- Link de TRANSPARENCIA en la página web de la Contraloría General del Estado.

La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones en coordinación con la Dirección de Comunicación Institucional, ubicará el “link de TRANSPARENCIA” en la barra horizontal del menú principal del sitio web institucional para la información pública del ejercicio fiscal anual.

Se diseñará la página web de tal forma que se encuentre organizada por meses del año, temas, ítems, orden secuencial, así como, para acceder a la información pública histórica clasificada por años, durante los últimos 5 años.

Hasta el cinco de enero de cada ejercicio fiscal, se deberá abrir el Link de TRANSPARENCIA, con la denominación del nuevo ejercicio fiscal organizado por los meses del año.

Artículo 12.- Información a publicarse en el link de TRANSPARENCIA de la página web institucional.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, será responsabilidad de las siguientes unidades poseedoras de la información:

Literal Descripción delliteral artículo 7(LOTAIP)

Unidad Poseedora dela InformaciónUPI

Contenido de la información en el link de TRANSPARENCIA

Periodicidad de envíoal Comité deTransparencia de laCGE.

a1) Estructura orgánica funcional

Dirección Técnica Normativa y Desarrollo Administrativo

Se deberá incluir el organigrama completo de la CGE, de conformidad con la estructura establecida en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos. (Anexo a1)

Hasta el cuatro de cada mes o siguiente día laborable

a2) Base legal que la rige Coordinación Jurídica

Se deberán listar todas las normas jurídicas (Constitución, normas internacionales, código, leyes orgánicas, leyes ordinarias, y reglamentos generales) que regulan las atribuciones y competencias de la Contraloría General del Estado. La información deberá presentarse según la jerarquía de la norma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 425 de la Constitución de la República. (Anexo a2)

Hasta el cuatro de cada mes o siguiente día laborable

a3) Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad

Dirección Técnica Normativa y Desarrollo Administrativo

Se deberán listar en orden cronológico todas aquellas normas expedidas por el Contralor General del Estado (acuerdos, resoluciones, reglamentos, instructivos, manuales, guías, etc.); tanto la normativa de carácter general para ser aplicada por las entidades controladas por la CGE, como la normativa que rige a la institución y que es de aplicación interna.(Anexo a3)

Hasta el cuatro de cada mes o siguiente día laborable

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Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 483 -- Lunes 20 de abril de 2015 -- 5

a4) Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con los programas operativos

Dirección de Planificación y Evaluación Institucional

Se deberá describir la unidad administrativa con sus respectivos objetivos, indicadores y metas vigentes, de conformidad con el Plan Operativo Anual, desagregadas por procesos o niveles jerárquicos que componen la estructura orgánica institucional.(Anexo a4)

Hasta el cuatro de cada mes o siguiente día laborable

b1) Directorio completo de la institución

Dirección de Talento Humano

Se deberá incluir a todo el personal que presta servicios en la institución a nivel Nacional, el listado deberá estar organizado por orden alfabético por apellidos y nombres. El puesto institucional se refiere a la denominación que consta debidamente aprobada dentro de su estructura de puestos. Se deberá incluir todo el personal que labora bajo las distintas modalidades previstas por la normativa actual, ya sea personal de nombramiento definitivo y provisional, contratos de servicios ocasionales y profesionales cuando éstos cumplen la jornada laboral de ocho horas diarias y que se rigen tanto por la Ley Orgánica de Servicio Público como del Código de Trabajo. (Anexo b1)

Hasta el cuatro de cada mes o siguiente día laborable

b2) Distributivo de personal

Dirección de Talento Humano

Se ingresará el distributivo de personal, el mismo deberá ceñirse al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, en el que se desagregue la información por procesos o niveles jerárquicos que componen la estructura orgánica institucional. Se detallará la unidad a la que pertenece, los apellidos y nombres de los servidores y servidoras, obreros y obreras, y la denominación de los puestos existentes en la estructura de puestos. La descripción de los servidores y servidoras, obreros y obreras se realizará considerando los apellidos y nombres según el formato, por cada unidad administrativa. La información deberá publicarse en formato pdf. (Anexo b2)

Hasta el cuatro de cada mes o siguiente día laborable

c) La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes

Dirección Financiera Se considerará la remuneración mensual unificada que deberá estar detallada por cada servidor y servidora con sus correspondientes apellidos y nombres, el puesto institucional, el régimen laboral al que pertenece, el número de la partida presupuestaria, el grado jerárquico, ocupacional o escala a la que pertenece el puesto.

Hasta el cuatro de cada mes o siguiente día laborable

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6 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 483 -- Lunes 20 de abril de 2015

El casillero denominado remuneración anual unificada, resulta de multiplicar por 12 meses la remuneración que se percibe mensualmente en cada puesto de trabajo.En los ingresos adicionales deberán colocarse los valores de forma prorrateada, de acuerdo a lo que se vaya devengando mensualmente y actualizado al mes de publicación de la información. Las remuneraciones deben ponerse en valor unitario y no por el número de puestos existentes por cada denominación y la información deberá publicarse en formato pdf. (Anexo c)

d) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones

Secretaría General Se detallará el listado de los servicios que ofrece la Contraloría General del Estado y el procedimiento que la ciudadanía debe realizar para acceder a cualquier servicio que debe redactarse de manera clara, evitando el uso de términos técnicos que pudieran causar dificultad para su comprensión. La información deberá publicarse en formato pdf. (Anexo d)

Hasta el cuatro de cada mes o siguiente día laborable

e) Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas

Dirección de Talento Humano

En el caso de que este literal no aplica para la institución, deberá dejarse expresa constancia de este particular a través de una nota aclaratoria (Anexo e).

Hasta el cuatro de cada mes o siguiente día laborable

f1) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámitesinherentes a su campo de acción

Secretaría General Se deberán publicar los formularios o formatos de solicitudes sobre los servicios que brinda la Contraloría General del Estado y que el ciudadano y ciudadana pueda descargar.(Anexo f1 y f2)

Hasta el cuatro de cada mes o siguiente día laborable

f2) Formato para solicitudes de acceso a la información pública

Secretaría General Se deberá publicar el formato de solicitud de acceso a la información pública de acuerdo al (Anexo f2).

Hasta el cuatro de cada mes o siguiente día laborable

g) Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto,

Dirección Financiera Se deberán publicar los reportes generados por el sistema administrado por el Ministerio de Finanzas e-sigef. (Anexo g).

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Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 483 -- Lunes 20 de abril de 2015 -- 7

especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos

h) Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal

Dirección de Auditoría Interna Institucional

Se deberá detallar: Número del informe, tipo de examen, nombre del examen, período analizado, área o proceso auditado. Los resultados de las auditorías a publicar, corresponderán a aquellas que se encuentren vigentes o que habiendo culminado están en la fase de cumplimiento de las recomendaciones. Se enunciarán las auditorías que se encuentren en proceso, utilizando la denominación “En curso” en el link destinado para auditorías gubernamentales o internas, según sea el caso. La matriz deberá publicarse en formato pdf y contar con la accesibilidad para la descarga de los documentos. (Anexo h).

Hasta el cuatro de cada mes o siguiente día laborable

i) Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones

DirecciónAdministrativa y Servicios

Deberá contener el Plan Anual de Contrataciones y sus reformas, para sucorrespondiente descarga así como el enlace al Portal de Compras Públicas del Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP. Se deberá detallar el código, tipo y objeto del proceso, además del monto de la adjudicación, el estado o etapa en la que se encuentra la contratación y el link para descargar el proceso de contratación desde el Portal de Compras Públicas. De igual manera se deberá incluir el link para realizar la descarga del listado de ínfima cuantía de la CGE., del portal de Compras Públicas SERCOP.Las contrataciones que corresponden a aquellos procesos que han sido adjudicados en todas las modalidades de contratación dispuestas por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) y su correspondiente reglamento, deberán detallarse al igual que aquellos procesos de régimen especial.Adicionalmente, deberán registrarse los procesos adjudicados en cualquiera de sus etapas (contrato firmado; contrato firmado y en ejecución; etc.). (Anexo i).

Hasta el cuatro de cada mes o siguiente día laborable

j) Un listado de las empresas y personas que han incumplido

DirecciónAdministrativa y Servicios

Deberá listar a los contratistas que mantienen su condición de incumplidos con la

Hasta el cuatro de cada mes o siguiente día laborable

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j) contratos con dicha institución

CGE., y contendrá las siguientes especificaciones: el nombre del contratista sean éstos personas naturales o jurídicas, el número del Registro Único de Contribuyentes (RUC), tipo de contrato, objeto del contrato, monto, fecha en la que se declaró incumplido el contratista, causas del incumplimiento, si existe un proceso de apelación por parte del contratista y en link para realizar el enlace a consulta de proveedores incumplidos del Portal de Compras Públicas. En el caso de que la institución no registre empresas o personas que hayan incumplido contratos, se deberá dejar constancia expresa de este particular, insertando la respectiva nota aclaratoria indicando que “NO APLICA” y la razón pertinente. (Anexo j).

k) Planes y programas de la institución en ejecución

Dirección de Planificación y Evaluación Institucional

Se deberá listar en los casilleros habilitados para su correspondiente descarga, el PlanEstratégico Institucional, el Plan Operativo Anual – POA con sus respectivas reformas aprobadas. (Anexo k).

Hasta el cuatro de cada mes o siguiente día laborable

Unidades Poseedoras de la Información

Plan Anual de Inversiones, en el anexo deberán detallarse los diferentes tipos, sean programas o proyectos de inversión, nombre del programa o proyecto, objetivos estratégicos, metas, montos presupuestados programados, fecha de inicio y fecha de culminación. En el último casillero del anexo deberá descargarse el documento completo del proyecto aprobado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – SENPLADES. (Anexo k).

Hasta el cuatro de cada mes o siguiente día laborable

l) El detalle de los contratos de crédito externos o internos; la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos y cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento en el que conste lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, las operaciones y contratos de

Dirección Financiera Se deberán listar en orden cronológico todos los contratos de créditos externos e internos vigentes en ese ejercicio fiscal, detallando el objeto del endeudamiento; fecha de suscripción o renovación; nombre del deudor nombre del ejecutor; nombre del acreedor; tasa de interés (%); plazo; monto suscrito; fondos con los que se cancelará la obligación crediticia (únicamente para créditos internos); desembolsos efectuados y desembolsos por efectuar; incluyendo un link para descargar cada contrato de crédito externo e

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Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 483 -- Lunes 20 de abril de 2015 -- 9

crédito, los montos, plazos, costos financieros o tipos de interés

interno en formato pdf. Los créditos externos se refieren a aquellos que son financiados por organismos internacionales tales como BID, CAF, Banco Mundial, FMI, etc. De igual forma, los créditos internos se refieren a aquellos que son financiados por instituciones crediticias nacionales como Banco del Estado, Ministerio de Finanzas, etc. En el caso de recursos económicos no reembolsables provenientes de la cooperación internacional, se dejará constancia de no tener que generar pagos en el casillero respectivo. (Anexo l).

m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión eindicadores de desempeño

Comité de Transparencia de la CGE

El Informe de cumplimiento anual dispuesto en el Art. 12 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública, corresponde al entregado a la Defensoría del Pueblo. (Anexo m).

Hasta el último día laborable del mes de marzo de cada año

Dirección de Planificación y Evaluación Institucional

El Informe de Rendición de Cuentas corresponde al ingresado en el Sistema de Rendición de Cuentas y presentado al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social – CPCCS. (Anexo m).

Hasta el cuatro de cada mes o siguiente día laborable

Dirección deComunicaciónInstitucionalDirección de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Control Patrimonial

Se publicarán otros mecanismos de rendición de cuentas que la institución haya realizado tales como: Audiencias Públicas, revista institucional, biblioteca virtual, boletines de prensa, metas e informes de gestión e indicadores de desempeño, etc. Además se deberán elaborar anualmente un informe de distribución del gasto en publicidad contratada en cada medio de comunicación. (Anexo m).

Hasta el cuatro de cada mes o siguiente día laborable

n) Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos

Dirección Financiera Se deberán listar en orden cronológico todos los viáticos nacionales e internacionales que fueron realizados en el mes correspondiente, detallando nombres y apellidos de las y los servidores públicos, puesto institucional, fecha de inicio del viaje, fecha de finalización del viaje, motivo del viaje, resultado del informe del viaje, valor del viático; así mismo se deberá colocar los valores totales de cada ítem; incluyendo un link para descargar el reporte de gastos en formato pdf. (Anexo n).

Hasta el cuatro de cada mes o siguiente día laborable

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10 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 483 -- Lunes 20 de abril de 2015

o) El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender lainformación pública de que trata esta Ley

Dirección de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Control Patrimonial

Se incluirá los nombres y apellidos de la máxima autoridad de la institución, la denominación del puesto que ocupa, correo electrónico y número telefónico; así mismo se incluirá información sobre el Director de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Control Patrimonial, en calidad de Presidente del Comité de Transparencia, responsable de atender la información pública conforme al artículo 7 de la LOTAIP, se deberá indicar el nombre y apellido de la o el responsable, dirección de la oficina, número telefónico, extensión, apartado postal, correo electrónico, incluyendo un Link para descargar el documento de delegación realizada por la máxima autoridad en formato pdf. (Anexo o).

Hasta el cuatro de cada mes o siguiente día laborable

q) Texto íntegro de las resoluciones firmes, así como los informes,producidos en todas las jurisdicciones

Direcciones de: Responsabilidades;PatrocinioRecaudación y Coactivas

La Dirección de Responsabilidades, en coordinación con la Dirección de Patrocinio, Recaudación y Coactivas, publicarán en el link de TRANSPARENCIA, las resoluciones firmes de responsabilidades administrativas y civiles culposas.La Dirección de Patrocinio, Recaudación y Coactivas coordinará con la Dirección de Responsabilidades acerca de las citaciones contencioso administrativas que han sido perfeccionadas, a fin de que esta unidad adopte los correctivos que fueren necesarios. (Anexo q)

Hasta el cuatro de cada mes o siguiente día laborable

Recursos de Revisión, La Dirección de Recursos de Revisión en coordinación con la Dirección de Patrocinio, Recaudación y Coactivas incluirán en la página web las resoluciones firmes sobre las solicitudes de recursos de revisión. una vez ejecutoriadas las resoluciones.(Anexo q)

Hasta el cuatro de cada mes o siguiente día laborable

Direcciones de Auditoría – MatrizDirecciones Regionales

Los informes de auditoría gubernamental aprobados. (Anexo q)

Hasta el cuatro de cada mes o siguiente día laborable

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CAPÍTULO III

EVALUACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOSINFORMES EN CUMPLIMIENTO A LAS

DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 12 DE LALOTAIP Y DE LA RESOLUCIÓN EXPEDIDA POR

LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Artículo 13.- Evaluación del nivel de cumplimiento de los parámetros técnicos de la transparencia activa

La Dirección de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Control Patrimonial, es responsable de realizar una evaluación mensual de la información publicada en el Link de TRANSPARENCIA, a fin de establecer la puntuación que cada unidad poseedora de la información tiene, en cumplimiento de la transparencia activa relacionada con el artículo 7 de la LOTAIP.

La evaluación se realizará a partir del primer día laborable después de la publicación de la información mensual autorizado por el Comité de Transparencia. La evaluación de los contenidos en el Link de TRANSPARENCIA deberá ejecutarse conforme el instructivo emitido por la Defensoría del Pueblo.

La Dirección de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Control Patrimonial encargada para de la evaluación de los contenidos del link de TRANSPARENCIA, no podrá realizar ningún cambio a la plantilla de calificación y además tendrá la responsabilidad de revisar que no falte ningún dato en los diferentes casilleros. Las novedades encontradas deberán ser observadas y registradas en el casillero correspondiente de la plantilla de monitoreo.

La Dirección de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Control Patrimonial, es la responsable del proceso de vigilancia y monitoreo realizado al Link de TRANSPARENCIA, para lo cual deberá archivar y resguardar las pantallas de la evaluación realizada al Link de TRANSPARENCIA en coordinación con la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones.

Una vez realizada la evaluación del link de TRANSPARENCIA, los resultados y la puntuación serán enviados al Comité de Transparencia de la CGE, para que lo incluya en el informe mensual dirigido al Señor Contralor General del Estado, certificando el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el artículo 7 de la LOTAIP.

Artículo 14.- Obligaciones de las UPI respecto de la evaluación del nivel de cumplimiento de los parámetros técnicos de la transparencia activa.

Las UPI, deberán realizar los ajustes conforme a las observaciones resultantes de la evaluación realizadas por la Dirección de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Control Patrimonial, para la publicación de información pública del siguiente mes, caso contrario serán calificadas con cero (0,00).

Cuando las UPI, que no presenten la información requerida en cumplimiento de la transparencia activa del artículo 7 de la LOTAIP, se deberá publicar un comunicado o certificado dirigido a la ciudadanía en general suscrito por el o la titular

de la UPI, a través del cual justifique las razones que motivan la no presentación del mismo, el cual se considerará como nota aclaratoria.

Artículo 15.- Presentación del Informe Anual a la Defensoría del Pueblo.-

El Comité de Transparencia de la CGE, es responsable de la elaboración y presentación del informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública, hasta el último día laborable del mes de marzo conforme lo establecido en el artículo 12 de la LOTAIP, mismo que deberá ser presentado en forma electrónica a través del sistema informático desarrollado por la Defensoría del Pueblo, disponible en el sitio web www.dpe.gob.ec.

La Dirección de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Control Patrimonial, preparará la información que el Comité de Transparencia de la CGE deba enviar a la Defensoría del Pueblo, para lo cual mantendrá organizada, disponible y actualizada la información detallada en el artículo 12 de la LOTAIP.

CAPÍTULO IV

PUBLICACION DE INFORMACION SOBREACTIVIDADES Y OBJETIVOS DE LA

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO.

Artículo 16.- Publicación de Información sobre las actividades y objetivos de la Contraloría General del Estado en la página web institucional.

La Dirección de Comunicación Institucional publicará la información remitida por las unidades administrativas de la institución en el portal de la Contraloría General del Estado, en concordancia con la misión, visión y objetivos institucionales, y actividades cumplidas que sean sujetas a publicación.

La Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones mantendrá actualizados los enlaces a otros sitios de interés institucional y el rediseño y reprogramación de la organización de la página web institucional, en coordinación con la Dirección de Comunicación Institucional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones en coordinación con la Dirección de Comunicación Institucional, en forma inmediata a la expedición de este Acuerdo, rediseñarán la página web institucional, con los links visibles para descargar los textos íntegros de la información especificada a través de los diferentes exploradores de internet, sin restricción o preferencia alguna, conforme las disposiciones y formatos contenidos en los anexos que forman parte de este instructivo.

SEGUNDA.- El incumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo, se sujetará al procedimiento disciplinario previsto en el Reglamento Interno de Administración de Talento Humano de la Contraloría General del Estado.

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TERCERA.- En todo lo no previsto en el presente Instructivo, respecto a la publicación de información relativa a la LOTAIP, se estará a lo dispuesto en la Resolución No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, expedida por la Defensoría del Pueblo en el Suplemento de Registro Oficial No. 433 de 6 de febrero de 2015.

CUARTA- Los casos de dudas sobre la aprobación de publicación de información pública en el “link de TRANSPARENCIA”, serán resueltos por el Comité de Transparencia de la Contraloría General del Estado.

QUINTA- Las UPI remitirán al Comité de Transparencia de la CGE, los informes correspondientes referentes a las solicitudes recibidas de acceso a la información y el trámite dado a cada una de ellas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo de 90 días, la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones en coordinación con la Dirección de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Control Patrimonial y la Dirección de Comunicación Institucional, fortalecerán e implementarán los mecanismos establecidos por la Defensoría del Pueblo y que se describen a continuación para la interrelación con la ciudadanía:

. Respuesta a requerimientos de información pública realizados a través del link “CONTÁCTENOS”

. Accesibilidad web para grupos de atención prioritaria y uso del plurilingüismo

Artículo 17.- Derogatoria.

Derógase el Acuerdo 035-CG de 12 de junio de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 273 del 23 de junio de 2014, mediante el cual se expidió el “Instructivo que Reglamenta la Publicación y Mantenimiento de la Información Pública en la Página Web de la Contraloría General del Estado”; y, las demás disposiciones que se opongan a este Instructivo.

Artículo 18.-Vigencia.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de abril de 2015.

Comuníquese,

f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante.

Dictó y firmó el Acuerdo que antecede, el señor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los quince días del mes de abril de 2015.- CERTIFICO.

f.) Dr. Luis Miño Morales, Secretario General, Encargado.

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CONTENIDO:

En el caso de que no exista reporte de proveedores incumplidos, deberá unificarse las celdas y colocarse una nota aclaratoria indicando que “NO APLICA” y la razón pertinente.

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En cumplimiento de lo dispuesto por el señor Contralor General del Estado, mediante Acuerdo 010-CG-2015 de 15 de abril de 2015, conforme lo establecido en el artículo 5 inciso tercero del “Instructivo que reglamenta la publicación de información en la página web de la Contraloría General del Estado, la evaluación y presentación de informes conforme las disposiciones de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la información”, se detalla la información ingresada en el sistema informático, previa su aprobación para la publicación en el link de TRANSPARENCIA institucional.

Tipo deInformación apublicarse

Fecha de Aprobación de la Documentación

Resumen o Extracto de la información a ser publicada

Consideraciones Adicionales

Se aprueba la Publicación

(Informe de Auditoría de Gestión de los Planes Operativos Anuales de la Dirección de Capacitación)

(01 de Enero de 2009) (..Se efectuó la auditoría de gestión al cumplimiento de los planes operativos anuales de la Dirección de Capacitación, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011…).

Señalar restricciones de publicación de información, de acuerdo con el artículo 15 número 7 del Reglamento de Presentación de Informes de Auditoría de la Contraloría General del Estado, Acuerdo 26 CGE 2012, si aplicare. Ejemplo. (Los informes con indicios de responsabilidad penal, los de declaraciones patrimoniales juramentadas o los que fueren previamente calificados como confidenciales o reservados, se digitalizarán pero no se publicarán en la página web institucional)

SI

Atentamente,

(Responsable de la Unidad poseedora de la información pública) (Sumillas

del servidor designado para preparar la información) (Fecha de

elaboración del informe)

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PIÑAS

EL CONCEJO MUNICIPAL

Considerando:

Que, el Art. 32 de la Constitución de la República del Ecuador, dice “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir”;

Que, conforme lo dispone el Art. 264, numeral 4, de la Constitución de la República del Ecuador, dice que los Gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determinan la Ley: “Prestar servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la Ley”;

Que, conforme lo dispone el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dentro de las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, en el inciso e) menciona la de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 55, literal d), entre las competencias exclusivas de los GAD´s municipales está la de prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades se saneamiento ambiental y aquellos que establezcan la Ley;

Que, el Art. 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina las atribuciones del Concejo Municipal, entre otras el literal c), señala: “Crear modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute”.

En uso de las atribuciones constitucionales antes referidas y las determinadas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

LA ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN Y REGULACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA TARIFARIA, DE LA PARROQUIA PIEDRAS, JURISDICCIÓN DEL CANTON PIÑAS.

CAPÍTULO I DEL USO DEL AGUA

POTABLE

Art. 1.- Se declara de uso público los sistemas de distribución de agua potable del cantón Piñas, de manera especial en la parroquia Piedras, facultando su aprovechamiento a las personas naturales y/o jurídicas, con sujeción a las prescripciones de la presente ordenanza.

Art. 2.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas, de conformidad a las facultades que le otorga el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, será el encargado de administrar el consumo y tarifación de agua en la parroquia Piedras.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL SERVICIO DE AGUA POTABLE.

Art. 3.- La persona natural o jurídica que aún no tenga el servicio de agua potable para un predio de su propiedad, presentará por escrito la respectiva solicitud dirigida al señor Alcalde, quien de inmediato dispondrá que se proceda con el trámite respectivo, de acuerdo con la ley y ordenanzas pertinentes.

Para solicitar la instalación del servicio de agua potable; reubicación de medidor; suspensión del servicio de agua, o, reconexión del servicio, es un requisito indispensable presentar al certificado de no adeudar al Gobierno Municipal de Piñas, copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación.

Art. 4.- Recibida la solicitud, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Piñas, a través de la Dirección de Servicios Públicos, realizará la inspección respectiva, elaborando el informe que hará conocer al Alcalde para la aprobación del caso.

Los resultados serán comunicados a los interesados en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

Art. 5.- Aceptada la solicitud el interesado suscribirá el contrato de concesión de derechos de uso del servicio con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas.

Art. 6.- Celebrado el contrato para la concesión del servicio, éste tendrá el carácter de fuerza obligatoria hasta treinta (30) días después de que el propietario o su representante debidamente autorizado, notifique y justifique por escrito al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas, su deseo de no continuar en el uso del mismo.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas, a través de la Dirección de Servicios Públicos incorporará la información al catastro de abonados donde constarán sus datos de identificación, realizándose la liquidación para el pago oportuno.

CAPÍTULO III

DE LAS INSTALACIONES

Art. 7.- Las conexiones domiciliarias de agua potable, serán instaladas únicamente por el personal de la Dirección de Servicios Públicos del GAD Municipal de Piñas, desde la tubería matriz de distribución hasta el medidor, a costa del interesado. El material a emplearse será el establecido y autorizado por la Dirección de Servicios Públicos. En el interior de los domicilios, los propietarios harán las instalaciones de acuerdo con las necesidades.

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Art. 8.- El uso del medidor es obligatorio en toda clase de servicio y su instalación la realizará exclusivamente la Dirección de Servicios Públicos, una vez cumplidos los requisitos de esta ordenanza.

Art. 9.- Todo medidor de agua potable llevará un sello de seguridad, que ningún usuario podrá abrir o cambiar y será revisado periódicamente por el personal de la Dirección de Servicios Públicos.

Si el usuario observare algún mal funcionamiento del medidor o de las instalaciones internas, deberá solicitar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas la revisión y/o corrección de los defectos presentados. El valor de estos gastos será imputable al usuario.

Los medidores de agua potable se instalarán en la parte exterior del predio, en un lugar visible con una caja de protección o nicho en la pared frontal de la vivienda que permita la toma de lecturas.

Art. 10.- Desde el momento de ponerse en servicio la conexión de agua potable, es terminantemente prohibido negociar el agua potable con terceros.

Cuando se traten de pasos de servidumbre tanto de agua potable como de alcantarillado, estos deberán ser autorizados por el Concejo Cantonal, previo informe de la Dirección de Servicios Públicos, en apego a lo prescrito en la Ordenanza Municipal de Urbanismo, Construcciones y Ornato.

Art. 11.- Además de los casos señalados, se procederá a la suspensión de agua potable por las siguientes causas:

a) Incumplimiento del pago de consumo de agua potable por más de dos meses;

b) A petición justificada del abonado;

c) Cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas estime conveniente hacer las reparaciones o mejoras en el sistema, no será responsable de cualquier daño que se produjere por la suspensión hecha con previo aviso o sin él, o cuando la urgencia de las circunstancias lo requiera o lo obligue algún daño imprevisto;

d) Falta de cooperación del usuario para realizar lecturas del medidor, en dos meses seguidos;

e) Operación de válvulas, cortes, daños, etc., en la red pública de agua potable o en la acometida;

f) Fraude en el uso del agua o destrucción de medidores;

g) Utilización del agua con fines diferentes a la consignada en la solicitud del servicio; Estas suspensiones serán aplicadas sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Capítulo Quinto.

CAPÍTULO IV

FORMA Y VALORES DE PAGO

Art. 12.- Los propietarios de predios o inmuebles son responsables ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas, por el pago de consumo de agua potable que señale el medidor. En ningún caso se extenderán títulos de crédito a los arrendatarios.

Art. 13.- El pago por los servicios que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas lo harán los abonados del servicio, de acuerdo a la planilla extendida por la Entidad Municipal de manera mensualizada.

Cualquier reclamo sobre el valor del consumo se aceptará únicamente dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha del pago de las respectivas planillas. Vencido este plazo no habrá opción a reclamo alguno.

Art. 14.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas, cobrará por derecho de conexión a la red de servicios básicos, el valor establecido por la Dirección de Servicios Públicos, de acuerdo a los trabajos que se realicen.

Art. 15.- La Dirección de Servicios Públicos inspeccionará los medidores instalados en los predios de los usuarios y en caso de detectarse destrucción o fallas, se exigirá al contribuyente la adquisición de uno nuevo.

Art. 16.- Se establecen las siguientes clases y categorías de tarifas para los abonados del servicio de agua potable de la parroquia Piedras, jurisdicción del cantón Piñas.

a) CATEGORÍA RESIDENCIAL

Pertenecen a esta categoría los inmuebles destinados exclusivamente para vivienda.

Las tarifas mensuales de la categoría residencial son las siguientes:

CONSUMOMENSUAL(M3)

TARIFA BÁSICA (USD/ M3)

TARIFAADICIONAL(USD/ M3)

(USD)De 0 - 15 0,20 0,00

De 16 - 25 0,08De 26 - 45 0,09De 46 - 70 0,10De 71 - 100 0,11

De 101 en adelante 0,12

Art. 17.- La Dirección de Servicios Públicos establecerá un procedimiento que permita la actualización tarifaria mediante fórmulas que incluya los parámetros más representativos de la variación de los costos a fin de determinar las nuevas tarifas, las mismas que se fijarán por ordenanza.

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CARGOS ADICIONALES

Art. 18.- Al valor de la planilla de consumo, de acuerdo a la categoría se sumará un valor correspondiente al concepto “costo de emisión”, que será calculado de la siguiente forma:

Costo de emisión = 1.10 (costo de formato + costo de procesamiento)

Dónde:

1.10 = Factor de incremento por concepto de transporte, desperdicios y por cambios, altas y bajas del procesamientos de las planillas de consumo.

Costo de formato = Costo unitario de fabricación del formato utilizado para la impresión de la planilla de consumo (USD. 0,05).

Costo de procesamiento = Costo unitario de procesamiento automatizado de cada planilla de consumo, personal involucrado en registro, digitación y procesamiento de datos para cada planilla (USD 0,05)

El costo de emisión lo determinará la Dirección de Servicios Públicos, de acuerdo con la variación del costo del formato y procesamiento que se presente.

CAPÍTULO V

DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

Art. 19.- El servicio suspendido por orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas, a través de la Dirección de Servicios Públicos, no podrá ser reinstalado sin previo trámite y autorización de la máxima autoridad de esta Entidad. El usuario en cuya instalación se practique una reconexión sin autorización incurrirá en una multa de 5% del salario básico unificado a la fecha, sin perjuicio de la acción judicial a que hubiere lugar.

Art. 20.- Por derecho de reconexión del servicio de agua potable se cobrará el equivalente al 2% del salario básico unificado; así como los gastos de materiales y mano de obra si los hubiera.

Art. 21.- Prohíbase las conexiones de las tuberías de agua potable con cualquier otra tubería o depósito diferente al sistema, que altere o pueda alterar la potabilidad del agua. La persona o personas que causaren daño directa o indirectamente incurrirán en falta, estando obligados a pagar el valor de las reconexiones y una multa del 5% del salario básico unificado, sin perjuicio de la acción coactiva que tuviere lugar.

Art. 22.- Si se encontrara alguna instalación fraudulenta o clandestina de agua potable, el dueño del inmueble pagará una multa del 5% del salario básico unificado. La reincidencia será penada con una multa que resulte de multiplicar el número de reincidencias por la multa inicial, más el consumo presuntivo que será evaluado por la Dirección de Servicios Públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas por todo el tiempo en que se hubiere realizado dicha conexión.

Art. 23.- Prohíbase a todos los usuarios manipular o hacer manipular con personas que no estén autorizados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas, las instalaciones de agua potable. Por el daño intencional que se ocasionare a las conexiones domiciliarias o por la interrupción fraudulenta de un medidor, a más de las tarifas señaladas en la presente ordenanza, y del valor correspondiente por concepto de materiales y de mano de obra en caso de daño, deberá pagarse una multa del 10% del salario básico unificado vigente, sin perjuicio de la respectiva responsabilidad penal que tuviere lugar.

Art. 24.- El agua potable que suministra el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas no podrá ser destinada para riego de campos o de huertos, lavado de vehículos en domicilios, abrevadero de semovientes. Solo se permitirá el riego de jardines. En periodo de estiaje o escases de agua queda terminantemente prohibido el uso de agua potable para otros fines que no sea el consumo humano.

La infracción a esta disposición será sancionada con una multa equivalente al 2% del salario básico unificado vigente.

Art. 25.- Ningún propietario o usuario podrá dar, por intermedio de un ramal, servicio a otra propiedad vecina y en caso de hacerlo pagará una multa equivalente al 5% del salario básico unificado vigente, sin perjuicio de la acción legal correspondiente. De reincidir se sancionará con el doble de la multa.

CAPÍTULO VI

DE LA ADMINISTRACIÓN

Art. 26.- La administración, operación, mantenimiento y extensiones del sistema de agua potable, estarán a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas debidamente representado por la Dirección de Servicios Públicos.

Art. 27.- Para que exista flexibilidad, agilidad y oportunidad en la entrega del servicio de agua potable, así como la correcta aplicación de normas y sanciones, se establecerá el reglamento interno que regule su manejo y uso.

VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, por tener el carácter de tributaria, conforme lo determina el inciso primero del Art. 324, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; además se publicará a través de medios que disponga el GAD Municipal de Piñas.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del GAD Municipal de Piñas a los ocho (8) días del mes de septiembre del año 2014.

f.) Jaime W. Granda Romero, Alcalde del GADM-Piñas.

f.) Abg. Andrea P. Celi Romero, Secretaria General del GADM-P.

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38 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 483 -- Lunes 20 de abril de 2015

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PIÑAS

CERTIFICA:

Que la presente "LA ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN Y REGULACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA TARIFARIA, DE LA PARROQUIA PIEDRAS, JURISDICCIÓN DEL CANTON PIÑAS”, fue analizada y aprobada por el Concejo Municipal de Piñas, en Sesiones Ordinaria del uno (1) y ocho (8) de septiembre de dos mil catorce (2014), en primera y segunda instancia respectivamente.

Piñas, a 9 de septiembre de 2014

f.) Abg. Andrea P. Celi Romero, Secretaria General del GADM-Piñas.

ALCALDÍADEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PIÑAS

De conformidad con lo prescrito en los Artículos 322 y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), SANCIONO la presente "LA ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN Y REGULACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA TARIFARIA, DE LA PARROQUIA PIEDRAS, JURISDICCIÓN DEL CANTON PIÑAS”, y ordeno la promulgación a través de su publicación en la página web de la Institución.

Piñas, a 11 de septiembre de 2014

f.) Jaime W. Granda Romero, Alcalde del GADM-Piñas.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIDO MUNICIPAL DEL CANTON PIÑAS

Sancionó y ordenó el señor Jaime Wilson Granda Romero Alcalde del GAD Municipal de Piñas, la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial y en la Página Web de la Institución, la presente " LA ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN Y REGULACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA TARIFARIA, DE LA PARROQUIA PIEDRAS, JURISDICCIÓN DEL CANTON PIÑAS”, a los doce (12) días de septiembre del año dos mil catorce (2014).- LO CERTIFICO.

Piñas, a 12 de septiembre de 2014.

f.) Abg. Andrea P. Celi Romero, Secretaria del GADM-Piñas.

EXTRACTO JUDICIAL

CLASE DE JUICIO: ESPECIAL

CAUSA: INSOLVENCIA

No. 0178-1999

ACTOR: GABRIEL HOMEROURQUIZO GAVILANEZ

DEMANDADO: MIGUEL MOISES MERINO CHAVEZ

JUEZ: Dr. VICTOR ANDRADE

VISTOS.- Agréguese a los auts el escrito que antecede.-Conforme se desprende del juicio de insolvencia seguido por el señor Gabriel Homero Urquizo Gavilánez, en contra del señor Miguel Moisés Merino Chávez, por no haber cancelado la obligación seguido por el accionante dentro de un juicio ejecutivo; dentro del presente juicio de insolvencia seguido por Miguel Moisés Merino Chávez, comparece a folio 31 de los autos y manifiesta que ha transcurrido más de diez años desde la presentación de la demanda de insolvencia, por lo que solicita su rehabilitación por haberse encontrado la causa en estado de abandono, conforme lo prescribe el Art. 602 del Código de Procedimiento Civil; conforme consta a filio 16 del proceso se desprende el auto de declaratoria de abandono del proceso, dictada en fecha miércoles 1 de agosto del 2012, las 14h27; y, una vez que ha sido publicado en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, para que los acreedores puedan ejercer su derecho de oposición, agotado el trámite para resolver se considera. PRIMERO.- En virtud de los dispuesto en el Art. 597 del Código de Procedimiento Civil el suscrito juez el competente para resolver sobre la rehabilitación solicitado dentro de esta causa. SEGUNDO.- Es obligación del Juzgador garantizar a toda persona el acceso a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión, (Arts. 75 y 76. 7 literales a), b), c), 77 de la Constitución de la República); por lo que, en observancia al debido proceso y la correcta administración de justicia conforme a lo previsto en el Art. 169 de la Constitución de la República, “ El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficiencia, inmediación, celeridad y económica procesal y harán efectivas las garantías del debido proceso...” y sobre todo en aplicación al principio de seguridad jurídica que prevé en los Arts. 82 de la Carta Magna y 25 del Código Orgánico de la Función Judicial, “ Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constancia, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el estado y la leyes y demás normas jurídicas...”, y conforme a lo previsto en la última parte del numeral 3 del Art. 76 de la Constitución de la República, ( principio de legalidad), que en texto dice: “...Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite

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Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 483 -- Lunes 20 de abril de 2015 -- 39

propio de cada procedimiento...” De igual forma el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial determina “Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley (...)”.- en concordancia con lo manifestado el Art. 27 del Código Orgánico de la Función Judicial expresa: “Las juezas y Jueces resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes. No se exigirá prueba de los hechos públicos y notorios, debiendo la jueza o juez declararlos en el proceso cuando los tome en cuenta para fundamentar su resolución”. El Art. 602 del Código de Procedimiento Civil manifiesta: “También se rehabilitará al fallido, persona natural, contra quien se hubiere seguido el juicio, si este se hubiere suspendido por más de diez años, siempre que no se haya dado antes la declaratoria de fraudulencia. En este caso, se procederá previo aviso al público; y los acreedores podrán oponerse únicamente con la prueba de que ha continuado el juicio dentro de los últimos diez años o de que existe declaración ejecutoriada de culpabilidad o fraudulencia de parte del fallido”. El suscrito cumpliendo lo dispuesto en la norma legal vigente y de orden público, dispuse la publicación de la petición de rehabilitación del señor Miguel Moisés Merino Chávez, diligencia que se ha cumplido en el diario “El Ambateño” de la ciudad de Ambato, en fecha jueves 27 de noviembre del 2014, ejemplar que consta a fs., 33 del proceso, transcurrido más de dos meses desde la publicación hasta la presente fecha, sin haberse presentado oposición de ninguna naturaleza conforme lo dispuesto el Art. 602 del Código de Proceder en lo Civil. Por lo expuesto y por haber transcurrido más de dos meses determinado en el Art. en mención y toda vez que no se ha dado la presunto insolvente la declaración de fraudulencia, sin necesidad que sean necesario ningún otro tipo de análisis el suscrito juez RESUELVE.- Ordenar la Rehabilitación del señor Miguel Moisés Merino Chávez, cuya insolvencia fue declarado en auto de fecha 6 de julio de 1999, las 11h00, dictada dentro del presente juicio de insolvencia signado con el número 18331-1999-0178, seguido en su contra por el señor Gabriel Homero Urquizo Gavilánez, consecuentemente quedan sin efecto todas las interdicciones legales a que, por la insolvencia, se encontraba sometido el fallido y se dispone remitir los oficios correspondientes a todas las autoridades y dependencias dispuestas en auto de declaratoria de insolvencia, haciendo conocer de este auto para los fines de ley. Publíquese esta resolución en el Registro Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Ambato, conforme lo dispone el Art. 602 del Código de Procedimiento Civil; hecho que sea archívese el proceso. Notifíquese.-Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales correspondiente.

f.) Dr. Gustavo León, Secretario de las UJMPCB.

EXTRACTO JUDICIAL

CLASE DE JUICIO: ESPECIAL INSOLVENCIA

CAUSA No.: 0307-1997

ACTOR: GABRIEL HOMEROURQUIZO GAVILANEZ

DEMANDADO: TITO BASILIO MERINO LOPEZ

JUEZ: Dr. RAUL CASTRO G.

En este juicio ejecutivo No. 18331-1997-0307, en escrito de fs. 93 comparece el demandado señor TITO MERINO LOPEZ manifestando que el art. 602 del Código de Procedimiento Civil establece que: “También se rehabilitará al fallido, persona natural, contra quien se hubiere seguido el juicio, si este se hubiere suspendido por más de diez años..”, en tal virtud al haber pasado el presente juicio al estado de abandono por un lapso mayor al establecido en la ley, solicita se disponga su rehabilitación previas las formalidades de ley. La Sra. actuaria de esta Judicatura a fs. 89 sentó la razón que revisado el proceso desde la fecha de la última providencia esta causa ha permanecido sin trámite por más de once años. En mérito de esta razón se dispuso la publicación de la solicitud de rehabilitación del señor TITO BASILIO MERINO LOPEZ en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, a fin de que los acreedores puedan ejercer su derecho de oposición, agotado el trámite para resolver se considera: PRIMERO.- En virtud de lo previsto en el art. 597 del Código de Procedimiento Civil el suscrito Juez es competente para resolver la petición de rehabilitación.- SEGUNDO.- El Art. 76.7 letra l de la Constitución de la República, señala que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas no habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda o no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho establecido en el proceso; la falta de motivación y de aplicación de la norma constitucional en referencia, ocasiona la nulidad de la rehabilitación. Se ha observado en esta causa la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos de los litigantes, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, observándose las normas del debido proceso, garantizándose ampliamente el derecho de defensa, y la seguridad jurídica, que son derechos de protección previstos en los arts. 75, 76 y 82 de la Constitución. Canformealart 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por Las partes. No se exigirá prueba de los hechos públicos y notorios, debiendo la jueza o juez declararlos en el proceso cuando los tome en cuenta para fundamentar su resolución. El Art. 602 del Código de Procedimiento Civil dispone: “También se rehabilitará al fallido, persona natural, contra quien se hubiere seguido el juicio, si este se hubiere suspendido por más de diez años, siempre que no se haya dado antes la declaración fraudulenta. En este caso, se procederá previo aviso al público, y los acreedores podrán oponerse únicamente con la prueba de que ha continuado el juicio dentro de los últimos diez años o de que existe declaración

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40 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 483 -- Lunes 20 de abril de 2015

ejecutoriada de culpabilidad o fraudulenta del parte del fallido.” El suscrito cumpliendo con lo previsto en esta norma procesal de orden público dispuso la publicación de la petición de rehabilitación del señor Tito Basilio Merino, diligencia que se ha realizado en el diario “El Ambateño” de la ciudad de Ambato el 31 de octubre del año 2014 (fs. 43), transcurrido más de dos meses de la fecha de la publicación no se ha presentado oposición alguna de acuerdo a lo que establece en el Art. 609 del Código Adjetivo Civil. Por lo expuesto por cuanto ha transcurrido en exceso el tiempo determinado en el Art. 602 del Código de Procedimiento Civil y toda vez que no se ha dado al presunto insolvente la declaración de fraudulencia, sin que sean necesarias otras consideraciones, el suscrito Juez de esta Unidad judicial. RESUELVE: Ordenar la rehabilitación del señor TITO BASILIO MERINO LOPEZ, cuya insolvencia fue decretada en auto de fecha octubre 3 de

1997 las 16h00, dictado en este juicio de insolvencia N o. 18331-1997-0307seguido en su contra por el señor Gabriel Homero Urquizo, consecuentemente, quedan sin efecto todas las interdicciones legales a que, por la insolvencia, estuvo sometido el fallido y dispone remitir los oficios correspondientes a todas las autoridades y dependencias dispuestas en el auto inicial, haciéndoles conocer de esta providencia para los fines de ley. Publíquese esta resolución en el Registro Oficial y en uso de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Ambato.- Hecho que fuere archívese la causa.- NOTIFÍQUESE.

Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales correspondiente.

f.) Dra. Gladys Flores F., Secretaria de la UJMPCB.

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