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SUBSECRETARÍA DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables México en la implementación del Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación (PN-KL)

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SUBSECRETARÍA DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL

Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables

México en la implementación del Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre

Responsabilidad y Compensación (PN-KL)

Régimen Internacional

Ambiental de OVMs

CDB

PC

PN-KL

PN-ABS

Artículo 27

Responsabilidad y

Compensación

La Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el presente

Protocolo adoptará, en su primera reunión, un proceso en relación con laelaboración apropiada de normas y procedimientosinternacionales en la esfera de la responsabilidad ycompensación por daños resultantes de losmovimientos transfronterizos de organismos vivosmodificados, para lo que se analizarán y se tendrán debidamente en cuenta losprocesos en curso en el ámbito del derecho internacional sobre esas esferas, ytratará de completar ese proceso en un plazo de cuatro años.

• En la COP-MOP, que se celebró en Kuala Lumpur en2004 se estableció un GT de expertos jurídicos y técnicosen responsabilidad y compensación en el contexto del PCpara analizar y elaborar opciones y procedimientosinternacionales sobre el tema.

• Después de varios años de negociaciones, se completó elProtocolo de Nagoya – Kuala Lumpur sobreResponsabilidad y Compensación Suplementario alProtocolo de Cartagena sobre Seguridad de laBiotecnología.

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Antecedentes

El Protocolo de NagoyaKuala Lumpur

• Adoptado el 15 de Octubre de 2010 en Nagoya, Japón

• México depositó el instrumento de Ratificación

el 26 de septiembre de 2012.

• Aun no entra en vigor

Para Qué un Régimen Internacional

de Responsabilidad y Compensación?

¿Que pasaría si el movimiento transfronterizo de unOVM causara un daño?

• ¿Quién responde?

• ¿Quien paga?

• ¿Qué se paga? (definición del daño)

• ¿Cómo ?

• ¿En qué circunstancias?

Servicios ambientales

Valor económico

Importancia ética, estética, cultural y social

Situación actual

• Riqueza biótica

• PIB

• Pobreza extrema

• Generación de externalidades debido a fallas en el sistema jurídico

• El derecho al medio ambiente adecuado como externalidad

• La idea de la sustentabilidad: el derecho ambiental como condición sine quanon

Artículo 1

• El objetivo es contribuir a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, proporcionando normas y procedimientos internacionales en la esfera de la responsabilidad y compensación en relación con los organismos vivos modificados.

El Protocolo de NagoyaKuala Lumpur

TÉRMINOS UTILIZADOSEN PN-KL

Protocolo de Nagoya Kuala Lumpur Legislación Nacional

«daño» efecto adverso en la conservación y utilización sosteniblede la diversidad biológica, tomando también en cuenta los riesgos para la salud humana, que:

(i) pueda medirse o de cualquier otro modo observarse teniéndose en cuenta, donde estén disponibles,

referencias científicamente establecidas reconocidas por una autoridad competente en las que se tengan en cuenta cualquier otra variación de origen antropogénico y cualquier variación natural; y

(ii) sea significativo según lo establecido en el párrafo 3

infra. (Art. 2)

Daño al ambiente: Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de

los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así

como de los servicios ambientales que proporcionan. (art2 LFRA)

«operador» X

«medidas de respuesta» X

efecto adverso «significativo» X

… efecto adverso «significativo» será determinado en base a factores tales como:(a) el cambio a largo plazo o permanente, entendido como

cambio que no se reparará mediante la recuperación natural en un periodo razonable;

(b) la amplitud de los cambios cualitativos o cuantitativos que afectan adversamente a los componentes de la diversidad biológica;

(c) la reducción de la capacidad de los componentes de la diversidad biológica para proporcionar bienes y servicios;

(d) la amplitud de cualquier efecto adverso en la salud humana en el contexto del Protocolo.

Marco Jurídico Nacional y el Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur.

Ley de Bioseguridad (1, 2, 8, 9

fr. IV, 114, 115, 116,121, 123, 124)

LGEEPA (1 Fr. I a VIII, 3 fr. ,XX, XXXIV, 15

fr. IV,22, 35, 167 a 169, 173, 175 Bis, 176, 203 y 204)

LGVS (20, 106 y 107,116,127)

Marco Jurídico Nacional y el Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur.

LGDFS (135, 136, 171)

R-LGDFS (180)

LFPA (79)

Identificación de medidas

legislativas para implementar el

Protocolo de Nagoya-Kuala

Lumpur

• ARTÍCULO 121.- Con independencia de lo dispuesto en el Artículo anterior,toda persona que, con pleno conocimiento de que setrata de OGMs, cause daños a terceros en sus bienes o asu salud, por el uso o manejo indebido de dichosorganismos, será responsable y estará obligada arepararlos en los términos de la legislación civilfederal. Igual obligación asumirá la persona que dañeel medio ambiente o la diversidad biológica, por el uso o

manejo indebido de OGMs, para lo cual será aplicable lo dispuesto en elArtículo 203 de la LGEEPA.

LBOGMs

LBOGMsLas personas afectadas directamente en sus bienes podránsolicitar al juez, que requiera a la Secretaría competentepara que, por conducto de su respectivo comité técnicocientífico que establezca conforme a este ordenamiento, elabore un dictamentécnico cuyo objeto sea demostrar la existencia del daño,y sirva de base al juez para determinar, en su caso, laforma de su reparación. El dictamen técnico que se expidano generará costo alguno a cargo de los solicitantes.

En el caso de daños al medio ambiente o a la diversidadbiológica, la SEMARNAT, a través de la PROFEPA,ejercerá la acción de responsabilidad, pudiéndolo hacer encualquiera de las siguientes formas:

I. De oficio, con base en el expediente relativo a actos deinspección y vigilancia que hayan concluido en definitiva, se

haya determinado la comisión de infracciones a esa Ley y esta

determinación no haya sido desvirtuada por cualquier medio de impugnación, o

II. Por denuncia, presentada por miembros de lacomunidad afectada, de actos que pudieran contravenir lo establecido en esta Ley

y demás disposiciones que de ella emanen. La denuncia deberá acompañarse de la

información técnica y científica que la sustente, con la participación del ConsejoConsultivo Científico de la CIBIOGEM, previa opinión dela CONABIO.

LBOGMs

En los casos a que se refieren las fracciones anteriores, la PROFEPAejercitará la acción de responsabilidad con base en el dictamentécnico que elabore el comité técnico científico (CTC) de laSEMARNAT.Para la formulación del dictamen, el CTC evaluará la información ylos elementos con que cuente la PROFEPA, sea que obren en elexpediente administrativo o los que aporten los denunciantes,respectivamente, y determinará, en su caso, la existencia del daño.Serán competentes para conocer sobre las acciones de responsabilidadpor daños al medio ambiente o a la diversidad biológica en lostérminos de este Artículo, los juzgados de distrito en materiacivil, conforme a la competencia territorial establecida en lasdisposiciones respectivas.Las sanciones administrativas del Artículo 120 se aplicarán sin perjuicio, en su caso, delas penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones aesta Ley, sean también constitutivos de delito conforme a las disposiciones aplicables delCPF.

LBOGMs

Medidas NecesariasDefiniciones de:• Daño, operador,

• Determinar QUIEN es el operador según nuestralegislación civil,

• Definir y precisar Medidas de respuesta, efectoadverso significativo, nexo causal, excepciones,prescripción , Plazos o limites, GarantíasFinancieras);

Evaluar la aplicación y relación con la responsabilidad civil, en la LBOGMs, LGEEPA, LGVS, LGDFS, LDRS, LGS y precisar las atribuciones entre las diferentes autoridades a fin contribuir a la conservación y uso sustentable de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.

Medidas Necesarias

• Llevar a cabo la modificación de disposiciones jurídicas yadministrativas vigentes;

• Elaborar la ruta crítica de implementación

• Afinar las atribuciones en temas no tan claros comodaño a la agrobiodiversidad y parientes silvestres.

• Sobre los plazos para la demanda de la responsabilidad,es importante que éste, corra a partir de la determinacióndel daño, no de la generación del mismo y que se amplíeel plazo.

IMPORTANTE:

Considerar que la Ley de ResponsabilidadAmbiental dejó fuera el tema de OGM y modificó loprevisto en la LGEEPA

Pasos a seguir en la implementación del

PN-KL

• Creación de capacidades sobre el PN-KL, en lasDependencias con atribuciones en la LBOGMs.

• Desarrollar mecanismos de coordinacióneficientes entre las autoridades nacionalescompetentes.

• Desarrollar un marco administrativo (plantillasespecializadas).

• ¿Ajustes jurídicos a la LBOGM? A fin deestablecer los supuestos jurídicos enunciados enel PNKL.

• ¿modificar el RLBOGM? .

Gracias….!!!

[email protected]