méxico, d.f., a 27 de noviembre de 2015. conferencia...

27
México, D.F., a 27 de noviembre de 2015. Conferencia Magistral Derechos Débiles, Democracias Frágiles: Sobre el espíritu de nuestro tiempo, impartida por Michelangelo Bovero, en el auditorio del Instituto Nacional Electoral Presentador: Señoras y señores, muy buenos días. A nombre del Instituto Nacional Electoral les damos la más cordial bienvenida a la Conferencia Magistral titulada: “Derechos débiles, democracias frágiles sobre el espíritu de nuestro tiempo. Agradecemos especialmente a los estudiantes de las universidades que nos acompañan a los compañeros de esta institución. Bienvenidos también quienes siguen la transmisión a través de Internet. Este día tenemos el honor de contar con la distinguida presencia del doctor Michelangelo Bovero, quien se doctoró en filosofía por la Universidad de Turín en Italia, discípulo y sucesor de Norberto Bobbio en la Cátedra de Filosofía Política en dicha institución; entre sus obras destacan Giggles y el problema político moderno y una gramática de la democracia contra el gobierno de los peores, considerada una referencia en la teoría política contemporánea; es compilador de la obra “teoría general de la política” y autor de números artículos publicados en diversas revistas especializadas. Michelangelo Bovero es Director de la Revista Internacional Teoría Política, miembro del Comité Científico de la Revista Razón Prácticay Director de la Escuela para la Buena Política de Turín. Asimismo y a fin de compartir algunas reflexiones y comentarios, nos acompaña el doctor Lorenzo Córdova Vianello, Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral. Sin más preámbulos, cedo el uso de la palabra al Doctor Lorenzo Córdova Vianello. Adelante, por favor. Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias. No me has dejado espacio o margen para presentar a nuestro invitado, aunque la verdad Michelangelo Bovero no necesita presentación y menos en este Instituto y me atrevería a decir tampoco en nuestro país.

Upload: lydien

Post on 03-Oct-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

México, D.F., a 27 de noviembre de 2015. Conferencia Magistral “Derechos Débiles, Democracias Frágiles: Sobre el espíritu de nuestro tiempo”, impartida por Michelangelo Bovero, en el auditorio del Instituto Nacional Electoral

Presentador: Señoras y señores, muy buenos días. A nombre del Instituto Nacional Electoral les damos la más cordial bienvenida a la Conferencia Magistral titulada: “Derechos débiles, democracias frágiles sobre el espíritu de nuestro tiempo”. Agradecemos especialmente a los estudiantes de las universidades que nos acompañan a los compañeros de esta institución. Bienvenidos también quienes siguen la transmisión a través de Internet. Este día tenemos el honor de contar con la distinguida presencia del doctor Michelangelo Bovero, quien se doctoró en filosofía por la Universidad de Turín en Italia, discípulo y sucesor de Norberto Bobbio en la Cátedra de Filosofía Política en dicha institución; entre sus obras destacan Giggles y el problema político moderno y una gramática de la democracia contra el gobierno de los peores, considerada una referencia en la teoría política contemporánea; es compilador de la obra “teoría general de la política” y autor de números artículos publicados en diversas revistas especializadas. Michelangelo Bovero es Director de la Revista Internacional “Teoría Política”, miembro del Comité Científico de la Revista “Razón Práctica” y Director de la Escuela para la Buena Política de Turín. Asimismo y a fin de compartir algunas reflexiones y comentarios, nos acompaña el doctor Lorenzo Córdova Vianello, Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral. Sin más preámbulos, cedo el uso de la palabra al Doctor Lorenzo Córdova Vianello. Adelante, por favor. Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias. No me has dejado espacio o margen para presentar a nuestro invitado, aunque la verdad Michelangelo Bovero no necesita presentación y menos en este Instituto y me atrevería a decir tampoco en nuestro país.

Michelangelo Bovero es uno de los científicos sociales de los filósofos de la política más conocidos en nuestro país y que ha tenido una influencia en México en las discusiones que han acompañado el proceso de tránsito democrático en nuestro país, más relevantes, más destacados. Además es un huésped distinguido, me atrevería a decir que ha trascendido ya la categoría de huésped, porque Michelangelo cada vez que está en esta institución, está en su casa. Me atrevo a decir que él fue uno de los primeros invitados internacionales del Instituto Federal Electoral, el otrora Instituto Federal Electoral, prueba de ello es que hoy justo hace unos momentos con el señor embajador de Italia estábamos reconstruyendo el periplo editorial de Michelangelo en el IFE, ahora en el INE, los primeros, las primeras publicaciones de conferencias magistrales que editó el Instituto Federal Electoral están varios textos de Michelangelo, algunos de principios de los años ’90 cuando estábamos en una etapa de construcción institucional de construcción de nuestro Sistema Electoral, las reflexiones sobre los adjetivos, sobre los verbos de la democracia entonces acompañaron, desde el punto de vista conceptual, el proceso de construcción institucional. Hacia el año 2000 hay una conferencia que marcó o que orientó buena parte de la eufórica, pero desordenada discusión que acompañó el proceso de alternancia en la Presidencia de la República en una célebre conferencia que situaba en su justa dimensión el papel de la alternancia en los procesos de democratización. Además Michelangelo acompañó la etapa final del Instituto Federal Electoral, en el conjunto de celebraciones que en el marco de aquella presidencia rotatoria del propio Instituto, Michelangelo fue un invitado fundamental en donde premonitoriamente decía que el INE como “Ave Fénix” nacería de las cenizas del IFE. No sé si nos hemos convertido en un “Ave Fénix”, lo que sí es cierto es que nacimos de las cenizas del Instituto, pero sobre todo nos hemos construido a partir de la solidez institucional de aquella institución que nos antecedió y de la cual derivamos. Hoy Michelangelo, lo decía también con el señor Embajador, así como acompañó el nacimiento del Instituto Federal Electoral con su presencia y con sus reflexiones, nos acompaña hoy en esta etapa de juventud de infancia del Instituto Nacional Electoral en un contexto bien distinto, en un contexto en que la esperanza democratizadora parece transformarse en una especie de descontento con la misma democracia. Pero creemos, esa ha sido una de las razones fundamentales por las cuales hemos querido a invitar a Michelangelo Bovero el día de hoy, que en medio de esta insolación, digamos, el empeño, la lucha.

Ya me voy a callar, me pidieron que hiciera una introducción, y es lo que estoy haciendo, pero el protagonista evidentemente es Michelangelo. Lo digo así, nada más, creo que las reflexiones, no cejar en el empeño de defensa y reconstrucción de nuestra democracia en los tiempos difíciles que corren es fundamental. Michelangelo, sin más, muchas gracias una vez más por acompañarnos, y es tuya la palabra. Michelangelo Bovero: Muchas gracias. Muy sencillamente, aquí me encuentro a gusto, ya sea justamente por la continuidad entre la institución anterior y la actual, pero quizás aún más, porque me siento satisfecho imperialista, ya que el presidente del INE es mi alumno, la escuela de Turín conquistó una gran disciplinariedad. He titulado, como lo saben, este discurso, mi intervención, “derechos débiles, democracias frágiles”, van a oír al final del discurso, están en su título sobre el espíritu de nuestro tiempo. Como es sabido, Norberto Bobbio tituló uno de sus libros más famosos, “El tiempo de los derechos”, publicado en 1990, traducción castellana 91, considerando en su máxima extensión “El tiempo de los derechos” coincide con la Edad Moderna, los derechos por antonomasia, comúnmente llamados derechos humanos en una acepción a menudo retórica y equívoca o más apropiadamente derechos fundamentales, nacen con la Edad Moderna, primero con aspiraciones morales y reivindicaciones de los filósofos a partir del siglo XVII, después en formas de normas jurídicas positivas estipuladas en las declaraciones de derechos y poco a poco acogidas en las constituciones de muchos estados a partir de la revoluciones americana y francesa a finales del siglo XVIII. Bobbio invitaba a reconocer e identificar el desarrollo decisivo de este proceso histórico y su consolidación o madurez, aunque no por ello su cabal cumplimiento en la declaración universal de 1948. Los derechos fundamentales son, desde esta perspectiva, los aspectos esenciales de la afirmación progresiva, siempre difícil, precaria y combatida de la concepción individualista de la sociedad y del Estado, son célebres algunas fórmulas de Bobbio, primero viene el individuo el cual tiene un valor en sí mismo y después viene el Estado, y no viceversa, el Estado es creado para el individuo, y no el individuo para el Estado, en fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, como afirma la Declaración Francesa de 1789. En suma éste es, según Bobbio, el espíritu de nuestro tiempo nuestra era, la era moderna es la edad de los derechos, pero no solo.

En otros de sus libros más célebres “El Futuro de la Democracia” en la introducción a la segunda edición 1991, Bobbio escribía “Las democracias existentes no sólo han sobrevivido sino que nuevas democracias aparecen o han reaparecido donde jamás habían existido o habían sido eliminadas por dictaduras políticas o militares”. Después de la Segunda Guerra Mundial, sigue Bobbio, el historiador francés Élie Halévy escribió un libro intitulado “L´ere des tyrannies”, (La era de las tiranías). No pienso ser muy temerario si digo que en nuestro tiempo podría ser identificado como “L´ere de la démocratie”, (La era de las democracias). Conjugando estas últimas afirmaciones de Bobbio con las tesis formuladas en el libro anterior, escritas prácticamente en los mismos años, se obtiene la idea que en nuestro tiempo, por lo menos el último periodo de la edad moderna, el que fue inaugurado con la Declaración Universal de 1948 y que después ha conocido 2 o 3 úvulas de ulterior expansión de régimen democrático en el mundo, nuestro tiempo podría ser identificado como “El Tiempo de los Derechos y también de la democracia”. Las ideas formuladas por Bobbio consideradas a 25 años de distancia, a la luz de lo ocurrido en el mundo en este último cuarto siglo y a partir de las interpretaciones que de ello han dado la cultura política y jurídica, despierta muchas interrogantes. En primer lugar, derechos y democracia forman un binomio coherente y armonioso o más bien, los elementos de esta pareja inevitablemente están en tensión, entran en tensión por su propia naturaleza, generando enfrentamientos ineludibles entre los partidarios de la primacía de los derechos y de sus garantes, las cortes constitucionales de un lado y del otro; los asertores de la superioridad del principio democrático y de los sujetos por él legitimados, las mayorías políticas y sobre todo, nuestro tiempo, el que vivimos actualmente, aún puede ser reconocido como el tiempo de los derechos y de la democracia, más allá de las tensiones entre ellos o más bien, estamos frente a su ocaso. Para muchos y por muchas razones, el nuestro es un tiempo crepuscular, de despedida de la modernidad, de decoloración y extenuación de sus características fundamentales, de debilidad de los derechos y de fragilidad y deterioro de la democracia. Voy a desarrollar mi discurso en dos capítulos: primero, sobre los derechos, el segundo sobre la democracia y al final habrá una conclusión. Para reconstruir los rasgos esenciales de una teoría que explique las relaciones posibles entre derechos y democracia, por lo menos bajo el método conceptual analítico de la Escuela de Turín, es indispensable partir una vez más de las

definiciones, de las nociones básicas, lo haré por supuesto de forma breve y concisa. Los derechos por autonomía aquellos que caracterizan al tiempo de los derechos son apropiadamente calificados como “Derechos Fundamentales”. Con la expresión derechos fundamentales se indica una determinada clase en sentido matemático del universo de los derechos subjetivos. En relación a la noción controvertida de derecho subjetivo adopto las definiciones propuestas por Ricardo Pastini y Luigi Ferrajoli, considerándolas esencialmente como equivalentes. La definición es ésta: “Un derecho subjetivo es una pretensión (Clade, Pastini) o una expectativa normativa (Ferrajoli) conferida por una norma a un sujeto sobre el comportamiento de otro sujeto, mejor dicho, un derecho subjetivo consiste en una protección fundada o una expectativa justificada, es obvio, una pretensión infundada o una expectativa injustificada, no son derechos. Aquello que fundamenta una pretensión o justifica una expectativa es siempre, una norma vigente o asumida como válida de un sistema normativo jurídico o moral. Si se trata del sistema jurídico, de sus normas atributivas, resultarán derechos en sentido jurídico, legal rights. Si se trata del sistema moral, resultarán derechos morales, moral rights. Toda norma atributiva es también, lógicamente, imperativa. Al conferir un derecho a un sujeto impone una obligación, un deber a otro sujeto. ¿Cuál? El deber de asegurar la satisfacción de pretensión o expectativa en la que consiste el derecho del primer sujeto. Si se trata de un deber jurídico, si la norma pertenece a un sistema jurídico y de un deber moral, si la norma pertenece al sistema, a un sistema moral. No obstante no siempre es inmediatamente obvio quién es el sujeto B que tiene la obligación de satisfacer al derecho atribuido por una norma al sujeto A, ni cuál es el comportamiento que B debe realizar para satisfacerlo. Sin una norma explícita que establezca y regule el deber que corresponde a un derecho, un derecho subjetivo corre el riesgo de permanecer como una pretensión o una expectativa vana, vacía, o como dice (inaudible), “un derecho de papel”.

“Prima facie” parece que un derecho subjetivo es plenamente un derecho, un (inaudible) perfecto, sólo si a la expectativa corresponde una norma de garantía que asegure su cumplimiento, con toda la relación entre derechos y garantías es muy compleja y controvertida. No todos los derechos subjetivos jurídicos tienen el mismo valor ni la misma importancia, no todos los derechos tienen una igual fuerza de derecho, podría decirse en analogía de expresión, fuerza de ley. En vía de principio y de manera simplificada, podemos distinguir tres clases de derechos subjetivos con decreciente fuerza de derecho, de acuerdo a la fuente normativa sobre la cual se fundan los derechos constitucionales, los derechos legales y los derechos contractuales. Ahora preguntémonos, los derechos constitucionales son, sin más, los derechos fundamentales. ¿Consideramos satisfactorio asumir como equivalentes estas dos nociones? Quizá no o no totalmente. Para entenderlo propongo una fórmula intuitiva que casa podría ser una definición. ¿Qué es el tiempo de los derechos? El tiempo de los derechos es la época, ha sido, es y sigue siendo la época en la cual determinados derechos morales, teorizados y justificados como pretensiones universalmente válidas para todos los seres humanos con base en el sistema moral del individualismo moderno y reivindicados por las corrientes del pensamiento filosófico y político del (inaudible) naturalismo nacionalista y de la ilustración, determinados derechos se convierten en derechos jurídicos positivos, son estipulados en los textos constitucionales y por tanto quedan protegidos por garantías especiales. Parece claro, desde esta perspectiva, que para determinar la clase de los derechos fundamentales parece establecer el criterio de identificación de esta categoría, no es suficiente afirmar su equivalencia con los derechos constitucionales. Podríamos decir aunque quizá de manera un poco forzada, que los derechos constitucionales, los derechos subjetivos positivizados en normas de rango constitucional son los derechos fundamentales, pero no que los derechos fundamentales no son otra cosa que los derechos constitucionales, incluso porque el proceso de positivización y constitucionalización de los derechos está siempre abierto y ha tenido diversas transformaciones, evoluciones en el tiempo y en el espacio. Por tanto necesitamos de una caracterización ulterior para delimitar la clase de los derechos fundamentales para establecer qué cosas son antes de determinar cuáles son, incluso, para poderlo hacer o bien, en suma, para definir el significado del atributo fundamental que califica a sustantivos derechos.

Adopto la definición Ferrajoli, propuesta a finales del siglo pasado y reformulada varias veces ¿Qué es éste? Los derechos fundamentales son aquellos derechos que corresponden universalmente a todos, entre comillas, los seres humanos en cuanto dotados del estatus de persona o de ciudadano o de persona capaz de obrar. De este modo la noción de derechos fundamentales es formulada de manera independiente de la categoría de derechos constitucionales para ser designado o reconocido como derecho fundamental, no es necesario que un derecho subjetivo sea o haya sido constitucionalizado, no es por el hecho de ser o haber sido constitucionalizo que un derecho subjetivo es identificable como un derecho fundamental. Y ciertamente éste es uno de los aspectos más virtuosos de la definición de Luigi Ferrajoli. Sin embargo, aunque Luigi Ferrajoli reconoce una condición histórica, al menos parcial entre derechos fundamentales y constitucionales, tiende a desvincular totalmente la construcción del concepto de derechos fundamentales la estipulación del significado de esta expresión del contexto de constitucionalismo. Y éste es, a mi parecer, el aspecto menos convincente de su propuesta teórica, pero por el momento dejo a un lado en este punto, lo tomaré más adelante. ¿Qué cosa significa? Que son apropiadamente calificados como fundamentales los derechos atribuidos por un ordenamiento jurídico positivo a los individuos en cuanto a personas, ciudadanos, sujetos capaz de obrar, ya que sabemos que no significa simplemente ni tampoco necesariamente que son derechos constitucionales, cuál es el significativo del adjetivo fundamental. De acuerdo a Ferrajoli significa que tales derechos, cualquiera que sea su contenido específico, el derecho a la vida o hipotéticamente el derecho a fumar son universales y, por ende, indisponibles, por ejemplo, si al interior de un ordenamiento constitucional democrática fuera ilícito que un individuo vendiese su derecho fundamental de libertad personal o sus derechos fundamentales de autonomía privada, convirtiéndose así en esclavo de otro sujeto o si le fuese ilícito enajenar su derecho fundamental de participar como ciudadano en el proceso democrático de autodeterminación colectiva mediante el voto político, cediendo su boleta electoral a algún otro, ya no podría decirse que en ese ordenamiento los derechos de autonomía privada y pública corresponden respectivamente a todas las personas y a todos los ciudadanos; tales derechos no serían ya fundamentales, sino más bien usando el léxico de Ferrajoli, “derechos patrimoniales”. Asumiendo la síntesis establecida por Ferrajoli entre derechos fundamentales y patrimoniales, podría decirse que son fundamentales los derechos que no pueden ser comprados ni vendidos, los derechos fundamentales son derechos sustraídos al mercados o, como pudiera decirse, contra el mercado, son derechos contra el mercado.

Ello no es suficiente, los derechos fundamentales son también y al mismo tiempo y por la misma razón, derechos contra el Estado, ningún poder público puede disponer de los derechos fundamentales de los individuos, los derechos fundamentales se encuentran, usando una famosa metáfora de Ernesto Garzón Valdés, en una especie de terreno prohibido, que no puede ser invadido por el poder jurídico, que es el poder de la colectividad sobre sus miembros. Los derechos son los principales límites y vínculos de los poderes constituidos, en el doble sentido de que tales poderes no pueden alterar ni desaplicar las normas que establecen dichos derechos y que deben asegurar su goce y ejercicio a los titulares de los mismos. Para comprender plenamente la naturaleza y relevancia de este rasgo del concepto de derechos fundamentales formulado por Ferrajoli para entender qué significa que los derechos fundamentales son derechos contar el Estado. A mí parecer es necesario corregir e integrar la definición de Ferrajoli, atendiendo a la concepción Bobbiana del tiempo de los derechos. Según Bobbio, la afirmación de los derechos fundamentales, cito, representa una revolución en la historia secular de la moral. Aquí Bobbio entiende por moral en el sentido más amplio del término, el universo entero en multiforma de las normas que disciplinan las conductas en las relaciones de los seres humanos para salvaguardar su existencia y convivencia. Hasta los umbrales de la que Bobbio llama la Revolución Copernicana, que marca el inicio de la era moderna como la edad de los derechos, los códigos normativos morales y jurídicos son siempre códigos de deberes no de derechos, basta pensar en los 10 mandamientos. Ciertamente, explica Bobbio, deber y derechos son términos correlativos como padre e hijo en el sentido de que no puede haber padre sin hijo tampoco puede haber un deber sin derecho, pero como el padre viene antes que el hijo, también la obligación siempre ha venido antes que el derecho. La Revolución Copernicana de la Modernidad que resulta de la afirmación de la concepción individualista de la sociedad y artificia lista del Estado condujo a la difusión de un modelo de código normativo –el de las constituciones modernas- en el cual los derechos, una determinada clase de derechos, precisamente, los derechos fundamentales vienen antes que los deberes, los derechos se convierten en los padres de los deberes. Siguiendo las tesis de Bobbio podríamos añadir a la definición de derechos fundamentales formulada por Ferrajoli esta característica esencial: son fundamentales aquellos derechos que no derivan de la existencia de determinados deberes, mandamientos lógicamente anteriores a éstos sino al contrario, son

concebidos y estipulados como “originarios” y por tanto, fundadores de una cierta clase de deberes que derivan de ellos lógicamente. Los derechos fundamentales que tienen una prioridad lógica y axiológica sobre los deberes, yo digo directamente o por medios términos, directo o indirectamente sobre el entero código de los deberes que integran un ordenamiento conforme al modelo del constitucionalismo moderno, los derechos fundamentales que tienen prioridad sobre los deberes son aquellos derechos que el individuo como tal o persona, como ciudadano, como persona capaz de obrar puede reivindicar frente o contra la colectividad en la que vive y el poder que la gobierna. De acuerdo a una concepción artificial de la convivencia que es la concepción propiamente moderna, los derechos constituyen las condiciones bajo las cuales los individuos aceptan vincularse con el colectivo o bien, asumen la obligación política de obedecer a las decisiones colectivas, son las cláusulas de su adhesión al pacto de la convivencia, contrato social. Desde esta perspectiva los derechos fundamentales son tales o bien es sensato llamarlo así “fundamentales”, no ya porque tengan un fundamento meta jurídico meta físico, moral, sino porque son concebidos como fundamento de todo el orden jurídico-político establecido en las cartas constitucionales. De ahí, la invitación de Bobbio a reflexionar no tanto o no sólo sobre el fundamento meta jurídico que tienen o pueden tener los derechos fundamentales, sino sobre el fundamento que éstos son al interior de los ordenamientos constitucionales modernos, fundamento del pacto social estipulado en las constituciones que son contratos sociales en forma escrita como dice también Luigi Ferrajoli, son primera condición y fin último de la convivencia entre individuos, los individuos que el artículo uno de la declaración de 1689 calificaba como libres e iguales en derechos. Si estos derechos son violados o suprimidos, el pacto social se disgregaría y sería necesario refundar la convivencia y la arquitectura institucional que la sustenta sobre nuevas bases. Recapitulando, los derechos fundamentales son pretensiones o expectativas normativas dirigidas hacia el Estado. Los derechos fundamentales de los individuos constituyen los deberes del Estado, el Estado tiene la obligación fundamental de protegerlos y garantizarlos. Por tanto, si el Estado, la colectividad, los órganos que expresan la voluntad colectiva transgrede tales derechos violando las normas constitutivas, constitucionales que los estipulan, por ejemplo emanando leyes contrarias a ellos o promulgando actos que impidan su goce y ejercicio a sus titulares, éstos últimos, los individuos están legitimados para reclamar sus propios derechos contra el Estado. Éste es el origen clásico del derecho de resistencia o del derecho a la revolución, como también se decía a principios del Siglo XlX.

Pero esta también el fundamento para recurrir a los tribunales supremos en los ordenamientos actuales a las cortes constitucionales. En este sentido los derechos fundamentales son derechos contra el Estado, contra el poder político. Y en el caso de un régimen democrático, incluso contra el poder instituido por los procedimientos democráticos, contra los órganos del poder colectivos, legitimados por procedimientos democráticos o, como suele decirse, con una fórmula contundente, son derechos contra las mayorías. Entonces ¿los derechos están en contra de la democracia? La relación entre democracia y derechos es en sí misma por la naturaleza de cada uno de sus elementos, una relación potencialmente conflictual, así lo afirman algunos de los presuntos y autoproclamados teóricos radicales de la democracia, cuando defienden como “virtud suprema” de un ordenamiento democrático, el poder de transformarse total o parcialmente para adecuarse a las orientaciones cambiantes de los ciudadanos y defienden tal virtud contra los partidarios de las diversas especies de neoconstitucionalismo, criticando al principio mismo de la indisponibilidad de los derechos fundamentales, no sólo frente al mercado, sino frente al Estado y oponiéndose al poder de las corte constitucionales, considerado por estos teóricos radicales, como poder antidemocrático de bloquear la voluntad del pueblo. De aquí la formulación de la así llamada objeción contramayoritaria, desde mi punto de vista aunque no hayan planteado argumentos totalmente incensados, de toda forma están equivocados, pero afirmo esto no porque en cambio yo piense que tengan razón los adeptos del neoconstitucionalismo principialista como lo llama Ferrajoli. A mi parecer, en los últimos tiempos y en varias partes del mundo hemos presenciado el regreso paralelo de dos formas de arbitrario, algunas veces en conflicto entre sí. Otras veces en sinergia. El poder de las cortes supremas que se arrogan la función de legislatura positiva de última instancia, comportándose como la voz indiscutible de la recta acción y el poder de los vértices monocráticos de los órganos ejecutivos que se presentan como la encarnación de la voluntad popular: Ambos poderes pretenden ser o se comportan como soberanos en sentido técnico, superior en…inocentes que no reconocen nada superior a ellos. Y ambos, en cambio, son fruto de la usurpación de las funciones que en una democracia corresponden a los órganos colegiados o representativos, es decir, a las asambleas parlamentarias. En suma, tanto autoproclamados democráticas, como los constitucionalistas, principales se han equivocado.

Señalo de inmediato que considero inapropiada, incluso, engañosa la expresión “derechos contra las mayorías”, cualquiera que sea su uso polémico contra los derechos o contra las mayorías. Asimismo encuentro particularmente desafortunada la fórmula objeción contra mayoritaria, sin embargo, afirmo esto por una razón que no tiene nada que ver con el núcleo de problemas que estamos reflexionando, la razón es la siguiente. El principio de mayoría no es la regla reina de la democracia, democracia no significa poder de la mayoría. La regla de la mayoría es una regla técnica, no es en sí misma ni democrática ni autocrática, sino que puede ser usada en ambos tipos de regímenes, por mayoría no sólo deciden los parlamentos democráticos, sino también los órganos supremos de los regímenes autocráticos, como el gran consejo del fascismo o el conclave para elegir al Papa. De este tema me he ocupado en otras sedes. Me limito aquí a invitar, porque es un desarrollo mayor de esta primera parte de mi discurso, me limito a invitar a no usar la fórmula “derechos contra las mayorías” y a sustituirla con una más pertinente. El sedero teórico que he seguid hasta aquí es convincente, tenemos que los derechos fundamentales son derechos no contra las mayorías, sino contra el poder político, cualquiera que éste sea, los derechos en los ordenamientos constitucionales, en las constituciones del constitucionalismo son aquellos sobre lo cual el poder político no tiene poder, son coto vedado, por tanto, son derechos también contra la voluntad pública proclamada eventualmente por mayoría, pero no sólo, incluso, si ésta fuera proclamada por unanimidad, como puede observarse, sustituyendo la fórmula anterior hemos sido capaces de reforzarla. Me doy cuenta que mi posición, esta posición puede parecer, para algunos que me conocen, sorprendente o, incluso, paradójica, cómo hacer compatible esta propuesta, refrendar, reafirmar, reforzada de la intangibilidad de los derechos con una visión del mundo como la mía, laica, positivista en teoría del derecho, anti objetivista en teoría moral, realista en teoría política, desencantada y escéptica en filosofía de la historia. Respondo, con la construcción conceptual propuesta aquí, no pretendo en lo absoluto delinear una especie de dictadura, metafísico, religiosa de los valores encarnados en derechos. Intento aclarar este punto precisando que, en primer lugar, los derechos fundamentales son indisponibles para el poder político ordinario. Sin embargo, es obvio que en general y en vía de principio las normas que los estipulan pueden ser modificadas mediante procedimientos especiales ¿eso qué quiere decir? Quiere decir que ni la naturaleza, con mayúscula, ni la razón con mayúscula son los legisladores de los derechos, sino los seres humanos, y estos siempre pueden

modificarlos, pueden hacerlo, de hecho, y es lícito que lo hagan de derecho siempre y cuando estén preestablecidos los canales jurídicos adecuados para tal fin. Si el pacto constitucional que estipula los derechos fundamentales, se inspira en el principio democrático, si el mismo pacto instituye un régimen político-democrático que quiera preservarse como tal, entonces, algunos al menos, algunos derechos fundamentales además de ser derechos contra el poder político ordinario, deben ser considerados indisponibles absolutamente y quizás, declarados explícitamente supra constitucionales, ya que de lo contrario quedaría abierta la posibilidad de un suicidio de la democracia. Ahora bien, ¿cuáles derechos? Aquellos que por su naturaleza específico, por su contenido instituyen la democracia y son los derechos políticos, pero al mismo tiempo en cuanto fundamentales como todos los demás, tales derechos siguen siendo tan bien ellos derechos contra la democracia “sea” contra cualquier decisión del poder político ordinario que, incluso, si es democrático. No hay contradicción alguna en concebir a los derechos fundamentales como derechos contra la “democracia” y al mismo tiempo, considerar a la democracia como un específico conjunto de derechos fundamentales, los derechos políticos. La democracia entendida como una suma de resultado, de una suma de determinados derechos fundamentales es un régimen protegido contra sus propias pulsiones suicidas o mejor dicho, esto es el modelo que llamamos de democracia constitucional. Paso ahora al segundo capítulo. Invito a usar el término “democracia”, no ya para indicar una forma de vida, definición retórica hacia, ni un sistema jurídico político en su conjunto sino un determinado aspecto de un sistema jurídico político, un determinado tipo de régimen, invito a distinguir entre régimen y forma de gobierno. A menudo ambas expresiones son intercambiadas, usadas como sinónimos y en muchos casos, su significado tienden a confundirse. Yo considero oportuno estipular para cada una de estas expresiones, un uso especializado que analíticamente nos permita distinguir dos aspectos diferentes aunque contiguo interrelacionados de los ordenamientos políticos. Llamo “regímenes” a aquellas configuraciones o alternativas de la convivencia cuyos rasgos esenciales son definidos por las normas que regulan la titularidad y el ejercicio de los derechos políticos. Entiéndase por derechos políticos, aquellos derechos fundamentales que son relativos a la participación de los individuos en la formación de las decisiones

colectivas, son las reglas, reglas de competencia y de procedimiento denominadas por Bobbio “Reglas del Juego”, son las reglas que establecen el quién y el cómo de las decisiones colectivas. El quién, cuáles y cuántos sujetos tienen el derecho poder de tomar parte en el proceso decisional político y el cómo, en qué modo el proceso debe desarrollarse. Siguiendo las lecciones de Kelsen y de Bobbio, los tipos de regímenes tipos ideales en el sentido weberiano, son dos y sólo dos: autocracia y democracia. Cada uno de los cuales comprende diversas especies y subespecies. En cambio yo denomino “formas de gobierno”, gobierno en el sentido amplio del término no en la excepción de Poder Ejecutivo, denomino formas de gobierno las posibles variantes de la arquitectura institucional en un estado representativo no necesariamente democrático basado en la división de poderes. Cada una de estas variantes está caracterizada por un determinado conjunto de relaciones entre los órganos dotados de las funciones propiamente políticas, es decir, el parlamento y el gobierno establecen un sentido técnico, cavidad. Las clasificaciones de las formas de gobierno son muchas y algunas veces complejas, sin embargo, los tipos principales que aparecen en casi todas son el parlamentarismo y el presidencialismo. Y entonces, invito a no confundir: regímenes, autocracia o democracia, formas de gobierno, parlamentarismo, presidencialismo y todas las mezclas y los matices. La democracia es, mejor dicho, es sensato y oportuno de salvar el nombre de democracia para indicar aquél tipo de régimen en el cual todos los individuos vinculados por las decisiones colectivas son titulares en igual medida de los derechos de participación política. Dicho en otras palabras, todos los ciudadanos pasivos, es decir, aquellos que tienen la obligación política de obedecer las normas, deben ser ciudadanos activos, titulares del derecho de ciudadanía activa. En una democracia representativa el primero, no el único y no el último, el primero de los derechos políticos es el derecho de voto, mejor dicho el derecho de sufragio activo, activo y pasivo el cual debe ser reconocido a todos y cada uno de los destinatarios de las decisiones políticas, a todos los coasociados sin ningún tipo de discriminación. Surge aquí el problema del criterio de atribución de dicho derecho y tal criterio tiende a coincidir con el del reconocimiento del estatus del ciudadano, pues es bien sabido que todo criterio influye, el más amplio, conlleva siempre efectos discriminatorios.

En segundo lugar, el voto de cada ciudadano debe tener un peso igual al de todos los demás y ello supone que los varios arreglos de ingeniería electoral adoptados por todas partes en nombre de la así llamada “gobernabilidad” y que alteran el igual peso del voto de los individuos para determinar la composición de los parlamentos, constituye nada más, nada menos una violación de los derechos políticos constitutivos de la democracia y por ende una lesión misma a la democracia. En tercer lugar, las convicciones y opiniones que orientan no sólo a las preferencias electorales, sino todos los actos de participación política de los ciudadanos deben formarse en una situación de libertad, es decir, sin obstáculo y condicionamientos que tengan efectos distorsionantes. Y esto se configura como un derecho inmediatamente político, el derecho de información activo y pasivo, y actualmente podemos añadir interactivo, libre y plural. Implica que la existencia de monopolios y oligopolios de los medios de información y persuasión, así como la presencia de obstáculo que limiten el libre acceso a las redes de información o de filtros que condicione su uso, viola un derecho político y por ende daña a la democracia. En cuarto lugar, la libertad de autodeterminación política de los ciudadanos debe ejercerse sobre una gama de alternativas suficientemente amplia que permita a los individuos reconocerse en una orientación política precisa, y eso requiere, al menos, que sea asegurado y protegido el pluralismo de partidos, asociaciones, movimientos. Por tanto, ahí donde se apunte mediante varias argucias institucionales, a simplificar la articulación de los sistemas de partidos, reduciendo la dialéctica política a duelos mayoritarios, la libertad de los ciudadanos es comprimida y algunas veces sofocada. Las reglas del juego que disciplinan la titularidad y el ejercicio de los derechos políticos representan las condiciones bajo las cuales un régimen puede ser identificado como democrático, es decir, como un régimen de autodeterminación colectiva. Un régimen es democrático siempre y cuando dichas reglas sean respetadas. Si éstas son alteradas o aplicadas de manera incorrecta, de forma no coherente con los principios democráticos de igualdad y liberad política, violando o desnaturalizando los derechos políticos de los ciudadanos, entonces se comienza a jugar otro juego. Por ello, si un régimen democrático quiere permanecer como tal, las reglas que establecen las condiciones de esa democracia, las reglas constitutivas del juego

en tanto a que conciernen a los derechos políticos, y por eso a la formación democrática y a la voluntad política, estas reglas que contienen las condiciones de la democracia deben ser protegidas contra todas las posibles alteraciones, incluso, paradójicamente, a aquellas alteraciones eventualmente producidas mediante una decisión por unanimidad que se configura como una especie de suicidio masivo de la democracia. Hipótesis ¿puramente teórica? No, hemos asistido en las últimas décadas, hay algunos clamorosos suicidios masivos de la democracia, y por eso ello estas normas deben resultan indisponibles al poder de las mayorías calificadas requeridas por gran parte de los ordenamientos para la revisión de las normas constitucionales. La relación entre la democracia y los derechos fundamentales no sólo consideran los derechos políticos, también abarca otro tipo de derechos fundamentales que constituyen en mi diccionario, yo digo en mi “nocionario”, las precondiciones de la democracia ¿y cuáles son? En primer lugar las cuatro grandes libertades de los modernos, como los llama Bobbio, es decir, la libertad personal, la libertad de opinión y de pensamiento, la libertad de reunión, la libertad de asociación. Explicaba Bobbio en los años 80 del siglo pasado, estos derechos son el presupuesto necesario para el correcto funcionamiento de los mismos mecanismos procedimentales que caracterizan un régimen democrático. Las normas constitucionales que atribuyen estos derechos, los derechos de libertad individual, de la libertad política no son propiamente reglas del juego, son reglas preliminares que permiten el desarrollo del juego. En este sentido puede decirse que si las reglas del juego representan las condiciones de la democracia, los derechos de libertad individual son sus precondiciones indispensables, inviolables e inalterables e, incluso, por parte del poder constitucional, siempre y cuando se quiere evitar que mediante el ejercicio de dicho poder sean puestas las premisas para instaurar un régimen ya no democrática, y que de la democracia sólo se conserve la apariencia exterior. Sin la garantía de la inmunidad personal para electores y candidatos, sin el aseguramiento de la libertad de opinión, de reunión y de asociación, una competición electoral no es otra cosa que una farsa engañosa; hemos presenciado muchas farsas engañosas. Por último, Turquía, no basta dentro de las precondiciones de la democracia deben ser comprendidos además algunos determinados derechos sociales, en primer lugar, desde mi perspectiva, el derecho a la instrucción, entiendo, el derecho a la educación pública y gratuita del ciudadano. Sin cuya garantía parece vano asegurar a los individuos las condiciones objetivas de una elección libre.

En segundo lugar el derecho a la subsistencia, sin cuya garantía se corre el riesgo, ya advertido, que alguno caiga en la tentación de vender su propio su voto reduciendo su propio derecho político fundamental a un derecho patrimonial. En síntesis estos derechos representan, a mi parecer, las precondiciones sociales indispensables de las precondiciones liberales de la democracia, así como los derechos políticos de participación democrática resultarían ratificados sin la garantía de los derechos a la inmunidad personal, a la libertad de pensamiento, a la libertad de reunión y de asociación. Igualmente las cuatro grandes libertades de los modernos se volverían virtuales y quedarían vaciadas de su sentido político, es decir, privadas de su función democrática en ausencia de garantía al derecho de instrucción y sin la aseguración de un mínimo de recursos para subsistir. Desde el punto de vista de la preservación de un régimen democrático, estos determinados derechos fundamentales tanto liberales como sociales junto con los derechos políticos que garantizan la participación en la formación de las decisiones públicas, estos derechos deberían ser considerados como derechos supra constitucionales. Como ya sugería Piero Calamandrei, gran constitucionalista italiano, en 1946, con el fin de sustraerlo, de sustraerlo del poder de revisión constitucional pero ya porque puedan identificarse como presuntos derechos naturales, como valores absolutos, eternos, sino lógicamente, porque evaden en su conjunto como precondiciones y condiciones de la democracia, precondiciones los derechos liberales y sociales, condiciones los derechos políticos necesarias de la democracia. En las todas las constituciones existen principios reconocidos más o menos explícitamente o como intangibles, son los que son invocados por las Suprema Corte en sus sentencias más importantes para preservar la estabilidad y la continuidad del ordenamiento. No obstante, en las últimas décadas el paradigma mismo de la democracia constitucional, esta grandiosa construcción de la cultura política y jurídica occidental de la post guerra, (una cultura está caracterizada por una pluralidad de aspiraciones contradictorias, contrastantes, pero animada por una reacción moral compartida frente a la era de las tiranías que había marcado la primera mitad del siglo XX). Esta grandiosa construcción de la cultura política, la democracia constitucional, ha sido fuertemente atacada y erosionada, y actualmente parece lesionada y deslegitimada como si época de los derechos y la democracia hubiese perdido su propia aspiración, su propia alma, como si el espíritu del tiempo soplara ya hacia otra dirección.

Los derechos fundamentales se han revelado como derechos débiles, incapaces para afrontar las ofensivas de la ideología dominante y triunfante, el neoliberalismo, identificado por un gran personaje de la cultura turinez que hace poco falleció, Duciano Galdino, como la ideología totalitaria de nuestro tiempo. Una ideología que por su propia naturaleza es hostil a la idea misma de derechos fundamentales, pero también es refractaria a la democracia. Bueno, es obvio que la mercadocracia totalitaria no puede tolerar que ciertos derechos sean sustraídos al mercado. Desde que comenzó a ejercer una influencia determinante sobre los gobiernos más poderosos del mundo, el primer gobierno de Teacher, es de 1979, el primer mandato de Reagan de 1981. La ideología neoliberal se ha puesto como objetivo estratégico mundial abolir los límites que vinculan el comportamiento económico capitalismo y en Europa, cancelar la garantía de los derechos sociales de la agenda política, pero no solo, al menos después de los sucesos del 11 de septiembre sino es que antes, pero ahora podríamos decir: los sucesos del 13 de noviembre, en Francia. Los derechos de libertad, las cuatro grandes libertades de los modernos también ha sido atacadas y erosionadas, y de facto desclasificadas de rango de derechos fundamentales, considerados disponibles y convertibles en algo más, piénsese tan sólo en el éxito que ha tenido al interior del lenguaje periodístico y no solamente él, la asombrosa figura del intercambio entre libertad y seguridad, y miren a lo que está pasando en Francia ahora. A partir del famoso informe a la Comisión Trilateral The Huntington Cruise y Watanuki, que puede ser considerado como el documento fundante de la ideología neoliberal sea aconseja a las clases dirigentes neutralizar los efectos de los derechos fundamentales políticos, los que fundan la democracia quitando poder a los órganos representativos, o sea a los parlamentos, para impedir que dispongan a las peticiones de los ciudadanos con promesas de gasto público, promesas entre comillas “declaradas excesivas” y reforzando en su lugar los poderes del vértice de los ejecutivos, que por supuesto deben ponerse en las manos sabias de los tecnócratas rigurosos hasta la hora de obedecer los imperativos del capitalismo global. Un capitalismo hundido en una crisis absurda y espantosa y que no obstante se salva e incluso adquiere nueva fuerza acrecentando el malestar social la pobreza, la desesperación de pueblos enteros, como el caso de Grecia, y silenciando las protestas democráticas con el “abrazo mortal” de las así llamadas ayudas económicas. Otra vez Grecia.

A pesar de las muchas muestras de indignación, de resistencia, de rebelión parece, de veras, que el tiempo de los derechos y de la democracia se encuentre en su ocaso. En un minuto voy a concluir, pasando como algunas veces sucede a los viejos de lo teórico al patético. Quizá la visión de Bobbio era, inconscientemente, una visión crepuscular, como aquella que según Hegel es propia de toda grande filosofía, la visión de la Lechuza, el Búho de Minerva que inicia su vuelo al atardecer y con su vista aguda logra capturar la figura entera de un mundo y de un tiempo que ya se ha cumplido. Una visión ésta del tiempo de los derechos y de la democracia que aún es la nuestra, que todavía hacemos nuestra, pero que viene acompañada ahora por una especie de conciencia melancólica sobre su desvanecimiento y por el temor a la oscuridad no logramos percibir nuevos perfiles, nuevos colores. Quizá por eso tenemos una visión en negativo, una representación de nuevo mudo y nuestro tiempo por defecto; derechos débiles, democracias frágiles. No obstante nos resistimos a dejar de creer en los principios que hasta ahora hemos creído y aún seguimos creyendo; nos obstinamos a creer que es necesario superar la debilidad y la fragilidad, no abandonar los derechos y la democracia, éstos recibirán, deberán recibir un nuevo vigor por obra de las nuevas generaciones, por los más jóvenes entre ustedes, quizás en otras formas, con otros colores al amanecer de un nuevo día. Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Han llegado ya muchas preguntas. No resisto la tentación de detonar esta etapa de la charla con el profesor Bovero, haciendo algunos planteamientos, sobre todo tratando de asirme de esa parte final, es decir, en un contexto complejo como el que nos ha venido definiendo, tanto en el plano de los derechos, como en el plano de la democracia en cuanto tal. Cuestionarnos y ahora qué hacemos, dado que el mensaje final, aunque parecía apuntar hacia una resignación catastrófica el profesor Bovero, es exactamente el encontrar y asirnos a los principios fundantes de hoy en crisis. Parto de esta premisa. Creo que aunque conociendo a Michelangelo, recuerdo que él decía que el italiano era un caso emblemático del paradigma democracia constitucional de la postguerra, pero también de su ocaso y degeneración hacia el otro régimen. Creo que en México no estamos tan mal, creo que me pasó a mí, y creo que esto ocurre a muchos, que escuchando al profesor Bovero pensábamos en nuestra

misma realidad y en nuestros problemas, y creo que en el caso mexicano tenemos una serie de contextos medioambientales en donde ni las precondiciones sociales ni las precondiciones de libertad y, por supuesto, no estoy hablando de la defensa de la libertad que en tiempos recientes hemos escuchado, que no es una defensa de la libertad liberal ni a la libertad a la que no ha referido Michelangelo, sino de la libertad patrimonial. No abundo más en el tema. Creo que, sin embargo, insisto, que en México tanto las precondiciones sociales y liberales, como el ejercicio en consecuencia pleno de los derechos políticos está en una situación deficitaria, a pesar de que si se nos compara con hace 25, 30 años estamos claramente en un régimen que, si se quiere toda de manera precaria, pero sigue estando dentro del ámbito de las democracias, y todavía no ha terminado de generar hacia el ámbito de las autocracias de donde veníamos. Los grandes problemas estructurales que adolecen nuestras sociedades, el caso mexicano, la pobreza, la ominosa pobreza, la profunda desigualdad que nos coloca como el país, de acuerdo con la OCDE, ni más ni menos como el país más desigual dentro de la región más desigual del mundo; la impunidad, la falta de rendición de cuentas, la corrupción, que de ella se deriva, la inseguridad, constituyen los grandes problemas nacionales que inevitablemente se traducen en una precariedad de precondiciones sociales, una insuficiencia de precondiciones sociales, una precariedad de precondiciones liberales y consecuentemente en una merma en términos de lo que son las condiciones de ejercicio de las condiciones de las democracia, que son los derechos políticos. Insisto, y sin embargo estamos mucho mejor que hace algunos años, pero las expectativas no son las mejores, estamos en el caso mexicano en una gran paradoja, creo que pocos países en América Latinan han hecho una inversión tan importante en términos económicos, en términos políticos, en términos de apuesta en toda América Latina, como en México. Y creo que por lo menos en su dimensión electoral hay una robustez si se nos compara con otras realidades. Sin embargo, los alarmantes resultados de recientes encuestas de opinión pública, como el Latinobarómetro, nos arrojan a la cara la terrible paradoja de que México es el país en toda América Latina en donde menos satisfacción hay con su democracia. Estamos lejos de la media continental, que ya de por sí es la media más baja en el mundo de 37 por ciento, cuando en México solamente el 19 por ciento de los ciudadanos se dicen satisfechos con la democracia. Éste es el contexto en el que está nuestro país, el contexto en que las reflexiones que acaba de hacer el profesor Bovero me parece que cobran un dramatismo, no ya por la gravedad conceptual, sino por su traducción real. Y creo que en México, como en todo el mundo, tanto la dimensión de los derechos, como la dimensión democrática de la democracia de nuestro

democracia constitucional están, no sé si un ocaso, pero en todo caso en una situación de riesgo. Esto ha generado y esto, nos hacía Michelangelo referencia, por ejemplo, el caso griego, pero ha generado nuevas condiciones que deben preocuparnos. Las Elecciones de 2015 son elecciones que tuvieron o que se dieron en un contexto distinto a las que habíamos tenido en el pasado, son elecciones en las que hubo quienes pretendieron, incluso, sosteniendo causas legítimas, causas que no pueden ser cuestionadas porque demandan, precisamente, el cumplimiento de ciertas, la satisfacción de ciertos derechos que constituyen las precondiciones sociales y las precondiciones liberales o de libertad a las que hacía referencia Bovero, pero que optaron por una ruta que no sé si sea legítima en una democracia constitucional, que era con la de amenazar con impedir las elecciones. La elecciones no agotan ni de lejos el funcionamiento de la democracia, pero las elecciones con ciertas precondiciones y con ciertas condiciones, el respeto a los derechos políticos, constituyen el paso fundamental, el primer paso, el primer eslabón del funcionamiento de la democracia misma o para decirlo en otras palabras, así como se dice que sin partidos, Kelseanamente, que sin partidos no hay democracia: sin elecciones tampoco hay democracias representativas. Nos encontramos en México en una disyuntiva adicional, me da la impresión, y a reserva de sistematizar las muchas preguntas, aunque aquí estoy condensando el sentido de varias de ellas, a mí me gustaría terminar esto que no pretender ser una glosa, sino simple y sencillamente un aterrizaje al caso mexicano de la ponencia de Michelangelo Bovero, preguntando lo siguiente: A pesar de la precariedad de condiciones sociales y liberales, a pesar en consecuencia de que el ejercicio de los derechos políticos probablemente, participación política, probablemente no se da en el mejor contexto, en el mejor medio ambiente. Probablemente nuestra democracia no es una democracia de una intensa calidad en consecuencia, cuál es la ruta que alguien comprometido con los derechos y con la democracia tanto desde el punto de vista conceptual como desde el punto de la práctica política como Michelangelo Bovero no sugiere seguir, ¿cuáles son las rutas que siendo fieles a los principios a los que hacía referencia al final de su intervención y en defensa de esos principios no podemos, no debemos seguir? ¿Cuál es la ruta a la que más allá de lo atractivo que parezca, más allá de los discursos sedulcoladores de esas vías que se presentan debemos se refractarios para seguir? Porque para decirlo con una frase no diría gastada, pero con una frase común, me temo que la respuesta es que la democracia se combate con más democracia y con más apego a los propios derechos, pero probablemente esa no sea la ruta más sencilla ni la más atractiva seguir sino tal vez la más

compleja, pero probablemente la única que tenemos que transitar o por la que sea legitimo transitar. Después de esto va a resultar impagable la respuesta del Profesor Bovero, porque esta es la pregunta, me temo, de los 45 millones, pero en todo caso no puede dejar por esa razón de dejar de plantearla. Michelangelo Bovero: Quel est l' itinéraire spécifique finale positive…y al revés. ¿Cuál es la ruta determinada, definitiva positivamente? Es probable que tenemos que apostar por las contribuciones de las nuevas generaciones, ese es el sentido de mis últimas palabras, pero la ruta o el abanico de rutas se determinan negando alternativas o argumentando sobre la inconsistencia o incluso, el peligro representado por ciertas alternativas. Empezamos por uno que el Doctor Córdova ahora evocó. Renunciar a las elecciones, miren no solamente en el caso de ciertos acontecimientos que todos tenemos en mente y de ciertas maneras muy contundentes de poner sobre la mesa una ruta así, sino en el sentido de, desafortunadamente normal, de la difusión enorme, del abstencionismo político en Europa, difusión enorme. Renunciar a las elecciones para sustituirla con qué. ¿Sencillamente renunciar a las elecciones? Esto quiere decir renunciar a fundamentar una posible legitimación de la voluntad pública. Si renuncias a las elecciones como paso de la co-institución, constitución quiere decir pasar de una multitud, de nosotros de los tantos a una unidad que es la voluntad pública buena, mala puedo no compartirla, pero en ausencia de la voluntad pública, en ausencia de la unidad buena o mala que sea ¿qué hay? El derecho del más fuerte, la sociedad incivil no la sociedad civil. Renunciar a las elecciones es insensato, de todas formas y en todos los grados. Claro, no se agota ahí ni la democracia ni los derechos, ni la democracia constitucional, pero quítale esto, si le quieres quitar esto tienes qué decirme qué cosa quieres sustituir. Varios han intentado, incluso teorizado, incluso practicado supuestas y autoproclamadas rutas alternativas, democracia participativa, objeción. ¿Quién participa a qué cosa? En 60, 80 millones no participan una discusión racional de la que pueda salir una decisión ponderada, buena o mala que sea. ¿Participamos de quiénes a qué? Si esta fórmula es manejada como un apego a alguna forma, a alguna reencarnación de la democracia directa, no solamente es una vía equivocada, sino que es una vía muy peligrosa; sobre esta vía el régimen se volvería, el régimen es decir, lo que he intentado definir, se volvería de veras a

la letra, o estaría encaminado a volverse a la letra en una democracia en su traducción literal: “Poder del pueblo”. Desafortunadamente el pueblo como sujeto unitario no existe o mejor como sujeto unitario existe en tanto que sujeto subordinado y maniobrado por la voluntad autocrática de los demagogos. Democracia, otra ruta, otro camino parecido, paralelo, primo del anterior. Democracia deliberativa, otra vez, deliberar quiere decir discutir antes que decidir. No se discute en millones de personas, no se discute en Internet, Internet es un disfraz de la democracia y vemos en muchas partes del mundo, estoy pensando en algunos casos de Europa, que se vuelve el terreno electivo, el caldo de cultivo de nuevas formas de demagogia. Sí, del poder del pueblo, poder sobre el pueblo, poder del pueblo maniobrados por quien tiene o adquiere el verdadero poder, que es de maniobrar el pueblo. Las sirenas de las demagogias del purismo, de la democracia son entre los más grandes peligros de un ocaso verdadero del tiempo y de los derechos y de la democracia. Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Yo hago un intento de síntesis, son muchas las preguntas que han llegado, las agruparía en algunos temas, me parece que son fundamentales y en los que convergen varias de las preguntas. Primero tiene que ver con el rol del ciudadano en este contexto, y me atrevería a extenderlo como alguna de las preguntas, de los códigos, de la construcción y recreación de la cultura cívica como eventual refractario o elemento de refractario da frente a estas amenazas de la democracia. Michelangelo Bovero: Éste para mí es una de las importantes dimensiones de los problemas que tenemos enfrente, el rol papel de ciudadano, ¿cuál ciudadano? Muchas veces reflexionaremos, vuelto a reflexionar sobre esta dimensión, los que construyeron la idea de la democracia poco a poco, esta gran construcción de la democracia moderna, apostaban en el hecho de que la pura y simple participación en el voto, participación en las campañas electorales habrían educado a los ciudadanos para ser ciudadanos activos, sensatos. No ocurrió esto por miles de razones, el análisis sería muy largo y muy difícil, incluso, controvertido. El hecho es que en nuestro mundo, entiendo el mundo occidental, presenciamos dos mundos de ciudadanía, los ciudadanos no educados, como llamaba Bobbio, o peor deseducados, mal educados, existen los ciudadanos mal educados, porque existen los mal educadores.

Y en el otro semimundo los ciudadanos desilusionados. En primer lugar desilusionados y con cierto espanto frente a los otros dos ciudadanos, dónde ubicar la posibilidad de hacer crecer una cultura política que nos quiere decir una opción o la otra política. La cultura policía democrática es la cultura de la discusión crítica, es la cultura de la discusión informada con la disponibilidad por parte de cada uno de cambiar su propia opinión, si no es esto no existe discusión, si no existe discusión no existe democracia alguna. Mi problema es mayor, algunos de nosotros hemos intentando lanzar la idea de ofrecer espacios de discusión desinformada fundando escuelas de políticas, y no para la buena política, ¿qué es la buena política? No es la mía, mis preferencias individuales. La buena política, si es política democrática, es la política de la discusión abierta y plural entre todos. Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Hay una pregunta puntual, pero que vincula a esto, ¿y los partidos? Michelangelo Bovero: Contesto de igual manera: ¿Cuáles partidos? ¿Cuáles ciudadanos? ¿Cuáles partidos? Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Ante la provocación, pues los que tenemos o los que debemos tener. Él dijo que parte de la, en efecto, de la Escuela de Turín es el dejo de realismo, no es solamente la construcción abstracta. Michelangelo Bovero: Mi amigo Lorenzo Córdova explícitamente y declaradamente volteó mi respuesta en una cierta dirección. Yo entendía, ¿cuál modelo de partido? Es evidente que partido es una palabra, no identificamos nada, ¿qué quiere decir? Un sujeto colectivo de agresión, de preferencias, orientaciones y, etcétera. ¿Cómo se organiza este sujeto colectivo? ¿Cuáles son los requisitos para acogerlo en una comunidad democrática? Si algunos de nuestros co-ciudadanos en el otro semimundo le gusta otro tipo de partido u otro personal político que encarna otro tipo de partido, tenemos que armar una materia cultural en contra de eso. Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Siguiendo con los distintos grupos de preguntas. Esto deriva de alguno de los planteamientos que hizo en su intervención el profesor Bovero, precisamente vinculado con la idea del

derecho a la información, como uno de los derechos de libertad y tiene que ver con el rol de los medios de comunicación. Hacía una respuesta previa a alguna referencia a estos medios alternativos, el Internet, la falsa expectativa que se genera en éstos, pero lo vinculado a la siguiente. En alguna ocasión aquí mismo Michelangelo Bovero, en este Instituto, señaló que para que los medios fueran funcionales, los medios masivos de comunicación fueran funcionales en la democracia, se requerían dos condiciones: “Pluralidad de medios y pluralidad en los medios”. En el mundo hay una tendencia a que esto cada vez más se reduzca, hay algunas preguntas específicas que tienen que ver con este tema en el caso mexicano. No quisiera limitar la respuesta eventualmente al caso mexicano, pero también asumir… Michelangelo Bovero: Te voy a contestar sobre el caso. Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Exactamente, ya lo sabía, pero ¿qué hacemos frente a esta concentración? Michelangelo Bovero: Es solamente un ejemplo lo que intentaré dibujar. Las concentraciones de los medios son un resultado casi técnico, casi inevitable de la complejidad técnica de difundir informaciones. Los medios en sentido propio son de una complejidad técnica enorme y su costo exorbitante, no puedes ni pensar en una utopía de difusión de voces que se organizan capilarmente. Esto de Internet lo dejo de un lado para después. Tomamos el aspecto de las grandes concentraciones. Yo no sé si es, de veras, inevitable, pienso que sí, son razones técnicas. Es difícil que uno entre nosotros diga, bueno, me gusta mañana, voy a emprender la tentativa de armar una televisión. Si tomamos esto como un hecho duro difícilmente superable entonces ésta es una responsabilidad el mundo de la cultura. Quién, quiénes pueden organizar y organizarse para filtrar, comparar y hacer convidar entre sí los mensajes de las grandes concentraciones, deben hacer intervenciones públicas, deben instituir una red de medios contra los medios, como sería exactamente la idea que desarrollamos en Turín, que se ha desarrollado en Roma de escuelas de políticas.

Compramos entre sí las informaciones, las orientaciones, los criterios y discutimos de eso en el marco de foros de coloquios reales, no virtuales. Los foros de coloquio virtual se vuelven un sinnúmero caótico de grupos autorreferenciales clausurados en sí mismos, que frecuentemente son sencillamente hostiles frente a los demás y son un caldo de cultivo de fanatismo y demagogia. Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Finalmente, he intentado organizar las preguntas a partir de los distintos actores. Michelangelo Bovero: Ahora que he oído de Lorenzo, finalmente. Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Las instituciones de garantía, he pretendido organizar las distintas preguntas a partir de los distintos actores de la democracia, las instituciones de garantía de los derechos y de la democracia en cuanto tal. Las cortes, pero también instituciones como ésta. En alguna ocasión Luigi Ferrajoli señaló que el Tribunal Electoral y el entonces IFE eran mecanismos institucionales de garantía de los propios derechos. La pregunta la plantearía así: están bajo acoso en el mundo, están bajo crítica en el mundo, ¿cómo las fortalecemos y cómo deben actuar estas autoridades para estar a la altura? Esta ya es pregunta de mi cosecha, es una consulta gratuita, ¿cómo deben actuar frente a este contexto? Michelangelo Bovero: Primero distinguimos. Las cortes, las instituciones terceras que no son como las cortes, es decir, las así llamadas autoridades independientes con una función precisa, las cortes son una gran invención del constitucionalismo moderno, invención de Hans Kelsen, son los jueces de la ley, de hecho es incorrecto conceptualmente reflexionar sobre el papel o los límites de las cortes constitucionales poniéndolo en el mismo plano de las funciones de las autoridades terceras, las autoridades independientes. En el caso de las cortes estamos frente al problema mayor. He dicho unas palabras muy de carrera sobre esto, incluso esta mañana, el contexto del problema es éste, de un lado los órganos que tiene funciones propiamente políticas, que esas son las funciones políticas, el declarar cuál es la voluntad públicas, cuáles son las leyes, las reglas. El Estado Mexicano, italiano dice que si haces estas ciertas cosas, te sucede esto. Los órganos con funciones propiamente políticas y los órganos de garantía constitucional democrática del desarrollo de las propias funciones políticas; productores de leyes, simplifico, perdón, productores de leyes, jueces de la ley. Uno de los más preocupantes en el mundo es éste, los dos órganos, los dos principios que conllevan varios órganos se vuelven uno contra del otro con

pretensiones soberanas, las cortes tienen la última palabra, los vértices de los ejecutivos, en todo caso ahora el poder político tiene la última palabra. El asunto es que desde el punto de vista de la doctrina los que han reflexionado adentro de la experiencia y de la tradición teórica, de los dos escasos siglos del constitucionalismo, el asunto es que nadie debe tener la última palabra, ni los legisladores ni los jueces de la ley; tiene que armarse un círculo virtuoso, decisión recíproca de uno a otro, de manera que no exista un momento determinado del proceso de decisión colectiva en el que alguien tenga la última palabra. Kelsen decía que las cortes actúen como legisladores negativos, no como legisladores positivos, esto se le corresponde al parlamento, pero se le corresponde al parlamento dentro de los límites de compatibilidad con la Constitución, y esto remite al papel de las Cortes, instituciones terceras o instituciones garantías, pero las así llamadas independientes, la posición en general de garantía es en ese sentido de amplio de garantía, la misma, por supuesto. Voy a concluir sencillamente un alusión, me parece que va ser muy sencillo desprender la argumentación, no solamente Luigi Ferrajoli, yo también y varios amigos cuando México fundó el IFE, éste es un ejemplo, tenemos necesidad en el mundo de una cosa así, porque justamente hay que tomar mucho en serio el adjetivo independiente de partes, y esto depende de las personalidades independientes que pueden ser encargadas de estas cosas. Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muchísimas gracias. Yo quiero terminar simple y sencillamente agradeciéndole una vez más a Michelangelo Bovero el ser uno de los más recurrentes filósofos políticos, pensadores de la democracia constitucional que han acompañado a lo largo de su vida a esta Institución, y lo seguirán haciendo o al menos intentaremos de este lado hacer lo que se pueda. Y también, por supuesto, la asistencia de nuestras distinguidas personalidades, del embajador, del excelentísimo embajador de la República Italiana, de las Consejeras y Consejeros Electorales que están aquí, el señor Contralor, señor Secretario Ejecutivo, funcionarios del Instituto, pero, sobre todo, como ya lo decía el profesor Bovero, de los jóvenes académicos de los que depende en buena medida la concreción y la actuación de la defensa de nuestros derechos débiles y de nuestra frágil democracia. Muchas gracias a todos y gracias de nuevo al profesor Bovero.

-o0o-