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LAS MESAS DE CONTRATACIÓN CUESTIONES INCIDENTALES JAVIER TENA RUIZ . INTERVENTOR-TESORERO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA CONTRATACIÓN EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

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LAS MESAS DE CONTRATACIÓNCUESTIONES INCIDENTALES

JAVIER TENA RUIZ .

INTERVENTOR-TESORERO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA CONTRATACIÓN EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

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JAVIER TENA RUIZ . INTERVENTOR-TESORERO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

OBJETO Y NUMERO DE MESAS EN EL TEXTO REFUNDIDODE LA LEY CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO CUANDOEXISTEN MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS DEADJUDICACIÓN Y EXISTEN CRITERIOS NOCUANTIFICABLES POR FACTORES OBJETIVOSEXPRESADOS EN CIFRAS O PORCENTAJES.

ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA CONTRATACIÓN EN EL TRLCSP

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OBJETO Y NUMERO DE MESAS EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO CUANDO EXISTENMULTIPLICIDAD DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y EXISTEN CRITERIOS NO CUANTIFICABLES PORFACTORES OBJETIVOS EXPRESADOS EN CIFRAS O PORCENTAJES.

ART. 134 lcsp “La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación defórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra estacircunstancia, dejándose constancia documental de ello. Las normas de desarrollo de esta Ley determinarán los supuestos y condiciones en que deba hacerse pública talevaluación previa, así como la forma en que deberán presentarse las proposiciones para hacer posible esta valoraciónseparada.”Artículo 81. Calificación de la documentación y defectos u omisiones subsanables. 1. A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la mesa decontratación, ... .2. Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicaráverbalmente a los interesados ... los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. Artículo 82. Valoración de los criterios de selección de las empresas. La mesa, una vez calificada la documentación ... pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, losrechazados y sobre las causas de su rechazo. Artículo 83. Apertura de las proposiciones. El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de lasproposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión ............5. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación delcontrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.6. Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten lasdudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones.Artículo 27 RD 817/2009. Apertura de los sobres.A estos efectos, la apertura de tales documentaciones (documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependade un juicio de valor ) se llevara a cabo en un acto de carácter público

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OBJETO Y NUMERO DE MESAS EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DELSECTOR PÚBLICO CUANDO EXISTEN MULTIPLICIDAD DE CRITERIOSDE ADJUDICACIÓN Y EXISTEN CRITERIOS NO CUANTIFICABLES PORFACTORES OBJETIVOS EXPRESADOS EN CIFRAS O PORCENTAJES.

1) MESA NO PUBLICA DE VALORACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

1.1) SUBSANACIÓN

2) MESA NO PUBLICA DE VALORACIÓN DE SUBSANACIÓN Y DETERMINACIÓN DEPROPOSICIONES ADMITIDAS Y RECHAZADAS.

3) MESA PUBLICA DE APERTURA DE DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOSNO CUANTIFICABLES POR CIFRAS O PORCENTAJES Y VALORACIÓN DE LOS MISMO

3.1) INFORME TÉCNICO SI RESULTA NECESARIO.

4) MESA PUBLICA, PRONUNCIAMIENTO DE ADMITIDOS Y RECHAZADOS YAPERTURA DE OFERTA ECONÓMICA.

4,1) INFORME TÉCNICO

5) MESA NO PUBLICA DE PROPOSICIÓN DE ADJUDICATARIO.

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SEGUROS FORMALIZACIÓN

(3) Si no es un contrato SARA la formalización deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles desde aquel en que reciban la notificación.

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN TRLCSP – PLURALIDAD DE CRITERIOS VINCULADOS DE JUICIO DE VALOR

MESAS DE CONTRATACIÓN (Obligatoria en procedimientos abiertos, restringidos y negociados con publicidad)

Mesa no pública Análisis de documentación

Administrativa a que se refiere el art.146 trlcsp (Art.160.1 TRLCSP)

Plazo de Subsanación

Apertura de Ofertas criterios

no valorables por cifras o

porcentajes Mesa Pública (plazo no

superior a 7 días desde la apertura documentación

administrativa)

Informe técnico

Apertura de Ofertas

Económicas

Mesa Pública

(Salvo en el supuesto de licitación por

medios electrónicos - 160.1 TRLCSP)

Informe técnico (art.160 TRLCSP) -

Obligatorio en el supuesto de

oferta anormalmente

baja (Art.152.3 TRLCSP)

Mesa no publica de adjudicación

Requerimiento del Organo de contratación de la

documentación precisa para la adjudicación – no se marca plazo

para efectuarlo (art. 151 TRLCSP)

Capacidad - Solvencia Económica, Financiera y

Técnica - Garantía Provisional(1) - Resto de

documentación

Mesa no publica

(comprobación de subsanación)

(1) Su establecimiento es potestativo por el Órgano de contratación y no excederá del 3%

Plazo máximo adjudicación 2 meses(varios criterios o precisa informes técnicos) y 15 días para seleccionar si solo hay un único

criterio - el precio - desde la apertura de proposiciones (art. 161 TRLCSP). Los plazos se pueden ampliar 15 días en el supuesto de valorar ofertas desproporcionada

TRAMITES PARA LA ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y COMIENZO DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS EN TRLCSP

IAE.- Alta AEAT

Seguridad Social Tributos Locales

GARANTÍA DEFINITIVA

Plan de seguridad y Salud (2)

Documento contable D

Adjudicación del contrato

Notificación (151.4 TRLCSP)

Plazo 10 días hábiles

siguientes al requermiento

Art. 151 TRLCSP

Plazo establecido en

PCAP

15 días desde la

publicación de la adjudicación

en diar io oficial o perfil del

comprador. Plazo 10 días habiles siguientes al

requermiento

Informe del Coordinador de

Seguridad y Salud

Informe de fiscalizaci

ón

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la

recepción de la documentación por el adjudicatario (151.3

TRLCSP)

La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o

licitadores y se publicará en el perfil de

contratante.

Deberán formalizarse en documento administrativo. SARA No puede formalizarse antes de que transcurran 15 días hábiles

desde la notificación a candidatos y licitadores y dentro del plazo de 5 días

desde que el adjudicatario recibe el requerimiento (art.156.3 TRLCSP). (3)

(2) No es obligatorio que se aporte y apruebe con la adjudicación. Es una manera de garantizar que la ejecución de la obra comienza tras la comprobación del replanteo.

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COMPOSICIÓN DE LAS MESAS DE CONTRATACIÓNen la Administración Local

OBLIGATORIEDAD DE ASISTENCIA DE LA INTERVENCIÓN YASESORIA JURIDICA (SECRETARIA)

POSIBILIDAD DE QUE PERSONAL EVENTUALFORME PARTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.

SENTIDO DEL VOTO DE LOS MIEMBRO DE LAS MESAS (A FAVOR/ EN CONTRA/ ABSTENCIÓN).

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COMPOSICIÓN DE LAS MESAS DE CONTRATACIÓN Artículo 295 Ley 30/2007. Mesas de contratación.2. La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinenreglamentariamente, y un Secretario.3. Los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación. ElSecretario deberá ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo depersonal dependiente del órgano de contratación, y entre los vocales deberán figurarnecesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal oreglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y uninterventor, o, a falta de éstos, una persona al servicio del órgano de contratación quetenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otra quetenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.

Artículo 21 RD 817/2009. Composición de las mesas de contratación.2. Las mesas de contratación estarán compuestas por un Presidente, un Secretario y, almenos, cuatro vocales, todos ellos designados por el órgano de contratación. Entre losvocales deberá figurar obligatoriamente un funcionario de los que tengan encomendadoel asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor o, a falta decualquiera de éstos, quien tenga atribuidas las funciones correspondientes alasesoramiento jurídico o al control económico-presupuestario del órgano.

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COMPOSICIÓN DE LAS MESAS DE CONTRATACIÓN

Disposición Adicional 2ª “La Mesa de contratación estará presidida por un miembrode la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, comovocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida lafunción de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que sedesignen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera opersonal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sinque su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionariode la Corporación. En las entidades locales municipales podrán integrarse en la Mesa personal alservicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidadesautónomas uniprovinciales.”

Informe 13/2001 JCCE. “La Junta Consultiva de Contratación Administrativaentiende que los vocales de la Mesa de contratación de las Corporaciones localesserán, además del Secretario y del Interventor, las personas que sean designadaspor el órgano de contratación que necesariamente deberán ser funcionarios,personal laboral o concejales del órgano de contratación y por consiguiente de laCorporación, pudiendo, en su caso, designar los suplentes que considere oportunoque, en todo caso, deberán tener la misma condición que los vocales titulares.

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OBLIGATORIEDAD DE ASISTENCIA DE LA INTERVENCIÓN YASESORIA JURIDICA (SECRETARIA)

Artículo 21 RD 817/2009. Composición de las mesas de contratación.7. Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoríaabsoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dosvocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramientojurídico y al control económico-presupuestario del órgano.

Informe 3/2000 JCCEº, la composición “es la determinada en el propio artículo en elque se señala que deberán figurar necesariamente entre sus vocales un funcionariode entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramientojurídico del órgano de contratación y un interventor, cuya suplencia habrá deactuarse mediante aplicación de las normas organizativas del Servicio Jurídico y dela Intervención.”

Dictamen del Consejo de Estado 46211, de 7 de junio de 1984 anulable,

Dictamen Consejo de Estado 35326, Sentencia del Supremo 20/4/1971 nulidad.

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POSIBILIDAD DE QUE PERSONAL EVENTUAL FORME PARTEDE LA MESA DE CONTRATACIÓN.

JCCAMEH Informe 49/08. El personal eventual (art. 12 Estatuto Básico delEmpleado Público) no puede integrarse como miembro de la Mesa de contrataciónen las Corporaciones locales, pero sí puede asesorar a las mismas mediante laemisión de los informes técnicos que éstas consideren oportunos.JCCAMEH Informe 13/2001 “el personal eventual a que se refiere el artículo 20.2 dela Ley 30/1984, de 2 de agosto no puede formar parte, como vocal, de las Mesas decontratación de las Entidades Locales, al no reunir la condición de funcionario,personal laboral o concejal, tal como exige el apartado 3 de la disposición adicionalnovena de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.”JCCA Cataluña Informe 10/2009. Sólo puede formar parte como vocal de las mesasde contratación en el ámbito local, además del secretario o secretaria o, en su caso,la persona titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramientojurídico y del interventor o interventora, el personal funcionario de carrera y elpersonal laboral al servicio de la corporación, así como los miembros electos deesta corporación y, en consecuencia, no puede formar parte el personal eventual”.

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SENTIDO DEL VOTO DE LOS MIEMBRO DE LAS MESAS (A FAVOR/ EN CONTRA/ ABSTENCIÓN).

Artículo 24 LEY 30/1992 LRJPAC. Miembros.

1. En cada órgano colegiado corresponde a sus miembros:

A) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo elorden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estaráa disposición de los miembros en igual plazo.B) Participar en los debates de las sesiones.C) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto ylos motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad deautoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición demiembros de órganos colegiados.D) Formular ruegos y preguntas.E) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.F) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

3. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, losmiembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera. Cuandose trate de órganos colegiados a los que se refiere el número 2 del artículo 22, las organizacionesrepresentativas de intereses sociales podrán sustituir a sus miembros titulares por otros,acreditándolo ante la Secretaría del órgano colegiado, con respeto a las reservas y limitaciones queestablezcan sus normas de organización.

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SUBSANACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓNCOMPLEMENTARIA, ¿Qué plazo hay que conferir 3 o 5días?.

Resulta posible la subsanación deLa garantía provisionalLa falta de poder (existencia, acreditación)La falta de bastanteo del poder.La declaración de prohibición.La falta de presentación de un sobre.

La falta de firma de la proposición.

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Artículo 81 RGLCAP. Calificación de la documentación y defectos u omisionessubsanables.

2. Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentaciónpresentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de loanterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anunciosdel órgano de contratación o, en su caso, del que se fije en el pliego, concediéndoseun plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan osubsanen ante la propia mesa de contratación.

Artículo 22 RGLCAP. Aclaraciones y requerimientos de documentos. “A los efectos establecidos en los artículos 15 a 20 de la ley, el órgano y la mesa decontratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados ydocumentos presentados o requerirle para la presentación de otroscomplementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin quepuedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lodispuesto en el artículo 83.6.”.

SUBSANACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓNCOMPLEMENTARIA (3 o 5 DÍAS).

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Garantía provisional, SILa Junta Consultiva de Contratación del Estado atribuye el carácter de error o defecto subsanable a la falta depresentación de la garantía o el error en la presentada, estableciendo la posibilidad de subsanar tal defecto.

Informe 31/00 “la posibilidad de subsanar defectos prevista en el artículo 101 del Reglamento General deContratación del Estado no resulta aplicable a los supuestos de falta de constitución de la garantía provisional,pudiendo afectar exclusivamente a la falta de acreditación de la citada garantía, debidamente constituida conanterioridad a la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones.”

Informe 48/2002 establece que “la falta de constitución de la garantía provisional, podrá ser subsanada si seacredita su existencia en fecha anterior a la de expiración del plazo para presentar las proposiciones, pues setrataría del simple error de no haber aportado los respectivos documentos, justificativos, no de su inexistencia.”

La JCCAndaluza en su recomendación 4/2001 establece como subsanables los defectos formales que recaensobre la omisión de la inclusión de los documentos acreditativos de la constitución de las garantías, siempre quelas mismas se hayan constituido antes de la finalización del plazo concedido para la presentación deproposiciones.

La JCCA Madrid en su informe Informe 1/2008 prevé la posibilidad de subsanar los defectos que presenta lagarantía provisional.

RTACRC 270/2011 “... no resulta admisible que la constitución de una garantía provisional, en esta caso por unimporte parcial, se preste –como pretende la reclamante- con posterioridad a la fecha de apertura de lasproposiciones, pues sólo resulta subsanable si se acredita su existencia en fecha anterior a la expiración delplazo para presentar las proposiciones, ”.

De lo anterior se desprende, que la garantía provisional será un requisito subsanable siempre y cuanto haya sidoconstituida con carácter previo a que finalice el plazo de presentación de proposiciones.

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Falta de poder (existencia - NO, acreditación - SI).

JCCEº en su informe 27/2004 ha considerado que, la falta de poder en el momento depresentar la documentación es defecto insubsanable y, por el contrario, la falta deacreditación de un poder existente es defecto subsanable.

RTACRC 331/2011 y 184/2011. <La falta de poder, o lo que es lo mismo el poderinsuficiente en el momento de presentar la documentación es defecto insubsanable y,por el contrario, la falta de acreditación de un poder existente es defecto subsanable>.

“el requisito (en este caso el poder del representante de la mercantil en la ofertapresentada) debe existir con anterioridad a la fecha en que expire el plazo depresentación de proposiciones, pues su existencia no es subsanable, sino queúnicamente lo es su acreditación (informes de 30 de junio de 1999, 11 de abril y 30 deoctubre de 2000, 17 de diciembre de 2002, 28 de febrero de 2003, y de 1 de febrero y24 de noviembre de 2010) En concreto, aplicando la doctrina transcrita respecto del requisito de larepresentación, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y este propioTribunal, en la citada resolución 184/2011, ha señalado que, la falta de poder, o lo quees lo mismo el poder insuficiente en el momento de presentar la documentación esdefecto insubsanable y, por el contrario, la falta de acreditación de un poder existentees defecto subsanable ”.

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Falta de Bastanteo del poder, SI JCCE informe 6/00 establece la posibilidad de subsanar el bastanteo de los poder en atención a laexistencia del propio poder, y así establece que

“fácilmente se puede llegar a la conclusión de que la falta de bastanteo de un poder constituye undefecto subsanable (...) si se tiene en cuenta que tal falta no afecta a la existencia del poder y a susuficiencia, pues el poder puede existir y ser suficiente aunque le falte el requisito meramenteformal de su bastanteo, por lo que, subsanado éste, el poder puede y debe desplegar los efectosinherentes al mismo que ya existían desde el momento de su otorgamiento.”

CCCAndaluza en su recomendación 4/2001 establece como subsanables los defectos formales querecaen sobre el bastanteo de un poder de representación o de las garantías constituidas, en cuantoel requisito se cumple con la acreditación de la existencia del poder o de la constitución de lagarantía, siendo el bastanteo un acto de constatación de una situación ya existente y suficiente.

JCCAMEH Informe 32/2011 <Los bastanteos se deben efectuar por el que tenga atribuido elAsesoramiento Jurídico del Órgano de contratación, resultando en caso contrario un defectosubsanable>. “La presentación del certificado de seguro de caución, a los efectos de constituir lagarantía en un contrato de servicios, bastanteado por un servicio jurídico distinto del competente enfunción del órgano de contratación, dentro del plazo fijado a tal fin en el requerimiento, no permite laválida adjudicación del contrato a la empresa que lo haya presentado, por tratarse de una causaimputable al mismo contratista.

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Declaración de prohibición, SI

Las distintas JCC establece el carácter de error subsanable la falta o error en lasdeclaraciones presentadas por los licitadores. Así, la JCCAndaluza en su recomendación 4/2001establece como subsanables los defectos formales relativos a la falta de aportación dedeclaraciones responsables sobre circunstancias que han de concurrir en el licitador, comopueden ser las referidas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la SeguridadSocial.

Por su parte, la JCCE en su informe 9/2006 de la JCCE establece que

“a) En cuanto a la declaración responsable a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas que debe acompañar a las proposiciones, puede darlugar a defectos subsanables, siempre que se acredite que su omisión o defectos se hanproducido por simple error (a defectos materiales se refería el artículo 101 del ReglamentoGeneral de Contratación del Estado).

b) Aplicando los criterios de la Junta Consultiva, habrá de acreditarse que la fecha de ladeclaración responsable sea igual o anterior a la fecha de presentación de la proposición,pues si es posterior no se cumpliría la exigencia de que el requisito –la declaraciónresponsable- existía aunque no su acreditación.”

De lo anterior se desprende, que los errores o defectos en las declaraciones que debenefectuar los licitadores pueden ser objeto de subsanación, siempre y cuanto se hayanrealizado con carácter previo a que finalice el plazo de presentación de proposiciones.

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Falta de presentación de un sobre, NOLa JCCEº en su informe 48/2002 ha analizado el presente supuesto, indicando que la falta de presentacióndel sobre que contiene los documentos que acreditan la capacidad de obrar, a que se refiere el artículo 79.2de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, no puede considerarse defecto subsanable a losefectos del artículo 81 del Reglamento. El fundamento del carácter insubsanable de la falta del sobre, partedel origen propio de la subsanación de los errores o defectos en la documentación presentada, y puestoque lo que ha ocurrido es una falta completa de presentación de la documentación (falta de sobre a), noresulta posible el empleo de la institución de la subsanación.

Régimen de clasificación SI (acreditación)La recomendación 4/2001 de la JCCAndaluza establece como subsanables los defectos formales

relativos a la omisión de la acreditación de la clasificación para contratar o la declaración de su vigencia,cuando sea exigible para los contratos de obras y servicios, y siempre que la clasificación se haya obtenidoantes de la finalización del plazo concedido para la presentación de proposiciones.

En la misma línea la JCCatalana, en su informe 10/2003 establece que “En cuanto al requisito declasificación empresarial, esta posibilidad de subsanación sólo puede referirse a la omisión de aportacióndel documento en el período legalmente establecido, es decir, en el período para la presentación deproposiciones. Parece razonable que para evitar una omisión involuntaria, se deba dar el plazo de tres díashábiles que fija el apartado 2 del artículo 81 del RGLCAP (plazo de carácter no básico) para subsanar elerror.”

La presentación de fotocopias simples SI La recomendación 4/2001 de la JCCAndaluza establece como subsanables los defectos formales

relativos a la presentación en fotocopias simples de los documentos que se aporten a la licitación.

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Falta de firma de la proposición SI

STS de fecha 21/9/2004 y 6/7/2004. <Posibilidad de subsanar la falta de firma de laproposición económica>. “... no existe un defecto sustancial de falta depresentación de la proposición económica, la omisión de firma es subsanable y nose puso de manifiesto a la Mesa de Contratación en el momento del examen ycalificación de la documentación presentada por las empresas que tomaban parteen el concurso (...) El criterio expuesto toma en cuenta que una interpretaciónliteralista de las condiciones exigidas para tomar parte en los procedimientosadministrativos de contratación, que conduzca a la no admisión de proposicionespor simples defectos formales, fácilmente subsanables, es contraria al principio deconcurrencia".

JCCA Islas Baleares Informe 5/2004. <Falta de firma de la proposición económica,defecto subsanable>. “Lo que pretende la norma que examinamos es que la ofertasea cierta y no conduzca a equívocos posteriores lo que supondría ir en contra delinterés público de la norma como ya se ha apuntado. La presentación de una ofertasin firmar extraída del sobre firmado por los ofertantes legitimados y que éstosademás en el acto de apertura de las proposiciones ratifican como bueno elcontenido de aquella (...) debe de ser suficiente para aceptarla como válida, casocontrario sería un acto de limitación de la concurrencia de los licitadores”.

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a. POSIBILIDAD DE ADMITIR UNA OFERTA, CONDICIONADA ALA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ADOLECE,EFECTUANDO LA APERTURA DE LA OFERTATECNICA/ECONÓMICA.

b. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN EN SOBRE “A” DE LADOCUMENTACIÓN TÉCNICA O ECONÓMICA.

d. PRESENTACIÓN DE VARIANTES CUANDO EL PCAP NO LOADMITE, EFECTOS SOBRE LA PROPUESTA PRESENTADA.

c. PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN QUE SE VALORA MEDIANTE CIFRAS OPORCENTAJES, DENTRO DE SOBRE DESTINADO A LAS PROPOSICIONES QUENO SE VALORAN POR CIFRAS O PORCENTAJES.

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a. ADMISIBILIDAD DE OFERTA CONDICIONADA A LAPRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ADOLECEY APERTURA DE LA OFERTA TECNICA/ECONÓMICA.

Artículo 83 RGLCAP. Apertura de las proposiciones.

4. El Presidente manifestará el resultado de la calificación de losdocumentos presentados, con expresión de las proposicionesadmitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión deestas últimas y notificará el resultado de la calificación en lostérminos previstos en el artículo anterior.5. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadasquedarán excluidas del procedimiento de adjudicación delcontrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.

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b. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN EN SOBRE “A” DE LADOCUMENTACIÓN TÉCNICA O ECONÓMICA.

Informe JCCEº 43/02 “Por lo expuesto la Junta Consultiva de ContrataciónAdministrativa entiende que, incluidos aspectos técnicos en el sobre de ladocumentación a que se refiere el artículo 79 de la Ley, dicha documentacióndebe ser rechazada sin que proceda la apertura del sobre conteniendo laproposición económica, y ello con fundamento en el citado artículo 79 y en losartículos 80, 81 y 82 del Reglamento.

Informe JCCEº 20/2007 “En cuanto, al supuesto consultado de inclusión deaspectos técnicos en el sobre de la documentación general, es necesario adoptarla misma solución que en el informe de 17 de diciembre de 2002 (expediente43/02) basada en los artículos 79 de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas y 80, 81 y 82 de su Reglamento, sin que esta solución quede enervada porla circunstancia de haberse abierto la proposición económica, puesto que, aefectos de la adjudicación del contrato, no pueden subsanarse defectos en lapresentación de la documentación que el propio Reglamento de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas considera insubsanables.”.

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c. PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN QUE SE VALORA MEDIANTE CIFRAS OPORCENTAJES, DENTRO DE SOBRE DESTINADO A LAS PROPOSICIONES QUE NO SEVALORAN POR CIFRAS O PORCENTAJES.

Los defectos derivados de la errónea presentación de la documentación dentro de lossobres, ha sido analizada por la JCCE en su informe 20/2008, que fundamenta la imposibilidadde subsanación y sus efectos en los siguientes términos

“La LCSP ha querido separar en dos momentos diferentes la valoración de las ofertas enatención a que los criterios para su evaluación sean subjetivos o no, y ello evidentemente conla finalidad de evitar que puedan verse mediatizadas entre sí ambas valoraciones endetrimento del objetivo de asegurar la selección de la oferta económicamente más ventajosaque postula el artículo 1 de la LCSP.”

Continua el informe indicando que “una vez abierto los sobres y conocido su contenido no hayposibilidad de subsanación alguna, por lo que habrá de determinarse las consecuencias delincumplimiento de lo previsto en el pliego.”

Terminando el informe que “el incumplimiento en cuestión imposibilita hacer una valoraciónseparada de la oferta en la forma prevista tanto en la LCSP como en el pliego, afectando alprocedimiento de selección de los licitadores y en particular al principio de igualdad de tratoentre los candidatos que exige el artículo 1 de la LCSP, al permitir conocer información conrespecto a uno de ellos en un momento procedimental inadecuado, lo que justificaría suexclusión por la Mesa de contratación”.

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c. PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN QUE SE VALORA MEDIANTE CIFRAS OPORCENTAJES, DENTRO DE SOBRE DESTINADO A LAS PROPOSICIONES QUE NO SEVALORAN POR CIFRAS O PORCENTAJES.

JCCA Madrid Informe 4/2011. <Criterios a valorar por cifras o porcentajes incluidos en elsobre de los criterios de valor vinculados a juicio de valor, rechazo de la proposición>.“Cuando, entre la documentación incluida en el sobre correspondiente a los criterioscuya valoración dependa de un juicio de valor, se haga referencia a la proposicióneconómica, la oferta habrá de ser, en todo caso, rechazada, por incumplir lo dispuesto enel artículo 129 de la LCSP (...) El rechazo de la proposición en estos supuestos se deriva dela obligación de garantizar el secreto de las proposiciones hasta la licitación públicarecogido en el citado artículo 129 y de asegurar el cumplimiento de los principios detransparencia, igualdad y no discriminación entre los candidatos y licitadores en laactuación de la Administración, recogidos en los artículos 1 y 123 de la LCSP”.

RTACRC 299/2011. < La inclusión en el sobre nº 2 (criterios dependientes de un juicio devalor) de documentos pertenecientes al sobre nº 3 (criterios cuantificablesautomáticamente) determina la exclusión por vulneración del carácter secreto de lasofertas. El principio de igualdad de trato determina que los licitadores deben encontrarseen posición igual en el momento de presentación de las ofertas como en el momento devaloración de éstas por la entidad adjudicadora>

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d. PRESENTACIÓN DE VARIANTES CUANDO EL PCAP NO LOADMITE, EFECTOS SOBRE LA PROPUESTA PRESENTADA.

Informe 19/04 JCCEº. “Por lo expuesto, la Junta Consultiva de Contratación Administrativaentiende que, de conformidad con los artículos 80 y 87 de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas la admisibilidad de variantes constituye una excepción a laprohibición de presentación de proposiciones simultáneas y que tal admisibilidad y toma enconsideración de las mismas se condiciona a la previsión en los pliegos y en los anuncios ysu ajuste a los requisitos mínimos exigidos en los mismos, dado que en caso contrario seproducirá el efecto del artículo 80 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.”

TACP Madrid Resolución 43/2011. <Distinción entre variantes (soluciones técnicas a laprestación) y mejoras (aportaciones extras sobre la prestación) y rechazo de las ofertas quepresentan alternativas (variantes)>. “Las variantes son propuestas alternativas que incorporanotras soluciones técnicas a la prestación objeto de licitación y se concretan en una proposiciónalternativa u opcional para el órgano de contratación respecto de la exigida en los Pliegos decondiciones, las mejoras son aquellas aportaciones extras sobre la prestación que han sidoseñaladas en el PCAP como susceptibles de ser presentadas para la valoración de la oferta dellicitador y determinar la adjudicación a través de los criterios de valoración (...) A juicio deeste Tribunal la presentación de más de una alternativa de mejora vulnera la LCSP pues nocumple los requisitos necesarios para su formulación al no haber sido anunciada suautorización ni concretado los términos o modalidades con que pueden formularse.”

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CRITERIOS GENERALES PARA DETERMINAR LOS LIMITES A LASUBSANACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

Informe JCCEº 35/02 y 36/04. La subsanación de afectar a la acreditación yno al cumplimiento, debiendo estar referida la subsanación, como plazomáximo, a la fecha de presentación de ofertas.

RTACRC 331/2011 y 184/2011. “el requisito debe existir con anterioridad ala fecha en que expire el plazo de presentación de proposiciones, pues suexistencia no es subsanable, sino que únicamente lo es su acreditación(informes de 30 de junio de 1999, 11 de abril y 30 de octubre de 2000, 17de diciembre de 2002, 28 de febrero de 2003, y de 1 de febrero y 24 denoviembre de 2010)

RTACRC 267/2011. <Es necesario requerir la subsanación de los defectosobservados en la documentación administrativa, incluso aunque afecten ala capacidad de la empresa, si bien la subsanación se limita a datos oelementos que existían en el momento de concluir el plazo depresentación de proposiciones>.

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