mesa 7. “ordenamiento ambiental del territorio” · 2014-09-01 · res. 165/1977 del inderena)...

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MESA 7. “ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO” Objetivo de la Mesa: Identificar propuestas para el ordenamiento del uso y ocupación sostenible del suelo de los baldíos de los Archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo. Cartagena D.T. y C., 25 de Octubre de 2013 1

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MESA 7. “ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO”

Objetivo de la Mesa:

Identificar propuestas para el ordenamiento del uso y ocupación sostenible del suelo de los baldíos de los

Archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo.

Cartagena D.T. y C., 25 de Octubre de 2013 1

Ordenamiento territorial: Potencialidades y limitaciones del medio

Cartagena D.T. y C., 25 de Octubre de 2013 2

Organización del Territorio

Aprovechamiento de Recursos

Naturales

ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO DE LOS ARCHIPIÈLAGOS

3

1 Ver art. 56 POT : “Constituyen suelo suburbano del distrito las áreas ubicadas dentro de su suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento de servicios públicos domiciliarios” (Plano No. PFG 5/5). 2 Res. 1425 de 1996 el Min. Medio Ambiente realinderó y modificó (Acuerdo 093/1987- Res. 0059/1988 que modificó el Acuerdo 26/1977- Res. 165/1977 del INDERENA) la denominación del PNNCR (Submarino) agregándole “y de San Bernardo”, en un área aprox. de 120.000 ha., quedando dentro de su jurisdicción, el área territorial de la Isla del Rosario, sus Islotes adyacentes y de la Isla Tesoro ubicadas en el ANSR y el área territorial de la Isla Maravilla e Isla Mangle en el Archipiélago de San Bernardo. Adopta su Plan de manejo mediante Res.018/2007 vigente por 5 años. 3 Res. 679/2005 se declara Área Marina Protegida del ANSRYSB y para ello elabora y adopta la zonificación (Preservación, Restauración, Recreación , de uso de uso sostenible).

Suelo Rural Suburbano1

Parque Natural Nacional

Corales del Rosario y San

Bernardo 2

Área Marina

Protegida 3

FIGURAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL QUE ORIENTAN LA ORDEDACION DEL TERRITORIO DE LOS ARCHIPIÈLAGOS

4

Nuestro sistema jurídico ambiental establece figuras de protección especial para territorios con cualidades ecosistémicas particulares que se hallan regidas bajo éstas, y se constituyen en determinantes ambientales que deberán ser incorporadas en los instrumentos de planificación, ordenamiento y desarrollo territorial de las diferentes entidades con funciones y competencias en el área.

PARQUE NACIONAL NATURAL CR

•Área protegida de carácter submarino, que debido a sus características es considerado como un ecosistema especial en el ámbito mundial y comprende una de las fracciones más desarrolladas de corales en la franja Caribe.

•Parque Nacional Natural Corales del Rosario y de San Bernardo que ha venido incrementando su superficie marina desde su declaratoria en 1977 de 17.800 a 120.000 hectáreas . Al incluir el área territorial de Isla del Rosario y un sector inundable en Isla Barú contiguo a la Ciénaga del Mohan, así como un área marina del Archipiélago de San Bernardo y el área Territorial de sus Islas Maravilla y Mangle , el área territorial de la Isla del Rosario, sus islotes adyacentes y de la Isla Tesoro ubicadas en el Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario.

•Res. 018/2007 se adopta el Plan estratègico de acción del Parque 2007-2011.

ÁREA MARINA PROTEGIDA

•Determina el área geográfica (ANSR, ASB, PNNCR y el Santuario de Fauna y Flora El Corchal "El Mono Hernández) que se declara como tal, para la conservación de sistemas ecológicos y comunidades ecológicas relevantes que soportan la oferta ambiental del área y facilitan el desarrollo sostenible de la región a través de sus usos múltiples. Res. 679/2005 .

•Comprende el Distrito de Cartagena (Pasacaballo y Santa Ana - Urbana y los corregimientos de Barú, Isla Rosario, Archipiélago San Bernardo e Isla Fuerte).

•Administra el Min. Ambiente, se propone un esquema único, consistente y simplificado para el manejo y administración de toda el AMP por las autoridades con competencias en el àrea a partir de una zonificaciòn y reglamentación de usos (Preservación, Restauración, Recreación , de uso de uso sostenible).

•Actualización del Plan de Manejo del AMP 2013-2023

ZONIFICACIÓN DE ÀREA MARINA PROTEGIDA DE

LOS ARCHIPIÈLAGOS

Mapa Sector 1. Parque Nacional Natural Corales Del Rosario y San Bernardo (PNN-CRSB) Fuente : Plan de Manejo AMP (2013-2023)

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ZONIFICACIÓN DE ÀREA MARINA PROTEGIDA DE

LOS ARCHIPIÈLAGOS

Mapa Sector 3. Terrenos emergidos del archipiélago de Nuestra Señora del Rosario y San Bernardo que no hacen parte del PNN-CRSB

Fuente : Plan de Manejo AMP (2013-2023)

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ZONIFICACIÓN DE ÀREA MARINA PROTEGIDA DE

LOS ARCHIPIÈLAGOS

Fuente : Plan de Manejo AMP (2013-2023)

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SECTOR 3. Terrenos emergidos (islas) del archipiélago de Nuestra señora del Rosario y San Bernardo que no hacen

parte del PNN-CRSB

Categoría de zonificación: restauración, preservación,

recreación, uso sostenible tipo A y tipo B

Área: 641 ha

Descripción: Presencia de bosque seco tropical y manglar; cobertura vegetal de terrazas marinas. Litoral rocoso. Sector de

importante valor paisajístico, playas de uso turístico, presencia de viviendas de uso recreativo y habitacional. Actualmente

en algunas de las islas se presenta un proceso de poblamiento paulatino.

Actividades Específicas

Autorizables con permiso de autoridad competente. Prohibidos

- Ecoturismo

- Reparaciones locativas de infraestructura de vivienda

habitacional o de recreo.

- Extracción de material biológico únicamente para

investigación.

- Instalación de antenas de telecomunicación

- Investigación.

- Construcción y mantenimiento de senderos

interpretativos.

- Uso agroforestal en las zonas de uso sostenible tipo A

restringido a pancoger.

- Mantenimiento de infraestructuras de protección costera.

- Construcciones de muelles e instalaciones para la

actividad turística sostenible y ecoturismo

- Tala

- Construcciones nuevas.

- Quemas.

- Limpia y relleno de terrenos.

- Disposición inadecuada de residuos sólidos y líquidos.

- Interrupción y alteración de flujos y canales.

- Actividades turísticas en playas de anidamiento (isla Arena

playa sureste de isla Palma, playa norte de Tintipán).

- Expansión del área de Santa Cruz del Islote (aumento de

área).

- Tráfico y tenencia de especies silvestres.

- Contaminación auditiva.

- Exceder los decibeles permitidos en un área protegida.

- Agricultura intensiva y extensiva

- Ganadería

- Construcción de vías, puentes, obras portuarias.

- Construcción de viviendas, e infraestructura hotelera en

áreas vulnerables y sobre ecosistemas objeto de

conservación.

Régimen sectorizado de actividades

Fuente : Plan de Manejo AMP (2013-2023)

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ESCENARIO DEL AMP-ANSR y SB

Multiplicidad de actores con intereses distintos

Competencia concurrente de Instituciones , incluso de más de

una jurisdicción ambiental (MADS, PNN, CARDIQUE, CARSUCRE, CVS)

Coexistencia de figuras de protección ambiental

Cumplimiento de sentencias judiciales

TERRITORIO

4 Decreto 1120 de 2013

5 Es la Franja de ancho variable comprendida entre la Línea de Marea Baja Promedio (LMBP) y el margen externo de la plataforma continental,

correspondiendo este margen al borde continental (Isóbata de 200 metros).

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LOS ARCHIPIÉLAGOS FRENTE A LAS UNIDADES AMBIENTALES COSTERAS - UAC

La UAC4 es el área de la zona costera definida geográficamente para su ordenación y manejo, que contiene ecosistemas con características propias y distintivas, con condiciones similares y de conectividad en cuanto a sus aspectos estructurales y funcionales, cuya gestión está a cargo de la Autoridad ambiental regional o la Comisión Conjunta (MADS y Corp. Autónoma Regional) . Las áreas insulares localizadas sobre la plataforma continental (Archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y San Bernardo, Gorgona y Gorgonilla) hacen parte de la Subzona marino-costera o franja de mar adentro5

Para la ordenación y manejo integrado de las zonas costeras, se delimitaron las siguientes UAC:

UNIDADES AMBIENTALES COSTERAS

Del Río Magdalena, complejo Canal del Dique - Sistema lagunar de la Ciénaga

Grande de Santa Marta: Desde la boca del río Córdoba hasta Punta Comisario. Incluye

isla Tierra Bomba, isla Barú, y el archipiélago de Nuestra Señora del Rosario.

Estuarina del Río Sinú y el Golfo de Morrosquillo: Desde Punta Comisario hasta Punta del Rey, límites de los departamentos

de Antioquia y Córdoba . Incluye el archipiélago de San Bernardo, isla Palma,

isla Fuerte e isla Tortuguilla. Plan de Ordenación y Manejo Integrado de las Unidades Ambientales Costeras –POMIUAC: Instrumento de planificación mediante el cual la Comisión Conjunta o la autoridad ambiental competente, según el caso, define y orienta la ordenación y manejo ambiental de las UAC. Plazo legal: 2 años a partir de Mayo/2012. Norma de superior jerarquía y determinante ambiental para los POT y orienta la planeación de los demás sectores en la zona costera.

5 Ley 1454 de 2011 6 Decreto 879 de 1998

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PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SUS DETERMINANTES AMBIENTALES Según la LOOT5 el ordenamiento territorial es un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales y un proceso de construcción colectiva de país. La reglamentación de POT6, establece que éstos tendrán en cuenta entre otras prioridades los determinantes establecidos en normas de superior jerarquía que son entre otras las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales.

7 Ley 388 de 1998

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PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SU COMPONENTE RURAL Este componente es un instrumento para garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y el Distrito en este , la conveniente utilización del suelo rural y las actuaciones públicas tendientes al suministro de infraestructuras y equipamientos básicos para el servicio de los pobladores rurales. Este componente deberá contener por lo menos7:

Las políticas (mediano y corto plazo) sobre ocupación del suelo en relación con los

asentamientos humanos localizados en estas áreas.

Las condiciones de protección, conservación y mejoramiento de las zonas de producción

agropecuaria, forestal o minera.

Delimitación de àreas que formen parte de los sistemas de provisión de los servicios

públicos domiciliarios o de disposición final de desechos sólidos o líquidos

Delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales

paisajísticos, geográficos y ambientales.

La identificación de los centros poblados rurales y la adopción de las previsiones

necesarias para orientar la ocupación de sus suelos y la adecuada dotación de

infraestructura de servicios básicos y de equipamiento social.

La localización y dimensionamiento de las zonas suburbanas, con precisión de las

intensidades máximas de ocupación y usos admitidos, según su carácter de ocupación

en baja densidad, las posibilidades de suministro de servicios de agua potable y

saneamiento, en armonía con las normas de conservación y protección de recursos

naturales y medio ambiente.

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REVISIÒN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO DE CARTAGENA

Este momento constituye una gran oportunidad para que el Distrito de Cartagena en virtud de los ajustes normativos a que lo convoca la edad del POT, los avances legales que se han expuesto, la adopción de diversos planes como determinantes ambientales para ordenar el desarrollo de su territorio, en este caso el insular, de modo que pueda visibilizarlo en términos de acciones concretas y coordinadas según las competencias que le asisten a las distintas entidades.

Previsiones sobre población

Dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo

Aprovechamiento sostenible de recursos naturales

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EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y LA REGIONALIZACIÒN El ordenamiento territorial avanza hacia nuevos esquemas asociativos de entidades territoriales a partir de la LOOT, como marcos de relaciones geográficas, económicas, culturales, y funcionales, a partir de ecosistemas bióticos y biofísicos, de identidades culturales locales, de equipamientos e infraestructuras económicas y productivas y de relaciones entre las formas de vida rural y urbana, en el que se desarrolla la sociedad colombiana y hacia donde debe tender el modelo de Estado Republicano Unitario. En tal sentido la creación y el desarrollo de Regiones de Planeación y Gestión, Regiones Administrativas y de Planificación, y la regionalización de competencias y recursos públicos se enmarcan en una visión del desarrollo hacia la complementariedad, con el fin de fortalecer la unidad nacional.

Principales Esquemas Asociativos

Regiones de Planeación y Gestión (RPG)

Son instancias de asociación de entidades territoriales que permitan promover y aplicar de manera armónica y sostenible los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad en el desarrollo y ejecución de las competencias asignadas.

Las asociaciones entre entidades territoriales podrán conformar libremente entre sí diversas RPG, podrán actuar como bancos de proyectos de inversión estratégicos de impacto regional durante el tiempo de desarrollo y ejecución de los mismos. Solo se podrán asociar las entidades territoriales afines.

Regiones

Administrativas y de Planificación (RAP)

Las entidades conformadas por dos o más departamentos, con personería jurídica, autonomía financiera y patrimonio propio, cuya finalidad está orientada al desarrollo regional, la inversión y la competitividad, en los términos previstos en el artículo 306 de la Constitución Política y en el marco de los principios consagrados en la presente ley, enfatizando la gradualidad, flexibilidad y responsabilidad fiscal. Podrá transformarse en Región Entidad Territorial, de acuerdo con las condiciones que fije la ley.

Provincias administrativas y de planificación (PAP)

Dos o más municipios geográficamente contiguos de un mismo departamento podrán constituirse mediante ordenanza en una provincia administrativa y de planificación por solicitud de los alcaldes municipales, los gobernadores o del diez por ciento (10%) de los ciudadanos que componen el censo electoral de los respectivos municipios, con el propósito de organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras de ámbito regional y la ejecución de proyectos de desarrollo integral, así como la gestión ambiental.

Características comunes: a) Continuidad geográfica b) No podrán constituir circunscripción electoral especial dentro de la división político-administrativa territorial del país. c) Se financiarán con cargo a los recursos o aportes que las respectivas entidades territoriales que la conformen.

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UNA MIRADA INTEGRAL DEL TERRITORIO

El ordenamiento territorial enfrenta grandes apuestas en torno a generar sinergias entre:

Coordinación- Concurrencia - Subsidiariedad de las

competencias de los distintos niveles territoriales

Instrumentos efectivos de planificación del Territorio

Mecanismos de control:

a) Del uso del suelo

b) De la ocupación

Participación efectiva de la comunidad

TERRITORIO

¿Cómo ordenaría usted un territorio insular que cuenta con medidas de protección ambiental, titularidad y permanente presencia de comunidades étnicas y de

diversas actividades de desarrollo?

Cartagena D.T. y C., 25 de Octubre de 2013 15

Ejercicio de Cartografía Identificación de

propuestas para superar barreras persistentes

Conclusiones y recomendaciones

Metodología Resultado del ejercicio

• Propuestas para ordenar un territorio con las particularidades geográficas, ecosistémicas, jurídicas, competenciales y poblacionales presentes en los Archipiélagos.

ESTADO DE LA PROPIEDAD Y MODALIDAD ACTUAL DE OCUPACIÒN DE LOS ARCHIPIÈLAGOS

Cartagena D.T. y C., 25 de Octubre de 2013 16

La dinámica histórica de ocupación de predios en ambos archipiélagos ha sido similar, no obstante el INCODER ha logrado recuperar (procesos agrarios) y formalizar la ocupación de gran parte de este territorio insular con carácter de “Baldío reservado de la Nación” a través de diversas modalidades de contrato para el aprovechamiento temporal de estos terrenos (Acuerdo 041/2006), pese a estar pendiente la decisión sobre titulación colectiva de Orika (Isla Grande- Archipiélago Nuestra Señora del Rosario), veamos:

CON CONTRATO

• Arriendo

• Comodato

• Usufructo

• Cooperación

DE HECHO

• Comunidad

• Particulares