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SERIE TEMÁTICADocumento Nº 1

MERCOSURNORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Secretaría Administrativa del MERCOSUR- Noviembre 2001 -

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Serie Temática – Año I Nº 1 – Noviembre 2001.

«MERCOSUR, Normas de Funcionamiento»

Editado por la Secretaría Administrativa del MERCOSUR

Coordinador: Sector de Documentación y Divulgación

Dr. Luis Piera 1992, piso 1º - Edificio MERCOSUR

CP 11.200, Montevideo - Uruguay

Telefono (005982) 412-9024

Fax: (005982) 410-0958 / 418-0557

E-mail: [email protected]

Página WEB: http://www.mercosur.org.uy o http://www.mercosul.org.uy

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PRESENTACIÓN

Lic. Santiago González CravinoDirector de la

Secretaría Administrativa del MERCOSUR

Con el presente Informe de «MERCOSUR, Normas deFuncionamiento», la Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM) dainicio a una Serie Temática de publicaciones, con las cuales se pretendeabordar diversos temas vinculados al proceso de integración.

La mencionada Serie Temática se enmarca dentro de una política dedifusión que esta Secretaría lleva a cabo con el fin de brindar herramientasútiles a los lectores de distintos ámbitos, ya sean negociadores, agenteseconómicos, académicos o estudiantes.

El tema de la primera edición aspira a ser un instrumento de utilidadpara el funcionamiento de los Órganos del MERCOSUR, clasificador de labase normativa en el marco del proceso de integración.

Los textos de las normas se presentan en el idioma del país en ejerciciode la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR al momento depresentación de la Serie Temática. Cuando las normas han sido aprobadasen un solo idioma y no están autenticadas, figuran en el idioma original.

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Indice

Siglas ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 08

Introducción ----------------------------------------------------------------------------------------------- 09

NORMAS Y REGLAMENTOS DE FUNCIONAMIENTO

Consejo del Mercado Común ------------------------------------------------------------------------- 11

Reuniones de Ministros --------------------------------------------------------------------------------- 19

Grupo Mercado Común, Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas yGrupos Ad-Hoc--------------------------------------------------------------------------------------------- 59

Comisión de Comércio del MERCOSUR ---------------------------------------------------------- 91

Comité de Cooperación Técnica y Grupo de Servicios ------------------------------------- 109

Comités Técnicos----------------------------------------------------------------------------------------- 117

Comisión Parlamentaria Conjunta --------------------------------------------------------------- 127

Foro Consultivo Económico-Social --------------------------------------------------------------- 141

Reglamentación de uso del nombre, sigla y emblema MERCOSUR/logotipo delMERCOSUR------------------------------------------------------------------------------------------------ 153

Reuniones con Participación de Terceros Paises ---------------------------------------------- 161

Reuniones con Participación de Chile ----------------------------------------------------------- 165

Reglamentos Técnicos e Incorporación de Normas MERCOSUR ----------------------- 169

Normas y Reglamentos -------------------------------------------------------------------------------- 183

Indice Temático ------------------------------------------------------------------------------------------ 185

Organigrama --------------------------------------------------------------------------------------------- 193

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Siglas

Siglas Denominación

AC/MS ............................................ Acuerdo Ministros de Salud.

CCM................................................ Comisión de Comercio del MERCOSUR

CCT................................................. Comité de Cooperación Técnica

CMC................................................ Consejo del Mercado Común

CPC ................................................ Comisión Parlamentaria Conjunta

Dec ................................................. Decisión

Dir .................................................. Directiva

Disp/ CPC....................................... Disposición de la CPC

FCES .............................................. Foro Consultivo Económico-Social

GAH ............................................... Grupo Ad Hoc

GMC ............................................... Grupo Mercado Común

Inst Serv ........................................ Instrucción de Servicio de la Dirección de la SAM

RE................................................... Reunión Especializada

Res.................................................. Resolución

Res / CPC ....................................... Resolución de la CPC

SAM ................................................ Secretaría Administrativa del MERCOSUR

SGT ................................................ Subgrupo de Trabajo

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INTRODUCCIÓN

El Protocolo de Ouro Preto establece como órganos del MERCOSUR al Consejo delMercado Común, Grupo del Mercado Común, Comisión de Comercio del MERCOSUR,Foro Consultivo Económico-Social, Comisión Parlamentaria Conjunta y a la SecretaríaAdministrativa del MERCOSUR. Las cuales para su funcionamiento están facultado paracrear órganos dependientes. La Serie Temática 1 “MERCOSUR, Normas deFuncionamiento” está compuesta por dos partes, una introducción, un índice temático yun índice de Normas y Reglamentos.

La primera parte describe las Normas y Reglamentos de funcionamiento del Consejo delMercado Común, Reuniones de Ministros, Grupo del Mercado Común y ÓrganosDependientes, Comisión de Comercio del MERCOSUR y Comisión de Cooperación Técnica,Comisión Parlamentaria Conjunta y Foro Consultivo Económico-Social.

Las Normas y Reglamentos de funcionamiento de la Secretaría Administrativa delMERCOSUR, como órgano institucional depositario de los Documentos Oficiales es objetode una Serie Temática particular.

La segunda parte se refiere a las Normas y Reglamentos relativos a las reunionesMERCOSUR con participación de Terceros países y/o Chile.

Asimismo las Normas aplicables a la metodología propia de las reuniones de los órganos yórganos dependientes se presentan en el capítulo correspondiente al GMC en la SerieTemática 2 “Apoyo Logístico de la SAM a Reuniones del MERCOSUR”

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NORMAS Y REGLAMENTOS DEFUNCIONAMIENTO SOBRE EL

CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

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MERCOSUR/CMC/DEC Nº 14/1991

COORDINACIÓN DE LAS REUNIONES DEL CMC Y GMC POR PAIS QUE LECORRESPONDA LA PRESIDENCIA PRO TEMPORE

VISTO: El Artículo 12 del Tratado de Asunción, suscrito el 26 de marzo de 1991,

CONSIDERANDO:

La importancia de coordinar las reuniones del Mercado Común del Sur (MERCOSUR),

Lo propuesto por el Grupo Mercado Común,

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Artículo 1º - Disponer que las Reuniones del Consejo del Mercado Común, de los Ministrosde Economía y Presidentes de Bancos Centrales, de otros Ministros y del Grupo MercadoComún habrán de realizarse en el país a que corresponda la presidencia del Consejo delMercado Común, durante aquel semestre, correspondiéndole también la presidencia y/ola coordinación de la respectiva reunión.

Artículo 2º - Establecer que en las Reuniones o foros internacionales en que los países delMercado Común del Sur (MERCOSUR) decidan actuar en forma coordinada,corresponderá al país que durante el respectivo semestre desempeñe la presidencia delConsejo del Mercado Común, ejercer la función de portavoz.

I CMC , Brasilia, 17/ XII /1991

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MERCOSUR/CMC/DEC Nº2/98

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 32/98 delGrupo Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que el Consejo del Mercado Común debe establecer su ReglamentoInterno, conforme las atribuciones que le confiere el Protocolo de Ouro Preto.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el Reglamento Interno del Consejo del Mercado Común, que figuracomo Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte de la presente Decisión.

XIV CMC - Buenos Aires, 23/VII/98

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REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

Capítulo I

Integración y Funcionamiento

Articulo 1º - El Consejo del Mercado Común es el órgano superior del MERCOSUR al cualle incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de decisionespara asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Tratado de Asunción ypara alcanzar la constitución final del mercado común.

Artículo 2º - El Consejo del Mercado Común está integrado por los Ministros de RelacionesExteriores y por los Ministros de Economía, o sus equivalentes, de los Estados Partes.

Artículo 3º - La Presidencia del Consejo del Mercado Común será ejercida por rotaciónde los Estados Partes, en orden alfabético, por un período de seis meses. El Estado Parte enejercicio de esa Presidencia usará la denominación Presidencia Pro Tempore, que tambiénse aplicará a los restantes órganos del Mercosur.

Artículo 4º - Las reuniones del Consejo del Mercado Común serán coordinadas por losMinisterios de Relaciones Exteriores y podrán ser invitados a participar en ellas otrosMinistros o autoridades de nivel ministerial.

Capítulo II

Funciones y atribuciones

Artículo 5º - Son funciones y atribuciones del Consejo del Mercado Común:

I.- Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus protocolos y de los acuerdosfirmados en su marco;

II.- formular políticas y promover las acciones necesarias para la conformación del mercadocomún;

III.- ejercer la titularidad de la personalidad jurídica del MERCOSUR;

IV.-negociar y firmar acuerdos en nombre del MERCOSUR, con terceros países, grupos depaíses y organismos internacionales. Dichas funciones podrán ser delegadas por mandatoexpreso al Grupo Mercado Común, en las condiciones establecidas en el Numeral VII delArtículo 14 del Protocolo de Ouro Preto;

V.- pronunciarse sobre las propuestas que le sean elevadas por el Grupo Mercado Común;

VI.- crear reuniones de ministros y pronunciarse sobre los acuerdos que le sean remitidospor las mismas;

VII.- crear los órganos que estime pertinentes, así como modificarlos o suprimirlos;

VIII.- aclarar, cuando lo estime necesario, el contenido y el alcance de sus Decisiones;

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IX.- designar al Director de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR;

X.- adoptar Decisiones en materia financiera y presupuestaria;

XI.- homologar el Reglamento Interno del Grupo Mercado Común.

Artículo Nº 6 - El Consejo del Mercado Común se pronunciará mediante Decisiones, lasque serán obligatorias para los Estados Partes.

Las Decisiones del Consejo del Mercado Común serán adoptadas por consenso y con lapresencia de todos los Estados Partes.

Capítulo III

Sesiones

Artículo 7º - El Consejo del Mercado Común se reunirá en forma ordinaria o extraordinaria,con la coordinación del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore.

Artículo 8º - Las reuniones ordinarias del Consejo del Mercado Común se realizarán unavez por semestre y contarán con la participación de los Presidentes de los Estados Partes.

Dichas reuniones se desarrollarán en dos sesiones. La primera sesión se celebrará con losMinistros de Relaciones Exteriores y de Economía, o sus equivalentes, de los Estados Partes.

La segunda sesión se celebrará con los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía,o sus equivalentes, y los Presidentes de los Estados Partes.

Artículo 9º - El Consejo del Mercado Común se reunirá con carácter extraordinario todaslas veces que estime oportuno.

Dichas reuniones podrán realizarse con la participación de los Presidentes de los EstadosPartes.

Articulo 10º - El Consejo del Mercado Común podrá, en función del temario de susreuniones y cuando lo juzgue conveniente, invitar para que asistan a ellas representantesde los sectores económicos y sociales de los Estados Partes y representantes de organismosinternacionales o agrupaciones de países.

Los representantes mencionados en el párrafo anterior serán recibidos en la primera sesiónde las reuniones ordinarias del Consejo del Mercado Común.

Artículo 11º - El Consejo del Mercado Común podrá reunirse con la ComisiónParlamentaria Conjunta, en cualquiera de las sesiones de las reuniones ordinarias o en lasreuniones extraordinarias.

Artículo 12º - En las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo del Mercado Comúnlas Delegaciones de cada Estado Parte estarán integradas exclusivamente por representantesgubernamentales.

Artículo 13º - En ocasión de la primera sesión de su reunión ordinaria, el Consejo delMercado Común podrá realizar, en consulta con los Estados asociados al Mercosur, unareunión con los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía, o sus equivalentes, de

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estos países, de acuerdo a la agenda que se determine.

En ocasión de la segunda sesión de su reunión ordinaria, el Consejo del Mercado Comúnpodrá realizar, en consulta con los Estados asociados al Mercosur, una reunión con losPresidentes de estos países.

Artículo 14º - El proyecto de agenda de las reuniones del Consejo del Mercado Común,inclusive de las sesiones celebradas con la participación de los Presidentes de los EstadosPartes, será elaborado por el Grupo Mercado Común y circulado por su Presidencia ProTempore, en base a los asuntos pendientes, a los que sean elevados por el Grupo MercadoComún y a las propuestas de los Estados Partes.

Las propuestas de los Estados Partes, los acuerdos de las Reuniones de Ministros y lasRecomendaciones de la Comisión Parlamentaria Conjunta deberán ser recibidos por laPresidencia Pro Tempore del Grupo Mercado Común con por lo menos 10 días corridosantes del inicio de la reunión del Consejo del Mercado Común.

De mediar consenso y cuando las circunstancias del caso lo justifiquen, podrán serincorporados en la agenda nuevos temas propuestos por los Estados Partes fuera del plazoprevisto en el párrafo anterior.

Artículo 15º - Concluida la Reunión del Consejo del Mercado Común, se labrará un actaque incluirá las Decisiones aprobadas.

Las actas y demás documentos de trabajo del Consejo del Mercado Común seránidentificados por las siglas MERCOSUR/CMC/ACTA o DT, respectivamente, y recibirán elnúmero referido al año calendario correspondiente, debiendo ser archivado un originalen la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.

Las Decisiones del Consejo del Mercado Común serán numeradas a partir del número 1 yseguidamente será indicado el año calendario respectivo. Serán identificadas con lassiguientes siglas:

MERCOSUR/CMC/DEC. Nro...

Cada Decisión se referirá solamente a un tema.

Artículo 16º - En casos de urgencia y cuando no fuera posible celebrar una reunión delConsejo del Mercado Común, éste podrá delegar en el Grupo Mercado Común, porconsenso y por vía diplomática, las atribuciones previstas en el Artículo 8, Numeral IV delProtocolo de Ouro Preto.

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Capítulo IV

Reuniones de Ministros

Artículo 17º - Las Reuniones de Ministros se pronunciarán mediante acuerdos que deberánser aprobados por el Consejo del Mercado Común.

Las conclusiones y acuerdos alcanzados en las Reuniones de Ministros deberán constar enacta que se identificará con las siglas MERCOSUR/RM.../ACTA debiendo archivarse unejemplar original en la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.

Las Reuniones de Ministros remitirán copias de las actas y acuerdos alcanzados en susreuniones al Grupo Mercado Común por intermedio de sus respectivas SeccionesNacionales.

Capítulo V

Idiomas

Artículo 18º - Los idiomas del Consejo del Mercado Común serán el español y el portugués.La versión oficial de los documentos de trabajo será la del idioma del Estado Parte sede decada reunión

Las Decisiones del Consejo del Mercado Común deberán ser aprobadas en los idiomasespañol y portugués.

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NORMAS Y REGLAMENTOS DEFUNCIONAMIENTO SOBRE LAS

REUNIONES DE MINISTROS

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MERCOSUR/CMC/DEC Nº 38/00

REGLAMENTO INTERNO DE LA REUNIÓN DE MINISTROS DEL INTERIOR DELMERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 7/96, 24/99,27/99 y 23/00 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo N°17/00 de la Reunión deMinistros de Interior del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que es voluntad de los Estados Partes del MERCOSUR acordar soluciones jurídicas parael fortalecimiento del proceso de integración.

Que estiman como necesaria la garantía del orden y la continuidad deseable mediante laelaboración de un único instrumento que recoja e incorpore los procedimientos de trabajodesarrollados hasta el presente Acuerdo.

Que la Reunión de Ministros del Interior alcanzó un Acuerdo sobre el Reglamento Internode la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚNDECIDE:

Art. 1 - Aprobar el «Reglamento Interno de la Reunión de Ministros del Interior delMERCOSUR», en las versiones en español y portugués, que consta como Anexo y formaparte de la presente Decisión.

Art. 2 - Derogar las Decisiones CMC N° 24/99 y 27/99.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los EstadosPartes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XIX CMC - Florianópolis, 14/XII/00

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REGLAMENTO INTERNOREUNION DE MINISTROS DEL INTERIOR DEL MERCOSUR

CAPÍTULO I

Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR

Artículo 1°

Constitución

La Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, en adelante “La Reunión”, creadapor Decisión N° 7/96 del Consejo del Mercado Común (CMC), en correspondencia con loprevisto en el Artículo 8, Numeral VI, del Protocolo de Ouro Preto, estará integrada porlos Ministros del Interior, o funcionarios de jerarquía y funciones equivalentes, de los EstadosPartes.

Artículo 2°

Presidencia

La Presidencia de “La Reunión” será ejercida por rotación entre los Estados Partes, enorden alfabético, por un periodo de seis meses. El Estado Parte en ejercicio de la Presidenciausará la denominación Presidencia Pro Tempore, que también se aplicará a los restantesórganos de trabajo dependientes.

Artículo 3°

Funciones y Atribuciones

Son funciones y atribuciones de “La Reunión”, en el ámbito de sus competencias:

a. Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos Adicionales y delos Acuerdos firmados en su marco.

b. Avanzar en la elaboración de mecanismos comunes tendientes a profundizar lacooperación regional.

c. Asistir a los órganos de nivel decisorio que conforman la estructura institucional delMERCOSUR.

d. Pronunciarse sobre las propuestas que le sean elevadas por la Comisión Técnica.

A los efectos del presente Artículo, la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR

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estará integrada por: el Ministro del Interior de la República Argentina, el Ministro deJusticia de la República Federativa del Brasil, el Ministro del Interior de la República delParaguay y el Ministro del Interior de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes delMERCOSUR.

e. Crear la estructura de orden interno que resulte pertinente, así como modificarla osuprimirla, y homologar su Reglamento.

f. Formular políticas y promover las recomendaciones necesarias al CMC, a los fines de laintegración armónica de los países de la región.

Artículo 4°

Sesiones

a. “La Reunión” celebrará sus sesiones en forma ordinaria o extraordinaria, bajo lacoordinación del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, con laparticipación de los Ministros del Interior, o funcionario de jerarquía y funcionesequivalentes, de los Estados Partes del MERCOSUR.

b. Las sesiones ordinarias de “La Reunión” se realizarán una vez por semestre, previadeliberación de la Comisión Técnica con dos días, al menos, de anticipación a la fechafijada para la misma.

c. Las sesiones extraordinarias de “La Reunión” se celebrarán todas las veces que se estimeoportuno, a requerimiento fundado de cualquiera de los Estados Partes. La necesidad dedeliberación previa de la Comisión Técnica se determinará en cada caso en particular.

Artículo 5°

Ausencia

Cuando un Ministro no pudiera participar en “La Reunión”, podrá delegar su representaciónen un funcionario de alto rango que él designe.

Artículo 6°

Consenso

Las conclusiones o recomendaciones a que arribe “La Reunión” se adoptarán por consenso,con la presencia de todos los Estados Partes, y se expresarán mediante Acuerdos.

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Artículo 7°

Acuerdos

Los Acuerdos que se alcancen en ”La Reunión” serán celebrados, en primera instancia,como instrumentos del MERCOSUR entre los Estados Partes. Cuando los Estados Asociadoslo estimen de interés, esos mismos textos podrán ser suscritos entre el MERCOSUR y losEstados Asociados.

Artículo 8°

Ratificación de los Acuerdos

Corresponde al CMC pronunciarse sobre los Acuerdos que se alcancen en ”La Reunión”,debiendo ser remitidos bajo Acta, a través de la Presidencia Pro Tempore del GrupoMercado Común (GMC), con diez (10) días de anticipación como mínimo a la sesiónordinaria del referido Consejo.

CAPÍTULO II

Secciones Nacionales

Artículo 9°

Conformación

Las Secciones Nacionales de “La Reunión” estarán integradas por los respectivos Ministrosdel Interior, o funcionarios de jerarquía y funciones equivalente, y por los funcionariosque compondrán la Comisión Técnica y demás órganos de trabajo de cada Estado Parte.

Artículo 10°

Asiento de la Sección Nacional

a. La Sección Nacional de “La Reunión”, de cada Estado Parte, tendrá asiento físico en elorganismo interno dependiente que dispongan los respectivos Ministros y que resulte másapropiado a los fines perseguidos.

b. El nombre y cargo del titular del organismo, en el que tendrá asiento cada SecciónNacional, y de los funcionarios que conformarán las respectivas Comisiones Técnicas ydemás órganos de trabajo, deberán mantenerse actualizado ante la Sección Nacional queejerza la Presidencia Pro Tempore, a los fines de su difusión.

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Artículo 11°

Funciones

Son funciones de la Sección Nacional de “La Reunión”:

a. Centralizar y coordinar, en ocasión de ejercer la Presidencia Pro Tempore, las actividadesemergentes para el cumplimiento del cronograma semestral de reuniones.

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MERCOSUR/CMC/DEC Nº 39/00

REGLAMENTO INTERNO DE LA REUNIÓN DE MINISTROS DEL INTERIOR DELMERCOSUR, DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y DE LA REPÚBLICA DE CHILE

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 7/96, 14/96,12/97,13/99 y 23/00 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo N° 18/00 de la Reuniónde Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

CONSIDERANDO: Que es voluntad de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chileacordar soluciones jurídicas para el fortalecimiento del proceso de integración.

Que estiman como necesaria la garantía del orden y la continuidad deseable mediante laelaboración de un único instrumento que recoja e incorpore los procedimientos de trabajodesarrollados hasta el presente Acuerdo.

Que la Reunión de Ministros del Interior alcanzó un Acuerdo sobre el Reglamento Internode la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, la República de Bolivia y laRepública de Chile.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el «Reglamento Interno de la Reunión de Ministros del Interior delMERCOSUR, de la República de Bolivia y de la República de Chile”, en las versiones enespañol y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Derogar la Decisión CMC N° 13/99.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los EstadosPartes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XIX CMC - Florianópolis, 14/XII/00

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REGLAMENTO INTERNO DE LA REUNIÓN DE MINISTROS DEL INTERIORMERCOSUR, DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y DE LA REPÚBLICA DE CHILE

CAPÍTULO I

Artículo 1°

Constitución

La Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, en adelante “La Reunión”, creadapor Decisión Nro 7/96 del Consejo del Mercado Común (CMC), en correspondencia con loprevisto en el Artículo 8, Numeral VI, del Protocolo de Ouro Preto, estará integrada porlos Ministros del Interior, o funcionarios de jerarquía y funciones equivalentes, de los EstadosPartes y Asociados.1

Artículo 2°

Presidencia

La Presidencia de “La Reunión” será ejercida por rotación entre los Estados Partes, enorden alfabético, por un periodo de seis meses. El Estado Parte en ejercicio de la Presidenciausará la denominación Presidencia Pro Tempore, que también se aplicará a los restantesórganos de trabajo dependientes.

Artículo 3°

Funciones y Atribuciones

Son funciones y atribuciones de “La Reunión”, en el ámbito de sus competencias:

a. Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos Adicionales y delos Acuerdos firmados en su marco.

b. Avanzar en la elaboración de mecanismos comunes tendientes a profundizar lacooperación regional.

c. Asistir a los órganos de nivel decisorio que conforman la estructura institucional delMERCOSUR.

A los efectos del presente Artículo, la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR,Bolivia y Chile estará integrada por: el Ministro del Interior de la República Argentina, elMinistro de Justicia de la República Federativa del Brasil, el Ministro del Interior de laRepública del Paraguay y el Ministro del Interior de la República Oriental del Uruguay,Estados Partes del MERCOSUR, y los Ministros de Gobierno de la República de Bolivia y

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del Interior de Chile, Estados Asociados del MERCOSUR, en los términos de las Decisionesdel CMC 14/96 “Participación de Terceros Países Asociados en Reuniones del MERCOSUR”y 12/97 “Participación de Chile en Reuniones del MERCOSUR”.

d. Pronunciarse sobre las propuestas que le sean elevadas por la Comisión Técnica.

e. Crear la estructura de orden interno que resulte pertinente, así como modificarla osuprimirla, y homologar su Reglamento.

f. Formular políticas y promover las recomendaciones necesarias al CMC, a los fines de laintegración armónica de los países de la región.

Artículo 4°

Sesiones

a. “La Reunión” celebrará sus sesiones en forma ordinaria o extraordinaria, bajo lacoordinación del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, con laparticipación de los Ministros del Interior, o funcionario de jerarquía y funcionesequivalentes, de los Estados Partes y Asociados al MERCOSUR.

b. Las sesiones ordinarias de “La Reunión” se realizarán una vez por semestre, previadeliberación de la Comisión Técnica con dos días, al menos, de anticipación a la fechafijada para la misma.

c. Las sesiones extraordinarias de “La Reunión” se celebrarán todas las veces que se estimeoportuno, a requerimiento fundado de cualquiera de los Estados Partes y Asociados. Lanecesidad de deliberación previa de la Comisión Técnica se determinará en cada caso enparticular.

Artículo 5°

Ausencia

Cuando un Ministro no pudiera participar en “La Reunión”, podrá delegar su representaciónen un funcionario de alto rango que él designe.

Artículo 6°

Consenso

Las conclusiones o recomendaciones a que arribe “La Reunión” se adoptarán por consenso,con la presencia de todos los Estados Partes y Asociados, y se expresarán medianteAcuerdos.

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Artículo 7°

Acuerdos

Los Acuerdos que se alcancen en ”La Reunión” serán celebrados, en primera instancia,como instrumentos del MERCOSUR entre los Estados Partes. Cuando los Estados Asociadoslo estimen de interés, esos mismos textos podrán ser suscritos entre el MERCOSUR y losEstados Asociados.

Artículo 8°

Ratificación de los Acuerdos

Corresponde al CMC pronunciarse sobre los Acuerdos que se alcancen en ”La Reunión”,debiendo ser remitidos bajo Acta, a través de la Presidencia Pro Tempore del GrupoMercado Común (GMC), con diez (10) días de anticipación como mínimo a la sesiónordinaria del referido Consejo.

CAPÍTULO II

Secciones Nacionales

Artículo 9°

Conformación

Las Secciones Nacionales de “La Reunión” estarán integradas por los respectivos Ministrosdel Interior, o funcionarios de jerarquía y funciones equivalente, y por los funcionariosque compondrán la Comisión Técnica y demás órganos de trabajo de cada Estado Parte oAsociado.

Artículo 10°

Asiento de la Sección Nacional

a. La Sección Nacional de “La Reunión”, de cada Estado Parte o Asociado, tendrá asientofísico en el organismo interno dependiente que dispongan los respectivos Ministros y queresulte más apropiado a los fines perseguidos.

b. El nombre y cargo del titular del organismo, en el que tendrá asiento cada SecciónNacional, y de los funcionarios que conformarán las respectivas Comisiones Técnicas y

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demás órganos de trabajo, deberán mantenerse actualizado ante la Sección Nacional queejerza la Presidencia Pro Tempore, a los fines de su difusión.

Artículo 11°

Funciones

Son funciones de la Sección Nacional de “La Reunión”:

a. Centralizar y coordinar, en ocasión de ejercer la Presidencia Pro Tempore, las actividadesemergentes para el cumplimiento del cronograma semestral de reuniones ordinarias ydesarrollo de los puntos de agenda previstos por los órganos de trabajo.

b. Realizar las acciones internas necesarias para la pronta incorporación al ordenamientojurídico interno de los Acuerdos alcanzados, que asi lo requieran.

c. Adoptar las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de las acciones, porparte de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales y otros Organismos involucrados, previstasen los Acuerdos alcanzados.

d. Constituir la estructura administrativa de la Comisión Técnica y demás órganos detrabajo, para el ejercicio de las funciones asignadas.

e. Centralizar y coordinar, en oportunidad de ejercer la Presidencia Pro Tempore, laconvocatoria a reunión extraordinaria de los órganos de trabajo, respondiendo alrequerimiento fundado de cualquiera de los Estados Partes.

f. Velar por el cumplimiento de las Decisiones del CMC y/o Resoluciones del GMC queguarden relación con los fines perseguidos, dentro de su ámbito de competencia.

g. Supervisar la implementación del respectivo Nodo Nacional, componente del Sistemade Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME).

CAPÍTULO III

Comisión Técnica

Artículo 12°

Constitución

a. La Comisión Técnica de “La Reunión”, en adelante “La Comisión”, estará integrada porlas respectivas Delegaciones Nacionales de los Estados Partes y Asociados.

b. En la conformación de la Delegación Nacional cada Estado Parte o Asociado procurará,de conformidad con su legislación interna, la representación de todas las Instituciones yOrganismos competentes en las materias abordadas por «La Reunión» por intermedio de

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sus titulares, o en su ausencia, con la designación de un funcionario de nivel jerárquicoadecuado, investido de la representación pertinente a los fines perseguidos.

c. Las Instituciones y Organismos, de cada Estado Parte o Asociado, procurarán la mayorpermanencia posible del funcionario designado para su representación en la Delegación,a los fines de la continuidad y conocimiento deseable de las acciones y proyectos endesarrollo.

Artículo 13°

Funciones

Son funciones de “La Comisión”:

a. Asistir a “La Reunión” en oportunidad de sus sesiones ordinarias o extraordinarias.

b. Cumplir las tareas previstas en la agenda de trabajo del semestre.

c. Expedirse sobre el tratamiento de los anteproyectos de Acuerdo.

d. Analizar y expedirse sobre las recomendaciones o proposiciones remitidas por laSubcomisión de Seguimiento y Control.

e. Supervisar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Subcomisión de Seguimientoy Control y de todo otro órgano de trabajo que, en el ámbito de competencia del presenteforo, se cree en el futuro.

f. Elaborar los proyectos de Acuerdos o Recomendaciones que, emergentes de la agendade trabajo prevista para el semestre, sean elevados a consideración y aprobación de “LaReunión”.

Artículo 14°

Sesiones

a. “La Comisión” mantendrá reuniones ordinarias, en la sede del Estado Parte que ejerzala Presidencia Pro Tempore, al menos una vez por semestre. Cada Delegación, en estecaso, estará conformada por los representantes de las Instituciones y Organismos queguarden relación con el temario previsto.

b. Cuando la agenda de trabajo prevista para el semestre así lo aconseje, o a requerimientofundado de cualquiera de los Estados Partes y Asociados, se podrá convocar a reuniónextraordinaria.

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Artículo 15°

Consenso

Las conclusiones o recomendaciones a que arribe “La Comisión” se adoptarán por consensoy se expresarán mediante Proyectos de Acuerdos o Recomendaciones. A falta de consenso,podrá elevar a consideración de “La Reunión” las diversas opciones que se hubiesenpresentado.

Artículo 16°

Ausencia

Los Acuerdos, Recomendaciones, Actas y otros documentos consensuados por lasdelegaciones, en oportunidad de las reuniones ordinarias o extraordinarias, seránconsiderados aprobados si en el lapso de treinta (30) días corridos, posteriores a la fechade recepción de los documentos generados en las referidas reuniones, las delegacionesausentes no formularen objeciones totales o parciales. A tales efectos, la Sección Nacionalque ejerce la Presidencia Pro Tempore, remitirá copia de todo lo obrado.

Artículo 17°

Estudios Especiales

a. Con el objeto de desarrollar estudios especiales, “La Comisión” conformará Grupos deTrabajo Especializados que le informarán directamente el resultado alcanzado en losmismos.

b. Los Grupo de Trabajo Especializados se conformarán, en principio, con algunosintegrantes de “La Comisión” y de resultar necesario se podrá convocar a otros funcionarios,cuya participación sea pertinente en atención a la tarea a desarrollar. El Grupo de TrabajoEspecializado tendrá el carácter de temporario y cesará en sus funciones concluida latarea asignada.

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CAPÍTULO IV

Subcomisión de Seguimiento y Control

Artículo 18°

Constitución

a. La Subcomisión de Seguimiento y Control, en adelante “La Subcomisión”, estaráintegrada por las respectivas Delegaciones Nacionales de los Estados Partes y Asociados.

b. En la conformación de la Delegación Nacional cada Estado Parte o Asociado procurará,de conformidad con su legislación interna, la representación de todas las Instituciones yOrganismos comprometidos en la instrumentación de los Acuerdos alcanzados, mediantela designación de funcionarios con preferente responsabilidad en las áreas operativas. Alhacer dicha designación se tendrá en consideración los principios contenidos en el Artículo12, literal c, del presente.

Artículo 19°

Funciones

Son funciones de “La Subcomisión”:

a. Asistir a la Comisión Técnica en la instrumentación de las acciones previstas en losAcuerdos vigentes.

b. Ejercer la supervisión y evaluación del desarrollo alcanzado en la implementación delas acciones previstas en los Acuerdos vigentes.

c. Formular las recomendaciones necesarias tendientes a la implementación de nuevosmodos de acción que permitan enmendar o corregir los inconvenientes presentados en laaplicación de los Acuerdos vigentes.

d. Ejercer el control y evaluación de equipos y medios de comunicaciones e informática,y de otro tipo, con el fin de alcanzar la optimización de los resultados que se procuran conlos Acuerdos suscritos o que se suscriban en el futuro.

e. Velar por el adecuado funcionamiento de la Comisión Administradora del SISME,resolviendo las cuestiones que ésta le remita.

Artículo 20°

Grupos de Trabajo Especializados

En atención a su objetivo “La Subcomisión” contará en principio con los siguientes Gruposde Trabajo Especializados, en adelante “Grupo/s Especializado/s”: Delictual – Migratorio -

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Ilícitos Ambientales - Informática y Comunicaciones - Tráfico Ilícito de Material Nucleary/o Radiactivo y Capacitación, todos ellos de carácter permanente, sin perjuicio de otrosque se puedan crear en el futuro.

Artículo 21°

Sesiones

a. “La Subcomisión” mantendrá reuniones ordinarias plenarias, en la sede del EstadoParte que ejerza la Presidencia Pro Tempore, al menos una vez por semestre, con unaantelación de treinta días de la fecha prevista para la reunión ordinaria de “La Comisión”.Cada Delegación, en este caso, podrá estar conformada por hasta un total máximo dequince (15) funcionarios por país.

b. Cuando la agenda de trabajo prevista para el semestre así lo aconseje, o a requerimientofundado de cualquiera de los Estados Partes y Asociados, se podrá convocar a reuniónextraordinaria plenaria, o de alguno de sus “Grupos Especializados”. Cada Delegación, eneste último caso, podrá estar conformada por hasta un total máximo de tres (3) funcionariospor país.

Artículo 22°

Consenso

Las recomendaciones o proposiciones a que arribe “La Subcomisión” se adoptarán porconsenso y se expresarán mediante Proyectos de Acuerdos o Recomen-daciones. A faltade consenso, las diversas opciones que se hubiesen presentado deberán ser elevadas aconsideración de “La Comisión”, como primera instancia.

Artículo 23°

Comisiones especiales

a. En el ámbito de “La Subcomisión” o “Grupo Especializado” podrán conformarseComisiones Especiales, cuando ello resulte conveniente y necesario, en procura del diseñode disposiciones complementarias o mecanismos contribuyentes para facilitar laimplementación de las acciones previstas en los Acuerdos vigentes y optimizar losresultados.

b. Las Comisiones Especiales se conformarán, en principio, con algunos de los integrantespropios de “La Subcomisión” o “Grupo Especializado” y de resultar necesario se podráconvocar a otros funcionarios cuya participación sea pertinente en atención a la tarea adesarrollar. La Comisión Especial tendrá el carácter de temporaria y cesará en sus funcionesconcluida la tarea asignada.

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Artículo 24°

Verificación Administrativa

a. “La Subcomisión” plenaria o sus Grupos Especializados en sus respectivas reunionesanalizarán el estado de cumplimiento y desarrollo alcanzado en cada una de las accionesoperativas y de coordinación previstas en los Acuerdos vigentes, o que en el futuro sepuedan suscribir, mediante la exposición de sus integrantes, quienes deberán apoyarse eninformaciones concretas, y cuando fuere posible documentadas, conforme se encuentreprevisto en la propia acción o ello resulte conveniente.

b. Las conclusiones se harán constar en Actas, las que serán presentadas para suconsideración a la Comisión Técnica en ocasión de su reunión ordinaria.

Artículo 25°

Verificaciones en el lugar

a. Cuando uno o más Estados Partes o Asociados resuelvan verificar «in situ» la ejecuciónde alguna de las acciones acordadas podrán invitar a los otros Estados Partes y Asociados,a fin de que concurran a dicha verificación en carácter de Observadores. Se procuraráque se encuentren presentes en el lugar las autoridades competentes, del nivel jerárquicomás adecuado a los fines perseguidos.

b. Las convocatorias e invitaciones a las verificaciones siempre se harán por inter-mediode las respectivas Secciones Nacionales.

Artículo 26°

Resultados de la verificación en el lugar

Concluída la verificación se elaborará un informe que deberá contemplar, según seapertinente, todos o algunos de los siguientes aspectos:

1) Cantidad de procedimientos o actividades vinculadas con las distintas acciones llevadasa cabo hasta el momento de la verificación y/o que se defina especialmente.

2) Organismos o funcionarios participantes.

3) Lugar y fecha de los procedimientos o actividades realizadas.

4) Resultados alcanzados en cada uno de ellos.

5) Ventajas y/o desventajas surgidas a lo largo de su ejecución.

6) Propuestas de modificación de las acciones enunciadas o formulación de otras nuevas.

7) Toda otra sugerencia o consideración que se aprecie conveniente mencionar o analizar.

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Artículo 27°

Ausencia de Delegación

En el supuesto que una Delegación no asista a una reunión convocada, se aplicará elprocedimiento previsto en el Artículo 16 del presente.

CAPÍTULO V

Disposiciones Generales y Complementarias

Artículo 28°

Titular de la Delegación

Cada Estado Parte o Asociado designará en oportunidad de las reuniones ordinarias oextraordinarias un titular de la Delegación Nacional. Al hacer dicha designación el EstadoParte o Asociado tendrá en cuenta los principios contenidos en el Artículo 12,literal c, delpresente.

Artículo 29°

Agenda de trabajo

La Comisión Técnica y demás órganos dependientes fijarán, en ocasión de la última reuniónordinaria prevista para el semestre, la agenda de trabajo a desarrollarse en el próximoperíodo, sobre la base de los temas pendientes y de las propuestas que presenten lasdelegaciones, la que será puesta a consideración y aprobación de “La Reunión” enoportunidad de su sesión ordinaria.

Artículo 30°

Cronograma de Reuniones

La Comisión Técnica fijará, a la finalización de cada semestre, el cronograma de reunionesordinarias del próximo período, incluyendo la totalidad de los órganos de trabajo queconforman el foro, el que será puesto a consideración y aprobación de “La Reunión” enoportunidad de su sesión ordinaria.

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Artículo 31°

Convocatoria

a. La ratificación, o modificación fundada, de la fecha inicialmente prevista en elcronograma semestral de reuniones ordinarias deberá ser comunicado, por parte de laSección Nacional que ejerce la Presidencia Pro Tempore, con un mínimo de quince (15)días de anticipación, acompañando el Programa de Actividades y el Temario Tentativo dela Reunión.

b. Las Secciones Nacionales podrán remitir otros temas que resulten de interés, conindependencia de los asuntos previstos en el temario tentativo de la convocatoria, a losfines de la conformación del Temario Definitivo de la Reunión.

c. En oportunidad de convocarse a reunión extraordinaria la Sección Nacional que ejercela Presidencia Pro Tempore, en la medida de lo posible y en atención a los fundamentosque motiven dicha convocatoria, deberá remitir el Programa de Actividades y el Temariode la Reunión con un mínimo de veinte (20) días de anticipación a la fecha prevista.

d. En caso de que la reunión, ordinaria o extraordinaria prevista, por razones excepcionalesno pudiera realizarse en el Estado Parte que ejerce la Presidencia Pro Tempore, cualquierotro Estado Parte podrá ofrecer la sede para celebrar la misma, sin que ello impliquealterar el cronograma acordado.

Artículo 32°

Presentación de Proyectos

a. Las delegaciones, en oportunidad de las reuniones ordinarias o extraordinarias, podránpresentar anteproyectos de Acuerdos o Recomendaciones sobre temáticas relacionadascon los fines perseguidos por “La Reunión” y/o contribuyentes con el cumplimiento de laagenda de trabajo o Acuerdos alcanzados.

b. La presentación del Anteproyecto de Acuerdo o Recomendación, por parte de unadelegación, deberá constar en Acta de la reunión, debiendo las restantes delegacionesexpedirse en la próxima reunión, o cuando se lo determine expresamente, sobre lacontinuidad de su tratamiento o desestimación fundada.

Artículo 33°

Invitación a Observadores de Terceros Países

a. La presencia de observadores de terceros países en las reuniones ordinarias oextraordinarias de “La Reunión” o de cualquiera de sus órganos de trabajo, como tambiénen las verificaciones previstas en el Artículo 25 del presente, estará subordinada a laaprobación previa de todos los Estados Partes y Asociados.

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b. La respectiva propuesta, debidamente fundamentada, será encaminada por el EstadoParte o Asociado interesado a las Secciones Nacionales de los otros Estados Partes yAsociados, por lo menos con 15 días de anticipación a la fecha de la reunión o verificación.

c. La invitación sólo podrá ser formulada una vez de recibida la anuencia de todos losdemás Estados Partes y Asociados, quienes deberán expedirse hasta cinco (5) días antes dela fecha de inicio del evento. El silencio de un Estado Parte o Asociado no podrá serinterpretado como aceptación de la propuesta de la invitación.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

Artículo 34°

Formalidades de la Documentación

Las Actas, Acuerdos y Recomendaciones que se labren en oportunidad de las sesionesguardarán la forma y demás aspectos administrativos previstos en la normativaMERCOSUR/GMC/RES Nºs 17/97, 18/97, 37/98, 17/99 y 66/99 y de aquellas que se aprobaranen el futuro.

Artículo 35°

Identificación de la Documentación

a. Los documentos de “La Reunión de Ministros” se identificarán con las siguientes siglas:MERCOSUR/RMI/ACTA, ACUERDO o REC N°

b. Los documentos de la “Comisión Técnica” se identificarán con las siguientes siglas:MERCOSUR/RMI-CT/ACTA o REC N°

c. Los documentos de la “Subcomisión de Seguimiento y Control” se identificarán con lassiguientes siglas: MERCOSUR/RMI/SSC/ACTA o REC N°

d. Los documentos de los “Grupos de Trabajo Especializados” se identificarán con lassiguientes siglas:

- Delictual MERCOSUR/RMI/SSC/DEL/ACTA o REC N°

- Migratorio MERCOSUR/RMI/SSC/MIG/ACTA o REC N°

- Ilícitos Ambientales MERCOSUR/RMI/SSC/AMB/ACTA o REC N°

- Informática y Comunicaciones MERCOSUR/RMI/SSC/INF/ACTA o REC N°

- Tráfico Ilícito Material Nuclear y/o Radiactivo MERCOSUR/RMI/SSC/TMR/ACTA oREC N°

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- Capacitación MERCOSUR/RMI/SSC/CAP/ACTA o REC N°

e. Serán numerados, respectivamente, a partir del número 1 y seguidamente estaránconsignados los dos últimos dígitos del año calendario en curso.

f. Cada Acuerdo o Recomendación celebrado en el ámbito de “La Reunión”, se referirásolamente a un tema.

Artículo 36°

Idiomas

La versión oficial de los documentos de trabajo será redactada en el idioma del EstadoParte sede de la reunión. Cuando las Actas de “La Reunión de Ministros” incorporenAcuerdos o Recomendaciones, sobre los que deba pronunciarse el CMC, estos deberánredactarse en los idiomas español y portugués.

Artículo 37°

Aspectos no Contemplados

Todo aspecto no contemplado en el presente Reglamento, se resolverá por la normativaaplicable del MERCOSUR; en su defecto se resolverá por consenso.

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MERCOSUR/GMC/RES N° 9/94

REGLAMENTO DE LA REUNIÓN DE MINISTROS DE JUSTICIA

VISTO :

el Art. 13 del Tratado de Asunción, las Decisiones N° 4/91, 5/91 y N° 8/91 del Consejo delMercado Común y el acuerdo N° 1/94 de Ministros de Justicia.

CONSIDERANDO :

La conveniencia de disponer de un Reglamento que organice y asegure la continuidad delos trabajos y ordene las actividades de la Reunión de Ministros de Justicia del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar el Reglamento de la Reunión de Ministros de Justicia del MERCOSUR queconsta en el Anexo de la presente Resolución.

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ANEXO

REGLAMENTO DE LA REUNION DE MINISTROS DE JUSTICIA DEL MERCOSUR

COMPOSICION

Art. 1 La Reunión de Ministros de Justicia, en adelante “la Reunión”, estará integrada porlos Ministros de Justicia o funcionarios de jerarquía y funciones equivalentes de los cuatroEstados Partes.

Art. 2 No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando algún Ministro o funcionariode jerarquía y funciones equivalentes no pudiera participar en la Reunión, podrá delegarsu representación en un funcionario de alto rango que él designe.

ADOPCION DE ACUERDOS

Art. 3 La Reunión adoptará sus Decisiones por consenso, las que se expresarán medianteAcuerdos.

Art. 4 La Reunión sesionará y adoptará sus Acuerdos con la presencia de los representantesde los cuatro Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1 y 2 delpresente Reglamento.

SESIONES

Art. 5 La Presidencia de la Reunión será ejercida por el Ministro de Justicia o funcionariode jerarquía y funciones equivalentes, o el funcionario de alto rango en que éstos ladeleguen, por un perçiodo de 6 (seis) meses, en forma rotativa, de acuerdo al ordenalfabético de los Estados Partes.

Art. 6 La Reunión se celebrará al menos una vez cada 6 (seis) meses en el Estado Parte queejerza la Presidencia.

En el caso que la Reunión no pudiera realizarse en el Estado que ejerce la Presidencia,cualquier otro Estado Parte podrá ofrecer la sede para celebrar la Reunión.

Art. 7 Las conclusiones a que arribe la Reunión, así como los Acuerdos alcazados constaránen Actas, las que serán remitidas a través de la Secretaría Administrativa al Grupo MercadoComún. Este, en su caso, elevará los Acuerdos para su aprobación al Consejo del MercadoComún.

Las Actas se identificarán con las siglas

MERCOSUR/ RMJ/ ACTA N ..../9..

Los Acuerdos se identificarán con las siglas

MERCOSUR/ RMJ/ACUERDO N .... /9..

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Art. 8 Cuando el Consejo del Mercado Común adopte Decisiones relativas a los Acuerdosde la Reunión que requieran aprobación legislativa posterior, las Secciones Nacionalesrespectivas gestionarán dicha aprobación.

Art.9 La Reunión fijará la Agenda de Trabajo y los temas prioritarios a desarrollar en cadasemestre.

SECCIONES NACIONALES

Art. 10 Las Secciones Nacionales de la Reunión estarán integradas por el Ministro deJusticia o funcionario de jerarquía y funciones equivalentes y por los funcionarios quecomponen la Comisión Técnica de cada Estado Parte.

COMISION TECNICA

Art. 11 La Agenda de Trabajo será cumplida por la Comisión Técnica de la Reunión.

Art. 12 La Comisión Técnica elevará sus propuestas a la Reunión, las expresarán medianteRecomendaciones y serán adoptadas por consenso. A falta del mismo, la Comisión Técnicapodrá elevar a consideración de la Reunión las diversas opciones que se hubiesenpresentado.

Art. 13 En el caso de ausencia de alguna o algunas delegaciones, las reuniones programadasse realizarán con la presencia de las delegaciones asistentes. Las Recomendaciones,Conclusiones, Actas y otros documentos acordados por las delegaciones, se comunicarána las delegaciones ausentes, a fin de que se pronuncien sobre las mismas en el plazo de 30(treinta) días.

Art. 14 La Comisión Técnica se reunirá como mínimo dos veces por semestre en elEstado Parte que ejerza la Presidencia. En caso de dificultad de este último la reuniónpodrá celebrarse en otro Estado Parte.

Art. 15 Las Recomendaciones, Conclusiones y otros documentos de la Comisión Técnicaconstarán en Actas.

Las Actas de la Comisión Técnica se identificarán con las siglas:

MERCOSUR\ RMJ-CT\ACTA Nº /9

Las Recomendaciones se identificarán con las siglas:

MERCOSUR\RMJ-CT\REC Nº /9

Art. 16 La Agenda de la Reunión y la de la Comisión Técnica, así como los documentos detrabajo, serán preparados y distribuidos con la suficiente antelación por el Estado sede dela Reunión, en base a los temas pendientes y a la identificación de nuevos temas.

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IDIOMAS

Art. 17 La versión oficial de los documentos será redactada en el idioma del país sede decada Reunión. Cuando los Acuerdos de la Reunión o las Recomendaciones de la ComisiónTécnica incorporen Proyectos de Protocolos o de Acuerdos, éstos deberán redactarse enespañol y portugués.

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MERCOSUR/RMS/ACUERDO N° 1/96

VISTO

Los objetivos del Tratado de Asunción, la Decisión N° 04191 y N° 03l95 del Consejo delMercado Común y la Resolución N° 20l95 del Grupo Mercado Comun y

CONSIDERANDO:

Que existen diferencias sustantivas entre los Sistemas de Salud adoptados por los paísessignatarios del Tratado de Asunción, y que el proceso de implementación del MERCOSURpasa necesariamente por el desarrollo de estrategias de integración de políticas y planesde acción en el área de salud;

Que los temas vinculados con la salud pública son de fundamental importancia para laconsecución de los objetivos previstos en el Tratado de Asunción

Que el Grupo Mercado Común instituyó en su Resolución N° 03J95 la Reunión de Ministrosde Salud del MERCOSUR.

Los Ministros de Salud de la República Argentina7 de la República Federativa del Brasil, dela República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay,

ACUERDAN

Art.1°. - Aprobar el documento «Reglamento Interno de la Reunión de Ministros de Saluddel MERCOSUR» (Anexo 1).

Ministro de Salud Ministro de Salud

República Argentina Republica Federativa del Brasil

Ministro de Salud Ministro de Salud

República del Paraguay Republica Oriental del Uruguay

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MERCOSUR/RMS/ACUERDO Nº 1/96

ANEXO I

REGLAMENTO INTERNO DE LA REUNION DE MINISTROS DE SALUD DELMERCOSUR

COMPOSICION

Art 1°. - La Reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR, en adelante denominada«Reunion», estará integrada por los Ministros de Salud de los cuatro Estados Partes.

Art.2°.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando algún Ministro no puedaparticipar de la Reunión, podra delegar su representacion en un funcionario de alto niveldesignado por él.

Art.3°.- La Reunión contará con la participación de un representante del Grupo MercadoComún, conforme con lo dispuesto en el Reglamento Interno anexo a la Decisión CMC04/91.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

Art.4°.- Asegurar que el incremento de los intercambios comerciales entre los EstadosPartes del MERCOSUR resulte en un meyoramiento de la situación de salud de sus pueblosy asesorar al Consejo del Mercado Común sobre aquellas instancias productivas ycomerciales que puedan resultar en perjuicio para la salud.

Art.5°.- Constituirse en un foro de nivel político para discutir y encamimar solucionesnegociadas en relación a los temas de interés de la salud pública.

Art.6°.- Definir los principios y las políticas de protección de la salud pública como marconormativo básico para la annonización de las legislaciones de salud en el ámbito delMERCOSUR.

Art.7°.- Promover, acompañar y evaluar el resultado de las negociaciones de temassanitarios en el MERCOSUR.

Art.8°.- Formular y apoyar la implementación de programas y acciones conjuntas deprotección y atención de la salud y de prevención de los riesgos producidos por lautilización de productos, servicios y ambientes.

Art.9°.- La Reunión promoverá la realización de seminarios técnicos de acuerdo con lasnecesidades detectadas.

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ADOPCION DE ACUERDOS

Art.10°.- La Reunión adoptará sus decisiones por consenso, los que constituirán Acuerdos.

Art. 11°.- La Reunión aprobara sus Acuerdos, con la presencia de representantes de loscuatro Estados Partes, conforme lo dispuesto por los artículos 1 y 2 del presenteReglamento.

SESIONES

Art. 12°.- La Presidencia de la Reunión será ejercida por el Ministro de Salud o por elfuncionario de alto nivel designado por este, en forma rotativa, en concordancia con laPresidencia Pro-Témpore vigente en el MERCOSUR.

Art.13°.- La Reunión se realizará por lo menos una vez cada 6 (seis) meses en el EstadoParte que ejerza la Presidencia Pro-Témpore. En el caso de imposibilidad de que la Reuniónse realice en el Estado Parte que ejerza la Presidencia, cualquier otro Estado Parte podráof recer su sede para su realización.

Art.14°.- Las conclusiones resultantes de la Reunión, así como los Acuerdos alcanzados,constarán en un Acta que será elevada a través de la Secretaría Administrativa al GrupoMercado Común. Este, a su vez, la elevará al Consejo del Mercado Común.

Las Actas serán identificadas con las siglas: MERCOSUR/RMS/ACTA N° ../9

Los Acuerdos seran identificados con las siglas: MERCOSUR/RMS/ACUERDO N°...../9

Las Actas de las reuniones cuatripartitas serán reproducidas en 5 (cinco) copias originales,una para cada Estado Parte y otra para la Secretana Administrativa.

Art.15°.- Cuando el Consejo del Mercado Común adopte Decisiones relativas a los Acuerdosde Reunión que requieran aprobación legislativa posterior, las Secciones Nacionalesrespectivas gestionarán dicha aprobación. De la misma manera se procederá en los casosen que sea necesario una ley respecto a una Resolución del Grupo Mercado Común quesea resultado de una propuesta de la Reunión.

Art. 16°.- La Reunión fijará una Agenda de Trabajo y los temas prioritarios para cadasemestre.

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SECCIONES NACIONALES

Art. 17°.- Las Secciones Nacionales de la Reunión estarán integradas por el Ministro deSalud o el fiuncionario de alto nivel designado por él y por los funcionarios que componenla Comisión de Coordinadores de cada Estado Parte.

COMISION DE COORDINADORES

Art.18°.- La Comisión de Coordinadores de la Reunión, en adelante «la Comisión», estaráconstituida por los Coordinadores Nacionales de Salud del MERCOSUR de cada EstadoParte y, en caso necesario, por otros funcionarios designados por los los Ministros.

Art. 19°.- La Comisión elevará sus propuestas para la Reunión, a través de recomendacionesadoptadas por consenso. En caso que no haya consenso, la Comisión de Coordinadorespodrá elevar a consideración de la Reunión las diversas opciones que hubieran sidopresentadas.

Las Recomendaciones ernanadas de la Comisión de Coordinadores, al ser aprobadas porla Reunion, por consenso de los Ministros, se convertirán en Acuerdos, que seran elevadaspor el Grupo Mercado Común al Consejo del Mercado Común para convertirse enDecisiones, cuando se considere necesario.

Art.20°.- La Comisión actuará, en lo posible, con la presencia de los representantes de loscuatro Estados Partes. El quorum mínimo para sesionar será de tres Estados Partes.

Art.21°.- Las ausencias deberán ser notificadas con una antelación minima de 7 días alCoordinador Nacional del país que ejerza la Presidencia Pro-Témpore para que se realicenlas consultas respectivas con los demás Estados Partes.

Art.22°.- En caso de ausencia de un Estado Parte, lo acordado se tomará «adreferendum»dedicho Estado por un plazo de 30 días, a partir de la fecha de la recepción de la notificacióncorrespondiente, para su aprobación o desaprobación Vencido este plazo, sin que el Estadoausente se haya manifestado, lo acordado en forma tripartita se consideraráautomáticamente aprobado.

Art.23°.- La Comisión se reunirá, como minimo una vez por semestre en el Estado Parteque ejerza la Presidencia con antelación a la Reunión de Ministros. Existiendo dificultadesen el Estado Parte sede la Presidencia, la Reunión podrá ser realizada en otro EstadoParte.

Art.24°.- Las Recomendaciones, conclusiones y otros documentos analizados por laComisión de Coordinadores constaran en un Acta.

Las Actas de la Comisión de Coordinadores serán identificadas con las siglas:

MERCOSUR/tRMS-CC/ACTA N°.... /9

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Las Recomendaciones seran identificadas con las siglas:

MERCOSUR/RMS/CC/REC N° /9.....

Las Actas de las reuniones cuatripartitas seran reproducidas en 4 (cuatro) copias originales,una para cada Estado Parte.

Art.25°.- La Agenda de la Reunión de Ministros y de la Comisión de Coordinadores, asícomo los documentos de trabajo serán preparados y distribuidos con la suficienteantelación por el Estado sede de la Reunión, en base a los temas pendientes y a laidentificación de nuevos temas.

Art.26°.- La Coordinación General de la reunión cuatripartita de la Comision deCoordinadores sera ejercida por el Coordinador Nacional del país que ejerza la PresidenciaPro-Témpore y será responsable de:

- Organizar las reuniones de la Comisión de Coordinadores.

- Preparar los documentos necesarios para la Reunión, y distribuirlo a los demásEstados Partes, con la apropiada antelación.

- Convocar a las reuniones, con 30 días de antelación, proponiendo la Agendarespectiva.

- Presidir las reuniones de la Comisión de Coordinadores.

- Encargarse de la confección del Acta, tanto de la reunión de la Comisión como dela Reunión de Ministros.

- Coordinar las actividades relacionadas con los seminarios técnicos que pudierandesarrollarse.

- Evaluar el desarrollo de las negociaciones de los temas de salud del MERCOSUR yproponer su pertinente orientación.

- Colaborar con el próximo Estado Parte coordinador.

IDIOMAS

Art. 27°.- La versión oficial de los documentos de la Reunión serán en el idioma del paíssede. Cuando se incorporaren Acuerdos, estos deben estar redactados en español y enportugués.

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MERCOSUR/RMS/Acuerdo/N° 07/99

VISTO:

El Tratado de Asunción y la Decisión N° 3/97 del Consejo del Mercado Común, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar el trabajo realizados por los Grupos Técnicos con relacióna los informes que emanan de dichos Grupos que son presentados en la Reunión deMinkstros;

Que es de fundamental importancia los trabajos relativos al diagnóstico epidemiológicode la sub-región en su conjunto.

ACUERDAN:

Artículo 1º - Que en la Reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR solo se consideranlos informes los epidemiológicos, que resulten del trabajo y aporte conjuntos de los EstadosParte y los Países Asociados.

Artículo 2° - Que todas las reuniones de los Grupos Técnicos deberán ser convocadasúnicamente por la Presidencia Pro Tempore en ejercicio en un plazo no menor de 15días.

Artículo 3° - Que la Presidencia Pro Tempore convocará a los Grupos Técnicos una vezrecibidos los informes de las Coordinaciones Nacionales y de los Países Asociados, los queserán remitidos junto con la convocatoria para su conocimiento previo.

Ministro de Salud de la República Argentina

Ministro de Salud de la República Federativa del Brasil

Ministro de Saludde la República del Paraguay

Ministro de Salud de la República Oriental del Uruguay

Países Asociados:

Ministro de Salud de la República de Chile

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MERCOSUR/RME – ACTA N.º 2/00

ACTA DE LA XIX REUNION DE MINISTROS DE EDUCACION DE LOS PAISESSIGNATARIOS DEL TRATADO DEL MERCADO COMUN DEL SUR

En la ciudad de Gramado, Río Grande del Sur, Brasil, el día 1 de diciembre de 2000, reunidosel Ministro de Educación de la República Federativa del Brasil, el Ministro de Educación yCultura de la República Oriental del Uruguay, la Viceministra de Educación de la Repúblicadel Paraguay y el Secretario de Educación Básica de la República Argentina, con la presenciadel Ministro de Educación, Cultura y Deportes de la República de Bolivia y la Ministra deEducación de la República de Chile, como países asociados al MERCOSUR, reconocieroncomo logros más significativos del Sector Educativo del MERCOSUR (SEM), habergenerado a nivel intergubernamental instancias de trabajo coordinado, que han permitidodefinir marcos conceptuales, normativos y operativos; haber contribuido a la formaciónde la conciencia de pertenencia a un espacio ampliado sensibilizando a los sistemaseducativos y actores de la sociedad civil de la región. Asimismo consideraron valiosohaber alcanzado un primer nivel de articulación con los organismos internacionales,capitalizando experiencias en diseño y coordinación de proyectos regionales.

Declaran que la misión del SEM es contribuir a los objetivos del MERCOSUR conformandoun espacio educativo común, en un proceso de desarrollo con justicia social y respeto a ladiversidad cultural en los pueblos de la región, estimulando la formación de la concienciaciudadana para la integración, la movilidad y los intercambios con el objeto de lograr unaeducación de calidad para todos, con atención especial a los sectores más vulnerables.

Para orientar las actividades del próximo Plan de Acción del SEM consideran los siguientesobjetivos estratégicos:

1. Fortalecimiento de la conciencia ciudadana favorable al proceso de integraciónregional que valore la diversidad cultural.

2. Promoción de una educación de calidad para todos en la región y de políticas deformación y capacitación de recursos humanos competentes.

3. Conformación de un espacio educativo regional de cooperación solidaria.

CONSIDERANDO:

- El “Relanzamiento del MERCOSUR”;

- La ‘Carta de Buenos Aires sobre el Compromiso Social’ firmada por los Presidentes delos paises del Mercosur, Bolivia y Chile;

- El seminario de reflexión estratégica, realizado en San Pedro de Timote (Uruguay), quepermitió la evaluación de las actividades cumplidas durante la primera década del SectorEducativo del Mercosur;

- La necesidad surgida de adecuar su estructura y gestión así como de generar un sistemade financiamiento, reiteradamente señalado por esta Reunión de Ministros;

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- El informe de la Secretaría Pro Tempore sobre las actividades realizadas por lascomisiones técnicas regionales y grupos de trabajo en el presente semestre;

- La aprobación por parte del Consejo Mercado Común de la inclusión en el calendarioescolar del día 26 de marzo como ‘DIA DEL MERCOSUR”;

- La necesidad de incluir a la sociedad civil en el desarrollo del accionar del sector comofactor dinamizador de este proceso de integración;

- La articulación con los organismos internacionales y la capitalización de experienciasen diseño y coordinación de proyectos regionales;

- La importancia de incorporar las nuevas tecnologias de la información y la comunicaciónpara potenciar los procesos de aprendizaje en un contexto de nuevos códigos culturales ycompetencias sociales.

- La propuesta contenida en el “Marco Referencial para la definición del Plan de Accióndel Sector Educativo del Mercosur”;

ACUERDAN

1. Recomendar:

1.a. Iniciar estudios que permitan la creación de un Fondo de Financiamiento para elsector, a los efectos de garantizar la ejecución de las actividades definidas en el plan deacción.

1.b. Dar continuidad al proceso de acreditación de carreras de grado establecido en elMemorandum de Entendimiento aprobado a esos efectos, a partir de los resultadosobtenidos en el test de validación de criterios e indicadores de evaluación.

1.c. Preparar un Acuerdo sobre acreditación de profesores de portugués y español, quefacilite la movilidad de los docentes entre los países del MERCOSUR.

1.d. Eliminar los obstáculos que dificultan la movilidad de estudiantes en la región.

1.e. Profundizar las gestiones con el Convenio Andrés Bello con el fin de avanzar en unacuerdo sobre reconocimiento de estudios de eduación primaria y media no técnica.

1.f. Iniciar la ejecución del Proyecto ‘Educar en la Diversidad’, recientemente aprobadopor la Organización de Estados Americanos (O.E.A.)

1.g. Efectuar las gestiones conducentes a la celebración del Día del MERCOSUR a nivel delas administraciones educativas nacionales.

2.- Aprobar:

2.a. El Marco Referencial para la definición del Plan de Acción del Sector Educativo delMercosur, que se anexa.

2.b. La propuesta del Comité Coordinador Regional (CCR) sobre la nueva estructura yfuncionamiento del SEM, que figura en anexo.

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2.c. Elevar al Grupo Mercado Común la nueva estructura y funcionamiento del SEM a finde que en su próxima reunión el Consejo Mercado Común la considere para serincorporada al organigrama.

2.d. La realización del proyecto regional en el área de educación media y tecnológicasurgido de la Mesa de Cooperación convocada por la Organización de EstadosIberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (O.E.I.), llevada a cabo enBuenos Aires los días 20 y 21 de noviembre de 2000.

2.e. La participación de los Ministerios de Educación de los países del Mercosur en lapróxima Feria del Libro a realizarse en la ciudad de Buenos Aires en mayo de 2001, paradifundir los logros del sector.

2.f. La realización de una primera reunión sobre las nuevas tecnologías educativas paraintercambiar las experiencias nacionales y establecer las posibilidades de cooperación,com el apoyo de la OEI.

2.g. El cronograma de actividades del SEM para el primer semestre de 2001.

3.- Agradecer a la O.E.I. el financiamiento otorgado para el desarrollo del proyecto regionalen el área de educación media y tecnológica, cuya implementación dará visibilidad alsector y beneficiará a docentes y estudiantes de esos niveles.

4.- Felicitar a participantes y organizadores de la muestra ‘Voces e Imágenes de los Jóvenesdel Mercosur” (UNESCO y O.E.I.) , por la calidad y los valores transmitidos a través de lamisma.

5.- Agradecer a los organismos internacionales: Unión Latina, Cooperación Francesa,Convenio Andrés Bello, UNESCO-OREALC, O.E.A. y O.E.I. por el apoyo brindado al sectoren el presente semestre.

Paulo Renato Souza

MINISTRO DE EDUCACION - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Antonio Mercader

MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA - REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Blanca Ovelar de Duarte

VICEMINISTRA DE EDUCACION - REPÚBLICA DEL PARAGUAY

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Andres Delich

SECRETARIO DE EDUCACION BASICA - REPÚBLICA ARGENTINA

Por los Estados Asociados

Tito Hoz de Vila Quiroga

MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES - REPÚBLICA DEL BOLIVIA

Mariana Aylwin

MINISTRA DE EDUCACION - REPÚBLICA DEL CHILE

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SETOR EDUCACIONAL DO MERCOSUL

ESTRUTURA E FUNCIONAMENTO DO SEM

A missão do Setor Educacional do Mercosul deve estar assegurada através de umaprogramação e estrutura adequadas aos fins a que se propõe. É necessário pensar suaorganização a partir de uma perspectiva que manifeste uma nova lógica para a estruturado Setor. Isto implica na transição do nível técnico para o nível estratégico nas ações aimplementar, uma vez que trata-se de definir estratégias que orientem e estabeleçamprioridades na ação do SEM e de planejar suas atividades. Nesse sentido, a programaçãodeve estar orientada à resultados visíveis que tenham impacto sobre os sistemaseducacionais.

Após uma década de sua criação, considera-se ser o momento de dar visibilidade aosacordos alcançados que se refletem na realidade educacional. Assim, seria de interesseque os atores sociais envolvidos com a educação possam ter acesso à informação, refletirsobre os processos de integração a partir de sua realidade cotidiana e propor alternativasde ação. Dessa maneira, atuariam como dinamizadores do processo de integração, tendoem conta os objetivos prioritários definidos para o SEM.

Devemos considerar uma programação estratégica do SEM orientada para a definição deprojetos. Entende-se por projeto uma ação conduzida por objetivos pré-estabelecidos,destinada a alcançar um resultado definido, devendo ser efetuada em um certo per¡odo eter sustentabilidade.

O impacto e a visibilidade dos resultados alcançados nos sistemas educacionais e nasociedade constituem o indicador mais claro da eficácia do Setor. Nesse sentido, énecessário precisar e distinguir claramente os ambitos e funções que o constituem.

As funções para o desenho de uma etrutura dinâmica e flexivel são.

- Políticas;

- Técnicas; e

- De execução

Nesse sentido, devem-se definir os âmbitos de funcionamento do SEM, tendo em vista asseguintes dimensões:

- Objetivos estratégicos;

- Áreas e linhas de ação; e

- Elaboração e execução de projetos.

Estes âmbitos devem estar coordenados pelas seguintes instâncias orgânicas:

1. Reuniao de Ministros da Educaçao do Mercosul (RME): órgão responsável por adotardecisões sobre os aportes que a gestão educacional possa fazer para o desenvolvimentodas políticas do Mercosul (Dec. 7/91-CMC).

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2. Comitê Coordenador Regional (CCR): órgao assessor da Reunião de Ministros. Propõepolíticas de integração e cooperação no âmbito da educação, assessora a Reunião deMinistros e coordena o desenvolvimento da atuação do SEM.

Assim, sua tarefa implica o desenvolvimento de uma série de competências que contêmas seguintes funções:

a. Atuar como canal de comunicação organica do SEM com a estrutura institucional doMercosul global, em especial no que se refere à Reunião de Ministros da Educação.

b. Estabelecer relações e articular com organismos internacionais de cooperação efinanciamento, agências especializadas, instituições e atores da sociedade civil.

c. Propor, aprovar e avaliar os programas, projetos e ações, estabelecendo as prioridadese as responsabilidades, contemplando a transversalidade em função das linhas estratégicasque os definem.

d. Identificar os mecanismos de financiamento e as fontes de recursos que permitam aimplementação dos programas e projetos prioritários do SEM.

e. Processar a informaçao gerada pelas Atas, Informes Executivos e outros provenientesdas diferentes instâncias do SEM.

f. Elaborar um Programa Anual e um calendário de atividades, no âmbito do Plano deAção.

9. Difundir, em termos gerais e específicos, os avanços do processo de integração e, emespecial, os resultados dos estudos e projetos realizados no âmbito de sua atuação.

h. Elevar à consideração da Reunião de Ministros as propostas de acordos derivados dasatividades de assessoria e coordenaçao geral.

i. Criar Comissões Coordenadoras de Áreas, Grupos de Gestão de Projetos e novas instânciasnecessárias para o adequado cumprimento de suas atribuicões.

j. Supervisionar e avaliar o funcionamento das instâncias de trabalho do SEM.

k. Informar à Reunião de Ministros os avanços e a aplicação dos acordos de políticaeducacional, assim como prestar contas de seu trabalho em qualquer momento em quefor solicitado.

l. Resolver situações não contempladas em seu regulameto, que estejam no âmbito de suacompetência.

m. Cumprir qualquer outra função que a Reuniao de Ministros Ihe solicite.

Cabe destacar que semestralmente, de forma rotativa e por ordem alfabética, cada EstadoParte integrante do Mercosul ocupa a Secretaria Pró-Tempore, órgao de apoio operacional,que se encarrega de manter a comunicação fluída e permanente com as delegações dospaíses integrantes, de organizar as Reuniões de Ministros e do Comitê CoordenadorRegional, de arquivar a documentação oficial do Setor durante o período de seufuncionamento, de remeter ao respectivo Ministério das Relações Exteriores adocumentação procedente das RME com o objetivo de serem consideradas pelo GrupoMercado Comum e pelo Conselho do Mercado Comum e de realizar a transferênciaordenada das gestoes desenvolvidas e questoes pendentes do Setor à próxima Secretaria.

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3. Comissões Regionais Coordenadoras de Áreas (CRCA)

As Comissões Regionais Coordenadoras de Áreas serao três: Educação Básica, EducaçãoTecnológica e Educação Superior. São instâncias assessoras do CCR na definição das linhasestratégicas que devem propor mecanismos de implementação, tendo em vista os objetivosestratégicos estabelecidos pelo Setor Educacional do Mercosul. Sua tarefa implica:

- planejar e implementar as linhas de ação.

- convocar instâncias específicas temporárias para a elaboração de projetos.

- analisar e avaliar os projetos

- acompanhar a gestão e execução de projetos.

Cabe esclarecer que, desta maneira, as CRCA terão a seu cargo a elaboração do perfil doprojeto, a análise de sua viabilidade, elevando esta proposta ao CCR, que ter a seu cargoa identificação de fontes de financiamento. Se requer para esta instância um trabalho decoordenação e comunicação flexível que possibilite a retroalimentação. A elaboraçãofinal do projeto estará a cargo dos grupos de gestão.

4. Grupos de Gestao de Projetos (GGP): são instâncias temporárias específicas convocadasad hoc pelo CCR, por iniciativa própria ou por sugestão das Comissões RegionaisCoordenadoras de Área para definir os perfis e desenvolver os projetos aprovados.

5. Sistema de Informação e Comunicação (SIC): é um sistema que atende às demandasde comunicação, gestão do conhecimento, informação e trabalho colaborativo dentrodo Setor, onde e quando seja necessário em qualquer nível de gestão As tecnologias decomunicação social e informação são recursos nos quais se apoia o Sistema de Informaçãoe Comunicação.

Considerando a necessidade de manter um mecanismo de comunicação itercâmbiopermanente, a incorporação do uso das novas tecnologias resulta fundamental, sobretudoem matéria de telecomunicações.

6. Proposta da nova estrutura:

A atuação das instâncias regionais do SEM requer:

- a atuação das instâncias de apoio nacionais que forneçam insumos para o cumprimentode sua missão;

- racionalizar e compatibilizar instâncias de trabalho presenciais e não presenciais;

- testar a estrutura proposta antes de sua institucionalização.

A nova estrutura do SEM - por si só - não garante a mudança qualitativa e quantitativa,apenas facilita este processo. Neste sentido a condução e coordenação do sistema deinterações que esta estrutura gere deve compreender-se prospectivamente.

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Este momento de mudança de estrutura, implica uma transição que exige uma visãodiferente na forma de conceber e perceber a tarefa do Setor. As CTR e os GT deverãoredefinir-se em termos de projetos a luz das áreas prioritárias e linhas estratégicasestabelecidas. Desta maneira se buscar desenvolver plenamente as potencialidades ediminuir as debilidades deste âmbito comum que constituímos.

A possibilidade de um modelo de organização diferente pode contribuir para que a dinâmicaprospectiva - intenções, visões, utopias, etc. - se traduza em uma proposta concreta earticulada com alternativas de ação e execução que implique em monitoramento,acompanhamento e respectiva avaliação, refletindo a racionalidade organizacional dosetor.

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NORMAS Y REGLAMENTOS DEFUNCIONAMIENTO SOBRE ELGRUPO MERCADO COMÚN,SUBGRUPOS DE TRABAJO,

REUNIONES ESPECIALIZADAS, YGRUPOS AD-HOC

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MERCOSUR/CMC/DEC Nº 04/1991

VISTO

Los artículos 10 y 11 del Tratado de Asunción, suscrito el 26 de marzo de 1991, la ResoluciónMERCOSUR/GMC/RES Nº 2,

CONSIDERANDO

Que el Grupo Mercado Común estableció su Reglamento Interno conforme las atribucionesque le confiere el Tratado de Asunción,

Que dicho Grupo recomendó que el Reglamento Interno fuera sometido a la aprobaciónpor este Consejo, en razón de la transcendencia de sus disposiciones.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Artículo 1º - Se aprueba el Reglamento Interno del Grupo Mercado Común que formaparte de la presente decisión como Anexo I.

I CMC - Brasilia 17/XII/1991

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REGLAMENTO INTERNO DEL GRUPO MERCADO COMÚN

Capítulo I

Composición

Artículo 1º - El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del Mercado Común delSur (MERCOSUR).

Artículo 2º - El Grupo Mercado Común estará integrado por cuatro miembros titulares ycuatro miembros alternos por país, que representarán a los organismos públicos siguientes:

- Ministerio de Relaciones Exteriores;

- Ministerio de Economía o su equivalente (áreas de industria, comercio exterior y/ocoordinación económica); y

- Banco Central.

Los miembros titulares y alternos de cada Estado Parte constituirán, para todos los efectos,la respectiva Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

El Grupo Mercado Común será coordinado por los Ministerios de Relaciones Exterioresde los Estados Partes.

Artículo 3º - Los representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, en su calidadde coordinadores del Grupo Mercado Común, podrán realizar reuniones a fin de facilitarprogresos sustantivos en los trabajos del Grupo Mercado Común y dotar a las deliberacionesde este último de la mayor eficacia posible. Los representantes de las Cancilleríascoordinarán los contactos externos del Grupo Mercado Común, de acuerdo con lasorientaciones por éste fijadas.

Las mencionadas reuniones no excluirán otras modalidades de coordinación técnica adhoc que resuelva el Grupo Mercado Común.

Los coordinadores del Grupo Mercado Común se reunirán, por lo menos, mensualmente,en la sede de la Secretaría Administrativa, sin perjuicio de hacerlo en lugar a convenircuando así fuere necesario.

Capítulo II

Atribuciones y Responsabilidades

Artículo 4º - A fin de cumplir las funciones que le asigna el artículo 13 del Tratado deAsunción, el Grupo Mercado Común desarrollará todas las actividades que le sean confiadaspor el Consejo del Mercado Común, o las que en uso de su facultad de iniciativa, estimepertinentes.

Entre otras, el Grupo Mercado Común tendrá las siguientes atribuciones yresponsabilidades:

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a) formular recomendaciones relativas a las modalidades que considere más adecuadaspara concretar la implementación y ejecución del Tratado de Asunción;

b) mantenerse informado de toda medida legislativa, administrativa o reglamentariaadoptada por los Estados Partes que tenga efectos sobre el establecimiento del MercadoComún del Sur (MERCOSUR), evaluar su alcance y formular propuestas vinculadas a lamisma;

c) coordinar y orientar las tareas de los Subgrupos de Trabajo y considerar lasRecomendaciones por ellos transmitidas;

d) coordinar y participar en las reuniones de Ministros de Economía y Presidentes deBancos Centrales, controlando la implementación de las medidas allí dispuestas yelevándolas, cuando sea pertinente a la aprobación del Consejo del Mercado Común;

e) participar de las reuniones de Ministros o funcionarios con jerarquía equivalente, entemas vinculados al Tratado de Asunción, así como, de las Reuniones Especializadas,elevando a consideración del Consejo del Mercado Común los acuerdos en las mismaslogrados;

f) participar, cuando fuera necesario, de los encuentros que se celebren en el ámbito delproceso de integración del Mercado Común del Sur (MERCOSUR);

g) participar de la solución de controversias, en las condiciones establecidas por el ProtocoloAdicional para la Solución de Controversias del Tratado de Asunción, convocando paraello a las reuniones que se consideren necesarias;

h) establecer los vínculos necesarios con la Comisión Parlamentaria Conjunta prevista enel artículo 24 del Tratado de Asunción.

i) proponer medidas concretas tendientes a la aplicación del programa de liberacióncomercial, a la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales y a la negociaciónde acuerdos con terceros países y organismos internacionales.

Capítulo III

Sesiones

Artículo 5º - El Grupo Mercado Común se reunirá en forma ordinaria o extraordinaria.

Las reuniones ordinarias se realizarán en forma alternada, por orden alfabético, en losEstados Partes, en las fechas a convenir, por lo menos, una vez cada tres meses. Las reunionesextraordinarias se realizarán en cualquier momento, a solicitud de cualquier Estado Parteen lugar a convenir.

Artículo 6º - En las reuniones del Grupo Mercado Común las delegaciones de cada EstadoParte estarán exclusivamente integradas por representantes gubernamentales que podránser asistidos en sus funciones por los funcionarios de otros organismos de la AdministraciónPública.

Al elaborar y proponer medidas concretas para la realización de sus trabajos, el GrupoMercado Común podrá, no obstante, convocar cuando lo estime conveniente,

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representantes del sector privado.

Artículo 7º - El proyecto del orden del día de las reuniones será preparado y enviada notacircular por la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común, en base a los asuntospendientes y a las propuestas de los Estados Partes. Estas últimas deben ser recibidas en laSecretaría Administrativa del Grupo Mercado Común, por lo menos diez días antes de lafecha prevista para la reunión del Grupo Mercado Común.

Con el consentimiento de los Estados Partes, y cuando las circunstancias del caso lojustifiquen, se podrá tratar temas no incorporados dentro del plazo mencionado en elparágrafo anterior.

Artículo 8º - Las reuniones del Grupo Mercado Común serán coordinadas por el Jefe de laDelegación del Estado Parte que actúe como sede.

Artículo 9º - Deberán constar en acta los temas tratados, así como las resolucionesadoptadas, anexándose las listas de participantes. Las actas tendrán carácter público.

Las actas y demás documentos de trabajo del Grupo Mercado Común se identificarán porlas siglas MERCOSUR/GMC/ACTA o DT, respectivamente, y recibirán un número referidoal año correspondiente, debiendo ser procesados y archivados en la SecretaríaAdministrativa del Grupo Mercado Común.

Artículo 10º - El Grupo Mercado Común se pronunciará mediante Resoluciones que seránadoptadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes. Las Resolucionesse numerarán a partir del número 1 y a continuación se indicará el año.

Se identificarán con las siglas siguientes:

MERCOSUR/GMC/RES Nº. ... (SGT Nº. ...)

Cada resolución hará referencia solamente a un tema.

Artículo 11º - Las Resoluciones adoptadas por el Grupo Mercado Común se elevarán,cuando sea pertinente, al Consejo del Mercado Común.

Capítulo IV

Reuniones del Consejo del Mercado Común

Artículo 12º - El Grupo Mercado Común preparará la agenda de las reuniones del Consejodel Mercado Común, participará de las mismas y velará por el cumplimiento de susDecisiones.

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Capítulo V

Reuniones de Ministros

Artículo 13º - Las reuniones de Ministros de Economía y de Presidentes de Bancos Centralescontarán con la participación y coordinación del Grupo Mercado Común, el cualcontrolará la implementación de las medidas allí adoptadas y las elevará, cuando fuerapertinente, a la aprobación del Consejo del Mercado Común.

Artículo 14º – Dichas reuniones se efectuarán, por lo menos, una vez cada seis meses ysus conclusiones constarán en Actas. Las mismas se identificarán por la sigla MERCOSUR/RMEP/ACTA, las que serán procesadas y archivadas por la Secretaría Administrativa.

Artículo 15º – En las demás reuniones de Ministros o funcionarios de jerarquía equivalente,el Grupo Mercado Común participará, al menos, con uno de sus miembros, siendo esterepresentante del país sede de la reunión. El representante informará al Grupo MercadoComún sobre los acuerdos logrados, con el objetivo de ser elevados, cuando fueranecesario, a consideración del Consejo del Mercado Común.

Artículo 16º - Las conclusiones de dichas reuniones deberán constar en Actas. Seidentificarán por las siglas MERCOSUR/RM/ACTA y serán procesadas y archivadas en laSecretaría Administrativa.

Capítulo VI

Subgrupos de Trabajo y Reuniones Especializadas

Artículo 17º - El Grupo Mercado Común podrá constituir Subgrupos de Trabajo y convocar,cuando fuera necesario para el cumplimiento de su incumbencia, ReunionesEspecializadas ad hoc, que deberán presentar sus conclusiones al Grupo Mercado Común.

Artículo 18º - Los Subgrupos de Trabajo podrán recomendar al Grupo Mercado Comúnla constitución de Comisiones para el mejor desempeño de sus actividades.

Cada Subgrupo y Comisión tendrá un coordinador nacional, designado por cada EstadoParte, funcionario del Estado o de una entidad pública autárquica o descentralizada.

Artículo 19º - Cada Estado Parte designará los funcionarios gubernamentales que lorepresentarán en las reuniones de los Subgrupos de Trabajo, Comisiones o ReunionesEspecializadas.

Artículo 20º - Las reuniones de los Subgrupos de Trabajo se llevarán a cabo, de preferencia,en la sede de la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común.

El orden del día de las reuniones será preparado y comunicado por nota circular por laSecretaría del Grupo Mercado Común en base a los asuntos pendientes y a las propuestasde los coordinadores nacionales de los Subgrupos de Trabajo. Estas últimas deberán serrecibidas en la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común, al menos, diez díascorridos antes de la fecha de la reunión.

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Con el consentimiento de los representantes de los Estados Partes y cuando lascircunstancias del caso así lo justifiquen, podrán ser tratados temas no incorporados en elplazo señalado en el parágrafo anterior.

Artículo 21º - Los Subgrupos de Trabajo, las Comisiones y las Reuniones Especializadasdeberán reflejar los acuerdos logrados sobre los temas de su competencia, enRecomendaciones que serán adoptadas por consenso con la presencia de todos los EstadosPartes.

Cada Recomendación se referirá solamente a un tema.

Artículo 22º – Ante la falta de consenso en los subgrupos de trabajo, podrán éstos sometera consideración del Grupo Mercado Común las diversas opciones que se hubieranpresentado.

Artículo 23º - Deberán constar en acta los temas tratados en las reuniones de los Subgruposde Trabajo, Comisiones y Reuniones Especializadas anexándose a ella la lista departicipantes; las referidas actas serán identificadas, según el caso, por las siglas:

MERCOSUR/SGT Nº ... /Acta Nº ...

MERCOSUR/SGT Nº .../Com.../Acta Nº ...

MERCOSUR/RE ..../Acta Nº ....

Las recomendaciones de los Subgrupos de Trabajo, de las Comisiones y de las ReunionesEspecializadas se identificarán, conforme el caso, por las siglas:

MERCOSUR/SGT Nº. ...../REC Nº. ....,

MERCOSUR/SGT Nº. ..../Com.../REC Nº. ....,

MERCOSUR/RE ..... / REC Nº. ......

Artículo 24º - La coordinación de las reuniones de los Subgrupos de Trabajo, Comisionesy Reuniones Especializadas será realizada en forma alternada y por orden alfabético delos Estados Partes.

Artículo 25º - Todas las actas y documentos de los Subgrupos de Trabajo, de las Comisionesy de las Reuniones Especializadas deberán ser remitidos a la Secretaría Administrativa delGrupo Mercado Común.

Capítulo VII

Participación del Sector Privado

Artículo 26º - Los Subgrupos de Trabajo y las Comisiones podrán cumplir sus actividadesen dos etapas, una preparatoria y otra decisoria. En la etapa preparatoria, los Subgruposde Trabajo podrán solicitar la participación de representantes del sector privado. La etapadecisoria estará reservada exclusivamente a los representantes de cada Estado Parte.

Artículo 27º - En la etapa preparatoria, los Subgrupos de Trabajo, también podránpromover, en forma conjunta con el sector privado, seminarios que tiendan a ampliar el

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análisis de los temas tratados. Las fechas de los seminarios deberán ser comunicadas, porlo menos con treinta días de antelación a la Secretaría Administrativa del Grupo MercadoComún, que las dará a conocer a las Secciones Nacionales. En caso que la Sección Nacionalno formule objeciones en el plazo de ocho días después de efectuada la comunicación, sedará por aprobada la realización del seminario.

Artículo 28º - Las delegaciones de representantes del sector privado que participen en laetapa preparatoria, de las actividades de los Subgrupos de Trabajo y Comisiones, conformelo previsto en el artículo 26 estarán integradas, como máximo, por tres miembros delsector privado correspondiente a cada Estado Parte.

Artículo 29º – Se entenderá por representante del sector privado aquel que tiene interésdirecto en cualquiera de las etapas del proceso de producción, distribución y consumo.

Artículo 30º - La Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común abrirá un registrode entidades representativas del sector privado presentadas por cada Sección Nacionaldel Grupo Mercado Común.

Artículo 31º - Los coordinadores nacionales de los Subgrupos de Trabajo informarán a laSecretaría Administrativa, con una antelación de no menos ocho (8) días en relación a lafecha establecida para cada reunión, la composición de la delegación de representantesdel sector privado, a efectos de su comunicación a las delegaciones de los demás EstadosPartes.

Capítulo VIII

Secretaría Administrativa

Artículo 32º - El Grupo Mercado Común contará con una Secretaría Administrativa, quecumplirá con las funciones dispuestas en el artículo 15 del Tratado de Asunción.

Dicha Secretaría tendrá su sede en la ciudad de Montevideo.

Artículo 33º - La Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común desempeñará lasactividades siguientes:

a) servir como archivo de la documentación del Mercado Común del Sur (MERCOSUR);

b) permitir una mayor difusión de la referida documentación;

c) funcionar como centro de comunicaciones para el intercambio de informaciones yverificar el cumplimiento de los plazos y de los compromisos asumidos en el ámbito delos diversos Subgrupos de Trabajo;

d) facilitar el contacto directo entre las autoridades integrantes del Grupo Mercado Común;

e) organizar los aspectos logísticos de las reuniones a ser realizadas en el ámbito del GrupoMercado Común;

f) comunicar a los funcionarios de enlace de los Estados Partes inmediatamente despuésde haber recibido los proyectos de agenda para las respectivas reuniones del GrupoMercado Común, Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas; y

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g) desempeñar otras tareas que le sean solicitadas por el Grupo Mercado Común.

Capítulo IX

Idiomas

Artículo 34º - Los idiomas oficiales del Grupo Mercado Común serán el español y elportugués. La versión oficial de los documentos será la del idioma del país sede de cadareunión.

Capítulo X

Disposiciones Transitorias

Artículo 35º - El Gobierno de Uruguay estará encargado de la instalación y organizaciónde la Secretaría Administrativa, en Montevideo, pudiendo adjudicar los recursos humanosy materiales que para tales efectos considere necesarios.

Parágrafo 1º - Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VIII, la Secretaría Administrativacontará inicialmente con cuatro (4) funcionarios administrativos que serán designadosuno por cada Estado Parte y pagados por los mismos.

Parágrafo 2º - Cada Estado Parte designará, igualmente, un funcionario diplomático denivel medio, así como un alterno, designado en sus Representaciones ante ALADI, paracumplir funciones de enlace con la Secretaría. La Secretaría Administrativa comunicaráa los Miembros Titulares del Grupo Mercado Común la lista de funcionarios diplomáticosde enlace y sus alternos.

Parágrafo 3º - La Secretaría Administrativa se dirigirá a los funcionarios diplomáticos deenlace de los Estados Partes en Montevideo, o a su alterno, para los fines de todas lascomunicaciones con los Estados Partes, sus delegados y funcionarios.

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MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 59/00

RESTRUCTURACIÓN DE LOS ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL GRUPO MERCADOCOMÚN Y DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 9/95, 23/00y 26/00 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, en los términos de la Decisión CMC Nº 26/00, se procedió a un análisis respecto alfuncionamiento de los órganos dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisiónde Comercio, el cual demostró la conveniencia de efectuar una revisión de la estructuraactual.

Que, como resultado de ese análisis, se acordó redefinir el número de los foros de trabajo,así como la modalidad de su funcionamiento.

Que fueron identificados otros aspectos formales y de procedimiento que deben sercontemplados con vistas al mejoramiento del proceso de integración del MERCOSUR,tomando en cuenta los objetivos definidos en el Tratado de Asunción.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 – Unir las actividades del SGT 2 (Minería) y del SGT 9 (Energía) en un único Subgrupo,responsable por la temática de “Minería y Energía”.

Art. 2 – Transformar el Grupo Ad Hoc Aspectos Institucionales en un Subgrupo de Trabajo,el cual mantendrá sus anteriores atribuciones.

Art. 3 - Transformar el Grupo Ad Hoc de Comercio Electrónico en un Subgrupo de Trabajo,en cual mantendrá sus anteriores atribuciones.

Art. 4 – Transformar el Grupo Ad Hoc de Seguimiento de la Coyuntura Económica yComercial en un Subgrupo de Trabajo, el cual mantendrá sus anteriores atribuciones,además de incorporar los trabajos de la Comisión de Indicadores Macroeconómicos delSGT 4 (Asuntos Financieros) y de la Comisión de Estadísticas del CT 3 (Normas y DisciplinasComerciales).

Art. 5 – Eliminar el Grupo Ad Hoc Políticas Públicas que Distorsionan la Competitividad.

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Art. 6 - Dotar al Grupo Mercado Común de la siguiente estructura, sin perjuicio de queésta sea posteriormente modificada, de acuerdo con las atribuiciones previstas en el artículo14, inciso V, del Protocolo de Ouro de Preto:

A-Subgrupos de Trabajo

SGT-1: Comunicaciones

SGT-2: Aspectos Institucionales

SGT-3: Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad

SGT-4: Asuntos Financieros

SGT-5: Transportes

SGT-6: Medio Ambiente

SGT-7: Industria

SGT-8: Agricultura

SGT-9: Energía y Minería

SGT-10: Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social

SGT-11: Salud

SGT-12: Inversiones

SGT-13: Comercio Electrónico

SGT-14: Seguimiento de la Coyuntura Económica y Comercial

B-Reuniones Especializadas

Autoridades de Aplicación en Materia de Drogas, Prevención de su uso indebido yrecuperación de drogadependientes

Mujer

Ciencia y Tecnología

Turismo

Promoción Comercial

Municipios/Intendencias del MERCOSUR

Infraestructura de la Integración

C-Grupos «Ad Hoc»

Concesiones

Sector Azucarero

Compras Gubernamentales

Relacionamiento Externo

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D-Comité de Cooperación Técnica

E-Comité de Directores de Aduana

F-Comité de Sanidad Animal y Vegetal

G-Grupo de Servicios

Los Grupos «Ad Hoc» tendrán duración limitada al cumplimiento de sus respectivosmandatos.

Art. 7 – Eliminar los Comités Técnicos Nº 6 (Prácticas Desleales de Comercio), 8 (Medidasy Restricciones No Arancelarias), 9 (Sector Automotriz) y 10 (Sector Textil).

Art. 8 - Dotar la Comisión de Comercio del MERCOSUR de la siguiente estructura, sinperjuicio de que ésta sea posteriomente modificada, de acuerdo con las atribuicionesprevistas en el artigo 19, inciso IX, del Protocolo de Ouro Preto:

Comités Técnicos

CT-1: Aranceles Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías

CT-2: Asuntos Aduaneros

CT-3: Normas y Disciplinas Comerciales

CT-4: Políticas Públicas que Distorsionan la Competitividad

CT-5: Defensa de la Competencia

CDCS: Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias

CT-7: Defensa del Consumidor

Art. 9 - Determinar que todos los órganos dependientes del Grupo Mercado Común y dela Comisión de Comercio del MERCOSUR elaboren programas de trabajo anuales, a serenviados para análisis y aprobación del órgano decisorio al cual está subordinado en laprimera Reunión Ordinaria de éste en el año. Tales pautas de trabajo deberán presentarlos temas prioritarios a ser contemplados en el período, así como los plazos necesariospara su consecución. El no cumplimiento de los plazos señalados deberá serconvenientemente justificado al órgano decisorio correspondiente en ocasión de laaprobación del programa de trabajo para el año siguiente.

Art. 10 - Recomendar a los órganos dependientes del Grupo Mercado Común y de laComisión de Comercio cuya temática tenga correspondencia en el ámbito de las Reunionesde Ministros del MERCOSUR que envíen, siempre que sea posible, las pautas de trabajoanuales para la consideración de los mismos, previo a su análisis y aprobación por losórganos decisorios.

Art. 11 - Recomendar a las Reuniones de Ministros del MERCOSUR que prevean en laelaboración de sus agendas, un debate sobre los trabajos de los órganos dependientes delGrupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio cuya temática se corresponda conla suya, con vistas a lograr un mayor compromiso en los trabajos conducidos por esosórganos.

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Art. 12 - Solicitar al Grupo Mercado Común que someta, en los casos en que juzguenecesario, los proyectos de Decisión elevados por las Reuniones de Ministros a otros forosde la estructura formal del MERCOSUR involucrados, total o parcialmente, con la materiaen análisis.

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MERCOSUR/GMC/RES Nº 49/92

VISTO: el artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 delConsejo del Mercado Común y lo acordado en la VII Reunión del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Grupo Mercado Común en su VII Reunión acordó que a solicitud de los Subgruposde Trabajo podría emitir o participar en las reuniones y organismos internacionales queles brinda asesoría o asistencia en los temas de su competencia.

Que algunos Subgrupo de Trabajo han solicitado que se invite a sus reuniones adeterminados organismos internacionales.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Artículo 1º. Invitar a participar, en carácter de observadores, a los siguientes OrganismosInternacionales a las reuniones de los Subgrupos de Trabajo donde se traten temas quesean objeto de su asistencia técnica o asesoría:

- OPS a reuniones del Subgrupo de Trabajo Nº 3.

- OIT, CINTERFOR, PRELAC y Proyecto RELASUR a reuniones del Subgrupo deTrabajo Nº 11.

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MERCOSUR/GMC/RES 20/93

VISTO : El art. 13 del Tratado de Asunción y la Recomendación N° 23/92 del Subgrupo deTrabajo N°3.

CONSIDERANDO :

La necesidad de prever la adopción de la norma MERCOSUR en todos los reglamentos oactos jurídicos de los Estados Partes en los que se haga referencia a normas técnicas.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE :

Art 1- En toda ley, decreto, reglamento o acto jurídico de naturaleza similar de los gobiernoscentrales, estaduales, provinciales, departamentales, municipales, empresas del Estado,etc. de cada Estado Parte, en que se haga referencia a normas técnicas, se considerará laNorma MERCOSUR correspondiente, como equivalente a las normas referidas.

Art 2- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentariasy administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución ycomunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común a través de la SecretaríaAdministrativa.

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MERCOSUR/GMC/RES N° 91/93

IDENTIFICACIÓN DE NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE DECISIONES YRESOLUCIONES

VISTO:

Los Artículos 10, 13 y 15 del Tratado de Asunción, los Artículos 4 y 33 de la Decisión 4/91del Consejo Mercado Común “Reglamento Interno del Grupo Mercado Común” y laResolución 8/93 del Grupo Mercado Común, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario asegurar la diligente implementación de las Decisiones del ConsejoMercado Común y de las Resoluciones del Grupo Mercado Común por las distintasreparticiones públicas de los Estados Partes que resulten competentes, y

Que el Grupo Mercado Común encomendó a la Secretaría Administrativa un relevamientotrimestral y la presentación de un informe relativos a la entrada en vigor de las Decisionesy Resoluciones emanadas de los órganos del Tratado de Asunción.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE

Art. 1: Las decisiones del Consejo Mercado Común y las Resoluciones del Grupo MercadoComún incluirán, cuando corresponda según su naturaleza, una disposición en la que seidentifique, con respecto a cada Estado Parte:

1. Las autoridades competentes encargadas de adoptar las normas o medidas necesariaspara asegurar su implementación.

2. La modalidad de la norma o medida que deberá adoptar la repartición pública indicaday, en estos casos la Decisión o Resolución establecerá, cuando sea pertinente, la fecha deentrada en vigor.

Art. 2: A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución, los Subgruposde Trabajo y las Reuniones Especializadas incluirán en las Recomendaciones que elevanal GMC, cuando corresponda según su naturaleza, los datos indicados en el Artículoprimero.

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MERCOSUR/GMC/RES Nº 22/98

LINEAMIENTOS CON RELACIÓN A LA NORMATIVA MERCOSUR PENDIENTE DEINCORPORACIÓN

VISTO:

El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 4/91 del Consejo delMercado Común.

CONSIDERANDO:

La importancia que reviste la incorporación de la normativa MERCOSUR al derecho internode los Estados Partes, en orden a la consolidación de la Unión Aduanera.

Que es necesario garantizar la efectiva incorporación de la normativa MERCOSUR a losordenamientos jurídicos internos de los Estados Partes.

Que debe distinguirse entre la normativa MERCOSUR que requiere ser incorporada porvía legislativa, de aquella que puede serlo por vía administrativa.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art 1 Los Estados Partes realizarán los máximos esfuerzos para la incorporación, antes dela XXXI Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común, de la normativa MERCOSUR noincorporada hasta el presente al ordenamiento jurídico nacional por razones de carácteradministrativo.

Los Estados Partes informarán sobre los avances registrados en tal sentido en la XXXIReunión Ordinaria del Grupo Mercado Común.

Art 2 Solicitar, por intermedio del Consejo del Mercado Común, a la ComisiónParlamentaria Conjunta del MERCOSUR que arbitre los medios para que los PoderesLegislativos de los Estados Partes den consideración prioritaria a los distintos proyectos entrámite parlamentario de normativa MERCOSUR aprobada hasta el presente, que requiereincorporación por la vía legislativa.

XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98

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MERCOSUR/GMC/RES Nº 23/98

INCORPORACIÓN DE LA NORMATIVA MERCOSUR

VISTO:

El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 4/91 del Consejo delMercado Común y las Resoluciones Nº 8/93, 91/93 y 152/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La importancia que reviste la incorporación de la normativa MERCOSUR al derecho internode los Estados Partes, en orden a la consolidación de la Unión Aduanera.

Que es necesario garantizar la efectiva incorporación de la normativa MERCOSUR a losordenamientos jurídicos internos de los Estados Partes.

Que resulta conveniente complementar lo establecido por la Resolución GMC Nº 91/93para asegurar la efectiva vigencia en el MERCOSUR de las Decisiones, Resoluciones yDirectivas.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Todos los proyectos de Resolución y Decisión deberán ser remitidos a las respectivasSecciones Nacionales del Grupo Mercado Común con diez (10) días de anticipación a larealización de la Reunión Técnica Preparatoria del GMC, a efectos de permitir el análisisinterno de la norma y de los trámites necesarios para su incorporación.

Art. 2 - El artículo anterior se aplicará salvo circunstancias excepcionales establecidas porconsenso en el Grupo Mercado Común.

Art. 3 - Todos los proyectos de Directivas deberán ser remitidos a las respectivas SeccionesNacionales de la Comisión de Comercio del MERCOSUR con diez (10) días de anticipacióna la realización de la Reunión de ese órgano, a efectos de permitir el análisis interno de lanorma y de los trámites necesarios para su incorporación.

Art. 4 - Los proyectos de normativa MERCOSUR a que hacen referencia los artículos 1 y 3a ser aprobados por los órganos con capacidad decisoria (Consejo del Mercado Común,Grupo Mercado Común y Comisión de Comercio del Mercosur) y a ser incorporados por

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vía administrativa, indicarán -cuando corresponda - el plazo en que se cumplirá dichaincorporación a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, contado a partir de lafecha en que la norma haya sido aprobada por el órgano de que se trate.

Art. 5 - Dentro del plazo a que hace referencia el artículo anterior, los Estados Partes deberán:

a) Incorporar al ordenamiento jurídico nacional la normativa (Protocolo de Ouro Preto- Art. 40 inc. i);

b) Comunicar a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR los actos internos deincorporación (Protocolo de Ouro Preto - Art. 40 inc. i), indicando asimismo los casos enlos cuales la normativa no requiere incorporación a su ordenamiento interno.

Art. 6 - La entrada en vigencia simultánea de la normativa MERCOSUR se rige por lodispuesto en los inc. ii y iii del art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 7 - Los proyectos de Decisiones, Resoluciones y Directivas que se sometan a los órganoscon capacidad decisoria indicarán -cuando sea posible-, para cada Estado Parte, lasautoridades involucradas en la adopción del acto correspondiente para su incorporacióny la naturaleza que debe revestir ese acto.

Art. 8 - La Presidencia Pro Tempore requerirá periódicamente a los Estados Partes laremisión de información a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR sobre los actosinternos de incorporación.

Art. 9 - Para los Reglamentos Técnicos rige en todos sus términos el contenido de laResolución GMC Nº 152/96 “Directrices para la Elaboración y Revisión de ReglamentosTécnicos MERCOSUR”.

XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98

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MERCOSUR/GMC/RES. Nº 66/99

ACTAS Y DOCUMENTOS EMANADOS DE LAS REUNIONES DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 17/97 y17/99 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de establecer métodos eficaces de clasificación y certificación de ladocumentación y de la normativa producida en el MERCOSUR.

Que la práctica adoptada en las reuniones ordinarias y extraordinarias de los órganos delMERCOSUR, ha sido la de firmar las actas en 5 originales rubricándose cada una de sushojas y los anexos con la normativa aprobada.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1- Encomendar a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR la formulación ypresentación, en la próxima Reunión del Grupo Mercado Común, de una propuesta desistema de clasificación y numeración de la documentación del MERCOSUR, en base a laexperiencia de otros foros multilaterales.

Art. 2- Las Actas y sus respectivos anexos, inclusive la normativa, producidos en lasreuniones de los órganos del MERCOSUR, continuarán, transitoriamente, siendo firmadosy rubricados en un sólo ejemplar, el cual será depositado en la Secretaría Administrativadel MERCOSUR, por la delegación en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore o por mediode la delegación de Uruguay que comparezca al evento.

Art. 3- La Secretaría Administrativa del MERCOSUR confeccionará las copias fidedignas ocertificadas que puedan ser solicitadas por los Estados Partes del MERCOSUR.

XXXV GMC – Montevideo, 29/IX/99

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MERCOSUR/GMC/RES. Nº 26/01

ACTAS Y DOCUMENTOS DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 4/93, Nº 23/00 y Nº 59/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 23/98 y Nº 66/99 delGrupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario racionalizar y uniformar la metodología utilizada en la elaboración delas versiones definitivas de las normas y documentos emanados de los órganos delMERCOSUR.

Que a fin de asegurar mejores condiciones de acceso, manejo y conservación de las normasy documentos del MERCOSUR se hace necesario establecer métodos eficaces declasificación y certificación de la documentación y normativa aprobada.

Que compete a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR servir de archivo oficial dela documentación y normativa emanadas del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Las reuniones de los órganos del MERCOSUR serán, salvo decisión en contrario,registradas en Acta, de acuerdo con las orientaciones que figuran en el Anexo I de lapresente Resolución.

El Acta deberá contener, en el cuerpo principal, un resumen de los temas tratados y enanexo, cuando correspondiere, las normas aprobadas, los proyectos de normas a serelevados a los órganos con capacidad decisoria y la documentación considerada que seestime pertinente.

Las normas aprobadas, los proyectos de normas y la documentación anexada al Acta,deben ser identificadas de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la presenteResolución.

Art. 2 - A los fines previstos en el Artículo 1 de la presente Resolución, la Delegación enejercicio de la Presidencia Pro Tempore elaborará un proyecto de Acta, con los respectivosanexos, a ser considerado por la respectiva reunión.

En ausencia de alguna Delegación en las reuniones de los órganos dependientes de losórganos con capacidad decisoria, el Acta y sus respectivos Anexos, consensuados por las

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Delegaciones presentes en la reunión, se considerarán aprobados si, en un plazo de treinta(30) días corridos posteriores a la reunión que los aprobó, la Delegación o Delegacionesausentes no manifestaran ninguna objeción.

Art. 3 - Las normas y los proyectos de normas serán elaborados en las versiones en portuguésy español, correspondiendo a los órganos responsables de su elaboración o aprobación,según sea el caso, asegurar el igual sentido de las dos versiones.

Excepcionalmente y en casos debidamente fundados, se podrá establecer que los Anexosque forman parte de una norma y/o de un proyecto de norma, consten en uno de losidiomas oficiales del MERCOSUR o en un tercer idioma, dejando expresa constancia deello.

En el caso de los proyectos de normas, la Secretaría Administrativa del MERCOSURprocurará verificar el igual sentido de las dos versiones, con anterioridad a la reunión quelos aprobará, proponiendo a la Presidencia Pro Tempore las correcciones que fuerannecesarias.

Art. 4 - Las normas y proyectos de normas deberán indicar, en el VISTO los fundamentosjurídicos, en el CONSIDERANDO las razones y objetivos y, al final de la parte dispositiva, lanecesidad o no de incorporación y, si fuera el caso, el plazo para ese fin, conforme loprevisto en la Decisión CMC Nº 23/00.

En los casos de derogación total o parcial de una norma MERCOSUR, se deberá citarexpresamente en la parte dispositiva de la nueva norma, la norma que se deroga o lasdisposiciones sustituidas, en su caso.

Para la divulgación de las modificaciones en vigor de la Normativa MERCOSUR, la SAMelaborará periódicamente, el texto actualizado de cada norma modificada, con indicaciónde las normas que dispusieron la derogación total o parcial, en su caso.

Art. 5.- Una vez aprobada el Acta, el cuerpo principal en un solo ejemplar será rubricadoen todas sus páginas y firmado al final por el Coordinador de cada Delegación.

Será obligatorio inicialar todas las páginas de las normas aprobadas y de los proyectos denormas. Cuando se considere necesario, podrán también ser inicialados los demásdocumentos anexados al Acta.

El Coordinador podrá designar un miembro de su delegación para rubricar y/o firmar elActa y sus Anexos.

Art. 6.- Los originales de las Actas, con sus respectivos anexos, serán remitidos, a la SecretaríaAdministrativa del MERCOSUR por la Delegación del país en ejercicio de la PresidenciaPro Tempore o por medio de la Delegación de Uruguay que participe en la reunión.

El cuerpo principal del Acta, las normas aprobadas y los proyectos de normas deberántambién ser remitidos en medio magnético o electrónico. Siempre que sea posible, losdocumentos anexados se remitirán a la SAM de la misma forma, o con indicación delmodo de obtenerlos en medios magnéticos o electrónicos.

Art. 7.- A solicitud de las Coordinaciones Nacionales del Grupo Mercado Común, laSecretaría Administrativa del MERCOSUR emitirá copia certificada de las Actas.

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Art. 8.- En caso que un Estado Parte identifique errores en el cuerpo principal o en losanexos de las Actas aprobadas por los órganos de la estructura del MERCOSUR, podrásolicitar a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR por escrito, con copia a los demásEstados Partes, que efectúe su corrección.

Si en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la comunicación de la solicitud decorrecciones, no se enviaran a la Secretaría Administrativa objeciones a la correcciónpropuesta, la Secretaría informará a la Presidencia Pro Tempore, con copia a los demásEstados Partes, sobre los ajustes efectuados.

En caso que algún Estado Parte manifieste, dentro del plazo señalado, objeciones a lacorrección solicitada, la SAM lo comunicará a la Presidencia Pro Tempore, con copia alos demás Estados Partes, a fin de que el tema sea incluído en la agenda del órgano delcual emanó el acto en cuestión, con vistas a realizar los ajustes necesarios.

Art. 9.- En caso que la Secretaría Administrativa del MERCOSUR detecte, en el ejerciciode sus funciones, errores en proyectos de normas elevados a los órganos decisorios o enlas normas aprobadas, deberá remitir a la Presidencia Pro Tempore, con copia a los demásEstados Partes, una propuesta de corrección.

En el caso de normas aprobadas, las propuestas de corrección realizadas por la SecretaríaAdministrativa deberán ser efectuadas en un plazo de diez (10) días contados a partir de laaprobación de la norma.

El procedimiento, para lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, se realizará de acuerdoa lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo anterior.

Art. 10. - Con vistas a los trámites de incorporación a los ordenamientos jurídicos nacionalesde los Estados Partes, de cada norma corregida en los términos de los artículos 8 y 9 de lapresente Resolución, la Secretaría Administrativa elaborará un documento formal,denominado “Fe de Erratas” con la corrección de los errores.

La Secretaría Administrativa enviará a los Estados Partes copias certificadas del referidodocumento, cuyo original será firmado por el Director y archivado en aquel órgano.Asimismo, tomará los recaudos necesarios para la adecuada divulgación y publicación dela norma con las correcciones acordadas.

Además, mantendrá una base de datos denominada “Consolidado de Fe de Erratas”,conteniendo las normas con corrección de errores.

Art. 11. - La corrección de los errores detectados en el cuerpo principal del Acta o en susAnexos, exceptuándose las normas aprobadas, será efectuada por corrigendum elaboradopor la Secretaría Administrativa, el cual deberá ser identificado de acuerdo con lo dispuestoen el Anexo II, ítem 4, de la presente Resolución.

La Secretaría Administrativa transmitirá a los Estados Partes copia certificada del referidodocumento, cuyo original será rubricado por el Director de la SAM y archivado en aquelórgano. Asimismo, adoptará los recaudos correspondientes para garantizar la adecuadapublicidad de la corrección efectuada.

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Art. 12.- El cuerpo principal de las Actas, las normas y la documentación anexada sonpúblicos, salvo que en razón de la naturaleza de los temas tratados, los Estados Partesdecidan expresamente atribuirles carácter reservado.

Los proyectos de normas en negociación tendrán carácter reservado, salvo que los EstadosPartes decidan lo contrario. Dichos proyectos y otros documentos de carácter reservadoserán de acceso exclusivo para los delegados de los Estados Partes y deberán seridentificados de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II, ítem 5, de la presente Resolución.

Art. 13.- Quedan expresamente derogadas las Resoluciones GMC Nº 17/97, Nº 18/97, Nº 9/98, Nº 37/98 y Nº 17/99.

Art. 14. - Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicosnacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización ofuncionamiento del MERCOSUR.

XLII GMC- Asunción, 13/VI/01

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Anexo I

ELABORACIÓN DEL ACTA

1 - Las Actas de las reuniones de los órganos del MERCOSUR serán redactadas en el idiomadel Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore. La presente disposición no seaplica a la documentación que integra el Acta, que podrá ser anexada en portugués,español, o en otro idioma según correspondiere, ni a las normas y proyectos de normasque serán siempre redactadas en los términos del Artículo 3 de la presente Resolución.

El Acta y sus Anexos deberán ser redactados en letra arial 12 y en texto justificado e impresosen papel tamaño A4.

2 - Deberá constar en el Acta la siguiente información básica:

a) Identificación - Las Actas serán identificadas en el margen superior izquierdo, con ladenominación MERCOSUR, la sigla de identificación del órgano que las origina y lanumeración correspondiente, seguida del año (2 dígitos). La numeración de las mismasse reiniciará anualmente.

Modelo:

MERCOSUR (sigla del órgano)/ACTA No. /01

MERCOSUR/SGT Nº 2/ACTA Nº 1/01

b) Número y título de la Reunión – La numeración de cada reunión será continua.

Modelo:

(en números romanos) Reunión de (nombre completo del órgano)

II Reunión del Subgrupo de Trabajo Nº 2 “Aspectos Institucionales”

c) Lugar, fecha de la reunión y Delegaciones presentes

Modelo:

Se realizó en la ciudad de , (país), entre los días y de (mes) de (año) la (No. dereunión en Nos. romanos) Reunión del (nombre del órgano), con la presencia de lasdelegaciones (presentes).

Se realizó en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, entre los días 29 y 30 demayo de 2001, la II Reunión del Subgrupo de Trabajo Nº 2 “Aspectos Institucionales”,con la presencia de las delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

d) Resumen de los temas tratados en la Reunión en cada punto de la agenda aprobada.

e) Fecha tentativa de la próxima reunión, en el caso de ser posible, y

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f) Indicación de los Anexos que conforman el Acta. Deben figurar obligatoriamente en elActa los siguientes Anexos:

Anexo I - Lista de Participantes (por Delegación);

Anexo II - Agenda;

Anexo III - Resumen del Acta, de conformidad al Art. 15 de la DEC. CMC Nº 59/00, conindicación de los temas y de los proyectos de normas que están siendo elevados a losórganos decisorios, elaborados de acuerdo con el modelo que consta en el Anexo III deesta Resolución; y, si fuera el caso,

Anexo IV - Normas y proyectos de normas aprobadas.

En el caso de las Reuniones de la Comisión de Comercio, las Nuevas Consultas y lasConsultas en plenario presentadas, de conformidad con la Directiva CCM Nº 17/99, debenfigurar en los Anexos V y VI respectivamente.

Los demás Anexos serán numerados secuencialmente conforme al orden en que fueronconsiderados.

3 - Una vez aprobada, el Acta será firmada y rubricada de acuerdo con el Art. 5 de lapresente Resolución.

4 - Las normas, proyectos de normas y la documentación que conforma el Acta, seránidentificados de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la presente Resolución.

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Anexo II

SISTEMATIZACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS, PROYECTOS DENORMAS Y DE LA DOCUMENTACIÓN EMANADOS DE LOS ÓRGANOS DEL

MERCOSUR

1 - Las normas emanadas de los órganos con capacidad decisoria del MERCOSUR seránidentificadas con la denominación MERCOSUR, la sigla del órgano del cual emanan,seguida del tipo de norma - Decisión (DEC.), Resolución (RES.) o Directiva (DIR.) -, de lanumeración correspondiente y de los dos últimos números del año.

Modelo:

MERCOSUR (CMC, GMC, CCM)(DEC, RES. o DIR.)No. /(año)

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 1/01

2 - Los proyectos de norma elevados para aprobación de los órganos con capacidaddecisoria del MERCOSUR serán identificados con la denominación MERCOSUR, numerode reunión y sigla del órgano del cual emanan, la letra P (proyecto de norma) seguida deltipo de norma a la que se refiere el proyecto - DEC., RES. o DIR. - la numeracióncorrespondiente y el año (dos últimos números).

Modelo:

MERCOSUR(No. de reunión - órgano) P. (tipo de norma)No. /(año)

MERCOSUR/II SGT Nº 2/P.RES. Nº 1/01

3 – La documentación anexada al Acta, incluyendo los proyectos de normas ennegociación, deberá ser identificada con la denominación MERCOSUR, número de reunióny sigla del órgano del que emanan, seguidos de la siguiente clasificación, de acuerdo conla naturaleza del documento en cuestión, con la correspondiente numeración y año.

DT Documento de Trabajo

DI Documento Informativo

Modelo:

MERCOSUR (No. de reunión - órgano)/ DT o DI Nº /(año)

MERCOSUR/II SGT Nº 2/DT No. 1/01

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4 - Eventuales modificaciones de los textos ya considerados deberán ser indicados, deforma secuencial, abajo de la identificación del documento original, de acuerdo con lasiguiente clasificación:

Add Addendum (agrega elementos al texto anterior)

Rev Revisión (sustituye al texto anterior)

Corr Corrigendum (corrige el texto anterior)

Modelo:

MERCOSUR/(No. de reunión - órgano)/ (DT o DI) Nº /(año)

Add, Rev, Corr (1)(2)...

MERCOSUR/ II SGT Nº 2 / DT Nº 1/01

Add 1

5 - El carácter reservado de las normas y proyectos de norma, así como la documentaciónanexada al Acta, deberá ser indicado expresamente encima de la identificación deldocumento en cuestión.

Modelo.

RESERVADO

MERCOSUR (Nº de reunión - órgano)/(DEC., RES. O DIR.)/P. (DEC., RES. O DIR.)/(DT o DI)Nº /(año)

RESERVADO

MERCOSUR/II SGT Nº 2 /P. RES. Nº 1/01

6- Los datos que permiten identificar las normas, proyectos de normas y la documentaciónemanada de los órganos del MERCOSUR, de acuerdo con lo establecido en la presenteResolución, deberán figurar en el margen superior izquierdo de la página inicial. En casode normas y proyectos de normas deberá constar, además, en el centro superior de lapágina inicial el título respectivo y, al final de la parte dispositiva, en el margen derechoinferior de la última página, el número de la Reunión, el lugar y fecha de aprobación.

7- La delegación del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore deberácoordinar con la Secretaría Administrativa para que ésta le proporcione el número deActa, de Reunión, así como, de las normas y proyectos de normas elevados a consideraciónde los órganos con capacidad decisoria y de la documentación anexada. La numeraciónde las Actas, de las normas, proyectos de normas y de la documentación anexada, sereiniciará anualmente. En el caso de las Reuniones, la numeración será continua sin serinterrumpida al final del año.

8- La Secretaría Administrativa del MERCOSUR será responsable de la definición ydivulgación de las siglas oficiales de los órganos del MERCOSUR, para los fines de la presenteResolución.

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Anexo III

RESUMEN DE LAS ACTAS DE LOS ÓRGANOS DEL MERCOSUR

1 – En el resumen de las Actas de los órganos del MERCOSUR deberá constar la siguienteinformación:

A –Denominación MERCOSUR, número de reunión y sigla del órgano del cual emanan,número del Acta a la que correspondan, lugar de celebración y fecha.

Modelo:

MERCOSUR/(Nº de reunión - órgano)

Acta Nº

(ciudad) (fecha)

MERCOSUR/II Reunión del SGT Nº 2

Acta Nº 1/01

Asunción, 30 y 31 de mayo de 2001

B- Breve indicación de los temas tratados

Modelo:

I.- SE TRATARON LOS SIGUIENTES TEMAS: (listado)

C - Indicación de los proyectos de norma elevados para aprobación de los órganosdecisorios del MERCOSUR debidamente identificados, en los términos de la presenteResolución.

Modelo:

II- PROYECTOS DE NORMAS APROBADOS:

P. (tipo de norma) Nº /(año) (título)

II- PROYECTOS DE NORMAS APROBADOS:

P. RES. Nº 1/01 “Actas y Documentos del MERCOSUR”

D- Indicación de Documentos elevados a consideración de los órganos decisorios,debidamente identificados, en los términos de la presente Resolución, identificando elnúmero de anexo en el que figuran.

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Modelo:

III - DOCUMENTOS ELEVADOS PARA CONSIDERACIÓN DE (ÓRGANO DECISORIO) DTo DI Nº /(año)(título)(Anexo)

III- DOCUMENTOS ELEVADOS A CONSIDERACIÓN DEL GMC

DI Nº 1/01. “Consideraciones sobre .....” ANEXO IV

E- Pedidos de instrucciones o solicitudes especiales, indicando el punto del Acta en queconsten.

Modelo:

IV – SOLICITUDES

(objeto del Pedido) (punto del Acta)

IV – SOLICITUDES

Se solicita al GMC que se expida sobre la interpretación de.... (Punto 5 del Acta)

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NORMAS Y REGLAMENTOS DEFUNCIONAMIENTO SOBRE LACOMISIÓN DE COMERCIO DEL

MERCOSUR

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MERCOSUR/GMC/RES. 61/96

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto; la Directiva CCM 1/94 queadoptó el Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur; la ResoluciónGMC 49/94 que homologó ese Reglamento; y la Directiva CCM Nº 5/96

CONSIDERANDO

Que es necesario adecuar el Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur(CCM) a lo establecido respecto de este órgano en el Protocolo de Ouro Preto;

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE :

Art. 1.- Homologar la adecuación del Reglamento Interno de la Comisión de Comerciodel Mercosur a lo establecido respecto de este órgano en el Protocolo de Ouro Preto, quefigura como Anexo a la presente Resolución.

Art. 2 - Derógase el Reglamento Interno de la Comisión de Comercio, adoptado por DirectivaNº 1/94 CCM y homologado por la Resolución Nº 49/94 GMC.

XXII GMC, Buenos Aires, 21/VI/1996

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MERCOSUR/CCM/Dir. 5/96

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur

VISTO, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto; la Directiva CCM 1/94 queadoptó el Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur; y la ResoluciónGMC 49/94 que homologó ese Reglamento; y

CONSIDERANDO

Que es necesario adecuar el Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur(CCM) a lo establecido respecto de este órgano en el Protocolo de Ouro Preto;

Que corresponde incorporar, entre las funciones de la CCM, las que se derivan del Anexodel Protocolo de Ouro Preto con relación al procedimiento de reclamaciones;

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

ADOPTA LA SIGUIENTE DIRECTIVA

De la naturaleza

Art. 1.- La Comisión de Comercio del Mercosur (en adelante CCM) es un órganointergubernamental encargado de asistir al Grupo Mercado Común (GMC) y velar por laaplicación de los instrumentos de política comercial común, acordados por los EstadosPartes, para el funcionamiento de la Unión Aduanera; efectuar el seguimiento y revisiónde los temas y materias relacionados con las políticas comerciales comunes, con elcomercio intra-Mercosur y con terceros países; atender las consultas presentadas por losEstados Partes; y considerar las reclamaciones que se presenten en virtud de lo establecidoen el Artículo 21 del Protocolo de Ouro Preto.

De la composición

Art. 2.- La CCM está integrada por cuatro miembros titulares y cuatro alternos por cadaEstado Parte, y es coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores. Losrepresentantes de cada Estado Parte constituyen la correspondiente Sección Nacional,denominada con la sigla CCM-SN.

Art. 3.- Corresponde a la Coordinación de cada CCM-SN:

a) presentar a la CCM las propuestas de su Sección Nacional, y

b) mantener comunicación fluída con las demás Secciones Nacionales.

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Art. 4.- Cada Estado Parte comunicará formalmente al GMC, por intermedio del EstadoParte que ejerza la Presidencia Pro Tempore, la composición y modificaciones de surespectiva CCM-SN.

De las funciones y competencias

Art. 5.- La CCM asistirá al Grupo Mercado Común y velará por la aplicación de losinstrumentos de política comercial común, en el ámbito de sus competencias definidasen el Protocolo de Ouro Preto.

Art. 6.- A los efectos de cumplir lo establecido en el Art. 5 de este Reglamento, correspondea la CCM:

I.- Efectuar el seguimiento de la aplicación de los instrumentos de política comercial comúnen los Estados Partes;

II.- Analizar la evolución de los instrumentos de política comercial común para elfuncionamiento de la Unión Aduanera y formular Propuestas a este respecto al GMC.

III.- Tomar las decisiones vinculadas a la administración y a la aplicación del AEC y de losinstrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes, por mediode Directivas adoptadas con base en la normativa emanada del Consejo del MercadoComún y del GMC.

IV.- Informar al GMC sobre la tramitación de las presentaciones recibidas respecto de laevolución y aplicación de los instrumentos de política comercial común y sobre lasdecisiones adoptadas.

V.- Proponer al GMC nuevas normas o modificaciones de las normas existentes en materiacomercial y aduanera del Mercosur.

VI.- Proponer al GMC la revisión de las alícuotas arancelarias de item específicos del AEC,inclusive para contemplar casos referidos a nuevas actividades productivas en el ámbitodel Mercosur.

VII.- Considerar y pronunciarse sobre las consultas que presenten los Estados Partes através de sus respectivas Secciones Nacionales.

VIII.- Considerar y pronunciarse sobre las reclamaciones presentadas por las SeccionesNacionales, originadas por los Estados Partes o en demandas de particulares, relacionadascon la interpretación, aplicación o incumplimiento de la normativa Mercosur, o conmedidas legales o administrativas de los Estados Partes de efecto restrictivo odiscriminatorio, que violen los compromisos acordados en el ámbito del Mercosur; deacuerdo con el art. 21 y el Anexo del Protocolo de Ouro Preto.

IX.- Crear los Comités Técnicos (CTs) necesarios para el adecuado cumplimiento de susfunciones, incluso para la consideración de las Reclamaciones, establecer las condicionescon que operarán y supervisar sus actividades.

X.- Desempeñar toda otra tarea que le solicite el GMC.

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De la Presidencia Pro Tempore

Art. 7.- La Presidencia Pro Tempore de la CCM será ejercida en forma rotativa y temporariapor el Estado Parte que ejerza la Presidencia Pro Tempore del Consejo del Mercado Común.

Art. 8.- Corresponde a la Presidencia Pro Tempore de la CCM:

a) convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la CCM mediante comunicacionesdirectas con las demás Secciones Nacionales, y presidir esas Reuniones;

b) recibir de las Secciones Nacionales o del GMC, solicitudes relativas a la realización dereuniones extraordinarias de la CCM, comunicar esas solicitudes a las demás SeccionesNacionales y convocar las reuniones extraordinarias;

c) comunicar, con antelación a la reunión, a las Secciones Nacionales el proyecto deagenda para las reuniones ordinarias y extraordinarias, así como todas las solicitudesformuladas por los Estados Partes con respecto al contenido de la agenda, o a la realizaciónde las reuniones extraordinarias;

d) comunicar en el término de cuarenta y ocho (48) horas del cierre de las reunionesordinarias o extraordinarias, las Directivas y Propuestas adoptadas ad-referendum de unEstado Parte ausente conforme al Art.13 de este Reglamento.

e) recibir las presentaciones que hagan las Secciones Nacionales de la CCM para iniciar elprocedimiento de reclamaciones establecido en el Anexo del Protocolo de Ouro Preto, ytomar las providencias necesarias para incluír esas presentaciones en la primera reuniónsiguiente de la CCM;

f) comunicar a los CTs las decisiones de la CCM relativas a la realización de estudios,recomendaciones y dictámenes, recibir los mismos y transmitirlos a las SeccionesNacionales de la CCM.

g) Informar al GMC sobre lo actuado durante su mandato.

De las reuniones

Art. 9.- La CCM se reunirá en forma ordinaria al menos una vez por mes. Se reunirá enforma extraordinaria, a solicitud del GMC o de un Estado Parte.

Art. 10.- Las realización de reuniones extraordinarias deberá ser solicitada por lo menoscon siete (7) días hábiles de antelación a la fecha propuesta debiendo, en su caso, el EstadoParte interesado acompañar los antecedentes necesarios. La fecha de la reunión serápropuesta por el GMC o por el Estado Parte solicitante, según sea el caso, y acordada conlos demás Estados Partes.

Art. 11.- La CCM sesionará con la presencia de, por lo menos, tres Estados Partes.

Art. 12.- Se hará registro, en Acta oficial, de todo lo actuado en las reuniones ordinarias yextraordinarias de la CCM.

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Del sistema de toma de decisiones

Art. 13.- Las Directivas y las Propuestas de la CCM serán adoptadas por consenso y con lapresencia de los representantes de todos los Estados Partes. Sin embargo, en el caso deausencia de los representantes de un Estado Parte, las Directivas y las Propuestasconsensuadas por las delegaciones presentes se adoptarán ad-referendum de la aprobaciónpor el Estado Parte ausente y se considerarán adoptadas si en el plazo de treinta (30) díascorridos posteriores a la reunión, el Estado Parte ausente en ella no formula objecionestotales o parciales.

Art. 14.- En la eventualidad que un proyecto de Directiva o de Propuesta no haya sidoconsiderado por falta de quorum o no haya logrado el consenso de los Estados Partesdurante dos reuniones consecutivas de la CCM, ordinarias o extraordinarias, esos proyectosserán remitidos al GMC para su tratamiento.

Art 15.- La CCM establecerá un mecanismo para facilitar en su ámbito Consultas entre losEstados Partes sobre las materias de su competencia.

Art. 16.- La CCM tramitará las reclamaciones que presenten las Secciones Nacionales,según el Art. 21 del Protocolo de Ouro Preto, siguiendo el procedimiento establecido enel Anexo de ese Protocolo.

De los Comités Técnicos

Art. 17.- Los CTs que se constituyan en virtud de los dispuesto en el Art. 6 del presenteReglamento, no tendrán facultades decisorias y deberán informar y presentar susRecomendaciones y dictámenes a través de la Presidencia Pro Tempore de la CCM.

Sin perjuicio de los mandatos específicos que les otorgue la CCM, los CTs tendrán lassiguientes funciones:

a) desarrollar actividades de asesoramiento técnico;

b) recoger datos para elaborar informes sobre la administración y aplicación de losinstrumentos y políticas comunes;

c) elaborar los dictámenes técnicos que les solicite la CCM, en particular los previstos en elprocedimiento de reclamaciones establecido por el Anexo del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 18.- Los CTs estarán integrados por miembros designados por cada uno de los EstadosPartes. Cada CCM-SN comunicará a la Presidencia Pro Tempore la nómina de losCoordinadores Nacionales de los respectivos CTs.

Los CTs podrán solicitar el asesoramiento de especialistas y consultar a representantes delsector privado.

Art. 19.- Los CTs elaborarán sus informes, recomendaciones y dictámenes técnicos porconsenso. En caso de no haber consenso entre los miembros de un CT deberán ser remitidasa la CCM, para su consideración, los diferentes informes y opiniones con sus respectivosfundamentos.

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Disposiciones finales

Art. 20.- Los asuntos vinculados al funcionamiento de la CCM no previstos en el presenteReglamento estarán regidos por la normativa general vigente en el Mercosur.

Art. 21.- Este Reglamento será elevado al GMC para su homologación

Art. 22.- A partir de la fecha de la homologación de este reglamento queda derogado elReglamento Interno de la CCM, adoptado por Directiva CCM 1/94 y homologado porResolución GMC 49/94.

XIII CCM, Buenos Aires, 24/V/1996

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MERCOSUR/GMC/RES Nº 69/00

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DEABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/94 y 22/94del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 69/96 y 33/98 del Grupo MercadoComún y la Propuesta Nº 19/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que es necesario adoptar acciones puntuales de carácter excepcional en el campoarancelario para garantizar el abastecimiento normal y fluido de productos delMERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 – Se faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) adoptar medidasespecíficas de caracter arancelario a efectos de garantizar un abastecimiento normal yfluido de productos en los Estados Partes, de acuerdo a lo dispuesto en esta Resolución.

Art. 2 - Las medidas previstas en la presente Resolución serán adoptadas considerandoselos siguientes parámetros:

1. Imposibilidad de abastecimiento normal y fluido en la región, resultante de desequilibriosen la oferta y en la demanda;

2. No implicarán, en ningún caso, restricciones al comercio intra- MERCOSUR;

3. Implicarán, siempre, la adopción de alicuotas inferiores a la AEC;

4. Las reducciones de alicuotas serán autorizadas com límites cuantitativos;

5. El período de aplicación será hasta 12 meses;

6. No afectarán las condiciones de competitividad relativa en la región, sea de los productosobjetos de las medidas, sea de los bienes finales que se obtengan a partir de ellos;

7. Preservarán un margen de preferencia regional;

8. Para los productos agropecuarios, se tendrá en cuenta la estacionalidad de la ofertaintra-MERCOSUR;

9. Se tendrán en consideración otros elementos relevantes, tales como eventuales prácticas

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desleales de comercio de terceros países, tanto como las inversiones que produzcan unaumento significativo de la oferta regional durante el período de execución de las medidas.

Art. 3 – Las medidas mencionadas en el artículo 1 se aplicarán a un número de productos,identificados por los respectivos Códigos de la NCM (a 8 dígitos), que en ningún momentoexceda de 20 para cada Estado Parte.

Los productos que sean objeto de una reducción arancelaria en el marco de la presenteResolución, como resultante de situaciones de calamidad o de riesgo para la salud públicano serán computados en el límite previsto en el enunciado de este artículo.

Art. 4 – Los pedidos de adopción o de renovación de las medidas previstas en estaResolución, presentados por los Estados Partes, deberán ser sometidos a la apreciación delos demás Estados Partes, por intermedio de la Presidencia Pro Tempore, con por lo menos15 días de anterioridad a la reunión de la CCM, con las siguientes informaciones:

1. código arancelario de la NCM;

2. denominación del producto;

3. límite cuantitativo, alicuota y plazo de vigencia propuesto y justificación de la necesidadde acción puntual;

4. producción y capacidad productiva nacional;

5. información actualizada sobre exportaciones e importaciones, detallados por volumen,valor y origen;

6. cuando se trate de insumos, se deberán detallar los bienes finales a los cuales seincorporarán, exportación e importación de esos bienes finales, bien como el porcentualde participación de las materias primas o insumos sobre el valor del producto final;

7. breve detalle del proceso productivo para su incorporación a los bienes finales;

8. evolución de los índices de precios relevantes;

9. otros elementos concretos que demuestren la falta de oferta regional;

10. en los casos previstos en el párrafo 2 del artículo 3 de la presente Resolución, la solicituddeberá ser acompañada además de declaración del órgano público del Estado Partesolicitante, que certifique la situación de calamidad o de riesgo para la salud pública, connota referencial del producto.

Art. 5 – La Presidencia Pro Tempore incluirá las solicitudes que se presenten en la agendade la primera reunión de la CCM siguiente a la presentación de la solicitud.

Art. 6 – La Comisón de Comercio de MERCOSUR examinará y decidirá sobre las medidaspresentadas, incluso en lo que respecta los plazos, alicuotas y límites cuantitativos, endicha reunión.

Art. 7 – A ese efecto, los Estados Partes deberán dirigir sus observaciones sobre las solicitudespresentadas hasta 2 (dos) dias útiles antes de la reunión de la CCM que examinará lassolicitudes, y comunicar su acuerdo u objeción, de manera fundamentada.

En caso de anuencia, la Presidencia Pro Tempore comunicará al Estado Parte solicitantela aprobación del pleito para que este pueda aplicar la medida de forma inmediata, la

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cual será ratificada por medio de Directiva en la reunión de la CCM.

En caso de objeción, el Estado Parte solicitante podrá presentar, en la reunión de la CCM,informaciones adicionales para examen del tema.

Art. 8 – La alicuota aplicada a las importaciones provenientes de teceros países en razónde las medidas consideradas en la presente Resolución no podrá ser inferior al 2%, aunqueen casos excepcionales la CCM podrá autorizar una alícuota de 0%.

Art.9 – El período de aplicación de las medidas adoptadas tendrá validez máxima de 12meses, contados a partir de la fecha de incorporación prevista en la Directiva que aprobóla reducción arancelaria en cuestión o, si fuera anterior, de la fecha entrada en vigenciade la norma en el ordenamiento jurídico del Estado Parte beneficiado, y podrá serrenovado, sin exceder, en ningún caso, para cada código de la NCM, el plazo de 24 mesesconsecutivos.

Al final de ese plazo, si persistieran las condiciones de desabastecimiento, la Comisión deComercio definirá, sobre la base de las razones presentadas, el tipo de medida que seadoptará respecto al producto en cuestión.

Para fines del presente artículo, el plazo de incorporación al ordenamiento jurídico delEstado Parte beneficiado establecido en la Directiva no podrá exceder los 60 días contadosa partir de la fecha de su aprobación.

Art. 10 – La Comisión de Comercio del MERCOSUR podrá reducir el plazo de aplicaciónde una medida adoptada si, por razones justificadas, dicha reducción fuera solicitada porun Estado Parte.

Art. 11 – Si, a lo largo del plazo previsto en el enunciado del art.9, el Estado Parte que sebeneficie de la reducción arancelaria aplicada en el marco de esta Resolución estima quese mantienen las condiciones de desabastecimiento que determinaron la aplicación de lamedida, podrá solicitar a la CCM que evalúe la posibilidad de una reducción arancelariadefinitiva.

Art. 12 – La circulación intrazona de los productos objeto de las medidas establecidas enesta Resolución se sujetarán al Régimen de Origen del MERCOSUR.

Art. 13 – La CCM deberá evaluar, con la periodicidad de 1 año, la aplicación de las medidasestablecidas en el marco de la presente Resolución, así como sus efectos en el comerciointra y extrazona. A tales efectos el Estado Parte que haya solicitado la aplicación de dichasmedidas presentará los datos estadísticos correspondientes necesarios para el análisis.

Además de la evaluación anual realizada en el ámbito de la CCM, se faculta a los EstadosPartes a solicitar en cualquier momento informaciones respecto a la aplicación de dichasmedidas.

Art. 14 – Se derogan las Resoluciones GMC Nº 69/96 y 33/98. Las medidas arancelariasadoptadas en el marco de las referidas normas permanecerán vigentes hasta el plazoprevisto en la Directiva de la CCM que las aprobó.

Art. 15 – Se solicita a los Estados Partes que instruyan sus Representaciones ante la ALADIa protocolizar, en el ámbito de la Asociación, la presente Resolución en el marco delAcuerdo de Complementación Económica Nº 18.

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Art. 16 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución asus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1° de enero de 2001.

XL GMC – Brasilia, 7/XII/00

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MERCOSUR/CCM/DIR. 17/99

MECANISMO DE CONSULTAS EN LA

COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución GMC N° 61/96y la Directiva CCM N° 6/96.

CONSIDERANDO

Que resulta de interés de los Estados Partes perfeccionar el Mecanismo de Consultas,como método para intercambiar información y solucionar divergencias sobre cuestionescomerciales.

Que la multiplicidad de temas para los que se han acordado instrumentos de políticacomercial común y los avances en el proceso de integración hacen necesario modificarel Mecanismo de Consultas.

Que es necesario adecuar los plazos para la consideración de las Consultas en la Comisiónde Comercio del MERCOSUR, a fin de conferir un tratamiento expeditivo a loscuestionamientos de orden comercial interpuestos por los Estados Partes.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1°- Los Estados Partes podrán presentar Consultas en la Comisión de Comercio delMERCOSUR (CCM) a uno o más Estados Partes sobre las materias de competencia de ésta.

Art. 2°- Las Consultas podrán ser presentadas en las Reuniones Ordinarias o en aquellasReuniones Extraordinarias, en cuya agenda se haya acordado incluirlas. En la agenda delas Reuniones Ordinarias figurará permanentemente un punto denominado “Consultas”,el cual incluirá “Nuevas Consultas” y “Consultas en Plenario”.

Art. 3°- Las Consultas mencionadas en el artículo 2 deberán ser presentadas por escrito yen soporte magnético en los formularios correspondientes: “Nueva Consulta”, “Respuesta”y “Nota Técnica”, conforme a los modelos que constan como Anexos a la presenteDirectiva. Los Estados Partes podrán enviar las Nuevas Consultas, Respuestas y NotasTécnicas en el período entre reuniones de la Comisión de Comercio, a fin de facilitar a losEstados Partes expresar su posición sobre las mismas, para la reunión siguiente a la fechade recepción. Tales envíos deberán ser dirigidos a la Presidencia Pro Tempore, con copia

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a las demás Coordinaciones Nacionales de la CCM.

Art. 4°- En el caso que un Estado Parte no estuviera representado en la Reunión de la CCM,el mismo podrá presentar Nuevas Consultas, Respuestas y Notas Técnicas por intermediode la Presidencia Pro Tempore. Asimismo, la Presidencia Pro Tempore remitirá las NuevasConsultas, Respuestas y Notas Técnicas dirigidas al Estado Parte ausente, en un plazo nomayor de dos días hábiles posteriores a la finalización de la Reunión.

Art. 5°- Cuando más de un Estado Parte presente una Consulta a un mismo Estado Partesobre el mismo tema, las Secciones Nacionales de los países consultantes coordinarán, enla medida de lo posible, la interposición de una única Consulta. Un Estado Parte podráasociarse a consultas ya iniciadas, mediante la presentación de sus argumentos en unaNota Técnica, lo que será registrado en Acta.

Art. 6°- Las consultas deberán ser respondidas por escrito en el formulario de Respuesta,en un plazo que no supere la segunda Reunión Ordinaria posterior a aquella en la que fuepresentada. En el caso que dicha reunión no se celebre en el curso de los 60 días siguientesa la formulación de la Consulta el Estado Parte consultado deberá enviar su respuesta a lasCoordinaciones Nacionales de la CCM, dentro de ese plazo.

La Respuesta deberá tratar directamente el asunto planteado en la Consulta.

Art. 7°- El Estado Parte consultante dará por “Concluida” una consulta cuando la respuestafuera considerada satisfactoria, o la causa que generó la consulta hubiera sido superada.Asimismo, podrá dar por “Concluida Insatisfactoriamente” una Consulta si su objeto noha sido resuelto y las posibilidades de solución en el ámbito de la CCM han sido agotadas.

Art. 8°- Luego de transcurridas cuatro reuniones consecutivas de la CCM, a partir de lainclusión de una consulta en la categoría de Consulta en Plenario, las Consultas serándadas por “Concluidas por Expiración del Plazo”, salvo que el Estado Parte consultante yel consultado decidan lo contrario de común acuerdo.

Art. 9° - Las Actas de las Reuniones de la CCM registrarán un listado de las Nuevas Consultasy un listado de Consultas en Plenario con su evolución. Los formularios de las NuevasConsultas, Respuestas y Notas Técnicas deberán figurar como Anexo a dichas Actas.

Art. 10°- la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, distribuirá en cada Reunión Ordinariade la CCM un documento con la lista cronológica de las Consultas no concluidas y susrespectivos avances.

Art. 11° - La aplicación del presente Mecanismo de Consultas, no impide a un Estado Parterecurrir en cualquier momento al Procedimiento General de Reclamaciones (Anexo alProtocolo de Ouro Preto) o al Procedimiento de Solución de Controversias del Protocolode Brasilia. La formalización de una reclamación o una controversia, en conformidad conlos instrumentos citados, en lo que respecta al tema objeto de consulta en la CCM, darápor concluida insatisfactoriamente la referida Consulta.

Art. 12°- A partir de la fecha de aprobación de la presente Directiva, queda derogada laDirectiva CCM N° 6/96.

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CONSULTAS CCM - NUEVA CONSULTA FCCM 01

CCM Nº - Acta Nº /99 CONSULTA N°

Fecha: a Presentada en la CCM

Presentada por: Dirigida a:

(País consultante) (País consultado)

TEMA DE CONSULTA:

OBJETO DE LA CONSULTA Y FUNDAMENTACIÓN

SOLICITUD

DOCUMENTACIÓN ANEXA

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CONSULTAS CCM - RESPUESTA FCCM 02

CCM Nº - Acta Nº /99 CONSULTA N°

Fecha: a Presentada en la CCM

Presentada por: Dirigida a:

(País consultante) (País consultado)

TEMA DE CONSULTA:

RESPUESTA DEL ESTADO PARTE

DOCUMENTACIÓN ANEXA

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CONSULTAS CCM - NOTA TÉCNICA FCCM 03

Nota Técnica presentada por: (País que presenta la NT)

CCM Nº - Acta Nº /99 CONSULTA N°

Fecha: a Presentada en la CCM

Presentada por: Dirigida a:

(País consultante) (País consultado)

TEMA DE CONSULTA:

INFORMACIONES

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NORMAS Y REGLAMENTOS DEFUNCIONAMIENTO SOBRE EL

COMITÉ DE COOPERACIÓN TÉCNICA YGRUPO DE SERVICIOS

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MERCOSUR/GMC/RES Nº 77/97

ATRIBUCIONES Y PROCEDIMIENTOS DEL COMITÉ DE COOPERACIÓN TÉCNICA .

VISTO: El Tratado de Asunción, la Decisión CMC Nº 10/91 y Resoluciones del GMC Nº 26/92 y 20/95.

CONSIDERANDO:

La necesidad de llevar adelante acciones coordinadas en el ámbito del MERCOSUR parala identificación, selección, aprobación, implementación y seguimiento de programas,proyectos y actividades de cooperación técnica.

La conveniencia de que las referidas acciones sean canalizadas a través del Comité deCooperación Técnica (CCT).

La conveniencia de establecer reglas en cuanto a las competencias del CCT yprocedimientos a seguir derivada del aumento de demandas de cooperación técnica.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1- Determinar como atribuciones básicas del CCT la selección, aprobación yseguimiento de las acciones de cooperación técnica del MERCOSUR con países deextrazona, asociaciones regionales y organismos internacionales, sean en forma deprogramas, proyectos u otras actividades . Constituyen también atribuciones del CCT, laidentificación, negociación e implementación de iniciativas en materia de cooperación.

Las acciones de cooperación técnica apuntarán a la transferencia, la incorporación y eldesarrollo de conocimientos específicos y los medios que se requieran para tal fin.

La aprobación final de cualquier propuesta de cooperación técnica es competencia delGMC del cual el CCT es el órgano asesor en la materia.

Se incluyen, en las atribuciones del CCT, el tratamiento de las iniciativas referidas a losconvenios, sus addenda y prórrogas relacionadas con las acciones de cooperación técnicaaprobados por el GMC.

Art. 2- El CCT sólo examinará aquellas propuestas de cooperación técnica originadas oendosadas por la Sección Nacional del Grupo Mercado Común de por lo menos uno delos Estados Partes. De esa forma serán estudiadas :

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- las propuestas de países, asociaciones y organismos internacionales;

- las propuestas conjuntas de instituciones gubernamentales de los Estados Partes;

- las propuestas de entidades de derecho privado.

Art. 3- Las propuestas de cooperación técnica deberán contener al menos las siguientesdefiniciones : Actividades propuestas , objetivos y previsión presupuestaria .

Asimismo las propuestas deberían incluir :

a) países participantes y las respectivas entidades ejecutoras nacionales;

b) marco institucional;

c) justificación;

d) resultados esperados;

e) cronograma de ejecución;

f) fuente de financiamiento,

g) contrapartida de los Estados Partes del MERCOSUR .

Art. 4- Establecer como parámetro para la evaluación de las propuestas de cooperacióntécnica, dar prioridad a los programas y proyectos que proporcionen avances al procesode consolidación y profundización del MERCOSUR, su relacionamiento externo y todaotra prioridad definida por el GMC. También tendrán prioridad las demandas formuladaspor los órganos gubernamentales y técnicos de los Estados Partes del MERCOSUR sobrelas ofertas de iniciativa de órganos de extrazona.

Art. 5- Una vez aprobadas las propuestas de cooperación las mismas deberán ser elevadasal GMC para su consideración

La decisión sobre las propuestas deberá ser comunicada al proponente por el CCT a travésde la Presidencia Pro - Témpore.

Art. 6- Los proyectos, cuando así los requieran, preverán un comité de seguimiento.

El CCT integrará dicho Comité a través del delegado de la Sección Nacional en ejerciciode la Presidencia Pro - Tempore.

Art. 7- A los fines del cumplimiento de lo previsto en el Art. 1º de la presente Resolución,el CCT convocará, en el marco de las reuniones previstas, por lo menos una vez al año, alos coordinadores de los proyectos o programas para que informen sobre el estado desituación de los mismos.

XXVIII GMC – Montevideo, 13/XII/97

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MERCOSUR/GMC/RES N° 73/98

COMPOSICIÓN, MODALIDADES DE FUNCIONAMIENTO, CRITERIOS EINSTRUMENTOS DEL GRUPO DE SERVICIOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 13/97, 9/98y 12/98 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 31/98 del Grupo MercadoComún.

CONSIDERANDO:

Que el art. XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece quelos Estados Partes mantendrán sucesivas rondas de negociaciones anuales con el objetivode completar, en un plazo máximo de diez años el Programa de Liberalización del Comerciode Servicios del MERCOSUR.

Que la Decisión CMC 9/98 aprobó los Anexos con disposiciones específicas sectoriales ylas listas de compromisos específicos iniciales que complementan el Protocolo deMontevideo.

Que la Resolución GMC 31/98 creó el Grupo de Servicios con el mandato de organizar laconvocatoria de las sucesivas rondas anuales de negociación de compromisos específicosy lo encargó de llevarlas a cabo, así como desempeñar toda otra tarea confiada a él por elGrupo Mercado Común. En ese sentido el Grupo de Servicios elaboró la propuesta relativaa su composición y modalidades de funcionamiento, así como en relación a los criteriose instrumentos conforme a los cuales se celebrarán las negociaciones en materia decompromisos específicos.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 El Grupo de Ser vicios estará integrado solamente por representantesgubernamentales de los Estados Partes aplicándose, cuando corresponda, lo dispuestopor la Decisión 4/91 del CMC y complementarias, en cuanto a su composición,funcionamiento y aspectos no regulados específicamente por esta Resolución.

Art. 2 El Grupo de Servicios desarrollará todas las actividades que le sean encomendadaspor el Grupo Mercado Común, y propondrá para su aprobación aquellas actividades quejuzgue pertinentes. El Grupo de Servicios del MERCOSUR tendrá, entre otras, las siguientesactividades.

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a) Mediante convocatoria previamente efectuada por el Grupo Mercado Común y en sucalidad de órgano auxiliar del Grupo Mercado Común, deberá organizar la convocatoriay llevar a cabo las rondas anuales de negociación de compromisos específicos, cuyosresultados deberán ser anualmente elevados al Grupo Mercado Común.

b) Formular al Grupo Mercado Común, recomendaciones que considere apropiadas parala implementación y ejecución del Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios;

c) Convocar, cuando sea necesario, a los Coordinadores y Delegados de los Estados Partesde los Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad-Hoc, Comisiones Técnicas de Reuniones deMinistros y Reuniones Especializadas del MERCOSUR relacionados al sector de servicios,con la finalidad de llevar a cabo, de forma conjunta y coordinada, los trabajos relacionadoscon el proceso de liberalización del comercio de servicios, conforme al Protocolo deMontevideo. Convocar, cuando sea necesario, otros expertos e instituciones relacionadosa sectores específicos de servicios;

d) Asistir al Grupo Mercado Común, por instrucción de éste, en las negociaciones externasdel MERCOSUR en materia de servicios.

e) Recibir las notificaciones y los resultados de las consultas relativas a modificaciones y/o suspensiones de compromisos específicos según lo dispuesto por el Art XX y XXII, párrafo1, inciso b) del Protocolo de Montevideo con el fin de realizar las consultas necesarias yelevar sus resultados al Grupo Mercado Común;

f) Recibir y analizar la consistencia con el Protocolo de Montevideo de las recomendacioneselaboradas en conformidad con en el Artículo XI del Protocolo de Montevideo, y elevarlasal Grupo Mercado Común;

g) Organizar la convocatoria y llevar a cabo, rondas de negociación para sectoresespecíficos de servicios, previa aprobación del Grupo Mercado Común;

h) Realizar las correcciones técnicas que fueren necesarias en las listas de compromisosespecíficos.

Art. 3 El Grupo de Servicios (GS) podrá reunirse de forma ordinaria o extraordinaria a finde cumplir con el mandato que le fuera conferido de completar en un plazo máximo de10 años el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR. Lasreuniones ordinarias deberán realizarse, en principio, cada dos meses, en fechas acordadaspor los Estados Partes a partir de la convocatoria de cada nueva ronda de negociaciones.Las reuniones extraordinarias podrán ser realizadas en cualquier momento, a pedido deun Estado Parte, en fechas acordadas por los Estados Partes, con una antelación de por lomenos 2 semanas.

Art. 4 El Grupo de Servicios podrá elevar propuestas de recomendación al Grupo MercadoComún, que incorporen, progresivamente, diferentes criterios e instrumentos denegociación, de acuerdo con sus necesidades. El Grupo de Servicios elaborará, de sernecesario, un manual técnico sobre negociación de compromisos.

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Art. 5 Los criterios e instrumentos para la negociación de compromisos específicos figurancomo Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 6 La presente Resolución se aprueba en sus versiones en español y portugués.

XXXII GMC – Rio de Janeiro, 8/XII/98

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NORMAS Y REGLAMENTOS DEFUNCIONAMIENTO SOBRE LOS

COMITÉS TÉCNICOS

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MERCOSUR/CCM/DIR 9/97

FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL COMITE DE DEFENSA

COMERCIAL Y SALVAGUARDIAS

VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 17/96 delConsejo del Mercado Común y las Recomendaciones Nº 1/97,2/97 y 3/97 del CTNº6“Prácticas Desleales y Salvaguardias”.

CONSIDERANDO

Que el Consejo del Mercado Común creó el «Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias”por Decisión N° 17/96 e instruyó a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a atribuir aeste Comité las funciones necesarias para el cumplimiento de sus tareas, así comodeterminar su composición y modalidades de funcionamiento.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTEDIRECTIVA:

Art. 1.- Atribuir al “Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias”, denominado con lasigla «CDCS», las siguientes funciones y competencias:

I. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento Relativo a la Aplicaciónde Medidas de Salvaguardia a las Importaciones de Países no Miembros del MERCOSUR.

II. Conducir las investigaciones con vistas a la adopción de medidas de salvaguardia porel MERCOSUR como entidad única.

III. Elevar a la CCM los informes (pareceres), elaborados conjuntamente en el ámbito delCDCS por las Secciones Nacionales que lo constituyen, relativos a las distintas etapas de lainvestigación para la adopción de medidas de salvaguardia por el MERCOSUR como entidadúnica (apertura de la investigación, evaluación de las acciones previstas en el plan deajuste y verificación de la adecuación del mismo para los fines que se propone, adopciónde medidas de salvaguardia provisionales y de medidas de salvaguardia), así como tambiéna la prórroga del período de aplicación, la revocación y aceleración del ritmo deliberalización de las medidas de salvaguardia.

IV. Coordinar el procedimiento de consultas previsto en el Acuerdo sobre Salvaguardiasde la OMC, en el caso de una investigación para la adopción de una medida de salvaguardiapor el MERCOSUR como entidad única.

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V. Elaborar y elevar a la CCM el informe relativo a las consultas, en el caso de unainvestigación para la adopción de una medida de salvaguardia por el MERCOSUR comoentidad única.

VI. Recibir información de los órganos técnicos de los Estados Partes relativa a los trabajosde investigación para la adopción de medidas de salvaguardia por el MERCOSUR ennombre de un Estado Parte

VII. Elaborar y elevar para su aprobación a la CCM su Reglamento Interno.

VIII. Elaborar los formularios para la solicitud de aplicación de medidas de salvaguardiapor el MERCOSUR como entidad única y en nombre de un Estado Parte.

IX. Proponer a la CCM las normas complementarias necesarias para la aplicación delReglamento Relativo a la Aplicación de Medidas de Salvaguardia a las Importaciones dePaíses no Miembros del MERCOSUR.

X. Proponer a la CCM mediante Recomendaciones, la revisión de las disposiciones delReglamento Relativo a la Aplicación de Medidas de Salvaguardia a las Importaciones dePaíses no Miembros del MERCOSUR.

DE LA COMPOSICION

Art. 2.- El CDCS estará integrado por representantes gubernamentales de cada EstadoParte.

DE LAS SECCIONES NACIONALES

Art. 3 .- Corresponde a las CDCS-SNs:

I. Recibir las solicitudes para la adopción de medidas de salvaguardia por el MERCOSURcomo entidad única, y enviar copia de las mismas a la Presidencia Pro Tempore del CDCS.

II. Realizar, como partes constitutivas del CDCS el examen de admisibilidad de la solicitudpara la aplicación de una medida de salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única,y comunicar su resultado al solicitante.

III. Realizar, como partes constitutivas del CDCS la evaluación de las acciones previstasen el plan de ajuste presentado por la producción doméstica del MERCOSUR, y verificarla adecuación del plan para los fines que se propone.

IV. Realizar las investigaciones con vistas a la adopción de medidas de salvaguardias por elMERCOSUR como entidad única y, a tal efecto, recabar las informaciones y los datospertinentes.

V. Recibir de las partes interesadas, por escrito, información, elementos de prueba y susopiniones, de forma que puedan ser tenidos en cuenta durante la investigación. Recibirlas solicitudes para la realización de audiencias a efectos de oír a las partes interesadasque demuestren que efectivamente pueden ser afectadas por el resultado de la investigación

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y que tienen razones especiales para ser oídas.

VI. Elaborar, como partes constitutivas del CDCS los informes (pareceres) relativos a lasdistintas etapas de la investigación para la adopción de medidas de salvaguardia por elMERCOSUR como entidad única.

VII. Notificar al solicitante la decisión de no iniciar la investigación y proceder al archivode las actuaciones.

DE LA PRESIDENCIA PRO TEMPORE

Art. 4.- La Presidencia Pro Tempore del CDCS será ejercida en forma rotativa ytemporalpor el Estado Parte que se encuentre en el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore delMERCOSUR.

Art 5.- Corresponde a la Presidencia Pro Tempore del CDCS:

I. Remitir a las CDCS-SNs copia de las solicitudes para la aplicación de medidas desalvaguardia por el MERCOSUR como entidad única.

II.Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del CDCS, mediante comunicacióna las CDCS-SNs, y presidir dichas reuniones.

DEL REGLAMENTO INTERNO Y DE LOS FORMULARIOS PARA LAS SOLICITUDES

Art. 6.- Instruir al CDCS a elaborar y elevar a la CCM para su aprobación su ReglamentoInterno y a elaborar los formularios para la solicitud de aplicación de medidas desalvaguardia por el MERCOSUR como entidad única y en nombre de un Estado Parte, deacuerdo a lo establecido en el apartado VII y VIII del Artículo 1°.

DISPOSICIONES FINALES

Art. 7.- Transferir al CDCS las funciones del CT N°6, una vez que aquel eleve, para suaprobación por la CCM, las tareas inmediatas que le fueron asignadas en el Art. 6° supra.

Hasta ese momento, el CT N°6 continuará con las tareas que le competen y actuará enforma coordinada con el CDCS, realizando a tal fin reuniones inmediatamenteconsecutivas, en la misma sede.

Art. 8 .- Las funciones y competencias establecidas en la presente Directiva para el CDCS,las CDCS-SNs, y la Presidencia Pro Tempore del CDCS serán complementadas enoportunidad de la elaboración del Reglamento Interno del CDCS y de la aprobación de losreglamentos comunes de anti-dumping y subvenciones y derechos compensatorios parala aplicación de medidas contra importaciones objeto de dumping o de subvencionesprovenientes de países no miembros del MERCOSUR.

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MERCOSUL/CCM/DIR Nº 13/98

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE DEFENSA COMERCIAL YSALVAGUARDIAS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 17/96 delConsejo del Mercado Comun, la Directiva Nº 9/97 de la Comisión de Comercio delMERCOSUR y la Recomendación Nº 1/98 del Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias.

CONSIDERANDO:

Salvaguardias por la Decisión CMC Nº 17/96 e instruyó a la Comisión de Comercio delMERCOSUR a atribuir a este Comité las funciones necesarias para el cumplimiento de sustrabajos, así como determinar su composición y modalidades de funcionamiento.

Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR, por la Directiva CCM Nº Que el Consejodel Mercado Común creó el Comité de Defensa Comercial y 9/97, encomendó al Comitéde Defensa Comercial y Salvaguardias elaborar y elevar para su aprobación su ReglamentoInterno.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias,que figura como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

XXXIII CCM – Rio de Janeiro, 4/XII/98

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REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE DEFENSA COMERCIAL Y

SALVAGUARDIAS (CDCS)

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA, CATEGORIA Y FINALIDAD

Art. 1.- El Comité‚ de Defensa Comercial y Salvaguardias (CDCS) es un órganoIntergubernamental dependiente de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM).

Art. 2.- El CDCS tiene por finalidad asistir a la CCM en materia de política de defensacontra prácticas desleales de comercio y salvaguardias en relación con terceros países, enel ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y de velar por la aplicación de losreglamentos comunes de defensa comercial y salvaguardias acordados por los EstadosPartes del MERCOSUR.

CAPITULO II

DE LA CONSTITUCION

Art. 3.- El CDS está constituido por representantes gubernamentales de cada Estado Parte,integrantes de su correspondiente Sección Nacional (CDCS-SN).

Art. 4.- La Presidencia Pro Tempore del CDCS será ejercida por el representante del EstadoParte que se encuentre en el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR.

CAPITULO III

DE LAS COMPETENCIAS

Art. 5.- Corresponde al CDCS:

I. conducir las investigaciones con vistas a la adopción de medidas de salvaguardia por elMERCOSUR como entidad única;

II. elevar a la CCM los informes (pareceres), elaborados conjuntamente en el ámbito delCDCS por las Secciones Nacionales que lo constituyen, relativos a las distintas etapas de lainvestigación para la adopción de medidas de salvaguardia por el MERCOSUR como entidadúnica:

a) apertura de la investigación;

b) evaluación de las acciones previstas en el plan de ajuste;

c) verificación de la adecuación del plan para los fines que se propone;

d) adopción de medidas de salvaguardias provisionales y de medidas de salvaguardia;

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e) prórroga del periodo de aplicación de las medidas de salvaguardia;

f) aceleración del ritmo de liberalización de las medidas de salvaguardia;

g) revocación de las medidas de salvaguardia;

III. coordinar el procedimiento de consultas previsto en el Acuerdo sobre Salvaguardiasde la Organización Mundial del Comercio (OMC), en el caso de una investigación para laadopción de una medida de salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única;

IV. elaborar y elevar a la CCM el informe relativo a las consultas, en el caso de unainvestigación para la adopción de una medida de salvaguardia por el MERCOSUR comoentidad única;

V. elaborar los formularios para la solicitud de aplicación de medidas de salvaguardia porel MERCOSUR como entidad única y en nombre de un Estado Parte;

VI. proponer a la CCM las normas complementarias para la aplicación del ReglamentoRelativo a la Aplicación de Medidas de Salvaguardia a las Importaciones Provenientes dePaíses No Miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y, cuando fuere necesario,la revisión de sus disposiciones;

VII. proponer a la CCM, a partir del Marco Normativo del Reglamento Común Relativo ala Defensa contra las Importaciones Objeto de Dumping Provenientes de Países NoMiembros del MERCOSUR, las normas complementarias para la elaboración y aplicacióndel Reglamento Común Antidumping;

VIII. asesorar a los órganos del MERCOSUR cuando sea solicitado por la CCM;

IX. realizar estudios en materia de su competencia;

X. proponer a la CCM programas de cooperación entre los Estados Partes con el objetivode compatibilizar procedimientos operativos, técnicos y estadísticos, relativos a laconducción de investigaciones para la aplicación de medidas;

XI. proponer a la CCM los programas de cooperación técnica con terceros países uorganismos internacionales, y coordinarlos, de acuerdo a los mandatos de la CCM;

XII. proponer a la CCM las modificaciones en el presente Reglamento Interno.

Art. 6.- Corresponde a las CDCS-SN, como partes constitutivas del CDCS:

I. remitir a las demás CDCS-SN, a través de la Presidencia Pro Tempore del CDCS, copiade las solicitudes para la adopción o prorroga de medidas de salvaguardia por elMERCOSUR como entidad única presentadas ante la CDCS-SN;

II. realizar el examen de admisibilidad de la solicitud para la aplicación de una medida desalvaguardia por el MERCOSUR como entidad única y comunicar sus resultados alsolicitante;

III. evaluar las acciones previstas en el plan de ajuste presentado por la produccióndoméstica del MERCOSUR y verificar la adecuación del plan para los fines que se propone;

IV. realizar las investigaciones con vistas a la adopción de medidas de salvaguardia por elMERCOSUR como entidad única, para lo cual recibirá información, elementos de pruebay solicitudes de audiencias de las partes interesadas;

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V. recabar informaciones y datos pertinentes para la investigación a los efectos de laadopción de medidas de salvaguardia y realizar las audiencias;

VI. elaborar los informes (pareceres) relativos a las distintas etapas de la investigaciónpara la adopción de medidas de salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única;

VII. notificar al solicitante la decisión de no iniciar la investigación y proceder al archivode las actuaciones;

VIII. remitir a las demás CDCS-SN copia de los actos publicados en cumplimiento de lasdisposiciones del Artículo 12 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo Vl delAcuerdo General de Aranceles y Comercio 1994;

IX. remitir a las demás CDCS-SN copia de los informes presentados por cada Estado Parteal Comité de Prácticas Antidumping de la OMC, en cumplimiento del Artículo 16 párrafo4 del Acuerdo a que se refiere el inciso Vlll.

X. efectuar; dentro de sus respectivos ámbitos de competencia territorial, todas lascomunicaciones necesarias para el desarrollo de la investigación para la adopción demedidas de salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única que no hayan sidoatribuidas a otros órganos.

Art. 7.- Corresponde a la Presidencia Pro Tempore del CDCS:

I. remitir a las CDCS-SN copia de las solicitudes para la aplicación o prorroga de medidasde salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única;

II. convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del CDCS, mediante comunicacióna las CDCS-SN y presidir dichas reuniones;

III. remitir a las CDCS-SN, con siete (7) días de antelación a la reunión, el proyecto deagenda;

IV. remitir a la CDCS-SN del Estado Parte ausente, dentro de los dos (2) días del cierre delas reuniones ordinarias o extraordinarias, los informes (pareceres) elaborados conformeal Art. 12 de este Reglamento.

CAPITULO IV

DE LAS REUNIONES

Art. 8.- El CDCS se reúne en forma ordinaria al menos una vez por mes y en formaextraordinaria por su propia iniciativa o toda vez que lo instruya la CCM o cuando losolicite una CDCS-SN.

Art. 9.- Cuando la solicitud de una reunión extraordinaria del CDCS sea efectuada por unaCDCS-SN, deberá ser solicitada por escrito ante la Presidencia Pro Tempore, por lo menoscon diez (10) días de antelación a la fecha propuesta debiendo, en su caso, la CDCS-SNinteresada, remitir a las demás CDCS-SN la documentación pertinente.

Art. 10.- El CDCS sesionará con la presencia de representantes de, por lo menos, tresEstados Partes.

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Art. 11.- Se labrará acta de las respectivas reuniones ordinarias y extraordinarias del CDCS.

CAPITULO V

DE LOS INFORMES (PARECERES)

Art. 12.- Los informes (pareceres) relativos a investigaciones con vistas a la adopción demedidas de salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única serán elaboradosconjuntamente y con la presencia de los representantes de los Estados Partes.

En el caso de ausencia de los representantes de un Estado Parte, en relación al informeacordado por los representantes de los Estados Partes presentes en la reunión del CDCS,el Estado Parte ausente tendrá un plazo de cinco (5) días, contados desde la finalizaciónde dicha reunión, para manifestarse. Concluido dicho plazo, el informe del CDCS seráelevado a la CCM.

Art. 13.- Cuando un proyecto de informe (parecer) no haya sido considerado por falta dequórum o no haya logrado el consenso de los Estados Partes durante dos reunionesconsecutivas del CDCS, ordinarias o extraordinarias, el CDCS remitirá a la CCM para sutratamiento, por medio de la Presidencia Pro Tempore del CDCS, los distintos proyectosde informes (pareceres).

CAPITULO Vl

DE LOS PLAZOS

Art. 14.- Los plazos del presente Reglamento se entenderán como días corridos, salvodisposición expresa en contrario.

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NORMAS Y REGLAMENTOS DEFUNCIONAMIENTO SOBRE LA

COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA

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MERCOSUR/CPC/RES. N° 2/97

REGLAMENTO DE LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR

ARTICULO 1

Se establece la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC), conforme lo determina el artículo24 del Tratado de Asunción, suscrito el 26 de marzo de 1991, y en los términos del artículo22 del Protocolo de Ouro Preto, firmado el 17 de diciembre de 1994, entre los Gobiernosde la República Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay yRepública Oriental del Uruguay, la que se regirá por el presente Reglamento.

ARTICULO 2

La Comisión estará integrada por hasta sesenta y cuatro (64) Parlamentarios de ambasCámaras, hasta dieciséis (16) por cada Estado Parte, e igual número de suplentes queserán designados por los respectivos Parlamentos Nacionales, conforme a susprocedimientos internos.

La duración del mandato de sus integrantes será determinada por cada Parlamento,procurando que aquél no sea inferior a dos años, a efectos de favorecer la necesariacontinuidad.

La Comisión sólo podrá estar integrada por Parlamentarios en ejercicio de su mandato.

ARTICULO 3

La Comisión tendrá carácter consultivo, deliberativo y de formulación de Declaraciones,de Disposiciones y Recomendaciones.

Sus atribuciones serán:

a) acompañar la marcha del proceso de integración regional expresado en laformación del Mercado Común del Sur -MERCOSUR- e informar a los CongresosNacionales a ese respecto;

b) desarrollar las acciones necesarias para facilitar la futura instalación del Parlamentodel MERCOSUR;

c) solicitar a los órganos institucionales del MERCOSUR, informaciones respecto ala evolución del proceso de integración; especialmente en lo que se refiere a los planes yprogramas de orden político, económico, social y cultural;

d) constituir Subcomisiones para el análisis de los temas relacionados con el actualproceso de integración;

e) emitir Recomendaciones y Dictámenes respecto a la conducción del proceso deintegración y de la formación del Mercado Común, y sobre Decisiones, Resoluciones,

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Directivas y Propuestas, que deban ser dictadas por los órganos institucionales pertinentesdel MERCOSUR;

f) elaborar Política Legislativa de integración y realizar los estudios necesariostendientes a la armonización de las legislaciones de los Estados Partes, aprobar los proyectoscorrespondientes y otras normas de derecho comunitario, que serán remitidos a laconsideración de los Parlamentos Nacionales;

g) acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Estados Partespara la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR;

h) concertar relaciones de cooperación con los Parlamentos de terceros países ycon otras entidades constituidas en el ámbito de los demás esquemas de integraciónregional;

i) establecer relaciones y suscribir acuerdos sobre cooperación y asistencia técnicacon organismos públicos y privados, de carácter nacional, regional, supranacional einternacional;

j) sin perjuicio de la enumeración antecedente, la Comisión podrá establecer otrasatribuciones dentro del marco del Tratado de Asunción y del Protocolo de Ouro Preto.

ARTICULO 4

Créanse las siguientes Subcomisiones:

1. Industria y Reglamentos Técnicos, Energía y Minería.

2. Agricultura y Medio Ambiente.

3. Asuntos Laborales, Empleo, Seguridad Social, Salud, Desarrollo Humano y deGénero.

4. Tecnología y Comunicaciones.

5. Transporte e Infraestructura.

6. Asuntos Aduaneros, Tarifarios, Financieros y de Coordinación de PolíticasMacroeconómicas, de Políticas Fiscales y Monetarias.

7. Asuntos Comerciales, Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor.

8. Asuntos Institucionales, Culturales y Educacionales y Derecho de la Integración.

ARTICULO 5

La Comisión podrá crear, modificar o disolver Subcomisiones.

ARTICULO 6

La Mesa Ejecutiva, a propuesta de las Subcomisiones, fijará las competencias de las mismas.

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ARTICULO 7

Las Subcomisiones se reunirán toda vez que sea necesario para la preparación de lostrabajos. La participación de los Legisladores de cada Estado Parte en las Subcomisionestendrá el mismo carácter oficial que la desempeñada en la Comisión Parlamentaria. LaPresidencia podrá reglamentar formas de deliberación de las Subcomisiones por mediosalternativos que incluyan los telemáticos.

ARTICULO 8

Cada Subcomisión estará integrada por hasta cuatro (4) Legisladores de cada Estado Parte.

Las Subcomisiones elegirán sus propias autoridades, siguiendo los criterios establecidosen el artículo 17.

ARTICULO 9

Las reuniones de la Comisión se realizarán en el territorio del Estado Parte en el cualrecaiga la Presidencia PRO TEMPORE. El ejercicio de la presidencia será rotativo yobedecerá al orden alfabético de los Estados.

Al Estado Parte donde se realice cada sesión o reunión le corresponderá la Presidencia.

ARTICULO 10

La Comisión se reunirá:

a) ordinariamente, al menos dos veces al año, en fecha a determinar; y,

b) extraordinariamente, mediante convocatoria especial firmada por los cuatro (4)Presidentes.

Las convocatorias indicarán día, mes, hora y local para la realización de las reuniones, asícomo el temario a ser discutido, debiendo la citación ser nominal, enviada con laanterioridad mínima de treinta (30) días, mediante correspondencia con registro postal, uotro medio cierto, a la Presidencia de cada Sección Nacional.

Si por motivos de fuerza mayor, una reunión programada no pudiera ser realizada en elpaís previsto, la Mesa Ejecutiva de la Comisión establecerá la sede alternativa.

ARTICULO 11

La Comisión podrá sesionar válidamente, con la presencia de las delegacionesparlamentarias de todos los Estados Partes.

Si, convocada una sesión, uno de los Estados Partes no pudiera concurrir por razones defuerza mayor, los restantes podrán reunirse, aunque para decidir se estará a lo dispuestopor el artículo 17.

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ARTICULO 12

Las sesiones de la Comisión serán públicas, salvo que expresamente se decida su realizaciónen forma reservada.

ARTICULO 13

La CPC podrá sesionar al menos semestralmente con el Consejo Mercado Común, enocasión de una de sus reuniones ordinarias o extraordinarias, con el objeto de evaluar losavances del proceso de integración en el período de su ejercicio.

ARTICULO 14

Las sesiones serán abiertas por el Presidente de la Comisión y el Secretario General oquienes los sustituyan, conforme con el Reglamento.

ARTICULO 15

Las sesiones de la Comisión se iniciarán, salvo decisión en contrario, con la lectura delacta aprobada y firmada en la reunión anterior por los jefes de cada Delegación.

ARTICULO 16

En las actas de las sesiones deberán constar las Declaraciones, Disposiciones yRecomendaciones que fueren aprobadas por la Comisión.

ARTICULO 17

Las decisiones de la Comisión serán tomadas por consenso de las delegaciones de todoslos Estados Partes, expresadas por la votación de la mayoría de sus integrantes, acreditadospor los respectivos Parlamentos.

ARTICULO 18

Sobre la materia decidida, la Comisión podrá emitir recomendaciones, cuya forma finalserá objeto de deliberación de sus miembros.

ARTICULO 19

La CPC podrá utilizar, conforme a lo dispuesto en el Artículo 32, III, de Ouro Preto, losservicios de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR para el desempeño de susfunciones.

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ARTICULO 20

La Mesa Ejecutiva estará compuesta por las Mesas Ejecutivas de todos los Estados Parte.

ARTICULO 21

La Mesa Ejecutiva tendrá facultades suficientes para instrumentar el estudio de las políticasresueltas por la Comisión, pudiendo emitir Disposiciones, Declaraciones yRecomendaciones, de las que dará cuenta al Plenario en la primer sesión que éste realice.

Tendrá, asimismo a su cargo el relacionamiento directo con los órganos institucionalesdel MERCOSUR y trasmitirá al Plenario de la Comisión toda la información que reciba deaquéllos.

ARTICULO 22

El Presidente y Secretario General deberán pertenecer al mismo Parlamento Nacional.

ARTICULO 23

La Mesa Ejecutiva de cada Estado Parte, será elegida por la Sección Nacional de cada unode ellos, en la forma en que lo considere más conveniente.

Estará compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y unSecretario Adjunto.

ARTICULO 24

Cada Sección Nacional de la CPC, establecerá el tiempo de mandato de sus autoridades.

ARTICULO 25

Al Presidente de la Comisión compete:

a) dirigir y ordenar los trabajos de la Comisión;

b) representar a la Comisión;

c) dar conocimiento a la Comisión de toda la materia recibida;

d) designar relatores a propuesta de las delegaciones parlamentarias, para lasmaterias a discutirse;

e) instituir grupos de estudio para el examen de temas indicados por la Comisión;

f) resolver las cuestiones de orden;

g) convocar las reuniones de la Mesa Ejecutiva y la Comisión y presidirlas;

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h) firmar las actas, recomendaciones y demás documentos de la Comisión;

i) gestionar donaciones, contratos de asistencia técnica y otros sistemas decooperación a título gratuito ante Organismos Públicos o Privados, Nacionales eInternacionales; y,

j) practicar todos los actos que sean necesarios al buen desempeño de las actividadesde la Comisión.

ARTICULO 26

La Presidencia de la Comisión podrá instituir un Grupo de Apoyo Técnico como órganode asesoramiento especial.

ARTICULO 27

En los casos de ausencia o impedimento, el Presidente será sustituido por el respetivoVicepresidente.

ARTICULO 28

Al Secretario General de la Comisión compete:

a) asistir a la Presidencia en la conducción de los trabajos de la Comisión;

b) actuar como Secretario en las reuniones de la Comisión y disponer la elaboraciónde las respectivas actas;

c) preparar la redacción final de las recomendaciones de la Comisión y tramitarlas;

d) custodiar y archivar la documentación de la Comisión;

e) coordinar el funcionamiento de los grupos de estudio instituidos; e,

f) implementar un plan de difusión de las actividades y contenidos del MERCOSUR.

ARTICULO 29

Los Secretarios Adjuntos asistirán al Secretario General o Alternos cuando aquéllos losolicitaren y los sustituirán, además, en los casos de ausencia, impedimentos o vacancia.

ARTICULO 30

La SAPP, será un órgano de apoyo operativo, siendo responsable de la prestación deservicios a la CPC, y desempeñará las siguientes funciones:

a.- Llevará el archivo de la documentación de la CPC.

b.- Realizará la publicación y difusión de las normas adoptadas por la CPC.

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c.- Realizará, en coordinación con los Estados Parte, las traducciones oficiales en losidiomas español y portugués de todos los documentos emanados de la CPC y editará unBoletín Oficial con una periodicidad mínima de seis meses.

d.- Mantendrá informado a las Secciones Nacionales de las normas de integración quecada uno de los Estados incorpore a sus respectivas legislaciones.

e.- Implementará la coordinación necesaria, para el análisis que la CPC hará de los temasprioritarios que le solicite el Consejo Mercado Común y otros Organos e Instituciones.

f.- Organizará los aspectos logísticos de las reuniones del Plenario, Mesa Ejecutiva,Subcomisiones y reuniones extraordinarias.

g.- Desempeñará las tareas que le sean encomendadas por la CPC, por la Mesa Ejecutivay por la Presidencia Pro-Témpore.

h.- Elaborará su proyecto de presupuesto, el que someterá a aprobación de la MesaEjecutiva.

i.- Presentará semestralmente a la Mesa Ejecutiva, su rendición de cuentas, así como uninforme de sus actividades que serán elevadas al Plenario por el Presidente Pro-Témporepara su consideración.

Disposiciones Generales

ARTICULO 31

Son idiomas oficiales de la Comisión el español y el portugués.

ARTICULO 32

Todos los documentos que se pongan a consideración de la Mesa Ejecutiva o del Plenario,deberán editarse en idioma español y portugués.

ARTICULO 33

En los casos no previstos en la aplicación del presente Reglamento se estará a lasdisposiciones del Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto en lo que fuerepertinente.

Disposiciones Transitorias

ARTICULO 34

La Sede Provisoria de la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente será en laciudad de Montevideo.

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ARTICULO 35

La Mesa Ejecutiva y el Plenario de la CPC, serán asistidos por una Secretaría AdministrativaParlamentaria Permanente, (SAPP).

La Secretaría Permanente se ejercerá rotativamente por un funcionario que designarácada país por el término de dos años, quien deberá reunir notorias aptitudes deadministración y de gerencia, dominio perfecto de los idiomas español, portugués e inglésy adecuado entrenamiento en las técnicas informáticas.

Dicho funcionario recibirá una retribución que se fijará en el presupuesto de la ComisiónParlamentaria Conjunta del Mercosur y deberá desarrollar su actividad en la Sede de laSecretaría Permanente de la Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur, radicada enMontevideo.

El Secretario Administrativo será propuesto en forma rotativa por las Secciones Nacionalescomenzando por Paraguay y siguiendo por orden alfabético. Esta propuesta será elevadaa la Mesa Ejecutiva para su aprobación.

El Secretario asumirá funciones una vez que los cuatro países hayan hecho efectiva lacontribución al presupuesto de la CPC que se resuelve en otra Resolución de esta mismaReunión Plenaria.

Montevideo, 13 de diciembre de 1997.

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MERCOSUR/CMC/DEC N° 3/99

INCORPORACION LEGISLATIVA DE LA NORMATIVA MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 22/98 yN° 43/99 del Grupo Mercado Común y el punto 4 del Acta de la XXX Reunión del GrupoMercado Común, celebrada en Buenos Aires entre los días 21 y 22 de julio de 1998.

CONSIDERANDO:

La importancia que reviste la incorporación de la Normativa MERCOSUR al derecho internode los Estados Partes, en orden a la consolidación de la Unión Aduanera.

Que la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR es el órgano representativo delos Parlamentos de los Estados Partes.

Que una de las funciones de la Comisión Parlamentaria Conjunta, atribuida en el Protocolode Ouro Preto, es la de acelerar los procedimientos internos en los Estados Partes para lapronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstosen el Art. N° 2 del Protocolo de Ouro Preto.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 Solicitar a la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, para que, por suintermedio, se efectúen las gestiones necesarias ante los Poderes Legislativos de los EstadosPartes, a fin de acelerar los procedimientos internos necesarios para la incorporación dela Normativa MERCOSUR que requiera aprobación legislativa.

XVI CMC – Asunción, 15/VI/99

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MERCOSUR/CPC/DISP. Nº 23/98

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR aprueba sus decisiones mediante“Recomendaciones, Disposiciones y Declaraciones”,

Que la denominación anteriormente utilizada por la CPCM para designar a las“Disposiciones” fue “Resoluciones”,

Que el vocablo “Resolución” es la denominación empleada en la normativa aprobada porel Grupo Mercado Común,

Que la CPCM a partir de su VIII Reunión Plenaria de Fortaleza adopta el vocablo“Disposición” en reemplazo del de “Resolución” para evitar confusiones, y

VISTO

La falta de una decisión formal al respecto y la necesidad de regularizar una cuestión dehecho,

LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR

DISPONE:

Art. 1º.- La utilización del vocablo “Disposición” para toda aquella normativa que hasta laVIII Reunión Plenaria de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR eradenominada “Resolución”.

Río de Janeiro, 8 de diciembre de 1998

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MERCOSUR/GMC EX. N° XII/ACTA N°01/96

En el punto 9. - “SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR”

Las delegaciones intercambiaron opiniones sobre temas relacionados al funcionamientode la Secretaría Administrativa del Mercosur, en especial

sobre el Edificio-Sede, el Acuerdo de Sede y el Estatuto de los funcionarios de la Secretaría.

Con relación al Edificio-Sede, la Delegación uruguaya aclaró que la parte significativa delas obras de reforma del Parque Hotel deberá estar concluída a fines de 1997, permitiendola instalación de la Secretaría todavía en el curso del próximo año. Teniendo en vista quelas nuevas instalaciones comprenderán salas para cada una de las Delegaciones delMercosur, proponiendo que la concepción y ejecución de todo el proyecto de obras seaacompañada por los Cuatro.

Asimismo las Delegaciones coincidirán en cuanto a la conveniencia de que la Secretaríadisponga, en su nuevo edificio, sin costo adicional, de espacio para instalación de oficinapara la Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur. En el mismo sentido, concidieronsobre la importancia de obtener, desde ahora, espacio adicional en el edificio de Ministeriode Transporte y Obras Públicas, con vistas a acoger en forma temporaria la oficina de laComisión Parlamentaria Conjunta.

Con relación del Acuerdo de sede de la Secretaría Administrativa, la Delegación de Uruguaydescribió los términos generales del anteproyecto del acuerdo que había presentadoanteriormente a consideración de los otros países. A ese respecto, las demás Delegacioneshicieron comentarios preliminares.

Se acordó que la Presidencia Pro Tempore convocará una reunión del Grupo Ad Hocsobre la Secretaría Administrativa, con la participación de representantes de sectoresjurídicos de las Cancillerías, paralelamente a la reunión con Japón, el día 30/09 o 1/10, enRío de Janeiro o Sao Paulo, para tratar entre otros temas, la cuestión del Acuerdo de Sedey del Estatuto de los funcionarios de la Secretaría Aministrativa. Se señaló la convenienciade que se pueda someter el proyecto del Acuerdo Sede pueda someter el proyecto delAcuerdo Sede a consideración del Grupo Mercado Común en su reunión de octubre.

Se resaltó la importancia de que todos los países tomen, internamente las providenciasnecesarias para que puedan efectuar, en el momento oportuno, sus contribuciones alpresupuesto de la Secretar ía Administrativa.

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NORMAS Y REGLAMENTOS DEFUNCIONAMIENTO SOBRE EL

FORO CONSULTIVO ECONÓMICO-SOCIAL

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MERCOSUR/GMC/RES Nº 68/96

REGLAMENTO INTERNO DEL FORO CONSULTIVO ECONOMICO SOCIAL

VISTO : El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que el Foro Consultivo Económico Social realizó su primera reunión constitutiva el día31 de mayo de 1996.

Que aprobó su Reglamento Interno, el cual en su Artículo Nº 26 establece que se elevarápara su homologación al GMC.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE

Art 1 - Homologar el Reglamento Interno del Foro Consultivo Económico Social, quefigura como Anexo a la presente Resolución, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 30del Protocolo de Ouro Preto.

XXII GMC, Buenos Aires, 21/VI/1996

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REGLAMENTO INTERNO DEL FORO CONSULTIVO ECONÓMICO - SOCIAL

DEL MERCOSUR

CAPITULO I

Naturaleza y Objeto

Artículo 1º - El Foro Consultivo Económico-Social (FCES), es el órgano de representaciónde los sectores económicos y sociales de los Estados Partes del MERCOSUR, que integrasu estructura institucional, conforme con los 0términos del Protocolo de Ouro Preto.

Artículo 2º - Los principales cometidos del FCES son:

I. Pronunciarse dentro del ámbito de su competencia, emitiendo Recomendaciones, seapor iniciativa propia o sobre consultas que, acompañando información suficiente, realicenel GMC y demás órganos del MERCOSUR. Dichas Recomendaciones pueden referirsetanto a cuestiones internas del MERCOSUR, como a la relación de éste con otros países,organismos internacionales y otros procesos de integración.

II. cooperar activamente para promover el progreso económico y social del MERCOSUR,orientado a la creación de un mercado común y su cohesión económica y social;

III. dar seguimiento, analizar y evaluar el impacto social y económico derivado de laspolíticas destinadas al proceso de integración y las diversas etapas de su implantación, seaa nivel sectorial, nacional, regional o internacional.;

IV. proponer normas y políticas económicas y sociales en materia de integración;

V. realizar investigaciones, estudios, seminarios o eventos de naturaleza similar sobrecuestiones económicas y sociales de relevancia para el MERCOSUR;

VI. establecer relaciones y realizar consultas con instituciones nacionales o internacionalespúblicas o privadas, cuando sea conveniente o necesario para el cumplimiento de susobjetivos;

VII. contribuir a una mayor participación de las sociedad en el proceso de integraciónregional, promoviendo la real integración en el MERCOSUR y difundiendo su dimensióneconómico-social.

VIII. tratar cualquier otra cuestión que tenga relación con el proceso de integración.

CAPITULO II

Composición

Artículo 3º - El FCES estará compuesto por las respectivas Secciones Nacionales de cadaEstado Parte del MERCOSUR en concordancia con el artículo 28 del Protocolo de OuroPreto.

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# 1º Las Secciones Nacionales tendrán autonomía organizativa, pudiendo definir en formaindependiente y de acuerdo con sus propias peculiaridades internas, los sectoreseconómicos y sociales que las compondrán, exigiéndose que las Organizaciones querepresentan a dichos sectores privados sean las más representativas y de ámbito nacional.

# 2º Las Secciones Nacionales deben comunicar al FCES la nómina de Organizacionesque las integran y sus delegados titulares y alternos, actualizándolas siempre que fuerenecesario.

# 3º En razón a la naturaleza institucional del MERCOSUR, la titularidad de larepresentación de las Secciones Nacionales corresponderá a las Organizacionesdebidamente acreditadas para tal fin, las que designarán a sus respectivos delegados.

CAPITULO III

Estructura

Artículo 4º - La estructura institucional del FCES estará formada por el Plenario del Foro,el cual podrá constituir órganos de asesoramiento.

Sección I

Del Plenario del Foro

Artículo 5º - El Plenario del Foro es el órgano superior del FCES, al cual compete laadopción de las decisiones necesarias para asegurar el buen cumplimiento de lo estipuladoen el Protocolo de Ouro Preto y en el presente Reglamento.

Artículo 6º - Cada Sección Nacional tendrá derecho a nueve delegados titulares y susrespectivos alternos en el Plenario del Foro, no estando obligada a designarlos en sutotalidad.

# 1 Las Secciones Nacionales determinarán, de plena concordancia con su Reglamentoso prácticas internas, las Organizaciones representativas de los sectores económicos ysociales que participarán en el Plenario del Foro.

# 2 Cada Sección Nacional tendrá autonomía para la composición de su estructura en elPlenario del Foro, pero observará paridad en la designación de los delegados de lasorganizaciones de los trabajadores y empresarios.

# 3 Las Organizaciones designadas para el Plenario del Foro, indicarán la persona de sudelegado titular y respectivo alterno, quienes cesarán en su representación por decisiónde las organizaciones de las cuales provienen. El alterno sólo actuará en ausencia deltitular respectivo.

# 4 Las organizaciones podrán acreditar asesores en las reuniones del Plenario del Foro.

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#5 Las Secciones Nacionales podrán indicar observadores para las reuniones, quienessalvo expresa autorización del Plenario del Foro no tendrán derecho a voz. El Plenario delForo podrá fijar el número de observadores.

Artículo 7º - Los miembros del CMC y del GMC, podrán asistir a las reuniones del Plenariodel Foro, con facultad de hacer uso de la palabra,. Observada la reciprocidad, los miembrosde la Comisión Parlamentaria Conjunta y de la Comisión de Comercio también gozaránde esta facultad.

Parágrafo único: Los miembros y funcionarios de los órganos del MERCOSUR,podrán ser invitados a asistir a las reuniones del Plenario del Foro.

Artículo 8º - Compete al Plenario

I. manifestarse a través de Recomendaciones sobre las consultas que le sean sometidaspor el GMC y los demás órganos del MERCOSUR.

II. tratar los temas presentados por sus miembros. Sólo se considerarán aquellos asuntoscuya solicitud de discusión fuera propuesta por una Sección Nacional, o por no menos dequince delegados en el Plenario del Foro.

III. decidir sobre la realización de investigaciones, estudios, consultas y seminarios asícomo sobre la invitación para que otros órganos del MERCOSUR, organismosinternacionales, autoridades y expertos participen en sus reuniones y eventos.

IV. decidir sobre propuestas de apoyo técnico respecto a otros organismos.

V. decidir sobre las relaciones del FCES con otras instituciones.

VI. decidir sobre su participación en las reuniones de los otros órganos del MERCOSUR yorganismos internacionales, a las cuales el FCES haya sido invitado o cuando juzgueconveniente plantear su presencia.

VII. establecer normas internas, prioridades y elaborar la agenda de trabajo;

VIII. aprobar el presupuesto anual del FCES;

IX. crear, modificar y suprimir órganos de asesoramiento, así como conocer y decidirsobre las sugerencias que los mismos produzcan;

X. aprobar el Reglamento interno, así como sus modificaciones.

XI. decidir sobre las omisiones y dudas provenientes de la aplicación de este Reglamento.

Artículo 9º - La Coordinación Administrativa del Plenario del Foro será ejercida por unaSección Nacional por un período de seis meses en sistema de rotación, manteniendocorrespondencia con el período y Estado Parte que ejerza la Presidencia del Consejo delMercado Común (CMC).

Artículo 10º - Cada Sección Nacional informará a las demás, una Organización que laintegre o un órgano de su estructura u otro organismo, para funcionar como punto dereferencia local.

Artículo 11º - Compete a la Sección Nacional que se encuentre ejerciendo la CoordinaciónAdministrativa:

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I. convocar, organizar y presidir las reuniones del Plenario del Foro, redactando sus actas;

II. consolidar las propuestas para el Orden del Día de las reuniones del Plenario del Foro;

III. dar ejecución a las decisiones aprobadas por el Plenario del Foro;

IV. recibir, expedir y archivar todos los documentos del FCES, comunicando sobre ellos alas demás Secciones Nacionales;

V. mantener contacto con los otros órganos del MERCOSUR, especialmente con la SAM;

VI. brindar el apoyo necesario dentro de sus posibilidades a los órganos de asesoramiento;

VII. recibir las solicitudes de Recomendaciones y dictámenes;

VIII. desempeñar otras atribuciones que le sean conferidas por el Plenario del Foro

Sección II

De los Órganos de Asesoramiento

Artículo 12º - El Plenario podrá instituir Comisiones Temáticas Especializadas, permanenteso temporales, Grupos de Trabajo y otros órganos para el estudio, análisis, elaboración depropuestas e informes que apoyen sus decisiones y que se consideren necesarios para eladecuado cumplimiento de sus funciones.

#1 La formación, facultades, funcionamiento y plazo de los órganos de asesoramientoserán definidos, en cada caso, por el Plenario del Foro, el que dirigirá y supervisará lasactividades de los mismos.

#2 Los miembros del Plenario del Foro podrán constituir grupos sectoriales querepresenten a los empresarios, a los trabajadores y a los demás sectores económicos ysociales diversos, a fin de sesionar y tratar temas de su interés y conveniencia o los que lessean sometidos a su consideración por el Plenario del Foro. El funcionamiento de losgrupos sectoriales no deberá interferir con el funcionamiento del Plenario del Foro.

CAPITULO IV

Funcionamiento

Artículo 13º - El Plenario del Foro se reunirá, ordinariamente como mínimo una vez porsemestre y, en forma extraordinaria, cuando fuera necesario, por convocatoria de laSección Nacional Coordinadora o por solicitud de por lo menos dos Secciones Nacionales,o por requerimiento de por lo menos dieciocho delegados en el Plenario del Foro.

Parágrafo único: Las fechas de realización de las reuniones ordinarias se establecerán enun cronograma debiendo, en la medida de lo posible, mantener armonía con el calendariodel GMC, y tener la duración que se juzgue necesaria, pudiendo ser interrumpidas paraproseguir en fecha y hora establecidas por las Secciones Nacionales presentes.

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Artículo 14º - Las Secciones Nacionales informarán a la Sección que ejerza la Coordinaciónhasta cinco días antes de cada reunión del Plenario del Foro, los nombres de lasOrganizaciones participantes.

Parágrafo único: El Orden del Día consolidado por la Coordinación, será comunicadoanticipadamente a las demás Secciones Nacionales con por lo menos quince días deanticipación para las reuniones ordinarias y cinco días para las reuniones extraordinarias.

Artículo 15º - Las Recomendaciones y decisiones que adopte el Plenario del Foro serántomadas por consenso, con la presencia de todas las Secciones Nacionales.

Parágrafo único: - La ausencia de una Sección Nacional a la reunión del Plenario, noimpedirá que las demás discutan la temática del orden del día. Los puntos sobre los cualeslas Secciones Nacionales presentes logren consenso se comunicarán, inmediatamente, ala ausente y se considerarán aprobados si en el plazo de treinta días posteriores a la reuniónno formulara por escrito objeciones totales o parciales.

Artículo 16º - Cuando el Plenario del Foro actúe en respuesta a una consulta del GMC uotro órgano del MERCOSUR sin obtener consenso, se elevarán todas las posiciones.

Parágrafo único: Cuando el Plenario del Foro actúe por iniciativa propia, solo semanifestará cuando haya consenso.

Artículo 17º - Al finalizar cada reunión se procederá a labrar y aprobar el acta con laexposición sumaria de los trabajos, conclusiones, deliberaciones y Recomendaciones.

# 1 Las actas, salvo decisión en contrario, serán redactadas en el idioma de la SecciónNacional Coordinadora.

# 2 Las declaraciones de posición previstas en el acápite del artículo 16 y los documentospresentados deben adjuntarse a la respectiva acta.

Artículo 18º - Se podrá sesionar con la presencia de tres Secciones Nacionales y con unarepresentación mínima de un tercio de las organizaciones miembros del Plenario del Foroo con no menos de quince delegados del Plenario del Foro, con observancia del parágrafoúnico del artículo 15º.

Parágrafo único: Se considerará que las Secciones Nacionales están presentes en la reunióncuando hayan comparecido por lo menos dos de las Organizaciones acreditadas.

CAPITULO V

Secretaría Administrativa del MERCOSUR - SAM

Artículo 19º - En concordancia con los Artículos 31 y 32 del Protocolo de Ouro Preto, laSAM prestará apoyo logístico-administrativo a las reuniones de los órganos del FCES,cuando éstas se realicen en la sede de la SAM, y servirá como su archivo oficial, dondequedarán depositados este Reglamento y aquellos de las Secciones Nacionales, así comotodas las actas, decisiones y recomendaciones emanadas del Plenario del Foro.

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Parágrafo único: Cuando el Plenario del FCES lo estime conveniente solicitará al GMCque las Recomendaciones que formule sean publicadas en el Boletín Oficial delMERCOSUR, de acuerdo cxon lo establecido en el art. 39 del Protocolo de Ouro Preto.

CAPITULO VI

Relaciones Institucionales

Artículo 20º - En el cumplimiento de sus cometidos, el FCES podrá comunicarsedirectamente con instituciones nacionales o internacionales de cualquier naturaleza.

Artículo 21º - El FCES podrá promover y hacer tratativas tendientes a la celebración deconvenios de asistencia o de cooperación con las instituciones referidas en el artículoanterior.

Artículo 22º - El FCES podrá participar en organizaciones internacionales que agrupen ainstituciones representativas de intereses económicos y sociales.

CAPITULO VII

Disposiciones Finales y Transitorias

Articulo 23º - Mientras no se apruebe el presupuesto del FCES, según lo dispueto en elartículo 8º numeral VIII, las Organizaciones designadas por las Secciones Nacionalesdeberán responsabilizarse por sus propios costos, corriendo por cuenta y cargo de laSección Nacional Coordinadora los gastos pertinentes a la organización de las reunionesdel Plenario del Foro

Parágrafo único: Las reuniones se realizarán, preferentemente, en el país de origen de laSección Nacional Coordinadora. En el caso de celebrarse en otro país, los gastos pertinentesa su organización serán responsabilidad de la Sección local.

Artículo 24º - El sistema de Coordinación previsto en el Artículo 9º será reexaminadocuando hayan ejercido dicha función, durante un período completo, todas las SeccionesNacionales.

Artículo 25º - Las Secciones Nacionales registrarán en el FCES sus actas constitutivas ysus reglamentos internos, con lo cual quedarán reconocidas por el mismo.

Artículo 26º - El presente reglamento tendrá duración indefinida y se elevará para suhomologación al GMC.

Parágrafo único: Se otorgan facultades a la Sección Nacional Coordinadora para que,previo consentimiento por escrito de las demás Secciones Nacionales, pueda realizar lasmodificaciones de este Reglamento Interno que sean requeridas para su homologación.De no haber acuerdo, deberá convocarse al Plenario del Foro o al menos, a la Comisiónde -Reglamento, creada según Acta de la Primera Reunión Preparatoria celebrada enMontevideo, los días 29 y 30 de abril de 1996.

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Artículo 27º - La Sección Nacional Coordinadora solicitará al GMC que la SAM brindeapoyo logístico-administrativo al FCES a los efectos de lo previsto en el artículo 19º deeste Reglamento.

Artículo 28º - La Sección Nacional del Paraguay del Foro Consultivo Económico-Socialdel MERCOSUR, dispondrá de un plazo máximo de hasta doce (12) meses a partir de lafecha de la firma del presente Reglamento , para implementar el criterio de paridadestablecido en el Artículo 6º, Parágrafo 2º.

Parágrafo único: Durante este período el Sector de los Trabajadores del Paraguay contarácon una representación de tres (3) delegados.

Acordado en Buenos Aires, República Argentina a los treinta y un días del mes de mayo demil novecientos noventa y seis en dos originales, en los idiomas español y portugués,teniendo ambos textos la misma autenticidad, correspondiendo a la Sección NacionalArgentina enviarlo al GMC.

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MERCOSUR/SAM/INST. SERV. Nº 89/98

APOYO A LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARIA REGIONALDEL FORO CONSULTIVO ECONOMICO SOCIAL

VISTO: La instrucción dada a la Secretaría Administrativa del Mercosur, por el GrupoMercado Común, en su XXXII Reunión celebrada en la ciudad de Río de Janeiro, durantelos días 8 y 9 de diciembre de 1998.

RESULTANDO:

I) Que se encomendó a la SAM la verificación del tema y la realización deentendimientos con representantes del Foro Consultivo Económico Social (FCES).

II) Que se realizaron diversos contactos con representantes del Foro ConsultivoEconómico Social y la Dirección, suscribiéndose un Memorándum de Entendimiento conlos términos del apoyo que la Secretaría Administrativa del Mercosur, está en condicionesde brindar, sin afectar su presupuesto, con la conformidad expresa de la CoordinaciónPro Tempore del FCES, según nota FCES-BR-01/99, de fecha 28 de diciembre de 1998.

CONSIDERANDO: Determinar, a nivel interno, el apoyo de la Secretaría, de acuerdo a lostérminos del Memorándum de referencia.

ATENTO : A lo expuesto precedentemente,

EL DIRECTOR DE LA SECRETARIA DEL MERCOSUR

RESUELVE :

1º) – Asignar un espacio físico para la instalación y uso por parte del Foro ConsultivoEconómico Social, en el 1er. Piso del Edificio Mercosur, en el sector sobre la calle Juan M.Blanes y del lado de la calle Dr. Luis Piera, entre la sala de la Comisión ParlamentariaConjunta y la Sala de Reuniones.

2º) – Asignar a la Sra. Alejandra Cava, sin perjuicio de sus funciones en la Secretaría,como apoyo y enlace con el Foro Consultivo Económico Social.

3º) – Encomendar al Sector Recursos y Servicios, se le brinde apoyo logístico al ForoConsultivo Económico Social, en los términos emergentes del Memorándum deEntendimiento, que se anexa formando parte de esta Resolución.

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4º) – Comuníquese por Secretaría a la Presidencia Pro Tempore, para conocimiento delGrupo Mercado Común, pase al Sector Recursos y Servicios, y fecho archívese.

Montevideo, 30 de diciembre de 1998.

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REGLAMENTO DE USO DELNOMBRE, SIGLA Y EMBLEMA/LOGOTIPO DEL MERCOSUR

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MERCOSUR/CMC/DEC.Nº 1/98

REGLAMENTO DE USO DEL NOMBRE, SIGLA Y EMBLEMA/ LOGOTIPO DELMERCOSUR

VISTO:

El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 25/97 del GrupoMercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo del Mercado Común en su XI Reunión Ordinaria celebrada en Fortalezalos días 16 y 17 de diciembre de 1996, tomó conocimiento y aprobó la propuesta vencedoraen el concurso realizado para definir el emblema/logotipo del MERCOSUR;

Que el Grupo Mercado Común, en su XXVII Reunión Ordinaria, consideró necesarioreglamentar el uso del nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo del MERCOSUR;

Que, asimismo, el Grupo Mercado Común por Resolución 25/97 solicitó a los EstadosPartes la adopción de las medidas necesarias para la debida protección del nombre MercadoComún del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo del MERCOSUR;

Que el nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo delMERCOSUR, en los idiomas español y portugués, fueron comunicados conforme al artículo6to. de la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial, lo que hasido notificado a los Países Miembros de esa Convención por la Organización Mundial dela Propiedad Intelectual (OMPI), con fecha 12 de enero de 1998;

Que el uso del nombre Mercado Común del Sur y la sigla MERCOSUR por una parte, y delemblema/logotipo del MERCOSUR por la otra, son susceptibles de tratamiento diferente,y que el emblema/logotipo debe ser de utilización más restringida limitada, en principio,al uso del MERCOSUR y de los Estados Partes;

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 El nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo delMERCOSUR, en adelante nombre, sigla y/o emblema/logotipo, en los idiomas español yportugués, son de uso de:

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el MERCOSUR;

a) los Estados Partes del MERCOSUR;

b) los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR (art.1 del Protocolo deOuro Preto) y sus integrantes;

c) las Reuniones de Ministros, las Reuniones Especializadas y los demás órganosauxiliares de la estructura institucional, sus Coordinadores y los representantesgubernamentales, cuando desempeñen funciones inherentes al MERCOSUR.

Las características gráficas y combinaciones de colores del emblema/logotipo, que fueroncomunicados conforme al artículo 6to. de la Convención de París para la Protección de laPropiedad Industrial, constan en el Anexo del presente Reglamento que forma parte delmismo. Estas características serán complementadas en función del manual de aplicaciónque oportunamente se apruebe.

Art. 2 En casos excepcionales, el Grupo Mercado Común, a requerimiento de uno de losEstados Partes, podrá autorizar a personas físicas o jurídicas el uso del emblema/logotipopara actividades sin fines de lucro, que involucren a todos los Estados Partes y seancompatibles con los propósitos y principios del MERCOSUR.

Art. 3 El nombre y/o la sigla podrán ser usados en los siguientes casos:

a) integrando el título de una obra literaria, científica o artística;

b) integrando el nombre de una publicación periódica literaria, científica o artística;

c) integrando el nombre de un programa de radiodifusión, televisión u otros mediosde comunicación;

d) en eventos de tipo cultural, literario, científico, artístico o deportivo;

e) en eventos de carácter comercial tales como ferias y exposiciones de realizacióneventual o periódica, siempre que involucren a todos los Estados Partes y sean compatiblescon los propósitos y principios del MERCOSUR.

Art. 4 Las asociaciones civiles sin fines de lucro que estén integradas por personas físicaso jurídicas de todos los Estados Partes, que desarrollen actividades compatibles con lospropósitos y principios del MERCOSUR, podrán usar el nombre y sigla cuando éstos formenparte integrante de una expresión más amplia.

Las personas físicas y jurídicas deberán tener residencia habitual o sede de sus actividades,según corresponda, en alguno de los Estados Partes.

Art. 5 El nombre y/o la sigla en ningún caso podrán utilizarse para designar órganos oinstituciones que puedan llegar a identificarse o confundirse con los órganos delMERCOSUR, tales como Tribunal, Consejo, Grupo, Comisión, Comité, Grupo de Trabajo oForo.

Art. 6 El uso del nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo no habilitará su apropiación nigenerará derecho de exclusividad sobre los mismos.

El nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo no podrán, en ningún caso, registrarse comomarca.

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Art. 7 Cuando el nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo se utilicen conforme a losartículos anteriores deberán observarse los siguientes requisitos:

a) ser usados en forma visible y destacada

b) no ser empleados de manera engañosa, que induzca a error o provoque descrédito;

c) ser utilizados exclusivamente con referencia a actividades compatibles con lospropósitos y principios del MERCOSUR.

Art. 8 Las personas físicas y jurídicas que en virtud de la aplicación del presente Reglamentoutilicen el nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo están obligados a satisfacer los requisitosque puedan ser solicitados por las autoridades competentes de los Estados Partes.

Art. 9 El derecho al uso del nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo, que resulte de laaplicación del presente Reglamento, caducará automáticamente en caso deincumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores.

Para los casos de registros, autorizaciones o usos pacíficos de buena fe anteriores a lafecha de entrada en vigencia de este Reglamento, cada Estado Parte, considerando susrespectivos ordenamientos jurídicos internos, arbitrará las medidas que correspondan paraadecuar, en lo pertinente, dichos registros, autorizaciones o usos al contenido del presenteReglamento.

Art. 10 El Grupo Mercado Común y los Estados Partes del MERCOSUR adoptarán lasmedidas necesarias para la aplicación y control del cumplimiento del presente Reglamento.A tales fines, cada Estado Parte designará a las autoridades competentes las quemantendrán consultas para armonizar los criterios de aplicación y control.

Art. 11 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Decisión a susordenamientos jurídicos nacionales antes del día 18/I/99.

Art. 12 La presente Decisión se aprueba en idiomas español y portugués

XIV CMC - Buenos Aires, 23/VII/98

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MERCOSUR/GMC/RES Nº 25/97

DENOMINACION Y LOGOMARCA MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 65/93 delGrupo Mercado Común y la Recomendación Nº 4/97 del SGT Nº 7 «Industria».

CONSIDERANDO:

Que el Consejo del Mercado Común en su XI Reunión celebrada en la ciudad de Fortaleza,en diciembre de 1996, aprobó la propuesta ganadora del concurso realizado para ladefinición de un logotipo para el MERCOSUR.

Que el Grupo Mercado Común en su XIII Reunión Extraordinaria celebrada en febrero de1997 en Asunción, exhortó a los Estados Partes a proceder al registro del logotipo ante susautoridades nacionales y encomendó a la Presidencia Pro Tempore informar a la OMPIde la gestión realizada por los Estados Partes y, si fuera el caso, proceder al registro antedicho organismo de la mencionada logomarca.

La preocupación expresa por la Comisión de Propiedad Intelectual del SGT Nº 7 en lo queconcierne a la logomarca MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 Solicitar a los Estados Partes que adopten las medidas necesarias para la debidaprotección de la denominación y logomarca MERCOSUR.

Art. 2 Encomendar a la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR para que realice losprocedimientos necesarios para el reconocimiento ante los organismos internacionalescompetentes de la denominación y logomarca MERCOSUR.

XXVII GMC - Montevideo, 5/IX/97

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COMUNICACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD MUNDIALDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE EL NOMBRE, SIGLA Y EMBLEMA

MERCOSUR.

La Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)saluda atentamente al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y tiene el honor de comunicarle,de conformidad con el Artículo 6ter(3)(b) de la Convención de París para la Protección dela Propiedad Industrial, cuya revisión fue llevada a cabo en Lisboa el 31 de octubre 1958,(Acta de Lisboa), y en Estocolmo el 14 de julio, 1967 (Acta de Estocolmo) una reproduccióndel nombre, abreviatura y el emblema en Español y en Portugués del Mercado Común delSur (MERCOSUR), para el cual se solicita protección en el mencionado Artículo 6º.

Esta comunicación se está haciendo llegar a todos los estados miembro de la Unión deParís para la Protección de la Propiedad Industrial, incluyendo a los que aún no estáncomprometidos por las Actas de Lisboa o Estocolmo. Se entiende que solamente aquéllospaíses comprometidos por las últimas dos Actas están obligados, bajo la Convención deParís, a otorgar la protección a blasones, banderas y otros problemas, abreviaturas y nombresde organizaciones intergubernamentales. Sin embargo, los países miembros de la Uniónde París no ligados por aquellas Actas podrán estar en posición, en este caso en particular,de otorgar la misma protección o pudieran tener el deseo de así hacerlo, de acuerdo consu legislación nacional e independientemente de cualquier obligación resultante de untratado.

Con respecto a aquellos países de la Convención de París que son Miembros de laOrganización Mundial de Comercio (OMC), la presente comunicación también constituyela comunicación del Acuerdo TRIPS mencionada en el Artículo 3(1) del Acuerdo ente laOMPI y la OMC del 22 diciembre de 1995.

Se recuerda que los países comprometidos por el Acuerdo TRIPS a cumplir con lasprevisiones del Artículo 6ter de la Convención de París (Acta de Estocolmo 1967) estánobligados a ofrecer protección a blasones, banderas y otros emblemas, abreviaturas ynombres de organizaciones intergubernamentales, estén o no comprometidos por losArtículos 1 al 12 del Acta de Estocolmo de 1967 de la Convención de París.

Se debe tener en cuenta que la Oficina Internacional no comunicará nuevamente elnombre, abreviatura y emblema mencionados, aún cuando fuera solamente en una fechaposterior, en que el país de Su excelencia se encontrara obligado a protegerlos, sea bajo elAcuerdo TRIPS o bajo la Convención de París misma.

Copia de esta Nota se está haciendo llegar, junto con el anexo mencionado más arriba a laOficina de Propiedad Industrial del país de Su Excelencia.

12 de enero de 1998

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NORMAS Y REGLAMENTOS DEFUNCIONAMIENTO PARA LOS

ÓRGANOS CON PARTICIPACIÓN DETERCEROS PAISES

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MERCOSUR/CMC/DEC Nº 14/96

PARTICIPACION DE TERCEROS PAISES ASOCIADOS EN REUNIONES DELMERCOSUR

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto sobre la estructura institucionaldel MERCOSUR y la conformación, a partir del 1º de enero de 1995, de una Unión Aduaneraentre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguayy la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Tratado de Asunción, por el cual seinstituyó el MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

La celebración de acuerdos de libre comercio entre el MERCOSUR y países miembros dela Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Las declaraciones presidenciales, en ocasión de la V Reunión del Consejo del MercadoComún (Colonia del Sacramento, 17/1/94) y de la VI Reunión del Consejo del MercadoComún (Buenos Aires, 4-5/8/94), relativas a la participación de la República de Bolivia y dela República de Chile en reuniones de grupos de trabajo del MERCOSUR, en calidad deobservadores, cuando sea de mutuo interés.

La conveniencia de establecer criterios que orienten esa participación en lo que se refierea todos los países con los cuales el MERCOSUR celebre acuerdos de libre comercio.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 – Fijar los criterios que, sin perjuicio de encuentros a nivel político, en ocasión de lasReuniones del Consejo del Mercado Común, orienten la participación de terceros paísesen reuniones del MERCOSUR.

Art. 2 – Esa participación se dará caso a caso, en calidad de invitado “ad hoc”, siempreque el tema abordado sea de interés común, registrándose su presencia en actas. Además,esa participación solamente podrá darse:

a) Para los países miembros de ALADI con los cuales el MERCOSUR celebró acuerdos delibre comercio;

b) A nivel técnico, exclusivamente en el ámbito de los Subgrupos de Trabajo del GrupoMercado Común y de las Reuniones Especializadas (casos en que no firmarán lasrespectivas actas), y de las Reuniones de Ministros del MERCOSUR;

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c) en el abordaje de temas que ya tengan su “régimen MERCOSUR” previamente definidoy que no involucren política comercial o arancelaria de Unión Aduanera.

Art. 3 – Cuando de las deliberaciones a que se llegue en esos foros de negociaciones resulteun acuerdo, éste deberá, en principio, ser celebrado, en primera instancia, como uninstrumento del MERCOSUR. El mismo texto sería, en una etapa subsiguiente, suscritoentre el MERCOSUR y el (los) país (es) que participó (participaron) de su elaboración.

XI CMC – Fortaleza, 17/12/96

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MERCOSUR/CMC/DEC Nº 12/97

PARTICIPACION DE CHILE EN REUNIONES DEL MERCOSUR

VISTO:

El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión CMC N° 14/96, la ResoluciónNº 80/97 del Grupo Mercado Común y el Acuerdo de Complementación Económica Nº35, suscrito entre Mercosur y Chile.

CONSIDERANDO:

Que el ACE Nº 35 prevé la creación de un espacio económico ampliado mediante laconformación de un Area de Libre Comercio;

Que la Decisión CMC Nº 14/96 establece las condiciones para la participación de tercerospaíses asociados en reuniones del Mercosur.

El interés de Mercosur y Chile en avanzar y profundizar el proceso de integración.

La conveniencia de definir mecanismos y modalidades mediante los cuales se concretarála participación de Chile en reuniones de la estructura institucional del Mercosur.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Chile participará en las reuniones de la estructura institucional del Mercosur, en lostérminos de la presente Decisión, con vistas a promover la profundización de la integracióneconómica y, en especial, en las áreas establecidas en el ACE Nº 35.

Art. 2 - En ocasión de las reuniones del Consejo del Mercado Común, así como en lasReuniones Presidenciales, se establecerá, en consulta con Chile, una agenda sobre la marchadel proceso de integración y de otras materias de interés común para la toma de decisionesal máximo nivel político. Asimismo, Chile se reunirá con el GMC, cuando ambas partes loestimen necesario.

Art. 3 - Chile participará en el Mecanismo de Consulta y Concertación Política, deconformidad con lo resuelto en la Reunión Presidencial de Asunción, el 19/06/97.

Art. 4 - Chile participará en los foros negociadores del Mercosur, ya sea en Subgrupos deTrabajo, Grupos “Ad Hoc”, Reuniones Especializadas y Reuniones de Ministros, con especialénfasis en aquellas materias vinculadas al ACE Nº 35 y de acuerdo con los lineamientosque se señalan a continuación.

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Art. 5 - Chile participará en las Reuniones de Ministros del Mercosur y en lascorrespondientes reuniones técnicas preparatorias. Los Acuerdos que se alcancen seráncelebrados en primera instancia como instrumentos del Mercosur. Cuando ambas parteslo estimen de interés, esos mismos textos serán suscritos entre el Mercosur y Chile enocasión de las Reuniones del Consejo del Mercado Común y serán incorporados en elmarco del ACE Nº 35 cuando corresponda.

En las Reuniones de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales, laparticipación de Chile se concentrará en temas de interés mutuo a definirse de forma “adhoc” .

Art. 6 - En materia de relaciones externas Mercosur y Chile:

a) Establecerán coordinaciones regulares en todas aquellas negociaciones que se entiendande interés de ambas partes, incluyendo, cuando sea el caso, misiones externas que éstasrealicen.

b) Intercambiarán experiencias,al menos dos veces al año, sobre las diversas negociacionesen curso.

Art. 7 - Chile participará en los debates de los foros cuya competencia se relacione con lostemas del ACE Nº 35 o sean de interés de ambas partes. Cada foro definirá, en consultacon Chile además de los temas a tratar, la modalidad, frecuencia y forma en que seinstrumentará dicha participación. La presencia de Chile se registrará en el Acta del forode que se trate, firmándose, de ser necesario, un ayuda-memoria para registrar loseventuales acuerdos logrados entre Mercosur y Chile, así como las posiciones divergentes.El ayuda memoria se remitirá, en caso de que corresponda, a la Comisión Administradoradel ACE 35 y a las instancias superiores del Mercosur.

Los foros mencionados en el párrafo anterior son los siguientes:

a) SGT Nº 1 : Comunicaciones

b) SGT Nº 2 : Minería

c) SGT Nº 3 : Reglamentos Técnicos

d) SGT Nº 5 : Transporte e Infraestructura

e) SGT Nº 6 : Medio Ambiente

f) SGT Nº 7 : Industria

g) SGT Nº 8 : Agricultura

h) SGT Nº 9 : Energía

i ) SGT Nº 11 : Salud

j) Grupo “Ad Hoc” de Servicios

k) Grupo “Ad Hoc” de Relaciones Externas

l) Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología

m) Reunión Especializada de Turismo

Art. 8 - La presente Decisión podrá ser objeto de perfeccionamiento a fin de permitir quela modalidad de relacionamiento entre Mercosur y Chile acompañe la evolución yprofundización del proceso de integración entre las partes. En particular, el GMC, previaconsulta con Chile, podrá definir la incorporación de otros foros al listado señalado en elartículo anterior.

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REGLAMENTOS TÉCNICOS EINCORPORACIÓN DE NORMAS

MERCOSUR

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MERCOSUR/CMC/DEC. No. 23/00

RELANZAMIENTO DEL MERCOSUR

INCORPORACIÓN DE LA NORMATIVA MERCOSUR

AL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LOS ESTADOS PARTES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución No. 23/98 delGrupo Mercado Común;

CONSIDERANDO:

La importancia de la incorporación de las normas del MERCOSUR al derecho interno delos Estados Partes para la consolidación de la Unión Aduanera;

La necesidad de que el MERCOSUR cuente con un seguimiento eficaz y actualizado sobreel proceso de incorporación de la normativa MERCOSUR al ordenamiento de los EstadosPartes;

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1.- Conforme a lo dispuesto en el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones, Resolucionesy Directivas son obligatorias para los Estados Partes y, cuando sea necesario, deberán serincorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales.

Art. 2.- Los Estados Partes deberán notificar a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR(SAM), de conformidad con el articulo 40 (i) del Protocolo de Ouro Preto, la incorporaciónde normas del MERCOSUR a sus ordenamientos jurídicos nacionales. La CoordinaciónNacional del Grupo Mercado Común de cada Estado Parte será responsable de realizaresta notificación, en la cual deberá indicar la norma MERCOSUR y remitir el texto de lanorma nacional que la incorpora.

Art. 3.- Luego de la incorporación de una norma por todos los Estados Partes, la SecretaríaAdministrativa del MERCOSUR deberá notificar el hecho a cada Estado Parte, encumplimiento del artículo 40 (ii) del Protocolo de Ouro Preto. La fecha a partir de la cualla referida norma entrará en vigencia simultánea es la prevista en el Art. 40 (iii) del Protocolode Ouro Preto.

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Art. 4.- La SAM deberá, a partir de la información recibida de las Coordinaciones Nacionales,elaborar un Cuadro de Incorporación de Protocolos, Decisiones, Resoluciones y Directivas,el que actualizará mensualmente y distribuirá a los Estados Partes en las reuniones ordinariasdel Grupo Mercado Común.

Art. 5.- Las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR no necesitarán de medidasinternas para su incorporación, en los términos del artículo 42 del Protocolo de OuroPreto, cuando:

a) los Estados Partes entiendan conjuntamente que el contenido de la norma trata asuntosrelacionados al funcionamiento interno del MERCOSUR. Este entendimiento seráexplicitado en el texto de la norma con la siguiente frase: “Esta norma (Directiva, Resolucióno Decisión) no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes,por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR”. Estasnormas entrarán en vigencia a partir de su aprobación.

b) el contenido de la norma ya estuviera contemplado en la legislación nacional del EstadoParte. En este caso la Coordinación Nacional realizará la notificación prevista en el Artículo40 (i) en los términos del Artículo 2 de esta Resolución, indicando la norma nacional yaexistente que incluya el contenido de la norma MERCOSUR en cuestión. Esta comunicaciónse realizará dentro del plazo previsto para la incorporación de la norma. La SAM comunicaráeste hecho a los demás Estados Partes.

Art. 6.- Cuando los Estados Partes suscriban instrumentos sujetos a posterior ratificación ydepósito, la vigencia se regirá conforme a lo que cada instrumento establezca, observandolos principios consagrados en el Derecho Internacional.

Art. 7.- En los casos en que las Decisiones, Resoluciones y Directivas incluyan una fecha oplazo para su incorporación, esas cláusulas revisten carácter obligatorio para los EstadosPartes y deben ser incorporadas en las fechas o plazos establecidos, a efectos de podercumplirse con el procedimiento de vigencia simultánea determinado en el Art. 40 delProtocolo de Ouro Preto.

Art. 8 - El GMC incluirá como punto de tratamiento prioritario en la agenda de cada unade sus reuniones ordinarias, el análisis del Cuadro de Incorporación de Protocolos,Decisiones, Resoluciones y Directivas presentado por la SAM. Al tratar este tema cadaDelegación deberá informar sobre la situación del trámite de incorporación de aquellasdisposiciones aún no incorporadas a su ordenamiento jurídico que así lo requieran.

Art. 9.- Con respecto a la normativa ya aprobada, se establecen las siguientes disposicionestransitorias:

i) Las Coordinaciones Nacionales deberán confirmar o corregir la información disponibleen la SAM sobre las incorporaciones realizadas, mediante comunicación formal a dichoórgano antes del 30 de septiembre de 2000, indicando la norma MERCOSUR y la normanacional que la incorpora.

ii) Los Estados Partes deberán identificar cuáles fueron las normas no incorporadas debidoa las circunstancias previstas en el artículo 5 a). La identificación de estas normas se haráen orden cronológico decreciente y será realizada de forma cuatripartita en el ámbito delGMC. La SAM tomará nota de los resultados de ese trabajo con vistas a la actualización de

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la información que se proporcione en el Cuadro de Incorporación de Protocolos, Decisiones,Resoluciones y Directivas.

iii) Con respecto a la normativa MERCOSUR incorporada por los cuatro Estados Parteshasta la fecha de aprobación de la presente Decisión, quedan cumplidas todas lasdisposiciones del artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 10.- Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los EstadosPartes, en los términos del Artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto, por reglamentaraspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XVIII CMC – Buenos Aires, 29/VI/00

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MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 2/93

VISTO: El Tratado de Asunción, la Decisión Nº 1/92 del Consejo de Mercado Común y loacordado en la III Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales.

CONSIDERANDO:

Que los reglamentos técnicos emitidos por los Estados Partes pueden afectar la librecirculación de productos;

Que es necesario prevenir la aparición de nuevas barreras técnicas al comercio;

Que hasta tanto se puedan establecer mecanismos más estrictos, es necesario establecerun mecanismo de información previa sobre los reglamentos técnicos;

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1º.- Instruir al GMC para que tome las medidas necesarias a fin de que los EstadosPartes notifiquen, a través de la Secretaría Administrativa, los proyectos de los reglamentostécnicos que se propongan adoptar con la mayor anticipación posible.

Art. 2º.- La Secretaría Administrativa del GMC remitirá a los Coordinadores Nacionalesdel Subgrupo 3 los proyectos de Reglamentos Técnicos que reciba.

Art. 3º.- Los Estados Partes notificados deberán dirigir observaciones al Estado Parte quese propone adoptar un Reglamento Técnico, las que serán tenidas en cuenta por dichoEstado en lo posible, al adoptar el Reglamento Técnico.

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MERCOSUR/GMC/RES. 20/93

NORMA TECNICA MERCOSUR

VISTO: El art. 13 del Tratado de Asunción y la Recomendación N° 23/92 del Subgrupo deTrabajo N° 3.

CONSIDERANDO:

La necesidad de prever la adopción de la norma MERCOSUR en todos los reglamentos oactos jurídicos de los Estados Partes en los que se haga referencia a normas técnicas.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE :

Art. 1- En toda ley, decreto, reglamento o acto jurídico de naturaleza similar de losgobiernos centrales, estaduales, provinciales, departamentales, municipales, empresas delEstado, etc. de cada Estado Parte, en que se haga referencia a normas técnicas, seconsiderará la Norma MERCOSUR correspondiente, como equivalente a las normasreferidas.

Art. 2- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentariasy administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución ycomunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común a través de la SecretaríaAdministrativa.

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MERCOSUR/GMC/RES. No. 38/98

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución No. 152/96del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de definir claramente el ámbito de aplicación de los Reglamentos TécnicosMERCOSUR

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 Los Reglamentos Técnicos que se aprueben por Resolución del Grupo MercadoComún a partir de la vigencia de la presente se aplicarán en el territorio de los EstadosPartes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 2 El ámbito de aplicación definido en el Artículo 1 deberá constar expresamentecomo un artículo de las Resoluciones que aprueben reglamentos técnicos.

XVI RE GMC – Brasilia, 18/XI/98

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MERCOSUL/GMC/RES Nº 152/96

DIRETRIZES PARA ELABORAÇÃO E REVISÃO DE

REGULAMENTOS TÉCNICOS MERCOSUL

TENDO EM VISTA: O Tratado de Assunção, o Protocolo de Ouro Preto, as Resoluções Nº20/95 e 38/95 do Grupo Mercado Comum, e a Recomendação Nº 42/96 do SGT-3“Regulamentos Técnicos”.

CONSIDERANDO:

Que a Resolução GMC nº 38/95 encomendou, nas instruções de caráter geral, ao SGT-3 aelaboração de “Diretrizes para a Harmonização de Regulamentos Técnicos”, as quais devemser observadas, quando corresponda, por todos os Subgrupos de Trabalho e ReuniõesEspecializadas.

Que é necessário superar as barreiras técnicas ao comércio regional através daharmonização da regulamentação técnica existente nos Estados-Partes,

Que, em consonância com o novo enfoque internacional, os regulamentos técnicos devemse restringir aos aspectos essenciais relacionados com a saúde, a segurança, a proteçãodo meio ambiente e a defesa do consumidor,

Que uma das condições fundamentais para que se avance no processo de integraçãoeconômica é definir uma metodologia comum para a elaboração e revisão de RegulamentoTécnico MERCOSUL,

Que o SGT-3 - Regulamentos Técnicos aprovou o documento “Diretrizes para a Elaboraçãoe Revisão de Regulamentos Técnicos MERCOSUL”

Que é necessário continuar com os trabalhos que promovam a integração dos Estados-Partes, em diversas áreas,

O GRUPO MERCADO COMUM

RESOLVE:

Art. 1 - Aprovar o documento “Diretrizes para Elaboração e Revisão de RegulamentosTécnicos MERCOSUL”, que figura como Anexo à presente Resolução.

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Art. 2 - Os Estados-Partes devem tomar as providências necessárias a fim de incorporarem seus ordenamentos jurídicos nacionais as Diretrizes aqui aprovadas.

Art 3 - A presente Resolução entrará em vigência em 1/3/97.

XIV GMC - Fortaleza, 13/XII/96

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DIRETRIZES PARA A ELABORAÇÃO E REVISÃO

DE REGULAMENTOS TÉCNICOS MERCOSUL

1. INTRODUÇÃO

ESTE DOCUMENTO ESTABELECE AS DIRETRIZES GERAIS E ESPECÍFICAS PARA AELABORAÇÃO E REVISÃO - MODIFICAÇÃO OU REVOGAÇÃO - DE REGULAMENTOSTÉCNICOS MERCOSUL E O COMPROMISSO CORRESPONDENTE DOS ESTADOS-PARTES, COM RESPEITO AOS PRAZOS PARA A INCORPORAÇÃO DOS MESMOS EMSEUS RESPECTIVOS ORDENAMENTOS JURÍDICOS.

2. OBJETIVO

ESTABELECER DIRETRIZES PARA ELABORAÇÃO E REVISÃO DE REGULAMENTOSTÉCNICOS MERCOSUL.

3. DEFINIÇÃO

PARA OS EFEITOS DESTE DOCUMENTO, SÃO ADOTADAS AS SEGUINTES DEFINIÇÕES:

3.1 REGULAMENTO TÉCNICO

DOCUMENTO EM QUE SE ESTABELECEM AS CARACTERÍSTICAS DE UM PRODUTO OUDOS PROCESSOS E MÉTODOS DE PRODUÇÃO COM ELES RELACIONADOS, COMINCLUSÃO DAS DISPOSIÇÕES ADMINISTRATIVAS APLICÁVEIS E CUJA OBSERVÂNCIAÉ OBRIGATÓRIA. TAMBÉM PODE INCLUIR PRESCRIÇÕES EM MATÉRIA DETERMINOLOGIA, SÍMBOLOS, EMBALAGEM, MARCAÇÃO OU ETIQUETAGEM APLICÁVEISA UM PRODUTO, PROCESSO OU MÉTODO DE PRODUÇÃO, OU TRATAREXCLUSIVAMENTE DELAS.

3.2 NORMA TÉCNICA

DOCUMENTO APROVADO POR UMA INSTITUIÇÃO RECONHECIDA, QUE PREVÊ, PARAUM USO COMUM E REPETITIVO, REGRAS, DIRETRIZES OU CARACTERÍSTICAS PARAOS PRODUTOS OU PROCESSOS E MÉTODOS DE PRODUÇÃO CONEXOS, E CUJAOBSERVÂNCIA NÃO É OBRIGATÓRIA. TAMBÉM PODE INCLUIR PRESCRIÇÕES EMMATÉRIA DE TERMINOLOGIA, SÍMBOLOS, EMBALAGEM, MARCAÇÃO OUETIQUETAGEM APLICÁVEIS A UM PRODUTO, PROCESSO OU MÉTODO DE PRODUÇÃO,OU TRATAR EXCLUSIVAMENTE DELAS.

3.3 REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL

DOCUMENTO HARMONIZADO PELOS ESTADOS-PARTES E APROVADO PELO GRUPOMERCADO COMUM ATRAVÉS DE UMA RESOLUÇÃO, EM QUE SE ESTABELECEM ASCARACTERÍSTICAS DE UM PRODUTO OU DOS PROCESSOS E MÉTODOS DEPRODUÇÃO COM ELES RELACIONADOS, COM INCLUSÃO DAS DISPOSIÇÕESADMINISTRATIVAS APLICÁVEIS E CUJA OBSERVÂNCIA É OBRIGATÓRIA. TAMBÉM PODE

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INCLUIR PRESCRIÇÕES EM MATÉRIA DE TERMINOLOGIA, SÍMBOLOS, EMBALAGEM,MARCAÇÃO OU ETIQUETAGEM APLICÁVEIS A UM PRODUTO, PROCESSO OU MÉTODODE PRODUÇÃO, OU TRATAR EXCLUSIVAMENTE DELAS.

4. DIRETRIZES GERAIS

4.1 A ELABORAÇÃO E REVISÃO DE REGULAMENTOS TÉCNICOS MERCOSUL DEVEESTAR ORIENTADA A ELIMINAR BARREIRAS TÉCNICAS AO COMÉRCIO INTRAZONA EPROCURAR A INSERÇÃO DO MERCOSUL NO COMÉRCIO INTERNACIONAL,GARANTINDO AS CONDIÇÕES DE SAÚDE, SEGURANÇA, PROTEÇÃO AMBIENTAL E DOCONSUMIDOR E OUTRAS QUE CAIBAM AO PODER PÚBLICO.

4.2 NO PROCESSO DE ELABORAÇÃO E REVISÃO DE REGULAMENTOS TÉCNICOSMERCOSUL DEVE-SE TER POR BASE OS PRINCÍPIOS GERAIS E DIRETIVASESTABELECIDAS NO “ACORDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AO COMÉRCIO” DAORGANIZAÇÃO MUNDIAL DO COMÉRCIO, EM ESPECIAL TUDO O QUE FOR RELATIVOÀ TRANSPARÊNCIA, INFORMAÇÕES E NOTIFICAÇÕES.

4.3 A ELABORAÇÃO E REVISÃO DE REGULAMENTOS TÉCNICOS MERCOSUL DEVE,SEMPRE QUE COUBER, LEVAR EM CONSIDERAÇÃO A EXISTÊNCIA DE NORMASINTERNACIONAIS (ISO, etc), REGIONAIS (COPANT, etc), SUB-REGIONAIS (NORMASMERCOSUL, etc) OU NACIONAIS, ASSIM COMO A REGULAMENTAÇÃO TÉCNICACONSAGRADA INTERNACIONALMENTE.

4.4 AS SOLICITAÇÕES DE REVISÃO OU ELABORAÇÃO DE REGULAMENTOSTÉCNICOS MERCOSUL, QUAISQUER QUE SEJAM SUAS ORIGENS, DEVEM SERSUBMETIDAS AO GMC PARA APROVAÇÃO.

5. DIRETRIZES ESPECÍFICAS

5.1 SOLICITAÇÃO DE REVISÃO OU ELABORAÇÃO DE REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL

A) TODA PROPOSTA DESTINADA A REVISÃO OU ELABORAÇÃO DE UM REGULAMENTOTÉCNICO MERCOSUL, QUE NÃO TENHA SIDO SOLICITADA PELO GRUPO MERCADOCOMUM, DEVE SER SUBMETIDA AO GMC PARA SUA CONSIDERAÇÃO, ATRAVÉS DASEÇÃO NACIONAL DO ESTADO-PARTE AUTOR DESSA PROPOSTA, ACOMPANHADADA RESPECTIVA JUSTIFICATIVA TÉCNICA.

B) O GMC DETERMINARÁ O PRAZO MÁXIMO QUE O SGT TERÁ PARA FINALIZAR AREVISÃO OU ELABORAÇÃO DOS REGULAMENTOS TÉCNICOS MERCOSULCONSTANTES DA PROPOSTA.

C) NO CASO DA ELABORAÇÃO OU REVISÃO DE UM REGULAMENTO TÉCNICOMERCOSUL NÃO PREVISTA PELO GMC E QUE O SGT, COM COMPETÊNCIA NO TEMA,CONSIDERE PRIORITÁRIA E DE URGENTE TRATAMENTO, O MESMO PODERÁ DARINÍCIO AO TRABALHO DE HARMONIZAÇÃO, INFORMANDO E JUSTIFICANDO, DEIMEDIATO AO GMC O PORQUÊ DESTE TRATAMENTO EXCEPCIONAL, COMO TAMBÉMPROPONDO UMA DATA PARA A SUA CONCLUSÃO.

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5.2 CONSULTA INTERNA E ENCAMINHAMENTO AO GMC

A) ANTES DO SEU ENCAMINHAMENTO AO GMC, O PROJETO DE REGULAMENTOTÉCNICO MERCOSUL ELABORADO PELO SGT PODERÁ SER DISCUTIDOINTERNAMENTE EM CADA ESTADO-PARTE, POR TODOS OS INTERESSADOS NOASSUNTO, DE FORMA DIRETA OU INDIRETA, ATRAVÉS DE UM MECANISMO DECONSULTA INTERNA, UMA ÚNICA VEZ.

B) CADA ESTADO-PARTE ESTABELECERÁ SEU PRÓPRIO MECANISMO DE CONSULTAINTERNA RELATIVO AO PROJETO DE REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL A QUALDEVE SER CONCLUÍDA NUM PRAZO MÁXIMO DE 60 (SESSENTA) DIAS, A PARTIR DADATA DA REUNIÃO DO SGT ONDE SE APROVOU O RESPECTIVO PROJETO.

C) ESGOTADO O PRAZO DE 60 (SESSENTA) DIAS PARA AS CONSULTAS INTERNAS EMCADA ESTADO-PARTE, O PROJETO DE REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL DEVESER TRATADO, PARA SUA APROVAÇÃO E POSTERIOR ENCAMINHAMENTO AO GMC,NA PRIMEIRA REUNIÃO ORDINÁRIA DO SGT QUE SE REALIZE POSTERIORMENTE AOVENCIMENTO DO MESMO.

D) SE AS MODIFICAÇÕES PROPOSTAS, COMO RESULTADO DO MECANISMO DECONSULTA INTERNA, NÃO PERMITIREM ALCANÇAR UM CONSENSO AO TÉRMINO DOPRAZO ESTABELECIDO PELO GMC PARA A APRESENTAÇÃO DO PROJETO DEREGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL, O SGT ENCAMINHARÁ AS DIFERENTESPROPOSTAS PARA CONSIDERAÇÃO DO GMC.

5.3 INCORPORAÇÃO AO ORDENAMENTO JURÍDICO NACIONAL

A) OS ESTADOS-PARTES SE COMPROMETEM A TOMAR AS MEDIDAS NECESSÁRIASPARA A EFETIVA INCORPORAÇÃO DOS REGULAMENTOS TÉCNICOS MERCOSUL EMSEUS RESPECTIVOS ORDENAMENTOS JURÍDICOS NACIONAIS.

B) APROVADO O REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL, CADA ESTADO-PARTE DEVEPROMULGAR OS ATOS ADMINISTRATIVOS QUE CORRESPONDAM A SU AINCORPORAÇÃO AO ORDENAMENTO JURÍDICO NACIONAL EM UM PRAZO DE 180DIAS, A PARTIR DA DATA DA RESPECTIVA RESOLUÇÃO GMC, LEVANDO-SE EMCONSIDERAÇÃO O ESTABELECIDO NO CAPITULO IV DO PROTOCOLO DE OUROPRETO.

C) NOS CASOS EM QUE O REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL NECESSITAR DE UMPROCEDIMENTO ESPECIAL DE INCORPORAÇÃO - TRATAMENTO LEGISLATIVO OUOUTRO - ESSA CIRCUNSTÂNCIA, NOTIFICADA NO SGT PELA RESPECTIVACOORDENAÇÃO NACIONAL, SERÁ LEVADA AO CONHECIMENTO DO GMC,JUNTAMENTE COM O ENCAMINHAMENTO DO PROJETO DE REGULAMENTO TÉCNICOMERCOSUL.

D) A PRESENTE RESOLUÇÃO SERÁ APLICÁVEL AOS REGULAMENTOS TÉCNICOS QUESE APROVEM A PARTIR DA DATA DE SUA ESNTRADA EM VIGÊNCIA.

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TEMA NORMAS

- Actas y Documentos MERCOSUR Decisión Nº 04/91, 59/00

Resolución Nº 66/99, 26/01

- Comisión de Comercio del MERCOSUR Decisión Nº 59/00,

Resolución Nº 61/96,69/00,26/01.

Directiva Nº 17/99

- Comisión Parlamentaria Conjunta Decisión Nº 03/99

Res/CPC Nº 02/97

Disp/CPC Nº 23/98

XII GMC. Ext Acta 01/96 Punto 9

- Comites de la Comisión de Comercio Decisión Nº 59/00, 17/96

Directiva Nº 01/95, 9/97, 13/98

- Comité de Cooperación Técnica Resolución Nº 77/97

- Comité de Defensa Comercial y Salvaguardia Decisión Nº 17/96

Directiva Nº 09/97, 13/98

- Consejo del Mercado Común Decisión Nº 14/91, 14/96, 12/97,02/98

- Estados Asociados Decisión Nº 14/96, 12/97,02/98

- Estructura Institucional del MERCOSUR Decisión Nº 59/00, 04/91

- Foro Consultivo Económico y Social Resolución Nº 68/96

Inst.Serv-SAM Nº89/98

NORMAS Y REGLAMENTOS

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TEMA NORMAS

- Grupo de Servicios Resolución Nº 73/98

- Grupo Mercado Común Decisión Nº 04/91,14/96, 12/97,59/00

Resolución Nº 49/92,20/93,91/93,152/96,22/98, 23/98, 66/99, 26/01

- Incorporación de Normas MERCOSUR Decisión Nº 03/99, 23/00

Resolución Nº 08/93,22/98, 23/98.

- Logotipo MERCOSUR Decisión Nº 01/98

Resolución Nº 25/97

Comunicado de OMPI

- Consultas en la CCM Directiva Nº 17/99

- Ministros de Educación Acta 2/00 de la XIX Reunión deMinistros de Educación.

- Ministros del Interior Decisión Nº 38/00, 39/00.

- Ministros de Justicia Resolución Nº 09/94

- Ministros de Salúd AC/MS 01/96 y 7/99

- Normas MERCOSUR Resolución Nº 20/93, 91/93, 152/96,22/98,123/98, 26/01

- Observadores Resolución Nº 49/92

- Presidencia Pro Tempore Decisión Nº 04/91, 14/91

- Reglamentos Técnicos MERCOSUR Decisión Nº 2/93

Resolución Nº 20/93, 91/93, 152/96,23/98, 38/98,06/01

- Solución de Controversias Decisión Nº 17/98, 28/94

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CMCTEMA N° DEC Pág

- Coordinación de las Reuniones del CMC y GMC por país

que le corresponda la Presidencia Pro Tempore. 14/91 13

- Reglamento Interno del Consejo del Mercado Común. 2/98 14

REUNIONES DE MINISTROSTEMA N° DEC Pág

- Reglamento de la Reunión de Ministros del Interior del

MERCOSUR 38/00 21

- Reglamento Interno de la Reunión de Ministros del Interior

del MERCOSUR, de la República de Bolivia y de la

República de Chile 39/00 26

TEMA N° RES Pág

- Reglamento de la Reunión de Ministros de Justicia 9/94 40

TEMA AC/MS Pág

- Reglamento Interno de la Reunión de Ministros de Salud. 01/96 44

- Reglamento del Trabajo de Grupos Técnicos/MS 07/99 49

- Estructura y Funcionamiento de la Reunión de Ministros de Acta 2/00

Educación. de la XIX 50

RME

Indice Temático

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GMC y Órganos DependientesTEMA N° DEC Pág

- Reglamento Interno del GMC 04/91 61

- Restructuración de los órganos dependientes del Grupo Mercado

Común y de la Comisión de Comercio del MERCOSUR. 59/00 69

TEMA N° RES Pág

- Invitación a participar, en carácter de observadores, cuando

se traten temas que sean objeto de sus asistencias técnicas, a

los siguientes Organismos Internacionales: OPS, OIT,

CINTERFOR, PREALC y Proyecto RELASUR 49/92 73

- Notificación de Reglamentos Técnicos MERCOSUR 2/93 173

- Norma Técnica MERCOSUR 20/93 74

- Identificación de Normas para Implementación de Decisiones

y Resoluciones 91/93 75

- Directivas para la Elaboración y Revisión de Reglamentos

Técnicos MERCOSUR 152/96 176

- Lineamientos con relación a la normativa MERCOSUR

pendiente de incorporación. 22/98 76

- Incorporación de la Normativa MERCOSUR 23/98 77

- Ámbito de Aplicación de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR 38/98 175

- Actas y Documentos Emanados de las Reuniones del MERCOSUR 66/99 79

- Actas y Documentos MERCOSUR 26/01 80

CCMTEMA N° DEC Pág

- Restructuración de los órganos dependientes del Grupo

Mercado Común y de la Comisión de Comercio del MERCOSUR 59/00 69

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Serie Tem

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TEMA N° RES Pág

- Reglamento de la CCM 61/96 93

- Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones

de Abastecimiento 69/00 99

- Actas y Documentos del MERCOSUR 26/01 80

TEMA Nº DIR Pág

- Mecanismo de Consultas en la Comisión de Comercio del

MERCOSUR 17/99 103

TEMA Nº RES Pág

- Atribuciones y Procedimientos del Comité de Cooperación

Técnica 77/97 111

- Grupo de Servicios 73/98 113

TEMA Nº DIR Pág

- Funciones y Competencias del Comité de Defensa Comercial

y Salvaguardia 09/97 119

- Reglamento Interno del Comité de Defensa Comercial

y Salvaguardia 13/98 122

CPCTEMA N° DEC Pág

- Incorporación Legislativa de la Normativa MERCOSUR. 3/99 137

TEMA N° RES/CPC Pág

-Reglamento de la Comisión Parlamentaria Conjunta del

MERCOSUR 2/97 129

TEMA N° RES/CPC Pág

- Disposiciones CPC N° DISP/CPC 23/98 138

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- Sede de la Secretaría de la CPC XII GMC.Ext

Acta 01/96

Punto 9 139

FCESTEMA N° RES Pág

- Reglamento Interno del Foro Consultivo Económico Social 68/96 143

TEMA INST.SERV-SAM Pág

- Apoyo a la instalación y funcionamiento de la Secretaría

Regional del Foro Consultivo Económico y Social. 89/98 151

ACTAS Y DOCUMENTOS DEL MERCOSURTEMA Nº DEC Pàg

-Reglamento Interno del Grupo Mercado Común 04/91 61

-Restructuración de los Órganos Dependientes del Grupo

Mercado Común y de la Comisión de Comercio. 59/00 69

TEMA Nº RES Pàg

-Actas y Documentos emanados de las Reuniones del

MERCOSUR 66/99 79

-Actas y Documentos del MERCOSUR 26/01 80

REGLAMENTOS TECNICOS MERCOSUR

TEMA Nº RES Pág

-Normas Técnica MERCOSUR 20/93 74

-Identificación de Normas para implementación de

Decisiones y Resoluciones. 91/93 75

- Notificación de Reglamentos Técnicos MERCOSUR 2/93 173

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Serie Tem

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- Ámbito de Aplicación de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR 38/98 175

- Directivas para la Elaboración y Revisión de Reglamentos

Técnicos MERCOSUR 152/96 176

-Incorporación de la normativa MERCOSUR 23/98 77

CT’sTEMA Nº DEC Pág

- Restructuración de los Órganos Dependientes del Grupo

Mercado Común y de la Comisión de Comercio del MERCOSUR 59/00 69

TEMA N° DIR Pág

- Funciones y Competencias del Comité de Defensa Comercial

y Salvaguardias. 09/97 119

- Reglamento Interno del Comité de Defensa Comercial

y Salvaguardias. 13/98 122

PRESIDENCIA PRO TEMPORETEMA DEC Nº Pág

- Reglamento Interno del GMC 04/91 61

- Coordinación de las Reuniones del CMC y GMC por país que

le corresponda la Presidencia Pro Tempore. 14/91 13

INCORPORACION DE NORMAS MERCOSURTEMA DEC Pág

- Incorporación Legislativa de la Normativa MERCOSUR 03/99 137

- Incorporación de la Normativa MERCOSUR 23/00 170

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TEMA RES Pág

- Lineamiento con relación a la normativa MERCOSUR

Pendiente de incorporación 22/98 67

- Incorporación de la normativa MERCOSUR 23/98 77

LOGOTIPO MERCOSURTEMA DEC Pág

Reglamento de Uso Normal, Sigla y Emblema/Logotipo

MERCOSUR. 01/98 156

TEMA RES Pág

Denominación y Logomarca MERCOSUR 25/97 159

Comunicación de OMPI sobre el nombre, sigla y emblema

MERCOSUR (12.01.98) OMPI

PARTICIPACIÓN DE TERCEROS PAÍSES Y CHILETEMA DEC Pág

- Participación de Terceros Países Asociados en Reuniones

del MERCOSUR 14/96 55

- Participación de Chile en Reuniones del MERCOSUR 12/97 57

OBSERVADORESTEMA RES Pág

Invitación a participar, en carácter de Observadores, cuando se

traten temas que sean objeto de sus asistencias técnica a los

siguientes Organismos Internacionales (OPS, OIT, CINTERFOR,

PREALC y Proyectos RELASUR) 49/92 64

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Serie Tem

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SECTOR PRIVADOTEMA DEC Pág

Reglamento Interno de Grupo Mercado Común 4/91 xx

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ORGANIGRAMA

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ERCOSUL

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Serie Temática

CMCDecisiones

GMCResoluciones

CCMDirectivas

Foro de Consulta y Concertación

Política

Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR

Reuniones de Ministros

Reunión de Ministros de Economía

Reunión de Ministros de Agricultura

Reunión de Ministros de Justicia

Reunión de Ministros de Educación

Reunión de Ministros de Salud

Reunión de Ministros de Cultura

Reunión de Ministros de Interior

Reunión de Ministros de Industria

Reunión de Ministros de Minas y Energía

Reunión de Ministros de Trabajo

Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social

Grupo de Monitoreo Macroeconómico

Comité de Cooperación Técnica

Grupo Servicios

Comisión Sociolaboral

Grupo de Alto Nivel - Perfeccionamiento de

Solución de Controvérsias

Azúcar Turismo SGT Nº 1Comunicaciones

SGT Nº 2Aspectos

Institucionales

SGT Nº 4Asuntos

Financieros

SGT Nº 9Minas y Energía

SGT Nº 11Salud

SGT Nº 12Inversiones

SGT Nº 13Comercio Electrónico

SGT Nº 10Asuntos

Laborales, Empleo y

Seguridad Social

SGT Nº 14Seguimiernto

de la Coyuntura Económica y Comercial

SGT Nº 5Transportes

SGT Nº 6Medio Ambiente

SGT Nº 7Industria

SGT Nº 8Agricultura

SGT Nº 3Reglamentos Técnicos y

Evaluación de la Conformidad

Mujer

Cooperativas

Comunicación Social

Ciencia y Tecnología

Municipios e Intendencias

Promoción Comercial

Autoridades de Aplicación en Materia de

Drogas, Prevención de Uso Indebido y Rehabilitación

de Dependientes

de Drogas

Concesiones

Compras Gubernamentales

Relacionamiento Externo

Grupos Ad-Hoc

Reuniones Especializadas

SUBGRUPOS DE TRABAJO

Comité de Directores de Aduana

Comité de Sanidad Animal

Comité Automotor

CT 1Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías

Secretaría Administrativa del MERCOSUR

Sector de Administración;Sector de Documentación y

Divulgación;Sector de InformáticaSector de Normativa

CT 3Normas y Disciplinas

Comerciales

CT 4Políticas Públicas que

Distorsionan la Competitividad

Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias

CT 5Defensa de la Competencia

CT 7Defensa del Consumidor

CT 2Asuntos Aduaneros