mercados financieros y la transparencia en la información

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Fundamentos de los Mercados Financieros Bilbao, 29 de octubre de 2014 MERCADOS FINANCIEROS Y LA TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓN

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Mercados Financieros y la transparencia en la Información

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Page 1: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Fundamentos de los Mercados Financieros

Bilbao, 29 de octubre de 2014

MERCADOS FINANCIEROS Y LA

TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓN

Page 2: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.2 Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014

Normas regulatorias de los mercados financieros para garantizar la transparencia del mercado

Obligaciones de los inversores en los mercados financieros

Derechos de los usuarios de los mercados financieros

ÍNDICE

2

1

3

Page 3: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.3 Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014

Normas regulatorias de los mercados financieros para garantizar la transparencia del mercado

Obligaciones de los inversores en los mercados financieros

Derechos de los usuarios de los mercados financieros

ÍNDICE

2

3

1

Page 4: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.4 Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014

NORMAS REGULATORIAS

En los mercados de valores Bancaria

Intermediación

Gestión discrecional carteras

Asesoramiento

Acciones Renta fija Fondos de inversión Derivados

Cuentas corrientes Cuentas de ahorro Depósitos Préstamos y créditos Tarjetas

MiFID Orden de Transparencia

TRANSPARENCIA

Page 5: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.5 Jornada Real Decreto 304/2014 Prevención del blanqueo de capitales 17 octubre 2014

Normativa a nivel europeo: MiFID (“Markets in Financial Instruments Directive”).

Se transpone al ordenamiento de cada país. En España: Ley 47/2007 y Real Decreto 217/2008.

Objetivo: mejorar la protección de los inversores (especialmente de los inversores minoristas).

Actualmente: aprobada MiFID II (Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de junio de 2014). Los estados miembros deben transponer esta regulación a sus ordenamientos nacionales antes del 3 de julio de 2016.

NORMAS REGULATORIAS

MiFID

Page 6: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.6 Jornada Real Decreto 304/2014 Prevención del blanqueo de capitales 17 octubre 2014

NORMAS REGULATORIAS

¿Cuáles son los principales objetivos de MiFID?

Proteger al cliente para que conozca y comprenda el producto que va a comprar, sepa valorar el riesgo en el que va a incurrir y tome la decisión en consecuencia.

Regular el comportamiento de la entidad financiera.

Incrementar la competencia entre las entidades financieras.

MiFID

Page 7: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.7 Jornada Real Decreto 304/2014 Prevención del blanqueo de capitales 17 octubre 2014

NORMAS REGULATORIAS

¿Qué entidades deben cumplir con esta normativa?

Las entidades de crédito que presten servicios y actividades de inversión sobre instrumentos financieros.

Las empresas de servicios de inversión.

Los mercados regulados.

MiFID

Page 8: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.8 Jornada Real Decreto 304/2014 Prevención del blanqueo de capitales 17 octubre 2014

NORMAS REGULATORIAS

¿Cuáles son las actividades y servicios sobre los que está obligada la entidad financiera?

Recepción y transmisión de órdenes de clientes.

Ejecución de órdenes de clientes.

Administración y custodia de instrumentos financieros.

Gestión discrecional e individualizada de carteras.

Asesoramiento en materia de inversión.

Colocación de instrumentos financieros.

Informes de inversiones y análisis financieros u otras formas de recomendación general relativa a las operaciones en instrumentos financieros.

MiFID

Page 9: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.9 Jornada Real Decreto 304/2014 Prevención del blanqueo de capitales 17 octubre 2014

NORMAS REGULATORIAS

¿Qué productos están afectos a MiFID?

Valores negociables

Instrumentos del mercado monetario.

Participaciones de organismos de inversión colectiva.

Seguros de cambio.

Coberturas de tipo de cambio.

Productos derivados (opciones, futuros, warrants, swaps).

ETF (Exchange Trade Funds).

Depósitos estructurados sin garantía de capital.

MiFID

• Acciones. • Cuotas participativas de las cajas. • Aportaciones financieras subordinadas de

las cooperativas de crédito. • Participaciones preferentes. • Renta fija.

Page 10: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.10 Jornada Real Decreto 304/2014 Prevención del blanqueo de capitales 17 octubre 2014

NORMAS REGULATORIAS

¿Qué productos NO están afectados por MiFID?

Productos de pasivo

Financiación.

Seguros.

Productos de previsión: Fondos de pensiones y EPSV.

Unit Linked.

Divisa (operaciones al contado).

MiFID

• Cuentas corrientes. • Cuentas de ahorro. • Depósitos (incluyendo depósitos

estructurados con garantía de capital).

• Préstamos. • Líneas de crédito.

Page 11: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.11 Jornada Real Decreto 304/2014 Prevención del blanqueo de capitales 17 octubre 2014

Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios y Circular 5/2012 de Banco de España

Objetivo: que el consumidor goce de la mayor información posible antes prestar su conformidad a cualquier tipo de operativa bancaria.

NORMAS REGULATORIAS

Orden de transparencia

Page 12: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.12 Jornada Real Decreto 304/2014 Prevención del blanqueo de capitales 17 octubre 2014

NORMAS REGULATORIAS

¿Cuáles son los principales objetivos de la Orden de transparencia?

Concentrar la normativa de transparencia haciéndola mas clara y accesible.

Actualizar las previsiones relativas a la protección del cliente bancario, aumentando las obligaciones de transparencia.

Desarrollar los principios previstos en la Ley de Economía Sostenible (Ley 2/2011, de 4 de marzo), relativa al préstamo responsable.

Orden de transparencia

Page 13: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.13 Jornada Real Decreto 304/2014 Prevención del blanqueo de capitales 17 octubre 2014

NORMAS REGULATORIAS

¿Qué entidades deben cumplir con esta normativa?

Las entidades de crédito españolas o sucursales de entidades de crédito extranjeras que presten servicios bancarios dirigidos o prestados a clientes o clientes potenciales, en territorio españo. Se entenderá por clientes y clientes potenciales a las personas físicas.

Orden de transparencia

Page 14: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.14 Jornada Real Decreto 304/2014 Prevención del blanqueo de capitales 17 octubre 2014

NORMAS REGULATORIAS

¿Cuáles son los servicios sobre los que está obligada la entidad de crédito?

Servicios de caja.

Captación de fondos reembolsables, especialmente depósitos.

Concesión de crédito y préstamo, incluyendo crédito al consumo (en lo no previsto en la Ley 16/2011 de 24 de junio), crédito hipotecario y la financiación de transacciones comerciales.

Servicios de pago.

Factoring con o sin recurso.

Arrendamiento financiero.

Concesión de avales y garantías y suscripción de compromisos similares.

Emisión de dinero electrónico.

Orden de transparencia

Page 15: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.15 Jornada Real Decreto 304/2014 Prevención del blanqueo de capitales 17 octubre 2014

NORMAS REGULATORIAS

Prevención del Blanqueo de Capitales

Protección de Datos de Carácter Personal

FATCA

Otras normativas relacionadas

Ley 10/2010

Real Decreto 304/2014

Ley 15/1999

Real Decreto 1720/2007

Acuerdo entre España y EE.UU. de 6 de septiembre de 2013

Orden HAP/1136/2014

Page 16: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.16 Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014

Normas regulatorias de los mercados financieros para garantizar la transparencia del mercado

Obligaciones de los inversores en los mercados financieros

Derechos de los usuarios de los mercados financieros

ÍNDICE

3

2

1

Page 17: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.17 Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014

1) Aportar información a la entidad sobre:

Conocimiento de determinados productos.

Experiencia inversora previa.

Grado de conocimiento de los mercados financieros.

Objetivos de inversión.

Riesgo que está dispuesto a asumir.

Estudios y profesión.

Patrimonio, ingresos…

Objetivo: que la entidad pueda conocerle mejor y así pueda ayudarle en la toma de decisiones de inversión.

OBLIGACIONES DE LOS INVERSORES

MiFID

Page 18: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.18 Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014

“Habitúese a buscar, demandar y leer con criterio la información que le suministrará su entidad para ayudarle a tomar decisiones de

inversión. Y recuerde, cuanto mejor le conozca su entidad, mejor servicio le podrá prestar”

Fuente: CNMV

OBLIGACIONES DE LOS INVERSORES

Page 19: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.19 Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014

1) Aportar a la entidad toda la información y documentación solicitada y actualizaciones de la misma. En concreto:

Préstamos: informar verazmente entregando la documentación requerida a la entidad de crédito sobre sus circunstancias económicas y personales.

Depósitos: facilitar los datos que la entidad le solicite para identificarle (normativa de prevención del blanqueo de capitales).

Tarjetas: informar a la entidad sobre sus circunstancias económicas y personales.

Objetivos: (i) que la entidad analice el riesgo de la operación (en el caso de préstamos y tarjetas), antes de concederla; y (ii) que el cliente pueda disponer de los productos más apropiados a sus características y a sus necesidades.

OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES

Orden de transparencia

Page 20: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.20 Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014

“Busque el producto más apropiado para sus posibilidades y sus necesidades. En especial,

debe prestar atención a la combinación de tipo de interés y plazo”

Fuente: Banco de España

OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES

Page 21: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.21 Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014

Normas regulatorias de los mercados financieros para garantizar la transparencia del mercado

Obligaciones de los inversores en los mercados financieros

Derechos de los usuarios de los mercados financieros en el ámbito de la MiFID

ÍNDICE

2

3

1

Page 22: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.22 Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014

DERECHOS DE LOS INVERSORES

Principios básicos de las entidades financieras cuando prestan servicios de inversión:

Actuar de forma honesta, imparcial y profesional, en el mejor interés de sus clientes.

Proporcionar información imparcial, clara y no engañosa a sus clientes.

Prestar servicios y ofrecer productos teniendo en cuenta las circunstancias personales de los clientes.

MiFID

Page 23: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.23 Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014

ANTES DE INVERTIR

1) Clasificación del cliente: determina el nivel de protección.

Minorista: Significa el reconocimiento por parte de la entidad financiera de que se encuentra ante un consumidor (personas físicas y pymes). Esto comportará que las ofertas de productos financieros deban tener un nivel de detalle y claridad en la explicación y asunción de riesgo adecuada a esta condición de consumidor no especialista. Tiene el mayor nivel de protección.

Profesional: Se otorga esta clasificación a grandes empresas o a consumidores especializados (fondos de inversión, planes de pensiones, grandes empresas,…). Se requiere un nivel de conocimiento, experiencia y cualificación necesarios para tomar decisiones. Tienen un nivel de protección medio.

Contraparte elegible: Clasificación aplicable a Inversores Institucionales (bancos, cajas de ahorros,…).

DERECHOS DE LOS INVERSORES

Page 24: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.24 Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014

ANTES DE INVERTIR

2) Obtener de la entidad financiera información sobre:

La entidad y sus servicios (autorizada por la CNMV)

Los productos: naturaleza y riesgos

Los costes y gastos asociados

Los términos de los contratos

La política de gestión de conflictos de interés

La política de mejor ejecución. Debe ser aceptada por el cliente.

3) Firmar por ambas partes un contrato (contrato tipo).

DERECHOS DE LOS INVERSORES

Page 25: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.25 Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014

ANTES DE INVERTIR

4) En el caso de invertir en una IIC, la entidad debe entregar al cliente el DFI (Documento con los datos fundamentales para el inversor). Información del DFI:

Datos identificativos del fondo.

Objetivos y política de inversión.

Procedimiento de suscripción y reembolso.

El perfil de riesgo y remuneración.

Gastos corrientes y comisiones.

Rentabilidad histórica.

Información práctica para el inversor.

DERECHOS DE LOS INVERSORES

Page 26: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.26 Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014

ANTES DE INVERTIR

5) Evaluación de la conveniencia / de la idoneidad

Test de conveniencia

Se debe solicitar cuando el cliente solicita la contratación de un producto MiFID complejo. En relación con los productos MiFID no complejos, no se aplica si se trata de la ejecución de órdenes a iniciativa del cliente.

El objetivo de la realización de este Test es que la entidad pueda evaluar si el servicio o producto de inversión es adecuado para el cliente.

La entidad debe entregar al cliente una copia del Test realizado.

La entidad debe mantener registro de clientes y productos no convenientes.

Advertencias obligatorias.

DERECHOS DE LOS INVERSORES

Page 27: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.27 Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014

ANTES DE INVERTIR

5) Evaluación de la conveniencia / de la idoneidad

Test de idoneidad

Se debe solicitar cuando el cliente solicita asesoramiento en materia de inversión o gestión discrecional de carteras.

La entidad debe proporcionar al cliente, por escrito o mediante otro soporte duradero, una descripción clara y detallada de cómo se ajusta a sus objetivos de inversión y perfil cada una de las recomendaciones que se le hagan a tal efecto. Dicha comunicación deberá ser firmada por el cliente y debidamente registrada y archivada por la entidad.

DERECHOS DE LOS INVERSORES

Page 28: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.28 Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014

DERECHOS DE LOS INVERSORES

Page 29: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.29 Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014

DURANTE LA INVERSIÓN

1) Gestión de órdenes: lo antes posible y de forma secuencial.

2) Mejor ejecución: conseguir el mejor resultado posible teniendo en cuenta factores como precio, costes, rapidez y la probabilidad de ejecución.

3) Cualquier instrucción específica del cliente prevalece sobre la política de la entidad.

DERECHOS DE LOS INVERSORES

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Pág.30 Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014

DESPUÉS DE LA INVERSIÓN

1) Información a clientes:

Confirmación de la ejecución de la orden y de las condiciones en las que se ha ejecutado.

Información periódica sobre la situación de las inversiones:

• Al menos una vez al trimestre si se han producido modificaciones en la composición de la cartera.

• Una vez al mes si se hacen inversiones en derivados o en productos de alto riesgo.

• En todo caso, una vez al año.

DERECHOS DE LOS INVERSORES

Page 31: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.31 Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014

DESPUÉS DE LA INVERSIÓN

1) Información a clientes

Sobre cualquier modificación de las comisiones y de los gastos aplicables.

Las tarifas que se modifiquen no podrán entrar en vigor en los contratos ya existentes hasta que transcurran al menos dos meses desde la recepción de la información, excepto cuando sean beneficiosas para el cliente. Durante ese periodo de dos meses, el cliente podrá modificar o cancelar el contrato.

Gestión discrecional de carteras: información semestral sobre la composición y valoración de las inversiones, los rendimientos y las comisiones y gastos soportados. Si la cartera tiene pérdidas, se exige remisión mensual.

DERECHOS DE LOS INVERSORES

Page 32: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.32 Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014

DESPUÉS DE LA INVERSIÓN

2) Atención de las reclamaciones

Presentación de la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de la entidad.

Presentación de la reclamación ante la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV. Si no recibe respuesta de la entidad en el plazo de dos meses o si la respuesta no es satisfactoria.

3) El fondo de garantía de inversiones.

DERECHOS DE LOS INVERSORES

Page 33: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.33 Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014

NOTICIAS DE PRENSA

El TS confirma una condena a la antigua Caixa Pendés por vender swap con escasa información

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a dos empresarios de Burriana que habían demandado a la antigua Caixa Penedès --actual Banco MareNostrum SA-- por "irregularidades" en la contratación de un producto financiero conocido como 'swap'.

El producto se contrató precisamente cuando el euríbor cotizaba al 5'39%, tipo máximo del periodo e inicio de una bajada de los intereses que se aceleraría a finales de ese año y que ha culminado en la situación actual, que ronda el 0,50%.

Los afectados demandaron a la entidad y, en un primer momento, en mayo de 2011, obtuvieron una sentencia del juzgado de primera instancia número 1 de Vila-real que anulaba el 'swap' y condenaba a la entidad financiera a devolver las cantidades abonadas, que ascendían a 31.000 euros.

Posteriormente, la sentencia fue confirmada por la sección tercera de la Audiencia Provincial de Castellón el 9 de marzo de 2012, sección que, con esta resolución, anulaba por primera vez un 'swap'. Hasta entonces, la Sección había dado la razón a las entidades de crédito hasta en tres ocasiones. Por el contrario, la sección primera de la Audiencia, en una sentencia de diciembre de 2011, ya había anulado el mismo producto de Caixa Penedès en un asunto defendido por el mismo despacho profesional.

Según el despacho de abogados, la caja no realizó el preceptivo 'test de idoneidad', que exige la Ley de Mercado de Valores en aplicación de la Directiva MIFID de la Unión Europea, al objeto de comprobar la adecuación del producto al perfil del cliente o si el producto corresponde a lo que éste pretendía o buscaba en el momento de la contratación.

Fuente: europapress.es – 14 de julio de 2014

Page 34: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.34 Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014

NOTICIAS DE PRENSA

Un juzgado condena a Bankia a devolver 110.000 euros a un matrimonio que compró preferentes

El Juzgado de Primera Instancia nº 99 de Madrid ha condenado a Bankia a devolver 111.775,17 euros a un matrimonio que había suscrito participaciones preferentes, al entender que los demandantes desconocían el funcionamiento de los mercados financieros y los productos bancarios complejos.

El juzgado considera que la entidad no se limitó a informar a los demandantes sobre las características de la inversión, sino que fueron asesorados sobre la conveniencia de la suscripción de las participaciones preferentes "en orden a su alta rentabilidad".

Para el juez, Bankia no realizó a los demandantes el "obligado" test de idoneidad que exige la normativa MIFID para saber si la persona o personas que contratan el producto tienen los conocimientos y experiencia necesarios para comprender los riesgos inherentes al producto.

En cuanto al test de conveniencia, también obligatorio, estima que fue confeccionado por la entidad "marcándose las respuestas con una 'x' por ordenador, sin que conste probado que les fuera convenientemente explicado a los demandantes lo que quería decir cada una de las preguntas que se contienen en dicho test".

La sentencia aclara que la información y la posterior suscripción de las participaciones preferentes se realizó sin conceder a los demandantes un periodo de tiempo suficiente para que pudieran reflexionar sobre la naturaleza y riesgos del producto de inversión que les era ofrecido por la entidad bancaria. Fuente: europapress.es – 27 de mayo de 2014

Page 35: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.35 Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014

NOTICIAS DE PRENSA

La primera sentencia cántabra de preferentes de Ceiss condena al banco

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander ha condenado a Caja España (CEISS, Banco de Caja España de Inversiones de Salamanca y Soria) a devolver 30.000 euros de participaciones preferentes y cédulas hipotecarias de la entidad a una viuda de 77 años de Cantabria.

Según la sentencia, --la primera contra esta entidad en la región y a la que ha tenido acceso Europa Press--, la mujer ha trabajado toda la vida como ama de casa y cuenta con una formación "básica". En julio de 2004 enviudó y quedó a cargo de una sobrina. Tras subrayar que el matrimonio era cliente de la entidad "desde tiempo inmemorial", el fallo contextualiza la contratación de ambos productos en la relación de "confianza" de la clienta con la subdirectora de la oficina que los comercializó, ubicada en la calle Burgos de Santander.

Concretamente, señala que la mujer, defendida por el abogado José Ángel Ecenarro, suscribió las preferentes (18.000 euros) en noviembre de 2004, después de que la empleada le ofreciera "en apenas 10 minutos" un nuevo producto de mayor rentabilidad, pero sin explicarle "los riesgos que entrañaba" y que, si hubiera "conocido", se habría "abstenido de contratar", apunta el juez Jaime Francisco Anta.

(continúa)

Page 36: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.36 Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014

NOTICIAS DE PRENSA

La primera sentencia cántabra de preferentes de Ceiss condena al banco

(…)

Esta operación, en la que la empleada "convence de la bondad" de las preferentes a la mujer, que creyó así que estaba contratando un producto "de ahorro líquido y seguro", se "repitió" en 2011 en un "escenario idéntico", en este caso con la adquisición de las cédulas hipotecarias (12.000 euros) que le ofreció otro empleado. Esta última operación se produjo a pesar de que, como apunta el fallo, los preceptivos test (Mifid y de conveniencia), que se suscribieron "el mismo día y a la misma hora" y que se caracterizan por un "lenguaje críptico" y una "grafía pequeña", dieron como resultado "no conveniente".

Por todo lo anterior, el magistrado declara nulos los dos contratos, de preferentes y cédulas hipotecarias, y condena a Ceiss a devolver los 30.000 euros y al pago de las costas, así como al abono del interés legal desde la fecha de ambas contrataciones.

Fuente: cincodias.com – 6 de abril de 2014

Page 37: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.37 Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014

NOTICIAS DE PRENSA

La CNMV podrá prohibir vender productos que no sean adecuados para minoristas

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) podrá prohibir o restringir la venta de productos financieros cuando considere que no son adecuados para inversores minoristas a partir de 2017, gracias a la normativa Mifid II. Así lo ha avanzado la presidenta del supervisor, Elvira Rodríguez, durante la presentación de la memoria anual de la institución en el Congreso, donde ha indicado que durante 2013 la Comisión se ha dedicado a luchar contra el abuso de mercado. En este sentido, ha apuntado que el supervisor ha reforzado el seguimiento de las comunicaciones sobre instrumentos financieros y, sobre todo, sobre operaciones "sospechosas". Así, ha recordado que la Mifid II y el nuevo reglamento de abuso de mercado "van a facilitar en el corto plazo la tarea de los supervisores europeos al dotarlos de instrumentos de investigación y de sanción más adecuados para perseguir las actuaciones abusivas". Como ejemplo, ha citado la posibilidad de acceder a los registros telefónicos de las compañías operadoras y la potestad que concede la Mifid II a los supervisores para prohibir o restringir la comercialización de productos financieros "cuando no los considere adecuados para minoristas", que entrará en funcionamiento en 2017.

Fuente: europapress.es – 28 de mayo de 2014

Page 38: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.38 Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014

NOTICIAS DE PRENSA

La CNMV pide informar a clientes de productos complejos sobre la posibilidad de incurrir en pérdidas

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) recomienda como una buena práctica "especialmente adecuada" para productos complejos, que se proporcione a los clientes, con carácter previo a su contratación, información sobre la probabilidad de incurrir en pérdidas.

Esta recomendación se recoge en un dictamen de la ESMA, la autoridad bursátil europea, sobre la comercialización de instrumentos financieros complejos y que la CNMV asume como propia y, por tanto, aplicará a las entidades de servicios de inversión en productos estructurados y derivados OTC.

"Asimismo, cuando alguna característica del producto limite los resultados que se pueden obtener, también debería señalarse dicha circunstancia y el límite fijado", según un comunicado de la CNMV, en el que recomienda evitar el uso de expresiones que puedan generar confusión, tales como los términos 'depósitos estructurados'.

La ESMA recomienda que se informe a los clientes minoristas de las dificultades que pueden existir para obtener liquidez, de las consecuencias potenciales de intentar vender o cancelar anticipadamente el instrumento financiero y, en particular, del impacto que las comisiones o cargos de cancelación pueden tener sobre el importe a reembolsar.

Fuente: europapress.es – 10 de octubre de 2014

Page 39: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.39 Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014

Normas regulatorias de los mercados financieros para garantizar la transparencia del mercado

Obligaciones de los inversores en los mercados financieros

Derechos de los usuarios de los mercados financieros en el ámbito de la transparencia de los productos bancarios

ÍNDICE

2

3

1

Page 40: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.40 Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014

ANTES DE CONTRATAR

1) Recibir información sobre:

Comisiones bancarias y gastos.

Tipos de cambio para operaciones de compraventa de divisas o de billetes extranjeros cuyo importe no supere los 3.000 euros.

Toda la información necesaria para entender bien la operación o producto ofertado.

2) Obtener gratis ofertas vinculantes de la entidad en préstamos hipotecarios sobre viviendas (Orden EHA/2899/2011), en subrogaciones hipotecarias por cambio de entidad (Ley 2/1994) y crédito al consumo (Ley16/2011).

3) Conocer los modelos de contrato de las operaciones o productos ofrecidos por las entidades.

DERECHOS DE LOS CLIENTES

Page 41: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.41 Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014

ANTES DE CONTRATAR

4) En préstamos hipotecarios:

Entrega gratuita tanto la Ficha de Información Precontractual (FIPRE) como de la Ficha de Información Personalizada (FIPER).

Consultar la Central de Información de Riesgos del Banco de España (C.I.R.), para comprobar las deudas con entidades de crédito que figuran a su nombre.

Entrega de información completa sobre las condiciones del préstamo, en forma de una oferta vinculante (validez mínima de 14 días naturales).

Solicitar al notario copia de la escritura del préstamo.

Recibir los documentos de liquidación y justificantes de pago del préstamo hipotecario.

DERECHOS DE LOS CLIENTES

Page 42: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.42 Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014

ANTES DE CONTRATAR

5) En préstamos personales y al consumo:

Consultar la Central de Información de Riesgos del Banco de España (C.I.R.), para comprobar las deudas con entidades de crédito que figuran a su nombre.

Entrega de información completa sobre las condiciones del préstamo, en forma de una oferta vinculante .

Recibir los documentos de liquidación y justificantes de pago del préstamo.

DERECHOS DE LOS CLIENTES

Page 43: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.43 Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014

ANTES DE CONTRATAR

6) En depósitos:

Recibir el documento del contrato.

Recibir los documentos de liquidación.

Recibir la remuneración del depósito con los intereses pactados inicialmente o posteriormente modificados por la entidad, previa comunicación al cliente.

DERECHOS DE LOS CLIENTES

Page 44: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.44 Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014

ANTES DE CONTRATAR

7) En tarjetas:

Recibir una copia del contrato.

Recibir los documentos de liquidación.

Ser informado previa y personalmente de las modificaciones.

Posibilidad de no renovar o desistir del contrato unilateralmente en cualquier momento, de acuerdo con los pactos recogidos en el mismo.

DERECHOS DE LOS CLIENTES

Page 45: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.45 Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014

EN LA CONTRATACIÓN

1) Recibir un ejemplar del contrato, según la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago y la Orden EHA 2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

DERECHOS DE LOS CLIENTES

Page 46: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.46 Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014

DESPUÉS DE LA CONTRATACIÓN

1) Recibir los extractos y los documentos de liquidación de intereses y comisiones bancarias, según la Circular del Banco de España 8/1990, para las operaciones no consideradas de pago; para las operaciones de pago es obligatorio proporcionar determinada información tanto ante operaciones singulares como en operaciones vinculadas a contratos marco según la Ley 16/2009 y la Orden EHA/1608/2010.

2) Recibir información previa sobre los cambios que decida su entidad sobre el tipo de interés, las comisiones bancarias y los gastos de las operaciones que le afecten, según la Orden EHA 1608/2010 y la Orden EHA 2899/2011.

3) Disponer de un procedimiento para resolver sus reclamaciones, quejas y consultas, en caso de no estar de acuerdo con la entidad en las operaciones que le afecten, o ante cualquier duda que le pueda surgir.

DERECHOS DE LOS CLIENTES

Page 47: Mercados Financieros y la transparencia en la Información

Pág.47 Fundamentos de los Mercados Financieros 29 octubre 2014

NOTICIAS DE PRENSA

Fuente: madrideconomia.com

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Fuente: diagonalperiodico.net, 2 de julio de 2013

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Para finalizar…

ÍNDICE

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RECOMENDACIONES DE LA ESMA

Si no entiende las características clave de un producto, no invierta.

Tenga en cuenta que en ocasiones el nombre de un producto puede no reflejar sus características.

Sea precavido si necesita tener acceso a su dinero antes de la fecha de recuperación de la inversión.

Antes de invertir, asegúrese de entender cuáles son los costes totales.

CONCLUSIONES

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RECOMENDACIONES DE LA CNMV

Asegúrese de que contrata con entidades autorizadas.

Solicite la información por escrito o en soporte duradero.

Lea atentamente la información y si tiene dudas, resuélvalas.

Tómese el tiempo necesario antes de tomar una decisión de inversión.

Conserve la documentación.

Cuanto mejor le conozca su entidad, mejor servicio le podrá prestar.

CONCLUSIONES

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RECOMENDACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA

Analice y compare los diferentes productos y servicios que ofrecen las distintas entidades de crédito. Si tiene dudas, pida que se las aclaren.

Busque el producto más apropiado para sus posibilidades y sus necesidades. En especial, debe prestar atención a la combinación de tipo de interés y plazo.

Compruebe si es correcta la información que periódicamente le envía la entidad.

En los préstamos hipotecarios a interés variable, la entidad le debe ofrecer al menos un producto para cubrirse en caso de que suban los tipos de interés (artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica).

CONCLUSIONES

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

CECILIA CARRASCO

[email protected]