mercados financieros e intermediaciÓn

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Page 1: MERCADOS FINANCIEROS E INTERMEDIACIÓN
Page 2: MERCADOS FINANCIEROS E INTERMEDIACIÓN
Page 3: MERCADOS FINANCIEROS E INTERMEDIACIÓN

MERCADOS FINANCIEROS E INTERMEDIACIÓN

MERCADO DE CAPITALES

MERCADO DE VALORES

INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

DIRECTA

BANCA COMERCIAL

INTERMEDIACIÓN FINANCIERA INDIRECTA

Page 4: MERCADOS FINANCIEROS E INTERMEDIACIÓN

MERCADO DE VALORES

AGENTES DE INTERMEDIACIÓN DIRECTA

Según el TUO de la Ley del Mercado de Valores sólo los agentes de intermediación autorizados por la SMV pueden realizar actividades de intermediación en el mercado de valores. Dicha norma prevé la existencia de dos tipos de agentes de intermediación: las sociedades agentes de bolsa y las sociedades intermediarias de valores.

No obstante, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (LGSF) establece significativas excepciones, tales como la creación de la figura de los Bancos de Inversión cuyo objeto principal también es, al igual que las sociedades agentes de bolsa, la intermediación en el mercado de valores.

Page 5: MERCADOS FINANCIEROS E INTERMEDIACIÓN

LOS INTERMEDIARIOS EN EL MERCADO DE VALORES REALIZAN DOS TIPOS DE ACTIVIDADES:

Corretaje minorista: básicamente operaciones en mecanismos centralizados de negociación.

Banca de inversión: Underwriting, asesoría financiera a empresas, promoción del mercado, etc.

Page 6: MERCADOS FINANCIEROS E INTERMEDIACIÓN

BANCOS DE INVERSIÓN

Son sociedades anónimas autorizadas que tienen por objeto promover la

inversión en general, tanto en el país como en el extranjero, actuando

sea como inversionistas directos o como intermediarios entre

inversionistas y los empresarios que confronten requerimientos de

capital.

Únicamente operarán en cartera negociable.

No pueden recibir depósitos del público, efectuar colocaciones ni otorgar

créditos contingentes, careciendo, por tanto, de cartera crediticia.

Capital social mínimo: S/. 14, 914 000.00; sin embargo, es una cantidad

de valor constante por actualizarse cada año en función del Índice de

Precios al Por Mayor.

Page 7: MERCADOS FINANCIEROS E INTERMEDIACIÓN

SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA

Para que una sociedad agente de bolsa pueda operar en el mercado, se requiere que obtenga autorizaciones de organización y funcionamiento por parte de la SMV.

Una vez obtenidas estas autorizaciones, debe asociarse a (o contratar con) una bolsa de valores, constituir una garantía a favor de la SMV y publicar su autorización de funcionamiento.

Capital social mínimo: S/. 1,000,000.00; sin embargo, es una cantidad

de valor constante por actualizarse cada año en función del Índice de

Precios al Por Mayor.

Page 8: MERCADOS FINANCIEROS E INTERMEDIACIÓN

REGLAMENTO DE BANCOS DE INVERSIÓN

(RESOLUCIÓN SBS Nº 3544-2015)

¿Era necesario una reglamentación?

¿Se cambia sustancialmente el escenario inicial?

Page 9: MERCADOS FINANCIEROS E INTERMEDIACIÓN

REGLAMENTO DE BANCOS DE INVERSIÓN

(RESOLUCIÓN SBS Nº 3544-2015)

Definición de Cartera Negociable

Constitución, funcionamiento y capital mínimo.

Nuevas operaciones permitidas.

Procedimiento para ampliación de operaciones.

Operaciones realizables a través de subsidiarias.

Medidas prudenciales.

Presentación de información.

Page 10: MERCADOS FINANCIEROS E INTERMEDIACIÓN

OPERACIONES REALIZABLES A TRAVÉS DE

SUBSIDIARIAS

Intermediar valores mobiliarios o realizar cualquier actividad privativa de las sociedades agentes de bolsa.

Establecer y administrar programas de fondos mutuos y fondos de inversión.

Actuar como fiduciarios en fideicomisos de titulización.

Page 11: MERCADOS FINANCIEROS E INTERMEDIACIÓN

¿SOBREREGULACIÓN?

¿ARBITRAJE REGULATORIO?

Superintendencia del Mercado

de Valores

(SMV)

Superintendencia de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

(SBS)

Sociedad Agente

de Bolsa

Banco

de Inversión

Intermediación en el mercado de valores

Page 12: MERCADOS FINANCIEROS E INTERMEDIACIÓN

El Reglamento difícilmente será aplicado.

Debería eliminarse la figura de los bancos de inversión.

CONCLUSIONES

Page 13: MERCADOS FINANCIEROS E INTERMEDIACIÓN
Page 14: MERCADOS FINANCIEROS E INTERMEDIACIÓN

¿QUIÉNES PUEDEN DESEMPEÑARSE COMO

ENTIDADES ESTRUCTURADORAS EN EL

MERCADO DE VALORES?

ANÁLISIS COMPARATIVO CON LA LEGISLACIÓN ANTERIOR

Page 15: MERCADOS FINANCIEROS E INTERMEDIACIÓN

Se encontraban facultadas para actuar como entidades estructuradoras en el mercado de valores:

(i) Aquellas personas jurídicas constituidas en el país que obtengan autorización de CONASEV para

realizar dicha actividad.

(ii) Los agentes de intermediación.

(iii) Las empresas autorizadas por las leyes que las regulan.

(iv) Las empresas del sistema financiero incluidas en el Título IV de la Sección Segunda de la Ley General

del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y orgánica de la Superintendencia de Banca,

Seguros y AFP (Ley Nº 26702- LGSF), autorizadas a realizar la operación a que se refiere el artículo

221, numeral 37, de dicho cuerpo normativo.

(v) Los bancos de inversión.

(vi) Sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores respecto a las ofertas de

valores emitidos por los fondos que administre.

(vii) Las sociedades titulizadoras respecto de la emisión de valores emitidos en el marco de procesos de

titulización de activos.

(viii) Las empresas administradoras hipotecarias, siempre que estructuren sus propias emisiones.

DURANTE LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN CONASEV Nº

027-2007-EF-94.10 Y LA RESOLUCIÓN CONASEV Nº 105-

99-EF-94.10

Page 16: MERCADOS FINANCIEROS E INTERMEDIACIÓN

¿Resultaba necesario regular la categoría de Entidad Estructuradora teniendo en cuenta la realidad del mercado peruano?

Las entidades estructuradoras pueden competir con las Sociedades Agentes de Bolsa en el diseño y formulación de ofertas públicas de valores mobiliarios sin tener que cumplir con las garantías y formalidades exigidas por la SMV a estas últimas.

¿Competencia en igualdad de condiciones?

Ejemplo: Suscripción transitoria, en todo o en parte, de emisiones primarias de valores.

LAS ENTIDADES ESTRUCTURADORAS

VS.

LAS SOCIEDADES AGENTES DE BOLSA

Page 17: MERCADOS FINANCIEROS E INTERMEDIACIÓN

EVOLUCIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA

IMPORTANCIA RELATIVA DE LAS INSCRIPCIONES EN EL MERCADO PRIMARIO DE VALORES: 2009 - 2014

(En Millones de Nuevos Soles)

AÑOS

EMISIONES DEL

SECTOR PRIVADO 1/.

(A)

EMISIONES DEL

SECTOR PÚBLICO 2/.

(B)

LIQUIDEZ DEL

SISTEMA FINANCIERO

3/.

(C)

PRODUCTO

INTERNO BRUTO 3/.

(D)

RELACIÓN PORCENTUAL

(A)/(C) (A)/(D) (B)/(C) (B)/(D)

2009 21.117 1.405 196.015 382.318 10,77% 5,52% 0,72% 0,37%

2010 11.473 1.140 240.460 434.612 4,77% 2,64% 0,47% 0,26%

2011 7.425 2.565 253.683 486.545 2,93% 1,53% 1,01% 0,53%

2012 9.362 2.633 292.531 431.273 3,20% 2,17% 0,90% 0,61%

2013 8.929 4.069 320.925 456.172 2,78% 1,96% 1,27% 0,89%

2014 7.119 5.180 353.924 466.895 2,01% 1,52% 1,46% 1,11%

1/. Considera los montos máximos inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores por emisión. En el caso

de las emisiones de valores en el marco de programas de emisión se considera, cuando corresponde a una

inscripción automática,

el monto de la emisión en el año en que se presentó el prospecto complementario correspondiente.

2/. Autorización de emisiones mediante Decretos Supremos y Decretos de Urgencia.

3/. Datos publicados en la Nota Semanal del BCRP.

Fuentes: SMV, Banco Central de Reserva del Perú, Ministerio de Economía y Finanzas.

Elaboración: Intendencia General de Estudios Económicos - SMV.

Page 18: MERCADOS FINANCIEROS E INTERMEDIACIÓN

EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE INVERSIONISTAS

PRINCIPALES INDICADORES DE FONDOS MUTUOS

Período: Diciembre 2009 - Diciembre 2014

MES AÑO NÚMERO DE SOC. NÚMERO NÚMERO DE PATRIMONIO

ADMINISTRAD. (*) DE FONDOS PARTICIPES MILLONES US$

Diciembre 2009 6 51 246.442 4.858,09

Diciembre 2010 6 51 279.429 5.579,36

Diciembre 2011 6 56 262.816 5.071,42

Diciembre 2012 7 64 315.819 7.055,12

Diciembre 2013 7 71 312.548 5.908,00

Enero 2014 7 72 313.311 5.825,49

Febrero 2014 7 77 315.133 5.849,87

Marzo 2014 7 75 318.188 5.811,08

Abril 2014 7 77 319.709 5.843,77

Mayo 2014 7 78 321.593 5.931,23

Junio 2014 7 80 323.680 5.978,20

Julio 2014 7 80 328.742 6.120,74

Agosto 2014 7 84 335.873 6.241,14

Septiembre 2014 7 85 343.131 6.158,61

Octubre 2014 7 86 347.108 6.163,28

Noviembre 2014 7 87 349.050 6.238,25

Diciembre 2014 7 87 352.364 6.286,15

(*) Incluye sociedades administradoras con fondos operativos.

Fuente: Registro Público del Mercado de Valores - SMV

Elaboración: Intendencia General de Estudios Económicos - SMV.

Page 19: MERCADOS FINANCIEROS E INTERMEDIACIÓN

REGLAMENTO DE ENTIDADES ESTRUCTURADORAS DEL

MERCADO DE VALORES

¿Se cambia sustancialmente el escenario inicial?

¿Qué estamos entendiendo por “entidades

estructuradoras”?

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE MERCADO DE VALORES

(RPMV) COMO ENTIDAD ESTRUCTURADORA

Page 20: MERCADOS FINANCIEROS E INTERMEDIACIÓN

Requisitos

Institución a cargo de evaluar la solicitud de inscripción: Intendencia General de Supervisión de Conductas

Plazo para la evaluación de la documentación: 30 días hábiles

Silencio administrativo aplicable: negativo

Disposición complementaria final del Reglamento

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE

MERCADO DE VALORES (RPMV)

COMO ENTIDAD ESTRUCTURADORA

Page 21: MERCADOS FINANCIEROS E INTERMEDIACIÓN

Se encuentran facultadas para actuar como entidades estructuradoras en el mercado de valores:

(i) Aquellas empresas constituidas bajo cualquiera de las formas societarios establecidas en la Ley

General Peruana (LGS) inscritas en el Registro Público de Mercado de Valores (RPMV) como

entidades estructuradoras.

(ii) Los agentes de intermediación: Sociedades agentes de bolsa y sociedades intermediarias de valores.

(iii) Las empresas del sistema financiero incluidas en el Título IV de la Sección Segunda de la Ley General

del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y orgánica de la Superintendencia de Banca,

Seguros y AFP (LGSF), autorizadas a realizar la operación a que se refiere el artículo 221, numeral

37, de dicho cuerpo normativo.

(iv) Sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores respecto a las ofertas de

valores emitidos por los fondos que administre.

(v) Sociedades administradoras de fondos de inversión, respecto a las ofertas públicas o privadas de

valores mobiliarios emitidos por los fondos que administre.

(vi) Las sociedades titulizadoras respecto de la emisión de valores emitidos en el marco de procesos de

titulización de activos.

(vii) Las empresas administradoras hipotecarias, siempre que se trate de la estructuración de sus propias

emisiones.

A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO DE

ENTIDADES ESTRUCTURADORAS DEL MERCADO DE VALORES

Page 22: MERCADOS FINANCIEROS E INTERMEDIACIÓN

ENTIDADES ESTRUCTURADORAS

Deberán tener como objeto social la actividad de estructuración de

ofertas públicas y asesoría financiera.

Sus funciones incluyen el diseño y esquematización de la estructura de

la oferta a formularse; la elaboración, conjuntamente con el emisor, y

firma del respectivo prospecto informativo; y cualquier otra función que,

en el marco de la normativa aplicable haya sido acordada en virtud del

contrato de estructuración suscrito entre dichas empresas y el emisor.

Deberán inscribirse como tales en el RPMV.

Capital social mínimo: S/. 750, 000.00; sin embargo, es una cantidad de

valor constante por actualizarse cada año en función del Índice de

Precios al Por Mayor.

Page 23: MERCADOS FINANCIEROS E INTERMEDIACIÓN

ENTIDADES ESTRUCTURADORAS DEL MERCADO DE

VALORES INSCRITAS EN EL RPMV

ENTIDADES ESTRUCTURADORAS DEL MERCADO DE VALORES

DENOMINACIÓN SOCIAL FECHA DE AUTORIZACIÓN

1 APOYO CONSULTORIA S.A.C. 20.10.2009

2 BTG PACTUAL PERU S.A.C. (antes CELFIN CAPITAL

S.A.C.)

12.10.2011

3 CREDICORP CAPITAL SERVICIOS FINANCIEROS S.A. 18.04.2013

4 LXG CAPITAL S.A.C. 18.01.2013

5 SUMA ASESORES FINANCIEROS S.A. 16.01.2008

Todas ellas se inscribieron en mérito de la disposición complementaria final del Reglamento de Entidades

Estructuradoras del Mercado de Valores. Fuente: SMV

Page 24: MERCADOS FINANCIEROS E INTERMEDIACIÓN

De la presentación de Información Financiera

Plazo: La información financiera individual auditada deberá ser presentada el mismo día en el que es aprobada.

Obligación de actualizar su información

Plazo: Dentro de los 3 días hábiles siguientes de haber variado la información presentada para su inscripción, así como la relacionada a sus directores, plana gerencial y profesional.

OBLIGACIONES DE REVELACIÓN DE

INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES

ESTRUCTURADORAS

Page 25: MERCADOS FINANCIEROS E INTERMEDIACIÓN

A solicitud de la propia entidad estructuradora.

De oficio, ante la no subsanación del incumplimiento de alguno de los requisitos que dieron mérito a la inscripción en el RPMV.

CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN COMO

ENTIDAD ESTRUCTURADORA

EN EL RPMV

Page 26: MERCADOS FINANCIEROS E INTERMEDIACIÓN

No se genera igualdad de condiciones

Redefinición del significado de “entidad estructuradora”

CONCLUSIONES

Page 27: MERCADOS FINANCIEROS E INTERMEDIACIÓN