mercado de capitales
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UNIVERSIDAD DE ORIENTE
NÚCLEO DE MONAGAS
MATURÍN ESTADO MONAGAS
Prof.
Tomas Lopez Integrantes:
Reina Rodríguez C.I 20.564.201
Norianny Trinitario C.I. 21.348.154
Jessica García C.I. 17.707.265
Maturín, Septiembre 2.011
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Índice
Introducción 3
1. Mercado de Capitales
a) Definición
4
b) Marco Legal 6
Entidades reguladoras, operadoras, entidades relacionadas y otras
entidades. (Defina cada una)
8
2. Normas para la elaboración de los estados financieros de las
entidades regidas por la ley de mercado de capitales.
11
3. Sociedades que se rigen por la ley de mercados de capitales 15
4. Comisión nacional de valores
a) Definición
16
b) Atribuciones y Deberes 16
c) Estructura Organizativa 19
d) Políticas 19
e) Entidades reguladas por la comisión nacional de valores 20
f) Títulos valores 21
g) Acciones en tesorería 21
h) Acciones sin valor nominal 22
i) Sociedades anónimas de capital autorizado S.A.C.A. (Explique) 22
j) Sociedades anónimas inscritas de capital abierto S.A.I.C.A.
(Explique)
22
5. Bolsa de Valores
a) Definición
23
b) Funciones
Conclusión 24
Bibliografía 25
Introducción
2
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Los mercados de capitales están integrados por una serie de participantes
que, compra y vende acciones e instrumentos de crédito con la finalidad de
que los financistas cubran sus necesidades de capital y los inversionistas
coloquen su exceso de capital en negocios que generen rendimiento.
En Venezuela el mercado de capitales está regulado por la Comisión
Nacional de Valores, a través de la Ley de Mercado de Capitales. Esta Ley
regula la oferta pública de valores, cualquiera que éstos sean, estableciendo
a tal fin los principios de organización y funcionamiento, las normas rectoras
de la actividad de cuantos sujetos y entidades intervienen en ellos y su
régimen de control.
1. Mercado de Capitales
a) Definición
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Es aquel donde se negocian títulos públicos o privados. Está constituido por
el conjunto de instituciones financieras que canalizan la oferta y la demanda
de préstamos financieros a mediano y largo plazo: bancos, bolsa de valores
y otras instituciones financieras.
El mercado de capitales reúne a prestatarios y prestamistas, a oferentes y
demandantes de títulos nuevos o emitidos con anterioridad. Cuando se trata
de transacciones a corto plazo suele hablarse de un mercado de dinero,
aunque no existen diferencias conceptuales o prácticas nítidas entre éste y el
mercado de capitales.
La existencia de un vigoroso mercado de capitales es esencial para el
desarrollo económico de un país, pues es a través de éste que las empresas
obtienen los recursos financieros que necesitan para sus operaciones y que
el ahorro de las personas puede ser canalizado hacia las actividades
productivas.
• Permite la transferencia de recursos de los ahorradores, a inversiones
en el sector productivo de la economía.
• Establece eficientemente recursos a la financiación de empresas del
sector productivo.
• Reduce los costos de selección y asignación de recursos a
actividades productivas.
• Posibilita la variedad del riesgo para los agentes participantes.
El mercado de capitales es el conjunto de mecanismos a disposición de unaeconomía para cumplir la función básica de asignación y distribución, en el
tiempo y en el espacio, de los recursos de capital (aquellos de mediano y
largo plazo destinados a financiar la inversión, por oposición a los recursos
de corto plazo que constituyen el objeto del mercado monetario), los riesgos,
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el control y la información asociados con los procesos de transferencia del
ahorro a la inversión.
El mercado de capitales tiene los siguientes objetivos:
- Facilita la transferencia de recursos de los ahorradores o agentes con
exceso de liquidez, a inversiones en el sector productivo de la economía.
- Asigna de forma eficiente recursos a la financiación de empresas del sector
productivo.
- Reduce los costos de selección y asignación de recursos a actividades
productivas.
- Posibilita la diversificación del riesgo para los agentes participantes.
- Ofrece una amplia variedad de productos con diferentes características
(plazo, riesgo, rendimiento) de acuerdo con las necesidades de inversión o
financiación de los agentes participantes del mercado.
El mercado de capitales está dividido en intermediado, cuando la
transferencia de los recursos de los ahorradores a las inversiones se realiza
por medio de instituciones tales como bancos, corporaciones financieras, etc.
y no intermediado (o de instrumentos) cuando la transferencia de los
recursos se realiza directamente a través de instrumentos.
b) Marco Legal
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El marco legal o jurídico es el conjunto de normas que regulan el mercado de
capitales, en Venezuela está conformado por:
Ley de Mercado de Capitales: Esta Ley regula la oferta pública de valores,
cualquiera que éstos sean, estableciendo a tal fin los principios de
organización y funcionamiento, las normas rectoras de la actividad de
cuantos sujetos y entidades intervienen en ellos y su régimen de control
Ley de Caja de Valores: Establece el marco regulatorio de los servicios de
depósito y custodia de títulos valores, en la cual, por vía de consecuencia, se
facilita la inmovilización física de los mencionados títulos.
Ley de Entidades de Inversión Colectiva: Tiene por objeto general
fomentar el desarrollo del mercado de capitales venezolano, a través del
diseño y creación de una variedad de entidades de inversión colectiva, para
canalizar el ahorro hacia inversión productiva.
Ley Especial de Carácter Orgánico: Autoriza al Ejecutivo Nacional para
realizar operaciones de crédito público destinadas a refinanciar deuda
pública externa.
Ley del Banco Central de Venezuela: Regula el funcionamiento del Banco
Central de Venezuela y contiene normas que afectan la negociación de
títulos valores en el mercado de valores venezolano.
Ley de Impuesto Sobre la Renta: Y su Reglamento Parcial en Materia de
Retenciones, en lo que concierne a los gravámenes de enriquecimientos o
ingresos brutos originados de las operaciones efectuadas en el mercado de
capitales. Estas leyes conforman el marco legal del mercado venezolano de
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capitales, en tanto gravan los enriquecimientos o ingresos brutos originados
de las operaciones efectuadas en este mercado.
MARCO LEGAL DEL MERCADO DE CAPITALES
Está conformado por el conjunto de leyes que regulan la oferta pública
de títulos valores. Esas leyes son las siguientes:
a) Ley de Mercado de Capitales. Texto normativo fundamental en
vigencia a partir del jueves 22 de octubre de 1998. (Gaceta Oficial Nº
36565) regula la oferta pública de acciones y de otros títulos valores
de mediano y largo plazo, al igual que la actuación de las bolsas de
valores intermediarios y otras entidades.
b) Ley de Caja de Valores. Establece el marco regulatorio de los
servicios de depósito y custodia de títulos valores por la cual se facilita
la inmovilización física de los mencionados títulos. Vigente desde el 13de agosto de 1996.
c) Ley de Entidades de Inversión Colectiva. Tiene por objeto general
fomentar el desarrollo del mercado de capitales venezolanos a través
de diseño y creación de una variedad de entidades de inversión
colectiva para canalizar el ahorro hacia una inversión productiva. Entró
en vigencia el jueves 22 de agosto de 1996.
d) Ley Especial de Carácter Orgánico. Autoriza al Ejecutivo Nacional
para realizar operaciones de crédito público destinados a refinanciar
c) Entidades reguladoras, operadoras, entidades
relacionadas y otras entidades. (Defina cada una)
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a) Entidades Reguladoras
a.1) Ministerio de Finanzas. Despido del poder Ejecutivo Central
encargado de la dirección de las finanzas públicas y de la formulación de
políticas económicas y presupuestarias.
a.2) Comisión Nacional de Valores. Organismo de carácter público,
creado por la ley de Mercado de Capitales, con el objeto de regular,
vigilar o fiscalizar el Mercado de Capitales.
b) Entidades Operadoras
b.1) Bolsa de Valores. Son instituciones abiertas al público que tienen por
objeto la presentación de todos los servicios para realizar en forma
continua y ordenada las operaciones con títulos de valores objetos de
negociación en el mercado de capitales con la finalidad deproporcionarles adecuada liquidez.
b.2) Casas de Bolsas. Sociedades de corretajes o intermediación de
títulos valores constituidos para prestar servicio al público en las
operaciones bursátiles. Deben estar dirigidas por un corredor público de
títulos de valores.
b.3) Caja Venezolana de Valores. La Caja venezolana de Valores C.A.
fundada por la iniciativa de la Bolsa de Valores de Caracas en 1992
luego de varios años de preparación y de un proceso de promoción y
ampliación de su base accionaría, comenzó operaciones en 1996. la caja
tiene por objeto el depósito, custodia, liquidación y compensación de
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títulos y su funcionamiento está regido por la vigente Ley de Cajas de
Valores.
c) Empresas Emisoras
Permiten y ponen en circulación títulos, valores, obligaciones y otros
documentos.
c.1) Corredores Públicos de Títulos de Valores. Son personas naturales o
jurídicas que realizan operaciones de corretaje con acciones, bonos y otros
títulos valores, dentro o fuera de la bolsa, con previa autorización de la
Comisión Nacional de Valores.
c.2) Administradores de Fondos Mutuales. Sociedades anónimas que
tienen por objeto la inversión en títulos valores con arreglo al principio de
distribución de riesgo, sin que dichas inversiones representen una
participación mayoritaria en el capital social en la sociedad en la cual se
invierte ni permitan su control económico o financiero.
c.3) Agentes de Traspaso. Son aquellos que están autorizados para llevar
los libros de accionarios o para emitir certificados de acciones,
provisionales o definitivos de una empresa.
c.4) Asesores de Inversión. Son las personas que tienen como objeto
principal asesorar al público en cuanto a las inversiones del mercado de
capitales, con autorización de la Comisión Nacional de Valores.
c.5) Calificadores de Riesgo. Las sociedades calificadora de riesgo son
las encargadas de establecer los niveles de riesgo de los diversos
instrumentos que se negocian en el mercado de capitales.
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d) Entidades Relacionadas
d.1) Asociación Venezolana de Casas de Bolsa. (AVCB), tiene por objeto
promover la cooperación entre sus asociados, proteger y defender sus
legítimos derechos e intereses y proporcionar la comunicación y
entendimiento entre los mismos y a fin de que resuelvan sus problemas o
desavenencias. Contribuir a la optimización de la organización y del
funcionamiento de las Casas de Bolsa.
d.2) Asociación Venezolana de Corredores de Bolsa. Su denominación
oficial fue Corredores de Bolsa de Comercio de Caracas, es una
organización sin fines de lucro constituida el 8 de junio de 1971 por un
grupo de Corredores Públicos de Títulos de Valores. Sus objetivos son
los siguientes:
•
Evaluar opciones para el mejor funcionamiento de las Bolsas deValores del país y hacer recomendaciones a los organismos
competentes.
• Integrar y agrupar a todos los corredores públicos de títulos de
valores en ejercicio de sus actividades, para que la misma se
desarrolle bajo los esquemas de una misma filosofía general.
• Representar a sus asociados ante organismo e instituciones públicas
y privadas.
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• Promover e impulsar el mercado de valores y la intermediación
bursátil, mediante la planificación de cursos, charlas, seminarios y
otros eventos que colaboren con su difusión y promoción.
d.3) Asociación Venezolana de Sociedades Emisoras de Valores.
(AVESEVAL). El objeto principal de esta asociación es promover y concretar
un marco institucional y jurídico que favorezca la emisión de valores tanto
en Venezuela como en el exterior. El Presidente de la asociación es
Francisco Aguerrevere y el Vicepresidente Enrique Machado Zuloaga.
2. Normas para la elaboración de los estados financieros de
las entidades regidas por la ley de mercado de capitales.
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Los estados financieros dictaminados por Contadores Públicos
en ejercicio independiente de la profesión que conforme a lo dispuesto en la
Ley de Mercado de Capitales, deben ser presentados ante la
Comisión Nacional de Valores, están sujetos, en cuanto a su forma y
contenido, a lo establecido en las presentes Normas.
Artículo 2º.- Las entidades sometidas al control de la Comisión Nacional de
Valores, deberán remitir a este Organismo los estados financieros
correspondientes al cierre de su ejercicio económico. Dichos estadosfinancieros deberán estar preparados de conformidad con las presente
Normas y dictaminados por Contadores Públicos en ejercicio independiente
de la profesión. Esta misma información deberá ponerse a disposición de los
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accionistas de las entidades para la consideración y aprobación en la
respectiva asamblea de accionistas.
Parágrafo Unico.- Las entidades que efectúen oferta pública de títulos
valores deberán, adicionalmente, remitir a la Comisión Nacional de Valores,
los estados financieros correspondientes a sus cierres contables trimestrales.
Dichos estados financieros deberán estar preparados de conformidad con las
presente normas, presentados en forma comparativa con el mismo ejercicio
económico anterior y el plazo máximo de entrega de esta información es de
treinta (30) días siguientes al cierre contable trimestral. Los estados
financieros del segundo trimestre (semestral) deben estar acompañados con
un informe de revisión limitada efectuada por Contadores Públicos en
ejercicio independiente de la profesión y el plazo máximo de entrega de esta
información es de cuarenta y cinco (45) días siguientes al cierre contable. Se
exceptúan de cumplir con lo establecido en este Parágrafo a las entidades
regidas por la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes
especiales.
Artículo 3º.- Son estados financieros los siguientes:
- Balance
- Estado de ganancias y pérdidas o Estado de resultado;
- Estado de movimiento de las cuentas de patrimonio;
- Estado de flujos de efectivo.
Los estados financieros deben presentarse acompañados de sus
correspondientes notas, las cuales son parte integrante de los mismos.
Parágrafo Unico: Las entidades que efectúen oferta pública de títulos
valores fuera del territorio nacional deberán remitir, adicionalmente, a la
Comisión Nacional de Valores toda la información, aún la periódica u
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ocasional que deben suministrar a los entes reguladores de las jurisdicciones
en las cuales se realice la oferta.
Artículo 4º.- Las notas a los estados financieros deben expresar claramente
aquellos hechos o situaciones que sea necesario mencionar para explicar,
complementar o ampliar la información, cuya omisión podría dar lugar a
interpretaciones deformadas o equivocadas.
Artículo 8º.- Los estados financieros deben contener, dentro de la
terminología contable que mejor exprese su significado y carácter, toda la
información necesaria para su adecuada interpretación; prepararse de
acuerdo con las presentes normas y los principios de contabilidad
generalmente aceptados en Venezuela; se elaborados en idioma castellano;
y expresar los valores en bolívares, miles de bolívares o millones de
bolívares, según la importancia relativa de las cifras.
Artículo 12.- Los estados financieros a que se refiere el artículo 3º de las
presentes Normas, deben ser presentados en forma comparativa conrespecto al año o período económico inmediato anterior. El resumen de los
estados financieros, requeridos para hacer oferta pública de títulos valores y
obtener su inscripción en el
Registro Nacional de Valores, debe presentarse en forma tabular, de modo
que facilite la comparación de las cifras y renglones contenidos en el mismo.
En todos los casos en que se requieran estados financieros para más de un
año o período económico, también deben presentarse en forma comparativa.
Artículo 15.- El balance general debe presentar la situación financiera de la
entidad, para la fecha del mismo, a cuyo efecto incluirá la totalidad de las
cuentas que correspondan al Activo, al Pasivo y al
Patrimonio.
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Artículo 16.- A los efectos de las presentes Normas se establecen los
siguientes conceptos:
1.- Activos son todos los bienes, tangibles e intangibles, propiedad de la
entidad, y aquellos gastos efectuados atribuibles a futuros años o períodos
económicos.
2.- Pasivos con todas las obligaciones reales estimadas, eventuales y
contingentes de la entidad, y aquellos ingresos percibidos atribuibles a
futuros años o períodos económicos.
3.- Patrimonio es la diferencia entre el Activo y el Pasivo, y representa el
valor según libros de la inversión de los propietarios de la entidad.
Artículo 17.- El balance general debe presentar las cuentas debidamente
clasificadas, en cuanto sea aplicable, dentro de las siguientes agrupaciones:
En el Activo: activo circulante, cuentas y efectos por cobrar a largo plazo,
inversiones, activo fijo, activo intangible, cargos diferidos y otros activos.
En el Pasivo: pasivo circulante, pasivo a largo plazo, apartados, créditos y
otros pasivos.En el Patrimonio: Capital social, superávit y ganancias retenidas.
El orden de las agrupaciones, dentro del balance general , puede variar de
acuerdo con la naturaleza de las actividades de la entidad..
Artículo 20.- El estado de ganancias y pérdidas o estado de resultados debe
mostrar, en todo caso, por separado, aquellas partidas importantes y
extraordinarias que provengan de eventos o transacciones no relacionadas
directamente con las actividades normales y típicas de la entidad, y cuya
discriminación distorsionaría el análisis de los resultados de las operaciones
del año o período económico.
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3. Sociedades que se rigen por la ley de mercados de
capitales
SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL AUTORIZADO (S.A.C.A.)
La SAICA fue introducida en el legislativo venezolano en 1973 y se le
establecen sus beneficios en la reforma de 1975.
En la Ley de Mercados de Capitales de 1998, esta forma de sociedades
anónimas es eliminada. Sin embargo, en la misma ley del año 1977 se
definen como una sociedad de capital mínimo, pagado, autorizadas por la
Comisión Nacional de Valores para actuar como tales y obligadas a ofrecer
sus acciones al publico o a un grupo de personas.
SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL ABIERTO (S.A.I.C.A)
Alejandro Tinoco en su libro, define a las sociedades anónimas de fondos
mutuales de la siguiente manera:
"Son las que tienen por objeto invertir en valores de acuerdo al principio de la
distribución de los riesgos. Deben tener un capital no menor a 4.000.000"
SOCIEDADES ANÓNIMAS DE FONDOS MUTUALES
Las Bolsas de Valores son mercados organizados y especializados, en losque se realizan transacciones con títulos valores por medio de intermediarios
autorizados, conocidos como Casas de Bolsa ó Puestos de Bolsa. Las
Bolsas ofrecen al público y a sus miembros las facilidades, mecanismos e
instrumentos técnicos que facilitan la negociación de títulos valores
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susceptibles de oferta pública, a precios determinados mediante subasta.
Dependiendo del momento en que un título ingresa al mercado, estas
negociaciones se transarían en el mercado primario o en el mercado
secundario.
4. Comisión nacional de valores
a) Definición
Comisión Nacional de Valores suele ser el nombre del organismo oficial que
se encarga de la promoción, supervisión y control del mercado de valores,
con base a la Ley de Mercado de Capitales o Ley de Mercado de Valores de
cada país.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) es el organismo público encargado
de promover, regular, vigilar y supervisar el mercado de capitales; tiene
personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional.
La Comisión está adscrita al Ministerio de Finanzas, a los efectos de la tutela
administrativa; y gozará de las franquicias, privilegios y exenciones de orden
fiscal, tributario y procesal que las leyes de la República otorgan al Fisco
Nacional. Los miembros del Directorio son nombrados por el Presidente de la
República.
b) Atribuciones y Deberes
El Directorio de la Comisión Nacionales de Valores tendrá las siguientes
atribuciones y deberes:
1) Autorizar la oferta pública, en el territorio nacional, de los valores
emitidos por personas domiciliadas en Venezuela;
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2) Autorizar la oferta pública, en el territorio nacional, de los valores
emitidos por organismos internacionales, gobiernos e instituciones
extranjeras, sociedades domiciliadas en el exterior, y cualquier otra
persona que se asimile a los mismos; 3)
Autorizar la oferta pública, fuera del territorio nacional, de los valores
emitidos por personas domiciliadas en Venezuela; 4)
Autorizar la actuación de personas que se propongan constituir
sociedades por suscripción pública, y dictar las normas que regulen ese
proceso; 5)
Autorizar la publicidad y los prospectos de las emisiones de valores, a los
fines de su oferta pública; 6)
Inscribir en el Registro Nacional de Valores las emisiones de valores, una
vez otorgada la autorización a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 de
este artículo; 7)
Dictar las normas conforme a las cuales se autorizará el funcionamiento
de las sociedades calificadoras de riesgo; 8)
Dictarlas normas conforme a las cuales podrán operar en territorio
nacional las sociedades domiciliadas en el exterior, que realicen
actividades de intermediación con valores objeto de oferta pública o
asesoría de inversión; 9)
Determinar la forma y contenido de los estados financieros que, con
carácter obligatorio, deben presentarlas sociedades que pretendan hacer oferta pública de valores, teniendo como base los Principios de
Contabilidad de Aceptación General; 10
)
Aumentar o reducir las tarifas por el uso de sus servicios, tomando en
cuenta la competitividad nacional e internacional del mercado de
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capitales;
11)
Establecer la forma en que podrán llevarse los libros obligatoriosestablecidos en el artículo 32 del Código de Comercio, incluyendo los
tipos de asientos contables y demás anotaciones, los cuales podrán ser
producidos a través de procedimientos mecánicos, electrónicos o
informáticos. Los libros llevados con arreglo a las normas establecidas
por la Comisión Nacional de Valores, podrán hacer prueba entre
comerciantes por hechos de comercio y tendrán los efectos previstos en
el artículo 38 del Código de Comercio;
12
)
Examinar los recaudos y certificaciones de los avalúos de los inmuebles
que ofrezcan hipotecar las entidades sociedades en garantía de la
emisión de obligaciones u otros valores que aspiren a ofrecer
públicamente; 13
)
Suspender o cancelar, por causa debidamente justificada, mediante
resolución motivada, la autorización otorgada para hacer oferta pública
de valores; 14
)
Cancelar o suspender por causa debidamente justificada y mediante
resolución motivada, la inscripción en el Registro Nacional de Valores de
cualquier persona de las reguladas por esta Ley;
15
) Adoptar las medidas necesarias para resguardar los intereses de
quienes hayan efectuado inversiones en valores sujetos a esta Ley;
c) Estructura Organizativa
El Directorio de la Comisión Nacional de Valores es el máximo órgano de
dirección y administración y estará compuesto por un Presidente y cuatro (4)
Directores con sus respectivos suplentes, los cuales serán designados por el
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Presidente de la República y durarán cuatro (4) años en sus funciones. Los
miembros del Directorio de la Comisión podrán ser reelectos.
Las faltas temporales del Presidente de la Comisión serán suplidas por el
Director que éste designe.
Las faltas absolutas serán suplidas por un Director escogido por el Directorio,
hasta tanto el Presidente de la República designe la persona que ocupará el
cargo para el resto del periodo.
d) Políticas
La Comisión Nacional de Valores es el organismo encargado de promover,
regular, vigilar y supervisar el mercado de capitales; tiene personalidad
jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional; está adscrita
al Ministerio de Hacienda, a los efectos de la tutela administrativa; y gozará
de las franquicias, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y
procesal que las leyes de la República otorgan al Fisco Nacional.
e) Entidades reguladas por la comisión nacional de valores
Los objetivos de la CNV son velar por la transparencia del mercado de
valores y la protección de los inversores, asegurando la mayor difusión de
información financiera y el cumplimiento, por parte de los entes
intermediarios y emisores del mercado, de estándares internacionales de
actuación y conducta y de los principios de buen gobierno. Estos entes son:
• Empresas emisoras.
• Entidades de Inversión Colectiva de Capital Cerrado (Turísticas) y
Entidades de Inversión Colectiva de Capital Abierto (Inmobiliaria) y sus
sociedades administradoras.
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• Casas de bolsa/ sociedades de corretaje, corredores públicos de títulos
valores, asesores de inversión, contadores inscritos ante el Registro Nacional
de Valores.
• Bolsas de valores, bolsas de productos agrícolas, cajas de valores,
calificadoras de riesgo, agentes de traspaso, cámaras de compensación de
opciones y futuros.
Están sometidos al control de la CNV:
• Las personas cuyos valores sean objeto de oferta pública
• Las sociedades cuyos valores estén inscritos en el Registro Nacional de
Valores
• Las entidades de inversión colectiva y sus sociedades administradoras
• Las Casas de Corretajes y Corredores Públicos de valores
• Los intermediarios y asesores de inversión
• Las Bolsas de Valores
• Las Cajas de Valores
• Las Cámaras de compensación de opciones y futuros
• Las Sociedades Calificadoras de Riesgo• Los agentes de traspaso; y
• Las demás personas que en cualquier forma hagan o intervengan en la
oferta pública de valores regulados por la ley.
Las sociedades sometidas al control de la CNV tendrán dos comisarios y sus
respectivos suplentes, quienes deberán ser profesionales o técnicos, con
experiencia en asuntos financieros o mercantiles. Los comisarios no podrán
ser integrantes de la junta administradora, empleados de la sociedad,
pariente de alguno de los administradores (hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad); ni cónyuges.
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f) Títulos valores
Los acuerdos entre personas se denominan contratos, lo cual implica que los
títulos valores pueden ser entendidos como contratos que ya tienen
determinados sus componentes y su finalidad. Dicho de una manera más
clara, un título valor se puede definir como un documento negociable (lo cual
implica que la persona que lo posea puede venderlo), necesario para
certificar o garantizar los derechos o beneficios de su poseedor legal (aquel
que la ley reconoce como dueño del título) y las obligaciones de quien lo
emitió (la persona que decidió crear el título).
g) Acciones en tesorería
Son aquellas no suscritas, pero cuya emisión ha sido autorizada, las cuales
se conservan en la caja de la sociedad para ser entregadas a los
suscriptores, contra el pago de su valor de aportación y de las primas que la
sociedad fije en su caso. En la técnica contable, en aquellos países en que
se permite en las sociedades por acciones a adquirir y negociar las suyas
propias, se designan como acciones en tesorería las que han sido admitidas
y posteriormente readquiridas por la sociedad emisora.
h) Acciones sin valor nominal
Este tipo de acciones fue establecido para soslayar los problemas de los
aportes inflados o sobrevaluados, pero su utilización no sólo resolvió este
problema si no que creo otros.
i) Sociedades anónimas de capital autorizado S.A.C.A. (Explique)
Son aquellas cuyo capital suscrito puede inferir al capital autorizado por los
estatutos sociales y en las cuales la asamblea de accionistas autoriza a los
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administradores para que aumenten el capital suscrito, hasta el límite del
capital autorizado mediante la emisión de nuevas acciones en la oportunidad
y cuantía que ellos decidan sin necesidades de nueva asamblea.
j) Sociedades anónimas inscritas de capital abierto S.A.I.C.A.
(Explique)
Son aquellas sociedades anónimas que son autorizadas como tales por la
Comisión Nacional de Valores. Las sociedades anónimas que solicita dicha
autorización deberán llevar los siguientes requisitos: 1.) Tener un capital
pagado no menor de 1.000.000 Bs. Representado en acciones comunes
nominativas que tengan el mismo valor nominal. El Ejecutivo Nacional podrá
elevar el monto antes señalado cuando lo considere conveniente en atención
al desarrollo del mercado. 2) No menos del 50% del capital social debe estar
en poder de un grupo de accionistas cuya inversión máxima sea equivalente
a un término de porcentaje de dicho capital. El reglamento fijará el número de
accionistas y el porcentaje de capital requerido.
5. Bolsa de Valores
a) Definición
Las Bolsas de Valores se pueden definir como mercados organizados y
especializados, en los que se realizan transacciones con títulos valores por
medio de intermediarios autorizados, conocidos como Casas de Bolsa ó
Puestos de Bolsa. Las Bolsas ofrecen al público y a sus miembros las
facilidades, mecanismos e instrumentos técnicos que facilitan la negociación
de títulos valores susceptibles de oferta pública, a precios determinados
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mediante subasta. Dependiendo del momento en que un título ingresa al
mercado, estas negociaciones se transarían en el mercado primario o en el
mercado secundario.
b) Funciones
Las principales funciones de las Bolsas de Valores comprenden el
proporcionar a los participantes información veraz, objetiva, completa y
permanente de los valores y las empresas inscritas en la Bolsa, sus
emisiones y las operaciones que en ella se realicen, así como supervisar
todas sus actividades, en cuanto al estricto apego a las regulaciones
vigentes.
Es un subsistema dentro del sistema financiero y está compuesto por un
conjunto de instrumentos o activos financieros, instituciones o intermediarios
financieros cuya misión es contactar a compradores y vendedores en los
mercados donde se negocian los diferentes instrumentos o activos
financieros.
ConclusiónEn general, un mercado de capitales es un sistema por el cual pueden
satisfacerse las necesidades de las empresas (debidamente inscritas en la
Comisión Nacional de Valores, CNV), obteniéndose los recursos a través de
bonos quirografarios, papeles comerciales o abriendo su capital a través de
la emisión de acciones en las Bolsas de Valores. Así mismo, corrientemente
bonifica a los inversionistas con tasas de retorno mayores en cuanto a la
renta fija, y la posibilidad de altos rendimientos a corto y mediano plazo enrenta variable. En otros términos, puede definirse como el punto de
concurrencia de fondos provenientes del ahorro y de demandantes que los
solicitan, a fin de destinarlos a inversiones de corto y mediano plazo. En
consecuencia, como mercado recoge alta proporción del ahorro de la
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colectividad, para dirigirlo a la industria y agricultura principalmente. Junto
con el sistema bancario, el Mercado de Capitales constituyen las dos fuentes
alternativas de financiamiento para las empresas, las que pueden ser
competitivas, substitutivas o complementarias entre
sí. Sin embargo, al ser el Mercado de capitales quien financia a las
empresas, se establece un elemento de contención para fenómenos muy
particulares dentro de los mercados monetarios y financieros: la inflación y la
fuga de capitales. Es, en consecuencia, el encargado de asignar el recurso o
factor de producción “capital” a las distintas actividades económicas, como
asigna el trabajo el mercado laboral.
El Mercado de capitales se subdivide en mercado de títulos valores (también
denominado también mobiliario) y mercado inmobiliario, con el que no se
cuenta en Venezuela. El primero de ellos se rige por la Ley de Mercado de
Capitales, en tanto la segunda se rige básicamente por la Ley de registro
Público. Los títulos valores son en esencia a) de renta variable: las acciones;
y b) de renta fija: los bonos.
Bibliografía
• http://www.cnv.gov.ve/
• ¿Qué es el Mercado de Capitales? Disponible en:
http://www.caracasstock.com/mercado/quees.jsp
• http://html.rincondelvago.com/empresa_33.html
• http://www.monografias.com/trabajos23/bolsa-valores/bolsa-
valores.shtml• http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/13175/1/anido-
mercado.pdf
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