mensaje mesas ambientales audiencia publica de paramos 25 mayo 2015

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MENSAJE DE LAS MESAS AMBIENTALES DE LA JURISDICCIÓN DE CORANTIOQUIA EN AUDIENCIA PÚBLICA DE PÁRAMOS Discusión proyecto de ley 044 de 2014 Medellín, mayo 25 de 2015 Cordial saludo Respetados ponentes del Proyecto de Ley 044 de 2014. Por medio de la cual se dictan disposiciones para garantizar la preservación, conservación y regeneración de los ecosistemas de páramos y el desarrollo sostenible de las regiones de páramo en Colombia. Comisión Quinta de la Cámara de Representantes. Las mesas ambientales de la jurisdicción de CORANTIOQUIA organizadas en la Red para la Gestión y la Participación del Territorio RED PÉGATE, luego de considerar los contenidos del documento “TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN QUINTA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES” nos permitimos hacer llegar a ustedes por medio de esta Audiencia Pública, las siguientes observaciones y propuestas: Observaciones generales: Las Mesas Ambientales manifestamos satisfacción por el esfuerzo de promulgar una ley de Páramos orientada a su protección, conservación y regeneración, dado el rol que cumplen los complejos de páramos en la producción de agua, como hábitat de especies de fauna y flora endémicas de nuestro territorio, y especialmente por las actuales y permanentes amenazas a su debilitamiento y destrucción en cabeza de las actividades extractivas de la minería, la generación de energía y los monocultivos. Manifestamos preocupación por el debilitamiento de la autonomía de las entidades territoriales frente a la ordenación del suelo municipal y la protección del patrimonio natural. Lo anterior, en razón de que la actividad económica, particularmente “la locomotora minero energética” liderada por el Gobierno Nacional, ha vulnerado en reiteradas ocasiones la autonomía local para autorizar y ordenar, actividades extractivas del subsuelo (minería de oro y carbón en páramos) con considerables impactos y perjuicios al suelo, al agua, y en general a los ecosistemas y a quienes los habitan, en contravía de lo dispuesto por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, en materia de respecto a la autonomía local, consulta a las comunidades locales y a las entidades territoriales. Observaciones y propuestas específicas al “TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN QUINTA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES”:

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Mensaje Mesas Ambientales

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Page 1: Mensaje Mesas Ambientales Audiencia Publica de Paramos 25 Mayo 2015

MENSAJE DE LAS MESAS AMBIENTALES DE LA JURISDICCIÓN DE CORANTIOQUIA

EN AUDIENCIA PÚBLICA DE PÁRAMOS Discusión proyecto de ley 044 de 2014

Medellín, mayo 25 de 2015

Cordial saludo

Respetados ponentes del Proyecto de Ley 044 de 2014. Por medio de la cual se dictan

disposiciones para garantizar la preservación, conservación y regeneración de los ecosistemas de

páramos y el desarrollo sostenible de las regiones de páramo en Colombia. Comisión Quinta de la

Cámara de Representantes.

Las mesas ambientales de la jurisdicción de CORANTIOQUIA organizadas en la Red para la Gestión

y la Participación del Territorio RED PÉGATE, luego de considerar los contenidos del documento

“TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN QUINTA DE LA CÁMARA DE

REPRESENTANTES” nos permitimos hacer llegar a ustedes por medio de esta Audiencia Pública, las

siguientes observaciones y propuestas:

Observaciones generales:

Las Mesas Ambientales manifestamos satisfacción por el esfuerzo de promulgar una ley de

Páramos orientada a su protección, conservación y regeneración, dado el rol que cumplen los

complejos de páramos en la producción de agua, como hábitat de especies de fauna y flora

endémicas de nuestro territorio, y especialmente por las actuales y permanentes amenazas a su

debilitamiento y destrucción en cabeza de las actividades extractivas de la minería, la generación

de energía y los monocultivos.

Manifestamos preocupación por el debilitamiento de la autonomía de las entidades territoriales

frente a la ordenación del suelo municipal y la protección del patrimonio natural. Lo anterior, en

razón de que la actividad económica, particularmente “la locomotora minero energética” liderada

por el Gobierno Nacional, ha vulnerado en reiteradas ocasiones la autonomía local para autorizar y

ordenar, actividades extractivas del subsuelo (minería de oro y carbón en páramos) con

considerables impactos y perjuicios al suelo, al agua, y en general a los ecosistemas y a quienes los

habitan, en contravía de lo dispuesto por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, en

materia de respecto a la autonomía local, consulta a las comunidades locales y a las entidades

territoriales.

Observaciones y propuestas específicas al “TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE EN LA

COMISIÓN QUINTA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES”:

Page 2: Mensaje Mesas Ambientales Audiencia Publica de Paramos 25 Mayo 2015

Sobre el desarrollo sostenible: Nos inquieta el asunto del desarrollo sostenible que aparece en los

artículos 1 objeto de la ley, 2 principios y normas generales, 9 restricciones de uso. Las

experiencias en el páramo de Santurbán, y en general la laxitud con que Colombia asume su

legislación ambiental y la debilidad institucional para aplicarla, muestra que hasta la fecha ha sido

realmente fácil hacer pasar por sostenible actividades económicas que perjudican seriamente los

ecosistemas frágiles, particularmente los páramos. Se han considerado como actividades

sostenibles en los páramos y en otras áreas protegidas tales como los Distritos de Manejo

Integrado, actividades extractivas de minería (oro, carbón) que han contado con licencias

ambientales para la explotación, y existen actividades extractivas de minería que no requieren de

licenciamiento ambiental en la fase exploratoria, (por ejemplo en el DMI Cuchilla Jardín Támesis),

monocultivos y plantaciones maderables para explotación comercial (también en el DMI Cuchilla

Jardín Támesis), ubicación de rellenos sanitarios (el Guacal en el municipio de Heliconia que está

en un bosque de niebla que hace parte del DMI divisoria Aburrá río Cauca.

Con estas consideraciones, proponemos que en el parágrafo del artículo 1 que se refieren a la

línea de base de caracterización y delimitación de las zonas y regiones de páramo, el artículo 2

donde se refiere a las actividades permitidas, y el artículo 9 prohibiciones de uso, se refieran

explícitamente a la necesidad de establecer en la línea de base las actividades económicas

permitidas acorde con la vocación económica y cultural de las poblaciones campesinas e

indígenas.

Sobre el patrimonio hídrico: En el artículo 2 sobre principios y normas generales, numerales 1 y 2,

Es necesario resaltar la prioridad de proteger y conservar los páramos, incorporar el concepto de

páramo como complejo hídrico y patrimonio hídrico, asuntos que permitan elevar su jerarquía en

el ordenamiento ambiental, resaltando la necesidad de que el agua sea el eje estructurante del

ordenamiento ambiental, que debe preceder al ordenamiento territorial local y regional y por lo

tanto deberá ser determinante ambiental vinculante a los planes o esquemas de ordenamiento

territorial. En definitiva, se propone que en los numerales 1 y 2 del artículo 2, y en el Artículo 3°.

(“Interés prioritario e importancia estratégica”), se refiera expresa y explícitamente a que los

páramos se definan como complejo y patrimonio hídrico que constituye el principal elemento

estructurante del ordenamiento ambiental y territorial.

Sobre las definiciones. Lo que no está en la ley y debería incorporarse: Lo que se considera

páramo azonal, “área que presenta vegetación paramuna pero que está localizada fuera de las

condiciones ambientales dominantes de estas zonas, a menor altitud en crestas de serranías o en

el fondo de valles”, requieren ser declaradas como áreas protegidas incorporando los territorios

anexos, generalmente subpáramos o páramo bajo. Demandamos la necesidad de que en el

artículo 4 se conceptualice y se incluyan de manera precisa las franjas longitudinales del

subpáramo o paramo bajo, que a futuro impida la libre interpretación a conveniencia de

actividades nocivas para los páramos y permita integrar estas áreas a las caracterizaciones y

delimitaciones de la línea de base que servirá de soporte a las actividades de conservación,

protección y restauración.

Sobre la participación ciudadana: El interés colectivo de la sociedad colombiana y de los actores y

movimientos sociales en lo local y regional en torno a los páramos, ha sido de importancia política,

Page 3: Mensaje Mesas Ambientales Audiencia Publica de Paramos 25 Mayo 2015

de gran valor cívico y constituyen el telón de fondo democrático que impulsa la presente ley. Así

entonces la participación ciudadana merece tener un mayor lugar en esta ley. El artículo 2,

numeral 3 se refiere a alianza estratégicas con la población para el desarrollo de las actividades; en

el numeral 4 del mismo artículo, se refiere a alianzas con diferentes actores para promover la

investigación y la transferencia de conocimiento; en el numeral 9 del mismo artículo, adopta un

enfoque ecosistémico e intercultural. El artículo 8 sobre planes de manejo, dice que se deberán

agotar los mecanismos de participación ciudadana, sin referirse a ninguno de ellos; el Artículo 11

Adquisición y Expropiación de predios, en el parágrafo 3, se refiere a la necesidad de que estas

acciones sean acompañadas de programas de educación ambiental. La participación comunitaria,

y sobre todo la participación ciudadana está mencionada, pero no desarrollada, a excepción de lo

relacionado con las comunidades indígenas y la consulta previa.

Proponemos que la ley incorpore explícitamente lo siguiente: a) procesos de planeación y

ordenación participativa de los complejos, zonas y regiones de páramo; b) habilitación de espacios

y escenarios de generación de acuerdos entre las instituciones públicas y las comunidades locales

en torno a la ordenación de los páramos y su gestión, con perspectiva y enfoque de prevención y

transformación democrática de los conflictos; c) deliberación pública soportada en la información

de las líneas de base y sobre todo deliberación pública sobre los intereses de los actores

involucrados, para que las decisiones sobre la ordenación, el manejo y la gestión sean legítimas y

adoptadas con base en información; d) que se incorpore el mecanismo de consulta popular en las

entidades territoriales con páramos para adoptar colectivamente estos territorios como áreas

protegidas, de tal suerte que sea posible involucrar a la totalidad de la población en las decisiones

de protección, conservación, restauración y no solo a las comunidades que habitan los páramos,

para generar un mandato colectivo vinculante a la protección y conservación; e) que se incorporen

estrategias de acompañamiento, capacitación, asesoría y asistencia técnica a comunidades locales

para el diseño y gestión de proyectos locales que se incorporen a los planes de manejo de los

páramos, y asegurar que las actividades económicas y empresas permitidas como el agroturismo,

ecoturismo, la divulgación tengan a las familias campesinas e indígenas como protagonistas y no

como empleadas.

Sobre el artículo 20. Transitorio. Dice que habrá cuatro años de plazo, un año después de las

líneas base, para que se suspendan las actividades económicas que vayan en contravía de los

propósitos de conservación, y conservación. Proponemos que las actividades tales como la minería

(oro y carbón) y los monocultivos sean suspendidos de inmediato, es decir a la fecha de

promulgación de la presente ley, dando inicio a la fase de cierre y abandono encaminadas al

restablecimiento y compensación de las condiciones sistémicas.

Cordialmente

MESAS AMBIENTALES ORGANIZADAS EN LA RED PÉGATE