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1 Frente De Trabajadores Penitenciarios ANFUP - ANOP – ADIPTGEN – ANSOG – AGECH MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA GENDARMERIA DE CHILE, INCREMENTANDO SU PERSONAL. __________________________ SANTIAGO,23 DE AGOSTO de 2018 MENSAJE Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración, en uso de mis facultades constitucionales, un proyecto de ley que tiene por objeto dar un paso más en la modernización de Gendarmería de Chile, reestructurando las plantas de Oficiales Penitenciarios y la de Suboficiales y Gendarmes, además de la creación de la planta de personal no uniformado. I. ANTECEDENTES. Gendarmería de Chile, en razón de sus funciones, es una institución ligada al ámbito de la seguridad pública, toda vez que tiene a su cargo la labor de custodia y vigilancia de aquellas personas que han cometido delito o están siendo investigadas penalmente. Además, debe cumplir con la importante tarea de atender y apoyar la reinserción social de estas personas, a objeto de recuperarlas como sujetos participes del quehacer comunitario. Considerando lo anterior, el proyecto que se somete a su consideración, tiene por objeto, entre otras materias, fortalecer a la institución, de manera que pueda hacer frente de manera eficaz y oportuna, a los múltiples desafíos que a diario se deben enfrentar en los diversos establecimientos penitenciarios, sean estos penales o especiales, como parte integrante del sistema de seguridad pública de nuestro país. Por ello, en aras del fortalecimiento del Estado de derecho y en particular de la eficacia de las políticas de control de la delincuencia, este Gobierno han asumido la tarea de proveer de los recursos necesarios a la institución para el cumplimiento de las tareas de custodia y reinserción de las personas privadas de A S.E. LA PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

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Frente De Trabajadores Penitenciarios

ANFUP - ANOP – ADIPTGEN – ANSOG – AGECH

MENSAJE DE S.E. EL

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CON EL QUE INICIA UN

PROYECTO DE LEY QUE

MODERNIZA GENDARMERIA DE

CHILE, INCREMENTANDO SU

PERSONAL.

__________________________

SANTIAGO,23 DE AGOSTO de 2018

M E N S A J E

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra

consideración, en uso de mis facultades

constitucionales, un proyecto de ley que

tiene por objeto dar un paso más en la

modernización de Gendarmería de Chile,

reestructurando las plantas de Oficiales

Penitenciarios y la de Suboficiales y

Gendarmes, además de la creación de la

planta de personal no uniformado.

I. ANTECEDENTES.

Gendarmería de Chile, en razón de

sus funciones, es una institución ligada

al ámbito de la seguridad pública, toda

vez que tiene a su cargo la labor de

custodia y vigilancia de aquellas personas

que han cometido delito o están siendo

investigadas penalmente. Además, debe

cumplir con la importante tarea de atender

y apoyar la reinserción social de estas

personas, a objeto de recuperarlas como

sujetos participes del quehacer

comunitario. Considerando lo anterior, el

proyecto que se somete a su consideración,

tiene por objeto, entre otras materias,

fortalecer a la institución, de manera que

pueda hacer frente de manera eficaz y

oportuna, a los múltiples desafíos que a

diario se deben enfrentar en los diversos

establecimientos penitenciarios, sean

estos penales o especiales, como parte

integrante del sistema de seguridad

pública de nuestro país.

Por ello, en aras del fortalecimiento del

Estado de derecho y en particular de la

eficacia de las políticas de control de la

delincuencia, este Gobierno han asumido la

tarea de proveer de los recursos

necesarios a la institución para el

cumplimiento de las tareas de custodia y

reinserción de las personas privadas de

A S.E. LA

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

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libertad. Considerando que cualquier

reforma del sistema penitenciario pasa

necesariamente por fortalecer la

institución encargada de administrar dicho

sistema, como lo es en nuestro caso,

Gendarmería de Chile, respecto a este

último eje, se han realizado importantes

avances. Es así como en el año 2010 se

publicó la Ley Nº 20.426 que “Moderniza

Gendarmería de Chile, incrementando su

personal y readecuando las normas de su

carrera funcionaria”. Esta norma abordó el

incremento de personal, la fijación de

nuevas plantas, la regulación del proceso

de encasillamiento del personal y el

reordenamiento orgánico de la institución.

La implementación de esta ley introdujo

importantes avances, los que sin embargo,

no eran suficientes para posicionar a la

institución como un agente central en la

contribución de la seguridad pública por

medio de la política penitenciaria.

Por ello, este proceso de modernización ha

sido acompañado de la dictación de una

nueva regulación orgánica de Gendarmería

de Chile dictada en mayo del año 2012 y,

en lo que se refiere a su Escuela de

Formación, ese mismo año 2012, se

modificaron los planes de estudio, la

malla curricular, se reformó su cuerpo

docente y se dictó un nuevo reglamento

orgánico. Señalando, además, que la

Escuela de Gendarmería de Chile, ha sido

reconocida como Plantel de Educación

Superior y se está trabajando en el

proceso de estructurar sus mallas

académicas con la finalidad de poder

formar a Oficiales y Suboficiales con una

nueva mirada de la política penitenciaria

que necesita el país.

El año 2013, se ha publicado la Ley Nº

20.674, que ha concedido ascensos para el

personal de las Plantas I y II, de

Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales

y Gendarmes, respectivamente, permitiendo

que, al mes de octubre de 2013, se hayan

beneficiado con un aumento de grado, 141

Oficiales y 2.537 Suboficiales y Gendarmes

de la institución.

Sin embargo, siendo destacables todas las

acciones implementadas hasta la fecha, la

situación del personal de Gendarmería de

Chile continuamente se ve dificultada en

materias de carrera funcionaria, ascensos,

previsión y retiro, las que se manifiestan

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en los modelos de distribución de las

Plantas de Oficiales Penitenciarios y de

Suboficiales y Gendarmes, en las que sus

cargos se han ido concentrando en los

grados más bajos, en efecto un 40,8% de

los oficiales se encuentran bajo en cargo

de Teniente Primero y un 59,9% bajo el

cargo de Cabo Segundo, lo que reduce

significativamente las posibilidades de

ascender en tiempos prudentes.

A esto se suma la creación de nuevos

cargos en las plantas, que han aumentado

los tiempos de permanencia, los qué

acumulados, superan la duración de la

carrera, sin existir normas compensatorias

para aquellos funcionarios que

merecidamente se ven impedidos de ascender

por la falta de vacantes.

Por otra parte, en materia previsional,

los funcionarios de la Planta I de

Oficiales Penitenciarios y de la Planta II

de Suboficiales y Gendarmes, se encuentran

sujetos al régimen previsional de la

Dirección de Previsión de Carabineros de

Chile, por adscripción de la Ley N° 19.195

de 1993, a la que también se incorpora el

personal de la Planta Directiva,

profesional, Técnica, Administrativa y de

Auxiliares, que sea destinado de forma

permanente a establecimientos

penitenciarios, sin embargo, debido a las

diferentes normas previsionales por la

escala remuneratoria a la que estos se

encuentran sujetos, han tenido diversas

interpretaciones y aplicaciones en materia

de imponibilidad, permitiendo en algunos

casos, como ha sido de conocimiento

público, el abultamiento de pensiones a

través de asignaciones discresionales de

remuneraciones transitorias, por lo que se

hace necesario disponer su regulación a

través de una norma interpretativa.

Finalmente, en cuanto al término de la

carrera de dicho personal, estos cuentan

con bajos incentivos, que no se equiparan

al resto de los servicios públicos e

instituciones imponentes de Dipreca, por

ende la función penitenciaria que

desempeña el personal de planta y a

contrata de Gendarmería de Chile, que

conforma el recurso humano de la

institución, requiere un reconocimiento de

tan abnegada y silente labor que

desarrollan día a día para la custodia de

quienes cumplen medidas y penas, sea

privativas de libertad o bien alternativas

a esta, pero que además, en su ejecución,

velan por favorecer su efectiva

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reinserción social, contribuyendo

sustancialmente a la seguridad pública, en

un marco respetuoso de los derechos

humanos.

Con respecto al personal No Uniformado

Gendarmería de Chile, en razón de sus

funciones, es una institución ligada al

ámbito de la seguridad pública, toda vez

que tiene a su cargo la labor de custodia y

vigilancia de aquellas personas que han

cometido delito o están siendo investigadas

penalmente. Además, debe cumplir con la

importante tarea de atender y apoyar la

reinserción social de estas personas, a

objeto de recuperarlas como sujetos

participes del quehacer comunitario.

Considerando lo anterior, el proyecto que

se somete a su consideración, tiene por

objeto, entre otras materias, fortalecer a

la institución, de manera que pueda hacer

frente de manera eficaz y oportuna, a los

múltiples desafíos que a diario se deben

enfrentar en los diversos establecimientos

penitenciarios como parte integrante del

sistema de seguridad pública.

Así, en los últimos 15 años se han dictado

diversos cuerpos legales que han tenido por

objeto implementar y perfeccionar tanto las

distintas modalidades en el cumplimiento de

condenas, como así también, perfeccionar la

ley orgánica esta institución. Fue así como

el año 2003, se promulgó la ley N°19.851

que modernizó la gestión y modificó las

plantas del personal de Gendarmería de

Chile, con el propósito de dotarla de los

recursos humanos necesarios para enfrentar

los desafíos que imponía la creciente

criminalidad en nuestro país, y con ella la

demanda ciudadana de mayor seguridad.

La puesta en marcha en esa misma década de

la reforma procesal penal y de la ley de

responsabilidad penal adolescente, entre

otras reformas, implicó un aumento

significativo de la población recluida en

nuestro país, generando nuevamente la

necesidad de aumentar los cargos

relacionados con el fortalecimiento de la

labor del personal que cumple funciones de

vigilancia y custodia, labor imprescindible

para el cumplimiento de la misión

institucional en el régimen cerrado de

cumplimiento de penas.

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En el afán de subsanar esta situación, en

el año 2010 se dicta la Ley Nº 20.426 que

“Moderniza Gendarmería de Chile,

incrementando su personal y readecuando las

normas de su carrera funcionaria”. En

dicho cuerpo legal, se incorpora a

Gendarmería de Chile al sistema de alta

dirección pública para su segundo nivel

jerárquico, que comprende las

Subdirecciones Técnica y de Administración

y Finanzas, además de la incorporación de

cargos en la planta directiva. Esto trae

consigo una gestión moderna, con cargos

concursables en la selección y nombramiento

de las altas autoridades de la institución.

No obstante, este cuerpo legal, a

diferencia de la ley 19.851 del año 2003,

no consideró ampliación de cargos en las

plantas de auxiliares, administrativos,

técnicos y profesionales, solo aumento un

grado de la escala única de sueldos a todos

los funcionarios de estos estamentos, tanto

de planta como a contrata, exceptuando

quienes ya se encontraban en el tope de la

escala salarial de los respectivos

estamentos. Esto significó que para los

estamentos que componen la planta no

uniformada, conocida como Planta III, sólo

hubo modificación en el número de cargos en

cada grado, pero se mantuvo intacto el

universo de funcionarios no uniformados,

con la calidad jurídica de planta, que

había establecido en el año 2003, la ley

N°19.851, que modernizó la gestión y

modificó las plantas del personal de

Gendarmería de Chile. Lo anterior, pese a

que varios legisladores manifestaron su

preocupación, en la discusión en sala de

este proyecto, de fortalecer la carrera

funcionaria del personal penitenciario,

relacionado con las labores de

rehabilitación y reinserción social, entre

ellos el actual Ministro de Justicia,

senador a la fecha de discusión del

Proyecto de ley, Sr. Hernán Larraín, quien

señalaba “cómo vamos a mejorar la

reinserción social si hoy día,

simultáneamente con la realidad del aumento

de la delincuencia, existe un sistema

carcelario que no se encuentra en

condiciones de cumplir ese propósito. Ello

es algo que, a mi juicio, no queda zanjado,

constituyendo una deuda pendiente que

tenemos como país, porque se arrastra desde

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hace muchos años. Pienso que no estamos

enfrentando íntegramente la situación”.1

En este proceso modernizador que el Estado

de Chile, ha llevado a cabo en el sistema

de justicia, particularmente en el ámbito

de la justicia criminal, y respecto de las

leyes referidas a la ejecución de penas,

más específicamente, las llamadas medidas

alternativas a las penas restrictivas y

privativas de libertad, la reinserción

social de las personas condenadas por

delitos constituye el sentido esencial de

la aplicación de esta modalidad de

cumplimiento de condena. Estas reformas

traen un desafío importante al sistema

penitenciario chileno, concretamente a

Gendarmería de Chile que de acuerdo a su

Ley Orgánica en su Artículo 1° refrenda:

“es un Servicio Público dependiente del

Ministerio de Justicia, que tiene por

finalidad atender, vigilar y contribuir a

la reinserción social de las personas que,

por resolución de autoridades competentes,

fueren detenidas o privadas de libertad y

cumplir las demás funciones que le señale

la ley”.

Estas reformas posibilitaron que en el año

2012 se promulgara la ley N° 20.603, que

modifica la ley N° 18.216, denominándola

que “establece penas que indica como

sustitutivas a las penas privativas o

restrictivas de libertad”, reconociéndose

de esta manera el valor de estas penas,

“como una real herramienta en el ámbito

preventivo especial, esto es de

reinserción, y ser un arma efectiva en el

control del delito”, correspondiéndole

entonces a Gendarmería de Chile por su

naturaleza y misión, como mandata su ley

orgánica, ser el único ejecutor de las

distintas modalidades de cumplimiento de

penas que contempla nuestro sistema de

justicia, tal como lo señala su ley

orgánica en su artículo 3 letras f) y g),

las que prescriben que: “Corresponde a

Gendarmería de Chile:…

f) Contribuir a la reinserción social de

las personas privadas de libertad, mediante

la ejecución de acciones tendientes a

1 Historia de la Ley Nº 20.426, Página 333,

Biblioteca del Congreso Nacional, www.bcn.cl

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eliminar su peligrosidad y lograr su

reintegración al grupo social;

g) Asistir en el medio libre a las personas

que accedan al mismo por encontrarse

cumpliendo condenas o por otra causa legal,

en las condiciones que señalen los

reglamentos;”.

La implementación de las penas sustitutivas

a la reclusión, trajo consigo la necesidad

de potenciar el recurso humano

perteneciente a los estamentos no

uniformados (auxiliares, administrativos,

técnicos profesionales y directivos),

quienes junto con controlar el cumplimiento

de las penas sustitutivas a la reclusión,

les recae la responsabilidad de ejecutar

los programas de rehabilitación y

reinserción social, para contribuir a la

exigencia ciudadana de disminuir el riesgo

de reincidencia delictual de quienes

egresan del sistema penitenciario chileno.

En este sentido resulta importante relevar

que quienes cumplen penas sustitutivas a la

reclusión, supera hoy en número a quienes

están cumpliendo condenas privativas de

libertad, llegando aproximadamente a 61.304

penados al 31 de julio del presente año.

Pero debemos agregar, que el estamento no

uniformado, es también quien ejecuta los

programas de rehabilitación y reinserción

social al interior de las cárceles, que a

la misma fecha llega 50.944 penados, y

28.347 penados en programas con usuarios

con libertad condicional, que son

atendidos por los Centros de Apoyo para la

Integración Social de Gendarmería de Chile,

en total la cifra de penados que son

atendidos directamente por el personal no

uniformado tanto al interior de las

cárceles como en el medio libre es de

140.595 penados.

De los antecedentes aquí expuestos, resulta

más que evidente, que el personal no

uniformado cumple, al igual que el personal

uniformado, roles estratégicos que están

contenidos en la misión institucional de

Gendarmería de Chile, sin embargo los

estamentos penitenciarios de auxiliares,

administrativos, técnicos, profesionales y

directivos, no cuentan con una planta de

persona que garantice la estabilidad

laboral, derecho que aspira todo

funcionario público, que permita ejecutar

tan estratégica misión con la convicción

de que el Estado brindará los resguardos

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que requieren las distintas funciones y los

diversos estamentos penitenciarios, tal

como lo señalan “Las Reglas Mandela o

Reglas Mínimas para el Tratamiento de los

Reclusos”, normas adoptadas por las

Naciones Unidas en 1955, que tuvieron su

última reforma el año 2015, y que fuera

aprobada por unanimidad en la 70ª sesión de

la Asamblea General de la ONU, suscrita

por el Estado chileno. Estas normas, en lo

que se refiere al personal penitenciario,

en su regla 74 incisos 2 y 3 señalan lo

siguiente:

“2.- La administración penitenciaria se

esforzará constantemente por despertar y

mantener, en el espíritu del personal y en

la opinión pública, la convicción de que la

función penitenciaria constituye un

servicio social de gran importancia y, al

efecto, utilizará todos los medios

apropiados para informar al público

3.- Para lograr los fines mencionados será

indispensable que los miembros del personal

penitenciario sean profesionales

contratados a tiempo completo con la

condición de funcionarios públicos y, por

tanto, con la seguridad de que la

estabilidad en su empleo dependerá

únicamente de su buena conducta, de la

eficacia de su trabajo y de su aptitud

física. La remuneración del personal deberá

ser suficiente para obtener y conservar los

servicios de hombres y mujeres capaces. Las

prestaciones laborales y condiciones de

servicio serán favorables, teniendo en

cuenta el difícil trabajo que desempeñan.”

Las funciones que realizan los servicios

penitenciarios chilenos, bajo la

institución de Gendarmería de Chile, al

igual que en la mayoría de los Estados

democráticos y modernos, constituyen un

todo único e indisoluble para cumplir de

manera eficiente y eficaz la misión

institucional que la ley le mandata. Así,

las funciones de custodia, rehabilitación,

reinserción social y soporte administrativo

no pueden desvincularse unos de otros para

cumplir de manera integral los objetivos

institucionales. El personal penitenciario

no uniformado realiza de manera íntegra las

labores de reinserción y soporte

administrativo, funciones que están

expuestas, al igual que la custodia, a

idénticos riesgos y desgastes psíquicos y

físicos, además se debe considerar la

sobrecarga laboral, producida en esta

última década, al generarse un aumento

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progresivo de las penas sustitutivas a la

reclusión. Esta situación quedó plasmada en

la ley N° 20.603, que autorizó el aumento

de 585 cargos a contrata en el programa

presupuestario 02 de Gendarmería de Chile.

Sin embargo, hoy el personal penitenciario

no uniformado a cargo de la reinserción y

soporte administrativo no sobrepasa los 5

mil funcionarios a nivel nacional, para

atender una población penal en Chile, que

alcanza a los 140.595 penados.

Los funcionarios que se desempeñan en el

sistema penitenciario, se encuentran en

contacto directo y permanente con personas

que cumplen condenas en el sistema cerrado,

con distintos niveles de peligrosidad y

compromiso delictual, por su parte, los

funcionarios penitenciarios no uniformados

deben concurrir a visitas domiciliarias,

centros de trabajo, emitir informes sobre

el nivel de cumplimiento de sus condenas o

el aprovechamiento de los programas y

proceso de reinserción, lo cual conlleva a

generar sentimientos adversos y agresivos

de parte de los penados hacia el personal

penitenciario no uniformado que emite estos

informes, pues implica muchas veces el

cambio de régimen abierto a cerrado de

cumplimiento de sus condenas. Estas

situaciones se han visto reflejadas en

agresiones a esos funcionarios, en

atentados u amenazas de artefactos

explosivos en dependencias de Gendarmería.

Asimismo, funcionarios administrativos,

auxiliares, técnicos y profesionales han

sido agredidos física y verbalmente en las

dependencias antes mencionados. Pero

también en las propias Direcciones

Regionales y Nacionales, funcionarios

penitenciarios que en la mayoría de sus

casos luego de una larga carrera

funcionaria en unidades penales, por su

expertis pasan a cumplir funciones en estas

dependencias, independientemente que por el

contenido de sus funciones deben seguir

concurriendo a realizar trabajos de

supervisión, capacitación e investigación a

las unidades penales. Sin embargo, el 83%

de estos funcionarios penitenciario, de los

estamentos auxiliares, administrativos,

técnicos y profesionales se encuentran en

la condición contractual de contrata, pese

a que son ejecutores de la misión

institucional de Gendarmería de Chile.

El proyecto de ley que se somete a vuestra

consideración busca reconocer al personal

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de los estamentos no uniformados de

Gendarmería de Chile su calidad de

funcionarios penitenciarios,

incorporándolos al estatuto de carácter

especial que establece el artículo 162

letra d) del decreto con fuerza de ley N°

29, de 2005, del Ministerio de Hacienda,

que fija texto refundido, coordinado y

sistematizado de la ley N° 18.834, sobre

estatuto administrativo, para las plantas

de Oficiales Penitenciarios y de

Suboficiales y Gendarmes.

Para este efecto, se propone modificaciones

del artículo 162 antes señalado, del

artículo 1° del decreto ley 2.859, de 1979,

ley orgánica de Gendarmería de Chile, y del

decreto con fuerza de ley N° 1.791, de

1979, estatuto del personal de Gendarmería

de Chile.

El proyecto considera la modificación de

la planta de directivos del servicio,

creando cargos de jefes de departamento

para cumplir funciones tales como jefes

técnicos y administrativos regionales, en

aquellas regiones en donde no existe el

cargo, y para cubrir las funciones de

jefatura en establecimientos

penitenciarios del susbsistema abierto

como los centros de reinserción social y

centros de apoyo e integración social. De

esta forma se reconoce la importancia de

la función de jefe de establecimientos

penitenciarios de dichos centros,

permitiendo la supresión de cargos de jefe

de sección.

Estas impostergables reformas a la

normativa institucional, será el paso

definitivo a la modernización de

Gendarmería de Chile, en lo que se refiere

a su personal y a su carrera funcionaria,

situación que impactará positivamente en

todos los procesos relacionados con la

rehabilitación y la reinserción social de

todos quienes cumplen condena en el sistema

penitenciario chileno, como también se

reflejará en una mayor eficiencia y

eficacia en las acciones del personal que

cumple funciones de soporte técnico y

administrativo en Gendarmería de Chile.

Se debe considerar que además Gendarmería

de Chile cuenta con profesionales

funcionarios afectos a la ley N° 15.076,

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que también se encuentran en la calidad

jurídica de “contrata”, sin embargo, de

acuerdo a la jurisprudencia emanada de la

Contraloría General de la República, esta

situación se solucionara por la vía

administrativa, realizando los concursos

públicos de ingreso que permitan incorporar

a estos profesionales a la calidad jurídica

de “planta”, considerando que también

conviven con el riesgo permanente que

significa trabajar en establecimientos

penitenciarios.

El proyecto contempla, además, las normas

para realizar el encasillamiento que se

origina con la ampliación de los cargos en

las plantas del personal penitenciario no

uniformados. El encasillamiento del

personal penitenciario no uniformado,

comprenderá al personal a contrata que

tenga una antigüedad en la institución de

a lo menos cinco años, al 31 de diciembre

del año 2018, permitiendo precisamente dar

estabilidad y posibilidad de proyección

laboral en Gendarmería de Chile a todas y

todos los funcionarios penitenciarios no

uniformados que ingresaron a la institución

a ejecutar las funciones de reinserción

social, asistencia, soporte y apoyo a la

gestión institucional. Es importante

señalar, además, que las estadísticas

institucionales indican que cinco años es

el tiempo, que se toman mayoritariamente

los funcionarios en decidir su permanencia

definitiva en la institución.

El proyecto contempla modificaciones a

otros cuerpos legales, como la ley N°

19.998 Bonificación por Egreso al personal

de Gendarmería de Chile, incorporando al

personal penitenciario no uniformado; la

ley N° 19.195, que agrega un artículo

interpretativo al artículo 1° inciso

segundo de dicha ley.

Finalmente incorpora un artículo que

establezca un incentivo al retiro

voluntario del personal perteneciente a

las plantas de Oficiales Penitenciarios,

de Suboficiales y Gendarmes y de las

plantas de personal no uniformado adscrito

a Dirección de Previsión de Carabineros.

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II. CONTENIDO DEL PROYECTO

1.-Redistribuir número de cargos en las

Plantas de Oficiales Penitenciarios y de

Suboficiales y Gendarmes.

Redistribúyase la cantidad de 71 cargos

en la Planta de Oficiales Penitenciarios,

con el siguiente aumento: Coronel grado

04° EUS, 12 cargos; Teniente Coronel

grado 06° EUS, 37 cargos; Mayor grado 08°

EUS, 22 cargos. A la vez, se suprimen la

siguiente las siguientes plazas en los

cargos que se indican: Capitán grado 10°

EUS, 19 cargos; Teniente Primero grado

12° EUS, 11 cargos; Teniente Segundo

grado 14° EUS, 10 cargos; y Subteniente

grado 16° EUS, 31 cargos.

Redistribúyase la cantidad de 1.124

cargos en la Planta de Suboficiales y

gendarmes, distribuidos en los grados de

Suboficial Mayor, Suboficial, Sargento

Primero, Sargento Segundo y Cabo Primero,

los que aumentan con la siguiente

distribución, en el cargo de Suboficial

Mayor grado 09 EUS, 153 cargos; en el

cargo de Suboficial grado 10 EUS, 256

cargos; en el cargo de Sargento Primero

grado 12 EUS, 309 cargos; en el cargo de

Sargento Segundo grado 12 EUS, 268

cargos; en el cargo de Cabo Primero grado

16 EUS, 138 cargos. Esta creación de

nuevas plazas, se contrarresta del

descuento de la misma cifra creadora de

cargos en los grados inferiores del

Escalafón de Suboficiales y Gendarmes,

esto significa, que los mil ciento

veinticuatro nuevos cargos se descuentan

de la siguiente manera, en el cargo de

Gendarme grado 26 EUS, 374 plazas; en el

cargo de Gendarme Segundo grado 24 EUS,

399 plazas, en el cargo de Gendarme

Primero grado 22 EUS, 235 plazas; en el

cargo de Cabo grado 20 EUS, 93 plazas; y

en el cargo de Cabo Segundo grado 18 EUS,

23 plazas.

La finalidad de lo anterior es una

redistribución de los cargos en la planta

de Suboficiales y Gendarmes, debido al

estancamiento histórico en los grados

intermedios del escalafón, los cuales al

no tener vacantes en los grados

superiores no pueden ascender y ven

truncada su carrera funcionaria, siendo

esta medida una buena alternativa para

poder generar vacantes en grados

superiores y dar curso al ascenso a todos

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aquellos que tienen los requisitos

cumplidos que exige la norma.

2.- Modifíquese la expresión “tiempo

mínimo” por “tiempo máximo en el grado”

como requisito copulativo para el ascenso

del personal perteneciente a la planta de

Oficiales Penitenciarios y de

suboficiales y Gendarmes.

El Decreto con Fuerza de Ley 1.791

Estatuto del Personal de las Plantas I y

II de Gendarmería de Chile, en su

artículo Nº 33 y 34 fija los tiempos

mínimos en cada grado, tanto para

Oficiales como para Suboficiales y

Gendarmes.

También los incisos segundos de ambos

artículos señalan tiempos máximos, así

los Subteniente y Teniente Segundo en la

planta de Oficiales y los Gendarmes y

Gendarmes Segundos de la planta de

Suboficiales y Gendarmes que cumpliendo

los requisitos para el ascenso y una vez

computado dichos tiempos no cuenten con

vacantes para el ascenso, tendrán derecho

a percibir las remuneraciones del grado

inmediatamente superior y en el caso que

nuevamente transcurrido el tiempo máximo

en que se encuentre percibiendo las

remuneraciones de grado superior,

recibirá las remuneraciones del grado

siguiente y así sucesivamente, siendo las

mismas problemáticas que presentan todas

las plantas de Gendarmería de Chile. Es

por ello, que al modificar la expresión

tiempo mínimo en el grado por tiempo

máximo se asegura una real proyección en

los años que corresponda para dar la

movilidad que se necesita en la planta o

recibir la remuneración que le

correspondería según sus años de

servicio, previo cumplimiento de los

otros requisitos que señala el mismo

cuerpo legal antes citado.

3.- Establézcase un incentivo al retiro

voluntario adicional y complementario al

personal perteneciente a las plantas de

Oficiales Penitenciarios y Suboficiales y

Gendarmes y personal no uniformado

adscrito a Dipreca.

Por el lapso de cuatro años, esto es

entre los años 2019 y 2022, otórguese un

incentivo al retiro voluntario a los

funcionarios de Gendarmería de Chile

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pertenecientes a las plantas de

Oficiales, Suboficiales y Gendarmes y

personal no uniformado cotizante de

Dipreca, por un monto de 710 Unidades de

Fomento para quienes computen desde 20

años y menos de 25 años de servicios

efectivos para el retiro. La suma de

1.000 Unidades de Fomento para quienes

computen desde 25 años y más años de

servicios efectivos para el retiro. Se

podrán acoger a este beneficio, un

porcentaje de cada una de las plantas de

Gendarmería de Chile, no pudiendo exceder

del 2% de cada una de ellas. Este monto

será pagado de una sola vez y el

funcionario beneficiado no podrá volver a

cumplir funciones en la misma institución

pagadora de este bono especial de retiro

voluntario y deberán pasar al menos cinco

años de haber obtenido este beneficio

para volver a alguna repartición del

estado, si desea volver a la

administración pública deberá devolver

dicho monto, con intereses y reajustes.

4.- Modifíquese la Ley N°19.195 que

adscribe al personal de Gendarmería de

Chile al Régimen de la Dirección de

Previsión de Carabineros de Chile.

Gendarmería de Chile, desde el año 1935

en el área previsional, existieron

diferentes normas que asimilaron un trato

idéntico al personal de Carabineros de

Chile, diferenciándolos claramente del

resto de la administración pública.

Esta necesaria unidad previsional impero

hasta el 11 de marzo de 1975, cuando al

entrar en vigencia el Decreto Ley N°844,

de la misma anualidad, se alteró

sustancialmente la aludida igualdad, toda

vez que se dispuso que los funcionarios

que ingresaran al Servicio, con

posterioridad, debían afiliarse

necesariamente a la Ex Caja Nacional de

Empleados Públicos y Periodistas, actual

Instituto de Normalización Previsional.

Tal decisión, se agudizó con el Decreto

Ley N°3.500 del año 1.980, que estableció

el nuevo sistema de pensiones,

generándose con ello en Gendarmería, una

triple coexistencia previsional.

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Las normas legales existentes para estos

efectos, siempre fueron sin tope en su

imponibilidad, así lo demuestran los

diferentes cuerpos normativos, a modo de

ejemplo, la Ley N°5.445 del año 1.934 y

La Ley N°11.986 del año 1955, en su

artículo 13.

Nuevamente el personal de Gendarmería de

Chile, vuelve al sistema previsional de

la Caja de Previsión de Carabineros de

Chile el año 1.993, bajo la Ley N° 19.195

la cual en su inciso primero señala que

la única exclusión o diferenciación con

Carabineros de Chile, es el desahucio.

Todo este compendio de normas que

concurrían a un cuerpo unificado de ley,

fue modificado de manera administrativa

por el Contralor General de la República,

emitiendo un dictamen el año 2016, donde

señala que el personal de Gendarmería de

Chile tiene tope en su imponibilidad de

60 UF, igualándolo al resto de la

administración pública, inclusive

quedando bajo estos, por cuanto al

personal de Gendarmería por ser

imponentes de Dipreca no se le aplica el

reajuste de la imponibilidad que dispone

la Superintendencia de Pensiones, que

este año alcanzó las 78,3 UF, cuando el

espíritu de todas las normas

anteriormente señaladas es justamente

todo lo adverso.

Es por ello, que se hace imperiosa la

tarea de legislar al respecto y agregar

un articulado en la Ley N° 19.195, que

venga a ratificar lo que históricamente

habían señalado las leyes que versan al

respecto, teniéndose presente que los

aportes individuales y colectivos que

realiza el personal de Gendarmería de

Dipreca al calcularse por la generalidad

de las remuneraciones supera

sustantivamente a otros organismos

imponentes de la misma caja como

Carabineros de Chile y PDI, quienes

realizan labores a fines para la defensa

social y seguridad pública, produciéndose

una doble desigualdad.

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5.- Crease un reglamento con carácter de

permanente que sea atingente a la

aplicación del artículo 41, inciso 3 y 4,

Lista Anual de Retiro, del DFL 1.791 del

año 1.980.

El Director Nacional de Gendarmería de

Chile, mediante la Ley Nº 20.426, le

otorga facultades para poder realizar

Retiros y eliminación del personal

correspondiente a las Plantas de

Oficiales y suboficiales y Gendarmes.

Dicha Ley no señala los criterios que se

ocuparan para aplicar dicha Lista de

Retiro, como tampoco su estructura,

plazos y forma de apelación para quienes

sean afectados con la aplicación de esta

norma.

Es por ello, que se hace necesario

complementar y dar un curso normado a la

aplicación de esta Lista Anual de Retiro,

la cual sea conocida y difundida al

personal institucional en los plazos en

que el mismo reglamento lo señale. . Así

mismo, que la citada lista anual no

signifique la conculcación de derechos

previsionales a aquellos funcionarios en

lista 2 de buena y 1 de mérito.

6.- Modifíquese la Ley Nº19.998

Bonificación por Egreso al personal de

Gendarmería de Chile.

Sabido es que la labor que desempeña el

personal de Gendarmería de Chile, es de

las más riesgosas, estresante y

desgastante a nivel físico y psicológico,

es por ello que el ejecutivo en el año

2005, crea la Ley Nº 19.998 con el objeto

de entregar una bonificación al momento

de egresar de la institución, con el fin

de compensar y reconocer de manera

económica la entrega en un servicio

público tan complejo como la labor

carcelaria. No obstante lo anterior,

diferentes leyes a posterior de la citada

normativa, han venido a mejorar las

condiciones de otros actores de la

administración pública con bonos

adicionales y complementarios sumamente

mayores a los entregados en la Ley Nº

19.998 del año 2005, es por ello que se

hace urgente legislar al respecto y

nivelar esta ley a los montos que hoy se

entregan para los funcionarios del sector

público y los beneficios similares del

personal imponente de Dipreca. Para lo

cual se establecerá, al término de la

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bonificación adicional por 4 años, la

aplicación de los nuevos guarismos y

tramos, haciéndolas equivalentes al resto

de los trabajadores del sector público. A

su vez, esta se financiará con el aumento

al 1,7% de la remuneración mensual

imponible que aporta el personal y

Gendarmería respectivamente.

7.- Facúltese al Director Nacional de

Gendarmería de Chile para cursar ascensos

cuando falte alguno de los requisitos

para el ascenso.

Tomando en consideración las

particularidades de la planta de personal

de Gendarmería de Chile, la normativa

vigente (Decreto con Fuerza de Ley N°

1791, de 1979, del Ministerio de Justicia)

no faculta para que la autoridad encargada

de efectuar los ascensos pueda,

excepcionalmente, por necesidades

institucionales y por una sola vez en la

carrera funcionaria, eximir de algunos

requisitos para que el personal de

Gendarmería de Chile tenga derecho al

ascenso.

8.- Implementación de proporcionalidad en

cada uno de los grados ante aumento de

dotación de las Plantas de Oficiales

Penitenciarios y Suboficiales y

Gendarmes.

Las últimas dos Leyes que incrementaron

el personal de Gendarmería de Chile, esto

es, la Ley N°19.851 del año 2003 y la Ley

20.426 del año 2010, no previeron el

estancamiento que generaría el ingreso de

personal a los últimos grados de cada

planta, lo que trajo consigo, un

deterioro en la carrera funcionaria y por

ende un estancamiento en la movilidad que

cada una de ellas debería tener de manera

permanente. Antes de la entrada en

vigencia de la Ley N°20.426, Gendarmería

de Chile tenía en la Planta de Oficiales

Penitenciarios, 6 grados, a posterior de

la ley 7 grados. La planta de

suboficiales y Gendarmes, antes de la ley

antes citada tenía 7, a posterior de la

ley 10 grados. Para graficar el desmedro

que trajo la implementación de estas

leyes en Gendarmería de Chile, se puede

señalar que el ingreso a la Planta de

Suboficiales y Gendarmes era en el grado

22° EUS y después de las leyes antes

citadas, es en el grado 26°EUS. Quedando

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señalado claramente, como se fue

deteriorando paulatinamente la carrera

funcionaria y que no se pudo prever ni

solucionar el estancamiento que estas

leyes trajeron para el personal que

ingresaba al servicio como así también lo

fue para quienes ya estaban en

Gendarmería de Chile. Es por ello, que

conociendo esta realidad se hace

necesario legislar al respecto,

proponiendo como mecanismo permanente de

resguardo ante la posible ampliación de

dotación de las plantas de Oficiales y

Suboficiales y Gendarmes. La

redistribución porcentual de los

distintos cargos en cada grado de ambas

plantas, se deberá conformar en base al

número de ingresos a las respectivas

plantas, manteniendo la estructura y

porcentajes.

CONTENIDO DEL PROYECTO PERSONAL NO

UNIFORMADO

El proyecto, en su artículo 9°

permanente modifica el artículo 162 letra

d) del decreto con fuerza de ley N° 29,

de 2005, del Ministerio de Hacienda, que

fija texto refundido, coordinado y

sistematizado de la ley N° 18.834, sobre

estatuto administrativo, incorporando al

personal no uniformado de Gendarmería de

Chile.

Los artículos 10° y 11° modifican la ley

orgánica y el estatuto del personal de

Gendarmería de Chile, adecuando la

normativa a la incorporación del personal

no uniformado al estatuto de carácter

especial.

El artículo 1° transitorio establece el

procedimiento para el encasillamiento en

las plantas de personal no uniformado, en

los cargos fijados en el artículo 2° de

este proyecto.

En consecuencia, tengo el honor de

someter a vuestra consideración, el

siguiente

PROYECTO DE LEY:

Articulo 1.- Modifíquese el artículo 2 del Decreto con Fuerza

de Ley Nº 1 de fecha 10-11-2010, del Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos, que fija las plantas del personal de

Gendarmería de Chile, del siguiente modo:

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PLANTA DE OFICIALES PENITENCIARIOS

1) Increméntese en 12 el número de cargos de Coronel grado 04° EUS.

2) Increméntese en 37 el número de cargos de Teniente

Coronel grado 06° EUS.

3) Increméntese en 22 el número de cargos de Mayor grado 08° EUS.

4) Disminúyase en 19 el número de cargos de Capitán grado 10° EUS.

5) Disminúyase en 11 el número de cargos de Teniente

Primero grado 12° EUS.

6) Disminúyase en 10 el número de cargos de Teniente

Segundo grado 14° EUS.

7) Disminúyase en 31 el número de cargos de Subteniente

grado 16° EUS.

PLANTA DE SUBOFICIALES Y GENDARMES

1) Increméntese en 153 el número de cargos de Suboficial

Mayor, grado 09 EUS.

2) Increméntese en 256 el número de cargos de Suboficial,

grado 10 EUS.

3) Increméntese en 309 el número de cargos de Sargento

Primero, grado 12 EUS.

4) Increméntese en 268 el número de Sargentos Segundos,

grado 14 EUS.

5) Increméntese en 138 el número de Cabos Primeros, grado

16 EUS.

6) Disminúyase en 23 cargos el número de Cabos Segundos,

grado 18 EUS.

7) Disminúyase en 93 cargos el número de Cabos, grado 20

EUS.

8) Disminúyase en 235 los cargos de Gendarmes Primeros,

grado 22 EUS.

9) Disminúyase en 399 los cargos de Gendarmes Segundos,

grado 24 EUS.

10) Disminúyase en 374 los cargos de Gendarme, grado 26

EUS.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este

artículo en su primer año presupuestario de vigencia, se

financiará con los recursos contemplados en el presupuesto

vigente de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, el

Ministerio de Hacienda con cargo al ítem correspondiente, de

la partida presupuestaria del Tesoro Público vigente, podrá

suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no

pudiere financiar con sus recursos.

Artículo 2.- Modifíquese el Decreto con Fuerza de Ley Nº

1.791 de fecha 04-09-1980 que fija el Estatuto del Personal

perteneciente a la Planta I y II de Gendarmería de Chile, en

sus artículos 33 y 34, de la siguiente manera.

A) En el artículo 33, modifíquese la palabra “mínimo” por

máximo”

B) Además, que se modifique en el siguiente tenor:

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GRADO

E.U.S

GRADO Tiempo máximo de

permanencia

16° Subteniente 4 Años

14° Teniente Segundo 4 Años

12° Teniente Primero 5 Años

10° Capitán 5 Años

08° Mayor 5 Años

06° Teniente Coronel 4 Años

04° Coronel ----

C) Derogase el inciso segundo del artículo 33.

D) Agréguese el siguiente inciso: “De no existir vacantes

disponibles en los grados superiores para poder cursar el

ascenso, los funcionarios recibirán las remuneraciones

correspondientes al grado inmediatamente superior, y en

el caso que nuevamente transcurrido el tiempo máximo en

que se encuentre percibiendo las remuneraciones del grado

superior, recibirá las remuneraciones del grado siguiente

y así sucesivamente.

aplicándose respecto de la asignación de antigüedad lo

dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley Nº 249 del año

1.974.

En el Artículo 34:

A) Modifíquese la palabra “mínimo” por “máximo”

B) Además que se modifique en el siguiente tenor:

GRADO

E.U.S

GRADO Tiempo máximo de

permanencia

26° Gendarme 3 Años

24° Gendarme Segundo 3 Años

22° Gendarme Primero 3 Años

20° Cabo 3 Años

18° Cabo Segundo 3 Años

16° Cabo Primero 3 Años

14° Sargento Segundo 3 Años

12° Sargento Primero 3 años

10° Suboficial 3 Años

09° Suboficial Mayor -----

C) Derogase el inciso segundo del artículo 33.

D) Agréguese el siguiente inciso: “De no existir vacantes

disponibles en los grados superiores para poder cursar el

ascenso, los funcionarios recibirán las remuneraciones

correspondientes al grado inmediatamente superior, y en el

caso que nuevamente transcurrido el tiempo máximo en que

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se encuentre percibiendo las remuneraciones del grado

superior, recibirá las remuneraciones del grado siguiente

y así sucesivamente.

Artículo 3º. Otorgase una bonificación adicional y

complementaria, llamada “incentivo al retiro voluntario”, por

el lapso de 4 años, periodo 2019 – 2022, para el personal

perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios,

Suboficiales y Gendarmes y personal no uniformado cotizando

en la Dirección de Previsión de Carabineros. Podrán hacer uso

de este incentivo, por sola una vez, los funcionarios que

acrediten más de 20 años de servicio activo, continuos o

discontinuos en la institución.

Para el personal perteneciente a la planta de Oficiales

Penitenciarios, Suboficiales y Gendarmes y personal No

uniformado cotizante de la Dirección de Previsión de

Carabineros de Chile, el monto será de 710 unidades de

fomento si acredita desde 20 años y menos de 25 años de

servicios efectivos para el retiro. La suma de 1.000 Unidades

de Fomento para quienes computen desde 25 años y más, de

servicios efectivos para el retiro. Monto que será pagado

solo por una vez al funcionario que se acoja a este beneficio

y este no podrá volver a cumplir servicios en Gendarmería de

Chile, ni así tampoco en otra repartición pública en el lapso

de 5 años desde que se hace efectivo el beneficio de este

incentivo. Si quisiese el beneficiario volver a la función

pública, deberá devolver el monto recibido con intereses y

reajustes. Solo podrá usar uso de este beneficio un total del

2% de la planta respectiva.

Artículo 4°.- ModifÍquese la ley N 19.195, en lo siguiente:

a) Incorpórese el siguiente artículo 2° Bis, a la Ley

N°19.195 del año 1.993.

“No serán imponibles las asignaciones de Dirección

Superior, Alta Dirección Pública, Función Crítica,

Asignación de Zona Extrema la cual se refiere el artículo

de la Ley N°20.212, y aquellas asignaciones y

bonificaciones que tengan carácter discrecional o

meramente transitorias.

“El personal señalado en el artículo 1° de la presente

Ley, no se encontrará afecto a la Ley 19.200 de 1993 y a

otros regímenes previsionales y de imponibilidad distintos

al de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile”.

ARTÍCULO TRANSITORIO. El personal referido en el artículo

1° de la Ley N° 19.195 que haya pasado a retiro con

anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley,

podrá solicitar el recálculo de sus pensiones en

conformidad a las normas establecidas en esta, dentro del

plazo de un año a contar de su publicación.

Incorpórese el siguiente artículo 1° Bis, a la ley N°

19.195

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“Artículo 1° Bis.- Declárese interpretando el inciso 2°

del Artículo 1 de la ley 19.195, de 1993, en el sentido

que la frase “destinado en forma permanente en unidad

Penal ” se entiende referida a la facultad del Director

Nacional consignada en el numeral 9 del artículo 6 del

Decreto Ley N° 2859 de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería

de Chile, sin establecer topes determinados de tiempos de

permanencia”.

Articulo 5.- Crease un Reglamento de carácter permanente, que

regule la aplicación del artículo 41, inciso 3 y 4, del

Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.791 del año 1.980, Lista Anual

de Retiro y Eliminación. Dicho Reglamento debe dictarse en un

plazo final de 180 días desde la publicación de esta norma y

debe ser elaborada en una mesa de trabajo con los gremios más

representativos del personal de Gendarmería de Chile.

Articulo 6.- Modifíquese la Ley Nº 19.998 del año 2005, que

Otorga Bonificación por Egreso al Personal de Gendarmería de

Chile, aumentando el aporte individual y de Gendarmería a un

1,7% de la remuneración mensual imponible, con los siguientes

tramos y mensualidades:

Personal Afecto a la Ley 19.998 de 2005

Años de Servicios

Monto Bonificación por

Retiro Remuneración

Mensual con Tope 90 UF

Tramos

Sobre 25 años 25

24 años y menos de

25 años 24

23 años y menos de

24 años 23

22 años y menos de

23 años 22

21 años y menos de

22 años 21

20 años y menos de

21 años 20

b) Agrégase el siguiente artículo 8° en la ley N° 19.998:

“Artículo 8°.- Los funcionarios de planta de Gendarmería de

Chile, no comprendidos en el artículo 1° de esta ley, tendrán

derecho a percibir esta bonificación de egreso en las misma

condiciones que el personal señalado en el citado artículo 1°

de esta normativa, en lo que resulte aplicable.

Al personal antes señalado, se les considerarán como

servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en

cargos pertenecientes o asimilados a las respectivas plantas

y todos aquellos que hubieren servido en cargos de las

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plantas de personal Gendarmería de Chile, como aquellos

contratados asimilados a alguna de ellas.”.

Artículo 7. – Introdúzcanse las siguientes modificaciones al

decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio

de Justicia, sobre Estatuto del Personal de Gendarmería de

Chile:

Que la Ley Nº20.426 en su artículo 2 Nº 25 del 20-03-2010,

Deroga las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley 1.791

Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, que le

otorgaba facultades al Director Nacional de eximir de algún

requisito para el ascenso del personal de la institución.

Incorpórese, el siguiente Articulo 27 del Estatuto del

Personal de Gendarmería de chile, DFL 1.791 del 04-09-1980.

“Facúltese al Director Nacional de Gendarmería de Chile

para eximir del cumplimiento de eximir de algún requisito

para el ascenso del personal de la institución.

Articulo 8.- Incorpórese el siguiente articulo al Decreto con

Fuerza de Ley N°1.791 de 1.980 Estatuto del personal de

Gendarmería de Chile.

“Los aumentos dotacionales por ampliaciones de las Plantas I

y II del presente Estatuto, se harán distribuyendo de forma

proporcional las nuevas vacantes en cada cargo, observando

estrictamente el porcentaje que estos representan en la

respectiva planta. Así mismo, los encasillamientos que se

generen por efecto de estas ampliaciones no serán

considerados ascensos”.

"Artículo 9°.- Introdúcese la siguiente modificación en el

decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de

Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y

sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto

Administrativo:

1. Reemplazase la letra d) del artículo 162, por la

siguiente:

“d) Personal de Gendarmería de Chile, con las excepciones que

señale la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.”;

“Artículo 10°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en

el decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de

Gendarmería de Chile:

1) Reemplázase el artículo 2° por el siguiente:

“Artículo 2°.- Gendarmería de Chile, en razón de sus fines y

naturaleza, es una institución jerarquizada, disciplinada,

obediente y su personal estará afecto a las normas que

establezcan el estatuto legal respectivo.

El personal de Gendarmería de Chile estará constituido por:

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Frente De Trabajadores Penitenciarios

ANFUP - ANOP – ADIPTGEN – ANSOG – AGECH

a) El personal perteneciente a la Planta Oficiales

Penitenciarios, que en adelante denominaremos Planta

b) El personal perteneciente a la Planta de Suboficiales y

Gendarmes, que denominaremos Planta II.

c) El personal perteneciente a las Plantas de: Directivos

Penitenciarios correspondientes al tercer nivel

jerárquico; de Profesionales Penitenciarios; de Técnicos

Penitenciarios; de Administrativos Penitenciarios y de

Auxiliares Penitenciarios, que se denominará Planta III.

Además, del personal asimilado a las respectivas plantas.

d) El personal perteneciente a la Planta de Directivos

afectos al sistema de Alta Dirección Pública.

e) Personal de la Planta de Directivos de exclusiva

confianza.

f) El personal de las Plantas de Profesionales Funcionarios

regidos por la ley N° 15.076.

El personal señalado en los literales a), b) y c) del inciso

anterior estarán afecto al estatuto de carácter especial a

que hace mención la letra d) del artículo 162 del decreto con

fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que

fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley

N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Por su parte, el personal mencionado en los literales d) y e)

estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de

ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el

texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°

18.834, sobre Estatuto Administrativo.

El personal señalado en el literal f) estará afecto a las

disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001,

del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido,

coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076.”

2) Modifícase el artículo 10° en el siguiente sentido:

1.- Intercalase el siguiente inciso segundo pasando los

actuales a ser incisos tercero, cuarto y quinto:

“Por su parte, al Departamento de Gestión de Personas de

Gendarmería de Chile le corresponderá reclutar y seleccionar

al personal que ingrese a los cargos de la Planta III.”

Artículo 11°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en

el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del

Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto de Personal

perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile:

1) Sustitúyese la denominación del Estatuto por la

siguiente: "Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas

I, II y III de Gendarmería de Chile.".

2) Reemplázase el artículo 1° por el siguiente:

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Frente De Trabajadores Penitenciarios

ANFUP - ANOP – ADIPTGEN – ANSOG – AGECH

"Artículo 1°.- El personal de Gendarmería de Chile,

pertenecientes a las Plantas: I, de Oficiales Penitenciarios;

II, de Suboficiales y Gendarmes; y III, de Directivos

Penitenciarios correspondientes al tercer nivel jerárquico,

de Profesionales Penitenciarios; de Técnicos Penitenciarios,

de Administrativos Penitenciarios y de Auxiliares

Penitenciarios, es esencialmente profesional, jerarquizado,

disciplinado, obediente y uniformado, con excepción de esta

última característica que no aplica al personal de la Planta

III, y estará afecto a las normas del presente estatuto de

carácter especial, aplicándose supletoriamente en todo lo que

no se haya previsto ni se contraponga a él, las normas del

decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de

Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y

sistematizado de la ley N° 18.334, sobre Estatuto

Administrativo.

3) Agrégase en el artículo 2° el inciso

segundo siguiente:

“El personal perteneciente a la Planta III, desempeñara las

funciones de reinserción social, asistencia, soporte y apoyo

a la gestión institucional que se establezcan en el marco

jurídico vigente que regula a Gendarmería de Chile.".

4) Reemplázase en el artículo 4°:

a) En el literal a) la expresión "que

contenga el reglamento respectivo" por la siguiente:

"vigente".

b) En el literal f) agréguese antes de

la palabra “Usar”, la expresión “En el caso del personal de

las Plantas I y II,”.

5) En el artículo 5°, literal c)

reemplazase la expresión “los reclusos”, por la expresión

“las personas sometidas a su cargo.”.

6) Reemplázase el artículo 8°, por el

siguiente:

“Artículo 8°. - El personal de Gendarmería de Chile afecto a

este estatuto, se agrupa en las plantas que se mencionan a

continuación, con el número de cargos que en cada caso se

mencionan

III Planta Personal Penitenciario no uniformado

Directivos Penitenciarios del tercer nivel jerárquico

Cargo Grado EUS. N° Cargos

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Frente De Trabajadores Penitenciarios

ANFUP - ANOP – ADIPTGEN – ANSOG – AGECH

Jefe Departamento 4 3

Jefe Departamento 5 10

Jefe Departamento 6 54

Jefe Departamento 7 16

Jefe Departamento 8 34

TOTAL PLANTA DIRECTIVOS TERCER NIVEL

JERARQUICO 117

Planta de Profesionales Penitenciarios

Cargo Grado N° Cargos

Profesional 5 50

Profesional 6 70

Profesional 7 90

Profesional 8 110

Profesional 9 135

Profesional 10 155

Profesional 11 180

Profesional 12 200

Profesional 13 230

Profesional 14 255

Profesional 15 280

Profesional 16 300

Total Planta Profesionales 2.055

Planta de Técnicos Penitenciarios

Cargo Grado N° Cargos

Técnico 10 57

Técnico 11 65

Técnico 12 74

Técnico 13 81

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Frente De Trabajadores Penitenciarios

ANFUP - ANOP – ADIPTGEN – ANSOG – AGECH

Técnico 14 89

Técnico 15 95

Técnico 16 102

Técnico 17 110

Total Planta Técnicos 673

Planta de Administrativos Penitenciarios

Cargo Grado N° Cargos

Administrativo 12 90

Administrativo 13 98

Administrativo 14 110

Administrativo 15 125

Administrativo 16 132

Administrativo 17 146

Administrativo 18 158

Total Planta Administrativos 859

Planta de Auxiliares Penitenciarios

Cargo Grado N° Cargos

Auxiliar 19 23

Auxiliar 20 27

Auxiliar 21 30

Auxiliar 22 33

Auxiliar 23 36

Auxiliar 24 38

Total Planta Auxiliares 187

7) Derogase el artículo 9°. -

8) Agrégase en el artículo 12, el inciso

segundo siguiente:

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“El reclutamiento y selección del personal que ingrese a los

estamentos de la Planta III se realizará por el Departamento

de Gestión de Personas de Gendarmería de Chile.”.

9) Sustitúyese en el artículo 13, el inciso

final por el siguiente:

"El personal perteneciente a la Planta III, deberá cumplir

con las exigencias establecidas para el ingreso a la

administración del estado en el decreto con fuerza de ley N°

29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. Además, deberá

cumplir con los siguientes requisitos específicos para cada

planta:

a) Planta de Directivos Penitenciarios correspondientes al tercer nivel jerárquico:

Para los cargos de jefes de Departamento, se requerirá

título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho

semestres de duración, otorgado por una institución de

educación superior del Estado o reconocida por éste o

aquellos reconocidos, revalidados y convalidados de

acuerdo al artículo 6° del decreto con fuerza de ley N°

3, de 2006, del Ministerio de Educación. Además, para

desempeñar los cargos grado 4° se requerirá acreditar

una experiencia profesional no inferior a cuatro años;

para los cargos grado 5° se requerirá acreditar una

experiencia profesional no inferior a tres años, y para

los cargos grado 6° se requerirá acreditar una

experiencia profesional no inferior a dos años. Todas

estas experiencias podrán haberse adquirido en el

sector público o privado.

b) Planta de Profesionales Penitenciarios:

Grado académico de licenciado, magíster o doctor, o

título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho

semestres de duración, otorgado por una institución de

educación superior del Estado o reconocida por éste.

c) Planta de Técnicos Penitenciarios: Alternativamente:

i. Título otorgado por un establecimiento de educación

superior del Estado o reconocido por éste; o

ii. Título otorgado por un establecimiento de educación

técnico profesional.

d) Planta de Administrativos Penitenciarios:

Licencia de Educación Media o equivalente.

e) Planta de Auxiliares Penitenciarios:

Haber aprobado la Educación Básica

10) Agrégase en el artículo 15, los

siguientes incisos segundo y tercero:

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“El ingreso en calidad de titular en los cargos de

Profesionales Penitenciarios, de Técnicos Penitenciarios,

de Administrativos Penitenciarios y de Auxiliares

Penitenciarios se hará por concurso público, de acuerdo a

la normativa vigente para el ingreso a la administración

del estado.

Los cargos de Directivos Penitenciarios correspondientes

al tercer nivel jerárquico serán de carrera y se someterán

a las reglas especiales que se pasan a expresar:

a) La provisión de estos cargos se hará mediante concursos en los que podrán participar los funcionarios de planta y a

contrata de los estamentos pertenecientes a la Planta III,

afectos a este estatuto que cumplan con los requisitos

correspondientes, que se encuentren calificados en lista

Nº 1, de distinción y que no estén afectos a las

inhabilidades establecidas en el artículo 55 del estatuto

administrativo. En el caso de los empleos a contrata se

requerirá haberse desempeñado en tal calidad, a lo menos,

durante los tres años previos al concurso;

b) Como resultado del concurso, el comité de selección

propondrá a la autoridad facultada para efectuar el

nombramiento, los nombres de tres candidatos

pertenecientes a la planta del servicio, que hubieren

obtenido los mejores puntajes respecto del cargo a

proveer. En el evento que no haya un número suficiente de

candidatos de planta idóneos para completar dicha terna,

ésta se completará con los contratados, en orden

decreciente según el puntaje obtenido. Para los efectos de

estos concursos, el comité de selección estará constituido

de conformidad al artículo 21 y sus integrantes deberán

tener un nivel jerárquico superior a la vacante a proveer.

Con todo, en los casos en que no se reúna el número de

integrantes requerido, el jefe superior del servicio

solicitará al ministro de Justicia y Derechos Humanos que

designe los funcionarios necesarios para este efecto.

c) A falta de postulantes idóneos, una vez aplicado el

procedimiento anterior, deberá llamarse a concurso

público;

d) La permanencia en estos cargos de jefatura será por un período de tres años. Al término del primer período

trienal, el jefe superior del servicio, podrá por una sola

vez, previa evaluación del desempeño del funcionario,

resolver la prórroga de su nombramiento por igual período

o bien llamar a concurso.

Los funcionarios permanecerán en estos cargos mientras se

encuentren calificados en lista Nº 1, de distinción;

e) Los funcionarios nombrados en esta calidad, una vez

concluido su período o eventual prórroga, podrán

reconcursar o reasumir su cargo de origen, cuando proceda,

y

f) En lo no previsto en los literales precedentes, estos

concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las

normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza

de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda que fija

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texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley

18.834, sobre estatuto administrativo.

11) En el artículo 17:

1. Reemplázase el encabezamiento del

artículo por el siguiente:

"Artículo 17.- La formación, perfeccionamiento y

especialización del personal de las plantas afectas a este

estatuto, incluirá los cursos, actividades y exámenes

habilitantes siguientes:”.

2. Agrégase en un punto aparte el

numeral III, a continuación del vocablo “respectivos”:

III PARA PERSONAL DE PLANTAS DE PROFESIONALES

PENITENCIARIOS, DE TÉCNICOS PENITENCIARIOS, DE

ADMINISTRATIVOS PENITENCIARIOS Y DE AUXILIARES

PENITENCIARIOS

1. Para Profesionales Penitenciarios

a) Cursos de perfeccionamiento en los grados 14º, 10º y 6º.

b) Exámenes Habilitantes:

1.- En el grado 12º E.U.S. para acceder a grado 11º.

2.- En el grado 9º E.U.S. para acceder a grado 8º.

c) Cursos de especialización para profesionales.

En caso de reprobación del curso habilitante a que se

refiere la letra b) precedente, el personal llamado a

rendirlo deberá repetirlo por una sola vez en la próxima

convocatoria que se disponga, para efecto del ascenso

respectivo. Con todo, la aprobación en una segunda

convocatoria, en caso alguno lo habilitará para ascender

mientras no lo hayan hecho todos los funcionarios que se

encontraran en los grados 12º y 9º respectivamente, que lo

aprobaron en la primera convocatoria. En caso de una

segunda reprobación, dichos funcionarios serán calificados

en Lista 4, en el período correspondiente.

2. Para Técnicos Penitenciarios

a) Cursos de perfeccionamiento en los grados 16º y 13º.

b) Exámenes Habilitantes:

1.- En el grado 14º E.U.S. para acceder a grado 13º.

2.- En el grado 12º E.U.S. para acceder a grado 11º.

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c) Cursos de especialización para técnicos.

En caso de reprobación del curso habilitante a que se

refiere la letra b) precedente, el personal llamado a

rendirlo deberá repetirlo por una sola vez en la próxima

convocatoria que se disponga, para efecto del ascenso

respectivo. Con todo, la aprobación en una segunda

convocatoria, en caso alguno lo habilitará para ascender

mientras no lo hayan hecho todos los funcionarios que se

encontraran en los grados 14 y 12º respectivamente, que lo

aprobaron en la primera convocatoria. En caso de una

segunda reprobación, dichos funcionarios serán calificados

en Lista 4, en el período correspondiente.

3. Para Administrativos Penitenciarios

a) Cursos de perfeccionamiento en los grados 17º y 15º.

b) Exámenes Habilitante:

En el grado 14º E.U.S. para acceder a grado 13º.

c) Cursos de especialización para administrativos.

En caso de reprobación del curso habilitante a que se

refiere la letra b) precedente, el personal llamado a

rendirlo deberá repetirlo por una sola vez en la próxima

convocatoria que se disponga, para efecto del ascenso

respectivo. Con todo, la aprobación en una segunda

convocatoria, en caso alguno lo habilitará para ascender

mientras no lo hayan hecho todos los funcionarios que se

encontraran en el grado 14º que lo aprobaron en la primera

convocatoria. En caso de una segunda reprobación, dichos

funcionarios serán calificados en Lista 4, en el período

correspondiente.

4. Para Auxiliares Penitenciarios:

a) Cursos de perfeccionamiento en los grados 22º y 20º. b) Cursos de especialización para auxiliares.

12) En el artículo 22°, reemplazase el

inciso primero, por el siguiente:

“Los ascensos del personal afecto a este estatuto, se

efectuarán por resolución del Director Nacional en los

cargos vacantes de las respectivas plantas. En todo caso,

respecto del Subdirector Operativo de la planta de

Oficiales Penitenciarios, se estará a lo dispuesto en el

inciso tercero del artículo 8° A del decreto ley N° 2.859,

de 1979 y, respecto de los Directivos Penitenciarios

correspondientes al tercer nivel jerárquico, se estará a

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lo establecido en el artículo 15 inciso 3° del presente

estatuto.”.

13) Introdúcense en el artículo 24, los

siguientes incisos tercero y cuarto:

“Los ascensos del personal pertenecientes a las plantas de

profesionales penitenciarios, de técnicos penitenciarios,

de administrativos penitenciarios y de auxiliares

penitenciarios, se concederán ponderando la antigüedad en

el servicio, la evaluación del desempeño y haber aprobado

los cursos de perfeccionamiento y los exámenes

habilitantes a que se refiere el artículo 17, en las

condiciones que determine el reglamento.

La ponderación de los factores mencionados en el inciso

anterior estará contenida en el decreto con fuerza de ley

respectivo.”.

14) Agrégase el siguiente artículo 35:

“Artículo 35.- Los requisitos de tiempo máximo de

permanencia en el grado para el ascenso del personal de

las plantas de Profesionales Penitenciarios, Técnicos

Penitenciarios, Administrativos Penitenciarios y

Auxiliares Penitenciarios, son los siguientes:

Profesionales Grado Tiempo máximo en

el grado

Profesional 5 -

Profesional 6 2

Profesional 7 2

Profesional 8 2

Profesional 9 2

Profesional 10 2

Profesional 11 2

Profesional 12 3

Profesional 13 3

Profesional 14 3

Profesional 15 3

Profesional 16 3

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Técnicos Grado Tiempo máximo en

el grado

Técnico 10 -

Técnico 11 4

Técnico 12 4

Técnico 13 4

Técnico 14 4

Técnico 15 4

Técnico 16 4

Técnico 17 4

Administrativos Grado Tiempo máximo en

el grado

Administrativo 12 -

Administrativo 13 4

Administrativo 14 4

Administrativo 15 4

Administrativo 16 4

Administrativo 17 4

Administrativo 18 4

Auxiliares Grado Tiempo máximo en

el grado

Auxiliar 19 -

Auxiliar 20 4

Auxiliar 21 4

Auxiliar 22 4

Auxiliar 23 4

Auxiliar 24 4

Transcurrido el tiempo máximo de permanencia a que se

refieren los cuadros anteriores, los funcionarios

titulares de los cargos de Profesional, Técnico,

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Administrativo y Auxiliar, ascenderán al grado

inmediatamente superior.

Aun cuando se cumpla el requisito de tiempo máximo en el

grado, este no exime al funcionario titular del cargo de

haber aprobado los exámenes habilitantes.

De no existir vacantes disponibles para materializar los

referidos ascensos, los funcionarios recibirán las

remuneraciones correspondientes al grado al que deberían

ascender. No obstante, respecto a las asignaciones de

antigüedad, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 6º

del decreto ley Nº 249 de 1974.

Una vez que se produzcan las vacantes necesarias, los

funcionarios obtendrán la calidad de titulares de los

grados que le correspondieren por su antigüedad, desde la

fecha en que comenzaron a percibir las remuneraciones

correspondientes a dichos grados.

En el caso que los funcionarios beneficiados con el pago

del grado superior sin haber obtenido la titularidad del

cargo correspondiente por no existir vacantes, cesen en

funciones por cualquier causa, se entenderá que lo

obtuvieron para todos los efectos legales.”.

14) Modifícase el artículo 37° en el

siguiente sentido:

1.- Intercalase el siguiente inciso segundo

pasando los actuales a ser incisos tercero y cuarto:

“Para este efecto el personal de las Plantas I y II se

regirán por las disposiciones contenidas en este título,

mientras que el personal de la Planta III, se regirá por

las disposiciones del Decreto Supremo N° 819, de 2001, del

Ministerio de Justicia, Reglamento Especial de

Calificaciones para Gendarmería de Chile y por el Decreto

Supremo N° 1825, de 1998, del Ministerio de Interior,

Reglamento General de Calificaciones de la Administración

Pública.

2. En el nuevo inciso tercero,

intercalase entre las expresiones “calificaciones” y “se”,

la expresión “del personal de las Plantas I y II”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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Artículo 1º.- El Director Nacional de Gendarmería, dentro del

plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación de

esta ley, encasillará al personal de las Plantas de

Profesionales Penitenciarios, de Técnicos Penitenciarios, de

Administrativos Penitenciarios y de Auxiliares Penitenciarios

fijadas en el artículo 3º, conforme a lo dispuesto en las

reglas siguientes y, en lo que corresponda, por las normas del

Párrafo I del Título II de la ley Nº 18.834:

1.- El encasillamiento comprenderá a los funcionarios

pertenecientes o asimilados a estas plantas, sea en calidad de

titulares o a contrata. En el caso de las contratas deberán

contar con el requisito de a lo menos cinco años de antigüedad

en el servicio, al 31 de diciembre de 2018, sin solución de

continuidad y que se encuentren en servicio a la fecha de

publicación de la ley. Este encasillamiento no considerara los

períodos que hayan sido prestados a honorarios. Asimismo, no

incluirá el personal a contrata que tenga o haya tenido

compatibilidad con cargos de la Planta 1 ó 2. Del mismo modo,

tampoco se incluirá a los funcionarios que se encuentren a

contrata y gocen de pensión o jubilación en cualquier sistema

previsional.

Podrán participar del proceso de encasillamiento, aquellos

funcionarios que estén ocupando cargos de tercer nivel

jerárquico y que al momento de su nombramiento hayan

desempeñado funciones en calidad de contrata, a lo menos

durante cinco años;

2.- El encasillamiento se efectuará previo concurso

obligatorio interno de oposición, al que se llamará por una

sola vez;

3.- Los funcionarios en un solo acto, deberán postular a la

planta en que se encuentran en calidad de titular o asimilado

a ella, sin especificar cargos o grados determinados dentro de

ellas.

4.- El concurso comprenderá la ponderación de los siguientes

factores: antigüedad en el servicio (80%; calificación del

desempeño (10%) y prueba de conocimientos (10%);

5.- El encasillamiento en los cargos de cada planta se

efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al

puntaje obtenido por los postulantes, sin perjuicio de las

plazas que pudieren resultar necesario considerar para dar

cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7;

6.- En caso de producirse empate, los funcionarios se

encasillarán conforme a los siguientes factores: a) Resultado

de la última calificación obtenida, b) nota de la prueba de

conocimiento; c) No registre notas de demerito y d) No haber

sido objeto de medidas disciplinarias en los últimos 24 meses,

contados desde la fecha de publicación de la ley;

7.- Ningún funcionario que ocupe en la planta un cargo en

calidad de titular podrá perder tal calidad con motivo del

encasillamiento;

8.- El proceso de encasillamiento no podrá significar pérdida

del empleo;

9.- El encasillamiento no constituirá, para ningún efecto

legal, término de servicio o supresión de empleos o cargos ni,

en general, cese de funciones o término de la relación

laboral;

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10.- Los cambios de grado que se produjeren por efectos del

encasillamiento, no serán considerados ascensos para efectos

de lo dispuesto en el artículo 6º del decreto ley Nº 249, de

1973. Los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número

de bienios que estuvieren percibiendo y, asimismo, mantendrán

el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto;

11.- El encasillamiento no podrá significar para el personal

de planta disminución de remuneraciones. Toda diferencia que

pudiere producirse deberá ser pagada por planilla

suplementaria que será imponible en la misma proporción que

las remuneraciones que compensa y se absorberá con los

incrementos que el funcionario experimente en sus

remuneraciones, excepto los derivados de reajustes generales

de remuneraciones que se concedan al sector público;

12.- El encasillamiento regirá a contar del día primero del

mes siguiente al de la total tramitación de las resoluciones

que dispongan el encasillamiento, y

13.- En lo no previsto en los números anteriores, el concurso

se regulará por una resolución del Director Nacional dictada

con anterioridad al concurso.

Artículo 2°.- El encasillamiento en los cargos de Jefe de

Departamento de tercer nivel jerárquico que se crean en la

Planta Directiva, se realizará conforme a las normas que se

establecen en el estatuto de carácter especial para estos

cargos.

Artículo 3º.- El mayor gasto fiscal que represente la

aplicación de esta ley durante el presente año se financiará

con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de

Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio

de Hacienda con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida

presupuestaria Tesoro Público vigente, podrá suplementar dicho

presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con

sus recursos.

Dios guarde a V.E.