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MOVILIDAD ESTUDIANTIL EDUCACIÓN BÁSICA Mtro. Juan Ramón Nieto Quezada Director de Incorporación y Revalidación

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MOVILIDAD ESTUDIANTIL EDUCACIÓN BÁSICA

Mtro. Juan Ramón Nieto Quezada

Director de Incorporación y Revalidación

Movilidad Estudiantil

• El concepto de movilidad se remonta a la aparición de las primeras universidades europeas, cuando estudiantes y maestros se trasladaban libremente de un país a otro.

• La movilidad puede ubicarse en dos niveles: académico y estudiantil. En la movilidad académica los profesores e investigadores realizan estudios de posgrado, estancias y cursos cortos, prácticas de laboratorio e investigaciones

conjuntas en la modalidad de año sabático, periodo inter-semestral o en estancias cortas.

• En la movilidad estudiantil, los estudiantes

realizan prácticas, cursos cortos y visitas académicas fuera de su institución. Debe destacarse que la movilidad no implica necesariamente una acción recíproca.

Marco normativo

Reglamento interior de la SEP

Ley General de Educación

Acuerdo Secretarial 286

Constitución

Normas de control escolar

• Estados Unidos es el principal

receptor y destino prioritario de migrantes de países en desarrollo de América Latina y el Caribe.

• México figura en el primer lugar de la lista de los países de estas regiones emisoras de personas a Estados Unidos.

• De los 2,428 municipios que existen en México, en el 96% hay algún grado de actividad migratoria a los Estados Unidos.

Acuerdo 286 y los criterios básicos

Establecer normas generales para la revalidación y

equivalencia de estudios

Criterios generales

Normas para el control escolar

Convenios internacionales, tablas de

correspondencia, planes y

programas

Resoluciones del tipo básico:

Objetivo:

Criterios específicos

Revalidación de estudios,

Supuestos de procedencia

Con estudios realizados en el extranjero.

Que se amparen en certificados y

diplomas, entre otros.

Que sean equiparables a los realizados en

el sistema educativo nacional.

Cuando se solicite respecto de estudios que

no puedan ser equiparables con los realizados

dentro del sistema educativo nacional

Cuando se realicen estudios dentro del

territorio nacional

Revalidación de estudios,

Supuestos de improcedencia

Procedimiento:

1. Autoridad educativa

Revalidación total

2. Escuela receptora

Revalidación parcial,

Ubicación inmediata

Revalidación de estudios,

Tabla de correspondencia

Apostille,

legalización y

traducción Acuerdo 286

Lineamientos

5 y 6 En las solicitudes de

revalidación de estudios

equiparables a la

educación primaria o

secundaria, los

documentos no

requieren de

legalización o apostilla.

Traducción de documentos

En las solicitudes de revalidación de estudios

equiparables a la educación primaria o secundaria,

los documentos no requieren de traducción al

español efectuada por perito autorizado, por

embajadas o consulados o por alguna institución

educativa que forme parte del sistema educativo

nacional.

Norma 36.5 (segundo párrafo)

En el caso de aspirantes a la educación primaria provenientes del

extranjero que no presenten el documento del antecedente

escolar de educación preescolar y cumplan con el requisito de la

edad señalado en las presentes normas, el Director de la

institución educativa pública o particular con autorización

deberá proceder a su inscripción y aplicará una evaluación

diagnóstica para determinar las medidas compensatorias que, en

su caso, se requieren.

Norma 36.7

En el caso de los aspirantes a ingresar a la educación

secundaria que provengan del extranjero y que no

presenten la Resolución de Revalidación de Estudios de

Educación Primaria, será responsabilidad del Director de

la institución educativa pública o particular con

autorización orientar y/o apoyar al padre de familia o

tutor para la realización del trámite de revalidación de

estudios ante la autoridad educativa competente.

En caso de ser necesaria, las autoridades de la escuela y

el padre de familia o tutor decidirán en conjunto, la

atención complementaria para alumnos provenientes del

extranjero.

60.3.3.Educación Secundaria

Si el alumno no cuenta con el documento que respalde

sus antecedentes escolares se deberá seguir el

procedimiento que a continuación se describe:

Si el alumno proviene del extranjero sin el documento que

respalde sus antecedentes escolares, el Área de Control

Escolar, en coordinación con el Área Pedagógica,

elaborará y aplicará el Examen Global de grado que

presenten contenidos de carácter universal, como son:

Biología, Física, Geografía e Historia (del mundo),

Matemáticas y Química. Dependiendo del país de

procedencia se podrán considerar contenidos de

Español o Inglés.

Norma 62.1

En la revalidación de estudios del tipo básico, no será

indispensable acreditar antecedentes académicos de

grados escolares previos al objeto de revalidación, ni

demostrar necesariamente que se cursó previamente el

número de grados escolares que para obtener el grado

objeto de revalidación, se requerirían en el sistema

educativo nacional.

Revalidación de estudios: Los estudios realizados en el extranjero que correspondan al nivel completo de

educación primaria o a grados concluidos de

educación secundaria, deberán obtener validez

oficial mediante la Resolución de Revalidación de Estudios, para lo cual, aplicarán las reglas previstas en

el Acuerdo Secretarial 286 y además, los siguientes

criterios:

62.1.

En la revalidación de estudios del tipo básico, no será

indispensable acreditar antecedentes académicos de

grados escolares previos al objeto de revalidación, ni

demostrar necesariamente que se cursó previamente el

número de grados escolares que para obtener el grado

objeto de revalidación, se requerirían en el sistema

educativo nacional.

62.2.

La reinscripción de los alumnos provenientes del extranjero

se efectuará en cualquier momento del año escolar.

62.3.

Para alumnos que hayan cursado algún grado de

educación preescolar en el país de procedencia, se

revalidarán sus estudios mediante la utilización de un

diagnóstico que permita al Maestro contar con los

antecedentes de sus habilidades y competencias

desarrolladas.

62.4.

Para la educación primaria solo se emitirá Resolución de Revalidación

de Estudios para el sexto grado. En la educación secundaria, se

emitirá dicha resolución por grado o nivel. La resolución será expedida

por la autoridad educativa competente.

El Director de la institución educativa pública o particular con

autorización debe solicitar al padre de familia o tutor los documentos

que respalden los estudios cursados en el país de procedencia y

ubicarlo mediante la consulta de las Tablas de Correspondencia de la

Educación Primaria y Secundaria de México con el Nombre del Nivel y

Grados de Otros Países (Anexo No. 10).

Si el país de procedencia no se encuentra en dichas tablas, la escuela

receptora solicitará de la autoridad educativa el dictamen respectivo,

el cual será expedido de conformidad con la legislación aplicable.

En ambos casos, la atención complementaria deberá decidirse

conjuntamente entre el padre de familia o tutor y las autoridades del

plantel educativo.

84

Evaluación General de Conocimientos en Educación Primaria y Secundaria: La Evaluación

General de Conocimientos (EGC), es un

mecanismo de acreditación que permitirá al

alumno regularizar sus estudios, o bien, cuando sea procedente, mejorar su historial académico.

84.1.

Para acreditar el sexto grado de la educación primaria:

84.1.1.

Se puede aplicar a los alumnos que no acreditaron el

grado, en la misma entidad o procedentes de otras

entidades del país o del extranjero.

84.1.2.

La EGC podrá aplicarse en la institución educativa

pública o particular con autorización en donde el alumno

realizó sus estudios y para aquellos que provienen de

otras entidades del país o del extranjero el Área de

Control Escolar, deberá coordinarse con el Área

Pedagógica para la elaboración y aplicación de la EGC.

Se recomienda modificar su contenido periódicamente.

84.1.5.La EGC debe comprender todas las asignaturas

correspondientes al sexto grado de educación primaria,

de conformidad con el Plan y Programa de Estudio de 6º

grado vigente.

En el caso de los alumnos que provienen del extranjero, el

Área de Control Escolar en coordinación con el Área

Pedagógica, elaborará y aplicará la EGC, que

contemple reactivos derivados de las asignaturas que

presenten contenidos de carácter universal

correspondientes al 6° grado. Dependiendo del país de

procedencia se podrán considerar contenidos de

Español o Inglés.

85.3.

El Examen a Título de Suficiencia se aplicará para las

asignaturas o materias que los alumnos no hayan

acreditado en escuelas incorporadas a instituciones

educativas autónomas o del extranjero y que pretendan

regularizarlas.

85.8

El Director de la institución educativa pública o particular

con autorización aceptará a alumnos y ex-alumnos

irregulares que provengan de otra escuela, entidad

federativa o del extranjero que soliciten presentar Examen

Extraordinario de Regularización y que pretendan continuar

sus estudios en el plantel, con base en lo establecido en las

normas previstas en el presente Capítulo, para lo cual

deberán presentar original y copia fotostática de los

documentos previstos en este documento respecto del

trámite de Reinscripción.

Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional

México-EUA (Transfer Document for Binational Migrant Student USA-

MEXICO)

La ubicación de los alumnos se realizará de inmediato en ambos casos conforme al grado que indique el documento presentado, teniendo por acreditados los grados anteriores.

El Documento de Transferencia debe aceptarse sin ninguna restricción por las escuelas primarias y secundarias, y las Áreas de Control Escolar.

No requiere de Resolución de Revalidación de Estudios.

DUDAS

FRECUENTES

Revalidación

a nivel

primaria Acuerdo 286

Lineamientos

27.1 y 27.2

El interesado proveniente del

extranjero que requiera

continuar estudios en México

de primer a sexto año de

educación primaria, en

alguna institución pública o

particular que cuente con

planes de estudio

con autorización.

La revalidación de estudios equiparables al primero

y/o segundo grados de la educación secundaria

del SEN, se otorgará a quienes presenten totalmente cursado y acreditado el o los grado(s)

de acuerdo con la tabla de correspondencia

aplicable, y sin que para ello se le requiera al

interesado acreditar documentalmente sus antecedentes escolares o haber cursado el o los

grados anteriores.*

Si existe un educando que en un país distinto, cursó determinado grado educativo correspondiente en

México, la preexistencia de grados cursados previos

no debe ser determinante para la conclusión de un

dictamen de revalidación.*

DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN,

INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN

Arcos de Belén No. 79. Piso 5 Colonia Centro

CP 06010

Tel. 55-36013106

[email protected]