menores en los medios de comunicación

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Los menores en los Medios de Comunicación. Colección de ponencias recopiladas en unas jornadas del Defensor del Menor, el Consejo dela Abogacía y la Asociación de la Prensa

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  • MENORES EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIN

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  • Quedan reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta publicacinpuede ser reproducida, almacenada, registrada o transmitida ni total ni par-cialmente por ningn medio ya sea electrnico, qumico, ptico, de grabacino fotocopia sin permiso previo del editor.

    2011 Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, Consejo general dela Abogaca Espaola, Asociacin de la Prensa de Madrid.

    Primera edicin: febrero 2011

    Maquetacin: Antonio Santos - FotoyGrafos

    Depsito legal: XXXX

    Impresin: Estugraf Impresores, S.L.Impreso en Espaa. Printed in Spain.

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  • El equilibrio entre derechos fundamentales

    Arturo CanaldaDefensor del Menor de la Comunidad de Madrid

    La intimidad personal y familiar constituye un derecho fundamental dela persona, reconocido en nuestra Constitucin y que se configura, a su vez,como lmite a otro derecho constitucional: el de la libertad de informacin yde expresin. El equilibrio entre ambos es bsico.

    Esta Institucin recibe a menudo consultas de profesionales que nosaben cmo actuar a la hora de informar sobre nios o adolescentes. En pa-ralelo, tambin hemos sido testigos en muchas ocasiones de los graves per-juicios que se causa a menores de edad como consecuencia de la revelacinpblica de hechos o circunstancias que ataen a su ms estricta intimidad,mediante la difusin de su imagen o de datos propios de su vida privada.Esto a menudo se hace por encima, incluso, de la funcin social informadoraque tienen los medios de comunicacin y la objetividad y veracidad que seles presuponen.

    A pesar de que existe normativa al respecto (nacional e internacional)es frecuente que los medios nos planteen dudas sobre la pertinencia o no develar el rostro de los menores que aparecen en televisin o hasta dnde sepuede llegar en las informaciones referidas a nios, especialmente cuandoellos son los protagonistas. Qu se puede y qu no se puede contar? Quautorizaciones hay que recabar para hacer pblica la imagen o los datos per-sonales de un menor? Cundo puede el menor consentir por s mismo?...Son muchas las preguntas que nos trasladan y muchas las circunstanciassobre las que surgen dudas: los hijos de los famosos, los menores que hancometido delitos, los nios vctimas de abusos o de violencia Circunstan-cias en las que se deben extremar las precauciones, cosa que no siempre sehace, a menudo por desconocimiento del profesional que informa. Los nios

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  • forman parte de la sociedad y, obviamente, no pueden desaparecer de la vidapblica; sin embargo, no todo vale y por encima del derecho a informar hayque saber que, en muchas ocasiones, est el derecho a la intimidad y la propiaimagen.

    En este contexto, la Institucin del Defensor del Menor, la Asociacinde la Prensa de Madrid y el Consejo General de la Abogaca Espaola seplantearon la necesidad de plantear con rigor el tema para que los profesio-nales de la informacin pudieran actuar de acuerdo a lo que marcan las leyesy el buen hacer profesional. La organizacin de una Jornada especfica, re-cogiendo voces autorizadas desde distintos mbitos (jurdico, periodstico,social y de las nuevas tecnologas), pretendi recabar toda la informacin ne-cesaria para elaborar una documentacin, til y concisa, que contribuyera,en la medida de lo posible, al buen hacer profesional y, sobre todo, a que serespete escrupulosamente el derecho a la intimidad y la propia imagen delos menores.

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  • El inters superior del menor

    Carlos Carnicer,presidente del Consejo General de la Abogaca Espaola

    La Constitucin Espaola, la Declaracin de los Derechos Humanos, laDeclaracin de los Derechos del Nio, la Convencin sobre los Derechosdel Nio y nuestra propia legislacin ofrecen un marco jurdico suficientepara proteger los derechos de los menores. En todos los textos legales est,por encima de cualquier otra consideracin, que deben gozar de una pro-teccin especial para que puedan desarrollarse fsica, mental, moral, espi-ritual y socialmente en forma saludable y normal, as como en condicionesde libertad y dignidad. Y, por encima de todo lo dems, la consideracinfundamental a que se atender ser, el inters superior del nio.

    Las normas son razonablemente claras y hasta el Ministerio fiscal tieneencomendado en nuestro pas ser el valedor de estos derechos. Y, sin em-bargo, con demasiada frecuencia, especialmente cuando hay sucesos en losque estn implicados menores, como vctimas, autores o, simplemente, comotestigos, muchos medios de comunicacin se saltan estos controles socialespara buscar audiencia, ventas, repercusin meditica, en definitiva, parahacer negocio. Incumplen las normas y faltan al principio bsico: el interssuperior del menor.

    Las televisiones, a veces incluso las pblicas, los programas que vivendel escndalo propio o ajeno, y hasta los informativos, tambin la prensa malllamada del corazn, vulneran en demasiadas ocasiones incluso sus propioscdigos deontolgicos. Segn algunos expertos, programas que han difun-dido imgenes de los menores relacionados con sucesos, han aumentado suaudiencia en un 65 por ciento. La audiencia y la captacin de ingresos pu-blicitarios, que todo va unido. Si a esto se le suma, el fenmeno de las redessociales, y el abuso de la informacin disponible en ellas fotografas e in-

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  • formacin colgadas muchas veces por los propios menores el fenmeno essin duda, preocupante.

    Todos estos hechos hicieron que el Consejo General de la Abogaca Es-paola, el Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid y la Asociacinde la Prensa de Madrid organizaran un seminario sobre el Tratamiento delos Menores en los Medios de Comunicacin: Propuestas para un cambio.

    Queramos analizar con muchos expertos un problema real, que preo-cupa a los legisladores, a la sociedad, a las distintas Administraciones pbli-cas, a los medios de comunicacin y, desde luego, a los abogados que cadada nos encontramos con casos en los que los menores son parte de un pro-ceso. Nos pareca necesaria una reflexin profunda y serena sobre estos su-puestos porque, tambin con demasiada frecuencia, algunos los utilizan,generalmente con la mejor voluntad, para un inters partidista, especialmentecuando los menores son autores de hechos que todos aborrecemos.

    Sin disminuir la gravedad de todos los hechos que han sido noticia enlos ltimos tiempos, me gustara hacer alguna reflexin como jurista en tornoal tratamiento de las penas a menores. Est demostrado que el endureci-miento de las leyes no tiene relacin con una disminucin de los delitos.Desde la aprobacin de Ley del Menor en el ao 2000, que ha sido reformadaen tres ocasiones para endurecerla de forma significativa, los ndices de cri-minalidad se mantienen sin variacin relevante. Adems, segn datos delINE, la mayora de las medidas impuestas a menores infractores son la li-bertad vigilada y prestaciones en beneficio de la comunidad, mientras quelos delitos graves son un mnimo porcentaje de los cometidos por menores.Seguramente tenemos el sistema penal ms duro de Europa. Ni rebajar laedad penal de los menores ni agravar las penas son la solucin.

    Tal vez deberamos reflexionar sobre otras cosas. Por ejemplo, que lajusticia penal, sobre todo la de menores, debe tener como razn de ser notanto la represin y el castigo como la rehabilitacin, la resocializacin y lareinsercin de los delincuentes. Son menores de edad. Ellos tienen el derechoa ser adultos reinsertados y la sociedad no puede permitirse convertirlos endelincuentes sin salida. La justicia juvenil debera ser para hechos socialmentesignificativos y abrir otros cauces mucho ms fciles y menos invasivos

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  • para solucionar los conflictos en materia de delitos o faltas de menores comola mediacin penal.

    Los medios materiales y humanos pblicos para la ejecucin de las me-didas impuestas a menores deberan ser suficientes. No lo son y ello impideautnticos procesos de reinsercin.

    Habra que poner el ndice en reclamar a todos los actores implicados lanecesidad de asumir, cada uno, la responsabilidad que le corresponde. Mu-chas veces, conductas violentas de los menores son reflejo de conductas so-ciales de los mayores. El nio no nace delincuente. Prevenir es siempre mejorque castigar. Hay que localizar los problemas antes de que se produzca lamarginacin del menor. La familia y la escuela son los primeros responsablesde prevenir este tipo de conductas.

    Las instituciones deberan apoyar medidas que refuercen la prevenciny la formacin de los actores implicados. Y la Justicia debera aplicar las leyessobre la base siempre del inters superior del menor y poner el acento en lareparacin del dao causado y en la recuperacin de estos menores mediantetrabajos a favor de la comunidad para que reemprendan una nueva vida conuna escala de valores que les aleje de conductas delictivas.

    Los medios de comunicacin, que tanto pueden ayudar a estos objetivossociales, son tambin responsables de una manera muy especial por el im-pacto que provocan y deberan autorregularse adecuadamente para evitarabusos como los que se producen. Aunque la autorregulacin no sustituye ala ley, los espectadores, los lectores, los internautas, deberan saber que notodos los medios tienen los mismos principios ticos ni se comportan de lamisma manera.

    Por eso, tal vez habra que imponer tambin sanciones econmicas mscontundentes, equivalentes al provecho obtenido, y de ms fcil y rpidaaplicacin para quienes no ponen en primer lugar el inters superior delmenor. Tal vez debera existir un Consejo Audiovisual Regulador de natura-leza independiente que tuviera autoridad para sancionar a los medios infrac-tores. El trfico informativo con los menores no puede salir gratis.

    Tambin habra que pedir a las redes sociales un compromiso mayorpara la proteccin real de la privacidad de los contenidos. Navegar en la red

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  • no puede ni debe ser nunca un deporte de riesgo para los menores y los ado-lescentes.

    En los trabajos de este Seminario hay ideas y propuestas para mejorar,una realidad que nos preocupa a todos. Es bueno que se debatan estos temastan sensibles de forma serena y reflexiva. Y que las decisiones no sean frutode un hecho delictivo sino de un convencimiento basado en las ideas y enlos hechos. Y siempre con el inters superior del menor como referente.

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  • La infancia existe y merece espacio en los medios

    Fernando Gonzlez Urbaneja,presidente de la Asociacin de la Prensa de Madrid

    Podramos imaginar un mundo sin nios y las consecuencias de algosemejante? Sera algo as como la antesala del fin de la humanidad, de maneraque no lo veo posible. Lo que si parece evidente es que vamos hacia una so-ciedad que envejece, en la cual, la llamada pirmide de poblacin se convierteen un cilindro. Un cambio que no significa que la infancia desaparezca, aun-que si que aparecern problemas de soledad, de aislamiento, el sndrome delhijo nico y los problemas de familias no vertebradas y de composicin va-riable. Fenmenos todos relativamente nuevos y cuyas consecuencias y tra-tamiento estn por ver. En cualquier caso hay y habr una infancia conderechos, que reclama atencin y dedicacin, informacin, argumentos y de-bate. La infancia y sus problemas es asunto que interesa a la sociedad y quetiene que aparecer en los medios. La desaparicin de la infancia sera un malpaso y un psimo sntoma.

    La infancia y la juventud gozan constitucionalmente de especial pro-teccin que establece lmites claros a la libertad de informacin. Informares libre pero ante los menores esa libertad palidece, tropieza con exigenciasy responsabilidades inmediatas. Y est bien que as sea, pero sin que eso, seconvierta en tab, sin que la aparicin de la infancia en el relato informativosignifique un riesgo excesivo; tanto como que para evitar ese riesgo, hayaque olvidar de su existencia. Esa sera una actitud cobarde, irresponsable,porque hay nios y merecen espacio en los medios, espacio y debate. Sacrificarla presencia de la infancia en los medios, para evitarse problemas, sera unatentado contra la libertad.

    Los periodistas individualmente, y las redacciones, en sus procedimien-tos de trabajo, especialmente las de televisin, deben ser conscientes de la

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  • singular naturaleza informativa de la infancia y dedicar algn rato a ana-lizar la presencia de la infancia en el relato informativo. Sin esa reflexincrtica, sin que los casos concretos hayan sido analizados en cada redac-cin para disponer de procedimientos, alertas y experiencia, habr riesgode tropiezo en cualquier tratamiento apresurado de noticias que impli-que a nios. Sin esa reflexin previa, sin criterios bien asentados, lo msprobable es que el tratamiento informativo sea incorrecto e incluso quese produzca mala prctica con consecuencias no deseables.

    Se ha extendido la tendencia de difuminar el rostro de los adoles-centes, especialmente en la crnica rosa (o amarilla) que llenan los pro-gramas de entretenimiento de algunas televisiones, simultneamente ala utilizacin de los menores como coartada y excusa para hablar de susfamilias. La persecucin de famosos en las puertas de los colegios de sushijos forma parte de la mala prctica profesional que habra que desterrary que hay que condenar. Y entre los primeros responsables estn los res-ponsables, de los medios que compran esa informacin o que la usan ensus competitivos programas de cotilleo.

    Los menores cuentan con proteccin especial que va ms all de suspropios padres. La fiscala tiene una funcin propia de proteccin quesuple las carencias de familias irresponsables u ofuscadas. Por eso, a lafiscala corresponde un papel de vigilancia de esos casos para una accinejemplar, preventiva y desalentadora.

    A los transgresores de los derechos de los menores, debe quedarlesmuy claro que la defensa mediante el argumento de la libertad de ex-presin, no les servir de nada, ese no es argumento, as no se construyeuna sociedad libre. Todo lo contrario. Y desde el periodismo profesionalsolo cabe condenar comportamientos que abusan de quienes no puedenentender lo que ocurre, ni siquiera defenderse.

    Por eso estas jornadas y el texto que resume su contenido son per-tinentes, nos ayudan a debatir el problema y a compartir conclusiones.Adems, deben servir de aviso a navegantes y de estmulo para cuantosestn empeados en la buena causa de defender a los menores.

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  • INTRODUCCIN

    Menores en los medios de comunicacin:perspectiva social y jurdica

    En el marco de proteccin de la infancia y la juventud, adquieren espe-cial protagonismo las relaciones que se establecen entre los menores y losmedios de comunicacin, tanto desde la perspectiva del tratamiento que stoshacen de informaciones relativas a menores, como desde el punto de vistade la influencia que tienen en la sociedad los mensajes que aquellos difunden.Una preocupante realidad que se ha agudizado an ms con la nueva socie-dad de la informacin, derivada de una implantacin cada vez mayor de In-ternet en todos los mbitos, que esconde nuevas posibilidades, nuevos retosy no pocas amenazas en la proteccin de la intimidad de los menores.

    Buscar soluciones y propuestas a tan difcil situacin, fue el objetivo delSeminario, organizado en la sede del Consejo General de la Abogaca Espa-ola (CGAE), sobre el Tratamiento de los menores en los medios de comu-nicacin: propuestas para un cambio. Bajo este ttulo, el CGAE, el Defensordel Menor de la Comunidad de Madrid y la Asociacin de la Prensa de Ma-drid, establecieron un foro de reflexin y debate de donde extraer recomen-daciones consensuadas sobre la situacin del menor frente a los medios decomunicacin.

    A lo largo de cuatro mesas de debate, juristas, periodistas, y expertos eninfancia y en nuevas tecnologas, analizaron la situacin desde sus distintosmbitos de actuacin con el propsito de adquirir una conciencia multidis-ciplinar y completa de esta realidad.

    Este libro recoge el resumen y las conclusiones obtenidas en el anlisisy debate desarrollado en el seminario.

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  • MESA LEGAL

    Medios e intimidad: perspectiva legal

    La primera mesa de la jornada, dirigida a aportar una perspectiva legal dela relacin de los menores en y con los medios de comunicacin, cont con laintervencin de Pablo Hernando, abogado penalista exconsejero del CGAE,y exdecano del Colegio de Abogados de Burgos en el momento de la celebra-cin de esta jornada; Consuelo Madrigal, fiscal de Sala coordinadora de me-nores del Tribunal Supremo; Jos Luis Gonzlez Armengol, juez decano deMadrid; y Arturo Canalda, defensor del Menor de la Comunidad de Madrid.

    Pablo Hernando, ex consejero del CGAE y abogado penalista

    Inici su intervencin repasando los distintos textos legales que coexis-ten en materia de derechos de la infancia y que conforman, a su juicio, unamplio y variado marco jurdico de proteccin de los menores. Se refiri,en primer lugar, a dos textos que marcan o determinan el desarrollo norma-tivo interno de cada Estado: la Declaracin de los Derechos del Nio y laConvencin sobre Derechos del Nio. Junto a esta normativa transnacionalconvive una regulacin estatal que se conforma por lo dispuesto en el artculo39.4 de la Constitucin Espaola (CE) Los nios gozarn de la proteccinprevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos, ascomo por las normas reguladoras de la proteccin del menor contenidas enel Cdigo Civil y el Cdigo Penal. Pero adems, el ordenamiento jurdico es-paol prev una norma mucho ms especfica en este mbito, la Ley Org-nica 1/1996 de 15 de enero, de Proteccin Jurdica del Menor. Finalmente,rescat otros textos legales que contienen normas de proteccin del menorcomo las Instrucciones de la Fiscala General del Estado 2/2006 y 1/2007que abordan la cuestin de proteccin de los menores.

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  • Del contenido de toda la normativa expuesta, Pablo Hernando sealque se deriva una primera idea que debe presidir y marcar el tratamiento quese debe dar a todos aquellos aspectos que conciernen a los menores: la pri-maca del inters superior de los menores sobre cualquier otro inters leg-timo que concurra con ellos. De ah, insisti, que deba primar el principiode resguardar siempre el mbito privado de los menores frente a la divulga-cin de los aspectos ntimos que a ellos les pertenecen.

    Establecido este extremo, y a tenor del mismo, arroj la primera conclu-sin crtica del encuentro: la insuficiencia de este marco jurdico, a pesar desu amplitud, sobre todo, en aquellos aspectos concernientes al derecho a laintimidad de los menores. Un marco jurdico que no sirve para la finalidadque se persigue y en el que la intimidad de los menores no se respeta con elalcance debido, segn apunt Hernando.

    Segn Hernando la intimidad es un derecho que forma parte de los de-rechos de la personalidad, junto al derecho a la propia imagen y al derechoal honor y, por tanto, est vinculada a la dignidad personal. En este sentido,mostr su preocupacin sobre los posibles efectos negativos que un atentadocontra la dignidad de un menor puede producir en su desarrollo posteriorcomo individuo.

    Prosigui su intervencin haciendo referencia a la colisin que se pro-duce entre este principio o idea de primaca de la intimidad del menor conel derecho a la informacin; otro derecho de rango constitucional, cuyo valor,es indudable para un Estado de Derecho, para una democracia y una socie-dad civilizada del siglo XXI.

    A este respecto, el ponente abord el problema que surge acerca delconsentimiento del menor cuando un medio de informacin aborda una no-ticia que concierne a su vida privada, desde dos perspectivas o supuestos po-sibles:

    a) La no existencia del consentimiento del menor para que se puedaentrar en ese mbito de su vida privada:

    Los menores prestan su consentimiento contractual y de otra natura-leza a travs de sus representantes legales. Si no hay consentimiento, es

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  • doctrina jurisprudencial la necesidad de que el asunto presente un intersinformativo que tenga relevancia pblica para poder invadir la esfera privadadel menor. Desde esta perspectiva, lo difcil es precisar qu se entiende porinters general o por relevancia pblica. En este sentido, seal que el intersinformativo nunca debe de estar vinculado a razones subjetivas, es decir,cuando se trata de abordar la intimidad de los menores no se puede vinculara la popularidad de los padres o a los gustos del pblico inters general queno informativo, puesto que entonces ese inters informativo sera un intersbasado en razones meramente subjetivas ajenas totalmente a la subjetividaddel menor. Por el contrario, el inters informativo debe estar vinculado a ra-zones objetivas, en funcin del hecho mismo que es noticiable, que repre-senta un mrito intrnsecamente considerado y que va a servir para dignificara ese menor.

    b)Consentimiento expreso o tcito de los representantes legales delmenor:

    En opinin de Hernando, ste es uno de los aspectos ms difciles y con-trovertidos de abordar. Una cuestin que suscita varios interrogantes en lossupuestos de progenitores que consienten la divulgacin de aspectos de lavida privada de sus hijos por intereses econmicos: tienen los representanteslegales derecho a hacerlo?, hasta dnde pueden hacerlo?, esta autorizacinpermite que el medio de comunicacin pueda difundir esa informacin sinms?, a pesar de esta autorizacin tiene el periodista que autocontrolarsepara proteger el inters de los menores?

    En este sentido, Pablo Hernando fue contundente y advirti de la nece-sidad de regular y establecer los lmites del consentimiento expreso o tcitode los representantes legales de los menores para la utilizacin de la imagene intromisin en la intimidad de estos ltimos, ya que se trata de uno de losaspectos ms controvertidos y donde ms hay que incidir para evitar que secree un mercadeo a costa de un menor.

    Por otra parte, el ponente abord la cuestin de la proteccin de la in-timidad de los menores en el mbito del Derecho Penal. Este Derecho es elltimo de los recursos de los que dispone un Estado de Derecho para corregir

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  • aquellas conductas que merecen un reproche social. Ahora bien, hecha estaapreciacin, seal que una vez que el legislador espaol ha querido que losderechos contra la intimidad sean considerados como hechos delictivos, yaque as lo establece en el artculo 197 del Cdigo Penal (CP), tiene que ha-cerlo de forma que la norma sea eficaz, sobre todo, en materia de menores.

    En su opinin, ahora mismo, esta norma es ineficaz, y as lo ha destacadoel Tribunal Constitucional, que ha sealado que es prcticamente imposibleencajar determinados delitos contra la intimidad de los menores en el tipopenal del artculo 197, porque en el tipo bsico se necesita un apoderamientode documentos cartas, correos electrnicos, contenidos de soportes infor-mticos, etc.. La cuestin es que si se considera que determinadas conductasmerecen un reproche penal, hay que hacer una norma clara y rotunda queproteja al menor en el mbito penal. Aquellas informaciones que atenten gra-vemente contra la intimidad del menor deberan ser consideradas delictivas,sin necesidad de que haya habido apoderamiento de los ficheros informticoso de los documentos en los que se contienen esa informacin.

    En otro orden de cosas, Hernando se refiri a la distorsin del orde-namiento jurdico espaol con respecto a la posible inhabilitacin para elejercicio de la patria potestad. El artculo 46 del Cdigo Penal, recoge laposibilidad de la inhabilitacin de la patria potestad que el propio Cdigoextiende a aquellos tipos penales que tiene contemplada esa pena: delitoscontra la libertad sexual, delitos de abandono de familia y violencia do-mstica o violencia de gnero. Sin embargo, an cuando se incurra en unhecho delictivo que atente contra la intimidad de un menor y, por tanto,mereciera ese reproche, no est previsto que dicho atentado comporte lainhabilitacin de la patria potestad, algo que, en opinin de Hernando, esuna contradiccin con respecto a lo establecido por el Cdigo Civil que,en su artculo 170, dictamina que se podr privar al padre o a la madre dela patria potestad por cualquier incumplimiento de los deberes inherentesa la misma.

    La ltima cuestin a la que se refiri el abogado, fue la legitimacin parala tutela de los derechos de los menores. El artculo 10 de la Ley de Pro-teccin Jurdica del Menor, residencia esta legitimacin en instituciones

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  • pblicas: la fiscala, el defensor del pueblo y el defensor del menor. A esterespecto seal que la sociedad civil tambin tiene mucho que aportar enmateria de proteccin de menores y, por tanto, como medida positiva, se de-bera extender esta legitimacin en la tutela de los intereses de los menoresa entidades privadas de proteccin de la infancia. Una medida que ya existeen otros mbitos jurdicos, como en la Ley de promocin de la autonomapersonal y atencin a personas en situacin de Dependencia, que reconocea las asociaciones de defensa de las personas disminuidas, la legitimacinpara defender estos intereses colectivos y particulares.

    En su opinin, trasladar esta situacin al mbito de proteccin de losderechos de los menores, puede ser perfectamente incompatible con la in-tervencin de las instituciones pblicas, y adems se conseguira el valor aa-dido de que las asociaciones privadas se pueden guiar por otras perspectivasdiferentes, porque quizs no estn sometidas a las presiones propias de lasinstituciones pblicas, ampliando as la proteccin de los menores.

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  • Consuelo Madrigal, fiscal de sala coordinadora de menores del TribunalSupremo

    La fiscal de Sala coordinadora de menores del Tribunal Supremo, Con-suelo Madrigal, se refiri a la existencia de un entramado normativo de pro-teccin de los derechos de la infancia muy desarrollado y avanzado, que aveces provoca que se den por supuestos los logros jurdicos y normativos desus fundamentos perdiendo la reflexin esencial sobre los mismos.

    Advirti que a la hora de poner lmites o restricciones a la libertad deexpresin e informacin, hay que partir de su importancia como piedra esen-cial en la garanta de la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanosy, recordando al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, destac quelos medios de comunicacin son el perro guardin del buen funciona-miento de la democracia.

    Partiendo de esta base, alert de la necesidad de ahondar en la respon-sabilidad de esa libertad de informacin, que se encuentra recogida, preci-samente, en la propia Constitucin Espaola ya que en su artculo 10 sitael fundamento de las bases del ordenamiento jurdico, entre otros, en el de-recho al libre desarrollo de la personalidad. Un desarrollo, record Madrigal,muy ligado a los menores ya que es en la infancia, precisamente, cuando seinicia la formacin de la personalidad que luego libremente se va a desarrollarcomo un derecho a lo largo de toda la vida. Desde esta perspectiva, esta im-portancia de la infancia se ha plasmado en una revalorizacin de los menorescomo personas que ya no van a ser nicamente objeto de proteccin fun-damento tico de nuestra sociedad, sino que tambin son titulares de dere-chos, con la posibilidad de autodeterminarse de una manera progresiva hastallegar a la mayora de edad y a la plena autodeterminacin.

    En este sentido, apunt que, si bien es importante ese sentido de futu-rabilidad de los menores, no hay que olvidar que los menores son tambinel presente. De este modo, esa mirada de atencin sobre los nios, tanto delos medios de comunicacin como de la sociedad que va a recibir esa mirada,va a revertir y a enriquecer a la propia sociedad, porque atender a los nioses mejorar la comprensin de lo que es la propia persona.

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  • En el mbito jurdico se ha producido una mejora en la teora de los de-rechos humanos en general, que ya no gravitan nicamente sobre la idea deser instrumentos para la libertad, sino tambin en la idea del sujeto moralbeneficiario, titular de intereses, as como de los deberes de otros de satisfaceresos intereses. Ello ha hecho que se ligue la idea de los derechos fundamen-tales al desarrollo de las libertades y de la capacidad de la persona para desen-volverse como tal. Esta reflexin nos aleja de la idea exclusivamenteprotectora de la infancia y se aproxima a una idea de atender a la infanciapara producir un enriquecimiento social.

    En otro orden de cosas, seal los presupuestos en los que la ley admiteque se pueda invadir la intimidad de una persona. En este sentido, el primerpresupuesto requerido por la ley es el consentimiento. De este modo, y atenor de lo establecido en la Ley Orgnica de proteccin civil de los derechosa la intimidad, honor y propia imagen de 1982, en el supuesto de los menores,el consentimiento podrn prestarlo ellos mismos, cuando son lo suficiente-mente maduros, y, en su defecto, a travs de sus tutores legales.

    Pese a ello, explic, esta regulacin ha quedado desbordada por la Leyde Proteccin Jurdica del Menor de 1996 que concede al Ministerio Fiscal,como rgano del Estado, una representacin y una legitimacin amplsimapara intervenir ante cualquier intromisin en los derechos a la intimidad,honor y propia imagen de los menores, incluso aunque haya consentimientotanto del propio menor como de los padres o responsables legales. El hechode que la ley otorgue esta amplia legitimacin al Ministerio Fiscal, inclusocontra la voluntad manifestada de los representantes legales del menor, nosda la medida del inters del Estado en la proteccin de estos derechos.

    La fiscal advirti, no obstante, que sta es una herramienta de excesivocalado en algunos casos como para ser utilizada automticamente. De estaforma, la circular del ao 2006 de la Fiscala General del Estado recomiendaprudencia a los fiscales a la hora de intervenir en defensa de los derechos delos menores.

    Para actuar con responsabilidad, la circular ofrece una serie de criterios.El primer criterio es valorar el consentimiento de los responsables legales enrelacin con la actitud que stos han sostenido. Cuando el fiscal detecta que

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  • los padres han actuado, en caso de conflictos de intereses, en su propio in-ters y en perjuicio del inters del menor, o han manifestado unas posturasde descuido respecto de los menores, la regla general ser la intervencin,pero cuando se trata de padres diligentes que atienden a los intereses de sushijos de forma normalizada, la regla debe ser la mayor cautela en la interven-cin del Ministerio Fiscal. Ello no quiere decir que el Fiscal no puede inter-venir, sino que esa posible intervencin atender a otros criterios comopueden ser la gravedad de la intromisin. Con todo, apunt la fiscal que, asu juicio, si existe una intromisin contraria a los intereses del menor debenintervenir siempre sus representantes legales y tambin el Ministerio Fiscal.

    Por otra parte, y con respecto a esta posible intervencin de la Fiscala,la fiscal quiso sealar asimismo, el riesgo del strepitus fori. Es decir, que laintervencin del Ministerio Fiscal o la repercusin meditica de una demandao unas medidas judiciales pueden suponer una mayor incidencia nociva ycontraria a los intereses del menor de la intromisin inicial en su intimidad,honor o imagen. De manera que si la primera noticia fue divulgada en unncleo de poblacin, en virtud de las subsiguientes noticias el strepitus forise aumenta produciendo un mayor dao que el posible beneficio que puedaser obtenido.

    Con estas precauciones o ponderaciones para que los fiscales valoren,en cada caso, cul debe ser su intervencin, el criterio general desde el Mi-nisterio Fiscal es la intolerancia ante intromisiones indebidas e ilcitas en laintimidad de los menores. Esto no implica que los menores deban desapare-cer de los medios de comunicacin y, por lo tanto, de la sociedad, sino quesu aparicin debe hacerse en condiciones que se resguarde su intimidad, pro-tegindose los aspectos que no son de inters pblico. Cuando alguno deesos aspectos de la vida de la intimidad de los menores s puedan ser de in-ters pblico, entonces debe resguardarse la identidad de esos menores, de-fenderse su total anonimato y la total exclusin de su imagen mediantemecanismos de desaparicin de la imagen o mediante la elusin de cualquierdato que permita su identificacin en un contexto perjudicial o negativo.

    Al hilo de esta ltima idea, denunci el efecto estigmatizador que mu-chas veces los medios de comunicacin llevan a cabo con respecto a menores

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  • que han cometido algn tipo de delito o estn en conflicto con la ley. Y esque, en ocasiones, los medios de comunicacin transmiten un estereotipomuy negativo y criminalizador de ese menor, olvidando analizar y poner demanifiesto las verdaderas causas de la delincuencia juvenil.

    Un riesgo respecto del cual ya alert el Comit de Derechos del Niode Naciones Unidas en su observacin general del ao 2007, que inst a losEstados para que promuevan polticas activas y de cooperacin con los me-dios de comunicacin para que se consiga una mayor responsabilizacin porparte de stos, en la transmisin a la sociedad, de las verdaderas causas de ladelincuencia juvenil y de la naturaleza y logros del sistema de justicia juvenil,de sus finalidades y sus xitos, para evitar este estereotipo negativo.

    Segn expuso la fiscal, la normativa penal del menor, se apoya en medi-das sancionadoras que exigen a los menores, responsabilidad penal, pero queal mismo tiempo persiguen reeducarle y reinsertarle, evitando su exclusinsocial en pro de ese inters superior del menor. Esta finalidad a la que atiendetodo el sistema de justicia juvenil se trastoca por el efecto del estigma. Portanto, si a un menor en conflicto con la ley se le trata de monstruo, ese efectodel estigma, sobre s mismo, va a hacer que se cumpla esa profeca.

    En estos contextos negativos, cuando se trata de informaciones sobreprocesos penales de menores, insisti la fiscal en que es imprescindible man-tener el anonimato del menor, la total ocultacin de su imagen, as como laeliminacin de cualquier dato que, directa o indirectamente, permita su iden-tificacin. As, si bien la sociedad tiene derecho a saber determinadas infor-maciones, stas nunca deben afectar a la intimidad de ese menor, sea vctima,autor o cmplice del delito, algo en lo que la Fiscala es absolutamente in-transigente.

    Finalmente, la fiscal se aline con lo denunciado por Hernando, respectoa la necesidad de modificacin de lo dispuesto por el artculo 197 del C.P.,de manera que tenga una mayor correccin tcnica, si bien advirti que elDerecho Penal tiene sus lmites, de forma que puede extenderse pero no ili-mitadamente, sin que puedan imponerse penas que resulten desproporcio-nadas a los hechos que estn abordando o que no estn acomodadas aldesvalor social de esos hechos.

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  • En este sentido, se mostr partidaria de una mayor intervencin del De-recho Administrativo, propugnando, no ya la autorregulacin de los mediosque, en su opinin, se ha manifestado bastante infructuosa, sino una regula-cin administrativa, apelando al establecimiento de sanciones de tipo pecu-niario que para ella, finalmente seran las ms eficaces.

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  • Jos Luis Gonzlez Armengol, juez decano de Madrid

    Gonzlez Armengol continu con el anlisis de la cobertura normativaen materia de proteccin de los derechos de los menores frente a los mediosde comunicacin. Se refiri en primer lugar, a la confrontacin existenteentre la libertad de informacin recogida en el artculo 20 de la ConstitucinEspaola (CE) y la proteccin integral del menor, que tiene su consagracinno slo en este mismo precepto, sino tambin en el artculo 39 CE, ya sea-lado, que ha dado lugar a que tanto el Tribunal Europeo de Derechos Hu-manos, como el Tribunal Constitucional, arrojen pronunciamientos dispares.

    Indic la existencia de un armazn jurdico tericamente perfecto que,sin embargo, en su opinin, en la prctica es claramente imperfecto, ya quelas vertientes jurdico-civiles existentes en la normativa espaola, como ocu-rre con la Ley de Proteccin Jurdica del Menor, evidencian una carenciatotal de medidas de contencin que puedan ser aplicadas ante las posiblesvulneraciones de los derechos del menor.

    Tambin se refiri a la posibilidad de rebajar la edad penal de los meno-res, en atencin al debate pblico creado con motivo de los recientes delitoscometidos por menores. A este respecto seal que si la Convencin de De-rechos del Nio establece la edad penal no hay por qu confrontar este man-dato. En este mbito, la aplicacin y ejecucin de la ley penal funcionasatisfactoriamente bien, sin que sea necesario llevar a cabo una rebaja de laedad penal, pero s es urgente, una reforma que permita sancionar ms seve-ramente y actuar con mayor contundencia determinadas conductas gravsi-mas. La normativa penal, que acta ante los delitos de menores, persigue untratamiento sancionador-educativo y rehabilitador. Este aspecto rehabilitador,cuya finalidad es impedir la reincidencia, que es el motivo principal del in-cremento de la criminalidad, est funcionando, ya que hay menos reincidenciaen los casos de menores que han sido tratados con las medidas pertinentesencaminadas a su reinsercin en comparacin con las penas establecidas paralos mayores de la edad penal.

    Resaltado este aspecto educativo que encierra la Ley de Proteccin Ju-rdica del Menor, el juez decano mostr su apoyo a la libertad de expresin

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  • en las confrontaciones correspondientes, alinendose con las posturas esen-cialmente adoptadas por el Tribunal Constitucional al que se le ha acusadoen ocasiones de excesivamente garantista en pro del derecho de la libertadde expresin cuando colisiona con el derecho al honor y, esencialmente conel derecho a la intimidad.

    Armengol explic que la jurisprudencia y la dogmtica son claramentefavorables a la libertad de expresin en caso de confrontacin en personasmayores de edad, si bien ofrece una mayor preeminencia, al derecho a la in-timidad de las personas, cuando los sujetos involucrados son menores deedad en orden a proteger ese inters superior. Esta confrontacin del derechoa la libertad informativa y la proteccin de la juventud y la infancia est cla-rsimamente regulada. Nuestra normativa garantiza plenamente el mbito deproteccin de la juventud y de la infancia, ya desde el artculo 25 de la De-claracin Universal de los Derechos Humanos (que protege la infancia y lamaternidad), como en el art. 39.2 CE donde se ordena a los poderes pblicosotorgar la mxima proteccin al menor.

    Por tanto, a pesar de que el Tribunal Constitucional prime en caso deconfrontacin el derecho fundamental de informacin sobre el derecho ala intimidad que lo limita, su jurisprudencia es taxativa en cuanto da unapreeminencia jurisprudencial y constitucional al lmite de la intimidadcuando efectivamente esta libertad de informacin afecta directa o indirec-tamente al mbito protector que tiene que tener tanto la juventud como lainfancia. Bajo estas directrices, es necesario buscar un equilibrio entre esaproteccin a los menores y el derecho a recibir informacin que tienen todoslos ciudadanos por aplicacin estricta del derecho a la libertad de prensa.

    Por ltimo, apoy lo expuesto por la fiscal en cuanto a la preservacinde la identidad de menores sujetos de procesos penales. Seal que la normativaespaola es clarsima al respecto y las restricciones son mximas a efectos deresguardar la imagen, identidad e intimidad en supuestos de menores. Eneste sentido, en la mayora de los supuestos, se cumplimentan rigurosamentelas prescripciones, tanto de nuestra ley, como de la normativa comunitaria,esencialmente los derechos fundamentales y constitucionales, y se est man-teniendo en los medios de comunicacin la preservacin de la imagen delmenor, al margen de posibles utilizaciones de menores en determinadosprogramas.

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  • Arturo Canalda, Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid

    Arturo Canalda, cuarto y ltimo ponente de la Mesa Legal, abord suintervencin desde dos perspectivas diferentes: el menor como protagonistade la informacin y el menor como destinatario directo o indirecto de esainformacin.

    En cuanto al primer supuesto, adems de reiterar la idea de que la liber-tad de informacin est supeditada al inters del menor tal y como se recogede forma expresa en la Constitucin Espaola, apunt dos cuestiones pro-fundamente debatidas: la inmediatez de la informacin y la necesidad de es-tablecer un rgimen sancionador.

    La inmediatez de la informacin de la poca actual, dada la celeridadque supone internet a la hora de obtener contenidos informativos, conlleva,en ocasiones, por parte de los profesionales del periodismo, falta de reflexiny del contraste debidos. Se da prioridad al volumen y a la rapidez en trans-mitir la informacin sobre la veracidad de al misma.

    Adems, seal que en los procesos informativos condicionados porestas caractersticas es difcil determinar responsabilidades en supuestos devulneracin de los derechos de los menores, porque aun existiendo un marconormativo tremendamente amplio que permite incardinar multitud de situa-ciones, el problema est, en que esas situaciones no tienen unas consecuen-cias claras. El periodismo actual, seal, se ejerce a travs de empresas quetrabajan dentro de grandes cadenas, por lo que es difcil determinar si la res-ponsabilidad es del periodista que da la informacin, del redactor, del pro-ductor, o incluso de la cadena. En este contexto, Canalda explic que aqulque tiene la capacidad de supervisar a los profesionales que estn elaborandodeterminadas informaciones, debe efectivamente ejercerla, ofreciendo unasdirectrices claras y eficaces.

    En su opinin, esta inmediatez y esta ambigedad en cuanto a la respon-sabilidad, generan confusin no slo entre los afectados, sino tambin entrelos propios profesionales. En este sentido, destac que el Defensor del Menoren la Comunidad de Madrid juega un papel relevante en cuanto es una ins-titucin dedicada a la proteccin de la infancia a la que la ley le permite actuar

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  • con cierto margen de libertad, de forma que una de sus funciones bsicas esla de hacer recomendaciones sobre la proteccin de los derechos de la in-fancia, que deben ser asumidas por los medios de comunicacin.

    Expres adems, sumndose a la propuesta de la fiscal Consuelo Madri-gal, la necesidad de un rgimen sancionador adecuado, disuasorio y propor-cionado aplicado al lucro obtenido por la publicidad cuando las cadenasincumplan las franjas horarias de proteccin infantil.

    Dentro de este aspecto del menor como protagonista de la informacin,y recordando lo apuntado por los anteriores ponentes, se refiri asimismo ala problemtica de los menores que han delinquido y al tratamiento que losmedios de comunicacin hacen sobre las informaciones que a ellos se refie-ren. Sobre esta cuestin, advirti de un importante riesgo: cuando se des-contextualiza una informacin en un medio de comunicacin, y se reitera enlos dems medios, se est generando en los menores una serie de consecuen-cias a largo y a medio plazo de difcil ponderacin.

    Prosigui su intervencin Arturo Canalda desde la perspectiva del menorcomo destinatario de la informacin. En este sentido, tambin existe el riesgode que se vulneren los derechos de los menores tanto cuando el menor esdestinatario directo, y, por tanto, recibe una informacin que va dirigida ex-presamente a la infancia, como cuando es un destinatario indirecto, es decir,cuando recibe una informacin que, si bien no va dirigida al menor, se incluyeen horario de menores. En este sentido, indic que no todo lo que se ofreceen los medios es informacin, sino en ocasiones todo lo contrario, desinfor-macin que deseduca y respecto de la cual, no rige el derecho a la libertadde informacin que consagra la Constitucin. En este sentido, dijo que nohay que usar a los menores para elevar las cuotas de audiencia, al tiempo queapel a una formacin adecuada de los periodistas para no incumplir la nor-mativa y a la necesidad de documentos y materiales que regulen su actuacinen los asuntos relacionados con los menores.

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  • El debate: rebaja de la edad penal

    Durante el debate, moderado por el director de comunicacin delCGAE, Francisco Muro de scar, se abord el tema de la posible rebaja dela edad penal del menor, actualmente fijada en los catorce aos. A este res-pecto, Arturo Canalda, coincidi con el planteamiento expuesto por JosLuis Gonzlez Armengol durante su ponencia, en virtud del cual no sepuede bajar constantemente la edad penal, ya que siempre habr un menorque cometa un delito por debajo de la edad fijada y volvera a reabrirse eldebate.

    Canalda se refiri a otras posibles modificaciones de la Ley Orgnica5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los me-nores y propuso, en el caso de menores por debajo de los catorce aos quedelinquen y, por tanto, no tienen responsabilidad penal, que se fijen medidaseducativas de carcter obligatorio que sirvan para reeducar y reinsertar a esosmenores. Adems, seal que para delitos especialmente graves, sera apro-piado establecer penas excepcionales, es decir, penas ms elevadas que ga-ranticen la total reinsercin del menor.

    Por otro lado, se profundiz en la idea de imponer sanciones pecuniariasen funcin del lucro obtenido por los medios de comunicacin cuando vul-neren derechos de los menores a travs de sus informaciones, centrndoseel debate en la posibilidad de que entre la autorregulacin periodstica, quese ha mostrado disfuncional en muchos aspectos, y la sancin judicial cabela sancin administrativa.

    En esta lnea se advirti que el Derecho Penal es un instrumento de con-trol social muy efectivo pero que tiene sus lmites y que, adems, no pormucho endurecer la ley e imponer unas penas gravsimas se consigue el ob-jetivo perseguido. Incluso a veces, la gravedad de unas penas que son des-proporcionadas es contraproducente para las finalidades propuestas decontrol social o de prevencin de los hechos.

    As, y sin perjuicio de la intervencin del Derecho Penal en supuestosen los que se lesionen los derechos del menor protegidos constitucionalmentey por tanto constitutivos de una infraccin penal, en materia de contenidos

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  • informativos nocivos, inapropiados o inadecuados para los menores, el derechoadministrativo sancionador, que en ltima instancia rene todas las garantasde cualquier procedimiento sancionador, tiene la ventaja del intermedio entrela autorregulacin y el Derecho Penal permitiendo la intervencin de losagentes pblicos en un proceso de colaboracin con los propios medios decomunicacin.

    Una intervencin a la que insta el propio Parlamento Europeo en unaresolucin del ao 2007 sobre la delincuencia juvenil y los medios paraabordarla, alentando a los Estados para que planteen mecanismos de cola-boracin con los medios de comunicacin de manera que se participe inter-activamente en la elaboracin de, hojas de ruta, para la proteccin de losderechos de los nios cuando son destinatarios de las informaciones. Laelaboracin de esas, hojas de ruta, formara parte de la autorregulacin,pero con una implicacin de los Estados que puede llegar a ser la articula-cin de un sistema administrativo sancionador a travs de la imposicin demultas a aquellos medios que se salten lo establecido vulnerando los dere-chos de los nios. Se tratara de un compromiso mutuo que superara laautorregulacin.

    Como alternativa a una posible intervencin administrativa en este tipode comportamientos periodsticos que vulneran la proteccin debida a lainfancia, se plante que desde la sociedad se apoye ms la autorregulacinde los medios, tal y como ocurre en sociedades con democracias ms ma-duras, como las anglosajonas o escandinavas. Es decir, que desde la socie-dad se debe aspirar a una mayor autorregulacin y a explorar las posiblessanciones punitivas o desestimulantes del delito en lugar de seguir el ca-mino administrativo.

    Finalmente, se hizo una valoracin de la actuacin de los medios de co-municacin en el llamado caso Tenerife, en el que una nia de 3 aos deedad, muri como consecuencia de una cada accidental y no debido a nin-gn abuso, ni fsico ni sexual por parte del novio de la madre, como en unprincipio se apunt por los medios de comunicacin, incluso con titularesen portada. En este sentido, se seal la necesidad de reflexionar y contras-tar debidamente las informaciones por parte de los medios de comunica-

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  • cin, y se insisti en los problemas que plantea la inmediatez de la infor-macin imperante en la actualidad, que hace necesario un ejercicio de re-flexin preventivo de los medios ante estos hechos. En este sentido, se hizohincapi en que el principio de presuncin de inocencia, es un caso reite-rado en los medios, que debe hacer reflexionar a los poderes pblicos y alos propios medios.

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  • MESA MEDIOS DE COMUNICACIN

    Autorregulacin o normativa

    Ins Ballester, periodista, presentadora de televisin, columnista ahoraen varias tertulias; Isabel Garca-Zarza, redactora de Yo Dona; Javier Fer-nndez Arribas, director de los Informativos de Punto Radio y coordinadordel Informe Cmo informar sobre infancia y violencia; y Javier de Montini,ex director de la revista Lecturas, cuatro periodistas con amplia experien-cia en prensa, radio y televisin se enfrentaron a un debate sobre la verdadde cada da en los medios de comunicacin cuando los protagonistas de lainformacin son los nios.

    Ins Ballester, periodista

    Ins Ballester mostr su preocupacin por la urgencia informativa im-perante en el trabajo de los medios de comunicacin y como en determinadoscasos no se contrastan las fuentes a las que los periodistas tienen acceso. De-nunci que los periodistas trabajan con informaciones muy delicadas y muyinmediatas, en un nuevo periodismo que exige llenar titulares, pginas e im-genes de forma muy rpida. Un nuevo contexto que ha difuminado los lmi-tes de la actuacin periodstica, donde lo importante es llenar el espacioinformativo, sin que nadie diga si el periodista est actuando bien o mal. Eneste sentido, record que antes, los redactores jefes, el director de un peri-dico o el editor del informativo revisaban las informaciones, algo que ya noexiste en muchas ocasiones por falta de personal y por la precariedad laboralen los medios de comunicacin.

    Centrndose en el tratamiento que los medios de comunicacin dan a lainfancia, ilustr su postura con una experiencia propia de cuando trabaj enel programa Sucedi en Madrid. Record Ballester que llegaron unos padres

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  • con su hija con la intencin de denunciar ante las cmaras, que la menorhaba sido vctima de abusos sexuales. En este caso, los periodistas del pro-grama tuvieron que defender los derechos de la menor por encima inclusode la voluntad de los progenitores, que no slo autorizaban la presencia desta sino que insistan en que su hija, saliera por televisin para contar su ex-periencia. Frente a este supuesto, aadi la periodista, hay otros casos queno estn tan claros y no son tan evidentes, como es el de famosos que mues-tran a sus hijos en revistas para beneficiarse tanto econmicamente comodesde el punto de vista de su imagen pblica.

    En este contexto, expuso que existe una demanda de estos productos,y por ello los programas dedicados a la prensa del corazn siguen funcio-nando. Seal que las leyes no pueden cubrir todos los aspectos de las liber-tades individuales y colectivas, porque adems las sensibilidades o los hbitosy costumbres cambian constantemente, y no es posible, que una ley se cambiecontinuamente. La solucin debe ser, en opinin de Ballester, que el perio-dista utilice su sentido comn y su profesionalidad, al tiempo que debe co-nocer tanto sus derechos como sus obligaciones, para poder ejercer elautocontrol, en pro de un mejor ejercicio de la profesin. Respecto de esteltimo aspecto, apel a una reflexin por parte de los periodistas respectode las malas prcticas.

    Finalmente, la periodista se mostr partidaria de establecer sancioneseconmicas ms importantes para los medios que no respeten los horariosinfantiles dado que, en la actualidad, se ha demostrado la ineficacia del c-digo de autorregulacin, entre otras razones porque las sanciones econmicasque establece son de muy poca cuanta y es ms rentable infringir la normay pagar la sancin.

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  • Isabel Garca Zarza, redactora de Yo Dona

    Isabel Garca Zarza tambin confirm el estrepitoso fracaso del cdigoautorregulador. Seal, que a lo largo del ltimo ao, han sido varios los mo-mentos en los que el tratamiento que los medios de comunicacin han dadoa las noticias en las que aparecan menores, han sobrepasado todos los lmitesy han hecho saltar todas las alarmas.

    Refirindose al caso de Tenerife seal, que todos los medios de comu-nicacin, sin excepcin, se apresuraron a difundir como algo probado unaescalofriante versin de los hechos. Se hizo un juicio paralelo, siempre inad-misible, pero ms an cuando hay un menor involucrado. En este caso, comoen otros, la reflexin, el anlisis de los hechos, la autoinculpacin de los me-dios, sobre todo al conocerse el resultado de la autopsia que exculpaba alsospechoso, tuvo lugar, a su juicio, de manera tmida y siempre a posteriori,cuando el dao ya estaba hecho. Un dao, para la familia, para el padrastro,que fue linchado pblicamente, para la sociedad, que soport una coberturainformativa vergonzosa e indigna, y tambin para el prestigio de toda la pro-fesin periodstica.

    Tras estas duras palabras seal, que es urgente hacer una reflexin pro-funda sobre lo ocurrido, para que los periodistas se den cuenta de que no sepuede aplicar la ley del todo vale a la hora de informar.

    La proteccin de los menores debe estar siempre por encima de las au-diencias, de las cifras publicitarias y de las ventas. En opinin de Garca Zarza,esto es algo que hay que tener presente no slo porque as lo establece la Cons-titucin al poner el lmite infranqueable del derecho a la informacin en elrespeto al derecho al honor, la intimidad, la propia imagen y la proteccin dela juventud y de la infancia, sino porque los periodistas deben informar desdeel convencimiento de que proteger a los menores no va nunca en detrimentode la calidad de la informacin sino ms bien al contrario.

    Seal asimismo la necesidad, por parte de los medios, de extremar losmecanismos de proteccin de los menores, e incluso afirm que en ocasiones,a pesar de que haya consentimiento de los padres o tutores para la difusinde unas imgenes o declaraciones, los periodistas deberan plantearse si el

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  • inters del menor est siendo verdaderamente salvaguardado. Y es que, sen-tenci, bajo ningn concepto pueden los periodistas hacerles el juego a quie-nes han decidido hacer de sus hijos un negocio, de forma que deben sercapaces de discernir y dar marcha atrs, si hay adultos que se aprovechen dela indefensin de un menor. Tampoco se puede olvidar que todos los niostienen su esfera privada, independiente de la de sus padres, y que como talhay que respetarla. Por tanto, que los padres sean famosos, hayan cometidodelitos, recibido premios o presidan el Gobierno de su nacin, no puede irnunca en detrimento del derecho de esos nios al honor, intimidad y la pro-pia imagen.

    Tambin se refiri al caso de los menores que vienen de pases de inmi-gracin y cuyas imgenes son, en muchos casos, utilizadas sin contemplacio-nes por parte de los medios. En determinadas situaciones, esto puede ser tile incluso lcito, para recabar solidaridad con determinadas causas justas, perodebe hacerse siempre con responsabilidad y huyendo del morbo.

    Se mostr partidaria de extremar las precauciones a la hora de utilizarese torrente de informacin que encontramos en Internet y las redes socialesde las que los menores son vidos usuarios; donde cuelgan material delicado,sin pensar, en el uso indebido que se les puede dar. A este respecto sealque es inaceptable que los medios utilicen fotos sacadas de estas redes so-ciales. Corresponde a los periodistas, dijo, ir un paso por delante y ser capa-ces de marcar la pauta en este contexto radicalmente nuevo, creado por lasredes sociales y esa hiperpublicitacin de la vida privada. Los menores notienen por qu conocer a priori los riesgos de colgar una foto en Internet,pero los medios si tienen que saber que no es lcito usarlas.

    Finalmente se refiri, a tenor del ttulo de la jornada, a las propuestaspara un cambio encaminado a mejorar la proteccin de los derechos de losmenores, y una alternativa para dar un tratamiento responsable a las noticiasen las que aparecen. La solucin, en su opinin, no es eliminar esas noticias,sino contarlas con cautela y con enormes dosis de responsabilidad.

    Respecto al marco legal, insisti en que, tal y como se expuso en la an-terior mesa de debate, los derechos al honor, la intimidad y la propia imagendel menor estn suficientemente protegidas por nuestro ordenamiento jurdico.

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  • Sin embargo, los hechos demuestran que las leyes no son suficientes. Por esoes necesario insistir en la necesidad de la autocrtica y la autorregulacin, unmecanismo respecto del cual no se mostr muy optimista. Y es que, expusoque a la vista de todos, est el clamoroso fracaso del convenio autorregulador,que firmaron las cadenas de televisin para respetar el horario de proteccinde menores. Encender la televisin en esa franja horaria, dijo, sigue siendobochornoso para cualquiera. Queda patente en este caso, al igual que a lahora de cubrir determinadas noticias, que hay otros intereses que primanpor encima de la proteccin de nios y de adolescentes, por lo que es nece-saria una profunda reflexin de todos los profesionales sobre el trabajo pe-riodstico que realizan y los principios que lo inspiran.

    Los periodistas, concluy, deben conocer bien las reglas del juego. Eneste contexto, apel a la aprobacin de un Estatuto regulador de los derechosy deberes de los periodistas. Mientras no se apruebe, es imprescindible, querealicemos un examen de conciencia en profundidad y revisemos nuestrocompromiso tico, porque se han sobrepasado lmites que nunca, se deberanhaber franqueado.

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  • Javier de Montini, periodista, ex director de la revista Lecturas

    Javier de Montini, , expuso el meticuloso trato de la informacin sobremenores que se realizaba en Lecturas en la etapa de su direccin, gracias alcual, prcticamente nunca hubo problemas, ni antes de la promulgacin dela Constitucin Espaola ni tras la aprobacin de la Carta Magna que reco-noce como fundamental el derecho de las personas al honor, a la intimidadfamiliar y personal y a la propia imagen.

    Montini situ la clave de esta ausencia de problemas en el hecho de quejams se publicaban imgenes de menores que hubieran sido obtenidas sinsu consentimiento o el de sus padres, es decir, fotos robadas de menores. Ex-plic que durante muchos aos, en las revistas del corazn espaolas (Hola,Semana, Lecturas, Diez Minutos, Pronto, etc.) han aparecido muchos nios,pero siempre en reportajes familiares guiados por un espritu positivo. Enlos supuestos en que el menor era el protagonista de la informacin, siemprese publicaban las informaciones con la autorizacin del mismo y de sus pa-dres, si bien se trataba de una autorizacin verbal, no exigida por escrito.Nios famosos como Pablito Calvo, Marisol, Roco Drcal, Pili y Mili, etc.,aparecieron en numerosos reportajes y portadas por su protagonismo en pe-lculas o por sus xitos musicales, siendo an menores. El fenmeno es per-manente: el cine, la televisin, la cancin, el teatro, la publicidad y la moda,siguen lanzando nios al estrellato. Este es el caso de Melody o Mara Isabel,que por su popularidad pasan a ser protagonistas de las revistas.

    Durante mucho tiempo, continu, lo normal era que los famosos se de-jaran ver con normalidad en sus casas y en sus vacaciones con sus hijos. Lasrevistas de entonces, siempre con un enfoque positivo, mostraban al famosodel disco, del cine o del teatro o de la televisin en su faceta familiar. No habadinero por medio. Obtenan popularidad y que les conocieran mejor quienesles admiraban como artistas. En definitiva, ganaban fans. Ha sido el dinero,en opinin de Montini, el que ha originado un enorme dao al periodismoen general y en especial a la prensa del corazn, ya que como efecto inmediatoderivado del pago de las exclusivas, se multiplicaron las noticias y reportajesfalsos, con el consiguiente desprestigio de la profesin y de los profesionales.

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  • Montini seal que, hace aos, eran los propios famosos los que llama-ban a las redacciones de las revistas para proponer reportajes. La mayoraapareca con total naturalidad en reportajes familiares y hogareos, en suscasas, lugares de vacaciones o viajes de recreo y eran muy raros los que senegaban. En todo caso, eran ellos mismos los que decidan aparecer con sushijos.

    Quienes decidan mantener a sus hijos en la ms estricta intimidad lla-maban ellos mismos o sus agentes a la publicacin, escriban una carta omandaban una nota para expresar su deseo. Ms adelante estas peticionesse hacan a travs de comunicados de la agencia de representacin o de susabogados. En el caso de Lecturas, cuando reciban una comunicacin eneste sentido, no slo la pasaban a los responsables periodsticos, sino quese anotaba en la ficha personal del personaje de forma que, a partir de esemomento, no aparecan ms las fotos de los nios del personaje famoso opopular que lo peda.

    Record que hay artistas de los que se podra decir que han nacido enlas revistas: Lolita, Rosario Flores, Carmen Morales, Shaila Drcal, RodolfoSancho, Amparo Larraaga, Lara Dibildos, Cayetano Martnez de Irujo, Fer-nando Guilln Cuervo, etc. Otros hijos de famosos que han aparecido en re-portajes familiares con sus padres, llevan su vida en intimidad y salirse delas revistas: los hijos de Rafael, de Sara Montiel, de Carmen Sevilla y otrosmuchos son un buen ejemplo.

    Record que haba vivido sesiones de fotos de reportajes familiares enlos que algn menor se resista a posar con sus padres y hermanos. La deci-sin que se adoptaba desde la revista en estos supuestos era siempre la de nosacar al menor respetando su decisin.

    Montini se refiri tambin al mecanismo de proteccin de la identidadde los menores, consistente en pixelar ojos y caras de menores. Seal quehay hijos de famosos que se sienten discriminados y protestan a sus padrespor aparecer siempre con los ojos pixelados. Aade que son muchos los casosde matrimonios divorciados en los que existe desacuerdo entre los padressobre la proteccin de la identidad del menor. En estos supuestos, la mejoropcin, en opinin del periodista, es que el menor aparezca en las fotos de

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  • las revistas con los ojos pixelados de manera que se preserve su identidad. Para finalizar su intervencin record otra forma de enfocar el asunto.

    En los nacimientos de los hijos de Ana Beln y Vctor Manuel, o los de Ima-nol Arias y Pastora Vega, sus padres facilitaron gratuitamente a las revistasfotografas de los nios, pero advirtiendo de que en adelante se proponancriar a los nios lejos de las cmaras y dejarles a ellos decidir cuando fueranmayores si queran o no aparecer. Pese a ello, al menos en el caso de los hijosde Vctor Manuel y Ana Beln, cuando comenzaron su vida escolar, hubopaparazzis que trataron de captar imgenes de camino o de vuelta al colegio.Los padres llamaron inmediatamente a las revistas para recordar su deseo deprivacidad de los nios y nunca apareci ninguna foto de esos menores.

    Para Montini, este procedimiento, y su cumplimiento por parte de laspublicaciones, haca, en ese momento, que nadie pudiera acusar a los perio-distas de vulnerar el derecho de las personas a la intimidad personal y familiar.

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  • Javier Fernndez Arribas, periodista, ex director de informativos de PuntoRadio

    Fernndez Arribas inici su intervencin aludiendo a una dicotoma dela que tomaba su nombre la mesa de debate: autorregulacin de los mediosfrente al establecimiento de una normativa en defensa de los derechos delmenor. Seal que en colaboracin con la FAPE (Federacin de Asociacio-nes de la Prensa de Espaa) y bajo la supervisin cientfica del Centro ReinaSofa de Valencia, se edit un libro sobre cmo informar en temas relativosa la infancia y violencia de gnero. Se trata de una reflexin y orientacinpara saber cules son los parmetros elementales en relacin con los menoresa la hora de ejercer la profesin periodstica. Afirm que los periodistas sabenlo que hay que hacer y qu conductas se deben evitar. Pese a ello, reconocique en numerosas ocasiones se realizan malas prcticas, en la bsqueda acualquier precio de mayores ndices de audiencia y en perjuicio de la calidadde la informacin.

    Expuso Fernndez Arribas la necesidad de definir bien, en qu casos, lalibertad de expresin o el derecho a la informacin entran en conflicto conderechos fundamentales de los menores. Esta delimitacin es esencial a lahora de valorar el trabajo que se est haciendo desde algunos medios y exi-girles que extremen el rigor y la profesionalidad en el ejercicio del perio-dismo. A tenor de esta idea, denunci que la carencia de celo profesional,indispensable en temas de menores, viene provocada en muchas ocasionespor la urgencia de la informacin y la falta de recursos en los medios de co-municacin por el contexto de crisis econmica. Las precauciones deben serextremas sobre todo cuando las informaciones se refieren a menores de edad,un colectivo sin posibilidad de defensa y que es el futuro de la sociedad.

    No obstante, no se trata de ocultar la realidad de los menores, sino decontarla teniendo en cuenta elementos fundamentales, como preservar suidentidad o evitar siempre, aportar datos que puedan identificar a los meno-res o a sus familias. Los periodistas deben tener un compromiso y una obli-gacin con la sociedad en general, y deben adecuar sus actuaciones a loestipulado por las leyes y por la Constitucin.

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  • Adems, seal, la informacin de menores necesita de una especializa-cin y una consulta a expertos, algo que por la premura, la falta de recursosy la cantidad de trabajo acumulado, no se realiza adecuadamente, de formaque al final lo que se publica es una informacin imprecisa, en definitiva, unainformacin que perjudica, y mucho, al menor y a su familia.

    Por ltimo, y en referencia a casos recientes, Fernndez Arribas denun-ci que los medios de comunicacin se han acostumbrado a contar, procesary condenar a la gente, y seal como uno de los graves problemas del ejerci-cio periodstico, las relaciones que los periodistas tienen con las fuentes deinformacin: autoridades polticas, polica, judicatura, fiscala, autoridadessanitarias. A este respecto, seal la necesidad de establecer unas directricesde actuacin ms claras, por ejemplo, en cuanto a los plazos que debe esperarel periodista para dar una informacin.

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  • El debate

    Durante el turno de preguntas, moderado por el periodista Rafael Mar-tnez Simancas, de Onda Madrid, se plante un preocupante tema de inme-diata actualidad: los menores que graban en sus telfonos mviles imgenesde acoso o violencia sobre un compaero/a que luego los informativos re-producen dando protagonismo al agresor y con el riesgo de que se produzcaun efecto de mimetismo. En este aspecto, se hizo hincapi, en que los padrestienen el deber de estar junto a sus hijos para educarles y explicarles deter-minadas informaciones que ofrecen los telediarios, dado que pueden ser vio-lentas o inadecuadas para ellos. Se puso de relieve que desde que la mujer seincorpor a la vida laboral y ambos progenitores trabajan, existen nuevosroles familiares. Quin educa a los hijos? Muchas veces los medios de co-municacin en general y la televisin en particular suplen o sustituyen laeducacin de los padres, con las consecuencias lgicas.

    Por otro lado, se abord la cuestin de los contenidos de determinadasseries de televisin, precisamente dirigidas a los adolescentes, donde se fri-voliza con aspectos como las drogas o la vida sexual. En este sentido, se pun-tualiz que la imagen que determinadas series ofrecen de los menores yadolescentes no se ajusta a la verdad, de forma que los menores no la asumencomo propia, ni se sienten identificados.

    Los asistentes coincidieron tambin en que faltan contenidos o produc-tos de radio y televisin de calidad y adecuados, especialmente porque estosson productos de alto consumo en esas edades. Una cuestin a tener muyen cuenta dado que los menores necesitan una informacin adecuada a sudesarrollo. En la actualidad, los medios no ofrecen informacin en positivo,adecuada a su desarrollo evolutivo, a travs de la cual se les brinde la for-macin a la que tienen derecho como menores.

    Que los medios de comunicacin slo informen sobre menores dentrode contextos negativos donde son vctimas o agresores fue otro de los puntosrespecto del cual los asistentes mostraron una gran preocupacin. Ello estprovocando que la sociedad est ms preocupada por los deberes de la in-fancia, en lugar de prestar una mayor atencin a sus derechos. Una de las

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  • propuestas ante este problema fue que quiz sea necesario que los niostengan un espacio de discriminacin positiva en los medios de comunica-cin, y especialmente en la televisin, como ya se hace con otros colectivoscomo las mujeres maltratadas o las personas mayores o dependientes. Y estoa partir de programas dirigidos a la infancia en los que los menores hableny participen, de forma que sean ellos mismos los que construyan su propiaimagen. Se advirti de la necesidad de que se les d voz para saber qu quie-ren y qu les interesa. Productos, adems, en los que ellos se vean reflejadose identificados. Segn una reciente encuesta del INTECO (Instituto Nacio-nal de Tecnologas de la Comunicacin), los menores prefieren los conteni-dos online en lugar de la televisin, dado que es a travs de este mediodonde encuentran ms contenidos especficos dirigidos a ellos, de lo que sederiva que los menores demandan otros productos que no encuentran enlas televisiones.

    Con respecto al tema del menor protagonista de la informacin, se ad-virti del peligro de los juicios paralelos que alteran el procedimiento judi-cial. Se denunci que, en ocasiones, una vez archivado el caso por vajudicial, son las propias familias las que, no contentas con la decisin, acu-den a la prensa y van de televisin en televisin explicando la historia, demanera que se llega a juzgar a personas que no tienen nada que ver y que seven acosadas por la sociedad vulnerando el principio de presuncin de ino-cencia. En ocasiones los jueces se ven obligados a reabrir casos, para final-mente no condenar y declarar inocente a quien fue imputado por el juiciopblico. Se advirti de que siempre van a existir juicios paralelos, porquela presin informativa es muy elevada e intentar limitarla produce, a veces,ms daos que beneficios. Ante unos hechos llamativos, siempre va a existirun proceso informativo, que no es en s mismo negativo, y, por tanto,donde hay que incidir es en cmo se lleva a cabo ese proceso y las pautaspara guiar un correcto ejercicio.

    La pregunta de los asistentes fue por qu no ocurre nada cuando, comosucede con excesiva frecuencia, los medios juzgan y condenan, o contribuyen aello, a una persona e infringen normas de respeto a derechos fundamentales dela misma. Esa impunidad de los medios ante determinadas actuaciones, la falta

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  • o ineficacia de las medidas preventivas, etc., fueron algunas de los quejas ex-puestas en el debate.

    Se record que haba posibilidades de actuacin sobre los infractores.Se record que las televisiones o radios son concesiones administrativas so-metidas al cumplimiento de condiciones que, sin embargo, se vulneran cons-tantemente sin que haya una intervencin del poder poltico o que lassanciones que impone ste sean excesivamente bajas, lo que contribuye a quesea ms barato infringir y pagar que cumplir la ley. Como ejemplo contrariose hizo referencia al caso de una cadena hispana de Estados Unidos que trasinfringir el horario protegido de menores, fue penalizada con una multa decuatro millones de dlares. La ineficacia de la autorregulacin de los mediosy la posibilidad de establecer sanciones pecuniarias elevadas cuando se rea-licen determinadas conductas por parte de los medios fueron de nuevo objetodel debate.

    Nuevamente se apunt la idea de la precariedad o falta de recursos enque se ven inmersos los medios de comunicacin que impiden, adems deotras cuestiones, la formacin y especializacin exigidas para tratar informa-ciones tan sensibles como las relativas a menores y que, adems, dificulta quelos profesionales trabajen con las condiciones mnimas que les permitan ha-cerlo con rigor, profundidad y contraste de fuentes. Los asistentes apelaronal sentido comn, la profesionalidad y la buena voluntad del periodista, asu-miendo las recomendaciones del Defensor del Menor, en el tratamiento detemas que afectan a menores de edad.

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  • tratamiento de los menores en los medios:Maquetacin 1 10/02/11 18:50 Pgina 46

  • MESA SOCIAL

    Infancia, medios de comunicacin, sociedad

    Francisco Lara, presidente de la Plataforma de Organizaciones de la In-fancia; Mara Ins Lpez Ibor, psiquiatra; y Alejandro Perales, presidente dela Asociacin de Usuarios de Comunicacin trataron la respuesta social alproblema.

    Mara Ins Lpez Ibor, psiquiatra

    Mara Ins Lpez Ibor analiz, desde la perspectiva de la disciplina dela neuropedagoga, hasta qu punto los medios de comunicacin ejercen unaimportante influencia en el desarrollo de la infancia.

    En primer lugar se refiri a la capacidad de susceptibilidad de los me-nores ante los medios. Lo ms importante en este aspecto son los contenidosde los medios, el tiempo que los menores dedican a ver la televisin y si rea-lizan esta actividad solos o en compaa de sus padres. Muchos menoresidentifican el mundo real con lo que ven en los medios, de forma que sonperfectos imitadores de lo que ven. Hay muchas investigaciones que arrojandatos indicativos de que los menores que pasan mucho tiempo viendo la te-levisin son ms agresivos y que los ndices de violencia en la televisin sonfactores importantes para determinar las conductas violentas. Tambin aque-llos nios que ven la televisin ms de dos horas diarias tienen rendimientosescolares ms bajos y su maduracin es ms lenta. Segn un trabajo de laUNESCO, esta exposicin aumenta la pasividad intelectual, le aparta del tra-bajo escolar y limita su creatividad.

    La publicidad que aparece en los medios, explic la doctora, es tambinimportante porque estimula el deseo y la necesidad de consumo, lo que tiene

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  • una influencia trascendental en los menores provocndoles muchas vecesfrustraciones porque no pueden tener todo aquello que quieren. Hay datosque sealan que un 50 por ciento de los nios pasan ms tiempo frente al te-levisor que junto a sus profesores. Algo a tener en cuenta cuando, adems,la mayor parte de los programas que consumen no estn especficamente di-rigidos a menores, al tiempo que la televisin no distingue espectadores, deforma que un nio de 4 aos enciende el televisor y tiene acceso a los mismoscontenidos que un adulto o un adolescente.

    Lpez Ibor prosigui su exposicin indicando que los nios pasan pordiversas etapas de maduracin. Los estudios de psicologa sealan que laetapa que va entre los 0 y 12 aos, es adecuada para educarles en temas desalud y formacin y que la adolescencia, desde un punto de vista mdico, esla etapa ms sana que tiene el ser humano, pero, sin embargo, es cuando hayms conductas de riesgo. Explic que cada edad tiene un desarrollo psico-social distinto y hay que tenerlo en cuenta a la hora de planificar los progra-mas. Apunt que hay trabajos incluso que sealan que la formacin delrazonamiento moral vara con la edad. Cuando son ms pequeos estn msorientados al castigo y la obediencia; entre los 10 y los 13 aos necesitan laaprobacin de los dems; y a partir de los 14 es cuando empiezan a plantearselos principios ticos universales y los derechos individuales.

    Este desarrollo, expuso la ponente, se altera en algunas circunstancias,si bien no hay ningn factor aislado que sea determinante en la aparicin delos trastornos. Existen factores biolgicos, genticos, y factores psicolgicosy sociales que son los que son predisponentes, precipitantes o mantenedores.Es decir, desde el nacimiento hasta la adolescencia muchas de las enferme-dades son enfermedades del neurodesarrollo. Existe una disposicin gen-tica y hay factores que determinan la aparicin de algunas enfermedades.Esto depende de la vulnerabilidad de cada persona: a veces aparecen tras-tornos y otras no, y en ello influyen muchos patrones. Nuestro cerebro fun-ciona de forma que soporta una carga gentica y el medio social, los traumas,las prdidas, los medios de comunicacin, etc., hacen que se desarrollen unaserie de conductas que pueden o no determinar una enfermedad o un com-portamiento distinto.

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  • La neuropedagoga trata precisamente de estudiar cambios en los valo-res, la motivacin para el estudio, la cultura y el aprendizaje para los nios.Es ms importante el conocer cmo se desarrollan las cosas que el qu.Aboga ms porque los nios aprendan sabidura frente a conocimientos. Yexplica que lo que pierden los nios por la hiperestimulacin que recibende los medios de comunicacin son muchos periodos de reflexin. Esta dis-ciplina tiene el reto de estudiar el dnde, el cundo y el cmo para contribuiral desarrollo integral del cerebro de los nios.

    Tras estos datos y explicaciones, puntualiz que finalmente son muypocos los adolescentes que llegan a tener problemas serios. La mayora su-pera esta etapa, a pesar de los medios de comunicacin, de los problemas deescolaridad o de los problemas sociales, y, en general, acaban siendo adultosintegrados.

    Lpez Ibor apoy su intervencin en una encuesta del Centro de Inves-tigaciones Sociolgicas realizada en 2005, segn la cual lo ms importantepara los nios es la familia, la salud y la amistad; despus, el trabajo, la se-xualidad y su aspecto fsico, y, finalmente, la poltica o la religin. Ante lapregunta de qu es lo que ms les importa, la respuesta mayoritaria de losmenores fue la familia y que alguien les quisiera de verdad.

    En opinin de la doctora, aprender mal es un psimo camino para unbuen desarrollo cerebral. La neuropedagoga plantea muchos eslabones: lospadres deben apoyar a los nios; los maestros deben aportar los conocimien-tos; los neurocientficos las investigaciones del desarrollo y las consecuencias;y los medios de comunicacin, el refuerzo de estas conductas y ayudar a es-tablecer un vnculo real con la sociedad.

    Tras abordar, desde la perspectiva de la neuropedagoga, la influenciaque los medios de comunicacin ejercen en la infancia y para realizar suspropuestas sobre este asunto, se refiri al Programa Estigma, realizadoconjuntamente por la Universidad Complutense y la Asociacin Mundial dePsiquiatra, en el ao 2001, ao dedicado a la Salud mental.

    Para la Asociacin Mundial de Psiquiatra, el estigma es la mayor barreraque tienen las personas con enfermedad mental para acceder al sistema sa-nitario, por lo que el lema que escogi la OMS para ese ao 2001 fue s a la

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  • atencin, no a la exclusin de estas personas. Sobre esta base se desarrollun programa que persegua formar a la poblacin en relacin con esta en-fermedad. Posteriormente se realizaron encuestas que pusieron de manifiestoque el estigma, sobre todo en la enfermedad mental y particularmente en laesquizofrenia, haba disminuido.

    El programa tena, por tanto, un objetivo y una estrategia. El objetivoera mejorar las actitudes pblicas de los grupos de poblacin frente a las en-fermedades mentales. Se explic a los psiquiatras cmo tenan que hablar alos medios de comunicacin, y se pidi a los medios que nunca hablaran deesquizofrnicos, sino de personas con esquizofrenia.

    Este mismo sistema de trabajo, seal, se debe adoptar para conseguirun adecuado tratamiento de los menores en los medios de comunicacin me-diante la formacin de todos los actores implicados en el proceso informativo.

    En primer lugar, los medios de comunicacin tienen un gran potencialque bien utilizado puede ayudar a adquirir actitudes, estilos de vida positivose inculcar aspectos sociales y culturales, no slo para los nios, sino para lasociedad.

    En segundo lugar, los medios son un instrumento formidable que puedefavorecer la educacin, la cultura, el ocio y la promocin de la salud.

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  • Alejandro Perales, presidente de la Asociacin de Usuarios de Comunicacin

    Alejandro Perales comenz indicando que la proteccin del menor esuna palanca de consenso importantsimo a la hora de movilizar dispositivossociales y voluntades en diferentes mbitos. De este modo, el Observatoriode Contenidos Televisivos y Audiovisuales, plataforma que rene a ms de50 organizaciones, ha encontrado en la proteccin de los derechos de la in-fancia una agenda comn de trabajo desde organizaciones muy diferentesrespecto al punto de vista de su mbito de actuacin e incluso de sus posi-cionamientos y valores a la hora de afrontar el anlisis y la actuacin en elmbito comunicativo.

    Al hablar de medios de comunicacin, infancia y sociedad, dijo, es ne-cesario entender adecuadamente el entorno audiovisual y los cambios tanimportantes que supone, para, una vez tomada conciencia de ese cambio,hacer un planteamiento efectivo de las pautas a seguir.

    En su opinin, los medios de comunicacin convencionales actan deuna forma paralela. La telefona lleva consigo los abusos que los menorespueden recibir a travs de ofertas muy agresivas en este mbito; los video-juegos, toda la preocupacin en torno a su contenido, a veces altamente vio-lento, y su adecuacin a los diferentes segmentos de la poblacin infantil; latelevisin, la regulacin o autorregulacin de los contenidos.

    Internet, en cambio, que no es un nuevo medio sino un nuevo entorno,ha introducido un elemento cualitativo diferencial que es la convergencia ab-soluta de todos los canales de comunicacin en uno slo, de forma que loscontenidos que antes se reciban de forma divergente ahora se reciben y uti-lizan de forma convergente.

    Ante el marco descrito parece necesario establecer un mbito comn deactuacin y un criterio unificado en la proteccin de los menores, lo que nosiempre es fcil. Se ha visto, por ejemplo, como finalmente no ha sido posibleconseguir que la nueva Ley general de la Comunicacin Audiovisual lleve acabo una transposicin adecuada de la Directiva Europea de Servicios deMedios Audiovisuales, que recoge un principio tan bsico como que aquelloscontenidos que pueden afectar gravemente al desarrollo del menor, como la

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  • pornografa o la violencia gratuita, slo puedan ser recibidos bajo peticinexpresa y demanda