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Av. 27 de Febrero esq. Av. Gregorio Luperón, Plaza de la Bandera Santo Domingo, D.N. República Dominicana Teléfono: 809-539-5419, ext. 2588 Fax: 809-539-8255 www.jce.do

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Page 1: MEMORIAS DEL PLAN DE RETIRO, PENSIONES Y
Page 2: MEMORIAS DEL PLAN DE RETIRO, PENSIONES Y

Publicaciones, 2008

MEMORIAS DEL PLAN DE RETIRO, PENSIONES YJUBILACIONES DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL

2006 -2007

Page 3: MEMORIAS DEL PLAN DE RETIRO, PENSIONES Y

Av. 27 de Febrero esq. Av. Gregorio Luperón, Plaza de la BanderaSanto Domingo, D.N.República DominicanaTeléfono: 809-539-5419, ext. 2588Fax: 809-539-8255www.jce.do

Comisión del Plan:Magistrado Dr. John N. Guialini Valenzuela, Coordinador GeneralLic. Rafael Díaz Ortega, Administrador del Plan de PensionesLicda. Cynthia Pellicce Pérez, Directora General AdministrativaLicda. Ruth Lizardo, Encargada de Recursos HumanosLic. Guarino Cruz, Consultor JurídicoDra. Ana Teresa Pérez, Representante de los pensionados

Editora: Nurys Paulino,Encargada de Publicaciones

Cuidado de la edición: Ivanna Ramírez,Asistente de Publicaciones

Diagramación y diseño: Charles Castro,Diseñador de Publicaciones

Una publicación de la Comisión del Plan de Retiro, Pensiones yJubilaciones de la Junta Central Electoral

Page 4: MEMORIAS DEL PLAN DE RETIRO, PENSIONES Y

Memorias del Plan de Retiros, Pensiones y Jubilaciones.Dr. John Guiliani Valenzuela, Coordinador.

Contenido

Introducción

Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de la Junta Central Electoral.

Memorias del Plan de Registro, Pensiones Jubilaciones de la Junta

Central Electoral.

Page 5: MEMORIAS DEL PLAN DE RETIRO, PENSIONES Y

Introducción

La seguridad social es entendida y aceptada como un derecho que leasiste a toda persona de acceder, por lo menos, a una protección básicapara satisfacer estados de necesidad.

Es así como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cadanación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos alservicio de ese proposito.

Seguro social, donde la gente recibe beneficios o servicios en reconocimientoa contribuciones hechas a un esquema de seguro. Estos servicios incluyentípicamente la provisión de pensiones, de jubilaciones , seguro de invalidez,pensiones de viudedad y orfandad, cuidados médicos y seguro de desmpleo.

Basado en esta realidad el Pleno de la Junta Central Electoral, reunido enSesión Administrativa de fecha 25 de octubre del año 2000, Acta No.42/2000, crea el Reglamento Sobre el Plan de Retiro, Pensiones yJubilaciones de la Junta Central Electoral, el cual en uno de sus considerandodice:

“Como toda institución provista de autonomía administrativa y presupuestaria,con personalidad jurídica propia, la Junta Central Electoral debe disponerde un sistema de seguridad social que le permita a sus funcionarios yempleados tener la estabilidad y tranquilidad que recompense su dedicaciónde años de trabajo con la Institución.”

El Pleno de la Junta Central Electoral, mediante el Acta No. 27/2006, defecha 29 de noviembre de 2006, designó al Magistrado Dr. John N. GuilianiValenzuela, como Coordinador del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilacionesde la Junta Central Electoral, adjunto a otros miembros, más adelanteindicados.

A continuación haremos la presentación de las Memorias del Plan deRetiro, Pensiones y Jubilaciones de este organismo, que comprenden losperíodos del veintinueve (29) de noviembre del año dos mil seis (2006) altreinta y uno (31) de diciembre del año dos mil siete (2007).

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Page 6: MEMORIAS DEL PLAN DE RETIRO, PENSIONES Y

El Pleno de la Junta Central Electoral “reunido en Sesión Administrativa

de fecha 25 de Octubre del año 2000 (Acta No. 42/2000)”, dicta el

siguiente REGLAMENTO:

“Artículo 1: Se crea el Fondo de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de

la Junta Central Electoral y sus dependencias. La contribución al mismo

tiene carácter obligatorio para todos los integrantes remunerados de la

Junta Central Electoral y sus dependencias, que presten servicios de

manera permanente, al momento de entrar en vigencia el presente

Reglamento, o que ingresen posteriormente.

(Modificado Acta No 14/2001 de fecha 18 de abril de 2001) y (Acta No

18/2001 del 16 de mayo de 2001). Todos los Funcionarios o Empleados

Activos que tengan menos de veinte (20) años de servicios en la Institución

y menos de cincuenta y cinco (55) años de edad, ambos factores

acumulados, serán incluidos en el Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones

de la Junta Central Electoral.

Los Magistrados Titulares de este Organismo, no tendrán que cumplir con

tales requisitos para acceder a la cobertura del presente Reglamento, en

particular a las estipulaciones del Art. 9 del mismo. Los funcionarios y

empleados que ingresen a la Junta Central Electoral o cualquiera de sus

dependencias después de haber cumplido cuarenta y cinco (45) años de

edad, no podrán benef ic iarse del presente Reglamento.

Párrafo I: EXCLUSIONES: Están excluidas de este Reglamento las

personas que presten servicios a la Junta Central Electoral o a sus

dependencias, en virtud de un contrato por tiempo determinado o para

trabajos específicos, o sea, que no reciban un salario por nómina. Todo

Miembro, funcionario o empleado que desempeñe su labor en calidad de

suplente, así como los empleados que están en trámite de jubilación, y los

que hayan sido jubilados por la Junta Central Electoral o por otro Poder

del Estado, antes de la vigencia del presente Plan.

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Page 7: MEMORIAS DEL PLAN DE RETIRO, PENSIONES Y

Artículo 2: El Fondo de Retiro, Pensiones y Jubilaciones, estará dirigidopor el Pleno de la Junta Central Electoral.

Artículo 3: El Fondo se alimentará de la manera siguiente:

A.- Los Jueces Miembros, funcionarios y empleados, aportarán el seis porciento (6%) del sueldo básico.

B.- La Junta Central Electoral aportará una suma equivalente al seis porciento (6%) del monto de la nómina laboral de pago.

C.- (Modificada en el Acta No 18/2001, del 16 de mayo de 2001) y unseis por ciento (6%) correspondiente a los sueldos de Navidad (RegalíaPascual), de cada año.

D.- Los Fondos que resulten del manejo de estas partidas serán depositadosa plazo fijo, en caso de que no se haya utilizado la totalidad.

E.- El monto de las multas impuestas como sanción a los funcionarios yempleados.

F.- Cuando sea necesario, la Junta Central Electoral podrá realizar aportesextraordinarios para alimentar estos fondos.

G.- En virtud de que el Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de la JuntaCentral Electoral es sustitutivo y complementario, ya que al asumir laJunta Central Electoral todo el personal que venía cotizando para la Ley379 al momento de implementar el Plan, se consignará todos los años unapartida en el Presupuesto Nacional para la Junta Central Electoral en laLey de Gastos Públicos de la República Dominicana.

(Modificada en el Acta No 13/2002 del 11 de abril de 2002), mediantecomunicación No 8594 de fecha 17 de abril de 2002, por el DR. MANUELRAMÓN MOREL CERDA, Presidente.

Artículo 4: Todos los aportes de los Magistrados, funcionarios yempleados, se realizarán mediante deducciones directas de su sueldobásico mensual de la nómina de pagos.

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Page 8: MEMORIAS DEL PLAN DE RETIRO, PENSIONES Y

Artículo 5: (Modificada en el Acta No 1412001, de fecha 18 de abrildel año 2001). Todo funcionario o empleado que tenga más de veinte (20)años de servicios en la Junta Central Electoral o en cualquier dependencia,y más de cincuenta (50) años de edad, así como los que tengan más deveinte (20) años de servicio en la Institución o dependencias, calculadoso completados con tiempo de servicios en otros Organismos del Estado,autónomos o no, o descentralizados, se les descontará de su respectivosueldo mensual un cuatro por ciento (4%), para los fines exclusivos de laLey No 379, sobre Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano paraFuncionarios y Empleados Públicos, de fecha 11 de diciembre de 1981,y puedan optar por los beneficios de dicha ley.

Párrafo I: Los funcionarios o empleados que actualmente le prestenservicio a la Junta Central Electoral o a sus dependencias, o que ingresenposteriormente, que hayan sido jubilados y que reciban efectivamentepensión de cualquier Poder u Organismo del Estado, autónomo o no, odescentralizado, sus respectivos salarios no serán objeto de descuentoalguno a los fines de este Reglamento, ni de la citada Ley No. 379.

Párrafo: II: Queda entendido que a los Jueces Titulares de la JuntaCentral Electoral, regidos por otras disposiciones del presente Reglamento,no les es aplicable este artículo.

Artículo 6: Se crea la Junta del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilacionesde la Junta Central Electoral, la que estará integrada por un MagistradoMiembro Titular de la Junta Central Electoral, quien la coordinará; el DirectorGeneral Administrativo, el Encargado del Departamento de Finanzas, elConsultor Jurídico, el Encargado del Departamento de Recursos Humanosy un representante de los pensionados y jubilados, quien será elegido anteellos por un período de un año, y un Administrador designado por el Plenode la Junta Central Electoral, con voz pero sin voto en las deliberacionesdel Comité del Plan.

Artículo 7: Son atribuciones de la Junta del Plan de Retiro, Pensionesy Jubilaciones, las siguientes:

A.- Estudiar y analizar las solicitudes, comprobar si cumplen con losrequisitos exigidos para ser acreedor de este beneficio y dar su opiniónal respecto.

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Page 9: MEMORIAS DEL PLAN DE RETIRO, PENSIONES Y

B.- Investigar las solicitudes de pensión por razones de enfermedad,pudiendo auxiliarse de los profesionales de la medicina que considerenecesarios.

C.- Dar seguimiento a todos los beneficiados por este Reglamento,principalmente los casos de enfermedad, muerte del beneficiario, matrimoniode la viuda (o) del beneficiario, así como cualesquiera otros casos queameriten la suspensión de este beneficio.

D.- Levantar acta de sus sesiones y protocolarizarlas a cargo del Secretario,anexando copia de las recomendaciones emitidas.

Artículo 8: El procedimiento para solicitar el Retiro, Pensión o Jubilaciónes el siguiente:

A- Toda solicitud debe ser elevada al Magistrado Presidente de la JuntaCentral Electoral, vía el superior inmediato del solicitante.

B- El Magistrado Presidente remitirá dentro de los treinta (30) díassubsiguientes a su recepción todas las solicitudes a la JCE del Plan deRetiro, Pensiones y Jubilaciones, la que tendrá un plazo de sesenta (60)días para investigar, analizar y emitir su opinión.

C- El Magistrado Presidente someterá al Pleno de la Junta Central Electoral,las solicitudes elevadas, así como la opinión de la JCE del Plan de Retiro,Pensiones y Jubilaciones, procediendo el Pleno a la aprobación o rechazode la solicitud, o a ordenar cualquier medida previa de instrucción ocompletiva del expediente.

D.-La decisión del Pleno de la Junta Central Electoral, será remitida alDirector General Administrativo, con un extracto del acta, quien deberáproceder a ordenar las acciones correspondientes, según el caso.

Artículo 9: Habrá una nómina especial para el pago a los JuecesMiembros, funcionarios y empleados en situación de retiro, la que seráfirmada por el Director General Administrativo y el Magistrado Presidentede la Junta Central Electoral.

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Page 10: MEMORIAS DEL PLAN DE RETIRO, PENSIONES Y

Párrafo I: (Modificada en el Acta No 18/2001 de fecha 16 de mayo de

2001).

Los pensionados al amparo del presente Reglamento, recibirán en el mes

de diciembre de cada año una regalía pascual equivalente al monto

mensual de su respectiva pensión, con cargo a los fondos del Plan.

Párrafo II: Queda autorizado el Magistrado Miembro Titular, que coordina

la JCE del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones, a firmar todos los

documentos tales como cheques, nóminas, transferencias de fondo, en

ausencia del Presidente de la Junta Central Electoral y conjuntamente con

el Director General Administrativo (Art. 5). (Modificado en el Acta

No 27/2002, de fecha 27 de julio de 2002).

Artículo 10: La escala para el pago de las pensiones y jubilaciones

será la siguiente:

A- Todo Magistrado Titular de la Junta Central Electoral, al concluir sus

funciones, por cualquier causa, tendrá derecho a una pensión equivalente

al 50% de su sueldo básico, en caso de haber prestado servicios en un

(1) período electivo.

Párrafo I: En caso de haber prestado servicios en dos (2) períodos

electivos, tendrá derecho a una pensión equivalente al setenta por ciento

(70%) de su sueldo básico.

Párrarfo II: En caso de haber prestado servicios en tres (3) períodos

electorales, tendrá derecho a una pensión equivalente al ochenta y cinco

por ciento (85%) de su sueldo básico.

Párrafo III: En caso de haber prestado servicios en cuatro (4) o más

períodos electorales, tendrá derecho a una pensión equivalente al ciento

por ciento (100%) de su sueldo básico.

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Page 11: MEMORIAS DEL PLAN DE RETIRO, PENSIONES Y

Párrafo IV: Sin embargo, cuando un Magistrado Titular haya acumulado

20 ó más años de servicios prestados a la Junta Central Electoral, o a

otras instituciones del Estado Dominicano, le corresponderá una pensión

equivalente al 60% de su salario básico en caso de haber laborado como

Magistrado Titular durante un período electivo. Se entiende por período

electivo, el período de cuatro años para los cuales son electos los Jueces

de la Junta Central Electoral.

B) Los funcionarios y empleados que acrediten no menos de veinte (20)

años de servicio y cincuenta y cinco (55) años de edad o más, tendrán

derecho a una pensión equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario

promedio de sus últimos doce meses de trabajo en la Junta Central Electoral

o en cualesquiera de sus dependencias.

C) Para calcular el tiempo de servicio de los funcionarios y empleados se

tomarán en cuenta los períodos laborados en otras instituciones del Estado,

previa comprobación fehaciente de tal circunstancia. Pero para obtener

los derechos que establece este Reglamento, es necesario haber laborado

en la Junta Central Electoral por lo menos cuatro (4) años. A los Miembros

Titulares de la Junta Central Electoral se les aplicará (la letra A) de este

mismo Artículo 10.

D) Los funcionarios afiliados al Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones

de la Junta Central Electoral, que desempeñen cargos de responsabilidad,

que reúnen los requisitos de 20 años de servicios y más de 55 años de

edad, y que hayan prestado servicio por lo menos seis (6) años en cualquiera

de los cargos más abajo señalados, correrán la suerte de lo establecido

en el literal B, relativo a la antigüedad en el servicio; en cuanto al monto

para la jubilación se establece para esos funcionarios el derecho a una

jubilación equivalente a un 65% del promedio de los salarios correspondientes

a los últimos doce meses para un período electivo; un 70% por dos períodos

electivos; un 75% por tres períodos electivos; y un 80% por más períodos

electivos.

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Page 12: MEMORIAS DEL PLAN DE RETIRO, PENSIONES Y

A los fines del presente Reglamento se consideran funcionarios con cargos

de responsabilidad los siguientes incumbentes:

Directores Nacionales: de Registro Civil, de Registro Electoral, de

Elecciones, de Informática, Director de Expedición de Cédula, Administrativo,

Director de Finanzas, de Prensa, y Coordinador de Juntas Municipales.

Secretarías: Secretario General de la Junta Central Electoral,

de la Cámara Administrativa y de la Cámara Contenciosa.

Departamentos: Recursos Humanos, Consultoría Jurídica, Plan de Retiro,

Pensión y Jubilación, Auditoria Interna, Inspectoría y Transportación.

Artículo 11: Los funcionarios o empleados que hayan laborado en la

Junta Central Electoral o en alguna de sus dependencias por un período

de cinco (5) años o más podrán optar para una pensión por razones de

enfermedad, cuando la incapacidad para el trabajo productivo se reduzca

en un cincuenta por ciento (50%), según la actividad que realice, caso en

el cual debe estar avalado por tres especialistas de la medicina en el área

de la enfermedad que alega padecer, referido que el asunto sea tratado

por la Junta del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones.

El beneficiario de una jubilación por enfermedad, estará obligado en caso

de ser aprobada la misma a presentarse por ante la Junta del Plan de

Retiro, Pensiones y Jubilaciones, cada vez que ésta se lo requiera. En

caso de resistencia al requerimiento le será retenido el pago, hasta que

acceda.

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Page 13: MEMORIAS DEL PLAN DE RETIRO, PENSIONES Y

Artículo 12: Las pensiones por razones de enfermedad, estarán sujetas

al régimen siguiente:

A) Con cinco (5) años de servicios, el cuarenta y cinco por ciento (45%)

del sueldo básico mensual. (Reglamento sobre Plan de Retiro, Pensiones

y Jubilaciones).

B) Con más de cinco (5) años, se adicionará a ese porcentaje el uno por

ciento (1%), por cada año hasta los nueve (9) años.

C) Con diez (10) años de servicio el cincuenta por ciento (50%) del sueldo

básico mensual y se sumará el uno por ciento (1%) de dicho porcentaje,

por cada año adicional hasta los 20 años.

D) Con veinte (20) años o más, hasta los treinta (30) para adicionar el uno

por ciento (1%), se aplicará la escala ordinaria que establece este

Reglamento, en su artículo 10 -inciso B-.

E) A los miembros titulares de la Junta Central Electoral, les corresponderá

automáticamente el porcentaje que señala el literal A del artículo 9 de este

Reglamento, sea cual fuere el tiempo laborando dentro de un (1) período

electivo.

Párrafo I: En los casos de incapacidad por accidentes de trabajo, el

monto de la pensión no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) del

sueldo, siempre que dicha incapacidad sea permanente. Cuando la

incapacidad no sea permanente, se aplicarán los porcentajes que se indican

en el artículo 12 de este Reglamento.

Párrafo II: Las pensiones por incapacidad serán suspendidas, si el

beneficiario se dedica a labores asalariadas de manera permanente o

rehúsa presentarse por ante la Junta del Plan de Retiro, Pensiones y

Jubi laciones, o no acata las disposiciones de la misma.

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Page 14: MEMORIAS DEL PLAN DE RETIRO, PENSIONES Y

Párrafo III: Para los casos de enfermedad o incapacidad permanente

por accidente, tendrá derecho a una pensión adicional de un 5% sobre lo

indicado en el Art. 12 de los salarios resultantes de los últimos 12 meses

con un período electivo; por dos períodos electivos 10%; por tres períodos

electivos 15% y con cuatro o más períodos electivos, un 20%. Reglamento

Sobre Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones.

Artículo 13: Las pensiones por incapacidad permanente serán efectivas

a partir de los seis (6) meses de la declaración de la incapacidad, estando

a cargo de la Junta Central Electoral el pago de ese período del sueldo

completo del afectado. Las pensiones por incapacidad tendrán un carácter

provisional durante tres (3) años, contados desde el día en que es otorgada

por el Pleno de la Junta Central Electoral.

Párrafo: Será obligatorio para el pensionado, someterse a exámenes

médicos y a todos aquellos que disponga la Junta del Plan de Retiro,

Pensiones y Jubilaciones, para comprobar su incapacidad. El incumplimiento

de estos requisitos conlleva la suspensión de la pensión.

Pensiones de Viudez Y Orfandad

Artículo 14: En caso de muerte del pensionado o el afiliado activo, se

podrá disponer el pago de una pensión o al cónyuge superviviente o a los

hijos designados como beneficiarios por el pensionado o empleado fallecido.

En el caso de la viuda, la pensión se pagará por un período de cinco (5)

años. Si al finalizar dicho período, la viuda ha cumplido cincuenta (50)

años, la pensión se continuará pagando en forma vitalicia y mientras la

viuda no contraiga nuevo matrimonio. En el caso de los hijos, hasta que

alcancen su mayoría de edad o por el término que expresamente se fije

en cada caso, si los mismos justifican que están realizando estudios

universitarios y no están desempeñando empleos remunerativos. La pensión

será fijada de la manera siguiente. Cuando el fallecido sea:

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Page 15: MEMORIAS DEL PLAN DE RETIRO, PENSIONES Y

A) Un Magistrado Miembro de la Junta Central Electoral, la viuda (o)recibirá un ochenta por ciento (80%) de la pensión hasta que contraiganuevo matrimonio.

B) Un afiliado pensionado. La viuda (o) recibirá durante el primer año apartir de la fecha de su fallecimiento, el monto total de la pensión quedisfrutaba el pensionado.

A partir de la conclusión de ese período, la pensión se pagará conformea la siguiente escala:

1. De 5 a 10 años de servicio prestados por el pensionado en la JuntaCentral Electoral o en cualesquiera de sus dependencias, el cuarenta porciento (40%) de la pensión;

2. De 10 a 15 años de servicio prestados en la Junta Central Electoral oen cualesquiera de sus dependencias, el cincuenta por ciento (50%) dela pensión.

3. De 15 años o más de servicio prestados en la Junta Central Electoral,o en cualquiera de sus dependencias, el sesenta por ciento (60%) de lapensión: cincuenta por ciento (50%) de la pensión a recibir para la viuday cincuenta por Ciento (50%) para los hijos menores. Esta última serásuprimida al llegar los hijos a la mayoría de edad.

C) Un afiliado activo con derecho adquirido de pensión. Se determina elmonto de la pensión que le hubiere correspondido disfrutar y se procedesegún la escala establecida en el caso anterior: un cincuenta por ciento(50%) para la viuda y un cincuenta por ciento (50%) para los hijos menores.Este último porcentaje será dejado sin efecto al momento en que éstoslleguen a la mayoría de edad.

D) Un empleado activo afiliado al Plan que no haya adquirido el derechoa pensión. Para dicho caso se aplican las fórmulas siguientes:

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Page 16: MEMORIAS DEL PLAN DE RETIRO, PENSIONES Y

1. Con un año de servicio el 40% del salario básico.

2. Con más de un (1) año de servicio se adicionará a ese porcentaje eluno (1%) por cada año hasta los 04 años y 11 meses.

Esta pensión se pagará a la viuda (o) y a sus hijos menores de edad enun cincuenta por ciento (50%) por cada parte, por un período de dos (2)años.

La suma a pagar será computada en base al sueldo mensual que disfrutabael funcionario o empleado al momento de su muerte, hasta un sueldomáximo de ocho mil pesos dominicanos (RD$ 8,000.00).

Párrafo: Para tener derecho a estos beneficios basta que el beneficiario,o beneficiarios designados o no por el pensionado o empleado fallecido,presenten sus credenciales de identificación legalmente válidas.

Artículo 15: Los pagos que se realicen de acuerdo con el plan,constituyen la ejecución de una estipulación por otro y, en consecuencia,la prestación a realizar en favor de los beneficiarios legales no estará sujetaa las leyes sucesorales vigentes en cuanto a derechos fiscales se refiere.

Párrafo I: (Modificado en el Acta No 141/2001, de fecha 18 de abril de2001). Para los fines del presente Reglamento, se establece como“estipulación por otro tácita”, cuando el estipulante no ha señalado losbeneficiarios o cónyuge superviviente y herederos legales, considerándosea estos, en ese caso, como titulares de dicha estipulación.

Párrafo II: Las pensiones que sean asignadas a los Jueces, funcionariosy empleados de la Junta Central Electoral y sus dependencias, deconformidad con el presente Reglamento, estarán exentas de todo descuentopor concepto de impuestos, contribuciones, aportes, tasas, etcétera, enfavor de cualquier entidad pública o privada, excepto el descuento que seindica en el siguiente párrafo.

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(Modificado en el Acta en el acta No 13/2002, de fecha 11 de abril delaño 2002).

Page 17: MEMORIAS DEL PLAN DE RETIRO, PENSIONES Y

Párrafo III: A los fines de respaldar económicamente las erogaciones

establecidas en el Art. 13 y sus acápites, de este Reglamento, que rige los

casos de fallecimientos de pensionados, toda pensión asignada conforme

al presente Plan de Retiro será objeto de un descuento del dos por ciento

(2%) sobre su monto mensual.

Párrafo IV: Todo funcionario o empleado activo que, conforme a este

Reglamento, pase a tener la condición de pensionado, será provisto de un

carné de identificación, con la inscripción “PENSIONADO JCE”.

Artículo 16: (Modificado en el Acta No 141/2001 de fecha 18 de abril de

2001). En caso de muerte de un funcionario o empleado afiliado al Plan,

éste cubrirá los gastos del sepelio conforme a la escala salarial siguiente:

A) Personal con sueldos de hasta RD$10,000.00, diez mil pesos

(RD$10,000.00).

B) Personal con sueldos desde RD$10,001.00 hasta RD$30,000.00, quince

mil pesos (RD$15,000.00).

C) Personal con sueldos superiores a RD$30,000.00, veinte mil pesos

(RD$20,000.00). Modificación Acta No 14/2001 de fecha 18 de abril de

2001)

Artículo 17: (Modificado en el Acta No 14/2001 de fecha 18 de abril

de 2001) Los funcionarios y empleados que dejaren de pertenecer a la

Junta Central Electoral o a cualesquiera de sus dependencias, sin ser

beneficiarios del Plan, tendrán derecho a la devolución del setenta y cinco

por ciento (75%) del monto de sus aportes económicos al mismo, en el

entendido de que el veinticinco por ciento (25%) restante será aplicado a

cubrir gastos generales y administrativos del Plan de Retiro, Pensiones y

Jubilaciones de la Junta Central Electoral.

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Page 18: MEMORIAS DEL PLAN DE RETIRO, PENSIONES Y

Artículo 18: Con excepción de los Magistrados Titulares de la JuntaCentral Electoral, para los cuales este Reglamento tendrá aplicacióninmediata, los funcionarios y empleados se beneficiarán de este Plandespués de haber cotizado los aportes de seis (6) meses, por lo menos.

Artículo 19: Las aportaciones hechas al Fondo del Plan por los afiliados,serán consideradas para los fines de este Reglamento, como pertenecientesal Fondo General del mismo y por tanto no estarán sujetas a ninguna clasede negociaciones, pignoraciones, cesiones o enajenaciones por parte delos afiliados, considerándose inembargables, sin perjuicio de lo establecidoen el artículo 16 de este Reglamento.

Artículo 20: Los Jueces Miembros al concluir sus funciones y losfuncionarios y empleados puestos en situación de retiro al tenor de esteReglamento, seguirán beneficiándose del seguro médico en igualdad decondiciones que los activos de su categoría.

Artículo 21: En caso de que un pensionado vuelva a desempeñarfunciones remuneradas en la Junta Central Electoral o en cualesquiera desus dependencias, dejará de percibir los beneficios de la pensión o jubilacióndurante el tiempo en que preste servicios. Cuando concluyan esos servicios,le corresponderá de pleno derecho la pensión o jubilación suspendida yel tiempo de servicio le será computado, a los fines de optar por una mejoríaen la escala de las pensiones o jubilaciones.

Artículo 22: (Modificado en el Acta No 14/2001 de fecha 18 de abril de2001). En ningún caso el monto de la pensión otorgada con arreglo a esteReglamento, será menor al sueldo mínimo oficial vigente.

Artículo 23: El presente Reglamento y sus disposiciones, en particularlas concernientes a los aportes económicos de los afiliados al Plan,prevalecerán frente a cualquier ordenamiento legal o reglamentario quecoincida con aquellas regulaciones.

Artículo 24: Lo no previsto en el presente Reglamento y la eventualinterpretación o modificación del mismo, será sometido a la decisión delPleno de la Junta Central Electoral.

Artículo 25: El presente Plan estará en vigor a partir del día 10 del mesde enero del año dos mil uno (2001).

Dado en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la RepúblicaDominicana, hoy día 16 de mayo del año dos mil uno (2001).

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Page 19: MEMORIAS DEL PLAN DE RETIRO, PENSIONES Y

Memorias del Plan de Retiro, Pensiones y

Jubilaciones de la Junta Central Electoral

Período del mes de noviembre 2006 a diciembre 2007

El Pleno de la Junta Central Electoral, mediante el Acta No. 27/2006, de

fecha 29 de noviembre de 2006, designó al Magistrado Dr. John N.

Guiliani Valenzuela, como Coordinador del Plan de Retiro, Pensiones

y Jubilaciones de la Junta Central Electoral. El Comité del Plan estaba

integrado en esa fecha por los siguientes Miembros: el Lic. Rafael Díaz

Ortega, Administrador Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones; la

Licda. Carmen Comprés Gómez, Directora Financiera; el Lic. Luís

Mariano Matos, Director General Administrativo; la Licda. Roquefina

Moreno Paulino, Encargada del Departamento de Recursos Humanos;

el Lic. José Miguel Vásquez García, Consultor Jurídico y la Dra. Ana

Teresa Pérez Báez, Representante de los Pensionados y Jubilados.

A partir del mes de marzo del año dos mil siete (2007), se efectúa el cambio

de algunos Miembros de este Comité del Plan, y se conforma en la

actualidad de la manera siguiente: el Dr. John N. Guiliani Valenzuela,

Coordinador; el Lic. Rafael Díaz Ortega, Administrador del Plan de Retiro;

el Lic. Diómedes Ogando Lorenzo, Director Financiero; la Lic. Cynthia

M. Pellice Pérez, Directora General Administrativo; la Lic. Ruth Miguelina

Lizardo Ovalles, Encargada Departamento de Recursos Humanos; el

Lic. Guarino Antonio Cruz Echevarría, Consultor Jurídico y la Dra. Ana

Teresa Pérez Báez, Representante de los Pensionados y Jubilados.

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Page 20: MEMORIAS DEL PLAN DE RETIRO, PENSIONES Y

En este período se han aprobado dieciocho (18) pensiones a funcionarios

y empleados de esta Institución, las mismas tramitadas según procedimiento

del Reglamento Interno sobre Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de

esta Junta Central Electoral.

La primera reunión del Comité del Plan de Retiro, Pensiones y

Jubilaciones de la Junta Central Electoral, se realizó en fecha once (11)

de diciembre del año dos mil seis (2006), y a la misma recibimos la visita

del Dr. Julio César Castaños Guzmán, Presidente de esta Institución,

quien pronunció varias palabras expresando que el Plan de Retiro, Pensiones

y Jubilaciones debe continuar con el nivel de crecimiento como lo había

venido haciendo desde su inicio a la fecha.

En el período de doce (12) meses, contados a partir de diciembre del año

dos mil seis (2006) a noviembre del año dos mil siete (2007), el Magistrado

John N. Guiliani Valenzuela, ha presidido diez (10) reuniones ordinarias

y seis (6) reuniones extraordinarias, centrando su mayor interés en el

fortalecimiento y crecimiento, con miras a favorecer a más de tres mil

(3,000) afiliados, que son los funcionarios y empleados de esta Junta

Central Electoral y sus dependencias.

Durante esos doces (12) meses, el Plan había elaborado un estudio

actuarial al treinta (30) de noviembre del año dos mil seis (2006). Sustentado

por el Ing. Hernando Pérez Montás (Consultores Actuariales), resaltando

que las proyecciones del Plan son excelentes.

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Page 21: MEMORIAS DEL PLAN DE RETIRO, PENSIONES Y

Presupuestos presentadosen cotizacionesNombres

F. W. Arquitecto FernandoArquitecto Héctor FuertesBen-Gil & AsociadosArquivoltaArquitecto César R. Portes

RD$2,784,000.00RD$2,842,000.00RD$2,958,000.00

RD$3,016,000.00RD$2,958,000.00

1)2)3)4)5)

Basados en esta realidad, no sólo era ineludible para este Proyecto cumplircon los parámetros y exigencias de la Ley, al tiempo de contratar un serviciopara que realice el “Estudio de Factibilidad del Mercado”, que garanticela rentabilidad de la inversión.

El Magistrado Dr. John N. Guiliani Valenzuela, Coordinador, introdujo la

iniciativa del “Proyecto Construcción Oficinas Administrativas, para el Plan

de Retiro, Pensiones y Jubilaciones, además de un Restaurante con salón

ejecutivo entre otras áreas y una Cafetería”, apoyado en la necesidad de

un local y oficinas adecuadas para sus actividades operativas. Este Proyecto

basado en el modelo del diseño de construcción de la Universidad

Iberoamericana (UNIBE) o de la Cámara de Diputados, que funcionará

bajo los parámetros de calidad y exigencias que merecen sus afiliados y

empleados.

El presente Proyecto es efectuado de conformidad al artículo 16, numeral2, de la Ley No 449-06 sobre Contratación Pública de Bienes, Obras,Servicios y Concesiones del Estado, que instituye la Licitación Restringida.Es por estas razones que hacemos la presentación de un cuadro comparativocon sus valores, de cinco (5) cotizaciones con presupuestos de arquitectosy compañías invitadas; los cuales son:

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Page 22: MEMORIAS DEL PLAN DE RETIRO, PENSIONES Y

Nombres de las Compañías deMercadeo1) Tecnoproyectos2) Franjul Analistas & Asesores3 ) . Z e r o C o n s t r u c t o r a , S . A .4) Garaol, CxA.5) Ing. José Germán Polanco

Presupuestos Presentadosen CotizacionesRD$382,800.00RD$396,500.00RD$428,000.00RD$438,000.00RD$440,800.00

Mencionamos a continuación la presentación de un cuadro comparativode las cinco (5) cotizaciones que muestran los valores y presupuestosde las Compañías de Mercadeo invitadas.

Una vez presentado dicho Proyecto a los Miembros del Comité del Plan

de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de esta Institución, se comisionó

mediante el Acta No. 08/2007, y la comunicación de esa misma fecha, a

los Señores: la Licda. Cinthia M. Pellicce Pérez, Directora General

Administrativa, el Lic. Diómedes Ogando, Director Financiero, la Dra.

Ana Teresa Pérez, Representante de los Pensionados y Jubilados, el Ing.

Hernando Pérez Montás, Consultores Actuariales, S. A, con la finalidad

de que funjan como “Comisión Evaluadora”, para rendir un informe al

Comité del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de la Junta

Central Electoral, previendo el estudio de las cinco (5) propuestas de

Factibilidad de Mercado, Elaboración y Diseño de los Planos del Proyecto

para las Oficinas Administrativas del Plan, sus Parqueos Soterrados,

Restaurante de Lujo y Cafetería Comedor.

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Page 23: MEMORIAS DEL PLAN DE RETIRO, PENSIONES Y

Dicho Proyecto fue remitido a la Cámara Administrativa mediante la

comunicación d/f 06/09/07, firmada por el Magistrado John N. Guiliani

Valenzuela, en su calidad de Coordinador, a fin de que el mismo sea

ponderado y ejecutado por esta Cámara Administrativa, basado en lo

sugerido por el Ing. Hernando Pérez Montás, Consultor Actuarial, el cual

expresó que en la reunión extraordinaria d/f 13/08/07, realizada con los

Miembros del Comité del Plan de Pensiones y Jubilaciones de la Junta

Central Electoral, para tratar todo lo relacionado al “Proyecto de Construcción

de las Oficinas Administrativas, para el Plan de Retiro, Pensiones y

Jubilaciones de la Junta Central Electoral, Restaurante y Cafetería, además

del Proyecto de Construcción de Viviendas”, Acta No. 10/2007, que sea

la Junta Central Electoral, que se encargue del Proyecto de Cafetería y

Restaurante; debido a lo estipulado en los artículos 96 y 97 de la

Ley 87-01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y que

el Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones que sea quien financie el

Proyecto de Viviendas, según lo permitido en dicha Ley, el cual en su

artículo 97 contempla todo lo relacionado al uso de los recursos del fondo

de pensión para su inversión en instrumentos financieros, en la letra “g”

cita: …podrán ser invertidos los fondos para el desarrollo del sector vivienda.

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Page 24: MEMORIAS DEL PLAN DE RETIRO, PENSIONES Y

En la reunión del Comité del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones

de la Junta Central Electoral, d/f 26/09/07, Acta 14/2007, se conoció

mediante una presentación en data show, donde el Arq. Vencian Ben Gil,

Presidente de Ben-Gil & Asociados, muestra varios diseños de apartamentos

para el Proyecto de Construcción de Viviendas, además de los precios

promedio del mercado y posibles precios de venta dependiendo del proyecto

a desarrollar en base a los rangos de salarios de los empleados de esta

Junta Central Electoral, el mismo muestra mediante su exposición las

siguientes tipologías:

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El Magistrado Dr. John N. Guiliani Valenzuela, Coordinador, motivado

por lo citado anteriormente en la letra “g”, de la Ley mencionada, en relación

a los instrumentos financieros en los cuales se pueden invertir los Fondos

de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), o Planes de

Pensiones existentes, preocupándose de lo que representaría una vivienda

para los empleados, ha impulsado un “Proyecto de Construcción de

Viviendas” para los funcionarios y empleados de ésta y otras instituciones;

por lo que se acuerda en la reunión d/f 13/08/07, Acta 10/2007, invitar para

una próxima reunión extraordinaria al Arq. Vencian Ben Gil, a fin de que

éste presente varias propuestas de diseños de viviendas tomando en

cuenta las necesidades y el poder adquisitivo de los empleados y funcionarios

de esta Institución.

Mediante el Acta 12/2007; d/f 18/08/07, se proceda someter ante el Comité

de este Plan, dicho proyecto a fin de su aprobación, el cual fue acogido

a unanimidad.

Page 25: MEMORIAS DEL PLAN DE RETIRO, PENSIONES Y

Primera CategoríaTipo de funcionarioCantidad de metros cuadradospor cada apartamento.

Áreas

Jueces

270 m²

Balcón, cocina, amplia sala, comedor,2 ascensores, área de servicio, 3habitaciones con baños c/u, área dedepósito de basura.

Segunda Categoría

Tipo de funcionario.Cantidad de metros cuadradospor cada apartamento.

Áreas

Altos funcionarios.

De 170 a 180 m².

Cocina, comedor, 2 áreas de salas,área recibidor con ½ baño, 3habitaciones con baños c/u y área deservicio.

Tercera Categoría

Tipo de funcionario.Cantidad de metros cuadradospor cada apartamento.

Áreas

Funcionario medio.

132 m²

Sala-comedor, 3 habitaciones,cocina, balcón, 2 baños.

Cuarta Catergoría

Tipo de funcionarioCantidad de metros cuadradospor cada apartamento.

Áreas

Funcionario promedio

De 90 a 110 m²

Sala-comedor, 2 habitaciones(1 con baño), cocina, 1 baño común.

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Page 26: MEMORIAS DEL PLAN DE RETIRO, PENSIONES Y

En fecha 1o de octubre del año en curso, se forma una Comisión integrada

por los Señores: el Lic. Rafael Díaz Ortega, Administrador del Plan de

Retiro, Pensiones y Jubilaciones; el Lic. Diómedes Ogando Lorenzo,

Director Financiero y a la Dra. Ana Teresa Pérez Báez, Representante

de los Pensionados y Jubilados, para que los mismos contacten al

Dr. Enrique Martínez, Director del Consejo Estatal del Azúcar, además

del Lic. Elías Wessin Chávez, Administrador de Bienes Nacionales y entre

otras Instituciones del Estado, a fin de captar los terrenos que serán

utilizados en el desarrollo del “Proyecto de Construcción de Viviendas”,

anticipando que esta Comisión deberá rendir un informe sobre los resultados

obtenidos, el cual será presentado y considerado por los demás Miembros

del Comité del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de la Junta

Central Electoral.

El Lic. Rafael Díaz Ortega, Administrador, en fecha 06/11/07, Acta 15/2007,

presenta el informe solicitado, expresando que en fecha 24 de octubre del

año dos mil siete (2007), fue realizada una visita al Lic. Elías Wessin

Chávez, Administrador General de Bienes Nacionales, coordinada por la

Licda. Ruth Lizardo, Encargada del Departamento de Recursos Humanos,

de la JCE y en esta reunión se hizo una solicitud verbal de los terrenos,

expresándonos el administrador de ese organismo que los terrenos

disponibles se encuentran ubicados en Santo Domingo Este, Santo Domingo

Oeste y en el Distrito Nacional; a la vez sugiere, hacer la solicitud formal

de dichos terrenos, en vista de que para este tipo de proyecto de instituciones

del Estado el procedimiento tiene un tratamiento y precio especial.

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Page 27: MEMORIAS DEL PLAN DE RETIRO, PENSIONES Y

En este mismo tenor, expresa que la Licda. Ruth Lizardo, Encargada del

Departamento de Recursos Humanos y él mismo, en fecha 24 de septiembre

del año dos mil siete (2007), visitaron al Dr. Enrique Martínez, Director

Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), solicitándole de forma

verbal la obtención de los terrenos, quien les comunica que los disponibles

en Santo Domingo Este, están ubicados en San Luís, Ensanche Ozama,

el Tamarindo y el Almirante, indicando la elaboración de una comunicación

requieriendo los terrenos en calidad de compra; habiéndose elaborado y

firmado un informe por todos Miembros de este Comité del Plan.

En este mismo orden, en la reunión ordinaria del Comité del Plan de Retiro,

Pensiones y Jubilaciones de este Organismo, d/f 28/11/07, Acta 16/2007,

en donde el Dr. John N. Guiliani Valenzuela, Coordinador del Plan de

Retiro, muestra el informe sometido por el Arqto. Vencian Ben Gil,

Presidente de Ben-Gil & Asociados, en relación a las visitas realizadas a

varios solares con la finalidad de evaluarlos en cuanto a: localización,

extensión, topografía, acceso, propietario y valor de los solares.

Los Miembros del Comité del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones

de la Junta Central Electoral, en la reunión d/f 28/11/07, Acta 16/2007,

se acordaron reactivar la búsqueda de terrenos de manera que permitan

comparar con otras ofertas, por lo que actualmente el desarrollo del

“Proyecto de Construcción de Viviendas”, está en proceso.

Por otra parte el Magistrado John N. Guiliani Valenzuela, hizo los contactos

con el Ing. Ramón Rivas, Administrador General de la Lotería Nacional,

enviándole una comunicación en fecha nueve (9) de octubre de los

corrientes, solicitándole un Operativo para el Plan Social para los

empleados y pensionados de esta Institución, a fin de establecer quienes

en nombre del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de esta Institución,

serán beneficiados con un operativo médico y dental, que según el programa

será una vez a la semana o cada 15 días.

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Page 28: MEMORIAS DEL PLAN DE RETIRO, PENSIONES Y

Comunicaciones emitidas al Dr. Julio César Castaños Guzmán,Presidente de la Junta Central Electoral y demás miembros.

Fecha Asunto

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