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MEMORIA

Considerando El Plan Especial De Protección Del Patrimonio Urbano Arquitectónico Del Municipio De Santiago De Cali”, este

proyecto de intervención del inmueble ubicado sobre la calle 4ª en San Antonio, busca la conservación tipológica y morfológica en

función de sus características físicas arquitectónicas y urbanísticas, en su área de influencia. Teniendo así distintos niveles y grados

de preservación en este sector histórico.

Como criterio de diseño se busca:

• La modificación y ampliación a Bi-familiar en dos pisos sobre la calle 4ª, manteniendo la percepción del carácter original de fachada, con una mínima variación de inclinación del techo y buscando mantener la coincidencia con las construcciones vecinas

• Retomar elementos de la arquitectura colonial para armonizar la línea de la fachada con lo existente

• Preservar dentro de lo posible muros originales del inmueble con los refuerzos estructurales necesarios que garanticen la estabilidad del inmueble y construcciones vecinas

• Incrementar la densidad del sector al convertir la propiedad en un Bi-familiar

La adición de vivienda secundaria proporciona beneficios adicionales más allá de alquileres asequibles, entre otros:

Una fuente adicional de ingresos para los propietarios de viviendas

Vivienda para una variedad de usuarios, tales como familiares, cuidadores, o propietarios que quieren reducir su tamaño

Más oportunidades para las personas a vivir en este sector privilegiado de la ciudad, cerca de sus puestos de trabajo, los servicios, o reducción del tránsito vehicular

• Mejorar las condiciones de uso del espacio, dentro del mismo tipo de lógica organizativa y proveer un espacio habitado completo en el frente de la vivienda

• Mantener el acceso principal de la casa mediante el zaguán

• La construcción existente en la parte posterior de la vivienda será demolida, cumpliendo con la norma se ha dejado totalmente libre la zona trasera de la casa en forma de patio

• Adición de un garaje, teniendo en cuenta que el predio tiene 10.6 metros de frente

• Proveer todos los servicios en general que garanticen el uso de la vivienda dentro de los parámetros de la vida contemporánea, adicionando baños, cocina y mejor ventilación e iluminación en todas las áreas de la vivienda

• Garantizar el adecuado funcionamiento de la nueva edificación reemplazando todas Instalaciones hidrosanitarias y eléctricas por causa de obsolescencia, daño y otros

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FICHA NORMATIVA URBANA Pieza Urbana: Urbano Regional

Código del Polígono Normativo: PUR-PN-41-PAAU Comuna: 3 - Área del Polígono Normativo (ha): 73,17 - Barrio: San Antonio (0303), I. NORMAS GENERALES SOBRE USOS 1.1. AREA DE ACTIVIDAD • Área de Actividad Residencial Neta. (Artículo .257, 259) II. DISPOSICIONES GENERALES PARA EL PROCESO DE URBANIZACION Sub-área 1

Desarrollada y Edificada por el Sistema de No Agrupación en soluciones de Loteo Individual para vivienda y algunos usos complementarios. Se ha convertido en un conjunto urbano de valores patrimoniales a preservar por el mismo sistema de Urbanización y tipologías edificatorias, sin división predial, para vivienda unifamiliar, bi-familiar y otros usos asociados a la vivienda. Se permite un piso de altura y excepcionalmente dos (2) pisos si el DAPM lo considera viable en el contexto de la consolidación de las manzanas.

III. NORMAS GENERALES PARA LA EDIFICACION 3.1. TRATAMIENTO Y ALTURAS

En este Polígono no se podrá incrementar alturas por liberación de espacio público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 389 del P.O.T. municipal.

• Tratamiento para la sub-área 1 es Preservación Urbanística, las acciones para cada predio serán definidas por el DAPM de acuerdo al estudio que presente cada solicitud.(Arts. 184, 185 y 186) o las que determine el Plan Especial de Protección Patrimonial.

• Se podrán hacer intervenciones por Loteo Individual en los predios actualmente sin edificaciones. Se pueden proponer nuevas fachadas que se integren con las fachadas y alturas colindantes, permitiendo al interior nuevas volumetrías que no sobrepasen dos (2) pisos como máximo, con un retroceso con respecto al paramento del primer piso de seis (6) metros lineales.

3.3. AISLAMIENTOS FRENTE A LINDEROS • Para edificaciones de nueva planta no se permite la ocupación del aislamiento posterior en ninguna de las Subáreas. • Las edificaciones existentes, deben mantener los aislamientos o patios laterales y posteriores de la tipología edificatoria original. En caso

de que estos estén ocupados deberán recuperarse conforme el proyecto original.

3.4. ALTURA DE ENTREPISO • La altura libre existente de las edificaciones con valores arquitectónicos y ambientales se deberá conservar, pero para las edificaciones

nuevas podrán acogerse a las disposiciones generales.

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NORMATIVIDAD ACUERDO N° 0232 DE 2007 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO URBANO – ARQUITECTÓNICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI”

ARTÍCULO 34º: Normas específicas complementarias para San Antonio, San Cayetano y un sector de Libertadores: El conjunto arquitectónico-urbano conformado por los Barrios de San Antonio, San Cayetano y un sector de Libertadores, delimitado por la Calle 5 entre Carreras 4 y 18, Carrera 18 entre Calles 5 y Calle 2 Oeste, Calle 2 Oeste a la Carrera 14, Carrera 14 entre Calles 2 Oeste y 4 Oeste, Calle 4 Oeste a Carrera 4, y Carrera 4 entre Calle 5 y 4 Oeste, es de conservación Tipo 4 o de preservación urbanística. Esta área incluye además edificios y espacios que cuentan con declaraciones individuales como bienes de interés cultural, por lo que para su manejo de conservación deben aplicarse los siguientes principios:

3- Para todos los inmuebles comprendidos en esta área, exceptuando los predios ubicados sobre la Calle 5, aplica la conservación Tipo 5 o tipológica-morfológica.

4- Está prohibido todo tipo de voladizo distinto a aleros de cubierta y balcones que correspondan plenamente con un vano de puerta no superior a uno punto cincuenta (1.50). Igualmente, queda prohibido todo balcón a una distancia menor de un (1) metro de la medianera. Todo voladizo sobre espacio público se considera invasión y usufructo indebido del mismo. Los aleros deben ser de un (1) metro de ancho a partir de la línea de paramento y esta dimensión solo podrá ser variada cuando sea necesario para dar continuidad a los aleros de los inmuebles vecinos, tras verificación y concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

5- En esta área no se exigen garajes en las construcciones que originalmente no lo incluyan y sólo podrán habilitar garajes las

construcciones en predios de más de siete (7) metros de frente y que mantengan el acceso mediante zaguán claramente diferenciado y, al menos, un espacio habitado completo sobre el frente de fachada, con sus correspondientes vanos, manteniendo, además, los patrones formales de las construcciones vecinas, como zócalos, aleros o acroterios, proporción de vanos, materiales de fachada, inclinación de planos de cubierta y demás.

9- Quedan prohibidos los retrocesos del paramento original de las manzanas y deben recuperarse, cuando sea posible, el paramento original, eliminando las „muelas‟ existentes.

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11- Acorde con el Acuerdo Municipal 069 de 2000, Artículo 196, en este sector se aplican los usos de área de actividad residencial neta, Sin embargo, y previo concepto positivo del Departamento Administrativo de Planeación Municipal y recomendación del Consejo de Cultura Municipal, es compatible el uso cultural y las viviendas pueden mantener un uso adicional como máximo el tipo de talleres artesanales, talleres artísticos, industria gastronómica, industria cultural y similares y que no generen ningún tipo de contaminación (aérea, acústica y demás) incompatibles con el uso prioritario de vivienda del inmueble y del sector. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos inmuebles que poseen locales en su diseño original, pueden mantener el uso comercial y de servicios, siempre que sean de tipo complementario de la vivienda a nivel de barrio.

12- Toda nueva construcción deberá no solo empatar volumétricamente con las construcciones vecinas, manteniendo las constantes tipológicas del sector, sino que este principio se extiende a los espacios libres como patios y solares existentes en los predios vecinos con los cuales debe siempre buscarse su coincidencia.

13- La altura de las construcciones será de un (1) piso y, excepcionalmente, dos (2) pisos, con concepto favorable previo del Departamento Administrativo de Planeación Municipal. No podrá haber sobreelevaciones sobre el nivel de fachada y solo cuando las cotas del nivel del terreno desciendan al interior del lote o con relación al nivel de la calle, este desnivel podrá ser aprovechado para construir pisos adicionales, sin sobrepasar la altura sobre la vía.

17- Dado que la distribución catastral en este sector está íntimamente ligado con la tipología arquitectónica, no se permite ningún tipo de transformación de los predios existentes, sean englobes o subdivisión predial. Solo se podrá hacer subdivisión bajo el régimen de propiedad horizontal, donde deben ser tratados como áreas comunes el acceso y áreas libres como patios y solares, retrocesos y aislamientos, para lo cual se deberá tener concepto positivo previo del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

ARTÍCULO 38º: Consideraciones generales para la conservación Tipo 5 o tipológico-morfológica. Todas las intervenciones que se ejecuten en predios o inmuebles que se levantan en predios con conservación Tipo 5, deberán garantizar el respeto y conservación de los elementos de fachada, organización espacial y disposición volumétrica invariante en el sector, para lo cual se tienen las siguientes normas:

Fachada y volumetría: conservar las características de las edificaciones del sector en cuanto a materiales de fachada y de cubiertas, tipos de cubierta, alturas y elementos tales como: puertas, ventanas, balcones, aleros, zócalos y colores. Las fachadas deben ser consecuentes con la tipología espacial de la edificación, como por ejemplo, clara identificación de puertas de zaguanes, de espacios habitados, etc.

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FACHADA

Perspectivas calle 4 entre carreras 5 y 6

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PERFIL CALLE 4 ENTRE CARRERA 5 Y 6

PREDIO INTERVENIDO CALLE 4 # 5-28 CALZADA DE 4.90 VIA DE 7.20

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CUBIERTAS VISTA DEL LINDERO CON EL VECINO NORTE

VISTA DE LA CALLE 4 DE NORTE A SUR VISTA DE LA CALLE 4 DE SUR A NORTE

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PATIO POSTERIOR

REFERENCIA DE CUBIERTA CON VECINOS

CUBIERTAS

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ESTADO ACTUAL DEL PATIO POSTERIOR

“Las edificaciones existentes, deben mantener los aislamientos o patios laterales y posteriores de la tipología edificatoria

original. En caso de que estos estén ocupados deberán recuperarse conforme el proyecto original.”

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PUERTAS – VENTANAS - BAÑOS

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