memoria descriptiva- productos químicos

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MEMORIA DESCRIPTIVA Página 1 de 130 ÍNDICE 1. OBJETO DEL PROYECTO .................................................................................... 4 2. ANTECEDENTES................................................................................................... 5 3. MOTIVACIONES .................................................................................................... 7 4. LEGISLACIÓN Y NORMATIVA .............................................................................. 9 5. CAPITULO 1: Criterios de seguridad e higiene en el trabajo del laboratorio........ 19 5.1. SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO......................................... 19 5.1.1. Condiciones constructivas .................................................................... 19 5.1.2. Extintores portátiles............................................................................... 20 5.1.3. Mantenimiento de los extintores ........................................................... 21 5.1.4. Espacios de trabajo y zonas peligrosas ................................................ 22 5.1.5. Vías de circulación ................................................................................ 22 5.1.6. Vías y salidas de evacuación ................................................................ 23 5.1.7. Orden, limpieza y mantenimiento.......................................................... 23 5.1.8. Iluminación de los lugares de trabajo.................................................... 25 5.1.9. Señalización .......................................................................................... 26 5.1.10. Criterios para el empleo de la señalización .......................................... 27 5.1.11. Disposiciones mínimas relativas a la Señalización ............................... 29 5.1.12. Tipos de señales ................................................................................... 30 5.2. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.................................................. 34 5.2.1. Qué es un Equipo de protección individual ........................................... 34 5.2.2. Elección e implantación de un EPI’S .................................................... 35 5.2.3. Categorías de los equipos de protección individual y marcado de conformidad .......................................................................................................... 36 5.3. PROTECCIÓN EN MÁQUINAS .................................................................... 50 5.3.1. Elementos móviles de transmisión........................................................ 50 5.3.2. Elementos móviles que intervengan en el trabajo. ............................... 51 5.3.3. Caracteríticas que deben reunir los dispositivos de protección. ........... 51 5.3.4. Atrapamiento en las zonas de ensayo superior e inferior ..................... 53 5.3.5. Proyección de la parte de las probetas ................................................. 54 5.4. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN.................................................................. 56 5.5. DIPOSICIONES DE SEGURIDAD................................................................ 57 5.6. ESTUDIO TÉCNICO ..................................................................................... 59 5.7. FORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD............................................. 63 5.8. SEÑALIZACIÓN............................................................................................ 63 5.8.1. Etiquetaje interno de los productos químicos y disoluciones ................ 65

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Memoria descriptiva para una empresa que empleará productos químicos

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  • MEMORIA DESCRIPTIVA

    Pgina 1 de 130

    NDICE

    1. OBJETO DEL PROYECTO .................................................................................... 4

    2. ANTECEDENTES................................................................................................... 5

    3. MOTIVACIONES .................................................................................................... 7

    4. LEGISLACIN Y NORMATIVA .............................................................................. 9

    5. CAPITULO 1: Criterios de seguridad e higiene en el trabajo del laboratorio........ 19

    5.1. SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO......................................... 19

    5.1.1. Condiciones constructivas .................................................................... 19

    5.1.2. Extintores porttiles............................................................................... 20

    5.1.3. Mantenimiento de los extintores ........................................................... 21

    5.1.4. Espacios de trabajo y zonas peligrosas................................................ 22

    5.1.5. Vas de circulacin ................................................................................ 22

    5.1.6. Vas y salidas de evacuacin................................................................ 23

    5.1.7. Orden, limpieza y mantenimiento.......................................................... 23

    5.1.8. Iluminacin de los lugares de trabajo.................................................... 25

    5.1.9. Sealizacin.......................................................................................... 26

    5.1.10. Criterios para el empleo de la sealizacin .......................................... 27

    5.1.11. Disposiciones mnimas relativas a la Sealizacin............................... 29

    5.1.12. Tipos de seales ................................................................................... 30

    5.2. EQUIPOS DE PROTECCIN INDIVIDUAL.................................................. 34

    5.2.1. Qu es un Equipo de proteccin individual........................................... 34

    5.2.2. Eleccin e implantacin de un EPIS .................................................... 35

    5.2.3. Categoras de los equipos de proteccin individual y marcado de

    conformidad .......................................................................................................... 36

    5.3. PROTECCIN EN MQUINAS.................................................................... 50

    5.3.1. Elementos mviles de transmisin........................................................ 50

    5.3.2. Elementos mviles que intervengan en el trabajo. ............................... 51

    5.3.3. Caracterticas que deben reunir los dispositivos de proteccin. ........... 51

    5.3.4. Atrapamiento en las zonas de ensayo superior e inferior ..................... 53

    5.3.5. Proyeccin de la parte de las probetas................................................. 54

    5.4. GESTIN DE LA PREVENCIN.................................................................. 56

    5.5. DIPOSICIONES DE SEGURIDAD................................................................ 57

    5.6. ESTUDIO TCNICO..................................................................................... 59

    5.7. FORMACIN EN MATERIA DE SEGURIDAD............................................. 63

    5.8. SEALIZACIN............................................................................................ 63

    5.8.1. Etiquetaje interno de los productos qumicos y disoluciones................ 65

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    Pgina 2 de 130

    5.8.2. Etiqueta tipo de un producto qumico.................................................... 71

    5.9. HOJAS DE SEGURIDAD DE SUSTANCIAS QUMICAS............................. 72

    5.10. BREVE GUA DE SEGURIDAD................................................................ 79

    5.11. DERRAMES.............................................................................................. 80

    6. CAPITULO 2: Gestin de residuos....................................................................... 83

    6.1. ANLISIS DE LA SITUACIN ACTUAL....................................................... 83

    6.1.1. Laboratorio de Qumica y Medioambiente. ........................................... 84

    6.1.2. Laboratorio de Ensayos no destructivos. .............................................. 85

    6.1.3. Laboratorio de Metalurgia. .................................................................... 85

    6.2. CLASIFICACIN DE RESIDUOS GENERADOS......................................... 86

    6.2.1. Clasificacin en funcin de la composicin qumica ............................. 86

    6.2.2. Clasificacin en funcin de las propiedades fsicas.............................. 90

    6.3. REACTIVIDAD DE LOS PRODUCTOS QUMICOS..................................... 91

    6.3.1. Productos que reaccionan violentamente con el agua. ........................ 91

    6.3.2. Productos que reaccionan violentamente con el aire. .......................... 92

    6.3.3. Incompatibilidad. ................................................................................... 93

    6.3.4. Reacciones peligrosas con los cidos. ................................................. 96

    6.3.5. Formacin de perxidos........................................................................ 96

    6.3.6. Reacciones de polimerizacin .............................................................. 97

    6.3.7. Reacciones de descomposicin............................................................ 98

    6.3.8. Medidas preventivas en reacciones qumicas peligrosas ..................... 98

    6.4. ACTUACIN SOBRE RESIDUOS GENERADOS EN CADA CENTRO. ... 100

    6.4.1. Laboratorio de Qumica y Medioambiente. ......................................... 100

    6.4.2. Laboratorio de Ensayos no destructivos. ............................................ 100

    6.4.3. Laboratorio de Metalurgia. .................................................................. 100

    6.5. ALMACENAMIENTO. ................................................................................. 101

    6.5.1. Contenedores...................................................................................... 101

    6.5.2. Tipos de contenedores........................................................................ 101

    6.5.3. Etiquetas ............................................................................................. 104

    6.5.4. Sealizacin........................................................................................ 105

    6.5.5. Elementos de almacenamiento........................................................... 107

    6.5.6. Embudos ............................................................................................. 109

    6.5.7. Bandejas de seguridad ....................................................................... 109

    6.5.8. Sustancias neutralizadoras ................................................................. 110

    6.5.9. Seguridad............................................................................................ 110

    7. CAPITULO 3: Mantenimiento ............................................................................. 113

    7.1. INTRODUCCIN ........................................................................................ 113

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

    Pgina 3 de 130

    7.2. CLASES DE MANTENIMIENTO................................................................. 115

    7.3. PROTOCOLO DE ACTUACIN................................................................. 121

    8. DOCUMENTACIN............................................................................................ 124

    8.1.1. Manual de seguridad e higiene ........................................................... 124

    8.1.2. Manual de gestin de residuos ........................................................... 126

    8.1.3. Manual de mantenimiento................................................................... 127

    9. MANUAL GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE GESTIN DE RESIDUOS Y

    MANTENIMIENTO...................................................................................................... 128

    10. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ................................................................. 129

    11. PROCESO DE IMPLANTACIN .................................................................... 129

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

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    1. OBJETO DEL PROYECTO

    El objeto del presente proyecto es la realizacin de un plan de seguridad

    e higiene, gestin de residuos y mantenimiento preventivo de equipos en los

    laboratorios del departamento de Qumica y Materiales.

    El sistema de gestin se concretar en el manual de seguridad e

    higiene, gestin de residuos y mantenimiento que se elaborar donde se

    recojan todos los aspectos relevantes para UPCO-ICAI, directrices y polticas a

    seguir en materia de seguridad e higiene, cuyo fin ltimo es la correcta

    utilizacin de los laboratorios de Qumica y Materiales de la Universidad, y el

    cumplimiento de la legislacin vigente, todo ello a travs de la sistematizacin

    de las actividades. As como necesidades de materiales e instalaciones,

    responsabilidades y los procedimientos especficos y generales necesarios

    para el correcto funcionamiento del sistema de seguridad. As mismo, se

    tomarn estrictas medidas de seguridad para los trabajadores, alumnos,

    profesores y personal encargado del laboratorio. Para lo cual se disearn las

    protecciones para los equipos que puedan ser potencialmente peligrosos.

    Una vez elaborada la gua de seguridad e higiene, se desarrollar un

    plan de gestin de residuos junto con un plan de mantenimiento preventivo

    para minimizar las averas de los equipos anteriormente mencionados.

    Este proyecto pretende proporcionar un mejor funcionamiento de los

    laboratorios. Este objetivo se alcanzar prestando especial atencin a todos los

    aspectos relacionados con la seguridad e higiene y la proteccin

    medioambiental.

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

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    2. ANTECEDENTES

    En la actualidad se exige desde diferentes niveles administrativos (UE,

    Estado Espaol y Comunidad Autnoma de Madrid) la gestin adecuada de los

    residuos generados en las diferentes organizaciones. Estas administraciones a

    partir de una legislacin cada vez ms exigente, tratan de controlar la emisin y

    tratamiento de los residuos denominados txicos y peligrosos con el fin de

    limitar el impacto medioambiental originado por la actividad de las diferentes

    organizaciones generadoras de los citados residuos. Esto deriva en la

    necesidad del desarrollo de un plan de actuacin para estas organizaciones

    que sistematice y facilite la toma de decisiones y las actividades a ejecutar a la

    hora de gestionar los residuos que en ellas se generen. Por ello, numerosas

    Empresas, Centros de investigacin y Universidades, estn realizando diversos

    proyectos para gestionar, tratar y eliminar los diferentes residuos.

    Los proyectos desarrollados con este fin deben contemplar como primer

    elemento la proteccin del medio ambiente, pero no deben olvidar los aspectos

    relacionados con la seguridad de las personas encargadas de la correcta

    gestin de los residuos. A este respecto tambin existe normativa que regula la

    actuacin de ests personas. Por esto dentro del proyecto se recogen las

    directrices y procedimientos de actuacin de aquellas personas que por su

    trabajo se encuentran expuestas a peligros derivados de la manipulacin de

    residuos txicos y peligrosos.

    Sabido es que el Medio Ambiente constituye uno de los elementos

    trascendentales en la salud de la poblacin y en l los productos qumicos

    ocupan, en la actualidad cada vez ms, un importante lugar dadas las

    consecuencias de su utilizacin, tanto a corto plazo como su influencia en las

    generaciones futuras. Situacin derivada no slo por el incremento de las

    nuevas sustancias, disponibles en el mercado como consecuencia de las

    nuevas tecnologas sino tambin por el volumen de productos utilizados y la

    ubicuidad de los mismos.

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

    Pgina 6 de 130

    En este proyecto se considerarn los riesgos asociados a su uso y, por

    tanto, se disearn distintas medidas de seguridad con el fin de proteger a las

    personas que utilicen dichos productos en los laboratorios.

    Las sustancias qumicas engloban una gran cantidad de productos de

    distinta finalidad de uso, existiendo normativas especficas que regulan grupos

    de productos con caractersticas concretas.

    En este sentido, todos los productos qumicos peligrosos debern

    clasificarse segn su peligrosidad, y cumplir unos requisitos de etiquetado,

    envasado y elaborar su correspondiente ficha de datos de seguridad.

    Por ltimo, en cuanto al mantenimiento preventivo de los equipos de los

    laboratorios, deberan existir unos planes de actuacin en cuanto al

    mantenimiento de los equipos con el fin de proteger a los usuarios de los

    mismos. Estos planes facilitarn el trabajo de la persona encargada de llevar a

    cabo dicho mantenimiento preventivo.

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

    Pgina 7 de 130

    3. MOTIVACIONES

    El presente proyecto se fundamenta en motivos de diferente ndole que

    apoyan la decisin de llevarlo a cabo. Legislativos, Sociales, Corporativos,

    medioambientales

    LEGISLATIVOS: Las crecientes exigencias de la UE en materia

    medioambiental estn obligando a los pases miembros a legislar las prcticas

    de las organizaciones en materia medioambiental. El gobierno espaol ha

    endurecido leyes y sanciones y con el fin de llevar a cabo un mejor control de la

    situacin, ha dado una mayor competencia a las comunidades autnomas.

    Desde la Comunidad Autnoma de Madrid se ha elaborado un Plan de Gestin

    de Residuos Peligrosos que debe ser la gua para las organizaciones que

    generen estos residuos. Con el presente proyecto se busca el seguimiento de

    esta gua con el fin de lograr una correcta gestin de los residuos en la

    Universidad Pontificia de Comillas. Por otro lado, la legislacin espaola que

    regula los productos qumicos proviene mayoritariamente de la armonizacin

    de las normas procedentes de la UE. Normas, que han ido evolucionando a lo

    largo del tiempo. En un primer momento, el objetivo perseguido era facilitar en

    el espacio europeo la libre circulacin de los productos qumicos. Sin embargo,

    la introduccin de las polticas sociales de la Europa de los ciudadanos han

    ido modificando el objetivo, de manera que se establezca como prioridad la

    prevencin de los riesgos para la salud y el Medio Ambiente.

    SOCIALES: La creciente concienciacin de la sociedad en materia

    medioambiental, obliga a las organizaciones a un replanteamiento sobre las

    prcticas que caracterizan su actividad. Desde diferentes agentes sociales, se

    presiona a la administracin y a las propias organizaciones para que actualicen

    sus sistemas de gestin en busca de una mayor proteccin del medio ambiente

    en el que se desarrolla la actividad social.

    CORPORATIVOS: El compromiso que la Universidad Pontificia de

    Comillas mantiene con los principios de la Fe Cristiana, y dado el carcter de

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

    Pgina 8 de 130

    los valores defendidos por esta Fe, es necesario que desde esta organizacin

    se busque minimizar, dentro de lo humanamente posible, los daos, que

    debido a su actividad docente o de investigacin, son originados en perjuicio

    del medio ambiente. Por lo tanto la defensa en el mbito corporativo de los

    valores cristianos, debe acompaarse de un sistema de gestin de residuos

    que garantice la proteccin de la naturaleza y de la sociedad.

    Junto a esta motivacin corporativa, se puede aadir el beneficio que

    una correcta gestin medioambiental puede suponer para la imagen

    corporativa de la Universidad. Es sabido que desde todos los elementos de la

    sociedad (organizaciones, individuos, instituciones,) se exige cada vez ms

    que el resto de elementos con los que se relaciona cumplan con los objetivos

    que la sociedad se marca: Calidad, seguridad en el trabajo, proteccin

    medioambiental, Es por esto que una correcta gestin puede ser utilizada a

    nivel corporativo como un valor aadido a los servicios que la Universidad

    presta.

    MEDIOAMBIENTALES: Es obvio que unos criterios e seguridad e

    higiene, gestin de residuos y mantenimiento preventivo adecuados a las

    circunstancias de la Universidad revertir en un entorno ms agradable de

    trabajo tanto para las personas pertenecientes a ella como para el resto de

    individuos que por cualquier circunstancia entran en contacto con el entorno de

    la Universidad.

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

    Pgina 9 de 130

    4. LEGISLACIN Y NORMATIVA Antecedentes

    Dada la plena competencia asumida por las Comunidades Autnomas

    en lo que se refiere a la gestin de residuos peligrosos, la Consejera de Medio

    Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid ha diseado una

    estrategia de gestin especfica acorde con su tejido industrial, siguiendo en

    todo momento las directrices de la Unin Europea, en particular los contenidos

    en la Directiva 91/156 relativa a los residuos y en la Directiva 91/689 relativa a

    residuos peligrosos, as como la decisin 94/904/CE de 22 de Diciembre de

    1994 y ajustndose a los objetivos marcados por el Plan Nacional de Residuos

    Peligrosos (1995-2000).

    El punto de partida fue la elaboracin en 1995, del Inventario de

    Residuos Peligrosos de la Comunidad de Madrid, que a su vez supuso un

    importante avance frente al Programa Coordinado de Actuaciones de Residuos

    Industriales (PCAR), elaborado en el ao 1986.

    El Plan de Gestin de Residuos Peligrosos de la Comunidad de Madrid,

    adems de constituir una actuacin necesaria de este Inventario, establece las

    pautas bsicas en la gestin de los residuos, segn las ltimas tendencias que,

    en materia de residuos peligrosos, dan la mxima prioridad a la reduccin en

    origen, seguida en importancia por la valoracin y, en ltima instancia, a la

    eliminacin segura de los residuos generados.

    Por otro lado, la actividad econmica desarrollada por el ser humano

    depende en gran medida del medio ambiente, porque ste es tanto la fuente de

    materias primas y energa como el destino de los residuos que genera.

    El problema medioambiental que se plantea es consecuencia del

    desequilibrio mantenido en los criterios de planificacin a favor de un estricto

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

    Pgina 10 de 130

    desarrollo econmico. Sin embargo, recientemente se ha iniciado un proceso

    de integracin de las Polticas Medioambientales con las de otros rdenes

    socioeconmicos, tanto a nivel autonmico estatal y comunitario.

    Los planteamientos actuales de Poltica Medioambiental Comunitaria, se

    basan en prevenir y reducir en origen la generacin de residuos, en la

    reutilizacin y el reciclaje siempre que sea posible, y como ltima opcin, el

    tratamiento adecuado de los mismos.

    Hay que destacar, en este sentido, el cambio sustancial que supuso,

    tanto por parte de la Administracin como de la empresa, la aprobacin del

    Quinto Programa Comunitario de Poltica y Actuacin en Materia de Medio

    Ambiente y Desarrollo Sostenible. Este programa comunitario recoge un

    planteamiento ms orientado a la prevencin que a la correccin y, mediante la

    idea de responsabilidad compartida, propicia una dinmica econmico-social

    que favorece el desarrollo de comportamientos respetuosos con el medio

    ambiente.

    La Unin Europea, en su Directiva del Consejo 91/689/CEE relativa a

    residuos peligrosos establece que las autoridades competentes de los Estados

    miembros debern elaborar, por separado o en el marco de sus planes

    generales de gestin de residuos, programas para la gestin de residuos

    peligrosos.

    El Plan Nacional de Residuos Industriales del ao 1989, no consigui ni

    siquiera aproximarse a sus objetivos, por problemas bsicamente de ausencia

    de coordinacin con las Comunidades Autonmicas y por la insuficiencia de

    recursos presupuestarios asignados por la Administracin General del Estado.

    El nuevo Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000), aprobado

    en Febrero de 1995, se plantea con el objetivo de orientar la actuacin del

    Gobierno de la Nacin en materia de residuos peligrosos, a medio y largo

    plazo. El Plan Nacional, mediante la intervencin por parte de la Administracin

    General del Estado y en particular por la Secretaria de Estado de Medio

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

    Pgina 11 de 130

    Ambiente y Vivienda, favorece la ejecucin de la plena competencia asumida

    por las Comunidades Autnomas, garantizando que en todo el territorio

    nacional se aborde el problema de los residuos conforme a los principios

    comunitarios.

    La Conserjera de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la

    Comunidad de Madrid estableci un convenio con el Ministerio de Obras

    Publicas, Transporte y Medio Ambiente, en Febrero de 1995, con el objeto de

    establecer las condiciones bsicas para la colaboracin y financiacin de

    actuaciones encaminadas a la consecucin de los objetivos marcados en el

    Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000).

    A nivel nacional, el Ministerio de Medio Ambiente aprobar el proyecto

    de Ley Bsica de Residuos, por el que se regulan las obligaciones y

    responsabilidades de la produccin, posesin y gestin de residuos. Las

    operaciones de gestin de todo tipo de residuos se sometern a la autorizacin

    del rgano ambiental de las comunidades autnomas.

    Por tanto, siguiendo las directrices marcadas a nivel europeo y nacional,

    basadas en conseguir una solucin hacia un desarrollo sostenible, la

    Conserjera de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de

    Madrid ha diseado una estrategia de gestin de residuos especfica para la

    realidad industrial y social de la Comunidad Autnoma. El punto de partida fue

    la creacin del Inventario de Residuos Txicos y Peligrosos de la Comunidad

    de Madrid en el ao 1995.

    Las actuaciones de esta Consejera en materia de residuos se

    orientaran en los prximos aos, a travs de este Plan de Gestin, hacia la

    promocin de una poltica de minimizacin que favorezca la reduccin en

    origen y el reciclaje de los residuos evitando en lo posible su produccin,

    recuperando los producidos y eliminando con seguridad los que no se puedan

    recuperar.

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

    Pgina 12 de 130

    El primer paso en este proceso es, mediante tecnologas limpias, evitar

    que los residuos se produzcan, adems de implantar programas de

    minimizacin, reutilizacin y reciclaje. Cuando estos procedimientos ya hayan

    reducido los residuos a un mnimo, solo cabe la eliminacin segura de los

    residuos generados. Para ello se cuenta con las instalaciones actuales de la

    Comunidad de Madrid que debern ser ampliadas y completadas en un futuro,

    en caso de ser insuficientes.

    Se contemplan alternativas de gestin para un grupo variado de

    residuos: especiales, aceites industriales, aceites de automocin procedente de

    detalles y otros englobados genricamente bajo el termino de residuos

    especiales domsticos, de origen no especficamente industrial, y no

    necesariamente de caractersticas peligrosas que, por su potencial capacidad

    de afeccin al medio requieren herramientas de gestin e infraestructuras de

    reciclaje o tratamiento especificas. Son entre otros: las pilas y bateras de

    origen domestico y los residuos derivados de las actividades de reparacin,

    mantenimiento y eliminacin de los vehculos incluyendo los neumticos

    usados.

    Esta lnea de actuacin contempla que para el ao 2000 todos los

    residuos peligrosos sean adecuadamente tratados y se logre un control total en

    la gestin de los residuos denominados especiales domsticos.

    Marco Legislativo

    La prevencin de posibles riesgos sobre la salud humana, los recursos

    naturales y el medio ambiente son los principios bsicos de la Poltica

    Ambiental.

    La transposicin al derecho interno espaol de la Directiva Marco

    89/391/CEE es efectuada por la Ley 31/1995 de Prevencin de Riesgos

    Laborales. Esto ha supuesto la incorporacin a la normativa espaola de

    principios fundamentales sobre los principales aspectos acerca de la salud y la

    seguridad de los trabajadores en su puesto de trabajo.

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

    Pgina 13 de 130

    El artculo 16 de la mencionada Ley 31/1995 establece que la accin

    preventiva en la empresa se planificar por el empresario a partir de una

    evaluacin inicial de los riesgos para la salud y la seguridad de los

    trabajadores, que se realizar, con carcter general, teniendo en cuenta la

    naturaleza de la actividad y en relacin con aquellos que estn expuestos a

    riesgos especiales... La evaluacin ser actualizada cuando cambien las

    condiciones de trabajo y, en todo caso, se someter a consideracin y se

    revisar, si fuera necesario, con ocasin de los daos para la salud que se

    hayan producido.

    Esta misma Ley define riesgo laboral como posibilidad de que un

    trabajador sufra un determinado dao derivado del trabajo. Para calificar un

    riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarn conjuntamente la

    probabilidad de que se produzca el dao y la severidad del mismo."

    La evaluacin de riesgo no constituye un fin en si mismo, es una

    recopilacin de informes con el objeto de que el empresario pueda adoptar un

    conjunto de decisiones para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

    En el mismo artculo se indica que la evaluacin es un proceso en el que

    hay que tener en cuenta la naturaleza de la actividad. Las diferentes

    actividades regladas hasta el momento, obtenidas a partir de la publicacin del

    Reglamento de los Servicios de Prevencin, constituyen 11 Reales Decretos

    que transponen otras tantas Directivas de la Unin Europea sobre

    disposiciones mnimas de seguridad y salud:

    Para el desarrollo del proyecto se tendr en cuenta la legislacin que se

    enumera a continuacin:

    Unin Europea Directiva del Consejo de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos

    (75/442/CEE)

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

    Pgina 14 de 130

    Directiva del Consejero de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la

    directiva 75/442/CEE, relativa a los residuos (91/156)

    Directiva del Consejo de 16 de junio de 1975, relativa a la gestin de aceites

    usados (75/442/CEE)

    Directiva del Consejo de 6 de abril de 1976, relativa a la gestin de los

    policlorobifenilos y policloroterfenilos (76/403/CEE)

    Directiva del Consejero de 22 de diciembre de 1986, por la que se modifica la

    Directiva 75/439/CEE relativa a la gestin de aceites usados (87/101/CEE)

    Directiva del Consejo de 19 de marzo de 1987, sobre la prevencin y la

    reduccin de la contaminacin del medio ambiente producida por el amianto

    (87/217/CEE)

    Directiva del Consejo de 18 de marzo de 1991, relativa a las pilas y a los

    acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas (91/157/CEE)

    Directiva del Consejo de 12 de Diciembre de 1991, relativa a los residuos

    peligrosos (91/689/CEE).

    Directiva 93/86/CEE de la Comisin, de 4 de octubre de 1993, por la que se

    adapta al progreso tcnico la Directiva 91/157/CEE del Consejo relativa a las

    pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas.

    Decisin de la Comisin, de 20 de diciembre de 1993, por la que se establece

    una lista de residuos de conformidad con la letra a) del articulo 1 de la Directiva

    75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos.

    Directiva 94/31/CE del Consejero, de 27 de junio de 1994, por la que se

    modifica la Directiva 91/689/CEE relativa a residuos peligrosos

    Directiva 94/67/CE del Consejero, de 16 de diciembre de 1994, relativa a la

    incineracin de residuos peligrosos.

    Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre

    de 1994, relativa a los envases y residuos de envases.

    Reglamento (CEE) nm. 793/1993, de 23 de marzo. Evaluacin y control de

    riesgo de las sustancias existentes.

    Reglamento (CEE) nm. 1179/1994, de 25 de mayo, relativo a la primera lista

    de sustancias prioritarias prevista en el reglamento (CEE) n 793/93 del

    consejo.

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

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    Reglamento (CEE) nm. 2268/1995, de 25 de septiembre, relativo a la segunda

    lista de sustancias prioritarias prevista en el reglamento (CEE) n 793/93 del

    consejo.

    Reglamento (CEE) nm. 143/1995, de 25 de enero, relativo a la tercera lista de

    sustancias prioritarias prevista en el reglamento (CEE) n 793/93 del consejo.

    Reglamento (CEE) nm. 2364/1995, de 25 de octubre, relativo a la cuarta lista

    de sustancias prioritarias prevista en el reglamento (CEE) n 793/93 del

    consejo.

    (R.D. 665/97) Agentes Cancergenos.

    (R.D. 773/97) Utilizacin de equipos de proteccin individual.

    (R.D. 1215/97) Equipos de Trabajo.

    Directiva 89/665/CEE sobre seguridad y salud para la utilizacin por los

    trabajadores de los equipos de trabajo es transpuesta por el R.D. 1215/1997

    por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud para

    la utilizacin por los trabajadores de los equipos de trabajo.

    Espaa Ley 20/1986, de 14 de mayo, Bsica de Residuos Txicos y Peligrosos

    Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento

    para la ejecucin de la Ley 20/1986 Bsica de Residuos Txicos y Peligrosos

    Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestin de aceites

    usados.

    Real Decreto 937/1989 de 21 de julio, por el que se regula la concesin de

    ayudas del Plan Nacional de Residuos Industriales.

    Orden de 13 de octubre de 1989 por la que se determinan los mtodos de

    caracterizacin de los Residuos Txicos y Peligrosos.

    Orden de 14 de abril de 1989 sobre gestin de los policlorobifenilos y

    policloroternilos.

    Orden de 13 de junio de 1990, por la que se modifica el apartado decimosexto,

    2 y el anexo II de la Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la

    gestin de aceites usados.

    Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, sobre la prevencin y reduccin de la

    contaminacin del medio ambiente producido por el amianto.

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

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    Resolucin de 28 de abril de 1995, de la Secretaria de Estado de Medio

    Ambiente y Vivienda, por el que se dispone la publicacin del Acuerdo del

    Consejo de Ministerios de 17 de febrero de 1995, por el que se aprueba el Plan

    Nacional de Residuos Peligrosos.

    Real Decreto 45/1996, de 19 de enero, por el que se regulan diversos aspectos

    relacionados con las pilas y los acumuladores que contengan determinadas

    materias peligrosas.

    Comunidad de Madrid Decreto 38/1986, de 10 de abril, por el que se aprueba definitivamente el

    Programa Coordinado de Actuacin en materia de Residuos Slidos Urbanos

    (BOCM n 101, de 30.04.86).

    Decreto 112/1986, de 4 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el

    Programa Coordinado de Actuacin en materia de Residuos Industriales

    (BOCM n 306, de 26.12.86).

    Ley de 4/1991, de 10 de enero, por el que se crea el Registro de Pequeos

    Productores de Residuos Txicos y Peligrosos.

    Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Proteccin del Medio Ambiente.

    Decreto 61/1994, de 9 de junio, sobre gestin de residuos biosanitarios y

    citotxicos en la Comunidad de Madrid (BOCM n 163, de 12.06.94).

    Decreto 9/1995, de 9 de febrero, por el que se aprueban las lneas bsicas del

    sistema de gestin e infraestructuras de tratamiento de residuos slidos

    urbanos en la Comunidad de Madrid (BOCM n 59, de 10.03.95).

    Orden 917/1996, de 4 de junio, del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo

    Regional, por la que se regula la gestin de los aceites usados en la

    Comunidad de Madrid.

    Decreto 70/1997, de 12 de junio, por el que se aprueba el Plan Autonmico de

    Gestin de los Residuos Slidos Urbanos de la Comunidad de Madrid (BOCM

    n 154, de 01.07.97).

    Orden 3542/1997, de 31 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente y

    Desarrollo Regional, por la que se reajusta el Calendario de actuaciones

    previstas en el Plan Autonmico de Gestin de Residuos Slidos Urbanos de la

    Comunidad de Madrid 1997-2005 (BOCM n 13, de 16.1.998).

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

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    Decreto 6/1999, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de tasa

    de autorizacin para la gestin de residuos peligrosos.(BOCM n 26, de

    01.02.99). Rectificacin: BOCM n 91, de 19.04.99).

    Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de

    produccin y de gestin de los residuos biosanitarios y citotxicos en la

    Comunidad de Madrid. (BOCM n 139, de 14.05.99). Correccin de errores

    BOCM n 154, de 01.07.99.

    Decreto 93/1999, de 10 de junio, sobre gestin de pilas y acumuladores usados

    en la Comunidad de Madrid. (BOCM n 146, de 22.06.99). (Correccin de

    errores BOCM n 155, de 02.07.99).

    Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, por el que se regula el rgimen jurdico

    de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid. (BOCM n 280, de

    25.11.99). (Correccin de errores BOCM n 286, de 02.12.99).

    Orden 2800/1999, de 6 de julio, por la que se desarrolla la regulacin de la tasa

    de autorizacin de gestin.(BOCM n 179, de 30.07.99).

    Orden 1279/2000, de 22 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, por la

    que se desarrolla la regulacin de la Tasa por eliminacin de residuos urbanos

    o municipales en Instalaciones de Transferencia o Eliminacin de la

    Comunidad de Madrid. (BOCM n 73, de 27.03.00).

    Orden 255/2001, de 31 de mayo, de la Consejera de Sanidad, por la que se

    establecen las condiciones sanitarias que deben cumplir determinados

    establecimientos para la extraccin y eliminacin de material especificado de

    riesgo en desarrollo de la Orden Ministerial de 30 de marzo de 2001, y se

    regula el procedimiento de autorizacin correspondiente.(BOCM n 133, de

    06.06.00).

    Orden 3329/2001, de 12 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente, por la

    que se declara oficialmente la existencia de Scrapie o Tembladera en la

    Comunidad de Madrid y se establecen medidas para su control y erradicacin.

    (BOCM n 171, de 20.07.01).

    Decreto 148/2001, de 6 de septiembre, por el que se somete a autorizacin la

    eliminacin en la Comunidad de Madrid de residuos procedentes de otras

    partes del territorio nacional. (BOCM n 219, de 14.09.01).

    Convenio de Colaboracin entre el Ministerio de Medio Ambiente y la

    Comunidad de Madrid sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de

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    Recuperacin de Suelos Contaminados 1995-2005. (BOCM n 17, de

    21.01.02).

    Acuerdo de 25 de octubre de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se

    aprueba el Plan Regional de Actuacin en materia de Suelos Contaminados de

    la Comunidad de Madrid. (BOCM n 283, de 28.11.01).

    Decreto 99/2003, de 24 de enero por el que se modifica el Reglamento sobre

    notificacin de sustancias nuevas, clasificacin, envasado y etiquetado de

    sustancias peligrosas aprobado por el Real Decreto 363/1995 de 10 de marzo.

    Decreto 255/2003 de 28 de febrero por lo que se aprueba Reglamento de

    clasificacin, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

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    5. CAPITULO 1: Criterios de seguridad e higiene en el trabajo del laboratorio.

    El empresario, en este caso la Universidad, deber adoptar las medidas

    necesarias para que la utilizacin de los lugares de trabajo y el desarrollo de la

    actividad normal del empleado, no origine riesgos para la seguridad y salud de

    los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan

    al mnimo.

    5.1. SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO

    Los lugares de trabajo debern cumplir las disposiciones mnimas

    establecidas en el Real Decreto 486/1997 en cuanto a sus condiciones

    constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, sealizacin, instalaciones de

    servicio o proteccin, condiciones ambientales, iluminacin, servicios higinicos

    y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios.

    5.1.1. Condiciones constructivas

    1. El diseo y las caractersticas constructivas de los lugares de trabajo

    debern ofrecer seguridad frente a los riesgos de resbalones o cadas, choques

    o golpes contra objetos y derrumbamientos o cadas de materiales sobre los

    trabajadores.

    2. El diseo y las caractersticas constructivas de los lugares de trabajo

    debern tambin facilitar el control de las situaciones de emergencia, en

    especial en caso de incendio, y posibilitar, cuando sea necesario, la rpida y

    segura evacuacin de los trabajadores.

    3. Los edificios y locales de los lugares de trabajo debern poseer la estructura

    y solidez apropiadas a su tipo de utilizacin.

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

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    5.1.2. Extintores porttiles

    Los extintores de incendios, as como sus caractersticas y

    especificaciones se ajustarn al Reglamento de aparatos a presin y a su

    Instruccin tcnica complementaria MIE-AP5.

    Fig. 1.Clase de extintores.

    A B C D E

    Agua pulverizada

    Muy adecuado

    Aceptable

    (combustibles lquidos

    no solubles en agua,

    aceite, gas-oil....)

    Peligroso

    Agua a chorro Adecuado Peligroso

    Polvo BC

    (convencional) Muy adecuado Adecuado

    Polvo ABC

    (polivalente) Adecuado Adecuado Adecuado

    Polvo especifico

    metales Adecuado

    Espuma fsica Adecuado Adecuado Peligroso

    Anhdrido

    carbnico (CO2)

    Aceptable

    (fuegos

    pequeos, no

    apaga brasas)

    Aceptable

    (fuegos pequeos) Aceptable

    Aceptable

    (excelente

    para sala de

    ordenadores)

    Hidrocarburos

    halogenados

    Aceptable

    (fuegos

    pequeos)

    Adecuado

    (fuegos pequeos) Aceptable

    Fig. 2.Clases de fuegos.

    A

    Fuegos de materiales slidos, principalmente de tipo orgnico. La combustin se realiza produciendo brasas. Madera, papel, cartn, tejido, etc.

    B Fuegos de lquidos o de slidos que con calor pasan a estado liquido. Alquitrn, gasolina, aceites, grasas....

    C Fuegos de gases. Acetileno, butano, propano, gas ciudad, etc.

    D Fuegos de metales y productos qumicos reactivos, como el carburo de calcio, metales ligeros, etc. Sodio, potasio, aluminio pulverizado, magnesio, titanio, zirconio, etc.

    E Fuegos en presencia de tensin elctrica superior a 25 KV. Conviene diferenciarlos del resto por la importancia y diferencia de actuaciones a realizar frente a los mismos

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

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    5.1.3. Mantenimiento de los extintores

    Los medios materiales de proteccin contra incendios se sometern al

    programa mnimo de mantenimiento que se describir a continuacin.

    El personal encargado de realizar las operaciones de mantenimiento de

    los extintores ser:

    Un instalador o un mantenedor autorizado, o por el personal del usuario

    o titular de la instalacin, cada seis meses.

    Realizar las siguientes comprobaciones: accesibilidad, buen estado

    aparente de conservacin, seguros, precintos, inscripciones, manguera, etc.

    Comprobacin del estado de carga (peso y presin) del extintor y del bolletn

    de gas impulsor (si existe), estado de las partes mecnicas (boquillas, vlvulas,

    manguera, etc.

    Personal del fabricante, instalador o mantenedor autorizado. Tanto el

    mantenedor como el usuario o titular de la instalacin, conservarn constancia

    documental del cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo,

    indicando, como mnimo: las operaciones efectuadas, el resultado de las

    verificaciones y pruebas y la sustitucin de elementos defectuosos que se

    hayan realizado. Las anotaciones debern llevarse al da y estarn a

    disposicin de los servicios de inspeccin de la Comunidad Autnoma de

    Madrid.

    Cada ao se realizar una comprobacin del extintor en la cual se

    verifica: estado de la manguera, boquilla o lanza, vlvulas, partes mecnicas y

    el estado de carga (peso, presin, etc.) en el caso de extintores de polvo con

    botelln de impulsin, estado del agente extintor.

    Por otra parte, cada cinco aos a partir de la fecha de timbrado del

    extintor (y por tres veces) se retimbrar el extintor de acuerdo con la ITM-MIE-

    AP5 del Reglamento de aparatos a presin sobre extintores de incendios

    (Boletn Oficial del Estado).

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

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    5.1.4. Espacios de trabajo y zonas peligrosas

    1. Debern tomarse las medidas adecuadas para la proteccin de los

    trabajadores autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo

    donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de

    contacto o exposicin a elementos agresivos. Asimismo, deber disponerse,

    en la medida de lo posible, de un sistema que impida que los trabajadores

    no autorizados puedan acceder a dichas zonas.

    2. Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de cada, de

    cada de objetos o de contacto o exposicin a elementos agresivos,

    debern estar claramente sealizadas.

    3. Los suelos de los locales de trabajo debern ser fijos, estables y no

    resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.

    5.1.5. Vas de circulacin

    1. Las vas de circulacin de los lugares de trabajo, tanto las situadas en el

    exterior de los edificios y locales como en el interior de los mismos,

    incluidas las puertas, pasillos, escaleras, escalas fijas, debern poder

    utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fcil y con total seguridad

    para los peatones o elementos de transporte que circulen por ellas y para el

    personal que trabaje en sus proximidades.

    2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el nmero, situacin,

    dimensiones y condiciones constructivas de las vas de circulacin de

    personas o de materiales debern adecuarse al nmero potencial de

    usuarios y a las caractersticas de la actividad y del lugar de trabajo.

    3. La anchura mnima de las puertas exteriores y de los pasillos ser de 80

    centmetros y 1 metro, respectivamente.

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

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    4. La anchura de las vas por las que puedan circular elementos de transporte

    y peatones deber permitir su paso simultneo con una separacin de

    seguridad suficiente.

    5. Siempre que sea necesario para garantizar la seguridad de los

    trabajadores, el trazado de las vas de circulacin deber estar claramente

    sealizado (indicacin de salidas de emergencia).

    6. Nunca se dejaran envases ni otros objetos en las vas de circulacin o

    evacuacin para evitar accidentes.

    5.1.6. Vas y salidas de evacuacin

    1. Las vas y salidas de evacuacin debern permanecer expeditas y

    desembocar lo ms directamente posible en el exterior o en una zona de

    seguridad.

    2. Las vas y salidas especficas de evacuacin debern sealizarse conforme

    a lo establecido en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre

    disposiciones mnimas de sealizacin de seguridad y salud en el trabajo.

    Esta sealizacin deber fijarse en los lugares adecuados y ser duradera.

    3. En caso de avera de la iluminacin, las vas y salidas de evacuacin que

    requieran iluminacin debern estar equipadas con iluminacin de

    seguridad de suficiente intensidad.

    5.1.7. Orden, limpieza y mantenimiento

    1. Las zonas de paso, salidas y vas de circulacin de los lugares de trabajo y,

    en especial, las salidas y vas de circulacin previstas para la evacuacin en

    casos de emergencia, debern permanecer libres de obstculos de forma

    que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento.

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

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    2. Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus respectivos

    equipos e instalaciones, se limpiarn peridicamente y siempre que sea

    necesario para mantenerlos en todo momento en condiciones higinicas

    adecuadas. A tal fin, las caractersticas de los suelos, techos y paredes

    sern tales que permitan dicha limpieza y mantenimiento.

    3. Se eliminarn con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los

    derrames de residuos de sustancias peligrosas y dems productos que

    puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo.

    4. Las operaciones de limpieza no debern constituir por si mismas una fuente

    de riesgo para los trabajadores que las efecten o para terceros,

    realizndose a tal fin en los momentos, de la forma y con los medios ms

    adecuados.

    5. Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones, debern ser objeto

    de un mantenimiento peridico, de forma que sus condiciones de

    funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones del proyecto,

    subsanndose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la

    seguridad y salud de los trabajadores.

    6. Si se utiliza una instalacin de ventilacin, deber mantenerse en buen

    estado de funcionamiento y un sistema de control deber indicar toda avera

    siempre que sea necesario para la salud de los trabajadores.

    7. En el caso de las instalaciones de proteccin, el mantenimiento deber

    incluir el control de su funcionamiento.

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

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    5.1.8. Iluminacin de los lugares de trabajo

    1. La iluminacin de cada zona o parte de un lugar de trabajo deber

    adaptarse a la caractersticas de la actividad que se efecte en ella,

    teniendo en cuenta:

    Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores

    dependientes de las condiciones de visibilidad.

    Las exigencias visuales de las tareas desarrolladas.

    2. Siempre que sea posible los lugares de trabajo tendrn una iluminacin

    natural, que deber complementarse con una iluminacin artificial cuando la

    primera, por si sola, no garantice las condiciones de visibilidad adecuadas.

    En tales casos se utilizar preferentemente la iluminacin artificial general,

    complementada a su vez con una localizada cuando en zonas concretas se

    requieran niveles de iluminacin elevados.

    3. Los niveles mnimos de iluminacin de los lugares de trabajo donde deban

    manipularse residuos deben gozar de una iluminacin de 500 lux.

    4. La iluminacin de los lugares de trabajo deber cumplir, adems, en cuanto

    a su distribucin y otras caractersticas, las siguientes condiciones:

    La distribucin de los niveles de iluminacin ser lo ms uniforme

    posible.

    Se procurar mantener unos niveles y contrastes de luminancia

    adecuados a las exigencias visuales de la tarea, evitando variaciones

    bruscas de luminancia dentro de la zona de operacin y entre sta y

    sus alrededores.

    Se evitarn los deslumbramientos directos producidos por la luz solar o

    por fuentes de luz artificial de alta luminancia. En ningn caso stas se

    colocarn sin proteccin en el campo visual del trabajador.

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

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    Se evitarn, asimismo, los deslumbramientos indirectos producidos por

    superficies reflectantes situadas en la zona de operacin o sus

    proximidades.

    No se utilizarn sistemas o fuentes de luz que perjudiquen la

    percepcin de los contrastes, de la profundidad o de la distancia entre

    objetos en la zona de trabajo, que produzcan una impresin visual de

    intermitencia o que puedan dar lugar a efectos estroboscpicos.

    5. Los lugares de trabajo, o parte de los mismos, en los que un fallo del

    alumbrado normal suponga un riesgo para la seguridad de los trabajadores

    dispondrn de un alumbrado de emergencia de evacuacin y de seguridad.

    6. Los sistemas de iluminacin utilizados no deben originar riesgos elctricos,

    de incendio o de explosin, puesto que se manipulan sustancias explosivas

    e inflamables.

    5.1.9. Sealizacin

    Para la realizacin de este apartado de sealizacin, el cual ser

    aplicado a los laboratorios de qumica y materiales y de obligado cumplimiento

    por todos los empleados del mismo, se basar en la Gua de Sealizacin de

    Seguridad y Salud en el trabajo, la cual tiene por objeto facilitar la aplicacin del

    Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mnimas en materia

    de sealizacin de seguridad y salud en el trabajo.

    El citado Real Decreto 485/1997 transpone al ordenamiento jurdico

    espaol la Directiva Europea 92/58/CEE de 24 de junio de 1992.

    Adems, este documento cumplir todo lo que se dispone en la Gua

    Tcnica realizada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

    sobre Sealizacin de Seguridad y Salud en el trabajo, conforme con lo

    encomendado a este Organismo por el citado Real Decreto 485/1997 en su

    Disposicin final primera.

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

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    Aunque esta Gua se refiere exclusivamente a dicho Real Decreto, es

    preciso tener en cuenta que ste se encuadra en la Reglamentacin General

    sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, constituida principalmente por la Ley

    31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales (LPRL) y por

    el Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios

    de Prevencin (RSP).

    Desarrollo y comentarios al Real Decreto 485/1997, sobre disposiciones

    mnimas en materia de sealizacin de Seguridad en el trabajo

    En todo mbito laboral por lo general, junto a los lugares de trabajo

    (definidos segn establece el RD 486/1997 y en aquellos excluidos de su

    campo de aplicacin), intervienen materiales, productos, sustancias,

    preparados, equipos de trabajo (definidos segn establece el RD 1215/1997)

    producindose tambin en dichos lugares de trabajo residuos no utilizables de

    los que, por su uso y manipulacin, podran derivarse riesgos.

    El mbito de aplicacin objeto de este Real Decreto es la Sealizacin

    de Seguridad y Salud en el Trabajo, referida a las zonas, locales, vas,

    recorridos, peligros derivados de la actividad o la propia instalacin, los medios

    de proteccin, emergencia, socorro y salvamento de los lugares de trabajo con

    el fin de salvaguardar la seguridad y salud de los trabajadores.

    El Real Decreto trata de establecer criterios uniformes y homogneos

    sobre la sealizacin de seguridad y salud en el trabajo y permitir una

    informacin comn.

    5.1.10. Criterios para el empleo de la sealizacin

    Sin perjuicio de lo dispuesto especficamente en otras normativas

    particulares, la sealizacin de seguridad y salud en el trabajo se deber

    utilizar para poner de manifiesto la necesidad de:

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

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    Llamar la atencin de los trabajadores sobre la existencia de

    determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.

    Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada

    situacin de emergencia que requiera medidas urgentes de proteccin

    o evacuacin.

    Facilitar a los trabajadores la localizacin e identificacin de

    determinados medios o instalaciones de proteccin, evacuacin,

    emergencia o primeros auxilios.

    Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas

    maniobras peligrosas.

    La sealizacin es una informacin y como tal un exceso de la misma

    puede generar confusin.

    Las situaciones en que se deben sealizar son, entre otras:

    El acceso a todas aquellas zonas o locales para cuya actividad se

    requiera la utilizacin de un equipo o equipos de proteccin individual

    (dicha obligacin no solamente afecta al que realiza la actividad, sino a

    cualquiera que acceda durante la ejecucin de la misma: sealizacin

    de obligacin).

    Las zonas o locales que, para la actividad que se realiza en los

    mismos o bien por el equipo o instalacin que en ellos exista,

    requieran de personal autorizado para su acceso (sealizacin de

    advertencia de peligro de la instalacin o seales de prohibicin a

    personas no autorizadas).

    Sealizacin en todo el centro de trabajo, que permita conocer a todos

    sus trabajadores situaciones de emergencias y/ o instrucciones de

    proteccin en su caso.

    La sealizacin de los equipos de lucha contra incendios, las salidas y

    recorridos de evacuacin y la ubicacin de primeros auxilios

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

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    (sealizacin en forma de panel), tal como establece el RD 485/1997,

    en el Anexo III, puntos 4 y 5. La sealizacin de los equipos de

    proteccin contra incendios (extintores) se debe sealizar por un doble

    motivo: en primer lugar para poder ser vistos y utilizados en caso

    necesario y en segundo lugar para conocer su ubicacin una vez

    utilizados.

    5.1.11. Disposiciones mnimas relativas a la Sealizacin

    La eleccin del tipo de seal y del nmero y emplazamiento de las

    seales o dispositivos de sealizacin a utilizar en cada caso se realizar de

    forma que la sealizacin resulte lo ms eficaz posible, teniendo en cuenta:

    Las caractersticas de la seal.

    Los riesgos, elementos o circunstancias que hayan de sealizarse.

    La extensin de la zona a cubrir.

    El nmero de trabajadores afectados.

    La eficacia de la sealizacin no deber resultar disminuida por la

    concurrencia de seales o por otras circunstancias que dificulten su percepcin

    o comprensin.

    La sealizacin de seguridad y salud en el trabajo no deber utilizarse

    para transmitir informaciones o mensajes distintos o adicionales a los que

    constituyen su objetivo propio. Cuando los trabajadores a los que se dirige la

    sealizacin tengan la capacidad o la facultad visual o auditiva limitadas,

    incluidos los casos en que ello sea debido al uso de equipos de proteccin

    individual, debern tomarse las medidas suplementarias o de sustitucin

    necesarias.

    Los medios y dispositivos de sealizacin debern ser, segn los casos,

    limpiados, mantenidos y verificados regularmente, y reparados o sustituidos

    cuando sea necesario, de forma que conserven en todo momento sus

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

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    cualidades intrnsecas y de funcionamiento. Las seales sern de un material

    que resista lo mejor posible los golpes, las inclemencias del tiempo y las

    agresiones medio ambientales. Las sealizaciones que necesiten de una

    fuente de energa dispondrn de alimentacin de emergencia que garantice su

    funcionamiento en caso de interrupcin de aquella, salvo que el riesgo

    desaparezca con el corte del suministro.

    La sealizacin en s, no constituye ningn medio de proteccin ni de

    prevencin, sino que complementa la accin preventiva evitando accidentes al

    actuar sobre la conducta humana.

    La sealizacin empleada como tcnica de seguridad puede clasificarse,

    segn su forma de manifestacin, en:

    Seales en forma de panel

    Advertencia.

    Prohibicin.

    Obligacin.

    Lucha contra incendios.

    Salvamento o socorro.

    Seales luminosas y acsticas.

    Comunicaciones verbales.

    Seales gestuales.

    5.1.12. Tipos de seales

    Seales de advertencia

    Forma triangular. Pictograma negro sobre fondo amarillo (el amarillo

    deber cubrir como mnimo el 50 % de la superficie de la seal), bordes

    negros.

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

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    En los laboratorios se utilizarn estas seales para identificar el tipo de

    sustancia que hay en cada uno de los emplazamientos. Estas seales irn

    situadas en la puerta de cada emplazamiento, con el fin de cada persona sepa

    los medios de prevencin que debe tomar ante cada sustancia.

    En los laboratorios se tendrn los siguientes tipos de sustancias: txicas,

    corrosivas, inflamables, y otras (aceites, taladrina, etc.) por lo que las seales a

    utilizar sern:

    Fig. 3. Seales de advertencia.

    Seales de prohibicin

    Forma redonda. Pictograma negro sobre fondo blanco, bordes y banda

    (transversal descendente de izquierda a derecha atravesando el pictograma a

    45 respecto a la horizontal) rojos (el rojo deber cubrir como mnimo el 35 %

    de la superficie de la seal).

    Las seales a utilizar sern las de prohibido el paso a personas no

    autorizadas y las de prohibido fumar. Las seales sern las siguientes:

    Fig. 4. Seales de prohibicin.

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

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    Seales de obligacin.

    Forma redonda. Pictograma blanco sobre fondo azul (el azul deber

    cubrir como mnimo el 50 % de la superficie de la seal).

    Fig. 5. Seales de proteccin.

    Seales relativas a los equipos de lucha contra incendios.

    Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo rojo (el

    rojo deber cubrir como mnimo el 50 % de la superficie de la seal).

    Se este tipo de seal para indicar la ubicacin del extintor.

    Fig. 6. Seales de extintor.

    Seales luminosas

    Se utilizarn fundamentalmente en el caso de un fallo de la corriente.

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

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    Seales de salvamento o socorro

    Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo verde (el

    verde deber cubrir como mnimo el 50 % de la superficie de la seal).

    Las seales en forma de panel correspondientes a salvamento o socorro

    de forma cuadrada con una flecha blanca sobre fondo verde por su carcter de

    seales indicativas adicionales no se deben colocar sin el acompaamiento de

    la correspondiente seal de Primeros auxilios, Camilla, Ducha de seguridad o

    Lavado de los ojos pues ellas solas no indicaran a dnde conduce la direccin

    que debe seguirse.

    Fig. 7. Seales de salida.

    Otra seal a utilizar, perteneciente a este grupo, ser la que indica la

    situacin o ubicacin de la Ducha de seguridad o Lavado de los ojos en el

    recinto.

    Fig. 8. Seales de ubicacin.

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

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    5.2. EQUIPOS DE PROTECCIN INDIVIDUAL

    Junto a las obligaciones especficas relativas a la utilizacin por los

    trabajadores en el trabajo de equipos de proteccin individual, la Universidad

    debe asegurar tambin el cumplimiento de los preceptos de carcter general

    contenidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y en y por el Real Decreto

    39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios

    de Prevencin. Para el cumplimiento de estos la Universidad pondr a

    disposicin de los trabajadores todos los equipos de proteccin individual

    necesarios para eliminar en la medida de lo posible los riesgos a los que el

    trabajador se ve expuesto en el desarrollo de su actividad laboral.

    5.2.1. Qu es un Equipo de proteccin individual

    Los EPIs son las prendas o partes de una prenda con aplicacin directa

    sobre el cuerpo del trabajador que impiden o disminuyen las lesiones

    potenciales que se puedan producir en el cuerpo del mismo, proporcionando

    una barrera eficaz contra los agentes potencialmente nocivos para la salud de

    las personas que se encuentran expuestas a los mismos.

    Los EPIs no afectan al factor de riesgo, por lo tanto son poco eficaces a

    la hora de prevenir el mismo y slo se deben utilizar en cuando el riesgo no

    pueda ser prevenido de otra forma.

    Los EPIs se pueden clasificar en funcin del tipo de proteccin que

    ejercen sobre el individuo (manos, vista, vas respiratorias,).

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    5.2.2. Eleccin e implantacin de un EPIS

    Los sistemas de eleccin e implantacin de EPIs son complejos, ya que

    intervienen mltiples factores a tener en cuenta y debe existir una implicacin

    directa entre el usuario del EPIs y el responsable del trabajador.

    A continuacin se marcan unas pautas bsicas para la eleccin de un

    EPIs destinado a la seguridad e higiene.

    En principio los EPIs son personales. El uso colectivo disminuye su

    rendimiento o anula su eficacia. Todos los EPIs deben estar acompaados por

    el manual de uso dispensado por el fabricante.

    Los EPIs son incmodos. Su eleccin buscar dotar al trabajador de la

    mayor comodidad y libertad de movimientos que sea posible. Los EPIs deben

    ser elegidos en funcin de la necesidad inmediata para protegerse frente al

    riesgo concreto que se pretende evitar. No existen EPIs que protejan

    universalmente frente a todos los peligros.

    La implantacin de los equipos de proteccin individual debe seguir unas

    normas para lograr llevarla a cabo con eficiencia:

    1. Estudio del problema:

    Valoracin de los riesgos previsibles

    Estimacin de las interferencias de las actividades en las que se

    requiere su uso.

    Establecer las caractersticas ms adecuadas

    Asegurarse de que tengan adaptabilidad y confort.

    Manejo fcil y poco mantenimiento.

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

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    2. Notificacin a la direccin de las necesidades de EPIs.

    Formacin sobre su uso al personal que lo requiera.

    Seguimiento del procedimiento de uso dado por el fabricante.

    Participacin del usuario final en la eleccin del modelo.

    5.2.3. Categoras de los equipos de proteccin individual y

    marcado de conformidad

    Para poder ser comercializados en el seno de la Unin Europea, el

    fabricante de los Equipos de Proteccin Individual ha de hacer que sus

    productos satisfagan una serie de requisitos que garanticen la seguridad y la

    salud del usuario. Dichos requisitos se denominan exigencias esenciales de

    salud y seguridad.

    De cara a asegurar el cumplimiento de las exigencias esenciales de

    salud y seguridad, segn el R.D. 1407/1992 los EPIs se clasifican en tres

    categoras conforme se resea a continuacin:

    Categora I: Los equipos destinados a proteger contra riesgos mnimos

    se consideran de Categora I. Pertenecen a esta categora, nica y

    exclusivamente, los EPIs que tengan por finalidad proteger al usuario de:

    Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean

    fcilmente reversibles (guantes de proteccin contra soluciones

    detergentes diluidas, etc.).

    Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulacin de

    piezas calientes que no expongan al usuario a temperaturas

    superiores a los 50 C ni a choques peligrosos (guantes, delantales de

    uso profesional, etc.).

    Los agentes atmosfricos que no sean ni excepcionales ni extremos

    (gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.).

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

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    Los pequeos choques y vibraciones que no afecten a las partes

    vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles

    (cascos ligeros de proteccin del cuero cabelludo, guantes, calzado

    ligero, etc.).

    La radiacin solar (gafas de sol).

    En este caso, el fabricante puede certificar directamente el cumplimiento

    de las exigencias esenciales de salud y seguridad. Estos equipos no entran

    dentro de las necesidades del Sistema de Gestin de residuos.

    Categora II: Los equipos destinados a proteger contra riesgos de

    grado medio o elevado, pero no de consecuencias mortales o irreversibles, se

    consideran de Categora II. Previamente a certificar el cumplimiento de las

    exigencias, el fabricante debe someter un prototipo del equipo al control de una

    tercera parte con competencia en la materia (denominada organismo

    notificado), que mediante la realizacin de pruebas preestablecidas determina

    o no el cumplimiento de dichas exigencias. La superacin de este control se

    denomina superacin del examen CE de tipo.

    Las necesidades de equipos de esta categora son mascarillas

    autofiltrantes y guantes de proteccin para el manejo de sustancias.

    Categora III: Los equipos destinados a proteger contra riesgos de

    consecuencias mortales o irreversibles se clasifican en la Categora III.

    Pertenecen a esta categora exclusivamente los equipos siguientes:

    Los equipos de proteccin respiratoria filtrantes que protejan contra los

    aerosoles slidos y lquidos o contra los gases irritantes, peligrosos,

    txicos o radiotxicos.

    Los equipos de proteccin respiratoria completamente aislantes de la

    atmsfera, incluidos los destinados a la inmersin.

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    Los EPIs que slo brinden una proteccin limitada en el tiempo contra

    las agresiones qumicas o contra las radiaciones ionizantes.

    Los equipos de intervencin en ambientes clidos, cuyos efectos sean

    comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a

    100 C, con o sin radiacin de infrarrojos, llamas o grandes

    proyecciones de materiales en fusin.

    Los equipos de intervencin en ambientes fros, cuyos efectos sean

    comparables a los de una temperatura ambiental igual a - 50 C.

    Los EPIs destinados a proteger contra las cadas desde determinada

    altura.

    Los EPIs destinados a proteger contra los riesgos elctricos para los

    trabajos realizados bajo tensiones peligrosas o los que se utilicen

    como aislantes de alta tensin.

    El proceso de certificacin de las exigencias esenciales de salud y

    seguridad es anlogo al descrito para los equipos de categora II, pero en este

    caso el fabricante ha de someterse adems a uno de los procedimientos de

    aseguramiento de la calidad de su produccin descritos en el ya mencionado

    R.D. 1407/1992. El control de este procedimiento de aseguramiento ser

    igualmente llevado a cabo por un organismo notificado a la U.E. para ello. El

    marcado que garantiza la homologacin del equipo es:

    Estampar en su producto una marca que signifique que su producto

    es conforme con las exigencias esenciales de salud y seguridad. Este

    marcado se compone de los siguientes elementos:

    Las siglas CE para los equipos de las categoras I y II.

    Las siglas CE seguidas de un nmero de cuatro dgitos para los

    equipos de categora III. El nmero de cuatro dgitos es un cdigo

    identificativo, en el mbito de la Unin Europea, del organismo que

    lleva a cabo el control del procedimiento de aseguramiento de la

    calidad de la produccin seleccionado por el fabricante.

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

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    Elaborar una declaracin en la que certifique que el EPIs

    comercializado cumple lo dispuesto en el Real Decreto a fin de poderla

    presentar a la Administracin competente.

    Suministrar conjuntamente con el equipo un folleto informativo en

    el que se referenciarn y explicarn claramente los niveles de proteccin

    ofrecidos por el equipo, el mantenimiento y, en su caso, las sustituciones

    necesarias, etc. Este documento ser de gran importancia de cara a

    seleccionar el equipo y desarrollar todas las tareas de mantenimiento durante

    la vida til del mismo. Literalmente el R.D. 1407/1992 establece que este folleto

    ser entregado obligatoriamente por el fabricante con los EPIS

    comercializados. Esto supone que, si los equipos se han adquirido en un lote

    para el que obligatoriamente ha de venir al menos un folleto, es

    responsabilidad del empresario, conforme a lo establecido en el R.D. 773/1997,

    fotocopiar este folleto y entregarlo con cada unidad de proteccin que se

    suministre a los trabajadores.

    No se debe adquirir ningn EPIS que no cumpla las anteriores

    condiciones: marcado CE y folleto informativo.

    A continuacin se describen los equipos de proteccin individual

    necesarios para la seguridad e higiene y gestin de residuos.

    Proteccin ocular y facial:

    La manipulacin de residuos de origen qumico, as como la

    manipulacin de las sustancias qumicas de las que proceden, requiere del uso

    de un equipo de proteccin que minimice el efecto de una salpicadura o

    proyeccin accidental en los ojos o la cara.

    Los ojos son una zona especialmente sensible y por lo tanto deben ser

    protegidos eficazmente por su elevado riesgo de exposicin a contaminantes

    qumicos, en cualquiera de las formas en las que se presente: vapores,

    aerosoles, humos, nieblas, gases o lquidos.

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

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    Hay que tener en cuenta que los riesgos de que se produzca una

    salpicadura en los ojos estn directamente relacionados con la manipulacin

    que se haga del residuo peligroso.

    La proteccin de los ojos se puede llevar a cabo mediante diferentes

    equipos:

    Gafas y cubregafas: protegen contra proyecciones y salpicaduras

    diversas. Suelen tener una proteccin lateral que impide la entrada de

    sustancias por esa zona. Las gafas pueden estar graduadas o no.

    Algunas gafas son una pieza completa y otras tienen cristales

    recambiables.

    Mascaras rgidas o flexibles que pueden llegar a ser estancas a gases.

    Pantallas faciales que se interponen fsicamente entre la pantalla y la

    cara.

    Protectores de los ojos y de la cara:

    Lentes de montura universal.

    Lentes de montura integral (uni o biocular).

    Lentes de montura cazuelas.

    Pantallas faciales.

    Pantallas para soldadura.

    En los laboratorios se tendr que manipular sustancias corrosivas,

    txicas, etc... Por lo que habr que prever la necesidad de protectores de ojos

    (zona ms sensible de la cara) para evitar posibles accidentes por salpicadura

    de cualquier tipo de sustancia. Analizando todos los tipos de protectores

    anteriormente nombrados, los ms adecuadas sern las lentes de monturas

    universal (gafas que protegen contra golpes y salpicaduras).

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

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    Duchas y lavaojos:

    En las instalaciones donde existan sustancias susceptibles de originar

    accidentes que puedan causar lesiones en la piel o en los ojos, es necesaria la

    instalacin de duchas de seguridad y lavaojos con el fin de minimizar en la

    medida de lo posible las consecuencias derivadas de un accidente en la

    manipulacin de residuos.

    Entre todas las posibles combinaciones de este tipo, se determina ms

    conveniente la que se muestra en la figura adjunta, ya que tanto la ducha de

    seguridad como el lavaojos se encuentran en una misma instalacin. Por lo

    tanto, se tendr un ahorro de espacio al tener la ducha y el lavaojos en la

    misma pieza y ese espacio se podr dejar para tener movilidad a la hora de

    utilizar esta instalacin.

    Este equipamiento es necesario siempre que se manipulen sustancias

    que en sus Hojas de seguridad especifiquen la necesidad de su uso en caso de

    accidente. El centro que requiere de esta instalacin es el laboratorio de

    Qumica.

    Fig. 9. Ducha de seguridad.

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

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    Algunos aspectos referentes a estas instalaciones que deben ser tenidos

    en cuenta son:

    La ducha de seguridad y el lavaojos, irn ubicados en una zona

    especficamente dedicada a ellos, la cual ser conocida por todos los

    trabajadores de esa zona. En el laboratorio de qumica se situar junto

    a la salida principal y prxima a la zona habilitada para el trasvase de

    sustancias peligrosas.

    No estar en ningn habitculo (es decir no estar limitado por

    ninguna pared interna) ya que si algn operario tuviera que utilizarla,

    su bsqueda sera mucho ms fcil si estuviera a la vista desde todos

    los puntos del laboratorio de qumica.

    Estos elementos requieren un programa permanente de control y

    mantenimiento. Se debe comprobar diariamente que hay agua en la

    ducha y en la fuente lavaojos. Peridicamente se comprobar: el

    estado general de la instalacin, el estado de las vlvulas y los

    desages y que el flujo suministrado sea el adecuado. Cualquier corte

    del agua de la instalacin general deber ser comunicado previamente

    al laboratorio. El responsable de la ejecucin de las revisiones

    mencionadas ser el responsable de mantenimiento.

    Es recomendable que el lugar elegido para la instalacin del sistema

    se encuentre a una distancia no muy superior a 8 10 m de los

    puestos de trabajo que presenten riesgos que puedan requerir su

    utilizacin, al objeto de que una posible situacin de emergencia pueda

    ser atendida en menos de 15 segundos. Para ello todas las actividades

    de trasvase y tratamiento de residuos se realizarn en la zona de

    trasvase, muy prxima a la ducha y lavaojos.

    Los elementos de actuacin y proteccin deben situarse en lugares

    visibles y lo ms cerca posible de las zonas de mayor riesgo,

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

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    preferiblemente deben instalarse en la direccin de salida del

    laboratorio.

    Todos los elementos de actuacin deben estar correctamente

    sealizados y el personal de laboratorio debe estar informado, formado

    y entrenado para su uso.

    El personal debe conocer la ubicacin de la ducha de seguridad y de la

    fuente lavaojos, cmo se pone en funcionamiento el sistema y cules

    son los mtodos de descontaminacin, los primeros auxilios y la

    manera de actuar en caso de emergencia.

    Las llaves de paso de agua de la instalacin deben estar situadas en

    un lugar no accesible para el personal para evitar que se corte el

    suministro de manera permanente.

    Es til disponer de un sistema de alarma acstica o visual que se

    ponga en marcha al utilizar el equipo y as permita que el resto de

    personal se entere de que existe un problema y pueda acudir en

    auxilio.

    La ducha debe proporcionar un caudal de agua potable suficiente para

    empapar a una persona completa e inmediatamente; hay que procurar

    que el agua no est fra (preferiblemente entre 20 y 35) y que

    disponga de desage, ya que su ausencia implica que, en la prctica,

    no se realicen ensayos peridicos sobre su funcionamiento.

    El cabezal debe tener un dimetro suficiente para impregnar

    totalmente a la persona (20 cm) y sus orificios deben ser grandes. La

    distancia desde el suelo a la base del cabezal de la ducha debe

    permitir que la persona permanezca erguida; la separacin desde la

    pared al cabezal debera ser suficiente para que cupieran dos

    personas.

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

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    La altura a la que se encuentre el pulsador no superar los 2m.

    La vlvula de apertura debe ser de accionamiento rpido, el

    accionador debe ser fcilmente atrapable, los modelos ms

    adecuados son los que tienen un accionador triangular unido al

    sistema mediante una barra fija.

    Las fuentes lavaojos deben estar constituidas bsicamente por dos

    rociadores o boquillas separadas entre 10 y 20 cm capaces de

    proporcionar un chorro de agua potable, una pileta de 25 a 35 cm con

    su correspondiente desage, un sistema de fijacin al suelo o a la

    pared y un accionador de pie o de codo.

    El chorro proporcionado por las boquillas debe ser de baja presin y es

    recomendable que el agua est templada. Con las llaves de paso del

    agua de la instalacin se tendrn las mismas precauciones que para

    las duchas de seguridad.

    El tiempo mnimo que debe aplicarse agua a los ojos es,

    habitualmente, entre 10 y 20 minutos.

    Proteccin respiratoria:

    Las vas respiratorias son la parte del organismo ms expuesta para la

    entrada de txicos al mismo.

    Los protectores respiratorios slo estn recomendados cuando no exista

    otra medida de proteccin o si las operaciones se realizan de forma no

    continuada en ambientes poco contaminados. Tambin pueden ser usados

    como medida de seguridad complementaria a otras.

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

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    Dependiendo del tipo de elementos que se quiera impedir su paso a las

    vas respiratorias, as tendr que ser elegido el EPIs. Este tipo de protectores

    deben impedir el paso de las sustancias txicas a las vas respiratorias, pero no

    el paso de oxgeno.

    Realmente en los laboratorios de UPCO-ICAI slo se deben utilizar los

    equipos de respiracin excepcionalmente, puesto que deben existir por lo

    general otros medios que impidan que el contaminante pase a la atmsfera del

    lugar de trabajo, como campanas de extraccin.

    En relacin con el ambiente que rodea al trabajador se pueden subdividir

    en dos grandes grupos:

    Aparatos dependientes del medio ambiente, que purifican el aire a

    travs de un filtro.

    Aparatos independientes del medio ambiente: Suministran aire desde

    una atmsfera libre de la contaminacin.

    Los aparatos necesarios en las instalaciones de la Universidad son del

    primer tipo. Y se pueden clasificar como sigue:

    Mascaras buconasales autofiltrantes. Cubren la nariz y la boca. Se

    ajustan a la cabeza mediante cintas. tiles para bajos niveles de

    toxicidad y bajas concentraciones en la atmsfera.

    Mascaras buconasales con filtros. Slo cubren la nariz y la boca,

    dejando los ojos libres. Poseen cartuchos especiales para cada

    sustancia o grupo de sustancias. Usos en atmsferas con baja

    concentracin de txicos. Se ajustan a la cabeza mediante cintas.

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

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    Protecciones de las vas respiratorias:

    Equipos filtrantes de partculas (molestas, nocivas, txicas o

    radioactivas).

    Equipos filtrantes frente a gases.

    Equipos filtrantes mixtos.

    Equipos de aire libre.

    Equipos con subministro de aire.

    Equipos respiratorios con casco o pantalla para soldadura.

    Equipos respiratorios con mscara amovible para soldadura.

    Equipos respiratorios con mscara amovible para soldadura.

    Se tendr que utilizar un protector para evitar posibles emisiones de

    sustancias Analizado el punto de vista econmico y el punto de vista funcional,

    se determina como la mejor opcin de las arriba indicadas, la de equipos

    filtrantes mixtos .

    Proteccin de la piel:

    La va cutnea es la segunda en importancia para la entrada de los

    contaminantes en el organismo, por lo tanto una adecuada proteccin de a

    misma garantizar un mayor nivel de proteccin personal.

    Normalmente la medida ms eficaz es la proteccin mediante la

    interposicin de una barrera fsica entre la sustancia nociva y la piel. De este

    modo se impiden sensibilizaciones primarias al txico y posteriores afecciones.

    Las afecciones de la piel ocasionadas por el contacto con sustancias

    peligrosas son enfermedades profesionales muy frecuentes, fciles de prevenir

    con el seguimiento de procedimientos de trabajo que recojan el uso de

    protecciones para la piel cuando sea necesario.

    Los diferentes elementos de proteccin de la piel son:

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

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    Ropas de tejidos especiales: se utilizan para proteger contra

    sustancias txicas y corrosivas. Lo ms utilizado son las batas y

    delantales.

    Guantes: Deben ser especficos contra la sustancia que se va a

    manipular.

    Los guantes son el elemento ms eficaz en el control de patologas de la

    piel. Los guantes a disponer dependern de las sustancias generadoras de

    residuos que se disponga en cada laboratorio. A la hora de elegir los guantes a

    utilizar durante la manipulacin de una sustancia txica o peligrosa, se deben

    seguir las indicaciones dadas en la hoja de seguridad de esa sustancia en su

    apartado dedicado a proteccin individual.

    Protectores de manos y brazos:

    Guantes contra agresiones mecnicas (perforaciones, cortes,

    vibraciones).

    Guantes contra agresiones qumicas.

    Guantes contra agresiones de origen elctrico.

    Guantes contra agresiones de origen trmico.

    Manoplas.

    Debido a la manipulacin de sustancias qumicas (mayoritariamente), los

    guantes que se debern de utilizar sern aquellos que protejan contra

    agresiones qumicas. Se pueden encontrar muchos tipos dependiendo del

    material utilizado en los mismos, por lo que se podr elegir entre los siguientes:

    guantes de nitrilo, guantes de caucho, guantes de caucho nitrlico (ms

    resistente), guantes de caucho de butilo, guantes de vinilo, guantes de ltex,

    guantes de PVC, guantes de neopreno, guantes de PVA, guantes de polietileno

    (guantes bolsa). Dentro de toda esta gama de materiales se determina que los

    ms adecuados son los de butilo, debido a que en las Hojas de Seguridad de la

    mayora de las sustancias (como ms tarde se ver en su apartado

    correspondiente) se demandan este tipo de guantes.

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

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    Protectores de pies y piernas:

    Calzado de seguridad.

    Calzado de proteccin.

    Calzado de trabajo.

    Calzado y cubre calzado de proteccin contra a calor.

    Calzado y cubre calzado de proteccin contra el fro.

    Calzado frente a la electricidad.

    Calzado de proteccin contra las motosierras.

    Polainas.

    Solas amovibles (antitrmicas, antiperforacin y antitranspiracin).

    Rodilleras.

    En el laboratorio se utilizar un calzado de proteccin en caso necesario,

    o en su defecto unas polainas, para proteger a los trabajadores de posibles

    salpicaduras o derrames sobre sus pies.

    Protectoras de la piel:

    Cremas de proteccin.

    Es importante la proteccin de la piel debido a la manipulacin de

    sustancias que pueden ser peligrosas o provocar algn tipo de irritacin a la

    piel. Se considera que con la proteccin de las manos (que son las que estarn

    en contacto con la sustancia) ya est cubierta todo tipo de proteccin con

    respecto a la piel.

    Protectores de tronco y abdomen:

    Chalecos, chaquetas y mandiles de proteccin contra las agresiones

    mecnicas (perforaciones, cortes, proyecciones de metales en fusin).

    Chalecos, chaquetas y mandiles de protecciones contra las

    agresiones qumicas.

    Chalecos termgenos.

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

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    Chalecos salvavidas.

    Mandiles de proteccin contra rayos X.

    Cinturones de sujecin del tronco.

    Fajas y cinturones antivibraciones.

    De este tipo de protectores, se utilizar chaquetas o mandiles contra

    agresiones qumicas que servirn para proteger a los usuarios del laboratorio

    cuando se manipulen las sustancias (txicas, inflamables, etc.) de posibles

    salpicaduras o pequeos vertidos sobre si mismos.

    Protectores total del cuerpo:

    Equipos de proteccin contra cadas en altura.

    Dispositivos anticadas resbalantes.

    Arneses.

    Cinturones de sujecin.

    Dispositivos anticadas con amortiguador.

    Ropa de proteccin.

    Ropa de proteccin contra agresiones mecnicas (perforaciones,

    cortes, etc.).

    Ropa de proteccin contra las agresiones qumicas.

    Ropa de proteccin contra proyecciones de metales en fusin y

    radiaciones infrarrojas.

    Ropa de proteccin contra fuentes de calor intenso o estrs trmico.

    Ropa de proteccin contra bajas temperaturas.

    Ropa de proteccin contra contaminacin radioactiva.

    Ropa antipolvo.

    Ropa antigs.

    Ropa y accesorios de sealizacin (retroreflectantes, fluorescentes,

    etc.).

    Se podr utilizar ropa de proteccin contra agresiones qumicas. Sin

    embargo debido a su importante coste y a que con el protector de tronco y

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

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    abdomen se cubren todos los posibles incidentes, no se utilizar ningn

    protector total.

    Botiqun:

    En cumplimiento del Art. 4.3.5 de la Ordenanza General de Seguridad

    de Higiene en el Trabajo, se instalar un botiqun del tipo de primeros auxilios

    para realizar pequeas curas, conteniendo: Agua oxigenada, alcohol de 96,

    tintura de yodo, mercuriocromo, gasa estril, vendas, esparadrapo, etc.

    Este botiqun ir ubicado en el armario en el cual se almacenarn todas

    las protecciones individuales que usaremos en el laboratorio

    5.3. PROTECCIN EN MQUINAS

    Con el fin de proteger las mquinas existentes en los laboratorios

    sometidos a estudio, se han tenido en cuenta los distintos peligros ms

    comunes de cada una de las mquinas. A continuacin se explican dichos

    peligros y se darn muestras de las protecciones diseadas.

    Las protecciones que se instalen se harn en funcin de las

    necesidades especficas de cada una, teniendo en cuenta el riesgo existente.

    Se seguir la siguiente secuencia para la evaluacin de las necesidades:

    5.3.1. Elementos mviles de transmisin.

    Sern aquellos resguardos con el fin de proteger de elementos tales

    como engranajes, poleas, rboles de transmisin, es decir, elementos mviles

    relativos al trabajo. Estos tipos de protecciones sern resguardos fijos o

    resguardos mvile