memoria descriptiva

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Proyecto Básico y de Ejecución de MEJORA Y ADAPTACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL MATADERO MUNICIPAL MEMORIA DESCRIPTIVA 1. ANTECEDENTES Por encargo del Excmo. Ayuntamiento de la Línea de la Concepción, en virtud de la aplicación del FONDO DE INVERSIÓN LOCAL PARA EL EMPLEO, Marina Arrimadas García, arquitecto técnico municipal y Manuel Cruz Carrasco, ingeniero de caminos, canales y puertos municipal, proceden a la redacción del Proyecto de Mejora y Adaptación de las Instalaciones del Matadero Municipal sito en la C/Fragata, Polígono Industrial Zabal Bajo, en La Línea de La Concepción (Cádiz). 2. OBJETO DEL PROYECTO Describir y detallar los trabajos necesarios para la remodelación de las instalaciones actuales del Matadero Municipal con el objetivo de mejorar las condiciones de la producción industrial, subsanar las deficiencias a nivel técnicas y sanitarias detectadas, así como mejorar el rendimiento productivo y adaptar las instalaciones existentes a las nuevas exigencias normativas a nivel técnico y sanitario. 3. DATOS DE PARTIDA La Sociedad Municipal Matadero Linense se constituyó en el año 2002, pero la utilización de sus instalaciones con actividad como matadero general frigorífico dedicado al sacrificio y despiece de ganado vacuno, porcino y ovino data del año 1988, con infraestructuras muy antiguas y con necesidades de mantenimiento continuo. La parcela donde se ubican actualmente las instalaciones del matadero municipal está situada en el Polígono Industrial Zabal Bajo, calle Fragata s/n. Tiene unas dimensiones de 7.737 m², estando ocupadas actualmente por edificaciones destinadas a la actividad industrial un total de 2.273,47 m², mas una zona de corrales techados cuya superficie ocupa 846,60 m². Las necesidades principales se centran fundamentalmente en las nuevas exigencias técnico-sanitarias del sector cárnico así como la obsolescencia de muchas de sus maquinarias y equipos actuales. Con la actuación propuesta la superficie total edificada del conjunto se amplía hasta 2.503,47 m² y la de corrales disminuye hasta 812,76 m²

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  • Proyecto Bsico y de Ejecucin de MEJORA Y ADAPTACIN DE LAS INSTALACIONES DEL MATADERO MUNICIPAL

    MEMORIA DESCRIPTIVA

    1. ANTECEDENTES Por encargo del Excmo. Ayuntamiento de la Lnea de la Concepcin, en

    virtud de la aplicacin del FONDO DE INVERSIN LOCAL PARA EL EMPLEO, Marina Arrimadas Garca, arquitecto tcnico municipal y Manuel Cruz Carrasco, ingeniero de caminos, canales y puertos municipal, proceden a la redaccin del Proyecto de Mejora y Adaptacin de las Instalaciones del Matadero Municipal sito en la C/Fragata, Polgono Industrial Zabal Bajo, en La Lnea de La Concepcin (Cdiz).

    2. OBJETO DEL PROYECTO

    Describir y detallar los trabajos necesarios para la remodelacin de las

    instalaciones actuales del Matadero Municipal con el objetivo de mejorar las condiciones de la produccin industrial, subsanar las deficiencias a nivel tcnicas y sanitarias detectadas, as como mejorar el rendimiento productivo y adaptar las instalaciones existentes a las nuevas exigencias normativas a nivel tcnico y sanitario.

    3. DATOS DE PARTIDA

    La Sociedad Municipal Matadero Linense se constituy en el ao 2002,

    pero la utilizacin de sus instalaciones con actividad como matadero general frigorfico dedicado al sacrificio y despiece de ganado vacuno, porcino y ovino data del ao 1988, con infraestructuras muy antiguas y con necesidades de mantenimiento continuo.

    La parcela donde se ubican actualmente las instalaciones del matadero municipal est situada en el Polgono Industrial Zabal Bajo, calle Fragata s/n. Tiene unas dimensiones de 7.737 m, estando ocupadas actualmente por edificaciones destinadas a la actividad industrial un total de 2.273,47 m, mas una zona de corrales techados cuya superficie ocupa 846,60 m.

    Las necesidades principales se centran fundamentalmente en las nuevas exigencias tcnico-sanitarias del sector crnico as como la obsolescencia de muchas de sus maquinarias y equipos actuales.

    Con la actuacin propuesta la superficie total edificada del conjunto se ampla hasta 2.503,47 m y la de corrales disminuye hasta 812,76 m

  • 4. JUSTIFICACIN URBANSTICA

    Urbansticamente, la parcela en cuestin est clasificada como Suelo

    Urbano, incluida dentro del Sistema General De Equipamientos Comunitarios y, dentro de stos, pertenece al grupo de los Equipamientos de Servicios Pblicos (SP). El PGOU vigente en su artculo 153 establece unas condiciones de edificacin para este tipo de suelos muy abierta. Se condiciona en todo caso a las exigencias funcionales necesarias y aduce a la redaccin de una ordenanza especfica de equipamientos, que en la actualidad no ha sido formulada. No obstante, se plantea, en tanto en cuanto no se redacte dicha ordenanza, unas condiciones de edificacin similares a las de las zonas contiguas. La ordenacin de las parcelas colindantes es la ordenanza 15a de uso industrial, con edificabilidad mxima de 1m/m, determinaciones que no se superan con la actuacin propuesta.

    Por todo lo anterior puede concluirse que no existe inconveniente en materia urbanstica en la realizacin de las obras propuestas.

    5. DESCRIPCIN DE LA PROPUESTA

    Las actuaciones propuestas se pueden diferenciar en tres aspectos

    fundamentalmente:

    A. Reforma y mejora de la edificacin y de las infraestructuras del conjunto. B. Mejora de las instalaciones y equipos necesarios para desarrollo de la actividad

    productiva. C. Reorganizacin de los flujos de actividad sucio-limpio con el fin de evitar

    cruces y problemas sanitarios. Estas necesidades se traducen bsicamente en la ejecucin de los

    siguientes trabajos concretos que se enumeran a continuacin:

    TRABAJOS DE OBRA CIVIL

    1. Ejecucin de un nuevo edificio en planta baja para la dotacin de vestuarios y servicios para los trabajadores y los usuarios de 90,34 m de superficie construida total. Se ejecutar con estructura de hormign armado a base de losa de cimentacin de 0,40 m. de canto, pilares de 0,30 x 0,30 m. con distancia mxima de 5,03 m. entre ejes, prticos a base de vigas planas y forjado unidireccional con viguetas y bovedillas cermicas. Cubierta con ligera pendiente a dos aguas impermeabilizada y enlosada con piezas cermicas planas. El cerramiento exterior est previsto a base de fbrica de pie de ladrillo visto en cara exterior para guardar similitud con la configuracin arquitectnica existente, aislamiento trmico con proyectado de poliuretano, cmara de aire y trasdosado con tabicn de 7 cms. Se prevn dos huecos de

  • fachada de 1,50 x 1,10 m. con carpintera metlica de aluminio corredera y rejas exteriores. Los revestimientos bsicamente se realizarn con alicatado blanco de piezas cermicas de 20x20, la solera de terrazo y falso techo de escayola desmontable. La dotacin sanitaria se concreta en vestuarios de caballero con 4 inodoros, 4 duchas y 4 lavabos con accionamiento mediante pedal; vestuarios de seora con 2 inodoros, 1 ducha y 2 lavabos con accionamiento mediante pedal; aseo de visitantes con 1 inodoro y 1 lavabo; aseo de minusvlidos con 1 inodoro, 1 ducha y 1 lavabo; ms un almacn donde se alojar un termo elctrico acumulador de 150 litros de capacidad. Asimismo se contempla la adquisicin de 18 taquillas de doble compartimentacin y el suministro y colocacin de los accesorios necesarios (4 dispensadores de toallas, 3 secamanos elctrico, 4 dispensadores de jabn, 8 portarrollos, 8 escobillas, perchas, etc.).

    2. Ejecucin de dos muros de contencin de tierras situados en dos de los

    linderos de la parcela (este y oeste), que actualmente se encuentran en peligro de derrumbe (muro Tipo 1 de 2,00 x 0,25 m. con zapata excntrica de 1,10 x 0,30 m. de 8,50 m. de longitud; y muro Tipo 2 de 3,00 x 0,30 m. con zapata centrada de 2,60 x 0,55 m. de 32,00 m. de longitud).

    3. Modificacin de la actual zona de recepcin y demolicin del aseo actual para la

    conexin con el nuevo edificio anexo. Ejecucin de tabicn de 2,30 x 2,50 m., puerta de paso de madera acristalada de 1,20 de anchura de hoja y cierre metlico con persiana enrollable para la seguridad de la cristalera de atencin al pblico.

    4. Ejecucin de una manga de ovino para la descarga de animales vivos a base de

    murete de fbrica de pie de 14,00 m. de longitud x 1,50 m. de altura y una cancela metlica practicable de dos hojas de 3,00 m. de anchura x 1,50m. de altura. Asimismo se sustituye una cancela metlica que da acceso a la lnea de faenado de ovino por una puerta de chapa de 0,90 de anchura de hoja.

    5. Adecuacin de una nueva zona de destinada al tratamiento y almacenaje de los

    productos de residuo de la actividad productiva, concretndose en: o Adecuacin de un almacn existente para el alojamiento de la cuba de

    MER (producto de despojo) mediante la realizacin de un tabicn de separacin de 3,00 x 3,50 m., revestimiento con enfoscado y pintura lavable de paredes y techo y colocacin de puerta basculante de 2,50 x 2,90 m. con chapa sndwich aislada trmicamente.

    o Techado de un pasillo abierto actual de 62,16 m mediante cubierta ligera traslcida sobre estructura metlica para que se incorpore esa zona dentro de la cadena productiva (zona Decomisos)

    o Modificacin de pendiente de cubierta plana mediante relleno con mortero aligerado y nueva impermeabilizacin asfltica (85,37 m)

    o Ejecucin de puerta basculante de 2,50 x 2,90 m. de chapa simple.

  • o Ejecucin de 3 puertas de paso metlicas de doble hoja de 1,50 x 2,10 m. (una de ellas con previa apertura de hueco en fbrica existente) con sistema automtico de cierre.

    o Ejecucin de pilar de hormign armado de 0,30 x 0,30 m., incluso zapata de cimentacin para sostener el nuevo techo aligerado con estructura metlica.

    o Readaptacin de la nueva zona para el alojamiento de la cuba de decomisos consistente en la demolicin del cerramiento de fbrica de pie existente de 8,50 x 3,50 m., y la realizacin de un cerramiento a base de fbrica de pie de espesor de 4,00 m. de anchura total x 3,50 m. de altura.

    o Ejecucin de solera sobre pavimento existente en pasillo interior mediante solera de hormign ligero con acabado en pintura especial sanitaria antideslizante y no porosa (62,16 m), as como pequeas reparaciones del pavimento existente en las salas anexas.

    6. Reparaciones de pavimentos en zona interior de lneas de faenado y cmaras

    mediante: sellado de juntas con masilla de poliuretano Sikaflex 11-

    FC y microrido de slice capa de imprimacin con epoxi Sikafloor 94 Primer espolvoreado de rido de cuarzo para sistema

    antideslizante capa de fondo y acabado con resina epoxi bicomponente

    Sikafloor 261 Superficie aproximada de tratamiento 50 m.

    7. Demolicin de la zona actual de descarga de reses de lidia donde existen diversos muretes y plataformas de fbrica, necesaria para la ejecucin del muro de contencin Tipo 2 previsto para ese lindero de la parcela ya que la parcela contigua se encuentra a una cota unos 3 metros ms elevada. Posteriormente a la ejecucin de dicho mucho (ya contemplado en el apartado 2, se nivelar la zona y se ejecutar una solera de hormign a modo de acabado. La superficie total de actuacin ocupan 167 m.

    8. Ejecucin sobre el pavimento existente en la zona de patio de entrada

    principal, de una solera de hormign armado con 15 cms. de espesor con acabado fratasado mecnico con arena de slice (604,00 m).

    9. Reparacin de una zona del pavimento del patio interior (junto a almacenaje

    MER) mediante capa de hormign y reconducimiento de las pendientes de desage (83,50 m).

    10. Demolicin de rampa de 9 m y 2 muros existentes de 1 pie de espesor de 3,00

    x 2,00 m., en zona anexa a los garajes de limpieza de camiones y posterior

  • reparacin de la pavimentacin para habilitar un paso peatonal desde la zona de aparcamiento existente en el ala oeste del complejo comunicndola con el patio de acceso principal.

    11. Sustitucin de 2 puertas de garaje basculantes de 3,25 x 3,85 m. en patio de

    entrada.

    12. Reparaciones en zona de corrales consistente en mejorar la pendiente d evacuacin de lixiviados del pavimento en la zona de corrales de vacuno mediante realizacin de capa de hormign (200 m).

    13. Ejecucin de arqueta sifnica en zona de lazareto.

    14. Vallado de sealizacin alrededor de la zona de aljibe para evitar que los

    camiones pasen por encima (37,00 ml.).

    15. Impermeabilizacin de la cubierta de la sala de motores (26,40 m).

    16. Adecuacin de la sala de almacenaje de estircol consistente en techado de la misma (14,40 m) con cubierta de chapa simple grecada sobre estructura ligera metlica, elevada con respecto a los cerramientos, para colocar rejillas de ventilacin en el contorno, as como el revestimiento de las paredes mediante enfoscado y pintado de los mismos. Se colocar un cilindro de chapa galvanizada en la boca de salida del producto para reconducir su decantacin en vertical y evitar la dispersin por las paredes del residuo.

    MEJORA Y DOTACIN DE EQUIPAMIENTOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES

    17. SISTEMA DE REFRIGERACIN DE CMARAS EXISTENTES Instalacin de nueva maquinaria de refrigeracin de las cmaras de fro. Los equipos necesarios se encuentran disponibles en el propio matadero. Los trabajos consistirn bsicamente en la instalacin de todos los elementos necesarios para poner en servicio el nuevo sistema de refrigeracin de las cmaras que, para ajustarse a la Directiva Europea 2037/2000, que prohbe el uso del gas refrigerante actualmente utilizado (R-22), se hace necesaria su sustitucin. Las cmaras cuyos equipos hay que sustituir son las 7 actualmente en uso en el matadero ms un nuevo espacio destinado al almacenamiento de las pieles durante el proceso de faenado que se encuentra dentro de la propia sala de vacuno delimitado con paneles aislantes de pvc pero que hasta el momento no dispona de sistema de refrigeracin. En el propio matadero se encuentran los equipos necesarios para la refrigeracin de estos ocho espacios que fueron adquiridos hace varios aos pero que no llegaron a instalarse y ponerse en marcha. Los trabajos incluirn:

    previo inspeccionado interior y exterior de la maquinaria a utilizar y, si fuera necesario, las pequeas reparaciones

  • que se consideren antes de su puesta en marcha, as como limpieza interior debido al cambio de gases

    instalacin de motores exteriores (condensadores) en sala de motores situada en el ala este del matadero ya construida.

    Instalacin de los ocho evaporadores en las distintas cmaras

    interconexion entre camaras con tuberias cobre y todo tipo de colectores necesarios

    cuadro elctrico general de toda la instalacin as como interconexiones elctricas entre los equipos. Asimismo se dispondr de un subcuadro de accionamiento situado en el interior de cada cmara que posibilite el control de las mismas sin salir a la sala de motores situada en el exterior.

    Todos los elementos necesarios (carga de gas, vlvulas, llaves, pequeo material, visores de control, filtros, orificios, etc. Para su total instalacin y puesta en marcha.

    Ayudas de albailera u otros oficios necesarios. Desmontaje completo de la instalacin existente una vez

    se haya puesto en funcionamiento la nueva instalacin Redaccin de proyecto de instalacin necesario para su

    legalizacin en Industria, as como las gestiones necesarias hasta su puesta en funcionamiento.

    18. NUEVA CMARA REFRIGERADA PARA ALMACENAMIENTO DEL RESIDUO MER Suministro e instalacin de los equipos necesarios para refrigerar un nuevo espacio antes no refrigerado. Se trata del recinto creado en el exterior para el almacenamiento del MER, los trabajos incluyen:

    Instalacin de punto de suministro elctrico desde cuadro general de matadero con puntos de corte y protecciones individualizadas (distancia aproximada 65 m.) y cuadro de mando en la propia cmara.

    Suministro e instalacin de unidad condensadora trifsica a colocar en el exterior y una unidad evaporadora en el interior. El volumen del espacio a refrigerar es de unos 45 m y se necesita la capacidad de enfriamiento necesaria para mantener este espacio a unos 10 C de manera continua. El nivel de aislamiento de los cerramientos y del techo es bastante deficiente por lo que se sobredimensionar la potencia necesaria de los equipos.

    Se incluyen todas las conexiones necesarias, vlvulas, indicadores, carga de gas (acorde a la Directiva

  • Comunitaria 2037/2000) y pequeo material necesario para la total instalacin del equipo funcionando.

    19. MEJORA DE LA INSTALACIN ELCTRICA MAQUINARIA Instalacin de circuitos de alimentacin elctrica independiente para las distintas mquinas de uso de la matanza, as como puntos de corte y proteccin individualizados. Los trabajos se desglosan en los siguentes:

    Cuadro de mando y proteccin (tipo armario) sistema superficial con capacidad para 100 alojamientos, con los siguientes elementos automticos:

    1 ud. trmico 150 A 6 uds. Trmico 4x40 A 17 uds. diferenciales 4x40 A 4 uds. Trmicos 4x20 A 7 uds. Trmicos 4x25 A 1 ud. Puentes y peines conexin Red de alimentacin y conexionado para 4 cmaras frigorficas

    (cmara conservacin, oreo cerdos, conservacin vacuno y lanar, oreo vacuno y lanar) consistente en:

    70 ml. bandeja de PVC con tapadera (60x190) incluso cogidas y tornillera

    74 ml. lnea de alimentacin conductores libre de halgenos (1kv) (3x95 + 1x50 + 1x35 TT)

    Totalmente instalado, conexionado y pequeo material Red de alimentacin y conexionado para 4 cmaras frigorficas

    (reses lidia, despojos, consigna vacuno y almacenamiento de pieles) consistente en:

    65 ml. bandeja de PVC con tapadera (60x190) incluso cogidas y tornillera

    3x50 ml. lnea de alimentacin conductores libre de halgenos (1kv) (4x10 + 1x10 + TT)

    Totalmente instalado, conexionado y pequeo material circuito alimentacin mquina SALA CABEZAS (5x4 l.h.) c. rgida circuito alimentacin mquina ESPINAZO (5x4 l.h.) c. rgida circuito alimentacin mquina SALA DESPOJO (5x4 l.h.) c. rgida circuito alimentacin mquina ENTRADA PORCI (5x6 l.h.) c. rgida circuito alimentacin mquina SALA PORCINO (5x4 l.h.) c. rgida circuito alimentacin mquina PELADORA PORC (5x6 l.h.) c. rgida circuito alimentacin mquina MATANZA PORCI (5x4 l.h.) c. rgida circuito alimentacin mquina OVINO-CAPRINO (5x6 l.h.) c. rgida circuito alimentacin mquina CALLO DESPOJO (5x6 l.h.) c. rgida circuito alimentacin mquina POLIPASTO VAC (4x4 l.h.) c. rgida circuito alimentacin mquina PELADORA PORC (5x6 l.h.) c. rgida

  • circuito alimentacin mquina SIERRA VACUNO (5x16 l.h) c. rgida circuito alimentacin mquina ELEVADOR LINE (5x6 l.h.) c. rgida circuito alimentacin mquina CORTADORA PRE (5x6 l.h.) c. rgida circuito alimentacin cmara almacenamiento MER Redaccin de proyecto necesario para la legalizacin de la

    instalacin en Industria y gestin de boletines.

    Toda esta instalacin se realizar atendiendo a la normativa de aplicacin vigente (Reglamento Electrotcnico de Baja Tensin entre otras), instalacin completa y conexionada. 20. MEJORA DEL SISTEMA DE ILUMINACIN DE LA LNEA DE FAENADO Sustitucin de 40 luminarias existentes en la zona de faenado debido a un insuficiente nivel de luminiscencia de la zona de trabajo. Se sustituirn por unas Luminaria industrial de 455 mm/515 mm. de dimetro, constituida por una carcasa de aluminio fundido y resina fenlica, reflector de distribucin extensiva de chapa de aluminio anodizado, con cierre de vidrio templado y junta de silicona, grado de proteccin con cierre IP54 clase I, con lmpara de halogenuro metalicos de 250 W. y equipo de arranque, instalado, incluyendo replanteo, accesorios de anclaje y conexionado.

    21. SISTEMA DE PRODUCCIN DE VAPOR Y AGUA CALIENTE (CALDERA) Suministro e instalacin de una nueva caldera de produccin de agua caliente y vapor de agua de las siguientes caractersticas:

    Caldera de vapor de tipo horizontal, de tubos de humos y hogar central totalmente refrigerado. El cuerpo de la caldera est construido por una envolvente cilndrica de chapa de acero, cerrada en sus extremos por dos placas tubulares. Interiormente, posee un hogar cilndrico, e posicin central, de dimensiones adecuadas para la perfecta formacin de la llama que acta como superficie de transmisin de calos para radiacin y convencin, estando todo el conjunto completamente sumergido en el agua de la caldera. La absorcin del necesario calor sensible de los gases para la obtencin de vapor nominal de la caldera se obtiene por la superficie de conveccin del haz tubular. La unin de estos tubos a sus placas se realiza por mandrilado y soldadura. Los gases de combustin desde la cmara trasera son enviados a la atmsfera por medio de la apropiada chimenea. Una puerta en la cmara delantera permite observar el hogar y haz tubular, facilitando el desentubado cuando sea necesario. Por la parte posterior, la caja de humos, posee tapas de registro para inspeccin y limpieza de placas y tubos. En la parte posterior existe una mirilla para observar la formacin de la llama y permitir la toma de muestra de los gases de la combustin para el buen reglaje de sta.

    Produccin de vapor 500 kg/h.

  • Temperatura del agua 80 C Temperatura del vapor 174C Combustible previsto Gasleo Poder calorfico inferior 10.200 kcal/kg Consumo de combustible 33 hg/h Volumen total 1 m Se incluyen todos los accesorios, vlvulas, manmetros, salida de

    humos y gases, bancada de apoyo, limitadores, sondas, cuadro elctrico, bomba de alimentacin de agua a la caldera instalada, etc, necesarios para su completa instalacin y puesta en funcionamiento.

    Se incluye el quemador automtico para la combustin de gasleo adecuado totalmente instalado.

    Con una segunda bomba de alimentacin de agua. Ayudas de albailera y otros oficios necesarias para la correcta y

    completa instalacin de los equipos. Redaccin de proyecto para la legalizacin de la instalacin en Industria

    y gestiones necesarias para tal fin. Toda esta instalacin se realizar atendiendo a la normativa de aplicacin vigente (directiva europea 97/23/CE, entre otras), instalacin completa y puesta en marcha. 22. NUEVO RAMAL DEL CIRCUITO DE VAPOR Y REPARACIN DE FUGAS Creacin de un nuevo circuito de alimentacin de vapor de agua calorifugado para suministrar vapor a temperatura adecuada para las cubas de esterilizacin de las mquinas y utillaje de corte, as como reparacin de dos fugas en la red existente de 11/2. La instalacin del nuevo ramal se ejecutar a base de tubera de 11/2, 1 y 1/2 sch 80, con sus correspondientes accesorios y vlvulas de compuerta de 800 con el bonete soldado. Se realizarn 9 puntos de suministro y la longitud aproximada de la nueva instalacin es de 60 m. de longitud total. Incluye el calorifugado para aislamiento con coquilla de fibra de vidrio Isover de 40 mm. de espesor y terminacin final en chapa de aluminio PH3003 de 0,6 mm. de espesor sujetaron tornillos fosca chapa de acero inoxidable. 23. CUBETAS DE ESTERILIZACIN DE MAQUINARIA DE CORTE Suministro y colocacin de tres cubetas de esterilizacin para las sierras de esquinado sin resistencia elctrica, cuyo calentamiento se producir mediante conexin al sistema de vapor antes indicado. Conectadas y totalmente instaladas. 24. PANELADO INTERIOR LINEA FAENADO Ejecucin de panelado de pvc para la compartimentacin interior del almacenamiento de los carros del MER extrado de los animales durante el proceso de matanza. Incluso apoyos y estructuras auxiliares necesarias y cumpliendo las normativas industriales y sanitarias vigentes. Totalmente instalado. Superficie aproximada 15 m.

  • 25. ELEVACION COTA DE RODADURA BIRRAIL LINEA DE FAENADO DE VACUNO Ejecucin de un nuevo tramo de unos 15ml. de carril tubular de acero inoxidable en la lnea de faenado de vacuno con el fin de sobreelevar la cota del carril existente unos 50 cms. y evitar el roce de la canal con el suelo. Incluye el suministro e instalacin de un sistema neumtico de elevacin e introductor de los carros en el transportador ms elevado y un descensor contnuo automtico de los carros en la carrilera de las cmaras situada a una cota ms baja. Se incluyen todos los trabajos accesorios y pequeo material necesario para la total instalacin del sistema. Todos estos equipos estarn realizados en acero inoxidable y cumpliendo las normativas industriales y sanitarias vigentes. Totalmente instalado y funcionando. 26. POLIPASTO CARGA PIEZAS CANAL A CAMIN Suministro y colocacin de brazo de carga hidrulico construido totalmente en acero inoxidable y segn normativas vigentes, con capacidad de carga de 300 kg., y alcance de 3,00 m. en horizontal, con fijacin exclusiva por la base de 40 x 40 mm. y motor de 1,5 cv. de potencia. 27. BAERAS DE SANGRADO DE VACUNO DE ACERO INOXIDABLE Demolicin de la baera existente construida in situ sobre el suelo y anulacin de arqueta actual de desage, reparacin del pavimento para posteriormente alojar una nueva baera de sangrado de dimensiones 2,50 x 1,20 m., construida en acero inoxidable, ligeramente elevada sobre el suelo con patas dejando el espacio inferior apto para su limpieza y manejo del punto de desage que ir conectado a los nuevos colectores de recogida de sangre. Se plantea asimismo la ejecucin de otra baera de dimensiones 1,20 x 0,80 m. que est situada a la altura del espacio donde se sita la cabeza del animal para el desangrado de las reses en el cajn de matanza por el rito hebreo. Esta baera deber ser mvil para poder retirarse cuando no se utilice, ya que se trata de una prctica que se realiza de manera espordica. El punto de desage ir igualmente conectado a un colector de recogida que se unir con el de la otra baera, colector que consistir en un tubo flexible que podr ser asimismo retirado cuando no sea necesario. 28. NUEVO SISTEMA DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE SANGRE Instalacin de un nuevo sistema de recogida y tratamiento de la sangre de animales desde las dos nuevas baeras de desangrado de vacuno, as como desde las existentes de ovino y porcino, mediante colector, hasta un depsito agitador de 1.000 litros de capacidad, situado en la sala prevista en la nueva zona de sucio. Una vez all la sangre se verter en otro recipiente cocedor, unido al primero mediante colectores y sistemas de bypass, que reduce en un 40% la humedad de la sangre convirtindola en un producto apto para ser depositado en la cuba de recogida de despojo y su recogida diaria como residuo tipo C3. Los trabajos incluyen:

  • la instalacin de la red de colectores de material adecuado para la recogida desde las tres baeras de sangrado hasta el depsito agitador (100 m. aprox.),

    la bomba peristltica necesaria para la succin, de 1,5 cv de potencia y caudal de absorcin de 2,8 m/h,

    instalacin elctrica para el suministro de los tres equipos (depsito agitador, cocedor y bomba peristltica),

    suministro e instalacin del depsito agitador de 1.000 litros de capacidad y 0,5 cv de potencia,

    y suministro e instalacin del cocedor de sangre de vapor directo de 1.000 litros de capacidad y motor elctrico de 2 cv de potencia.

    Todos estos equipos estarn realizador en acero inoxidable y cumpliendo las normativas industriales y sanitarias vigentes. Totalmente instalado y funcionando. 29. CORTINA SEPARADORA DE LAMAS DE PVC Suministro y colocacin de cortina de lamas plsticas para separacin de espacios dentro de la lnea de faenado. Sirven de aislante trmico (de 0C a -40C) adems de proteger contra el paso de aves, insectos y materiales voltiles en general, con proteccin de rayos UV y cantos redondeados, incluso carril de soporte superior en acero inoxidable, totalmente colocada. Lamas de 0,20 m de ancho y 3 mm. de espesor.

    Se colocarn en la nueva cmara de almacenamiento de pieles que actualmente no dispone de ninguna separacin, con un espacio a cubrir 2,50 m. de anchura x 3,00 m. de altura;

    y se sustituirn las tres cortinas existentes en el pasillo de cmaras (9,00 m. de anchura total x 3,50 m. de altura)

    30. LAVAMANDILES Suministro y colocacin de dos unidades de estaciones industriales de limpieza para mandiles y botas de trabajo, completa, con vlvulas y cepillos, incluso toma de agua y desages necesarios 31. MECANISMO VOLCADOR Suministro y colocacin de un mecanismo automtico inclinador para la elevacin y volcado de carros contenedores a una tolva o cubeta de hasta una altura de 1,50 m. Ser mvil y construido totalmente en acero inoxidable. Se incluyen todos los trabajos accesorios para su correcta instalacin y puesta en funcionamiento. Cumpliendo las normativas industriales y sanitarias vigentes. Totalmente instalado y funcionando.

  • 6. PLAZO DE EJECUCIN DE LAS OBRAS. El plazo de ejecucin de la presente obra, se propone que sea de SEIS

    (6) MESES contados a partir de la firma del acta de replanteo. El plazo de garanta que se propone ser de DOS (2) AOS a partir de la

    recepcin provisional y definitiva de las obras y durante este perodo ser por cuenta del Contratista la conservacin y reparacin de las mismas.

    7. CLASIFICACION DEL CONTRATISTA

    Se propone a los efectos del cumplimiento del vigente Reglamento

    General de Contratacin, que los Contratistas que opten a la ejecucin de las obras del presente proyecto, deberan disponer de la siguiente clasificacin:

    GRUPO C SUBGRUPOS 2 y 4 CATEGORIA d

    8. RESMEN ECONMICO

    De acuerdo con el documento de mediciones y valoracin adjunto, las distintas unidades de obra empleadas en la valoracin del presente proyecto, se han agrupado en dos bloques con sus correspondientes captulos que se desglosan a continuacin:

    TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIN MATERIAL 289.771,08 EUROS.

    Asciende el presente PRESUPUESTO DE EJECUCIN MATERIAL a la expresada cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON OCHO CNTIMOS.

    PRESUPUESTO GENERAL DE EJECUCIN POR CONTRATA.

    Presupuesto de Ejecucin Material: 289.771,08 Euros

    Gastos generales 13 %: 37.670,24 Euros Beneficio industrial 6 %: 17.386,27 Euros

    SUMA 344.827,59 Euros

    IVA 16 %: 55.172,41 Euros TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIN POR CONTRATA 400.000,00 EUROS.

  • Asciende el presente PRESUPUESTO DE EJECUCIN POR CONTRATA a la expresada cantidad de CUATROCIENTOS MIL EUROS.

    La Lnea de la Concepcin, 5 de MARZO de 2009 LA ARQUITECTO TCNICO MUNICIPAL

    Fdo: Marina Arrimadas Garca

  • Pliego de condiciones Pliego de clusulas administrativas

    Disposiciones generales

    Naturaleza y objeto del pliego general

    Artculo 1. El presente pliego general de condiciones tiene carcter supletorio del pliego de condiciones particulares del proyecto. Ambos, como parte del proyecto arquitectnico, tienen por finalidad regular la ejecucin de las obras fijando los niveles tcnicos y de calidad exigibles, precisando las intervenciones que corresponden, segn el contrato y con arreglo a la legislacin aplicable, al promotor o dueo de la obra, al contratista o constructor de la misma, sus tcnicos y encargados, al arquitecto y al aparejador o arquitecto tcnico y a los laboratorios y entidades de control de calidad, as como las relaciones entre todos ellos y sus correspondientes obligaciones en orden al cumplimiento del contrato de obra. Documentacin del contrato de obra

    Artculo 2. Integran el contrato los siguientes documentos relacionados por orden de prelacin en cuanto al valor de sus especificaciones en caso de omisin o aparente contradiccin: 1 Las condiciones fijadas en el propio documento de contrato de empresa o arrendamiento de obra, si existiera. 2 El pliego de condiciones particulares. 3 El presente pliego general de condiciones. 4 El resto de la documentacin de proyecto (memoria, planos, mediciones y presupuesto). En las obras que lo requieran, tambin formarn parte el estudio de seguridad y salud y el proyecto de control de calidad de la edificacin. Deber incluir las condiciones y delimitacin de los campos de actuacin de laboratorios y entidades de control de calidad, si la obra lo requiriese. Las rdenes e instrucciones de la direccin facultativa de la obras se incorporan al proyecto como interpretacin, complemento o precisin de sus determinaciones. En cada documento, las especificaciones literales prevalecen sobre las grficas y en los planos, la cota prevalece sobre la medida a escala. Disposiciones facultativas

    Delimitacin general de funciones tcnicas

    DELIMITACIN DE FUNCIONES DE LOS AGENTES INTERVINIENTES Articulo 3. mbito de aplicacin de la Ley de Ordenacin de la Edificacin La Ley de Ordenacin de la Edificacin (LOE) es de aplicacin al proceso de la edificacin, entendiendo por tal la accin y el resultado de construir un edificio de carcter permanente, pblico o privado, cuyo uso principal est comprendido en los siguientes grupos: a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural. b) Aeronutico; agropecuario; de la energa; de la hidrulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniera de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, martimo, fluvial y areo; forestal; industrial; naval; de la ingeniera de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniera y su explotacin. c) Todas las dems edificaciones cuyos usos no estn expresamente relacionados en los grupos anteriores. Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construccin de edificios para los usos indicados en el grupo a) la titulacin acadmica y profesional habilitante ser la de arquitecto. Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construccin de edificios para los usos indicados en el grupo b) la titulacin acadmica y profesional habilitante, con carcter general, ser la de ingeniero, ingeniero tcnico o arquitecto y vendr determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesin, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias especficas. Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construccin de edificios para los usos indicados en el grupo c) la titulacin acadmica y profesional habilitante ser la de arquitecto, arquitecto tcnico, ingeniero o ingeniero tcnico y vendr determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesin, de acuerdo con sus especialidades y competencias especficas.

  • EL PROMOTOR Ser promotor cualquier persona, fsica o jurdica, pblica o privada, que, individual o colectivamente decida, impulse, programe o financie, con recursos propios o ajenos, las obras de edificacin para s o para su posterior enajenacin, entrega o cesin a terceros bajo cualquier ttulo. Son obligaciones del promotor: a) Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en l. b) Facilitar la documentacin e informacin previa necesaria para la redaccin del proyecto, as como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo. c) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, as como suscribir el acta de recepcin de la obra. d) Designar al coordinador de seguridad y salud para el proyecto y la ejecucin de la obra. e) Suscribir los seguros previstos en la LOE. f) Entregar al adquirente, en su caso, la documentacin de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las administraciones competentes. EL PROYECTISTA Artculo 4. Son obligaciones del proyectista: a) Estar en posesin de la titulacin acadmica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto tcnico o ingeniero tcnico, segn corresponda, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesin. En caso de personas jurdicas, designar al tcnico redactor del proyecto que tenga la titulacin profesional habilitante. b) Redactar el proyecto con sujecin a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato y entregarlo, con los visados que en su caso fueran preceptivos. c) Acordar, en su caso, con el promotor la contratacin de colaboraciones parciales. EL CONSTRUCTOR Artculo 5. Son obligaciones del constructor: a) Ejecutar la obra con sujecin al proyecto, a la legislacin aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecucin de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto. b) Tener la titulacin o capacitacin profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor. c) Designar al jefe de obra que asumir la representacin tcnica del constructor en la obra y que por su titulacin o experiencia deber tener la capacitacin adecuada de acuerdo con las caractersticas y la complejidad de la obra. d) Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera. e) Organizar los trabajos de construccin, redactando los planes de obra que se precisen y proyectando o autorizando las instalaciones provisionales y medios auxiliares de la obra. f) Elaborar el plan de seguridad y salud de la obra en aplicacin del estudio correspondiente, y disponer, en todo caso, la ejecucin de las medidas preventivas, velando por su cumplimiento y por la observancia de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo. g) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecucin de la obra, y en su caso de la direccin facultativa. h) Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los lmites establecidos en el contrato. i) Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepcin de la obra. j) Ordenar y dirigir la ejecucin material con arreglo al proyecto, a las normas tcnicas y a las reglas de la buena construccin. A tal efecto, ostenta la jefatura de todo el personal que intervenga en la obra y coordina las intervenciones de los subcontratistas. k) Asegurar la idoneidad de todos y cada uno de los materiales y elementos constructivos que se utilicen, comprobando los preparados en obra y rechazando, por iniciativa propia o por prescripcin del aparejador o arquitecto tcnico, los suministros o prefabricados que no cuenten con las garantas o documentos de idoneidad requeridos por las normas de aplicacin. l) Custodiar los libros de rdenes y seguimiento de la obra, as como los de seguridad y salud y el del control de calidad, stos si los hubiere, y dar el enterado a las anotaciones que en ellos se practiquen. m) Facilitar al aparejador o arquitecto tcnico con antelacin suficiente, los materiales precisos para el cumplimiento de su cometido. n) Preparar las certificaciones parciales de obra y la propuesta de liquidacin final. o) Suscribir con el promotor las actas de recepcin provisional y definitiva. p) Concertar los seguros de accidentes de trabajo y de daos a terceros durante la obra. q) Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboracin de la documentacin de la obra ejecutada. r) Facilitar el acceso a la obra a los laboratorios y entidades de control de calidad contratados y debidamente homologados para el cometido de sus funciones. s) Suscribir las garantas por daos materiales ocasionados por vicios y defectos de la construccin previstas en el artculo 19 de la LOE. EL DIRECTOR DE OBRA Artculo 6. Corresponde al director de obra: a) Estar en posesin de la titulacin acadmica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto tcnico, ingeniero o ingeniero tcnico, segn corresponda, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesin. En caso de personas jurdicas, designar al tcnico director de obra que tenga la titulacin profesional habilitante. b) Verificar el replanteo y la adecuacin de la cimentacin y de la estructura proyectada a las caractersticas geotcnicas del terreno. c) Dirigir la obra coordinndola con el proyecto de ejecucin, facilitando su interpretacin tcnica, econmica y esttica. d) Asistir a las obras, cuantas veces lo requiera su naturaleza y complejidad, a fin de resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el libro de rdenes y asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretacin del proyecto.

  • e) Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redaccin del proyecto. f) Coordinar, junto al aparejador o arquitecto tcnico, el programa de desarrollo de la obra y el proyecto de control de calidad de la obra, con sujecin al Cdigo Tcnico de la Edificacin (CTE) y a las especificaciones del proyecto. g) Comprobar, junto al aparejador o arquitecto tcnico, los resultados de los anlisis e informes realizados por laboratorios y/o entidades de control de calidad. h) Coordinar la intervencin en obra de otros tcnicos que, en su caso, concurran a la direccin con funcin propia en aspectos de su especialidad. i) Dar conformidad a las certificaciones parciales de obra y la liquidacin final. j) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, as como conformar las certificaciones parciales y la liquidacin final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos. k) Asesorar al promotor durante el proceso de construccin y especialmente en el acto de la recepcin. l) Preparar con el contratista la documentacin grfica y escrita del proyecto definitivamente ejecutado para entregarlo al promotor. m) A dicha documentacin se adjuntar, al menos, el acta de recepcin, la relacin identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificacin, as como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicacin. Esta documentacin constituir el libro del edificio y ser entregada a los usuarios finales del edificio. EL DIRECTOR DE LA EJECUCIN DE LA OBRA Articulo 7. Corresponde al aparejador o arquitecto tcnico la direccin de la ejecucin de la obra, que formando parte de la direccin facultativa, asume la funcin tcnica de dirigir la ejecucin material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construccin y la calidad de lo edificado. Siendo sus funciones especficas: a) Estar en posesin de la titulacin acadmica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesin. En caso de personas jurdicas, designar al tcnico director de la ejecucin de la obra que tenga la titulacin profesional habilitante. b) Redactar el documento de estudio y anlisis del proyecto para elaborar los programas de organizacin y de desarrollo de la obra. c) Planificar, a la vista del proyecto arquitectnico, del contrato y de la normativa tcnica de aplicacin, el control de calidad y econmico de las obras. d) Redactar, cuando se le requiera, el estudio de los sistemas adecuados a los riesgos del trabajo en la realizacin de la obra y aprobar el Estudio de seguridad y salud para la aplicacin del mismo. e) Redactar, cuando se le requiera, el proyecto de control de calidad de la edificacin, desarrollando lo especificado en el proyecto de ejecucin. f) Efectuar el replanteo de la obra y preparar el acta correspondiente, suscribindola en unin del arquitecto y del constructor. g) Comprobar las instalaciones provisionales, medios auxiliares y medidas de seguridad y salud en el trabajo, controlando su correcta ejecucin. h) Realizar o disponer las pruebas y ensayos de materiales, instalaciones y dems unidades de obra segn las frecuencias de muestreo programadas en el plan de control, as como efectuar las dems comprobaciones que resulten necesarias para asegurar la calidad constructiva de acuerdo con el proyecto y la normativa tcnica aplicable. De los resultados informar puntualmente al constructor, impartindole, en su caso, las rdenes oportunas; de no resolverse la contingencia adoptar las medidas que corresponda, dando cuenta al arquitecto. i) Realizar las mediciones de obra ejecutada y dar conformidad, segn las relaciones establecidas, a las certificaciones valoradas y a la liquidacin final de la obra. j) Verificar la recepcin en obra de los productos de construccin, ordenando la realizacin de ensayos y pruebas precisas. k) Dirigir la ejecucin material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecucin y disposicin de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra. l) Consignar en el libro de rdenes y asistencias las instrucciones precisas. m) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, as como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidacin final de las unidades de obra ejecutadas. n) Colaborar con los restantes agentes en la elaboracin de la documentacin de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado. EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecucin de la obra deber desarrollar las siguientes funciones: a) Coordinar la aplicacin de los principios generales de prevencin y de seguridad. b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autnomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la accin preventiva que se recogen en el artculo 15 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales durante la ejecucin de la obra. c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. d) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicacin correcta de los mtodos de trabajo. e) Adoptar las medidas necesarias para que slo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La direccin facultativa asumir esta funcin cuando no fuera necesaria la designacin de coordinador. LAS ENTIDADES Y LOS LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIN Artculo 8. Las entidades de control de calidad de la edificacin prestan asistencia tcnica en la verificacin de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecucin de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable.

  • Los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificacin prestan asistencia tcnica, mediante la realizacin de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificacin. Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad: a) Prestar asistencia tcnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al director de la ejecucin de las obras. b) Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a travs de la correspondiente acreditacin oficial otorgada por las comunidades autnomas con competencia en la materia. De las obligaciones y derechos generales del constructor o contratista

    VERIFICACIN DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO Artculo 9. Antes de dar comienzo a las obras, el constructor consignar por escrito que la documentacin aportada le resulta suficiente para la comprensin de la totalidad de la obra contratada, o en caso contrario, solicitar las aclaraciones pertinentes. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Artculo10. El constructor, a la vista del proyecto de ejecucin conteniendo, en su caso, el estudio de seguridad y salud, presentar el plan de seguridad y salud de la obra a la aprobacin del aparejador o arquitecto tcnico de la direccin facultativa. PROYECTO DE CONTROL DE CALIDAD Artculo 11. El constructor tendr a su disposicin el proyecto de control de calidad, si para la obra fuera necesario, en el que se especificarn las caractersticas y requisitos que debern cumplir los materiales y unidades de obra, y los criterios para la recepcin de los materiales, segn estn avalados o no por sellos marcas e calidad; ensayos, anlisis y pruebas a realizar, determinacin de lotes y otros parmetros definidos en el proyecto por el arquitecto o aparejador de la direccin facultativa. OFICINA EN LA OBRA Artculo 12. El constructor habilitar en la obra una oficina en la que existir una mesa o tablero adecuado, en el que puedan extenderse y consultarse los planos. En dicha oficina tendr siempre el contratista a disposicin de la direccin facultativa: - El proyecto de ejecucin completo, incluidos los complementos que en su caso redacte el arquitecto. - La licencia de obras. - El libro de rdenes y asistencias. - El plan de seguridad y salud y su libro de incidencias, si hay para la obra. - El proyecto de control de calidad y su libro de registro, si hay para la obra. - El reglamento y ordenanza de seguridad y salud en el trabajo. - La documentacin de los seguros suscritos por el constructor. REPRESENTACIN DEL CONTRATISTA. JEFE DE OBRA Artculo 13. El constructor viene obligado a comunicar a la propiedad la persona designada como delegado suyo en la obra, que tendr el carcter de jefe de obra de la misma, con dedicacin plena y con facultades para representarle y adoptar en todo momento cuantas decisiones competan a la contrata. Sern sus funciones las del constructor segn se especifica en el artculo 5. Cuando la importancia de las obras lo requiera y as se consigne en el pliego de condiciones particulares de ndole facultativa, el delegado del contratista ser un facultativo de grado superior o grado medio, segn los casos. El pliego de condiciones particulares determinar el personal facultativo o especialista que el constructor se obligue a mantener en la obra como mnimo, y el tiempo de dedicacin comprometido. El incumplimiento de esta obligacin o, en general, la falta de cualificacin suficiente por parte del personal segn la naturaleza de los trabajos, facultar al arquitecto para ordenar la paralizacin de las obras sin derecho a reclamacin alguna, hasta que se subsane la deficiencia. PRESENCIA DEL CONSTRUCTOR EN LA OBRA Artculo 14. El jefe de obra, por s o por medio de sus tcnicos, o encargados estar presente durante la jornada legal de trabajo y acompaar al arquitecto o al aparejador o arquitecto tcnico, en las visitas que hagan a las obras, ponindose a su disposicin para la prctica de los reconocimientos que se consideren necesarios y suministrndoles los datos precisos para la comprobacin de mediciones y liquidaciones. TRABAJOS NO ESTIPULADOS EXPRESAMENTE Artculo 15. Es obligacin de la contrata el ejecutar cuando sea necesario para la buena construccin y aspecto de las obras, aun cuando no se halle expresamente determinado en los documentos de proyecto, siempre que, sin separarse de su espritu y recta interpretacin, lo disponga el arquitecto dentro de los lmites de posibilidades que los presupuestos habiliten para cada unidad de obra y tipo de ejecucin. En defecto de especificacin en el pliego de condiciones particulares, se entender que requiere reformado de proyecto con consentimiento expreso de la propiedad, promotor, toda variacin que suponga incremento de precios de alguna unidad de obra en ms del 20% del total del presupuesto en ms de un 10%. INTERPRETACIONES, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO Artculo 16. El constructor podr requerir del arquitecto o del aparejador o arquitecto tcnico, segn sus respectivos cometidos, las instrucciones o aclaraciones que se precisen para la correcta interpretacin y ejecucin de lo proyectado. Cuando se trate de aclarar, interpretar o modificar preceptos de los pliegos de condiciones o indicaciones de los planos o croquis, las rdenes e instrucciones correspondientes se comunicarn precisamente por escrito al

  • constructor, estando ste obligado a su vez a devolver los originales o las copias suscribiendo con su firma el enterado, que figurar al pie de todas las rdenes, avisos o instrucciones que reciba tanto del aparejador o arquitecto tcnico como del arquitecto. Cualquier reclamacin que en contra de las disposiciones tomadas por stos crea oportuno hacer el constructor, habr de dirigirla, dentro precisamente del plazo de 3 das, a quin la hubiere dictado, el cual dar al constructor el correspondiente recibo, si ste lo solicitase. RECLAMACIONES CONTRA LAS RDENES DE LA DIRECCIN FACULTATIVA Artculo 17. Las reclamaciones que el contratista quiera hacer contra las rdenes o instrucciones dimanadas de la direccin facultativa, slo podr presentarlas, a travs del arquitecto, ante la propiedad, si son de orden econmico y de acuerdo con las condiciones estipuladas en los pliegos de condiciones correspondientes. Contra disposiciones de orden tcnico del arquitecto o del aparejador o arquitecto tcnico, no se admitir reclamacin alguna, pudiendo el contratista salvar su responsabilidad, si lo estima oportuno, mediante exposicin razonada dirigida al arquitecto, el cual podr limitar su contestacin al acuse de recibo, que en todo caso ser obligatorio para este tipo de reclamaciones. RECUSACIN POR EL CONTRATISTA DEL PERSONAL NOMBRADO POR EL ARQUITECTO Artculo 18. El constructor no podr recusar a los arquitectos, aparejadores o personal encargado por stos de la vigilancia de las obras, ni pedir que por parte de la propiedad se designen otros facultativos para los reconocimientos y mediciones. Cuando se crea perjudicado por la labor de stos proceder de acuerdo con lo estipulado en el artculo precedente, pero sin que por esta causa puedan interrumpirse ni perturbarse la marcha de los trabajos. FALTAS DEL PERSONAL Artculo 19. El arquitecto, en supuestos de desobediencia a sus instrucciones, manifiesta incompetencia o negligencia grave que comprometan o perturben la marcha de los trabajos, podr requerir al contratista para que aparte de la obra a los dependientes u operarios causantes de la perturbacin. SUBCONTRATAS Artculo 20. El contratista podr subcontratar captulos o unidades de obra a otros contratistas e industriales, con sujecin en su caso, a lo estipulado en el pliego de condiciones particulares y sin perjuicio de sus obligaciones como contratista general de la obra. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificacin

    DAOS MATERIALES Artculo 21. Las personas fsicas o jurdicas que intervienen en el proceso de la edificacin respondern frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o partes de los mismos, en el caso de que sean objeto de divisin, de los siguientes daos materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepcin de la obra, sin reservas o desde la subsanacin de stas: a) Durante 10 aos, de los daos materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentacin, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecnica y la estabilidad del edificio. b) Durante 3 aos, de los daos materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del artculo 3 de la LOE. El constructor tambin responder de los daos materiales por vicios o defectos de ejecucin que afecten a elementos de terminacin o acabado de las obras dentro del plazo de 1 ao. RESPONSABILIDAD CIVIL Artculo 22. La responsabilidad civil ser exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones de propios, como por actos u omisiones de personas por las que se deba responder. No obstante, cuando pudiera individualizarse la causa de los daos materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervencin de cada agente en el dao producido, la responsabilidad se exigir solidariamente. En todo caso, el promotor responder solidariamente con los dems agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daos materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construccin. Sin perjuicio de las medidas de intervencin administrativas que en cada caso procedan, la responsabilidad del promotor que se establece en la LOE se extender a las personas fsicas o jurdicas que, a tenor del contrato o de su intervencin decisoria en la promocin, acten como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras anlogas. Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con ms de un proyectista, los mismos respondern solidariamente. Los proyectistas que contraten los clculos, estudios, dictmenes o informes de otros profesionales, sern directamente responsables de los daos que puedan derivarse de su insuficiencia, incorreccin o inexactitud, sin perjuicio de la repeticin que pudieran ejercer contra sus autores. El constructor responder directamente de los daos materiales causados en el edificio por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o tcnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y dems personas fsicas o jurdicas que de l dependan. Cuando el constructor subcontrate con otras personas fsicas o jurdicas la ejecucin de determinadas partes o instalaciones de la obra, ser directamente responsable de los daos materiales por vicios o defectos de su ejecucin, sin perjuicio de la repeticin a que hubiere lugar. El director de obra y el director de la ejecucin de la obra que suscriban el certificado final de obra sern responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento.

  • Quien acepte la direccin de una obra cuyo proyecto no haya elaborado l mismo, asumir las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repeticin que pudiere corresponderle frente al proyectista. Cuando la direccin de obra se contrate de manera conjunta a ms de un tcnico, los mismos respondern solidariamente sin perjuicio de la distribucin que entre ellos corresponda. Las responsabilidades por daos no sern exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificacin, si se prueba que aquellos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el dao. Las responsabilidades a que se refiere este artculo se entienden sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los edificios o partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de compraventa suscrito entre ellos, a los artculos 1.484 y siguientes del Cdigo Civil y dems legislacin aplicable a la compraventa. Prescripciones generales relativas a trabajos, materiales y medios auxiliares

    CAMINOS Y ACCESOS Artculo 23. El constructor dispondr por su cuenta los accesos a la obra, el cerramiento o vallado de sta y su mantenimiento durante la ejecucin de la obra. El aparejador o arquitecto tcnico podr exigir su modificacin o mejora. REPLANTEO Artculo 24. El constructor iniciar las obras con el replanteo de las mismas en el terreno, sealando las referencias principales que mantendr como base de ulteriores replanteos parciales. Dichos trabajos se considerar a cargo del contratista e incluidos en su oferta. El constructor someter el replanteo a la aprobacin del aparejador o arquitecto tcnico y una vez esto haya dado su conformidad preparar un acta acompaada de un plano que deber ser aprobada por el arquitecto, siendo responsabilidad del constructor la omisin de este trmite. INICIO DE LA OBRA. RITMO DE EJECUCIN DE LOS TRABAJOS Artculo 25. El constructor dar comienzo a las obras en el plazo marcado en el pliego de condiciones particulares, desarrollndolas en la forma necesaria para que dentro de los perodos parciales en aquel sealados queden ejecutados los trabajos correspondientes y, en consecuencia, la ejecucin total se lleve a efecto dentro del plazo exigido en el contrato. Obligatoriamente y por escrito, deber el contratista dar cuenta al arquitecto y al aparejador o arquitecto tcnico del comienzo de los trabajos al menos con 3 das de antelacin. ORDEN DE LOS TRABAJOS Artculo 26. En general, la determinacin del orden de los trabajos es facultad de la contrata, salvo aquellos casos en que, por circunstancias de orden tcnico, estime conveniente su variacin la direccin facultativa. FACILIDADES PARA OTROS CONTRATISTAS Artculo 27. De acuerdo con lo que requiera la direccin facultativa, el contratista general deber dar todas las facilidades razonables para la realizacin de los trabajos que le sean encomendados a todos los dems contratistas que intervengan en la obra. Ello sin perjuicio de las compensaciones econmicas a que haya lugar entre contratistas por utilizacin de medios auxiliares o suministros de energa u otros conceptos. En caso de litigio, ambos contratistas estarn a lo que resuelva la direccin facultativa. AMPLIACIN DEL PROYECTO POR CAUSAS IMPREVISTAS O DE FUERZA MAYOR Articulo 28. Cuando sea preciso por motivo imprevisto o por cualquier accidente, ampliar el proyecto, no se interrumpirn los trabajos, continundose segn las instrucciones dadas por el arquitecto en tanto se formula o se tramita el proyecto reformado. El constructor est obligado a realizar con su personal y sus materiales cuanto la direccin de las obras disponga para apeos, apuntalamientos, derribos, recalzos o cualquier otra obra de carcter urgente, anticipando de momento este servicio, cuyo importe le ser consignado en un presupuesto adicional o abonado directamente, de acuerdo con lo que se convenga. PRRROGA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR Articulo 29. Si por causa de fuerza mayor o independiente de la voluntad del constructor, ste no pudiese comenzar las obras, o tuviese que suspenderlas, o no le fuera posible terminarlas en los plazos prefijados, se le otorgar una prorroga proporcionada para el cumplimiento de la contrata, previo informe favorable del arquitecto. Para ello, el constructor expondr, en escrito dirigido al arquitecto, la causa que impide la ejecucin o la marcha de los trabajos y el retraso que por ello se originara en los plazos acordados, razonando debidamente la prrroga que por dicha causa solicita. RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIN FACULTATIVA EN EL RETRASO DE LA OBRA Articulo 30. El contratista no podr excusarse de no haber cumplido los plazos de obras estipulados, alegando como causa la carencia de planos u rdenes de la direccin facultativa, a excepcin del caso en que habindolo solicitado por escrito no se le hubiesen proporcionado. CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIN DE LOS TRABAJOS Articulo 31. Todos los trabajos se ejecutarn con estricta sujecin al proyecto, a las modificaciones del mismo que previamente hayan sido aprobadas y a las rdenes e instrucciones que bajo su responsabilidad y por escrito entreguen el arquitecto o el aparejador o arquitecto tcnico al constructor, dentro de las limitaciones presupuestarias y de conformidad con lo especificado en el artculo 15.

  • DOCUMENTACIN DE OBRAS OCULTAS Artculo 32. De todos los trabajos y unidades de obra que hayan de quedar ocultos a la terminacin del edificio, se levantarn los planos precisos para que queden perfectamente definidos; estos documentos se extendern por triplicado, entregndose: uno, al arquitecto; otro, al aparejador; y, el tercero, al contratista, firmados todos ellos por los tres. Dichos planos, que debern ir suficientemente acotados, se considerarn documentos indispensables e irrecusables para efectuar las mediciones. TRABAJOS DEFECTUOSOS Articulo 33. El constructor debe emplear los materiales que cumplan las condiciones exigidas en las condiciones generales y particulares de ndole tcnica del pliego de condiciones y realizar todos y cada uno de los trabajos contratados de acuerdo con lo especificado tambin en dicho documento. Por ello, y hasta que tenga lugar la recepcin definitiva del edificio, es responsable de la ejecucin de los trabajos que ha contratado y de las faltas y defectos que en stos puedan existir por su mala ejecucin o por la deficiente calidad de los materiales empleados o aparatos colocados, sin que le exonere de responsabilidad el control que compete al aparejador o arquitecto tcnico, ni tampoco el hecho de que estos trabajos hayan sido valorados en las certificaciones parciales de obra, que siempre se entendern extendidas y abonadas a buena cuenta. Como consecuencia de lo anteriormente expresado, cuando el aparejador o arquitecto tcnico advierta vicios o defectos en los trabajos ejecutados, o que los materiales empleados o los aparatos colocados no renen las condiciones preceptuadas, ya sea en el curso de la ejecucin de los trabajos, o finalizados stos, y antes de verificarse la recepcin definitiva de la obra, podr disponer que las partes defectuosas sean demolidas y reconstruidas de acuerdo con lo contratado, y todo ello a expensas de la contrata. Si sta no estimase justa la decisin y se negase a la demolicin y reconstruccin ordenadas, se plantear la cuestin ante el arquitecto de la obra, quien resolver. VICIOS OCULTOS Artculo 34. Si el aparejador o arquitecto tcnico tuviese fundadas razones para creer en la existencia de vicios ocultos de construccin en las obras ejecutadas, ordenar efectuar en cualquier tiempo, y antes de la recepcin definitiva, los ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajos que suponga defectuosos, dando cuenta de la circunstancia al arquitecto. Los gastos que se ocasionen sern de cuenta del constructor, siempre que los vicios existan realmente, en caso contrario sern a cargo de la propiedad. MATERIALES Y APARATOS. SU PROCEDENCIA Artculo 35. El constructor tiene libertad de proveerse de los materiales y aparatos de todas clases en los puntos que le parezca conveniente, excepto en los casos en que el pliego particular de condiciones tcnicas precepte una procedencia determinada. Obligatoriamente, y antes de proceder a su empleo o acopio, el constructor deber presentar al aparejador o arquitecto tcnico una lista completa de los materiales y aparatos que vaya a utilizar en la que se especifiquen todas las indicaciones sobre marcas, calidades, procedencia e idoneidad de cada uno de ellos. PRESENTACIN DE MUESTRAS Artculo 36. A peticin del arquitecto, el constructor le presentar las muestras de los materiales siempre con la antelacin prevista en el calendario de la obra. MATERIALES NO UTILIZABLES Artculo 37. El constructor, a su costa, transportar y colocar, agrupndolos ordenadamente y en el lugar adecuado, los materiales procedentes de las excavaciones, derribos, etc., que no sean utilizables en la obra. Se retirarn de sta o se llevarn al vertedero, cuando as estuviese establecido en el pliego de condiciones particulares vigente en la obra. Si no se hubiese preceptuado nada sobre el particular, se retirarn de ella cuando as lo ordene el aparejador o arquitecto tcnico, pero acordando previamente con el constructor su justa tasacin, teniendo en cuenta el valor de dichos materiales y los gastos de su transporte. MATERIALES Y APARATOS DEFECTUOSOS Articulo 38. Cuando los materiales, elementos de instalaciones o aparatos no fuesen de la calidad prescrita en este pliego, o no tuvieran la preparacin en l exigida o, en fin, cuando la falta de prescripciones formales de aquel, se reconociera o demostrara que no eran adecuados para su objeto, el arquitecto a instancias del aparejador o arquitecto tcnico, dar orden al constructor de sustituirlos por otros que satisfagan las condiciones o llenen el objeto a que se destinen. Si a los 15 das de recibir el constructor orden de que retire los materiales que no estn en condiciones, no ha sido cumplida, podr hacerlo la propiedad cargando los gastos a la contrata. Si los materiales, elementos de instalaciones o aparatos fueran defectuosos, pero aceptables a juicio del arquitecto, se recibirn pero con la rebaja del precio que aquel determine, a no ser que el constructor prefiera sustituirlos por otros en condiciones. GASTOS OCASIONADOS POR PRUEBAS Y ENSAYOS Artculo 39. Todos los gastos originados por las pruebas y ensayos de materiales o elementos que intervengan en la ejecucin de las obras, sern de cuenta de la contrata. Todo ensayo que no haya resultado satisfactorio o que no ofrezca las suficientes garantas podr comenzarse de nuevo a cargo del mismo. LIMPIEZA DE LAS OBRAS Artculo 40. Es obligacin del constructor mantener limpias las obras y sus alrededores, tanto de escombros como de materiales sobrantes, hacer desaparecer las instalaciones provisionales que no sean necesarias, as como adoptar las medidas y ejecutar todos los trabajos que sean necesarios para que la obra ofrezca buen aspecto.

  • OBRAS SIN PRESCRIPCIONES Articulo 41. En la ejecucin de trabajos que entran en la construccin de las obras y para los cuales no existan prescripciones consignadas explcitamente en este pliego ni en la restante documentacin del proyecto, el constructor se atendr, en primer trmino, a las instrucciones que dicte la direccin facultativa de las obras y, en segundo lugar, a las reglas y prcticas de la buena construccin. De las recepciones de edificios y obras anejas

    ACTA DE RECEPCIN Artculo 42. La recepcin de la obra es el acto por el cual el constructor, una vez concluida sta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por ste. Podr realizarse con o sin reservas y deber abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando as se acuerde por las partes. La recepcin deber consignarse en un acta firmada, al menos, por el promotor y el constructor, y en la misma se har constar: a) Las partes que intervienen. b) La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma. c) El coste final de la ejecucin material de la obra. d) La declaracin de la recepcin de la obra con o sin reservas, especificando, en su caso, stas de manera objetiva, y el plazo en que debern quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se har constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepcin. e) Las garantas que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades. f) Se adjuntar el certificado final de obra suscrito por el director de obra (arquitecto) y el director de la ejecucin de la obra (aparejador) y la documentacin justificativa del control de calidad realizado. El promotor podr rechazar la recepcin de la obra por considerar que la misma no est terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo deber ser motivado por escrito en el acta, en la que se fijar el nuevo plazo para efectuar la recepcin. Salvo pacto expreso en contrario, la recepcin de la obra tendr lugar dentro de los 30 das siguientes a la fecha de su terminacin, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contar a partir de la notificacin efectuada por escrito al promotor. La recepcin se entender tcitamente producida si transcurridos 30 das desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito. RECEPCIN PROVISIONAL Artculo 43. sta se realizar con la intervencin de la propiedad, del constructor, del arquitecto y del aparejador o arquitecto tcnico. Se convocar tambin a los restantes tcnicos que, en su caso, hubiesen intervenido en la direccin con funcin propia en aspectos parciales o unidades especializadas. Practicado un detenido reconocimiento de las obras, se extender un acta con tantos ejemplares como intervinientes y firmados por todos ellos. Desde esta fecha empezar a correr el plazo de garanta, si las obras se hallasen en estado de ser admitidas. Seguidamente, los tcnicos de la direccin facultativa extendern el correspondiente certificado de final de obra. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se har constar en el acta y se darn al constructor las oportunas instrucciones para remediar los defectos observados, fijando un plazo para subsanarlos, expirado el cual, se efectuar un nuevo reconocimiento a fin de proceder a la recepcin provisional de la obra. Si el constructor no hubiese cumplido, podr declararse resuelto el contrato con prdida de la fianza. DOCUMENTACIN FINAL Articulo 44. El arquitecto, asistido por el contratista y los tcnicos que hubieren intervenido en la obra, redactarn la documentacin final de las obras, que se facilitar a la propiedad. Dicha documentacin se adjuntar, al acta de recepcin, con la relacin identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificacin, as como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicacin. Esta documentacin constituir el libro del edificio, que ha de ser encargado por el promotor y ser entregado a los usuarios finales del edificio. A su vez dicha documentacin se divide en: a) DOCUMENTACIN DE SEGUIMIENTO DE OBRA Dicha documentacin segn el CTE se compone de: - Libro de rdenes y asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 461/1971, de 11 de marzo. - Libro de incidencias en materia de seguridad y salud, segn el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. - Proyecto, con sus anejos y modificaciones debidamente autorizadas por el director de la obra. - Licencia de obras, de apertura del centro de trabajo y, en su caso, de otras autorizaciones administrativas. La documentacin de seguimiento ser depositada por el director de la obra en su colegio de arquitectos. b) DOCUMENTACIN DE CONTROL DE OBRA Su contenido, cuya recopilacin es responsabilidad del director de ejecucin de obra, se compone de: - Documentacin de control, que debe corresponder a lo establecido en el proyecto, ms sus anejos y modificaciones. - Documentacin, instrucciones de uso y mantenimiento, as como garantas de los materiales y suministros, que debe ser proporcionada por el constructor, siendo conveniente recordrselo fehacientemente. - En su caso, documentacin de calidad de las unidades de obra, preparada por el constructor y autorizada por el director de ejecucin en su colegio profesional. c) CERTIFICADO FINAL DE OBRA ste se ajustar al modelo publicado en el Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en donde el director de la ejecucin de la obra certificar haber dirigido la ejecucin material de las obras y controlado cuantitativa y cualitativamente la construccin y la calidad de lo edificado de acuerdo con el proyecto, la documentacin tcnica que lo desarrolla y las normas de buena construccin.

  • El director de la obra certificar que la edificacin ha sido realizada bajo su direccin, de conformidad con el proyecto objeto de la licencia y la documentacin tcnica que lo complementa, hallndose dispuesta para su adecuada utilizacin con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento. Al certificado final de obra se le unirn como anejos los siguientes documentos: - Descripcin de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hubiesen introducido durante la obra, haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia. - Relacin de los controles realizados. MEDICIN DEFINITIVA DE LOS TRABAJOS Y LIQUIDACIN PROVISIONAL DE LA OBRA Articulo 45. Recibidas provisionalmente las obras, se proceder inmediatamente por el aparejador o arquitecto tcnico a su medicin definitiva, con precisa asistencia del constructor o de su representante. Se extender la oportuna certificacin por triplicado que, aprobada por el arquitecto con su firma, servir para el abono por la propiedad del saldo resultante salvo la cantidad retenida en concepto de fianza (segn lo estipulado en el artculo 6 de la LOE). PLAZO DE GARANTA Artculo 46. El plazo de garanta deber estipularse en el pliego de condiciones particulares y en cualquier caso nunca deber ser inferior a 9 meses (1 ao en contratos con las administraciones pblicas). CONSERVACIN DE LAS OBRAS RECIBIDAS PROVISIONALMENTE Artculo 47. Los gastos de conservacin durante el plazo de garanta comprendido entre las recepciones provisional y definitiva, corrern a cargo del contratista. Si el edificio fuese ocupado o utilizado antes de la recepcin definitiva, la guardera, limpieza y reparaciones causadas por el uso corrern a cargo del propietario y las reparaciones por vicios de obra o por defectos en las instalaciones, sern a cargo de la contrata. RECEPCIN DEFINITIVA Articulo 48. La recepcin definitiva se verificar despus de transcurrido el plazo de garanta en igual forma y con las mismas formalidades que la provisional, a partir de cuya fecha cesar la obligacin del constructor de reparar a su cargo aquellos desperfectos inherentes a la normal conservacin de los edificios y quedarn slo subsistentes todas las responsabilidades que pudieran alcanzarle por vicios de la construccin. PRORROGA DEL PLAZO DE GARANTA Articulo 49. Si al proceder al reconocimiento para la recepcin definitiva de la obra, no se encontrase sta en las condiciones debidas, se aplazar dicha recepcin definitiva y el arquitecto director marcar al constructor los plazos y formas en que debern realizarse las obras necesarias y, de no efectuarse dentro de aquellos, podr resolverse el contrato con prdida de la fianza. RECEPCIONES DE TRABAJOS CUYA CONTRATA HAYA SIDO RESCINDIDA Artculo 50. En el caso de resolucin del contrato, el contratista vendr obligado a retirar, en el plazo que se fije en el pliego de condiciones particulares, la maquinaria, medios auxiliares, instalaciones, etc., a resolver los subcontratos que tuviese concertados y a dejar la obra en condiciones de ser reanudada por otra empresa. Las obras y trabajos terminados por completo se recibirn provisionalmente con los trmites establecidos en este pliego de condiciones. Transcurrido el plazo de garanta se recibirn definitivamente segn lo dispuesto en este pliego. Para las obras y trabajos no determinados, pero aceptables a juicio del arquitecto director, se efectuar una sola y definitiva recepcin. Disposiciones econmicas

    Principio general

    Artculo 51. Todos los que intervienen en el proceso de construccin tienen derecho a percibir puntualmente las cantidades devengadas por su correcta actuacin, con arreglo a las condiciones contractualmente establecidas. La propiedad, el contratista y, en su caso, los tcnicos pueden exigirse recprocamente las garantas adecuadas al cumplimiento puntual de sus obligaciones de pago. Fianzas

    Artculo 52. El contratista prestar fianza con arreglo a alguno de los siguientes procedimientos segn se estipule: a) Depsito previo, en metlico, valores, o aval bancario, por importe entre el 4% y el 10% del precio total de contrata. b) Mediante retencin en las certificaciones parciales o pagos a cuenta en igual proporcin. El porcentaje de aplicacin para el depsito o la retencin se fijar en el pliego de condiciones particulares. FIANZA EN SUBASTA PBLICA Articulo 53. En el caso de que la obra se adjudique por subasta pblica, el depsito provisional para tomar parte en ella se especificar en el anuncio de la misma y su cuanta ser de ordinario, y salvo estipulacin distinta en el pliego de condiciones particulares vigente en la obra, de un 4% como mnimo, del total del presupuesto de contrata. El contratista a quien se haya adjudicado la ejecucin de una obra o servicio para la misma, deber depositar en el punto y plazo fijados en el anuncio de la subasta, o el que se determine en el pliego de condiciones particulares del proyecto, la fianza definitiva que se seale y, en su defecto, su importe ser el 10% de la cantidad por la que se haga la adjudicacin de las formas especificadas en el apartado anterior.

  • El plazo sealado en el prrafo anterior, y salvo condicin expresa establecida en el pliego de condiciones particulares, no exceder de 30 das naturales a partir de la fecha en que se le comunique la adjudicacin, y dentro de l deber presentar el adjudicatario la carta de pago o recibo que acredite la constitucin de la fianza a que se refiere el mismo prrafo. La falta de cumplimiento de este requisito dar lugar a que se declare nula la adjudicacin, y el adjudicatario perder el depsito provisional que hubiese hecho para tomar parte en la subasta. EJECUCIN DE TRABAJOS CON CARGO A LA FIANZA Articulo 54. Si el contratista se negase a hacer por su cuenta los trabajos precisos para ultimar la obra en las condiciones contratadas, el arquitecto director, en nombre y representacin del propietario, los ordenar ejecutar a un tercero, o, podr realizarlos directamente por administracin, abonando su importe con la fianza depositada, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho el propietario, en el caso de que el importe de la fianza no bastara para cubrir el importe de los gastos efectuados en las unidades de obra que no fuesen de recibo. DEVOLUCIN DE FIANZAS Artculo 55. La fianza retenida ser devuelta al contratista en un plazo que no exceder de 30 das una vez firmada el acta de recepcin definitiva de la obra. La propiedad podr exigir que el contratista le acredite la liquidacin y finiquito de sus deudas causadas por la ejecucin de la obra, tales como salarios, suministros, subcontratos DEVOLUCIN DE LA FIANZA EN EL CASO DE EFECTUARSE RECEPCIONES PARCIALES Artculo 56. Si la propiedad, con la conformidad del arquitecto director, accediera a hacer recepciones parciales, tendr derecho el contratista a que se le devuelva la parte proporcional de la fianza. De los precios

    COMPOSICIN DE LOS PRECIOS UNITARIOS Artculo 57. El clculo de los precios de las distintas unidades de obra es el resultado de sumar los costes directos, los indirectos, los gastos generales y el beneficio industrial. a) COSTES DIRECTOS - La mano de obra, con sus pluses y cargas y seguros sociales, que interviene directamente en la ejecucin de la unidad de obra. - Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que queden integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecucin. - Los equipos y sistemas tcnicos de seguridad y salud para la prevencin y proteccin de accidentes y enfermedades profesionales. - Los gastos de personal, combustible, energa, etc., que tengan lugar por el accionamiento o funcionamiento de la maquinaria e instalaciones utilizadas en la ejecucin de la unidad de obra. - Los gastos de amortizacin y conservacin de la maquinaria, instalaciones, sistemas y equipos anteriormente citados. b) COSTES INDIRECTOS Los gastos de instalacin de oficinas a pie de obra, comunicaciones, edificacin de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorios, seguros, etc., los del personal tcnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos. Todos estos gastos, se cifrarn en un porcentaje de los costes directos. c) GASTOS GENERALES Los gastos generales de empresa, gastos financieros, cargas fiscales y tasas de la administracin, legalmente establecidas. Se cifrarn como un porcentaje de la suma de los costes directos e indirectos (en los contratos de obras de la administracin pblica este porcentaje se establece entre un 13% y un 17%). d) BENEFICIO INDUSTRIAL El beneficio industrial del contratista se establece en el 6% sobre la suma de las anteriores partidas en obras para la administracin. e) PRECIO DE EJECUCIN MATERIAL Se denominar precio de ejecucin material el resultado obtenido por la suma de los anteriores conceptos a excepcin del beneficio industrial. f) PRECIO DE CONTRATA El precio de contrata es la suma de los costes directos, los indirectos, los gastos generales y el beneficio industrial. El IVA se aplica sobre esta suma (precio de contrata) pero no integra el precio. PRECIOS DE CONTRATA. IMPORTE DE CONTRATA Artculo 58. En el caso de que los trabajos a realizar en un edificio u obra aneja cualquiera se contratasen a riesgo y ventura, se entiende por precio de contrata el que importa el coste total de la unidad de obra, es decir, el precio de ejecucin material, ms el % sobre este ltimo precio en concepto de beneficio industrial del contratista. El beneficio se estima normalmente en el 6%, salvo que en las condiciones particulares se establezca otro distinto. PRECIOS CONTRADICTORIOS Artculo 59. Se producirn precios contradictorios slo cuando la propiedad por medio del arquitecto decida introducir unidades o cambios de calidad en alguna de las previstas, o cuando sea necesario afrontar alguna circunstancia imprevista. El contratista estar obligado a efectuar los cambios.

  • A falta de acuerdo, el precio se resolver contradictoriamente entre el arquitecto y el contratista antes de comenzar la ejecucin de los trabajos y en el plazo que determine el pliego de condiciones particulares. Si subsiste la diferencia se acudir, en primer lugar, al concepto ms anlogo dentro del cuadro de precios del proyecto, y en segundo lugar al banco de precios de uso ms frecuente en la localidad. Los contradictorios que hubiere se referirn siempre a los precios unitarios de la fecha del contrato. RECLAMACIN DE AUMENTO DE PRECIOS Artculo 60. Si el contratista, antes de la firma del contrato, no hubiese hecho la reclamacin u observacin oportuna, no podr bajo ningn pretexto de error u omisin reclamar aumento de los precios fijados en el cuadro correspondiente del presupuesto que sirva de base para la ejecucin de las obras. FORMAS TRADICIONALES DE MEDIR O DE APLICAR LOS PRECIOS Artculo 61. En ningn caso podr alegar el contratista los usos y costumbres del pas respecto de la aplicacin de los precios o de la forma de medir las unidades de obras ejecutadas, se estar a lo previsto en primer lugar, al pliego general de condiciones tcnicas y en segundo lugar, al pliego de condiciones particulares tcnicas. REVISIN DE LOS PRECIOS CONTRATADOS Artculo 62. Contratndose las obras a riesgo y ventura, no se admitir la revisin de los precios en tanto que el incremento no alcance, en la suma de las unidades que falten por realizar de acuerdo con el calendario, un montante superior al 3% del importe total del presupuesto de contrato. Caso de producirse variaciones en alza superiores a este porcentaje, se efectuar la correspondiente revisin de acuerdo con la frmula establecida en el pliego de condiciones particulares, percibiendo el contratista la diferencia en ms que resulte por la variacin del IPC superior al 3%. No habr revisin de precios de las unidades que puedan quedar fuera de los plazos fijados en el calendario de la oferta. ACOPIO DE MATERIALES Artculo 63. El contratista queda obligado a ejecutar los acopios de materiales o aparatos de obra que la propiedad ordene por escrito. Los materiales acopiados, una vez abonados por el propietario son, de la exclusiva propiedad de ste; de su guarda y conservacin ser responsable el contratista. Obras por administracin

    ADMINISTRACIN Artculo 64. Se denominan obras por administracin aquellas en las que las gestiones que se precisan para su realizacin las lleva directamente el propietario, bien por s o por un representante suyo o bien por mediacin de un constructor. Las obras por administracin se clasifican en las dos modalidades siguientes: a) Obras por administracin directa b) Obras por administracin delegada o indirecta a) OBRAS POR ADMINISTRACIN DIRECTA Articulo 65. se denominan obras por administracin directa aquellas en las que el propietario por s o por mediacin de un representante suyo, que puede ser el propio arquitecto director, expresamente autorizado a estos efectos, lleve directamente las gestiones precisas para la ejecucin de la obra, adquiriendo los materiales, contratando su transporte a la obra y, en suma interviniendo directamente en todas las operaciones precisas para que el personal y los obreros contratados por l puedan realizarla; en estas obras el constructor, si lo hubiese, o el encargado de su realizacin, es un mero dependiente del propietario, ya sea como empleado suyo o como autnomo contratado por l, que es quien rene en s, por tanto, la doble personalidad de propietario y contratista. b) OBRAS POR ADMINISTRACIN DELEGADA O INDIRECTA Articulo 66. Se entiende por obra por administracin delegada o indirecta la que convienen un propietario y un constructor para que ste, por cuenta de aquel y como delegado suyo, realice las gestiones y los trabajos que se precisen y se convengan. Son por tanto, caractersticas peculiares de las obras por administracin delegada o indirecta las siguientes: 1) Por parte del propietario, la obligacin de abonar directamente, o por mediacin del constructor, todos los gastos inherentes a la realizacin de los trabajos convenidos, reservndose el propietario la facultad de poder ordenar, bien por s o por medio del arquitecto director en su representacin, el orden y la marcha de los trabajos, la eleccin de los materiales y aparatos que en los trabajos han de emplearse y, en suma, todos los elementos que crea preciso para regular la realizacin de los trabajos convenidos. 2) Por parte del constructor, la obligacin de llevar la gestin prctica de los trabajos, aportando sus conocimientos constructivos, los medios auxiliares precisos y, en suma, todo lo que, en armona con su cometido, se requiera para la ejecucin de los trabajos, percibiendo por ello del propietario un % prefijado sobre el importe total de los gastos efectuados y abonados por el constructor. LIQUIDACIN DE OBRAS POR ADMINISTRACIN Artculo 67. Para la liquidacin de los trabajos que se ejecuten por administracin delegada o indirecta, regirn las normas que a tales fines se establezcan en las condiciones particulares de ndole econmica vigentes en la obra; a falta de ellas, las cuentas de administracin las presentar el constructor al propietario, en relacin valorada a la que deber acompaarse y agrupados en el orden que se expresan los documentos siguientes todos ellos conformados por el aparejador o arquitecto tcnico: a) Las facturas originales de los materiales adquiridos para los trabajos y el documento adecuado que justifique el depsito o el empleo de dichos materiales en la obra.

  • b) Las nminas de los jornales abonados, ajustadas a lo establecido en la legislacin vigente, especificando el nmero de horas trabajadas en la obra por los operarios de cada oficio y su categora, acompaando. a dichas nminas una relacin numrica de los encargados, capataces, jefes de equipo, oficiales y ayudantes de cada oficio, peones especializados y sueltos, listeros, guardas, etc., que hayan trabajado en la obra durante el plazo de tiempo a que correspondan las nminas que se presentan. c) Las facturas originales de los transportes de materiales puestos en la obra o de retirada de escombros. d) Los recibos de licencias, impuestos y dems cargas inherentes a la obra que haya pagado o en cuya gestin haya intervenido el constructor, ya que su abono es siempre de cuenta del propietario. A la suma de todos los gastos inherentes a la propia obra en cuya gestin o pago haya intervenido el constructor se le aplicar, a falta de convenio especial, un 15%, entendindose que en este porcentaje estn incluidos los medios auxiliares y los de seguridad preventivos de accidentes, los gastos generales que al constructor originen los trabajos por administracin que realiza y el beneficio industrial del mismo. ABONO AL CONSTRUCTOR DE LAS CUENTAS DE ADMINISTRACIN DELEGADA Articulo 68. Salvo pacto distinto, los abonos al constructor de las cuentas de administracin delegada los realizar el propietario mensualmente segn las partes de trabajos realizados aprobados por el propietario o por su delegado representante. Independienteme