memoria del proyecto empresarial - find jobs...

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Redes de Micro Organizaciones Grupo Somosaguas (www.ucm.es/info/rmgs ) __________________________________________________________ Tabla de contenidos. 1. Memoria................................................... 7 1.1. Los flujos de información-decisión.....................8 1.1.1. El objeto social...................................8 1.1.1.1. Descripción de la actividad a realizar..........8 1.1.1.1.1.............Razones para elegir esa actividad. 8 1.1.2. La idea............................................8 1.1.2.1. El germen....................................... 8 1.1.2.1.1......................Puede surgir a través de: 8 1.1.2.1.1.1........la observación y el análisis de la realidad, 9 1.1.2.1.1.2............................la imaginación, 9 1.1.2.1.1.3............................la experiencia, 9 1.1.2.1.1.4............la oficina de patentes y marcas 9 1.1.2.1.2....................................Como surge. 9 1.1.2.1.3.................................dando lugar a: 9 1.1.2.1.3.1.................................un invento 9 1.1.2.1.3.2......la mejora de un producto ya existente 9 1.1.2.1.3.3......la copia de ideas con éxito en otros lugares 9 1.1.2.1.3.3.1....la detección y respuesta de nuevas necesidades 9 1.1.2.1.4..............................El(os) autor(es). 9 1.1.2.1.4.1.....Pertenece al colectivo que impulsa la idea. 9 1.1.2.1.4.2.....¿Ha habido contraste con personas del entorno? 9 1.1.2.1.4.2.1...................¿que opinión merece? 9 1

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Redes de Micro Organizaciones Grupo Somosaguas (www.ucm.es/info/rmgs)__________________________________________________________

Tabla de contenidos.1. Memoria..............................................................................................................................7

1.1. Los flujos de información-decisión............................................................................81.1.1. El objeto social....................................................................................................8

1.1.1.1. Descripción de la actividad a realizar.....................................................81.1.1.1.1. Razones para elegir esa actividad...........................................................8

1.1.2. La idea.................................................................................................................81.1.2.1. El germen...................................................................................................8

1.1.2.1.1. Puede surgir a través de:.........................................................................81.1.2.1.1.1. la observación y el análisis de la realidad,..................................91.1.2.1.1.2. la imaginación,...............................................................................91.1.2.1.1.3. la experiencia,................................................................................91.1.2.1.1.4. la oficina de patentes y marcas....................................................9

1.1.2.1.2. Como surge............................................................................................91.1.2.1.3. dando lugar a:.........................................................................................9

1.1.2.1.3.1. un invento......................................................................................91.1.2.1.3.2. la mejora de un producto ya existente........................................91.1.2.1.3.3. la copia de ideas con éxito en otros lugares................................9

1.1.2.1.3.3.1. la detección y respuesta de nuevas necesidades..................91.1.2.1.4. El(os) autor(es).......................................................................................9

1.1.2.1.4.1. Pertenece al colectivo que impulsa la idea..................................91.1.2.1.4.2. ¿Ha habido contraste con personas del entorno?......................9

1.1.2.1.4.2.1. ¿que opinión merece?............................................................91.1.2.1.5. Elementos específicos que forman la idea.............................................91.1.2.1.6. Responde a la cobertura de demandas no cubiertas...............................91.1.2.1.7. Introduce nuevas demandas en el mercado............................................91.1.2.1.8. Mejora productos (bienes o servicios) existentes en el mercado...........91.1.2.1.9. ¿Hay elementos semejantes que se convierten en empresa?..................9

1.1.2.2. Características de la idea..........................................................................91.1.2.2.1. ¿Hay ideas semejantes y diferentes?......................................................91.1.2.2.2. Antecedentes de emprendimiento de ideas semejantes sin éxito...........9

1.1.2.2.2.1. Causas............................................................................................91.1.3. Descripción de la empresa y del proyecto..........................................................9

1.1.3.1. Nombre de la empresa..............................................................................91.1.3.2. Ubicación de la empresa.........................................................................10

1.1.3.2.1. Domicilio y sede social........................................................................101.1.3.2.1.1. Mapa descriptivo de la ubicación de la sede social y de las instalaciones. 10

1.1.3.3. Números identificativos..........................................................................101.1.3.3.1. Datos y número de cuenta de la Entidad Bancaria...............................101.1.3.3.2. Número de teléfono..............................................................................101.1.3.3.3. Número de telecopiadora.....................................................................101.1.3.3.4. Dirección de correo electrónico...........................................................101.1.3.3.5. Dirección de la página en la RED........................................................101.1.3.3.6. Códigos de los centros de cotización (C.C.C.).....................................101.1.3.3.7. Código de Identificación Fiscal (C.I.F.)...............................................10

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1.1.3.3.8. Número de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (C.N.A.E.) 101.1.3.3.9. Número del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)................10

1.1.4. Diagnóstico de la empresa................................................................................111.1.5. El empresario....................................................................................................11

1.1.5.1. Número de socios que componen la sociedad (Nombre, edad y sexo).11

1.1.5.2. Nombre y apellidos del representante legal..........................................111.1.5.3. Número de Identificación Fiscal............................................................111.1.5.4. Domicilio completo..................................................................................111.1.5.5. Nºs de teléfono, telecopiadora y dirección de correo electrónico........111.1.5.6. Dirección de la página en LA RED.......................................................111.1.5.7. Experiencia del empresario....................................................................11

1.1.5.7.1. Experiencia laboral de los socios y formación específica....................111.1.5.8. Los objetivos del empresario..................................................................11

1.1.6. Los aspectos formales.......................................................................................111.1.6.1. La forma jurídica de las organizaciones de producción......................11

1.1.6.1.1. Las empresas mercantiles convencionales...........................................121.1.6.1.1.1. Introducción. La creación de sociedad mercantil convencional.

121.1.6.1.1.2. La sociedad de responsabilidad limitada..................................13

1.1.6.1.1.2.1. Principales características:.................................................131.1.6.1.1.2.2. Particularidades en el Régimen Fiscal...............................13

1.1.6.2. Resumen de las principales formas jurídicas.......................................541.1.6.3. Los trámites administrativos de creación y puesta en marcha. Descripción cronológica..............................................................................................56

1.1.6.3.1. Certificado de no existir otra sociedad con la misma denominación.. .571.1.6.3.1.1. Lugar de presentación:...............................................................581.1.6.3.1.2. Documentación a aportar:.........................................................58

1.1.6.3.1.2.1. Las instrucciones de cumplimentación de la solicitud:....581.1.6.3.1.2.2. Tramitación:.........................................................................591.1.6.3.1.2.3. Observaciones:.....................................................................60

1.1.6.3.2. Autorización previa administrativa......................................................601.1.6.3.3. Otorgamiento de la escritura pública...................................................60

1.1.6.3.3.1. Lugar:...........................................................................................601.1.6.3.3.2. Documentación a aportar:.........................................................601.1.6.3.3.3. Plazo:............................................................................................611.1.6.3.3.4. Observaciones:............................................................................61

1.1.6.3.4. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados...........................................................................................................61

1.1.6.3.4.1. Lugar:...........................................................................................611.1.6.3.4.2. Plazo:............................................................................................611.1.6.3.4.3. Tramitación:................................................................................62

1.1.6.3.4.3.1. Documentación a aportar:..................................................621.1.6.3.5. Inscripción en el Registro Mercantil....................................................64

1.1.6.3.5.1. Plazo:............................................................................................651.1.6.3.5.2. Documentos:................................................................................651.1.6.3.5.3. Lugar:...........................................................................................65

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1.1.6.3.5.4. Observaciones:............................................................................651.1.6.3.6. Licencias municipales..........................................................................65

1.1.6.3.6.1. Licencia Municipal de Obras.....................................................651.1.6.3.6.1.1. Descripción:..........................................................................661.1.6.3.6.1.2. Tipos de licencias:................................................................66

1.1.6.3.6.1.2.1. Licencia para la realización de obras de pequeña entidad, necesarias para el acondicionamiento de locales.......................66

Documentación a aportar:.....................................................................661.1.6.3.6.1.2.2. Licencia para la realización de obras de mayor entidad. 66

1.1.6.3.6.1.2.2.1. Documentación a aportar:...................................661.1.6.3.6.1.3. Lugar:...................................................................................691.1.6.3.6.1.4. Plazo:.....................................................................................691.1.6.3.6.1.5. Observaciones:.....................................................................69

1.1.6.3.6.2. Licencia Municipal de Apertura................................................691.1.6.3.6.2.1. Descripción:..........................................................................691.1.6.3.6.2.2. Tipos de licencias:................................................................70

1.1.6.3.6.2.2.1. Licencias de Apertura para actividades inocuas.......701.1.6.3.6.2.2.1.1. Documentación a aportar: necesaria:.................70

1.1.6.3.6.2.2.2. Licencias de Apertura para actividades calificadas..721.1.6.3.6.2.2.2.1. Documentación a aportar:...................................72

1.1.6.3.6.2.3. Lugar:...................................................................................741.1.6.3.6.2.4. Observaciones:.....................................................................74

1.1.6.3.7. Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria......................751.1.6.3.7.1. Descripción:.................................................................................751.1.6.3.7.2. Documentación a aportar:.........................................................751.1.6.3.7.3. Lugar:...........................................................................................751.1.6.3.7.4. Observaciones:............................................................................75

1.1.6.3.8. Inscripción en el Registro Industrial....................................................751.1.6.3.8.1. Descripción:.................................................................................751.1.6.3.8.2. Lugar:...........................................................................................751.1.6.3.8.3. Documentación a aportar:.........................................................75

1.1.6.3.9. Inscripción en Registros Especiales.....................................................771.1.6.3.9.1. Lugar:...........................................................................................77

1.1.6.3.10. Identificación de la Sociedad a efectos fiscales. Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), Declaración Censal y alta en el Impuesto de Actividades Económicas...........................................................................................77

1.1.6.3.10.1. Alta en el Censo o declaración censal.....................................771.1.6.3.10.1.1. Contenido del Censo:........................................................791.1.6.3.10.1.2. Documentación a aportar:................................................791.1.6.3.10.1.3. Lugar:.................................................................................81

1.1.6.3.10.2. Solicitud del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.)............811.1.6.3.10.2.1. Tramitación:......................................................................811.1.6.3.10.2.2. Lugar:.................................................................................821.1.6.3.10.2.3. Plazo:..................................................................................821.1.6.3.10.2.4. Documentación a aportar:................................................82

1.1.6.3.10.3. Alta en el impuesto de Actividades Económicas....................831.1.6.3.10.3.1. Lugar:.................................................................................83

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1.1.6.3.10.3.2. Plazo:..................................................................................831.1.6.3.10.3.3. Documentación a aportar:................................................83

1.1.6.3.10.3.3.1. Lugar:..........................................................................871.1.6.3.10.3.3.2. Plazo:...........................................................................87

1.1.6.3.11. Trámites en relación con la Seguridad Social....................................871.1.6.3.11.1. Inscripción de la empresa en la Seguridad Social..................87

1.1.6.3.11.1.1. Documentación:.................................................................881.1.6.3.11.1.2. Lugar:.................................................................................88

1.1.6.3.11.2. Afiliar y dar de alta a los asalariados en la Seguridad Social.88

1.1.6.3.11.2.1. Afiliación y número de la Seguridad Social....................881.1.6.3.11.2.1.1. Formas de promover la afiliación:...........................891.1.6.3.11.2.1.2. Lugar:..........................................................................891.1.6.3.11.2.1.3. Observaciones:...........................................................89

1.1.6.3.11.2.2. Alta en el Régimen especial de Autónomos de la Seguridad Social..............................................................................................891.1.6.3.11.2.3. Alta en el Régimen General de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta ajena.......................................................................89

1.1.6.3.11.3. Comunicación de apertura del centro de trabajo..................901.1.6.3.11.3.1. Lugar:.................................................................................901.1.6.3.11.3.2. Documentación:.................................................................901.1.6.3.11.3.3. Tramitación:......................................................................90

1.1.6.3.12. Adquisición y legalización de libros oficiales...................................921.1.6.3.12.1. Adquisición y legalización del libro de Visitas.......................931.1.6.3.12.2. Tramitación y conservación:...................................................93

1.1.6.3.13. Otros trámites y gestiones..................................................................951.1.6.3.13.1. Arrendamientos de locales.......................................................951.1.6.3.13.2. Compra de locales.....................................................................951.1.6.3.13.3. Nombre comercial.....................................................................96

1.1.6.3.14. Trámites de carácter específico..........................................................971.1.6.3.15. Resumen de trámites..........................................................................98

1.1.6.3.15.1. Los trámites de constitución relativos a las entidades que tienen forma jurídica diferenciada de sus socios.............................................981.1.6.3.15.2. Trámites para la puesta en marcha de una empresa...........100

1.1.6.3.16. Resumen de trámites por institución de tramitación........................1021.1.6.3.16.1. Trámites en Hacienda.............................................................1021.1.6.3.16.2. Trámites en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.. 1031.1.6.3.16.3. Trámites en el Ayuntamiento................................................103

1.1.6.4. Anexo. Descripción de las tareas, y de su interrelación, y de sus tiempos y holguras, para la constitución, transformación y puesta en marcha de una empresa. Aplicación de la Técnica de Revisión y Evaluación de Actividades (TREA conocida por las iniciales de la expresión inglesa: PERT).......................103

1.1.7. Breve historia de la empresa...........................................................................1031.1.8. La estructura administrativa............................................................................103

1.1.8.1. El organigrama de cargos y de puestos de trabajo............................1031.1.8.1.1. Los órganos de decisión.....................................................................103

1.1.8.1.1.1. La asamblea de socios...............................................................1031.1.8.1.1.2. El consejo de administración o de vigilancia..........................103

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1.1.8.1.1.3. El comité de recursos................................................................1041.1.8.1.1.4. La intervención de cuentas.......................................................104

1.1.8.1.2. La estructura administrativa...............................................................1051.1.8.2. Los recursos humanos..........................................................................105

1.1.8.2.1. Número de trabajadores (sexo y edades)............................................1051.1.8.2.1.1. Del número de trabajadores cuántos son socios y cuántos asalariados. 1051.1.8.2.1.2. Definición de la estructura administrativa.............................1051.1.8.2.1.3. Funciones de cada uno de los trabajadores............................1051.1.8.2.1.4. Distribución de los diferentes trabajos y responsabilidades entre los participantes del proyecto.................................................................1051.1.8.2.1.5. Distribuir:..................................................................................105

1.1.8.2.1.5.1. las tareas,............................................................................1051.1.8.2.1.5.2. los puestos de trabajo,.......................................................1051.1.8.2.1.5.3. sus funciones,......................................................................1051.1.8.2.1.5.4. sus responsabilidades,.......................................................105

1.1.8.2.1.6. El horario...................................................................................1051.1.8.2.2. Fuentes para el reclutamiento:............................................................105

1.1.8.2.2.1. Las oficinas de empleo del Instituto Nacional de Empleo.....1061.1.8.2.2.2. Las agencias privadas de colocación.......................................1061.1.8.2.2.3. Las empresas de trabajo temporal..........................................1061.1.8.2.2.4. Los colegios y asociaciones profesionales................................1061.1.8.2.2.5. Las bolsas de trabajo o departamentos de salidas profesionales de universidades y centros de formación........................................................1061.1.8.2.2.6. Los anuncios en Prensa o publicaciones especializadas........106

1.1.8.2.3. Selección del personal, con expertos cualificados.............................1061.1.8.2.4. Selección de la modalidad contractual...............................................106

1.1.8.2.4.1. Contratación de personal.........................................................1061.1.8.2.4.1.1. Duración y tipo de contratos de los trabajadores...........1061.1.8.2.4.1.2. Niveles de retribución........................................................106

1.1.8.2.5. Especificación de condiciones y coste de la subcontratación de funciones: 106

1.1.8.2.5.1. Asesoramiento legal,.................................................................1061.1.8.2.5.2. Mantenimiento de sistemas informáticos,...............................106

1.1.8.2.6. La formación del personal..................................................................1061.1.8.2.6.1. Anexo Descripción del contenido, funciones y acceso a los fondos de la Fundación para la Formación Continua Empresarial (FORCEM). 106

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1. Memoria. Memoria descriptiva y plan de viabilidaddela actividadde

Es la plasmación de la idea en un documento de manera sintetizada, pero sin dejar cabos sueltos.Es la tarjeta de presentación ante los otros partícipes:

colaboradoresasesoresproveedoresprestamistassubvencionadoresectétera

Establecimiento de los objetivos.Planteamiento de estrategias.

Estudio y planificación de la viabilidad técnica, económica y financiera.

Elaborado:de manera realista,teniendo en cuenta el entorno,teniendo en cuenta el mercado.

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1.1. Los flujos de información-decisión .

1.1.1. El objeto social.

1.1.1.1. Descripción de la actividad a realizar.

FindJobs S.R.L. ha sido creada con un objetivo complejo y desafiante teniendo en cuenta la situación económica actual. Esta empresa va a desarrollar su actividad económica en un sector donde las empresas que actúan en él no dependen de sí mismas para alcanzar el éxito, sino que dependen de la situación macroeconómica que esté atravesando la economía.Como expresa su nombre, FindJobs va a ayudar a personas desempleadas a encontrar trabajo actuando como enlace entre la empresa dispuesta a recluir un trabajador y dicha persona interesada en empezar a trabajar. Dicho esto, podemos decir que tenemos dos tipos de clientes, los ofertantes de empleo y los demandantes de éste. Esta diferencia es muy importante a la hora de ofrecer nuestros servicios.Para alcanzar el éxito en la unión de la empresa y el trabajador, FindJobs se va a encargar de solicitar cierta información por parte de sus clientes. Las organizaciones ofertantes de puestos de trabajo deberán proporcionar a nuestra empresa una descripción detallada del puesto de trabajo vacante explicando las tareas y responsabilidades de éste. También deberán aparecer las competencias y conocimientos requeridos provenientes de experiencias laborales o cualquier formación que haya recibido el interesado, además de preferencias personales para la correcta adecuación de éste a la cultura de la empresa.Las personas que buscan trabajo deberán facilitar su currículum vitae a para que nosotros podamos encontrar el trabajo donde vaya a tener más éxito. El objetivo de FindJobs es obtener un porcentaje alto a la hora de cerrar acuerdos entre empresa y trabajador por lo que los detalles cobran una gran relevancia.Por otro lado, la actividad económica de esta firma tiene una rama enfocada a la formación de los clientes desempleados. En la situación actual, con el plan Bolonia, los estudios universitarios han pasado de las licenciaturas impartidas anteriormente a grados generalmente de cuatro años, por lo que la realización de algún máster se está convirtiendo en un acto casi indispensable para un buen futuro laboral. FindJobs actúa como soporte en la búsqueda del máster idóneo para nuestros clientes. Mediante nuestra página web o contactando con nosotros el cliente podrá conocer el máster perfecto para su futuro laboral. Para ello deberá proporcionar a FindJobs el expediente de la carrera universitaria que haya realizado y la experiencia laboral (si no ha entregado el currículum vitae anteriormente), el presupuesto que está dispuesto a pagar por el máster y si desea realizar dicho título en el extranjero o dentro de su propio país.FindJobs está enfocada principalmente a la ayuda de recién graduados en la Universidad, actualmente el desempleo de los jóvenes españoles que acaban de terminar sus estudios universitarios es terriblemente alto, por lo que nuestra empresa es un soporte donde dichos graduados puedan apoyarse para continuar su progreso de formación profesional.

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1.1.1.1.1. Razones para elegir esa actividad.

Hemos elegido este objeto social ya que dada la situación económica actual el desempleo de España destaca entre los demás países tanto europeos como mundiales. Queremos, en especial, ayudar a los estudiantes recién graduados a no tener que interrumpir su formación profesional debido a que no consiguen encontrar trabajo. Queremos asignarles un trabajo o, en su defecto, proporcionarles información sobre un máster idóneo para sus características.

1.1.2. La idea.

Una idea es una imagen que existe o se halla en la mente. La capacidad humana de contemplar ideas está asociada a la capacidad de razonamiento, auto- reflexión, la creatividad y la habilidad de adquirir y aplicar el intelecto. Las ideas dan lugar a los conceptos, los cuales son la base de cualquier tipo de conocimiento científico o filosófico. Sin embargo, en un sentido popular, una idea puede suscitarse incluso en ausencia de reflexión, por ejemplo, al hablar de la idea de una persona o de un lugar. Varios de estos elementos, confluyen en nuestra idea como expondremos más adelante.

1.1.2.1. El germen.

Nuestra idea, consistente en proporcionar un servicio de colocación de estudiantes recién graduados en programas de formación, colocación en empresas e intercambio internacional entre profesionales, corresponde a una iniciativa propia pretendiendo el logro de unos objetivos determinados

1.1.2.1.1. Puede surgir a través de:

1.1.2.1.1.1. la observación y el análisis de la realidad,

España , perteneciente a la Unión Europea vive un período económico profundamente deprimido, o de crisis en la cual se está produciendo una sistemática sostenida destrucción de puestos de trabajo , así como de esperanza de estudiantes que se encuentran terminando sus estudios superiores y están a punto de incorporarse el mercado laboral , como es nuestro caso.Es por ello que mediante la observación de la realidad que estamos viviendo podemos darnos cuenta de la importancia de la formación y los programas que

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ayudan a la colocación y desarrollo profesional para alcanzar la estabilidad en el mercado laboral.

1.1.2.1.1.2. la experiencia,

Al ser estudiantes de Grado en Administración y Direccion de Empresas , nuestra formación y conocimientos técnicos en diversas áreas tales como recursos humanos , finanzas , contabilidad y economía en general son válidos para la constitución y mantenimiento de una nueva empresa.Por otro lado , nuestra experiencia laboral se limita a escasos contactos con la realidad empresarial tales como pequeños trabajos temporales como administrativos y desempeño integral de las competencias que nos brinda la formación universitaria como becarios de una empresa en prácticas.

1.1.2.1.1.3. la oficina de patentes y marcas

1.1.2.1.2. Como surge.

Tal y como hemos desarrollado anteriormente, la idea surge de un análisis de la realidad, combinado con nuestra formación, naturaleza e inquietudes como economistas.

1.1.2.1.3. Dando lugar a:

1.1.2.1.3.1. la copia de ideas con éxito en otros lugares

Por supuesto, recibimos una influencia muy clara por parte de las empresas existentes en este campo, que se configuran para dar respuesta a las empresas con necesidades profesionales y los trabajadores, en la misma medida.

1.1.2.1.3.1.1. la detección y respuesta de nuevas necesidades

Aunque como hemos señalado anteriormente, existe la influencia de otros casos de empresas que han iniciado su actividad en el mismo campo que el nuestro; la principal razón de la puesta en marcha de nuestro negocio es la necesidad creciente de encontrar un empleo para la mayoría de estudiantes que acaban de finalizar sus estudios; no podemos decir que sea una necesidad nueva; pero si es una necesidad creciente y que hoy en día se encuentra cada vez menos cubierta.

1.1.2.1.4. El(os) autor(es).

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1.1.2.1.4.1. Pertenece al colectivo que impulsa la idea.

Los autores de la idea somos los 6 socios que nos comprometemos con nuestro capital y trabajo a la creación, sostenimiento y desarrollo de la idea , y al cumplimiento de objetivos que nos hemos propuesto.

1.1.2.1.4.2. ¿Ha habido contraste con personas del entorno?

No ha habido contraste.

1.1.2.1.4.2.1. ¿Que opinión merece?

1.1.2.1.5. Elementos específicos que forman la idea.

A modo de resumen, señalaremos los elementos específicos, claves para la puesta en marcha de nuestra idea:-Juventud-Oportunidad-Necesidad-Situación actual-Formación en competencias específicas.

1.1.2.1.6. Responde a la cobertura de demandas no cubiertas.

Lo cierto es que observamos una notable deficiencia de empresas de esta naturaleza o razón social en el mercado nacional.

1.1.2.2. Características de la idea.

1.1.2.2.1. ¿Hay ideas semejantes y diferentes?

Pese a que no encontramos similitudes plenas con nuestra empresa en el mercado nacional, podemos observar las similitudes con las empresas de colocación, que en la mayoría de casos se constituyen como empresas sin ánimo de lucro, que ejercen un apoyo a instituciones públicas como el INEM; No obstante, es cierto que el servicio ofertado no corresponde con el que ofrece nuestra empresa.

1.1.2.2.2. Antecedentes de emprendimiento de ideas semejantes sin éxito.

A nivel nacional, no encontramos ejemplos de empresas de la misma naturaleza que hayan fracasado. Si bien es cierto que encontramos algún ejemplo de portales o

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redes sociales cuya función se limita a la información y la puesta en contacto entre oferentes y demandantes del mercado de trabajo, ejerciendo así de una especie de “tablón de anuncios”.

1.1.2.2.2.1. Causas.

1.1.3. Descripción de la empresa y del proyecto.

La empresa es una sociedad de responsabilidad limitada compuesta por 6 socios.El proyecto se basa en ser un enlace entre los estudiantes recién licenciados y las empresas. Por una parte nuestros clientes son las empresas que son quienes solicitas unos perfiles determinados y por otro lado los estudiantes que buscan trabajo.Así mismo ofrecemos enlaces con universidades y centros de formación para que los estudiantes recién licenciados puedan seguir formándose.

1.1.3.1. Nombre de la empresa.

El nombre de nuestra empresa es FINDJOBS, SRL que hace alusión a nuestra principal actividad de búsqueda de trabajo para los recién licenciados.

1.1.3.2. Ubicación de la empresa.

1.1.3.2.1. Domicilio y sede social.

C/ Luis Buñuel, E-28223 Madrid.

1.1.3.2.1.1. Mapa descriptivo de la ubicación de la sede social y de las instalaciones.

Mapa de ubicación

1.1.3.3. Números identificativos.

1.1.3.3.1. Datos y número de cuenta de la Entidad Bancaria

Cód. Entidad Cód. Sucursal D.C. Número de cuenta0049 6134 01 0000000001

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1.1.3.3.2. Número de teléfono.

+34 (1) 111 1234 1.1.3.3.3. Número de telecopiadora.

+34(1) 111 12345

1.1.3.3.4. Dirección de correo electrónico.

[email protected]

1.1.3.3.5. Dirección de la página en la RED.

www.findjobssrl.weebly.com

1.1.3.3.6. Códigos de los centros de cotización (C.C.C.)

(C.C.C.): A-28656787

1.1.3.3.7. Código de Identificación Fiscal (C.I.F.)

(C.I.F): A-28656787

1.1.3.3.8. Número de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (C.N.A.E.)

(C.N.A.E-93): 74502 Selección de personal

1.1.3.3.9. Número del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)

(I.A.E.): 8496 Servicios de colocación y suministro de personal.

1.1.4. Diagnóstico de la empresa.

DAFO

DEBILIDADES Poco capital de los socios Dificultad de financiación debido a la crisis Encontrar hueco en el mercado Dificultad en la fidelización de los clientes

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FORTALEZAS Los socios están involucrados en el sector Contacto con clientes potenciales Destreza informática Gestión de todos los procesos en el mínimo tiempo posible

AMENAZAS Universidades, organizaciones como el COIE y entidades bancarias que

ofrecen subvenciones en Másteres Pocas vacantes en empresas Falta de creación de puestos de trabajo por parte de las empresas

OPORTUNIDADES Cubrir el desempleo Mayor utilización de internet por los consumidores Necesidad de formación extrauniversitaria Facilidades para el emprendedor ante la ley de reforma laboral del

2012, modificada en el 2013 (*) Mayor necesidad de complementar la formación con un Máster al ser

títulos de grado (*) El fomento del emprendimiento con bonificaciones de cuotas y

compatibilidades con prestación de desempleo/capitalización- Los estímulos a la contratación por empresas de 1 a 9 trabajadores

- La intermediación laboral, ámbito del contrato puesta a disposición e importe de la indemnización a su finalización- Incentivo a la contratación de personas con discapacidad- La reducción de cuota a la Seguridad social a las empresas por la transformación de contratos para la formación y el aprendizaje en indefinidos, se modifica la Ley 3/2012 para incrementar la reducción de cuota.- Medidas para evitar la concatenación de contratos temporales- Reducción del despido improcedente a 33 días y 24 mensualidades- Despido por causas económicas sin necesidad de pérdidas: a 20 días por año- Lucha contra el paro juvenilContrato para emprendedores y formación- Limitación de la indemnización de los directivos de la banca- Limitación a 7 días de la indemnización de directivos de empresas públicas- Vuelve a prohibirse la encadenación de contratos temporales sin límite

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- Restricción a la ultra actividad en los convenios y a los permisos para ERE- La colaboración que tendrán las agencias de trabajo temporal con los servicios públicos de empleo en la colocación de trabajadores, ya que el INEM sólo colocaba un 3% de los desempleados.

- El Gobierno regulará el teletrabajo por primera vez. De este modo, se garantizará el derecho a una retribución equivalente a los que trabajan de forma presencial en el centro de trabajo y a ser informados de las vacantes en puestos presenciales existentes.

1.1.5. El empresario.

1.1.5.1. Número de socios que componen la sociedad (Nombre, edad y sexo).

NOMBRE Y APELLIDOS EDAD SEXOHernández Pellegrini, Diego 21 años VarónLópez Campos, Leyre 22 años MujerMonereo Bernabéu, Fernando

21 años Varón

Quezada Rosero, María Cecilia

22 años Mujer

Rujas Vicent, Carlos 22 años VarónUgedo Egido, Blanca 22 años Mujer

1.1.5.2. Nombre y apellidos del representante legal.

María Cecilia Quezada Rosero.

1.1.5.3. Número de Identificación Fiscal.

027xxxxx-A

1.1.5.4. Domicilio completo.

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Calle Luis Buñuel, 5E-28223 POZUELO DE ALARCÓN MADRID (ESPAÑA)

1.1.5.5. Nºs de teléfono, telecopiadora y dirección de correo electrónico.

Nº de teléfono: +34 (1) 111 1239

Nº de tele copiadora: +34 (1) 111 1237Dirección de correo electrónico:[email protected]

1.1.5.6. Dirección de la página en LA RED.

http://www.findjobssrl.weebly.com

1.1.5.7. Experiencia del empresario.

1.1.5.7.1. Experiencia laboral de los socios y formación específica.

Diego Hernández Pellegrini. Leyre López Campos. María Cecilia Quezada Rosero. Blanca Ugedo Egido.Carlos Rujas Vicent. Fernando Monereo

1.1.5.8. Los objetivos del empresario.

Podría decirse que el objetivo que buscamos todos nosotros, como socios de esta empresa sería la creación de valor haciendo así posible que el rendimiento esperado exceda el rendimiento requerido.Para ello, debemos lograr obtener una ventaja competitiva que nos diferencie y nos haga más fuertes que el resto de nuestros competidores, consiguiendo así una mayor cuota de mercado.Un punto clave en el logro de nuestros objetivos puede ser la externalización con otras empresas para conseguir un mayor crecimiento. Así como mediar con universidades a través de convenios y acuerdos.

1.1.6. Los aspectos formales.

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1.1.6.1. La forma jurídica de las organizaciones de producción 1 .

1.1.6.1.1. Las empresas mercantiles convencionales.

1.1.6.1.1.1. Introducción. La creación de sociedad mercantil convencional.

Cuando las personas que ejercen la actividad empresarial se organizan en grupo conforman una sociedad (si bien la legislación permite que haya sociedades limitadas y anónimas) unipersonales.

La inmensa mayoría de las empresas son pequeñas y muy pequeñas empresas. La mitad de las empresas son empresarios individuales; y de la otra mitad el número de sociedades anónimas son una minoría no significativa.

Aproximadamente una de cada diez mil (0,01 por ciento) empresas cotiza en la Bolsa. La sociedad anónima es un instrumento de capital que se utiliza en muchas ocasiones con fines no empresariales, sino exclusivamente financieros. En esos casos no hay empresa, sino un recubrimiento jurídico con apariencia de empresario, de operaciones que no contribuyen a la producción de bienes y servicios.El 6 de noviembre de 2002 fue presentada para su debate la propuesta del Código de Sociedades Mercantiles elaborada por la ponencia especial de la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación compuesta por Fernando Sánchez Calero, Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano y Angel Rojo Fernández-Río2. El texto propone simplificar y sistematizar todo el derecho de sociedades y adecuar y adaptar la normativa a la realidad cambiante de las empresas.

El Código supone introducir las nuevas técnicas jurídicas y las aportaciones de derecho comparado de sociedades, con el fin de garantizar al mismo tiempo los derechos de los accionistas y de los terceros. Según fuentes gubernamentales el texto es una apuesta clara para que el derecho esté al servicio de la capacidad de iniciativa de una sociedad dinámica.

El texto se articula en ocho libros. El primero aborda las disposiciones generales; los dos siguientes los tipos sociales y las sociedades cotizadas; el cuarto se centra en las cuentas anuales; el quinto en la transformación, traslado, fusión y escisión; el sexto en la disolución y liquidación de sociedades mercantiles; y los dos últimos en las uniones de sociedad y las sociedades europeas domiciliadas en España.

El nuevo Código de Sociedades supone actualizar un régimen jurídico en buena parte vigente desde 1885, y viene a sistematizar el complejo y a veces confuso régimen de las sociedades mercantiles derogando la Ley de Sociedades Anónimas de 1989, la Ley de Agrupaciones de

1 Bibliografía consultada: LÓPEZ-AMO, Álvaro para la Universidad de Almería. Creación y gestión de empresas de economía social. [en línea][consultado 30-12-2002]. Disponible en Internet: http://[email protected]/

2 ACTUALIDAD EMPRESARIAL. -11-2002 http://www.actualidadempresarial.com/econtenidos/homenoticia.asp?idnoticia=7456 consultado 13-11-2002. IURIX Lex. Diario Jurídico. http://www.iurislex.net/article.php?sid=637 consultado 3-2-2003.

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Interés Económico de 1991, el Régimen de la Unión Temporal de Empresas de 1992 y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1995.

1.1.6.1.1.2. La sociedad de responsabilidad limitada 3 .

Hemos decidido que Findjobs sea una sociedad de responsabilidad limitada. Por lo tanto cada uno de los que componemos esta empresa vamos a tener las mismas responsabilidades tanto económicas como jurídicas. al ser de este tipo de persona jurídica el nombre de la empresa debe incorporar la expresión “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “Sociedad Limitada” (S.R.L).

1.1.6.1.1.2.1. Principales características:

Mayor simplicidad en el régimen societario que la sociedad anónima.

Posibilidad de constitución con un único socio (sociedad limitada unipersonal).

Capital social mínimo menor que la sociedad anónima. El capital no puede ser inferior a 3.005,06 euros, dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y en la que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado. Capital íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.

No se pueden transmitir las participaciones libremente (se necesita el consentimiento del resto de los socios) existiendo el derecho de tanteo a favor de los socios restantes e incluso de la propia sociedad, que podrá adquirir la participación del socio saliente previa reducción del capital social. La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.

No existe un número mínimo de socios para constituir una sociedad de responsabilidad limitada, pudiendo constituirse con un único socio (sociedad unipersonal de responsabilidad limitada).

La constitución de la sociedad se realiza mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. A partir de ese momento la sociedad adquiere personalidad jurídica.

Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales.

3 ESPAÑA. Ley 2/1995 de 23 de marzo. B.O.E. de 24 de marzo de 1.995.

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Los principales derechos de los socios son los siguientes:

Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.

Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de socios salientes. Derecho a participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores. Derecho de información en los periodos establecidos en las escrituras.

1.1.6.1.1.2.2. Particularidades en el Régimen Fiscal.

Las sociedades de responsabilidad limitada tributan a través del Impuesto de Sociedades. El tipo aplicable en el Impuesto de Sociedades será el 35 por ciento o el correspondiente si se trata de una empresa de reducida dimensión.

No pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al del Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1.1.6.2. Resumen de las principales formas jurídicas.

Empresario individual: Está formada por un socio como máximo. Su responsabilidad, por lo tanto, es ilimitada. No existe mínimo límite legal de capital. En cuanto a la seguridad social tiene carácter de autónomo.

Comunidad de bienes: Está formada por dos o más socios. Su responsabilidad es ilimitada. No existe mínimo límite legal de capital. En cuanto a la seguridad social tiene carácter de autónomo.

Sociedad civil: Está formada por dos o más socios. Su responsabilidad es ilimitada. No existe mínimo límite legal de capital. En cuanto a la seguridad social tiene carácter de autónomo.

Sociedad colectiva: Esta Sociedad está formada entre 2 y 50 socios. El capital tiene un máximo de cincuenta millones de euros. Su responsabilidad es ilimitada. . En cuanto a la seguridad social tiene carácter de autónomo.

Sociedad limitada: Tiene que estar formada por al menos un socio. El mínimo de capital es tres mil seis euros. Por lo tanto, la responsabilidad queda limitada al capital aportado de cada socio. En este caso, en cuanto a la seguridad social se rige por el régimen general.

Sociedad Anónima: Tiene que estar formada por al menos un socio. En este caso el capital a aportar tiene que ser al menos sesenta mil ciento dos euros. La responsabilidad, al igual que la S.L. queda limitada al capital aportado por cada socio. La seguridad social, los socios son autónomos.

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Sociedad Laboral: esta sociedad se forma con un mínimo de tres socios, teniendo que aportar a su vez un mínimo de sesenta mil ciento dos euros y por lo tanto la responsabilidad queda limitada al capital aportado por cada uno. Los socios tienen carácter de autónomo.

Sociedad comanditaria por acciones: tiene que tener un mínimo de tres socios, con un mínimo de capital aportado de diez millones de euros. La responsabilidad depende del tipo de socio; si son socios colectivos, la responsabilidad es ilimitada, Si son socios comanditarios, la responsabilidad queda limitada al capital aportado. La seguridad social sigue un régimen general para socios trabajadores.

Sociedad cooperativa de trabajo asociado: Esta sociedad se forma con un mínimo de tres socios, teniendo que aportar de capital lo exigido según la legislación aplicable. La responsabilidad de cada socio se limita al capital aportado. Y en cuanto a la seguridad social, los socios pueden elegir entre ser autónomos o régimen general.

Régimen de autónomos si desempeñan funciones de dirección y gerencia, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto. Poseen el control efectivo si:- poseen el 50 por ciento del capital social.- el 50 por ciento está en un manos de un grupo familiar hasta 2º grado y hay convivencia.- poseen al menos la tercera parte del capital.- poseen ¼ y ejercen funciones de dirección y gerencia.Régimen general:- Trabajadores y socios-trabajadores, que aún siendo miembros del consejo de administración, no tienen el control efectivo de la sociedad

1.1.6.3. Los trámites administrativos de creación y puesta en marcha. Descripción cronológica 4 .

1.1.6.3.1. Certificado de no existir otra sociedad con la misma denominación 5 .

Antes de crear una empresa se debe acudir al Registro Mercantil para asegurarse de que no existe ninguna organización con el nombre que se quiere utilizar. Siendo así se obtiene un certificado que lo acredita y se registra la organización en el Registro Mercantil con su correspondiente forma jurídica y los derechos y obligaciones de la misma. Para obtener este certificado se debe rellenar un documento que se encuentra en la página web de Registro Mercantil Central (http://www.rmc.es) en la sección de “Documentación general y descargas” llamado “Solicitud de certificación”. En este documento se hace constar el nombre pensado para la empresa, así como hasta cuatro posibles alternativas en caso de que el primero no fuera valido.

4 http://[email protected]/INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO. http://www.iaf.es/tramites/

5 REGISTRO MERCANTIL CENTRAL. http://www.rmc.es/Scripts/Usr/Criterios.asp?Idioma=Español

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Solicitud de certificación.

1.1.6.3.1.1. Lugar de presentación: Este trámite se puede realizar vía correo ordinario con la siguiente dirección:Registro Mercantil Central. Sección denominaciones.C/ Príncipe de Vergara N. 94.28006 MadridÓ bien presentándolo personalmente en el Registro Mercantil situación en la dirección anterior.

1.1.6.3.1.2. Documentación a aportar:

Junto con la Solicitud de Certificación es necesario aportar fotocopia del DNI de la persona que deposita el documento.

1.1.6.3.1.2.1. Las instrucciones de cumplimentación de la solicitud:

- A máquina o con letra clara y mayúscula, sin enmiendas ni tachaduras, y en las casillas del formulario.

- Sin anagramas

- Denominación de la sociedad en orden de preferencia

- Denominación de la sociedad seguida de la forma jurídica en la que se constituirá, en caso de escribirlo en abreviatura deberá seguirse establecidas en el documento.

1.1.6.3.1.2.2. Tramitación :

Una vez depositada la Solicitud en el Registro Mercantil, se esperará respuesta.Si se acepta cualquiera de las denominaciones elegidas, empezará un plazo de dos meses para acudir al notario y constituir la sociedad. En el caso de que pasara ese plazo, habría que solicitar una renovación del certificado. No obstante, el nombre concedido se reserva durante quince meses a la empresa solicitante. En este caso, en el momento de solicitud de la nueva certificación habrá que presentar la certificación caducada.

1.1.6.3.1.2.3. Observaciones:

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La realización de este registro es indispensable para proceder a la Escritura Pública.Así como para garantizar los derechos de la organización como tal.

1.1.6.3.2. Autorización previa administrativa.

Este trámite sólo es necesario para sociedades mercantiles especiales, con el fin de comprobar que los estatutos cumplen con los requisitos exigidos por la Ley. Se solicita por uno de los promotores del tipo de sociedad que se va a crear.

Las sociedades cooperativas pueden solicitar voluntariamente al Registro de Cooperativas correspondiente la calificación de los Estatutos, lo que garantiza que se ajustan a la ley.

Se presenta ante la autoridad del órgano correspondiente, el cual varía según el tipo de sociedad a constituir. El lugar y la documentación a aportar dependen también del tipo de sociedad.

1.1.6.3.3. Otorgamiento de la escritura pública.

Acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la escritura de Constitución de la Sociedad. Es decir, cada uno de nosotros debemos firmar la escritura de la constitución de nuestra nueva empresa.

La escritura de constitución de una sociedad anónima deberá contener, obligatoriamente:1) Los nombres, apellidos y estado civil de los otorgantes, si éstos fueran personas físicas, o la

denominación o razón social, si son personas jurídicas. En ambos casos se indicará la nacionalidad y el domicilio.Es decir, figurarán los nombres de Diego Hernández Pellegrini, de Leyre López Campos, de Fernando Monereo Bernabéu De Yeste, de María Cecilia Quezada Rosedo, de Carlos Rujas Vicent y de Blanca Ugedo Egido.

2) La voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad Limitada:Cada uno de nosotros entregaremos nuestras firmas ante notario indicando nuestra voluntad de pertenecer y crear la empresa FINDJOBS S.R.L

3) Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.

4) El metálico, los bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar, indicando el título en que lo haga y el número de acciones recibidas en pago.

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Cada uno de nosotros entregaremos la cifra de 3000 euros para crear la Sociedad de Responsabilidad Limitada, teniendo cada uno de nosotros la misma responsabilidad.

5) La cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de constitución, tanto de los ya satisfechos como de los meramente previstos para que aquélla quede constituida.

6) Los nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social, si fueran personas físicas, o su denominación social, si fueran personas jurídicas, y, en ambos casos, su nacionalidad y domicilio, así como las mismas circunstancias, en su caso, de los auditores de cuentas de la sociedad.

En este caso se ha nombrado a Don Diego Hernández Pellegrini, Director General de FINDJOBS ser el encargado de la parte administrativa y representante social de la misma.En el documento aparecerá su domicilio y nacionalidad.

7) Se podrán, además, incluir en la escritura todos los pactos que los socios fundadores estimen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las Leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad anónima.(a día de hoy no hemos realizado ningún pacto fuera de lo estipulado en las condiciones de la sociedad Limitada.

A su vez, los estatutos de la sociedad deberán contener:1) La denominación de la sociedad.

2) El objeto social, determinando las actividades que lo integran.

3) La duración de la sociedad.

4) La fecha en que dará comienzo a sus operaciones.

5) El domicilio social, así como el órgano competente para decidir o acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.

6) El capital social, expresando, en su caso, la parte de su valor no desembolsado, así como la forma y el plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos.

7) El número de acciones en que estuviera dividido el capital social; su valor nominal; su clase y serie, si existiesen varias, con exacta expresión del valor nominal, número de acciones y derechos de cada una de las clases; el importe efectivamente desembolsado, y si están representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En caso de que se representasen por medio de títulos deberá indicarse si son nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples.

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8) La estructura del órgano al que se confía la administración de la sociedad, determinando los administradores a quienes se confiere el poder de representación, así como su régimen de actuación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas y en el Reglamento del Registro Mercantil. Se expresará, además, el número de administradores, que en el caso del Consejo no será inferior a tres o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuviesen.

9) El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.

10) La fecha de cierre del ejercicio social. A falta de disposición estatutaria se entenderá que el ejercicio social termina el 31 de diciembre de cada año.

11) El régimen de las prestaciones accesorias, en caso de establecerse, mencionando expresamente su contenido, su carácter gratuito o retribuido, las acciones que lleven aparejada la obligación de realizarlas, así como las eventuales cláusulas penales inherentes a su incumplimiento.

12) Los derechos especiales que, en su caso, se reserven fundadores o promotores de la sociedad.

13) Las restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, cuando se hubiesen estipulado.

1.1.6.3.3.1. Lugar:

El otorgamiento de la escritura pública se realizará ante notario, quedando a determinar la notaría más conveniente y cercana.

1.1.6.3.3.2. Documentación a aportar:

Tendremos que entregar distintos documentos:1) Certificación negativa de que no existe otra sociedad con la misma denominación, expedido

por el registro correspondiente. 2) Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal de todos los socios

fundadores. 3) En el supuesto de que alguno de los socios sea una persona jurídica, deben presentarse los

poderes del representante de la entidad que vaya a ser socio. 4) Certificado bancario que acredite el ingreso del importe del capital social. 5) Estatutos de la sociedad (si se desea puede hacerlos el notario). 6) Datos de la sociedad (aportaciones, domicilio de la empresa, administradores, etcétera).

1.1.6.3.3.3. Plazo:

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Debe presentarse la liquidación antes de treinta días hábiles a partir del otorgamiento de la Escritura Pública ante el Notario.

1.1.6.3.3.4. Observaciones:

Los otorgantes de la Escritura son todos los socios, o bien sus representantes legales o apoderados con facultades suficientes para ello.

1.1.6.3.4. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados grava las

transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos

documentados.

Impuesto de transmisiones patrimoniales

Operaciones Societarias:

El Impuesto recae sobre las operaciones societarias de constitución, aumento

y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades, así como

sobre las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales.

En nuestro caso únicamente nos afectaría para la constitución de capital.

Sujeto pasivo:

La Sociedad: en las operaciones de constitución, aumento de capital, fusión, escisión y aportaciones de los socios para reponer pérdidas.

Los Socios: por los bienes y derechos recibidos, en caso de disolución de la sociedad y reducción de capital social.

La base imponible del impuesto:

En la constitución y aumento de capital, será el importe nominal de aquél más las primas de emisión, en caso de que se trate de sociedades que limiten la responsabilidad de sus socios, como es nuestro caso.

En la disminución de capital y disolución, la base será el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios.

La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base el tipo de gravamen del

1%.

Actos Jurídicos Documentados

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El impuesto recae sobre el adquiriente del bien o derecho y en su defecto, las

personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo

interés se expidan.

El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el

documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto

cantidad o cosa evaluable en algún momento de su vigencia.

1.1.6.3.4.1. Lugar:

La liquidación se presenta y se realiza su pago en las Consejerías de Hacienda de la Comunidad

Autónoma donde se encuentre domiciliada la sociedad.

A nuestra empresa le correspondería realizarlo en Madrid.

1.1.6.3.4.2. Plazo:

El plazo para la liquidación es de 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura pública ante

el notario.

1.1.6.3.4.3. Tramitación:

El pago del impuesto es en régimen de autoliquidación.

1.1.6.3.4.3.1. Documentación a aportar:

Impreso necesario para la liquidación del impuesto, es el modelo 600 facilitado por las Consejería de Hacienda correspondiente

Primera copia y copia de la escritura de constitución de la sociedad.DNI o NIE del representante legal de la empresa y NIF de la sociedad

1.1.6.3.5. Inscripción en el Registro Mercantil.

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Una vez realizado este trámite y los posteriores (elaboración de estatutos, escritura de constitución ante notario, pago del Impuesto de Transmisiones, etc.), la Sociedad se inscribirá finalmente en el Registro Mercantil Provincial que corresponda con el domicilio social de la sociedad que habremos fijado en los Estatutos. En el momento de la presentación deberá abonarse una provisión de fondos (aprox. 180 euros). En el siguiente enlace puede ver las direcciones y teléfonos de los Registros MercantilesUna vez constituidas, las sociedades inscritas deben hacer constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil, además de su forma jurídica (S.L, S.A, etc). El incumplimiento de esta norma puede ser sancionado con una multa de cuantía de 300 a 3000 euros.

1.1.6.3.5.1. Plazo:

Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, la inscripción habrá de solicitarse dentro del

mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de la misma (un mes

desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución ante notario).

1.1.6.3.5.2. Documentos:

Para la inscripción de una sociedad en el Registro Mercantil es necesario:

-primera copia de la escritura de constitución, incluyendo la certificación sobre no coincidencia de nombre.

-Justificante (carta de pago) de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

-Certificado de inscripción en el Registro especial de Sociedades Anónimas Laborales, para estas entidades.

-Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.

-Una provisión de fondos.

1.1.6.3.5.3. Lugar:

La sociedad deberá inscribirse en la provincia a la que pertenezca en el Registro Mercantil.

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1.1.6.3.5.4. Observaciones:

Para inscribir la Sociedad en el Registro Mercantil es necesario tener en su poder la Escritura Pública de Constitución.

1.1.6.3.6. Licencias municipales.

1.1.6.3.6.1. Licencia Municipal de Obras.

1.1.6.3.6.1.1. Descripción:

No vamos a realizar ninguna obra, por lo que no necesitamos dicha licencia.

1.1.6.3.6.1.2. Tipos de licencias:

1.1.6.3.6.1.2.1. Licencia para la realización de obras de pequeña entidad, necesarias para el acondicionamiento de locales.

Es necesario solicitarla para las obras cuya ejecución puede llevarse a cabo sin la intervención de un facultativo titulado. Se incluyen las siguientes:

Obras interiores en los edificios que no afecten a elementos estructurales de los mismos (vigas, muros, etcétera).

Obras en el exterior de los edificios, que no impliquen aumento de las dimensiones de los huecos de fachada ya existentes, ni afecten a elementos estructurales (marquesinas, balcones, etcétera).

Repaso o reparación de los elementos no estructurales del edificio. Se excluyen expresamente todas las obras que impliquen aumento de edificabilidad. Debido a que no vamos a realizar dichas obras, no aportamos información al respecto.

Documentación a aportar :

Formulario municipal.Memoria descriptiva de las obras. Presupuesto de las mismas, a precios de mercado y desglosado por partidas y precios

unitarios.

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Planos a escala de la planta y sección, acotados, del estado actual del local. Planos a escala de la planta y sección, acotados, de las modificaciones que se

pretenden realizar. En algunos Ayuntamientos, título de propiedad del inmueble o contrato de

arrendamiento. Documento Nacional de Identidad del solicitante.

Si entre las obras a realizar se incluye una modificación de la fachada, se ha de incluir también:

Planos a escala de la fachada en la situación actual y planos de las modificaciones que se pretenden realizar, con especificación del rótulo, su ubicación y dimensiones.

Fotografías, en color, de la fachada. Licencia para la realización de obras de mayor entidad.

No aportamos ninguna documentación, ya que no vamos a realizar obras.

1.1.6.3.6.1.2.2. Licencia para la realización de obras de mayor entidad.

Estas licencias se refieren a obras no comprendidas en el apartado anterior y cuya ejecución tiene que llevarse a cabo con la intervención de un facultativo titulado.

No vamos a realizar ninguna obra, por lo que no aportamos información al respecto.

1.1.6.3.6.1.2.2.1. Documentac ión a aportar:

Formulario Municipal. Proyecto realizado por técnico competente, visado por el Colegio Profesional

correspondiente y con dirección facultativa de las obras. En algunos ayuntamientos se exige también el título de propiedad del inmueble o

contrato de arrendamiento. Documento Nacional de Identidad del solicitante del solicitante, en caso de persona

física y Código de Identificación Fiscal y Documento Nacional de Identidad del solicitante del apoderado si se tratara de Sociedades.

No aportamos esta información debido a que no vamos a realizar ninguna obra.

1.1.6.3.6.1.3. Lugar:

Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente.

1.1.6.3.6.1.4. Plazo:

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El plazo de inicio de las obras es seis meses desde la obtención de la licencia.

1.1.6.3.6.1.5. Observaciones:

La solicitud de la licencia puede efectuarla cualquier persona física o jurídica que se proponga realizar una obra determinada.

1.1.6.3.6.2. Licencia Municipal de Apertura.

1.1.6.3.6.2.1. Descripción:

Una vez elegido el local adecuado donde ubicar la empresa y antes del inicio de la actividad, es necesario solicitar la licencia de apertura en el Ayuntamiento de la zona donde se ubique el local. Por ello a nosotros nos correspondería el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

La licencia de apertura es una licencia municipal obligatoria para que en un local, nave u oficina pueda ejercer una actividad comercial, industrial o en nuestro caso, de servicios.

Consiste en un documento que acredita el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y uso de esa actividad.

La licencia de apertura o actividad se concede al dueño de un negocio para el desarrollo de una actividad determinada. Deberá renovarse cada vez que cambie la actividad desarrollada en el local, que haya modificaciones en el mismo o que cambien los propietarios del negocio, como en el caso de traspaso.

1.1.6.3.6.2.2. Tipos de licencias:

Existen dos tipos de licencias en función del grado de las molestias, daños y riesgos a personas de la actividad a desarrollar: actividades inocuas y actividades calificadas.

1.1.6.3.6.2.2.1. Licencias de Apertura para actividades inocuas.

Por actividades inocuas entendemos aquellas que no generan molestias significativas, impacto medioambiental (salubridad, higiene), daños a bienes públicos o privados ni riesgo para bienes o personas. Se consideran actividades inocuas muchos pequeños comercios como tiendas de moda o de productos de alimentación no perecederos, así como pequeñas oficinas para la prestación de servicios diversos.

1.1.6.3.6.2.2.1.1. Documentac ión a aportar: necesaria:

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Las actividades inocuas tienen un procedimiento de legalización más sencillo, con menores requisitos y costes asociados. Aun así, en la solicitud generalmente será necesario adjuntar un informe técnico que incluya planos del local realizados por un profesional.Los profesionales acreditados para realizar este tipo de informes y proyectos técnicos son generalmente arquitectos, arquitectos técnicos, aparejadores e ingenieros técnicos industriales, que en todo caso estén colegiados, ya que será necesario incorporar el visado del colegio profesional. El proyecto debe contemplar todas las características del establecimiento y de la actividad a desarrollar: planos de ubicación y distribución, dimensiones, reformas a realizar, instalaciones y cumplimiento de las normas aplicables.En concreto, en todas las actividades será muy importante observar todos los requerimientos de la ley de accesibilidad para personas discapacitadas y de licencias de obras en el caso de que sea necesario proceder a efectuar reformas y obras en el local.El procedimiento a seguir consta de los siguientes 4 pasos:

1. Elaboración del informe o proyecto técnico de licencia de apertura y/o adecuación de local.

2. Visado del proyecto por el correspondiente Colegio Oficial. Conlleva el pago de unas tasas.

3. Pago de las tasas municipales correspondientes, en banco o en el propio Ayuntamiento, según proceda.

4. Presentación de la solicitud de licencia de apertura, junto con el proyecto técnico y el resguardo del abono de las tasas municipales, en el registro del área competente del Ayuntamiento, generalmente urbanismo o medioambiente, en nuestro caso en el Departamento de urbanismo del Ayuntamiento de Pozuelo.

Para la tramitación de licencias de ocupación y funcionamiento, en el caso en que sólo se solicita la licencia definitiva de las obras para la ocupación y tramitación, deberá aportarse la siguiente documentación:

1. Solicitud en impreso normalizado debidamente cumplimentado. 2. Autoliquidación de la tasa correspondiente con justificante de haber realizado el

pago en las Entidades Bancarias colaboradoras.

3. Certificado de fin de obra, firmado por los técnicos responsables de la Dirección de la Obra.

4. Hoja resumen del coste final de la obra.

5. Copia diligenciada de declaración de bienes de naturaleza urbana (mod 902), sellada por el Ayuntamiento o Delegación de Hacienda.

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6. Un ejemplar del libro de edificio en formato digital (CD/DVD), con ficheros en formato DWG ó PDF.

7. Cuantos documentos o condiciones se establecieran en la licencia de obra.

8. Si se trata de viviendas sometidas a algún régimen de protección, certificado de calificación definitiva emitida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

1.1.6.3.6.2.2.2. Licencias de Apertura para actividades calificadas.

Se consideran actividades clasificadas aquellas que, por sus características, originan molestias o peligros para la tranquilidad, seguridad o salubridad generales.

Son aquellas que necesitan instalación de fuerza motriz o que causan riesgos o molestias, o superan las dimensiones que determinan las Ordenanzas Municipales, y se encuentran definidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.No necesitamos licencia ya que nuestra actividad no va a realizar ninguna actividad calificada.

1.1.6.3.6.2.2.2.1. Documentac ión a aportar:

Formulario Municipal Relación de vecinos colindantes. Proyecto Técnico de las instalaciones firmado por técnico competente y visado por el

Colegio Oficial que corresponda, y con Dirección Facultativa. Dicho proyecto deberá contener: Memoria descriptiva Planos de planta y sección, acotados. Planos de emplazamiento del local en relación con el resto de los locales del edificio. Presupuesto, a precios de mercado, de maquinaria e instalaciones. Plano de situación Relación de maquinaria indicando su potencia. Fotocopia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. En algunos ayuntamientos: Escritura de Propiedad o contrato de arrendamiento del

inmueble.

Documentación necesaria para la solicitud de ampliación o modificación de licencia:

Formulario Municipal al efecto. Copia de licencia de apertura anterior.

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Escritura de Propiedad o contrato de arrendamiento cuando se trate de ampliación de superficie, así como presentación de nuevos planos, referentes a la totalidad del local.

Alta en el nuevo epígrafe de licencia fiscal

Documentación necesaria para el cambio de titularidad de la licencia:

Formulario Municipal al efecto. Original de licencia de apertura anterior. En algunos casos se podrá exigir la Licencia fiscal

Impreso correspondiente al Ayuntamiento de Madrid.No aportamos dicha información porque nuestra empresa no necesita dicha licencia.

1.1.6.3.6.2.3. Lugar:

Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente.

1.1.6.3.6.2.4. Observaciones:

Con objeto de evitar una inversión inútil, el empresario debe realizar una consulta previa ante el Departamento de Urbanismo correspondiente, para conocer la posibilidad de obtener licencia de apertura para la clase de negocio o actividad que se desarrolle. Para realizar la consulta es necesario presentar los datos relativos a la clase de actividad, características del local, situación, etcétera.

La solicitud de la licencia ha de efectuarla la persona física o jurídica que pretenda realizar la actividad.

1.1.6.3.7. Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.

1.1.6.3.7.1. Descripción:

El Registro de la Propiedad es dependiente del Ministerio de Justicia que tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos a la propiedad y otros derechos sobre bienes inmuebles, así como las resoluciones judiciales que afecten a la capacidad de las personas para celebrarlos.La Inscripción de los títulos en el Registro podrá pedirse indistintamente por el que adquiere el derecho, por el que transmita, por quien tenga interés en asegurar el derecho que se deba inscribir, por quien tenga la representación de cualquiera de ellos.Debido a que no somos propietarios, no debemos realizar este trámite.

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1.1.6.3.7.2. Documentación a aportar:

Escritura Pública de compra-venta. Justificante de pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos

Jurídicos Documentados. Pago del arbitrio sobre el incremento del valor de los terrenos.

1.1.6.3.7.3. Lugar:

Registro de la Propiedad Inmobiliaria en cuya circunscripción radica el inmueble.

1.1.6.3.7.4. Observaciones:

La persona física o jurídica que decida adquirir un inmueble, puede comprobar la titularidad del mismo o la existencia de cargas - hipoteca o anotaciones de embargo- que lo graven, solicitando una certificación de dominio y cargas, mediante instancia dirigida al Registrador de la Propiedad Inmobiliaria.

El valor de la inscripción es declarativo de la propiedad, ya que la adquisición de la misma se obtiene por el otorgamiento de la Escritura Pública de compra-venta.

1.1.6.3.8. Inscripción en el Registro Industrial.

1.1.6.3.8.1. Descripción:

Deben inscribirse en el Registro Industrial aquellos autónomos que vayan a realizar la apertura de un establecimiento y su actividad sea de carácter industrial o de servicios a la actividad industrial, o que vayan a ser Agentes autorizados para colaborar con las administraciones públicas en materias de seguridad y calidad industriales.

Dado que nuestra empresa no se dedica a ninguna de dichas actividades, no es necesaria su inscripción.

1.1.6.3.8.2. Lugar:

La solicitud de inscripción es en el Registro de la Comunidad Autónoma de la que se trate.

1.1.6.3.8.3. Documentación a aportar:

Formulario de solicitud por duplicado.Documento Nacional de Identidad del empresario individual o Escritura de

Constitución en el caso de sociedades.

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Fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas. Proyecto de instalaciones firmado por un técnico competente, visado en el Colegio

Oficial que corresponda. En el supuesto de que no sea necesaria la presentación del proyecto, se debe aportar

escrito expresando las características de las instalaciones. Boletín de Instalaciones eléctricas firmado por el Instalador autorizado. Proyecto económico-industrial. Justificación de condiciones higiénico-sanitarias.

Para la Inscripción en el Registro Industrial se requiere certificación emitida por técnico competente, haciendo constar que la instalación se ajusta al proyecto.No aportamos dicha documentación porque nuestra empresa no la necesita.

Observaciones:

La Comunidad tiene un plazo de un mes, a partir de la fecha de presentación de la solicitud y los documentos, para plantear los inconvenientes que pueda suscitar la instalación. Si transcurrido el plazo, no hubiera sido formalizada ninguna manifestación, se entiende que no hay inconveniente para la ejecución del proyecto, sin que ello suponga en ningún caso, la aprobación técnica por la Administración del citado proyecto.

La solicitud de inscripción ha de formularla el empresario individual o el representante legal de la Sociedad.

1.1.6.3.9. Inscripción en Registros Especiales.

Una vez constituida la sociedad e inscrita en el Registro Mercantil, se procede a la inscripción de la sociedad en el registro especial si es que corresponde.

Las sociedades cooperativas deben inscribirse en el Registro General de Cooperativas (en lugar de en el Registro Mercantil).

Las Sociedades Anónimas Laborales deben inscribirse en el Registro General de Sociedades Anónimas Laborales además de en el Registro Mercantil.

Las Sociedades de Capital-Riesgo y las Sociedades de Garantía Recíproca deben inscribirse en el Registro Especial del Ministerio de Economía y Hacienda.No necesitamos dicha inscripción ya que nuestra empresa no tiene que registrarse en este registro.

1.1.6.3.9.1. Lugar:

Sociedad Cooperativa: Registro General de Cooperativas.Sociedad Anónima Laboral: Registro General de Sociedades Anónimas Laborales

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Sociedad de Capital Riesgo y Sociedad de Garantía Recíproca (S.G.R.): Registro Especial del Ministerio de Economía, Dirección General de Política Financiera.

Agrupación de Interés Económico y Uniones Temporales de Empresas: Registro Especial del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributos.

1.1.6.3.10. Identificación de la Sociedad a efectos fiscales. Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), Declaración Censal y alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

1.1.6.3.10.1. Alta en el Censo o declaración censal.

Las personas o entidades que realicen o vayan a realizar actividades empresariales o profesionales, deben comunicar a la Administración Tributaria, a través de las declaraciones censales, el comienzo, las modificaciones y el cese en tales actividades.El comienzo de la actividad empresarial o profesional se produce desde que se realizan entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúan cobros y pagos o se contrata personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.La declaración censal es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad.. Están obligados a presentarla todas las personas físicas y jurídicas que vayan a iniciar una actividad empresarial o profesional en el territorio español.La declaración, que ha de ser presentada antes de realizar cualquier actividad, tiene que ser presentada a efectos fiscales por nosotros (empresarios y socios) y por nuestra sociedad.La declaración censal nos servirá para los siguientes casos:

1) Solicitar el N.I.F. (Número de Identificación Fiscal) en caso de ser persona física o C.I.F. (Código de Identificación Fiscal).

2) Proponer a la Administración el porcentaje provisional de deducción, en el caso de que el comienzo en la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios se produzca con posterioridad al comienzo de las actividades.

3) Renunciar al régimen de estimación objetiva y a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

4) Optar por el método de determinación de la base imponible en el régimen especial de las agencias de viajes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y por el de determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a que se refiere la misma Ley.

5) Optar por la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, según lo establecido en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando el declarante no se encuentre ya registrado en el censo.

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6) Optar por la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes a que se refiere la Ley de dicho impuesto.

7) Comunicar la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes a que se refiere la Ley de dicho impuesto, cuando el declarante no se encuentre ya registrado en el censo.

8) Optar por la determinación del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.9) Optar por la aplicación de la regla de prorrata especial en el Impuesto sobre el Valor

Añadido.

La presentación de esta declaración es necesaria para poder deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas con anterioridad al inicio de la actividad.Cuando varíe cualquiera de los datos recogidos en la declaración de comienzo de una actividad, el obligado tributario debe comunicar a la Administración, mediante la correspondiente declaración, la modificación de los mismos.

1.1.6.3.10.1.1. Contenido del Censo:

En la declaración censal, se harán constar los siguientes datos:

1) Apellidos y nombre, o su razón o denominación social y su anagrama, si éste existe. Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) o Código de Identificación Fiscal.

2) Domicilio fiscal. 3) Su condición de persona o entidad residente o no residente en territorio español. 4) Las declaraciones-liquidaciones que periódicamente deba presentar ante la

Administración Tributaria del Estado por razón de la actividad que se realice. 5) Cuando se trate de una Entidad sujeta al Impuesto de Sociedades, además de los

anteriores, se anotará: 6) El domicilio social cuando sea distinto del domicilio fiscal y 7) La fecha de cierre del ejercicio social. 8) En el caso de una Entidad no sujeta al Impuesto de Sociedades, se anotarán los s-

siguientes datos: 9) Clase de entidad sin personalidad jurídica. 10) Datos personales de quien ostente la representación. 11) Datos referidos a cada uno de los miembros o partícipes de la entidad y su cuota 12) de participación. Cada partícipe deberá presentar además una declaración censal.

Además de los datos anteriores, en la declaración censal ha de constar:

1) La situación tributaria del empresario, profesional o retenedor:

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2) La condición de entidad exenta, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.3) La sujeción del obligado tributario al régimen especial del recargo de equivalencia a

efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. 4) La renuncia, inclusión o exclusión al régimen especial simplificado o al régimen

especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido. 5) La renuncia al régimen de estimación objetiva y a la modalidad simplificada del

régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 6) La no aplicación de las exenciones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre el Valor

Añadido, por haber superado los límites de volumen de operaciones previstos o en virtud de la autorización concedida por la Administración.

7) El régimen de determinación del rendimiento neto de las actividades económicas y, en su caso, la modalidad utilizada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

8) Y las declaraciones-liquidaciones que tiene obligación de presentar periódicamente.

1.1.6.3.10.1.2. Documentación a aportar:

1) Primera Copia de Escritura. 2) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.). 3) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. 4) Impreso 036 debidamente cumplimentado.

ANEXO MODELO 036

1.1.6.3.10.1.3. Lugar:

Al ser una sociedad establecida presentaremos el impreso en la Administración de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.En el caso de personas o entidades no establecidas en España, se presenta en la Delegación correspondiente al domicilio fiscal de su representante.

1.1.6.3.10.2. Solicitud del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.).

1) Ha de ser solicitado por toda persona jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su actividad.

2) Declaración censal (Modelo 036).3) Copia de la escritura de constitución o documento de constitución y de los estatutos sociales,

en caso de que no se trate de persona física.4) Fotocopia del DNI del solicitante si es empresario individual o socio ó poder notarial del

apoderado.

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5) La Administración Tributaria expide una tarjeta de C.I.F. provisional. Una vez que la escritura esté registrada en el Registro Mercantil, en caso de que proceda, se presenta en la Administración Tributaria la inscripción en el registro y se expide la tarjeta de C.I.F. definitiva.

1.1.6.3.10.2.1. Tramitación:

La empresa es asignada con un código de carácter provisional, se consigna en el ejemplar para el interesado del modelo oficial y se entrega a éste una tarjeta con una validez de seis meses. Pasado este plazo deberá retirarse la tarjeta definitiva previa presentación de la provisional y de la primera copia de la escritura de constitución ya inscrita en el Registro Mercantil. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria, al entregar la tarjeta definitiva, diligencia la escritura haciendo constar la inscripción de la sociedad en el censo de entidades jurídicas del Ministerio de Hacienda con el número de identificación fiscal asignado.

1.1.6.3.10.2.2. Lugar:

Toda la documentación deberá ser entregada en la Administración de Hacienda, o en la Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad. Debe entregar dicha documentación el representante legal o apoderado de la Sociedad, acreditando su condición con la escritura pública o un socio acreditando su personalidad con el DNI.

1.1.6.3.10.2.3. Plazo:

Se debe solicitar en un plazo de un mes posterior a la formalización de la escritura de constitución de la sociedad.

1.1.6.3.10.2.4. Documentación a aportar:

1.-Declaración censal (modelo 036 o modelo 037 firmado por un cargo directivo de la sociedad o apoderado). 2.-El modelo 037 se utilizará cuando los obligados tributarios sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. Cuando se trate de personas físicas o entidades que no deban tributar por el Impuesto sobre Sociedades, se presenta el modelo 036.1.-Fotocopia de la Escritura o documento de constitución y de los estatutos sociales, en caso de que no se trate de persona física. 2.-Fotocopia del DNI del firmante de la solicitud cuando se trate de un socio o fotocopia del Poder Notarial si es apoderado. Después de la entrega de la documentación necesaria, se procederá a la entrega de una tarjeta de Código de Identificación Fiscal provisional que figurará en el ejemplar para el interesado del impreso de solicitud. Cuando la escritura este registrada en el Registro Mercantil se presenta en la Administración Tributaria la inscripción en el registro y se expide la tarjeta definitiva.

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La asignación de este Código tiene una validez de seis meses, plazo en el cual la empresa debe retirar la Tarjeta de Identificación Fiscal definitiva, debiendo presentar en dicho momento el resguardo del impreso de solicitud que obra en su poder, la primera copia de la Escritura de constitución y fotocopia de la inscripción en el Registro Mercantil.

.

1.1.6.3.10.3. Alta en el impuesto de Actividades Económicas 6 .

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un impuesto que forma parte del sistema tributario español gestionado por los ayuntamientos. Grava de forma directa la realización de cualquier tipo de actividad económica, tanto personas físicas como jurídicas. A diferencia de otros impuestos, su importe es constante independientemente del balance de la actividad. Es un impuesto directo, obligatorio, proporcional, real y de gestión compartida.

1.1.6.3.10.3.1. Lugar:

La solicitud de alta en el impuesto ha de efectuarse en la Administración de Hacienda correspondiente al domicilio de la actividad. Este impuesto se paga en cada uno de los municipios donde se ejerce la actividad.

1.1.6.3.10.3.2. Plazo:

El plazo de solicitud es de 10 días hábiles anteriores al inicio de la actividad.

1.1.6.3.10.3.3. Documentación a aportar:

1.-D.N.I. si se trata de personas físicas o C.I.F. si se trata de personas Jurídicas.2.-Modelo Impuesto sobre Actividades Económicas3.-Modelo 840 Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas.4.-Modelo 840 Comunicación del importe neto de la cifra de negocios.5.- Ingreso de la cuota a pagar.

Lugar:

Las declaraciones en el modelo 845 (cuota municipal) se presentan en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que corresponda al lugar de realización de la actividad; cuando se disponga de locales en los que no se ejerce directamente la actividad (centros de dirección, oficinas administrativas, centros de cálculo,

6 Antes Licencia Fiscal.

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almacenes o depósitos, etcétera.) se presenta en la Delegación o Administración de la Agencia que corresponda al lugar donde estén ubicados estos locales.

Las declaraciones de alta se presentarán en la Delegación o Administración de Hacienda que corresponda de acuerdo a los siguientes criterios:

Cuando se tribute por la cuota municipal en la Administración de Hacienda o en su defecto en la Delegación de Hacienda cuya demarcación territorial corresponda al lugar de realización de la actividad.Los ayuntamientos pueden delegar la gestión censal de las cuotas municipales, en cuyo caso las declaraciones de alta, variación o baja se presentarán en las oficinas de la entidad en función de lo regulado en sus Ordenanzas Fiscales.

Cuando se tribute por cuota provincial en la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de Administración Tributario cuya demarcación territorial corresponda al territorio en que se desarrollan las actividades.

Cuando se tribute por cuota nacional en la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributario, o en su defecto en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributario en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.

1.1.6.3.10.3.3.1. Plazo:

El plazo de presentación es:Para las declaraciones de alta, los diez días hábiles inmediatamente anteriores al inicio de la actividad.Para las de variación o baja, un mes a contar desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó la variación o cese.

1.1.6.3.11. Trámites en relación con la Seguridad Social.

1.1.6.3.11.1. Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.

Puede consultar aquí la Solicitud de Inscripción en la Seguridad SocialNosotros como socios y empresarios, antes de contratar a algún trabajador, debemos solicitar la inscripción como empresa en la Seguridad Social, antes de cualquier inicio de actividad alguna. Se debe acudir para la inscripción en la Dirección Provincial de la Tesorería general de la Seguridad Social y en las Administraciones de la Seguridad Social, correspondientes al domicilio de la empresa. Es de carácter obligatorio para así cubrir riesgos a la hora de empezar la actividad de la empresa( accidentes, enfermedades..)Para que una empresa consiga la afiliación en la Seguridad Social, queda como imprescindible que dé de alta, al menos, a un trabajador.Es un procedimiento administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social realiza la inscripción del trabajador o trabajadores. Teniendo una validez durante la existencia del empresario en la misma. El empresario/s que se haya inscrito, recibirá un

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número, que será el de su futura identificación y control en cualquier acción y ámbito de la Seguridad Social.A su vez, cabe indicar que la inscripción de la empresa en la Seguridad Social la debe realizar toda persona física o jurídica por cuya cuenta trabajen personas incluidas en el Régimen General, antes de prestar sus servicios.Es obligación del empresario solicitar un código de cuenta de cotización en cada una de las provincias donde trabaje, (si se realizan distintas actividades dentro de una misma provincia también se verán obligados a solicitar dicho código) o si existen casos particulares de cotización dentro del colectivo de trabajadores.Una vez que la empresa esté inscrita, la Tesorería General de la Seguridad Social asigna el código de cuenta de cotización para su identificación numérica. El empresario tiene dos opciones; puede optar por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S) o una mutua patronal para cubrir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. (La Mutua Patronal son entidades colaboradoras con la Seguridad Social)

1) Si el empresario opta por la primera opción (I.N.S.S) debe traer a la hora de realizar la inscripción, una declaración con las primas aplicables entre otros datos.

2) Si por el contrario el empresario opta por la segunda opción, debe presentar el documento de proposición de asociación.

El empresario tiene que entregar varios documentos a cualquiera de las Administraciones de la Seguridad Social. Dichos documentos son:

1.1.6.3.11.1.1.Documentación:

Como estamos creando una sociedad, la documentación necesaria es la siguiente:- Modelo oficial de solicitud inscripción y apertura de cuenta de cotización principal. - Fotocopia de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. - Fotocopia del Código de Identificación Fiscal- Documento de Declaración respecto a la protección de los Accidentes de Trabajo así como la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal, haciendo constar la Entidad Gestora o Colaboradora por la que opta. - Fotocopia de la escritura de Constitución debidamente registrada o certificado del Registro correspondiente (Libro de Actas en el caso de Comunidades de Propietarios). - Original o copia del documento identificativo del titular de la empresa, empresario individual ó titular del hogar familiar. - Documento que acredite los poderes del firmante, si no están especificados en la escritura.

1.1.6.3.11.1.2.Lugar:

La Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana a su domicilio: Tesorerías Territoriales, Agencias o Administraciones de la Seguridad Social.

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1.1.6.3.11.2. Afiliar y dar de alta a los asalariados en la Seguridad Social.

1.1.6.3.11.2.1.Afiliación y número de la Seguridad Social.

La afiliación es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el Sistema de Seguridad Social a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo. Los pagos mensuales de la cuota patronal por cotización por cada empleado hay que realizarlos desde el momento en que se inicie la actividad económica que coincide con este momento de afiliación.La afiliación presenta las siguientes características:

1) Es obligatoria para las personas incluidas en el Sistema a efectos de derechos y obligaciones en su modalidad contributiva.

2) Es única y general para todos los regímenes del Sistema. 3) Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el Sistema. 4) Es exclusiva.

La Tesorería General de la Seguridad Social asigna un Número de Seguridad Social a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la misma. Asimismo se asigna a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.El Número de la Seguridad Social:

1) Es obligatorio para todo ciudadano con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta en algún régimen de Seguridad Social.

2) Es obligatorio cuando se trate de beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.

3) Se hace constar en una tarjeta de la Seguridad Social en la que figurarán su nombre y apellidos y el Documento Nacional de Identidad.

4) Para los afiliados coincide con su propio número de afiliación. 5) La solicitud de Número de Seguridad Social se formula en el modelo TA.1 "Solicitud de

Afiliación Número de Seguridad Social".

1.1.6.3.11.2.1.1. Formas de promover la afiliación:

La afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse de la siguiente forma: 1) A instancia del empresario Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al

Sistema de la Seguridad Social de quienes no estando afiliados ingresen a su servicio.

2) A instancia del trabajador Los trabajadores por cuenta propia o asimilados que inicien su actividad como tales y no se encuentren ya afiliados, estarán obligados a solicitar la afiliación.

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(De igual forma los trabajadores por cuenta ajena o asimilada cuyo empresario no cumpla con la obligación que se impone en el apartado anterior, podrán solicitar su afiliación al Sistema.)

3) De oficio La afiliación podrá efectuarse de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma cuando como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba esta obligación.

1.1.6.3.11.2.1.2. Lugar:

La solicitud de afiliación (modelo TA.1) se debe dirigir a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social de la misma provincia en que esté domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo.

1.1.6.3.11.2.1.3. Observaciones:

Las solicitudes de afiliación deben formularse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia.

Con carácter general la afiliación se realiza de forma conjunta o simultánea con el alta inicial correspondiente a la actividad o situación que da lugar a su inclusión en el Sistema de la Seguridad Social.

1.1.6.3.11.2.2.Alta en el Régimen especial de Autónomos de la Seguridad Social.

El propio trabajador autónomo es responsable directo de cumplir la obligación de solicitar su alta, y en su caso, su afiliación. Subsidiariamente, responderá el trabajador autónomo con respecto a sus familiares colaboradores.Tendrán la misma responsabilidad subsidiaria, las Compañías Regulares Colectivas, Compañías Comanditarias y Cooperativas de Trabajo Asociado respecto de sus socios.De oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación y/o alta por parte de los trabajadores a los que incumbe tal obligación. Quienes están incluidos como autónomos:

1) Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.

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2) Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.

3) Los escritores de libros. 4) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el

Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio. 5) Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su

actividad en territorio español. 6) Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la

incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

7) Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

.

1.1.6.3.11.2.3.Alta en el Régimen General de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta ajena.

La afiliación y alta deben ser previas al comienzo de la relación laboral.

1.1.6.3.11.3. Comunicación de apertura del centro de trabajo.

La apertura inicial de un centro de trabajo debe ser comunicada a la autoridad laboral competente, cualquiera que sea la actividad del centro. La declaración de apertura debe efectuarse por el representante legal de la Sociedad o empresario individual en la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o el Organismo similar en la Comunidad Autónoma correspondiente.

1.1.6.3.11.3.1.Lugar:

Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o el Organismo similar en la Comunidad Autónoma.

1.1.6.3.11.3.2.Documentación:

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La documentación necesaria es:1) Un formulario oficial que facilita la Dirección Provincial de Trabajo, o la Delegación

Territorial de la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma, si ésta tiene transferidas tales competencias.

1.1.6.3.11.3.3.Tramitación:

La comunicación debe presentarse dentro de los treinta días siguientes a la apertura, por cuadruplicado, ante la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social o la Delegación Territorial de la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma cuando ésta tenga transferidas estas competencias.La comunicación debe acompañarse de:

- Una nota con el horario de apertura del centro en la mañana y la tarde a efectos de posibles visitas de la Inspección de Trabajo.- Un plano o croquis de la zona donde se encuentra el centro de trabajo señalando su ubicación.- Los documentos que, en su caso, procedan de los indicados en las dos últimas líneas del recuadro "datos del centro de trabajo" que describimos arriba.

Si la Autoridad laboral advierte defectos en la comunicación lo notificará al interesado para que éste los subsane en el plazo de diez días; transcurrido este plazo sin haberlos subsanado se entiende como no presentada la comunicación.Impreso de comunicación de apertura o reanudación de la actividad.

Impreso de comunicación de apertura o reanudación de la actividad.

1.1.6.3.12. Adquisición y legalización de libros oficiales.

Otros trámites que deben realizarse en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social es la adquisición y sellado de los siguientes documentos7:

Libro de visitas.Calendario laboral elaborado por la empresa, que debe colocarse en lugar visible del

centro de trabajo.

Libros en los que se deben reflejar las distintas actividades empresariales.

1.1.6.3.12.1. Adquisición y legalización del libro de Visitas.

7 La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,Administrativas y de Orden Social, B.O.E. Nº 313, 31 de diciembre del 2001, en su artículo 37, suprime la obligación de los empresarios de llevar un Libro de Matrícula del Personal, que estaba regulado en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Todas las empresas deben tener en cada centro donde desarrollen su actividad económica un libro de visitas a disposición de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Inspección del Trabajo.

1.1.6.3.12.2. Tramitación y conservación:

Cada uno de los Libros de Visitas se puede obtener en cualquier papelería pero habrán de ser diligenciados en la primera hoja por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo, que certificará la habilitación del Libro, recogiéndose además datos de la Empresa. Será asimismo sellado el Libro en todos sus folios.Las diligencias que practiquen los Inspectores de Trabajo del resultado de las visitas realizadas se extenderán simultáneamente por duplicado, quedando la copia en poder del Inspector actuante para su constancia y archivo en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo respectiva.Cuando fuere preciso diligenciar un nuevo Libro de Visitas, por haberse agotado el anterior o por deterioro notable del mismo, deberá presentarse simultaneamente este último para acreditar dichos extremos, haciéndose constar la oportuna referencia en el nuevo Libro.

En los casos de pérdida del Libro de Visitas deberá comunicarse expresamente tal circunstancia a la Inspección Provincial de Trabajo y proveerse de uno nuevo en el plazo máximo de quince días.

Otros trámites y gestiones.

1.1.6.3.12.3. Arrendamientos de locales.

En nuestro caso, el ejercicio de la actividad de la empresa se va a desarrollar en un local que no es propiedad de la empresa, y cuyo derecho de uso se obtendrá mediante el correspondiente contrato de arrendamiento.

Los contratos de arrendamiento de viviendas, locales de negocio, oficinas, almacenes, depósitos etc, se encuentran sujetos a la Ley de Arrendamientos urbanos, y en su formalización, las partes contratantes estipulan las clausulas que van a regir durante la vigencia del contrato.Los arrendatarios, que sean profesionales, empresarios, comunidades de bienes y personas jurídicas están obligados a retener un 15% de los importes pagados por el alquiler de inmuebles urbanos, afectos a la actividad, siempre y cuando el arrendador no cumpla con los requisitos formales que eviten tal retención. El contrato de arrendamiento puede celebrarse de forma verbal o por escrito, siendo aconsejable celebrarlo de esta ultima forma a fin de evitar problemas. En nuestro caso firmaríamos un contrato.

Los contratos de arrendamiento de locales de negocio llevan consigo el depósito, por parte del arrendatario, de una fianza equivalente a dos mensualidades de renta.

1.1.6.3.12.4. Compra de locales.

Cuando para el ejercicio de la actividad empresarial se decida adquirir la propiedad de los terrenos o locales necesarios, se debe poner especial atención en comprobar que la

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calificación urbanística de los mismos va a permitir desarrollar la actividad proyectada, de forma que no exista ningún problema para la posterior obtención de las correspondientes licencias municipales.

Por ello, es conveniente dirigirse a los servicios técnicos del Ayuntamiento y efectuar la consulta o solicitar en su caso la cédula urbanística, en la que se refleja el régimen urbanístico de la finca objeto de la misma.

El acto de compra de locales o terrenos se formaliza mediante el correspondiente contrato de compraventa, que debe ser elevado a escritura pública e inscrito posteriormente en el Registro de la Propiedad, debiendo abonarse el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando se trate de la primera transmisión, o el de Transmisiones Patrimoniales si se trata de la segunda o posterior.

A partir del 1 de enero de 1990 entró en vigor el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que viene a sustituir a la Contribución Territorial Urbana, la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria y el Impuesto Municipal sobre Solares. Se trata de un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible esta constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en el respectivo término municipal, o por la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie o de la de una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectados, y grava el valor de los referidos inmuebles. Los empresarios que construyan o adquieran locales o edificios de nueva construcción deben presentar la declaración de alta en este impuesto dentro de los dos meses siguientes a la fecha de finalización de las obras.

Asimismo, se debe presentar declaración por las alteraciones que afecten a los bienes gravados por el impuesto.

Las declaraciones de alta o por variaciones de orden físico, económico o jurídico se presentaran en el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda o en su Delegación de Hacienda.En nuestro caso, no haría falta realizar este trámite ya que no compramos ningún local.

1.1.6.3.12.5. Nombre comercial.

Se entiende por nombre comercial el signo o denominación que sirve para identificar a una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad empresarial y que distingue su actividad de las actividades idénticas o similares.

Pueden ser nombres comerciales:

Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas.

Las denominaciones de fantasía. Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.

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Los anagramas. Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionen en

los apartados anteriores.

Las sociedades pueden tener un nombre comercial o marca distinta de su denominación social.El Registro del nombre comercial no tiene carácter obligatorio, y confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo en el tráfico económico.La inscripción del mismo se realiza en el Registro de la Propiedad Industrial, acompañando a la solicitud el alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad empresarial que pretende distinguirse con el nombre solicitado.Se entiende por rótulo de establecimiento el signo o denominación que sirve para dar a conocer al público un establecimiento y para distinguirlo de otros destinados a actividades idénticas o similares.

Al registrarse un rótulo debe expresarse el municipio o municipios en que radique el establecimiento y las sucursales para las que se solicite, así como las actividades a que se destine.

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1.1.6.3.13. Trámites de carácter específico.

TIPO DE EMPRESA TRAMITE LUGAR

Bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos hoteleros

Autorización de apertura Dirección General de Turismo

Agencias de viaje Solicitud del título de licencia

Dirección General de Turismo

Sociedades de inversión mobiliaria de capital fijo y capital variable.

Autorización de constitución.

Dirección General del Tesoro y Política Financiera. (Ministerio de Economía y Hacienda)

Actividades industriales, talleres de reparación, almacenes de sustancias tóxicas o peligrosas, empresas de fabricación de cualquier producto.

Registro Industrial Dirección General de Industria, Energía y Minas

Marcas, patentes, nombres comerciales, signos distintos, modelos industriales, rótulos de establecimientos

Registro de la Propiedad Industrial

Oficina Española de Patentes y Marcas (Ministerio de Industria y Energía)

Empresas de seguridad Registro Dirección de Seguridad del Estado (Ministerio del Interior)

Industrias y establecimientos alimentarios (no detallistas, supermercados o hipermercados)

Registro Servicio Regional de la Salud

Empresas de material de juego (todas)

Registro Comisión Nacional del Juego (Ministerio del Interior)

Actividades de la construcción, instalaciones y/o reparaciones eléctricas, sector madera y corcho y actividades de ingeniería y consulta

Documentación de calificación empresarial

Dirección General de Industria, Energía y Minas

Personas físicas que se dediquen a instalaciones eléctricas, de gas, climatización y de aparatos de presión

Carnet o Certificado Dirección General de Industria, Energía y Minas

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1.1.6.3.14. Resumen de trámites. 1.1.6.3.14.1. Los trámites de constitución relativos a las entidades que tienen forma jurídica

diferenciada de sus socios.

Los trámites de constitución relativos a las entidades que tienen forma jurídica diferenciada de sus socios.

TRÁMITE DESCRIPCIÓN TIPO DE EMPRESA LUGAR

Certificación negativa del nombre

Consiste en la obtención de un certificado acreditativo de la no existencia de otra Sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir.

Sociedades - Sociedades mercantiles: Registro Mercantil Central. Sección denominaciones. C/ Príncipe de Vergara N. 94. 28006 Madrid. Teléfono: 91 563 12 52.-Sociedades cooperativas: Registro de Cooperativas de la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. (C/ Pío Baroja, 6. 28009 Madrid. Teléfono: 91 409 09 41) o Registro Autonómico en su caso.

Autorización previa administrativa

Se solicita por uno de los promotores del tipo de sociedad que se va a crear. Supone la calificación del proyecto de estatutos.

Sociedades mercantiles especiales

Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para sociedades cooperativas, y en su caso el organismo competente autonómico.

Otorgamiento de la escritura pública

Acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la escritura de Constitución de la Empresa según proyecto de estatutos.

Sociedades Notario.

Impuestos de Tramitaciones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Gestión, liquidación, comprobación e inspección del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados. Este tributo

Sociedades Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio social de la empresa.

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grava: Las transmisiones patrimoniales onerosas Las operaciones societarias. Grava la constitución de una sociedad en 1% sobre su capital social. Los actos jurídicos documentados.

Código de Identificación Fiscal (C.I.F.)

Identificación de la Sociedad a efectos fiscales

Sociedades y Comunidades de Bienes

Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio social de la empresa.

Inscripción en el Registro Mercantil

Una vez conseguida la Escritura Pública de Constitución, se ha de proceder a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, a partir de este momento la sociedad adquiere plena capacidad jurídica.

Todas las sociedades excepto sociedades cooperativas

Registro Mercantil Central. Sección denominaciones. C/ Príncipe de Vergara N. 94. 28006 Madrid. Teléfono: 91 563 12 52. http://www.rmc.es

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1.1.6.3.14.2. Trámites para la puesta en marcha de una empresa.

FISCALES

1.- Alta en Censo de empresas: Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad que han de presentar a efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades.2- impuesto sobre Actividades Económicas: Es un tributo derivado del ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

LABORALES

Afiliación y número de la Seguridad Social: acto administrativo por el que la tesorería general de la seguridad social (TGGS) reconoce a la persona física su inclusión por primera vez en el sistema de la seguridad social.Alta en el régimen de la seguridad social: el sistema de la seguridad social, es un conjunto de regímenes a través de los cuales el estado garantiza a las personas comprometidas en su campo de aplicación la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.Inscripción de la empresa: la inscripción es el acto administrativo por el que la TGSS asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo régimen del sistema de la seguridad socialComunicación de apertura del centro de trabajo: constituida la sociedad o decidida por el empresario la iniciación de su actividad, se deberá proceder a la comunicación de apertura del centro de trabajo, a efectos del control de las condiciones de seguridad y salud laboral.Alta de los contratos de trabajo: legalización o alta de los contratos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena.

LIBRO DE VISITAS

Adquisición y legalización del libro de visitas: libro de carácter obligatorio para las empresas que anotan las diligencias que practiquen los inspectores de trabajo tras el resultado de las visitas resultadas a la empresa´.

LICENCIAS MUNICIPALES

Licencia de actividad: solicitud, ante el ayuntamiento correspondiente al domicilio de la empresa, de las licencias pertinentes en función del tipo de actividad.

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REGISTROS

Inscripción en el registro industrial: inscripción del establecimiento en el Registro Industrial y autorización de la puesta en marcha de la actividad industrial.Inscripción en el registro de la propiedad inmobiliaria: inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al domicilio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, es decir, a título enunciativo, adquisición y transmisión de dichos bienes y la constitución y cancelación de hipotecas sobre los mismos.Registro de signos distintivos: el registro de una marca o un nombre comercial otorga a la empresa el derecho exclusivo a impedir que terceros comercialicen productos / servicios idénticos o similares con el mismo signo distintivo. Registro de ficheros de carácter personal: el emprendedor que vaya a crear su empresa deberá tener en cuenta las obligaciones de la ley orgánica de protección de datos

1.1.6.3.15. Resumen de trámites por institución de tramitación.

1.1.6.3.15.1. Trámites en Hacienda.

Trámites en Hacienda. Trámites de puesta en marcha.

En cuanto a los trámites relacionados con el Ministerio de Hacienda señalamos:

- Impuesto de actividades económicas: Las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional actividades empresariales, profesionales o artísticas. LUGAR: Administración de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la empresa

-Impuesto de valor añadido : La Ley del impuesto lo cataloga como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo, como manifestación de la capacidad económica susceptible de gravamen, y por tanto, desde un punto de vista económico, es el consumidor quien soporta el impuesto, aunque sean los empresarios y profesionales los obligados a ingresar las cuotas del impuesto.LUGAR: Administración de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la empresa

-Libros: Se diligencian en la Administración de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.Libros registro del I.V.A.: los registros auxiliares no es necesario sellarlos.

Otros libros de registros: Además del citado libro registro del IVA:-Ingresos.-Gastos.-Bienes de inversión y provisiones de fondos y de suplidos.

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-Registro de facturas emitidas-Registro de facturas recibidas

-Registro de determinadas operaciones intracomunitarias (en su caso)

INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Es obligatorio que todo empresario, antes de realizar la primera contratación de empleados, solicite la inscripción de la empresa en la Seguridad Social. Solicitud Seguridad social.Se considera empresario a toda persona o sociedad, pública o privada, que cuente con el servicio de trabajadores por cuenta ajena, a los que le sea aplicable cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social.La inscripción en la Seguridad Social se hace a nombre del titular de la empresa, y se incluyen todos los datos necesarios para la identificación de ésta.La inscripción es válida para todo el territorio español y para toda la vida de la empresa.La solicitud debe presentarse antes del inicio de la actividad en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, a la que se deben comunicar también todos los cambios que se produzcan en los datos facilitados.AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORESEl empresario deberá a su vez afiliar en la Seguridad Social a los trabajadores que contrate y que no estén ya afiliados. Esto sirve para que la Tesorería General de la Seguridad Social reconozca la inclusión en el sistema de la Seguridad Social del trabajador que por primera vez realiza una actividad dentro de su ámbito de aplicación. La solicitud de afiliación a nombre de cada trabajador deberá presentarse en las mismas instancias donde se realiza la inscripción de la empresa en la Seguridad Social.

ALTA DE LOS TRABAJADORES

Cada empresario deberá comunicar siempre a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social las altas de los trabajadores que ingresen a su servicio, antes del comienzo de su actividad como trabajadores.

TRAMITES CON EL AYTO

Alta en Tasa de Basuras – Ayuntamiento (Rentas y Patrimonio).Poblaciones: AyuntamientoLicencia de ObrasJunta Municipal de Distrito.Poblaciones: Ayuntamiento.

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Licencia de Actividades e Instalaciones (Apertura)

Junta Municipal de Distrito.Poblaciones: Ayuntamiento.

Cambio de Titularidad o Actividad

Junta Municipal de Distrito.Poblaciones: Ayuntamiento.

1.1.6.3.15.2. Trámites en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Trámites en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIALEs obligatorio que todo empresario, antes de realizar la primera contratación de empleados, solicite la inscripción de la empresa en la Seguridad Social. Solicitud Seguridad social.Se considera empresario a toda persona o sociedad, pública o privada, que cuente con el servicio de trabajadores por cuenta ajena, a los que le sea aplicable cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social.La inscripción en la Seguridad Social se hace a nombre del titular de la empresa, y se incluyen todos los datos necesarios para la identificación de ésta.La inscripción es válida para todo el territorio español y para toda la vida de la empresa.La solicitud debe presentarse antes del inicio de la actividad en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, a la que se deben comunicar también todos los cambios que se produzcan en los datos facilitados.AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORESEl empresario deberá a su vez afiliar en la Seguridad Social a los trabajadores que contrate y que no estén ya afiliados. Esto sirve para que la Tesorería General de la Seguridad Social reconozca la inclusión en el sistema de la Seguridad Social del trabajador que por primera vez realiza una actividad dentro de su ámbito de aplicación. La solicitud de afiliación a nombre de cada trabajador deberá presentarse en las mismas instancias donde se realiza la inscripción de la empresa en la Seguridad Social.ALTA DE LOS TRABAJADORESCada empresario deberá comunicar siempre a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social las altas de los trabajadores que ingresen a su servicio, antes del comienzo de su actividad como trabajadores.

TRAMITES CON EL AYTO.Alta en Tasa de Basuras – Ayuntamiento (Rentas y Patrimonio).

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Poblaciones: AyuntamientoLicencia de ObrasJunta Municipal de Distrito.Poblaciones: Ayuntamiento.

Licencia de Actividades e Instalaciones (Apertura)

Junta Municipal de Distrito.Poblaciones: Ayuntamiento.

Cambio de Titularidad o Actividad

Junta Municipal de Distrito.Poblaciones: Ayuntamiento.

1.1.6.3.15.3. Trámites en el Ayuntamiento.

Trámites en el Ayuntamiento

Alta en Tasa de Basuras – Ayuntamiento (Rentas y Patrimonio).Poblaciones: AyuntamientoLicencia de ObrasJunta Municipal de Distrito.Poblaciones: Ayuntamiento.

Licencia de Actividades e Instalaciones (Apertura)

Junta Municipal de Distrito.Poblaciones: Ayuntamiento.

Cambio de Titularidad o Actividad

Junta Municipal de Distrito.Poblaciones: Ayuntamiento.

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1.1.6.4. Anexo. Descripción de las tareas, y de su interrelación, y de sus tiempos y holguras, para la constitución, transformación y puesta en marcha de una empresa. Aplicación de la Técnica de Revisión y Evaluación de Actividades (TREA conocida por las iniciales de la expresión inglesa: PERT).

Descripción de las actividades del PERT.

Plan de empresa: Un Plan de Empresa es aquel documento en el cual se desarrolla la idea del negocio que se pretende poner en marcha. Es un esquema de trabajo que debe completarse a medida que avanza la idea. En el plan de empresa de nuestra sociedad encontramos distintas partes:

- Descripción de la idea : Observación y análisis de la realidad, planificación de los objetivos, descripción de la actividad a desarrollar y las razones por las que hemos elegido dicha actividad.

- Definición del servicio a ofrecer : Describir las necesidades que cubre, y establecer las diferencias con las empresas de la competencia.

- Detalle de los aspectos comerciales : análisis de mercado, plan de marketing, redes de distribución.

- Estudio económico-financiero : Determinación de los recursos propios y los necesarios, fuentes de financiación y análisis de la rentabilidad.

Elección de la forma jurídica: Para elegir la forma jurídica nos hemos basado en los recursos que tenemos, en el número de socios que somos, y en los beneficios fiscales teniendo en cuenta nuestra actividad.

Elección de la ubicación: Búsqueda de la ubicación donde desarrollar nuestra sede social.

Trámites de constitución: Establecer los diferentes trámites necesarios para el buen funcionamiento de nuestra empresa:

- Trámites de constitución- Trámites de puesta en marcha: Trámites en la agencia tributaria, trámites

en el ministerio de trabajo y asuntos sociales, trámites en el ayuntamiento.

A

B

C

D

1 2 3 4

A Plan de empresa

B Elección For. Jurídica

5

C Elección ubicación

D Trámites de constitución

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Tareas Duración (Tiempo más tardío para empezar la tarea)

(Tiempo más temprano para comenzar la tarea)

Holgura

A Plan de empresa

10 días 6 septiembre 2 septiembre 4

B Elección forma jurídica

2 días 20 septiembre 16 septiembre 4

C Elección ubicación

5 días 20 septiembre 17 septiembre 3

D Trámites Constitución

4 meses 27 octubre 22 septiembre 5

Total 4 meses y 16 días

- - 16 días

1.1.7. Breve historia de la empresa.

La historia de la idea de esta empresa podríamos resumirla con su nombre: FINDJOBS. Nosotros más que nadie, somos estudiantes que nos hemos dado cuenta de la gran necesidad que tienen los recién licenciados en encontrar trabajo. Pero en este caso la necesidad no se satisface al instante y en el mayor de los casos en la actualidad, con la crisis que está atravesando el país, el ser contratado resulta una tarea complicada por no decir prácticamente imposible. De hecho, el paro juvenil sobrepasa el 50%. Es muy complicado conseguir un trabajo al acabar la carrera, y más difícil aún que el trabajo esté relacionado con aquello por lo que has estudiado y luchado cuatro años. Entonces nos surgió esta idea novedosa. ¿A quién no le gustaría encontrar un trabajo al terminar la universidad?, ¿o continuar los estudios y saber exactamente a qué puede uno optar atendiendo a factores como la disponibilidad de plazas, precio exacto entre los muchos requerimientos que existen? Es ahí cuando surge el concepto de FINDJOBS.Nuestra empresa ha sido creada para dar apoyo y ayuda, en especial a todos los estudiantes que han finalizado la carrera y se encuentran perdidos al ser “novatos en el mundo laboral”. Tienen la posibilidad de contactar con nosotros y conseguir información de todo tipo, tanto laboralmente, como si deciden continuar con los estudios. Nuestra misión es abrir los ojos tanto a las empresas como a los recién licenciados, según el perfil que pidan las empresas, dispondremos de una bolsa de trabajo lo suficientemente grande como para darles distintas opciones. Por ello no Si el estudiante quiere continuar con los estudios, FINDJOBS puede indicarle las mejores opciones, atendiendo a las características

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del alumno y a los requisitos de los cursos o másteres. Por otra parte, las empresas también se beneficiarían en gran medida de los servicios que ofrece FINDJOBS: Cada vez que necesiten personal, podrán optar a una completa y diversa variedad de perfiles que con creces puedan satisfacer un hueco en la organización necesitada. Todo ello de una manera sencilla y rápida. Digamos que esta fue la razón principal por la que se creó esta empresa. Vimos una necesidad muy grande que no está satisfecha, que nosotros mismos vamos a vivir en un futuro no muy lejano, y decidimos adentrarnos a crear, pero sobretodo a emprender una nueva aventura con toda la ilusión del mundo.

1.1.8. La estructura administrativa.

1.1.8.1. El organigrama de cargos y de puestos de trabajo.

La empresa se constituye con cinco departamentos: comercial, financiero, I+D+i, legal y de RRHH. Los cinco directores de estos departamentos son socios de la empresa, así como el director general que se encarga del correcto enlace y cooperación entre las distintas funciones de la empresa.

1.1.8.1.1. Los órganos de decisión.

DIRECTOR GENERAL

DIRECTOR GENERAL

DIRECTOR GENERAL

DIRECTOR GENERAL

DEPARTAMENTO RRHH

DEPARTAMENTO LEGAL

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1.1.8.1.1.1. La asamblea de socios.

Es el órgano supremo de la empresa. En esta asamblea se toman las decisiones estratégicas y se definen las políticas y los resultados deseados.

Es un acto oficial, el cual debe ser convocado según como lo establece la ley. De esa reunión se levanta un Acta de Asamblea, la cual será transcrita en un libro que tiene categoría legal: “Libro de Asamblea de Socios”.Lo que se acuerde en la Asamblea de Socios se debe acatar obligatoriamente.

La legislación mercantil de España obliga a las sociedades a realizar, al menos, una Asamblea Ordinaria de Socios cada año, después del cierre fiscal. En esa Asamblea, los socios conocerán los Estados Financieros y los resultados de la empresa, verán los inventarios y decidirán si se distribuyen utilidades.

También se pueden llevar a cargo Asambleas Extraordinarias para tomar otro tipo decisiones.

Se recomienda es convocar formalmente a Asambleas, cada vez que en la empresa se estén tomando decisiones de gran transcendencia. Esto legaliza las decisiones y todos los socios conocerán la decisión y aprobarán el camino que seguirá la empresa.

1.1.8.1.1.2. El consejo de administración o de vigilancia.

El consejo de administración también llamado Junta Directiva tiene potestades y responsabilidades ante la ley.

Normalmente, y como sucede en esta empresa, los mismos socios son los miembros de la Junta Directiva. El fundador o líder del proyecto, es nombrado Presidente de la sociedad. Y sucede con mucha frecuencia que el Presidente de la Junta Directiva es el mismo Gerente General de la empresa.La Junta Directiva se debe reunir mensualmente. También se levanta un acta de cada sesión y se lleva al Libro de Actas de Junta Directiva.

En este órgano el Presidente informa sobre la situación financiera de la empresa, en el mes que termina. Sobre los resultados de la empresa y de cada uno de los negocios.

Se toman decisiones más operativas, que tienen impacto en plazo inmediato. Por ejemplo, la Junta Directiva puede resolver asuntos sobre nuevos productos, sobre el presupuesto de la empresa, sobre nuevas inversiones estratégicas relacionadas directamente con el negocio que lleva la empresa.

Las decisiones que toma la Junta Directiva serán ejecutadas por el Presidente o el Gerente General de la empresa.

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A la Junta Directiva se pueden invitar a funcionarios de la empresa, consultores externos y otras personas para apoyar la toma de decisiones, cuando se considere conveniente.

1.1.8.1.1.3. El comité de recursos.

Este órgano se encarga de tramitar y resolver los recursos interpuestos ante él sobre cuestiones establecidas en los estatutos sociales.Está formado por tres miembros titulares y tres suplentes, que se eligen mediante votación secreta por la Asamblea General. La duración del cargo es de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

1.1.8.1.1.4. La intervención de cuentas.

1.1.8.1.2. La estructura administrativa.

La estructura funcional

Director General. Coordinación General. Apoyo a cada Director funcional.

Director Comercial. Encargado de Aprovisionamientos, Compras, Relaciones Públicas, Publicidad, Ventas, Servicios al Cliente y Marketing.

Director financiero.Participa activamente en la definición de la estrategia, es clave en los procesos de toma de decisiones, y lidera los diferentes ejercicios de planificación que debe realizar la empresa.

Director del departamento legal. Desarrolla y ejecuta funciones del ámbito jurídico-administrativo con el objeto de brindar apoyo y asesoría legal en el desarrollo de la actividad empresarial.

Director Recursos Humanos

Atraer: Gestión de Plantillas, Administración de Personal, Descripción de Puestos de Trabajo y Políticas Retributivas. Selección.

Retener: Acogida. Motivación. Comunicación.

Optimizar y Desarrollar: Evaluación del Desempeño. Formación.

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Director de Investigación, Desarrollo e Inversión . Analizar, evaluar e investigar las mejoras en productos existentes y nuevos productos.Diseñar, planificar e implementar los diferentes proyectos de creación o modificación de productos.Coordinar y controlar el desarrollo de proyectos en centros de investigación externos supervisando plazos, costes y calidad.Supervisar la elaboración de memorias y documentación necesaria para aquellos productos que requieran aprobación de organismos oficiales.

1.1.8.2. Los recursos humanos.

Lo más importante, lo único importante, en cualquier empresa, y en cualquier organización, son las personas. Todas las organizaciones son de personas, incluso las empresas que se denominan de capital.

Si consideramos que las personas son el principal recurso a “atraer, retener y optimizar” como generadores de valor económico para la empresa, el Director de RRHH como especialista en la gestión de las personas es una figura relevante dentro de la organización. Las funciones variarán en cuanto a orientación y a su tanto por ciento de importancia de unas organizaciones a otras.

Podemos destacar 3 funciones principales:

Atraer:

Anticipar de forma proactiva las necesidades de la organización para disponer de las personas adecuadas en tiempo y plazo (Gestión de Plantillas).

Gestionar los procesos relacionados con la incorporación, mantenimiento y desvinculación de las personas de la organización (Administración de Personal).

Identificar los perfiles (conocimientos, habilidades, rasgos de personalidad, actitudes y valores) que deberán tener estas personas así como determinar cuáles deben ser los sistemas de retribución más competitivos (Descripción de Puestos de Trabajo y Políticas Retributivas).

Atraer a las personas con los perfiles más adecuados para cubrir las vacantes existentes (Selección).

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Retener

Facilitar la incorporación e integración de las personas dentro de la organización (Acogida).

Estimular, involucrar y fidelizar a esas personas para favorecer su compromiso con la organización a través del salario emocional (Motivación).

Crear canales de relación vertical, horizontal y transversal entre todos los miembros de la organización (Comunicación).

Optimizar y Desarrollar

Establecer las características del desempeño y evaluar “el que y el cómo” (Evaluación del Desempeño).

Desarrollar sus competencias para que cada vez sean mejores profesionales (Formación).

Definir e Impulsar su desarrollo y crecimiento dentro de la organización (Evaluación de potencial, planes de carrera, promoción).

1.1.8.2.1. Número de trabajadores (sexo y edades).

Sexo de 18 a 23 años de 24 a 29 años Totalmasculino 3 3femenino 3 1 4Total 6 1 7

1.1.8.2.1.1. Del número de trabajadores cuántos

son socios y cuántos asalariados.

Del total de trabajadores 6 son los socios creadores y ocupan la cúpula directiva de la empresa.Por razones de comodidad se ha contratado a una persona, con el puesto de secretaria, para realizar la organización de la agenda de la empresa, orientada por la cúpula. Además la secretaria se encarga de la gestión de comunicaciones vía internet, así como del servicio al atención al cliente: online y telefónico. También es útil en la reunión de información de forma resumida en los diferentes departamentos, y el análisis de la situación con referencia a los objetivos establecidos. Esta labor resulta especialmente útil en las

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reuniones formales de poca frecuencia, en la que desde una óptica más lejana a la del día a día, se examinan y debaten los problemas y soluciones de la empresa.

1.1.8.2.1.2. Definición de la estructura administrativa.

Al tratarse de una pequeña empresa, la estructura organizativa es informal y descentralizada. Cada director toma las decisiones de su departamento, pero se mantienen en continua comunicación con el resto de directores, así como con el director general que supervisa todos los procesos y decisiones. Esta toma de decisiones es rápida y flexible, amoldándose a los continuos cambios evolutivos que se producen en la empresa.

1.1.8.2.1.3. Funciones de cada uno de los trabajadores.

Las funciones de los directores y la función de la secretaria están descritas en los puntos 1.1.8.1.2. y 1.1.8.2.1.1. respectivamente.

1.1.8.2.1.4. Distribución de los diferentes trabajos y responsabilidades entre los participantes del proyecto.

1.1.8.2.1.5. Distribuir:

1.1.8.2.1.5.1. las tareas, Descrito en el apartado 1.1.8.1.2.

1.1.8.2.1.5.2. los puestos de trabajo, Descrito en el apartado 1.1.8.1.2.

1.1.8.2.1.5.3. sus funciones, Descrito en el apartado 1.1.8.1.2

1.1.8.2.1.5.4. sus responsabilidades, Descrito en el apartado 1.1.8.1.2.

1.1.8.2.1.6. El horario.

Disponibilidad 24 horas los 365 días del año en la página web.Horario de oficina y atención al cliente:Lunes- viernes de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:00.Sábados de 09:00 a 14:00.

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1.1.8.2.2. Fuentes para el reclutamiento:

El reclutamiento de personal no es necesario en el momento actual al ser una empresa emprendedora y tener los suficientes empleados para llevar a cabo su actividad.

1.1.8.2.2.1. Las oficinas de empleo del Instituto Nacional de Empleo.

1.1.8.2.2.2. Las agencias privadas de colocación.

1.1.8.2.2.3. Las empresas de trabajo temporal.

1.1.8.2.2.4. Los colegios y asociaciones profesionales.

1.1.8.2.2.5. Las bolsas de trabajo o departamentos de salidas profesionales de universidades y centros de formación.

1.1.8.2.2.6. Los anuncios en Prensa o publicaciones especializadas.

1.1.8.2.3. Selección del personal, con expertos cualificados.

No resulta necesario en el momento actual.

1.1.8.2.4. Selección de la modalidad contractual.

1.1.8.2.4.1. Contratación de personal.

1.1.8.2.4.1.1. Duración y tipo de contratos de los trabajadores.

El tipo de contrato de todos los empleados es por tiempo indefinido.

1.1.8.2.4.1.2. Niveles de retribución.

La rentabilidad económica en el primer año:

Director general. 900 euros mensuales Directores de departamento. 800 euros mensuales

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Secretaria. 250 euros mensuales

Se prevé un incremento anual del 20% del salario en el caso de la cúpula directiva durante los 5 primeros años. Sin embargo, en el caso del puesto de secretaría el ascenso será menor y con un horizonte más lejano, pudiendo alcanzar los 500 euros mensuales el quinto año desde el nacimiento de la empresa, y dependiendo de la utilidad de su puesto. La rentabilidad financiera a 10 años de la empresa es del 6,3%.

1.1.8.2.5. Especificación de condiciones y coste de la subcontratación de funciones:

1.1.8.2.5.1. Asesoramiento legal,

El director del departamento legal cumplirá con esta función.

1.1.8.2.5.2. Mantenimiento de sistemas informáticos,

La secretaria será la encargada oficial de los sistemas informáticos; no obstante, de manera extraoficial, cualquiera de los socios, o si fuera necesario, cualquier persona de su confianza, se encargaría de resolver el problema en cuestión. Dependerá de la gravedad la posible remuneración por este servicio adicional y esporádico.

1.1.8.2.6. La formación del personal. No está prevista la formación adicional por parte de ninguno de los empleados.

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